Distr.RESERVADA*

CCPR/C/81/D/1040/200123 de agosto de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

81º período de sesiones

5 a 30 de julio de 2004

DECISIÓN

Comunicación Nº 1040/2001

Presentada por:Steven Romans (representado por el letrado Lorne Waldman)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Canadá

Fecha de la comunicación:13 de diciembre de 2001 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 86/91 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 19 de diciembre de 2001 (sin publicar como documento)

Fecha de adopción

de la decisión:9 de julio de 2004

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -81º PERÍODO DE SESIONES ‑

respecto de la

Comunicación Nº 1040/2001 *

Presentada por:Steven Romans (representado por el letrado Lorne Waldman)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Canadá

Fecha de la comunicación:13 de diciembre de 2001 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 9 de julio de 2004,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1.El autor de la comunicación, de fecha 13 de diciembre de 2001, es Steven Romans, nacional de Jamaica nacido el 30 de octubre de 1965. Es residente permanente del Canadá, aunque en el momento de presentar la comunicación pesaba sobre él una orden de expulsión. Afirma que su expulsión a Jamaica constituiría la violación por el Canadá de sus derechos amparados por los artículos 6, 7, 10 y 23 del Pacto. Está representado por un abogado.

1.2.El 19 de diciembre de 2001, el Comité, actuando por mediación de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y de conformidad con el artículo 86 de su reglamento, pidió al Estado Parte que no expulsara al autor a Jamaica hasta que el Comité hubiera examinado el caso.

1.3.El 26 de mayo de 2003, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones decidió examinar el caso por separado en cuanto a la admisibilidad y en cuanto al fondo.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.El autor emigró de Jamaica al Canadá en 1967. Tenía entonces menos de 2 años. Llegó como residente permanente, condición que ha mantenido hasta la fecha. Desde 1967 ha estado viviendo ininterrumpidamente en el Canadá, salvo un viaje que hizo a Jamaica cuando tenía 11 años. Toda la familia del autor, incluidos su madre, su padre y dos hermanos, están también en el Canadá, donde viven desde hace más de 30 años. Ya no les queda ningún pariente en Jamaica.

2.2.En junio de 1991, el autor fue declarado culpable de escalo y allanamiento de morada con fines delictivos. En julio de 1992 fue condenado por tráfico de estupefacientes. En diciembre de 1992 fue declarado culpable de tenencia de estupefacientes con fines de tráfico. En 1995 se le diagnosticó esquizofrenia paranoide crónica y se determinó que sufría de drogadicción y trastornos de la personalidad. En diciembre de 1996 fue declarado culpable de agresión y de agresión con lesiones.

2.3.El 7 de julio de 1999, tras seguirse un procedimiento de expulsión, el dictaminador de emigración dictó orden de expulsión fundada en los delitos mencionados y ordenó que se expulsara al autor del Canadá. El 30 de noviembre de 1999, la Junta de Inmigración y Refugiados (División de Apelaciones) denegó la apelación del autor para no ser expulsado, habida cuenta de todas las circunstancias del caso. La División de Apelaciones admitió que la "causa probable" de los delitos del autor era la enfermedad mental, pero determinó que "era muy elevada la probabilidad" de que volviera a delinquir y de que esos delitos fueran de carácter violento. No se había encontrado medicación capaz de contener la enfermedad mental, incluso cuando estaba detenido y se le administraba con regularidad. Se admitió que, de expulsarlo, se infligiría a su familia "gran sufrimiento emocional" pero se resolvió, sopesando las probabilidades, que el autor no padecería indebidamente en esa situación.

2.4.El 11 de junio de 2001 el Tribunal Federal (División de Primera Instancia) denegó la solicitud de revisión judicial de la decisión de la División de Apelaciones presentada por el autor. El Tribunal consideró que no se violaba la justicia fundamental, ni se contrariaba el artículo 7 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, deportando a un residente permanente que hubiera vivido en el Canadá desde su primera infancia y sin lazo ninguno fuera del país, siendo el caso también que el residente permanente padecía una enfermedad mental de tal gravedad que lo incapacitaba para el trato social. El Tribunal también rechazó el argumento de que la determinación de los hechos practicada por la División de Apelaciones era claramente absurda.

