Naciones Unidas

CCPR/C/118/D/2771/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de diciembre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación núm. 2771/2016 * **

Presentada por:

X e Y (no representados por abogado)

Presunta víctima:

Los autores

Estado parte:

Canadá

Fecha de la comunicación:

22 de marzo de 2016 (presentación inicial)

Fecha de adopción de la decisión:

3 de noviembre de 2016

Asunto:

Juicio imparcial; libertad de expresión; no discriminación; falta de recurso efectivo

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos; compatibilidad con las disposiciones del Pacto; fundamentación de la reclamación

Cuestiones de fondo:

Juicio imparcial; libertad de expresión; no discriminación

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; 14, párr. 1; 19 y 26

Artículos del Protocolo Facultativo:

2; 3; 5 párr. 2 b)

1.Los autores de la comunicación son X e Y, ambos nacionales de la Arabia Saudita y residentes en el Canadá. Afirman ser víctimas de la vulneración por el Canadá de los derechos que los asisten en virtud de los artículos 2, párrafo 3; 14, párrafo 1; 19 y 26 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Canadá el 19 de agosto de 1976.

Antecedentes de hecho

2.1X es médico y ejercía su profesión en la Arabia Saudita. En junio de 2005, inició una residencia de neurocirugía en la Universidad de Ottawa, donde tuvo un desempeño satisfactorio durante los dos primeros años del programa pero al final del tercero fue asignado a un plan de recuperación oficial. En 2009, el autor comenzó a criticar la calidad del programa y la administración, entre otros motivos por discriminación racial y basada en la nacionalidad, y llamó a la administración “dictadura corrupta”. El 1 de diciembre de 2009, el Comité de Formación de Residentes de la Universidad de Ottawa decidió expulsar al autor del programa, presuntamente debido a su comportamiento y sus críticas a la administración. El recurso al respecto del autor fue desestimado el 28 de marzo de 2010 por una entidad conjunta en el marco del Subcomité de Evaluación de los Estudiantes de Posgrado; su recurso ante el Consejo de Facultad fue rechazado el 20 de septiembre de 2010; y su recurso ante el Comité de Apelación del Rectorado fue desestimado el 28 de enero de 2011. En fecha no especificada, el autor presentó un recurso al Tribunal Superior de Ontario contra el Comité de Apelación del Rectorado por falta de equidad del procedimiento y error en la decisión de expulsarlo del programa, así como por la vulneración de su derecho a la libertad de expresión. El Tribunal desestimó el recurso del autor el 28 de noviembre de 2011, habiendo concluido que la decisión del Comité de Apelaciones del Rectorado era razonable y había respetado las debidas garantías procesales, y que el Tribunal no tenía motivo para revisar la decisión académica de una universidad. Las solicitudes presentadas por el autor ante el Tribunal de Apelación de Ontario y el Tribunal Supremo del Canadá de que admitieran a trámite un recurso fueron rechazadas el 1 de octubre de 2012 y el 7 de marzo de 2013, respectivamente. La acción civil por daños y perjuicios del autor ante el Tribunal Superior de Ontario fue desestimada el 11 de abril de 2013 por abuso de procedimiento. Las solicitudes adicionales de admisión a trámite fueron rechazadas el 18 de octubre de 2013 por el Tribunal de Apelación de Ontario y el 13 de marzo de 2014 por el Tribunal Supremo del Canadá.

2.2Y inició su residencia en obstétrica y ginecología en la Universidad de Ottawa en 2008. Sobre la base de su anterior experiencia profesional ingresó en el tercer año del programa. En 2009, se la asignó a un plan de recuperación de tres meses. En 2012, la autora recurrió la decisión del Comité de Formación de Residentes de someterla a un período de prueba ante el Comité de Apelación del Consejo de la Facultad. Su recurso fue desestimado el 21 de enero de 2013. Su subsiguiente recurso ante el Comité de Apelación del Rectorado fue desestimado el 29 agosto de 2013. La autora recurrió ante el Tribunal Superior de Ontario, argumentando que la decisión del Comité de Apelación del Rectorado era injustificada y no respetaba las debidas garantías procesales. El Tribunal desestimó el recurso el 13 de junio de 2014. La solicitud de la autora ante el Tribunal de Apelación de Ontario de que admitiera a trámite un recurso fue rechazada el 10 de octubre de 2014.

La denuncia

3.1Los autores sostienen que, dado que las autoridades universitarias que adoptaron las decisiones en sus casos no eran tribunales establecidos por la ley, se les denegó su derecho a un procedimiento imparcial con arreglo al artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

3.2X afirma que una de las razones de su expulsión fueron sus críticas a la administración del programa y que, por consiguiente, se vulneró su derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 19, párrafo 2, del Pacto.

3.3Los autores afirman también que se vulneraron los derechos que les asisten con arreglo al artículo 26 del Pacto, ya que fueron víctimas de discriminación por parte de las autoridades universitarias.

3.4Además, sostienen que el Estado parte no les ha proporcionado un recurso efectivo, en contravención del artículo 2, párrafo 3, leído conjuntamente con los artículos 14, párrafo 1; 19, párrafo 2; y 26 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

4.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha reclamación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

4.3El Comité observa que las reclamaciones de los autores en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto se relacionan con las decisiones administrativas adoptadas por las autoridades universitarias fundándose en los hechos de que tenían conocimiento sobre el desempeño y el comportamiento de los autores. Sin embargo, el Comité considera que los autores no han demostrado que les asista un derecho prima facie en virtud de la legislación canadiense para participar en un programa de residencia médica y que, en consecuencia, la determinación de ese derecho debería haber sido objeto de una acción judicial resuelta, de conformidad con las disposiciones del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, por un tribunal establecido por la ley, y no por las autoridades universitarias. En cualquier caso, los recursos de los autores contra las decisiones de las autoridades universitarias fueron examinados por tribunales del Estado parte y nada en el expediente indica que los tribunales se comportaran en contravención del artículo 14, párrafo 1 del Pacto. Por consiguiente, el Comité concluye que las reclamaciones de los autores en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto son inadmisibles en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo y son incompatibles con las disposiciones del Pacto.

4.4En cuanto a las reclamaciones de los autores en lo que respecta a la presunta violación de los derechos amparados por los artículos 19, párrafo 2; y 26, el Comité señala que solo se basan en las suposiciones de los autores y no están debidamente respaldadas por los documentos pertinentes. De la información que figura en el expediente parece desprenderse que Y no ha planteado su reclamación en virtud del artículo 26 del Pacto ante los tribunales nacionales y, por lo tanto, no ha agotado todos los recursos internos. En consecuencia, el Comité concluye que las reclamaciones de los autores son inadmisibles debido a la falta de fundamentación con arreglo al artículo 2 y debido a la falta de agotamiento de los recursos internos con arreglo al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

4.5A la luz de lo que precede, el Comité decide no examinar el resto de las reclamaciones de los autores en virtud del artículo 2, párrafo 3, leído conjuntamente con los artículos 14, párrafo 1; 19, párrafo 2; y 26 del Pacto.

5.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2, 3 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de los autores.