Naciones Unidas

CAT/C/ALB/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de diciembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

47º período de sesiones

31 de octubre a 25 de noviembre de 2011

Lista de cuestiones preparadas por el Comitéque deben abordarse en relación con el examendel segundo informe periódico de Albania(CAT/C/ALB/2)

Artículos 1 y 4

1.Habida cuenta de las anteriores recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/34/ALB, párr. 8 a)), este acoge favorablemente las modificaciones del artículo 86 del Código Penal en relación con las personas que ejercen un cargo oficial. Sírvanse indicar ejemplos ilustrativos en que se haya aplicado el artículo 86 del Código Penal a personas en el ejercicio de un cargo oficial.

2.En cuanto a las modificaciones del artículo 50 del Código Penal respecto de las circunstancias agravantes, como las motivaciones relacionadas con el género o la raza, sírvanse explicar si la actual formulación, en el artículo 50 del Código Penal, de la circunstancia agravante de "abuso de autoridad en el ejercicio de una función pública o religiosa" no limita el castigo efectivo de todos los actos de tortura y de los malos tratos cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ya que el artículo 1 de la Convención exige impedir y castigar las violaciones perpetradas por personas "en el ejercicio de funciones públicas" sin que se produzca necesariamente abuso de autoridad.

Artículo 2

3.Sírvanse facilitar información sobre el mandato y las actividades que ha llevado a cabo hasta la fecha el Defensor del Pueblo, que ha sido designado mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OP-CAT), así como sobre las medidas adoptadas por las autoridades pertinentes del Estado parte para aplicar las conclusiones y recomendaciones formuladas por el mecanismo nacional de prevención a raíz de las visitas a los lugares de detención. Además, sírvanse indicar las medidas adoptadas para proporcionar al Defensor del Pueblo los recursos concretos de carácter humano, financiero y logístico que sean necesarios para garantizar su eficacia e independencia de conformidad con el párrafo 3 del artículo 18 del OP-CAT y las directrices Nº 11 y 12 del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes relativas a las visitas a los Estados partes. Sírvanse indicar asimismo los problemas que puedan existir en relación con el acceso a lugares concretos de detención. Sírvanse asimismo informar al Comité sobre los exámenes que se hayan realizado para evaluar la eficacia del funcionamiento del Defensor del Pueblo.

4.Además, sírvanse informar sobre las visitas periódicas o no anunciadas a comisarías de policía que hayan realizado el Defensor del Pueblo y otros órganos independientes durante el período sobre el que se informa.

5.Habida cuenta del establecimiento de la Dependencia de Prevención de la Tortura en la Oficina del Defensor del Pueblo, sírvanse indicar qué medidas se están adoptando para velar por que los mandatos de carácter preventivo y los orientados a la presentación de quejas del mecanismo nacional de prevención gocen de igual importancia y tengan un apoyo adecuado, y por que las visitas a diferentes lugares de detención no se limiten a la investigación in situ de las quejas.

6.En lo concerniente a las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse facilitar información actualizada, incluidas estadísticas (desglosadas por edad, sexo y origen), sobre el número de quejas, investigaciones, autos de procesamiento y condenas, incluidas las de carácter penal y disciplinario, en relación con actos de tortura y malos tratos con arreglo a los artículos 86 y 87 del Código Penal, presuntamente cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley durante el período sobre el que se informa. Sírvanse aclarar qué disposiciones del Código Penal de Albania se infringieron en cada caso. Asimismo sería útil recibir información sobre casos recientes en los que los acusados hayan sido considerados culpables de actos de tortura, incluidas las sentencias dictadas y las penas impuestas.

7.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aprobar disposiciones jurídicas claras en las que se establezca que las órdenes de un superior no pueden ser invocadas como justificación de la tortura.