2.5.El 18 de septiembre de 2001, el Tribunal de Apelación rechazó la apelación del autor con respecto a la decisión del Tribunal Federal, sosteniendo que las circunstancias del autor no le daban el derecho absoluto a permanecer en el Canadá. La División de Apelaciones había sopesado debidamente los distintos intereses en pugna y podía, remitiéndose a las pruebas, llegar justificadamente a la conclusión de que la expulsión era conforme a los principios de la justicia fundamental. El 29 de noviembre de 2001, un oficial de inmigración rechazó la solicitud del autor de seguir en el Canadá por motivos humanitarios y de compasión. El 6 de diciembre de 2001 el Tribunal Supremo rechazó la solicitud del autor de autorización para apelar, imponiéndole el pago de las costas.

2.6.En el momento de presentarse la comunicación, el autor había iniciado un procedimiento de solicitud de revisión judicial de la decisión del oficial de inmigración y había solicitado la reapertura del expediente de apelación de la orden de expulsión de la División de Apelaciones. Ninguno de estos procedimientos se tradujo en la suspensión automática de la orden de expulsión.

La denuncia

3.1.El letrado afirma que la expulsión del autor quebrantaría los artículos 6, 7, 10 y 23 del Pacto y observa que el derecho de los Estados a expulsar a los extranjeros no es absoluto, sino que está sujeto a restricciones conforme a las normas internacionales de derechos humanos. Alude al dictamen del Comité en Winata c. Australia, así como a la jurisprudencia del Comité contra la Tortura, a tenor del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

3.2.Con respecto a los artículos 6, 7 y 10, el abogado afirma que está claro que el autor no tiene capacidad mental para actuar por sí solo y para cuidar de sí mismo, hecho que reconoce la División de Apelaciones. En contraste con los servicios médicos disponibles en el Canadá, la expulsión a Jamaica privaría al autor en la práctica de todo tratamiento. El hospital Bellevue de Jamaica ha informado de que no puede tratar a pacientes violentos y que a esas personas se las coloca en centros habituales de reclusión. Hay motivos fundados para creer que, debido a la enfermedad mental del autor y al estado en que se encuentran las cárceles de Jamaica, sería objeto de maltrato físico y emocional. El letrado afirma que Jamaica tiene un largo historial de maltrato de los enfermos mentales, desde ser blanco de violencia indiscriminada por parte de la policía hasta el trato inhumano que reciben en los centros penitenciarios y la falta de tratamientos de rehabilitación. Por todo ello, la familia teme por la vida y la integridad física del autor. El letrado remite a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en D. c. el Reino Unido en la que se sostiene que la expulsión de un extranjero que recibe tratamiento contra el SIDA a un país sin medios para atenderlo constituye una violación del artículo 3 del Convenio Europeo; sostiene que el caso presente es aún más claro, si se piensa en el tiempo de permanencia y en la presencia de toda la familia del autor en el Canadá.

3.3.En cuanto al artículo 23, el abogado afirma que no hay motivos en los que pueda fundarse una limitación de los derechos del autor a la vida familiar y a la protección de la familia. Desde su punto de vista, el autor no representa una amenaza para la sociedad, tal como concluyó la División de Apelaciones. La pena más larga que se le impuso no superaba los 12 meses. Dos de las condenas por tráfico de estupefacientes fueron por la venta para financiar su propia adicción, las tres condenas por agresión sexual se saldaron con meras suspensiones de pena, mientras que otras ocho condenas se referían al incumplimiento de las órdenes de los tribunales. La persona más perjudicada por estos delitos es el propio autor, más que terceros. Sigue necesitando un plan de tratamiento que le permita desenvolverse debidamente en la sociedad canadiense y seguir en detención, bajo tratamiento psiquiátrico, hasta lograrlo.

3.4.La expulsión del autor privaría a su familia, que está muy apegada a él, de un hijo y un hermano, causándole pesar y un sentimiento de pérdida. El mantenimiento de estrechos lazos familiares tiene especial importancia para las personas de color, habida cuenta de las dificultades que encuentran en la sociedad canadiense. Su familia, dispuesta a apoyar al autor en el Canadá y capaz de ello, no estaría en condiciones de hacerlo en Jamaica. La expulsión equivaldría al exilio, si se piensa en su prolongada residencia en el Canadá. El letrado remite a la jurisprudencia del Tribunal Europeo, según la cual debe justificarse especialmente la expulsión de residentes antiguos con firmes lazos familiares. Dice que la expulsión del autor, en vista de la enfermedad mental que padece, de su incapacidad de cuidar de sí mismo, de la falta de familiares y de la escasa gravedad de los delitos cometidos, sería desproporcionada.

