Naciones Unidas

CCPR/C/126/D/2699/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de noviembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2699/2015 * ** ***

Comunicación p resentada por:

Semen Sbornov (representado por el abogado Sergei Romanov)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

22 de junio de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 (actual artículo 92) del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 7 de diciembre de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

25 de julio de 2019

Asunto:

Tortura; autoinculpación bajo coacción

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos (recurso de casación en la Federación de Rusia)

Cuestiones de fondo:

Tortura; confesiones obtenidas por la fuerza

Artículo s del Pacto:

7, leído por separado y conjuntamente con el art. 2, párr. 3; y 14, párr. 3 g)

Artículo del Protocolo Facultativo:

5, párr. 2 b)

1.El autor de la comunicación es Semen Sbornov, nacional de la Federación de Rusia nacido en 1983. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y 14, párrafo 3 g), del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 1 de enero de 1992. El autor está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 22 de enero de 2013, el autor fue detenido por tres agentes de policía. Se lo consideraba sospechoso de haber infligido lesiones corporales graves a una persona, que había fallecido a consecuencia de ellas. El autor fue llevado a la comisaría de policía de Kstovo, donde lo sometieron a una paliza. El 24 de enero de 2013, la dependencia de investigación de la sección de Kstovo del Comité de Instrucción de la Federación de Rusia recibió declaraciones que confirmaban que la policía había dado una paliza al autor. El 4 de febrero de 2013, un investigador rehusó iniciar una causa penal sobre este asunto por falta de pruebas materiales del delito.

2.2El 22 de mayo de 2013, el autor remitió a la organización no gubernamental (ONG) rusa Comité contra la Tortura un escrito en que afirmaba haber sido objeto de violencia policial en varias ocasiones y solicitaba asistencia jurídica.

2.3El 8 de agosto de 2013, el fiscal adjunto de la ciudad de Kstovo revocó la decisión del investigador de 4 de febrero de 2013 tras concluir que la investigación realizada por el investigador superior a raíz de las declaraciones recibidas el 24 de enero de 2013 había sido incompleta e inadecuada. El fiscal adjunto ordenó que se llevara a cabo una nueva investigación. El 15 de agosto de 2013, un investigador superior de la sección de Kstovo del Comité de Instrucción de la Federación de Rusia rehusó iniciar una causa penal. El 15 de octubre de 2013, el fiscal adjunto de la provincia de Nizhni Nóvgorod revocó la decisión de 15 de agosto de 2013 por considerarla ilícita e infundada.

2.4El 23 de noviembre de 2013, un investigador superior de la sección de Kstovo del Comité de Instrucción de la Federación de Rusia rehusó iniciar una causa penal por falta de pruebas materiales del delito. El investigador adoptó esa decisión basándose en las declaraciones de varios agentes de la policía criminal del Ministerio del Interior de la provincia de Nizhni Nóvgorod, que habían negado que se hubieran utilizado métodos ilícitos de investigación contra el autor, y en el contenido de varios informes médicos.

2.5El 10 de abril de 2014 se interpuso un recurso ante el Tribunal Municipal de Kstovo, en la provincia de Nizhni Nóvgorod, contra la decisión de 23 de noviembre de 2013 de no iniciar una causa penal. El 24 de abril, el Tribunal Municipal desestimó el recurso.

2.6El autor sostiene que fue sometido a palizas y, por tanto, se vulneró el artículo 7 del Pacto. Fue detenido el 22 de enero de 2013 bajo sospecha de haber infligido lesiones corporales a una persona, que había fallecido a consecuencia de ellas. En la comisaría de policía recibió una paliza. El autor afirma que un agente de policía llamado V. cerró la puerta y otro comenzó a darle patadas en los brazos y los pies. A continuación lo esposaron y lo mantuvieron una hora y media atado fuertemente con una cuerda en una posición muy incómoda. Durante ese tiempo, V. le dio patadas en la espalda y la zona de los riñones mientras lo conminaba a confesar su culpabilidad. A consecuencia de ello, el autor sufrió daños psicológicos y dolores en la zona de la espalda, los brazos y la cabeza. Más tarde fue llevado ante un investigador llamado B., que no lo interrogó, sino que incluyó en el expediente las explicaciones escritas y los documentos proporcionados por V. El abogado que estuvo presente, que había sido llamado por B., no se identificó ante el autor y firmó todos los documentos aportados por los investigadores sin leerlos. El autor, que estaba asustado y temía por su vida, también los firmó.

2.7El 23 de enero de 2013, un abogado designado por el órgano investigador pasó por alto las declaraciones del autor según las cuales tenía marcas en la cabeza que demostraban que había recibido una paliza. Posteriormente el autor fue puesto en libertad, pero cuando llegó a la casa de sus padres su estado de salud empeoró y su madre llamó a una ambulancia. El autor informó al personal de urgencias médicas de que había recibido una paliza de la policía. Más tarde llegó un agente de policía y tomó nota de sus alegaciones.

2.8También el 23 de enero de 2013, el investigador B. llamó al autor y le pidió que se presentara en la comisaría de policía. Sin embargo, el autor no acudió en razón de su estado de salud, y más tarde, ese mismo día, fue hospitalizado.

2.9El 24 de enero de 2013, los tres agentes de policía que habían sometido a una paliza al autor fueron a buscarlo al hospital y lo llevaron a la comisaría. En el trayecto lo golpearon y lo conminaron a retirar su denuncia contra la policía, a lo que el autor se vio obligado a acceder. En la comisaría se levantó acta oficial de la detención del autor y este fue trasladado a una instalación de detención. Se le pidió que firmara un documento en el que se certificaba que sus lesiones se habían debido a una caída.

