Presentada por:

Akhliman Avyaz Ogly Zeynalov (representado por el abogado Javanshir Islam Ogly Suleymanov)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Estonia

Fecha de la comunicación:

28 de septiembre de 2009 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 12 de abril de 2011 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

4 de noviembre de 2015

Asunto:

Los tribunales del Estado parte no permitieron que la presunta víctima fuera representada por un abogado de su elección durante el proceso penal, ni le proporcionaron el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad ratione personae; admisibilidad – agotamiento de los recursos internos; admisibilidad – otro procedimiento; carácter accesorio del artículo 2 del Pacto

Cuestiones de fondo:

Abogado; defensa; tiempo y medios adecuados

Artículos del Pacto:

2 y 14

Artículos del Protocolo Facultativo:

1; 2; y 5, párrs. 2 a) y b)

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (115º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación núm. 2040/2011 *

Presentada por:

Akhliman Avyaz Ogly Zeynalov (representado por el abogado Javanshir Islam Ogly Suleymanov)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Estonia

Fecha de la comunicación:

28 de septiembre de 2009 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos , establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 4 de noviembre de 2015,

Habiendo concluido el examen de la comunicación núm. 2040/2011, presentada al Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo

1.El autor de la comunicación es Akhliman Avyaz Ogly Zeynalov, nacional de Azerbaiyán nacido el 10 de octubre de 1979. Afirma que es víctima de violaciones por Estonia de los derechos que le asisten en virtud de los artículos 2 y 14 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Estonia el 21 de enero de 1992. El autor está representado por un abogado, Javanshir Islam Ogly Suleymanov.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 3 de diciembre de 2007, el autor fue detenido por presunto tráfico ilegal de estupefacientes. El 18 de noviembre de 2008 se presentó el caso ante el Tribunal y el 20 de abril de 2009 se fijó la primera audiencia. En noviembre de 2008, el Sr. Suleymanov, que ejerce como abogado en Azerbaiyán, fue admitido por el Tribunal del Condado de Harju como abogado defensor del autor en el juicio penal.

2.2El 4 de junio de 2009, tras una moción del fiscal, el Tribunal anuló la decisión por la que se había admitido al Sr. Suleymanov como abogado defensor argumentando que: a) había participado en las audiencias celebradas hasta el 8 de mayo de 2009, pero no había asistido a las audiencias posteriores, lo que provocó que se aplazaran varias de ellas; b) en dos ocasiones, el Tribunal había tenido que nombrar a otros defensores y concederles tiempo para que se familiarizaran con el sumario; c) había señalado en las mociones que las fechas de las audiencias no le convenían porque debía ocuparse de otros casos; d) había declarado en una carta que tenía la intención de participar en el juicio, pero no había comparecido el 21 de mayo de 2009; e) al mismo tiempo, había respondido a una llamada telefónica, lo cual denotaba que no estaba excesivamente ocupado; f) había presentado pruebas de que había tenido que asistir a una audiencia celebrada por el Tribunal Supremo de Azerbaiyán el 27 de mayo de 2009, pero esa información no coincidía con ninguna de las audiencias celebradas en Estonia; y g) no había presentado pruebas de que tuviera otros compromisos en las fechas de las audiencias en Tallin. El Tribunal concluyó que el Sr. Suleymanov había abusado en forma deliberada de lo dispuesto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Penal de Estonia, que obliga al Tribunal a aplazar una audiencia si el abogado defensor no está presente, y que su comportamiento era contrario a los intereses del acusado y demostraba una falta de respeto hacia el Tribunal.

2.3El autor sostiene que la decisión del Tribunal no se ajusta a la realidad ni a la legislación estonia. Señala que el 30 de diciembre de 2008, el Tribunal del Condado de Harju emitió un fallo por el que fijó audiencias judiciales los días 8, 9, 13 y 20 a 24 de abril de 2009. El Sr. Suleymanov organizó su agenda con arreglo a esas fechas para poder estar presente. El 24 de abril de 2009, el Sr. Suleymanov tuvo conocimiento de que el Tribunal había fijado nuevas audiencias los días 7, 8, 18, 21, 22, 25 y 26 de mayo y 3 y 4 de junio de 2009. El Tribunal había deliberado en estonio sobre las fechas con los demás participantes en el juicio, pero no había consultado al autor ni al Sr. Suleymanov. El Sr. Suleymanov informó al Tribunal de que podría asistir a las audiencias los días 8 y 9 de mayo, pero que, posteriormente, solo estaría disponible en julio de 2009 porque debía participar en juicios y conferencias en otros países. También señaló que la Fiscalía y el Tribunal le habían entregado una gran cantidad de material que debía traducir y estudiar a fin de brindar una defensa adecuada. El 28 de abril de 2009, el Sr. Suleymanov presentó una solicitud ante el Tribunal para que le concediera tiempo para examinar el sumario y continuar el juicio el 22 de julio de 2009. El 7 de mayo de 2009, el autor rechazó los servicios de su defensor estonio, el Sr. Sillar. El 8 de mayo de 2009, el Tribunal rechazó la moción de continuar el juicio en julio y nombró a un abogado de oficio estonio para que defendiera al autor, en contra de su voluntad. El autor señala que las demoras en el proceso no fueron causadas por la ausencia del Sr. Suleymanov, sino por la decisión del Tribunal de rechazar su petición de reanudar el juicio en julio de 2009 y aplazarlo primero hasta septiembre de 2009 y después hasta noviembre y diciembre de 2009. Sostiene que el Tribunal fijó tan solo 15 audiencias en un plazo de 180 días y hace notar que se encuentra detenido desde el 3 de diciembre de 2007.

2.4El 11 de junio de 2009, el Sr. Suleymanov apeló la decisión de 4 de junio de 2009 del Tribunal del Condado de Harju ante el Tribunal de Apelación de Tallin. El 25 de junio de 2009, este último decidió no examinar la apelación. El 7 de julio de 2009, en colaboración con un abogado estonio, el Sr. Suleymanov presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Estonia, que lo desestimó el 27 de agosto de 2009 con el argumento de que esa apelación solo podía presentarla un abogado estonio. El Sr. Suleymanov visitó el Tribunal Supremo el 28 de agosto de 2009 y presentó una copia de la apelación firmada por su colega estonio. Tras una prolongada búsqueda, el personal administrativo del Tribunal encontró la apelación original, pero la decisión de 27 de agosto de 2009 siguió vigente. Otras denuncias presentadas posteriormente no prosperaron. El autor sostiene que ha agotado todos los recursos efectivos disponibles en la jurisdicción interna.

