Naciones Unidas

CAT/C/ALB/2

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Segundo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2007

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[12 de febrero de 2009]

Índice

PárrafosPágina

Introducción1–74

I.Consideraciones generales8–165

II.Primera parte: información sobre nuevas medidas y avances relacionados con la

aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención17–2436

Artículo 117–196

Artículo 220–677

Artículo 368–7618

Artículo 477–8222

Artículo 583–8623

Artículo 687–9725

Artículo 798–10727

Artículo 8108–11030

Artículo 9111–11531

Artículo 10116–13933

Artículo 11140–17440

Artículo 12175–18951

Artículo 13190–20256

Artículo 14203–20861

Artículo 15209–21762

Artículo 16218–24364

Segunda parte: Complemento de información solicitado por el Comité contra la

Tortura 24476

IV.Tercera parte: Medidas adoptadas para aplicar las conclusiones y

recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR//34/ALB)245–44777

Lista de cuadros

Cuadro 1Asistencia extranjera para la mejora del sistema penitenciario

Cuadro 2Datos estadísticos sobre violencia doméstica, 2008

Cuadro 3 a)Formas de violencia, 2005

Cuadro 3 b)Formas de violencia, 2006

Cuadro 4Ayuda externaenapoyodelaformacióndel personaldel sistemapenitenciario

Cuadro 5Los casos de malos tratos y las medidas respectivas en el sistema penitenciario

Cuadro 6 a)Delitos y contravenciones (2003): delitos dolosos contra la salud

Cuadro 6 b)Delitos y contravenciones (2004): delitos dolosos contra la salud

Cuadro 6 c)Delitos y contravenciones (2005): delitos dolosos contra la salud

Delitos y contravenciones (2006): delitos dolosos contra la salud

Cuadro 6 e)Delitos y contravenciones (nueve primeros meses de 2007): delitos dolosos contra la salud

Cuadro 7 a)Casos de malos tratos o de violencia notificados en el hospital psiquiátrico de Vlorë

Cuadro 7 b)Casos de malos tratos o de violencia notificados en el hospital psiquiátrico de Elbasan

Introducción

1.La República de Albania se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, la Convención contra la Tortura) mediante la Ley Nº 7727, de 30 de junio de 1993, y la Convención entró en vigor el 11 de mayo de 1994. De conformidad con el artículo 19 de la Convención, Albania presentó en 2003 su informe inicial al Comité contra la Tortura, que contenía asimismo información general sobre la aplicación de los artículos de la Convención. Después de examinar ese informe, en 2005, el Comité contra la Tortura aprobó sus conclusiones y recomendaciones con respecto a Albania.

2.El segundo informe periódico se ha elaborado de conformidad con las directrices específicas del Comité contra la Tortura sobre la presentación de informes periódicos. En este informe se incluye información sobre las medidas adoptadas por Albania en aplicación de la Convención contra la Tortura, de conformidad con las obligaciones derivadas del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención. En este marco, Albania presenta los progresos realizados en el período 2003-2008, en particular los cambios en los ámbitos legislativo y administrativo para aplicar los primeros 16 artículos de la Convención, así como las medidas adoptadas para implementar las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura.

3.Con objeto de aportar una información más completa en cuanto a la aplicación de los artículos de la Convención y las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, se incluyen en este informe las disposiciones de las leyes aprobadas antes de 2003 (correspondientes a determinadas esferas) que no se especificaron en el primer informe presentado por Albania. Asimismo, se señalan en el informe las leyes o disposiciones concretas que entraron en vigor antes del período indicado, pero que ya no están en vigor debido a que se han revisado o modificado.

4.De conformidad con la orden del Primer Ministro Nº 201, de 12 de mayo de 2007, sobre el establecimiento del grupo de trabajo encargado de la redacción de los informes nacionales en el marco de los acuerdos internacionales en los que la República de Albania es parte, se le encomendó al Ministerio de Relaciones Exteriores la redacción de los informes nacionales periódicos, en cooperación con las instituciones públicas, con el objetivo de que los informes reflejen la situación actual, los avances logrados, así como los problemas identificados en la esfera de los derechos humanos. El segundo informe sobre la Convención contra la Tortura fue redactado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cooperación con instituciones centrales e independientes, de acuerdo a su ámbito de competencias en relación con las cuestiones que se abordan en la Convención contra la Tortura. De acuerdo con la orden del Primer Ministro, se estableció el Grupo de trabajo interinstitucional, integrado por representantes de las instituciones centrales (Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Dirección General de la Policía Estatal, Dirección General de Prisiones), así como de instituciones independientes (Fiscalía General y Defensor del Pueblo).

5.El Consejo de Ministros aprobó el segundo informe periódico sobre la Convención contra la Tortura mediante la decisión del Consejo de Ministros Nº 39, de 14 de enero de 2009.

6.Además, con objeto de redactar este informe, se consultó a la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro) que actúan en la esfera del respeto y la observancia de los derechos humanos, lo que contribuyó a garantizar la información necesaria. Las opiniones de la sociedad civil se incluyen en los anexos adjuntos a este informe.

7.En los anexos a este informe figura información adicional que se considera útil para obtener una información más completa con respecto a los derechos humanos y a los problemas que se abordan en la Convención.

I.Consideraciones generales

8.En lo que respecta a la protección, el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Albania ha manifestado una voluntad constante de mejorar la normativa. Una expresión clara del compromiso de Albania en este sentido es la ratificación o la adhesión a casi todas las convenciones internacionales sobre derechos humanos y a la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, así como al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Albania también ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, aprobado en virtud de la Ley Nº 9094, de 27 de marzo de 2003. La Constitución de la República de Albania, los acuerdos internacionales ratificados que forman parte del ordenamiento jurídico interno, las leyes, las disposiciones normativas del Consejo de Ministros y los reglamentos(normas administrativas), garantizan la aplicación práctica de los derechos humanos. La legislación de Albania, que se mejora gradualmente, es una garantía de la prevención de la tortura u otros actos inhumanos y degradantes, lo que también refleja el espíritu de la Convención contra la Tortura.

9.La Convención contra la Tortura, que tras su ratificación por la República de Albania ha pasado a formar parte de la legislación interna, constituye el fundamento en que se basa la adopción de medidas para eliminar toda forma de tortura o trato cruel y degradante.

10.En el contexto de la garantía de los derechos y las libertades fundamentales de la persona, incluidos los derechos de los detenidos en prisión preventiva y los reclusos, el Gobierno de Albania considera que el cumplimiento de las obligaciones de asegurar que el trato a los detenidos en prisión preventiva y los reclusos esté en conformidad con las normas, así como la transformación de la condena penal en una oportunidad para su rehabilitación social, constituyen su principal compromiso. El marco jurídico de los derechos humanos, así como el del sistema penitenciario, han mejorado gradualmente, ajustándose a las normas internacionales. El cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos, las recomendaciones de las instituciones internacionales y las obligaciones derivadas de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación celebrado con la Unión Europea sigue siendo un objetivo muy importante.

11.No cabe duda de que, actualmente, la sociedad albanesa hace frente a dificultades y problemas graves, que forman parte del proceso de desarrollo así como de la voluntad de Albania de convertirse en un socio digno de la comunidad de sociedades desarrolladas de las estructuras europeas y del Atlántico Norte.

12.En el período sobre el que se informa, la integración de Albania en las estructuras euroatlánticas ha sido una cuestión prioritaria en las políticas gubernamentales, mediante el apoyo al cumplimiento de las normas europeas y la observancia y la protección de los derechos humanos, por medio de procesos de transformación política, económica y social, la armonización de la legislación albanesa con la legislación comunitaria, y otros mecanismos. La mejora del respeto de los derechos humanos y el grado de observancia de los derechos de los detenidos en prisión preventiva y los reclusos son cuestiones que forman parte del proceso de integración en las estructuras europeas, ya que son aspectos esenciales de las recomendaciones conjuntas del Grupo de trabajo consultivo de la Unión Europea y Albania y de las negociaciones para la firma del Acuerdo de Estabilización y Asociación.

13.Esas negociaciones se iniciaron oficialmente con Albania el 31 de enero de 2003, y finalizaron con la firma del Acuerdo el 12 de junio de 2006.

14.La firma del Acuerdo supone una nueva etapa en el proceso de integración europea de Albania, y constituye un desafío para todas las partes interesadas de la sociedad albanesa, no solo las entidades públicas, sino también la sociedad civil, a fin de trabajar conjuntamente para cumplir los compromisos derivados de ese Acuerdo, de los que forman parte la protección, el respeto, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

15.El Consejo de Ministros aprobó el Plan nacional para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación (decisión del Consejo de Ministros Nº 463, de 5 de julio de 2006, modificada por las decisiones del Consejo de Ministros Nº 577, de 5 de septiembre de 2007 y Nº 1317, de 1º de octubre de 2008), y una parte importante se ocupa de la realización de reformas legislativas e institucionales, en particular la reforma del sistema judicial para que se garanticen y se observen los derechos y las libertades fundamentales de la persona, de conformidad con las normas internacionales. En ese documento se establecen las prioridades a medio y largo plazo de las políticas del Gobierno de Albania relacionadas con el respeto y la observancia de los derechos humanos (incluidos los derechos de los detenidos en prisión preventiva y los reclusos).

16.Como resultado de las reformas emprendidas para cumplir los compromisos internacionales, en 2008 Albania recibió una invitación para integrarse en la OTAN, invitación que alienta aún más a la realización de reformas en todos los ámbitos, de conformidad con los compromisos y las obligaciones internacionales.

II.Primera parte: información sobre nuevas medidas y avances relacionados con la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención

Artículo 1

Definición de tortura en la legislación de Albania

17.En la Constitución de la República de Albania (artículo 25) se establece expresamente que "Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". El contenido de la disposición sobre la tortura de la Constitución se basa directamente en el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (firmado por la República de Albania el 13 de julio de 1995, ratificado el 31 de julio de 1996, y que entró en vigor el 2 de octubre de 1996).

18.Las disposiciones de la Convención contra la Tortura, que ha sido legalmente ratificada por la República de Albania, forman parte de la legislación interna, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución, conforme al cual todo acuerdo internacional ratificado constituye parte integrante del sistema jurídico nacional y se aplica de forma directa, excepto en los casos en los que no se pueda aplicar directamente y su cumplimiento requiera la promulgación de una ley.

19.El Parlamento de Albania aprobó la Ley Nº 9686, de 26 de febrero de 2007, sobre algunas adiciones y modificaciones al Código Penal de la República de Albania (aprobado mediante la Ley Nº 7895, de 27 de enero de 1995), en la que se define la tortura en plena conformidad con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. Mediante esa Ley se modifica el artículo 86 del Código Penal, y más concretamente, se entiende por tortura "todo acto realizado en el ejercicio de un cargo oficial por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, cuando sean infligidos por el propio autor, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, y con los fines siguientes:

a)Obtener de la víctima o de terceros información o una confesión;

b)Castigar a la víctima por un acto que esta o terceros hayan cometido o se sospeche que hayan podido cometer;

c)Intimidar o coaccionar a la víctima o a terceros;

d)Infligir el daño por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación;

e)Cometer cualquier otro acto inhumano o degradante".

Artículo 2, párrafo 1

Medidas legislativas, administrativas y judiciales eficaces adoptadas para impedir los actos de tortura

20. La Constitución de la República de Albania y la legislación del país recoge un conjunto de disposiciones que garantizan que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como otras disposiciones relativas a la prevención de la tortura o los malos tratos. La definición de la tortura del Código Penal de la República de Albania (con las modificaciones necesarias) como un acto delictivo, y la estipulación de la pena correspondiente, constituye una medida fundamental para la prevención de actos de tortura. Además, en el artículo 87 del Código Penal, se define la tortura o cualquier otro trato inhumano, así como los casos en que esas acciones provocan consecuencias graves, se establece el carácter delictivo de actos y se estipula la sanción pertinente.

21.En el Código de Procedimiento Penal (aprobado mediante la Ley Nº 7905, de 21 de marzo de 1995), con las modificaciones pertinentes, se dispone expresamente que nadie será sometido a tortura ni a otros tratos o penas degradantes, y que se garantizará un trato humano y la rehabilitación moral de los reclusos (artículo 5).

22.En la Ley Nº 8291, de 25 de febrero de 1998, el "Código de Ética de la Policía", figuran los principios y las normas mediante los que los funcionarios de policía de la República de Albania expresan su voluntad y conciencia de proteger el orden constitucional y la aplicación de la ley, que se caracterizan por el humanismo, la objetividad y un comportamiento educado en el cumplimiento de su deber (artículo 1). Los agentes de policía actuarán con honestidad e imparcialidad en la ejecución de las tareas que tienen encomendadas por la ley, que requiere el mismo cumplimiento por parte de todas las personas, independientemente de sus creencias políticas o religiosas, la raza, la condición social u oficial, la nacionalidad o la ciudadanía, o sus circunstancias económicas, y en la Ley se establece asimismo la prohibición de todo acto de tortura o cualquier otro acto que vulnere su personalidad o dignidad (artículo 3).

23.En la Ley Nº 8553, de 25 de noviembre de 1999, sobre la policía estatal, se establece que la misión de la policía estatal es garantizar la seguridad y el orden público, así como el cumplimiento de la ley. Entre otras cosas, en la Ley se estipula que es un deber institucional de la policía estatal proteger el ejercicio de los derechos humanos y las libertades. En el cumplimiento de sus tareas, no se permitirá en ningún caso que los agentes de policía inflijan ningún tipo de tortura a las personas.

24.La Ley Nº 9749, de 4 de junio de 2007, sobre la policía estatal, implica cambios en comparación con la Ley Nº 8553 en cuanto a la protección y el respeto de los derechos humanos por los agentes de la policía estatal al cumplir sus obligaciones institucionales. En el artículo 1 de esta Ley se establece que la policía estatal, que presta los servicios policiales en la República de Albania, cumpla su misión de proteger la seguridad y el orden público de conformidad con la ley, respetando los derechos humanos y las libertades. El propósito de esta Ley es definir las obligaciones y responsabilidades de los agentes de policía, con objeto de garantizar servicios policiales democráticos y profesionales. Según el artículo 4, las responsabilidades de la policía son las siguientes:

a)La protección de la vida de las personas, su seguridad personal y la propiedad privada;

b)La prevención, detección e investigación de los delitos y los perpetradores, conforme a la legislación penal y el derecho de procedimiento penal;

c)La supervisión y el control de las fronteras de la República de Albania;

d)La protección de las personas contra posibles riesgos;

e)El cumplimiento de las tareas establecidas en la presente Ley, así como en otras leyes o leyes subsidiarias que especifiquen las funciones de la policía. Todo miembro de la policía goza de los atributos de la policía judicial, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y la legislación pertinente que rige la organización y el funcionamiento de la policía estatal.

25.De conformidad con el artículo 118 de esta Ley, el uso de la fuerza contra las personas es el recurso a la fuerza física, equipos, otros instrumentos o armas de fuego. Los agentes de policía pueden hacer uso de la fuerza para alcanzar un objetivo legítimo solo si es indispensable y todas las demás medidas han resultado ineficaces o imposibles de aplicar. Un funcionario de policía debe hacer uso del mínimo grado de fuerza necesario, conforme al principio de proporcionalidad, y seleccionar el nivel de fuerza requerido en una escala gradual, que incluye, entre otras cosas, el diálogo persuasivo, la presión física, los golpes, el uso de sustancias químicas paralizantes, las descargas eléctricas, los perros policías y las armas de fuego. Todo funcionario de policía utilizará las armas de fuego a su disposición en los casos y las circunstancias previstas en la legislación que regula el uso de armas de fuego (artículo 119).

26.En el artículo 59 de la Ley sobre la policía estatal se estipula el derecho de tenencia de armas de los agentes de policía. El tipo de armamento, las sustancias químicas (neuroparalizantes) y otros instrumentos para el uso de la fuerza por la policía se establecen por medio de una decisión del Consejo de Ministros.

27.Se proporciona a los agentes de policía los instrumentos y equipos previstos en el apartado 1 de ese artículo, de conformidad con las disposiciones normativas adoptadas por el Ministro. De acuerdo con esta Ley, el Consejo de Ministros aprobó la Decisión Nº 730, de 28 de mayo de 2008, "Tipos de armamento, sustancias químicas (neuroparalizantes) y otros instrumentos para el uso de la fuerza por la policía estatal".

28.La Ley Nº 8749, de 1º de marzo de 2001, sobre el servicio de inspección interna del Ministerio del Interior, tiene por objeto, entre otros, "prevenir las actividades delictivas cometidas por los miembros de la policía estatal y otras dependencias del Ministerio del Interior", y establece que la actividad de ese servicio se realice desde el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades, garantizados en la Constitución".

29.El Parlamento de Albania aprobó la Ley Nº 10002, de 6 de octubre de 2008, sobre el servicio de inspección interna del Ministerio del Interior, que derogó la Ley Nº 8749. La misión de este servicio es garantizar que la comunidad cuente con un servicio de policía responsable, democrático y transparente, de conformidad con la legislación vigente y los estándares requeridos (artículo 2). Entre otras cosas, esta Ley establece que el objeto de la actividad del servicio es prevenir la comisión de delitos penales por miembros de la policía estatal en el ejercicio de sus obligaciones o debido a la capacidad que otorga el puesto, independientemente de su función o rango. En el artículo 6 se establece que "Los empleados de este servicio, en el cumplimiento de sus funciones, deben respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, garantizados por la ley, así como contribuir a su cumplimiento". En el artículo 22, se establece lo siguiente con respecto al armamento y al uso de la fuerza:

1.El personal de investigación del servicio tiene derecho a poseer armas. El tipo de armamento y otros instrumentos para el uso de la fuerza por los miembros del servicio se establecen por medio de una decisión dictada por el Ministro.

2.El funcionario de policía utilizará el armamento y la fuerza de conformidad con los artículos 118 y 119 de la Ley Nº 9749, de 4 de junio de 2007, sobre la policía estatal, las leyes vigentes pertinentes y las leyes subsidiarias en esta materia.

30.En el período 2003-2008, en aplicación de la legislación albanesa y de la evaluación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura y del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Estatal elaboraron una serie de disposiciones normativas, en las que se definieron las funciones de los organismos de la policía estatal en lo tocante al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y a la garantía de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos.

31.Se ha completado el fundamento jurídico del sistema penitenciario en relación con el trato de reclusos y detenidos en prisión preventiva. En la legislación de Albania se prevé un conjunto de disposiciones jurídicas y leyes subsidiarias para garantizar sus derechos y evitar toda forma de tortura o trato inhumano.

32.De conformidad con la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, el propósito de la condena de los reclusos es otorgar un trato que promueva su reeducación e integración en la vida social (artículo 9). En esta Ley se prohíbe el recurso a la fuerza contra los reclusos, a menos que sea necesario para impedir actos de violencia, intentos de fuga, o que se oponga resistencia, aunque sea pasiva, al cumplimiento de las órdenes dadas. De acuerdo con el artículo 58, está prohibido utilizar medios de fuerza o de coerción, sean armas o sustancias narcóticas, según la definición que figura en el Código Penal, así como instrumentos de tortura o de carácter hipnótico. Los policías que presten servicio en la instalación no pueden portar armas, excepto en los casos previstos en la Ley sobre la policía penitenciaria.

33.La Ley Nº 9888, de 10 de marzo de 2008, por la que se complementa y modifica la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, aprobada por el Parlamento de Albania, tiene por objeto la protección y la observancia de los derechos de los reclusos y los detenidos en prisión preventiva, de acuerdo con las normas internacionales. Según el artículo 1 de la Ley Nº 9888, de 10 de marzo de 2008, el título de la Ley pasa a ser "Derechos trato de los reclusos y detenidos en prisión preventiva". Se otorga una atención y protección especial a los detenidos en prisión preventiva y los centros de prisión preventiva (se han modificado varias disposiciones).

34.En el artículo 2 de la Ley se establece que toda persona condenada por los tribunales albaneses mediante sentencia firme está sujeta a las disposiciones de esta Ley, de acuerdo asimismo con los acuerdos internacionales y los tribunales extranjeros en lo tocante a los requisitos procesales pertinentes a los detenidos en prisión preventiva. Por medio de las recientes enmiendas legislativas a la Ley sobre los derechos y el trato a los reclusos, se ha eliminado el período de aislamiento de los reclusos y los detenidos en prisión preventiva.

35.Constituye un nuevo avance el empeño del Defensor del Pueblo, en cooperación con las más altas autoridades públicas, en cumplir las obligaciones de Albania en el marco de la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, que exigen a los Estados partes establecer mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura. En virtud de la Ley Nº 9888 (artículo 36), de 10 de marzo de 2008, por la que se complementa y modifica la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, se aprobaron varias disposiciones (párrafos 1, 2 y 3 del artículo 74) mediante las que se definen las atribuciones del "Mecanismo nacional para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", las garantías en el ejercicio de su cometido, así como las formas de supervisión, que se describen más concretamente a continuación.

Párrafo 1 del artículo 74

Mecanismo nacional para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sus atribuciones

36.El Defensor del Pueblo, por medio del Mecanismo nacional para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante, el Mecanismo nacional), que funciona como un organismo especial bajo su autoridad, supervisa el cumplimiento y la aplicación de la presente Ley para la protección de los derechos de los reclusos.

37.El Mecanismo nacional tiene las siguientes atribuciones:

a)Supervisar regularmente el trato a quienes están privados de libertad en centros de detención, prisión preventiva o reclusión, con el propósito de fortalecer, cuando proceda, la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b)Presentar recomendaciones a los órganos pertinentes, con el fin de mejorar el trato y la situación de las personas privadas de libertad, así como para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

38.El párrafo 2 del artículo 74 establece garantías en la actividad del Mecanismo nacional. En el ejercicio de sus funciones, el Mecanismo nacional:

a)Recibe toda la información sobre el número de personas privadas de libertad y los centros de detención en los que están, así como sobre el número de instalaciones y su ubicación;

b)Recibe toda la información sobre el trato a esas personas, así como sobre las condiciones de su detención;

c)Accede libremente a todos los centros e instalaciones donde haya personas detenidas;

d)Realiza entrevistas en privado, sin testigos, con las personas privadas de libertad, directamente o con la ayuda de un intérprete cuando sea imprescindible, y con cualquier otra persona que pueda brindar la información necesaria;

e)Selecciona libremente los centros que desea visitar y las personas a entrevistar.

39.El párrafo 3 del artículo 74 hace referencia a las formas de supervisión. El Mecanismo nacional realiza su actividad de supervisión por medio de:

a)La aceptación de solicitudes y reclamaciones presentadas por reclusos o detenidos en prisión preventiva, por escrito o directamente;

b)La recepción de la información, las quejas o peticiones de los reclusos, de personas que tengan la condición de visitante, o de organismos estatales u organizaciones no gubernamentales que han inspeccionado o visitado las instalaciones, de acuerdo con las competencias que les reconoce la ley, así como del abogado de la persona recluida o detenida en prisión preventiva;

c)La petición de información a la administración de la institución;

d)La verificación de la documentación, los objetos, el equipamiento o las instalaciones relacionados con la persona recluida o detenida en prisión preventiva, fuera y dentro de la institución. Para llevar a cabo el proceso de supervisión, el Mecanismo nacional podrá contratar a especialistas y expertos de los ámbitos pertinentes. "En cualquier caso, e independientemente del hecho de que se hayan determinado violaciones o irregularidades en el proceso de verificación, los especialistas de este Mecanismo elaborarán las actas, que deben ser firmadas por el director de la institución o por la persona que este haya autorizado, que tiene derecho a dejar constancia de sus observaciones."

40.En el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal de la República de Albania, " Funciones de los tribunales", se establece que el tribunal es el órgano que administra e imparte justicia, y que nadie puede ser declarado culpable ni castigado por cometer un delito si no se dicta una sentencia judicial.

41.En el artículo 4 de la Ley Nº 8737, de 12 de febrero de 2001, sobre la organización y el funcionamiento de las fiscalías en la República de Albania, se dispone que "en el ejercicio de sus funciones, los fiscales están obligados por la Constitución y las leyes, respetando los principios de que los procedimientos judiciales sean justos, equitativos y con las debidas garantías, así como la protección de los derechos humanos, los intereses y las libertades legítimos de las personas".

42.En la Ley Nº 8321, de 2 de abril de 1998, sobre la policía penitenciaria (en su versión modificada por la Ley num. 8757, de 26 de marzo de 2001, y la Ley Nº 9375, de 21 de abril de 2005), se establece que la policía penitenciaria es una estructura integrada en la Dirección General de Prisiones. La policía penitenciaria ha de realizar sus tareas y funciones respetando y observando los derechos y las libertades de los reclusos garantizados legalmente, de conformidad con esta Ley, las disposiciones legales y los reglamentos que rigen su actividad. En virtud de la Ley Nº 9375, de 21 de abril de 2005, por la que se complementa y modifica la Ley Nº 8321, de 2 de abril de 1998, relativa a la policía penitenciaria, se añadieron varias disposiciones a la Ley sobre la policía penitenciaria, que estipulan las medidas pertinentes en los casos en los que el personal de la policía penitenciaria no lleve a cabo las tareas del servicio, infrinja las normas previstas en esa Ley, en el reglamento interno o en otra disposición legal o reglamentaria relacionados con sus funciones, así como las medidas disciplinarias que se aplicarán si no ha lugar a responsabilidad penal.

43.En el período sobre el que se informa se elaboró un proyecto de ley sobre la policía penitenciaria que modifica la legislación vigente. El Parlamento de Albania aprobó la Ley Nº 10032, de 11 de octubre de 2008, sobre la policía penitenciaria, que derogó la Ley Nº 8321, de 2 de abril de 1998, sobre la policía penitenciaria (modificada). En el artículo 3 se establece que:

1.La misión de la policía penitenciaria es mantener el orden y la seguridad en las instituciones penitenciarias y durante el acompañamiento y el traslado de los reclusos y detenidos en prisión preventiva a los tribunales y a otras instituciones, de acuerdo con la ley y respetando los derechos de los reclusos y los detenidos en prisión preventiva.

2.La policía penitenciaria debe realizar sus tareas de acuerdo con esta Ley y con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su actividad.

44.El principio más importante con respecto a las sanciones (por razones disciplinarias) en los centros en los que se cumple condena (las prisiones) es que los reclusos no deben ser torturados ni sometidos a ninguna otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La tortura no puede justificarse por la peligrosidad de la persona detenida o reclusa ni por la falta de seguridad en la prisión. En los casos de "tortura", el Ministerio de Justicia cumple el principio de enjuiciamiento, de acuerdo con el grado de las presuntas infracciones, malos tratos o torturas cometidos por el personal de la policía penitenciaria.

45.La Asamblea de Albania aprobó la Ley Nº 9397, de 12 de mayo de 2005, sobre el servicio de inspección interna del sistema penitenciario, a efectos de la prevención, detección, documentación e investigación preliminar de la actividad delictiva cometida por funcionarios de la policía penitenciaria y de otros órganos del sistema de la Dirección General de Prisiones, así como para abordar cuestiones relacionadas con la seguridad de las prisiones. De conformidad con esa Ley, el deber de ese servicio es investigar e informar con miras a su procesamiento penal sobre todo funcionario que cometa delitos penales en el ejercicio de sus funciones, incluidos, por lo tanto, los funcionarios de la administración penitenciaria que cometan el delito de tortura previsto en el artículo 86 del Código Penal. El servicio tiene las atribuciones jurídicas de la policía judicial. De hecho, está en curso la redacción de reglamentos para aplicar la legislación sobre el ejercicio de la actividad de este servicio.

46.Reglamentos y disposiciones normativas relacionados con el trato a los reclusos:

Reglamento General de Prisiones (aprobado mediante la decisión del Consejo de Ministros Nº 96, de 9 de marzo de 2000);

Orden del Ministro de Justicia sobre la adopción de normas de conducta para los funcionarios encargados de la detención en prisión preventiva y el sistema penitenciario (Nº 3052/1, de 25 de mayo de 2005).

El no cumplimiento de estas normas por los funcionarios del sistema penitenciario se considera un incumplimiento o una infracción de un deber público, y da lugar a medidas disciplinarias coercitivas o a sanciones penales.

47.Reglamento sobre la prisión preventiva (aprobado mediante la Orden del Ministro de Justicia Nº 3705/1, de 11 de mayo de 2006). En este Reglamento se establece que: "El trato a los detenidos en prisión preventiva será imparcial y no discriminatorio, respetando y cumpliendo las normas internacionales y nacionales de derechos humanos". Asimismo, se establece la obligación de la administración penitenciaria de proporcionar un trato humano y educativo a los reclusos mediante métodos de administración modernos y eficaces, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, circunstancias económicas, u otros.

48.Reglamento de la policía penitenciaria (aprobado mediante la Orden del Ministro de Justicia Nº 3706/1, de 12 de mayo de 2006). En este Reglamento se establece que los funcionarios de la policía penitenciaria están obligados a respetar la Constitución y todas las demás disposiciones legales y reglamentarias relativas al trato a los reclusos.

49.Actual marco institucional. Las instituciones responsables de la aplicación de las obligaciones derivadas de la legislación de Albania relativas al respeto y la observancia de los derechos humanos, en particular en el sistema penitenciario, son las siguientes:

Ministerio de Justicia (Dirección General de Prisiones)

De conformidad con la Ley Nº 8678, de 14 de mayo de 2001, sobre la organización y el funcionamiento del Ministerio de Justicia, modificada por la Ley Nº 9112, de 24 de julio de 2003, la Dirección General de Prisiones es una institución subordinada al Ministerio de Justicia, encargada, entre otras tareas, de la organización y el funcionamiento del sistema de prisión preventiva, la ejecución de las sentencias penales y el cumplimiento de las condenas. De conformidad con la Ley Nº 9888, de 10 de marzo de 2008, por la que se complementa y modifica la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, la Dirección General de Prisiones es la institución central que organiza, dirige y controla todas las instituciones penitenciarias.

Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía Estatal)

De conformidad con la Ley Nº 7949, de 4 de junio de 2007, sobre la policía estatal, el Código de Procedimiento Penal y otros reglamentos, la policía estatal debe ejercer sus funciones partiendo del respeto y la garantía de los derechos y el trato a las personas detenidas y retenidas en las comisarías de policía hasta la imposición de una medida de seguridad por los órganos judiciales.

La Fiscalía ejerce sus funciones de conformidad con la Ley Nº 8737, de 12 de febrero de 2001, sobre la organización y el funcionamiento de las fiscalías en la República de Albania, cuyo objeto es la definición de las normas de organización y funcionamiento de la Fiscalía en la República de Albania. La Fiscalía inicia el proceso penal y representa a la acusación en nombre del Estado en un juicio.

50.En la esfera de la salud mental:

a)La Ley Nº 8092, de 21 de marzo de 1996, sobre salud mental, es el principal mecanismo que garantiza una atención y un tratamiento adecuados para las personas con trastornos mentales, su protección, la eliminación de la discriminación y la promoción de la salud mental de la población;

b)El Reglamento sobre la atención de la salud mental (aprobado mediante la Orden del Ministro de Sanidad Nº 118, de 15 de mayo de 2007) está destinado al desarrollo de la atención de la salud mental, que tiene por objeto la promoción, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación en la esfera de la salud mental.

Artículo 2, párrafo 2

Medidas legislativas, administrativas y judiciales para prohibir la tortura en cualquier circunstancia, con inclusión del estado de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública

51.Como se señaló anteriormente, en la Constitución de la República de Albania (artículo 25) se establece expresamente que nadie podrá ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el artículo 17 de la Constitución se dispone lo siguiente:

1.La restricción de los derechos y las libertades consagrados en la Constitución solo podrá establecerse por ley y por motivos de interés público para proteger los derechos de otras personas. Toda restricción será proporcional a la situación que la justifique.

2.Estas restricciones no podrán infringir la esencia de los derechos y las libertades de los ciudadanos y en ningún caso podrán superar las restricciones establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En el artículo 26 se establece que "A nadie se le puede exigir llevar a cabo trabajos forzosos, salvo en los casos de ejecución de una decisión judicial, la prestación del servicio militar o para un servicio exigido en un estado de guerra o de catástrofe natural que ponga en peligro la vida o la salud humanas".

52.De conformidad con el artículo 75 del Código Penal, "Serán castigados con una pena no inferior a 15 años de prisión o con cadena perpetua los delitos cometidos en tiempo de guerra que no respondan a una necesidad militar, por ejemplo, el asesinato, el maltrato o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud, así como cualquier otro tipo de explotación inhumana contra la población civil o en el territorio ocupado, el asesinato o maltrato de prisioneros de guerra, el asesinato de rehenes, la destrucción de la propiedad privada o pública y la destrucción de ciudades, espacios públicos o aldeas".

53.En Albania no existe una ley sobre el estado de guerra o la inestabilidad política interna que modifique la situación o los derechos y las responsabilidades institucionales de la policía estatal, o que tenga por objeto regular o justificar la tortura o la violación de los derechos de las personas detenidas o retenidas. Por lo tanto, en esos casos, son de aplicación las mismas disposiciones previstas en la legislación vigente.

54.En la Ley Nº 8553 (artículo 2), de 25 de noviembre de 1999, sobre la policía estatal, se prevé que el régimen de la policía, definido en esa Ley, no puede modificarse, ni siquiera en situaciones de estado de guerra, circunstancias excepcionales o desastres naturales. La policía aplicará las medidas extraordinarias de conformidad con la Constitución y la legislación pertinente.

55.En la Ley Nº 9749, de 4 de junio de 2007, sobre la policía estatal, se establece que "el régimen de la policía estatal no podrá modificarse, ni siquiera en las situaciones de estado de guerra, circunstancias excepcionales o desastres naturales (párrafo 2 del artículo 6). En la parte IV de esa Ley se disponen las medidas para la protección del orden público y la seguridad. En el artículo 92 se estipula que los agentes de policía, en aplicación de las responsabilidades establecidas en esta Ley, deben actuar de la forma siguiente:

a) Evitar en cualquier circunstancia situaciones de peligro para los ciudadanos y para ellos mismos;

b)Si consideran que es necesario adoptar medidas adicionales o hacen falta fuerzas de reserva, lo notificarán inmediatamente a las autoridades administrativas competentes e informarán sobre las posibles medidas que deban adoptarse. De conformidad con el artículo 93, las medidas adoptadas para evitar el riesgo deben guardar proporción con el grado de peligrosidad, y no superarán los límites necesarios en las circunstancias dadas.

56.La medida es adecuada si permite disminuir las posibilidades de riesgo o las reduce temporalmente. Si la medida resulta ineficaz, se adoptará otra medida de mayor eficacia. En el artículo 94 se dispone que se interrumpirá inmediatamente la ejecución de toda medida si la causa que la provocó ya no existe.

57.En el artículo 95 se estipula lo siguiente:

1.La ejecución inmediata de una medida solo puede llevarse a cabo en el caso de que no se pueda evitar un peligro real e inmediato para el orden público y la seguridad por medio de otros recursos.

2.Se debe notificar sin demora sobre la medida a toda persona contra la que se haya adoptado. En esta Ley se establece que las medidas para la protección del orden público y la seguridad incluyen todas las acciones legales que deba realizar el oficial de policía, desde la persuasión verbal hasta el uso de medios letales para restablecer el orden, de conformidad con la legislación vigente y teniendo en cuenta la edad y la situación de la persona.

58.En el artículo 96 se dispone que:

1.En el caso de que la conducta de una persona altere el orden público y la seguridad se adoptarán medidas contra dicha persona.

2.Si la alteración del orden público y la seguridad se produjera como consecuencia de las acciones de un menor de 14 años de edad, además de las medidas adoptadas en su contra, el policía notificará inmediatamente a los padres o al tutor legal del menor con objeto de interrumpir las actuaciones ilegales por parte del menor.

59.1.De conformidad con el artículo 114 de esta Ley, el funcionario de policía es responsable de la recopilación de los datos necesarios para la protección del orden público y la seguridad, así como para la prevención y detección de delitos, utilizando todas las fuentes de datos. Con ese fin, también puede usar la cooperación secreta con determinadas personas, la vigilancia secreta de personas y establecimientos, así como la instalación de equipos de vigilancia.

2.Queda prohibida la recopilación de datos de personas únicamente por razones tales como el género, la etnia, la raza, el idioma, la religión, las opiniones o convicciones políticas, religiosas o filosóficas, el origen económico, educativo o social, la orientación sexual o la filiación.

3.Los órganos de la administración pública y las personas físicas y jurídicas están obligadas a presentar los datos de identificación y la información recopilada legalmente cuando lo solicite la policía, con exclusión de los datos cuya divulgación está prohibida por la ley.

4.Las normas concretas para el uso de las fuentes de información, así como para la recopilación, administración, verificación y evaluación de los datos obtenidos, están establecidas en una directriz publicada por el Ministro del Interior.

60.Mediante la Ley Nº 9722, de 30 de abril de 2007, sobre varias modificaciones a la Ley Nº 8003, de 28 de septiembre de 1995, el "Código Penal Militar", aprobada por el Parlamento de Albania, se abolió la pena de muerte, considerada como una medida de castigo en el caso de delitos militares graves cometidos en tiempo de guerra por las personas indicadas en ese Código.

Artículo 2, párrafo 3

Medidas legislativas y administrativas para prohibir la tortura en los casos en que se invoque como justificación de la tortura una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública

61.Con objeto de prevenir la tortura, en el Código Penal de la República de Albania (enmendado) se establecen las sanciones que se deben adoptar contra las personas encargadas de hacer cumplir la ley, por acciones u omisiones contrarias a la ley. El Código Penal contiene disposiciones que estipulan como contravenciones o delitos penales (con las sanciones pertinentes) las acciones o las órdenes arbitrarias que afecten a las libertades de los ciudadanos, adoptadas por los funcionarios que ejercen una función pública, así como la omisión de la adopción de medidas para poner fin a la situación ilegal (artículos 250 y 251 del Código Penal).

62.En el artículo.248, "Abuso de autoridad", se establece que: "Si la adopción o no adopción intencionada de acciones u omisiones de forma contraria a la ley, en una cuestión que constituye el debido cumplimiento del deber por un funcionario encargado de una tarea o servicio público, tiene consecuencias graves para los intereses legítimos de los ciudadanos o del Estado, ella es punible con una multa o una pena de prisión de hasta siete años".

63.En el artículo 253, "Violación de la igualdad de los ciudadanos", se establece que cualquier funcionario público que, en el desempeño de su función o servicio público, actúe discriminatoriamente por motivos tales como el origen, el sexo, el estado de salud, las creencias religiosas o las opiniones políticas, la actividad sindical, o la pertenencia a un grupo étnico, nacional, racial o religioso en particular, de forma que otorgue injustamente privilegios o prive de ciertos derechos o beneficios concedidos por la ley, será sancionado con una multa o una pena de prisión de hasta cinco años.

64.En la Ley Nº 9749 (artículo 60), de 4 de junio de 2007, sobre la policía estatal, se establece la obligación de los agentes de policía de cumplir las órdenes únicamente si se ajustan a la ley y, en particular:

1.El funcionario de policía debe llevar a cabo todas las órdenes dictadas por una persona superior por la función o el rango.

2.Si un policía tiene motivos suficientes para sospechar que una orden dada por su superior es ilegal, informará de inmediato al funcionario superior al respecto y solicitará que la orden se le comunique por escrito.

3.El funcionario de policía superior tiene la obligación de dar la orden por escrito si se le requiere de conformidad con el apartado 2 de este artículo.

4.Si la no ejecución de la orden hasta que se presente por escrito, de conformidad con el apartado 3 de este artículo, puede poner en peligro la vida de otra persona, el policía ejecutará la orden.

5.Cuando un policía, incluso después de la aplicación de los procedimientos previstos en los apartados 2 o 3 de este artículo, siga teniendo motivos para sospechar que la orden es ilegal, realizará las siguientes acciones:

a)Desobedecerá la orden, con la excepción del caso previsto en el apartado 4 de este artículo;

b)Informará al respecto y sin demora al funcionario superior cuyo rango sea inmediatamente superior al del que haya dado la orden, así como sobre las medidas que hubiera adoptado de conformidad con este artículo. No ha habido casos en los que una orden dada por un funcionario superior de usar la violencia haya sido presentada como argumento para excusar o justificar actos ilícitos cometidos por los policías.

65.En la Ley Nº 10002, de 6 de octubre de 2008, se establece la obligación de los empleados del servicio de inspección interna de llevar a cabo las órdenes basadas en la ley. En el artículo 44 de esa Ley se estipula lo siguiente:

1.Todo empleado del servicio de inspección interna llevará a cabo todas las órdenes lícitas dictadas por una persona superior en la función o el rango.

2.Cuando un empleado del servicio de inspección interna tenga motivos suficientes para sospechar que una orden dada por su superior es ilegal, informará de inmediato al respecto a su superior y solicitará que la orden se le comunique por escrito.

3.El empleado superior del servicio de inspección interna tiene la obligación de dictar la orden por escrito si se le requiere de conformidad con el apartado 2 de este artículo.

4.Si la no ejecución de la orden hasta que se presente por escrito, de conformidad con el apartado 3 de este artículo, puede poner en peligro la vida de otra persona, el empleado del servicio de inspección interna ejecutará la orden.

5.Cuando un empleado del servicio de inspección interna, incluso después de la aplicación de los procedimientos previstos en los apartados 2 o 3 de este artículo, siga teniendo motivos para sospechar que la orden es ilegal, realizará las siguientes acciones:

a)Desobedecerá la orden, con la excepción del caso previsto en el apartado 4 del este artículo;

b)Informará al respecto y sin demora al funcionario de dirección cuyo rango sea inmediatamente superior al del que haya dado la orden, así como sobre las medidas que hubiera adoptado de conformidad con este artículo.

66.En la Ley Nº 10032 (artículo 9), de 11 de octubre de 2008, sobre la policía penitenciaria, se establece que los empleados de la policía penitenciaria están obligados a llevar a cabo todas las órdenes dictadas por una persona superior en la función o el rango. Las órdenes deben darse de acuerdo con las tareas que correspondan a la función, de conformidad con la ley y sin menoscabo de la dignidad de la persona en cuestión. Según el artículo 10 de esa Ley, "en todos los casos, los empleados de la policía penitenciaria ejecutarán todas las órdenes basadas en la ley y las pruebas dictadas por un superior, excepto que la orden sea contraria a la ley:

1.Si el funcionario de la policía penitenciaria estima que la orden verbal es ilegal, informará de ello al superior y solicitará que la orden se le comunique por escrito.

2.En caso de que la vida de otra persona esté en peligro, el policía ejecutará la orden.

3.Cuando un funcionario de la policía penitenciaria, incluso después de la aplicación de los procedimientos previstos en los apartado 2 o 3 de este artículo, siga teniendo motivos para sospechar que la orden es ilegal, desobedecerá la orden e informará al respecto y sin demora al funcionario de dirección cuyo rango sea inmediatamente superior al del que haya dado la orden, así como sobre las medidas que hubiera adoptado. En cualquier caso, la responsabilidad corresponde al empleado que ha dado la orden. El empleado que ejecuta la orden también es responsable si no procede de acuerdo con las disposiciones del presente artículo. Esos casos pueden dar lugar al inicio de un procedimiento disciplinario en su contra.

67.En la Ley Nº 8737, de 12 de febrero de 2001, sobre la organización y el funcionamiento de las fiscalías en la República de Albania, se dispone que las órdenes y directrices de un fiscal superior en rango son vinculantes para el fiscal inferior. Esta definición permite eliminar la posibilidad de dictar órdenes verbales arbitrarias por parte de funcionarios que ejercen funciones públicas.