2.10Durante el juicio por el presunto delito cometido por el autor, este denunció que los investigadores lo habían sometido a tortura, pero su denuncia no se tuvo en cuenta.

2.11El 7 de mayo de 2014, el Tribunal Municipal de Kstovo declaró al autor culpable del delito tipificado en el artículo 111 del Código Penal (infligir intencionalmente una lesión grave) y lo condenó a siete años de prisión. Durante el juicio, una auxiliar médica testificó ante el tribunal que el 23 de enero de 2013, estando de servicio, había acudido con un colega al domicilio del autor, que se quejaba de dolor de cabeza. El autor le dijo que la policía le había dado una paliza para obligarlo a declararse culpable. Lo llevaron a que lo examinara un médico, tras lo cual fue hospitalizado.

2.12El 28 de julio de 2014, el Tribunal Regional de Nizhni Nóvgorod examinó la causa en apelación y confirmó la sentencia del autor. El 1 de octubre de 2014, un juez del Tribunal Regional rehusó admitir a trámite un recurso de casación interpuesto por el autor el 12 de septiembre de 2014. Por tanto, según el autor, se han agotado los recursos internos.

2.13Un representante de la ONG rusa Comité contra la Tortura presentó al tribunal una declaración testifical en la que se afirmaba que el 23 de enero de 2013 el personal de urgencias que estaba de servicio había recibido una llamada de la madre del autor, que solicitaba una ambulancia. Al llegar a la dirección indicada, el personal de urgencias se encontró al autor tumbado. Se quejaba de dolor de cabeza, vértigo y náuseas. Una auxiliar médica confirmó el estado de salud que presentaba el autor, y añadió que tenía la cara hinchada. El autor también se remite a las declaraciones de otros testigos para apoyar su alegación de que fue sometido a palizas.

2.14El autor señala que, según se indica en un certificado médico de 24 de enero de 2013, se le diagnosticaron hematomas en los tejidos blandos de la cabeza y las extremidades superiores. También se le diagnosticó una intoxicación etílica. Un perito concluyó que las lesiones que presentaba el autor podían haber sido causadas por un objeto contundente o por una mano. Era posible que las lesiones se hubieran producido el 23 de enero de 2013.

2.15El autor indica que, en relación con su caso, la ONG rusa Comité contra la Tortura concluyó que: a) la policía había actuado en el ejercicio de sus funciones oficiales; b) debido a los actos ilícitos llevados a cabo por la policía, el autor había sufrido daños físicos; c) se le había infligido violencia de forma ilícita, como corroboraban el número y la naturaleza de las lesiones que presentaba; y d) dicha violencia se le había infligido con el objetivo de forzarlo a confesar su culpabilidad.

2.16El autor observa que, según una sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2003, los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional y los tratados internacionales suscritos por la Federación de Rusia forman parte del ordenamiento jurídico interno. Las libertades y los derechos humanos consagrados en los principios y normas del derecho internacional y en los tratados internacionales suscritos por la Federación de Rusia quedan directamente reconocidos dentro de la jurisdicción de la Federación de Rusia. El artículo 13 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes obliga a los Estados partes a velar por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Además, se deberán tomar medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra los malos tratos o intimidación que podrían sufrir como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

2.17El autor se remite también a la jurisprudencia del Comité contra la Tortura y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre casos de tortura, y observa que una denuncia de tortura siempre debe dar lugar a una investigación que permita castigar a los responsables. Sin embargo, en su caso las autoridades no realizaron una investigación pronta y exhaustiva de las denuncias de tortura que formuló. La investigación que se llevó a cabo no fue eficaz y no puede considerarse que fuera independiente ni imparcial. En sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de la Federación de Rusia, el Comité contra la Tortura expresó preocupación por el hecho de que las autoridades nacionales no investigaran de forma rápida, efectiva e independiente las denuncias de actos de tortura (CAT/C/RUS/CO/5).

La denuncia

3.1El autor afirma que se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7 del Pacto, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, ya que el Estado parte debe garantizar un recurso efectivo en los casos de tortura. Sostiene que fue torturado por la policía durante una investigación preliminar. Las fuerzas del orden y los tribunales no excluyeron sus confesiones, obtenidas bajo coacción, sino que las utilizaron como fundamento para dictar su condena, lo que constituye una vulneración del artículo 7 del Pacto. El Estado parte no llevó a cabo una investigación pronta y eficaz ni proporcionó un recurso adecuado por la vulneración de los artículos 7 y 2, párrafo 3.

3.2El autor sostiene también que se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto porque la policía lo sometió a tortura para obligarlo a declararse culpable de un delito que no había cometido. El tribunal no tuvo en cuenta las quejas que le expuso el autor según las cuales sus confesiones se habían obtenido bajo coacción, ni el hecho de que varios testigos habían confirmado sus lesiones, y no evaluó adecuadamente las alegaciones. Así pues, las confesiones del autor, obtenidas en contravención del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto, se utilizaron para condenarlo.

3.3El autor pide al Comité que solicite al Estado parte que le proporcione un recurso efectivo que conlleve una investigación pronta, exhaustiva y eficaz de sus denuncias de tortura; que enjuicie y castigue a los responsables; que revise la causa penal iniciada contra él en un nuevo juicio en el que se observen todas las garantías propias de un juicio imparcial; que le proporcione una reparación por las torturas sufridas y la detención y reclusión ilícitas de que fue objeto, así como por la vulneración de las debidas garantías de un juicio imparcial, que incluya una indemnización y su rehabilitación; y que establezca un mecanismo encargado de realizar investigaciones independientes y eficaces de las denuncias de tortura, de conformidad con los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El autor también pide al Comité que recomiende al Estado parte que impida que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1En una nota verbal de 20 de abril de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación.

