Naciones Unidas

CCPR/C/118/D/2195/2012

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de diciembre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2195/2012 * **

Comunicación presentada por:

Ch. H. O. (representado por los abogados Gib van Ert y Lesley Stalker)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Canadá

Fecha de la comunicación:

16 de septiembre de 2012 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 21 de septiembre de 2012 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

3 de noviembre de 2016

Asunto:

Expulsión del Canadá a la República de Corea de un objetor de conciencia

Cuestiones de procedimiento:

Incompatibilidad de las reclamaciones con el Pacto; grado de fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

Riesgo de enjuiciamiento y encarcelamiento de un objetor de conciencia por negarse a cumplir el servicio militar tras su expulsión del Canadá a la República de Corea

Artículos del Pacto:

2, párrs. 1 y 3, y 18, párr. 2

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 3

1.1El autor de la comunicación es Ch. H. O., nacional de la República de Corea nacido en 1982, que llegó al Canadá en julio de 2008. El autor solicitó que se le reconociera la condición de refugiado en el Canadá como objetor de conciencia al servicio militar obligatorio en su país de origen. Su solicitud fue denegada y se encuentra en espera de ser expulsado. Sostiene que su expulsión por el Canadá a la República de Corea, prevista para el 9 de octubre de 2012, constituiría una violación del artículo 2, párrafo 1, y del artículo 18, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Canadá el 19 de mayo de 1976. El autor está representado por los abogados Gib van Ert y Lesley Stalker.

1.2La comunicación fue registrada el 21 de septiembre de 2012. Con arreglo al artículo 92 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió no solicitar al Canadá que se abstuviera de expulsar al autor adoptando medidas provisionales. El autor fue expulsado a la República de Corea el 9 de octubre de 2012. Posteriormente el autor fue declarado culpable y condenado a 18 meses de cárcel, pena que empezó a cumplir el 27 de diciembre de 2012.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es nacional de la República de Corea, de 29 años de edad, miembro devoto desde siempre de la confesión de los testigos de Jehová. La Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá dictaminó que el autor era “en general creíble en lo que respecta a sus creencias religiosas personales”.

2.2Uno de los principios sagrados de los testigos de Jehová es la neutralidad de sus fieles en cuestiones políticas y militares. Los fieles no deben participar en ningún tipo de combate o de servicio militar, ni manejar armas o recibir instrucción militar. El compromiso de permanecer neutral es sacrosanto.

2.3En 2002 el autor tenía que prestar el servicio militar y se le dijo que debía someterse a un examen médico. En esa época el Gobierno de la República de Corea estaba considerando la posibilidad de establecer un servicio no militar alternativo para los objetores de conciencia. El autor decidió proseguir sus estudios en el extranjero, lo que le permitió obtener un aplazamiento temporal de su llamada a filas, en la esperanza de que la ley se habría modificado para cuando finalizara sus estudios, lo que le permitiría cumplir una modalidad alternativa, no militar, de servicio.

2.4A principios de 2008, el Gobierno recién elegido anunció que no enmendaría la Ley del Servicio Militar. En vista de que la República de Corea no ajustaba sus leyes sobre el servicio militar al Pacto, el autor decidió centrarse en buscar una solución a largo plazo fuera del país. En mayo de 2008 interrumpió sus estudios de licenciatura en economía y en julio de ese año se trasladó al Canadá. En octubre de 2008 presentó una solicitud de asilo en ese país.

2.5En 2010, la República de Corea inculpó al autor de haber vulnerado la Ley del Servicio Militar. La inculpación fue suspendida porque las autoridades desconocían el paradero del autor. Ese mismo año el hermano del autor, Y. H. O., fue condenado a 18 meses de cárcel por objeción de conciencia al servicio militar.

2.6El 19 de enero de 2011 la División de Protección de los Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá examinó en Vancouver la solicitud de asilo del autor. En sus comunicaciones escritas, el autor invocó el artículo 18 del Pacto, así como los dictámenes del Comité de Derechos Humanos en los casos Yoon y Choi c. la República de Corea (2006) y Jung y otros c. la República de Corea (2010), aduciendo que era una persona que necesitaba protección.

2.7El 15 de diciembre de 2011, la Comisión de Inmigración y Refugiados denegó la solicitud de asilo del autor. Aunque consideró que el autor era objetor de conciencia y que probablemente sería procesado y encarcelado a su regreso a la República de Corea, y que como resultado de ellos sería víctima de discriminación, la Comisión desestimó su solicitud de asilo arguyendo que el procesamiento y encarcelamiento de los objetores de conciencia que se negaban a cumplir el servicio militar no constituía persecución en el sentido de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Para fundamentar esa conclusión, la Comisión invocó la decisión del Tribunal Federal de Apelación del Canadá en relación con el caso Ates v. Canada (MCI) 2005 FCA 322.

