Distr.RESERVADA*

CCPR/C/94/D/1275/200420 de noviembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

94º período de sesiones

13 a 31 de octubre de 2008

DICTAMEN

Comunicación Nº 1275/2004

Presentada por:Sr. Anarbai Umetaliev y Sra. Anarkan Tashtanbekova (representados por el abogado Sr. Sartbai Zhaichibekov)

Presuntas víctimas:Los autores y el hijo difunto de los autores,Sr. Eldiyar Umetaliev

Estado parte :Kirguistán

Fecha de la comunicación:20 de enero de 2004 (comunicación inicial)

Referencias :Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 30 de marzo de 2004 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:30 de octubre de 2008

Asunto :Privación arbitraria de la vida de un nacional kirguís en el curso de una operación de seguridad antimotines; no haber llevado a cabo una investigación adecuada ni haber incoado un proceso contra los perpetradores; denegación de justicia

Cuestiones de fondo:Derecho a la vida; privación arbitraria de la vida; denegación de justicia; recurso efectivo

Cuestiones de procedimiento:Ninguna

Artículos del Pacto:Párrafo 1 del artículo 6; párrafos 3 b) y c) del artículo 2

Artículos del Protocolo Facultativo:Ninguno

El 30 de octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1275/2004.

[Anexo]

Anexo

DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-94º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1275/2004*

Presentada por:Sr. Anarbai Umetaliev y Sra. Anarkan Tashtanbekova (representados por el abogado Sr. Sartbai Zhaichibekov)

Presuntas víctimas:Los autores y el hijo difunto de los autores,Sr. Eldiyar Umetaliev

Estado parte :Kirguistán

Fecha de la comunicación:20 de enero de 2004 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 30 de octubre de 2008,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1275/2004, presentada al Comité de Derechos Humanos por Anarbai Umetaliev y Anarkan Tashtanbekova en nombre propio y en el de Eldiyar Umetaliev con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.1.Los autores de la comunicación, el Sr. Anarbai Umetaliev, nacional de Kirguistán nacido en 1953, y la Sra. Anarkan Tashtanbekova, nacional del mismo país y nacida en 1958, son los padres del Sr. Eldiyar Umetaliev, nacional de Kirguistán nacido en 1979, que murió el 18 de marzo de 2002 en Kerben (Kirguistán). Los autores señalan que actúan en su propio nombre y en el de su hijo. Sostienen que Kirguistán ha conculcado los derechos que reconocen a ellos y a su hijo el párrafo 1 del artículo 6 y los párrafos 3 b) y c) del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los autores están representados por el abogado Sr. Sartbai Zhaichibekov.

1.2.El Protocolo Facultativo entró en vigor respecto del Estado parte el 7 de enero de 1995.

Antecedentes de hecho

2.1.El Sr. Azimbek Beknazarov, miembro del Parlamento (el Zhogorku Kenesh) en representación del partido de oposición, fue detenido el 5 de enero de 2002 por la policía en la región de Jalalabad de Kirguistán y acusado de no haber investigado un homicidio en 1995 cuando trabajaba como investigador en la fiscalía de la región. Sus partidarios creen que los cargos en su contra obedecían al propósito de castigarlo por haber criticado al Gobierno, reprochándole haber cedido territorio kirguís a China como parte de un acuerdo de trazado de fronteras. El 6 de enero de 2002 sus partidarios iniciaron una campaña para que fuera puesto en libertad.

2.2.El 17 de marzo de 2002, en Bospiek, una manifestación en apoyo de Beknazarov fue dispersada por milicianos que mataron a cuatro personas e hirieron a otras seis. El 18 de marzo de 2002, en las cercanías del Departamento del Ministerio del Interior para el distrito de Aksy, en Kerben, hubo una manifestación similar en pro de la liberación de Beknazarov, al término de la cual los milicianos abrieron fuego contra los manifestantes en un intento de dispersarlos y causaron la muerte de Eldiyar Umetaliev y heridas a otras seis personas. Los autores presentaron seis declaraciones juradas de testigos presenciales, entre ellas las de dos amigos de Eldiyar Umetaliev que se encontraban en la manifestación, y en las que se describían el incidente, el empleo de armas automáticas y el tipo de automóvil desde el cual se disparó contra Umetaliev.

