Naciones Unidas

CCPR/C/123/D/2658/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de septiembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo con respecto a la comunicación núm. 2658/2015 * **

Comunicación presentada por:

Gyan Devi Bolakhe (representada por los abogados Mandira Sharma, de Advocacy Forum Nepal, y Sarah Fulton, de REDRESS)

Presuntas víctimas:

La autora, Hari Prasad Bolakhe (su cónyuge difunto), Sajana Bolakhe, Kalasha Bolakhe, Barsha Bolakhe y Santosh Bolakhe (sus hijos), Pushpa Prasad Bolakhe y Lila Kumara Bolakhe (sus suegros)

Estado parte:

Nepal

Fecha de la comunicación:

14 de noviembre de 2014 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 22 de octubre de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

19 de julio de 2018

Asunto:

Desaparición forzada; derecho a la vida

Cuestión de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida; prohibición de la tortura y los tratos crueles e inhumanos; derecho a la libertad y a la seguridad personales; respeto de la dignidad inherente al ser humano; reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a un recurso efectivo

Artículos del Pacto:

6, 7, 9, 10, 16 y 17, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.La autora de la comunicación es Gyan Devi Bolakhe, nacional de Nepal nacida en 1973. Presenta la comunicación en su nombre y en el de su difunto esposo, Hari Prasad Bolakhe, sus cuatro hijos, Sajana, Kalasha, Barsha y Santosh Bolakhe, y sus suegros, Pushpa Prasad Bolakhe y Lila Kumara Bolakhe. El Sr. Bolakhe era un nacional de Nepal nacido en 1969. La autora afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que asisten a su esposo en virtud de los artículos 6, 7, 9, 10, 16 y 17, leídos por separado y en relación con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, y los derechos que asisten a ella, a sus hijos y a sus suegros en virtud del artículo 7, leído por separado y en relación con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. La autora está representada por abogados. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Nepal el 14 de agosto de 1991.

Los hechos expuestos por la autora

El conflicto

2.1Entre 1996 y 2006, Nepal estuvo inmerso en un conflicto armado interno entre el Gobierno de Nepal y el Partido Comunista de Nepal (maoísta). El 28 de noviembre de 2001 se declaró el estado de emergencia, que se mantuvo vigente hasta el 20 de agosto de 2002. Los Decretos de Represión de Actividades Terroristas y Disturbios y la Ley de Represión de Actividades Terroristas y Disturbios (2002) confirieron a los agentes de seguridad amplias atribuciones para, entre otras cosas, detener a los presuntamente implicados en actividades calificadas de “terroristas”, lo que hizo que aumentaran enormemente las transgresiones cometidas por el Real Ejército de Nepal. Durante el conflicto se documentaron vulneraciones generalizadas de los derechos humanos, como detenciones y reclusiones arbitrarias, torturas, violaciones y desapariciones forzadas. Las muertes ilícitas y las ejecuciones extrajudiciales a manos de los agentes del orden y las muertes ilícitas ocasionadas por los maoístas eran una constante en el conflicto. Uno de los métodos de las fuerzas de seguridad en sus ejecuciones extrajudiciales consistía en poner en marcha operaciones de búsqueda en las aldeas, detener a varios miembros de la población local, interrogarlos y golpearlos y luego llevarlos a un lugar aislado y matarlos a tiros. Como justificación, a menudo se señalaba que esas muertes eran consecuencia inevitable del fuego cruzado y se las calificaba de “muertes en enfrentamientos”.

Primera detención y desaparición forzada

2.2El Sr. Bolakhe era un pastor cristiano de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en Gatthaghar, distrito de Bhaktapur. Residía allí, pero iba con frecuencia a visitar a su familia, que vivía en la aldea de Fulbari, en el distrito de Kavrepalanchowk (Kavre). La familia tenía en su vivienda una cabina telefónica que los maoístas utilizaban a veces.

2.3El 1 de mayo de 2001, el Sr. Bolakhe fue detenido por una unidad conjunta de las fuerzas de seguridad, que incluía efectivos del ejército, presuntamente por participar en actividades de los maoístas y permitirles utilizar el teléfono. En el momento de su detención, no se le informó de los cargos que se le imputaban ni se le permitió consultar a un abogado. Su familia no pudo averiguar su paradero hasta 14 meses después, cuando fue trasladado a la prisión de Dhulikhel el 14 de julio de 2002. El Sr. Bolakhe estuvo recluido en diferentes cuarteles del ejército antes de ser puesto en libertad el 20 de abril de 2003. Fue liberado después de que su padre firmara una declaración en la que prometía que su hijo no cometería ningún acto ilegal y con la condición de que compareciera periódicamente ante la Comisaría de Policía del Distrito de Kavre.

Interrogatorio, detención y tortura del hermano mayor

2.4En noviembre de 2003, el Sr. Bolakhe volvió a ser citado por oficiales del ejército del cuartel de Bhakundebesi para ser interrogado tras la explosión, cerca de su vivienda, de una bomba dirigida contra el ejército. El ejército detuvo también a otros dos hombres de la misma aldea por su presunta participación en la colocación de la bomba. El Sr. Bolakhe se encontraba en Bhaktapur en ese momento.

2.5Unos días después, el ejército detuvo a su hermano mayor, a quien se le encontró una nota de los maoístas. Le torturaron y maltrataron y le preguntaron incesantemente por la relación del Sr. Bolakhe con los maoístas. Fue puesto en libertad después de que su padre firmara una declaración comprometiéndose a ayudar a capturar a un comandante maoísta.

Registro domiciliario, interrogatorios y amenazas

2.6El 20 de diciembre de 2003, unos soldados del cuartel de Bhakundebesi se presentaron en el domicilio del Sr. Bolakhe y registraron toda la vivienda. En ese momento el Sr. Bolakhe estaba en Gatthaghar, pero la autora y sus cuatro hijos se encontraban en la vivienda. Los soldados les reprendieron y les preguntaron por el paradero del Sr. Bolakhe. Dijeron que era maoísta y que habían venido para detenerlo y pidieron a la autora que lo enviara al cuartel cuando regresara. El 21 de diciembre de 2003, la autora fue a ver a su esposo y le informó de la visita de los soldados. El 23 de diciembre de 2003, el Sr. Bolakhe se presentó en el cuartel de Bhakundebesi, donde fue interrogado y amenazado de muerte antes de ser puesto en libertad.

Segunda detención y desaparición forzada

2.7El 27 de diciembre de 2003, el Sr. Bolakhe viajó en autobús de Bhaktapur a Banepa para ocuparse de algunas cuestiones relacionadas con su actividad religiosa. Al bajar del autobús en Banepa, el Comisario Jefe de la Comisaría del Distrito de Kavre, se le acercó vestido de civil, lo abrazó, le dijo que el Superintendente Adjunto de la Policía quería verlo y se lo llevó. El padre del Sr. Bolakhe, que esperaba en la estación de autobuses, y dos comerciantes de la zona presenciaron la detención. Inmediatamente después, el padre acudió a la Comisaría del Distrito en busca de su hijo, pero le dijeron que no lo habían detenido. Ese mismo día, el padre y la autora fueron al cuartel del batallón de Satrumardan en Dhulikhel (cuartel de Dhulikhel) buscando al Sr. Bolakhe. Recibieron una fuerte reprimenda del ejército, que negó que se hubiera practicado la detención. Un soldado de servicio les dijo que la noche anterior habían traído a un hombre al cuartel. Por la descripción física que hizo, la autora creyó que su esposo estaba en el cuartel de Dhulikhel. Cuando el padre acudió de nuevo al cuartel, vio a su hijo desde lejos y, aunque después regresó con frecuencia, nunca le permitieron acercarse a él.