2.5El autor sostiene, además, que se cometieron otras violaciones de su derecho de defensa, a saber: a) la negativa del Tribunal del Condado de Harju a proporcionar traducciones de los documentos en estonio al ruso o al azerí, por lo que el autor tuvo que pagar a un intérprete de la policía de seguridad para que tradujera los documentos; b) la negativa del Tribunal a proporcionarle ciertos documentos relacionados con el juicio aduciendo que ya se los había entregado a su abogado; c) la negativa del Tribunal a permitir que el Sr. Suleymanov, después de ser retirado de la defensa, entregara al autor los documentos del caso que obraban en su poder; y d) la declaración del Tribunal, en respuesta a una de las mociones del Sr. Suleymanov, de que debería examinarse la salud mental del individuo que las había redactado. Además, durante el juicio, el Tribunal utilizó cuatro versiones diferentes del auto de procesamiento: la versión utilizada por el Tribunal y la Fiscalía difería de las versiones entregadas al defensor de habla rusa y al autor. Cuando el Sr. Suleymanov planteó la cuestión al Tribunal, este respondió que se trataba de un problema de la Fiscalía. Por su parte, la Fiscalía amenazó al autor con que, si continuaba protestando, su conducta se consideraría alteración del orden público.

2.6La presente comunicación fue presentada ante el Comité por el Sr. Suleymanov. El Sr. Suleymanov explicó que actuaba con el consentimiento del autor y por petición de este, a quien se había privado de la posibilidad de firmar la comunicación y otorgar un poder a su abogado defensor, ya que no se había permitido que el abogado viese al autor tras la decisión del Tribunal del Condado de Harju de 4 de junio de 2009.

La denuncia

3.El autor señala que el Estado parte ha vulnerado su derecho a comunicarse con un defensor de su elección en virtud del artículo 14 del Pacto. El autor también señala que, entre otros, se ha violado su derecho a disponer de tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa porque: a) el Tribunal del Condado de Harju se negó a proporcionarle copias del sumario aduciendo que tenía un abogado; b) el Tribunal se negó a permitir que el Sr. Suleymanov se reuniese con el autor y le entregara el material que seguía en su poder después de ser retirado de la causa; y c) el contenido del auto de procesamiento que el Tribunal y la Fiscalía estaban utilizando era diferente del contenido del documento entregado al defensor rusoparlante del autor.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 14 de junio de 2011, el Estado parte señaló que la comunicación era inadmisible en virtud del artículo 96 b) del reglamento del Comité, según el cual la comunicación debe ser presentada por la propia persona o por su representante. El Estado parte sostiene que la persona que presentó la comunicación alegaba que había firmado un contrato para brindar asistencia letrada a la presunta víctima, pero no presentó una copia del supuesto contrato o poder que la autorizaba a representar a la presunta víctima ante el Comité. Asimismo, sostiene que las alegaciones de esa persona de que no se permitió que la presunta víctima le escribiera u otorgara un poder de representación en su favor son falsas y se realizaron de mala fe, ya que, de conformidad con el artículo 143.4 del Código de Procedimiento Penal, la prohibición del derecho de mantener correspondencia o realizar llamadas telefónicas no se aplica a las comunicaciones con el abogado defensor y, por lo tanto, la presunta víctima podía contactar libremente a su abogado. El Estado parte concluye que la presunta víctima hubiera podido presentar personalmente la comunicación, pero no lo hizo ni tampoco autorizó a otra persona a que lo hiciera.

4.2Además, el Estado parte sostiene que durante todo el proceso judicial en los tribunales estonios se protegieron los intereses de la presunta víctima, dado que contaba con asistencia letrada. Sostiene además que, en el momento de la presentación de esta comunicación, no se consideraba al Sr. Suleymanov como representante legal del autor ante los tribunales del Estado parte, ya que se le había retirado la autorización otorgada el 4 de junio de 2009 y en el resto de las actuaciones judiciales el autor había sido representado por varios abogados designados por el Estado. El Estado parte considera que la comunicación se presenta haciendo un uso indebido del derecho a presentar comunicaciones, puesto que el Sr. Suleymanov pone de relieve que no podía defender él mismo al acusado, en lugar de profundizar en los hechos según los cuales se había violado el derecho de defensa. El Estado parte sostiene que los derechos relativos al abogado defensor no están protegidos por el Pacto si no están vinculados a los derechos procesales del acusado.

4.3El Estado parte sostiene asimismo que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, ya que, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, un fallo del Tribunal que no pueda impugnarse mediante un recurso de apelación contra el mismo podrá impugnarse mediante un recurso de apelación o de casación contra la sentencia del Tribunal. En el momento de la presentación de la comunicación (29 de septiembre de 2009), no se había dictado sentencia alguna en el proceso penal contra el autor.

4.4El Estado parte señala también que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 e), del Protocolo Facultativo, ya que el autor declaró que tenía la intención de presentar una comunicación al Comité contra la Tortura en razón de actos de tortura cometidos contra él. El Estado parte señala que, en el momento en que presentó sus observaciones, no había recibido ninguna comunicación al respecto, pero quisiera poner de relieve que es probable que se esté realizando un “examen simultáneo de la misma cuestión”. El Estado parte señala además que, según la información recibida de la secretaría del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se habían presentado dos demandas durante las actuaciones judiciales y una tras la sentencia definitiva en el caso relativo al autor. El Estado parte sostiene que, en el momento de la presentación de sus observaciones, no se había emitido ninguna decisión sobre la admisibilidad del asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni se había comunicado al Estado parte la presentación de la demanda. El Estado parte concluye que el mismo asunto está siendo examinado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el Comité contra la Tortura.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 24 de agosto de 2011, el autor señaló que el 15 de octubre de 2008 su madre contrató, por petición suya, al Sr. Suleymanov para que lo representara en las actuaciones ante el Tribunal del Condado de Harju. El 31 de julio de 2009 y el 18 de septiembre de 2009, la madre y la esposa del autor otorgaron poderes al Sr. Suleymanov, válidos hasta 2014, para que defendiera sus intereses ante todas las instituciones del Estado, incluidos los órganos de Azerbaiyán y Estonia, así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otras organizaciones internacionales. El 6 de agosto de 2009, la madre del autor firmó otro contrato con el Sr. Suleymanov para que defendiera al autor en primera instancia y en las instancias de apelación y casación en los tribunales estonios. El 10 de agosto de 2009, el autor otorgó un poder al Sr. Suleymanov para que lo representara ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 1 de abril de 2010, a solicitud del autor, sus familiares firmaron un nuevo contrato con el Sr. Suleymanov para que le brindara asistencia letrada en las actuaciones ante el Tribunal de Apelación de Tallin. En la misma fecha, la esposa del autor firmó un contrato con el Sr. Suleymanov para que defendiera sus intereses en el Tribunal de Apelación de Tallin. El Sr. Suleymanov sostiene que el autor puede confirmar su “poder para pleitear […] que incluye la presentación de demandas y excepciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”.