2.3.El cuerpo de Eldiyar Umetaliev fue trasladado al depósito de cadáveres en una ambulancia. Un patólogo del Centro Médico Forense Regional de Jalalabad hizo una autopsia en presencia de un segundo patólogo del Centro Médico Forense del Distrito de Aksy. A petición de un investigador, que no dio a conocer su nombre, no se permitió que el abogado del autor estuviera presente en la autopsia. Según los autores, el patólogo del Centro Médico Forense del Distrito de Aksy declaró que una bala disparada con un arma automática contra Eldiyar Umetaliev le había causado la muerte. Sin embargo, el informe médico forense oficial, de fecha 28 de marzo de 2002 y firmado por el patólogo del Centro Médico Forense de Jalalabad, indica que Umetaliev murió como consecuencia de disparos de un fusil de caza. El certificado de defunción de Eldiyar Umetaliev, de fecha 4 de abril de 2002, señala como causa de la muerte "una herida de proyectil perforante en el cuello y el labio superior". Los autores sostienen que los orificios de entrada y de salida en el cuerpo de su hijo, que observó el abogado antes de la autopsia, no corresponden a heridas causadas por proyectiles de un fusil de caza.

2.4.El 20 de marzo de 2002, los autores pidieron al Servicio de Seguridad Nacional que se abriera una investigación sobre la muerte de su hijo. No hubo respuesta. El 23 de octubre enviaron una solicitud de investigación al Fiscal General de Kirguistán, con copia a Beknazarov, el parlamentario de oposición que se había reintegrado al Parlamento el 28 de junio de ese año después de que se sobreseyera el proceso en su contra. El 28 de octubre Beknazarov pidió al Fiscal General que investigara la muerte de Eldiyar Umetaliev. El 6 de noviembre la Fiscalía General transmitió la solicitud de los autores al Jefe del Departamento de Investigaciones del Servicio de Seguridad Nacional y le pidió que tomara otras medidas para determinar las circunstancias de la muerte de Umetaliev. El 26 de noviembre los autores presentaron una nueva solicitud de investigación al Fiscal General de Kirguistán, así como al Primer Ministro y al Presidente del Servicio de Seguridad Nacional. No hubo respuesta.

2.5.El Servicio de Seguridad Nacional envió a los autores una carta de fecha 3 de enero de 2003 en la que les comunicaba que la instrucción penal de la muerte de Eldiyar Umetaliev había sido suspendida porque los investigadores no habían podido identificar al culpable o los culpables. No obstante, en la misma carta se comunicaba a los autores que se había encomendado a unidades operativas especiales del Servicio de Seguridad Nacional y el Ministerio del Interior que realizaran una investigación complementaria de las circunstancias en que su hijo había encontrado la muerte. Posteriormente los autores presentaron una solicitud de investigación al Director del Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, quien el 16 de enero de 2003 respondió que, en fecha no especificada, el Fiscal de Distrito de Aksy había abierto una instrucción penal respecto de los sucesos de Bospiek (el 17 de marzo de 2002) y de Kerben (el 18 de marzo de 2002). El 22 de marzo de 2002, el Fiscal General trasladó la investigación del caso al Servicio de Seguridad Nacional. El 28 de diciembre de 2002, el Tribunal Militar de Kirguistán condenó a cuatro oficiales a penas de cárcel de diversa duración. Según los autores, la sentencia condenatoria se refería únicamente a lo que había ocurrido en Bospiek el 17 de marzo de 2002.

2.6.El 26 de febrero de 2003, el Director Adjunto del Departamento de Investigaciones del Servicio de Seguridad Nacional envió una carta a los autores en la que, entre otras cosas, confirmaba que los responsables del incidente acaecido en Bospiek el 17 de marzo de 2002 habían sido identificados y sometidos a la acción de la justicia. La causa de su hijo se había separado de la correspondiente al incidente de Bospiek y era objeto de otra investigación. Sin embargo, la investigación se había suspendido porque los investigadores no habían podido identificar a los responsables de la muerte de Eldiyar Umetaliev. En la misma carta se comunicaba una vez más a los padres de Eldiyar Umetaliev que se había encomendado a unidades operativas especiales del Servicio de Seguridad Nacional y del Ministerio del Interior que realizaran una investigación complementaria de las circunstancias en que su hijo había encontrado la muerte, y que esa investigación seguía su curso.