4.2En esas observaciones, el Estado parte afirma que, con arreglo al artículo 401 del Código de Procedimiento Penal, contra una resolución judicial definitiva puede interponerse un recurso de casación. De conformidad con el artículo 401, párrafo 2, del Código, dicho recurso puede interponerse ante la presidencia del tribunal supremo de una república, el tribunal de un territorio o provincia, el tribunal de una ciudad autónoma, el tribunal de una provincia autónoma, el tribunal de una región autónoma o la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia.

4.3En cuanto a la eficacia de los recursos de casación, el Estado parte se remite a la decisión emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto del asunto Abramyan y otros c. Rusia, en la que el Tribunal concluyó que antes de que se le presentara una demanda debía agotarse el procedimiento de casación en materia civil ante los tribunales regionales y el Tribunal Supremo que se había instaurado con la reforma del Código de Procedimiento Civil de la Federación de Rusia (Ley núm. 353-FZ) que había entrado en vigor el 1 de enero de 2012.

4.4El Estado parte observa que, en el presente caso, el autor no ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia contra la sentencia del Tribunal Municipal de Kstovo de 24 de abril de 2014 ni contra la del Tribunal Regional de Nizhni Nóvgorod. El abogado del autor solo ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Regional de Nizhni Nóvgorod, que el 1 de octubre de 2014 rehusó remitir el caso del autor para que fuera examinado en el marco del procedimiento de casación.

4.5Además, el Estado parte observa que el análisis del expediente de la causa penal incoada contra el autor no puso de manifiesto que los tribunales hubieran evaluado las pruebas de manera arbitraria o hubieran cometido un error manifiesto, ni tampoco que el juicio en su conjunto hubiera carecido de las debidas garantías. El tribunal de primera instancia examinó las alegaciones de la defensa sobre las presiones físicas que supuestamente habían ejercido los agentes del orden contra el autor. El tribunal concluyó que esas afirmaciones carecían de fundamento.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

5.1El 11 de julio de 2016, el autor presentó comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad.

5.2El autor afirma que, el 10 de abril de 2014, recurrió ante el Tribunal Municipal de Kstovo la decisión adoptada el 23 de noviembre de 2013 por el órgano investigador de no iniciar una causa penal. El 24 de abril de 2014, el Tribunal Municipal de Kstovo desestimó su recurso. En el marco del procedimiento penal, el autor interpuso un recurso ante el Tribunal Regional de Nizhni Nóvgorod, que fue desestimado el 5 de junio de 2014. El 28 de junio de 2014, la Sala de lo Penal del Tribunal Regional de Nizhni Nóvgorod examinó los recursos del autor y de su abogado, pero los desestimó.

5.3Mediante sentencia de 1 de octubre de 2014, el juez del Tribunal Regional de Nizhni Nóvgorod rehusó iniciar un examen en casación del recurso interpuesto por el autor el 12 de septiembre de 2014 contra la decisión del Tribunal Regional de 28 de junio de 2014.

5.4El autor indica que, el 7 de mayo de 2014, el Tribunal Municipal de Kstovo lo declaró culpable del delito tipificado en el artículo 111 del Código Penal y lo condenó a siete años de prisión. El 28 de julio de 2014, la Sala de lo Penal del Tribunal Regional de Nizhni Nóvgorod examinó un nuevo recurso del autor y su abogado, pero lo desestimó. Por tanto, la decisión de 7 de mayo de 2014 adquirió fuerza de cosa juzgada.

5.5El autor observa que la decisión de 24 de abril de 2014 de no transmitir su recurso de casación para que el Tribunal Municipal de Kstovo lo examinara en el marco del procedimiento de casación y la decisión del Tribunal Regional de Nizhni Nóvgorod de desestimar su recurso, adoptada el 5 de junio de 2014, se basaron en el hecho de que el tribunal de primera instancia ya había examinado los argumentos relativos al uso de la violencia contra el autor por parte de la policía y los había rechazado. Por consiguiente, según el autor, es evidente que, en cualquier caso, interponer un recurso ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia no habría producido resultado alguno, puesto que su recurso de casación fue desestimado.

5.6En cuanto a las observaciones del Estado parte sobre la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 12 de mayo de 2015 respecto del asunto Abramyan y otros c. Rusia, el autor observa que el 19 de abril de 2016, en el asunto Kashlan c. Rusia (demanda núm. 60189/15), el Tribunal concluyó que la interposición de un recurso de casación con arreglo a la Ley núm. 518-FZ revisada no era un recurso que debiera agotarse conforme a lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 1, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La interposición de dicho recurso no se tiene en cuenta en el cálculo del plazo establecido para presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5.7El autor observa también que, según la jurisprudencia del Comité, si un Estado parte considera que no se han agotado los recursos internos, debe proporcionar información concreta sobre la eficacia de los recursos que queden por interponer.

5.8En el presente caso, el Estado parte se limita a señalar que el autor no ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo, sin tomar en consideración que su anterior recurso de casación fue desestimado.