5.2El autor refuta el argumento del Estado parte de que podría haber firmado la denuncia o el poder de representación argumentando que se le había privado de la posibilidad de reunirse con el Sr. Suleymanov desde el 25 de agosto de 2009, cuando los guardias de la cárcel de Tallin entregaron al Sr. Suleymanov una prohibición por escrito de reunirse con el autor. La prohibición hacía referencia a la decisión de 4 de julio de 2009 del Tribunal del Condado de Harju y a las instrucciones orales del Fiscal General. El autor procede a explicar la razón por la cual reconoció únicamente al Sr. Suleymanov como su abogado defensor y rechazó los servicios de abogados estonios.

5.3El autor también refuta el argumento del Estado parte de que no había agotado todos los recursos disponibles y reitera que los recursos de apelación que presentó contra la decisión de 4 de junio de 2009 del Tribunal del Condado de Harju habían sido desestimados por el Tribunal de Apelación de Tallin y el Tribunal Supremo de Estonia el 25 de junio y el 27 de agosto de 2009, respectivamente (véase el párr. 2.4 supra). Sostiene que el Sr. Suleymanov había planteado la cuestión de su retirada de las actuaciones en la apelación contra el fallo de 31 de marzo de 2010 del Tribunal del Condado de Harju contra el autor, pero el 16 de abril de 2010 ese Tribunal dictaminó que no examinaría la apelación, ya que el autor no fue autorizado a personarse en el proceso judicial. El Tribunal de Apelación de Tallin tampoco examinó la subsiguiente apelación del Sr. Suleymanov contra esa decisión. El 29 de abril de 2010, el Tribunal especificó que el Sr. Suleymanov no era parte en las actuaciones judiciales. El Sr. Suleymanov presentó nuevas solicitudes para que se lo admitiera como abogado defensor en el proceso de apelación los días 3 y 11 de mayo de 2010. Las peticiones fueron desestimadas el 11 de mayo de 2010 y, posteriormente, en una decisión de 2 de agosto de 2010, el Tribunal Supremo no dio satisfacción a la apelación de la desestimación.

5.4El autor sostiene que la denuncia presentada el 4 de febrero de 2009 ante el Tribunal Europeo en su nombre fue rechazada el 16 de abril de 2009 por no haberse agotado los recursos internos. Una segunda denuncia ante el Tribunal Europeo, presentada el 21 de agosto de 2009, fue desestimada por el mismo motivo mediante una decisión de 13 de octubre de 2009. El 13 de mayo de 2011, se había presentado otra denuncia ante el Tribunal Europeo en la que se alegaba que se habían violado los derechos del autor. En el momento en que el autor presentó esta comunicación al Comité de Derechos Humanos, todavía no se había dictado sentencia. El autor sostiene que, tras haber advertido a sus representantes ante el Tribunal Europeo del caso pendiente ante el Comité de Derechos Humanos, estos últimos excluyeron de sus alegaciones ante el Tribunal Europeo “todas las cuestiones relativas a las violaciones de los derechos de protección”. Por consiguiente, se descartó la posibilidad de que se examinara el mismo asunto en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

5.5El autor proporciona información detallada sobre las discrepancias entre las versiones en estonio y ruso del auto de procesamiento contra él. El autor señala, además, las numerosas contradicciones e imprecisiones en la descripción de los hechos en la acusación y afirma que la falta de claridad de la acusación constituye una violación del artículo 14 del Pacto. Sostiene, además, que el 20 de enero de 2010, la Fiscalía modificó la acusación, pero no presentó un nuevo auto de acusación, en incumplimiento del artículo 268.2 del Código de Procedimiento Penal. El Tribunal del Condado de Harju no llevó a cabo la instrucción, como exige la legislación nacional. En la siguiente audiencia judicial, el fiscal presentó dos páginas tituladas “enmienda de la acusación”. El contenido del documento empeoró considerablemente la situación del autor, pero el fiscal no especificó qué partes del auto de procesamiento original debían sustituirse por las nuevas acusaciones.

5.6El autor señala asimismo que se vulneró su derecho a disponer de tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa en múltiples ocasiones. Los únicos documentos que se le entregaron en ruso fueron el auto de procesamiento y el fallo, pero las traducciones eran de mala calidad. Debió procurarse él mismo una traducción de los demás documentos. A pesar de realizar varias solicitudes, al autor no se le facilitó un intérprete. El 4 de septiembre de 2009, en respuesta a la solicitud del Sr. Suleymanov para que se le permitiera entregar el expediente del caso a su cliente, el Tribunal del Condado de Harju emitió un fallo por el que denegó la autorización y declaró que el material del caso se había entregado al abogado, que había firmado su recepción y debía garantizar que ninguna otra persona tuviera acceso al sumario. En el auto también se señaló que en la legislación nacional vigente no se preveía que el acusado tuviera acceso a la documentación de la causa, en particular habida cuenta de que el autor fue acusado de un delito para el que era obligatoria la participación de un abogado en el juicio, de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, no pudo tenerse en cuenta su intención de ejercer su propia defensa en el juicio. El Sr. Suleymanov estaba grabando el juicio oral con un dictáfono. El 17 de noviembre de 2009, los funcionarios de seguridad de la sala de audiencias confiscaron el dictáfono por orden del juez; el 19 de noviembre de 2009, el Tribunal dictó una resolución por la cual se prohibía la grabación de las actuaciones debido a que los registros se utilizaban para solicitar la rectificación de las actas del Tribunal. El 30 de noviembre de 2009, el autor apeló el fallo, pero su apelación fue desestimada. El autor sostiene además que, en diferentes etapas de la instrucción y del juicio, fue representado por abogados que también representaban a otros acusados, a pesar de que existía un claro conflicto de intereses entre los clientes inculpados.