2.7.El 22 de abril de 2003, y en fecha no especificada, los autores presentaron nuevas solicitudes al Presidente de Kirguistán y al Presidente del Servicio de Seguridad Nacional, en las que hacían preguntas concretas sobre el estado de la investigación. El 12 de junio de ese año el Servicio de Seguridad Nacional respondió que el Departamento de Investigaciones del Departamento regional de Jalalabad, del Servicio de Seguridad Nacional, había abierto una instrucción penal para determinar las circunstancias de la muerte de Eldiyar Umetaliev. Por lo tanto, cualquier otra información debía solicitarse a ese Departamento.

2.8.El 17 de junio de 2003 los autores presentaron una nueva solicitud de investigación al Presidente de Kirguistán, que el Subjefe del Departamento Jurídico de la Presidencia trasmitió posteriormente al Presidente de la Corte Suprema. El 27 de junio de 2003, el Vicepresidente de la Corte Suprema respondió que la instrucción penal abierta para investigar la muerte de Eldiyar Umetaliev seguía su curso y que, por consiguiente, para obtener más información había que dirigirse a los órganos encargados de la instrucción o a la fiscalía. Con fecha 12 de agosto, los autores presentaron otra solicitud de investigación al Primer Ministro de Kirguistán. El 27 de agosto, el Subjefe de la Oficina del Primer Ministro respondió que, en razón de la separación de poderes, el Gobierno no podía injerirse en la sustanciación de causas penales por el poder judicial.

2.9.El 10 de septiembre de 2003, los autores presentaron solicitudes de información acerca de la investigación al Director del Departamento de Aksy del Servicio de Seguridad Nacional y al Director del Departamento del Interior del mismo distrito. Ninguna de esas solicitudes tuvo respuesta. En esta misma fecha presentaron otra solicitud de información al Fiscal del Distrito, el cual la trasmitió el 12 de septiembre, con una carta de remisión, al Jefe del Departamento de Investigaciones del Servicio de Seguridad Nacional.

2.10. El 25 de diciembre de 2003, el abogado de los autores pidió al Director de la Oficina Médica Forense de Jalalabad que le entregara copia de los certificados médicos relativos a la causa de la defunción de las cinco personas que habían perdido la vida en los días 17 y 18 de marzo de 2002, incluido el de Eldiyar Umetaliev. En fecha no indicada la mencionada Oficina se negó a proporcionar documento alguno en relación con los sucesos de Aksy.

2.11. También el 25 de diciembre de 2003 los autores dirigieron una solicitud al Fiscal General, con copia a Beknazarov, el parlamentario de la oposición, para ser reconocidos como víctimas de la muerte de su hijo, y pidieron información concreta sobre la investigación. El mismo día se enviaron solicitudes similares al Presidente del Servicio de Seguridad Nacional y al Jefe del Departamento de Investigaciones de ese Servicio, que no tuvieron respuesta.

2.12. El 8 de enero de 2004 el Fiscal General Adjunto trasmitió la solicitud de los autores, de fecha 25 de diciembre de 2003, al Fiscal Regional de Jalalabad y le pidió que informara a los autores, a Beknazarov (que apoyaba la solicitud) y a la Fiscalía General de las medidas adoptadas. En fecha no especificada, el Fiscal Regional de Jalalabad respondió que el Departamento de Investigaciones del Departamento regional de Jalalabad, del Servicio de Seguridad Nacional, había abierto una instrucción penal, que había sido suspendida el 3 de mayo de 2003 porque no había sido posible identificar a los responsables. Dijo también que el 4 de diciembre de 2003 la Fiscalía Regional de Jalalabad había revisado el caso, indicando que se ampliaría la investigación.

2.13. En fecha no especificada los autores interpusieron una acción civil ante el Tribunal de Distrito de Aksy, en la que pedían una indemnización por la muerte de su hijo y por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos. En fecha no especificada, el Tribunal desestimó la reclamación de los autores.

La denuncia

3.1.Los autores sostienen que el Estado parte conculcó los derechos que reconocen a ellos y a su hijo el párrafo 1 del artículo 6 y los párrafos 3 b) y c) del artículo 2 del Pacto al privar arbitrariamente de la vida a Eldiyar Umetaliev, no tomar posteriormente medidas adecuadas para investigar las circunstancias de su muerte y no someter a los responsables a la acción de la justicia.