5.9Según el autor, tras haberse desestimado su recurso de casación, ya no disponía de ningún otro recurso efectivo. Por ello, considera que ha agotado los recursos internos de que disponía.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

6.1En una nota verbal de 25 de julio de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación. El Estado parte explica que el tribunal de primera instancia decidió otorgar un papel central a las declaraciones formuladas por el autor durante la investigación preliminar, cuando había sido interrogado como acusado, y a la información proporcionada por un testigo, ya que las versiones de ambos eran coincidentes y completas y no presentaban contradicciones importantes. El Estado parte observa también que esas declaraciones se formularon poco después de los hechos delictivos y en presencia de un abogado. Además, antes de que el autor formulara sus declaraciones, se le informó de sus derechos y se le indicó que los testimonios podrían utilizarse en su contra en caso de una hipotética retractación. El autor ofreció testimonios coherentes, que también concordaban con las conclusiones del examen medicoforense sobre la naturaleza de las lesiones que presentaba la víctima y los medios con que se habían producido, así como con las declaraciones de los testigos y otras pruebas del sumario. El autor declaró ante el tribunal que había confesado su culpabilidad bajo coacción, pero el tribunal no consideró convincente esa explicación. En apoyo de sus alegaciones, el autor citó las declaraciones de varios testigos y los informes clínicos relativos a su atención por el servicio de urgencias y su hospitalización.

6.2Tras analizar las pruebas, el tribunal concluyó que no podía confirmar la versión de los hechos presentada por la defensa según la cual el autor había sido sometido a palizas por la policía, ya que ninguno de los testigos había visto cómo se habían infligido las lesiones corporales al autor. Los testigos habían tenido noticia de las lesiones únicamente a través de las explicaciones del propio autor, y sus testimonios eran contradictorios. Varios testigos afirmaron haber visto al autor con la cara hinchada los días 23 y 24 de enero de 2013. En cambio, todo el personal médico de la ambulancia confirmó que no se habían podido detectar daños visibles.

6.3La exesposa del autor confirmó que el 18 de enero de 2013 había dado a luz a una niña. Hablaba todos los días por teléfono con el autor, que iba a ir a buscarla al hospital cuando a ella le dieran el alta. En una conversación mantenida el 23 de enero de 2013, el autor no le informó de ninguna paliza de la policía. No fue sino en el curso de una segunda llamada telefónica, ese mismo día, que el autor le dijo que la policía le había dado una paliza y que no podría acudir al hospital cuando le dieran el alta. En el juicio, el autor no pudo explicar por qué no había mencionado la paliza durante la primera conversación telefónica mantenida con su esposa.

6.4Varios testigos declararon que, el 23 de enero de 2013, el autor se había quejado de un dolor de cabeza debido a la paliza. En cambio, ante el tribunal el autor afirmó que no sabía por qué no se había encontrado bien y que creía que había sido por el consumo de alcohol. Esto corrobora la información que figura en el expediente médico sobre su ingreso en el hospital el 23 de enero de 2013 por intoxicación etílica. Además, el autor testificó que el 24 de enero de 2013, debido a que se encontraba en estado de embriaguez, había aceptado la sugerencia de un tal K. de acusar a los agentes de policía.

6.5En su declaración, K. afirmó que no había sugerido al autor que acudiera a la policía. Además, K. no había visto que los agentes lo presionaran ni le infligieran lesiones el 23 de enero de 2013. Según declaró K., la policía no había recurrido a la violencia y el autor había formulado su testimonio voluntariamente y en presencia de un abogado.

6.6En el juicio, el autor confirmó que no había sido golpeado ni sometido a violencia durante la investigación. Durante los interrogatorios, nunca afirmó que lo hubieran sometido a palizas para obligarlo a declararse culpable. Según el autor, la afirmación de que K. lo había golpeado y le había aconsejado que escribiera a la policía diciendo que había confesado su culpabilidad bajo coacción era falsa. El autor también declaró que cuando lo habían interrogado como sospechoso y como acusado había estado presente un abogado, pero que nunca había mencionado a este que hubiera sido presionado por la policía.

6.7El 23 de noviembre de 2013, un investigador superior rehusó iniciar actuaciones penales contra la policía en el marco de la causa del autor por falta de pruebas materiales del delito. Según la decisión emitida por ese investigador, se había interrogado al agente que había levantado el acta de las declaraciones del autor de 23 de enero de 2013 y a otros dos agentes. Todos ellos habían negado que hubieran empleado métodos de interrogatorio ilícitos contra el autor y habían insistido en que este había formulado sus declaraciones voluntariamente.

6.8La existencia de lesiones en el cuerpo del autor, que un perito certificó el 5 de noviembre de 2013, no basta para concluir que se recurrió a métodos ilícitos de investigación para obligar al autor a declararse culpable. Los interrogatorios finalizaron el 22 de enero de 2013 a las 16.10 horas, pero las denuncias no se formularon hasta el 24 de enero de 2013. Además, varios testigos confirmaron que ya habían visto al autor con la cara hinchada el 21 de enero de 2013.

6.9Según el Estado parte, no se vulneró el derecho del autor a recibir asistencia letrada. El abogado que representó al autor cuando lo interrogaron como sospechoso y como acusado confirmó que los interrogatorios se habían llevado a cabo de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y sin la presencia de agentes de policía. Además, el autor nunca solicitó que lo representara otro abogado, no se concertaron otros acuerdos de representación letrada y no había motivos para pensar que el autor no estuviera satisfecho con su defensa.

6.10El Estado parte observa asimismo que, en los recursos de casación que el autor interpuso contra la decisión de 7 de mayo de 2014 y contra la decisión en apelación de 28 de julio de 2014, este denunció que sus confesiones habían sido forzadas. Sin embargo, también solicitó ser juzgado con arreglo al artículo 109 y no al artículo 111 del Código Penal, con lo que admitió la existencia de una relación causal entre sus actos y la muerte de la víctima.