Artículo 3

Medidas para establecer que ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que podría ser sometida a tortura

68.La entrada, la permanencia y el trato de los ciudadanos extranjeros, así como la garantía de todos sus derechos, están previstos en la legislación de Albania, partiendo del principio de no devolver a una persona a otro país en el que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Como ya se indicó en el primer informe, en la Constitución de la República de Albania se prescribe la prohibición de la expulsión colectiva de extranjeros, y la expulsión individual está permitida con arreglo a las condiciones especificadas en la ley. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, los derechos y las libertades fundamentales, así como las obligaciones, de los ciudadanos albaneses son también válidos para los extranjeros y los apátridas, excepto en los casos en los que su ejercicio esté específicamente limitado a los ciudadanos albaneses.

69.La Ley Nº 8492, de 27 de mayo de 1999, "Ley de extranjería", regula la entrada, la permanencia, la circulación y el régimen laboral de los extranjeros en la República de Albania, así como la salida de su territorio. En esa Ley se reconocen y respetan los principios y las normas establecidos en los instrumentos internacionales, el principio de reciprocidad, el principio de respeto y observancia de los derechos humanos, así como los intereses de la seguridad pública y nacional. En la Ley también se prevén disposiciones relativas a la expulsión forzosa, los derechos y las obligaciones, los procedimientos pertinentes para salir del territorio, la expulsión, los procedimientos para ejecutar la orden de expulsión, los casos de exención de la expulsión del territorio de la República de Albania, y la expulsión de un extranjero en el caso de que hubiera cometido un delito. Los extranjeros tienen derecho a interponer recursos administrativos y judiciales contra la orden de expulsión, la denegación de cualquier solicitud o las medidas punitivas o sanciones, de conformidad con las definiciones establecidas en esa Ley. En el artículo 49 de la Ley se establecen los casos de exención de la expulsión de las fronteras de la República de Albania y, más concretamente, que ningún extranjero con estatuto de refugiado, o durante el examen de la solicitud de asilo, podrá ser expulsado de la República de Albania a otro país, si su vida o su libertad corrieran peligro debido a su raza, convicciones religiosas, origen étnico, opiniones políticas o pertenencia a un grupo político o social. Además, un extranjero no podrá ser expulsado de la República de Albania si existieran razones para creer que en el país al que va a ser expulsado su vida correría peligro.

70.La nueva Ley Nº 9959, de 17 de julio de 2008, "Ley de extranjería", se elaboró en el contexto de la adaptación de la legislación de Albania al acervo comunitario de la Unión Europea, y en aplicación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, los acuerdos internacionales ratificados por la República de Albania, de conformidad con los principios de reciprocidad, no discriminación y de que su trato no sea menos favorable del que gozan los ciudadanos albaneses. De conformidad con esa Ley, se entiende por "extranjero" toda persona, apátrida o con alguna nacionalidad, que, de acuerdo a la legislación de Albania, no es un ciudadano albanés. Esa Ley estipula el régimen de entrada, permanencia, empleo, trato y salida de los extranjeros desde o hacia la República de Albania, y establece las funciones y atribuciones de las autoridades estatales y otras entidades, públicas y privadas, albanesas o extranjeras, relacionadas con los extranjeros (artículo 1). La Ley se refiere a los extranjeros que ingresan o tienen intención de entrar en la República de Albania, con fines de residencia, tránsito, empleo, estudios o readmisión, y garantiza los derechos y las obligaciones de los extranjeros que trabajan y residen en Albania. Las autoridades encargadas de aplicar la Ley son las siguientes:

a)El Departamento de Fronteras y Migración es la autoridad responsable en el marco de la policía estatal que tiene competencias y deberes en relación con el trato a los extranjeros;

b)La Dirección de Políticas Migratorias es la autoridad responsable dependiente del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, que tiene competencias y deberes en el ámbito del empleo y el empleo por cuenta propia de los extranjeros.

71.La nueva Ley introduce cambios esenciales en comparación con la Ley Nº 8492, de 27 de mayo de 1999, "Ley de extranjería" (en vigor hasta el 1º de diciembre de 2008), ya que se concede a los extranjeros el derecho de apelar en caso de denegación de la entrada o permanencia en la República de Albania, estableciendo claramente las instituciones administrativas y judiciales ante las que apelar y los plazos correspondientes. Los extranjeros, que son el objeto de la Ley, son tratados de conformidad con los derechos humanos y las libertades fundamentales y los acuerdos internacionales ratificados por la República de Albania, el respeto y el cumplimiento de los principio de reciprocidad, no discriminación y de que su trato no sea menos favorable del que gozan los ciudadanos albaneses (artículo 2). La nueva Ley de extranjería incluye la regulación de algunos aspectos importantes:

a)La introducción de nuevos conceptos relacionados con las personas que son el objeto de esta Ley, entre otros las autoridades públicas que tienen competencias con respecto a los extranjeros, el trato a los extranjeros, los documentos para su entrada y permanencia en la República de Albania, y el empleo;

b)Las normas generales de entrada y permanencia de los extranjeros y sus familiares en Albania;

c)Los derechos y deberes de los extranjeros y otras entidades que en virtud de esta Ley tienen obligaciones relacionadas con los extranjeros;

d)Las condiciones y los requisitos que debe cumplir un extranjero para entrar y permanecer en la República de Albania;

e)Los visados y permisos de residencia de los extranjeros en Albania de acuerdo a las recomendaciones y normas de la Unión Europea;

f)Los derechos de los extranjeros a ser empleados o trabajadores por cuenta propia y a realizar actividades comerciales o económicas en nuestro país;

g)Las medidas coercitivas y de prohibición de la entrada y permanencia en nuestro país de aquellos extranjeros que no cumplan las condiciones y los requisitos, o que hayan infringido las reglas de entrada o permanencia en Albania;

h)Las medidas administrativas en caso de salida o expulsión forzosa de extranjeros;

i)La detención de los extranjeros en un centro de reclusión antes de que abandonen o sean expulsados de Albania;

j)La obligación del extranjero de permanecer en un determinado territorio en el caso de que esté obligado a salir del país;

k)La facultad de la policía fronteriza y de migración para recopilar, almacenar y procesar datos personales, así como el almacenamiento de los datos sobre el control de los extranjeros, de conformidad con las normas de la Unión Europea y las disposiciones de la Ley sobre la protección de datos personales.

72.Además, la entrada, la permanencia y el trato a los extranjeros en la República de Albania se rigen por los siguientes reglamentos y disposiciones normativas:

Decisión del Consejo de Ministros Nº 439, de 4 de agosto de 2000, relativa a la entrada, la residencia y el trato de los extranjeros en la República de Albania (con las enmiendas pertinentes).

La directriz de la Orden Nº 1460, de 21 de mayo de 2001, del Ministro de Orden Público y el Ministro de Relaciones Exteriores (Nº 2430, de 14 de mayo de 2001), sobre los procedimientos de entrada, residencia y trato de los extranjeros en la República de Albania.

73.De conformidad con la Ley Nº 9959, de 17 de julio de 2008, "Ley de extranjería", las instituciones que la Ley considera como autoridades responsables del trato a los extranjeros están elaborando los reglamentos para aplicar la Ley. En ese contexto, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades y el Ministerio de Relaciones Exteriores han elaborado el proyecto de decisión sobre la entrada, la residencia y el trato de los extranjeros en la República de Albania, que posteriormente será aprobado por el Consejo de Ministros.

74.En la Ley Nº 8432, de 14 de diciembre de 1998, sobre el asilo en la República de Albania, se reconoce el derecho de asilo o de protección temporal a todos los extranjeros que necesiten protección internacional, los refugiados u otras personas que soliciten asilo de conformidad con las disposiciones de esta Ley y los convenios internacionales en los que Albania es parte. En esta Ley se prevén las condiciones y los procedimientos para conceder y suspender el asilo en la República de Albania, así como los derechos y deberes de los refugiados y las personas que reciben protección temporal. En la Ley sobre el asilo se establece que Albania reconoce y respeta la obligación de no devolver ni deportar de su territorio a las personas que hayan obtenido o solicitado el derecho de asilo o de protección temporal en los siguientes casos:

a)Si es con destino a un país donde su vida y su libertad corren peligro a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u sus opiniones políticas;

b)Si es con destino a un país donde podría ser sometido a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes, o a cualquier otro trato incluido en los acuerdos internacionales en los que Albania es parte;

c)Si es con destino a su país de origen, en el caso de que se le haya concedido la protección temporal, de conformidad con las cláusulas de esta Ley;

d)Si es con destino a un tercer país que podría devolver o enviar a esa persona a uno de los países indicados en los apartados a) y b) de este artículo.

75.De conformidad con el artículo 4 de la Ley, un refugiado es un extranjero que, por temor fundado de persecución por motivos de raza, creencias religiosas, pertenencia a un grupo social particular, u opiniones políticas, está fuera del país del que es ciudadano y no puede, o debido a ese temor no quiere, obtener la protección de ese país o, si no posee ciudadanía y está fuera del país donde residía habitualmente, no puede o no desea regresar a él por los temores mencionados. El solicitante de asilo cuya solicitud haya sido rechazada por la Oficina para los Refugiados no podrá ser expulsado o devuelto del territorio de la República de Albania antes de la firma o la concesión de oportunidades legales para el ejercicio de los derechos y las garantías procesales previstos en esta Ley. En octubre de 2008, se aprobó la decisión del Consejo de Ministros por la que se complementa y modifica la Ley Nº 8432, de 14 de diciembre de 1998, sobre el asilo en la República de Albania. Posteriormente, de acuerdo con el procedimiento, la Ley fue sancionada por la Asamblea de Albania (enero de 2009).

76.En la Ley Nº 9098, de 3 de julio de 2003, sobre la integración y reunificación familiar de las personas a las que se ha concedido asilo en la República de Albania, se definen las personas beneficiarias de la concesión de asilo y se regulan los procedimientos de aplicación de los derechos relativos a la educación, el empleo, la atención de la salud, la asistencia social, la vivienda y la reunificación familiar de las personas a las que se ha concedido asilo en Albania.

Artículo 4

Estipulación como delito en la legislación penal interna (Código Penal) de toda forma de tortura, tentativa de cometer tortura, así como de todo acto que constituya complicidad o participación en la tortura, y establecimiento de las penas pertinentes

77.Se ha procurado mejorar la legislación de Albania en esta esfera, en particular la legislación penal. Como se ha señalado en el párrafo 17 supra, tras las modificaciones legislativas de 2007 del Código Penal, el contenido del artículo 86, "La tortura", está en plena conformidad con la definición del artículo 1 de la Convención, y los elementos y supuestos previstos en ese artículo constituyen delitos punibles con penas de cuatro a diez años de prisión.

78.En el Código Penal se tipifica como delito "el uso de la violencia por parte de la persona encargada de una investigación para obligar a un ciudadano a que declare, preste testimonio, se confiese culpable o confiese la culpabilidad de otra persona, con una pena de prisión de entre tres y diez años" (artículo 314).

79.En virtud del artículo 6 de la Ley Nº 9686, de 26 de febrero de 2007, sobre algunas adiciones y modificaciones al Código Penal de la República de Albania (enmendada), se añadió otra circunstancia agravante al artículo 50 del Código Penal, "Circunstancias agravantes", con el siguiente contenido: "la comisión de un delito instigada por motivos de género, raza, religión, nacionalidad, idioma, opiniones políticas o sociales y creencias religiosas" constituye una circunstancia que agrava la pena.

80.Además, en la citada Ley se estipula que: "La comisión de actos de competencia durante la actividad comercial será considerada como un delito, no solo cuando vaya acompañada de amenazas o violencia, sino también cuando se cometa solamente en una de las formas antes mencionadas" (párrafo 1 del artículo 170/b, "Competencia ilegal por medio de violencia").

81.Mediante la Ley Nº 9686, de 26 de febrero de 2007, se introdujeron varias modificaciones al artículo 311 del Código Penal, "Intimidación para silenciar", y ya no se considera una contravención, sino un delito penal, y se prevé una pena mayor, pasando en concreto de uno a cuatro años de prisión. También se modificó el artículo 312/a del Código Penal, "Intimidación para obtener declaraciones, testimonios, peritajes o traducciones falsos". La sanción aumentó, y la pena anterior de "multa o prisión de hasta tres años" se sustituyó por la pena de "uno a cuatro años de prisión".

82.Mediante la Ley Nº 9859, de 21 de enero de 2008, sobre algunas adiciones y modificaciones a la Ley Nº 7895, de 27 de enero de 1995, "El Código Penal de la República de Albania", se añadió una nueva disposición (artículo 124/b, "Maltrato de menores"), que tipifica esta práctica como delito y establece diversas penas, según las circunstancias del delito y las consecuencias resultantes. En particular, en ese artículo se establece lo siguiente:

a)El maltrato físico o psicológico de un menor por la persona responsable de su custodia es punible con una pena de prisión de tres meses a dos años;

b)El hecho de obligar a un menor a trabajar, obtener ingresos, mendigar o cometer actos que afecten a su desarrollo es punible con una pena de prisión de hasta cuatro años y con una multa de entre 50.000 y 1 millón de leks;

c)Si el delito causa un daño grave a la salud del menor o su fallecimiento, es punible con una pena de prisión de entre 10 y 20 años.

Artículo 5

Medidas legislativas, administrativas y judiciales contra la tortura, en cualquier parte del territorio bajo la jurisdicción del Estado, o en los buques y las aeronaves matriculados en ese Estado, cuando el presunto delincuente o las víctimas sean nacionales de ese Estado

83.En el Código Penal de la República de Albania se establecen los límites territoriales de la jurisdicción y los casos en los que el Código es aplicable. El ámbito de aplicación de esta norma legal figura en los artículos 5, 6, 7, 7/a, 8 y 9 del Código.

84.La Asamblea de Albania aprobó la Ley Nº 9686, de 26 de febrero de 2007, sobre algunas adiciones y modificaciones a la Ley Nº 7895, de 27 de enero de 1995, Código Penal de la República de Albania, mediante la que se introduce una nueva disposición (artículo 7/a, "Jurisdicción universal"), que dispone que Albania tiene jurisdicción universal sobre el delito de tortura. En concreto, en el artículo 7/a se establece que el derecho penal de la República de Albania es también aplicable a un ciudadano extranjero, si se encuentra en el territorio de la República de Albania y no ha sido extraditado, y si ha cometido el acto de tortura fuera del territorio de la República de Albania. El derecho penal de la República de Albania también es aplicable a los ciudadanos extranjeros si cometen fuera del territorio de la República de Albania alguno de los delitos penales tipificados en alguna ley o acuerdo internacional del que la República de Albania es parte, y se estipula la aplicación de la legislación penal de Albania. Esta Ley es aplicable a los apátridas (tras las enmiendas al artículo 3 de la Ley citada anteriormente). Por lo tanto, en el Código Penal se establece que Albania tiene jurisdicción para juzgar a una persona acusada del delito de tortura, independientemente del territorio en que se haya cometido el delito o de que quien lo haya cometido sea una persona con ciudadanía o apátrida. En relación con lo expuesto anteriormente, cabe aclarar que el Convenio se aplica plenamente, porque la tortura ya está estipulada como un delito universal en el derecho penal de Albania y, como tal, la imposición de la pena al declarado culpable (independientemente de su nacionalidad) es totalmente posible.

85.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, la jurisdicción penal es ejercida por los tribunales penales, de acuerdo con las normas establecidas en el Código. Según el Código de Procedimiento Penal en su versión enmendada (artículo 12), la justicia penal es administrada por: a) los tribunales de primera instancia; b) los tribunales de apelación, (c) el Tribunal Supremo.

86.En virtud de la Ley Nº 8813, de 13 de junio de 2002, la Ley Nº 9085, de 19 de junio de 2003 y la Ley Nº 9276, de 16 de septiembre de 2004, sobre algunas adiciones y modificaciones al Código de Procedimiento Penal, los artículos 13 y 14 del Código se enmendaron de la manera siguiente::

Artículo 13

Los tribunales penales de primera instancia y su composición

a)La primera instancia de los delitos penales se tramita ante los tribunales de distrito, los tribunales penales y el Tribunal Supremo, de conformidad con las normas y responsabilidades establecidas en este Código.

b)Los tribunales de primera instancia integrados por un único juez examinan:

i)Las solicitudes de las partes en el curso de la investigación preliminar;

ii)Las solicitudes de ejecución de sentencias;

iii) Las solicitudes de relaciones jurisdiccionales con autoridades extranjeras.

c)Los tribunales de distrito y militares enjuician con un único juez los delitos por cuya comisión se prevé una pena de multa o de de prisión de no más de siete años. Los demás delitos son juzgados por una sala compuesta por tres jueces.

d)Los tribunales penales juzgan mediante una sala integrada por cinco jueces, con excepción de las solicitudes previstas en el apartado 2 del presente artículo, que son examinadas por un único juez.

e)El enjuiciamiento de menores está a cargo de las secciones correspondientes, que forman parte de los tribunales judiciales de distrito y son nombradas mediante un decreto del Presidente.

Artículo 14

Los tribunales de apelación y su composición

a)Los tribunales de apelación resuelven en segunda instancia, mediante una sala integrada por tres magistrados, los casos juzgados por los tribunales de distrito.

b)El tribunal militar de apelación examina las apelaciones de decisiones dictadas por los tribunales militares, mediante una sala integrada por tres magistrados.

c)Los tribunales de apelación en lo penal examinan las apelaciones de los casos juzgados por el tribunal penal, mediante una sala integrada por cinco magistrados. Las resoluciones sobre las solicitudes previstas en el apartado 2 del artículo 13 son examinadas por una sala compuesta por tres magistrados.

Artículo 14/a

El Tribunal Supremo y su composición

El Tribunal Supremo actúa de forma colegiada, mediante una sala compuesta por cinco magistrados, y en salas mancomunadas.

Artículo 74

Competencia del tribunal de distrito

"El tribunal de distrito es competente en el enjuiciamiento de los delitos previstos en el Código Penal, el Código Penal Militar y otras disposiciones legales, excepto los que corresponden a la jurisdicción del tribunal penal o del Tribunal Supremo".

Artículo 75

Competencia de los tribunales militares

El tribunal militar es competente en el enjuiciamiento de los militares, los prisioneros de guerra y otras personas, por los delitos previstos en el Código Penal Militar y otras disposiciones legales, excepto los que corresponden a la jurisdicción del tribunal penal o del Tribunal Supremo. En el artículo 75/a se establece la jurisdicción de los tribunales penales (en su versión enmendada por la Ley Nº 9276, de 16 de septiembre de 2004), que juzgan los delitos previstos en el Código Penal, incluidos los cometidos por personas que están bajo la jurisdicción de los tribunales militares o los tribunales de menores. En el artículo 75/b se establece lo siguiente:

1.El Tribunal Supremo enjuicia los recursos por violaciones de la ley y las solicitudes de revisión de sentencias firmes.

2.El Tribunal Supremo tramita en primera instancia, mediante una sala integrada por cinco magistrados designados por sorteo, los delitos cometidos por el Presidente de la República, los miembros del Parlamento, el Primer Ministro, los miembros del Consejo de Ministros y los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, si están en servicio en el momento del enjuiciamiento.

Artículo 6, párrafo 1

Medidas legislativas y administrativas relativas a la detención de las personas que han cometido actos de tortura, tentativas de cometer tortura, complicidad o participación en la tortura, a la espera del inicio de un procedimiento penal o de extradición

87.En la legislación de Albania se estipula un conjunto de medidas legislativas para detener a una persona o garantizar su presencia.

88.Con respecto a las personas que han cometido actos de tortura, tentativas de cometer tortura, complicidad o participación en la tortura, a la espera del inicio del procedimiento penal o de extradición, se aplican los mismos procedimientos legales (previstos en la legislación vigente y en el Código de Procedimiento Penal) en cuanto a su detención y trato que los correspondientes a todas las personas detenidas o privadas de libertad.

89.En la Ley Nº 9749, de 4 de junio de 2007, sobre la policía estatal, se establece que el funcionario de policía, de conformidad con esa Ley y la legislación vigente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias para impedir la fuga de una persona en los casos de escolta, detención o arresto por la policía (artículo 63).

90.En la Ley Nº 10002, de 6 de octubre de 2008, sobre el servicio de inspección interna del Ministerio del Interior, se establece que el funcionario del servicio de inspección interna, en el ejercicio de sus funciones de policía, deberá: a) adoptar, de acuerdo con la legislación vigente, todas las medidas necesarias para impedir la fuga de una persona en los casos de escolta, detención o arresto por la policía.

91.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, en las normas de procedimiento se regulan las distintas formas de ejercer la acusación penal, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos, así como la ejecución de las sentencias penales. Estas normas son vinculantes para las personas que son objeto de procesos penales, los órganos estatales, las personas jurídicas y los ciudadanos (artículo 2).

92.En el Código de Procedimiento Penal se establecen claramente los casos que dan lugar a la restricción de la libertad de la persona por medio de medidas de seguridad, en particular cuando: a) existen causas importantes que ponen en peligro la obtención de pruebas o su autenticidad; b) el acusado ha huido o se corre el riesgo de que pueda escapar, c) debido a las circunstancias fácticas y a la personalidad del acusado, existe el riesgo de que pueda cometer delitos graves o similares a aquellos por los que está siendo procesado.

93.En virtud de la Ley Nº 8813, de 13 de junio de 2002, sobre algunas adiciones y modificaciones al Código de Procedimiento Penal, según el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, las medidas de seguridad se imponen a solicitud del fiscal, que presenta ante el tribunal competente las razones en las que basa la solicitud.

1.Incluso si el tribunal declara que no es competente por cualquier motivo, si las circunstancias lo exigen y resulta urgente la imposición de medidas, el tribunal impondrá la medida y remitirá la actuación al tribunal competente.

2.El tribunal no podrá imponer una medida de seguridad más estricta que la solicitada por el fiscal. Asimismo, en el Código de Procedimiento Penal (los apartados 2 y 3 se enmendaron mediante la Ley Nº 8813, de 13 de junio de 2002) se establece, en cuanto a la extradición, que la policía judicial, en casos de emergencia, puede arrestar a la persona contra la que se ha presentado una solicitud de detención provisional. En ese Código se establecen las normas y los procedimientos necesarios que deben seguir los órganos competentes (policía judicial, Fiscalía, tribunales y Ministerio de Justicia) en esos casos. Además, de conformidad con el Código, el fiscal, el interesado y su abogado defensor, pueden presentar un recurso ante el tribunal de apelación contra la sentencia dictada por el tribunal sobre las medidas coercitivas y las incautaciones.

Artículo 6, párrafo 3

Medidas que prevean y garanticen la comunicación de la persona detenida con el representantes correspondiente de su Estado o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida

94.En la Ley Nº 8492 (artículo 62), de 27 de mayo de 1999, "Ley de extranjería", se dispone que, en caso de detención o arresto de una persona extranjera, las autoridades del Ministerio de Orden Público lo notificarán a la representación diplomática o consular de su país o, si es una persona refugiada o apátrida, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. La notificación puede no realizarse únicamente mediante la decisión del Ministro de Orden Público debido a razones de peso en materia de seguridad nacional o cuestiones de reciprocidad.

95.En la nueva "Ley de extranjería" (Nº 9959, de 17 de julio de 2008) se prevé la notificación a la representación diplomática (artículo 84) a petición del extranjero o, si está establecido en un acuerdo bilateral, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará sin demora al representante consular o diplomático en Albania del país del extranjero, informando de la detención en el centro de reclusión y el período de detención. En caso de que el extranjero haya solicitado asilo o disfrute de la condición de refugiado o de otro tipo de protección en la República de Albania, esta información no se revelará a la representación diplomática o consular de su país.

96.En el artículo 85 de la Ley se establecen los derechos de los extranjeros detenidos en centros de reclusión y, en particular, se debe informar a esas personas en un idioma que hablen o entiendan, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, de todas las actuaciones emprendidas por las autoridades competentes con respecto a la retención en ese centro, y también tienen derecho a un trato humano apropiado. Según el artículo 85/3, el extranjero tiene derecho a informar al representante consular acerca de su detención. El extranjero tiene derecho a interponer un recurso ante el tribunal de primera instancia sobre la violación de sus derechos fundamentales en el centro de reclusión. Si se trata de una readmisión, el extranjero será informado sobre sus derechos y obligaciones en virtud de la legislación de Albania en un idioma que hable o entienda (artículo 85/4).

97.En la disposición normativa (Ordenanza de servicio) del Director General de la Policía Estatal Nº 194, de 26 de agosto de 2004, sobre el procedimiento que se debe seguir en la detención de personas extranjeras, que constituye un reglamento, se establece que, en los casos de detención de ciudadanos extranjeros, la Dirección General de la Policía Estatal informará por escrito a la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7, párrafo 1

Medidas de remisión a las autoridades competentes para el procesamiento penal de una persona acusada de cometer el delito de tortura si el Estado no procede a su extradición

98.De conformidad con la Constitución de la República de Albania, la extradición solo se autorizará si está prevista expresamente en los acuerdos internacionales en los que la República de Albania es parte y en virtud de una sentencia judicial.

99.Según el Código de Procedimiento Penal (artículo 488), la entrega de una persona a otro Estado para cumplir una pena de prisión, o de documentos que determinen su procesamiento penal por un delito, solo se puede efectuar mediante la extradición. La extradición solo se admite sobre la base de una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia, que adjunte los documentos pertinentes (artículo 489). Las condiciones de la extradición se estipulan en el artículo 490, en particular:

1.La extradición se concederá sobre la base de que se haya expresado claramente que la persona extraditada no será procesada penalmente, condenada o entregada a un tercer Estado por otro delito cometido con anterioridad a la solicitud de entrega y distinto del delito por el que se concede la extradición.

2.Las condiciones mencionadas no se aplican si:

a)La parte que entrega da su consentimiento expreso para que la persona extraditada pueda ser procesada penalmente por otro delito y la persona extraditada no se opone a ello;

b)La persona extraditada, aunque se le ha dado la oportunidad, no ha abandonado el territorio del país al que ha sido entregada tras 45 días desde su puesta en libertad, o regresa voluntariamente después de haber salido del país.

3.El Ministerio de Justicia podrá establecer otras condiciones que considere adecuadas. De conformidad con el artículo 491, se denegará la solicitud de extradición en los siguientes casos:

a)Si se trata de delitos de carácter político o si resulta que la extradición se solicita por motivos políticos;

b)Si existen motivos para creer que la persona buscada será objeto de persecución o discriminación por motivos de raza, religión, sexo, ciudadanía, idioma, convicciones políticas, situación personal o social, o será sometida a tratos o penas crueles o inhumanos, o a actos que constituyan una violación de los derechos humanos fundamentales;

c)Si la persona reclamada ha cometido un delito en Albania;

d)Si tiene procesos pendientes o ha sido procesada en Albania, aunque el delito se haya cometido en el extranjero;

e)Si el delito no está tipificado como tal en la legislación de Albania;

f)Si ese delito ha sido objeto de amnistía por el Estado albanés;

g)Si la persona buscada es un ciudadano albanés y no hay un acuerdo en el que figure una disposición en contrario;

h)Si se ha previsto el procesamiento o la condena de conformidad con la legislación del Estado requirente. En las disposiciones siguientes del Código de Procedimiento Penal se establece el procedimiento que se debe seguir en el caso de que la solicitud de extradición sea recibida por otro Estado y por las autoridades pertinentes.

100.En el caso de que Albania deniegue una solicitud de extradición debido a que se trate de un ciudadano albanés, esa solicitud se trata como una notificación sobre la comisión de un delito por un ciudadano albanés en el extranjero y, de acuerdo con los artículos 6 y 7/a del Código Penal, las autoridades competentes tienen la obligación de enjuiciar a esa persona por dicho delito y de adoptar todas las medidas necesarias de conformidad con la legislación interna y los acuerdos internacionales en los que Albania es parte, a fin de asegurar su presencia. El enjuiciamiento penal en Albania es obligatorio y el fiscal no tiene derecho a decidir sobre la incoación o no de un proceso penal en función de la importancia o la gravedad del delito.

101.En el artículo 82/3 de la Ley Nº 9959, de 17 de julio de 2008, "Ley de extranjería", se establece que, si una persona extranjera comete un delito durante su permanencia en el centro de reclusión, se inicia su procesamiento, de conformidad con las disposiciones de la legislación penal.

Artículo 7, párrafo 3

Medidas legislativas y administrativas que disponen la investigación de las personas que cometan actos de tortura (de acuerdo con las violaciones y los casos previstos en los artículos 4 y 5 de esta Convención), así como las medidas adoptadas para garantizar un trato justo en todas las fases del procedimiento penal

102.Las medidas legislativas y administrativas que disponen la investigación de las personas que cometan actos de tortura, así como las medidas adoptadas para garantizar su trato justo en todas las fases del procedimiento penal son las mismas que las de otras personas sometidas a un procedimiento por delitos previstos en la legislación penal.

103.En el artículo 4 de la Constitución se estipula que "el acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no se haya demostrado mediante una sentencia judicial firme. En caso de duda con respecto a los cargos, el tribunal se pronunciará a favor del acusado". Según el artículo 5, "La libertad de la persona puede ser limitada con medidas de seguridad únicamente en los casos y de la forma prevista en la ley. Se garantiza a los reclusos un trato humano y la rehabilitación moral". De conformidad con el artículo 27 de la Constitución, "No se podrá privar a nadie de su libertad salvo en los casos y según los procedimientos establecidos en la ley. No se podrá limitar la libertad de una persona, salvo en los siguientes casos:

a)Cuando esta sea sancionada con una pena de prisión por un tribunal competente;

b)Por incumplimiento de las decisiones de un tribunal dictadas con arreglo a la ley o de una obligación establecida legalmente;

c)Cuando existan sospechas razonables de que ha cometido un delito, o para impedir que cometa un delito, o que se dé a la fuga tras haberlo cometido;

d)Para la supervisión de un menor a efectos educativos o para escoltarlo a un órgano competente;

e)Cuando una persona sea portadora de una enfermedad contagiosa, esté incapacitada mentalmente o suponga un peligro para la sociedad;

f)Por entrar ilegalmente en las fronteras del Estado o en casos de deportación o extradición. Nadie será privado de su libertad sólo porque no esté en condiciones de cumplir con una obligación contractual.

104.De conformidad con la Constitución (artículo 28), toda persona privada de libertad tiene derecho a que se le notifique inmediatamente en un idioma que comprenda los motivos de dicha medida, así como los cargos presentados contra ella; asimismo, será informada de que no tiene obligación de declarar y de que tiene derecho a comunicarse de inmediato con un abogado y, además, se le dará la posibilidad de ejercer sus derechos.

105.La persona a quien se haya privado de libertad (con arreglo al párrafo 2 del artículo 27), más concretamente, cuando existan dudas razonables de que ha cometido un delito, o para impedirle cometer un delito, o para que huya tras cometerlo, será llevada ante un tribunal (juez) en un plazo de 48 horas, quien decidirá su ingreso en prisión preventiva o la pondrá en libertad en un plazo máximo de 48 horas a contar desde el momento de recepción de los documentos a examinar. El recluso en prisión preventiva tiene derecho a recurrir la decisión del juez. También tiene derecho a que se le juzgue en un plazo razonable o que se le ponga en libertad condicional bajo fianza, de conformidad con lo establecido por la ley (párrafo 3 del artículo 28). En los demás casos, la persona a quien se haya privado de libertad de manera extrajudicial puede en cualquier momento dirigirse a un juez, quien decidirá en un plazo máximo de 48 horas sobre la validez jurídica de esa medida (párrafo 4 del artículo 28). Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a un trato humano y a que se respete su dignidad (párrafo 5 del artículo 28).

106.En el artículo 30 de la Constitución se establece que "Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no sea declarada culpable mediante una sentencia judicial definitiva". De conformidad con el artículo 31, "en el curso del procedimiento penal, toda persona tiene derecho a:

a)Ser informada sin demora y detalladamente de la acusación formulada contra ella y de sus derechos, y a poder informar a su familia o parientes;

b)Disponer de tiempo y medidas suficientes para preparar su defensa;

c)Disponer de la asistencia gratuita de un intérprete si no puede entender o hablar la lengua albanesa;

d)Defenderse a sí misma o ser defendida por un abogado de su elección, comunicarse libremente y en privado con él y, si no dispone de los recursos suficientes para pagar al abogado defensor, que se le proporcione un abogado de oficio;

e)Interrogar a los testigos presentados y pedir la comparecencia de testigos, expertos y otras personas que podrían aclarar los hechos."

107.Asimismo, en el Código de Procedimiento Penal se establecen las normas que deben seguirse a fin de garantizar un proceso legal justo, equitativo y con las debidas garantías, para proteger las libertades individuales y los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

Artículo 8

Medidas legislativas para considerar los actos de tortura como delitos que dan lugar a extradición en los tratados de extradición existentes, así como en los acuerdos que se celebren con otros Estados. La extradición como un tema de las condiciones previstas en la legislación del Estado requirente

108.En cuanto al mecanismo seguido en la redacción, negociación y firma de los acuerdos y convenios bilaterales en el marco del Consejo de Europa, cabe observar que en el contenido de las disposiciones de esos instrumentos internacionales no se especifican los delitos, lo que permitiría la extradición de la persona que es objeto de búsqueda internacional. De conformidad con el Convenio europeo sobre extradición de 1957 y todos los acuerdos bilaterales a los que la República de Albania se ha adherido, se dispone que el delito por el que se presente una solicitud de extradición deberá estar estipulado y sancionado en ambas legislaciones: la del país solicitante y la del país requerido. Por lo tanto, es suficiente que la actividad delictiva esté sancionada en ambos países para que la persona se pueda extraditar. En la República de Albania, la extradición a otros países de personas sospechosas de haber cometido delitos penales se rige por las siguientes disposiciones:

El Convenio europeo sobre extradición de 1957 (ratificado por la República de Albania el 19 de mayo de 1998, y entrado en vigor el 17 de agosto de 1998).

El Protocolo adicional al Convenio europeo sobre extradición (15 de octubre de 1975) (firmado por Albania el 19 de mayo de 1998, y entrado en vigor el 17 de agosto de 1998).

Los acuerdos bilaterales firmados con varios Estados.

La Constitución de la República de Albania: artículo 39/2, sobre la extradición, y artículo 122, sobre los acuerdos internacionales ratificados, que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno.

El Código Penal de la República de Albania (artículo 11). Como se ha mencionado anteriormente, en este contexto, en el Código Penal de la República de Albania la tortura está tipificada como delito (artículos 86 y 87), y si se presenta una solicitud de extradición relacionada con ese delito ello daría lugar a la extradición de la persona en cuestión.

El Código de Procedimiento Penal de la República de Albania, (título X, capítulo I). En los artículos 488 a 503 se regulan las relaciones jurisdiccionales con otros Estados. También se definen todos los procedimientos legales con respecto a la extradición a otros países y los procedimientos de extradición desde otros países a Albania (artículo 504). De conformidad con las normas internacionales, en esas disposiciones se establece la obligatoriedad de la "doble incriminación" del delito.

109.Según las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, la extradición solo se admite sobre la base de una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia. Esa solicitud puede dirigirse al Ministerio de Justicia directamente o por medio de canales diplomáticos, que la remiten a las autoridades competentes si se admite la extradición. De conformidad con el párrafo 1/b del artículo 491 del Código de Procedimiento Penal, se denegará la solicitud de extradición si existen motivos para creer que la persona buscada será objeto de persecución o discriminación por motivos de raza, religión, sexo, ciudadanía, idioma, convicciones políticas, situación personal o social, o será sometida a tratos o penas crueles o inhumanos o degradantes.

110.Acuerdos internacionales en materia de extradición:

El Acuerdo entre la República de Albania y la República Árabe de Egipto sobre extradición (ratificado por la Asamblea de Albania en virtud de la Ley Nº 9214, de 1º de abril de 2004, y entrado en vigor el 26 de julio de 2004);

El Acuerdo entre la República de Albania y la República Italiana, como un anexo al Convenio europeo sobre extradición (13 de diciembre de 1957) y al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (20 de abril de 1959), cuyo objetivo es facilitar su aplicación (firmado el 3 de diciembre de 2007 en Tirana);

El Acuerdo de extradición entre el Gobierno de Albania y el Gobierno de Macedonia (15 de enero de 1998);

El Tratado de extradición entre el Reino de Albania y los Estados Unidos, firmado el 1º de marzo de 1933.

No ha habido casos concretos en relación con el artículo 4 de la Convención contra la Tortura.

Artículo 9

Asistencia legal que se presta al Estado requirente en relación con el procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el artículo 4 de la Convención

111.El procedimiento de comunicación entre Albania y otros países en el ámbito de la asistencia judicial mutua en materia penal se rige por los acuerdos internacionales ratificados y el Código de Procedimiento Penal de la República de Albania.

112.La asistencia judicial en materia penal se rige por:

El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal y sus protocolos adicionales. De acuerdo con la ratificación de este Convenio, Albania se compromete a prestar la asistencia mutua apropiada en materia penal, de conformidad con sus disposiciones.

El Convenio Europeo sobre transmisión de procedimientos en materia penal, firmado el 19 de mayo de 1998, ratificado el 4 de abril de 2000, y entrado en vigor el 5 de julio de 2000.

El Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo sobre la transmisión de solicitudes de asistencia judicial, firmado el 12 de noviembre de 2001, ratificado por la Asamblea y cuyo instrumento de ratificación ya ha sido depositado.

113.En el Código de Procedimiento Penal se estipula que las relaciones en materia penal con las autoridades extranjeras están reguladas por acuerdos internacionales, aceptados y reconocidos por el Estado de Albania, en virtud de los principios y las normas generalmente aceptados del derecho internacional, así como por las disposiciones de ese Código. Asimismo, en el Código de Procedimiento Penal (título X, capítulo II, artículos 408 a 504) se prevé la cooperación internacional en el ámbito de la asistencia judicial y en relación con las cartas rogatorias de otros países (artículos 505 a 511). Según el Código de Procedimiento Penal, el tribunal podrá imponer temporalmente una medida coercitiva antes de la recepción de la solicitud de extradición. Esta medida puede ser impuesta si:

a)El Estado extranjero ha declarado que se ha impuesto o dictado una medida de restricción de la libertad personal o una pena de prisión contra esa persona y tiene intención de presentar una solicitud de extradición;

b)El Estado extranjero ha presentado información detallada sobre el delito y elementos suficientes para la identificación de la persona;

c)Existe el riesgo de su salida del país.

114.La asistencia prestada por las autoridades judiciales albanesas, esto es, las fiscalías y los tribunales, es de máximo nivel, y las autoridades ya han adquirido experiencia en el tratamiento prioritario de las solicitudes de asistencia jurídica con respecto a todos los delitos que son objeto de esas peticiones.

115.Acuerdos de asistencia judicial mutua en materia penal:

El Acuerdo sobre asistencia judicial en materia civil, de familia y penal con la República Checa (enero de 1959);

El Acuerdo de asistencia judicial mutua en asuntos penales y civiles —el Convenio entre la República de Albania y la República de Grecia (17 de mayo de 1993);

El Acuerdo entre la República de Albania y la República de Grecia sobre la ejecución recíproca de sentencias judiciales en las causas penales (17 de mayo de 1993);

El Acuerdo entre el Gobierno de Albania y el Gobierno de Macedonia sobre la ejecución recíproca de sentencias judiciales en las causas penales (15 de enero de 1998);

El Acuerdo sobre asistencia judicial mutua en materia civil, comercial y penal entre la República de Albania y la República de Turquía (20 de febrero de 1995);

El Protocolo de intercambio de los instrumentos de ratificación del Convenio sobre asistencia judicial mutua en materia civil, comercial y penal entre la República de Albania y la República de Turquía (20 de febrero de 1998);

El Convenio Europeo sobre la validez internacional de las sentencias penales (28 de abril de 1970);

El Convenio Europeo sobre transmisión de procedimientos en materia penal de 1972 (5 de julio de 2000);

El Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1978 (3 de julio de 2000);

El Segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 2001, (firmado el 13 de noviembre de 2001, ratificado el 20 de junio de 2002, y entrado en vigor el 1º de febrero de 2004).

No ha habido casos concretos en relación con el artículo 4 de la Convención contra la Tortura.

Artículo 10, párrafo 1

Medidas adoptadas con respecto a la educación, la información y el tratamiento del personal encargado de la aplicación de la ley sobre la prevención de la tortura (personal médico, funcionarios públicos y otras personas que participen en la custodia, la investigación y el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión)

116.La policía estatal. El personal de la policía estatal, responsable de la seguridad y el trato a las personas detenidas o arrestadas hasta el momento de la imposición de la medida de seguridad de "detención en prisión" por los órganos judiciales, se selecciona sobre la base de criterios profesionales. Todo el personal de los órganos policiales tiene la obligación de conocer y aplicar todas las disposiciones jurídicas y los reglamentos en los que se establecen los derechos y las libertades fundamentales de las personas privadas de libertad, y se le imparten sesiones de formación y son objeto de inspecciones periódicas a este respecto. En cuanto al conocimiento, el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades, se han realizado sesiones de formación continuas y periódicas, a fin de mejorar el nivel de conocimientos y de aplicación de los derechos de esas personas. Anualmente, la Dirección General de la Policía elabora un plan sobre el desarrollo de las sesiones de formación para todos los funcionarios de policía de acuerdo con su nivel y rango.

117.Desde 2003, se ha impartido a todos los funcionarios de policía de nivel básico una sesión de formación intensiva de un mes de duración, realizada en las direcciones de policía de condado, mientras que la capacitación de la Dirección de la policía del condado de Tirana se llevó a cabo en la Academia de Policía. Con la entrada en vigor de la nueva Ley sobre la policía estatal (2007), todos los policías encargados de hacer cumplir la ley reciben un curso de capacitación de tres meses en la Academia de Policía. Según la Ley, la Academia de Policía es una expresión genérica, que incluye todos los aspectos de calificación de la policía: la capacitación especializada en la Escuela Básica de Policía, la formación de los funcionarios de dirección, y otros. Esta capacitación comenzó en septiembre de 2007 y terminará en 2010. Forman parte de los temas de estas sesiones de formación la familiarización de todos los policías con las leyes, disposiciones legales y reglamentarias internacionales que regulan los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se impartió a los expertos de la policía estatal que no cuentan con un título universitario de ámbito policial (pero que tienen un título universitario en otro campo) una sesión de formación técnica y profesional de cuatro meses en la Academia de Policía.

118.En aplicación de la Ley sobre la policía estatal, se aprobó el Reglamento del personal de la policía estatal (decisión del Consejo de Ministros Nº 804, de 21 de noviembre de 2007), que tiene por objeto, entre otras cosas, definir las normas y los procedimientos relacionados con la formación de la policía estatal. En el Reglamento se prevé el desarrollo de las sesiones de formación en la Escuela Básica de Policía, y en el artículo 34 se estipula que el manual de formación de esta Escuela sea redactado y actualizado por el Departamento de Formación y aprobado por el Director General de la Policía.

El sistema penitenciario

119.Se está capacitando profesionalmente a los empleados del sistema penitenciario para que puedan satisfacer todas las necesidades de las distintas categorías de reclusos, y se están introduciendo cambios cualitativos en los sistemas penitenciario y de prisión preventiva, ya que esta cuestión ha sido y sigue siendo una prioridad de los organismos de la Dirección General de la Policía.

120.A fin de desarrollar un sistema de formación bien organizado y planificado para todos los funcionarios de prisiones, con metas y objetivos precisos, que garantice la seguridad, el trato humano, el respeto de la dignidad y la reinserción de los reclusos en la sociedad, el Centro de Capacitación de Prisiones, que antes funcionaba a nivel sectorial, depende actualmente de la Dirección General de Prisiones. Este Centro tiene por objeto:

a)El desarrollo de la formación básica de todos los empleados del servicio penitenciario;

b)La formación continua en el curso de la carrera de los empleados, para que se adapte a los requisitos derivados del desarrollo y la reforma;

c)Sesiones de formación específicas para el personal que trabaja con grupos determinados de reclusos, entre otros las mujeres, los menores, los enfermos mentales y las personas con otras condiciones;

d)La elaboración de políticas y la generalización de las experiencias positivas.

121.En lo que respecta a la capacitación básica y la formación de los empleados del sistema penitenciario, se ha completado la elaboración de los programas y los módulos. En los nuevos programas se han incorporado de forma óptima las normas internacionales, ya que cada tema de estudio contiene un cuadro específico que hace referencia a las normas internacionales. Los temas incluidos en esos programas están relacionados con los mecanismos nacionales e internacionales de prevención de la tortura. También se han incorporado temas especiales sobre el trato a grupos específicos y vulnerables, como las mujeres, los jóvenes, las personas de edad, así como los conocimientos sobre las diversas culturas, los tipos de delitos, y la composición social de los reclusos. La Dirección General de Prisiones coopera con instituciones especializadas (como el Centro de traumatología y el asilo (hospital psiquiátrico)) para mejorar el tratamiento de las personas que sufren trastornos mentales o que tienen otros problemas sociales.

122.La Dirección General de Prisiones (Sector de formación) ha organizado una serie de sesiones de capacitación para el personal del sistema penitenciario de forma continua, con objeto de garantizar el cumplimiento y la protección de los derechos de los reclusos y detenidos en prisión preventiva. Se impartió a los empleados del nivel básico de la policía penitenciaria, como organismo que tiene el deber de garantizar la seguridad y el orden en el sistema penitenciario, un curso de capacitación de dos semanas, que incluía los conocimientos más importantes en relación con el funcionamiento de las prisiones, el marco jurídico y normativo pertinente, los derechos humanos y otras cuestiones más específicas. En esos cursos de instrucción se formó al nuevo personal de prisiones en la prohibición de la tortura, así como en el cumplimiento de los derechos y la dignidad de los reclusos. El Centro de Capacitación de Prisiones desarrolla y ejecuta el programa de formación básico de 22 días para los empleados contratados recientemente.

123.Además, se han identificado los avances concretos con respecto a la formación del personal del sistema penitenciario, también como resultado del constante apoyo de las organizaciones internacionales y la sociedad civil en la esfera de los derechos humanos (esto es, el Consejo de Europa, el Comité Helsinki de Albania y el Consultorio jurídico de menores, entre otros). Con objeto de sensibilizar y formar al personal penitenciario, el Ministerio de Justicia y el Comité Helsinki de Albania ejecutaron en 2006-2007 un proyecto destinado a aumentar el nivel de conciencia y de conocimientos sobre los derechos humanos y el cumplimiento de la ley por la administración penitenciaria (es decir, la administración de los centros de prisión preventiva y la prisión de Lezhë). Los objetivos de este proyecto, de un año de duración, fueron la mejora de las normas de observancia de los derechos humanos, el aumento del nivel de conocimientos teóricos y prácticos del personal penitenciario, la promoción de un cambio de mentalidad en el trato a los reclusos, así como la capacitación para ejecutar un plan de acción que permita el funcionamiento de las prisiones desde la perspectiva de los derechos humanos.

124.El personal docente del sistema penitenciario ha participado en una serie de sesiones de formación y visitas de estudio dentro y fuera del país y, sobre la base de los conocimientos y la experiencia adquiridos, se ha previsto la organización de cursos de formación continua del personal y de las personas que cumplen condena.

125.Con el apoyo financiero de la delegación de la Comisión Europea en Tirana, en el marco del programa CARDS 2004, en mayo de 2007 se inició el proyecto "Funcionamiento humano de las prisiones", que se ejecuta conjuntamente con la Dirección General de Prisiones y el Comité Helsinki de Albania. Este proyecto está destinado a mejorar la observancia de los derechos de los reclusos y los detenidos en prisión preventiva y a aumentar el nivel de conocimientos, a fin de perfeccionar la profesionalidad del personal penitenciario. Entre las actividades en curso en el marco de este proyecto, las más importantes son el fortalecimiento de la gestión, la capacidad funcional, y el programa inicial de formación y capacitación de los empleados de la policía penitenciaria, desarrollados por el Centro de Capacitación de Prisiones (Dirección General de Prisiones); la formación de los funcionarios penitenciarios superiores; y la formación de los funcionarios de las prisiones nuevas que inician su funcionamiento (las prisiones de las ciudades o pueblos de Fushë-Krujë, Vlorë y Korçë).

126.La Dirección General de Prisiones, en la ejecución del plan de acción para el Centro de Capacitación, ha tenido los siguientes objetivos:

a)La adopción de la idea de que sin una buena formación del personal no se puede proporcionar un servicio de calidad, profesional y humano a los reclusos;

b)La promoción del plan de acción para el Centro de Capacitación en todo el sistema de penitenciario y de prisión preventiva;

c)El funcionamiento del Centro de Capacitación de Prisiones como un organismo eficaz, que actuará como el único servicio que imparte formación al personal de todo el sistema;

d)La prestación de apoyo en materia de infraestructura para disponer de un local adecuado para el Centro de Capacitación;

e)El apoyo presupuestario a las actividades previstas en el plan de acción para el período 2008-2010;

f)El apoyo a la formación de instructores fuera del Centro de Capacitación, pero en el marco del sistema.

127.En el Plan nacional para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación (aprobado mediante la decisión del Consejo de Ministros Nº 463, de 5 de julio de 2006, modificada por las decisiones del Consejo de Ministros Nº 577, de 5 de septiembre de 2007 y Nº 1317, de 1º de octubre de 2008), en relación con las actividades de ejecución a corto plazo, se han previsto las siguientes actividades:

a)La formación general del personal docente en las cuestiones relativas a los derechos humanos y la promoción de la observancia de los derechos en relación con el trato a los detenidos en prisión preventiva y los reclusos;

b)La formación de personal docente que se ocupa del trato de los menores en los centros de cumplimiento de condenas y de prisión preventiva;

c)La difusión de la educación primaria a tiempo parcial en todas las instituciones penitenciarias;

d)La contratación de personal civil y policial para las nuevas prisiones de Fushë-Krujë y Korçë.

128.La formación de los jueces y fiscales. La Escuela de Magistrados, creada en virtud de la Ley Nº 8316, de 31 de julio de 1996, es una institución pública, con independencia institucional, académica y administrativa, que garantiza la capacitación y formación profesional de los magistrados (jueces y fiscales). Esto incluye la capacitación inicial y un programa de formación de los futuros magistrados, así como la capacitación y la formación de los jueces y fiscales en ejercicio. De conformidad con la Ley Nº 9414 (artículo 23), de 20 de mayo de 2005, sobre algunas adiciones y modificaciones a la Ley Nº 8316, de 31 de julio de 1996, sobre la Escuela de Magistrados, la participación en las actividades de capacitación y formación continua es obligatoria. Además del programa de formación inicial, la Escuela de Magistrados imparte capacitación y formación profesional continua a los jueces y fiscales en ejercicio. Esta Escuela ha presentado su programa de formación continua para el período 2006-2009.

129.Una característica muy importante de la capacitación y formación continua que imparte la Escuela de Magistrados, y que se consolida año tras año, es su flexibilidad, lo que permite desarrollar los planes de estudio de acuerdo con las necesidades de formación de los jueces y fiscales. Este programa está diseñado de forma que responda a las necesidades de formación, recopiladas de diversas fuentes, por ejemplo, entrevistas con jueces y fiscales, mesas redondas organizadas con ese fin, formularios completados por los jueces y fiscales en el curso de las sesiones de formación en las que han participado, el seguimiento de la modificación dinámica de las leyes y su proceso de adaptación a la legislación comunitaria, las obligaciones derivadas para el poder judicial y las fiscalías del Acuerdo de Estabilización y Asociación, las recomendaciones de las organizaciones internacionales que supervisan y apoyan el proceso de reforma en el ámbito judicial, y otras cuestiones. El objetivo del Programa es la capacitación y formación de los fiscales y jueces en materia de derechos humanos, de conformidad con los compromisos internacionales.

130.La capacitación del personal médico en el ámbito de la salud mental. El Ministerio de Sanidad, con la asistencia y el apoyo de la Organización Mundial de la Salud, ha capacitado a todo el personal médico en el ámbito de la salud mental en los hospitales, los pabellones psiquiátricos y las dependencias ambulatorias (en las ciudades de Elbasan, Korçë y Tirana). En el marco del Pacto de Estabilidad, en Albania se han organizado sesiones de formación continua del personal que trabaja en el ámbito de la salud mental (esto es, en las ciudades de Vlorë, Berat, Fier, Tirana y Korçë). La asociación holandesa "The Door" ha impartido formación continua al personal de los pabellones psiquiátricos de la ciudad de Shkodër. Esas sesiones de formación tienen por objeto identificar y evaluar las capacidades y competencias de los pacientes para trabajar, promover las habilidades individuales de los pacientes dentro y fuera del hospital, rehabilitar a los que pueden optar a un empleo, así como desarrollar y organizar distintas actividades.

Artículo 10, párrafo 2

Incorporación de la prevención de la tortura en las normas e instrucciones de las instituciones que participan en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión

131.Los organismos superiores del Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Estatal han puesto de relieve permanentemente, por medio de un conjunto de disposiciones normativas, que el personal de la policía estatal debe cumplir con sus funciones únicamente de conformidad con la ley, observando los derechos y las libertades de los ciudadanos, incluidos aquellos que se encuentran detenidos (arrestados) o privados de libertad, a saber:

Carta rogatoria del Ministro de Orden Público Nº 392, de 25 de febrero de 2003, sobre la observancia de los derechos humanos en el curso de la escolta, la detención y el cumplimiento de las sentencias penales;

Carta rogatoria del Director General de la Policía Estatal Nº 3525/2, de 28 de julio de 2003, sobre la prevención de la tortura y la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos por la policía;

Ordenanza de servicio del Director General de la Policía Estatal Nº 194, de 26 de agosto de 2004, sobre el procedimiento que se debe seguir en la detención de ciudadanos extranjeros;

Carta rogatoria del Director General de la Policía Estatal Nº 218, de 14 de septiembre de 2004, sobre algunos aspectos del trato a los detenidos en prisión preventiva;

Carta rogatoria del Director General de la Policía Estatal Nº 481, de 11 de agosto de 2005, sobre una mejor comprensión y ejecución de la escolta de los ciudadanos a los órganos policiales;

Carta rogatoria del Director General de la Policía Estatal Nº 744, de 5 de diciembre de 2005, sobre la aplicación de la legalidad durante la escolta de los ciudadanos a los locales policiales;

Ordenanza de servicio del Director General de la Policía Estatal Nº 153, de 2 de marzo de 2006, sobre la mejora de las condiciones de vida y la garantía de los derechos y las libertades de los detenidos en prisión preventiva y las personas escoltadas a los órganos policiales;

Carta rogatoria del Director General de la Policía Estatal Nº 178, de 10 de marzo de 2006, sobre la adopción de medidas para aplicar las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes a fin de garantizar los derechos de los ciudadanos privados de libertad;

Orden del Ministerio del Interior Nº 2191, de 25 de septiembre de 2006, sobre la garantía y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el curso de la escolta de los ciudadanos a los locales de policía y centros de prisión preventiva;

Carta rogatoria del Director General de la Policía Estatal Nº 643, de 17 de septiembre de 2007, sobre la prevención de los actos arbitrarios y negligentes y el uso excesivo de la fuerza por los servicios policiales en el desempeño de sus funciones;

Ordenanza de servicio del Director General de la Policía Estatal Nº 711, de 11 de octubre de 2007, sobre el cumplimiento de los requisitos de la Ley sobre la policía estatal, en relación con el uso de la fuerza y el trato a las personas escoltadas;

Carta rogatoria del Director General de la Policía Estatal Nº 68, de 28 de enero de 2008, sobre la observancia de los derechos humanos durante la escolta a los órganos policiales, así como en los casos de detención o arresto;

Directriz del Ministerio del Interior Nº 421, de 7 de marzo de 2008, sobre el establecimiento de normas para la búsqueda de personas;

Carta rogatoria del Director General de la Policía Estatal Nº 703, de 7 de agosto de 2008, sobre la familiarización con el informe preliminar de evaluación de la delegación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, y la adopción de medidas para aplicar sus recomendaciones;

Resolución del Director General de la Policía Estatal Nº 945, de 27 de octubre de 2008, sobre las normas y los parámetros necesarios para la reconstrucción o construcción de locales de seguridad para las personas arrestadas o detenidas en las comisarías de policía.

132.En la Ley Nº 9749 (artículo 74), de 4 de junio de 2007, sobre la policía estatal, se dispone que: cuando no constituya un delito penal, toda acción u omisión de un funcionario de policía contraria al Reglamento de disciplina, aprobado mediante decisión del Consejo de Ministros, se considerará una violación disciplinaria. En el artículo 75 se establecen las medidas disciplinarias a adoptar contra los policías en los casos de violaciones disciplinarias.

133.En el Reglamento de disciplina de la policía estatal (aprobado mediante la decisión del Consejo de Ministros Nº 786, de 4 de junio de 2008), se establecen las medidas disciplinarias que se deben adoptar contra los policías si cometen violaciones disciplinarias, así como los procedimientos que se deben seguir. A fin de mejorar una conducta digna por parte de los policías, en el nuevo Reglamento se establecen las obligaciones correspondientes del personal de la policía estatal y, en general, los casos de detención si existen quejas contra ellos. En el Reglamento se estipula la obligación de llevar el uniforme en horario de servicio y la prohibición de usarlo fuera de servicio. En el Reglamento también se establecen las obligaciones y normas de conducta de los policías, tanto en horario de servicio como fuera de él, las medidas punitivas en caso de violación de la disciplina, así como las medidas que se han de adoptar en caso de incumplimiento del Reglamento, que llegan al despido del cuerpo policial. En todos los casos de violaciones disciplinarias se adoptarán medidas disciplinarias contra los funcionarios de policía, que pueden variar, de acuerdo a la infracción cometida, y llegar al despido del cuerpo policial y el inicio de un procedimiento penal en su contra. En el artículo 6 se estipulan las obligaciones y normas de conducta durante el servicio, y también que "el funcionario de policía deberá cumplir las obligaciones y normas de conducta mientras esté de servicio, tratar a todos los ciudadanos por igual, así como realizar sus tareas sin ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, color, idioma, creencias religiosas, origen étnico, opiniones políticas, religiosas o filosóficas, orientación sexual, situación económica, educativa o social, o filiación". De conformidad con el artículo 11 del Reglamento, las acciones siguientes se consideran violaciones disciplinarias graves: la realización de actos indecentes, la utilización ilícita o no razonable de la fuerza, la aceptación de regalos, y otros. Los efectos positivos de la aplicación del Reglamento se pueden observar en la disminución del número de infracciones cometidas por los policías en el ejercicio de sus funciones.

134.El Reglamento del personal de la policía estatal (aprobado mediante la decisión del Consejo de Ministros Nº 804, de 21 de noviembre de 2007), cuyo objeto es el establecimiento de normas, medidas y procedimientos que permitan una aplicación justa y eficaz de la Ley sobre la policía estatal y la legislación, está destinado a la formación de un personal capacitado y eficaz con respecto a la observancia de los derechos humanos.

El sistema penitenciario

135.En el Reglamento General de Prisiones se establece la prohibición del uso de la tortura, el uso de la fuerza y la comisión de actos que no se basen en la ley contra los reclusos por parte del personal de prisiones. De conformidad con ese Reglamento, todo recluso deberá conocer sus derechos y obligaciones derivados de la ley, el Reglamento y el reglamento interno de la prisión. Entre otras cosas, se establece la obligación de la administración penitenciaria de proporcionar un trato humano y educativo a los reclusos mediante métodos de administración modernos y eficaces, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, circunstancias económicas, u otros.

136.En el Reglamento sobre la prisión preventiva (aprobado por el Ministro de Justicia mediante la Orden Nº 3705/1, de 11 de mayo de 2006) se establece la prohibición del uso de la tortura en todo centro o institución de prisión preventiva.

137.En el Reglamento de disciplina de la policía penitenciaria (aprobado mediante la Orden del Ministro de Justicia Nº 3706/1, de 12 de mayo de 2006) se estipula que los funcionarios de la policía penitenciaria deberán evitar todo acto de tortura o malos tratos que puedan lesionar la salud de los reclusos.

Adopción de normas internas en algunas instituciones penitenciarias

138.Se ha acelerado la labor para adoptar una reglamentación interna en las instituciones penitenciarias que carecen de ella. Esta solicitud fue alentada asimismo por las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo y las organizaciones de derechos humanos, en las observaciones formuladas sobre el respeto de los derechos de los reclusos en el sistema penitenciario.

139.En el Plan nacional para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, en relación con las iniciativas legislativas a corto plazo, se prevé la aprobación de algunos complementos y modificaciones del Reglamento General de Prisiones. La Dirección General de Prisiones ha preparado el borrador del Reglamento General de Prisiones, que contiene una disposición especial sobre la prevención de la tortura en esas instituciones. El Ministerio de Justicia ha completado el proyecto definitivo del Reglamento General de Prisiones, que incluye la organización y ejecución de actividades laborales por los convictos, así como su remuneración, y ha tenido en cuenta las sugerencias y opiniones necesarias, ya que el proyecto de reglamento se envió a las instituciones públicas responsables y a organizaciones de derechos humanos que actúan en el ámbito penitenciario. Esas instituciones presentaron sus opiniones y sugerencias, que se reflejaron en el documento final, y muy pronto se realizarán los procedimientos para la aprobación del reglamento por el Consejo de Ministros. En consecuencia, la aprobación de los reglamentos internos, que incluyen los derechos y deberes de los reclusos en todas las instituciones y prisiones, como los centros de prisión preventiva o de cumplimiento de condenas, así como la revisión de los reglamentos internos actuales (en vigor), se podrá realizar tras la aprobación del Reglamento General de Prisiones. El Ministerio de Justicia ha preparado el proyecto de reglamento interno de las prisiones.

Artículo 11

Supervisión de las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura

140.Para la supervisión de las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura, se han aplicado las disposiciones previstas en la Constitución y en la legislación de Albania.

141.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, cuando se realiza un arresto o detención se notifica sin demora a la oficina del fiscal del país donde ha tenido lugar. La persona arrestada o detenida es informada de que no está obligada a declarar, tiene derecho en el momento del arresto o la detención a conocer las razones de ello, el delito o las acusaciones que se le imputan y los derechos de los que goza, a solicitar un abogado defensor o a que se le proporcione uno de forma gratuita si no dispone los recursos necesarios, así como a informar a sus parientes, entre otras cosas.

142.En el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal (con los suplementos correspondientes) se establece que: "Cuando, con respecto a una persona que no ha sido citada en calidad de demandada, al declarar ante la fiscalía, salen a la luz datos que dan lugar a una incriminación en su contra, la fiscalía suspende el interrogatorio, advirtiéndole que tras esas declaraciones se puede iniciar una investigación en su contra y le invita a designar un abogado. Esas declaraciones anteriores no se utilizarán en contra de la persona que las formuló." En el artículo 38/1 del Código de Procedimiento Penal se establece que:

1.Si al acusado se le ha impuesto una medida de seguridad de aislamiento, o si ha sido privado de libertad por cualquier otro motivo, su interrogatorio o examen es en general ilegal, con la excepción de los casos en que se deben adoptar medidas para prevenir el riesgo de fuga o de violencia.

2.No se deben utilizar métodos o técnicas para influir en su libre albedrío o modificar la memoria o la capacidad de evaluar los hechos, aunque se cuente con el consentimiento del acusado.

3.Antes del interrogatorio, se informará al acusado de que tiene derecho a guardar silencio y de que, independientemente de ello, el procedimiento continuará.

143.En el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal se establece que:

1.El órgano de investigación judicial informa al acusado, de forma clara y precisa, de los hechos que se le atribuyen, las pruebas existentes en su contra y, si no afecta a la investigación, las fuentes de las pruebas.

2.El órgano de investigación judicial invita al acusado a que explique todo lo que pueda servir para su defensa y le interroga personalmente.

3.Si el acusado se niega a responder, su negativa quedará registrada en las actas. En las actas se anotarán también, cuando sea necesario, las características físicas y los rasgos distintivos de los acusados.

144. Con objeto de garantizar un trato justo en el procedimiento penal, en el Código de Procedimiento Penal (artículo 98) se establece que "la persona que no sepa albanés será interrogada en su lengua materna y las actas se redactarán también en ese idioma. Las actas del procedimiento, que se pondrán a disposición del acusado si las solicita, se traducirán a ese idioma. La infracción de estas normas invalidará el acto". Según el artículo 238 del Código de Procedimiento Penal, en virtud de una orden judicial de arresto, el tribunal ordena a la policía judicial que interne al acusado en un centro de prisión preventiva a disposición del órgano de investigación judicial. En el artículo 263 del Código de Procedimiento Penal se estipula la duración del período de prisión preventiva, y esta se considerará nula si, desde el inicio de su aplicación, se agotan los plazos establecidos en ese artículo antes de la presentación de los hechos ante el tribunal.

145.De conformidad con el artículo 61 de la Ley Nº 9749, de 4 de junio de 2007, sobre la policía estatal, el funcionario de policía debe tratar a las personas con equidad y realizar sus funciones sin ningún tipo de discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, origen étnico, opiniones políticas, religiosas o filosóficas, orientación sexual, posición económica, educativa o social, filiación, y otros, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución. Los detenidos son internados en los centros de la policía estatal hasta el momento en que el tribunal imponga la medida de seguridad de "detención en prisión".

146.En el artículo 43 de la Ley Nº 10002, de 6 de octubre de 2008, sobre el servicio de inspección interna del Ministerio del Interior, se establece que todo empleado del servicio de inspección interna tiene el deber de:

a)Conocer y actuar de conformidad con las leyes y otros reglamentos en vigor;

b)Actuar con profesionalidad, imparcialidad y de acuerdo con el Código de Ética;

c)Tratar a las personas por igual y ejercer sus funciones sin discriminación alguna, de conformidad con la ley y las normas pertinentes;

d)Respetar la dignidad y la integridad física de todo empleado del servicio.

147.En cuanto al trato a los ciudadanos privados de la libertad, las entidades correspondientes (Ministerio del Interior y Dirección General de la Policía) han publicado varias disposiciones normativas (ordenanzas, cartas rogatorias) dirigidas a los órganos de la policía local. En la carta rogatoria del Director General de la Policía Nº 68, de 28 de enero de 2008, sobre la observancia de los derechos humanos en la escolta de la policía, así como en los casos de detenciones y arrestos en delito flagrante, se establece que:

Se examinará con todos los agentes de policía la legislación relativa a los derechos humanos en las escoltas, las detenciones o los arrestos en delito flagrante, sobre la base de un programa especial, esto es: a) la Constitución de la República de Albania (artículos 27 y 28); b) el capítulo IV de la primera parte y el capítulo III, título V, de la primera parte del Código de Procedimiento Penal; c) la parte cuarta de la Ley Nº 9749, de 4 de junio de 2007, sobre la policía estatal; d) la Ley Nº 8291, de 25 de febrero de 1998, el "Código de Ética de la Policía".

Se adoptarán las medidas organizativas y técnicas necesarias para aplicar las normas de procedimiento en los casos de escoltas, inspecciones e interrogatorios, así como en las detenciones y los arrestos en delito flagrante, debidos a la comisión de delitos penales, evaluando en particular los requisitos relacionados con los plazos y las instalaciones, así como la información de los derechos a las personas sujetas a procedimientos penales.

Se prestará especial atención al cumplimiento de los requisitos, normas y procedimientos establecidos en los casos de citación, escolta, detención y escolta o detención en delito flagrante de los menores y las mujeres, y toda infracción a este respecto se considerará una infracción grave de los derechos humanos.

Todo alto funcionario de los órganos policiales, si es informado sobre infracciones relacionadas con el respeto de los derechos de las personas escoltadas, detenidas o arrestadas en delito flagrante, lo notificará sin demora al órgano superior según la jurisdicción de la Dirección General de la Policía y de la Fiscalía, y analizará el caso en cuestión para establecer medidas concretas de prevención y llevar a los responsables ante el tribunal.

148.En la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, figuran disposiciones relacionadas con la supervisión de la aplicación de la ley y las normas en las instituciones penitenciarias, así como con la observancia y protección de los derechos de los reclusos. En esa Ley se establecen disposiciones relacionadas con la supervisión a cargo del fiscal, los derechos del fiscal, así como las formas de supervisión de esta Ley por el fiscal (artículos 68, 69 y 70).

149.En el artículo 71 de esa Ley se disponen las competencias judiciales, en particular: "El tribunal del territorio en el que esté situada la institución juzga, con la participación de un solo juez, todos los casos referidos a esta Ley, así como otros casos relacionados con los derechos de los reclusos que no hayan sido resueltos por la institución tras la queja del recluso o a petición del fiscal, excepto en los casos en que el Código de Procedimiento Penal confiera competencia a otras instancias".

150.Con respecto al examen del caso por el juez, en el artículo 72 se dispone que:

1.El juez examinará el caso y dictará una resolución con respecto a lo que ha sido objeto de apelación o se solicitó en el juicio, con la participación obligatoria del director de la institución o su representante legal y del fiscal. Si el caso no se puede examinar sin la presencia del recluso, la audiencia se llevará a cabo en salas apropiadas de la institución donde esté internado.

2.En el examen del caso podrá participar el abogado designado por el recluso o de oficio en los casos de personas menores, con trastornos mentales, mujeres embarazadas o lactantes, o si se trata de reclusos de nacionalidad extranjera.

3.Las reclamaciones o apelaciones sin fundamento, o las que se repitan para los mismos casos, serán denegadas. El recluso, el director de la institución y el fiscal pueden presentar un recurso contra la sentencia durante los cinco días posteriores a ser informados.

4.La apelación presentada por el recluso o por el director no suspende la ejecución de la condena. Si el recurso es interpuesto por el fiscal, la condena se ejecutará tras el examen del caso por el tribunal.

151.En cuanto al examen de las apelaciones, en el artículo 73 se establece que el tribunal examina la apelación de conformidad con las normas de examen de casos en segunda instancia. Si se dictamina la anulación de la sentencia, se examina el fondo del caso y se resuelve definitivamente en virtud de una sentencia firme. Con respecto a la ejecución de las sentencias, en el artículo 74 de la Ley se dispone que "Las sentencias son ejecutadas de oficio por el director de la institución y, en el caso de que no se haya aplicado y haya expirado el plazo fijado en la sentencia, será aplicada por la Dirección General de Prisiones mediante una orden del fiscal".

152.Mediante la Ley Nº 9888 (artículo 31), de 10 de marzo de 2008, se han derogado los artículos 68, 69 y 70 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, y se han establecido el derecho del fiscal a supervisar las instituciones penitenciarias, los derechos de los fiscales y las formas de supervisión con respecto a la aplicación de la ley y la protección de los derechos de los reclusos. Mediante el artículo 32 de esta Ley se modificó el artículo 71, "Competencias del tribunal", de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, y tras las enmiendas el contenido del artículo es el siguiente:

"El tribunal del territorio en el que esté situada la institución examina, con la participación de un solo juez, todos los casos referidos a esta Ley, así como otros casos relacionados con los derechos de los reclusos que no hayan sido resueltos por la institución tras la queja del recluso, excepto en los casos en que el Código de Procedimiento Penal confiera competencia a otras instancias". Mediante el artículo 33 de la Ley Nº 9888, de 10 de marzo de 2008, se modificaron los párrafos 1 y 2 del artículo 72, "Examen del caso por el juez", de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, y se derogaron los párrafos 3 y 4 del artículo 72. De acuerdo con estas modificaciones, el contenido del artículo 72 es el siguiente:

1.El juez examinará el caso y emitirá un juicio con respecto a lo que ha sido objeto de apelación o se solicitó en el juicio, con la participación obligatoria del director de la institución o su representante legal y del fiscal. Si el caso no se puede examinar sin la presencia del recluso, la audiencia se llevará a cabo en salas apropiadas de la institución donde esté internado.

2.En el examen del caso podrá participar el abogado designado por el recluso o de oficio en los casos de personas menores, con trastornos mentales, mujeres embarazadas o lactantes, o si se trata de reclusos de nacionalidad extranjera.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 9888, de 10 de marzo de 2008, se derogó el artículo 73 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998. De conformidad con el artículo 35 de esta Ley, se ha modificado el artículo 74, "Ejecución de las sentencias", cuyo contenido es el siguiente: Las sentencias firmes dictadas por el tribunal, si no se dispone otra cosa, son ejecutadas por el director de la institución penitenciaria.

153.En virtud de la Ley Nº 9888 (artículo 36), de 10 de marzo de 2008, se han añadido varias disposiciones a la Ley Nº 8328 (párrafos 1, 2 y 3 del artículo 74), de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, que prevén el establecimiento del Mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, dependiente de la institución del Defensor del Pueblo. En esas disposiciones se establecen claramente las competencias y garantías de la actividad de este Mecanismo nacional, así como las formas de supervisión de la aplicación de esta Ley en cuanto a la protección de los derechos de los reclusos en relación con la prevención de la tortura. La supervisión del Mecanismo nacional se ejecuta por medio de:

a)La petición de información a la administración de la institución;

b)La verificación de la documentación, el equipamiento o las instalaciones relacionados con la persona recluida o detenida en prisión preventiva, fuera y dentro de la institución;

c)La recepción de la información de personas que tengan la condición de visitante o de organismos estatales u organizaciones no gubernamentales que han inspeccionado o visitado las instalaciones, de acuerdo con las competencias que les reconoce la ley, así como por el abogado de la persona recluida o detenida en prisión preventiva.

154.Para llevar a cabo el proceso de supervisión, el Mecanismo nacional podrá contratar a expertos de los ámbitos pertinentes. En cualquier caso, e independientemente del hecho de que se hayan constatado violaciones o irregularidades en el proceso de verificación, los expertos de este Mecanismo elaborarán las actas, que deberán ser firmadas por el director de la institución o por la persona que este haya autorizado, que tendrá derecho a dejar constancia de sus observaciones.

155.De conformidad con la Ley sobre la organización y el funcionamiento de las fiscalías en la República de Albania, las direcciones de investigación e inspección del procedimiento penal, que coordinan la labor, supervisan y ayudan a las fiscalías en los tribunales en el ejercicio de sus funciones, dependen de la Fiscalía General.

156.A nivel nacional, los fiscales en ejercicio de la función del procesamiento penal, supervisan, en la fase de investigación preliminar, la legalidad de la actividad de los agentes o funcionarios de la policía judicial en relación con el cumplimiento de estos principios y las normas de procedimiento penal, que establecen las condiciones y los criterios para el arresto o la detención en caso de delito flagrante y prohíben las conductas o los actos ilegítimos durante el procesamiento.

157.El Fiscal General ha dictado varias disposiciones normativas, a saber:

La orden Nº 72, de 1º de marzo de 2004, sobre la ejecución de las sentencias penales y la supervisión de la sentencias de prisión. En esa orden, entre otras cosas, se establece que si el fiscal, al supervisar la ejecución de la sentencia de prisión, constata infracciones que constituyen delitos penales, deberá iniciar el procedimiento y acciones penales contra los responsables.

La circular especial del Fiscal General Nº 1760/1, de 28 de junio de 2005. El Fiscal General, mediante esa disposición, remitida a las oficinas del fiscal de todos los niveles, les informó sobre las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas a Albania, llamando a la atención de los fiscales y funcionarios de la policía judicial de que los problemas identificados, así como las preocupaciones y recomendaciones sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura, deberían ser objeto de su labor.

La directriz Nº 228/1, de 3 de marzo de 2006, sobre el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. En esta directriz especial, enviada a todos los fiscales y funcionarios de la policía judicial, se regulan los procedimientos y la investigación en los casos de malos tratos a personas privadas de libertad.

La directriz del Fiscal General Nº 2, de 8 de marzo 2007, sobre la garantía y la observancia de los derechos humanos en el procedimiento penal. Esta directriz se remitió a las oficinas del fiscal de todos los niveles, y a las secciones y los servicios de la policía judicial de todos los organismos de la policía estatal. Entre otras cosas, en esa directriz se establece lo siguiente:

1.Los fiscales y funcionarios judiciales de todos los organismos y niveles deben garantizar la observancia de los derechos individuales y las libertades fundamentales en el procedimiento penal y, en ese sentido, deberán ser supervisados por los jefes de los organismos pertinentes de todos los niveles de las fiscalías y la policía judicial.

2.Los fiscales de primera instancia deberán examinar y analizar el fondo de la legalidad de las actuaciones de investigación realizadas por la policía judicial, garantizando la observancia de los derechos humanos por la policía.

3.En el interrogatorio de la persona arrestada, detenida o escoltada, el fiscal deberá observar si esta tiene algún signo de malos tratos y, en caso afirmativo, deberá actuar de inmediato para verificar si ha habido malos tratos y notificarlo a las autoridades policiales correspondientes.

4.Todo fiscal o funcionario de la policía judicial garantizará el derecho a la defensa de la persona arrestada o detenida, o de la parte demandada o persona objeto de investigaciones.

5.Los fiscales de primera instancia, cada dos meses a partir de la ejecución de una orden de detención, informarán por escrito al tribunal que dictó dicha sentencia sobre el progreso y la situación del procedimiento, los nuevos datos y circunstancias en la ejecución, y esta información se acompañará de las copias de las medidas pertinentes de acuerdo con el expediente de la investigación.

158.La Ley Nº 8331, de 21 de abril de 1998, sobre ejecución de sentencias penales, tiene por objeto la ejecución de sentencias penales y otras resoluciones judiciales, así como la forma de cumplimiento de las sentencias de reducción de condena, que se rigen por una legislación especial. También se aplican de acuerdo con esta Ley las sentencias judiciales relacionadas con las medidas de seguridad, siempre que en el Código de Procedimiento Penal no se disponga otra cosa. Según el artículo 2, la ejecución de las sentencias penales significa la ejecución de las órdenes contenidas en la sentencia en firme y la aplicación de los veredictos, que, según el Código de Procedimiento Penal, se deben aplicar sin demora, con el objetivo de reeducar a las personas condenadas, restituir los derechos de las personas encausadas injustamente y de las personas jurídicas a las que se ha causado daño por delitos penales, promoviendo su prevención. En el artículo 7 de esta ley se establece que, a fin de proteger y dar cumplimiento a los derechos de la persona condenada, se garantiza la comunicación con los organismos competentes, la interposición de un recurso de apelación ante el tribunal y su defensa por un abogado. El abogado defensor, a petición del recluso o cuando lo considere apropiado, tiene derecho a reunirse con este, supervisar las normas pertinentes, pedir aclaraciones, conocer la información necesaria, solicitar la adopción de medidas que sean competencia de los organismos encargados de la ejecución de las sentencias penales, solicitar la intervención del fiscal si surgen impedimentos, y presentar peticiones al tribunal relacionadas con los casos de su jurisdicción. Según el artículo 8, los órganos y funcionarios responsables de la ejecución de las sentencias penales en virtud de esta Ley, están obligados a ejercer sus funciones con corrección y respetando los derechos, la integridad y la dignidad de la persona. Las personas encargadas de la ejecución de las sentencias penales están sujetas a responsabilidad disciplinaria y, si corresponde, también a responsabilidad penal, por omisión, demora o ejecución de sentencias penales de forma contraria a la ley o a los derechos de la persona.

159.En el capítulo VI de esta Ley, "Los plazos de la ejecución de las sentencias penales", se establece que las medidas para ejecutar las sentencias penales deberán llevarse a cabo inmediatamente, tan pronto como se cumplan las condiciones legales, y a más tardar dentro de estos plazos (artículo 48). En el artículo 49, "Los plazos de las acciones del fiscal", se prevé, entre otras cosas, que el fiscal ejecute las medidas preliminares y emita la orden de ejecución:

1.En las sentencias de prisión o de tratamiento obligatorio en una institución médica de detenidos en prisión preventiva, inmediatamente y, en todo caso, no más tarde de 48 horas desde la llegada de la sentencia penal.

2.En las sentencias de prisión de las personas procesadas prófugas de la justicia, no más tarde de 72 horas desde la recepción de la sentencia.

160.Según el artículo 50 de esta Ley, las órdenes de ejecución de sentencias de prisión o de tratamiento obligatorio en una institución médica de detenidos en prisión preventiva se ejecutarán en las 48 horas siguientes a su recepción. En el caso de órdenes de ejecución de sentencias u otras órdenes, la ejecución se iniciará inmediatamente, y no más tarde de los 15 días siguientes de su recepción.

161.De conformidad con el artículo 52, la competencia sobre el control del procedimiento de la ejecución de las sentencias penales corresponde a la fiscalía del tribunal que dictó la sentencia. Cuando se ejecute la sentencia en otro distrito, se autoriza su ejecución al fiscal correspondiente. El tribunal que dictó la sentencia o el tribunal del distrito donde esta se ejecute tiene derecho, en lo que atañe a las cuestiones de su competencia derivadas de la aplicación, a solicitar información a la fiscalía y al órgano correspondiente al lugar de ejecución, así como a supervisar directamente la regularidad del proceso.

162.En esta Ley (artículo 53) se dispone que el fiscal debe realizar la supervisión por medio de:

1.La recepción de la notificación del inicio y la finalización de la ejecución por el órgano competente.

2.El examen de las solicitudes y quejas de los reclusos y sus abogados defensores.

3.La solicitud de información y la verificación directa de los documentos o de la institución penitenciaria en presencia del funcionario correspondiente.

4.La recepción y verificación de las notificaciones sobre los hechos y las circunstancias que atañen a la ejecución de las sentencias.

5.La solicitud de opiniones de expertos en distintas esferas.

6.La cooperación con la inspección interna del organismo donde se ejecute la sentencia o las instituciones estatales de control administrativo.

163.De conformidad con el artículo 56, si corresponde, el fiscal presentará una solicitud al órgano competente para detener a las personas que hayan cometido o permitido infracciones, a fin de que respondan ante la ley por su responsabilidad disciplinaria o administrativa o paguen una indemnización. La solicitud ha de ser examinada obligatoriamente por el organismo competente y se notificará la conclusión al fiscal. Además, en esta Ley se prevé que los órganos e instituciones encargados de ejecutar la sentencia o de supervisar la ejecución, así como sus órganos superiores, realicen las verificaciones pertinentes en el marco de la inspección interna. Si se hallan constataciones, y están abarcadas en su jurisdicción, adoptarán las medidas necesarias y, si procede, solicitarán la intervención del fiscal para que este requiera el examen del caso por el tribunal.

164.En el artículo 59 de la Ley se prevé la creación de comités de supervisión de la ejecución de las sentencias que impongan penas de prisión, como órganos consultivos para la aplicación de la ley en la ejecución de las sentencias penales y la protección de los derechos de las personas que cumplen condenas.

165.En el Plan nacional para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, en relación con las iniciativas legislativas a corto plazo, se prevé la aprobación de un proyecto de ley por la que se complementa y modifica la Ley Nº 8331, de 21 de abril de 1998, sobre ejecución de sentencias penales, que también incluye la libertad condicional.

166.Con respecto a lo expuesto anteriormente, se ha preparado un proyecto de ley destinado a abordar, en general, ajustes de carácter técnico, aclaraciones adicionales, y problemas que surgen en la aplicación práctica de la Ley. Mediante este proyecto de ley se resuelve el problema jurídico y práctico de la aplicación de condenas alternativas en el sistema de ejecución de condenas alternativas, como en otros países europeos, donde esas condenas se han convertido en incentivos para mejorar los estándares generales y los regímenes humanitarios de las personas que cometen delitos de bajo riesgo social.

167.De conformidad con el Reglamento General de Prisiones (Nº 3705/1, de 11 de mayo de 2006, artículos 49 y 50) y el Reglamento sobre la prisión preventiva (artículos 4, 5, 10, 43 y 44), los derechos de los reclusos son supervisados por la fiscalía y el tribunal. Si se constatan infracciones, el fiscal presenta una petición para hacer que el infractor responda ante la ley. Los organismos no gubernamentales tienen derecho a llevar adelante las investigaciones necesarias en relación con todos los casos de violación de los derechos humanos. No ha habido ningún caso de malos tratos en los interrogatorios realizados en los centros penitenciarios o de prisión preventiva. El interrogatorio de las personas detenidas se realiza de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, en presencia del abogado defensor y en locales adecuados, sin la influencia de ninguna presión psicológica o física.

168.Reglamento sobre la prisión preventiva. Dado que el sistema de prisión preventiva ha estado durante relativamente bastante tiempo bajo la administración simultánea del Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, el trato a los detenidos en prisión preventiva se ha regido por reglamentos diferentes (por lo que las instituciones responsables fueron criticadas, tanto por los observadores extranjeros como nacionales). En mayo de 2006, mediante una orden del Ministro de Justicia, se aprobó el nuevo Reglamento sobre la prisión preventiva, sobre el que se consultó a expertos de organizaciones internacionales y albanesas. El objetivo de este Reglamento es que en el proceso de detención en los centros de prisión preventiva se otorgue un trato humano, libre de toda discriminación, de conformidad con las normas internacionales y respetando los derechos humanos y la dignidad. En el Reglamento se establecen normas más estrictas con respecto a los derechos de los detenidos en prisión preventiva, en particular en cuanto a un mayor contacto con los familiares y allegados (pasando de tres a cuatro reuniones al mes), y se permite, por primera vez, el acceso a la información, autorizando el uso de medios electrónicos y escritos en los centros de prisión preventiva. Al ser el Ministerio de Justicia el que administra por completo el sistema de prisión preventiva, el Reglamento aprobado por ese ministerio se aplica a todos los detenidos en prisión preventiva.

169.En el Reglamento de la policía penitenciaria (aprobado mediante la Orden del Ministro de Justicia Nº 3706/1, de 12 de mayo de 2006) se establece como uno de los deberes principales de los funcionarios de la policía penitenciaria el de evitar cualquier acto de brutalidad, mal comportamiento o acción que suponga un atentado a la salud mental o psíquica de los reclusos y los detenidos en prisión preventiva.

170.Mediante la Orden del Ministro de Justicia Nº 3052/1, de 25 de mayo de 2005, se aprobaron las normas de conducta para el sistema de prisión preventiva y penitenciario. En estas normas se establece que los funcionarios del sistema de prisión preventiva y penitenciario realicen sus funciones protegiendo los derechos de las personas privadas de libertad contra los actos ilícitos, con un alto grado de responsabilidad y de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación vigente. En el cumplimiento de los deberes establecidos en la ley, los funcionarios del sistema de prisión preventiva y penitenciario protegerán la dignidad humana y apoyarán el respeto de los derechos de toda persona privada de libertad. Los funcionarios del sistema de prisión preventiva y penitenciario no deben permitir que se instiguen o inflijan actos de tortura, o tratos inhumanos o degradantes a las personas privadas de libertad.

171.Reglamentación legislativa particular de los detenidos en prisión preventiva. En la Ley Nº 8328 (artículo 75), de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, que en su conjunto estipula un elevado nivel de derechos para los reclusos, se establece que "esta Ley también se aplica a las personas arrestadas o detenidas, en cumplimiento de las restricciones establecidas para ellas, que se definen en otras leyes". En la Ley Nº 9888, de 10 de marzo de 2008 por la que se complementa y modifica la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, se regula en particular la situación y los derechos de los detenidos en prisión preventiva. La regulación por medio de una ley y no de un reglamento (lo que también recomendaron los expertos del Consejo de Europa), constituye una garantía de la observancia de los derechos de esta categoría de personas privadas de libertad. En esta Ley se prevén procedimientos precisos y rápidos en cuanto al tratamiento de los reclusos, de conformidad con los derechos humanos fundamentales, y tiene por objeto el cumplimiento de las normas en esta esfera. Se fortalece el régimen jurídico aplicado en las prisiones, dando cumplimiento a las normas internacionales, que incluye también el trato a los detenidos en prisión preventiva.

172.En el artículo 6 de la Ley Nº 9888, de 10 de marzo de 2008, se establece que los centros de prisión preventiva forman parte de las instituciones penitenciarias. Los detenidos en prisión preventiva a los que el tribunal haya impuesto una medida de seguridad de "detención en prisión" serán recluidos en centros de prisión preventiva (artículo 10 de la Ley Nº 9888, de 10 de marzo de 2008), que son instituciones dependientes del Ministerio de Justicia (Dirección General de Prisiones). Los derechos de los detenidos en prisión preventiva están garantizados en virtud de la legislación vigente. El artículo 37 de la citada Ley modificó el artículo 75 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, que se refería específicamente al trato a los reclusos, y se aplica también a las personas retenidas en centros de prisión preventiva, de conformidad con el reglamento penitenciario:

2.Queda prohibido que los menores estén en la misma celda con adultos en los centros de prisión preventiva, así como que las niñas estén con niños en la misma celda. Los menores deben estar en celdas y secciones separadas, de forma que puedan recibir un trato especial. Las niñas han de estar bajo la supervisión y el cuidado de personal exclusivamente femenino.

3.Las mujeres detenidas en prisión preventiva han de estar en celdas o secciones separadas de los hombres, bajo la supervisión y el cuidado de personal exclusivamente femenino.

4.El director del centro de prisión preventiva, a petición del fiscal o del tribunal, restringirá el derecho del detenido en prisión preventiva de recibir visitas, el acceso a la correspondencia o las llamadas telefónicas, en caso de que sea necesario para la ejecución de actuaciones del procedimiento penal.

5.Los detenidos en prisión preventiva no podrán obtener ninguna licencia como compensación. Con el consentimiento previo del fiscal y el director del establecimiento, se podrá conceder al detenido en prisión preventiva una licencia especial en caso de celebraciones o desgracias familiares, así como en otros casos excepcionales.

6.La verificación de los hechos jurídicos y la identificación de las personas antes mencionadas se realizan sobre la base de la documentación expedida en esos casos por los órganos competentes.

7.La admisión de los detenidos en prisión preventiva se realiza sobre la base de la documentación que contiene la sentencia judicial sobre la imposición de la medida de seguridad de "detención en prisión", el acta de detención o arresto en delito flagrante, el acta de inspección personal, el formulario de identificación, dos fotos, las huellas dactilares, el documento de reconocimiento médico, el certificado y el documento personal de identidad, y el pasaporte o el documento de identificación emitido por la policía.

8.La liberación de los detenidos en prisión preventiva se efectúa solamente por medio de una sentencia judicial o de la fiscalía. Si es objetivamente imposible que la persona en prisión preventiva deje el centro tras ser liberado, puede permanecer allí hasta que desaparezca el impedimento para su salida.

9.La regulación detallada de los derechos y deberes de los detenidos en prisión preventiva, de conformidad con las definiciones previstas en esta Ley, figura en el reglamento penitenciario y otros reglamentos. Mediante las recientes enmiendas a la Ley sobre los derechos y el trato a los reclusos se garantiza la observancia de los derechos de los detenidos en prisión preventiva y un trato en mejores condiciones, permitiéndoles un mayor acceso a sus familiares, abogados e instituciones públicas de supervisión, como el Defensor del Pueblo, en caso de que sean culpables y esté pendiente la ejecución de la sentencia.

Por medio de estas modificaciones legales se estipula por primera vez un trato diferente para las mujeres y los menores condenados que el que se otorga a otras personas condenadas (hombres adultos).

173.El trato a los reclusos. En la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos (en su versión enmendada), se dispone que en la ejecución de la sentencia de prisión se respete la dignidad del condenado y se base en sentimientos humanos. En esta Ley se definen los principios fundamentales del trato a los reclusos, como la imparcialidad, la no discriminación por motivos de sexo, nacionalidad, raza, situación económica y social, opiniones políticas y convicciones religiosas. Se deberá brindar a los reclusos condiciones de vida que reduzcan al mínimo los efectos perjudiciales del encarcelamiento y los cambios en la vida de otros ciudadanos. Según el artículo 32 de la Ley, el trato a los reclusos incluye proporcionarles las instalaciones adecuadas, de acuerdo con los rasgos de su personalidad:

2.Los objetivos del trato incluyen la educación, la capacitación y formación profesional y el desarrollo de otras habilidades personales, actividades culturales, recreativas y deportivas, el trabajo, la asistencia espiritual y otras actividades colectivas destinadas a recuperar la capacidad de integrarse en la sociedad.

3.El trato social y educativo de los reclusos se realiza por medio de actividades individuales de formación, organizadas por personal penitenciario especialmente capacitado en la esfera pedagógica, en cooperación con otros empleados del centro.

4.Se alienta el contacto con el mundo exterior y con las familias, y se asegura mediante programas individuales y colectivos. Según el artículo 41 de la Ley, los reclusos pueden reunirse y mantener correspondencia con sus familiares y otras personas. Los encuentros se celebran en locales especiales donde las personas pueden ser observadas, aunque no escuchadas, por el personal de vigilancia. Se promueven en particular las visitas de familiares. Si la organización del centro lo permite, los visitantes pueden quedarse más tiempo del reglamentario. De acuerdo con los criterios del reglamento penitenciario, las visitas pueden realizarse en zonas privadas. La administración de la institución proporciona al recluso los medios necesarios para comunicarse por correo si este no puede costearlos. También se pueden autorizar las comunicaciones telefónicas con familiares y, en ciertos casos, con otras personas. Se permite que los reclusos tengan periódicos, revistas y libros, y que utilicen otros medios de información autorizados. A solicitud del fiscal y de conformidad con la ley, el tribunal puede permitir que se inspeccione la correspondencia del recluso. Esa inspección puede estar a cargo del director de la institución o de otro funcionario autorizado por este, y requiere la presencia del fiscal. El fiscal puede también pedir que se suspenda la entrega de correspondencia al recluso.

174.En el Plan nacional para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, en el párrafo sobre las iniciativas legislativas a corto plazo, se prevé lo siguiente:

Aprobación del proyecto de reglamento sobre el funcionamiento del comité de supervisión de la ejecución de las sentencias penales;

Aprobación del proyecto de ley por el que se complementa y modifica la Ley sobre la policía penitenciaria.

Para preparar las enmiendas legislativas a la Ley sobre la policía penitenciaria, se creó un grupo de trabajo (con representantes del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Prisiones) que se encargó de la redacción de la Ley. En diciembre de 2008 se debatió y examinó el proyecto de ley en sesión parlamentaria.

Artículo 12

Medidas legislativas y administrativas para proceder a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos para creer que se ha cometido un acto de tortura dentro de su jurisdicción

175.De conformidad con la Constitución de la República de Albania, "para proteger sus derechos, libertades e intereses constitucionales y jurídicos, o en el caso de que se presenten cargos, todos tienen derecho a que un tribunal independiente e imparcial determinado por la ley les juzgue con todas las garantías, en audiencia pública y en un período de tiempo razonable".

176.Además, en el derecho procesal penal se garantiza la acción judicial, en aplicación de los derechos humanos y las libertades, y en las disposiciones procesales se establecen las normas para ejercer la acusación penal, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos, así como la ejecución de las sentencias penales. Estas normas son vinculantes para las personas que son objeto de procesos penales, los órganos estatales, las personas jurídicas y los ciudadanos.

177.En el Código de Procedimiento Penal se dispone que "cualquier persona que tenga conocimiento de un delito sujeto a enjuiciamiento de oficio debe formular una acusación formal. En los casos previstos en la ley la acusación formal es obligatoria. Esta se presenta al fiscal o a un funcionario de la policía judicial verbalmente o por escrito, personalmente o mediante un abogado."

178.En el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal se establece que, tras recibir la notificación de un delito, la policía judicial presentará al fiscal, sin demora y por escrito, los elementos fácticos fundamentales y los demás elementos reunidos hasta esa fecha. Se notificarán, si procede, las cuestiones generales, la residencia y cualquier otro elemento que sea útil para identificar a la persona investigada, a la parte agraviada y a aquellas personas que puedan informar sobre las circunstancias fácticas. Si hay urgencia y si se trata de delitos graves, la notificación se efectuará de inmediato y verbalmente. En la notificación, la policía judicial indicará el día y la hora en que recibió la notificación del delito.

179.Según el artículo 294, "tras la comunicación del delito, la policía judicial continuará realizando las funciones asignadas, mediante la recopilación y determinación de todo elemento válido para la reconstrucción de los hechos y la identificación de los culpables. En particular, procederá a fin de:

a)Buscar e identificar los objetos y las huellas del delito, que conservará, así como la escena del crimen, mientras sea indispensable;

b)Localizar e interrogar a las personas que puedan informar sobre las circunstancias fácticas;

c)Llevar a cabo las actuaciones que se definen en los artículos siguientes.

Tras la intervención del fiscal, la policía judicial adoptará todas las medidas encargadas particularmente por el fiscal, y efectuará todas las acciones urgentes para probar el delito. Si la policía judicial ha de realizar actividades que requieren conocimientos técnicos particulares, designará a expertos, que no podrán negarse a realizar la tarea encomendada."

180.En el capítulo VII del Código de Procedimiento Penal se establecen los plazos para concluir la investigación. Según el artículo 323, el fiscal decidirá si presenta el caso ante el tribunal, lo retira o lo suspende, en los tres meses siguientes a la fecha en que se inscribe en el registro de notificación de delitos el nombre de la persona a quien se atribuye la autoría.

1.Si es necesaria una autorización para el procedimiento, se suspenderá el plazo desde el momento en que se presenta la solicitud hasta que el fiscal reciba la autorización. De conformidad con el artículo 324, el fiscal podrá ampliar el plazo de investigación por un período máximo de tres meses.

2.El fiscal podrá decidir ampliaciones adicionales, cada una por un período máximo de tres meses, en caso de que la investigación sea compleja u objetivamente imposible de completar dentro del plazo ya ampliado. La duración de la investigación preliminar no excederá de dos años.

3.La decisión sobre la prórroga del plazo de investigación se notificará al imputado y a la parte agraviada.

4.Las actuaciones de investigación realizadas después de la finalización del plazo no serán válidas. Según el artículo 325, el imputado y la parte agraviada tienen derecho a interponer un recurso ante el tribunal de distrito sobre la duración del plazo en los diez días posteriores a la notificación.

5.El tribunal examinará esa reclamación en un plazo de diez días, tras oír al demandado, a la parte agraviada, al abogado defensor y al fiscal.

6.Si el tribunal acepta el recurso, la investigación continuará o no únicamente durante el plazo fijado por el tribunal.

7.Se puede interponer una apelación contra la sentencia del tribunal, lo que no suspende su ejecución.

181.En la Ley Nº 9749 (artículo 81), de 4 de junio de 2007, sobre la policía estatal, que hace referencia a la investigación independiente de la actuación de los funcionarios policiales, se establece que el procedimiento para determinar las medidas que se deben adoptar si un ciudadano considera que la acción u omisión de un funcionario de policía ha violado sus derechos y libertades se estipulan en el Reglamento de disciplina.

182.La Fiscalía y el servicio de inspección interna del Ministerio del Interior son los organismos responsables de investigar los hechos en todo el territorio si hay motivos para creer que un funcionario de policía ha cometido un acto de tortura.

183.De conformidad con la Ley Nº 8749, de 1º de marzo de 2001, sobre el servicio de inspección interna del Ministerio del Interior, en la Dirección del servicio de inspección interna existe una sección, que depende directamente del Ministro del Interior, cuyo objetivo es "la prevención, detección y documentación de las actividades delictivas cometidas por los funcionarios de la policía estatal y otros órganos del Ministerio del Interior" (artículo 2). Según el artículo 4, "la actividad de verificación e investigación preliminar de este servicio se realiza respetando los derechos humanos y las libertades garantizados en la Constitución".

184.La Dirección del servicio de inspección interna verifica e investiga con prioridad aquellos casos en los que los funcionarios de policía han violado los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ejercicio de sus funciones. En esos casos, la primera medida administrativa que debe adoptarse contra el policía que haya violado los derechos y las libertades de los ciudadanos detenidos (arrestados), de conformidad con el Reglamento de disciplina de la policía estatal, es "la destitución de sus deberes o funciones oficiales y su enjuiciamiento penal", de acuerdo a la ley y la reglamentación pertinente.

185.La Asamblea de Albania aprobó la Ley Nº 10002, de 6 de octubre de 2008, sobre el servicio de inspección interna del Ministerio del Interior. Según el artículo 3 de esta Ley, la actividad del servicio tiene por objeto:

a)La prevención, detección, documentación e investigación preliminar de los delitos cometidos por funcionarios de la policía estatal, independientemente de su función o rango, durante el desempeño de sus obligaciones y en el ejercicio de funciones oficiales;

b)La inspección de todos los órganos de la policía estatal en relación con el cumplimiento de la legislación vigente y las normas establecidas, que garantizan la responsabilidad, eficacia y eficiencia.

186.Con respecto a las competencias de investigación del servicio de inspección interna, en la Ley Nº 10002 (artículo 21), de 6 de octubre de 2008, se establece, entre otras cosas, que: 1) el servicio de inspección interna ejerce sus competencias de conformidad con esta Ley, el Código de Procedimiento Penal y las demás leyes y reglamentos en vigor; 2) En el ejercicio de sus funciones, el personal de investigación tiene las atribuciones de la policía judicial. En el artículo 23 se estipula que:

1.Para cumplir con su deber, los empleados de investigación del servicio de inspección interna tienen el derecho y la responsabilidad de recopilar, administrar y proteger los datos relativos a la prevención, detección e investigación de delitos cometidos por funcionarios de la policía estatal, independientemente de su función o rango, utilizando cualquier fuente legal de información.

2.Los funcionarios superiores de los distintos organismos de la policía estatal y el Ministerio del Interior, en cumplimiento de esta Ley, tienen la obligación de cooperar con este servicio.

3.Si un funcionario de la policía estatal, el Ministerio del Interior u otras instituciones estatales, en el ejercicio de funciones oficiales, es informado sobre la participación de un funcionario de la policía estatal en algún delito, tiene la obligación de notificarlo a este servicio de inmediato.

4.Los servicios de inteligencia presentan al servicio de inspección interna la información relacionada con los datos recopilados sobre la participación de funcionarios en algún delito en el plazo y la forma previstos en una orientación conjunta del Ministro del Interior y los funcionarios superiores de los servicios de inteligencia.

5.Las autoridades que tienen competencias policiales pueden investigar y detener en caso de delito flagrante a los funcionarios de policía, pero tienen la obligación de notificarlo inmediatamente el servicio de inspección interna.

6.El servicio de inspección interna solicita a los funcionarios de la policía estatal declaraciones sobre actividades externas, pluriempleo, inversiones, activos y regalos o privilegios, lo que podría dar lugar un conflicto de intereses debido a sus obligaciones como funcionarios públicos.

7.A efectos de la recopilación de datos, el servicio de inspección interna puede utilizar la colaboración secreta con determinadas personas y la vigilancia secreta de personas y establecimientos a cambio de una remuneración.

8.El servicio de inspección interna tiene derecho a inspeccionar y aprehender documentos, pruebas e información, de forma impresa o en formato electrónico, de todas las oficinas, secretarías y archivos de la policía estatal o de cualquier otra fuente de información. Cuando haya motivos fundados de que se ha cometido un delito, se confiscarán los objetos y documentos antes mencionados, si se cumplen los criterios previstos en el Código de Procedimiento Penal.

9.Los órganos de la administración pública y las personas físicas y jurídicas tienen la obligación de presentar los datos de identificación y la información recopilada legalmente cuando el servicio lo solicite y estén en relación con el objeto de su actividad, excepto los datos cuya divulgación está prohibida por la ley.

10.Las normas concretas para el uso de las fuentes de información, establecidas en este artículo, que hacen referencia a la recopilación, administración, verificación y evaluación de los datos obtenidos, se estipulan en una orientación del Ministerio del Interior.

187.Con respecto a la investigación de las infracciones, en el artículo 26 de esta Ley se establece lo siguiente:

1.Si al verificar una infracción disciplinaria se sospecha que un funcionario de la policía estatal ha cometido una infracción que constituye un delito, se remitirán todos los materiales del caso al servicio de inspección interna, que continuará la investigación del caso de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.

2.Si de la investigación del caso no se desprende que el funcionario de policía haya cometido un delito, los materiales, junto con un informe explicativo, se devolverán a la Dirección General de la Policía Estatal en el plazo de dos días hábiles tras la adopción de esa decisión. En ese caso, la policía estatal puede continuar las actuaciones para aplicar medidas disciplinarias.

188.En la directriz del Fiscal General Nº 3, de 8 de marzo 2007, sobre la mejora de la labor y la inspección del fiscal en el proceso penal, que se remitió para su aplicación a todos los niveles, secciones y servicios de la policía judicial de todos los organismos de la policía estatal, se estipula lo siguiente:

1.La notificación de los cargos y el interrogatorio del acusado son actuaciones de investigación que corresponden al fiscal, que este debe ejecutar, y solo las puede realizar un funcionario de la policía judicial en virtud de una orden de delegación especial expedida por el fiscal.

1.1El acusado será oído por el fiscal, que podrá evaluar sus alegaciones y decidir sobre ellas.

1.2El fiscal deberá reunirse con el acusado antes del juicio.

2.La notificación de los cargos y el interrogatorio del acusado por el fiscal solo se realizarán si hay datos suficientes para ejercer la acusación.

2.1Si no hay datos suficientes para ejercer la acusación, no debe actuarse con precipitación y notificar los cargos o interrogar al presunto acusado.

2.2Hasta que no se recopilen datos suficientes, el presunto acusado será considerado como persona objeto de investigación.

3.Los fiscales y los funcionarios de la policía judicial tendrán el compromiso y la responsabilidad de finalizar la investigación preliminar en los plazos más adecuados, otorgando a cada proceso el tiempo necesario para recopilar los datos relativos a la comisión del delito y la determinación de su autor.

3.1La investigación preliminar deberá finalizar en los tres meses siguientes a la fecha en que se inscribe en el registro de notificación de delitos el nombre de la persona a quien se atribuye la autoría.

3.2Los fiscales controlarán que la investigación se termine en los plazos legales y no tolerarán ningún retraso o suspensión de las actividades de investigación sin motivo justificado.

3.3Si se trata de acusados detenidos en prisión preventiva, en particular si son jóvenes, mujeres o personas de edad, la investigación preliminar se completará en el menor tiempo posible.

3.4La inspección realizada por el jefe de la oficina del fiscal y los fiscales de las dependencias pertinentes de la Fiscalía General se centrará en particular en los procesos contra personas sujetas a una medida de seguridad de "detención en prisión" o "arresto domiciliario".

4.La notificación de los cargos y el interrogatorio del acusado son actuaciones de investigación que corresponden al fiscal, que este debe ejecutar, y que solo puede realizar un funcionario de la policía judicial en virtud de una orden de delegación especial expedida por el fiscal.

4.1El demandado será oído por el fiscal, que podrá evaluar sus alegaciones y decidir sobre ellas.

4.2El fiscal deberá reunirse con el acusado antes del juicio.

5.La notificación de los cargos y el interrogatorio del acusado por el fiscal solo se realizarán si hay datos suficientes para ejercer la acusación.

5.1Si no hay datos suficientes para considerar a esa persona como acusado, no debe actuarse con precipitación y notificar los cargos o interrogar al presunto acusado.

5.2Hasta que no se recopilen datos suficientes, el presunto acusado será considerado como persona objeto de investigación.

6.El plazo de la investigación preliminar solo puede ampliarse en casos particulares, como investigaciones voluminosas y difíciles, que impliquen a varios acusados o constituyan delitos graves, y en causas relacionadas con otra jurisdicción, en el propio país o en el extranjero. Si no hay razones sólidas y objetivamente justificadas no se debe ampliar el plazo de investigación.

7.Los fiscales y los funcionarios de la policía judicial deberán adoptar medidas inmediatas para evitar los contactos inapropiados y no oficiales con las partes en el proceso o con cualquier otra persona interesada en la solución del caso, a fin de evitar cualquier acto o percepción de corrupción.

189.En abril de 2008 se aprobó la Orden conjunta del Ministerio del Interior y la Fiscalía General sobre el funcionamiento de los servicios de la policía judicial en la policía estatal. Este reglamento tiene por objeto el funcionamiento eficaz y la normalización de los procedimientos de la policía judicial, así como la coordinación directa de las actividades de la policía estatal y las dependencias de la Fiscalía General relacionadas con la lucha contra la delincuencia organizada, la trata y la delincuencia en general. Esta orden constituye un instrumento jurídico más claro y consolidado para la armonización, coordinación y definición de las prioridades, competencias, responsabilidades y obligaciones de los funcionarios de la policía judicial. La publicación de la orden conjunta permitirá reducir los obstáculos y eliminar los retrasos en la investigación preliminar, en relación con la doble subordinación de la policía judicial al Ministerio del Interior y la Fiscalía General. Esta orden, en el marco jurídico existente, tiene por objeto definir más claramente las tareas y funciones de la policía judicial y los servicios de la Fiscalía en la investigación preliminar. Además, en esta orden se establece el derecho y la obligación de los servicios de la policía judicial estatal de investigar los delitos relacionados con ellos, así como el derecho y la obligación de los fiscales de controlar e inspeccionar todo el proceso de investigación, así como de evaluar la legalidad de las medidas adoptadas por los funcionarios de la policía judicial.

Artículo 13, párrafo 1

Medidas que garanticen que las personas que puedan haber sido sometidas a tortura tengan derecho a presentar una queja y a un examen pronto e imparcial de su caso

190.En la Ley sobre la policía estatal (artículo 70) se prevé la obligación de informar de las denuncias y, en particular, que todo funcionario de policía informará al superior correspondiente o, en ausencia de este último, al superior de su superior directo, de cualquier denuncia recibida en relación con a la conducta de otro funcionario de policía. Según el artículo 72, todo funcionario de policía informará al superior correspondiente o, en ausencia de este último, al superior de su superior directo, de cualquier infracción con respecto a la que tenga dudas suficientes para creer que haya sido cometida por otro funcionario de policía, independientemente de si se le informó sobre ella en el ejercicio de sus funciones o en otras circunstancias.

191.En la Ley Nº 8328 (artículo 49), de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, se dispone que los reclusos pueden presentar sus quejas verbalmente o por escrito, de acuerdo a lo siguiente:

1.Pueden dirigirse al director de la institución, los inspectores, el Director General de Prisiones, el Ministro de Justicia, el tribunal de distrito que ejecuta la sentencia y el fiscal de distrito, así como a las personas que visitan las instalaciones (de conformidad con el artículo 43 de esta Ley).

2.La institución tiene la obligación de verificar las quejas y determinar las formas de solución. Se debe documentar la recepción y entrega de las solicitudes por escrito en su destino. De conformidad con el artículo 50:

"1.Los organismos competentes, de acuerdo con esta Ley, examinarán las quejas y peticiones lo antes posible, en un plazo máximo de un mes tras su presentación, excepto si en disposiciones especiales se establecen otro plazos.

2.El recluso tiene derecho a presentar una queja especial ante el fiscal o el tribunal del lugar donde cumple su condena sobre la demora en el examen de las quejas y peticiones.

3.Si la solución de la queja o petición es competencia de los organismos del sistema penitenciario, será el fiscal quien ordene el plazo concreto de terminación del examen.

4.En los demás casos, es el tribunal quien dicta esa orden. En el artículo 71 de esta Ley se disponen, entre otras cosas, las competencias del tribunal del territorio donde está situada la institución para examinar los casos relacionados con los derechos de los reclusos que no hayan sido resueltos por la institución tras la queja del recluso.

1)El juez examinará el caso y se pronunciará con respecto a lo que ha sido objeto de apelación o se solicitó en el juicio, con la participación obligatoria del director de la institución o su representante legal y del fiscal. Si el caso no se puede examinar sin la presencia del recluso, la audiencia se llevará a cabo en salas apropiadas de la institución donde esté internado el recluso.

2)En el examen del caso podrá participar el abogado designado por el recluso o asignado de oficio en los casos de personas menores, con trastornos mentales, mujeres embarazadas o lactantes, o si se trata de reclusos de nacionalidad extranjera.

3)Las reclamaciones o apelaciones sin fundamento, o las que se repitan por los mismos motivos y razones, serán denegadas. El director de la institución y el fiscal pueden presentar un recurso ante el tribunal contra la sentencia durante los cinco días posteriores a ser notificados. En cuanto al examen de las apelaciones, en el artículo 73 de la Ley se establece que el tribunal examinará la apelación de conformidad con las normas de examen de casos en segunda instancia. Si se decide la anulación de la sentencia, se examina el fondo del caso y se resuelve definitivamente mediante una sentencia definitiva."

192.En virtud de la Ley Nº 9888 (artículo 30), de 10 de marzo de 2008, por la que se complementa y modifica la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, se modificó expresamente el título de la quinta parte," Supervisión de la ejecución de la sentencia", de la Ley Nº 8328, que pasó a ser: "El examen judicial de las apelaciones y el papel del Defensor del Pueblo". Además, mediante el artículo 22 se modificó el artículo 50 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, estableciendo en particular que: "El recluso tiene derecho a presentar una denuncia ante las más altas instancias del sistema penitenciario y, si esta no se resuelve por vía administrativa o su resolución es contraria a la sentencia dictada por el tribunal, el recluso puede dirigirse al tribunal competente en el lugar en el que se encuentra la institución penitenciaria. Mediante esta Ley se derogaron los párrafos 3 y 4 del artículo 50 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998.

193.De conformidad con la Ley Nº 9888, de 10 de marzo de 2008 (que modificó el artículo 71, "Competencias del tribunal", de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998), "el tribunal del territorio en el que esté situada la institución examina también, con la participación de un solo juez, los casos relacionados con los derechos de los reclusos que no hayan sido resueltos por la institución tras la queja del recluso". Mediante el artículo 33 de la Ley Nº 9888, de 10 de marzo de 2008, se modificó el artículo 72, "Examen del caso por el juez", estipulando, entre otras cosas, lo siguiente:

1.El juez examinará el caso y se pronunciará con respecto a lo que ha sido objeto de apelación o se solicitó en el juicio, con la participación obligatoria del director de la institución o su representante legal y del fiscal. Si el caso no se puede examinar sin la presencia del recluso, la audiencia se llevará a cabo en salas apropiadas de la institución donde esté internado el recluso.

2.En el examen del caso podrá participar el abogado designado por el recluso o asignado de oficio en los casos de personas menores, con trastornos mentales, mujeres embarazadas o lactantes, o si se trata de reclusos de nacionalidad extranjera.

194.Como se ha indicado en el párrafo 39, la supervisión del Mecanismo nacional para la prevención de la tortura se lleva a cabo por medio de la recepción de solicitudes y reclamaciones presentadas por reclusos o detenidos en prisión preventiva, por escrito o directamente, y la recepción de la información, las quejas o las peticiones de los reclusos.

195.El Ministro del Interior y el Director General de la Policía, mediante la publicación de disposiciones normativas (ordenanzas y cartas rogatorias) han puesto de relieve permanentemente y han asignado tareas a los órganos de la policía local para mejorar la labor relativa a las peticiones y quejas de los ciudadanos privados de libertad.

Artículo 13, párrafo 2

Medidas legislativas y administrativas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado

196.En el Código de Procedimiento Penal de la República de Albania (artículo 37/a, "La colaboración con la justicia", añadido mediante la Ley Nº 9276, de 16 de septiembre de 2004), se regula la cooperación de la persona objeto de investigación o del acusado cuando se les imputa cometer un delito grave en complicidad. En concreto, en el párrafo 2 del artículo 37, se establece que las condiciones de la colaboración se definen en el acuerdo de protección, elaborado de conformidad con las disposiciones legales especiales sobre la protección de los testigos y colaboradores de la justicia. Según el párrafo 3 de ese artículo, cuando el acuerdo de cooperación se celebre en el curso del juicio, es el tribunal que examina el caso el que determina la reducción de la pena o la exención de esta, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal (artículo 28). Si el acuerdo de cooperación se celebra en el curso de la ejecución de la sentencia, el colaborador de la justicia podrá solicitar la reducción de la pena al tribunal que dictó la sentencia, o al que corresponde al lugar donde se cumple la pena. El tribunal dicta sentencia tras oír el dictamen del fiscal. El acuerdo de colaboración podrá revocarse si el colaborador de la justicia incumple las condiciones estipuladas o presta falso testimonio.

197.En la Ley Nº 9205, de 15 de marzo de 2004, sobre la protección de los testigos y colaboradores de la justicia, se establece una serie de medidas para la protección del denunciante y los testigos ante cualquier tipo de malos tratos o amenazas como consecuencia de la alegación o del testimonio prestado. En esa Ley se estipulan las medidas especiales, la forma y los procedimientos de protección de los testigos y colaboradores de la justicia, así como la organización, el funcionamiento, las competencias y relaciones entre los órganos encargados de la propuesta, evaluación, aprobación y aplicación de las medidas especiales de protección. De conformidad con la Ley, los organismos encargados de la preparación, evaluación, aprobación y aplicación de las medidas especiales de protección de los testigos y colaboradores de la justicia son los siguientes:

a)La Dirección para la protección de los testigos y personas especiales, que depende de la Dirección General de la Policía Estatal, abarca todo el territorio de la República de Albania y tiene las siguientes competencias:

Preparar las propuestas presentadas por el Fiscal General de adopción de medidas especiales de protección, para su examen por el Comité de evaluación de las medidas especiales de protección de testigos y colaboradores de la justicia;

Decidir sobre la aplicación de medidas temporales de protección hasta que el Comité de evaluación de las medidas especiales de protección de testigos y colaboradores de la justicia adopte una decisión definitiva, de acuerdo con los casos y las formas previstos en esta Ley;

Redactar y firmar el acuerdo sobre las medidas especiales de protección con las personas protegidas de conformidad con esta Ley.

Las medidas especiales de protección se aplican a las personas que, en calidad de testigo o de colaborador de la justicia, informen o presten testimonio de actos y circunstancias que constituyan una prueba decisiva en un proceso penal sobre delitos clasificados como "delitos graves", y cuya vida, como consecuencia de esa información o testimonio, está expuesta a un peligro real, concreto y grave.

b)El Comité de evaluación de las medidas especiales de protección de testigos y colaboradores de la justicia, que examina las propuestas presentadas por el Fiscal General, aprueba las medidas especiales de protección y decide sobre su modificación, revocación o terminación, está compuesto por el Viceministro del Interior, un juez, un fiscal y un funcionario de la policía judicial, designados, respectivamente, por el Supremo Consejo de Justicia, el Fiscal General y el Director General de la Policía.

198.En aplicación de la Ley Nº 9205, de 15 de marzo de 2004, sobre la protección de los testigos y colaboradores de la justicia, se redactó y aprobó un conjunto de disposiciones normativas para completar el marco jurídico:

1.La orientación conjunta del Ministerio de Orden Público, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General sobre las condiciones, los criterios y los procedimientos para definir las medidas temporales, excepcionales y especiales de protección de los testigos y colaboradores de la justicia.

2.La orientación conjunta del Ministerio de Orden Público, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General sobre los derechos, las responsabilidades y los procedimientos de cooperación e información entre las instituciones del Estado.

3.La orientación conjunta del Ministerio de Orden Público, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General sobre el establecimiento de criterios y procedimientos para la protección, administración y clasificación de la información.

4.La orientación conjunta del Ministerio de Orden Público, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General sobre el establecimiento de los criterios y las normas de las reuniones del Comité de evaluación de las medidas especiales de protección de testigos y colaboradores de la justicia.

5.La orientación conjunta del Ministerio de Orden Público, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y la Fiscalía General sobre el funcionamiento y los procedimientos de trabajo del Comité de evaluación de las medidas especiales de protección de testigos y colaboradores de la justicia, así como los derechos, las obligaciones y el tratamiento de sus miembros.

6.La orientación conjunta del Ministerio de Orden Público, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda sobre las normas de gestión de los activos y fondos necesarios para la actividad del sector que se ocupa de la protección de los testigos y colaboradores de la justicia.

7.La Orden del Ministro del Interior Nº 953/3, de 16 de julio de 2007, y la orientación conjunta del Ministerio de Orden Público, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General y la Policía Estatal, que prevén la creación de la Dirección para la protección de los testigos y personas especiales.

199.Debido a los diversos problemas prácticos que surgen en el curso de la aplicación de las medidas especiales de protección, resultó indispensable la revisión de la Ley sobre la protección de los testigos y colaboradores de la justicia. Se estableció un grupo de trabajo para la revisión de esa Ley, que ha redactado el proyecto de ley, y se están debatiendo las enmiendas que se deberían realizar.

200.Mediante la Orden del Ministro de Justicia Nº 3185, de 28 de abril de 2008, sobre la clasificación de las instituciones penitenciarias, se creó una sección para las personas consideradas como "colaboradores de la justicia" en la prisión de Fushë-Krujë, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley Nº 9205, de 15 de marzo de 2004, sobre la protección de los testigos y colaboradores de la justicia.

201.Aplicación de las medidas de protección. La Dirección para la protección de los testigos comenzó a aplicar medidas de protección en abril de 2005. En el período comprendido entre abril de 2005 y abril de 2008, se han aplicado dos tipos de medidas: medidas temporales de protección (artículo 14 de la Ley) y medidas especiales de protección (artículo 10 de la Ley). Las medidas de protección se aplican en un número considerable de casos y afectan a una gran cantidad de personas, e incluyen la protección de las siguientes categorías de personas: los testigos, los colaboradores de la justicia, y sus familiares y parientes. Las medidas especiales de protección que se aplican son:

a)El cambio de identidad;

b)El cambio de residencia;

c)La aplicación de medidas especiales de protección físicas y técnicas en el lugar en el que reside la persona protegida y durante sus traslados, incluidas las medidas para cumplir las obligaciones con los órganos judiciales;

d)La protección y el trato especial, si se impuso una medida de seguridad o se condenó a prisión al colaborador de la justicia por la comisión de un delito;

e)La protección temporal de la identidad, los datos y documentos de la persona protegida;

f)La divulgación de las declaraciones de los testigos bajo otra identidad y su manipulación por un equipo especial que deforma la voz y la apariencia;

g)La rehabilitación social;

h)La conservación, el cambio o la garantía temporal de los puestos de trabajo de los testigos;

i)La concesión de ayuda económica;

j)La adquisición de nuevas cualificaciones profesionales;

k)La asistencia jurídica especializada.

202.Esta Dirección ha establecido las condiciones necesarias para:

a)Continuar la enseñanza escolar, en el ciclo correspondiente, incluso en las residencias donde se alojan;

b)Garantizar la atención médica;

c)Asegurar la defensa jurídica en asuntos civiles que no corresponden al hecho por el que la persona está protegida, en los casos de detención de los testigos;

d)Garantizar la asistencia psicológica necesaria debido a la fase de estrés que han atravesado. En aplicación de la Ley, la Dirección para la protección de los testigos tiene su propio presupuesto, incorporado al presupuesto de la policía estatal, a efectos de aplicar las medidas especiales de protección. En esos casos, los gastos se realizan con cargo a su presupuesto.

Artículo 14

Medidas legislativas que garanticen el derecho a una indemnización y los medios para una rehabilitación completa de las víctimas de actos de tortura, incluidos los casos en los que la víctima fallece

203.De conformidad con la Constitución, toda persona que haya resultado perjudicada por un acto ilícito (acción u omisión) de órganos del Estado tiene derecho a la rehabilitación e indemnización de acuerdo con la ley. En el Código de Procedimiento Penal de la República de Albania se establece que "la persona que haya resultado perjudicada por la comisión de delitos, o sus herederos, tienen derecho a solicitar el enjuiciamiento del culpable y la indemnización correspondiente por los daños infligidos:

1.La persona perjudicada que no tenga plena capacidad jurídica para actuar ejercerá los derechos que le confiere la ley por medio de su representante legal.

2.La persona perjudicada tiene derecho a presentar solicitudes al órgano de investigación judicial y requerir la recepción de las pruebas. Si su solicitud no es aceptada por el fiscal, tiene derecho a reclamar ante el tribunal en los cinco días posteriores a su notificación del hecho (artículo 58)."

204.En el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal se establece que "la persona que resultó perjudicada por delitos previstos en el Código Penal tiene derecho a presentar una solicitud al tribunal y a participar en el juicio como parte a fin de probar las acusaciones y exigir una indemnización por daños y perjuicios.

1.El Fiscal participa en el examen de estos casos y, si procede, solicita la sanción o la absolución del acusado.

2.Si la persona perjudicada que interpone la demanda o el abogado defensor que ha designado no se presenta a la audiencia del juicio sin ningún motivo razonable, el tribunal desestimará la demanda. En el Código de Procedimiento Penal se establecen los procedimientos de la indemnización por detención ilegal, y en el Código Civil se prevé la indemnización por daño intencional ilegítimo."

205.El objeto de la Ley Nº 9381, de 28 de abril de 2005, sobre la indemnización por detención ilegal, es regular la obtención de una indemnización por detención ilegal, incluido el arresto domiciliario, su cantidad y la manera de calcularla, así como los procedimientos de solicitud, pago e indemnización por detención ilegal. Tienen derecho a una indemnización por la detención cumplida las personas que no hayan sido declaradas culpables, o cuando se haya desestimado el juicio mediante una sentencia firme del tribunal o el dictamen del fiscal, o si se les ha retenido en prisión más tiempo del plazo estipulado en la sentencia.

206.La Asamblea de Albania aprobó la Ley Nº 9831, de 12 de noviembre de 2007, sobre la indemnización de los antiguos condenados políticos del régimen comunista, cuyo objeto es reglamentar la determinación de los beneficiarios, las cantidades, los criterios y los procedimientos para la obtención de una indemnización económica por parte de los antiguos condenados políticos, que sufrieron la persecución directa del régimen comunista al ser sometidos a condenas penales injustas, como penas de prisión o medidas médicas obligatorias, dictadas en sentencias penales definitivas de tribunales ordinarios, tribunales especiales o en órdenes de los organismos de investigación, en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 1944 y el 1º de octubre de 1991. Además, el objeto de esta Ley es indemnizar a los familiares de las víctimas ejecutadas o fusiladas injustamente por motivos políticos, mediante sentencias penales definitivas de tribunales ordinarios, tribunales especiales u órdenes de los organismos de investigación (en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 1944 y el 1º de octubre de 1991), así como la indemnización económica de las personas recluidas o expulsadas.

207.El propósito de esta ley es que el Estado de Albania otorgue una indemnización económica a los antiguos condenados políticos del régimen comunista que siguen con vida, a los familiares de las víctimas ejecutadas y a las personas que fueron recluidas o expulsadas a campamentos, como un compromiso del Estado democrático con la condena y el castigo de los crímenes del régimen comunista totalitario y para garantizar una vida mejor a esas personas. Según esta Ley, la indemnización económica no exime de la adopción de otras medidas legislativas o administrativas en relación con los antiguos perseguidos o presos políticos en la actualidad o en el futuro, que sirvan para restaurar la justicia y la dignidad social de este grupo de personas o crear condiciones favorables para su reinserción social.

208.De conformidad con la Ley Nº 9888, de 10 de marzo de 2008, por la que se complementa y modifica la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, se modificó el artículo 9 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, en particular el título, que era "Objetivo de reeducación" y pasó a ser "Rehabilitación social". Según el apartado b) del artículo 5, el término "reeducación" se sustituye por "rehabilitación social" y, de conformidad con estas modificaciones, en el artículo 9, en cuanto a la rehabilitación social, se establece que "se deberá prestar a los reclusos un trato cuyo objeto sea la rehabilitación social para su integración en la vida social".

Artículo 15

Medidas que garanticen que ninguna declaración o testimonio hecho como resultado de tortura pueda ser utilizado como prueba en ningún procedimiento

209.Como se ha indicado anteriormente, el uso de la violencia por parte de la persona encargada de una investigación para obligar a un ciudadano a que declare, preste testimonio, se confiese culpable o señale la culpabilidad de otra persona, se estipula en el Código Penal como delito, con las sanciones correspondientes.

210.En el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal de la República de Albania se establece que "las declaraciones realizadas en el curso del procedimiento por el acusado no se utilizarán como testimonio". En el artículo 37 se estipula que: "Si, con respecto a una persona que no ha sido citada en calidad de acusada, al declarar ante la fiscalía, salen a la luz datos que dan lugar a una incriminación en su contra, la fiscalía suspenderá el interrogatorio, advirtiéndole que tras esas declaraciones se puede iniciar una investigación en su contra y le invitará a designar un abogado. Esas declaraciones anteriores no se utilizarán en contra de la persona que las formuló".

211.En el artículo 38 se establece que "si al acusado se le ha impuesto una medida de seguridad de aislamiento, o si ha sido privado de libertad por cualquier otro motivo, su interrogatorio es ilegal, con la excepción de los casos en que se deben adoptar medidas para prevenir el riesgo de fuga o de violencia.

1.No se deben utilizar métodos o técnicas para influir en su libre albedrío o modificar la memoria o la capacidad de evaluar los hechos, aunque se cuente con el consentimiento del acusado.

2.Antes del interrogatorio, se informará al acusado de que tiene derecho a guardar silencio y de que, independientemente de ello, el procedimiento continuará".

212.Según el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, una prueba consiste en la información sobre los hechos y las circunstancias relacionados con el delito, provenientes de fuentes establecidas en el derecho procesal penal, de acuerdo con las normas definidas en este, y que sirve para demostrar la comisión o no del delito, sus consecuencias, la culpabilidad o inocencia del acusado y su grado de responsabilidad.

213.De conformidad con el artículo 150, el objeto de una prueba son los hechos relacionados con los cargos, la culpabilidad del acusado, la imposición de medidas de seguridad, la pena y la responsabilidad civil, así como los hechos de los que depende la aplicación de las normas procesales. De acuerdo con el artículo 151/1, en el curso de la investigación preliminar, la fiscalía obtiene las pruebas según las normas establecidas en el Código. 2. En el juicio, se presentan las pruebas a solicitud de las partes. El tribunal resolverá, mediante la publicación de una orden, la omisión de las pruebas prohibidas por la ley y las que sean aparentemente innecesarias. Las disposiciones sobre la presentación de pruebas pueden revocarse en cualquier fase del examen judicial.

214.Según el artículo 152 del Código de Procedimiento Penal, evaluar las pruebas significa establecer su autenticidad y fuerza probatoria. Cada una de las pruebas se somete a examen y escrutinio y no posee un valor establecido previamente. El tribunal evalúa las pruebas de acuerdo con la opinión formada tras su examen de conjunto.

1.La existencia de un hecho cierto no puede inferirse por indicios, a no ser que estos sean realmente importantes, precisos y compatibles entre sí.

2.Las declaraciones hechas por un coacusado por el mismo delito, o por una persona acusada en otro proceso relacionado con el primero, se evalúan conjuntamente con las demás pruebas que confirman su autenticidad.

215.En el artículo 321, "Presentación de pruebas", se establece que la audiencia en la que se toman declaraciones se realice con la participación indispensable del fiscal y el abogado defensor. El representante de la parte agraviada también tiene derecho a participar en la audiencia.

1.El acusado y la persona agraviada tienen derecho a participar en el interrogatorio de un testigo u otra persona. En los demás casos, pueden participar si cuentan con una autorización previa del tribunal.

2.La presentación de pruebas sobre hechos relacionados con personas que no estén representadas por sus abogados en la audiencia está prohibida.

3.Las actas, los objetos y los documentos reunidos para la obtención de pruebas se remiten al fiscal. Los abogados defensores tienen derecho a examinarlos y a hacer copias de ellos.

216.En cuanto a la utilización de las pruebas obtenidas, en el artículo 322 del Código de Procedimiento Penal se establece que las pruebas reunidas de conformidad con las normas de ese capítulo pueden utilizarse en el examen judicial solo en contra los acusados cuyos abogados defensores estuvieron presentes en el proceso de obtención de las pruebas.

2.La sentencia dictada sobre la base de las pruebas obtenidas de conformidad con las normas de este capítulo, en el que la persona agraviada no pudo participar, no produce ninguna consecuencia, excepto en el caso de que el propio acusado las haya aceptado, incluso por haber mantenido silencio.

217.En la directriz del Fiscal General Nº 2, de 8 de marzo 2007, sobre la garantía y la observancia de los derechos humanos en el procedimiento penal, se establece, entre otras cosas, que los fiscales deben ser cuidadosos en su evaluación, que debe basarse en la ley y las pruebas, al formular o modificar la acusación contra la persona a la que se atribuye el delito, evitando toda formulación o modificación de cargos que no se basen en la ley o las pruebas con la finalidad de evitar el sobreseimiento de la causa, haya o no personas detenidas. Además, los fiscales deben garantizar la igualdad ante la ley y conocer todas las circunstancias relacionadas con el caso, para evaluar tanto las circunstancias agravantes como las que absuelvan a la persona sospechosa, la persona objeto de investigación o el acusado.

Artículo 16

Medidas legislativas y administrativas para prohibir otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1 de la Convención, cuando esos actos sean cometidos, instigados, permitidos o pasados por alto (con el consentimiento o la aquiescencia) por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales

218.Como se indicó supra, la Constitución, la legislación albanesa, los reglamentos y las disposiciones normativas que garantizan la observancia de los derechos de las personas detenidas, arrestadas o reclusas, así como la prevención de la tortura, también prohíben todo acto o pena inhumano y degradante que no se califique como tortura.

219.Según el artículo 28/5 de la Constitución, "todas las personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 27, tienen derecho a un trato humano y a que se respete su dignidad".

220.De conformidad con la Ley Nº 8553, de 25 de noviembre de 1999, sobre la policía estatal, los funcionarios de policía, al cumplir sus tareas, no deben usar la fuerza más de lo necesario. En el ejercicio de sus funciones, los policías no están autorizados a cometer actos que no se basen en la ley, ni a ejercer tratos o penas inhumanos o degradantes contra las personas.

221.En la Ley Nº 9749, de 4 de junio de 2007, sobre la policía estatal, se garantiza la protección y la observancia de los derechos humanos por parte de los funcionarios de la policía estatal en el ejercicio de sus cometidos, de conformidad con la legislación vigente y los reglamentos. En el artículo 100 de esa Ley se prevé la adopción de medidas sociales en los siguientes casos:

1.El funcionario policial notifica a las personas que comparezcan en las oficinas de la policía en estas circunstancias:

a)Para obtener información con el fin de evitar un posible peligro;

b)Para identificar a las personas que podrían conocer el peligro o incidente;

c)Para identificar a los posibles infractores.

2.La notificación de comparecencia se hace mediante una citación o verbalmente, indicando el motivo de la comparecencia, el funcionario de policía, el horario y el lugar, y la información necesaria para contactar con el funcionario de policía en caso de que no sea posible comparecer.

3.Si, por circunstancias personales o familiares, la persona notificada no puede comparecer en las oficinas de la policía, el funcionario de policía puede ir a la residencia de la persona notificada a recabar la información. Según esta Ley, "escolta" hace referencia a los casos en los que una persona ha infringido una norma administrativa y su identificación requiere que sea escoltada hasta las oficinas de la policía, con o sin su consentimiento.

222.De conformidad con el artículo 101, el policía escolta a las personas hasta la comisaría o hasta el órgano que ha dictado la orden en los siguientes casos:

a)Para supervisar a un menor a efectos de su reeducación o para escoltarlo hasta el órgano competente;

b)Cuando la persona padece una enfermedad contagiosa o una discapacidad psíquica o es peligrosa para la sociedad.

2.Las personas escoltadas tienen derecho a un trato humano y a que se respete su dignidad. Se les comunican inmediatamente los motivos de la escolta policial.

3.Se retiene a las personas escoltadas en dependencias distintas de las de las personas detenidas o arrestadas. En esos casos, se retiene a la persona en las dependencias policiales hasta que el asunto que motivó la escolta se verifique, pero la retención en ningún caso puede durar más de 10 horas.

4.Si la escolta se ha debido a una entrada ilegal en el Estado, una expulsión o una extradición, los procedimientos y los plazos de retención de las personas en las dependencias policiales se establecen de acuerdo a la legislación vigente.

5.Con respecto a la escolta y retención de las personas en las dependencias policiales, el funcionario de policía documenta la actuación e informa inmediatamente a su superior o al órgano interesado en el esclarecimiento de la cuestión.

6.En todos los casos de escolta y retención de personas en dependencias policiales se tendrá en cuenta la situación personal y familiar de la persona escoltada.

223.En el artículo 106 de la Ley se estipula que se adoptarán medidas de protección en el caso de las personas que sean enfermos mentales, alcohólicos, consumidores de drogas o que padezcan enfermedades contagiosas. En esos casos, el policía escolta a la persona a las dependencias policiales, instituciones de salud o centros de rehabilitación, o la entrega a su tutor legal o a las personas responsables.

224.En el artículo 47 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos (modificada), se prevé que el recluso sea objeto de registro corporal en todos los casos de entrada o salida de la institución, así como en otros casos si existen motivos razonables. Al realizar el registro corporal se respetará la dignidad del recluso.

1.El registro solo lo pueden realizar personas del mismo sexo que el recluso.

2.El registro se lleva a cabo con la autorización del director de la institución, en los casos y de conformidad con lo previsto en el reglamento penitenciario.

225.Como se indicó asimismo en el primer informe, en la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos (con las modificaciones pertinentes), se prohíbe el recurso a la fuerza contra los reclusos, a menos que sea necesario para impedir actos de violencia, intentos de fuga o que se oponga resistencia, aunque sea pasiva, al cumplimiento de las órdenes dadas. El agente que por cualquier razón recurra a la fuerza física contra un recluso deberá informar inmediatamente y por escrito al director de la institución, quien llevará a cabo una investigación y proporcionará asistencia médica al recluso y, posteriormente, efectuará las comprobaciones necesarias. Los medios de coerción física no se utilizan como castigo, sino que su utilización está únicamente prevista en las circunstancias enunciadas en los reglamentos y para evitar intentos de fuga, violencia contra las personas y daños a los bienes, o para garantizar la salud del propio recluso. La utilización de medios de coerción física debe tener un límite temporal, y si se excede el plazo de 72 horas se deberá contar con la aprobación del fiscal.

226.Mediante el artículo 23 de la Ley Nº 9888, de 10 de marzo de 2008, por la que se complementa y modifica la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, se ha modificado el artículo 55 de la Ley Nº 8328, en el que se estipula en concreto que: "Los reclusos pueden ser sometidos a un régimen de vigilancia especial, o recluidos en prisiones o secciones de alta seguridad, por un período no superior a tres meses, si:

a)Ponen en peligro la seguridad o perturban el orden en la institución;

b)Dificultan la actividad de otros reclusos mediante violencia o amenazas;

c)Tratan de obligar a otros reclusos a someterse a ellos, o de aprovecharse de otros reclusos;

d)Instigan a otros reclusos a no respetar o a violar las normas, de forma individual o en grupo.

1.Para aplicar a los reclusos el régimen antes mencionado, se observan los criterios y las normas que figuran en el artículo 12 de esta Ley.

2.En caso de necesidad urgente, el Director General de Prisiones ordenará directamente la aplicación de un régimen de vigilancia especial temporal al recluso, e informará inmediatamente al fiscal al respecto, quien, en un plazo de 24 horas, presentará la solicitud al tribunal, que a su vez resolverá la confirmación o anulación de la medida temporal.

3.Si el recluso, durante el régimen de vigilancia especial, comete los delitos previstos en este artículo, el período de duración del régimen puede ampliarse hasta tres meses en todos los casos, siempre que se cumplan las normas para adoptar esa medida."

227.Según el artículo 56 de esta Ley, el régimen de supervisión especial incluye las restricciones necesarias esenciales para mantener el orden y la seguridad, para que los reclusos ejerzan sus derechos, y para que se apliquen las normas de trato previstas en el reglamento penitenciario.

1.En ningún caso las medidas coercitivas harán referencia a las necesidades de higiene, salud, ropa, alimentación, aparatos, cuidado, compra y recepción de alimentos u otros objetos estipulados en la reglamentación de la institución, lectura de libros, prácticas religiosas, uso de tipos de radios permitidos, salida al aire libre, reuniones con el abogado defensor, así como con los cónyuges, hijos y, si se trata de menores, con sus padres.

228.Mediante el artículo 23 de la Ley Nº 9888, de 10 de marzo de 2008, se enmendó el artículo 55 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, específicamente en lo que respecta a la aplicación del régimen de supervisión especial a los reclusos por un período no superior a tres meses en los casos mencionados anteriormente. De conformidad con este artículo: "Solo la participación en actividades conjuntas o la salida al aire libre en grupos está restringida para el recluso en régimen de vigilancia especial, por orden del director de la institución."

229.En el Reglamento General de Prisiones se establece que "El personal penitenciario tiene prohibido cometer actos contra los reclusos que no se basen en la ley, ni tratos o penas inhumanos y degradantes".

230.En el Reglamento sobre la prisión preventiva se estipula que "queda prohibido dispensar ningún tipo de trato violento, cruel, inhumano o degradante en los centros o instituciones de prisión preventiva". Además, en ese Reglamento se subraya que "el trato a los detenidos en prisión preventiva será imparcial y sin discriminación, observando las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación por motivos de color, raza, sexo, origen étnico, religión o edad. Dispensar cualquier forma de trato violento, cruel, inhumano o degradante está prohibido en todo centro o institución de prisión preventiva. Esta prohibición también incluye las amenazas, los insultos o cualquier otro tipo de violencia o expresión verbal que dé la impresión de poner en peligro la vida o el proceso de los detenidos en prisión preventiva o de sus familiares. En el Reglamento de disciplina de la policía penitenciaria se establece que los funcionarios de la policía penitenciaria deberán evitar todo acto de brutalidad, mala conducta u otras acciones que afecten a la salud mental y psíquica de los reclusos.

En la esfera de la salud mental

231.La Ley Nº 8092, de 21 de marzo de 1996, sobre salud mental, es un instrumento muy importante para el logro de las metas y los objetivos en el marco de las políticas de salud mental. En aplicación de la Ley sobre salud mental (artículo 44), se aprobó el Reglamento de la atención de la salud mental (mediante la Orden del Ministro de Sanidad Nº 118, de 15 de mayo de 2007). En el Reglamento se establece que el Ministerio de Sanidad es la autoridad responsable del desarrollo de los servicios de salud mental, que tiene por objeto la promoción, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación en la esfera de la salud mental.

232.Las medidas adoptadas en aplicación de la Ley sobre salud mental en el período 2003-2008 son las siguientes:

La estrategia nacional de salud mental: "Política nacional para el desarrollo de los servicios de salud mental en Albania", aprobada por el Ministro de Sanidad en marzo de 2003.

El Plan de acción para el desarrollo de los servicios de salud mental en Albania, aprobado por el Ministro de Sanidad en mayo de 2005. El objetivo y los elementos estratégicos de la aplicación de este plan son el establecimiento y desarrollo a escala nacional de la atención comunitaria de la salud mental. En este período, de acuerdo con los objetivos del Plan de acción para el desarrollo de los servicios de salud mental en Albania, y en cooperación con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se alcanzaron los resultados previstos y el proceso de reforma pasó de la fase de emergencia a la fase de desarrollo.

Documento normativo y Plan de acción para el desarrollo de los servicios de salud mental en Albania, 2005-2007.

233.El Ministerio de Sanidad, junto con la Oficina Regional para Europa de la OMS, están colaborando en la implantación de un amplio programa de emergencia y asistencia humanitaria en la esfera de la salud mental, que introduce la orientación comunitaria de la salud mental en sustitución del viejo sistema basado en grandes instalaciones hospitalarias.

234.Se han publicado diversas leyes y reglamentos en la esfera de la salud mental:

Reglamento sobre los servicios de salud mental, aprobado mediante la Orden del Ministro de Sanidad Nº 118, de 15 de mayo de 2007. En ese instrumento se establece que los servicios de salud mental se prestarán a todas las personas con enfermedades mentales, sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, religión, origen étnico, edad o idioma, y teniendo en cuenta el ejercicio y la observancia de sus derechos, que se deben garantizar en todo momento o circunstancia, y que son, entre otros: el derecho de expresión en cualquier lugar y circunstancia; el derecho al respeto de las opiniones morales, religiosas o políticas; el derecho de comunicación en todo momento; el derecho al reconocimiento y la indicación de las competencias y habilidades de los pacientes, y no solo la determinación de sus dificultades e incapacidades; el derecho a la información sobre todo tipo de tratamiento médico recibido y a participar en las decisiones relacionadas con su salud y su vida; el derecho de no ser objeto de actos perjudiciales que afecten a su integridad física o dignidad personal, y, en particular, a no ser sometido a ningún tipo de castigo físico; el derecho a la satisfacción de las necesidades básicas; el derecho de elección del médico que lo atienda; el derecho a la socialización; y el derecho a decidir sobre los tratamientos y a que estos sean dispensados por médicos del mismo sexo.

Orden del Ministro de Sanidad sobre la adopción de la tarjeta sanitaria de los servicios de psiquiatría y la tarjeta de los centros comunitarios de salud mental (Nº 403, de 26 de septiembre de 2007). La adopción de estas tarjetas sanitarias pretende mejorar estos instrumentos para que sean más cualitativos y útiles en la práctica clínica y comunitaria.

Orden del Ministro de Sanidad sobre la definición de las zonas de cobertura de los hospitales psiquiátricos y los centros de internamiento (Nº 325/2, de 1º de octubre de 2007), que hace referencia a la remisión de los casos según las zonas de cobertura.

235.Las medidas adoptadas para mejorar los servicios en las instituciones de atención psiquiátrica son las siguientes:

1.Los servicios de salud mental se concentran en cuatro distritos de Albania, donde se encuentran los hospitales y pabellones psiquiátricos. Los centros de internamiento son: a) dos hospitales psiquiátricos (asilos), el hospital psiquiátrico de Elbasan, con una capacidad de 310 camas, en el que actualmente hay 300 pacientes hospitalizados, y el hospital psiquiátrico de Vlorë, con una capacidad de 240 camas, en el que actualmente hay 219 pacientes hospitalizados; b) dos pabellones psiquiátricos, uno en Tirana, con una capacidad de 120 camas, en el que actualmente hay 90 pacientes hospitalizados, y otro en Shkodër, con una capacidad de 110 camas, en el que actualmente hay 75 pacientes hospitalizados.

2.El nivel ambulatorio está compuesta por los gabinetes neuropsiquiátricos, que no existen a nivel de distrito y que muy a menudo cubren las necesidades tanto de las consultas psiquiátricas como de las neurológicas.

3.Solo existen servicios de salud mental para niños y adolescentes en Tirana.

236.El Centro de desarrollo del niño y el Centro nacional para el desarrollo, la educación y la rehabilitación del niño ofrecen diversos servicios en esta esfera, y en una las policlínicas especializadas de Tirana existe un ambulatorio de servicios psiquiátricos para el niño y el adolescente. Existe un centro de internamiento: la Clínica de psiquiatría para el niño y el adolescente en el Centro Hospitalario de la Madre Teresa.

3.En cuanto a los servicios, se han establecido algunos servicios comunitarios de salud mental:

Región de Tirana:

Tres centros comunitarios de salud mental.

Un hogar para cinco personas, con la asistencia de la comunidad de San Egidio.

Centros de día gestionados por organizaciones no gubernamentales (Alternativa y Fountain House).

Región de Elbasan:

Centro de día para los pacientes del hospital

Hogar asistido, con capacidad para 10 personas

Actividad generadora de ingresos: la empresa social "Së bashku" (Juntos)

Centro Comunitario de Salud Mental

Hogar asistido, con capacidad para 12 personas (6 mujeres y 6 hombres) en Cërrik

Región de Vlorë:

Centro comunitario de salud mental

Hogar asistido, con capacidad para 10 mujeres

Región de Shkodër:

Servicio de ambulatorio psiquiátrico en el Policlínico de Shkodër

Hogar asistido, con capacidad para 10 personas

Ciudad de Korçë

Centro comunitario de salud mental

Ciudad de Berat

Centro comunitario de salud mental

Ciudad de Peshkopia

Centro comunitario de salud mental

Ciudad de Gramsh

Centro comunitario de salud mental

4.Se han planificado las siguientes actividades para el período 2008-2009:

En la ciudad de Shkodër se ha completado prácticamente la construcción de tres hogares con asistencia para alojar a pacientes crónicos, y está por comenzar la construcción de la unidad de enfermos graves, que contará con 35 camas. Además, se ha previsto la creación de un centro de salud mental para los pacientes del hospital psiquiátrico de Shkodër.

5.Mejora de los servicios médicos. Ha finalizado la reconstrucción del edificio principal del servicio de psiquiatría del Centro Hospitalario de la Madre Teresa, y están en curso todas las medidas necesarias para equiparlo y amueblarlo completamente. Se ha trasladado a todos los pacientes a este edificio y se prestan servicios a plena capacidad.

Ha terminado la reconstrucción del hospital psiquiátrico de Elbasan, que se diseñó según los principios de la psiquiatría contemporánea, partiendo de la observancia de los derechos humanos, con instalaciones que favorecen la socialización de los pacientes, mejores relaciones con el personal y la rehabilitación psicosocial del paciente mientras permanezca en el hospital. El hospital psiquiátrico y el hogar asistido, con capacidad para 12 personas que padecen enfermedades mentales de la ciudad de Cërrik, que en realidad son residentes crónicos en el hospital de Elbasan, ya están en pleno funcionamiento.

Con el apoyo de la OMS, se ha establecido el nuevo centro comunitario de salud mental en el hospital de Korçë. Actualmente está en curso la capacitación del equipo multidisciplinario. Además, en aplicación del Plan de acción para el desarrollo de los servicios de salud mental en Albania, a fin de fortalecer los servicios comunitarios de salud mental del hospital psiquiátrico de Elbasan, mejorar la calidad del servicio y utilizar más eficazmente las instituciones sanitarias, mediante la Orden Nº 151, de 25 de marzo de 2008, del Ministro de Sanidad, se ha aprobado la creación y el funcionamiento de un centro comunitario de salud mental para la población atendida por la Policlínica de Elbasan.

De acuerdo con el plan general para mejorar las condiciones del hospital psiquiátrico de Vlorë, en 2007 ya se había elaborado el proyecto general del plan maestro del complejo de hospital psiquiátrico de Vlorë.

Con el apoyo económico de la Región de Puglia (Italia), en cooperación con la oficina del programa ART GOLD en Tirana, la dirección del hospital psiquiátrico de Vlorë obtuvo los fondos necesarios para el proyecto de reconstrucción de un edificio en Vlorë, en el que se desarrollará un programa de actividades, creando nuevas instalaciones cerca del centro comunitario de salud mental del hospital psiquiátrico de Vlorë. Este proyecto permitirá reconstruir una parte de otro edificio (el antiguo Hospital de pacientes distróficos) y transformarla en un hogar asistido, con capacidad para 10 mujeres del hospital psiquiátrico de Vlorë, así como el desarrollo de actividades sociales de rehabilitación del centro comunitario de salud mental, destinadas a los usuarios de estos servicios y a los pacientes del hospital. Se prevé que el proyecto se termine en 2008. Además, está previsto construir un nuevo edificio en los terrenos del hospital para alojar a pacientes graves, que actualmente están hospitalizados en el hospital psiquiátrico de Vlorë.

De conformidad con el acuerdo conjunto, de 7 de junio de 2007, celebrado entre el Ministerio de Sanidad y la comunidad de San Egidio (Italia), se prevé construir y poner en funcionamiento, en septiembre de 2009, hogares familiares con capacidad para 15 personas, para alojar a pacientes crónicos que están hospitalizados en las dependencias del servicio de psiquiatría de la Universidad. Ya se ha determinado el lugar para construir esas instalaciones.

En el hospital de Shkodër se ha previsto la construcción de una sala de enfermos graves con 35 camas. La construcción del nuevo edificio permitirá alojar a los pacientes que actualmente están hospitalizados en el servicio psiquiátrico del hospital de Shkodër. El diseño ya está acabado, lo que permitirá adelantar el proyecto de construcción del edificio en el terreno del hospital. En 2008, se planificó y aprobó el presupuesto de inversión para la construcción de esta sala, que es de 10 millones de leks. El valor aproximado estimado para la construcción de esta instalación es de 70 millones de leks. En 2008, se ha previsto la construcción de tres hogares asistidos en Shkodër, con una capacidad de 15 personas cada uno, para alojar a los pacientes que actualmente están hospitalizados en el servicio psiquiátrico del hospital de Shkodër. En 2008 se han concedido 60 millones de leks para la construcción y equipamiento de esos hogares. El procedimiento de licitación y contratación ya ha comenzado.

Asimismo, está en curso el proceso de negociación con el Hospital Regional de Shkodër para el establecimiento de un centro comunitario de salud mental en las instalaciones de la sala de urgencias del Policlínico Central. Se han adoptado las medidas necesarias en todos los hospitales psiquiátricos y se están supervisando sistemáticamente.

6.El tratamiento de los pacientes, el suministro de los medicamentos necesarios y la participación en los planes de tratamiento de los programas de rehabilitación. El Ministerio de Sanidad ha adoptado diversas medidas necesarias para mejorar las condiciones de vida de los pacientes en los hospitales psiquiátricos. En todos los hospitales psiquiátricos se considera muy importante el establecimiento de las condiciones para aplicar los programas de rehabilitación, así como la difusión de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de estos programas.

En los hospitales y servicios psiquiátricos se orienta al personal médico hacia la aplicación de una "política de puertas abiertas". A este respecto, ha aumentado la concienciación de los estamentos directivos de los hospitales y del personal médico, de forma que la atención de la salud en los hospitales psiquiátricos se orientará hacia la aplicación de esta política. En los hospitales psiquiátricos de las ciudades de Vlorë y Elbasan se está aplicando la nueva práctica de servicios de puertas abiertas en la sección de admisión, y el personal está preparando la aplicación de esta experiencia positiva en las salas de pacientes crónicos de esos hospitales.

En particular, en el hospital psiquiátrico de Vlorë los pacientes tienen libertad para pasear por las instalaciones del hospital y participar en diversas actividades sin ninguna restricción, y hay más tipos de actividades para los pacientes. Sin embargo, no todos los pacientes pueden aprovechar esa libertad, ya que una gran parte de los pacientes crónicos no tienen muchos intereses y son muy pasivos. Con ese grupo de pacientes se están aplicando programas de rehabilitación individual, que incluyen objetivos concretos con distintos grados de recuperación de la independencia personal. La planificación y prestación de atención mediante programas individuales, estableciendo el papel de cada miembro del equipo multidisciplinario, así como objetivos de acuerdo con la situación y las posibilidades del paciente, constituyen uno de los principales objetivos de la capacitación del personal, por lo que se apoyará y fortalecerá en el futuro. Para permitir la documentación de esta práctica, el Comité directivo en materia de salud mental aprobó la tarjeta sanitaria (que utiliza el personal de las instituciones comunitarias y de internación), que se revisarán de acuerdo con los requisitos legales de observancia de los derechos de los pacientes.

En el hospital psiquiátrico de Elbasan, en particular:

a)La terapia ocupacional de los pacientes bajo el cuidado del equipo de rehabilitación continúa en el centro de día;

b)Se ha seleccionado a diez pacientes (mujeres) que se han alojado fuera del hospital en un hogar asistido;

c)Los pacientes participan en diversas actividades. Por ejemplo, se ha creado un pequeño invernadero dentro del hospital. Esta pequeña actividad agrícola permite realizar un empleo remunerado a un grupo de cinco pacientes durante 4 horas al día;

d)Se promueven las relaciones sociales externas al hospital, por medio de visitas de distintos grupos (por ejemplo, estudiantes), creando así un ambiente muy agradable para los pacientes.

El servicio del hospital psiquiátrico de Shkodër, además de promover las relaciones sociales externas al hospital, también aplica la práctica del intercambio de grupos de pacientes entre estos pabellones y el hogar asistido que funciona en Shkodër. En el Centro Hospitalario de la Madre Teresa de Tirana también se concede importancia a la terapia ocupacional. Un equipo profesional encargado de esta labor ha elaborado planes individuales y de grupo a este respecto. Esta experiencia ha tenido un desarrollo creciente, y ha servido como fase de preparación para el alta de los pacientes del hospital psiquiátrico, que se trasladarán a los hogares asistidos o a los centros comunitarios.

A este respecto, se ha previsto la capacitación del personal, así como visitas recíprocas para el intercambio de experiencias positivas entre el personal de los distintos hospitales.

La cooperación con los hospitales generales en relación con las necesidades somáticas de los pacientes ha mejorado, lo que permite resolver de forma oportuna las necesidades de consulta a otros especialistas en la mayoría de los casos. En todos los hospitales psiquiátricos aún es necesario mejorar la cooperación con los médicos especialistas de los hospitales generales correspondientes, a fin de satisfacer oportunamente las necesidades de los pacientes internados en hospitales psiquiátricos. El hospital psiquiátrico de Vlorë ha firmado acuerdos con el hospital general sobre la forma, el lugar y el horario de las consultas sobre problemas somáticos de los enfermos mentales.

7.El uso de instrumentos de restricción. Solo se utiliza la restricción en los casos de pacientes agitados y violentos, con fines terapéuticos o para evitar que se autolesionen o causen daño al personal, y se limita al control manual. Los instrumentos de restricción física (cinturones o camisas de fuerza) se utilizan de forma excepcional, por orden del médico o notificándoselo inmediatamente. Cada caso de restricción física se anota en la tarjeta del paciente, y lo firma el médico que lo ha ordenado o aprobado. En el servicio de psiquiatría del Centro Hospitalario de la Madre Teresa de Tirana no se han registrado restricciones físicas de los pacientes en los últimos 14 años, y solamente se ha utilizado la contención farmacológica.

8.Separación (aislamiento) de los pacientes violentos o "incontrolables". En el hospital psiquiátrico de Vlorë no hay salas de aislamiento, ni tampoco en el de Shkodër. En el servicio de psiquiatría del Centro Hospitalario de la Madre Teresa de Tirana, al diseñar la reconstrucción de los edificios, se ha previsto la construcción de salas de aislamiento de acuerdo con las normas internacionales. En el hospital psiquiátrico de Elbasan hay cuatro salas de aislamiento, que se usan de forma excepcional y por orden de los médicos. Cada caso de aislamiento se anota en un registro especial.

9.El abastecimiento de agua y el suministro eléctrico. En general, no hay problemas con el suministro de agua de los hospitales o pabellones psiquiátricos, pero el suministro eléctrico sigue siendo problemático, en particular en el hospital de Vlorë, ya que este centro no dispone de una línea independiente de suministro eléctrico. Para resolver este problema, se adoptaron las medidas necesarias para adquirir un generador. En los hospitales de Elbasan y Shkodër no ha habido problemas de suministro eléctrico ni de abastecimiento de agua.

10.La administración correcta de medicamentos, la mejora de las condiciones de alojamiento y la higiene personal de los pacientes.

En todos los hospitales se otorga particular importancia a supervisar la administración de medicamentos con el propósito de eliminar las prácticas prohibidas. En concreto, en el hospital psiquiátrico de Vlorë ha cambiado la forma de administrar la terapia, empaquetando los medicamentos en unas bolsas de plástico especiales en las que figuran por escrito el nombre de los pacientes y las instrucciones para su administración. En todos los hospitales y pabellones psiquiátricos se han tomado medidas para mejorar las condiciones de alojamiento e higiene personal de los pacientes. En todos los hospitales hay suficientes camas para todos los pacientes y se ha asegurado la disponibilidad de los medios necesarios, como colchones, sábanas y mantas para usar y de reserva.

En el hospital de Vlorë se ha garantizado la cantidad necesaria de camas, colchones, sábanas y mantas, cubriendo las necesidades de todas las salas. Además, ha aumentado el número de pacientes que disponen de un armario al lado de la cama para sus objetos personales. Se está elaborando un programa sobre el baño de los pacientes, y el cambio de ropa y de sábanas. Se ha comprado ropa nueva de temporada para los pacientes. El hospital prefiere no comprar ropa igual para todos, a fin de fortalecer la identidad personal y la autoestima, partiendo de que es una cuestión que forma parte del proceso terapéutico. A pesar de todos estos cambios en la correcta administración de los recursos disponibles, en el hospital psiquiátrico de Vlorë todavía hay dormitorios con una ocupación elevada, que no están en conformidad con las normas de los hospitales y pabellones psiquiátricos modernos. En este contexto, se están adoptando las medidas necesarias para mejorar esta situación, que repercute en el mantenimiento y restablecimiento de la dignidad del paciente, así como en su rehabilitación psicológica y social. En el hospital psiquiátrico de Shkodër, Caritas de Albania ha proporcionado ropa de invierno a los pacientes, y también lo ha hecho una asociación de Noruega. Se ha orientado persistentemente a las direcciones de los hospitales hacia la mejora del nivel de higiene dentro y fuera de las salas. Se ha aumentado el suministro de detergentes a las salas de acuerdo con sus necesidades reales, y los jefes y responsables de enfermería respectivos supervisan esta cuestión en las salas. En el hospital psiquiátrico de Shkodër se están reconstruyendo los aseos. A pesar de las mejoras, aún queda mucho por hacer para garantizar y mantener el nivel necesario de higiene dentro y fuera de las salas (en particular con respecto a los aseos).

11.La observancia de las normas de nutrición de los pacientes. La comida de los pacientes en los hospitales ha mejorado, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. Las direcciones de los hospitales psiquiátricos de Vlorë y Elbasan realizan esfuerzos continuos para mejorar las condiciones de cocción, la observancia de las normas de nutrición, así como el suministro de alimentos y las condiciones de las comidas, considerando el cumplimiento y mantenimiento de esas normas como parte de la rehabilitación psicológica y social de los pacientes. A fin de mejorar las condiciones de las comidas de los pacientes, se han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la cantidad necesaria de mesas, sillas, platos, vasos y cucharas para todos los pacientes, y se ha habilitado el servicio de habitaciones con todos los cubiertos necesarios para todos los pacientes (por ejemplo, en el hospital psiquiátrico de Vlorë, los comedores están amueblados con mesas y sillas, y las cocinas están equipadas con todos los instrumentos y equipos necesarios).

12.La satisfacción de las necesidades de los pacientes con discapacidades múltiples. En general, los hospitales psiquiátricos se hacen cargo del tratamiento de los pacientes con discapacidades múltiples. El objetivo es tratar a estos pacientes de forma particular. Así, en los hospitales psiquiátricos de Vlorë y Elbasan, el personal dispone de los instrumentos básicos necesarios (para los pacientes que no pueden moverse y que sufren de incontinencia, que son alrededor de 40 en el hospital de Vlorë y 50 en el hospital de Elbasan). Se asegura la asistencia necesaria mediante instalaciones apropiadas para su movilidad y alimentación, y disponen de la ayuda directa del personal.

Las medidas adoptadas para prevenir los malos tratos o la violencia ejercida por el personal médico a los pacientes

237.La Ley sobre salud mental y el Reglamento sobre los servicios de salud mental son las disposiciones legales y reglamentarias mediante las que se protegen y respetan los derechos de los pacientes con problemas de salud mental. El Ministerio de Sanidad ha adoptado las medidas necesarias para prevenir los casos de malos tratos o violencia contra los pacientes. Los organismos pertinentes del Ministerio de Justicia celebran reuniones periódicas (tres veces a la semana) con los directores administrativos de los hospitales y pabellones psiquiátricos, así como con su personal médico, y en esas reuniones se ha señalado que los malos tratos a los pacientes, que incluye el tratamiento verbal degradante, son inaceptables y punibles. Se ha indicado que posteriormente se supervisará la situación al respecto y se adoptarán las medidas necesarias contra el personal que realice ese tipo de prácticas. Las direcciones de los hospitales psiquiátricos están siguiendo la dinámica de mejorar el trato a los pacientes mediante la prevención de los casos de malos tratos o violencia, y se han adoptado las medidas disciplinarias correspondientes en los casos detectados. Los casos de malos tratos detectados se analizan en el Comité Nacional de Salud Mental con los representantes de los organismos de salud mental, con el propósito de promover y mantener un clima que haga que los malos tratos a los pacientes resulten inaceptables, así como de supervisar de forma documentada esas incidencias en todas las instancias pertinentes.

238.El Ministerio de Sanidad, con el apoyo de la OMS, ha establecido un grupo de trabajo para preparar el Reglamento de la red de servicios de salud mental. En ese Reglamento se dispondrá la adopción de medidas para prevenir los casos de malos tratos y violencia contra los pacientes, las medidas a tomar por los organismos directivos de los hospitales psiquiátricos con respecto a los casos que se detecten, así como la adopción de sanciones contra el personal que haya cometido esas violaciones.

239.Notificación al tribunal de distrito, en un plazo de 48 horas, de todos los casos de hospitalización involuntaria. De conformidad con la Ley sobre salud mental, los hospitales psiquiátricos tienen la obligación de notificar todos los casos de hospitalización involuntaria al tribunal de distrito en un plazo de 48 horas. En aplicación de esta Ley, el Ministerio de Sanidad ha dictado las órdenes correspondientes, en las que se dispone que se notifiquen todos los casos de hospitalización obligatoria al tribunal de distrito pertinente en un plazo de 48 horas, y que la práctica se documente detalladamente en la tarjeta sanitaria. Con respecto a los enfermos crónicos hospitalizados en contra de su voluntad en hospitales psiquiátricos por un período de varios años, el Ministerio de Sanidad está colaborando con el Ministerio de Justicia para elaborar las modalidades comunes de aplicación de la Ley sobre salud mental. El Ministerio de Sanidad ha solicitado a los hospitales psiquiátricos que elaboren un plan de trabajo, en cooperación con los tribunales correspondientes, para supervisar periódicamente a los pacientes crónicos hospitalizados en contra de su voluntad, así como para informar a los organismos pertinentes del Ministerio de Sanidad. Los procedimientos médicos forenses de las hospitalizaciones obligatorias se documentarán en tarjetas personales tipo, que se diseñarán y entregarán a los hospitales.

240.La hospitalización y el tratamiento involuntarios en los servicios psiquiátricos se realiza con personas que tienen la capacidad de aprobar pero rechazan su hospitalización y el tratamiento y también con personas que están incapacitadas para aprobar su hospitalización y tratamiento y lo rechazan.

1.Criterios de hospitalización involuntaria. Una persona puede ser sometida a hospitalización involuntaria si se cumplen las siguientes condiciones:

a)La persona sufre un trastorno mental;

b)La situación de la persona representa un peligro importante de daño grave para su salud o la de los demás;

c)Los objetivos de la hospitalización son terapéuticos;

d)No se pueden aplicar medidas menos restrictivas;

e)Se ha tenido en cuenta la opinión de la persona.

A los residentes crónicos hospitalizados actualmente en los servicios psiquiátricos no se les aplica esta norma debido a que no se dispone de otra alternativa para alojarlos. Se puede aplicar la hospitalización involuntaria durante el período mínimo necesario para determinar si la persona padece un trastorno mental que representa un peligro importante de daño para sí mismo o para los demás solamente si:

a)Se demuestra que el comportamiento de la persona se debe a este trastorno;

b)La situación de la persona parece representar un peligro de ese tipo;

c)No se pueden aplicar medidas menos restrictivas que permitan determinar las cuestiones mencionadas anteriormente;

d)Se ha tenido en cuenta la opinión de la persona.

La recomendación de hospitalización involuntaria la realizará:

i)Un centro especializado en salud mental (lo recomendable es que sea el centro comunitario de salud mental);

ii)Si esa opción no es posible, la recomendación la realizará el psiquiatra especialista de la zona correspondiente, únicamente tras haber examinado personalmente al paciente;

iii)En el caso de que no haya servicios especializados de psiquiatría comunitarios (psiquiatra ambulatorio), la recomendación puede ser propuesta por el médico general tras haber examinado personalmente al paciente.

2.Criterios para el tratamiento involuntario. Una persona puede ser sometida a un tratamiento involuntario solo si:

a)La persona sufre un trastorno mental;

b)La situación de la persona representa un peligro importante de daño grave para su salud o la de los demás;

c)No se pueden aplicar medidas menos restrictivas;

d)Se ha tenido en cuenta la opinión de la persona.

241.A fin de disminuir y evitar hospitalizaciones prolongadas, el Ministerio de Sanidad ha elaborado y aplicado planes a corto plazo para cuatro zonas prioritarias. Para ello, en los hospitales psiquiátricos se han establecido pabellones que funcionan con criterios estructurados y bajo la supervisión de personal médico. Funcionan como un filtro para prevenir las hospitalizaciones inadecuadas y prolongadas. Por ejemplo, según los resultados de admisión en el pabellón de Vlorë, el 65% de los pacientes hospitalizados fueron dados de alta después de su tratamiento, mientras que el 35% fue trasladado a otras salas del mismo hospital al final del tratamiento. Además, estos pabellones se utilizan para la formación de los estudiantes de enfermería, trabajo social o psicología. Cabe destacar que la creación de estos pabellones ha permitido mejorar la actitud del público ante las enfermedades mentales gracias a prácticas más adecuadas y a una mayor observancia de los derechos humanos. Cabe señalar asimismo que los pacientes allí tratados han indicado que su dignidad y autoestima, en relación con su trastorno mental, han mejorado y les ha hecho más conscientes de solicitar un servicio apropiado.

242.El Ministerio de Sanidad, en colaboración con el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Prisiones, está preparando el Reglamento conjunto sobre medidas de seguridad para personas con trastornos mentales que han cometido un delito y están hospitalizadas en hospitales penitenciarios.

243.En el Plan nacional para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, en relación con las iniciativas legislativas a corto plazo, en el período 2008-2009 se prevé la plena puesta en funcionamiento del hospital psiquiátrico judicial de Durrës, destinado a personas que sufren problemas de salud mental que han cometido un delito y se encuentran sometidas a un tratamiento obligatorio. Como resultado de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Justicia, se prevé que, en 2009, finalice la construcción de este hospital y esté en pleno funcionamiento. Actualmente esas personas están en el hospital de la prisión de Tirana hasta que se inaugure el hospital psiquiátrico judicial de Durrës.

III. Segunda parte: Complemento de información solicitado por el Comité contra la Tortura

244.Partiendo de las directrices generales sobre la elaboración de informes periódicos (parte II), en cuanto a la información solicitada por el Comité en el examen del primer informe de Albania sobre la Convención contra la Tortura, cabe aclarar lo que figura a continuación. El Gobierno de Albania ha proporcionado información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en el párrafo 8, apartados c), d), i) y l), de las conclusiones y recomendaciones del Comité Contra la Tortura (CAT/C/CR/34/AL, de 21 de junio de 2005) sobre el informe inicial presentado por Albania, examinado en el 34º período de sesiones, del 2 al 20 de mayo de 2005 (CAT/C/28/Add.6). El Gobierno de Albania presentó esa información el 15 de agosto de 2006 (CAT/C/ALB/CO/1/Add.1). En el segundo informe periódico sobre la Convención contra la Tortura, el Gobierno de Albania presenta información detallada sobre las medidas adoptadas posteriormente con respecto a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el párrafo 8, apartados c), d), i) y l), de las conclusiones y recomendaciones del Comité.

IV. Tercera parte: Medidas adoptadas para aplicar las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR//34/ALB)

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 7, apartados a) y b), ypárrafo 8, apartado a)

245.Como se ha indicado en la primera parte de este informe, tras la aprobación por la Asamblea de Albania de la Ley Nº 9686, de 26 de febrero de 2007, sobre algunas adiciones y modificaciones al Código Penal de la República de Albania, el contenido de la disposición titulada "La tortura" del Código Penal se ajusta a la definición de tortura que se establece en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 7, apartado c) i)

246.En el período comprendido entre 2003 y la actualidad ninguna persona detenida o que estuviese cumpliendo condena ha presentado denuncias de ese tipo. No existe ninguna impunidad de facto para los agentes del orden en los centros de detención y las instituciones de prisión preventiva.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 7, apartado c) ii)

247.La institución del Defensor del Pueblo pone de relieve que, hasta la fecha, el Defensor del Pueblo ha impedido e investigado eficazmente los casos de violencia y tortura cuando ha recibido denuncias o de oficio. En algunos casos se consiguieron probar las alegaciones de las personas escoltadas, detenidas o arrestadas, detenidas en prisión preventiva o reclusas, sobre el uso de violencia por funcionarios de la policía estatal o de los centros de prisión preventiva o las prisiones, y el Defensor del Pueblo recomendó a los organismos competentes la adopción de actitudes estrictas y el inicio de procesos penales, o solicitó la adopción de medidas disciplinarias contra las personas que habían violado los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el período 2000-2007, el Defensor del Pueblo solicitó ese tipo de medidas para 207 policías y funcionarios de la policía estatal. En los últimos tres años (2005, 2006 y 2007), se presentaron 69 denuncias ante el Defensor del Pueblo relacionadas con malos tratos ejercidos por funcionarios de la policía estatal. Catorce de ellas se consideraron justas y el Defensor del Pueblo solicitó el procesamiento de los autores por la Fiscalía: 11 casos hacían referencia al delito de "comisión de actos arbitrarios", y los otros 3 al delito de "tortura".

248.En junio de 2008 el Defensor del Pueblo también examinó una denuncia de violencia en la comisaría Nº 3 del Departamento de Policía de Tirana. El 20 de junio de 2008, el Jefe de la Unidad de prevención de la tortura de la institución del Defensor del Pueblo se presentó en la comisaría Nº 3 de Tirana, solicitó una entrevista con la parte agraviada, y se reunió inmediatamente con el perjudicado en las salas de aislamiento de la comisaría. El día anterior esa persona había sido detenida por la Dirección de la Policía del distrito de Elbasan y trasladada posteriormente a la comisaría Nº 3 de Tirana, ya que se la buscaba para la ejecución de una sentencia penal dictada en su contra.

249.Tras un examen amplio de la persona condenada, se determinó que le habían infligido heridas en una parte del brazo izquierdo y en la cara. Según la información proporcionada por la persona detenida, estaba tomando una copa en una vivienda de Elbasan, y recuerda que ofendió y golpeó a varios policías que se habían presentado para escoltarla a la comisaría de Elbasan. La persona no citó a los policías concretos que habían ejercido violencia en su contra, y se sentía arrepentida de las acciones que había cometido contra ellos. Según el Jefe de la Unidad de prevención de la tortura, dicha persona no estaba de acuerdo con otorgar su autorización o consentimiento legal al Defensor del Pueblo para que continuara con la investigación del caso y llevara a los perpetradores ante la justicia. El Jefe de la unidad de prevención de la tortura destaca el hecho de que la conversación con esa persona fue confidencial, sin la presencia de civiles ni funcionarios de policía. En aplicación del artículo 13/1/2 de la Ley Nº 8454, de 4 de febrero de 1999, sobre el Defensor del Pueblo (modificada), la declaración de la persona y las demás actuaciones se archivaron en un expediente especial, debido a "no contar con el consentimiento de la parte damnificada para el inicio de la investigación".

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 7, apartado c) iv)

250.En cuanto a esta preocupación, cabe señalar que, en el momento de la detención o el arresto, los funcionarios de la policía judicial informan preliminarmente a las personas detenidas de sus derechos. Posiblemente, ha habido casos en los que no se ha comunicado e informado de esos derechos. Se han adoptado las siguientes medidas para proporcionar información sobre sus derechos a las personas mencionadas:

a)Se informó a los funcionarios de la policía judicial y de la policía estatal sobre los derechos de esa categoría de personas;

b)Mediante diversos reglamentos del Ministro del Interior y el Director General de la Policía (ordenanzas, cartas rogatorias), se señaló esta cuestión a la atención de los citados funcionarios y se les solicitó que cumpliesen las obligaciones legales de proporcionar información sobre los derechos correspondientes en todos los casos de escolta, detención o arresto de ciudadanos.

251.En los locales de prisión preventiva de las comisarías, se informa a estas personas sobre sus derechos, que se colocan por escrito en la parte posterior de las puertas de las celdas donde se alojan. Ese escrito incluye el horario o programa de las acciones a realizar durante el día (desde que se levantan por la mañana hasta la hora de ir a dormir después de la cena). A menudo, esas hojas en las que figuran sus derechos han sido destrozadas o quitadas por las personas detenidas o arrestadas.

252.La confianza de la comunidad y de los detenidos, arrestados y detenidos en prisión preventiva en que los agentes del orden actúan conforme a las leyes ha crecido de forma constante. Se han adoptado diversas medidas a ese respecto:

a)El establecimiento de determinados criterios para seleccionar a los funcionarios de policía destinados a la seguridad y el trato de las personas detenidas y arrestadas;

;

c)El fortalecimiento de la supervisión por los organismos centrales de la policía estatal y la fiscalía de distrito respecto de la ejecución del servicio en materia de seguridad, trato, comunicación, interrogatorio y realización de la investigación con los detenidos, arrestados y detenidos en prisión preventiva que han denunciado la violación de sus derechos, han recibido malos tratos o han sido objeto de violencia por parte de las autoridades judiciales y policiales;

d)La realización constante de controles, inspecciones y entrevistas con los detenidos, arrestados y detenidos en prisión preventiva en los centros de prisión preventiva del sistema del Ministerio del Interior por los representantes del Defensor del Pueblo y las organizaciones que se ocupan de los derechos humanos, como el Comité Helsinki de Albania y el Centro para los Derechos Humanos;

e)El inicio de procesos penales contra los funcionarios de policía que han violado los derechos de los ciudadanos privados de libertad.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 7, apartado c) iii), y párrafo 8, apartados b) y c)

253.Los casos de malos tratos han disminuido progresivamente y no hay impunidad de facto. Los organismos de la policía estatal no han identificado casos de ejecución incorrecta de la investigación o de retrasos en las denuncias de las personas detenidas y arrestadas sobre la práctica de tortura o malos tratos por el personal de la policía estatal. El inicio del proceso penal sobre acciones u omisiones ilegales por los funcionarios de la policía estatal y la investigación de las denuncias pueden ser llevados cabo por el Servicio de la policía judicial del Servicio de control interno del Ministerio del Interior y la Fiscalía.

254.De acuerdo con la Ley Nº 8749, de 3 de enero de 2001, sobre el servicio de inspección interna del Ministerio del Interior y la Ley Nº 10002, de 6 de octubre de 2008, sobre el servicio de inspección interna del Ministerio del Interior, la Dirección General del servicio de inspección interna da prioridad a la verificación e investigación de los casos en los que los policías han vulnerado los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ejercicio de sus funciones. En cuanto a la investigación independiente de la conducta de los funcionarios del servicio penitenciario nacional, en el artículo 64 de esta Ley se establece que: a) los procedimientos para la investigación de las denuncias contra los funcionarios del servicio penitenciario nacional se disponen en el Reglamento de disciplina; y b) si la violación constituye un delito, su investigación corresponde a la fiscalía que tiene jurisdicción sobre el mismo. Tras el inicio del proceso penal, de conformidad con el Reglamento de disciplina de la policía estatal, el funcionario de policía es suspendido de su cargo o cesado del cumplimiento de sus funciones hasta que se celebre el juicio y se dicte una sentencia definitiva.

255.Los organismos competentes han informado de dos casos graves que supusieron la muerte de ciudadanos:

En abril de 2006, un joven fue escoltado a la comisaría del distrito de Korçë para presentar una declaración sobre un delito. Su interrogatorio se realizó sin la presencia de un abogado, alguno de sus padres o un trabajador social. Tras su puesta en libertad, el ciudadano en cuestión se ahorcó en su casa, en el pueblo de Pirg (distrito de Korçë). Con respecto a este caso, dos policías fueron suspendidos de sus funciones y se inició un proceso penal en su contra. Al final de la investigación, el tribunal declaró a uno de los policías culpable del delito de "abuso de autoridad", y lo condenó a tres años de prisión provisional, y al otro policía se le aplicó una medida disciplinaria de "expulsión del cuerpo de la policía estatal".

Un detenido en prisión preventiva falleció en julio de 2004 en la comisaría de Mirditë, de la Dirección de la Policía del distrito de Lezhë, debido a la violación de las normas del servicio y los malos tratos cometidos por un funcionario de policía. En este caso, se inició un proceso penal contra el policía y fue hallado culpable del delito de "violación de las normas del servicio con consecuencias graves". El tribunal lo condenó a una pena de tres años de prisión.

256.Como se ha señalado anteriormente, el Fiscal debe supervisar, directa y periódicamente, con o sin previo aviso, la aplicación de las normas penitenciarias en las instituciones, acompañado, si procede, por expertos en esferas conexas. De acuerdo con las constataciones, así como con las irregularidades o impedimentos, hallados en su labor de supervisión, el fiscal presenta al director de la institución una petición de restablecimiento de la justicia o de la norma infringida en cuanto a la aplicación del derecho del recluso y el inicio de un proceso disciplinario o administrativo, o el otorgamiento de una indemnización a cargo de los autores, a menos que corresponda iniciar un proceso penal. Las secciones responsables de supervisar la ejecución de las sentencias penales se establecen en las fiscalías correspondientes al lugar donde esté ubicada la institución penitenciaria.

257.Mediante la supervisión de la actividad de los funcionarios de la policía judicial en relación con las personas escoltadas y detenidas en prisión preventiva, y de la realización de varios procesos penales por actos arbitrarios de algunos funcionarios de la policía estatal, se informó de casos de malos tratos a personas escoltadas, detenidas en delito flagrante o detenidas durante el interrogatorio en las Direcciones de Policía o comisarías de diversos distritos, así como de la retención de personas escoltadas en esas dependencias más allá del plazo legal. En la directriz del Fiscal General Nº 2, de 8 de marzo 2007, sobre la garantía y la observancia de los derechos humanos en el procedimiento penal, se establece que cuando se detecten signos de malos tratos, o si la persona arrestada, detenida o escoltada denuncia haber recibido malos tratos por la policía durante el arresto o la prisión preventiva en la comisaría, los fiscales deben proceder a verificar de inmediato los malos tratos, y considerar e iniciar de oficio, si procede, el expediente de notificación de la infracción penal, e informar a la autoridad policial al respecto. Los principales problemas en la labor de la Fiscalía en la investigación y el procesamiento de delitos relacionados con malos tratos o tortura de personas condenadas o detenidas hacen referencia sobre todo a que las investigaciones no son eficaces o no se realizan controles en las instituciones penitenciarias, al escaso número de procesos iniciados de oficio, y a la clasificación inapropiada de los cargos en los casos de presuntos malos tratos.

258.En los últimos años han disminuido los casos de malos tratos contra reclusos. El trato de los reclusos es una tarea básica del personal civil y policial y, con ese fin, se han establecido diversos programas sobre la forma, las normas y los diferentes tipos de trato de acuerdo a las distintas categorías de personas que cumplen condena en las prisiones y los centros de prisión preventiva. En cuanto a la investigación de las denuncias y los malos tratos a reclusos, los organismos pertinentes realizan la investigación mediante la adopción de medidas administrativas adecuadas contra los funcionarios que hayan cometido, instigado o autorizado actos de tortura o tratos crueles o inhumanos. Los organismos correspondientes de la Dirección General de Prisiones han examinado varias alegaciones y denuncias. Hacen referencia por lo general al traslado de una institución a otra, las citas con familiares o parientes, y otros problemas relacionados con el empleo y la disposición de espacios para practicar diversos ritos religiosos, entre otras. En el período comprendido entre 2003 y la actualidad, se ha informado de casos de malos tratos, pero no hacían referencia a que los superiores o las autoridades públicas diesen órdenes para su ejecución. En todos los casos de malos tratos que no se calificaron como tortura, la administración de la institución penitenciaria estableció asimismo procesos disciplinarios. En este período, no ha habido casos de negligencia con respecto al trato de cada caso individual, ni motivación o aquiescencia en relación con ellos. En el período examinado no se ha informado de casos de tortura o malos tratos en la institución penitenciaria "Demi Ali" de Tirana (en la que hay una sección para mujeres reclusas).

259.La Dirección General de Prisiones está desplegando todos sus esfuerzos para que en las prisiones haya una línea telefónica gratuita para presentar denuncias sobre la violación de los derechos de los reclusos.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 7, apartado d)

260.No existen impedimentos para presentar una denuncia oficial ante las autoridades públicas estatales y obtener certificados médicos legales sobre la práctica de la tortura u otro tipo de malos tratos. Según la Orden del Ministro del Interior (Nº 2191, de 25 de septiembre de 2006) sobre la garantía y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el curso de la escolta de los ciudadanos a los locales de policía y centros de prisión preventiva, los órganos policiales y los servicios de los departamentos y comisarías de policía se encargan de adoptar las medidas y realizar las tareas necesarias para garantizar esos derechos, esto es:

a)En todo arresto o detención de un ciudadano en un centro de prisión preventiva de la policía estatal, el personal médico tiene que cumplimentar una tarjeta sanitaria y un formulario que incluye su declaración sobre el ejercicio o no de violencia por los funcionarios de policía, así como los problemas de salud que pueda padecer;

b)En el momento de la detención, todas las personas detenidas y arrestadas son sometidas a un reconocimiento médico por un médico o un paramédico especializado. En la mayoría de los casos, los exámenes son realizados por médicos o paramédicos adjuntos a las comisarías de policía. Las comisarías que no disponen de ese servicio solicitan asistencia a los centros hospitalarios regionales. Si las personas detenidas o arrestadas necesitan un tratamiento más especializado y en condiciones hospitalarias, se las envía a los centros de salud correspondientes para recibir tratamiento;

c)En cuanto a la aptitud física de las personas arrestadas y detenidas, el personal médico completa y archiva la tarjeta sanitaria correspondiente. Si se presentan denuncias o se informa de que esas personas han sido objeto de malos tratos o de violencia física, se toman las medidas pertinentes para documentar el hecho y el personal del servicio médico lo notifica al jefe de la comisaría de la Dirección de la Policía del distrito. Para examinar la situación, los organismos superiores de la comisaría, en colaboración con el Servicio de control interno y la Fiscalía, realizan las actuaciones procesales necesarias para llevar a los autores ante la justicia.

261.En este contexto, a fin de evitar posibles obstáculos, esas personas mantienen continuos contactos con los jefes de las comisarías, los jefes de los servicios policiales de las comisarías y las direcciones de policía, los fiscales de los tribunales de distrito y los abogados defensores, siempre que esas personas soliciten una reunión con los fiscales o los jefes de las autoridades policiales, para escuchar y tomar en cuenta sus reclamaciones y alegaciones.

262.Está en funcionamiento el Centro de información jurídica del Servicio de control interno, y toda persona (ciudadano) es libre de expresarse verbalmente o por escrito (rellenando un formulario de solicitud específico) en caso de que denuncie que los policías han abusado de su autoridad en el cumplimiento de sus funciones. Si se determinan los elementos de un delito, se presenta ante la fiscalía una denuncia penal contra el policía, y si se trata solo de infracciones administrativas, las autoridades competentes de los organismos de la policía estatal adoptan las medidas disciplinarias correspondientes.

263.El marco jurídico sobre el trato a los reclusos, que se ha mejorado progresivamente, garantiza los derechos de presentación de solicitudes y denuncias por los reclusos y detenidos en prisión preventiva ante los organismos competentes (Dirección General de Prisiones, Defensor del Pueblo, tribunales). Asimismo, mediante las modificaciones legales más recientes de la legislación sobre los reclusos (2008), se establece el derecho de los detenidos en prisión preventiva y los reclusos a presentar denuncias ante los organismos superiores del sistema penitenciario, así como el derecho a recurrir ante un tribunal. El establecimiento del Mecanismo nacional para la prevención de la tortura es un instrumento importante para garantizar el derecho de los detenidos en prisión preventiva y los reclusos a presentar denuncias o reclamaciones.

264.Los reclusos o detenidos en prisión preventiva pueden dirigirse al Defensor del Pueblo por escrito o personalmente, sin ser sometidos a ningún control. No hay impedimentos para que los reclusos y los detenidos en prisión preventiva presenten sus quejas. Además, se han puesto a su disposición dos números de teléfono mediante los que pueden dirigir sus quejas al Defensor del Pueblo y la Dirección General de Prisiones.

265.En el Reglamento sobre la prisión preventiva (aprobado mediante la Orden del Ministro de Justicia Nº 3705/1, de 11 de mayo de 2006) se establece el derecho de los detenidos en prisión preventiva y los reclusos de presentar denuncias ante todas las instituciones estatales y no estatales. En los reglamentos de las prisiones y los centros de prisión preventiva se garantiza el derecho de los detenidos en prisión preventiva y los reclusos de informar a sus familiares o parientes por teléfono, por correo, en las visitas y por medio de los organismos superiores de la institución cuando las personas detenidas no puedan hacerlo. En la práctica, las distintas instituciones no plantean ningún obstáculo para la aplicación del derecho a ser defendido por un abogado, y se proporcionan los medios adecuados en cuanto a la relación de los reclusos con los abogados defensores y el Defensor del Pueblo. En todos los casos se garantiza el derecho a elegir un médico de la especialidad correspondiente. Además, no se ha puesto ningún obstáculo a diversas organizaciones no gubernamentales de la esfera de los derechos humanos para acceder a las instituciones penitenciarias y realizar un seguimiento detallado de la situación, las condiciones de vida, y la observancia de los derechos de los reclusos y detenidos en prisión preventiva. En este contexto, se han puesto a su disposición dos números de teléfono gratuitos (uno de la Dirección General de Prisiones y el otro del Comité Helsinki de Albania) que permiten a los reclusos comunicarse directamente con esas organizaciones para tratar cuestiones relacionadas con sus derechos. La Dirección General de la Policía ha adoptado medidas en todas las prisiones para garantizar el registro de casos de utilización de la fuerza y los medios coercitivos empleados.

266.En cuanto a la obtención de certificados médicos por las víctimas, no hay obstáculos procesales y no ha habido ninguna queja en ese sentido. Los certificados médicos se pueden obtener en las propias instituciones o de un especialista médico que tenga un certificado de las autoridades estatales sobre su especialidad (médico forense). En todos los casos, si los médicos detectan casos de malos tratos o violencia, lo registran en las tarjetas sanitarias, y se le proporciona a cada recluso el acta médica donde figuran sus declaraciones (de conformidad con la orden Nº 3957, de 25 de mayo de 2006). Además, el recluso o detenido en prisión preventiva puede elegir su médico y no tiene la obligación de ser examinado por el médico contratado por la institución en la que cumple sentencia.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 7, apartado e), y párrafo 8, apartado e)

267.El Gobierno de Albania se ha comprometido con la realización de reformas en el ámbito de la justicia, que han sido recomendadas y cuentan con el apoyo de asociados internacionales, en cooperación con las instituciones constitucionales que participan en el sistema judicial y de conformidad con los compromisos y obligaciones derivados de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación (artículos 1, 2, 13 y 78). Las reformas en la esfera judicial tienen como objetivo aumentar la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y garantizar la equidad, integridad, profesionalidad e imparcialidad en las sentencias judiciales.

268.Basándose en el Plan nacional para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, la reforma en el ámbito judicial tiene por objeto aumentar la eficacia de este sistema, garantizando la independencia de los órganos judiciales y una mayor responsabilidad ante la sociedad, lo que permitirá cumplir los compromisos internacionales. El objetivo final de esta reforma es asegurar los requisitos para el establecimiento de un sistema judicial moderno, por medio de:

a)El establecimiento del estado de derecho;

b)La plena garantía de la división y el equilibrio de poderes, que permita mejorar la independencia del poder judicial mediante el aumento y fortalecimiento de la responsabilidad del poder judicial en la administración de justicia;

c)La mejora de los mecanismos y procedimientos jurídicos para prevenir y combatir la corrupción en la protección de los derechos humanos;

d)El establecimiento de la transparencia en el sistema judicial y el fomento de la profesionalidad y la eficacia;

e)El asentamiento de las bases para la cooperación judicial y la integración de los principios de libertad, seguridad y justicia;

f)El pleno funcionamiento institucional y legislativo, de conformidad con los sistemas judiciales europeos y el acervo comunitario; la limitación de la inmunidad de los jueces y altos funcionarios del Estado, con objeto de facilitar el procesamiento penal de los delitos de corrupción;

g)El fortalecimiento y la mejora del sistema penitenciario de conformidad con las normas internacionales;

h)La protección de las víctimas y la reintegración social de las personas condenadas. Uno de los objetivos del Estado de Albania sigue siendo la reforma de la Fiscalía (el órgano que ejerce la acusación), como una de las instituciones más importantes en la lucha contra la delincuencia y la corrupción. La reforma pluridimensional en esta institución tendrá por objeto mejorar su eficacia en el cumplimiento de las funciones legales en la lucha contra la delincuencia y la corrupción.

269.El objetivo final de la reforma en el ámbito judicial es poner a este sistema en conformidad con las normas internacionales, partiendo asimismo de la contribución de los asociados internacionales. Las orientaciones fundamentales de la labor del Gobierno de Albania para alcanzar un amplio consenso político son las siguientes:

1.La aplicación del principio de contrapesos y salvaguardias, así como su correcto funcionamiento. El establecimiento de una división justa y equilibrada de las responsabilidades y competencias del sistema judicial, en apoyo de la administración de justicia.

2.El fortalecimiento del diálogo institucional y la cooperación entre el Ministerio de Justicia, los órganos judiciales, la Fiscalía, el Ministerio del Interior, la policía estatal y sus interlocutores en el ámbito de la justicia, con el objetivo de mejorar el funcionamiento del sistema judicial y aumentar la confianza en este de los ciudadanos.

3.La gestión transparente y eficaz del sistema judicial.

4.La mejora del proceso de redacción de la legislación y su armonización con la de la Unión Europea.

5.La mejora continua del sistema penitenciario con objeto de que se ajuste a las normas y estándares internacionales.

6.La constante mejora del nivel de cumplimiento de las resoluciones y mandamientos judiciales.

7.El aumento de la transparencia y la eficacia en los juicios, respetando la protección de los datos personales, y la mejora del desempeño de la administración de justicia.

8.El perfeccionamiento del marco jurídico en materia de eficacia de la justicia penal y la eliminación de los retrasos en los juicios.

En el Plan nacional se especifican las iniciativas legales y la ejecución de actividades para abordar las prioridades mencionadas.

270.En el actual Plan nacional para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación (revisado) se prevé que, sobre la base de las obligaciones derivadas de los documentos de la asociación europea, la reforma del sistema judicial incluya la reorganización institucional, el cambio de las concepciones sobre los fundamentos del sistema y, al mismo tiempo, la disposición de los recursos económicos y humanos adecuados para que funcione correctamente. Todas las actuaciones que se realicen en el marco de la reforma del sistema judicial tienen como objetivo final el establecimiento de un sistema de justicia moderno, que permita aplicar el acervo comunitario e incorporar los estándares de la Unión Europea en el ámbito judicial.

271.Entre las medidas relativas a los tribunales y los jueces figuran las siguientes:

1.La reorganización territorial de los tribunales de distrito, con el objetivo fundamental de redistribuir el mapa de los tribunales de acuerdo con varios indicadores, como el ámbito geográfico, la cantidad de población, la carga de trabajo (el número de casos) de los tribunales, y la carga de trabajo por juez, a fin de establecer un sistema más eficaz.

2.El examen de los diversos marcos jurídicos en relación con los criterios de designación de los jueces, su promoción profesional, el proceso disciplinario, y otras cuestiones conexas.

3.La reorganización de la designación del cargo de presidente del tribunal. Las iniciativas legislativas previstas, en cumplimiento de los compromisos en curso en el marco del Plan nacional para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, tienen por objeto la revisión del marco jurídico, que regula los elementos de organización y funcionamiento del sistema judicial y los diversos organismos que corresponden a ese sistema. Estas iniciativas legislativas no tienen como único objetivo la modificación de esas leyes, sino en particular la armonización entre ellas, la especificación detallada y el establecimiento de una división de poderes clara en cada uno de los órganos.

272.La Ley Nº 9877, de 18 de febrero de 2008, sobre la organización del poder judicial en la República de Albania, abarca el establecimiento, la organización y las atribuciones de los tribunales, las condiciones, los procedimientos para la designación de los jueces de los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación, los derechos y las obligaciones de los jueces, las medidas disciplinarias, el despido y otras cuestiones relacionadas con el funcionamiento de los tribunales. En la Ley existen disposiciones que mejoran los criterios establecidos para la carrera judicial, la prevención de los retrasos en los juicios, y la responsabilidad disciplinaria de acuerdo con las normas respectivas. En esa Ley, redactada de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Europa y dos sentencias del Tribunal Constitucional de Albania, se establece la independencia de los jueces, lo que repercutirá de forma directa en el fortalecimiento de la independencia del poder judicial.

273.A raíz de las observaciones sobre el artículo 10, relativas a la formación de los jueces y fiscales, la Escuela de Magistrados, en aplicación de la ley, tiene a su cargo las siguientes tareas:

1.La formación profesional inicial de los candidatos a jueces y fiscales, con un programa de tres años de duración. De conformidad con la Ley sobre la organización del poder judicial, todos los candidatos que obtienen resultados académicos satisfactorios son designados como jueces o fiscales. El nombramiento debe hacerse respetando el principio del mérito (su clasificación en función de su rendimiento académico). Con la nueva Ley sobre la organización del poder judicial, la contratación de jueces y fiscales es realizada únicamente por la Escuela de Magistrados, y solo el 10% de los jueces y fiscales en ejercicio han sido seleccionados.

2.La formación profesional continua de los jueces y fiscales, cuyo cumplimiento satisfactorio está interrelacionado con su calificación y su carrera. El proceso de formación se organiza en estrecha cooperación con el Supremo Consejo de Justicia y la Fiscalía General, y se agiliza mediante la coordinación entre los tribunales y la fiscalía. Se observa un notable aumento del interés de los jueces y fiscales por asistir a esas actividades de formación, tanto en las constantes solicitudes de inscripción en la Escuela de Magistrados como en el aumento de la tasa de asistencia.

274.En todas las actividades realizadas (tanto en la formación inicial de los jueces y fiscales como en las sesiones de formación para jueces y fiscales ya en servicio) la Escuela de Magistrados ha tratado ampliamente los distintos temas relacionados con la observancia y la protección de los derechos humanos. En los últimos años, el plan de estudios de la formación profesional continua para los jueces y fiscales en servicio de la Escuela de Magistrados ha incluido actividades sobre temas relacionados con los derechos humanos, la tortura y el trato inhumano y degradante, entre otros. Entre esas actividades figuran las siguientes:

1.Sesión de estudio sobre el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos crueles y degradantes, y el derecho a la libertad y la seguridad de acuerdo con los artículos 2, 3 y 5 del Convenio.

2.Introducción al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

3.Significado de los delitos de trata de seres humanos. Técnicas de investigación y su enjuiciamiento (dos sesiones de capacitación, octubre de 2003).

4.Derecho de los refugiados y cuestiones relacionadas con el asilo (noviembre de 2004).

5.Protección de las víctimas de la trata de personas en el proceso penal. Trato de las mujeres víctimas de la trata (mayo de 2005).

6.Significado de los delitos de trata de seres humanos (junio de 2005).

7.Justicia de menores (cuatro sesiones de capacitación, octubre de 2005).

8.Trata de seres humanos y protección de las víctimas de la trata (octubre de 2005).

9.Derecho de los refugiados y cuestiones relacionadas con el asilo (noviembre de 2005).

10.Familia, matrimonio, cohabitación y divorcio (período 2004-2005).

275.Con respecto a los derechos humanos, en el plan de estudios de la formación continua para el período 2006-2009 se prevén las siguientes sesiones de formación:

1.La tortura, de conformidad con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Constitución, la legislación de Albania y la unificación de sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

2.El reconocimiento y la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por los tribunales albaneses. Las debidas garantías procesales y la ejecución de sentencias como parte de este proceso. Sentencias no aplicables.

3.La libertad de expresión.

4.El Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, en este programa se imparten sesiones de formación sobre el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en relación con la observancia de los derechos humanos en el curso del proceso penal. Estas sesiones de formación se organizan con la participación de los expertos pertinentes del Consejo Europeo y representantes albaneses.

276.En el marco del quinto programa de cooperación de la Comisión Europea y el Consejo de Europa, y con la participación del Ministerio de Justicia, la Escuela de Magistrados ha puesto en marcha la formación de la administración de justicia.

277.Una esfera importante de la actividad de la Escuela de Magistrados son las publicaciones y los estudios jurídicos. La Escuela de Magistrados publica una revista trimestral, "Vida jurídica", que es una publicación científica que aborda diversos temas: la familiarización con la nueva legislación, la práctica judicial, la experiencia teórica y práctica internacional, artículos de actualidad escritos por juristas o expertos jurídicos, la promoción de libros jurídicos recientes y la información sobre las actividades de la Escuela de Magistrados con los órganos judiciales, entre otros.

278.En su labor, la Escuela de Magistrados mantiene una estrecha cooperación con diversas instituciones, como el Supremo Consejo de Justicia, la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia y los jueces y fiscales comunitarios.

279.En el marco del Plan nacional para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, la Escuela de Magistrados ha llevado a cabo las siguientes iniciativas:

La realización de sesiones de formación sobre distintos aspectos jurídicos destinadas a los jueces y fiscales en ejercicio, como los derechos humanos y la justicia de menores, entre otros. En cuanto a la formación de los funcionarios de la administración de justicia, las modalidades de cooperación se acuerdan con el Ministerio de Justicia.

La mejora de la metodología de enseñanza en la formación inicial y continua en la Escuela de Magistrados.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 8, apartado f)

280.En la Ley Nº 9686, de 26 de febrero de 2007, sobre algunas adiciones y modificaciones al Código Penal de la República de Albania (enmendada), se dispone la aplicación de la jurisdicción universal para aquellas personas que cometan actos de la tortura.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 7, apartado g), y párrafo 8, apartado g)

281.Como se indicó anteriormente, en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal sobre las normas generales de interrogatorio se establece que las declaraciones obtenidas bajo tortura no se pueden utilizar como prueba. En el Código se dispone que no se deben utilizar métodos o técnicas para influir en el libre albedrío o modificar la memoria y la capacidad de evaluar los hechos, aunque se cuente con el consentimiento del acusado. En el Código de Procedimiento Penal se estipula que el tribunal dictará sentencia sobre la base de las pruebas examinadas y verificadas en la audiencia judicial.

282.En la directriz del Fiscal General Nº 2, de 8 de marzo de 2007, sobre la garantía y la observancia de los derechos humanos en el procedimiento penal, se estipula además que, en la etapa de la investigación preliminar, los fiscales deben evaluar oportunamente la validez de las actuaciones procesales de la policía judicial, y que no deben presentar pruebas en contra del sospechoso, la persona objeto de investigación o el acusado si saben o consideran, basándose en motivos razonables, que las pruebas se han obtenido mediante el uso de métodos que no se ajustan a la ley. Durante la etapa del juicio, si hay pruebas sobre las que se pueda sospechar que eso ha ocurrido, los fiscales deberán solicitar al tribunal que decida sobre la validez de las mismas.

283.La Dirección General de la Policía Estatal no tiene conocimiento de que haya habido casos de declaraciones o testimonios de personas arrestadas o detenidas que se hayan efectuado como consecuencia de la tortura. Hasta la fecha, no se ha informado de ningún caso en el que un superior haya ordenado utilizar la violencia o la tortura contra personas recluidas o detenidas en prisión preventiva en el sistema penitenciario.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 8, apartado h)

284.En cuanto a la indemnización y el tratamiento a las víctimas, la incorporación de las obligaciones derivadas de las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por Albania está en curso, pero, como es un proceso demasiado costoso, se ha tenido que debatir la solución con el Ministerio de Hacienda a fin de establecer un fondo inicial para las indemnizaciones. Se actúa de forma análoga en relación con las medidas a adoptar en los programas generales de indemnización, destinados a la prestación de asistencia social y la integración social de las víctimas. Cabe subrayar que se ha avanzado en la aplicación de esta recomendación, pero hay que tener en cuenta que este mecanismo tiene un elevado coste económico.

285.La rehabilitación de los antiguos condenados y perseguidos políticos del régimen comunista (que también se ha mencionado en las observaciones sobre el artículo 14). En aplicación de la Ley Nº 9831, de 12 de noviembre de 2007, sobre la indemnización de los antiguos condenados políticos del régimen comunista, se ha creado una sección administrativa especial en el Ministerio de Justicia. Esta sección se ocupa de las solicitudes de indemnización por condenas políticas dictadas en Albania en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 1944 y el 1º de octubre de 1991. Esta dependencia cuenta con el personal apropiado y está examinando la documentación requerida para reconocer el derecho a una compensación económica. Según la Ley antes citada, diciembre de 2008 es el último plazo para solicitar la indemnización económica de los antiguos condenados políticos o sus familiares. Hasta noviembre de 2008, se presentaron más de 15.000 solicitudes de indemnización ante el Ministerio de Justicia, junto con la documentación correspondiente, y están en proceso de estudio. En diciembre de 2008, el Consejo de Ministros aprobó una decisión sobre la lista de indemnizaciones de 1.100 condenados y perseguidos políticos, que ascendía a un total de 2.000 millones de leks. Se prevé efectuar los desembolsos en enero de 2009.

Conclusiones y recomendaciones, párrafos 7, apartado i), y párrafo 8, apartado i)

286.En la Constitución se establece lo siguiente:

"En el curso del proceso penal, toda persona tiene derecho a:

a)Ser informada sin demora y detalladamente de la acusación formulada contra ella y de sus derechos, y a poder informar a su familia o allegados;

b)Disponer de tiempo y medios suficientes para preparar su defensa;

c)Disponer de la asistencia gratuita de un intérprete si no puede entender o hablar la lengua albanesa;

d)Defenderse o ser defendida por un abogado de su elección, comunicarse libremente y en privado con él y, si no dispone de los recursos suficientes, a que se le proporcione un abogado de oficio" (artículo 31).

287.En el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal se establece que:

1.El acusado tiene derecho a elegir un máximo de dos abogados defensores.

2.Esta elección se realiza mediante una declaración ante la fiscalía o mediante la entrega o envío por carta certificada de un acta al abogado defensor.

3.Si la persona detenida, arrestada o reclusa no ha podido elegir al abogado defensor, también lo puede hacer un familiar en la forma prevista en el apartado 2.

288.En el artículo 49 se estipula que:

1.Un acusado que no ha elegido un abogado defensor o que no dispone de él será asistido por un abogado designado de oficio por el órgano procesal si lo solicita.

2.Si el acusado es menor de dieciocho años de edad, o tiene alguna discapacidad psíquica o física que le impide defenderse a sí mismo, la asistencia de un abogado defensor es obligatoria.

3.La Junta Directiva del Colegio de Abogados deberá poner a disposición de los fiscales la lista de abogados y establecer los criterios para su designación.

4.Cuando el tribunal, el fiscal o la policía judicial realicen actividades que requieran la asistencia del abogado defensor y el acusado no dispone de uno, notificarán esas actividades al abogado defensor designado de oficio.

5.Si se requiere la presencia del abogado defensor y el acusado no dispone de un abogado defensor elegido o designado de oficio, este no ha comparecido o ha abandonado la defensa, el tribunal o el fiscal nombrará a otro abogado como sustituto, que ejercerá los derechos y asumirá las obligaciones del abogado defensor.

6.El abogado defensor designado de oficio solo podrá ser sustituido por motivos legítimos. Cesará en sus funciones en el momento en que el acusado elija a su abogado defensor.

7.Si el acusado no dispone de ingresos suficientes, los gastos de la defensa estarán a cargo del Estado.

289.En el artículo 50 se dispone que:

1.El abogado defensor tiene los derechos que le confiere la ley al acusado, excepto los reservados personalmente a este.

2.El abogado defensor tiene derecho a comunicarse libremente y en privado con la persona detenida, arrestada o reclusa, a ser notificado previamente de la realización de investigaciones en las que esté presente el acusado y a participar en ellas, a interrogar al acusado, los testigos y expertos, y a conocer todos los elementos del caso al concluir las investigaciones.

3.El acusado podrá dejar sin efecto y anular, por declaración expresa, una actuación llevada a cabo por el abogado defensor antes de que el tribunal dicte sentencia con respecto a esa actuación.

290.De conformidad con el artículo 53:

1.La persona arrestada en delito flagrante o detenida tiene derecho a consultar a su abogado defensor inmediatamente después del arresto o la detención.

2.El acusado detenido tiene derecho a consultar a su abogado defensor desde el momento de ejecución de la medida de seguridad.

Se proporciona a las personas la defensa por un abogado desde el momento de la detención, excepto en los casos en los que manifiesten su desacuerdo al respecto.

291.De conformidad con el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, la asistencia que se preste a un acusado menor de edad se ajustará a lo siguiente:

1.A todo acusado menor de edad se le debe brindar asistencia jurídica y psicológica, en cualquier etapa y nivel del proceso, con la presencia de los padres u otras personas solicitadas por el menor y con el permiso del fiscal.

2.La fiscalía podrá realizar actuaciones y recopilar hechos en los que se requiera la participación del menor sin la presencia de las personas indicadas en el apartado 1 solo cuando ello redunde en interés del menor, o cuando la demora pueda afectar gravemente al proceso, pero siempre en presencia del abogado defensor.

292.Según el artículo 49/2, si el acusado es menor de 18 años de edad la asistencia de un abogado defensor es obligatoria. En aplicación del Código, en cada etapa del proceso penal (investigación, juicio, ejecución de la sentencia penal) los menores son asistidos por sus abogados defensores. En los casos en los que los menores o sus familiares no están en condiciones de sufragar los gastos de su defensa, esta se ofrece de forma gratuita, a cargo del Estado.

293.En el período 2003-2008, el trato a los menores en los centros de prisión preventiva de las comisarías de policía se ha ajustado a los requisitos del Código de Procedimiento Penal. Los menores son recluidos en dependencias de los centros de prisión preventiva de las comisarías de policía, ya que no se dispone de instituciones especiales que reúnan las condiciones de seguridad y de trato para ese grupo de personas, aunque se garantiza su permanencia en celdas separadas de los adultos detenidos en prisión preventiva.

294.En cuanto a la asistencia jurídica, la organización no gubernamental "Consultorio jurídico de menores" ha desempeñado un importante papel en la prestación de asistencia jurídica gratuita a este grupo de edad. Desde enero de 2006, la Dirección del Menor, dependiente del Ministerio de Justicia, ha distribuido algunos cuestionarios que fueron contestados por los menores del centro de prisión preventiva "Jordan Misja" de Tirana y de la prisión de Vaqarr. Según esos cuestionarios, todos los menores recibieron la asistencia de un abogado defensor desde el momento de su detención.

295.En el artículo 107 de la Ley Nº 9749, de 4 de junio de 2007, que hace referencia al trato a las personas escoltadas, se estipula lo siguiente:

1.Si una persona es escoltada a la policía, de conformidad con el artículo 101 de esta Ley, se le debe informar de inmediato de los motivos de la escolta.

2.Se debe ofrecer inmediatamente a la persona escoltada la posibilidad de informar a un pariente o a una persona de su confianza. Si la persona escoltada no está capacitada para ejercer sus derechos de acuerdo a lo expuesto anteriormente, y si la persona está de acuerdo, la policía notificará de oficio a las personas antes citadas. Si se trata de un menor, se notificará inmediatamente a la persona que ejerza su tutoría, lo que también se hará en el caso de adultos que tengan asignados tutores.

3.Los hombres y las mujeres son escoltados a dependencias separadas.

4.Los menores son escoltados a dependencias separadas de los adultos.

296.En la Ley Nº 9749 (artículo 64), de 4 de junio de 2007, sobre la policía estatal, se dispone lo siguiente:

1.Si un policía se encarga de proteger a una persona y considera que esta necesita atención médica, el policía debe procurar asistencia médica y tomar las medidas necesarias, efectivamente aplicables, para proteger la vida y la salud de esa persona.

2.Si un funcionario de policía causa daño a una persona al realizar una acción en el ejercicio de sus funciones, debe buscar asistencia médica, tomar las medidas necesarias efectivamente aplicables, y proteger la vida y la salud de esa persona.

297.En el artículo 110 de la Ley sobre el reconocimiento médico se estipula lo siguiente:

1.Toda persona debe someterse a un reconocimiento médico si su vida corre peligro. Por lo tanto, se autoriza la toma de muestras de sangre u otras intervenciones en el cuerpo por un médico, de conformidad con las normas médicas a efectos del reconocimiento, aunque no se cuente con el consentimiento de la persona, si la prueba no daña su salud y el médico considera que es una medida necesaria.

2.El reconocimiento médico de la persona se realiza en virtud de una resolución judicial, excepto en los casos de peligro inminente, en los que la iniciativa corresponde a la policía. Los datos recogidos en el reconocimiento solo se podrán utilizar para los fines del presente artículo, a saber, prevenir un peligro grave para la salud. De conformidad con el artículo 120, las medidas médicas de personas escoltadas y su tratamiento se efectúan de conformidad con las normas y condiciones previstas en las disposiciones normativas correspondientes.

298.En la Ley Nº 10002 (artículo 45/b), de 6 de octubre de 2008, sobre el servicio de inspección interna del Ministerio del Interior, se establece que el funcionario del servicio de inspección interna, en el ejercicio de sus competencias de policía, debe buscar asistencia médica y tomar las medidas necesarias, efectivamente aplicables, para proteger la vida y la salud de las personas escoltadas, detenidas o arrestadas cuando haya motivos razonables para proporcionarles atención sanitaria.

299.En aplicación de las disposiciones jurídicas antes citadas, el Ministro del Interior y el Director General de la Policía han expedido disposiciones normativas de forma constante (ordenanzas y cartas rogatorias) a los órganos de la policía local sobre la garantía de los derechos de los ciudadanos privados de libertad.

1.Ordenanza de servicio del Director General de la Policía Estatal Nº 711, de 11 de octubre de 2007, sobre el cumplimiento de los requisitos de la Ley sobre la policía estatal, en relación con el uso de la fuerza y el trato a las personas escoltadas. En esta ordenanza se especifican las tareas de las direcciones de policía de distrito y las comisarías en cuanto a la mejora y la garantía de los derechos de los ciudadanos escoltados a los locales policiales para realizar diversas verificaciones:

a)La adopción de medidas para cumplir y aplicar el derecho de notificar a los familiares o a cualquier otra persona elegida por el detenido sobre su paradero y ubicación, la comunicación y revelación de la causa y el motivo de la escolta;

b)La comunicación del derecho a tener y ser defendido por un abogado defensor;

c)En los casos de escolta a ciudadanos extranjeros, estos tienen que ser informados sobre sus derechos legales en su idioma o en otro idioma que puedan entender;

d)En lo que respecta a los menores, se debe garantizar la presencia obligatoria de un abogado, un trabajador social o uno de los progenitores;

e)Si se trata de menores o de personas que no pueden hacerlo, la notificación a sus familiares ha de hacerla el funcionario de policía que lo escolta, mediante el servicio pertinente de la comisaría o la Dirección de Policía del distrito;

f)Debe registrarse y añadirse una columna que incluya el número de registro y el número de teléfono de la persona o el abogado defensor notificado por la persona escoltada, o la denegación de ese derecho, en el registro de personas escoltadas, y el personal del servicio pertinente tiene que hacer el aviso correspondiente;

g)Antes de iniciar el servicio de patrullaje policial, en las instrucciones del servicio, se deben leer y comprender los requisitos de la Ley sobre la policía estatal (artículos 101, 106, 107 y 118).

2.La Carta rogatoria del Director General de Policía Estatal sobre la observancia de los derechos humanos durante la escolta a los órganos policiales, así como en los casos de detención o arresto (Nº 68, de 28 de enero de 2008). En ella se establecen las siguientes tareas para todos los organismos policiales:

1)El examen de determinados elementos de la legislación sobre derechos humanos en los casos en que las personas son escoltadas, detenidas o arrestadas en delito flagrante:

a)Los artículos 27 y 28 de la Constitución;

b)El capítulo IV de la primera parte y el capítulo III del título V de la primera parte del Código de Procedimiento Penal;

c)La parte cuarta de la Ley Nº 9749, de 4 de junio de 2007, sobre la policía estatal;

d)La Ley Nº 8291, de 25 de febrero de 1998, el "Código de Ética de la Policía".

2)La adopción de medidas organizativas y técnicas generales sobre la aplicación de las normas de procedimiento en los casos de escolta, interrogatorio y detenciones o arrestos en delito flagrante por la comisión de un delito penal, en particular la evaluación de los requisitos que hacen referencia al tiempo y el lugar donde se retiene a las personas y la notificación de sus derechos como sujetos de un proceso penal.

3)La aplicación estricta de las normas, las reglas y los procedimientos especificados en los casos de citación, escolta, interrogatorio, detención y escolta o arresto en delito flagrante de menores y mujeres, y la consideración de esas reglas como violaciones graves de los derechos humanos.

4)La adopción de medidas administrativas y penales por los jefes de los organismos policiales y, si se les informa de infracciones relacionadas con el respeto de los derechos de las personas escoltadas, detenidas o arrestadas en delito flagrante, la notificación inmediata al órgano superior según la jurisdicción de la Dirección General de la Policía Estatal y el examen del caso, especificando las medidas concretas para su prevención, y llevando a los perpetradores ante la justicia.

En todos los casos se garantiza el derecho a ser visitado por un médico especialista.

3.La Directriz del Ministerio del Interior Nº 421, de 7 de marzo de 2008, sobre el establecimiento de normas para la búsqueda de personas.

300.En la directriz del Fiscal General sobre la garantía y la observancia de los derechos humanos en el procedimiento penal (Nº 2, de 8 de marzo 2007), que se ha remitido para su aplicación a las oficinas del fiscal de todos los niveles y a las secciones de la policía judicial de todos los organismos de la policía estatal, se establecen las siguientes instrucciones:

1.Los funcionarios o los agentes de la policía judicial que hayan efectuado un arresto o detención en delito flagrante, o hayan escoltado a una persona objeto de una investigación, o que se hayan hecho cargo de personas arrestadas, detenidas o escoltadas, deben notificarlo de inmediato al fiscal en servicio y/o al jefe de la fiscalía de primera instancia del país donde se haya producido el arresto, la detención o la escolta.

2.En esos casos, el fiscal en servicio o el fiscal designado por el jefe de la Fiscalía debe verificar sin demora la legalidad de las actuaciones de investigación efectuadas y la observancia de los derechos humanos por la policía judicial.

3.El fiscal debe interrogar a la persona arrestada o detenida en presencia del abogado defensor, e informarle de que se ha iniciado un proceso penal y las razones del interrogatorio. Las personas detenidas o arrestadas no pueden ser interrogadas por el funcionario de policía judicial si no dispone de una orden de delegación específica del fiscal.

4.1Si la persona arrestada o detenida, el acusado, o la persona objeto de investigación han elegido un abogado defensor o han solicitado la designación de un abogado de oficio, el interrogatorio debe efectuarse siempre en presencia de este. Esta norma se podrá obviar únicamente si la presentación de datos por la persona objeto de investigación se hace en la escena del delito, o por delitos importantes anteriores a la escolta, el arresto o la detención de la persona.

4.2Si se solicita la designación de un abogado defensor de oficio, antes de su nombramiento, el fiscal puede poner a disposición de la persona arrestada o detenida, el acusado o la persona objeto de investigación, la lista de abogados defensores que participan en la defensa de oficio para que pueda elegir a uno de ellos.

4.3Si el abogado defensor designado de oficio no garantiza la defensa jurídica eficaz en relación con una denuncia o solicitud del arrestado o detenido, el acusado, la persona objeto de investigación, o de oficio, el fiscal decidirá, tras valorar si existen motivos razonables, acerca de la designación de otro abogado sustituto, de acuerdo con el procedimiento del apartado 4.2.

4.4El abogado defensor no necesita solicitar una autorización al fiscal para visitar o contactar con su cliente arrestado o detenido; solo necesita tener un poder otorgado por la persona arrestada o detenida, o de sus familiares, o la decisión del fiscal sobre su designación de oficio, así como la licencia expedida por el Colegio de Abogados nacional.

301.En aplicación de las leyes y los reglamentos mencionados anteriormente, los organismos locales de la policía estatal han adoptado las medidas pertinentes y en todo momento han permitido el acceso de los abogados defensores a los centros del sistema de prisión preventiva del Ministerio del Interior, mediante la concertación de una cita con las personas detenidas o arrestadas.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 7, apartado j), y párrafo 8, apartado j)

302.En el período sobre el que se informa, los centros de prisión preventiva del sistema del Ministerio del Interior no han alcanzado las condiciones y los estándares internacionales requeridos. La infraestructura de esos locales es demasiado antigua y obsoleta, ya que proviene del sistema totalitario. Se han realizado diversas intervenciones e inversiones parciales para mejorar las condiciones, que han incluido la pintura, la limpieza, el reemplazo del parquet, la sustitución de los enseres de dormir, como los colchones, las mantas y las sábanas, el aumento de los servicios de aseo, la adopción de medidas para eliminar la humedad en algunas instalaciones, el suministro de aparatos de calefacción en los distritos de clima frío, la instalación de ventiladores en varios centros de prisión preventiva con problemas de aireación, entre otras. La duración de la permanencia de los detenidos en prisión preventiva en un centro de prisión preventiva del Ministerio del Interior, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, la establecen la fiscalía y el tribunal.

303.En 2005 se reformó el centro de prisión preventiva de la comisaría de Kurbin, y, en 2006-2007, también se reformaron las dependencias destinadas a recluir a las personas detenidas o arrestadas de las comisarías de policía Nº 1, 2, 3 y 4 de Tirana y de la Dirección de la Policía del distrito de Tirana. Varios centros de prisión preventiva han tenido los siguientes problemas graves:

a)El hacinamiento, llegando en algunos casos a más del doble de la capacidad, como en los centros de prisión preventiva de las comisarías de Elbasan, Fier, Shkodër, Berat, Korçë, Lushnjë y Berat;

b)Ha habido obstáculos y problemas para el traslado a prisión de reclusos condenados en virtud de una sentencia firme debido al hacinamiento de las prisiones.

304.Desde 2003 hasta la fecha, el hacinamiento en los centros de prisión preventiva que dependen de la administración policial se ha convertido en una verdadera preocupación, sobre todo porque las personas condenadas por sentencia firme no se trasladan oportunamente a la institución penitenciaria dependiente del Ministerio de Justicia. Esta situación siguió empeorando hasta que el sistema de prisión preventiva y sus dependencias pasó a depender de la autoridad y la administración de la Dirección General de Prisiones, y ese proceso se puso en pleno funcionamiento en febrero de 2007. No obstante, la situación ha mejorado progresivamente gracias a la cooperación entre la Dirección General de la Policía Estatal y la Dirección General de Prisiones.

305.Tras este proceso de traspaso, todas las personas a las que se les impone una medida de seguridad de "detención en prisión" en virtud de una sentencia judicial se trasladan a la institución correspondiente de la Dirección General de Prisiones, pero ese traslado, en su etapa inicial, tropieza a menudo con dificultades y demoras debido a la escasez real de dependencias en la Dirección General de Prisiones para trasladar y recluir en sus locales a esas personas tras la pronunciación del fallo del tribunal.

306.Para mejorar la labor a este respecto y garantizar un traslado oportuno y sin contratiempos de los detenidos en prisión preventiva de las celdas de seguridad de las comisarías a las instituciones penitenciarias, en diciembre de 2007, la Dirección General de la Policía Estatal firmó un acuerdo conjunto con la Dirección General de Prisiones, Nº 7217, de 17 de diciembre de 2007, y Nº 9885, de 14 de diciembre de 2007, sobre la mejora y la mayor eficacia profesional de los organismos subordinados para garantizar las libertades y los derechos de los detenidos en prisión preventiva. El propósito de este acuerdo conjunto es sentar las bases para el traslado oportuno de las personas arrestadas a las instituciones penitenciarias, descentralizando el proceso y evitando la intervención y aprobación de los organismos centrales en cada caso en el que sea necesario el traslado, especificando más claramente las normas y los procedimientos a este respecto.

307.Este acuerdo es de aplicación general para todos los organismos locales de la policía estatal y las instituciones penitenciarias, excepto en los casos de retraso en los traslados de los detenidos en prisión preventiva desde las celdas de la seguridad de la comisaría de Vlorë y la Dirección de Policía del distrito a las instituciones penitenciarias debido al hacinamiento en esas instituciones.

308.Además de los problemas y las deficiencias identificados para todas las personas recluidas en centros de prisión preventiva dependientes de la administración de la policía estatal, existen problemas y dificultades relacionados con las condiciones higiénicas y sanitarias de las mujeres detenidas y arrestadas. Se les ha mantenido en celdas separadas con puertas de dos cerraduras, pero estas celdas carecen de aseos.

309.Se ha recluido a las mujeres detenidas en prisión preventiva en esas dependencias hasta la imposición por el tribunal de la medida de seguridad de "detención en prisión", tras lo cual han sido trasladadas a los centros de prisión preventiva dependientes del Ministerio de Justicia y la Dirección General de Prisiones, en particular al centro de prisión preventiva Nº 313 de Tirana, una institución específica para mujeres. Este problema se resolvió con el traspaso del sistema de prisión preventiva a la Dirección General de Prisiones.

310.Actualmente existen dificultades para garantizar condiciones de vida adecuadas en las dependencias en las que se retiene a mujeres arrestadas y detenidas durante 48 horas hasta la imposición de la medida de seguridad por el tribunal y su traslado al sistema de prisión preventiva dependiente de la Dirección General de Prisiones.

311.De conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, modificada por la Ley Nº 9888, de 10 de marzo de 2008, las instituciones penitenciarias son: las prisiones de máxima seguridad, las prisiones ordinarias, las prisiones de baja seguridad y los centros especiales y de prisión preventiva. El establecimiento, la clasificación y el cierre de las instituciones penitenciarias o las secciones especiales en esas instituciones se efectúan en virtud de una orden del Ministro de Justicia.

312.Según el artículo 13, una prisión de máxima seguridad es una institución en la que cumplen condena los culpables de delincuencia organizada y otros convictos que, en la comisión del delito o en el cumplimiento de la pena se han caracterizado por actitudes y comportamientos que impide recluirlos en prisiones de otra categoría:

2.La reclusión de personas condenadas en una prisión de máxima seguridad, si el tribunal no ha dictado una resolución, se efectúa mediante una solicitud del fiscal a ese tribunal.

3.Cuando un recluso esté cumpliendo sentencia y tenga que ser trasladado a una prisión de máxima seguridad, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, la solicitud del fiscal se presentará al tribunal de distrito en el que está ubicada la institución.

4.El traslado desde la prisión de máxima seguridad a otra institución penitenciaria se efectúa mediante una solicitud del recluso al tribunal en el que está ubicada la institución.

5.En las prisiones de máxima seguridad se aplican restricciones a los derechos de un recluso en aquellos casos y de conformidad con los criterios estipulados expresamente en esta Ley.

6.En virtud de una orden del Ministro de Justicia, se pueden establecer secciones de máxima seguridad en prisiones de otra categoría, en las que son de aplicación las normas expuestas supra. Según el artículo 14 (enmendado), las prisiones de seguridad ordinaria son aquellas instituciones en las que cumplen sentencias todas las personas condenadas, excepto aquellas que son retenidas en prisiones de máxima seguridad, de baja seguridad e instituciones especiales:

a)Si el tribunal no especifica en la sentencia el tipo de institución en la que ha de cumplirse la pena, se envía a los reclusos a prisiones de seguridad ordinaria;

b)La distribución y el traslado de los reclusos a prisiones de seguridad ordinaria son efectuados por la Dirección General de Prisiones. En virtud de una orden del Ministro de Justicia, se pueden establecer secciones de baja seguridad en las prisiones de seguridad ordinaria.

313.De conformidad con el artículo 15, las prisiones de baja seguridad son aquellas instituciones en las que las personas condenadas cumplen sentencia por infracciones penales, delitos cometidos por negligencia y otros delitos punibles con una pena no superior a cinco años de prisión. El Director General de Prisiones, a solicitud de la institución en la que el recluso cumple condena o por su propia iniciativa, puede decidir el traslado del recluso a una prisión de baja seguridad cuando la condena restante no sea menor a los dos años de prisión y este haya respetado el reglamento interno de la institución. Según el artículo 10 de la Ley num. 9888, al artículo 15 de la Ley Nº 8328 le sigue un nuevo artículo 15/1: Las instituciones de prisión preventiva son aquellas instituciones en las que se recluye a las personas objeto de una medida de seguridad judicial de "detención en prisión".

314.Según el artículo 17 de la Ley ya mencionada, las mujeres y los menores cumplen sentencia generalmente en instituciones especiales adaptadas para ellos y, si no están adaptadas, en secciones especiales de otras instituciones, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Se permite a las madres mantener a sus hijos con ellas hasta los tres años de edad. Se dispone de guarderías especiales para prestar atención y cuidados a esos niños.

315.En la Ley Nº 8328 (artículo 23), de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, se estipula lo siguiente:

1.Los edificios de las prisiones e instituciones especiales destinados a los reclusos deben construirse y estructurarse de tal forma que permitan llevar una vida normal y asegurar la realización de las actividades del programa de tratamiento.

2.Los edificios existentes se están adaptando progresivamente para poder ser utilizados, con dependencias especiales, por un número limitado de grupos de reclusos, mientras se aprueban los proyectos de los nuevos edificios, que contarán con dependencias para hasta cuatro reclusos y cumplirán con los espacios requeridos.

316.Mediante la Ley Nº 9888 (artículo 14), de 10 de marzo de 2008, se modificó el artículo 23 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998:

1.Los edificios de las instituciones penitenciarias deben diseñarse, construirse o reconstruirse de manera que reúnan condiciones que permitan desarrollar una vida normal. Deben tener espacios adecuados para realizar actividades comunes y satisfacer las necesidades individuales de los reclusos y detenidos en prisión preventiva.

2.Las normas y los criterios de las condiciones técnicas que deben cumplir los nuevos edificios de las instituciones penitenciarias se especificarán en una orden conjunta del Ministro de Justicia, el Ministro de Sanidad y el ministro al que corresponda el sector de la construcción.

317.Información sobre el número y la distribución de las instituciones penitenciarias. Actualmente, según la Orden del Ministro de Justicia sobre la clasificación de las instituciones penitenciarias (Nº 3185, de 28 de abril de 2008), existen las siguientes instituciones penitenciarias, que se enumeran a continuación:

Institución penitenciaria de Vaqarr: prisión con una sección de seguridad ordinaria y una sección especial para menores;

Institución penitenciaria de la calle "Ali-Demi", Tirana: prisión con una sección de seguridad ordinaria, una sección de baja seguridad, y una sección para mujeres reclusas y detenidas en prisión preventiva con hijos de hasta tres años de edad;

Institución penitenciaria de Fushë-Krujë: prisión con una sección de máxima seguridad, una sección de seguridad ordinaria, una sección de prisión preventiva y una sección para personas consideradas como "colaboradores de la justicia";

Institución penitenciaria de Burrel: prisión con una sección de máxima seguridad, una sección de seguridad ordinaria y una sección de prisión preventiva;

Institución penitenciaria de Tepelenë: prisión con una sección de máxima seguridad, una sección de seguridad ordinaria, una sección de prisión preventiva y una sección de prisión preventiva para menores;

Institución penitenciaria de Lushnjë: prisión con una sección de seguridad ordinaria;

Institución penitenciaria de Rrogozhinë: prisión con una sección de seguridad ordinaria, una sección de prisión preventiva y una sección de prisión preventiva para menores;

Institución penitenciaria de Peqin: prisión con una sección de máxima seguridad, una sección de seguridad ordinaria y una sección de prisión preventiva;

Institución penitenciaria de Krujë: institución especial con una sección especial para personas mayores de 65 años, una sección de máxima seguridad, una sección de seguridad ordinaria, una sección especial para personas que padecen trastornos mentales y una sección de prisión preventiva;

Institución penitenciaria de Lezhë: prisión con una sección de seguridad ordinaria, una sección de prisión preventiva y una sección de prisión preventiva para menores;

Institución penitenciaria de Korçë: prisión con una sección de máxima seguridad, una sección de seguridad ordinaria, una sección de prisión preventiva y una sección de prisión preventiva para menores;

Institución penitenciaria de la calle "Jordan Misja", Tirana: institución de prisión preventiva con una sección de prisión preventiva para menores, una sección de prisión preventiva para mujeres, una sección de prisión de máxima seguridad y una sección de prisión de seguridad ordinaria;

Institución penitenciaria de la calle "Mine Peza", Tirana: institución de prisión preventiva, con una sección de prisión de máxima seguridad y una sección de prisión de seguridad ordinaria;

Hospital penitenciario central: institución especial para el tratamiento médico de los detenidos en prisión preventiva y los reclusos, con una sección para personas a las que el tribunal ha impuesto una medida terapéutica de "tratamiento médico obligatorio en una institución sanitaria";

Institución penitenciaria de Vlorë: institución de prisión preventiva con una sección de prisión preventiva para mujeres y una sección de prisión preventiva para menores;

Institución penitenciaria de Durrës: institución de prisión preventiva con una sección de prisión preventiva para menores;

Institución penitenciaria de Sarandë: institución de prisión preventiva;

Institución penitenciaria de Berat: institución de prisión preventiva;

Institución penitenciaria de Tropojë: institución de prisión preventiva;

Institución penitenciaria de Kukës: institución de prisión preventiva.

318.Información sobre la reclusión de mujeres. Actualmente, 93 mujeres cumplen condena en instituciones penitenciarias de Tirana, en secciones para reclusas (estadísticas correspondientes a septiembre de 2008), número que cada año ha ido aumentando. Ha habido algunos problemas de no aplicación de la ley. Por ejemplo, no se permitieron las visitas conyugales ni se otorgaron permisos por buena conducta a las reclusas. En la actualidad, las mujeres también pueden realizar visitas conyugales, como establece la ley, y se conceden permisos por buena conducta. De acuerdo a las últimas modificaciones a la Ley sobre los derechos y el trato a los reclusos, las medidas de máxima seguridad no se aplican a las mujeres, lo que significa que su régimen es menos estricto, y los beneficios de reducción de la pena por buena conducta se han aumentado de 45 a 90 días por año.

319.El problema del establecimiento de instituciones especiales para mujeres todavía sigue sin resolverse.

320.El trato a los menores. Los menores reclusos o detenidos en prisión preventiva son alojados en secciones especiales de las prisiones (en este contexto, cabe citar la institución penitenciaria de Vaqarr). En los centros de prisión preventiva se recluye a los menores en secciones, salas o celdas especiales, sin ningún contacto con los adultos detenidos en prisión preventiva.

321.Para mejorar el trato a los menores condenados a prisión (en la institución penitenciaria de Vaqarr), es necesario que el personal que se ocupa de los menores esté cualificado y, para ello, la Dirección General de Prisiones ha cooperado con varias organizaciones. Además, se han adoptado las medidas necesarias (en virtud de la orden del Ministro de Justicia) para impedir la comunicación y el contacto de los reclusos menores con los reclusos adultos en todas las prisiones. El establecimiento de una institución para reclusos menores constituye una prioridad del Ministerio de Justicia. Actualmente, la competencia al respecto se ha transferido al Ministerio de Justicia. La institución se ubicará en la localidad de Kavajë y se dispone de la documentación legal para la ejecución de las obras, que comenzaron a finales de 2007, con el apoyo económico del programa CARDS 2004 de la Unión Europea. Con el funcionamiento de esta institución (previsto para 2009) los menores reclusos podrán ser tratados por personal especializado, en una institución educativa especial en óptimas condiciones para su edad.

322.En el período 2003-2008, el Ministerio de Justicia aplicó una política de creación de nuevas instituciones penitenciarias, a fin de aumentar la capacidad y garantizar unas condiciones normales para el cumplimiento de las condenas.

323.Con respecto a la mejora de las condiciones en las que se cumple la condena y de la infraestructura del sistema penitenciario, se han adoptado las medidas necesarias para construir nuevas instalaciones o mejorar las condiciones de las ya existentes. En particular, cabe citar las siguientes:

La construcción de una prisión en la ciudad de Korçë (primera fase), financiada por el programa CARDS 2002, con una suma de 2,5 millones de euros. La segunda fase de la construcción de esta prisión cuenta con la financiación del programa CARDS 2004, con una suma de 2,5 millones de euros. La nueva prisión de Korçë tiene capacidad para 312 personas. Esta institución comenzó a funcionar en septiembre de 2008 y actualmente todas sus plazas están cubiertas. En esta institución se trata a los reclusos del distrito de Korçë, y los detenidos en prisión preventiva están recluidos en una sección especial, mientras que antes se los ubicaba en el antiguo centro de prisión preventiva adjunto a los locales de la comisaría de policía. El Ministerio de Justicia ha seleccionado al personal de esta institución y se adoptaron las medidas técnicas y materiales necesarias para que estuviese en pleno funcionamiento en 2008.

La construcción y el funcionamiento de la prisión de Fushë-Krujë. Esta prisión tiene capacidad para 312 reclusos. Se ha dispuesto la infraestructura funcional necesaria y se ha seleccionado al personal adecuado. Se ha trasladado a reclusos de instituciones penitenciarias que adolecían de hacinamiento, esto es, 52 personas de la institución penitenciaria de Rrogozhinë y 34 de la de Vaqarr, la de Burrel y el centro de prisión preventiva de Durrës. Se recluirá en esta institución a reclusos y detenidos en prisión preventiva sujetos a la medida de seguridad de "detención en prisión", así como a aquellos reclusos cuyo lugar de residencia corresponde a esa jurisdicción.

La construcción y el funcionamiento de la prisión de Peqin. En el marco del programa CARDS 2005 de la Unión Europea, se han realizado los procedimientos de licitación para preparar el proyecto, y se han presentado las solicitudes para los centros de prisión preventiva de Elbasan, Fier, Berat, Dibër, Gjirokastër y Shkodër. Gracias al apoyo del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) de la Unión Europea (2007-2009) se han obtenido fondos para la construcción de las instituciones de prisión preventiva de los distritos de Shkodër, Fier y Elbasan, por una suma de 16,5 millones de euros.

El establecimiento de la institución de menores, con la asistencia del programa CARDS 2004 con una suma de 1,5 millones de euros. Se prevé que el traspaso y funcionamiento de esta institución tenga lugar en febrero de 2009.

324.Las condiciones de los centros de prisión preventiva. En aplicación de la decisión del Consejo de Ministros Nº 327, de 15 de mayo de 2003, sobre el traspaso del sistema de prisión preventiva a la competencia del Ministerio de Justicia, el sistema de prisión preventiva se ha traspasado plenamente del Ministerio del Interior a la competencia del Ministerio de Justicia. Actualmente, algunos centros de prisión preventiva se han trasladado a secciones de instituciones penitenciarias ya existentes en las ciudades de Sarandë, Berat, Durrës, Kukës y Tropojë; los centros de prisión preventiva continuarán ubicados en los locales de las comisarías de policía hasta que estén construidos los nuevos edificios. El trato a los detenidos en prisión preventiva mejorará significativamente con el funcionamiento de la nueva prisión de Durrës.

325.El centro de prisión preventiva de Vlorë. Excepto en el centro de prisión preventiva de Vlorë, las condiciones y el trato a los detenidos en instituciones de prisión preventiva dependientes del Ministerio de Justicia han mejorado notablemente. Las organizaciones extranjeras y albanesas que han supervisado la situación de los derechos humanos durante este período han incluido persistentemente en sus informes comentarios sobre el grado de observancia de los derechos humanos. Han solicitado al Ministerio de Justicia el cumplimiento de la ley y que asuma la plena responsabilidad sobre el trato a los detenidos en prisión preventiva. Con respecto a la mejora de las condiciones de vida en las celdas de aislamiento y la escolta de ciudadanos a los locales de la comisaría de Vlorë, cabe aclarar que la institución penitenciaria de Vlorë ha funcionado en las dependencias de la comisaría de Vlorë. Debido a la infraestructura heredada y a la falta de plazas en otra institución, el Ministerio de Justicia ha adoptado medidas por medio de la Dirección General de Prisiones con respecto a los detenidos en prisión preventiva de ese centro, a fin de mejorar sus condiciones de vida, y renovar y proveer a este centro de prisión preventiva de la infraestructura necesaria.

326.En el marco del programa CARDS (2002, 2004 y 2005), se asignó la suma de 4,4 millones de euros al centro de prisión preventiva de Vlorë. La institución penitenciaria de Vlorë comenzó a funcionar en marzo de 2008 y está completamente equipada, cumpliendo con los estándares modernos. Ahora están ahí recluidos los detenidos en prisión preventiva que anteriormente estaban en las celdas de prisión preventiva de la comisaría de Vlorë. La institución de prisión preventiva de Vlorë tiene capacidad para 125 personas. Además de los detenidos en prisión preventiva de las celdas de prisión preventiva de la comisaría de Vlorë, debido a la proximidad del tribunal, unos 14 detenidos en prisión preventiva de la institución penitenciaria del pueblo de Rrogozhinë que iban a ser juzgados por el tribunal de apelación de Vlorë también fueron recluidos en la nueva institución. Hay un total de 19 menores en el establecimiento de menores, 3 de los cuales fueron trasladados de la institución penitenciaria (centro de prisión preventiva) de Berat, para que tuvieran mejores condiciones de vida. Con el funcionamiento de la institución penitenciaria de Vlorë, las condiciones de trato y la aplicación de los derechos de los detenidos en prisión preventiva en ese distrito son mucho mejores y cumplen los estándares requeridos para el trato a los reclusos. En las prisiones recientemente construidas se han establecido secciones de prisión preventiva a las que se ha trasladado a los detenidos en prisión preventiva que antes estaban en las dependencias de prisión preventiva de las comisarías (de los centros de prisión preventiva de Vlorë, Durrës, Berat, Rrogozhine, y otros). Las condiciones materiales de trato y la observancia de sus derechos han mejorado notablemente en comparación con las condiciones miserables y pobres de los centros de prisión preventiva de las comisarías.

327.En septiembre de 2008 se puso en marcha un proyecto piloto del Ministerio de Justicia, en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en el centro de prisión preventiva de Vlorë (así como en la institución penitenciaria de Fushë-Krujë). El proyecto consiste en apoyar el sistema penitenciario de Albania mediante la aplicación de un programa de actividades y medidas, que incluyen programas de intervención individualizada y cursos de formación profesional para la reinserción de las personas condenadas a prisión. Este proyecto terminará en noviembre de 2009.

328.La finalización de la construcción del nuevo centro de prisión preventiva de Durrës. Está en curso la puesta en marcha del nuevo edificio de prisión preventiva de Durrës, con financiación del presupuesto estatal, donde se recluirán los detenidos en prisión preventiva de ese distrito. Como se ha indicado antes, una vez que esté en funcionamiento el edificio del hospital psiquiátrico de ese centro de prisión preventiva, se trasladará a ese centro a las personas a las que el tribunal ha impuesto una medida terapéutica de "tratamiento médico obligatorio en una institución sanitaria", que actualmente se tratan en hospitales penitenciarios. La administración de la institución psiquiátrica corresponderá al Ministerio de Sanidad.

329.El tratamiento de la cuestión del hacinamiento en las prisiones. Uno de los problemas a los que se hace frente en la actualidad en el sistema penitenciario de Albania es el hacinamiento en las prisiones. Ese fenómeno influye directamente en la calidad de los derechos de los reclusos y en la ejecución adecuada de la labor de la administración penitenciaria. En algunas prisiones el fenómeno del hacinamiento es mayor (en la actualidad, la capacidad de alojamiento en el total de instituciones penitenciarias es de 4.166 personas, y están recluidas 5.064, por lo que se supera en 898 personas) y la situación es aún peor si se tiene en cuenta que el hacinamiento hace referencia a la capacidad de la institución, y no a la normativa legal sobre el espacio que corresponde a cada recluso. El gran número de reclusos hace que se reduzca el período de salida al aire libre, el tiempo de reunión con los familiares o parientes, y el tratamiento individualizado por los trabajadores sociales, entre otras cosas. Para asegurar una solución sostenible al problema del hacinamiento en las prisiones, los esfuerzos se centran en elaborar y aplicar políticas para hacer frente y evitar esos problemas y asegurar un trato adecuado de las personas que cumplen condena en esas instituciones.

330.El Ministerio de Justicia ha previsto adoptar medidas en el ámbito legislativo y con respecto a las infraestructuras a fin de reducir al mínimo el problema del hacinamiento. Desde un punto de vista legislativo, se ha elaborado el proyecto de ley sobre la libertad condicional. En ese proyecto de ley se dispone el establecimiento de un organismo especial que permita dictar sentencias alternativas a la prisión o medidas y sanciones de carácter comunitario. La aplicación de esas medidas reducirá el número de personas que ingresan en las prisiones, evitando así los efectos negativos para esas personas y los costos correspondientes para el Estado. A pesar de las medidas adoptadas para mejorar notablemente la situación del hacinamiento en las prisiones y los centros de prisión preventiva, este problema requiere una intervención compleja, tanto a corto como a largo plazo.

331.En cuanto a la observancia de los derechos humanos en el sistema penitenciario, en el Plan nacional para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación se dispone la ejecución de actividades de aplicación a corto plazo (para el período 2007-2008):

1.Distribución de las personas condenadas en instituciones cercanas a su lugar de residencia.

2.Aplicación de un sistema especial de empleo para los reclusos y detenidos en prisión preventiva.

3.Instalaciones adicionales en el centro de prisión preventiva de la calle Jordan Misja de Tirana y en la prisión de Rrogozhina.

4.El pleno funcionamiento del centro de prisión preventiva y el centro para personas con enfermedades mentales de Durrës.

5.El pleno funcionamiento del centro de prisión preventiva de Vlorë.

6.La disposición de la infraestructura logística necesaria para el funcionamiento de la prisión de Fushë-Krujë.

7.La disposición de la infraestructura logística necesaria para el funcionamiento de la prisión de Korçë.

Actividades de aplicación a medio plazo en el marco del Plan nacional para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación (2009-2010):

1.Diseño y construcción de la prisión de Tirana y de los centros de prisión preventiva de Kukës, Shkodër y Gjirokastër.

2.Pleno funcionamiento de los centros de prisión preventiva de Elbasan y Fier.

3.Instalación del sistema de calefacción en todas las prisiones.

Cuadro 1

Asistencia extranjera para la mejora del sistema penitenciario

Institución

Donante

Programa/organismo de ejecución

Título del proyecto

Valor

Inicio-finalización

Fecha límite de aplicación

Ministerio de Justicia

Unión Europea (UE)

CARDS 2004

Mejora de la infraestructura de las instituciones dependientes del Ministerio de Justicia.

Rehabilitación de las prisiones de Korçë y Fushë-Krujë.

Construcción y remodelación de los centros de prisión preventiva.

Ministerio de Justicia

Unión Europea

CARDS 2005

Inversiones en la infraestructura del sistema judicial y penitenciario (centros de prisión preventiva de Lezhë y Berat).

1,3 millones de euros

en curso

en curso

Ministerio de Justicia

Unión Europea

IPA 2007

Apoyo a la ejecución del plan maestro de los centros de prisión preventiva (Fier y Elbasan).

10 millones de euros

en curso

en curso

332.El Ministerio de Justicia también tiene la firme voluntad de aplicar la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura a fin de mejorar las condiciones de vida de los reclusos. El Ministerio de Justicia ha elaborado y presentado algunas propuestas detalladas y razonables a las autoridades responsables sobre la construcción de una nueva prisión. En concreto, se han iniciado los procedimientos para disponer de un emplazamiento en el municipio de Kamëz para construir una nueva prisión con una capacidad de 800 a 100 reclusos. El municipio de Kamëz ha confirmado oficialmente que posee una superficie de 40.000 m2 y ha expresado su voluntad y disposición para continuar con los trámites legales. La Dirección General de Prisiones estima que esa ubicación es apropiada para construir la prisión.

333.La mejora de las condiciones para el trato a los reclusos. Según la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, las instalaciones en las que viven los reclusos deben disponer de espacios adecuados, con luz natural y artificial, que les permitan el alojamiento, el trabajo y la actividad recreativa. Además, deben estar bien ventilados y disponer de servicios higiénicos. El sistema de calefacción de los locales debe funcionar según las condiciones climatológicas.

1.Cuando no sea posible dormir en celdas individuales, el alojamiento de los reclusos en celdas compartidas debe disponerse de manera que se prevengan los conflictos y las consecuencias negativas respectivas. Con ese fin, deben tenerse en cuenta los criterios de grupo de edad, tipo de delito cometido y las características intelectuales y psíquicas de los reclusos.

2.Se proporciona a cada recluso una cama y ropa de cama adecuada. El nivel mínimo de superficie, espacio, iluminación y ventilación de las instalaciones de los reclusos se especifica en el reglamento de las prisiones, según las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

334.De conformidad con el artículo 25, se proporciona a todo recluso la ropa y otros efectos personales en cantidad suficiente, en buen estado y limpia, a fin de satisfacer unas condiciones de vida normales.

1.Con permiso de la administración, los reclusos podrán quedarse con su ropa y efectos personales, que deberán estar limpios y en condiciones adecuadas, así como con objetos de valor personal o moral particular.

335.En lo que respecta a la higiene y el entorno personal, en el artículo 26 de la Ley se establece que se proporcionará a los reclusos las dependencias, el equipamiento necesario y los artículos de higiene personal, de acuerdo al número de usuarios, de forma que se satisfagan las condiciones necesarias de higiene personal. En aplicación de las recomendaciones sobre la mejora de las condiciones materiales de trato en el sistema penitenciario, la Dirección General de Prisiones ha adoptado las siguientes medidas:

1.A largo plazo, el número de reclusos ha de disminuir debido a la creación de nuevas prisiones.

2.Satisfacer las necesidades de ropa de cama de todos los reclusos.

3.La situación de la higiene personal en todas las prisiones ha mejorado (incluida la prisión de Krujë, el hospital penitenciario y otros). A cada recluso se le proporcionan artículos de limpieza, tanto para la higiene personal como para el entorno en el que reside.

4.En la prisión de Tepelenë se ha instalado una caldera de calefacción central, se han mejorado sus instalaciones y se ha habilitado un aseo por habitación.

5.Se ha invertido en el centro de prisión preventiva de la calle de "Jordan Misja", Tirana, a fin de construir instalaciones sanitarias para los reclusos y reconstruir el suministro de agua y la red de alcantarillado.

6.Ha finalizado la reconstrucción de la prisión de Lezhë y se ha ampliado la superficie del patio de la prisión de Burrel. Con la provisión de fondos, se mejorarán las duchas de la prisión de Vaqarr. Asimismo, en relación con la mejora continua de las condiciones de vida de los reclusos o detenidos en prisión preventiva, se ha mejorado el suministro de agua en las prisiones o los centros de prisión preventiva.

336.Se han instalado aparatos de televisión en esos centros, se han garantizado las condiciones para el ejercicio de ritos religiosos, las visitas de los familiares o parientes han sido más frecuentes, y se observan mejoras en cuanto las visitas de familiares, las llamadas telefónicas y la correspondencia. La disposición de asistencia jurídica ha mejorado notablemente y se facilitan salas para hacer posible el contacto entre los reclusos y sus abogados o el Defensor del Pueblo. La Dirección General de Prisiones ha adoptado medidas para mejorar el programa de organización de actividades para los reclusos. Se han elaborado planes especiales para varias actividades, como la lectura de libros, visitas a la biblioteca, la organización de actividades deportivas y artesanales, y otras. Gracias a una financiación especial, se han añadido nuevos libros a las bibliotecas de varias instituciones.

337.Con respecto al período de salida al aire libre, en la Ley Nº 8328 (artículo 28), de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, se estipula lo siguiente:

1.Los reclusos que no trabajan al aire libre y todos los demás reclusos tienen derecho a permanecer en espacios al aire libre al menos dos horas al día durante los días de descanso.

2.Este horario se puede reducir por motivos excepcionales y solamente por medio de una orden del director de la institución, aunque en ningún caso puede durar menos de una hora al día.

3.Se permite la salida a los espacios al aire libro en grupos, excepto en los casos de reclusos objeto de medidas de aislamiento.

338.Mediante la Ley Nº 9888 (artículo 18), de 10 de marzo de 2008, se modificó el último párrafo del artículo 28 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos. En el se dispone que la salida a espacios al aire libre puede realizarse en grupos, aparte de los casos previstos en el artículo 53, sobre los casos de violaciones disciplinarias, en los que se adoptan las medidas siguientes:

a)Exclusión de hasta 10 días de las actividades especiales;

b)Exclusión con una duración no superior a 20 días de las salidas a espacios al aire libre en grupo;

c)Exclusión de hasta 20 días de todas las actividades comunes.

339.La Dirección General de Prisiones ha adoptado medidas para que todos los reclusos tengan el derecho a salir a espacios al aire libre todos los días de la semana, incluidos los domingos y los festivos oficiales. Además, se han tomado medidas para que puedan ejercer sus ritos religiosos. La Dirección General de Prisiones ha tomado medidas para que se dejen de utilizar las "celdas al aire libre" en la institución penitenciaria de Vaqarr para encerrar a los reclusos. Los reclusos bajo "un régimen especial de supervisión" pueden tener derecho a salir al aire libre, tener libros, ejercer ritos religiosos y a que se les entregue una copia de la decisión de la medida en cuestión.

340.La mejora del nivel de nutrición de los reclusos y detenidos en prisión preventiva. Para mejorar el nivel de nutrición de los reclusos y detenidos en prisión preventiva, sobre la base de las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos, los organismos públicos responsables han propuesto y aprobado las nuevas normas de nutrición. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) han colaborado mutuamente al respecto. A partir de junio de 2007 comenzó la aplicación de las nuevas normas de nutrición en todo el sistema penitenciario y de prisión preventiva. La Dirección General de Prisiones es, desde enero de 2008, la institución responsable de la provisión de alimentos de acuerdo con las nuevas normas de nutrición, así como de proporcionar los productos y elementos necesarios para los detenidos en prisión preventiva en las dependencias de las comisarías. Esas normas también se aplicaron a todos los demás detenidos en prisión preventiva que estaban en instituciones penitenciarias. Las normas de nutrición para los reclusos y detenidos en prisión preventiva del sistema penitenciario y de prisión preventiva se aplican según la división correspondiente, esto es: reclusos ordinarios, reclusos que trabajan y reclusos enfermos. Los efectos de aplicar las nuevas normas de nutrición hacen referencia al cambio en las normas de nutrición en cuanto a la cantidad, la calidad y la variedad. Ahora se incluyen 17 artículos, en comparación con los 12 de las normas anteriores. Estas normas garantizan una calidad alimentaria mayor y, en comparación con las anteriores, se han triplicado las calorías diarias que consumen los reclusos, de acuerdo con las normas habituales de nutrición.

341.El empleo de los reclusos. En el artículo 34 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, se estipula lo siguiente:

1.La dirección organiza el empleo dentro y fuera de la institución, con la asistencia de otras entidades.

2.Durante el cumplimiento de la sentencia de prisión, no se puede obligar a trabajar a los que hayan cumplido los requisitos para obtener la jubilación, las personas discapacitadas en primer y segundo grado, las mujeres embarazadas, en la medida prevista en la legislación vigente, y las personas que no reúnan las condiciones físicas y de salud para realizar la tarea encargada. Los reclusos que padezcan problemas psíquicos solo trabajarán cuando esto tenga fines terapéuticos.

3.El empleo no tiene un carácter punitivo y está remunerado conforme a los criterios especificados en una decisión especial del Consejo de Ministros.

342.Mediante la Ley Nº 9888 (artículo 18), de 10 de marzo de 2008, se modificó el artículo 34 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, y se reconoció el derecho de los reclusos a trabajar. Los reclusos deben tener la posibilidad de participar en diferentes empleos en los centros penitenciarios durante el período de cumplimiento de la sentencia. Mediante esta Ley, se garantizan mayores beneficios económicos, ya que los reclusos podrán obtener la libertad condicional, se les pagará por su trabajo y obtendrán otros beneficios en apoyo de su reintegración en la sociedad.

343.Para garantizar la participación de los reclusos en diferentes actividades durante el período de reclusión, en el Reglamento General de Prisiones (que está en la última etapa de examen) se prevé el empleo de los reclusos en apoyo de su reintegración, formación profesional y capacidad para ganarse la vida tras su puesta en libertad. En esa normativa se dispone la posibilidad de que los reclusos trabajen por cuenta propia, se empleen en la institución en las que están o en empresas fuera de la prisión. Tienen que ser remunerados por su trabajo y la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo a nivel nacional, aprobado por el Consejo de Ministros. Se otorgará prioridad al empleo de los condenados a penas de prisión de larga duración y a cadena perpetua.

344.Los permisos por buena conducta. En la Ley Nº 8328 (artículo 59), de 16 de abril de 1998, se regula el permiso por buena conducta para los reclusos por la observancia del reglamento de la prisión, la participación activa en los programas de tratamiento o la buena conducta. Se pueden otorgar permisos por buena conducta en una o varias ocasiones siempre que no excedan de 20 días por año. En las recientes enmiendas a la Ley sobre los derechos y el trato a los reclusos se especifican los criterios para otorgar los permisos por buena conducta. Anteriormente, esos permisos estaban regulados en el Reglamento General de Prisiones y eran concedidos por el director de la prisión correspondiente. Según las enmiendas, el director de la institución puede conceder permisos por buena conducta por un máximo de 20 días por año a los reclusos que hayan observado el reglamento interno de la institución, hayan tenido buena conducta, y no representen un peligro social, con objeto de favorecer sus intereses emocionales, personales, económicos y culturales. En el caso de los reclusos menores, la duración de cada permiso no excederá de los 20 días y en su conjunto no superarán los 45 días por año. Los permisos por buena conducta forman parte del tratamiento de rehabilitación y su aplicación corresponde a los funcionarios del servicio correspondiente. El permiso por buena conducta en las prisiones o secciones de máxima seguridad solo será otorgado mediante una orden del Ministro de Justicia o, con su autorización, por el Director General de Prisiones. En caso de denegación del permiso, el recluso puede presentar una reclamación al tribunal, que decidirá sobre la solicitud de permiso.

345.La educación de los reclusos. De acuerdo con los estudios realizados, el grado de analfabetismo es impresionante, lo que obstaculiza la labor de rehabilitación, impide la reintegración y representa uno de las principales preocupaciones en relación con el retorno de los reclusos a la delincuencia. Los organismos correspondientes de la Dirección General de Prisiones (Sector de asuntos sociales) han adoptado medidas para la educación de los reclusos, dando prioridad a los menores (no solo los que están sujetos a la educación obligatoria, sino también los demás reclusos menores). De conformidad con el acuerdo firmado con el Ministerio de Educación y Ciencia en 2000, ya está en funcionamiento la escuela para reclusos menores de la institución penitenciaria de Vaqarr. En el curso del proceso educativo, esta institución tropieza continuamente con dificultades debido a la falta de interés de los reclusos menores en la educación, lo que retrasa su inicio. El personal ha hecho todo lo posible por concienciar a los reclusos sobre la importancia de la educación. En 2006, se desplegaron esfuerzos para redactar y concluir un nuevo acuerdo para ampliar el proceso educativo a todas las instituciones penitenciarias, partiendo de la práctica de la escuela de Vaqarr.

346.Gracias al apoyo de varias organizaciones, los sectores educativos de las prisiones y los centros de prisión preventiva han desarrollado de forma permanente un proceso de educación informal, centrándose en los reclusos analfabetos. En el centro de prisión preventiva de Durrës se ha establecido una clase con dos maestros del sistema educativo para los detenidos analfabetos que han mostrado interés en su educación.

347.En 2008 el Ministerio de Justicia preparó un proyecto de memorando de cooperación con el Ministerio de Educación, destinado a la aplicación del derecho a la educación de los reclusos y detenidos en prisión preventiva en las instituciones penitenciarias. Ese proyecto de memorando, entre otras cosas, establece que la educación tiene que impartirse a tiempo completo o parcial, en un local adaptado para la enseñanza dentro de la institución penitenciaria. La educación a tiempo completo se destinará solamente a los estudiantes en edad de enseñanza obligatoria, mientras que la enseñanza a tiempo parcial se impartirá en todas las instituciones penitenciarias. En el marco de este proyecto de memorando, se ejecutará inicialmente un proyecto piloto en algunas instituciones penitenciarias, como Rrogozhinë, Korçë y Peqin, ampliándose posteriormente a todo el sistema penitenciario.

348.El traslado a prisión de las personas condenadas a prisión mediante una sentencia firme. Para resolver el problema de la ubicación prolongada de los reclusos en celdas de prisión preventiva, contraria a la legislación vigente y a los derechos de los reclusos, se aprobó la Orden especial del Ministro de Justicia Nº 3768/1, de 10 de mayo de 2006. En esa ley se especifica la adopción de medidas para la retirada total de las celdas de prisión preventiva de todas las personas cuyo proceso legal para el cumplimiento de la pena de prisión haya expirado. La Dirección General de Prisiones ha tomado medidas para que toda persona condenada mediante una sentencia firme sea trasladada sin demora a una institución penitenciaria. En todos los casos, tras la presentación de la orden de ejecución del fiscal a la dirección de prisión preventiva, los reclusos fueron trasladados en un plazo muy breve a una institución penitenciaria para cumplir su condena. Con respecto a la mejora de las obras y a la infraestructura necesaria, de acuerdo con la decisión del Consejo de Ministros Nº 523, de 15 de agosto de 2007, se añade a los organismos el personal civil y policial necesario para el buen funcionamiento de los centros de prisión preventiva. Tanto antes como después de que los centros de prisión preventiva pasaran a depender del Ministerio de Justicia, en el período en curso no se ha informado de casos en los que se haya recluido a personas condenadas a prisión mediante una sentencia firme en celdas de prisión preventiva.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 7, apartado k), y párrafo 8, apartado k)

349.En la Ley Nº 9749 (artículo 101/3), de 4 de junio de 2007, sobre la policía estatal, se especifica que la retención de personas escoltadas a dependencias policiales hasta la verificación del caso que motivó la escolta no excederá de 10 horas. Esta disposición también figuraba en la anterior Ley sobre la policía estatal. En ese período de 10 horas, se realizan las verificaciones y aclaraciones y se reúnen las pruebas. Al final de ese período, se pone en libertad a las personas cuyas sospechas no se hayan justificado y sobre las que no se hayan podido reunir pruebas, y a aquellas que se demuestra que son autores de delitos (existen pruebas), después de las 10 horas se les impone una medida de arresto en delito flagrante o de detención.

350.En la Orden del Ministerio del Interior sobre la garantía y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el curso de la escolta de los ciudadanos a los locales de policía y centros de prisión preventiva (Nº 2191, de 25 de septiembre de 2006) se establece que, para las personas detenidas y arrestadas, el período preliminar de verificación de 10 horas se calcula desde el momento de detención o arresto (el tiempo de detención o arresto se documenta y calcula desde el momento de privación de libertad de la persona, y no desde que se registra el arresto o la detención). En ese caso, no se añaden 10 horas a las 48 horas. Tras este último plazo (48 horas), la persona detenida o arrestada es llevada ante el tribunal para que este examine, evalúe e imponga la medida de seguridad, y disponga si se impone una medida de "detención en prisión" o se ordena la libertad.