3.2.Los autores sostienen además que, al no haber tomado el Estado parte medidas adecuadas para investigar las circunstancias del fallecimiento de Eldiyar Umetaliev, se ven privados de la posibilidad de obtener una indemnización por los daños morales y materiales causados por la muerte de su hijo.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1.El 24 de mayo de 2004 el Estado parte manifestó que, en el curso de los acontecimientos que habían tenido lugar el 18 de marzo de 2002 en Kerben, se había encontrado el cadáver de Eldiyar Umetaliev con una herida de arma de fuego en el cuello. Las circunstancias de la muerte se habían investigado en el marco de una instrucción penal sobre "disturbios masivos". Tal como dispone el Código de Procedimiento Penal, al enviar el expediente al tribunal se habían separado todas las piezas relacionadas con la muerte de Eldiyar Umetaliev. La instrucción penal separada que se había iniciado para determinar las circunstancias de la muerte de Umetaliev tenía lugar en el Departamento de Investigaciones del Departamento regional del Jalalabad, del Servicio de Seguridad Nacional. Sin embargo, había sido suspendida por no haberse podido identificar al culpable o los culpables; en todo caso, se seguían tomando "medidas operativas" para identificar y someter a la acción de la justicia a los responsables de la muerte de Eldiyar Umetaliev.

4.2.En cuanto a la acción incoada por los autores para que las autoridades del Estado parte les indemnizaran por la muerte de su hijo y los daños morales que habían sufrido, el Estado parte sostiene que también se suspendió hasta que terminara la causa penal.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1.El 5 de agosto de 2004, los autores señalaron que, contrariamente a la afirmación del Estado parte de que se seguían tomando "medidas operativas" para identificar y someter a la justicia a los responsables de la muerte de Eldiyar Umetaliev, en la práctica el Estado parte no hacía nada para proseguir la investigación. No se había recibido de las autoridades una respuesta seria ni información pertinente antes de que se enviara la comunicación al Comité.

5.2.Después de enviada la comunicación al Comité, con fecha 14 de mayo de 2004 se permitió a los autores por primera vez consultar los autos de la acción penal abierta para investigar las circunstancias de la muerte de Eldiyar Umetaliev. El 7 de junio de 2004 los autores recibieron copia del expediente de la investigación, y así se enteraron de que el investigador había suspendido la instrucción el 15 de septiembre de 2002 porque era imposible identificar a los autores o responsables de la muerte de su hijo, y porque había vencido el plazo fijado para ella. Del expediente se desprendía también que, con fecha 3 de mayo de 2003, el fiscal había reanudado la instrucción y que, en fecha no especificada, había pedido información al Departamento del Interior regional de Jalalabad y al Departamento del Interior del distrito de Aksy. En el expediente no había constancia de que esos Departamentos hubiesen dado respuesta a la solicitud.

5.3.Al examinar el expediente de la investigación, los autores observaron que en realidad había dos informes forenses, uno del Centro Médico Forense de Jalalabad, de fecha 28 de marzo de 2002 (párr. 2.3), y otro del Centro Médico Forense de la República, de 25 de abril de 2002. Los autores se remiten a este último informe, según el cual la herida en el cuello de Eldiyar Umetaliev había sido causada por una bala de 5 a 6 mm de diámetro que contenía cobre. El perito llegaba a la conclusión de que podía tratarse de una bala de 5,45 mm de una ametralladora AK-74 (Kalashnikov), a una pistola PSM (una pistola automática compacta), o una bala de 5,6 mm de una carabina Bars (un fusil de caza). Según los autores, las balas de las carabinas Bars no contienen cobre por lo que, a su juicio, debía de tratarse de una ametralladora o una pistola que, según sostienen, son utilizados exclusivamente por personal militar. Los autores sostienen también que en el mismo informe médico se indica que de "la espalda y las nalgas" de Eldiyar Umetaliev se extrajo un perdigón que parecía corresponder a una munición de 3 a 4 mm con contenido de plomo. Según el padre de Eldiyar Umetaliev, y las declaraciones juradas presentadas por los dos testigos presentes en la autopsia, de la espalda y las nalgas de Umetaliev se extrajeron no una sino tres piezas de metal de 3 a 4 mm cada una. Los autores impugnan también la conclusión a que había llegado el perito medicoforense regional de Jalalabad el 28 de marzo de 2002, según la cual Eldiyar Umetaliev presentaba "una herida causada por un perdigón de un arma de fuego perforante en el cuello y el labio superior".