6.11En vista de lo anterior, el Estado parte considera que las alegaciones del autor sobre la utilización de métodos ilícitos contra él parecen haber sido correctamente calificadas por los tribunales como una estrategia de defensa. Por consiguiente, el Estado parte considera que en el presente caso no se ha vulnerado ninguno de los derechos del autor.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre el fondo

7.1El 28 de septiembre de 2016, el autor presentó comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre el fondo. En primer lugar, señala que los únicos testigos presenciales de la paliza que recibió fueron sus autores, es decir, los agentes de policía, de modo que las declaraciones de estos no deben tomarse al pie de la letra, puesto que son parte interesada en la cuestión. Por otro lado, numerosas pruebas, incluidas varias declaraciones de testigos y los resultados de los peritajes, demuestran que la versión de los hechos presentada por el autor, según la cual se empleó la fuerza en su contra, es verídica, por lo que debería haberse llevado a cabo una investigación eficaz.

7.2Según el autor, el agente de policía V. cerró la puerta de la sala y otro agente empezó a golpearlo con un bate en los brazos y los pies. Tras la paliza, el autor pasó una hora y media esposado y atado con una cuerda. V. le dio patadas en la espalda y la zona de los riñones mientras lo conminaba a confesar su culpabilidad. El autor, que estaba sufriendo física y mentalmente, no pudo soportar ese trato y firmó las confesiones que le dictaron. Cuando regresó a la casa de sus padres, su madre tuvo que llamar a una ambulancia debido al mal estado de salud que presentaba. El autor informó al personal médico de la paliza que había recibido y, al día siguiente, el inspector B. le pidió que fuera a la comisaría de policía. Sin embargo, el autor no fue debido a su estado de salud, y más tarde, ese mismo día, fue hospitalizado. El 24 de enero de 2013, tres agentes de policía lo llevaron a la comisaría, donde recibió otra paliza. Lo detuvieron oficialmente y lo obligaron a confirmar por escrito que sus lesiones se habían debido a una caída.

7.3El autor sostiene que los testimonios de varios testigos confirman estos hechos. En cuanto a K., el autor observa que, según el Estado parte, este testigo no aconsejó al autor que acudiera a la policía, no vio a la policía golpear al autor y tampoco vio las lesiones que presentaba el autor el 23 de enero de 2013. El autor señala que K. confirmó a la ONG rusa Comité contra la Tortura que el 22 de enero de 2013, entre las 10.00 y las 12.00 horas, K. y el autor habían estado en el pueblo de Zeletsino, donde visitaron la tienda de comestibles y compraron varios artículos. V. V. estaba en el mostrador de la tienda. Ni K. ni el autor presentaban lesiones ni se quejaron de problemas de salud. Al salir de la tienda, K. y el autor caminaron cierta distancia y vieron un automóvil extranjero de color rojo, del que salieron dos o tres personas vestidas de civil. Se identificaron ante K. y el autor como agentes de policía y les dijeron que querían hablar del caso de P. (la persona que había muerto). K. y el autor fueron llevados a la comisaría de policía. Durante el trayecto, los agentes no los amenazaron ni emplearon violencia. Cuando llegaron a la comisaría, los condujeron a salas separadas. Los agentes esposaron a K. con las manos detrás del cuerpo, por debajo de las rodillas. K. no podía ver lo que ocurría detrás de él. En un momento dado, los agentes empezaron a darle patadas en la espalda y no pararon hasta que transcurrieron entre 10 y 20 minutos. Más tarde apareció un agente no identificado y le quitó las esposas.

7.4A continuación K. fue llevado al despacho del agente B., en el que se encontraba el autor. K. afirma que el autor tenía la cara hinchada. El autor pidió a K. que confirmara que P. le debía (al autor) 1.000 rublos y que esa era la razón por la que el autor había golpeado a P. K. se negó a testificar y fue puesto en libertad. Según el autor, K., que también fue víctima de violencia policial, cambió su declaración y retiró su denuncia contra la policía por miedo.

7.5En cuanto al argumento del Estado parte de que el autor no denunció ante el tribunal las palizas y amenazas que había recibido durante los interrogatorios, el autor señala que se quejó directamente al juez de haber sido objeto de torturas, pero este desestimó su denuncia. Según la resolución judicial de 7 de mayo de 2014, durante el juicio, el autor denunció haber recibido palizas y explicó que había confesado su culpabilidad porque la policía lo había presionado. Indicó que habían estado presentes tres agentes, pero que solo recordaba el nombre de V. En un careo con K., el autor confirmó que había confesado su culpabilidad por miedo a los agentes de policía que estaban presentes. También bajo presión, había firmado su confesión en presencia de un abogado.

7.6El autor observa que, según el Estado parte, la mera existencia de lesiones no puede deducirse que el autor fuera torturado. El autor señala que, si una persona es conducida a una comisaría en buen estado de salud y al salir presenta lesiones, el Estado parte tiene el deber de ofrecer una explicación plausible sobre el origen de esas lesiones. El hecho de que no pueda darla significa que se ha vulnerado la prohibición de la tortura y los tratos crueles.