Observaciones del Estado Parte en cuanto a la admisibilidad de la comunicación

4.1.En comunicaciones de 16 de mayo de 2002, el Estado Parte negó la admisibilidad de la comunicación afirmando que ésta era inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna y, con respecto a los artículos 6 y 10, por falta de fundamentación.

4.2.En cuanto al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, el Estado Parte afirmó que el autor estaba siguiendo a la sazón dos recursos que, de prosperar, le permitirían quedarse en el Canadá. En primer lugar, la División de Apelaciones independiente, a solicitud de un residente permanente antes de la expulsión, podía volver a examinar una apelación y disponer otra cosa. El 13 de diciembre de 2001, el autor había presentado una petición para que se volviera a examinar su caso, cosa que se le otorgó el 24 de enero de 2002. Todavía no se había fijado la fecha para volver a examinar la apelación. Las peticiones de revisión judicial de decisiones contrarias correspondían, previo permiso, al Tribunal Federal y a su vez al Tribunal de Apelación y al Tribunal Supremo. La suspensión de una expulsión podía pedirse en todas esas instancias. En segundo lugar, por lo que se refiere a los procedimientos de revisión judicial de la decisión del oficial de inmigración, el Tribunal Federal había autorizado a solicitar dicha revisión el 20 de marzo de 2002. La petición sustantiva de revisión judicial se examinaría el 12 de junio de 2002 y toda decisión contraria sería apelable. Una decisión positiva favorable se traduciría en que se volviera a remitir la causa para una nueva determinación.

4.3.Puesto que el Comité ha sostenido repetidamente que la revisión judicial constituye un recurso disponible y efectivo, el Estado Parte consideró que la comunicación era inadmisible.

4.4.Al tiempo que no admite prima facie la violación de los artículos 7 y 23, con respecto a los cuales hay ahora cuestiones pendientes ante los tribunales nacionales, el Estado Parte afirmó que no se había fundamentado la denuncia con respecto a los artículos 6 y 10 a efectos de admisibilidad. El autor no había presentado pruebas de que la muerte sería una consecuencia necesaria y previsible del regreso a Jamaica, mientras que parecía muy especulativo hablar del deterioro de su salud como consecuencia de tal regreso. Las afirmaciones con respecto al artículo 6 no diferían en cuanto a los hechos de las denuncias con respecto al artículo 7, que estaban sub judice. Por lo que se refiere al artículo 10, el autor no afirmó que se le hubiera maltratado en el Canadá estando bajo custodia, mientras que era especulativa la afirmación sobre la detención en una penitenciaria de Jamaica y el maltrato que pudiera sufrir allí. Se trataba nuevamente de denuncias que corresponden a cuestiones del artículo 7 y que están sub judice.

4.5.En otra comunicación, de 20 de agosto de 2002, el Estado Parte señaló que la petición del autor de revisión judicial de la decisión del oficial de inmigración se atendió según lo previsto, mientras que la audiencia de apelación de la expulsión estaba prevista por la División de Apelaciones para el 6 de septiembre de 2002. Cualquiera de estas decisiones abriría la vía a la apelación, pudiéndose suspender la ejecución a la espera del resultado de la misma. Así pues, el autor no corría en la actualidad riesgo de expulsión, ya que no hay ninguna orden ejecutiva y final de expulsión. Dada la exigencia de agotar los recursos de la jurisdicción interna antes de presentarse una comunicación, debía declararse inadmisible la presente.