5.4.Los autores alegan que el Estado parte no tomó medidas eficaces para identificar a los responsables de la muerte de Eldiyar Umetaliev, como hacer una pericia balística de las armas utilizadas por los agentes del orden y los cartuchos de ametralladoras y pistolas recogidos en el escenario del crimen. Los autores sostienen que en el curso de la investigación no se interrogó a un solo oficial de la milicia especial ni de la regular, a pesar del testimonio incontestable de que oficiales de la milicia habían hecho disparos en ese día.

5.5.Los autores aducen además que, el 30 de marzo de 2004, el Presidente del Tribunal de Distrito de Aksy decidió suspender la demanda civil de indemnización porque no había terminado la causa penal correspondiente. La decisión de 30 de marzo de 2004 no fue impugnada en el tribunal de apelación. El 5 de julio de ese año la Presidencia del Tribunal Regional de Jalalabad confirmó la decisión del Tribunal de Distrito de Aksy, aduciendo las mismas razones.

Observaciones complementarias del Estado parte respecto de los comentarios de los autores

6.El 11 de noviembre de 2004, el Estado parte comunicó que, en fecha no especificada, los autores habían recurrido de nuevo, por conducto del procedimiento de revisión por una instancia superior, las decisiones del Tribunal de Distrito de Aksy de 30 de marzo y del Tribunal Regional de Jalalabad de 5 de julio de ese año. El 8 de octubre la causa civil había sido trasladada a la Corte Suprema, que la examinaría de conformidad con el procedimiento civil. La causa penal incoada para determinar las circunstancias de la muerte de Eldiyar Umetaliev seguía suspendida. Sin embargo, la Fiscalía General podría reanudar la investigación en el futuro, cuando recibiera información complementaria.

Comentarios del autor sobre las observaciones complementarias del Estado parte

7.1.Con fecha 24 de enero de 2005, y con referencia al argumento del Estado parte de que la acción civil entablada por los autores seguía pendiente ante la Corte Suprema (párr. 6 supra), los autores enviaron una copia de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2004 de esa Corte en la que reafirmaban la decisión adoptada por el Tribunal Regional de Jalalabad de 5 de julio de 2004, en razón de no haberse terminado aún la causa penal correspondiente.

7.2.Los autores envían también copia de una carta de fecha 24 de agosto de 2004 del Primer Fiscal General Adjunto al parlamentario Beknazarov, en la que se comunica a este último, entre otras cosas, que a juicio de la Fiscalía "el empleo de armas de fuego por oficiales del Ministerio del Interior [durante los sucesos de Aksy] fue absolutamente legítimo".

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2.Conforme al párrafo 2 a) del artículo 5, el Comité toma nota de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento internacional. Al no haber objeciones del Estado parte, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.3.El Comité considera que, a los efectos de la admisibilidad, se han fundamentado suficientemente las denuncias que hacen los autores en relación con el párrafo 1 del artículo 6 y los párrafos 3 b) y c) del artículo 2 del Pacto y declara admisible la comunicación.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1.El Comité de Derechos Humanos ha examinado las comunicaciones teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

9.2.En lo referente a la denuncia de los autores de que se ha infringido el párrafo 1 del artículo 6, el Comité recuerda su Observación general Nº 6 relativa a ese artículo, en la que afirma que el derecho que consagra es el derecho supremo respecto del cual no se autoriza excepción alguna, ni siquiera en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación. El Comité recuerda su jurisprudencia según la cual la investigación penal y el consiguiente enjuiciamiento son el único recurso apropiado en caso de violación de derechos humanos tales como los protegidos por el artículo 6. Recuerda asimismo su Observación general Nº 31 en el sentido de que, cuando las investigaciones revelan violaciones de determinados derechos reconocidos por el Pacto, los Estados partes deben velar por que los responsables sean sometidos a la justicia.

9.3.El Comité observa que el Estado parte reconoce que el cadáver de Eldiyar Umetaliev fue encontrado el 18 de marzo de 2002 en el curso de los incidentes de Aksy con una herida en el cuello causada por un arma de fuego. En cuanto a la investigación ulterior, el Estado parte se limita a señalar que fue suspendida por no haberse encontrado al autor o el responsable del hecho. Sin embargo, la investigación no ha terminado, por lo cual los autores no pueden llevar adelante la demanda de indemnización.