5.7El autor reitera que el fallo del Tribunal del Condado de Harju de 4 de junio de 2009, por el cual se revocó al Sr. Suleymanov su permiso para participar en el procedimiento, vulneró su derecho de defensa. El autor reitera que la participación del Sr. Suleymanov era esencial habida cuenta de que no hablaba estonio y su conocimiento del ruso era rudimentario, por lo que necesitaba que un hablante nativo de su lengua le explicara las acusaciones y los procedimientos. Desde el comienzo del juicio, al autor lo habían defendido el Sr. Suleymanov y un abogado estonio, el Sr. Sillar. El 7 de mayo de 2009, el autor declaró que ya no quería que lo defendiera el Sr. Sillar, porque estaba saboteando su defensa. El fiscal solicitó otro abogado y el Tribunal designó al Sr. Kull. El 21 de mayo de 2009, el Tribunal rechazó la petición del abogado mencionado, que había sido nombrado recientemente y había solicitado que se aplazara el juicio un mes a fin de estudiar el sumario. A este respecto, el autor sostiene que el abogado se recusó aduciendo que se violaría el derecho de defensa del autor, ya que no podía familiarizarse con el expediente de la causa. El Tribunal aceptó la recusación y designó a otro abogado, el Sr. Ladva. Este último no dominaba suficientemente el ruso y, dado que el autor tampoco hablaba bien el ruso, dijo en reiteradas ocasiones que el Sr. Ladva no podía representarlo, ya que no se entendían. El autor alega que, al finalizar el juicio, el propio Sr. Ladva declaró que no había podido proporcionar una defensa adecuada, dado que no había dispuesto de tiempo suficiente para estudiar el sumario. De abril a junio de 2010, el autor solicitó la participación de otros dos abogados azerbaiyanos en los procedimientos de apelación para que lo representaran, pero el Tribunal de Apelación de Tallin rechazó su solicitud el 8 de junio de 2010 con el argumento de que los abogados habían presentado copias de mala calidad de sus títulos académicos. El 11 de agosto de 2010, el Tribunal de Apelación de Tallin emitió otra decisión en la que rechazó la solicitud de los abogados de Azerbaiyán de defender al acusado basándose en que no habían participado en el proceso y en que el autor ya tenía un abogado defensor.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

6.1El 10 de octubre de 2011, el Estado parte solicitó al Comité que considerara inadmisible la comunicación en virtud de los artículos 3 y 5, párrafos 2 a) y b), del Protocolo Facultativo.

6.2El Estado parte también señala que no hay pruebas de que se limitara el derecho del autor de presentar denuncias, dado que durante el juicio había presentado varias solicitudes y peticiones por su cuenta y a través de su abogado. El Estado parte sostiene que toda denuncia presentada por el Sr. Suleymanov sin un poder debe ser, pues, declarada inadmisible. El Estado parte señala también que, según la comunicación del autor, estaba pendiente una demanda presentada en su nombre ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, por tanto, la comunicación presentada al Comité debería declararse inadmisible dado que el mismo asunto está siendo examinado por otro procedimiento de arreglo internacional.

6.3El Estado parte detalla las acusaciones penales contra el autor. Sostiene que este fue detenido el 3 de diciembre de 2007. Según un resumen de la instrucción, su lengua materna es el azerí, domina el ruso y el estonio y solicitó que se le facilitara un intérprete de ruso durante el proceso. Los días 28 de septiembre y 14 de octubre de 2008 presentó solicitudes manuscritas de libertad bajo fianza en estonio; el 5 de diciembre de 2008, presentó una solicitud manuscrita de libertad bajo fianza en ruso. El 18 de noviembre de 2008, sobre la base de una petición del autor, se autorizó al Sr. Suleymanov a participar en el proceso penal en calidad de abogado defensor. Al mismo tiempo, el autor estuvo representado por un miembro del Colegio de Abogados de Estonia, el Sr. Sillar, que participó activamente en el proceso.

6.4Durante una audiencia celebrada el 24 de abril de 2009, el Sr. Suleymanov declaró que podía participar en audiencias hasta el 8 de mayo y, posteriormente, en julio de 2009, dado que tenía otros compromisos. El Tribunal del Condado de Harju determinó que, habida cuenta de que el Sr. Zeynalov tenía dos abogados, el juicio podía proseguir sin el Sr. Suleymanov. El 7 de mayo de 2009, el Sr. Suleymanov presentó una denuncia al Tribunal del Condado de Harju en la que señalaba que no se había tenido en cuenta su opinión al fijar las fechas de las futuras audiencias judiciales y que se había violado el derecho de defensa de su cliente. En la misma fecha, durante una audiencia judicial, el Sr. Sillar declaró que ya no representaba al acusado. El Sr. Suleymanov solicitó que se aplazara el juicio hasta el 23 de julio de 2009. El fiscal pidió que se nombrara a otro abogado estonio para representar al autor. El 8 de mayo de 2009, el Tribunal rechazó la moción de aplazar el juicio y solicitó al Colegio de Abogados de Estonia que nombrara a otro abogado estonio para representar al autor a fin de asegurar su derecho de defensa.

6.5El 20 de mayo de 2009, el abogado recién nombrado, Sr. Kull, solicitó que se aplazara el juicio hasta agosto o septiembre a fin de estudiar el sumario. El Sr. Kull participó en una audiencia el 21 de mayo de 2009 en la que reiteró su petición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 273.4 del Código de Procedimiento Penal, en el que se establece que si un abogado no está familiarizado con el caso, el Tribunal podrá aplazar el juicio por un máximo de diez días, el Tribunal emitió un fallo para aplazar la audiencia hasta el 26 de mayo de 2009. Tras conocer el fallo, el Sr. Kull señaló que consideraba que lo habían apartado del caso, dado que si actuara como abogado estaría violando el derecho de defensa. El fiscal solicitó que se nombrara a otro abogado. El Tribunal aplazó el juicio hasta el 3 de junio de 2009 y solicitó al Colegio de Abogados de Estonia que designara a otro abogado estonio para representar al autor. En la audiencia de 3 de junio de 2009, un asistente del abogado Sr. Ladva informó al Tribunal de que este había sido nombrado para representar al Sr. Zeynalov y solicitó que se suspendiera el juicio hasta el 2 de septiembre de 2009. Tras una moción del fiscal, el 4 de junio de 2009 el Tribunal del Condado de Harju revocó la autorización del Sr. Suleymanov para participar en el juicio como abogado defensor. El Tribunal concluyó que se había garantizado el derecho de defensa del autor, ya que un miembro del Colegio de Abogados de Estonia había sido nombrado como su abogado, dominaba el idioma del proceso y conocía el procedimiento penal. En otro fallo, el Tribunal desestimó la petición del nuevo abogado de que se aplazara el juicio.

6.6Tanto el Sr. Ladva como el Sr. Suleymanov apelaron el fallo que revocaba el permiso del Sr. Suleymanov para participar en el juicio. En un fallo de fecha 25 de junio de 2009, el Tribunal de Apelación de Tallin consideró que la apelación era inadmisible en virtud del artículo 385.16 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que no se pueden apelar los fallos emitidos en el curso de un proceso judicial sobre una solicitud de una de las partes en dicho proceso. En el presente caso, se emitió el fallo en respuesta a una solicitud del fiscal, que era parte en el proceso. El Sr. Suleymanov recurrió ese fallo ante el Tribunal Supremo, que también declaró el recurso inadmisible, puesto que consideró que el Sr. Suleymanov no figuraba entre las personas con derecho a presentar un recurso de casación.