7.7Hasta su detención, el autor no tenía ninguna lesión visible ni se quejaba de ningún problema de salud. En cambio, al abandonar la comisaría presentaba lesiones en la cabeza y el cuerpo. Así lo confirman sus declaraciones y lo corroboran los informes clínicos y las declaraciones de numerosos testigos, entre ellos algunos médicos. En el informe clínico núm. 53 del Hospital Regional Central de Kstovo, de 24 de enero de 2013, se indica que los días 23 y 24 de enero de 2013 el autor estuvo hospitalizado en el servicio de traumatología con el diagnóstico de “hematomas en los tejidos blandos de la cabeza”. Además, en la decisión de 23 de noviembre de 2013 por la que se rehusó iniciar una causa penal se citaron las conclusiones de 5 de noviembre de 2013 del perito N. Este había concluido que las lesiones que presentaba el autor en forma de hematomas en los tejidos blandos de la cabeza eran contusiones que podían haber sido causadas por un objeto contundente, una mano o un bate. Las lesiones podían haberse producido el 23 de enero de 2013. Según el autor, si cuando lo llevaron a la comisaría hubiera presentado esos traumatismos, debería haberse dejado constancia de ello en el registro de su llegada.

7.8En el expediente figura información médica objetiva según la cual el autor sufrió lesiones mientras se encontraba bajo tutela policial. Ni el investigador ni el Estado parte, en su respuesta, aportaron pruebas convincentes sobre la forma en que se produjeron.

7.9Las declaraciones de los agentes de policía según las cuales no se empleó violencia contra el autor quedan refutadas por las pruebas. El autor destaca la gravedad de las lesiones y señala que el objetivo de las palizas era obtener una confesión forzada. También pone de relieve la naturaleza de los actos de los agentes, que le causaron graves dolores y sufrimientos. En vista de ello, el autor considera que el trato descrito equivale a tortura.

7.10En el caso del autor, las fuerzas del orden y los tribunales no evaluaron adecuadamente las denuncias de tortura. Además, los tribunales no excluyeron sus confesiones forzadas, obtenidas bajo tortura, sino que las utilizaron para condenarlo, lo que constituye una vulneración de lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto. El Estado parte no inició la necesaria investigación de las denuncias del autor, con lo que vulneró el artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3. También se vulneró el artículo 14, párrafo 3 g), ya que la policía torturó al autor para obligarlo a declararse culpable de un asesinato.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2El Comité observa que el Estado parte ha impugnado la admisibilidad de la comunicación invocando el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, dado que el autor no interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. El Comité toma nota de la objeción formulada por el autor en cuanto a la eficacia que tendría este procedimiento en vista de que el recurso de casación que interpuso ante el Tribunal Regional de Nizhni Nóvgorod fue rechazado. El autor también ha señalado que corresponde al Estado parte demostrar que un recurso concreto es efectivo, lo que el Estado parte no ha hecho en su caso.

8.3El Comité observa que el procedimiento de casación del Estado parte consiste en la revisión de sentencias judiciales definitivas únicamente en relación con cuestiones de derecho. La decisión de remitir o no la causa al tribunal de casación para que la examine es discrecional, no está sujeta a plazos y corresponde a un único juez. Tales características llevan al Comité a considerar que este recurso de casación contiene elementos propios de un recurso extraordinario. Por consiguiente, de conformidad con la jurisprudencia del Comité, el Estado parte debe demostrar que existe una posibilidad razonable de que dicho recurso prospere en las circunstancias del caso. Puesto que el Estado parte no ha formulado aclaración alguna sobre la eficacia del procedimiento de casación en casos similares al presente, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), no obsta para que examine la presente comunicación.

8.4En consecuencia, el Comité declara que la comunicación es admisible por cuanto plantea cuestiones en relación con los artículos 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y 14, párrafo 3 g), del Pacto y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El autor alega que recibió una paliza de los agentes de policía durante la investigación preliminar de la acusación de asesinato formulada en su contra. En apoyo de sus alegaciones, explica que fue golpeado por tres agentes de policía, a uno de los cuales se refiere como V. Un agente le dio patadas en los brazos y los pies. Lo esposaron y lo mantuvieron una hora y media atado fuertemente con una cuerda en una posición muy incómoda. V. le dio patadas en la espalda y la zona de los riñones mientras lo conminaba a confesar su culpabilidad. A consecuencia de ello, el autor sufrió daños psicológicos y dolores en la espalda, los brazos y la cabeza. Poco después de la paliza, el autor, asustado, firmó las confesiones que le dictó la policía. El autor alega que las fuerzas del orden y los tribunales no excluyeron sus confesiones, obtenidas bajo coacción, sino que las utilizaron como fundamento para dictar su condena. La documentación oficial relativa a la investigación fue firmada por un abogado que había elegido el órgano investigador y también por el autor. Tras la puesta en libertad del autor y su regreso a la casa de sus padres, su madre llamó a una ambulancia debido al mal estado de salud que presentaba y el dolor que padecía. Se quejó al equipo de emergencias de que la policía había dado una paliza a su hijo. A raíz de ello, el autor tuvo que ser hospitalizado los días 23 y 24 de enero de 2013.

9.3El Comité observa que el Estado parte ha señalado que el tribunal de primera instancia decidió otorgar un papel central a las declaraciones formuladas por el autor durante la investigación preliminar, dado que las corroboraban numerosas pruebas. El Estado parte también ha afirmado que las alegaciones de tortura del autor fueron correctamente calificadas por los tribunales como una estrategia de defensa (véanse los párrs. 6.1 y 6.2). El Estado parte observó asimismo que un investigador había realizado pesquisas sobre las denuncias de maltrato policial formuladas por el autor, pero había rehusado iniciar una causa penal por falta de pruebas materiales del delito, dado que los agentes de policía en cuestión, al ser interrogados, habían negado que hubieran empleado violencia contra el autor.