Observaciones del autor

5.El 14 de marzo de 2003, el letrado contestó a las observaciones del Estado Parte en cuanto a la admisibilidad afirmando que, en el momento de presentarse la comunicación, todos los recursos previsibles habían quedado agotados: el Tribunal Supremo había desestimado la petición de revisión judicial, mientras que los oficiales de inmigración no tenían obligación alguna de examinar la solicitud entonces pendiente de examen por motivos humanitarios y de compasión antes de la expulsión. Tras dictarse las medidas provisionales, el letrado obtuvo permiso de la División de Apelaciones para pedir que se volviera a examinar la decisión. El 3 de enero de 2003 la División volvió a confirmar su decisión de desestimar la petición. El letrado pidió después la revisión judicial de dicha decisión ante el Tribunal Federal, mientras que aún estaba pendiente la decisión de dicho Tribunal sobre la petición de revisión judicial de la decisión del oficial de inmigración. En consecuencia, el letrado pidió que se aplazara tres meses la determinación de la admisibilidad a la espera de esas decisiones.

Exposiciones complementarias de las partes

6.1.En una exposición de fecha 10 de septiembre de 2003 el Estado Parte informó de que el 28 de mayo de 2003 se había autorizado al autor a solicitar la revisión judicial de la desestimación de su última apelación por parte de la División de Apelaciones. El 6 de agosto de 2003 se examinó dicha apelación, que incluía una impugnación constitucional de la legislación pertinente, y se reservó el juicio. En la segunda actuación relativa a la revisión judicial de la decisión del oficial de inmigración quedó pendiente una decisión. Por lo tanto, siguen en curso las dos actuaciones internas y debe declararse inadmisible la comunicación.

6.2.En una exposición de fecha 10 de octubre de 2003 el Estado Parte informó de que el 6 de octubre de 2003 el Tribunal Federal había aceptado la solicitud del autor de revisión judicial de la decisión del oficial de inmigración respecto de su petición de permanecer en el Canadá por motivos humanitarios y de compasión. En consecuencia, se había remitido dicha petición para que fuera examinada por un oficial de inmigración diferente. El Estado Parte afirmó, pues, que el autor sigue sin haber agotado los recursos de la jurisdicción interna y que la comunicación es inadmisible.

6.3.Mediante carta de 27 de octubre de 2003, el autor replicó arguyendo que una petición de que se le permitiera permanecer en el Canadá apelando a consideraciones de carácter humanitario y de compasión no constituye un recurso efectivo, ya que tarda varios años en ser examinada, queda a discreción del oficial de inmigración y, en el presente caso, sería de cualquier forma rechazada considerando que no se puede dejar que el autor siga en el Canadá debido a sus condenas. En relación con los procesos de examen judicial en marcha relativos a la desestimación por la División de Apelación del recurso reabierto, el autor observa que en tres instancias de los tribunales canadienses ya se decidió, "partiendo prácticamente de los mismos hechos", que su expulsión sería acorde con la legislación canadiense. En cualquier caso, los procesos de revisión judicial pendientes no tienen la potestad de bloquear una expulsión.

6.4.Mediante un escrito de fecha 3 de marzo de 2004, el Estado Parte notificó que el 29 de diciembre de 2003, el Tribunal Federal accedió a la solicitud del autor de que se reconsiderase la desestimación por la Sala de Apelación de su recurso reabierto. El Gobierno del Estado Parte declinó ejercer su derecho de recurso, con el resultado de que la apelación volverá a ser enviada a la División de Apelación para que vuelva a ser decidida por un tribunal de diferente composición. El Estado Parte también comunicó que la petición del autor de que se le permitiera permanecer en el Canadá atendiendo a razones de carácter humanitario y de compasión sigue pendiente, y que por ambas razones, la comunicación sigue siendo inadmisible al no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna. No se han recibido nuevos comentarios del autor.

Deliberaciones del Comité

7.1.Antes de examinar cualquier denuncia formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2.El Comité recuerda que su evaluación de la exigencia de agotar los recursos disponibles y efectivos de la jurisdicción interna, según se dispone en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, se está produciendo en el momento del examen de la comunicación. El Comité observa que, fundándose en la información de que dispone, el autor sigue en la actualidad dos series de procedimientos ante las autoridades nacionales, que en ambos se plantean las cuestiones que ha sometido al Comité y que, de resolverse con éxito, supondrían una resolución completa. En consecuencia, la comunicación es inadmisible debido a que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna.

7.3.A la luz de estas conclusiones, el Comité no tiene que examinar más argumentos en cuanto a la admisibilidad de la comunicación.

8.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible a tenor del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b)Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor.

[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]