6.7Tras la entrada en vigor del fallo del Tribunal del Condado de Harju el 4 de junio de 2009, el Sr. Ladva siguió defendiendo al autor. En dos ocasiones fue sustituido por otro abogado. El 31 de marzo de 2010, el Tribunal dictó una sentencia en la que declaraba culpable al autor de varios delitos y lo condenaba a 14 años y 6 meses de prisión. El Sr. Ladva (29 de abril de 2010), el Sr. Sillar (27 de abril de 2010), el Sr. Suleymanov (14 a 16 de abril de 2010) y el propio autor (21 de abril de 2010) interpusieron por separado recursos de apelación contra la sentencia. Los recursos de apelación presentados por el Sr. Suleymanov del 14 al 16 de abril de 2010 fueron considerados inadmisibles por un fallo del Tribunal del Condado de Harju de 16 de abril de 2010, ya que no habían sido presentados por una parte en el procedimiento. El 3 de mayo de 2010, el Sr. Suleymanov presentó otra solicitud para que se le permitiera participar en calidad de abogado contratado por el autor. El Tribunal de Apelación de Tallin rechazó la solicitud reiterando que se había retirado el permiso al autor para participar en la causa debido a que los actos del Sr. Suleymanov eran contrarios a los intereses del acusado e irrespetuosos con respecto a otras partes en las actuaciones; y a que, además, no había podido desempeñar las funciones que había asumido, había dejado al autor sin defensa y había provocado varios aplazamientos de las audiencias de la causa penal. La sentencia era firme, por lo que ya no era posible seguir apelando.

6.8Sin embargo, el Sr. Suleymanov intentó interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, que declaró el recurso inadmisible y dictaminó que es posible apartar a una persona de un procedimiento judicial precisando que, en caso contrario, ello podría dar lugar a que el acusado quedase sin defensa. El Tribunal Supremo consideró que un tribunal podía estimar inicialmente competente a una persona, pero observar, en el curso del procedimiento, que en realidad esa persona carecía de los conocimientos o las aptitudes necesarios para proporcionar una defensa eficaz y, por lo tanto, debía tener la posibilidad de apartar de las actuaciones a los abogados incompetentes.

6.9En el contexto de la apelación de la sentencia, en un fallo de 12 de octubre de 2010 el Tribunal de Apelación de Tallin revocó la sentencia de 31 de marzo de 2010, pero no modificó la parte relativa al autor. El Estado parte sostiene que, en su sentencia, el Tribunal de Apelación de Tallin analizó la cuestión de la retirada del Sr. Suleymanov de las actuaciones y concluyó que lo anterior no constituía una violación del derecho de defensa del autor. El Tribunal consideró que el Sr. Suleymanov había demostrado, más allá de toda duda, ser un abogado defensor incompetente y que su retirada estaba justificada. El Tribunal también observó que la elección del abogado no es únicamente un derecho del acusado, sino que el Estado tiene la facultad y la obligación de evaluar su viabilidad y eficacia. El Estado parte sostiene, además, que el Tribunal había estudiado la cuestión del derecho de defensa y que estaba mejor posicionado para evaluar las circunstancias del caso.

6.10El Estado parte señala asimismo que, en el recurso de casación presentado contra la sentencia de 12 de octubre del Tribunal de Apelación de Tallin, se plantearon cuestiones relacionadas con el derecho de defensa. El 17 de enero de 2011, el Tribunal Supremo rechazó el recurso (presentado por el Sr. Ladva) por considerarlo manifiestamente infundado.

6.11El Estado parte reitera que el Sr. Suleymanov no compareció en una audiencia; que provocó el aplazamiento de otras audiencias, dado que sostuvo que no podía participar en las actuaciones a partir del 8 de mayo de 2009; y que esas acciones obligaron a nombrar a dos nuevos abogados defensores. Según el Tribunal del Condado de Harju, el autor se aprovechó “intencionalmente” del carácter vinculante del artículo 270.2 del Código de Procedimiento Penal, según el cual si un abogado defensor no comparece, el Tribunal debe suspender el procedimiento. El Estado parte también se remite a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y concluye que el Estado debe garantizar a toda persona una asistencia letrada práctica y eficiente, y no teórica e ilusoria.

6.12El Estado parte reitera que el autor estuvo representado por un abogado durante todo el procedimiento. Hace hincapié en que los órganos de instrucción, la Fiscalía y los tribunales tienen la obligación de ofrecer al sospechoso y al acusado una verdadera oportunidad de defenderse. Se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que concluyó que la cuestión del derecho de defensa no se refiere únicamente a la relación entre la persona que está siendo defendida y su abogado. También hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo, que concluyó que los Estados pueden elegir los medios para velar por que el derecho de defensa esté garantizado en sus sistemas judiciales y que la tarea del Tribunal es la de cerciorarse de que el método que han elegido se ajuste a los requisitos de un juicio imparcial.

6.13El Estado parte sostiene, además, que las decisiones y los fallos del Tribunal del Condado de Harju se tradujeron al ruso para el acusado; que en la traducción al ruso del auto de acusación solamente hubo algunos errores mínimos que fueron corregidos; y que el Tribunal no utilizó expresiones insultantes contra el autor.

6.14El 7 de diciembre de 2011, el Estado parte señaló asimismo que las referencias hechas por el Sr. Suleymanov con respecto a los contratos entre él y la madre y la esposa del autor no son pertinentes, dado que, según se afirmó, los contratos se celebraron para representar los intereses de ellas y no los intereses del autor. Además, de conformidad con la Ley del Colegio de Abogados de Estonia, habida cuenta de que el autor es un adulto con plena capacidad de obrar, otras personas podrán celebrar contratos de asistencia letrada en su nombre únicamente con su autorización expresa. No se presentaron pruebas de que hubiera autorizado a su madre o a su esposa a contratar al Sr. Suleymanov como su abogado defensor en los tribunales estonios, por lo que toda referencia a poderes otorgados al Sr. Suleymanov por personas que no sean el Sr. Zeynalov carece de validez.

6.15En relación con la afirmación del Sr. Suleymanov de que no se le había autorizado a comunicarse con el autor, el Estado parte reitera que, de conformidad con el artículo 143.4 del Código de Procedimiento Penal, la prohibición relativa al derecho de mantener correspondencia o hablar por teléfono no se aplica a las comunicaciones con los abogados defensores y, por lo tanto, en aquel momento la presunta víctima tenía la posibilidad de contactar libremente al abogado defensor.

6.16El Estado parte reitera asimismo que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, puesto que el autor no agotó todos los recursos de la jurisdicción interna.

6.17El Estado parte señala que, durante una audiencia celebrada el 1 de enero de 2010, el fiscal admitió que había, en efecto, dos traducciones diferentes del auto de procesamiento, pero explicó que las diferencias se debían a errores de traducción que fueron corregidos y que las “partes modificadas no estaban relacionadas con Zeynalov”. El Estado parte señala también que, de conformidad con el artículo 268.2 del Código de Procedimiento Penal, en los procedimientos penales estonios la Fiscalía puede modificar el auto de acusación hasta que el Tribunal haya concluido el examen. Únicamente se redactará un nuevo auto de acusación si se complementan las acusaciones o se modifican de manera considerable, lo cual no era el caso, y el asunto se aclaró en las actuaciones judiciales de 20 de enero de 2010. El Estado parte sostiene que no se vulneraron los derechos del autor, ya que se le garantizó el derecho a ser informado rápida y detalladamente, en un idioma que comprendiera, de la naturaleza y las causas de la acusación formulada contra él.