2.8El 28 de diciembre de 2003, la hermana del Sr. Bolakhe recibió una llamada de alguien que, haciéndose pasar por un amigo del Sr. Bolakhe, le dijo que este se encontraba en casa de un amigo. La llamada se hizo desde la Oficina de Silvicultura del Distrito, en la que el ejército se encontraba estacionado. Unos días más tarde, un oficial del ejército del cuartel de Dhulikhel se puso en contacto con la hermana para decirle que era él quien había hecho la llamada y pedirle dinero para su hermano, que necesitaba tabaco. En otra ocasión, un sargento del ejército le dijo a la hermana que su hermano estaba en el cuartel de Dhulikhel.

Reclusión en el campamento del Batallón del Ejército de Gorakhnath

2.9Según el testimonio de un antiguo recluso, R. P., el esposo de la autora fue trasladado en algún momento al campamento del Batallón del Ejército de Gorakhnath en Panauti. R. P. declaró que vio por primera vez al Sr. Bolakhe en una sala de detención el 13 de febrero de 2004, antes de ir con él en una misión de búsqueda.

2.10 R. P. afirmó también que había estado recluido antes en ese campamento del ejército durante tres semanas, en diciembre de 2003. Durante su reclusión, lo mantuvieron con los ojos vendados en una zanja con pésimas condiciones higiénicas y tenía que dormir en el suelo sin alimentación adecuada ni agua. Los reclusos comían cáscara de frutas y verduras y había un retrete sucio y un grifo que estaba seco casi todo el tiempo. Los soldados solían llamar a los reclusos para interrogarlos, los golpeaban violentamente con objetos contundentes y les propinaban puñetazos y patadas por todo el cuerpo. Aunque el Sr. Bolakhe fue trasladado a ese campamento después, no había motivo alguno para pensar que las condiciones de reclusión en el lugar hubieran cambiado. Mientras patrullaba, el Sr. Bolakhe le dijo a R. P. que, cuando estuvo recluido en el campamento, había sido interrogado y golpeado con frecuencia y que sentía dolor al caminar a causa de las lesiones sufridas. El Sr. Bolakhe estuvo recluido en régimen de incomunicación en el cuartel de Dhulikhel y en el campamento del batallón de Gorakhnath.

Operación de búsqueda y posterior muerte

2.11El 13 de febrero de 2004, se llevaron al Sr. Bolakhe, junto con R. P. y un sospechoso maoísta, en una misión de búsqueda dirigida por B. T. Iban acompañados de 45 soldados y 3 agentes de policía. Durante la misión, se ordenó al Sr. Bolakhe que cargara con las armas y el equipaje de los oficiales del ejército. El ejército pasó por varias aldeas y golpeó y detuvo a aldeanos por dar comida a los maoístas. Mientras avanzaban, se escuchó la explosión de una bomba. Algunos soldados regresaron corriendo y encontraron una bomba. La trajeron y se la dieron a uno de los presos para que la hiciera detonar.

2.12Al llegar a la aldea de Salleri, separaron al Sr. Bolakhe de los otros dos presos y lo apartaron unos 150 m. En su declaración, R. P. señaló que oyó a unos soldados decir que B. T. había consumido demasiado alcohol y que tenían miedo de lo que pudiera hacer. Pasado un tiempo, B. T. se acercó caminando hacia donde tenían al Sr. Bolakhe y, al cabo de unos minutos, se oyeron unos disparos. R. P. declaró que los disparos procedían del mismo lugar y habían sonado como si se tratara de las mismas armas. B. T. y los soldados que estaban con el Sr. Bolakhe regresaron sin él.

2.13La mañana siguiente, el 17 de febrero de 2004, unos soldados fueron a la casa de una aldeana, T. T., en Salleri y le pidieron herramientas para cavar. Aterrorizada por el tiroteo que había oído la noche anterior, esta les dio un azadón y una pala sin hacer preguntas. Los soldados le devolvieron las herramientas una hora después. Esa mañana, los soldados y los otros dos presos abandonaron la zona. En el viaje de regreso, algunos soldados dijeron a R. P. que el Sr. Bolakhe era maoísta y había muerto en un fuego cruzado con unos maoístas que habían ido a rescatarlo.

2.14Tiempo después, una hermana de T. T. le mostró un lugar en el bosque que desprendía un terrible olor y estaba lleno de moscas, lo que hacía sospechar que habían enterrado un cadáver allí. Esto se confirmó dos años más tarde, cuando en ese lugar se exhumaron restos humanos. Se confirmó que esos restos eran los del Sr. Bolakhe.

Intentos de que se hiciera justicia – solicitud de habeas corpus

2.15La autora y su familia, que ignoraban lo ocurrido, siguieron acudiendo al cuartel de Dhulikhel. El 30 de marzo de 2004, la autora presentó una solicitud de que pusieran en libertad a su esposo y recibió una reprimenda por respuesta.

2.16El 11 de octubre de 2004, el Gobierno de Nepal hizo público el paradero de 126 personas desaparecidas involuntariamente en un informe conocido como informe de la Comisión Malego. En el informe aparecía el nombre del Sr. Bolakhe y se decía que había sido puesto en libertad el 20 de abril de 2003, sin hacer referencia alguna a su segunda detención el 27 de diciembre de 2003. El hermano del Sr. Bolakhe trató infructuosamente de localizarlo en diversos lugares, como el cuartel de Sundarijal, la Prisión Central, la prisión de Nakkhu, la prisión de Dillibazar, la Oficina de Administración del Distrito de Dhulikhel y el cuartel de Dhulikhel.

2.17El 11 de abril de 2005, tras la reiterada negativa del ejército a dar información sobre la suerte o el paradero del Sr. Bolakhe, la familia presentó una petición de habeas corpus ante el Tribunal Supremo. El 22 de junio de 2005, el Tribunal desestimó la petición después de que el Ministerio del Interior presentara el informe de la Comisión Malego en que se indicaba que el Sr. Bolakhe había sido puesto en libertad.

Petición a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, exhumación de los restos y dictamen de la Comisión

2.18El 16 de julio de 2005, la familia presentó una denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual, inicialmente, solicitó información a los Ministerios de Defensa e Interior, que negaron tener constancia de la detención del Sr. Bolakhe el 27 de diciembre de 2003.

2.19La Comisión siguió investigando y encontró el lugar donde la víctima podía estar enterrada. El 5 de julio de 2006 se exhumaron restos humanos en un bosque de Mulkhola, en Kavre. Los resultados de la autopsia confirmaron que se trataba del Sr. Bolakhe y que había muerto por heridas de armas de fuego en la pelvis, al encontrarse postas SG de cartucho de escopeta de calibre 12 y el taco (de plástico) de un cartucho de escopeta de calibre 12. El 13 de septiembre de 2006, la familia recibió el cuerpo para su incineración.