8.Habida cuenta de la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/ALB/CO/3, párr. 29), sírvanse informar acerca de las medidas generales que se hayan tomado para combatir la violencia contra la mujer en el seno de la familia y la sociedad. ¿Ha adoptado medidas el Estado parte para modificar el Código Penal a los efectos de tipificar concretamente la violación marital, sancionar y penalizar debidamente los actos de violencia doméstica y velar por que los culpables de todos los casos de violencia contra la mujer sean rápidamente juzgados y castigados?

9.Además, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para lograr que las mujeres víctimas de la violencia reciban protección inmediata, como la posibilidad de expulsar al perpetrador del hogar, el recurso efectivo a un refugio y el acceso a asistencia jurídica y asesoría psicosocial, así como los medios establecidos para impedir los suicidios de las víctimas de la violencia doméstica. Sírvanse asimismo facilitar datos sobre el número de casos de violencia doméstica investigados y de procesamientos, sus resultados y la condena de los autores, así como información sobre las medidas de reparación e indemnización.

10.En lo concerniente a la trata de mujeres y niñas y a la explotación de la prostitución, sírvanse informar, de conformidad con la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/ALB/CO/3, párr. 29), acerca de las medidas adoptadas para modificar el Código Penal de manera que no se enjuicie ni sancione penalmente a las víctimas y que se tipifique la trata interna como una forma del delito de trata de personas. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que los delincuentes que cometan el delito de trata de personas, ya sea transfronteriza o nacional, sean enjuiciados y castigados. Además, se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para proporcionar asistencia letrada gratuita a las víctimas de la trata, ofrecerles refugio e indemnizaciones y brindar seguridad y protección a los testigos pertinentes. ¿Qué medidas se han adoptado para fomentar políticas de lucha contra la trata de niños y definir los delitos de venta de niños y pornografía infantil? (Véase el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Albania, A/HRC/13/6, párr. 67.17.)

11.¿Qué nuevas medidas se han adoptado para reducir los largos períodos de prisión preventiva de hasta tres años y hacer frente al hacinamiento en los lugares de detención?

12.¿Qué medidas se han adoptado con el fin de suprimir el período de detención administrativa de 10 horas para interrogación previo al período de 48 horas al cabo del cual un sospechoso debe ser llevado ante un juez?

13.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los progresos realizados en la aplicación de las salvaguardias legales fundamentales aplicables a las personas detenidas por la policía, tales como su derecho a informar a un familiar, la posibilidad de consultar a un abogado y a un médico de su elección, y el de obtener información sobre sus derechos.

14.En relación con las anteriores recomendaciones finales del Comité (CAT/C/CR/34/ALB, párr. 8 i)), sírvanse explicar las circunstancias en que la dirección de la institución informa a los familiares en nombre de los reclusos. Además, sírvanse aclarar si el Código Penal permite que los representantes legales de los menores estén presentes durante su interrogatorio y si se ha proporcionado a los menores del centro de detención preventiva "Jordan Misja" de Tirana un abogado defensor para que les preste asistencia desde el momento de su detención.

15.Habida cuenta de la recomendación del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/82/ALB, párr. 12) y del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (A/HRC/17/28/Add.3, párr. 70), sírvanse informar al Comité sobre las nuevas medidas adoptadas para erradicar la práctica de vengar el honor y la sangre fuera del ordenamiento jurídico ordinario, que sigue enraizada en ciertos sectores de la sociedad, y para investigar tales delitos y procesar y castigar a todos los culpables.

Artículo 3

16.Sírvanse comunicar al Comité las medidas adoptadas para modificar la legislación que permite, sin que medie ningún trámite legal, la devolución de las personas consideradas una amenaza para el orden público o la seguridad nacional y para ofrecer todas las garantías que requiere la Convención. Sírvanse explicar si la nueva Ley de extranjería o las modificaciones de la Ley de asilo de Albania, de 2009, han servido para solucionar esta cuestión. Además, ¿qué medidas prácticas se han puesto en marcha para velar por que los solicitantes de asilo rechazados no corran el riesgo de tortura ni de malos tratos tras ser deportados?

17.Sírvanse facilitar datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, recogidos durante el período sobre el que se informa en relación con:

a)El número de solicitudes de asilo.

b)El número de solicitudes de asilo aceptadas.

c)El número de solicitantes admitidos porque habían sido torturados o porque corrían un riesgo real y personal de tortura si fueran devueltos a su país de origen. Sería conveniente que se facilitaran ejemplos recientes de decisiones a este respecto.

18.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para reconocer lo antes posible a los solicitantes de asilo que pueden haber sido objeto de tortura o de malos tratos y garantizarles asistencia médica y psicológica, así como asistencia jurídica gratuita para facilitar la tramitación de sus solicitudes.

19.Sírvanse proporcionar información acerca del número de recursos que hayan prosperado contra la denegación de solicitudes de asilo sobre la base de la nueva Ley de extranjería interpuestos por solicitantes de asilo que afirmaban correr un riesgo real y personal de sufrir tortura o malos tratos si eran deportados.

20.Sírvanse explicar el alcance de las garantías diplomáticas contra la tortura o los malos tratos que haya solicitado el Estado parte durante el período sobre el que se informa en el contexto de la extradición y la deportación.

21.Sírvanse facilitar información, desglosada por edad, sexo y nacionalidad, sobre el número total de niños no acompañados o separados que se encuentren detenidos con fines de expulsión, sobre la duración de su detención y sobre su acceso a la asistencia letrada gratuita u otro tipo de asistencia.

Artículos 5 a 9

22.Sírvanse facilitar información acerca de si el Estado parte ha extraditado a delincuentes sobre los que recaían sospechas de haber cometido actos de tortura a tenor del artículo 5 de la Convención o si, de lo contrario, solicitó su enjuiciamiento por los tribunales nacionales.

23.¿Qué medidas se han adoptado para modificar la legislación nacional con el fin de establecer la jurisdicción de los tribunales albaneses respecto de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención cuando el presunto autor se encuentra en el territorio bajo su jurisdicción y no es extraditado de conformidad con el artículo 8 a uno de los Estados que hayan instituido su jurisdicción con arreglo al artículo 5, párrafo 1, de la Convención (principio de aut dedere aut judicare)?

24.Sírvanse informar acerca de la asistencia y cooperación judicial con los países vecinos en el marco de los procedimientos penales iniciados en relación con alguno de los delitos previstos en el artículo 4 de la Convención, lo que incluye el suministro de todas las pruebas disponibles para el procesamiento.

Artículo 10

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra los malos tratos policiales, incluida la formación inicial y permanente sobre la Convención, las normas internacionales de derechos humanos y otras disposiciones que son pertinentes para su labor, como el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, con el fin de velar por que los agentes de policía en el desempeño de sus funciones se limiten a utilizar la fuerza estrictamente necesaria y por que, una vez que se haya reducido a la persona, no se recurra injustificadamente a un uso excesivo de la fuerza.

26.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que todos los nuevos funcionarios penitenciarios reciban una formación inicial apropiada y por que se imparta formación permanente a todos los funcionarios que ya estén trabajando en el sistema penitenciario, atendiendo debidamente a la selección de personas con las cualidades apropiadas.

27.Sírvanse informar al Comité acerca de si todos los profesionales que participan directamente en el proceso de documentación e investigación de la tortura, el personal médico y otros funcionarios que se ocupan de los reclusos reciben formación sobre las disposiciones del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), así como acerca de los resultados de esa formación. Sírvanse indicar asimismo si el Protocolo de Estambul se utiliza en el proceso de asilo.

28.Sírvanse explicar qué tipo de formación sobre los derechos de los solicitantes de asilo y los refugiados, particularmente sobre la relación que guardan con la Convención, se ha impartido a los funcionarios de la Oficina para los Refugiados, los miembros de la judicatura y todos los demás funcionarios que intervienen en el proceso de asilo.