2.8El 3 de enero de 2012, el autor presentó al Tribunal Federal del Canadá una solicitud de autorización de revisión judicial de la decisión de rechazar su solicitud de asilo. En la solicitud de autorización el autor sostuvo, entre otras cosas, que la Comisión había cometido un error al aplicar la decisión del caso Ates a pesar de los dictámenes posteriores del Comité de Derechos Humanos en los casos Yoon y Choi (2006), Jung y otros (2010) y Min-Kyu Jeong y otros (2011) c. la República de Corea, y de una resolución posterior del Tribunal de Apelación Federal del Canadá en el caso De Guzman v. Canada (MCI) 2005 FCA 436, en que el Tribunal declaró que la Ley de Inmigración y Protección de los Refugiados debía ser interpretada de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos.

2.9El 17 de abril de 2012, el Tribunal Federal del Canadá desestimó la solicitud de autorización del autor sin motivar la decisión. El 12 de septiembre de 2012, el autor pidió al Departamento de Ciudadanía e Inmigración del Canadá que agilizara la revisión de su solicitud de residencia permanente por razones humanitarias, ante la inminencia de la orden de expulsión. El 13 de septiembre de 2012 el Departamento de Ciudadanía e Inmigración denegó su petición, y se le comunicó que sería expulsado a la República de Corea el 9 de octubre de 2012. El autor también intentó en vano que se suspendiera su expulsión hasta que se hubiera examinado su solicitud, y que se agilizara la tramitación de esa solicitud. Asimismo, solicitó el aplazamiento administrativo de la expulsión, y tras serle denegado pidió una revisión judicial de la decisión de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá de no aplazar su expulsión hasta que el Departamento de Ciudadanía e Inmigración hubiera examinado su solicitud. El autor también intentó que el Tribunal Federal decretara un aplazamiento judicial de su expulsión mientras examinaba la solicitud de autorización de revisión judicial de la decisión adoptada por la Agencia de Servicios de Fronteras. El autor afirma haber agotado todos los recursos internos efectivos disponibles.

La denuncia

3.1El autor alega que el Canadá ha incumplido la obligación que le impone el artículo 2, párrafo 1, del Pacto de garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, por las siguientes razones: a) no conceder al autor la condición de refugiado en el Canadá, pese a las pruebas de que sería encarcelado en la República de Corea por sus creencias religiosas si fuese devuelto por la fuerza a ese país; y b) decidir devolverlo por la fuerza a la República de Corea, donde sería encarcelado como objetor de conciencia, vulnerándose su derecho a la libertad de religión, garantizado en el artículo 18 del Pacto.

3.2El autor se remite a la jurisprudencia del Comité y, en particular, a su interpretación del artículo 2, párrafo 1, según la cual si un Estado parte adopta una decisión relativa a una persona dentro de su jurisdicción, y la consecuencia necesaria y previsible de esta es que los derechos de esa persona en virtud del Pacto se verán vulnerados en otra jurisdicción, el propio Estado parte puede incurrir en una violación del Pacto.

3.3El autor alega además que el Canadá ha incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 18, párrafo 2, del Pacto, ya que lo ha sometido a medidas coercitivas que pueden menoscabar su libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección (la confesión de los testigos de Jehová), porque: a) no le concedió la condición de refugiado o una protección alternativa en el Canadá a la luz de la persecución religiosa que sufriría si se le devolviera por la fuerza a la República de Corea; y b) decidió devolver al autor por la fuerza a la República de Corea, donde sería encarcelado, vulnerándose su derecho a la libertad de religión, garantizado por el Pacto en su artículo 18.

3.4El autor se remite a una decisión de la Cámara de los Lores (en aquel entonces el Tribunal Supremo del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) para demostrar que la responsabilidad de un Estado en el contexto de una expulsión no solo se limita a las circunstancias que entrañan riesgos de perder la vida o sufrir torturas. De modo análogo, el autor se remite a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que constató que se había producido una vulneración del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque no en un contexto de expulsión, para alegar que el Convenio Europeo contempla la posibilidad de oponerse a la extradición o a la expulsión también en situaciones que no entrañen un riesgo de muerte o de tortura, en particular cuando pueda producirse una violación muy grave o “flagrante” del Convenio.

