Una parte del cartel decía:

Y la otra parte decía:

"LA LIONNE ET LE MORSE

"LYON AND THE WALRUS

Antiquités

Antiquities

Hot Tubs & Saunas

Hot Tubs & Saunas

Encadrement Gifts"

Cadeaux"

Por tanto, el cartel era bilingüe con excepción de las palabras "Hot Tubs", que figuraban en ambos lados. Todas las demás palabras ocupaban el mismo espacio en cada idioma y tenían letras de igual tamaño.

2.2.La empresa de los autores fue acusada de incumplir los artículos 58 y 205 de la Carta del Idioma Francés, que exigen que el francés "predomine de forma notable" en los carteles públicos. Si bien los autores admitieron los hechos que constituían el delito, sostuvieron en su defensa que estas disposiciones no eran válidas porque infringían su derecho a la libertad de expresión comercial y el derecho a la igualdad consagrados tanto en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá como en la Carta de Derechos Humanos y Libertades de Quebec.

2.3.El 20 de octubre de 1999, el Tribunal de Quebec absolvió a la empresa de los autores aceptando su defensa de que no eran válidas las disposiciones correspondientes de la Carta del Idioma Francés. El Tribunal consideró que las disposiciones violaban el derecho a la libertad de expresión protegido tanto en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá (art. 2 b)) como en la Carta de Derechos y Libertades de Quebec (art. 3), y que el Fiscal General de Quebec no había demostrado que las restricciones eran razonables.

2.4.El 13 de abril de 2000 el Tribunal Superior del Distrito de Bedford revocó en apelación la decisión del Tribunal inferior. Por mediación de su abogado, la empresa de los autores, considerando que la carga de la justificación correspondía al Fiscal General, declinó la invitación del Tribunal a presentar pruebas exhaustivas que explicaran por qué no estaban justificadas las restricciones del artículo 58. El Tribunal Superior concluyó, basándose en pertinentes casos de su jurisprudencia, examinados en 1988, que correspondía a la parte reclamante demostrar que no estaban justificadas las limitaciones a la libertad de expresión contenidas en el artículo 58. En particular, habría que demostrar que ya no eran válidos los factores aducidos por el Tribunal Supremo en los casos de 1988 para justificar el requisito del "predominio notable" del francés. La empresa de los autores no lo hizo y, en consecuencia, se le declaró culpable y se le impuso una multa de 500 dólares.

2.5.El 29 de marzo de 2001 el Tribunal de Apelación rechazó una petición del abogado para que la empresa de los autores presentara nuevas pruebas sobre la situación lingüística en Quebec aduciendo que estas pruebas no guardaban relación con el caso tal como lo había definido la empresa de los autores en los tribunales inferiores y en recurso de apelación. El Tribunal hizo constar que el Tribunal Superior había invitado específicamente a las partes a presentar nuevas pruebas, que debían guardar clara relación con el expediente del caso. Además, el Tribunal Superior había considerado que las posturas de las partes eran inequívocas y que había cumplido con su obligación equitativa de garantizar que ninguna de las partes estuviera desprevenida.

2.6.El 24 de octubre de 2001 el Tribunal de Apelación de Quebec desestimó los recursos en cuanto al fondo presentados por la empresa de los autores. El Tribunal de Apelación consideró que cuando se redactó el artículo 58 en 1993 se habían incorporado observaciones anteriores del Tribunal Supremo del Canadá en las que se indicaba que la exigencia de un "predominio notable" del francés sería aceptable constitucionalmente teniendo en cuenta la situación lingüística de Quebec. Por tanto, los autores tenían la obligación de demostrar que ya no existían justificaciones suficientes para lo que, en aquel momento, se habían considerado restricciones aceptables. En opinión del Tribunal, los argumentos de los autores sobre la dualidad lingüística, el multiculturalismo, el federalismo, la democracia, el constitucionalismo y el imperio de la ley, y la protección de las minorías no les eximen de esa obligación. El Tribunal también destacó el dictamen del Comité de que se había producido una violación en el caso Ballantyne y otros c. el Canadá, observando que en ese caso se había cuestionado la exigencia de usar exclusivamente el francés.