6.18El Estado parte sostiene que los hechos mencionados en relación con el nombramiento y la retirada del Sr. Kull como abogado defensor no son pertinentes dado que el Estado parte garantizó una defensa eficaz al autor durante todo el proceso penal.

6.19El Estado parte sostiene, además, que al designar a un abogado del Colegio de Abogados de Estonia para que representara al autor actuó en plena conformidad con el artículo 14, párrafo 3, del Pacto. La afirmación de que el autor rechazó los servicios del Sr. Sillar porque este se oponía a todas las peticiones del acusado y saboteaba la defensa carece de fundamento.

6.20En cuanto al derecho de contar con la asistencia gratuita de un intérprete, el Estado parte hace referencia a los artículos 10.2, 161.1 y 161.6 del Código de Procedimiento Penal y reitera que, al comienzo del juicio, el autor afirmó tener “dominio del ruso” y que durante la etapa de instrucción declaró tener “dominio del ruso y del estonio” y solicitó un intérprete al ruso, que se le proporcionó durante todo el proceso.

Comentarios adicionales del autor

7.1El 31 de marzo de 2012, el autor reiteró sus argumentos sobre la admisibilidad de la comunicación (véanse los párrs. 5.1 a 5.4 supra). Mantiene que sus familiares habían celebrado un contrato con el Sr. Suleymanov para que defendiera sus intereses y le representara. El autor adjuntó un poder de representación de fecha 29 de febrero de 2012, en el que se indica, entre otras cosas, que confirma haber autorizado al Sr. Suleymanov a presentar la comunicación de fecha 28 de septiembre de 2009 al Comité de Derechos Humanos, y que las autoridades de Estonia le habían impedido otorgar un poder de representación y firmar personalmente la comunicación de 28 de septiembre de 2009.

7.2El autor reitera que no habla estonio y que su conocimiento del ruso es insuficiente para ejercer el derecho a la legítima defensa en un procedimiento penal. Después de que se apartara al Sr. Suleymanov del proceso, el autor solicitó un intérprete de azerí, pero el Tribunal rechazó la solicitud el 7 de septiembre de 2009. El Tribunal también rechazó sus solicitudes para que se tradujeran los documentos y disponer de servicios de interpretación el 30 de septiembre y el 19 de noviembre de 2009. El 13 de noviembre, el Tribunal rechazó la petición del autor de que se le permitiera declarar en azerí. El autor solicitó expresamente que se le facilitara un intérprete de azerí durante la apelación, pero no se le proporcionó ninguno. El autor reitera que existen discrepancias considerables entre la versión en ruso del auto de procesamiento y el original, por ejemplo falta la última página que contiene la lista de testigos y hay información contradictoria con respecto a la cantidad de estupefacientes que el acusado presuntamente había ingresado de manera ilegal. El autor procede a cuestionar los hechos y las pruebas que presentó la Fiscalía durante el juicio.

7.3El autor reitera, además, las presuntas violaciones de su derecho de defensa (véanse los párrafos 5.6 y 5.7 supra). Refuta la afirmación del Estado parte de que el Sr. Suleymanov no asistió a las audiencias en forma deliberada con el objeto de prolongar el juicio y sostiene que este presentó 99 páginas de documentos en los que demostraba que del 8 de mayo al 22 de julio de 2009 tenía otros compromisos (participación en juicios, conferencias, docencia) que legítimamente le impidieron asistir a las audiencias en Estonia. Señala que el Tribunal revocó su autorización para que el Sr. Suleymanov participara en el juicio supuestamente para evitar que el proceso se postergara hasta julio y, posteriormente, procedió a fijar audiencias en septiembre de 2009. También refuta la afirmación del Estado parte de que el Sr. Suleymanov había sido irrespetuoso con las demás partes en el proceso y sostiene que, por el contrario, era el Tribunal el que había insultado al abogado. También reitera que, en la fase de apelación, había solicitado la participación de otros dos abogados azerbaiyanos para que actuasen como sus abogados defensores, pero que el Tribunal de Apelación de Tallin rechazó su solicitud el 8 de junio de 2010 aduciendo que los abogados habían presentado copias de mala calidad de sus títulos académicos. El 11 de agosto de 2010, el Tribunal de Apelación de Tallin dictó otra sentencia por la que rechazó la solicitud basándose en que no participaban en el proceso y que el autor ya contaba con un abogado defensor.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2El Comité observa la pretensión del Estado parte de que la comunicación debería declararse inadmisible ratione personae debido a que el Sr. Suleymanov no proporcionó pruebas de que el autor lo hubiera autorizado a presentar una comunicación al Comité. A este respecto, el Comité observa que, el 31 de marzo de 2012, el autor presentó un poder de representación firmado por él mismo, de fecha 29 de febrero de 2012. Por consiguiente, el Comité considera que el artículo 1 del Protocolo Facultativo no le impide examinar la comunicación.

8.3El Comité observa el argumento del Estado parte de que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, dado que el autor declaró que tenía la intención de presentar una comunicación al Comité contra la Tortura por actos de tortura cometidos contra él, y que sus representantes presentaron tres demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, el Comité observa que, en ningún momento, ni el autor ni otra persona en su nombre han presentado comunicaciones al Comité contra la Tortura y que el Tribunal Europeo desestimó las demandas por considerarlas inadmisibles el 16 de abril de 2009 (demanda núm. 11815/09), el 13 de octubre de 2009 (demanda núm. 48410/09) y el 20 de febrero de 2014 (demanda núm. 22046/11). El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que carece de competencia para examinar una comunicación en virtud del artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo solo cuando el mismo asunto esté siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales. Por consiguiente, el Comité considera que el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo no le impide examinar la comunicación.

8.4El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, ya que, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, un auto que no pueda impugnarse mediante apelación podrá impugnarse a través de un recurso de apelación o casación contra la sentencia. Sin embargo, el Comité observa que, en el recurso de apelación que presentó ante el Tribunal de Apelación de Tallin el 21 de abril de 2010 contra el fallo del 31 de marzo de 2010 emitido por el Tribunal del Condado de Harju, el autor planteó cuestiones relativas a la retirada del juicio del Sr. Suleymanov, que actuaba como su abogado, así como a la falta de tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa. El autor también planteó estas cuestiones en el recurso de casación que presentó ante el Tribunal Supremo de Estonia contra la decisión del Tribunal de Apelación de Tallin de 12 de octubre de 2010, recurso que fue desestimado por falta manifiesta de fundamentación el 17 de enero de 2011. Por consiguiente, el Comité considera que el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no le impide examinar la comunicación.

