DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-84º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1379/2005 *

Presentada por:Peter Michael Queenan (no está representado por un abogado)

Presunta víctima:Niños canadienses no nacidos

Estado Parte:Canadá

Fecha de la comunicación:11 de noviembre de 2004 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 26 de julio de 2005,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación de fecha 11 de noviembre de 2004 es Peter Michael Queenan, ciudadano canadiense y sudafricano nacido en 1957 en Sudáfrica y residente en el Canadá. Presenta su denuncia en nombre de los niños canadienses no nacidos y aduce que son víctimas de violaciones de los artículos 16, 26 , 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto) por parte del Canadá. No está representado por un abogado.

Recordatorio de los hechos

2.1.El autor, como ciudadano canadiense, presenta su comunicación en nombre de los niños canadienses no nacidos porque no pueden presentarla ellos mismos. Según el autor, el Estado Parte facilita y patrocina abiertamente la práctica del aborto. Alega que esta práctica se debe a que los niños no nacidos no gozan de protección jurídica y a que el Estado les deniega el derecho a la vida.

2.2.El autor presenta copia de la parte VIII, artículo 223 del Código Penal del Canadá, que establece que un niño se convierte en persona al nacer, y dice que se puede acabar libremente con una vida humana nonata, siempre que el niño se encuentre en el vientre de su madre.

2.3.El autor presenta además estadísticas de 1987 a 2001, publicadas por la Dirección General de Estadísticas del Canadá en el sitio web oficial del Gobierno del Canadá, y señala que en la actualidad los médicos del Estado Parte siegan unas 100.000 vidas cada año.

2.4.El autor aduce que si bien el aborto es un problema social y moral, también concierne a los derechos humanos y afecta a la madre y al hijo, que deberían gozar de los mismos derechos fundamentales. Dice además que la aceptación o la creencia popular no debe prevalecer sobre los derechos humanos y que el hecho de que haya un consenso moderno que refleja la opinión de que el aborto es una práctica aceptable no lo convierte en tolerable. El autor añade que las encuestas realizadas en el Estado Parte indican que la mayoría de la gente quiere que las mujeres tengan la posibilidad de abortar, pero que la cuestión de los derechos humanos no depende de los resultados de las encuestas y que no se ha encuestado a las víctimas.

La denuncia

3.1.El autor alega que se ha violado el artículo 16 del Pacto porque el Estado Parte no reconoce la condición de persona a los niños no nacidos, dado que el artículo 223 1) del Código Penal del Canadá limita la definición de persona a los niños ya nacidos.

3.2.El autor dice que los niños no nacidos son víctimas de una violación del artículo 26 del Pacto, ya que el Estado Parte no les da igual trato ante la ley y no les ofrece protección jurídica. Dice que el artículo 26 del Pacto, por su esencia, prohíbe todas las formas de discriminación contra la persona, sin distinción de ningún tipo, como "nacimiento o cualquier otra condición", y que abarca a toda la humanidad, según se deduce del empleo de términos como "todas las personas", "toda persona", "todos los miembros de la familia humana", "ser humano" y "todos los individuos". Opina que la única definición no discriminatoria de "ser humano" o "persona" incluye a todos los miembros vivos de la especie humana y que no se puede determinar el momento preciso en que el embrión se convierte en persona a efectos de los derechos humanos.

3.3.El autor afirma además que el Estado Parte ha violado el artículo 6 del Pacto al legalizar, facilitar y financiar el proceso que permite acabar con la vida humana nonata. El autor subraya que el artículo 6 protege el derecho a la vida de "la persona humana" y que el artículo 223 2) del Código Penal que no reconoce el homicidio de humanos nonatos no protege el derecho a la vida de las personas no nacidas. El autor también cita el párrafo 5 del artículo 6 que establece que no se aplicará la pena de muerte a las mujeres en estado de gravidez. Añade que en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Parte, que define al niño como "todo ser humano menor de 18 años de edad salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad", no se menciona un límite mínimo, como después del parto. En el preámbulo de la misma Convención se menciona la Declaración de los Derechos del Niño, según la cual "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". El autor sostiene que el Pacto no debe contradecir, discrepar o ser más discriminatorio con respecto a los niños que la Convención sobre los Derechos del Niño.