2.7.La solicitud de la empresa de los autores para obtener un permiso especial de apelación ante el Tribunal Supremo del Canadá fue desestimada el 12 de diciembre de 2002.

La denuncia

3.1.En primer lugar, los autores observan que el Comité ya ha examinado las leyes lingüísticas de Quebec en los casos Ballantyne y otros c. el Canadá , McIntyre c. el Canadá y Singer c. el Canadá. En el caso Ballantyne y otros, el Comité consideró que las disposiciones de la Carta del Idioma Francés, que en aquella época prohibían realizar anuncios publicitarios en inglés, violaban el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto, pero no los artículos 26 y 27. En el caso Singer, el Comité concluyó que las disposiciones enmendadas, que exigían que la publicidad exterior se hiciera en francés pero en ciertas circunstancias permitían la publicidad en el interior en otros idiomas, constituían en ese caso (en que se trataba de la colocación de carteles publicitarios en el exterior) una violación del párrafo 2 del artículo 19. Las actuales disposiciones sobre el "predominio notable" que impugnan los autores entraron en vigor después de que se planteara el caso Singer pero antes del dictamen del Comité. En este caso el Comité observó que no se le había pedido que examinara si las actuales disposiciones respetaban el Pacto, pero concluyó que proporcionaban al autor un recurso eficaz en las circunstancias particulares de su caso.

3.2.Los autores sostienen que su derecho a la libertad de expresión en virtud del párrafo 2 del artículo 19 es infringido por la obligación de utilizar un determinado idioma en una actividad comercial privada. Sostienen que el uso del calificativo "necesarias" en el párrafo 3 del artículo 19 no justifica las restricciones en cuanto al uso del idioma y que el Tribunal Supremo del Canadá se equivocó al confirmar que las restricciones lingüísticas eran razonables y estaban justificadas. También sostienen que el requisito de que haya un "predominio notable" del francés en los anuncios comerciales viola su derecho a la igualdad en virtud del párrafo 1 del artículo 2; y que infringe su derecho a la protección contra la discriminación por motivos de idioma en virtud del artículo 26 así como sus derechos como miembros de una minoría nacional (la minoría de habla inglesa en Quebec) de conformidad con el artículo 27.

3.3.En relación con el artículo 14, los autores sostienen que en el procedimiento de apelación, el Tribunal concluyó que los autores tenían la obligación de probar que las medidas legislativas especiales para proteger el idioma francés no estaban garantizadas y justificadas en la Carta del Canadá. Los autores alegan que se brindaron a aportar pruebas al Tribunal de Apelación para cumplir con su obligación de asumir la carga de la prueba (no habían presentado ninguna prueba en la instancia inferior porque el juez de primera instancia consideró que esta carga correspondía al Estado, que no había cumplido con esta obligación). Los autores sostienen que el Tribunal de Apelación consideró erróneamente que no querían presentar ninguna prueba.

3.4.Por último, los autores argumentan que el Estado Parte no ha cumplido sus obligaciones en virtud del Pacto, infringiendo los párrafos 2 y 3 del artículo 2, porque las leyes nacionales no abarcan de forma suficiente las obligaciones del Pacto y porque en el presente caso los tribunales no han evaluado de forma adecuada la denuncia desde la perspectiva del Pacto.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación

4.1.En su comunicación de 6 de abril de 2004 el Estado Parte cuestiona la admisibilidad de la comunicación. En primer lugar, el Estado Parte mantiene que una empresa no disfruta de los derechos protegidos por el Pacto. Sostiene que la sociedad "Les Enterprises W. F. H. Ltée" era la entidad juzgada y condenada por infringir la Carta del Idioma Francés. Según las leyes canadienses, una empresa es una entidad jurídica independiente de sus accionistas. Los acreedores de una sociedad no pueden cobrar las deudas a un accionista; además, el régimen fiscal no es el mismo para las empresas y para las personas físicas. Por tanto, los autores no pueden sostener que son personas distintas en el plano nacional y beneficiarse de normas especiales que se aplican a las sociedades y sin embargo levantar el velo societario y reivindicar derechos individuales ante el Comité. Por tanto, el Estado Parte se basa en la jurisprudencia del Comité, que consideró inadmisible la comunicación cuando su autor era una empresa, o cuando la presunta víctima de las violaciones era de hecho la empresa de la que era titular.

4.2.En segundo lugar, el Estado Parte sostiene que, incluso si el Comité considerara que una empresa puede disfrutar de algunos derechos sustantivos del Pacto, esto no supondría que una empresa puede presentar una comunicación. El Comité ha mantenido en repetidas ocasiones que sólo los individuos, a título personal, pueden presentar una comunicación. Además, el Comité consideró que los recursos internos se habían agotado en nombre de la empresa y no del autor. Lo mismo puede decirse en este caso. Además, el Comité consideró que una empresa propiedad de una sola persona no puede acogerse al Protocolo Facultativo. En consecuencia, la comunicación es inadmisible por tratarse, de hecho, de una denuncia ilícita interpuesta por una empresa.

4.3.En tercer lugar, el Estado Parte argumenta que no se han agotado los recursos internos. El Estado Parte sostiene que el Tribunal Superior, en primera apelación, dictaminó, en contra del fallo del Tribunal de Primera Instancia, que correspondía a la parte que impugnaba la Carta del Idioma Francés (y no al Fiscal General) demostrar, mediante pruebas persuasivas, que las restricciones no estaban justificadas. El Tribunal brindó entonces a las partes la oportunidad de presentar nuevas pruebas, pero la declinaron. También ofreció al abogado de la empresa de los autores (que también los representa ante el Comité) la posibilidad de presentar nuevas pruebas, si así lo deseaba, en un nuevo juicio; oferta que fue rechazada. Tras declinar la invitación del Tribunal Superior para complementar las pruebas, el abogado de la empresa intentó sin éxito hacerlo ante el Tribunal de Apelación. Este Tribunal consideró que las nuevas pruebas no guardaban relación con el asunto en litigio según lo había definido el propio apelante tanto en los tribunales inferiores como en su apelación.

4.4.El Estado Parte subraya que el letrado que se encarga de la defensa de la empresa es un especialista con mucha experiencia en la legislación sobre asuntos lingüísticos. Por mediación de su abogado, la empresa decidió limitar sus pruebas y hacer una definición restringida de la cuestión jurídica que se dirimía ante los tribunales nacionales. Esta estrategia jurídica fracasó y los autores no pueden pretender modificar ahora las decisiones estratégicas de su abogado. Una vez resuelta la cuestión de la carga de la prueba, en los tribunales nacionales se sigue litigando sobre la constitucionalidad del artículo 58 de la Carta del Idioma Francés. Hay aproximadamente una docena de casos que han quedado pendientes del resultado del litigio del caso presente, en la mayoría de los cuales actúa el mismo abogado, quien ha indicado al Fiscal General de Quebec que presentará las pruebas que no había aportado en el proceso del caso presente. Por tanto, con respecto a esta cuestión todas las instancias de apelación están abiertas y será necesaria una decisión del Tribunal Supremo para determinar en la práctica los derechos de las respectivas partes, así como, en consecuencia, los derechos de personas como los autores y su empresa. Por tanto, el Estado Parte sostiene que el Comité interferiría en el proceso nacional si exigiese a Quebec que satisficiera actualmente una recomendación del Comité relativa a la idoneidad del artículo 58 de la Carta del Idioma Francés sin haber tenido antes la oportunidad de hacerlo en los tribunales nacionales.

4.5.En cuarto lugar, el Estado Parte sostiene que los derechos protegidos por el Pacto no sustentan las reivindicaciones de los autores, o no se corresponden con ellas. En cuanto a la reclamación relativa al artículo 14, el Estado Parte subraya la deferencia del Comité ante las conclusiones de tribunales nacionales basadas en hechos y en pruebas salvo que sean claramente arbitrarias, equivalgan a una denegación de justicia o revelen que se ha incumplido claramente el deber judicial de ser imparcial. La empresa de los autores nunca planteó estas cuestiones y los argumentos esgrimidos tampoco sustentan sus alegaciones, ya que el expediente refleja la preocupación de los tribunales por respetar el derecho a un proceso justo. Por tanto, este aspecto es inadmisible a tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo, porque no se ha demostrado la existencia de una violación del artículo 14 del Pacto, o a tenor del artículo 3 del Protocolo Facultativo, por incompatibilidad con el artículo 14.

4.6.En cuanto a la reclamación a tenor del artículo 19, el Estado Parte señala que el texto actual del artículo 58 de la Carta del Idioma Francés se redactó tomando en cuenta anteriores dictámenes del Comité y se presentó en el cuarto informe periódico del Estado Parte. En sus observaciones finales, el Comité no hizo comentarios al respecto. Por tanto, los autores no han probado que se haya violado el artículo 19. En cuanto a la reclamación en virtud del artículo 26, el Estado Parte remite a anteriores dictámenes del Comité en los que se concluyó que no se había infringido este artículo con respecto a leyes más estrictas y, por tanto, sostiene que no puede haber violación. En cuanto al artículo 27, el Estado Parte remite a anteriores dictámenes del Comité en los que se dice que este artículo se refiere a las minorías dentro de un Estado, y no dentro de una provincia de un Estado, y por tanto no puede aplicarse a este caso. Por último, el derecho protegido en el artículo 2 está sujeto a un derecho sustantivo y, por tanto, no permite presentar una reclamación individual. En cualquier caso, en el Canadá existen medidas legislativas y administrativas, así como las políticas y programas que hacen plenamente efectivos los derechos del Pacto.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado Parte

5.1.En una carta de fecha 27 de junio de 2004 los autores rebatieron las observaciones del Estado Parte. En primer lugar, los autores se basan en la decisión del Comité en el caso Singer para rechazar cualquier motivo de inadmisibilidad basado en los derechos de las empresas. En el caso Singer el Comité, en relación con el carácter personal de la libertad de expresión, consideró que el propio autor, y no sólo su empresa, se vio personalmente afectado por las disposiciones en cuestión. Dado que la única diferencia en el plano nacional entre los dos casos es que el caso Singer se refería a un procedimiento declarativo incoado por la empresa del Sr. Singer, mientras que el presente caso se refiere a un proceso judicial interpuesto contra la empresa de los autores, éstos invitan al Comité a aplicar las conclusiones del caso Singer. Los autores argumentan que son libres de divulgar información relativa a su empresa en el idioma de su elección y que se han visto afectados personalmente por las restricciones en cuestión. Los autores se remiten a testimonios prestados durante el juicio en los que se señaló el carácter personal de la publicidad en este caso. Por último, sostienen que si se aceptara este motivo de inadmisibilidad, se excluirían de la protección del Pacto prácticamente todas las expresiones comerciales, ya que la mayoría de las personas que se dedican al comercio lo hacen a través de una empresa.

5.2.En segundo lugar, en lo que respecta a los recursos internos, los autores rechazan las observaciones del Estado Parte. Sostienen que las observaciones del Tribunal Supremo del Canadá en Ford y Devine, relativas a que el requisito del "predominio notable" del francés estaba justificado en términos de la Carta, se basaban totalmente en consideraciones sobre la vulnerabilidad del idioma francés y la situación lingüística de Quebec. En opinión de los autores, dichas consideraciones no cumplen los criterios acumulativos del párrafo 3 del artículo 19 y, por tanto, infringen el Pacto.

5.3.Los autores sostienen que no se negaron a presentar nuevas pruebas sobre la vulnerabilidad del idioma francés y la situación lingüística de Quebec ante el Tribunal Superior en primera apelación sino que declararon que preferirían presentarlas ante ese Tribunal y no en un nuevo juicio. Sostienen que el Tribunal Superior malinterpretó esta declaración y entendió que era una renuncia a presentar cualquier tipo de pruebas, incluso ante él. Además, señalan que en los casos Ford y Devine el Gobierno de Quebec no presentó pruebas sobre la vulnerabilidad del idioma francés hasta llegar al Tribunal Supremo del Canadá.

5.4.Los autores señalan que aportaron numerosas pruebas que no se habían presentado ante el Tribunal Supremo en los casos Ford y Devine como, por ejemplo, documentación relativa a las obligaciones contraídas por el Canadá en virtud del Pacto, las observaciones de las partes y las decisiones del Comité en los casos McIntyre y Singer, y la práctica del Estado en esa materia. Sostienen que el fallo del Tribunal Superior, confirmado en apelación, tuvo el efecto de imponer una carga a un acusado (presentar ciertas pruebas) sin permitirle cumplir con esta carga, en contravención del artículo 14. Además, el hecho de que en otros procesos se esté impugnando el requisito del "predominio notable" no cambia el hecho de que los presentes autores hayan agotado todos los recursos internos disponibles para recurrir sus condenas.

5.5.En tercer lugar, los autores sostienen que han fundamentado de forma más que suficiente sus alegaciones, que han identificado de forma más que suficiente los derechos protegidos por el Pacto, y que han descrito de forma más que suficiente la conducta de violación de estos derechos. Por tanto, la comunicación debe ser declarada admisible.

Observaciones suplementarias de las partes

6.1.En una nota de fecha 24 de agosto de 2004, el Estado Parte reiteró sus observaciones sobre la admisibilidad señalando en particular que la única parte en los procesos judiciales internos era la empresa de los autores, y no éstos. El Comité ha decidido sistemáticamente que sólo los individuos pueden presentar una comunicación y la inadmisibilidad de ésta no repercute en el alcance de la protección de la libertad de expresión comercial que garantiza el artículo 19.

6.2.El Estado Parte subraya que el Tribunal Superior invitó al abogado de la empresa a aportar nuevas pruebas en el contexto de un nuevo juicio, si así lo deseaba. El abogado declinó esta invitación y prefirió, en cambio, obtener un fallo que pudiera apelar. Tras haber rechazado la invitación del Tribunal Superior el abogado quiso otra vez presentar nuevas pruebas al Tribunal de Apelación, que desestimó la petición ya que las nuevas pruebas no estaban relacionadas con el debate judicial delimitado por la propia empresa en los tribunales inferiores y en recurso de apelación. Los autores no pueden pretender cambiar ante el Comité las decisiones estratégicas del abogado consistentes en limitar las pruebas y definir de forma restringida las cuestiones ante los tribunales nacionales.

6.3.El Estado Parte sostiene que es evidente que los autores buscan fundamentalmente impugnar ante el Comité una cuestión relativa a la carga de la prueba en el derecho canadiense. Este asunto ya se ha resuelto ante los tribunales nacionales que están examinando actualmente una cuestión distinta: la constitucionalidad del artículo 58 de la Carta del Idioma Francés con su "requisito de predominio notable".

Deliberaciones del Comité

7.1.De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

7.2.Con respecto al agotamiento de los recursos internos, el Comité observa que la empresa de los autores declinó expresamente la invitación del Tribunal Superior a presentar pruebas para demostrar la supuesta falta de justificación del artículo 58 de la Carta del Idioma Francés, al no haberse presentado pruebas ante el Tribunal Supremo del Canadá en el momento en que había sugerido que el requisito del "predominio notable" del francés debía considerarse aceptable. En vez de ello, la empresa se contentó con disputar únicamente la cuestión de la carga de la prueba. Por su parte, el Tribunal de Apelación desestimó la petición de la empresa de presentar nuevas pruebas argumentando que esto excedía la cuestión planteada de forma limitada por la empresa en los tribunales inferiores y en recurso de apelación. En estas circunstancias, los autores, a través de su empresa, han desistido expresamente de presentar los hechos de su caso ante los tribunales nacionales y de que éstos evalúen los aspectos que ahora se presentan al Comité, a saber, si la situación actual en el Canadá basta para justificar las restricciones que el artículo 58 de la Carta del Idioma Francés impone a los derechos protegidos por el artículo 19 del Pacto. Esta cuestión más amplia, que los autores pretenden presentar al Comité desde la perspectiva del Pacto, es objeto de litigio actualmente en los Tribunales del Estado Parte con intervención del mismo abogado que renunció a este asunto. En consecuencia, los autores, a través de su empresa, no han agotado los recursos internos y, por tanto, la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

7.3.A la luz de las conclusiones supra del Comité, no es necesario abordar los restantes argumentos en materia de admisibilidad presentados por el Estado Parte.

8.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;

b)Que se comunique la presente decisión a los autores y al Estado Parte.

[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]