8.5El Comité toma nota de la afirmación del autor de que el hecho de apartar al abogado elegido por él para que le representara en el procedimiento penal constituye una violación del artículo 2 del Pacto. El Comité recuerda su jurisprudencia al respecto, en la que se indica que las disposiciones del artículo 2 del Pacto, que establecen las obligaciones generales de los Estados partes, no pueden, por sí solas, dar lugar a una denuncia en una comunicación en virtud del Protocolo Facultativo. Por consiguiente, el Comité considera que los argumentos del autor en este sentido son inadmisibles en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

8.6El Comité considera que las demás afirmaciones del autor, que plantean cuestiones en relación con el artículo 14 del Pacto, han sido suficientemente fundamentadas a los efectos de la admisibilidad, y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité toma nota de la afirmación del autor de que se vulneró su derecho a disponer de tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, ya que los únicos documentos que se le facilitaron en ruso fueron el auto de procesamiento y el fallo, y las traducciones eran de mala calidad; y debido a que no se le proporcionaron servicios de interpretación a su lengua materna, a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones. El Comité observa que el requisito de garantizar un juicio imparcial no obliga a los Estados partes a facilitar los servicios de un intérprete a una persona cuya lengua materna es distinta de los idiomas oficiales del tribunal si esa persona es capaz de entender y expresarse de forma adecuada en el idioma oficial. Es obligatorio facilitar los servicios de un intérprete únicamente si el acusado o los testigos tienen dificultades para comprender o expresarse en el idioma del tribunal.

9.3El Comité también observa la afirmación del Estado parte de que el Sr. Zeynalov dominaba el ruso y el estonio, que durante la fase de instrucción había solicitado un intérprete de ruso, que se le proporcionó dicho intérprete durante todo el procedimiento y que, en varias ocasiones, el autor presentó solicitudes manuscritas en estonio y ruso. En ese contexto, el Comité observa que el concepto de juicio imparcial, que figura en el artículo 14, párrafo 1, leído conjuntamente con el párrafo 3 f) de ese mismo artículo, no entraña que se deba brindar al acusado la posibilidad de expresarse en el idioma que habla normalmente o con mayor facilidad. Los acusados cuya lengua materna sea diferente de la lengua oficial del Tribunal no tienen derecho, en principio, a la asistencia gratuita de un intérprete si conocen esa lengua oficial suficientemente bien para defenderse de manera eficaz. En el presente caso, se desprende de la decisión del Tribunal del Condado de Harju y del Tribunal de Apelación de Tallin que el acusado dominaba lo suficiente el idioma del tribunal y que no debían tener en cuenta si sería preferible para el acusado expresarse en un idioma distinto del utilizado en el tribunal. En las circunstancias del presente caso, el Comité considera que la información que tiene ante sí no revela que se haya vulnerado el derecho del autor, en virtud del artículo 14, párrafo 3 f), de contar con la asistencia gratuita de un intérprete si no habla o no entiende el idioma utilizado en el tribunal.

9.4El Comité toma nota de la afirmación del autor de que el Estado parte violó su derecho de comunicarse con un abogado de su elección en virtud del artículo 14 del Pacto al revocar el permiso del Sr. Suleymanov para participar en el proceso, a pesar de que era el abogado escogido por el autor. El Comité toma nota también de la afirmación del Estado parte de que se revocó el permiso del Sr. Suleymanov para participar en las actuaciones en calidad de abogado porque el Tribunal consideró que había demostrado ser incompetente y su remoción redundaba en interés del acusado. Esta conclusión se basó principalmente en que el Sr. Suleymanov había solicitado el aplazamiento del juicio debido a otros compromisos y a que presuntamente había sido irrespetuoso con las otras partes en el proceso. El Comité toma nota además de la afirmación del Estado parte de que el derecho de defensa del autor estaba garantizado, dado que después de que el Sr. Suleymanov fuera apartado del juicio se nombró a un miembro del Colegio de Abogados de Estonia como abogado del autor y que el abogado dominaba el idioma de las actuaciones y conocía el procedimiento penal.

9.5El Comité observa que, según la evaluación del Tribunal, el Sr. Suleymanov reunía los requisitos académicos para actuar como abogado en el proceso y que el Estado parte no ha demostrado de qué manera faltó al respeto a los demás participantes en el juicio. El Comité observa que el autor estaba acusado de delitos graves y que se exponía a una condena que conllevaría una considerable pena de prisión. El Comité observa la afirmación no refutada del autor de que, en 2010, había solicitado que otros dos abogados azerbaiyanos lo defendieran en el proceso de apelación, pero el Tribunal de Apelación de Tallin rechazó su solicitud.

9.6El Comité recuerda que el derecho de defensa en las actuaciones penales es un derecho fundamental que implica el derecho a estar presente en el juicio con la asistencia jurídica que uno mismo elija. El Comité recuerda también que los intereses de la justicia pueden requerir la asignación de un abogado contra el deseo del acusado, especialmente en casos en que una persona obstaculice de manera sustancial y persistente la debida marcha del juicio. Sin embargo, toda restricción de este tipo debe tener un propósito objetivo y suficientemente serio y no ir más allá de lo que resulte necesario para defender los intereses de la justicia. Aunque el Estado parte ha explicado por qué el Tribunal del Condado de Harju pidió al Colegio de Abogados de Estonia que designara a otro abogado estonio para representar al autor, no ha aducido motivos suficientemente convincentes para explicar por qué el interés de la justicia requería que se prescindiese completamente del Sr. Suleymanov como abogado defensor del autor y de qué modo su permanencia en el equipo de la defensa hubiera comprometido los intereses de la justicia. Además, el Estado parte no ha demostrado que trató de proporcionar al autor un abogado de su elección ni ha justificado de manera convincente su decisión de impedir que dos abogados azerbaiyanos escogidos por el autor formasen parte del equipo de la defensa en la fase de apelación. En consecuencia, el Comité concluye que los hechos del presente caso ponen de manifiesto una violación del derecho enunciado en el artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto a ser asistido por un abogado de la elección del acusado.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la víctima un recurso efectivo. Por ello, debe otorgar una reparación íntegra a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. Por consiguiente, el Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

12.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se determine que se ha cometido una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen, que lo haga traducir al estonio y que le dé amplia difusión en estonio y ruso en el Estado parte.

Anexo I

Voto particular (concurrente) de Nigel Rodley, miembro del Comité

1.Coincido con la conclusión del Comité en el presente caso solamente en la medida en que el Estado parte no ha explicado adecuadamente la necesidad de apartar al Sr. Suleymanov del equipo de la defensa del autor. Ello no implica que un Estado parte deba reconocer las credenciales de un abogado de un colegio de abogados de otro país, pero, una vez reconocidas, no debería haber motivos para establecer diferencias entre los miembros del equipo de la defensa.

2.Del mismo modo, no hay razones para que un sistema judicial vea perturbados sus procedimientos a causa de exigencias poco razonables basadas en las necesidades especiales de un abogado de otro país. Normalmente, la respuesta apropiada a esas exigencias hubiera sido desestimarlas, en lugar de apartar al abogado.

Anexo II

Voto particular (disidente) de Dheerujlall Seetulsingh, miembro del Comité

1.Los hechos del caso no revelan una violación del artículo 14, párrafo 3) d), del Pacto, a saber, el derecho fundamental pero no absoluto de un abogado libremente escogido para el propio juicio.

Primera instancia

2.Tras ser detenido en diciembre de 2007, el autor fue juzgado en noviembre de 2008 en Estonia junto con otros “participantes” o cómplices del delito de tráfico ilegal de estupefacientes. Al ser de nacionalidad azerbaiyana, eligió al Sr. Suleymanov, un abogado de su país de origen, para que le representara, y esa elección fue aceptada por el Tribunal estonio. El Sr. Suleymanov, que representa también al autor ante el Comité, compareció en el juicio, que comenzó el 8 de abril de 2009, y estuvo presente durante siete días hasta el 24 de abril. El Tribunal decidió continuar el procesamiento a lo largo de seis días en mayo de 2009 y dos días en junio de ese año. Solo los dos primeros días (7 y 8 de mayo) convenían al Sr. Suleymanov, que estuvo presente el 8 de mayo y solicitó que el proceso continuara el 22 de julio de 2009. El autor tenía también un abogado estonio, pero el 7 de mayo, el autor rechazó sus servicios. El Tribunal desatendió la petición del Sr. Suleymanov, hecho que se convirtió en objeto de varias apelaciones, todas desestimadas, y designó a otro abogado para que representase al autor.

3.Los motivos aducidos por el Estado parte para justificar esa decisión son que la actuación del Sr. Suleymanov era contraria a los intereses del acusado e irrespetuosa con respecto a las otras partes en el proceso, que no había desempeñado las funciones asumidas y que había provocado el aplazamiento, en varias ocasiones, de las audiencias en una causa penal. El Sr. Suleymanov era, al parecer, un abogado muy ocupado en su propio país y debía comparecer en juicios y participar en conferencias en otros países. El Estado parte afirmó que el abogado no pudo presentar pruebas sólidas de sus múltiples compromisos. El autor no refutó esta afirmación.

Fase de apelación

4.El autor sostuvo que, en la fase de apelación, después de ser condenado el 14 de marzo de 2010, había sido privado de su derecho a elegir a dos abogados azerbaiyanos para que lo representaran. Su petición de comparecer ante el Tribunal no fue aceptada basándose en que: a) habían presentado copias de mala calidad de sus titulaciones académicas, por lo que no pudieron ser acreditados ante el Tribunal estonio; b) el autor ya tenía un abogado que había expuesto los motivos de su apelación; y c) no participaban en el proceso.

5.El autor tenía un abogado estonio que había expuesto los motivos de la apelación. No nos ha demostrado de forma satisfactoria qué perjuicio se le ocasionó al denegar su solicitud y qué beneficios adicionales se hubieran podido derivar de la participación de esos abogados. No basta con la mera alegación del derecho a estar representado por un abogado de la propia elección. Como señaló la mayoría en el párrafo 9.6 del dictamen, los dos abogados solo tenían la intención de sumarse al equipo de la defensa.

6.Los principios subyacentes aplicables al caso son los siguientes:

a)Inicialmente se permitió al autor estar representado por el abogado de su elección. Una vez elegido un abogado para que comparezca ante las autoridades judiciales, este ha de presentarse ante el tribunal para defender los intereses de su cliente y debe aducir razones válidas para justificar cualquier ausencia posterior. La participación en conferencias no puede tener prioridad con respecto a la actividad judicial. Los dictámenes emitidos por el Comité en el pasado se refieren a casos en que, desde la primerísima fase, no se permitía que una parte acusada tuviera al abogado de su elección o se le imponía uno.

b)Había otros participantes (coacusados) en el juicio y sus abogados estuvieron de acuerdo en comparecer en las fechas fijadas por el Tribunal. El Tribunal no podía dejar que un único abogado pasara por alto los intereses de los demás acusados en la causa y preferir las fechas de uno en lugar de las que ya habían aceptado los demás. Si un tribunal tuviera que someterse a las exigencias de cada abogado, el juicio se prolongaría indebidamente en detrimento de todas las partes acusadas y, especialmente en el presente caso, en detrimento del autor, que se encontraba recluido desde diciembre de 2007.

c)No solo deben protegerse los intereses de los acusados, sino que ha de encontrarse un equilibrio adecuado entre los intereses de acusado respecto de la elección de un abogado y la conveniencia de los testigos, tanto de la acusación como de la defensa.

d)El tribunal no puede ajustar su calendario de audiencias a la agenda del abogado. La gestión de las causas se ha convertido en una de las principales preocupaciones del poder judicial, sobre todo cuando se le critica de forma generalizada por sus retrasos sistémicos. Un tribunal tiene un programa denso y otras causas que atender. Los procesos cuyas fechas ya se han fijado no pueden desplazarse para satisfacer las exigencias de un acusado y su abogado en cualquier causa concreta porque penalizaría a otras partes litigantes.

e)También corresponde a las instancias de apelación evaluar si el autor sufrió algún perjuicio al “denegársele” el abogado de su elección en el curso de su procesamiento. Los tribunales tienen la obligación de evaluar la viabilidad y la eficacia cuando un acusado insiste en elegir a su abogado, si ello crea problemas, y están en mejor posición para hacerlo.

7.Al presentar su caso al Comité, el Sr. Suleymanov da la impresión de que reivindica un derecho absoluto a ejercer como abogado del autor. Adoptó una posición que estaba obstaculizando el debido desarrollo del juicio y que no beneficiaba a los intereses de la justicia. El Tribunal se vio obligado a apartar completamente al Sr. Suleymanov porque pretendía ser el principal abogado e incluso imponer las fechas para continuar el juicio. Si se le hubiera permitido permanecer en el equipo de la defensa, ningún otro abogado hubiera podido asumir la dirección. Por último, la pretensión del autor de que sufrió un perjuicio respecto de la falta de tiempo y medios para preparar su defensa y a la existencia de dificultades lingüísticas se ha desestimado totalmente en la opinión de la mayoría, en los párrafos 9.2 y 9.3. Por consiguiente, no se ha demostrado que la separación del Sr. Suleymanov privó al autor del derecho a un juicio imparcial.