9.4.El Comité observa también que los autores, en su comunicación al Comité y en numerosas cartas a las autoridades del Estado parte, imputaron la privación arbitraria de la vida que había sufrido su hijo a las fuerzas de seguridad del Estado parte, sustentando su afirmación en argumentos suficientemente sólidos, a saber: a) el fallecimiento de Eldiyar Umetaliev, del que da fe el certificado de defunción; b) el hecho de que este fallecimiento ocurrió en el mismo momento y lugar en que los oficiales de la milicia llevaban a cabo una operación antidisturbios; c) el hecho de que el informe medicoforense de fecha 25 de abril de 2002 de la Oficina Médico Forense de la República no excluía la posibilidad de que la herida mortal de Eldiyar Umetaliev hubiera sido causada por una bala disparada por una ametralladora o una pistola (armas que, según los autores, utilizaban y utilizan exclusivamente los militares). El Comité considera que las graves consecuencias que entraña la utilización de armas de fuego como tales para el disfrute del derecho a la vida justificaba como mínimo una investigación por separado de la posible participación de fuerzas de seguridad del Estado parte en la muerte de Eldiyar Umetaliev. El Comité toma nota además de que el Estado parte no ha afirmado en ningún momento haber tomado medidas efectivas y viables, de conformidad con la obligación de proteger el derecho a la vida que impone el párrafo 1 del artículo 6, a fin de impedir y no causar la privación arbitraria de la vida.

9.5.El Comité evoca su jurisprudencia según la cual la carga de prueba no puede recaer únicamente en los autores de la comunicación, máxime teniendo en cuenta que los autores no siempre gozan del mismo acceso a las pruebas que el Estado parte, y que frecuentemente es el Estado parte, exclusivamente, el que tiene acceso a la información pertinente. Del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo se desprende implícitamente que el Estado parte tiene la obligación de investigar, de buena fe, todas las denuncias de violación del Pacto presentadas contra él y contra sus autoridades, y de facilitar al Comité la información de que dispone. Además, la privación de una vida por parte de las autoridades del Estado es un asunto de la máxima gravedad. Por ello, la ley debe controlar y limitar estrictamente las circunstancias en que una persona puede verse privada de su vida por dichas autoridades. El Comité tiene en cuenta que los argumentos aducidos por los autores apuntan a la responsabilidad directa del Estado parte en la muerte de Eldiyar Umetaliev por un uso excesivo de la fuerza, y considera que estas declaraciones, que el Estado parte no ha impugnado y que los autores han fundamentado suficientemente, justifican la conclusión de que se ha conculcado el párrafo 1 del artículo 6 del Pacto, en relación con Eldiyar Umetaliev.

9.6.El Comité observa además que, aunque han pasado más de seis años de la muerte de Eldiyar Umetaliev, los autores no conocen todavía las circunstancias exactas en que se produjo dicha muerte y que las autoridades del Estado parte no han inculpado, procesado o sancionado a nadie en relación con estos sucesos. La causa penal sigue en suspenso, sin que el Estado parte haya dado ninguna indicación de cuándo se va a cerrar. El Comité considera que el hecho de que las autoridades del Estado parte hayan incumplido constantemente su obligación de investigar adecuadamente las circunstancias de la muerte de Eldiyar Umetaliev, representa una denegación efectiva de un recurso a los autores. El Comité observa también que la demanda civil interpuesta por los autores para obtener una indemnización del Estado parte por la muerte de su hijo quedó en suspenso hasta que no hubiera terminado la instrucción penal. El Comité llega a la conclusión de que el Estado parte violó los derechos que reconocen a los autores el párrafo 3 del artículo 2, leído conjuntamente con el párrafo 1 del artículo 6 del Pacto.

10.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene a la vista ponen de manifiesto una violación por Kirguistán de los derechos que asistían a Eldiyar Umetaliev de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6, y de los que asisten a los autores con arreglo al párrafo 3 del artículo 2, leído conjuntamente con el párrafo 1 del artículo 6, todos ellos del Pacto.

11.A tenor de lo dispuesto en el párrafo 3 a) del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo en forma, entre otras, de una investigación imparcial de las circunstancias de la muerte de su hijo, el procesamiento de los responsables y una indemnización adecuada. El Estado parte tiene asimismo la obligación de impedir que se produzcan violaciones similares en el futuro.

12.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 de éste, se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Asimismo se solicita al Estado parte que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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