3.5El autor sostiene que el Canadá es internacionalmente responsable de haberlo expulsado a un Estado en el que sufriría una clara y sustancial violación de su derecho a la libertad de religión, ya que el Estado parte tenía conocimiento efectivo de la inminente violación.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 28 de marzo de 2013, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Sostiene que la solicitud del autor de que se le reconociera la condición de refugiado, basada en que es objetor de conciencia al servicio militar obligatorio en la República de Corea, le fue denegada por la Comisión de Inmigración y Refugiados por entender que no era un refugiado ni una persona que necesitase protección en los términos establecidos en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

4.2El Estado parte sostiene que las alegaciones del autor relativas a los artículos 2 y 18 del Pacto son inadmisibles porque son incompatibles con el Pacto, con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo. Sostiene que el artículo 18 no se puede aplicar extraterritorialmente y que, por lo tanto, no prohíbe la expulsión por un Estado de extranjeros a un país en el que, según las alegaciones de estos, su derecho a la libertad de religión podría no ser respetado. Según la jurisprudencia del Comité, el Pacto solo puede aplicarse extraterritorialmente cuando existe un riesgo real de daño irreparable. Sin embargo, el Estado parte afirma que este riesgo no se da en el presente caso, y sostiene también que el artículo 2 del Pacto establece obligaciones generales de los Estados partes y no puede dar lugar a un derecho independiente ni ser objeto de una reclamación por separado en una comunicación presentada en virtud del Protocolo Facultativo.

4.3El Estado parte sostiene que las afirmaciones del autor, incluidas sus alegaciones implícitas en relación con el riesgo de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, son inadmisibles por falta de fundamentación, conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo. Entiende que el autor no ha fundamentado sus alegaciones, ni siquiera prima facie. Añade que el autor no ha demostrado qué relación hay entre su situación personal y los incidentes señalados de violaciones de los derechos humanos en las prisiones de la República de Corea. Tampoco ha explicado la relación existente entre los malos tratos sufridos por su hermano y las alegaciones relativas a los graves daños a que se enfrentaría él personalmente en caso de ser expulsado.

4.4Además, el Estado parte alega que no hay pruebas que hagan pensar que el autor corra un riesgo personal de sufrir torturas u otros daños igualmente irreparables en la República de Corea. Los informes más recientes sobre este país señalan que la legislación nacional prohíbe la tortura y otros malos tratos, y que no hay denuncias de tales prácticas por parte de funcionarios públicos. Los informes indican asimismo que los objetores de conciencia condenados a más de un año y seis meses de prisión quedan exentos de cumplir el servicio militar y sus obligaciones como reservistas, y no se les imponen más multas ni castigos.

4.5El Estado parte agrega que la comunicación del autor no contiene ninguna nueva información o prueba que no se haya presentado antes y haya sido examinada por las autoridades nacionales. Sostiene que, puesto que las autoridades del Estado parte ya se han ocupado de las alegaciones y las pruebas presentadas en la comunicación, el Comité no debería reevaluar los hechos y las pruebas salvo que la evaluación de los tribunales nacionales haya sido arbitraria o equivalente a una denegación de justicia. La información presentada por el autor no corrobora la conclusión de que las decisiones de las autoridades del Estado parte han adolecido de algún defecto de esa naturaleza. El autor no ha detectado ninguna irregularidad en el proceso de toma de decisiones ni ningún factor de riesgo que las autoridades del Estado parte no hayan tomado debidamente en consideración. El Estado parte observa que en el presente caso el autor gozó de todas las debidas garantías procesales. Considera que el autor simplemente discrepa de la apreciación de sus circunstancias particulares y de la información de antecedentes realizada por la Comisión de Inmigración y Refugiados en su caso, y que intenta servirse del Comité como órgano de apelación para que reevalúe las circunstancias fácticas del caso. El Estado parte sostiene que el Comité debe tener muy en cuenta las conclusiones de las autoridades nacionales, que están en mejor posición para evaluar las circunstancias fácticas del caso del autor.

4.6El Estado parte sostiene que el Tribunal Federal del Canadá examinó y desestimó la solicitud de aplazamiento de la expulsión presentada por el autor. El Tribunal concluyó que el autor no había planteado una cuestión grave en relación con la negativa del funcionario de la Comisión de Inmigración y Refugiados de hacer uso de su facultad discrecional en su favor, y que los riesgos de daño irreparable en caso de expulsión alegados por el autor ya fueron evaluados detenidamente y rechazados por la Comisión y por el propio Tribunal Federal en su evaluación anterior de la solicitud de autorización presentada por el autor para que se revisara la decisión de la Comisión. Según el Estado parte, el Tribunal observó que el derecho canadiense establece con claridad que el enjuiciamiento y encarcelamiento de los objetores de conciencia no constituye, de por sí, persecución, aunque la objeción tenga un fundamento religioso. El Estado parte aduce que, mientras la duración y las condiciones de reclusión no infrinjan las normas internacionales, la encarcelación no equivale a un trato o pena cruel o degradante.