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para impartir educación sobre los derechos humanos a los agentes de policía, los funcionarios penitenciarios y el personal judicial para proteger contra la tortura y los malos tratos a las mujeres, las personas de orientación sexual e identidad de género minoritarias y las minorías nacionales (A/HRC/13/6, párr. 67.19).

Artículo 11

30.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas en los centros de detención preventiva para incrementar el acceso de los menores a las actividades recreativas (como los deportes) y velar por que practiquen ejercicio al aire libre los reclusos adultos en las prisiones, así como las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes que figuran en los párrafos 23 y 27 del informe sobre su visita a Albania en 2008.

31.De conformidad con la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, sírvanse facilitar asimismo información sobre las medidas adoptadas en todos los establecimientos penitenciarios de Albania para velar por que: a) todos los nuevos presos preventivos sean objeto de un examen médico exhaustivo en el momento del ingreso (lo que incluye pruebas de detección de enfermedades transmisibles) y se facilite a todos los reclusos información relativa a la prevención de las enfermedades transmisibles; b) se abra un expediente médico individual a cada recluso; c) todos los exámenes médicos de los reclusos (independientemente de que se efectúen en el momento de su ingreso o con posterioridad) se realicen sin que los escuchen y, a menos de que el médico pida otra cosa en un caso particular, los observen los funcionarios penitenciarios; d) el expediente constituido después del examen médico de un recluso contenga una relación de las manifestaciones realizadas por recluso, una relación de las resultados objetivos a que haya llegado el médico sobre la base de un examen completo y sus conclusiones al respecto; y que, previa petición, las conclusiones del médico se den a conocer al recluso y su abogado.

32.Sírvanse explicar los progresos realizados en la revisión de la organización de las visitas en los centros de detención preventiva y las cárceles (incluido el caso de los menores infractores), según corresponda, de manera que los reclusos puedan recibir visitas según lo dispuesto en la ley y en condiciones más abiertas, esto es, sin estar separados por una mampara de vidrio.

33.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para evitar el riesgo de sanciones a las personas privadas de libertad que hayan sido entrevistadas durante las visitas de control del mecanismo nacional de prevención. Indiquen si las entrevistas con los reclusos se llevan a cabo en privado de manera sistemática.

34.En relación con la hospitalización involuntaria en establecimientos psiquiátricos, sírvanse facilitar información actualizada acerca de si el procedimiento de examen judicial se ha llevado a cabo con respecto de todos los pacientes forenses que hayan sido sometidos a tratamiento involuntario de conformidad con el artículo 46, párrafo 1, del Código Penal durante más de un año, así como información sobre el resultado de ese procedimiento, y acerca de si el Supremo Consejo de Justicia ha recordado sistemáticamente a los jueces su obligación de proceder a un examen de oficio de conformidad con el artículo 46, párrafo 3, del Código Penal.

35.De conformidad con la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para seguir invirtiendo en las cárceles y demás centros de detención, prestando atención especial a la mejora de las condiciones materiales de los sospechosos detenidos en dependencias policiales y centros de detención preventiva (véase A/HRC/13/6, párr. 67.52).

36.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para establecer el examen médico sistemático de los detenidos a las 24 horas de su admisión en la prisión, mejorar la atención médica en las instalaciones de detención, impartir capacitación al personal médico y colocar a todo el personal médico penitenciario bajo la autoridad del Ministerio de Salud Pública.

37.Sírvanse explicar con más detalle qué medidas se han adoptado para velar por que quienes están detenidos en instalaciones policiales, en ocasiones incluso después de haber comparecido ante el juez, sean trasladados sin demora a un centro de detención prejudicial o a un centro de reclusión preventiva.

38.Sírvanse facilitar más información sobre las medidas adoptadas para mejorar las deficientes condiciones de vida existentes en los lugares de detención en Albania, particularmente los calabozos policiales, con el fin de que se ajusten a las normas internacionales mínimas, como las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los progresos realizados gracias a las medidas encaminadas a garantizar luz y ventilación adecuadas; colchones limpios y mantas limpias para las personas que pernocten en los centro de detención y acceso a inodoros e instalaciones de aseo adecuadas en los calabozos policiales y las medidas para garantizar el descanso en los calabozos de las comisarías de policía de Albania de conformidad con las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes a raíz de su visita a Albania en 2008.

Artículo 12 y 13

39.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité de que se investiguen todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por el personal encargado de hacer cumplir la ley, y de la información facilitada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas por la Fiscalía, el Defensor del Pueblo y la Dirección General de Prisiones para responder a las quejas formuladas en relación con la violencia ejercida contra los reclusos de los centros de detención preventiva y las cárceles por la policía, el personal penitenciario y los guardias de instituciones penitenciarias (CAT/C/ALB/CO/1/Add.1, párrs. 1 a 6), sírvanse facilitar información actualizada sobre la eficacia de las medidas adoptadas para llevar a cabo investigaciones imparciales y sin demora de todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por el personal encargado de hacer cumplir la ley, particularmente en el momento de la detención y durante el interrogatorio, a fin de poner fin a su impunidad de hecho.

40.Sírvanse facilitar también información acerca de la medida en que las personas detenidas y condenadas son informadas debidamente de sus derechos por la policía y los funcionarios penitenciarios, particularmente el derecho a presentar quejas por tortura y malos tratos a las autoridades públicas sobre la base del Reglamento de detención preventiva aprobado mediante el Decreto del Ministerio de Justicia Nº 3705/1, de 11 de mayo de 2006, y acerca de si el Código de Conducta para el Interrogatorio Policial garantiza que se informe de sus derechos a las personas detenidas por la policía.

41.Sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para mejorar los mecanismos de presentación de quejas por parte de las víctimas de malos tratos y de tortura a las autoridades públicas, lo que incluye la obtención de pruebas médicas en apoyo de sus denuncias.

42.En relación con el funcionamiento de la judicatura, sírvanse indicar si se ha adoptado alguna medida eficaz para fortalecer la independencia de la judicatura e impartir formación adecuada sobre la prohibición de la tortura a los jueces y fiscales.

Artículo 14

43.El Comité también agradecería recibir información actualizada sobre la aplicación de mecanismos legales y de otro tipo para garantizar una compensación justa y adecuada a todas las víctimas de tortura, incluidas las personas condenadas y perseguidas por motivos políticos, así como información sobre los casos y tipos de compensación otorgada (CAT/C/CR/34/ALB, 7 h)). Se ruega indiquen también al Comité si existen programas o servicios de rehabilitación a los que puedan acceder las víctimas de tortura y malos tratos.

Artículo 15

44.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aprobar disposiciones jurídicas en las que se prohíba claramente la utilización como prueba de las declaraciones obtenidas bajo tortura.

Artículo 16

45.Habida cuenta de la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/ALB/CO/5-8, párr. 15), sírvanse facilitar datos sobre los presuntos casos de aplicación de perfiles étnicos, malos tratos y uso indebido de la fuerza por agentes de policía, especialmente contra jóvenes de la minoría romaní, y sírvanse explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir tales incidentes y luchar contra ellos.

46.En relación con el internamiento involuntario en establecimientos psiquiátricos de carácter civil, sírvanse informar sobre los progresos realizados en la preparación de proyectos de reforma de la Ley de salud mental a fin de remediar el hecho de que algunos pacientes involuntarios internados en un hospital psiquiátrico por decisión judicial no sean presentados ante un juez. Sírvanse asimismo facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que los pacientes reciban siempre una copia de la decisión judicial sobre su internamiento involuntario, junto con instrucciones sobre cómo presentar un recurso ante los tribunales, y de que se revise periódicamente la hospitalización involuntaria.