Naciones Unidas

CERD/C/NZL/CO/21-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 21o y 22o combinados de Nueva Zelandia *

1.El Comité examinó los informes periódicos combinados 21º y 22º de Nueva Zelandia (CERD/C/NZL/21-22), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2568ª y 2569ª (CERD/C/SR.2568 y 2569), celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2017. En sus sesiones 2578ª, 2579ª y 2580ª, celebradas los días 22 y 23 de agosto de 2017, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 21º y 22º combinados del Estado parte. Se felicita por el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación multisectorial y expresa su agradecimiento por la información estadística presentada antes del diálogo, así como por la presentación oral y las respuestas detalladas proporcionadas por la delegación durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

3.El Comité felicita al Estado parte por:

a)Reconocer que existen hoy en día desigualdades sociales entre distintos grupos raciales, y por asumir responsabilidad para corregir tales desigualdades;

b)Adoptar la Ley Te Awa Tupua de 2017 (sobre la Resolución de las Reclamaciones relativas al Río Whanganui).

4.El Comité también acoge con agrado los recientes esfuerzos del Estado parte por establecer políticas, programas y medidas administrativas con miras a mejorar la protección de los derechos humanos y la aplicación de la Convención, a saber:

a)El segundo plan de acción nacional sobre derechos humanos, para el período 2015-2019;

b)Las distintas estrategias y medidas educativas y lingüísticas dirigidas a los maoríes y los pueblos del Pacífico, incluida la Ley sobre el Idioma Maorí de 2016;

c)La Estrategia y el Plan de Acción para el Desarrollo Económico Maorí (Kai Kei Aku Ringa);

d)El establecimiento del inglés como segundo idioma de apoyo en las escuelas para los estudiantes de familias migrantes y refugiadas;

e)El Plan de Salud y Bienestar para las Poblaciones del Pacífico 2014-2018 ('Ala Mo'ui);

f)El Fondo Whenua Maori para mejorar la productividad de las tierras maoríes;

g)La estrategia de desarrollo “Whanau Ora”;

h)El Plan de Acción contra la Delincuencia Juvenil 2013-2023;

i)La estrategia de salud maorí (Korowai Oranga) y la iniciativa neozelandesa “Familias saludables”;

j)La Estrategia Económica para el Pacífico 2015-2021;

k)El fondo de 10 millones de dólares para combatir la excesiva proporción de maoríes en el sistema de justicia penal.

5.El Comité observa con reconocimiento la dinámica función desempeñada por una sociedad civil pujante y por la institución nacional de derechos humanos, a saber, la Comisión de Derechos Humanos, que recibió nuevamente la acreditación de la categoría “A” por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en mayo de 2016.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Plan de acción nacional de lucha contra el racismo y Comisionada para las Relaciones Raciales

6.El Comité celebra que se haya mantenido la función de la Comisionada para las Relaciones Raciales y encomia la labor realizada por esta durante el período objeto de informe. Preocupa sin embargo al Comité la falta de un plan de acción nacional vigente para combatir el racismo (art. 2).

7. En vista del acelerado ritmo con que se presentan los cambios demográficos en la población del Estado parte, el Comité recomienda que la Comisionada para las Relaciones Raciales lidere la elaboración, en consulta con todas las partes interesadas, de un plan de acción nacional de lucha contra la discriminación racial y la xenofobia que esté en consonancia con la Declaración y el Programa de Acción de Durban. El Comité pide al Estado parte que garantice una financiación adecuada con miras a la aplicación exitosa del plan. Tal plan debería incluir, entre otras, las siguientes medidas:

a) E valuación de los cambios que sufre actualmente la demografía del país y proyección de futuros cambios.

b) E valuación de la idoneidad de las actuales estructuras y procesos para dar una respuesta adecuada a lo s cambios demográficos del país.

c) I ntroducción de los cambios necesarios a fin de que la diversidad de la población se tenga debidamente en cuenta en la planificación de los servicios y en su prestación .

d) E laboración y aplicación de medidas encaminadas a aumentar la cohesión social .

e) E laboración de un plan integral, en colaboración con los maoríes y otros grupos interesados, que pueda servir para definir medidas, aumentar el sentido de apropiación y medir los resultados a fin de cumplir las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con miras a reducir las desigualdades entre los indicadores sociales de los distintos grupos étnicos en la población del Estado parte en el ámbito de la salud, el empleo, la educación y la vivienda, haciendo particular hincapié en tratar de contar con viviendas adecuadas, asequibles y seguras para 2030. El plan de aplicación debería centrarse particularmente en la seguridad de la tenencia.