2.20La Comisión pidió información a B. T., quien dijo que había estado al mando de la patrulla en la que iban los otros dos presos, pero que no sabía nada de la detención y muerte del Sr. Bolakhe. Además, dijo que no había habido fuego cruzado. La Comisión también entrevistó al Comisario Jefe K. B. L., quien afirmó que el Sr. Bolakhe no había sido detenido puesto que, de haber sido así, habría habido una orden de detención.

2.21El 6 de junio de 2008, la Comisión adoptó una decisión sobre el caso. Concluyó que el Sr. Bolakhe había sido detenido el 27 de diciembre de 2003 y recluido en régimen de incomunicación en el cuartel de Dhulikhel, antes de ser trasladado al cuartel de Panauti en febrero de 2004. La Comisión constató que se lo habían llevado en una misión de búsqueda y que le habían dado muerte de manera ilícita y lo habían enterrado en un bosque el 16 de febrero de 2004. También constató que las fuerzas de seguridad no habían seguido los procedimientos legales establecidos para las muertes de personas detenidas y habían ocultado el incidente, haciendo que fuera imposible localizar a la víctima. La Comisión concluyó que el Comisario Jefe K. B. L. era responsable de la detención ilegal del Sr. Bolakhe que K. T. era responsable de haberlo recluido ilegalmente en régimen de incomunicación y que B. T. era responsable de llevar a un civil en una misión del ejército y matarlo. La Comisión señaló que los responsables debían rendir cuentas de sus actos y recomendó al Gobierno que indemnizara a la familia de la autora con 300.000 rupias nepalesas.

Otras gestiones de la autora y su familia

2.22El Gobierno nunca reconoció oficialmente la decisión de la Comisión ni cumplió sus recomendaciones. Al no existir los mecanismos de justicia de transición previstos en la Constitución provisional de Nepal, el Gobierno concedió a la familia Bolakhe una “medida provisional” consistente en el pago de 325.000 rupias nepalesas en el marco del Plan de Reparación del Gobierno establecido por el Ministerio de Paz y Reconstrucción.

2.23El 18 de octubre de 2006, la autora y su suegro presentaron una primera denuncia para información en la Comisaría del Distrito de Kavre a fin de que se investigara a los autores identificados por la Comisión. No obstante, en esa Comisaría se negaron de plano a registrar la denuncia aduciendo que no podían hacerlo, ni detener a los autores, si no lo ordenaba una autoridad superior. Aconsejaron a la familia que acudiera a la Jefatura de Policía.

2.24Alternativamente, la autora y su suegro presentaron una petición ante el Oficial Jefe del Distrito de Kavre el 18 de octubre de 2006. Este dio curso a la petición y ordenó a la Comisaría del Distrito que registrara la primera denuncia para información y abriera una investigación. El 1 de noviembre de 2006, la familia acudió a la Comisaría del Distrito para interesarse por el curso dado a esas medidas, pero allí se negaron a registrar la denuncia. Dijeron que los autores eran de más alto rango, por lo que no podían registrar la denuncia ni detenerlos.

2.25El 8 de noviembre de 2006, la familia presentó al Tribunal Supremo una petición para que dictara un mandamiento a fin de que la Comisaría del Distrito de Kavre registrara la denuncia. El 5 de diciembre de 2006, la Comisaría del Distrito respondió por escrito informando al Tribunal de que había registrado la denuncia el 7 de noviembre de 2006 por haberse cometido un homicidio y que, por lo tanto, ya se había abierto una investigación. A partir de ese momento, la familia y los abogados acudieron regularmente a la Comisaría, donde, cada vez que preguntaban por el caso, se remitían a cierta correspondencia con las autoridades de la justicia penal de la que aún no habían recibido ninguna respuesta. Se trataba, entre otras, de una carta que la Comisaría del Distrito afirmaba haber enviado a la Jefatura de Policía y a la Comisaría de Zona el 8 de diciembre de 2006 en que solicitaba una orden contra los autores.

2.26El 17 de junio de 2008, la Fiscalía del Distrito ordenó por escrito a la Comisaría del Distrito de Kavre que detuviera inmediatamente a los autores identificados en la denuncia y tomara las medidas necesarias al respecto. La Comisaría desoyó la orden.

2.27El 9 de noviembre de 2009, después de que la vista se aplazara en repetidas ocasiones, el Tribunal Supremo desestimó la petición por entender que la denuncia se había registrado, pese a que la Comisaría del Distrito de Kavre no había presentado al Tribunal el informe que este había solicitado con una descripción de las medidas adoptadas en relación con el caso.

2.28A partir de ese momento, y a pesar de las diversas gestiones realizadas por la familia para que la Comisaría del Distrito de Kavre detuviera a los responsables y tomara las medidas necesarias al respecto, esta no volvió a informar sobre la evolución del caso. La última vez que acudieron a la Comisaría del Distrito, el 24 de septiembre de 2014, la policía informó a la autora y a su abogado de que llevaban sin trabajar en el caso desde el 20 de octubre de 2013. Un agente de la Comisaría dijo a la autora que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación tendría que ocuparse del caso, por lo que la policía ya no haría nada más al respecto.

2.29La familia ha tenido graves problemas y dificultades tras la desaparición y posterior muerte del Sr. Bolakhe, que era su único sostén económico. La autora se enfrentó a enormes dificultades económicas y a la adversidad para alimentar y educar a sus hijos. Su hijo se vio obligado a abandonar los estudios y comenzar a trabajar. La familia sufrió angustia y sigue padeciendo secuelas psicológicas.

La denuncia

3.1La autora afirma que las dos detenciones y reclusiones del Sr. Bolakhe entre el 1 de mayo de 2001 y el 14 de julio de 2002 (hasta que la familia averiguó su paradero y la suerte que había corrido) y el 27 de diciembre de 2003 (hasta que se dieron a conocer su paradero y la suerte que había corrido) equivalen a una desaparición forzada que constituye por sí sola, y sumada a los hechos que se exponen a continuación, una vulneración de los derechos que le asistían en virtud de los artículos 6, 7, 9, 10, párrafo 1, y 16.

3.2La autora sostiene que el Sr. Bolakhe fue ejecutado extrajudicialmente durante una patrulla del ejército. Las declaraciones de dos testigos no corroboran la versión de que el Sr. Bolakhe murió en el curso de un intercambio de disparos. Tanto R. P. como T. T. oyeron disparos procedentes de un solo lugar y con un solo tipo de arma. Estas afirmaciones fueron corroboradas por las conclusiones de la Comisión y por otro testimonio del propio B. T., que declaró a la Comisión que no había habido intercambio de disparos. La autora afirma además que no era posible aducir que la ejecución del Sr. Bolakhe había sido el resultado del uso de una fuerza razonable y en legítima defensa, y que no fue objeto de diligencia judicial alguna. No se investigó su muerte a la sazón y su cadáver fue enterrado en secreto. La autora sostiene que de esta manera el Estado parte ha contravenido el artículo 6 del Pacto.

