Distr.GENERAL

CAT/C/ALB/CO/1/Add.117 de agosto de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Comentarios del Gobierno de Albania sobre las conclusiones yrecomendaciones del Comité contra la Tortura(CAT/C/CR/34/ALB)*

[14 de agosto de 2006]

Información del Gobierno de Albania en respuesta a las recomendaciones que figuran en los apartados c), d), i) y l) del párrafo 8 de las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/34/ALB), en relación con el examen del informe inicial de Albania (CAT/C/28/Add.6)

Apartado c) del párrafo 8

1.El Comité recomendó que el Estado Parte "investigue todas las denuncias de malos tratos y torturas presuntamente cometidos por agentes del orden, realizando investigaciones prontas e imparciales para hacer comparecer a los autores ante la justicia a fin de eliminar la impunidad de facto de los agentes del orden que cometen actos de tortura y malos tratos".

2.El Ministerio de Justicia ha informado de que desde 2005 se han producido cuatro casos de uso de violencia contra reclusos, concretamente en las instituciones de Lezha, Peqin, Vaqarr y en el centro de detención preventiva de "Jordan Misja" en Tirana.

3.En los casos ocurridos en las prisiones de Lezha y Peqin y en el centro de detención preventiva de "Jordan Misja" en Tirana, los reclusos iniciaron acciones penales contra funcionarios de prisiones que posteriormente fueron sobreseídas por la fiscalía. Los funcionarios de la prisión de Lezha y del centro de detención preventiva de "Jordan Misja" en Tirana iniciaron a su vez acciones penales contra los reclusos en relación con esos casos. En ese mismo período (a partir de 2005), la Dirección General de Prisiones adoptó medidas administrativas para expulsar a dos funcionarios (concretamente un funcionario y un empleado que ocupaba un puesto de responsabilidad en la prisión de Vaqarr) por haber recurrido a la violencia contra los reclusos.

4.Las denuncias presentadas ante el Defensor del Pueblo por malos tratos cometidos por la policía contra ciudadanos han sido mejor evaluadas, debido a que, cuando resultaron justificadas, han constituido graves violaciones del artículo 25 de la Constitución de la República de Albania, que establece lo siguiente:

"Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."

Esos actos constituyen también graves violaciones del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según el Defensor del Pueblo, principalmente en los últimos meses se ha producido un aumento de las denuncias de ese tipo, en comparación con el año 2004.

5.En 2005 se presentaron ante el Defensor del Pueblo 30 denuncias de ciudadanos por malos tratos de la policía, de las que 4 se consideraron justificadas, 22 infundadas y 1 fue retirada por el denunciante.

6.En los casos en que los malos tratos denunciados quedaron probados, el Defensor del Pueblo formuló recomendaciones a los órganos pertinentes. Durante el presente año, y únicamente en lo que respecta a casos de malos tratos, se han formulado cuatro recomendaciones a la fiscalía para que inicie procedimientos penales, de las que tres han sido aceptadas y una sigue examinándose. Asimismo, el Defensor del Pueblo ha pedido a los órganos de inspección interna y a la fiscalía que investiguen a fondo y objetivamente ese tipo de denuncias.

Apartado d) del párrafo 8

7.El Comité recomendó que el Estado Parte "mejore los mecanismos para facilitar la presentación de denuncias a las autoridades por las víctimas de malos tratos y torturas, incluso obteniendo pruebas médicas en apoyo de sus alegaciones".

8.Tanto la reglamentación sobre la detención preventiva, aprobada por el Ministro de Justicia mediante la Orden Nº 3705/1, de 11 de mayo de 2006, como el proyecto de reglamentación sobre prisiones, presentado al Ministro de Justicia para su aprobación, prevén el derecho de los reclusos y los detenidos en prisión preventiva a presentar peticiones o denuncias ante todos los órganos estatales y no estatales. Asimismo, diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) han podido acceder sin problemas a los establecimientos penitenciarios a fin de comprobar la situación, las condiciones de vida y el respeto de los derechos de los reclusos y los detenidos en prisión preventiva. En este contexto, se han habilitado dos números de teléfono gratuitos para los reclusos y los detenidos, concretamente el 04 233671, correspondiente al Comité Helsinki de Albania, y el 0800 2080, correspondiente a la Dirección General de Prisiones. Este servicio ofrece a los reclusos la posibilidad de contactar directamente con esa organización para la protección de sus derechos jurídicamente reconocidos y contribuye a que la administración y las instituciones penitenciarias y de detención preventiva cumplan estrictamente la ley en el tratamiento de los reclusos. La instalación de esta línea telefónica en tanto que garantía para la protección de las personas encarceladas es también un ejemplo de la voluntad del Ministerio de Justicia de aumentar la transparencia y el respeto de esos derechos. La Orden Nº 3957, de 25 de mayo de 2006, prevé que los médicos que detecten señales de violencia lo hagan constar en sus informes personales para que sirva de apoyo en sus declaraciones.

9.La Oficina del Defensor del Pueblo ha informado de que, en el contexto de esta recomendación, y a fin de mejorar el mecanismo a disposición de las víctimas de malos tratos para presentar peticiones, ha observado que a las personas en detención policial no se les entrega por escrito información actualizada sobre sus derechos. Esa información debería distribuirse incluso en un idioma extranjero. Además, los detenidos deberían firmar una declaración en la que constase que se les ha informado de sus derechos.

10.El Defensor del Pueblo subraya que todavía no se han aprobado instrucciones (código de conducta) sobre la manera de realizar interrogatorios policiales.

Apartado i) del párrafo 8

11.El Comité recomendó que el Estado Parte "ponga en práctica las salvaguardias legales fundamentales aplicables a las personas detenidas por la policía, garantizando sus derechos a informar a un familiar, la posibilidad de consultar a un abogado y a un médico de su elección, y a obtener información sobre sus derechos y, en el caso de los menores, la presencia de sus representantes legales durante los interrogatorios".

12.El Ministerio de Justicia ha informado de que las nuevas reglamentaciones sobre detención y prisión preventiva establecen el derecho de los detenidos en prisión preventiva a informar a sus familiares por teléfono o correo; en los casos en que los detenidos no puedan hacerlo por sí mismos, los familiares serán informados por la administración de la institución. En todos los casos se ha previsto el derecho de los detenidos a ser atendidos por un médico de su elección, de acuerdo con cada caso concreto. Las instituciones no han puesto en la práctica ningún obstáculo al ejercicio del derecho a la asistencia letrada. En cuanto a los menores, el artículo 49 del Código Penal dispone claramente la asistencia letrada obligatoria para menores de 18 años. De acuerdo con ese artículo, los menores que transgredan la ley deben disponer de asistencia letrada en todas las fases del procedimiento penal (interrogatorio, juicio y ejecución de la sentencia). En los casos en que los menores que tengan problemas con la ley o los familiares de esos menores no puedan sufragar los costos de la defensa, el Estado proporciona asistencia letrada gratuita. A este respecto, el Consultorio Jurídico de Menores, que ofrece asistencia letrada gratuita a ese grupo de edad, ha desempeñado una función importante. Asimismo, el Ministerio de Justicia, a través de su Departamento de Menores, distribuyó en enero de 2006 algunos cuestionarios para que fueran cumplimentados por los menores detenidos en el centro de detención preventiva de "Jordan Misja" en Tirana y en el centro penitenciario de Vaqarr; las respuestas al cuestionario mostraron que todos esos menores habían dispuesto de asistencia letrada desde el mismo momento de la detención.

Apartado l) del párrafo 8

13.El Comité recomendó que el Estado Parte permitiera las visitas, periódicas y sin anuncio previo, a las comisarías por la Oficina del Defensor del Pueblo y otros órganos independientes.

14.Esta recomendación se ha aplicado plenamente en lo que respecta al Defensor del Pueblo. La Ley Nº 8454 sobre el Defensor del Pueblo, de 2 de abril de 1999, fue sustituida por la Ley Nº 9398, de 5 de diciembre 2005, y ahora el artículo 19/1 dispone que el Defensor del Pueblo, o las personas a quienes éste autorice, tienen derecho a entrar en cualquier momento y sin autorización previa, aunque informando al director de la institución de que se trate, en todas las instituciones de la administración pública, las prisiones, los lugares en que la policía o la fiscalía mantengan a personas detenidas o arrestadas, las instituciones estatales, los hospitales, los asilos, los orfanatos o cualquier otro lugar en el que haya indicios de violación de los derechos humanos.

15.El Defensor del Pueblo puede decidir por propia iniciativa visitar esas instituciones para investigar una denuncia, una petición concreta o una notificación determinada y con fines de inspección o reconocimiento. En esos casos, el Defensor del Pueblo puede entrevistarse o hablar del asunto confidencialmente con cualquiera de los detenidos sin la presencia de los funcionarios.

16.A las competencias del Defensor del Pueblo se ha añadido una recomendación que dispone que en ningún caso se podrá obstaculizar ni controlar su comunicación con los detenidos.

17.De acuerdo con la aplicación de esas competencias y siguiendo un plan detallado, durante el período comprendido entre el 13 de abril y el 10 de junio de 2004 algunos grupos de trabajo asignados por el Defensor del Pueblo inspeccionaron algunas comisarías de policía, por ejemplo la Dirección General de la Policía en Tirana y algunas de sus divisiones, como las números 3, 4, 5 y 6 en Tirana y en Kavaja, la Dirección de la Policía en Durres y en Krujy, así como en Fier, Mallakaster, Elbasan, Librazhd, Pogradec, Korce, Devoll, Erseke, Përmet, Gjrokastër y Tepelena.

18.Durante la inspección los miembros de los grupos de trabajo se reunieron con todos los detenidos en los centros de detención policial y tomaron nota de cualquier posible caso de violación de la ley.

19.El Ministerio de Justicia informa de que no se han puesto obstáculos para que varias ONG visiten los establecimientos penitenciarios para comprobar la situación y condiciones de vida de los detenidos y el respeto de los derechos humanos.

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