9.4El Comité considera que, en el presente caso, el Estado parte no ha aportado pruebas sólidas que demuestren que ningún agente de policía maltrató al autor o le produjo lesiones ni que el estado de salud del autor no era satisfactorio antes de que lo detuviera la policía. Considera también que el Estado parte no ha demostrado de manera convincente que sus autoridades trataran seriamente las denuncias de tortura y malos tratos formuladas por el autor.

9.5El Comité recuerda que la carga de la prueba con respecto a la tortura o los malos tratos no puede recaer exclusivamente en el autor de una comunicación, especialmente teniendo en cuenta que los autores y el Estado parte no siempre tienen igual acceso a las pruebas y que con frecuencia el Estado parte es el único que dispone de la información pertinente. El Estado parte tiene la obligación de realizar una investigación pronta, eficaz e independiente de todas las denuncias verosímiles de vulneración del artículo 7 del Pacto. En estas circunstancias, el Comité considera que ha de darse el debido crédito a las denuncias de tortura y malos tratos formuladas por el autor. Por consiguiente, el Comité concluye que los hechos expuestos por el autor ponen de manifiesto una vulneración de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3.

9.6El Comité toma nota además de la afirmación del autor de que se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto, dado que se declaró culpable de un delito bajo coacción y su posterior condena se fundamentó en sus confesiones forzadas. El Estado parte no ha refutado directamente estas alegaciones, sino que ha negado en términos generales las denuncias de tortura formuladas por el autor. Al no constar en el expediente ninguna otra información o argumento al respecto, y teniendo en cuenta la conclusión de que se ha vulnerado el artículo 7 del Pacto, el Comité concluye que los hechos en cuestión constituyen también una vulneración de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación por el Estado parte de los artículos 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y 14, párrafo 3 g), del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello implica que debe ofrecer una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. En consecuencia, el Estado parte debe, entre otras cosas, adoptar medidas adecuadas para: a) llevar a cabo una investigación exhaustiva y eficaz de las denuncias de tortura formuladas por el autor y, de confirmarse los hechos, procesar, juzgar y castigar a los responsables; b) poner en libertad al autor, anular las condenas que le impusieron los tribunales y, de ser necesario, celebrar un nuevo juicio con todas las debidas garantías procesales; y c) conceder al autor una indemnización adecuada por las vulneraciones sufridas. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se cometan vulneraciones semejantes en el futuro.

12.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión.

Anexo

Voto particular (disidente) de José Manuel Santos Pais, miembro del Comité

1.Lamento no poder sumarme a la decisión del Comité de concluir que se han vulnerado los derechos que asisten al autor en virtud de los artículos 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y 14, párrafo 3 g), del Pacto.

2.Según la jurisprudencia asentada del Comité, incumbe a los tribunales de los Estados partes evaluar los hechos y las pruebas en cada caso particular, o la aplicación de la legislación interna, a menos que esa evaluación haya sido manifiestamente arbitraria o equivalente a una denegación de justicia. Sin embargo, el Comité no parece haberse guiado por esta jurisprudencia en el presente caso.

3.Por lo que se refiere a la vulneración del artículo 7 del Pacto, el Comité consideró, en primer lugar, que el Estado parte no había aportado pruebas sólidas que demostraran que ningún agente de policía había maltratado al autor o le había producido lesiones ni que el estado de salud del autor no era satisfactorio antes de que lo detuviera la policía (párr. 9.4). Ahora bien, este razonamiento entraña la exigencia de una prueba diabólica al Estado. ¿Cómo puede un Estado demostrar que una persona goza de buena salud cuando la persona en cuestión no se encuentra aún bajo su tutela? Esto resulta particularmente pertinente en vista de que fue principalmente el propio autor quien alegó gozar de buena salud antes de su detención (párrs. 7.6 y 7.7).

4.El Comité también consideró que el Estado parte no había demostrado de manera convincente que sus autoridades hubieran tratado seriamente las denuncias de tortura y malos tratos formuladas por el autor (párr. 9.4). Dado que el Estado parte tiene la obligación de llevar a cabo una investigación pronta, eficaz e independiente de todas las denuncias verosímiles de vulneración del artículo 7 del Pacto, el Comité consideró que era necesario dar el debido crédito a las denuncias del autor (párr. 9.5).

5.Sin embargo, esta conclusión no parece ajustarse exactamente a los hechos del presente caso. El Estado parte refutó las alegaciones de tortura y malos tratos (párr. 6.1), explicando que el tribunal de primera instancia había decidido otorgar un papel central a las declaraciones formuladas por el autor durante la investigación preliminar, cuando había sido interrogado como acusado, y a la declaración de un testigo presencial, ya que eran coincidentes y no presentaban grandes contradicciones. Esas declaraciones se habían formulado poco después de los hechos delictivos, en presencia de un abogado y tras haberse informado al autor de sus derechos. El autor había ofrecido testimonios coherentes, que también concordaban con las conclusiones del examen medicoforense sobre la naturaleza de las lesiones que presentaba la víctima y los medios con que se habían producido, así como con las declaraciones de los testigos y otras pruebas del sumario.

6.Tras analizar las pruebas (párr. 6.2), el tribunal concluyó que no podía confirmar la versión de los hechos presentada por la defensa según la cual el autor había sido golpeado por la policía, ya que ninguno de los testigos había visto personalmente cómo se habían infligido las lesiones corporales al autor. Los testigos habían tenido noticia de los hechos únicamente a través de las explicaciones del propio autor, y sus testimonios eran contradictorios. Varios testigos afirmaron haber visto al autor con la cara hinchada los días 23 y 24 de enero de 2013. En cambio, todo el personal médico que había acudido en la ambulancia el 23 de enero confirmó que no se habían podido detectar daños visibles.