Discurso de odio racista y delitos motivados por prejuicios racistas

8.Al Comité le preocupa que, si bien la legislación del Estado parte tipifica como delito la incitación a la discordia racial y admite la hostilidad racial como un factor agravante en las sentencias, durante el período de que se informa no hubo ningún enjuiciamiento por incitación a la discordia racial. Inquieta asimismo al Comité la falta de estadísticas completas relativas a enjuiciamientos, condenas y sanciones en relación con el discurso de odio racista. El Comité observa con interés los esfuerzos que está desplegando el Estado parte para subsanar estas deficiencias, pero manifiesta preocupación por cuanto la legislación vigente no es quizás adecuada para combatir eficazmente los actos de odio racial (arts. 2 y 4).

9. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) E valúe la idoneidad de la legislación vigente para atacar y sancionar el discurso de odio racista y la incitación al odio racial, y se asegure de que el marco legislativo esté en consonancia con el artículo 4 de la Convención;

b) V ele por que se investigue todo tipo de delito de odio racista y discurso de odio racista, se incoen los procesos correspondientes, se sancione a los autores de tales delitos y se indemnice a las víctimas;

c) E stablezca como una prioridad del Gobierno la recolección de estadísticas confiables y completas, desglosadas por origen étnico de las víctimas, en relación con las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones por delitos de discurso de odio racista e incitación al odio racial, y facilite tales datos en el próximo informe periódico.

Actos de discriminación racial

10.El Comité observa con preocupación que, aunque la Comisión de Derechos Humanos ha recibido muchas denuncias de discriminación por motivos raciales en los últimos años —incluidas más de 400 denuncias por supuesta discriminación en el empleo o antes del empleo, trata de personas o acoso—, la información suministrada por el Estado parte no indica con claridad la cantidad de investigaciones pertinentes llevadas a cabo ni de sanciones impuestas; por otra parte, la Dirección de Relaciones Laborales atendió solo a 6 denuncias personales por acoso o discriminación racial, 1 de las cuales fue admitida a trámite. El Comité manifiesta asimismo preocupación por la falta de datos relativos a las inspecciones de trabajo en el informe del Estado parte (arts. 2, 5 y 6).

11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se investiguen los actos de discriminación racial y por que se enjuicie a las personas responsables y se les impongan las debidas sanciones. Se pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, suministre información sobre las inspecciones de trabajo y otros procedimientos administrativos o jurídicos relacionados con la discriminación racial; los casos referidos a condiciones de trabajo, acoso o trata de personas; datos sobre las visitas de inspección realizadas, las violaciones detectadas y las sanciones o penas impuestas durante el período de que se informa, y la compensación ofrecida a las víctimas, desglosadas, entre otros, por año, tipo de violación, edad, sexo, origen nacional y origen étnico de la víctima.

Tratado de Waitangi

12.El Comité está preocupado por la aparente falta de avances en la aplicación de las recomendaciones de 2013 del Grupo Consultivo Constitucional sobre el Tratado de Waitangi. Observa que Matike Mai Aotearoa, una iniciativa independiente, encabezada por maoríes, también llevó a cabo una consulta de gran envergadura y publicó su propio informe, en el que formula otras propuestas de discusión sobre una variedad de modelos constitucionales, que tampoco han sido tenidas en cuenta por el Estado parte. El Comité considera que se ha avanzado poco en el período de que informa para salvaguardar los derechos indígenas a la libre determinación en el marco del Tratado o el acuerdo de reparto del poder entre las agrupaciones subtribales ( hapū ) y el Estado parte, exigido por el Tratado. Al Comité le preocupa la información recibida en cuanto a la falta de recursos suficientes del Tribunal de Waitangi, lo cual genera importantes retrasos en los procesamientos (arts. 2 y 6).

13. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) H aga público sin demora un cronograma para debatir, en colaboración con la comunidad maorí, las recomendaciones del Grupo Consultivo Constitucional relativas a la función del Tratado de Waitangi en el marco de sus disposiciones constitucionales, junto con las propuestas contenidas en el informe de Matike Mai Aotearoa y todas las partes interesadas;

b) V ele por que sus iniciativas legislativas y de políticas públicas cumplan con el principio de participación enunciado en el artículo 2 del Tratado de Waitangi;

c) O frezca mayores garantías de que el Estado parte reconoce el derecho fundamental a la libre determinación de los maoríes y la obligación de establecer medios de gobernanza compartidos con las hapu ;

d) P roporcione recursos adecuados para el Tribunal de Waitangi.

Cuestiones relacionadas con las tierras maoríes y el proceso de solución de reclamaciones del Tratado

14.El Comité observa que su recomendación general núm. 23, relativa a los derechos de los pueblos indígenas, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen inequívocamente que toda decisión que afecte a los derechos e intereses de los pueblos indígenas debe contar con el consentimiento libre, previo e informado de estos. El Comité toma nota del proceso de solución de reclamaciones previsto en el Tratado, que propone solucionar las reclamaciones históricas de tierras maoríes mediante una disculpa en nombre del Estado parte y una serie de compensaciones que pueden incluir una reparación e incentivos culturales, financieros o comerciales, además de, posiblemente, una diversidad de oportunidades de asociación con el Estado parte (arts. 2, 5 y 6).

15. Dado que el proceso de solución de reclamaciones y sus consecuencias y repercusiones afectan al derecho fundamental de los maoríes a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales, así como los derechos dimanantes de la Convención, el Comité pide urgentemente el Estado parte que facilite la siguiente información:

a) L a superficie total de las tierras y el porcentaje del territorio total que han sido objeto del proceso de solución de reclamaciones;

b) L a superficie total de las tierras y el porcentaje del territorio total que no se han sometido al proceso de solución de reclamaciones y los motivos que justifican esa exención;

c) U na descripción de la compensación ofrecida en cada solución de reclamación y su valor de mercado actual;

d) E l porcentaje de tierras propiedad de maoríes que declinaron participar en el proceso de solución de reclamaciones;

e) S i, en opinión del Estado parte, la finalización del proceso de solución de reclamaciones extingue los derechos en virtud del Tratado.

Derechos de propiedad intelectual y cultural maoríes

16.Si bien toma nota de las medidas adoptadas, el Comité manifiesta preocupación por la falta de progresos en la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe Wai 262 de 2011 del Tribunal de Waitangi en relación con, entre otras cuestiones, los derechos de propiedad intelectual y cultural maoríes y las posesiones valoradas por los maoríes, como el idioma, la cultura y el conocimiento (art. 5).

17. El Comité recomienda que el Estado parte elabore y publique un plan con metas y un calendario para la aplicación del resto de las recomendaciones contenidas en la decisión Wai 262. Recomienda asimismo que el Estado p arte adopte las medidas necesarias para congelar el reconocimiento de la validez de las acciones llevadas a cabo en el marco establecido en el informe Wai 262 que no cumplan con el Tratado de Waitangi y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Área especial para viviendas 62

18.Preocupa al Comité la información contradictoria respecto de las consultas con la comunidad maorí local en relación con la designación del área especial para viviendas 62 en Ihumatao, en tierras ocupadas tradicional y actualmente por la comunidad maorí. El Comité observa que esas tierras se vendieron a un promotor comercial a quien se pide que mitigue de forma activa los efectos de las obras. Aunque toma nota de la posición del Estado parte, a saber, que ha consultado debidamente a las autoridades maoríes y obtenido su apoyo con respecto a la designación, inquietan al Comité otros informes según los cuales los maoríes no habrían tenido la oportunidad de participar formalmente en el proceso de toma de decisiones en relación con el uso de las tierras (arts. 2 y 5).

19. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con todos los maoríes afectados, revise la designación del área especial para viviendas 62 con miras a determinar si está en consonancia con el Tratado de Waitangi, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otras normas internacionales pertinentes, y que obtenga el consentimiento libre e informado del pueblo maorí antes de aprobar cualquier proyecto que afecte al uso y la explotación de sus tierras y recursos tradicionales.

Derechos marinos y costeros

20.El Comité está preocupado acerca de la aplicación de la Ley de la Zona Marina y Costera (Takutai Moana) de 2011 relativa a los derechos sobre las tierras y los recursos de los maoríes, así como de los informes según los cuales el Estado parte no ha tratado de revisar la ley de conformidad con la recomendación pertinente que se formula en las anteriores observaciones finales (CERD/C/NZL/CO/18-20, párr. 13). Si bien observa la declaración de la delegación a este respecto, el Comité sigue preocupado por la aparente falta de aplicación sistemática del principio de consentimiento libre, previo e informado en asuntos que afectan a los intereses marinos consuetudinarios del pueblo maorí por el Estado parte (arts. 2, 5 y 6).

21. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte revise la Ley de la Zona Marina y Costera (Takutai Moana) de 2011 con el fin de respetar y proteger el pleno goce de los derechos de las comunidades maoríes sobre la tierra y los recursos que poseen o utilizan tradicionalmente, y su acceso a los lugares de importancia cultural y tradicional. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información cabal sobre las solicitudes de reconocimiento de los intereses consuetudinarios en la zona costera y marina común.

Agua dulce y recursos geotérmicos

22.Preocupa al Comité la información de que el Estado parte ha otorgado a empresas privadas el derecho a utilizar recursos de agua dulce ubicados en tierras tradicionales maoríes pese a la constante oposición de la población local maorí. El Comité celebra la aprobación de la Ley de Resolución de las Reclamaciones relativas al Río Whanganui (Te Awa Tupua) de 2017. Observa con interés las iniciativas del Estado parte por hacer intervenir a las iwi y las hapu, y consultarlas, con respecto a sus derechos sobre el agua dulce, y por asesorar a las organizaciones maoríes sobre los activos geotérmicos (arts. 2, 5 y 6).

23. El Comité insta al Estado a garantizar el pleno respeto de los derechos de las comunidades maoríes a los recursos de agua dulce y geotérmicos, protegidos por el Tratado de Waitangi, de conformidad con las disposiciones de la Convención.

Justicia penal

24.Pese a que se celebra la reducción, gracias a encomiables esfuerzos, de la delincuencia de jóvenes y adultos maoríes en los últimos años, al Comité le genera preocupación la información del Estado parte de que sigue habiendo una representación excesiva de infractores maoríes en las tasas de detención, enjuiciamiento, condena, encarcelamiento y reincidencia, así como entre las víctimas (arts. 2, 5 y 6).

25. En vista de estas inquietudes, el Comité recomienda que el Estado p arte redoble sus esfuerzos a fin de atacar las causas fundamentales que conducen a las tasas de encarcelamiento desproporcionadas de los maoríes. Recomienda además que el Estado parte vele por que las iniciativas relativas a la justicia, el sector social y de cuidados y la protección dirigidas a los maoríes están vinculadas entre sí, tengan marcos de gobernanza transparentes y se basen en asociaciones con los maoríes y en la inclusión de estos. El Comité recomienda asimismo que el Estado p arte adopte medidas eficaces para incrementar la representación de los maoríes, los pueblos del Pacífico y otros grupos minoritarios entre quienes se encargan de tomar las decisiones, a saber, fiscales y jueces, en todas las instancias del sistema de justicia penal.

Salud

26.El Comité manifiesta preocupación por el hecho de que los pueblos maoríes y del Pacífico registren peores resultados sanitarios que otros grupos, por ejemplo con respecto a la expectativa de vida, las tasas de mortalidad y la discapacidad. Observa con preocupación que, si bien existe una estrategia de salud maorí —la “He Korowai Oranga”— y la iniciativa neozelandesa “Familias saludables”, las necesidades de los maoríes no se han integrado adecuadamente ni en las políticas de salud ni en la administración de los servicios de salud, y este pueblo se enfrenta a importantes obstáculos para acceder a servicios sanitarios básicos en un pie de igualdad con el resto de la población neozelandesa. El Comité está preocupado por ciertas denuncias de sesgos estructurales en el sistema de atención sanitaria, marginación de los proveedores maoríes y menosprecio de su aportación a las decisiones de política, así como del mantenimiento de una remuneración diferencial negativa para los proveedores maoríes (arts. 2 y 5).

27. El Comité recomienda al Estado parte que incremente considerablemente la provisión y accesibilidad de los servicios de atención primaria de salud dirigidos a las comunidades maoríes y del Pacífico, y que vele por que estas tengan una representación y un empoderamiento equitativos en los procesos de toma de decisiones relacionados con la política de salud y discapacidad, así como en la planificación de las políticas y en la evaluación y la prestación de servicios.

28. El Comité insta al Estado parte a que reduzca de forma significativa el número total de hospitalizaciones por problemas de salud generados por una desigualdad social y a que reduzca las disparidades en las tasas de hospitalización y de mortalidad, en particular entre los niños maoríes y de los pueblos del Pacífico.

Empleo

29.Al Comité le preocupa la evidente discriminación de los maoríes en el empleo. Si bien acoge con agrado la disminución del desempleo maorí en años recientes y el compromiso del Estado parte de procurar reducirlo a un 7,5% para 2021, también manifiesta preocupación por la información recibida del Estado parte acerca de la subrepresentación de las etnias maoríes, del Pacífico y asiáticas en los tres niveles superiores de la administración pública. El Comité está además preocupado por informes que indican que las enfermeras calificadas maoríes reciben una remuneración significativamente inferior a la de otras enfermeras (arts. 2 y 5).

30. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para eliminar la discriminación racial en el empleo tanto en el sector público como en el privado con respecto a la contratación, la permanencia y los ascensos. Pide al Estado parte que, en el próximo informe periódico, describa las medidas adoptadas y los objetivos, las metas y los resultados alcanzados. El Comité insta al Estado parte a establecer metas para aumentar la representación de los maoríes, los pueblos del Pacífico y otras minorías en la gobernanza institucional y la administración superior en el sector público, así como a proporcionar datos sobre los maoríes, los pueblos del Pacífico y otras minorías actualmente en el sector público con respecto a la distribución en los empleos y puestos de gestión. Pide asimismo más información sobre los programas emprendidos para garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades y trato en el empleo, sin distinción de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.

Migrantes

31.Si bien observa con interés la Estrategia de Asentamiento e Integración de los Migrantes de Nueva Zelandia, de 2014, y la estrategia sobre la prevención de la explotación de migrantes, el Comité expresa preocupación por informes que indican que los trabajadores migrantes corren el riesgo de sufrir discriminación y explotación laborales, en particular por cuanto recibirían salarios por debajo del salario mínimo. Le preocupa asimismo al Comité la explotación de los estudiantes internacionales. Además, expresa preocupación por un acceso inadecuado, según se informa, a los servicios sociales, como los programas de salud mental, vivienda y empleo para los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. Inquieta al Comité la información recibida acerca de la detención de algunos solicitantes de asilo y migrantes indocumentados en centros penitenciarios para delincuentes y de las condiciones en que están detenidos algunos migrantes (arts. 2 y 5).

32. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) T ome medidas adecuadas y eficaces para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de los migrantes en el empleo;

b) F acilite información, en su próximo informe periódico, sobre los progresos alcanzados en la consecución de los 16 indicadores establecidos en la Estrategia de Asentamiento e Integración de los Migrantes de Nueva Zelandia;

c) V ele por que todos los solicitantes de asilo y los refugiados tengan acceso a servicios suficientes y apropiados, entre ellos los de trabajo social y asesoramiento, de modo de disfrutar plenamente sus derechos económicos, sociales y culturales;

d) A segure fondos suficientes que permitan seguir prestando los servicios psicosociales;

e) G arantice que los migrantes no sean recluidos en centros inadecuados y no tengan que convivir nunca con presos en los centros penitenciarios, y considere la posibilidad de aumentar su cuota anual de refugiados.

Niños maoríes y de los pueblos del Pacífico

33.Alarma al Comité la información recibida sobre el abuso, físico, sexual y emocional, supuestamente sufrido por niños en hogares de guarda o instituciones estatales. Los informes abarcan un período de aproximadamente 40 años, durante los cuales los hogares e instituciones acogieron a un total de 100.000 niños, la mayoría de ellos maoríes. El Comité observa que el Estado parte ha expresado la intención de compensar a las víctimas. No obstante, al Comité le preocupa que tal decisión del Estado parte no permite poner en evidencia los problemas sistémicos que pueden haber existido. También manifiesta preocupación por cuanto sigue siendo mayor la probabilidad de que los niños que quedan al cuidado de organismos gubernamentales sean maoríes. Observa que las modificaciones introducidas recientemente en la Ley Oranga Tamariki de 1989 (por medio de la Ley relativa a los Niños, los Jóvenes y sus Familias (Oranga Tamariki) de 2017) ofrecen ciertas salvaguardias a los niños en instituciones u hogares, pero sigue preocupando, entre otras cosas, una propuesta parlamentaria consistente en enviar a los jóvenes infractores a un campamento de entrenamiento de tipo militar durante un año (arts. 2, 5 y 6).

34. El Co mité recomienda al Estado p arte que:

a) E stablezca de forma inmediata una comisión de investigación independiente sobre abuso de niños y adultos con discapacidad en instituciones de guarda estatales entre 1950 y 1990, y que encomiende a tal comisión la tarea de determinar medidas de compensación, rehabilitación y reparación para las víctimas, incluida una disculpa del Estado parte;

b) A dopte medidas efectivas para reducir el número de niños maoríes y de los pueblos del Pacífico en instituciones de guarda estatales, entre otras, mediante la política de colocación de niños maoríes en primer lugar en familias ( “ whanau first ” ) .

Idioma maorí

35.El Comité observa que de las estadísticas proporcionadas en el informe del Estado parte se desprende que el número de estudiantes que reciben instrucción en lengua maorí (Te Reo Maori) ha ido aumentado de forma constante en los últimos años. Sin embargo, expresa preocupación por otros informes sobre la persistencia de una baja competencia para mantener una conversación en Te Reo Maori entre los maoríes, en algunos casos porque, al parecer, se disuade a los estudiantes de usar el idioma (art. 5).

36. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca la inclusión de la instrucción de Te Reo Maori en su plan educativo básico para todos los estudiantes neozelandeses y redoble sus esfuerzos con miras a incorporar el uso del idioma maorí en todo el país.

Educación

37.El Comité lamenta la escasez de información o de indicadores socioeconómicos que demuestren que la mejora del acceso a todos los niveles del sistema educativo y las mejores calificaciones de las instituciones educativas se han traducido en una movilidad social ascendente de los maoríes y los pueblos del Pacífico.

38. El Comité alienta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, suministre información sobre las medidas adoptadas para mejorar los resultados educativos de los estudiantes maoríes y de los pueblos del Pacífico.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros instrumentos

39. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

40. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

41. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

42. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Documento básico común

43. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común (HRI/CORE/NZL/2010), de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap.  I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

44. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 17 y 34.

Difusión de información

45. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en el idioma oficial del Estado parte y en otros idiomas de uso común.

Preparación del próximo informe periódico

46. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 23 o y 24 o combinados, en un solo documento, a más tardar el 22 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las pr esentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.