3.3La autora afirma que su esposo fue víctima de diversas contravenciones de los artículos 7 y 10 durante los dos períodos en que estuvo recluido. Considera que su reclusión en régimen de incomunicación en las dos ocasiones constituyó en sí misma una infracción del artículo 7. También afirma que su esposo fue sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, como lo corrobora la declaración de un testigo, que indicó que el Sr. Bolakhe le había dicho que había recibido fuertes palizas durante los interrogatorios. La autora señala asimismo que las condiciones generales de reclusión en el campamento militar del Batallón de Gorakhnath (de diciembre de 2002 a febrero de 2003) eran asimilables a un trato cruel, inhumano y degradante. Afirma además que arrastrar al Sr. Bolakhe, antes de que lo mataran a tiros, a una “misión de búsqueda” de cuatro días constituyó un maltrato contrario a los artículos 7 y 10. Fue obligado a caminar largas distancias con dolores causados por las palizas sufridas durante los interrogatorios, a llevar pesadas armas y equipaje, a presenciar cómo los soldados golpeaban a otros aldeanos, y vio cómo lanzaban una bomba sin detonar delante de él.

3.4La autora afirma que su esposo fue detenido en dos ocasiones sin orden judicial, y que en ningún momento fue informado de las razones de su detención ni de los cargos en su contra. Fue recluido en régimen de incomunicación sin ninguna oportunidad de consultar a un abogado o de ponerse en contacto con su familia o amigos, ni de ser llevado ante un juez. Tampoco pudo impugnar por sí mismo la legalidad de su reclusión. La Comisión confirmó la ilegalidad de la detención y reclusión del Sr. Bolakhe. A la luz de lo que antecede, la autora sostiene que el Sr. Bolakhe fue privado arbitrariamente de su libertad en contravención del artículo 9 y que el Estado no ofreció una compensación a su familia como exige el artículo 9, párrafo 5.

3.5La autora afirma que se negó a su esposo el reconocimiento de su personalidad jurídica en dos ocasiones; en primer lugar, cuando fue detenido el 1 de mayo de 2001 y se le denegó todo contacto con el mundo exterior hasta que su familia pudo averiguar su paradero el 14 de julio de 2002, fecha en que fue trasladado a una prisión estatal y, en segundo lugar, el 27 de diciembre de 2003, cuando las fuerzas del Estado lo secuestraron y lo recluyeron hasta que lo mataron el 16 de febrero de 2004. Aunque su familia no dejó de preguntar por su paradero en diversas instituciones, el Estado se negó sistemáticamente a proporcionar información sobre su reclusión. Incluso la petición de habeas corpus fue desestimada por el Tribunal Supremo sobre la base del informe de la Comisión Malego, en que se afirmaba que el Sr. Bolakhe había sido puesto en libertad. Al dar informaciones falsas sobre la reclusión del Sr. Bolakhe, el Estado engañó sistemáticamente a la autora y a su familia, sustrajo al Sr. Bolakhe del amparo de la ley y lo privó de otros derechos que le asistían en virtud del Pacto durante un prolongado período, negándole así el reconocimiento de su personalidad jurídica. Al día de hoy, el ejército sigue negándose a proporcionar información alguna sobre la reclusión o la muerte del Sr. Bolakhe. Por consiguiente, la autora afirma que el Estado parte ha infringido el artículo 16 del Pacto.

3.6La autora sostiene que el Estado parte no ha proporcionado en ningún momento un recurso efectivo ante las vulneraciones mencionadas, puesto que se negó de manera sistemática a investigar la desaparición y la ejecución extrajudicial del Sr. Bolakhe. Por lo tanto, el Estado parte ha infringido el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

3.7La autora afirma que el ejército vulneró su derecho y el de su familia a la intimidad, consagrado en el artículo 17, al realizar un registro ilegal de su domicilio sin orden judicial el 20 de diciembre de 2003. Señala que el ejército registró toda la vivienda y amenazó a ella y a sus familiares presentes. Se remite a la jurisprudencia del Comité, según la cual esas invasiones arbitrarias de la intimidad y el domicilio son contrarias al artículo 17. La autora destaca que el ingreso por la fuerza a una vivienda agrediendo e insultando a sus ocupantes repercute considerablemente en la vida familiar de los afectados.

3.8La autora sostiene que ella, sus hijos y sus suegros han experimentado un dolor y sufrimiento agudos desde la desaparición de su esposo y por la negativa del Estado a proporcionar información. No pudieron averiguar el paradero de su esposo hasta que la investigación de la Comisión reveló que lo habían matado. La familia del Sr. Bolakhe sigue desconociendo los autores y los motivos de su muerte debido a la falta de investigación policial. Su muerte tuvo consecuencias económicas y psicológicas negativas para la familia, afectó a la educación de los hijos e impidió atender otras necesidades generales de la familia, en especial habida cuenta de que era el único sostén económico. La autora señala que la “reparación provisional” que ha recibido se ha concedido a todas las víctimas de desaparición forzada y no puede sustituir el recurso efectivo exigido por el Pacto. Se trata de una medida provisional destinada a prestar apoyo a las familias hasta que reciban una indemnización adecuada. La autora sostiene que el Estado parte contravino el artículo 7, leído por separado y en relación con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto respecto de la autora y los familiares en cuyo nombre presenta la comunicación.

3.9En cuanto al agotamiento de los recursos internos disponibles, la autora indicó que ella y su familia hicieron diversas gestiones para encontrar a su esposo acudiendo, entre otros lugares, a la Comisaría del Distrito de Kavre, a otros centros de detención y prisiones y a la Oficina de Administración del Distrito. También se dirigieron al Ministerio del Interior y a la Comisión, así como a organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. Presentaron dos peticiones al Tribunal Supremo, una de habeas corpus y otra para que se dictara un mandamiento a fin de que la policía registrara la primera denuncia para información y abriera una investigación. Ambas peticiones fueron desestimadas por el Tribunal Supremo, que es el tribunal de última instancia en el sistema judicial de Nepal.

3.10Por otra parte, la autora sostiene que no debe esperarse que agote los recursos internos cuando el Estado tiene una obligación de investigar y enjuiciar de oficio los delitos de los que tiene conocimiento y se demora injustificadamente en hacerlo. Afirma que el Estado parte no cumplió su obligación de investigar de manera pronta, exhaustiva y eficaz las denuncias de vulneraciones a través de órganos independientes e imparciales. Solo ha habido unas pocas cartas de las autoridades de justicia penal en relación con el caso. La autora concluye que el lapso de casi 11 años desde que las contravenciones se pusieron en conocimiento del Estado parte constituye un retraso injustificadamente prolongado en la realización de la investigación.

3.11La autora afirma que los recursos disponibles no son efectivos ni están disponibles en relación con los agravios sufridos. Aunque la Constitución provisional reconoce la tortura como delito, la legislación nacional no la tipifica como tal y, por lo tanto, no ofrece el fundamento necesario para que el Estado pueda proporcionar la reparación apropiada. Remitiéndose a la jurisprudencia del Comité, la autora señala que el recurso previsto en la Ley núm. 2053 de Indemnización en Caso de Tortura (1996), que prevé únicamente la posibilidad de reclamar una indemnización limitada y exigir sanciones administrativas contra los autores, no es un recurso efectivo.

3.12La autora sostiene que incluso en el caso de los delitos tipificados en la legislación nepalesa, la inmunidad de los oficiales del ejército impide su procesamiento. Además, la cultura de impunidad imperante en Nepal hace que los recursos internos no sean efectivos.

3.13La autora sostiene que la Ley núm. 2071 de la Comisión de Investigación de los Casos de Desapariciones Forzadas, la Verdad y la Reconciliación (2014) es incompatible con las normas internacionales de derechos humanos. La Ley no prevé un recurso judicial efectivo, ya que deriva todos los casos de vulneraciones graves de los derechos humanos cometidas durante el conflicto a mecanismos de justicia de transición, a saber, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y la Comisión de Investigación de Casos de Desapariciones Forzadas. La Ley reconoce amplia discrecionalidad a las autoridades para determinar si corresponde proceder a una investigación y un proceso penal efectivos. Además, la autora señala que las Comisiones están facultadas para recomendar amnistías en casos de vulneraciones manifiestas de los derechos humanos. Remitiéndose a la jurisprudencia del Comité, la autora sostiene que estos mecanismos de transición no constituyen un recurso judicial efectivo y que no es preciso agotarlos.

3.14La autora pide al Comité que recomiende al Estado parte que: a) disponga sin demora la apertura de una investigación penal completa y efectiva de las denuncias por un órgano competente autónomo e independiente con miras a enjuiciar y castigar a todos los responsables, tanto los autores materiales de los actos como quienes los ordenaron o autorizaron o consintieron de otro modo; b) arbitre medidas integrales para proteger a la autora, sus familiares y otros testigos frente a posibles amenazas y represalias durante la investigación; c) proporcione a la familia una reparación adecuada y efectiva; d) se asegure de que la reparación incluyan una indemnización económica por todos los daños materiales y morales, entre ellos la pérdida de ingresos y de oportunidades educativas, el costo de los estudios de los hijos hasta el ciclo terciario, los gastos efectuados en la búsqueda del Sr. Bolakhe, el costo de las gestiones destinadas a que se haga justicia y el costo del tratamiento psicológico, así como una indemnización por concepto de angustia emocional; e) se asegure de que estas medidas incluyan servicios de rehabilitación para la autora, sus hijos y sus suegros; y f) facilite el expediente completo de la investigación de la Comisión. En particular, la autora solicitó que el Primer Ministro, un alto cargo del Ministerio de Defensa y un alto cargo del Ministerio de Justicia ofrecieran una disculpa oficial a la familia. También pidió que se adoptaran medidas generales de reforma de las leyes e instituciones para establecer garantías suficientes de que no se produjeran vulneraciones semejantes en el futuro, en particular, la penalización de la tortura y las desapariciones forzadas; la supresión de las inmunidades de los oficiales del ejército y la policía responsables de graves vulneraciones de los derechos humanos; la reforma del sistema de registro de las primeras denuncias para información y de investigación y enjuiciamiento de los crímenes internacionales graves de que sean acusados actores estatales; la derogación o modificación de la Ley de la Comisión de Investigación de los Casos de Desapariciones Forzadas, la Verdad y la Reconciliación para que en el sistema nacional de justicia también puedan investigarse crímenes en virtud del derecho internacional; la reforma del ejército para que rinda cuentas a los tribunales y cumpla sus decisiones y la instauración de un sistema de investigación de antecedentes de los oficiales del ejército y la policía.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En nota verbal de 2 de mayo de 2016 el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

4.2Con respecto a la admisibilidad, el Estado parte argumenta que la autora no ha agotado los recursos internos. Sostiene que la Comisaría del Distrito registró la primera denuncia para información sobre la muerte del Sr. Bolakhe, presentada por su padre, como caso de homicidio involuntario el 24 de octubre de 2006 y que el caso se está investigando.

4.3El Estado parte señala que ya se ha determinado el paradero del Sr. Bolakhe y se ha entregado el cuerpo a su familia para sus exequias. Indica asimismo que el suceso ocurrió en un período de conflicto armado en Nepal. La Comisión de Investigación de los Casos de Desapariciones Forzadas y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación fueron constituidas en virtud de la Ley de Investigación de los Casos de Desapariciones Forzadas, la Verdad y la Reconciliación (2014) para hacer frente a las transgresiones de los derechos humanos cometidas por actores estatales y no estatales durante el conflicto. El 18 de mayo de 2016, las dos Comisiones publicaron sendas notificaciones públicas para que se presentaran, en un plazo de dos meses, denuncias de desapariciones forzadas y vulneraciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado.

4.4El Estado parte afirma que las dos Comisiones tienen el mandato y la competencia necesarios para investigar de manera imparcial e independiente vulneraciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Sobre la base de la investigación, las Comisiones están facultadas para: a) recomendar el procesamiento de los implicados en vulneraciones graves de los derechos humanos; b) recomendar una reparación para la víctima; c) facilitar la reconciliación entre la víctima y los autores; y d) recomendar la amnistía cuando existan motivos suficientes de conformidad con lo establecido en la Ley.

4.5El Estado parte sostiene que los reglamentos de las Comisiones, que fueron aprobados por el Consejo de Ministros en consonancia con el fallo del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2015, prevén medidas más estrictas para la aplicación efectiva de los mecanismos de transición. Disponen que solo se puede recomendar la reconciliación o la amnistía con el consentimiento previo de la víctima. Las Comisiones también están facultadas para remitir casos directamente a la Fiscalía General a los efectos del procesamiento de los implicados en vulneraciones graves de los derechos humanos.

4.6El Estado parte sostiene que las denuncias formuladas por la autora se refieren a cuestiones que son competencia de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y que la autora no denunció la muerte del Sr. Bolakhe ante esa Comisión.

4.7El Estado parte afirma que la autora no puede lograr que se haga justicia plena u obtener una reparación recurriendo únicamente a los mecanismos ordinarios de justicia penal y que debería haber presentado la denuncia sobre la muerte de su esposo a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Esta realiza una investigación completa del caso y hace una recomendación sobre cuya base el Gobierno interpone acciones judiciales contra los implicados en un delito. Por consiguiente, el Estado parte aduce que la autora no ha agotado los recursos internos efectivos y disponibles y que la denuncia no es admisible.

4.8En cuanto al fondo, el Estado parte señala que el Ejército de Nepal manifestó que no tenía constancia alguna de la detención y reclusión del Sr. Bolakhe en el cuartel de Dhulikhel. Señala que la autopsia y el examen forense confirmaron que este había muerto como consecuencia de heridas de armas de fuego en la pelvis y que se encontraron postas SG de cartucho de escopeta de calibre 12 y el taco (de plástico) de un cartucho de escopeta de calibre 12. El Estado parte sostiene que el ejército de Nepal no ha utilizado jamás armas de ese tipo, por lo que cabe concluir que el Sr. Bolakhe no murió como consecuencia de disparos con el arma de un oficial del ejército.

4.9El Estado parte señala que ya ha proporcionado la suma de 500.000 rupias nepalesas a la autora en concepto de “reparación provisional” con arreglo a las directrices y normas adoptadas para conceder una reparación de esa índole y otras prestaciones a las víctimas y los supervivientes del conflicto. Observa además que la autora tendría derecho a las prestaciones y la reparación previstas en el artículo 23 de la Ley.

Comentarios de la autora acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 25 de agosto de 2016 la autora presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo.

5.2Con respecto al agotamiento de los recursos internos, la autora afirma que ella y su familia han hecho uso de todos los recursos posibles y los han agotado. La autora reitera que el Comité ha destacado en repetidas ocasiones que los recientemente establecidos mecanismos de justicia de transición mencionados por el Estado parte no constituyen un recurso judicial efectivo para infracciones tan graves como las denunciadas en la presente comunicación.

5.3La autora aduce que la Ley presenta importantes deficiencias y es incompatible con el Pacto. Señala que, desde que se presentó la comunicación, el 26 de febrero de 2015, el Tribunal Supremo ha declarado que la Ley es inconstitucional y ordenado al Gobierno que modifique o revoque algunas de sus disposiciones. El Tribunal declaró que las disposiciones de la Ley que socavaban el papel central de los tribunales en la administración de justicia, entre ellas las que reconocían la facultad de conceder amnistías, de resolver los casos de desaparición fuera de los tribunales o de interferir en esos casos de otro modo, carecían de validez. La autora afirma que no se ha modificado la Ley para dar cumplimiento al fallo del Tribunal. En cuanto a la referencia del Estado parte a los reglamentos de las Comisiones aprobados, la autora señala que no convierten a las Comisiones en un recurso judicial. Sostiene, además, que la Ley siempre prevalecerá sobre el reglamento.

5.4La autora reitera que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, incluso si hubiera proporcionado un recurso efectivo, se demoró excesivamente en ofrecer el recurso apropiado y ello no sería un obstáculo a la admisibilidad.

5.5La autora recuerda que la reparación provisional que recibió es provisional y no obsta a la admisibilidad ni constituye una reparación adecuada para infracciones tan graves como las denunciadas en el presente caso.

5.6En cuanto al fondo, la autora aduce que el hecho de que no exista constancia de la detención y reclusión de su esposo, como se indica en el informe del Estado parte, no desmiente la afirmación de que el Sr. Bolakhe fue detenido el 27 de diciembre de 2003 y posteriormente recluido. Ha quedado ampliamente documentado que, durante el conflicto de Nepal, el ejército y la policía no respetaban casi nunca las debidas garantías en las detenciones y reclusiones, en particular en lo que respecta al mantenimiento de un registro de las reclusiones.

5.7La autora añade que numerosos testimonios y pruebas circunstanciales demuestran que el Sr. Bolakhe fue detenido y retenido bajo el control del ejército y la policía. Las pruebas eran suficientemente concluyentes como para que la Comisión dictaminara oficialmente que fue detenido el 27 de diciembre de 2003 y recluido en régimen de incomunicación en el cuartel del ejército de Satru Mardan, antes de ser trasladado al cuartel de Panauti en febrero de 2014. La Comisión también identificó a los responsables. La autora sostiene además que las declaraciones de los testigos en el presente caso, incluidas las mencionadas por la Comisión en su decisión, concuerdan plenamente con la práctica de la policía y el ejército en esa época.

5.8Con respecto al argumento del Estado parte de que, según la autopsia, el tipo de balas halladas en el cuerpo del Sr. Bolakhe procedían de una escopeta de calibre 12 y que el ejército no utilizaba ese tipo de arma, la autora sostiene que ello no exime de responsabilidad al ejército y la policía por la muerte. Añade que hay pruebas concluyentes, corroboradas por el hallazgo posterior del cuerpo, las declaraciones de varios testigos y las conclusiones de la Comisión, de que fue abatido a tiros por el ejército o la policía en una operación conjunta. La autora sostiene que, si bien puede ser cierto que las escopetas de calibre 12 no eran armas oficiales del ejército durante el conflicto, la policía, que también participó en la operación conjunta en la que mataron al Sr. Bolakhe, sí las utilizaba. Los soldados del ejército también podían obtener fácilmente esas armas, puesto que los maoístas usaban escopetas de calibre 12. El ejército se incautaba periódicamente de las armas de los maoístas y es bien sabido que los soldados tenían acceso a ellas.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la Comisaría del Distrito de Kavre registró una primera denuncia para información en relación con la muerte del Sr. Bolakhe y que el caso se está investigando. También observa que, según el Estado parte, la autora no ha agotado los recursos internos porque el caso del Sr. Bolakhe sería examinado por el mecanismo de justicia de transición creado en virtud de la Ley de la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas, la Verdad y la Reconciliación, de 2014.

6.4El Comité observa las gestiones realizadas por la autora y su familia para tratar de localizar al Sr. Bolakhe. Tras su detención el 27 de diciembre de 2003, la autora y su familia acudieron a diversos lugares, como la Comisaría del Distrito de Kavre, las prisiones, los cuarteles y la Oficina de la Administración del Distrito, para averiguar su paradero. También se dirigieron al Ministerio del Interior. A pesar de todos estos intentos, la autora no recibió información alguna del Estado parte sobre el paradero de su esposo. El Comité observa también que, poco después de la desaparición del esposo de la autora, se presentó una petición de habeas corpus ante el Tribunal Supremo, pero fue desestimada. Entonces se presentó una denuncia a la Comisión, que investigó el caso, llegó a la conclusión de que fuerzas del Estado habían dado muerte de manera ilícita al Sr. Bolakhe y recomendó que se procesara a ciertas personas enumeradas en su dictamen. El Comité observa que, tras la exhumación de los restos del Sr. Bolakhe, la autora y su suegro trataron de presentar una primera denuncia para información el 18 de octubre de 2006, pero la Comisaría del Distrito de Kavre se negó a registrarla. Después acudieron al Oficial Jefe del Distrito para pedirle que iniciara una investigación. El Oficial Jefe ordenó a la Comisaría que registrara la denuncia, pero esta no lo hizo. Por consiguiente, la familia presentó una petición al Tribunal Supremo para que dictara un mandamiento contra la Comisaría del Distrito de Kavre, que informó al Tribunal de que ya se había registrado una denuncia el 7 de noviembre de 2006 y le instó a que desestimara la petición. El Comité observa que, desde el registro de la primera denuncia para información, la actuación de la policía en este caso ha consistido exclusivamente en enviar correspondencia a autoridades policiales de más alto rango y a otra comisaría de distrito con el fin de solicitar la comparecencia de los agentes involucrados para interrogarlos. El procedimiento ha sido prolongado y no ha habido una verdadera investigación.

6.5El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que, en los casos de infracciones graves, se requiere que las víctimas dispongan de un recurso judicial. A ese respecto, observa que los órganos de justicia de transición establecidos en virtud de la Ley sobre la Comisión de Investigación de Casos de Desapariciones Forzadas, la Verdad y la Reconciliación, de 2014, no son órganos judiciales competentes para otorgar una reparación judicial. Por consiguiente, el Comité entiende que los recursos señalados por el Estado parte no han sido efectivos y que nada obsta para que examine la comunicación en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.6Habiéndose cumplido todos los requisitos de admisibilidad, el Comité declara la comunicación admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité toma nota de que la autora afirma que la detención del Sr. Bolakhe y su reclusión desde el 1 de mayo de 2001 hasta el 14 de julio de 2002, cuando su familia averiguó su paradero, constituyeron una desaparición forzada. Observa que el Estado parte no ha refutado estas alegaciones. Observa además que, en el informe de 2014 de la Comisión Malego, en que se indicaba el paradero de 126 personas desaparecidas involuntariamente, aparecía el nombre del Sr. Bolakhe y se confirmaba que había sido puesto en libertad el 20 de abril de 2003.

7.3El Comité toma nota del argumento de la autora de que su esposo fue víctima de una desaparición forzada cuando volvió a ser detenido el 27 de diciembre de 2003. También toma nota del argumento del Estado parte de que no hay constancia de la detención o reclusión del Sr. Bolakhe.

7.4El Comité señala que ha conocido de numerosos casos relativos a prácticas similares en varias comunicaciones anteriores, algunos de ellos relacionados con el Estado parte. De conformidad con esos precedentes, el Comité reitera su posición de que la carga de la prueba no puede recaer exclusivamente en el autor de una comunicación, tanto más cuanto que el autor y el Estado parte no siempre tienen el mismo acceso a los elementos probatorios y, con frecuencia, el Estado parte es el único que tiene acceso a la información pertinente. Del artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Facultativo se desprende que el Estado parte está obligado a investigar de buena fe todas las denuncias de contravención del Pacto que se hayan formulado contra él o sus representantes y a transmitir al Comité la información que obre en su poder. Cuando el autor haya presentado al Estado parte denuncias corroboradas por elementos de prueba dignos de crédito y, para seguir aclarando el asunto, se precise información que obre exclusivamente en poder del Estado parte, el Comité podrá considerarlas fundamentadas si el Estado parte no las refuta aportando pruebas o explicaciones satisfactorias.

7.5En el presente caso, el Comité observa que, según la autora, su esposo fue detenido el 27 de diciembre de 2003 sin una orden judicial, como corroboran las declaraciones de dos testigos. La autora afirmó también que su esposo permaneció recluido en régimen de incomunicación en dos lugares diferentes. El Comité observa que, pese a las gestiones realizadas por la autora y su familia para localizar al Sr. Bolakhe, no se conoció su paradero ni la suerte que había corrido hasta que la investigación de la Comisión permitió determinar el lugar donde estaba enterrado y se exhumaron sus restos más de dos años y medio después de su desaparición. El Comité observa que las autoridades negaron su participación en la privación de libertad del Sr. Bolakhe y se negaron persistentemente a dar información sobre su suerte o su paradero, incluso en el contexto del habeas corpus, lo que llevó al Tribunal Supremo a desestimar la petición presentada en relación con el caso. También toma nota de la decisión de la Comisión en que llegó a la conclusión de que el Sr. Bolakhe había sido detenido el 27 de diciembre de 2003 y recluido en régimen de incomunicación por las autoridades.

7.6A la luz de la documentación presentada por la autora, el Comité considera que el Estado parte no ha proporcionado una explicación suficiente y concreta para rebatir las afirmaciones de la autora sobre la desaparición forzada de su esposo, ni durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2001 y el 14 de julio de 2002 ni durante el comprendido entre el 27 de diciembre de 2003 y el 5 de julio de 2006. Por consiguiente, el Comité considera que la privación de libertad del Sr. Bolakhe durante ambos períodos, que las autoridades se negaron luego a reconocer ocultando la suerte que había corrido, constituyen una desaparición forzada.

7.7El Comité recuerda que, aunque en el Pacto no se emplee explícitamente el término “desaparición forzada” en ninguno de sus artículos, esta desaparición constituye una serie única e integrada de actos que representan una vulneración continuada de diversos derechos reconocidos en ese tratado.

7.8El Comité recuerda que, en los casos de desaparición forzada, la privación de libertad, cuando no se reconoce o se oculta la suerte corrida por la persona desaparecida, sustrae a esta del amparo de la ley y la expone constantemente a un peligro grave para su vida, del que el Estado debe rendir cuentas. En el presente caso, el Estado parte no ha presentado pruebas que indiquen que cumplió su obligación de proteger la vida del Sr. Bolakhe cuando se encontraba detenido por las autoridades.

7.9El Comité toma nota de que la autora asevera que el Sr. Bolakhe fue ejecutado extrajudicialmente durante una patrulla del ejército. Dos testigos oyeron disparos procedentes del mismo lugar y efectuados con el mismo tipo de arma el día que mataron al Sr. Bolakhe. El Comité observa que estas aseveraciones fueron corroboradas por las conclusiones de la Comisión y por otro testimonio del propio B. T., que declaró a la Comisión que no había habido intercambio de disparos. El Comité toma nota de que la autora afirma que la ejecución del Sr. Bolakhe era incompatible con cualquier posible argumento de uso de fuerza razonable o legítima defensa y que no fue objeto de un proceso judicial. Toma nota también de las conclusiones de la Comisión en este caso en el sentido de que las fuerzas de seguridad no siguieron los procedimientos legales establecidos para las muertes de personas recluidas y ocultaron el incidente, haciendo que fuera imposible localizar a la víctima.

7.10El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que el ejército no utiliza el tipo de arma cuyas balas se encontraron en la autopsia del Sr. Bolakhe. También toma nota de la afirmación de la autora de que ello no exime de responsabilidad al ejército y la policía por la muerte. La autora añade que hay pruebas concluyentes de que su esposo fue abatido a tiros por el ejército o la policía en una operación conjunta. Estas pruebas se han visto corroboradas por el hallazgo del cuerpo del Sr. Bolakhe en el lugar mencionado en las declaraciones de los testigos, así como por las conclusiones de la Comisión. El Comité observa que la Comisión identificó a los responsables de la policía y el ejército y exhortó al Gobierno a que les hiciera rendir cuentas de sus actos e indemnizara a la familia de la autora.

7.11El Comité recuerda además que los Estados partes no solo deben tomar medidas para evitar y castigar los actos criminales que entrañen la privación de la vida, sino también para evitar que sus propias fuerzas de seguridad maten de forma arbitraria. Recuerda asimismo que, con arreglo al artículo 2, párrafo 3, del Pacto, los Estados partes deben velar por que toda persona disponga de recursos accesibles, efectivos y jurídicamente exigibles para reclamar los derechos consagrados en el Pacto. También recuerda su observación general núm. 31 (2004), relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en particular la disposición de que cuando las investigaciones revelan violaciones de determinados derechos del Pacto, los Estados partes deben velar por que los responsables sean sometidos a la justicia. Al igual que el hecho de no investigar, el de no someter a la justicia a los autores de esos actos podría por sí solo constituir una contravención separada del Pacto. Esas obligaciones surgen, en particular, con respecto a las contravenciones reconocidas como crímenes con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, como la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes similares y la ejecución sumaria y arbitraria (párr. 18).

7.12El Comité toma nota de la petición presentada al Tribunal Supremo de que dictara un mandamiento a fin de que la Comisaría del Distrito de Kavre registrara la primera denuncia para información, que fue desestimada. También toma nota del argumento del Estado parte de que la Comisaría del Distrito registró la primera denuncia para información como caso de homicidio involuntario en 2006 y que el caso se sigue investigando. Toma nota además de que el Estado parte sostiene que la autora debería presentar la denuncia sobre la muerte de su esposo ante la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, y que el Gobierno interpondrá acciones judiciales contra los implicados en el delito de conformidad con las recomendaciones de esta Comisión.

7.13A pesar de las gestiones efectuadas por la autora y su familia, el Estado parte no ha llevado a cabo una investigación para aclarar las circunstancias de la detención y muerte del Sr. Bolakhe y no se ha juzgado ni castigado a ninguno de los autores, aunque la Comisión identificó a tres de ellos. El Estado parte se refiere a investigaciones en curso, pero se desconocen el estado de esas investigaciones y las razones de su retraso.

7.14Por consiguiente, el Comité considera que el Estado parte no ha realizado una investigación pronta, exhaustiva y eficaz de las circunstancias de la detención, la reclusión y la muerte del esposo de la autora, en contravención del artículo 6, leído por separado y en relación con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

7.15El Comité observa el argumento de la autora de que la detención arbitraria y posterior desaparición forzada de su esposo en ambas ocasiones constituyen de por sí un trato contrario al artículo 7. El Comité es consciente del grado de sufrimiento que entraña la privación indefinida de la libertad sin contacto con el exterior. Asimismo, toma nota del testimonio de R. P., a quien el Sr. Bolakhe dijo que había sido brutalmente golpeado durante los interrogatorios. El Comité toma nota de que la autora afirma que las condiciones generales de reclusión en el campamento militar del Batallón de Gorakhnath (entre diciembre de 2002 y febrero de 2003) eran asimilables a un trato cruel, inhumano y degradante. Observa que, según la autora, arrastrar al Sr. Bolakhe, antes de que lo mataran a tiros, a una “misión de búsqueda” de cuatro días en su estado de salud, entre otras cosas, constituyó de por sí una forma de maltrato contraria al artículo 7. Dado que el Estado parte niega la detención y no ha aportado prueba alguna para aclarar los hechos relacionados con el trato recibido por el Sr. Bolakhe durante su reclusión, el Comité concluye que su desaparición forzada y el trato de que fue objeto mientras estaba recluido constituyen una contravención del artículo 7 del Pacto. Habiendo llegado a esta conclusión, el Comité no examinará las denuncias relacionadas con la contravención del artículo 10, párrafo 1, del Pacto por los mismos hechos.

7.16El Comité observa la angustia y el sufrimiento que la desaparición y la ejecución extrajudicial del Sr. Bolakhe han causado a la autora y a su familia; la continua incertidumbre sobre las circunstancias que precedieron a su muerte; que no se ha realizado ninguna investigación y que nadie ha sido condenado. A este respecto, el Comité considera que estos hechos ponen de manifiesto una contravención del artículo 7 del Pacto respecto de la autora y los familiares en cuyo nombre presentó la comunicación.

7.17El Comité toma nota de que la autora afirma en relación con el artículo 9 del Pacto que su esposo fue privado de libertad en dos ocasiones. En el momento de su detención no se presentó una orden. No se adujo fundamento legal alguno para su reclusión. Nunca fue llevado ante un juez, ni pudo impugnar la legalidad de su reclusión. El Comité toma nota también de las conclusiones de la Comisión, que ponen de relieve la ilegalidad de la detención y la privación de libertad del Sr. Bolakhe cuando tuvieron lugar por segunda vez. Dado que el Estado parte no ha dado una respuesta al respecto, el Comité considera que la privación de libertad del Sr. Bolakhe vulnera los derechos que le asisten en virtud del artículo 9 del Pacto.

7.18Con respecto a la denuncia de contravención del artículo 16, el Comité toma nota de que la autora afirma que, a pesar de que su esposo fue detenido y recluido en régimen de incomunicación por las fuerzas de seguridad en dos ocasiones, las autoridades negaron sistemáticamente toda implicación en su desaparición forzada, incluso durante el procedimiento de habeas corpus ante el Tribunal Supremo. El Estado parte no proporcionó información sobre la suerte del Sr. Bolakhe ni, posteriormente, sobre las circunstancias que provocaron su muerte. No se ha realizado ninguna investigación efectiva para averiguar su paradero antes de que se exhumaran sus restos, lo que lo sustrajo de manera efectiva del amparo de la ley. El Comité considera que la sustracción deliberada de una persona del amparo de la ley constituye una denegación del derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, en particular si se han obstaculizado de manera sistemática los intentos de sus familiares de obtener recursos efectivos. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que la desaparición forzada del Sr. Bolakhe lo sustrajo del amparo de la ley y lo privó de su derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, en contravención del artículo 16 del Pacto.

7.19En lo que respecta a la denuncia formulada por la autora relativa al artículo 17, el Comité debe determinar primero si las circunstancias específicas del registro de la vivienda de la familia Bolakhe constituyen una contravención del artículo 17 del Pacto. Según la autora, el registro se llevó a cabo sin una orden y los soldados reprendieron a la autora y a sus hijos, que estaban presentes. El Estado parte, por su parte, no dio una explicación para justificar la actuación del ejército. Por consiguiente, el Comité concluye que se ha infringido el artículo 17, párrafo 1, en la medida en que hubo una injerencia ilegal en el domicilio de la autora y de sus familiares presentes.

7.20La autora recuerda el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, en que se impone a los Estados partes la obligación de garantizar un recurso efectivo a toda persona cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. El Comité concede importancia al establecimiento por los Estados partes de mecanismos judiciales y administrativos adecuados para examinar las denuncias de vulneraciones de derechos. Se remite a su observación general núm. 31, en la que señala, entre otras cosas, que la circunstancia de que un Estado parte no investigue denuncias de contravenciones podría en sí constituir una contravención separada del Pacto. En el presente caso, el Comité observa que, inmediatamente después de la detención del Sr. Bolakhe, la autora y su familia acudieron a la Comisaría del Distrito de Kavre y a otros lugares de detención a fin de recabar información al respecto. También presentaron una petición de habeas corpus. A pesar de esas gestiones, el Estado parte no procedió a una investigación independiente y exhaustiva para aclarar las circunstancias de la detención, la reclusión y la muerte del Sr. Bolakhe. En ese sentido, el Comité considera que el Estado parte no ha realizado una investigación pronta, exhaustiva y eficaz de la desaparición y muerte del Sr. Bolakhe. Además, la suma recibida por la autora en concepto de reparación provisional no constituye una reparación adecuada proporcional a las graves contravenciones cometidas. En consecuencia, el Comité llega a la conclusión de que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una contravención del artículo 2, párrafo 3, leído en relación con los artículos 6, 7, 9, 16 y 17, del Pacto respecto del Sr. Bolakhe y del artículo 2, párrafo 3, leído en relación con el artículo 7 del Pacto respecto de la autora, sus hijos y sus suegros.

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que la información que tiene ante sí pone de manifiesto que el Estado parte ha infringido los artículos 6, 7, 9, 16 y 17, leídos por separado y en relación con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, respecto del Sr. Bolakhe, y el artículo 7, leído por separado y en relación con el artículo 2, párrafo 3, respecto de la autora, sus hijos y sus suegros.

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora, sus hijos y sus suegros un recurso efectivo. Esto significa que debe ofrecer una reparación íntegra a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. En consecuencia, el Estado parte debe, entre otras cosas: a) llevar a cabo una investigación exhaustiva y eficaz sobre las circunstancias de la reclusión del Sr. Bolakhe y sobre el trato de que este fue objeto durante su reclusión y su muerte; b) proporcionar a la autora y a su familia información detallada sobre los resultados de la investigación; c) procesar, juzgar y castigar a los responsables de las vulneraciones cometidas y divulgar los resultados de esas actuaciones; d) velar por que se presten a la autora y a su familia servicios adecuados de rehabilitación psicológica y tratamiento médico en función de sus necesidades y e) conceder a la autora, sus hijos y sus suegros una reparación efectiva que incluya una indemnización y medidas de satisfacción apropiadas por las vulneraciones sufridas. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan transgresiones semejantes en el futuro. En particular, el Estado parte debe velar por que su legislación: a) tipifique la tortura y la desaparición forzada y prevea sanciones y recursos apropiados acordes con la gravedad de los delitos; b) garantice una investigación pronta, imparcial y eficaz de esos casos y c) establezca que los responsables de esos delitos serán sometidos a un proceso penal.

10.Teniendo presente que, por haberse hecho parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.