3.4.Por último, el autor denuncia la violación del artículo 7 del Pacto por permitirse el aborto, que él define como una práctica cruel, violenta e inhumana. También destaca que el Estado no reglamenta los procedimientos de aborto.

3.5.En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el autor explica que son ineficaces, ya que se tomaron muchas medidas en los últimos 30 años para lograr que el Canadá reconociera los derechos de los no nacidos. También considera que el Estado Parte ha tenido la oportunidad de abordar este problema pero no ha mostrado interés alguno en hacerlo. El autor dice que en marzo de 1989 se presentó ante el Tribunal Supremo un recurso, que fue desestimado, en el que se solicitaba el reconocimiento del derecho a la vida y la protección jurídica de los no nacidos. Periódicamente se formulan peticiones al Estado, que no ha tomado medida alguna para reconocer el derecho a la vida de las personas no nacidas. Finalmente, dice que en los últimos años, se sometieron al Parlamento dos proyectos de ley presentados por diputados parlamentarios para que se reconocieran los derechos de los nonatos, que fueron rechazados.

3.6.El autor afirma que la denuncia no ha sido sometida a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

3.7.En una comunicación adicional de 22 de abril de 2005, el autor afirma que su denuncia no constituye una acción popular, ya que las víctimas no pueden presentar la denuncia ellas mismas. El autor cree que todos los ciudadanos de un Estado Parte deben tener el derecho de recurrir al Comité en relación con las violaciones graves que cometa dicho Estado. Dice que limitar este derecho a los interesados directos o a sus familiares o asociados abriría la puerta para que los Estados cometieran injusticias en la medida en que el Estado pudiera restringir el acceso a las víctimas o la asociación con ellas. Por consiguiente, el autor considera justificado, en su calidad de ciudadano del Estado Parte, representar a las víctimas en su denuncia.

Deliberaciones del Comité

Deliberación sobre la admisibilidad

4.1.Antes de examinar cualquier denuncia contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2.El Comité observa que el autor no dice ser víctima de las presuntas violaciones del Pacto por el Estado Parte. El autor declara que presenta esta comunicación en nombre de todos los niños no nacidos del Estado Parte en general. El Comité observa que, de conformidad con el artículo 1 del Protocolo Facultativo, las comunicaciones deben ser presentadas por o en nombre de "individuos" que aleguen ser víctimas de una violación "de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto". El Comité considera que al no existir un denunciante determinado que pueda ser individualmente identificado, la comunicación del autor equivale a una acción popular y es por tanto inadmisible a tenor del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

5.En consecuencia, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo Facultativo;

b)Que se comunique la presente decisión al autor y al Estado Parte.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

APÉNDICE

Dictamen individual de la Sra. Ruth Wedgwood, miembro del Comité

Con arreglo al procedimiento de denuncias previsto en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos tiene competencia para recibir comunicaciones de individuos que han sufrido violaciones del Pacto debido a una acción del Estado. No obstante, incluso cuando existen razones imperiosas, las normas de procedimiento del Comité no permiten a éste pronunciar una sentencia declaratoria ni aceptar peticiones en nombre de una clase general de individuos.

A diferencia de otros procedimientos de derechos humanos, las peticiones de ese tipo se consideran una acción popular que no está comprendida dentro del alcance limitado del Protocolo Facultativo. Véase Manfred Nowa, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Comentario (segunda edición revisada, 2005), págs. 829 a 837.

En la presente denuncia, presentada contra el Canadá por el autor Peter Queenan en nombre de los niños no nacidos del Canadá, se denuncian violaciones del derecho a la vida, amparado por el artículo 6 del Pacto, mediante la financiación estatal de abortos y otras violaciones. El Comité ha estimado que carece de competencia para examinar la denuncia puesto que se presentó como una acción general en nombre de una clase entera de personas. Esta norma de procedimiento no prejuzga sobre las cuestiones morales o jurídicas que el autor de la comunicación desearía plantear.

(Firmado): Ruth Wedgwood

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]