4.7En conclusión, el Estado parte considera que la comunicación carece de todo fundamento.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus comentarios de fecha 9 de agosto de 2013, relativos a las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación, el autor sostiene que, después de ser expulsado del Canadá el 9 de octubre de 2012, a su llegada a la República de Corea fue detenido, y que se le puso en libertad bajo fianza. Posteriormente fue declarado culpable y condenado a 18 meses de cárcel.

5.2El autor alega que finalmente se ha producido el daño que había anticipado en su comunicación al Comité y su solicitud de medidas provisionales. Alega una violación, por parte del Canadá, de los artículos 2, párrafo 1, y 18, párrafo 2, del Pacto, pero no del artículo 7, como erróneamente interpretó el Estado parte. Cuestiona la lectura que hace el Estado parte de la jurisprudencia del Comité, según la cual es preciso que se haya producido una violación de los artículos 6 o 7 en el Estado destinatario para invocar la responsabilidad del Estado que expulsa con arreglo al Pacto.

5.3El autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos disponibles y observa que esto no ha sido cuestionado por el Estado parte. Impugna la afirmación del Estado parte de que su reclamación es inadmisible porque implica un incumplimiento por parte de la República de Corea de sus obligaciones en virtud del Pacto, o porque el autor no ha fundamentado su alegación de que se exponía a un riesgo razonablemente previsible de que se vulnerasen sus derechos en caso de ser expulsado por el Canadá. El autor considera que esos argumentos no guardan relación con la admisibilidad de su reclamación, sino con el fondo de esta.

5.4El autor aduce además que, dadas sus circunstancias particulares, la política de la República de Corea contra los objetores de conciencia y la jurisprudencia del Comité, el Canadá no podía expulsarlo legalmente. Al hacerlo, el Canadá ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

5.5El autor sostiene que el artículo 2, párrafo 1, exige que cada Estado parte respete y garantice los derechos reconocidos en el Pacto a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción. Afirma que la jurisprudencia del Comité establece claramente que las obligaciones de los Estados partes en virtud del artículo 2, párrafo 1, abarcan las situaciones en las que un Estado parte adopta una decisión sobre una persona presente en su jurisdicción, cuya consecuencia necesaria y previsible es una violación de los derechos que amparan a esa persona en virtud del Pacto. Al expulsar al autor a la República de Corea en lugar de permitirle permanecer en el Canadá, el Estado parte no respetó ni garantizó los derechos que asisten al autor en virtud del Pacto, con la consiguiente vulneración del artículo 2, párrafo 1.

5.6El autor considera también que su expulsión contraviene el artículo 18, párrafo 2, del Pacto, que dispone que nadie será objeto de medidas coercitivas que vayan a menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. Al expulsar al autor a la República de Corea, donde lo esperaban una condena y un encarcelamiento seguros, así como un futuro de discriminación en el mercado laboral una vez puesto en libertad, el Canadá expuso al autor al dilema de ceder ante las autoridades de la República de Corea y prestar el servicio militar en contra de su religión y de su conciencia, o cumplir una pena de prisión. La amenaza de una larga pena de prisión por acatar el dictado de la propia conciencia constituye un claro ejemplo de medida coercitiva. Consciente de que la República de Corea iba a encarcelar al autor, el Canadá lo trasladó al territorio de aquel país, participando así en la coerción por razón de persecución religiosa.

5.7El autor invita al Comité a constatar que el Canadá infringió los artículos 2, párrafo 1, y 18, párrafo 2, del Pacto, leídos tanto por separado como conjuntamente. Solicita al Comité que dictamine que el autor tiene derecho, en virtud del artículo 2, párrafo 3, del Pacto, a un recurso apropiado que incluya que el Canadá solicite a la República de Corea la cancelación de sus antecedentes penales y su inmediata puesta en libertad, así como a obtener del Canadá una reparación apropiada por su expulsión ilegal. El autor también solicita al Comité que pida al Canadá que impida que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1En sus observaciones adicionales de 21 de enero de 2014, el Estado parte se remite a sus observaciones de 27 de marzo de 2013 sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación del autor. Reitera que las alegaciones del autor relativas a los artículos 2, párrafo 1, y 18, párrafo 2, son inadmisibles por ser incompatibles con el Pacto. Subsidiariamente, el Estado parte sostiene que el autor no ha fundamentado la alegación relativa a una violación por el Canadá del artículo 18, párrafo 2, del Pacto. En el caso de que el Comité considere, total o parcialmente, admisible la comunicación, esta debería considerarse carente de todo fundamento, porque el autor no ha fundamentado sus reclamaciones, y no se han presentado nuevos hechos o pruebas.

6.2En cuanto a la información del autor de que fue condenado en la República de Corea a una pena de 18 meses de prisión por negarse a cumplir el servicio militar, el Estado parte alega que el autor basa su comunicación en los mismos hechos y pruebas ya presentados a las autoridades canadienses responsables. El grupo de expertos de la División de Protección de los Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados y el Tribunal Federal del Canadá han determinado que no había motivos sustanciales para creer que el autor se enfrentaría a un riesgo de persecución, muerte, tortura o tratos o penas crueles o inhumanos en la República de Corea.

6.3El autor no ha alegado que el procedimiento puesto en marcha en el Canadá —como las determinaciones de la Comisión de Inmigración y Refugiados y el Tribunal Federal, o su solicitud de residencia permanente por razones humanitarias— hayan vulnerado directamente los derechos que lo amparan en virtud del artículo 18 del Pacto. Las alegaciones del autor de que su condena y encarcelamiento en la República de Corea por negarse a cumplir el servicio militar obligatorio podrían constituir una violación de sus derechos en virtud del artículo 18 del Pacto se basan más bien en el trato que, según dice, podría recibir a su regreso a la República de Corea, que considera una consecuencia necesaria y previsible de la decisión de expulsarlo adoptada por el Estado parte.

6.4La posición del Estado parte es que, incluso si el autor pudiera demostrar que sería objeto de discriminación o malos tratos en la República de Corea en razón de sus creencias religiosas, ello no obligaría al Canadá en virtud del Pacto. Cuando un Estado parte expulsa a un ciudadano extranjero, el Pacto no le impone ninguna obligación de garantizar que los derechos que asisten a esa persona en virtud del artículo 18 del Pacto sean respetados en el Estado de destino.

6.5En lo que respecta a la afirmación del autor de que la aplicación extraterritorial del Pacto no se limita, como ha sostenido el Estado parte, a los artículos 6 y 7, basándose principalmente en los dictámenes aprobados por el Comité en relación con cuatro comunicaciones, en los que presuntamente el Comité determinó que los Estados partes tienen obligaciones con arreglo al artículo 18 del Pacto, el Estado parte señala que el Comité nunca constató tales obligaciones en el contexto de casos de expulsión. Es importante destacar que el Comité solo ha concluido excepcionalmente que los derechos consagrados en el Pacto tienen una aplicación extraterritorial, reconociendo así el alcance territorial de la aplicación de esos derechos. El Estado parte sostiene que los casos de objetores de conciencia mencionados por el autor no avalan una ampliación del ámbito de aplicación del Pacto en los casos de expulsión más allá de los artículos 6 y 7 del Pacto. De hecho, el propio autor reconoce que los casos citados en sus observaciones se basan en alegaciones relativas a los artículos 6 y 7 del Pacto, y aduce una extensión de esas obligaciones que el Comité todavía no ha reconocido. El Estado parte también sostiene que los daños alegados por el autor no son equiparables a la muerte, la tortura y otras violaciones igualmente graves de los derechos humanos, y niega tener conocimiento de alguna comunicación respecto de la cual el Comité haya concluido que la expulsión de un ciudadano extranjero a un país en que dicho ciudadano se expondría a una posible vulneración de un derecho consagrado en el Pacto que no sea uno de los amparados por los artículos 6 y 7 constituiría un incumplimiento por el Estado parte que expulsa de las obligaciones dimanantes del Pacto. El Estado parte tiene el firme convencimiento de que los Estados partes en el Pacto no tienen la obligación de asegurarse, antes de expulsar a un ciudadano extranjero de su territorio, de que la situación en el país de destino es plena y efectivamente conforme con cada uno de los derechos sustantivos garantizados en el Pacto.

6.6En lo tocante a la decisión de la Cámara de los Lores invocada por el autor para tratar de demostrar que la responsabilidad del Estado en casos de expulsión no se limita a las circunstancias que entrañen un riesgo de muerte o de tortura, el Estado parte sostiene que, en la jurisprudencia de la Cámara de los Lores, esa extensión se limita a violaciones flagrantes en casos excepcionales de violaciones extremas de los derechos enunciados en el Pacto, que equivalgan a una completa denegación de derechos que no sean los enunciados en los artículos 6 y 7. Sin embargo, el Comité no ha aplicado ese criterio. Además, el Estado parte sostiene que la situación del autor no revela ninguna circunstancia imperiosa que permita constatar la existencia de una violación flagrante del artículo 18 del Pacto, ni una violación del artículo 18 que alcance el nivel de gravedad de la muerte o la tortura, de manera que constituya una vulneración de los artículos 6 o 7 del Pacto. El Estado parte sostiene que las excepciones a la autoridad del Estado deben limitarse a casos de perjuicios graves e irreparables para las personas expulsadas.

6.7En cuanto a las dos sentencias en las que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que se había producido una violación del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Estado parte señala que ninguna de esas conclusiones tenía que ver con casos de expulsión y recuerda que, aunque el Convenio Europeo no excluye la posibilidad de invocar artículos que no sean el 2 y el 3 como base para impugnar una extradición o expulsión, para que esa invocación prospere es necesario que se presente un caso muy grave o “flagrante” de violación. Estima que el presente caso no cumple ese requisito, porque el trato al que se expondría el autor no entraña el grado de gravedad de la muerte o la tortura. Además, el autor confirma que no alega ninguna violación del artículo 7 del Pacto. El Estado parte recuerda, por último, que la jurisprudencia del Tribunal Europeo no es vinculante para el Canadá ni sienta precedente en el país.

6.8El Estado parte se refiere asimismo a datos de informes de países sobre la libertad religiosa en el mundo en los que se afirma que en la República de Corea “no ha habido denuncias de abusos o discriminaciones en la sociedad por causa de confesión, creencia o práctica religiosa”. Los informes indican asimismo que los reclusos y los detenidos gozan de un acceso razonable a las visitas y se les permite observar sus rituales religiosos. Como se señalaba en los informes sobre la libertad religiosa de 2011 y 2012 elaborados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, los objetores de conciencia condenados a penas de prisión de más de 18 meses quedan exentos de cumplir el servicio militar y de sus obligaciones como reservistas, y no se les impone multas ni castigos adicionales. El Estado parte sostiene que no hay razón para creer que el autor fue detenido y encarcelado por razón de su religión, específicamente, y que una ley de aplicación general que instaure el servicio militar obligatorio o imponga sanciones por el incumplimiento de ese servicio no puede de por sí fundamentar una solicitud de la condición de refugiado ni constituir una razón suficiente para creer que el autor se enfrenta a un riesgo previsible, real y personal de muerte o de tortura. Además, la forma específica de servicio militar que en este caso suscita la objeción no puede considerarse esencialmente ilegítima: no viola los derechos humanos fundamentales ni los principios generales del derecho internacional. Si el Comité considerara que el trato dispensado al autor en la República de Corea constituye una violación de los derechos que amparan a este en virtud del artículo 18 del Pacto, el Canadá reitera que la responsabilidad por la violación recaería en la República de Corea, no en el Canadá.

6.9En cuanto a las alegaciones del autor respecto del artículo 2, párrafo 1, el Estado parte recuerda el dictamen del Comité según el cual las disposiciones del artículo 2, que establecen las obligaciones generales de los Estados partes, no pueden, por sí solas, dar pie a una reclamación en una comunicación presentada con arreglo al Protocolo Facultativo, ya que no garantizan un derecho separado o independiente para las personas. Puesto que el autor no ha logrado demostrar la existencia de una violación del artículo 18, el Estado parte sostiene que las alegaciones de este relativas a una violación del artículo 2, párrafo 1, son inadmisibles por motivos de incompatibilidad con las disposiciones del Pacto.

Observaciones adicionales del autor

7.1El 10 de junio de 2015, el autor respondió a las observaciones adicionales del Estado parte. A juicio del autor, la información adicional no aportaba ningún elemento relacionado con la obligación de los Estados partes de no expulsar a una persona a un país en el que esta pudiera ver vulnerados sus derechos amparados por el Pacto.

7.2El autor sostiene que, después de cumplir la condena por objeción de conciencia al servicio militar en la República de Corea, fue puesto en libertad. Pese a sus cualificaciones, no ha podido conseguir trabajo debido a sus antecedentes penales y al estigma asociado con la negativa a cumplir el servicio militar. A ese respecto, se remite a un informe publicado en 2015 por Amnistía Internacional, titulado Sentenced to Life: Conscientious Objectors in South Korea. Los obstáculos encontrados por el autor para obtener empleo en su país natal son resultado directo de su objeción de conciencia a llevar armas, lo que constituye un daño irreparable del que el Comité debería considerar responsable al Canadá.

7.3En cuanto a sus alegaciones relativas a una violación del artículo 2, el autor dice que el Estado parte parece reconocer que el autor agotó todos los recursos disponibles antes de ser expulsado del Canadá. Dice que desde hace más de veinte años el Comité sostiene que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar es inherente al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Reitera que el Comité ha llegado a la conclusión de que la práctica de encarcelar y condenar a los objetores de conciencia en la República de Corea infringe el artículo 18 del Pacto. El autor afirma haber demostrado que corría un riesgo al probar la sinceridad de su fe religiosa y documentar el trato dispensado a los objetores de conciencia. Antes de expulsarlo, los funcionarios canadienses reconocieron expresamente que corría el riesgo de sufrir ese daño. Lo que hay que determinar es si debe considerarse responsable al Canadá por haber entregado al autor a las autoridades de la República de Corea sabiendo que existía un riesgo real de que se vulnerase su derecho a la libertad de religión consagrado en el Pacto. El autor sostiene que el Estado parte no tuvo en consideración ese riesgo antes de expulsarlo.

7.4El autor considera que el argumento del Estado parte de que el Pacto solo se podría invocar si el autor pudiera demostrar la existencia de un riesgo de muerte o de tortura en la República de Corea no se ajusta al espíritu ni a la jurisprudencia del Pacto. Aduce que la observación general núm. 31 (2004) del Comité, sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, se refiere a un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado en los artículos 6 y 7 del Pacto, de modo que la prohibición de expulsión no se limita a los casos en que haya un riesgo de muerte o de tortura. El autor también invoca esta interpretación a partir de la jurisprudencia del Comité en Kindler c. el Canadá, en la que se afirma que si un Estado parte adopta una decisión relativa a una persona dentro de su jurisdicción, y la consecuencia necesaria y previsible es que los derechos de esa persona conforme al Pacto serán violados en otra jurisdicción, el propio Estado parte puede incurrir en una violación del Pacto. Esto se deduce del hecho de que el deber de un Estado parte con arreglo al artículo 2 del Pacto no se cumpliría al entregar a una persona a otro Estado en que es seguro que será sometida a un trato contrario al Pacto. El autor sostiene que el Comité se ha mostrado receptivo a alegaciones de daños irreparables en relación con el artículo 18 del Pacto en su jurisprudencia en el caso X c. Dinamarca. A juicio del autor, se trata de saber si el Estado parte tenía la obligación de no expulsar al autor a un país en el que claramente se exponía a ser procesado y encarcelado por causa de su confesión religiosa, recordando que los derechos enunciados en el artículo 18 son tan fundamentales que no pueden ser suspendidos, como dispone el artículo 4 del Pacto.

7.5El autor concluye que al expulsarlo a la República de Corea en vez de dejarle permanecer en el Canadá, el Estado parte no respetó ni garantizó los derechos que lo amparan en virtud del Pacto, vulnerando su artículo 2, párrafo 1. Afirma que su expulsión por el Canadá constituye también una violación de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 2, del Pacto, según lo cual nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener la religión o las creencias de su elección. Al expulsar al autor a la República de Corea, donde lo esperaban una condena y un encarcelamiento seguros—además de discriminación en el mercado laboral después de ser liberado— el Canadá participó de manera consciente en la coerción.

7.6El autor solicita al Comité que concluya que el Canadá violó los artículos 2, párrafo 1, y 18, párrafo 2, del Pacto, leídos por separado o conjuntamente.

Observaciones adicionales del Estado parte

8.1El 21 de septiembre de 2015 el Estado parte reiteró que, aunque los riesgos alegados por el autor eran previsibles en el momento de su regreso al país, ello no acarrea la responsabilidad del Canadá como Estado que expulsa, porque esos riesgos no alcanzan el grado de riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado en los artículos 6 y 7 del Pacto, según la observación general núm. 31 del Comité. Así pues, aunque el autor pudiera demostrar su afirmación de que era previsible una violación del artículo 18 —cosa que el Canadá niega— el riesgo de que se produjera esa violación en el Estado receptor no implicaría una responsabilidad del Estado parte.

8.2El autor afirma que el Comité nunca ha examinado en cuanto al fondo una denuncia de expulsión de una persona que temiese sufrir “una violación de menor grado de los derechos humanos en el Estado receptor”. El Estado parte sostiene que en esta comunicación el Comité no debería adoptar el criterio de considerar el artículo 18 que adoptó en el caso X c. Dinamarca. Sería más apropiado que el Comité considerara en primer lugar que la alegación sustantiva relativa al artículo 18 es inadmisible. Entonces el Comité podría examinar en cuanto al fondo los hechos relacionados con el presunto riesgo, cuando examine las alegaciones sustantivas del autor en relación con el artículo 7.

8.3En lo que respecta a los riesgos alegados por el autor, el Estado parte sostiene que los tipos de violaciones previsibles que el autor ha expuesto no alcanzan, claramente, el nivel de daño irreparable —muerte, tortura y otras violaciones igualmente graves—, como el contemplado en los artículos 6 y 7 del Pacto. El Estado parte observa que el autor recibió en última instancia una pena más leve que la que había presentado como previsible en su comunicación inicial, y que sus experiencias en la búsqueda de empleo, aun siendo previsibles, no revestían la gravedad suficiente para invocar las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto.

8.4El Estado parte sostiene asimismo que las alegaciones del autor con respecto al artículo 2, párrafo 3, del Pacto, relativas a una supuesta inexistencia de recursos, son inadmisibles por incompatibilidad con el Pacto. Sostiene que el artículo 2, párrafo 3, no confiere un derecho sustantivo independiente. Aunque el autor hubiera logrado demostrar su afirmación de que se enfrentaba a violaciones previsibles de sus derechos amparados por el Pacto cuando fue expulsado del Canadá —cosa que se ha negado—, tales violaciones no implicarían una responsabilidad del Estado parte en virtud del Pacto en cuanto Estado que expulsa, y el Canadá no tendría obligación alguna de proporcionar un recurso efectivo en virtud del artículo 2, párrafo 3. El Estado parte reitera además que las alegaciones del autor son manifiestamente infundadas, ya que este no ha logrado fundamentarlas, ni siquiera prima facie.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

9.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

9.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

9.3El Comité observa que el Estado parte no ha objetado la admisibilidad de la comunicación en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. También observa que el autor presentó una solicitud de asilo, que fue rechazada por la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá el 15 de diciembre de 2011, y posteriormente una solicitud de autorización, que fue desestimada el 17 de abril de 2012. El autor también intentó que se aplazara su expulsión hasta que se hubiera examinado su solicitud de residencia permanente por razones humanitarias, y que se agilizara la tramitación de dicha solicitud, pero fue en vano. Además, solicitó un aplazamiento administrativo de la expulsión, que le fue denegado, y una revisión judicial de la denegación. El Comité considera por tanto que el autor ha agotado todos los recursos internos disponibles.

9.4El Comité toma nota de la afirmación del autor de que el Estado parte infringió el artículo 2, párrafo 1, al no concederle la condición de refugiado o una protección alternativa y devolverlo por la fuerza a la República de Corea, donde correría el riesgo de sufrir un daño irreparable, toda vez que sería procesado y encarcelado. El Comité toma nota asimismo del argumento del Estado parte de que la reclamación del autor debería considerarse inadmisible porque los párrafos 1 y 3 del artículo 2 del Pacto son de carácter accesorio y no pueden dar lugar a un derecho independiente ni ser objeto de una reclamación aparte en una comunicación presentada en virtud del Protocolo Facultativo. El Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual las disposiciones del artículo 2 del Pacto establecen obligaciones generales para los Estados partes y, cuando se invocan por separado, no pueden dar lugar a una reclamación en una comunicación presentada en virtud del Protocolo Facultativo. El Comité considera pues que las reclamaciones presentadas por el autor al amparo del artículo 2 del Pacto son inadmisibles en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

9.5El Comité toma nota de la alegación del autor de que el Canadá infringió el artículo 18, párrafo 2, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto, al no concederle la condición de refugiado o una protección alternativa, y al devolverlo por la fuerza a la República de Corea, donde iba a ser encarcelado como objetor de conciencia con la consiguiente vulneración de su derecho a la libertad de religión. El Comité toma nota además de la alegación del autor de que un Estado debe abstenerse de expulsar a una persona no solo a un lugar en el que esa persona corra el riesgo de perder la vida o de sufrir torturas, sino también cuando corra el riesgo de sufrir violaciones muy graves o “flagrantes” de los derechos que la amparan en virtud del artículo 18 del Pacto. El Comité toma nota de la afirmación del autor de que el Canadá debe ser considerado responsable de su expulsión a la República de Corea, donde se vulneraría su derecho a la libertad de religión en contravención del artículo 18, porque el Canadá conocía efectivamente el inminente procesamiento y la condena que se impondría al autor a su regreso al país en su condición de objetor de conciencia. A ese respecto, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que las reclamaciones del autor en relación con el artículo 18, párrafo 2, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 1, son inadmisibles ratione loci y ratione materiae. El Comité recuerda que el artículo 2 del Pacto implica para los Estados partes la obligación de no expulsar a una persona de su territorio cuando haya razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado en los artículos 6 y 7 del Pacto, en el país al que se va a trasladar a la persona. A ese respecto, el Comité observa que el autor no presenta ninguna alegación en relación con el artículo 7 del Pacto ni proporciona ningún argumento que permita al Comité concluir que el procesamiento y la condena que se ha impuesto al autor en cuanto objetor de conciencia constituyan un daño irreparable, como el contemplado en los artículos 6 y 7. En consecuencia, el Comité considera que el autor no ha logrado fundamentar en su comunicación su reivindicación de que el Estado parte vulneró el artículo 18, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 1, al devolverlo a la República de Corea, donde corría el riesgo de ser enjuiciado y condenado, algo que le habría causado un daño irreparable, como el contemplado en los artículos 6 y 7 del Pacto. En consecuencia, el Comité considera que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

10.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.