Distr.GENERAL

CERD/C/NZL/CO/17/Add.1

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DECONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Información proporcionada por el Gobierno de Nueva Zelandia sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

[23 de septiembre de 2008]

GE.09-40360 (S) 120209 160209

RESPUESTA A LA PETICIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LAS RECOMENDACIONES QUE FIGURAN EN LOS PÁRRAFOS 14, 19, 20 Y 23 DE LOS INFORMES PERIÓDICOS 15º A 17º DE NUEVA ZELANDIA

1.El 15 de agosto de 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobó las observaciones finales sobre los informes periódicos 15º a 17º de Nueva Zelandia (CERD/C/NZL/CO/17). El Comité pidió que, en el plazo de un año, se le facilitara más información sobre cuatro de las recomendaciones, referidas a lo siguiente: el proyecto de ley de supresión de los principios del Tratado de Waitangi (párr. 14); el diálogo entre el Estado parte y la comunidad maorí sobre la Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos (párr. 19); el lugar que ocupa el Tratado de Waitangi en el plan de estudio (párr. 20); y el acceso a la educación de los niños indocumentados (párr. 23). En el presente documento se ofrece información adicional y se indican las novedades que se han producido en éstas áreas en los últimos doce meses.

RESPUESTA DE NUEVA ZELANDIA A LA RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ CONTENIDA EN EL PÁRRAFO 14

2.La recomendación que figura en el párrafo 14 se deriva de la respuesta proporcionada por Nueva Zelandia en agosto de 2007 a una de las preguntas formuladas por escrito por el Relator del Comité. La pregunta 6 se refería a la medida en que la eliminación de las referencias al Tratado de Waitangi (en virtud de la Ley de supresión de los principios del Tratado de Waitangi) afectaría al Tratado y la capacidad de los tribunales para emitir fallos sobre cuestiones previstas en el Tratado. En sus observaciones finales, el Comité acogió con satisfacción el compromiso de Nueva Zelandia en el sentido de que el Gobierno no apoye el que siga tramitando ese proyecto de ley que no procede del Gobierno. En noviembre de 2007, el proyecto de ley de supresión de los principios del Tratado de Waitangi fue rechazado en el segundo debate de la Cámara de Representantes de Nueva Zelandia.

3.El Tratado de Waitangi sigue siendo un documento de gran importancia constitucional e histórica en Nueva Zelandia y es la base de la actual relación entre la Corona y los maoríes. Habida cuenta de la importancia fundamental del Tratado para Nueva Zelandia, aparece mencionado en más de 30 instrumentos legislativos y se lo seguirá mencionando en los proyectos de ley pertinentes que se presenten al Parlamento.

4.En Nueva Zelandia se observa una tendencia general a ir obviando las referencias generales al tratado y sustituirlas por descripciones específicas de las obligaciones del Gobierno o de la administración local en el contexto pertinente. Los Principios de Acción de la Corona relacionados con el Tratado de Waitangi se refieren a esas obligaciones. Se trata de los siguientes cinco principios:

-El principio de Gobierno: el Gobierno tiene el derecho a gobernar y promulgar leyes;

-El principio de autogestión: los maoríes tienen el derecho a organizarse en iwi (tribus) y, conforme a lo dispuesto por la ley, ejercer el control de los recursos que poseen;

-El principio de igualdad: todos los neozelandeses son iguales ante la ley;

-El principio de cooperación razonable: tanto el Gobierno como las iwi tienen el deber de prestarse mutuamente una cooperación razonable en relación con las cuestiones más importantes de interés común;

-El principio de reparación: el Gobierno tiene la obligación de organizar procesos eficaces de consideración reclamaciones, con la esperanza de una posible conciliación.

RESPUESTA DE NUEVA ZELANDIA A LA RECOMENDACIÓN CONTENIDA EN EL PÁRRAFO 19

5.Con posterioridad a la presentación del informe del Comité en agosto de 2007, el Gobierno de Nueva Zelandia ha seguido dialogando con algunos grupos de maoríes sobre la aplicación de la Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos, de 2004.

6.Como se indicaba en el 17º informe periódico de Nueva Zelandia (CERD/C/NZL/17), el Gobierno de Nueva Zelandia viene dialogando desde 2003 con Te Rūnanga o Ngāti Porou (que negocian en nombre de algunas hapū de Ngāti Porou) y Te Rūnanga o Te Whānau (que negocian en nombre de las hapū de Te Whānau a Apanui) desde 2003. Este diálogo culminó con la firma de las Condiciones de negociación en 2004 y las declaraciones de posición y de intención en 2005. Lo que se discutía era cómo dar expresión, protección y reconocimiento jurídicos, compatibles con el propósito de la Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos al reconocimiento dado por la Corona a las mana (atribuciones) actuales y perdurables de las hapū (subtribu o agrupación familiar ampliada) sobre la zona costera pública bañada por la marea y los fondos marinos.

Negociaciones sobre la costa oriental - Principales componentes de los acuerdos

7.En febrero de 2008, se dieron a conocer públicamente los principales componentes de los acuerdos entre el Gobierno y los dos grupos: Te Rūnanga o Ngāti Porou (en nombre de algunas hap ūde Ngāti Porou) y Te Rūnanga o Te Whānau (que negociaban en nombre de lashap ūde Te Whānau a Apanui). Estos acuerdos representan un hito importante en la evolución de la relación del Gobierno con las whānau (familia o familia ampliada), hapūe iwi . Además, demuestran los esfuerzos del Gobierno por reconocer derechos menores cuando no puedan aplicarse los derechos territoriales consuetudinarios, por tener un alcance más amplio que los derechos que el Tribunal de la Tierra Maorí preveía en la decisión Ngāti Apa (la definición de los derechos territoriales consuetudinarios figura en el artículo 32 de la Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos y se explica más ampliamente en el documento presentado por el Gobierno de Nueva Zelandia en febrero de 2005 al Comité).

8.Sin perjuicio de que las partes tengan distintos puntos de vista sobre la propiedad de la zona costera bañada por la marea y el fondo marino, han colaborado de buena fe en actividades encaminadas a la concepción de acuerdos que respondan a los intereses y los objetivos de todas. El Gobierno ha adoptado una posición flexible y abierta en la consideración de opciones que puedan contribuir a la expresión jurídica, la protección y el reconocimiento de las mana de los grupos sobre la zona costera pública bañada por la marea y el fondo marino de manera compatible con el propósito de la ley pertinente.

9.Con respecto a cada uno de los temas del acuerdo se redactaron un borrador de acta de acuerdo y una carta firmada por ambas partes, en la que se reconocen los avances logrados y se exponen brevemente las cuestiones pendientes que aún no se han resuelto.

10.Principales componentes de los acuerdos:

a)Exposición sumaria de la naturaleza y el alcance del reconocimiento por parte de la Corona de las atribuciones ininterrumpidas, inalienables y perdurables de los grupos en relación con la zona costera pública bañada por la marea y los fondos marinos de su zona; y

b)Provisión de mecanismos jurídicos que contribuyan al reconocimiento por parte de la Corona de las atribuciones de los grupos, tanto en general como en las zonas específicas en que el reconocimiento de los derechos territoriales consuetudinarios sea confirmado por el Tribunal Superior de Nueva Zelandia.

Avances en relación con Te Whānau a Apanui registrados desde febrero de 2008

11.Las partes siguen examinando una serie de temas todavía pendientes; por ejemplo, la ubicación de las zonas donde rigen derechos territoriales consuetudinarios. Una vez que se haya llegado a un acuerdo sobre las cuestiones pendientes, se presentará la versión final del Acta de acuerdo al Gabinete y la hap ūpara su ratificación.

Avance s en las negociaciones con Ngāti Porou registrados desde febrero de 2008

12.En agosto de 2008, las partes rubricaron el Acta de acuerdo. El texto rubricado se presentará a la hap ūpara su ratificación.

13.En el Acta de acuerdo rubricada se describen ocho instrumentos que contribuyen a la expresión, protección y reconocimiento jurídicos de las atribuciones de los grupos, en forma coherente con el propósito de la Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos. Se trata de los siguientes:

-Un marco legal en el que se reconoce el carácter especial que tiene la zona costera pública bañada por la marea y los fondos marinos para las iwi, y permite que esta situación quede registrada en los documentos públicos fundamentales, por ejemplo en los planes de distrito y regionales y las declaraciones sobre políticas, y tenerla en cuenta en los trámites de autorización de actividades y en el marco de la legislación sobre la gestión de los recursos;

-Un pacto sobre el medio ambiente que garantizará que los planes reglamentarios, formulados y ejecutados por las autoridades locales correspondientes respondan a una declaración de las iwi sobre la gestión sostenible de los recursos naturales y materiales de la zona costera pública bañada por las mareas y el fondo marino comprendidos en su rohe (territorio tribal);

-Instrumentos vinculares suscritos entre las iwi y varios ministros, en los que se estipulará la forma de interacción entre las hapū y los ministros (y sus ministerios).

-Un módulo sobre pesca que permita a los comités de gestión de la pesca elaborar planes de manejo de los recursos pesqueros tradicionales y las reglamentaciones posteriores (formuladas por el Ministro de Pesca) para la aplicación de los planes y la ejecución de las actividades pertinentes;

-Un mecanismo de conservación, en el que se prevea la participación efectiva de las hapūen la formulación de propuestas y solicitudes de conservación, por ejemplo, el establecimiento de reservas marinas, zonas de conservación protegidas y refugios de mamíferos marinos;

-Un mecanismo de protección de los Wāhi Tapu (lugares sagrados) que otorgue a las hapūel derecho de restringir o prohibir el acceso a ellos y a las áreas sagradas que los rodean, dentro de la zona costera pública bañada por la marea y el fondo marino de su rohe;

-Un mecanismos de protección de las actividades tradicionales que conceda a una hapū el derecho a seguir realizando algunas de ellas sin una autorización específica de actividades que pueden afectar al medio ambiente o en la zona costera pública bañada por la marea y en el fondo marino de su rohe;

-Un instrumento sobre los po u whenua (postes), que otorgue a las hapū de Ngāti Porou el derecho a erigirlos en los lugares de importancia cultural;

-Un instrumento sobre toponimia en el que se reconozcan o modifiquen oficialmente los nombres tradicionales de zonas de importancia cultural.

14.En lo que respecta a las zonas sobre las cuales la Corte Suprema de Nueva Zelandia confirma que las hapū habrían tenido derechos territoriales consuetudinarios, las hapū que firmen los acuerdos finales también contarán con las protecciones enumeradas a continuación dentro de esas zonas:

-Un instrumento sobre derechos que consagre el derecho a autorizar o no autorizar la ejecución de actividades que tengan, o puedan tener, efectos negativos importantes en la relación de la hapū con el medio ambiente en la zona de derechos territoriales consuetudinarios.

-Un módulo ampliado sobre pesca que otorgue a los signatarios la facultad de elaborar estatutos de conformidad con los reglamentos de pesca consuetudinarios. Los estatutos pueden restringir la pesca en las zonas de derechos territoriales consuetudinarios, ya sea para preservar la sostenibilidad o por motivos culturales, como una muerte por ahogo en la zona.

-Un pacto ampliado sobre el medio ambiente que otorgue a los signatarios la facultad de velar por que en todos los planes aprobados por ley se refieran a una zona de derechos territoriales consuetudinarios, se reconozca y tome en cuenta la posición de las hapūsobre la gestión sostenible de los recursos naturales y materiales de la zona; y

-Un mecanismo ampliado de conservación que otorgue a las hapūcon derechos territoriales consuetudinarios el derecho a autorizar o no autorizar la aplicación de propuestas y solicitudes de conservación, por ejemplo para la creación de una reserva marina.

15.Una vez ratificados los acuerdos, los representantes designados de la hap ū de Ngāti Porou solicitarán a la Corte Suprema que confirme que se han cumplido los requisitos necesarios para que pueda pronunciarse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos. La ley exige que las solicitudes estén respaldadas por una certificación del Fiscal General y el Ministro de Asuntos Maoríes. En el Acta de acuerdo con la Ngāti Porou también se estipula que los representantes de la hap ū de Ngāti Porou y la Corona podrían llegar a acuerdos relativos a otras zonas de derechos territoriales consuetudinarios durante los dos años posteriores a la decisión de la Corte Suprema sobre la solicitud inicial.

16.También será preciso promulgar leyes para hacer efectiva el Acta de acuerdo firmada.

Nuevas negociaciones

17.Como ya se ha indicado, el Gobierno concluyó que otros grupos maoríes que tenían interés en distintos aspectos de las zonas costeras bañadas por la marea y los fondos marinos consideraban las negociaciones Te Rūnanga o Ngāti Porou y Te Rūnanga o Te Whānau como negociaciones de prueba y esperaban el resultado antes de decidir si iniciaban negociaciones o no. A partir de la adopción de los principales componentes de los acuerdos, el Gobierno ha firmado documentos sobre condiciones de negociación con otros dos grupos que han manifestado su voluntad de colaborar y de lograr un resultado que sea aceptable para todas las partes. Las condiciones de negociación se firmaron en las siguientes fechas:

-El jueves 8 de mayo de 2008 entre el Gobierno y Ngāti Pahauwera; y

-El jueves 12 de junio de 2008 con Te Rūnanga o Te Rarawa (en nombre de la hapū de Te Rarawa participante).

18.Las negociaciones sobre el Ngāti Pahauwera son un proceso combinado de negociaciones, relacionadas con demandas históricas derivadas del Tratado de Waitangi y con cuestiones relativas a la zona costera bañada por la marea y los fondos marinos. Esta nueva metodología es otro ejemplo de flexibilidad y amplitud de miras en la aplicación de las leyes por parte del Gobierno.

19.También se han iniciado conversaciones con otros grupos interesados en entablar negociaciones.

Órdenes de reconocimiento de derechos consuetudinarios

20.Como se indica en el 17º informe periódico, varios grupos han solicitado al Tribunal de la Tierra Maorí órdenes de reconocimiento de derechos consuetudinarios.

21.En la semana iniciada el 18 de febrero de 2008, el Tribunal de la Tierra Maorí examinó la solicitud de orden de reconocimiento de derechos consuetudinarios en relación con el sitio sagrado de Mohaka que presentaron los Ngāti Pahauwera. Esta es la primera solicitud de orden de reconocimiento de derechos consuetudinarios que será vista por el Tribunal de la Tierra Maorí y representa un hito en la aplicación de la Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos.

22.En abril de 2008, los Ministros de la Corona se reunieron con los representantes de los Ngāti Pahauwera y propusieron una nueva modalidad de trabajo consistente en un proceso conjunto de búsqueda de soluciones integrales de los asuntos relativos a la zona costera bañada por la marea y el fondo marino y las reclamaciones históricas de los Ngāti Pahauwera dimanantes de tratados, como ya se señaló.

RESPUESTA DE NUEVA ZELANDIA A LA RECOMENDACIÓN CONTENIDA EN EL PÁRRAFO 20

23.Sobre la base de una consulta a la población de Nueva Zelandia, incluidos los maoríes, en la versión final del plan de estudios de Nueva Zelandia, dada a conocer en noviembre de 2007, se incluyeron referencias al Tratado de Waitangi. Un documento paralelo, Te Marautanga o Aotearoa, que contiene lineamientos para la instrucción de los alumnos de las escuelas de enseñanza media maoríes, también se basa en el Tratado de Waitangi.

24.En conjunto, estos dos documentos contribuirá a que las escuelas de Nueva Zelandia hagan realidad el espíritu de colaboración que es el fundamento del Tratado de Waitangi.

25.En abril de 2008, el Gobierno de Nueva Zelandia también dio inicio a Ka Hikitia ("Por un buen rendimiento"), el plan estratégico del Ministerio de Educación para lograr resultados satisfactorios en la educación de los maoríes y en colaboración con ellos en los próximos cinco años. En Ka Hikitia se reconoce el Tratado de Waitangi como un documento importante que protege tanto los derechos de los estudiantes maoríes a adquirir técnicas y conocimientos para la vida de vital importancia como el idioma maorí, considerado un tesoro nacional.

RESPUESTA DE NUEVA ZELANDIA A LA RECOMENDACIÓN CONTENIDA EN EL PÁRRAFO 23

26. Con arreglo al artículo 6 de la Ley de inmigración de 1987, un niño que se encuentre en situación ilegal en Nueva Zelandia (es decir que no tenga permiso de residencia) no tiene derecho a recibir educación. Según el artículo 40, la escuela que permita la inscripción de un niño que no tenga ese derecho estará cometiendo un delito. En el proyecto de nueva ley de inmigración este acto ya no se considera delito. Se han adoptado medidas transitorias para velar por que los niños indocumentados cuya condición de inmigrante se esté examinando puedan recibir la educación en Nueva Zelandia. Estas medidas no suponen para los padres la obligación de residir también en el país. Los niños indocumentados cuya presencia en el país no esté en conocimiento del Ministerio de Trabajo no tendrán derecho a matricularse en una escuela.

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