7.Sin embargo, el autor alega (párrs. 2.14 y 7.7) que en el informe clínico núm. 53 del Hospital Regional Central de Kstovo, de 24 de enero de 2013, se indica que los días 23 y 24 de enero de 2013 estuvo hospitalizado en el servicio de traumatología con el diagnóstico de “hematomas en los tejidos blandos de la cabeza”. Además, un perito había concluido el 5 de noviembre de 2013 que las lesiones que presentaba el autor en forma de hematomas en los tejidos blandos de la cabeza eran contusiones que podían haber sido causadas por un objeto contundente, una mano o un bate. Esas lesiones podían haberse producido el 23 de enero de 2013 (el autor fue detenido el 22 de enero de 2013), pero esta conclusión no es suficientemente firme.

8.A este respecto, el Estado parte señala (párr. 6.4) que varios testigos declararon que, el 23 de enero de 2013, el autor se había quejado de un dolor de cabeza debido a la paliza. En cambio, ante el tribunal el autor afirmó que no sabía por qué no se había encontrado bien y que creía que había sido por el consumo de alcohol (párr. 2.14), lo que concuerda con la información que figura en el registro médico sobre su ingreso en el hospital el 23 de enero de 2013, así como con el testimonio del autor según el cual, el 24 de enero de 2013, debido a que se encontraba en estado de embriaguez, había aceptado la sugerencia de un tal K. de acusar a los agentes de policía. Sin embargo, en su declaración (párr. 6.5) K. afirmó que no había sugerido al autor que acudiera a la policía y que no había visto que los agentes lo presionaran ni le infligieran lesiones el 23 de enero de 2013. Según declaró K., la policía no había recurrido a la violencia y el autor había formulado su testimonio voluntariamente y en presencia de un abogado.

9.En el juicio (párr. 6.6), el autor confirmó que no había sido golpeado ni sometido a violencia durante la investigación. Durante los interrogatorios, nunca afirmó que lo hubieran sometido a palizas para obligarlo a declararse culpable. Según el autor, la afirmación de que K. lo había golpeado y le había aconsejado que escribiera a la policía diciendo que había confesado su culpabilidad bajo coacción era falsa. Los interrogatorios del autor se llevaron a cabo en presencia de un abogado, pero el autor nunca mencionó a este que hubiera sido presionado por la policía.

10.Los días 4 de febrero de 2013 (párr. 2.1), 15 de agosto de 2013 (párr. 2.3) y 23 de noviembre de 2013 (párrs. 2.4 y 6.7), los investigadores rehusaron iniciar una causa penal contra los agentes de policía por falta de pruebas materiales del delito. Se interrogó al agente que había levantado el acta de las declaraciones del autor de 23 de enero de 2013 y a otros dos agentes. Los tres negaron haber utilizado métodos de interrogatorio ilícitos contra el autor e insistieron en que este había hecho sus declaraciones voluntariamente. El 24 de abril de 2014, el tribunal municipal rechazó el recurso interpuesto por el autor contra esa negativa (párr. 2.5).

11.La existencia de lesiones en el cuerpo del autor (párr. 6.8), que un perito certificó el 5 de noviembre de 2013, no basta para concluir que se recurrió a métodos ilícitos de investigación para obligar al autor a declararse culpable. Los interrogatorios finalizaron el 22 de enero de 2013 a las 16.10 horas, pero las denuncias no se formularon hasta el 24 de enero de 2013. Además, varios testigos confirmaron que ya habían visto al autor con la cara hinchada el 21 de enero de 2013 (es decir, antes de que la policía lo detuviera). Así pues, el Estado parte consideró que las alegaciones del autor sobre la utilización de métodos ilícitos contra él parecían haber sido correctamente calificadas por los tribunales como una estrategia de defensa y que, por consiguiente, en este caso no se había vulnerado ninguno de los derechos del autor (párr. 6.11).

12.Ante la existencia de elementos tan contradictorios en el expediente (véase también el párr. 4.5), no llego a entender cómo pudo concluir el Comité que era necesario dar el debido crédito a las denuncias de tortura y malos tratos del autor y que el Estado parte no había demostrado de manera convincente que sus autoridades hubieran tratado seriamente las denuncias de tortura y malos tratos formuladas por el autor. Personalmente, habría concluido que no se vulneraron los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

13.Por la misma razón, tampoco logro entender cómo se justifica la conclusión de que se vulneraron los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto en relación con las confesiones supuestamente obtenidas bajo coacción. Como ya se ha señalado en los párrafos 8 y 9 de la presente opinión, tanto el propio autor como un testigo reconocieron que los testimonios del autor habían sido formulados voluntariamente y en presencia de un abogado, y que el autor no había sido golpeado ni sometido a violencia durante la investigación. El 7 de mayo de 2014 (párr. 2.11), el Tribunal Municipal de Kstovo declaró al autor culpable del delito tipificado en el artículo 111, párrafo 4, del Código Penal, a saber, infligir lesiones intencionales graves conducentes a la muerte de la víctima, y lo condenó a siete años de prisión. Durante el juicio, una auxiliar médica testificó ante el tribunal que el 23 de enero de 2013, estando de servicio, había acudido con un colega al domicilio del autor. Afirmó además que el autor se había quejado de un dolor de cabeza y que había sido hospitalizado por una conmoción cerebral. Pese a ello, el tribunal de apelación observó que se había establecido que las confesiones del autor habían sido formuladas de manera voluntaria, sin medidas coercitivas y en presencia de un abogado (nota 6).

14.Sobre la base de esta información, personalmente también habría concluido que, en el presente caso, no se vulneraron los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto.