Naciones Unidas

CCPR/C/118/D/2135/2012

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de noviembre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud delProtocolo Facultativo respecto de la comunicación núm. 2135/2012 * **

Comunicación p resentada por:

Y. Z. (no representado por abogado)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Belarús

Fecha de la comunicación:

1 de diciembre de 2011 (presentación inicial)

Referencia:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 12 de marzo de 2012 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

3 de noviembre de 2016

Asunto:

Detención arbitraria; juicio imparcial

Cuestiones de procedimiento:

Abuso del derecho a presentar comunicaciones

Cuestiones de fondo:

Detención y prisión arbitrarias; juicio imparcial: tiempo suficiente para preparar la audiencia, asistencia letrada, testigos

Artículos del Pacto:

2, párrs. 2 y 3; 9, párr. 1; y 14, párrs. 1 y 3 a), b), d) y e)

Artículo del Protocolo Facultativo:

5, párr. 2 b)

1.El autor de la comunicación es Y. Z., nacional de Belarús nacido en 1959. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que le asisten en virtud de los artículos 9, párrafo 1, y 14, párrafos 1 y 3 a), b), d) y e), leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafos 2 y 3, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Belarús el 30 de diciembre de 1992.

Antecedentes de hecho

2.1El 19 de diciembre de 2010, el día de la celebración de las elecciones presidenciales en Belarús, el autor se dirigía de la ciudad de Gomel a la de Minsk para participar en una manifestación contra un posible fraude en el recuento de los votos. El autor afirma que actuaba en representación del candidato presidencial Nikolai Statkevich.

2.2Alrededor de las 5.45 horas de ese día, el autor fue detenido por la policía en la estación de transporte público de la ciudad de Gomel por proferir insultos en público y estar incurriendo, por consiguiente, en un delito de gamberrismo en contravención del artículo 17.1 del Código de Infracciones Administrativas de Belarús. El autor fue trasladado a un centro de detención temporal ese mismo día.

2.3El 20 de diciembre de 2010, el Tribunal del Distrito Soviético de Gomel le declaró culpable de un delito de gamberrismo y le condenó a 12 días de detención administrativa. Sobre la base de esa decisión, el autor permaneció en detención administrativa en el centro de detención temporal del 19 al 31 de diciembre de 2010. El Tribunal no le proporcionó el tiempo suficiente para preparar la audiencia, no le permitió contar con la asistencia de su abogado defensor y no respetó su derecho a solicitar la comparecencia de testigos. Según el autor, los agentes de policía que fueron citados como testigos prestaron falso testimonio contra él y fue detenido por su vinculación política con uno de los candidatos de la oposición. El autor estuvo presente en la vista de 20 de diciembre de 2010 en que se confirmaron los cargos que se le imputaban y se le informó del procedimiento y los plazos de que disponía para interponer un recurso de apelación. Durante los 12 días de la detención administrativa permaneció en huelga de hambre.

2.4El 5 de enero de 2011, el autor presentó una denuncia ante el Tribunal Regional de Gomel en la que afirmaba que su detención había sido arbitraria y su condena por gamberrismo, ilegal. Según la legislación de Belarús, el demandante dispone de cinco días para recurrir una resolución administrativa. Dado que el autor se encontraba recluido en el centro de detención temporal durante ese período, en su recurso el autor pidió al Tribunal que ignorara ese requisito.

2.5El 26 de enero de 2011, el Tribunal Regional de Gomel desestimó la denuncia del autor aduciendo que, para que el Tribunal exonerara a una persona del cumplimiento de la norma de los cinco días, debía presentársele una justificación válida, y que el autor no lo había hecho.

2.6El 14 de febrero de 2011, el autor recurrió la decisión del Tribunal Regional de Gomel ante el Tribunal Supremo de Belarús. El 4 de abril de 2011, el Tribunal Supremo desestimó su recurso.

2.7El autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos efectivos de que disponía. También afirma que no interpuso recurso de revisión alguno por carecer estos de efectividad.

La denuncia

3.El autor afirma que los hechos expuestos constituyen una violación de los derechos que le asisten en virtud de los artículos 9, párrafo 1, y 14, párrafos 1 y 3 a), b), d) y e), leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafos 2 y 3, del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1En una nota verbal de 20 de julio de 2012, el Estado parte impugna la admisibilidad de la comunicación basándose en que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles. Observa, en particular, que el autor no presentó reclamación alguna ante la Fiscalía General en el marco del procedimiento de revisión. Además, el Estado parte alega que la comunicación ni siquiera debería haberse registrado, puesto que carece de fundamento jurídico respecto de la admisibilidad y el fondo. El Estado parte comunica al Comité que “ha puesto fin al procedimiento” relativo a este caso y que “no se considerará vinculado por el dictamen que pueda aprobar al respecto el Comité de Derechos Humanos”.

4.2En una nota verbal de fecha 4 de enero de 2013, el Estado parte reitera sus observaciones iniciales de 20 de julio de 2012.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En una carta de fecha 14 de diciembre de 2012, el autor alega que la doctrina del Comité y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que los recursos de revisión ante la Fiscalía no pueden considerarse un recurso interno efectivo.

5.2En cuanto a la impugnación de la competencia y del reglamento del Comité por el Estado parte, el autor señala que el Comité interpreta las disposiciones del Pacto y que los “dictámenes emitidos por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo representan un pronunciamiento autorizado de un órgano establecido en virtud del propio Pacto y encargado de la interpretación de ese instrumento”. Por consiguiente, el Estado parte, según el autor, debe respetar las decisiones del Comité, así como sus “normas, prácticas y métodos de trabajo”.

Deliberaciones del Comité

Falta de cooperación del Estado parte

6.1El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que no hay fundamento jurídico para el examen de la comunicación del autor, ya que se registró vulnerando las disposiciones del Protocolo Facultativo, de que ha puesto fin al procedimiento relativo a la comunicación y de que “no se considerará vinculado por el dictamen” que pueda aprobar el Comité sobre la presente comunicación.

6.2En lo que respecta a las objeciones planteadas por el Estado parte sobre el registro de la presente comunicación y la conclusión de las diligencias relativas a la comunicación, el Comité observa que, al adherirse al Protocolo Facultativo, todo Estado parte en el Pacto reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de una vulneración de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto (preámbulo y art. 1 del Protocolo Facultativo). La adhesión de un Estado al Protocolo Facultativo lleva implícito el compromiso de cooperar de buena fe con el Comité para permitir y posibilitar que este examine dichas comunicaciones y que, una vez concluido el examen, remita su dictamen al Estado parte y a la persona en cuestión (art. 5, párrs. 1 y 4). Toda medida adoptada por un Estado parte que impida o frustre la consideración y el examen por el Comité de una comunicación y la emisión de su dictamen es incompatible con estas obligaciones. Corresponde al Comité determinar si debe registrarse un caso. El Comité observa que, al no aceptar su competencia para determinar si debe registrarse una comunicación y declarar de antemano que no aceptará la determinación del Comité en cuanto a la admisibilidad o el fondo de las comunicaciones, el Estado parte incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comitédebe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, el Comité debe cerciorarse de que el autor ha agotado todos los recursos internos disponibles. El Comité toma nota de la objeción del Estado parte de que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles y, en particular, de que no presentó una solicitud ante la Fiscalía para que se iniciara un proceso de revisión de las sentencias de los tribunales nacionales. El Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual una solicitud ante la Fiscalía para que se inicie un procedimiento de revisión de sentencias firmes de los tribunales nacionales no constituye un recurso que se deba agotar a los efectos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

7.4A este respecto, el Comité observa además que el autor estuvo presente en la audiencia del juicio celebrada el 20 de diciembre de 2010, en la que se le informó acerca de los plazos y los procedimientos para interponer un recurso. El Comité también observa que, si bien la legislación del Estado parte establece que el demandante disponede cinco días para recurrir una resolución administrativa, el autor, que fue puesto en libertad el 31 de diciembre de 2010, no presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Regional de Gomel, alegando que había sido detenido arbitrariamente y condenado de forma ilícita por un delito de gamberrismo, hasta el 5 de enero de 2011, es decir, 16 días después de que se le impusiera la pena. De acuerdo con la documentación del expediente, el Comité observa que el autor no expuso las razones que le habrían impedido presentar recurso de apelación cuando aún estaba detenido. El Comité concluye que el autor no cumplió el plazo legal establecido para presentar un recurso y que era consciente de que lo presentaba con retraso. Así pues, el Comité estima que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo le impide examinar la presente comunicación.

8.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor de la comunicación.