351.En la directriz del Fiscal General Nº 2, de 8 de marzo 2007, sobre la garantía y la observancia de los derechos humanos en el procedimiento penal, también se especifica que los fiscales de primera instancia deben tener en cuenta las condiciones y los criterios legales para la imposición de medidas de seguridad, a fin de determinar y solicitar al tribunal medidas adecuadas de seguridad personal, evitando así cualquier medida de seguridad que contravenga la ley, y reduciendo el período de la medida de arresto en aquellos casos en los que la medida se hubiese impuesto para garantizar la recopilación o verificación de pruebas. En la directriz del Fiscal General Nº 3, de 8 de marzo 2007, sobre la mejora de la labor y la inspección del fiscal en el procedimiento penal, se establece lo siguiente:

1.Si el acusado ha sido arrestado en delito flagrante, el fiscal debe terminar la investigación en 48 horas y, junto con la imposición de la medida de seguridad, se debe solicitar el juicio directo, excepto en los casos en los que el fiscal considere que es necesario realizar otra investigación.

2.El fiscal podrá proceder de la misma manera que se ha mencionado anteriormente incluso cuando el acusado haya confesado la comisión del delito y su culpabilidad sea explícita, en cuyo caso terminará la investigación en un plazo de 15 días y solicitará el juicio directo.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 7, apartado l), y párrafo 8, apartado l)

352.Tras la aprobación por la Asamblea de Albania de la Ley Nº 9398, de 5 de diciembre 2005, por la que se complementa y modifica la Ley Nº 8454, de 2 de abril de 1999, sobre el Defensor del Pueblo, las competencias de esta institución se han ampliado y reforzado con objeto de garantizar los derechos humanos. Mediante esa Ley se ha añadido una disposición (artículo 19/1) en la que se dispone que el Defensor del Pueblo, o las personas a quienes este autorice, tienen derecho a entrar en cualquier momento y sin autorización previa, aunque informando al director de la institución de que se trate, en todas las instituciones de la administración pública, las prisiones, los lugares en que la policía o la fiscalía mantengan a personas escoltadas, detenidas o arrestadas, (detenidos en prisión preventiva), las dependencias o instituciones estatales, los hospitales psiquiátricos, los asilos, los orfanatos o cualquier otro lugar en el que haya indicios de violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El acceso a todos los lugares mencionados puede garantizarse tanto para investigar una denuncia o notificación particular como por iniciativa del Defensor del Pueblo para efectuar una inspección o estudio. En esos casos, los representantes del Defensor del Pueblo podrán concertar una cita y entrevistarse de forma confidencial y sin la presencia de los funcionarios con cualquier persona retenida en esas instituciones. No se puede impedir ni revisar ningún tipo de correspondencia entre esas personas y el Defensor del Pueblo. De este modo, el establecimiento de mecanismos de control externos de las instituciones penitenciarias permite aplicar medidas eficaces para prevenir las prácticas abusivas y mejorar las condiciones de los centros de reclusión y de prisión preventiva.

353.La institución del Defensor del Pueblo ha realizado controles, visitas e inspecciones periódicos en las dependencias de las comisarías, informando a los organismos correspondientes al respecto, y también ha llevado a cabo inspecciones sin previo aviso. Los representantes del Defensor del Pueblo están autorizados a acceder a esas dependencias en cualquier momento y sin ninguna autorización en particular. El Ministro del Interior y el Director de la Policía Estatal han informado a los organismos policiales respectivos sobre las competencias legales del Defensor del Pueblo de celebrar una entrevista en cualquier momento y sin demora con cualquier persona que esté en las salas de aislamiento. Además, el Defensor del Pueblo y el Ministerio del Interior están coordinando actuaciones conjuntas para celebrar reuniones con los funcionarios de policía con objeto de difundir y de que se reconozcan las atribuciones legales de esa institución.

354.En particular, en los informes anuales, el Defensor del Pueblo ha formulado repetidamente una serie de recomendaciones cuya observancia considera que dará lugar a la prevención de la tortura, los malos tratos y las violaciones de la ley.

355.La Unidad para la prevención de la tortura (establecida a principios de 2008), dependiente del Defensor del Pueblo, inspeccionó hasta principios de julio de 2008 las prisiones de Krujë y de Burrel, y los centros de prisión preventiva de Korçë y Tropojë. De julio a noviembre de 2008, la Unidad para la prevención de la tortura inspeccionó 45 instalaciones, que incluyen prisiones, instituciones de prisión preventiva, comisarías, hospitales psiquiátricos, unidades militares, y centros para solicitantes de asilo y para inmigrantes ilegales. Tras todas las inspecciones realizadas, el Defensor del Pueblo presentó recomendaciones por escrito a las instituciones correspondientes, solicitando la mejora de las condiciones y el trato a las personas privadas de libertad. En algunos casos, en el curso de las inspecciones se informó de casos de violencia física, y el Defensor del Pueblo adoptó medidas concretas y presentó una denuncia ante la Fiscalía contra los presuntos autores en el ejercicio de sus funciones públicas.

356.De conformidad con el artículo 43 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, en las prisiones de máxima seguridad y en otras instituciones, las visitas de personas externas se permitirán tras la autorización del Ministerio de Justicia de acuerdo con el reglamento penitenciario.

1.El fiscal puede autorizar directamente a representantes de organizaciones no gubernamentales a visitar instituciones en las que se hallan reclusos o detenidos en prisión preventiva, para comprobar las denuncias relativas a la garantía y observancia de sus derechos.

357.Además, en ese artículo se establece que las autoridades superiores estatales, así como los jueces y fiscales, pueden visitar esas instituciones sin ningún tipo de autorización:

1.Los funcionarios de la policía judicial pueden acceder a las instituciones en el cumplimiento de sus funciones mediante una autorización del fiscal.

2.En casos urgentes, esa autorización también puede ser otorgada por el director de la institución.

3.El Director General de Prisiones es quien establece qué funcionarios tienen derecho a acceder a las instituciones.

4.Las normas establecidas en esta Ley también se aplican a los representantes de las comunidades religiosas.

358.Mediante la Ley Nº 9888, de 10 de marzo de 2008, se modificó el artículo 43 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998:

1.Las instituciones penitenciarias pueden ser visitadas sin autorización por el Presidente de la República, el Presidente del Parlamento, el Primer Ministro, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Vicepresidente del Parlamento, el Viceprimer Ministro, el Ministro de Justicia, el Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General, los parlamentarios, el Viceministro de Justicia, el Defensor del Pueblo, sus comisionados y comisionados adjuntos, el Director General de Prisiones y sus adjuntos, el Director de la policía penitenciaria, el director y los inspectores del servicio de inspección interna de las prisiones, los miembros de la comisión de supervisión de la ejecución de las sentencias penales, los jueces y fiscales en ejercicio y los abogados de los reclusos y detenidos en prisión preventiva.

2.Aquellos que escoltan a los reclusos a los que se hace referencia en el párrafo mencionado no necesitan autorización, pero no pueden ser más de dos personas.

3.Las demás personas que no se citan en el párrafo 1 solo pueden acceder a la institución con una autorización del director de la institución.

4.Esas personas, en caso de que el director de la institución les deniegue la autorización sin ningún motivo razonable, tienen derecho a presentar una reclamación ante el Director General de Prisiones. Las normas previstas en esta Ley también se aplican a los representantes de comunidades religiosas.

359.Además del personal policial indicado, también tienen derecho a acceder y realizar controles e inspecciones en las dependencias del sistema del Ministerio del Interior en los que haya personas detenidas, arrestadas o detenidas en prisión preventiva los representantes de las siguientes instituciones y organismos:

Los fiscales de distrito;

Los representantes del Defensor del Pueblo;

Los representantes del Comité Helsinki de Albania;

Los representantes del Instituto de derechos humanos y minorías;

Los representantes del Consultorio jurídico de menores;

Los representantes de las Naciones Unidas y los organismos internacionales de la Comunidad Europea que se ocupan de la protección de los derechos humanos fundamentales.

A los representantes de organizaciones no gubernamentales se les proporcionan con anterioridad las autorizaciones y los permisos de acceso a las comisarías. Los organismos de la policía estatal deben adoptar las medidas necesarias para garantizar y facilitar la ejecución de sus funciones a esas instituciones y organizaciones.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 7, apartado m), y párrafo 8, apartado m)

360.Los exámenes y reconocimientos médicos de las personas arrestadas y detenidas en las dependencias de las comisarías son realizados por el personal médico de las comisarías durante las 24 horas posteriores a la detención o el arresto. En las comisarías que no disponen de personal médico, los reconocimientos son realizados por médicos de los centros regionales de salud. Esta obligación se establece en la Orden del Ministerio del Interior Nº 2191, de 25 de septiembre de 2006, sobre la garantía y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el curso de la escolta de los ciudadanos a los locales de policía y centros de prisión preventiva.

361.De conformidad con el artículo 16 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, las instituciones o dependencias médicas específicas de las prisiones o de los hospitales que no pertenecen al sistema penitenciario proporcionan la medicación a los reclusos que están enfermos o padecen trastornos mentales o psíquicos. El traslado de personas a esas instituciones o dependencias puede realizarse en virtud de una sentencia judicial o en el curso del cumplimiento de la condena, con la aprobación del fiscal y, en los casos urgentes, con la aprobación del director de la prisión donde está alojado el recluso, informando inmediatamente al fiscal al respecto. La salida de esas instituciones se realiza a propuesta del director de la institución, con la aprobación del fiscal. El recluso, su abogado defensor o su tutor legal tienen derecho a reclamar ante el tribunal sobre el traslado, la denegación de traslado, la salida o la denegación de salida, en los cincos días transcurridos desde la recepción de la notificación. En las instituciones y dependencias médicas se observarán todos los derechos de los reclusos de conformidad con esta Ley, en la medida en que sean aplicables en las condiciones hospitalarias. Mediante una orden conjunta, el Ministro de Justicia y el Ministro de Sanidad determinarán la forma de aplicar esta Ley a este respecto. Mediante una orden del fiscal, pueden trasladarse a esas instituciones reclusos con profesiones del ámbito de la medicina u otras esferas útiles, siempre que no haya impedimentos para ello de conformidad con esta Ley. El traslado de reclusos a esas instituciones es ordenado por el tribunal en los casos especificados en el Código de Procedimiento Penal. Sobre la base de una recomendación del servicio médico de la prisión u otra institución médica, se traslada a los reclusos a esas instituciones en virtud de una orden del fiscal. La salida y el traslado de los reclusos a las prisiones son llevados a cabo por la autoridad que ha decidido la ejecución de la decisión.

362.Según el artículo 57 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, "El uso de la fuerza y los medios de coerción física", durante la utilización de la coerción física, el recluso deberá estar bajo continua supervisión de los servicios de salud.

363.En el artículo 29 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, sobre los derechos y el trato a los reclusos, se establece lo siguiente.

1.La administración de la institución proporciona las condiciones, los recursos y el personal para la protección de la salud de los reclusos.

2.La organización y ejecución de los servicios de salud están a cargo de la administración de la institución, en cooperación con el hospital penitenciario y los organismos sanitarios estatales correspondientes.

3.El servicio de salud debe proporcionar: a) el diagnóstico y la cura de las enfermedades; b) la provisión de medicamentos y de material médico; c) la profilaxis de las enfermedades, prestando especial cuidado a las infecciones y enfermedades contagiosas; d) la higiene del entorno y la educación sanitaria de los reclusos; e) medidas de seguridad para los tratamientos y procesos de trabajo especiales.

4.Cada institución cuenta con servicios de salud y farmacéuticos para satisfacer las necesidades de protección y preservación de la salud de los reclusos.

5.Los reclusos sospechosos de padecer enfermedades contagiosas se aíslan inmediatamente en dependencias específicas.

6.En los casos en que se sospeche el padecimiento de enfermedades psíquicas, se aplicarán las medidas apropiadas sin demora, de acuerdo a las normas de asistencia psiquiátrica y de salud mental.

7.En las instituciones en las que cumplen condena mujeres, habrá servicios especiales para asistir a las mujeres embarazadas y las madres lactantes.

8.En los casos de enfermedades contagiosas o que no pueden diagnosticarse y curarse con los medios de la institución, se trasladará a los reclusos al hospital penitenciario, y si es necesario, a las instituciones sanitarias que no pertenecen al sistema penitenciario, de conformidad con las normas previstas en esta Ley.

364.En el artículo 29 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, se dispone lo siguiente:

1.El servicio médico se proporciona durante todo el período de permanencia en la institución, independientemente de los requisitos de los reclusos.

2.El personal médico debe detectar e informar inmediatamente sobre las enfermedades que requieren una formación especializada.

3.Los reclusos podrán solicitar su examen por un médico de su elección, corriendo con los gastos correspondientes.

4.Si el servicio de salud de la institución no puede garantizar el tratamiento del recluso, se lo trasladará, con autorización del fiscal, al hospital penitenciario y, si es necesario, a otra institución médica.

5.En los casos urgentes, el director de la institución tiene potestad para proceder de la forma expuesta anteriormente por su propia iniciativa, informando inmediatamente al fiscal al respecto.

6.El recluso, el abogado defensor y el tutor legal de un menor tienen derecho a presentar una reclamación ante el tribunal, durante los cincos días posteriores a la denegación de una solicitud de recibir medicación, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

365.Mediante la Ley Nº 9888 (artículo 17), de 10 de marzo de 2008, se modificó el artículo 33 de la Ley Nº 8328, de 16 de abril de 1998, relativo al servicio médico:

1.El servicio médico se proporciona durante todo el período de permanencia en la institución, independientemente de los requisitos que deben cumplir los reclusos.

2.La administración de la institución proporciona las condiciones, los recursos y el personal para la protección de la salud de los reclusos.

3.La organización y ejecución de los servicios de salud están a cargo de la administración de la institución, en cooperación con el hospital penitenciario y los organismos sanitarios estatales correspondientes.

4.Los reclusos podrán solicitar su examen por un médico de su elección corriendo con los gastos correspondientes.

5.El servicio de salud debe proporcionar: a) el diagnóstico y la cura de las enfermedades; b) la provisión de medicamentos y de material médico; c) la profilaxis de las enfermedades, prestando especial cuidado a las infecciones y enfermedades contagiosas; d) la higiene del entorno y la educación sanitaria de los reclusos.

6.Cada institución cuenta con servicios de salud y farmacéuticos para satisfacer las necesidades de protección y preservación de la salud de los reclusos.

7.Los reclusos sospechosos de padecer enfermedades contagiosas se aíslan inmediatamente en dependencias específicas.

8.En las instituciones en las que cumplen condenas mujeres, habrá servicios especiales para asistir a las mujeres embarazadas y las madres lactantes. El personal médico detectará e informará de inmediato sobre las enfermedades que requieren un tratamiento especializado.

9.En los casos de enfermedades contagiosas o que no pueden diagnosticarse y curarse con los medios de la institución, se trasladará a los reclusos al hospital penitenciario, y si es necesario, al Hospital Universitario Central de Tirana o a instituciones hospitalarias del distrito dependientes de este. El diagnóstico y la cura de enfermedades en esos centros se realizarán de conformidad con una orientación conjunta del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Sanidad.

10.En los casos de urgencia, cuando la vida del recluso corra peligro, se lo trasladará para su atención médica al hospital penitenciario o a los hospitales regionales.

11.Los institutos regionales de higiene y sanidad visitan las instituciones penitenciarias al menos dos veces al año para supervisar las condiciones de higiene y sanidad de las instalaciones y adoptar medidas para prevenir las enfermedades infecciosas.

366.Se han adoptado medidas adecuadas en las instituciones penitenciarias y de prisión preventiva para mejorar las normas sobre los reconocimientos médicos y la administración de medicamentos. Todo recluso o detenido en prisión preventiva recibe atención médica del personal médico del sistema penitenciario y del Ministerio de Sanidad. Esas instituciones cuentan con servicios médicos y el instrumental básico para prestar asistencia médica las 24 horas. Tras el traslado del recluso o el detenido en prisión preventiva a la institución, el médico de la institución lo reconoce en un plazo máximo de 24 horas, y ese examen se registra en la tarjeta sanitaria. Se proporciona a los reclusos y detenidos en prisión preventiva esas tarjetas sanitarias, preparadas de acuerdo con los estándares requeridos. La Dirección General de Prisiones ha adoptado las medidas apropiadas para proporcionar a cada recluso su propia tarjeta sanitaria. La información médica se registra en la tarjeta sanitaria personal, a la que solo puede acceder el personal médico.

367.Todo reconocimiento médico se realiza sin presencia del personal policial o civil. Se mantiene la confidencialidad entre el médico y los reclusos. Además, los empleados del servicio de salud de todas las prisiones realizan su actividad con plena autonomía profesional y sin la influencia de factores internos o externos relacionados con la prisión. Los datos médicos de los reclusos se consideran confidenciales y en las entrevistas de los médicos con los pacientes no está presente ningún otro empleado de la administración penitenciaria. Sobre la base del historial clínico del paciente (el recluso) el médico decide si hay que realizar pruebas de laboratorio o pruebas basadas en imágenes. Las pruebas de laboratorio o de imagen y los reconocimientos se realizan en 24 horas solo en los casos urgentes, debido a la escasez de equipos médicos. Por tanto, las pruebas y los reconocimientos se realizan tras su permanencia durante varios días en instituciones que dependen del Ministerio de Sanidad. A las personas a las que se diagnostican enfermedades graves se les proporciona asistencia médica cualificada mediante los médicos de un hospital civil y, si es necesario, se las trata en otras instituciones de salud dependientes del Ministerio de Sanidad. A los reclusos y detenidos en prisión preventiva que sufren trastornos mentales se los trata con farmacoterapia, y constituyen un centro de atención constante del sector de la salud. Se proporciona un tratamiento individualizado y específico a cada persona.

368.La medicación en los hospitales penitenciarios. La Dirección General de Prisiones ha tomado las medidas adecuadas para que todo recluso o detenido en prisión preventiva que necesite un tratamiento más especializado, de acuerdo con los criterios legales, sea trasladado y tratado sin demora en el hospital penitenciario. No se han presentado denuncias de los reclusos ni de otras personas sobre esta cuestión ante el Ministerio de Justicia.

369.En cuanto al término "mala atención médica", cabe señalar que los problemas generales en el servicio de salud de Albania, entre otros la falta de la infraestructura médica necesaria, se reflejan e influyen en la prestación de este servicio en el sistema penitenciario. El personal médico del sistema penitenciario ofrece la misma atención sanitaria y los mismos servicios que al resto de la población. La atención de la salud en las prisiones ha mejorado considerablemente gracias a las inversiones realizadas en equipos médicos y medicamentos. Se han celebrado acuerdos con las instituciones dependientes del Ministerio de Sanidad. En el Plan nacional para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, en relación con las actividades de ejecución a corto plazo, se ha previsto la reconstrucción del Hospital penitenciario central y su equipamiento con aparatos o equipos médicos.

370.El tratamiento de las "personas que no tienen responsabilidad penal" en una institución especial. En la actualidad, las personas a las que el tribunal ha impuesto una medida terapéutica de "tratamiento médico obligatorio en una institución sanitaria" (personas que no tienen responsabilidad penal) se tratan en el hospital penitenciario, cuya función es prestar un tratamiento médico especializado a los reclusos. Unas 75 personas, más de la mitad de las personas que se tratan actualmente en esta institución, que están alojadas en una sección especial, son personas a las que el tribunal ha impuesto una medida terapéutica de "tratamiento médico obligatorio en una institución sanitaria". De acuerdo con la ley, este grupo de personas debe estar bajo la responsabilidad del el Ministerio de Sanidad, y el Ministerio de Justicia solamente es responsable de la seguridad de la institución (artículo 42 de la Ley Nº 8092, de 21 de marzo de 1996, sobre salud mental). Para resolver este problema, se prevé alojar a este grupo de personas en un hospital especial cercano al nuevo centro de prisión preventiva de Durrës. Las obras ya han comenzado y se prevé que la construcción de este edificio termine y entre en funcionamiento en 2009. Hay un total de 78 pacientes objeto de "tratamiento médico obligatorio en una institución sanitaria", que actualmente están en el Hospital penitenciario central. Este grupo se alojará en la nueva institución médica y psiquiátrica que se está construyendo en Dürres.

371.En el período comprendido entre 2007 y junio de 2008, se ha informado de tres casos en los que el tribunal ha examinado de oficio su decisión sobre la imposición de esta medida médica, de conformidad con el artículo 46/3 del Código Penal.

372.La Dirección General de Prisiones, por medio del Hospital penitenciario central, puso en marcha la iniciativa e informa a los tribunales responsables del examen de las normas sobre la imposición de la medida médica para el resto de las personas que se tratan en esa institución. En consecuencia, la mayoría de los tribunales han establecido procedimientos para el examen de sus resoluciones y solicitar información al Hospital penitenciario central a fin de evaluar si la hospitalización sigue siendo necesaria. Tras la notificación del Hospital penitenciario central, se ha informado de un caso en el que el tribunal de distrito de Lushnjë ha examinado la medida médica.

373.Paralelamente a la construcción del edificio del hospital de Durrës, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Sanidad han adoptado acciones conjuntas para transferir la responsabilidad sobre el tratamiento de las personas a las que se ha impuesto una medida terapéutica de "tratamiento médico obligatorio en una institución sanitaria", de conformidad con la Ley sobre salud mental.

374.Formación del personal médico. Se organizan diversas sesiones de formación y cursos de especialización destinados al personal médico de la Dirección General de Prisiones (14 médicos). De conformidad con la Orden del Ministro de Justicia Nº 4979, de 29 de junio de 2006, los médicos especialistas del Hospital Universitario Central de Tirana asisten una vez por semana a las clínicas de sus especialidades para informarse y capacitarse. Se ha concluido un acuerdo de cooperación con la asociación "Aksion Plus" para realizar diversas actividades destinadas a proteger la salud de los reclusos, incluida la formación del personal médico penitenciario. Estas actividades tienen por objeto la prevención de varias enfermedades, la salud reproductiva, la orientación psicológica y el apoyo social, así como la realización de estudios conjuntos para determinar la situación sobre el consumo de drogas en las prisiones y establecer las actividades y las medidas que podrían adoptarse para prevenir y limitar este fenómeno. En colaboración con la sociedad civil, la Dirección General de Prisiones aplica políticas de sensibilización sobre todas las enfermedades de transmisión sexual. El personal médico de categoría media y superior está capacitado en los temas de sida, hepatitis, tuberculosis y en las cuestiones relacionadas con las drogas.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 8, apartado m)

375.Para mejorar el servicio de salud, en 2008, la Dirección General de Prisiones propuso al Ministerio de Justicia la conclusión de un acuerdo de cooperación con el Ministerio de Sanidad sobre "la prestación de servicios de salud, médicos, de laboratorio y de imágenes en todas las instituciones penitenciarias a nivel nacional". Además, se solicitó por vías institucionales la cooperación entre el Hospital penitenciario central y el Centro Hospitalario de la Madre Teresa, para la prestación de asistencia en servicios de laboratorio e imágenes para las personas internadas en el hospital penitenciario. Se hizo una propuesta al Primer Ministro y al Ministro de Justicia para incluir a los reclusos y detenidos en prisión preventiva en el régimen del seguro médico. Se adoptaron medidas para establecer la cooperación con la Dirección regional de salud para la prestación de asistencia médica ginecológica a las mujeres reclusas y detenidas en prisión preventiva. Sobre la base de los progresos en la ejecución de estas propuestas y las directrices de las instituciones centrales, la Dirección General de Prisiones formulará propuestas para transferir el sector de la salud del sistema penitenciario a la autoridad del Ministerio de Sanidad.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 7, apartado n)

376.En la Ley Nº 8492 (artículo 4, último párrafo), de 27 de mayo de 1999, "Ley de extranjería", se establece que: "si un extranjero ha actuado o promovido actos contra la soberanía, la seguridad nacional, el orden constitucional y el orden público antes de cumplir los 18 años de edad, tendrá derecho a pedir al Ministro del Interior que revise su solicitud de entrada, visado o permiso de residencia en la República de Albania. En el capítulo V de esa Ley, "Salida obligatoria, derechos y obligaciones" (artículo 46), se especifica que la deportación de un extranjero del territorio de la República de Albania se dispone en una orden de expulsión dictada por la autoridad competente del Ministerio de Orden Público, en los casos en que:

a)Existe una sentencia judicial firme;

b)Se ha denegado su solicitud de visado;

c)Su visado ha caducado;

d)Se le ha denegado el permiso de residencia o su validez ha caducado.

377.En el artículo 47 de la esta Ley, "Expulsión" (expulsión forzada), se especifica que el Ministerio de Orden Público (actualmente el Ministerio del Interior) dictará una orden especial de expulsión para obligar a salir de la República de Albania a todo extranjero que:

a)No haya salido del país o existen dudas fundadas de que no saldrá de la República de Albania, de conformidad con las disposiciones de la Ley;

b)Haya ingresado o permanecido ilegalmente en la República de Albania;

c)Haya sido expulsado de otro país y readmitido por las autoridades de Albania al amparo de obligaciones o acuerdos firmados.

378.El extranjero expulsado o deportado será enviado a su país de procedencia, de origen o de residencia habitual, o a cualquier otro país que lo reciba (artículo 48), y podrá apelar administrativa o judicialmente la decisión de expulsión o deportación. En la Ley (artículos 50, 51 y 52) se especifican los casos de expulsión por orden del Ministro del Interior, los procedimientos de cumplimiento y de ejecución inmediata de la orden de expulsión, así como los procedimientos de apelación para solicitar el examen de la orden. En cuanto a la expulsión de un extranjero en caso de que haya cometido un delito (artículo 53), se establece que el proceso de reclamación contra la orden de expulsión de un extranjero que haya cometido un delito debe completarse en el período en que el extranjero está detenido o es objeto de medidas de seguridad. En caso de ejecución de la sentencia, la orden de expulsión se aplica inmediatamente después del cumplimiento de la condena. En la Ley también se disponen los procesos de apelación administrativa y judicial (artículo 56), con respecto a la denegación de cualquier solicitud, las penas o multas impuestas, de acuerdo a lo previsto en la Ley.

379.De conformidad con la nueva Ley de extranjería, las instituciones de Albania tienen derecho a expulsar a un ciudadano extranjero si su permanencia en el país pone en peligro el orden público y la seguridad, o si se trata de una persona no deseada (persona non grata). El extranjero tiene derecho a reclamar ante el tribunal y, si el tribunal dicta sentencia y el ciudadano extranjero no se va del país de conformidad con la sentencia, los órganos correspondientes tienen derecho a expulsarlo. Con respecto a las personas non gratas, en el artículo 8 se dispone que el Ministro del Interior, para defender los intereses vitales del Estado, el ordenamiento constitucional y jurídico, la seguridad nacional y el orden público, mediante una orden justificada, puede declarar persona non grata a un ciudadano extranjero si:

a)Actúa o hace propaganda contra la soberanía de la República de Albania, la seguridad nacional, el orden constitucional, y la seguridad y el orden públicos;

b)Ha sido condenado a una pena de prisión por un delito cometido deliberadamente en la República de Albania para el que en la legislación albanesa se prevé una sentencia mínima de tres años de prisión;

c)Es miembro de alguna organización terrorista, o apoya y realiza acciones anarquistas contra el estado de derecho;

d)Se le ha declarado en busca y captura por instituciones internacionales por estar acusado de crímenes de guerra, de lesa humanidad u otros delitos graves;

e)Representa una amenaza para el país o pone en peligro las relaciones de la República de Albania con otros Estados;

f)Existen sospechas fundadas de que entrará o permanecerá en el territorio de la República de Albania para cometer un delito o acciones que constituyen una amenaza para la República de Albania;

g)Participa en la delincuencia organizada, la trata de personas, el tráfico de drogas, el tráfico ilícito hacia la República de Albania o como país de tránsito, o cualquier otro tráfico o acto ilícito, de acuerdo con los datos reunidos por las instituciones responsables de la seguridad nacional.

380.En esta Ley se especifica que la declaración de "persona non grata" de un ciudadano extranjero se mantendrá por un período no menor de diez años, contados a partir de la fecha de esa declaración y denegación de entrada o permanencia en la República de Albania. El Ministro del Interior, a petición del ciudadano extranjero, examinará la solicitud de entrada, visado o permiso de residencia, en caso de que el adulto extranjero hubiese cometido uno de los actos antes citados cuando todavía era menor de edad. El ciudadano extranjero o sus familiares residentes en Albania tienen derecho a presentar una reclamación ante el tribunal de primera instancia contra de la orden del Ministro del Interior sobre la declaración de "persona non grata", en un plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación al respecto.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 8, apartado n)

381.De conformidad con la Ley Nº 9959, de 17 de julio de 2008, "Ley de extranjería", que entró en vigor el 1º de diciembre de 2008, las instituciones competentes tienen el derecho de expulsar a los ciudadanos extranjeros que no cumplan las condiciones legales para permanecer en Albania.

382.En esta ley (capítulo VI) se establecen las disposiciones sobre las condiciones generales de denegación, salida y expulsión de los ciudadanos extranjeros que hayan dejado de reunir las condiciones para entrar o seguir permaneciendo en el país. Se especifican los casos de denegación de entrada o residencia de ciudadanos extranjeros en la República de Albania, así como las medidas a adoptar por los órganos estatales competentes para su expulsión. Esta cuestión, por la problemática que trata, está relacionada con el capítulo III de esta Ley, en la que se disponen las condiciones de entrada y residencia en Albania y se regula la cuestión de las personas non gratas. Se concede importancia al derecho de los ciudadanos extranjeros a reclamar ante los órganos administrativos y judiciales, de acuerdo a las normas previstas en la Ley y en la legislación albanesa en vigor, en los plazos claramente especificados para cada caso.

383.En la sección I del capítulo VI de esta Ley se estipulan las condiciones generales para la denegación, salida y expulsión de los ciudadanos extranjeros. En el artículo 68 se establecen las medidas para ejecutar la denegación de entrada, y el derecho de reclamación de los ciudadanos extranjeros sobre la actuación de la policía de fronteras y migración por la denegación de entrada, ante la autoridad de mayor rango de la policía estatal, en los cinco días desde la fecha de recepción de la notificación al respecto.

384.En la sección II de este capítulo se establecen las disposiciones sobre las medidas de expulsión que se deben adoptar en los casos previstos por la ley, los procedimientos que se deben seguir (la orden y el plazo de ejecución), así como los procedimientos de reclamación y su ejecución. En el artículo 70/5 se indica que "se comunicará la orden de expulsión al ciudadano extranjero en un idioma que comprenda, informándole de los procedimientos de reclamación. La forma y el contenido de la orden de expulsión se especifican en virtud de la orden del Ministro del Interior". En el artículo 71 de esta Ley se disponen los procedimientos de reclamación contra la orden de expulsión, y también se establece que el ciudadano extranjero sujeto a una orden de expulsión tiene derecho a reclamar ante la autoridad central de la policía de fronteras y migración, en un plazo de 30 días, que resolverá el caso en un plazo de 5 días. Tras la adopción de la decisión, el ciudadano extranjero puede presentar una reclamación ante el tribunal de primera instancia, en un plazo de 10 días desde la fecha de la respuesta de la autoridad central de la policía de fronteras y migración. El Tribunal resolverá el caso en un plazo de 30 días desde la fecha de presentación de la reclamación. La orden de expulsión de ciudadanos extranjeros se ejecuta en un plazo de 60 días desde la fecha de recepción de la notificación por el ciudadano extranjero, excepto si este tiene una obligación financiera, en cuyo caso el plazo para la ejecución de la orden de expulsión es de 90 días.

385.En la sección III del capítulo VI figuran las disposiciones relativas a la medida administrativa de expulsión forzosa, que se adopta si la aplicación de la expulsión no ha resultado posible, y porque la permanencia del ciudadano extranjero en la República de Albania se ha convertido en inaceptable por motivos previstos en la ley, así como los procedimientos de ejecución y de reclamación ante el tribunal. En el artículo 73 se dispone que la expulsión forzosa es una medida administrativa adoptada por la policía de fronteras y migración para expulsar a un ciudadano extranjero del territorio de Albania debido a que:

a)No ha abandonado el país en los plazos previstos en la orden de expulsión;

b)No ha abandonado el territorio de Albania en los 60 días siguientes a la expiración del plazo de permanencia del visado o el plazo de permanencia previsto en esta Ley para los ciudadanos extranjeros que entran sin visado;

c)No ha solicitado la renovación del permiso de residencia tras la expiración de su período de validez, y han transcurrido 60 días desde la fecha en que venció el período de validez;

d)Se le ha denegado el asilo de forma irreversible e irrevocable y no ha abandonado el país de acuerdo con las disposiciones previstas en esta Ley;

e)Ha cumplido la condena impuesta por un tribunal albanés por un delito cometido deliberadamente, para el que la legislación penal de Albania prevé una pena mínima de un año de prisión.

2.Si el ciudadano extranjero es objeto de una expulsión forzosa de conformidad con este artículo, se lo mantendrá detenido en un centro de reclusión, según el artículo 83 de esta Ley, hasta la ejecución de la orden de expulsión.

3.El ciudadano extranjero que no posea un documento de viaje deberá comparecer personalmente o acompañado por las autoridades competentes a la representación diplomática y consular acreditada en la República de Albania para que se le expida un documento.

4.Si en la República de Albania no hay representación diplomática y consular del país del ciudadano extranjero, la autoridad central de de la policía de fronteras y migración solicitará la emisión de un documento de viaje en el país de origen o en una representación diplomática y consular disponibles en la República de Albania, por medio de la Dirección Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.Si la representación diplomática no estuviese de acuerdo en expedir un documento de viaje, la autoridad central de la policía de fronteras y migración, en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, proporcionará al ciudadano extranjero un documento de viaje que sirva para ejecutar su expulsión forzosa.

6.En aplicación de esta Ley, la autoridad central de la policía de fronteras y migración puede expedir un permiso de tránsito si el ciudadano extranjero no posee un documento de viaje de conformidad con los apartados 3 y 4 de este artículo.

7.Se informará al ciudadano extranjero en un idioma que entienda que será objeto de una medida administrativa de expulsión forzosa, explicándole el motivo de la imposición de esa orden, la fecha y el lugar en el que se realizará, el medio de transporte para trasladarle al lugar de destino y el período de duración de la prohibición de entrada.

386.La forma de la orden de expulsión forzosa se aprueba por medio de una orden del Ministro del Interior. Según el artículo 74 de esta Ley: "el ciudadano extranjero tiene derecho a presentar una reclamación contra la orden de expulsión forzosa en un plazo de cinco días ante la autoridad administrativa policial de mayor rango, que resolverá el caso en un plazo de cinco días. El ciudadano extranjero tiene derecho a dirigirse al tribunal de primera instancia para reclamar contra de esa orden, en un plazo de cinco días desde la fecha de la respuesta de la autoridad administrativa policial de mayor rango. El tribunal debe resolver el caso en un plazo de diez días. El ciudadano extranjero será retenido en un centro de detención en las condiciones de salida inmediata hasta que el tribunal de primera instancia dicte sentencia.

387.En la sección IV se establece la expulsión como una medida grave que se adopta en los casos en los que la expulsión forzosa no ha sido posible por culpa del ciudadano extranjero, su permanencia en el país pone en peligro el orden público y la seguridad, o ha sido declarado persona non grata. En el artículo 76 se especifican los procedimientos y la ejecución de la orden de expulsión, y en el artículo 77 se establece el grupo de personas que no son objeto de expulsión. En el artículo 78 se dispone el derecho de reclamación contra la orden de expulsión ante el tribunal de primera instancia del ciudadano extranjero o sus familiares, que debe realizarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito de la orden de expulsión. La decisión del tribunal de primera instancia podrá ser recurrida, en un plazo de cinco días, ante el tribunal de apelación correspondiente, que examina el caso con prioridad.

388.En la sección V de este capítulo se dispone la medida de detención del ciudadano extranjero y su internamiento en un centro de reclusión, que es un centro que se establece y funciona sobre la base de las normas especificadas en la decisión del Consejo de Ministros, a fin de recluir a los ciudadanos extranjeros cuya permanencia en la República de Albania es irregular, o a aquellos que son objeto de expulsión o expulsión forzosa hasta que se cumplan las condiciones para enviarlos a su lugar de destino. El establecimiento de la detención en un centro de reclusión es un concepto nuevo introducido mediante esta Ley. En esta sección se disponen los derechos y las obligaciones de los ciudadanos extranjeros recluidos en él, así como su derecho a dirigirse al tribunal, de conformidad con los procedimientos legales vigentes. Según el artículo 79, la detención en el centro de reclusión es una medida administrativa adoptada y ejecutada por la autoridad estatal responsable a nivel regional o local para el trato de los ciudadanos extranjeros, que son objeto de una orden de expulsión o de expulsión forzosa, o para la readmisión del ciudadano extranjero sobre la base de acuerdos internacionales. Los ciudadanos extranjeros son detenidos en un centro de reclusión hasta que se ejecutan los procesos legales que permiten su salida de la República de Albania al lugar de destino, y si no se puede realizar la expulsión, se procede de conformidad con las disposiciones de esta Ley. La autoridad estatal responsable a nivel regional o local del trato de los extranjeros puede detener por razones de seguridad pública a los ciudadanos extranjeros cuya identidad o motivos de permanencia no estén claros.

389.Se notifica al ciudadano extranjero, en un idioma que comprenda, que tiene derecho a disponer de la defensa jurídica de un abogado escogido por él o de oficio, y también de ponerse en contacto con sus familiares. En el artículo 80 se determinan las personas y los casos de detención en un centro de reclusión de ciudadanos extranjeros, que son detenidos por la policía de fronteras y migración en el centro de reclusión. Los ciudadanos extranjeros que están sujetos a una orden de detención en un centro de reclusión tienen derecho a presentar una reclamación ante el tribunal de primera instancia contra esta medida, en un plazo de diez días a partir de la notificación por escrito de la detención o la prórroga de esta. La apelación de la sentencia del tribunal se presentará en un plazo de diez días desde la fecha de anuncio de la decisión, que será examinada con prioridad por el tribunal de apelación correspondiente (artículo 81) en un plazo de diez días. La duración de la detención en un centro de reclusión será de un máximo de 6 meses, y la policía de fronteras y migración, que adopta la decisión de detención en el centro de reclusión, podrá ampliar el período de detención si las causas de la detención siguen existiendo, pero ese período no podrá ser superior a los 12 meses (artículo 82).

390.Según el artículo 83/1, si se impone una medida de detención contra un ciudadano extranjero, se lo mantiene recluido en un centro establecido particularmente para los extranjeros hasta que se cumplan las condiciones para que vuelvan a su país de origen o al país desde el que llegaron:

1.El centro se establece y funciona de conformidad con una decisión del Consejo de Ministros.

2.La detención se realiza en la institución correspondiente si el ciudadano extranjero estaba en libertad tras la comisión deliberada de un delito. Los ciudadanos extranjeros detenidos en una institución penitenciaria permanecerán aislados de las demás personas del centro de prisión preventiva o de los demás reclusos, y tendrán todos los derechos y obligaciones de que gozan las demás personas detenidas, de conformidad con la legislación albanesa en vigor.

3.La policía de fronteras y migración adopta las medidas inmediatas para prestar asistencia a los familiares de los extranjeros detenidos, que han permanecido sin supervisión, alojándolos en el centro de reclusión. Además, en esta sección se dispone la medida de permanencia obligatoria de los ciudadanos extranjeros en un territorio determinado, como una medida coercitiva que obliga al ciudadano extranjero a permanecer en esa unidad territorial. Esta medida es impuesta por la policía de fronteras y migración para obligar al ciudadano extranjero a permanecer en un territorio determinado cuando no se le puede imponer la medida de detención, o porque dispone de un permiso de residencia por causas humanitarias aunque no cumpla las condiciones de residencia en la República de Albania.

391.Los ciudadanos extranjeros que estén a la espera de regresar a su país de origen suelen ser alojados en centros de acogida provisional, gestionados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, así como en sus propias viviendas. El centro administrativo de acogida de extranjeros con residencia irregular en Albania y de los ciudadanos de terceros países que serán readmitidos sobre la base de acuerdos de readmisión está en fase de construcción. Este centro se construirá con fondos de la Unión Europea y tendrá una capacidad de entre 100 y 150 personas. Será gestionado por la Dirección de Fronteras y Migración.

392.En cuanto a los casos concretos de expulsión, devolución y extradición de personas de otros países distintos de Albania a otros Estados cuando hay una razón sólida para creer que podría ser objeto de tortura, según la información de la Dirección General de la Policía Estatal no se dispone de información para identificar esos casos. En 2006 hubo 9 casos de expulsión de personas, que regresaron a su país de origen o al país de tránsito para entrar en Albania, y en los primeros cuatro meses de 2008 se registraron 41 casos. Los motivos de la expulsión son los siguientes: a) su permanencia ilegal en Albania; b) su devolución por las autoridades policiales de los países vecinos; c) su detención por utilizar documentos de viaje falsos.

393.Los casos de concesión y denegación de asilo. En el período transcurrido entre 2003 y la actualidad, la Dirección de Ciudadanía y Migración del Ministerio del Interior ha adoptado 112 decisiones, de las que 77 hacían referencia al asilo y 35 a denegaciones de asilo. En 2008 se presentaron ocho solicitudes de asilo. Los solicitantes de asilo se alojan en el Centro Nacional de Acogida de Babrru (Tirana). Este Centro ofrece una acogida en muy buenas condiciones y tiene una capacidad de entre 150 y 200 personas.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 7, apartado o), y párrafo 8, apartado o)

394.En cuanto a la adopción de medidas para luchar contra la violencia sexual, aclaramos que en el Código Penal se estipulan como delitos los delitos sexuales, y que se prevén sanciones más severas en los casos de violencia sexual contra menores o personas que no son capaces de protegerse a sí mismas.

395.Medidas legislativas sobre la violencia doméstica. En el Código Penal se establece un conjunto de disposiciones sobre la violencia doméstica, esto es: el delito contra la libertad de la persona, el delito contra la moral y la dignidad, el delito contra los niños, el matrimonio y la familia y los delitos sexuales. Se disponen circunstancias agravantes cuando la víctima es un menor, una mujer embarazada y también por las consecuencias a las que el delito puede dar lugar. Mediante las modificaciones posteriores al Código Penal se han establecido disposiciones específicas para proteger a los niños y a las mujeres de los malos tratos, el abuso sexual, la trata, la prostitución, la pornografía, los delitos sexuales, pero, además, la práctica jurídica ha evolucionado continuamente dando lugar a un aumento significativo de las penas contra los autores de estos delitos.

396.En el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal se establece la obligación del tribunal de convocar a un psicólogo o trabajador social para que, tras examinar la situación del niño y las condiciones en las que vive, dé su opinión sobre el lugar donde es más apropiado que viva. El tribunal tiene en cuenta las opiniones y los sentimientos del niño.

397.En la Ley sobre la familia, (aprobada con el Nº 9062, de 8 de mayo de 2003, y que entró en vigor el 21 de diciembre de 2003), en relación con los casos de violencia doméstica se prevé la adopción de medidas urgentes por el tribunal a petición del otro cónyuge cuando uno de los cónyuges no cumple con sus obligaciones y pone en peligro los intereses de la familia. En el artículo 62, "Medidas contra la violencia", se establece que el cónyuge que es objeto de violencia tiene derecho a dirigirse al tribunal para solicitar la imposición de la medida urgente de salida de la vivienda conyugal al cónyuge que ejerce la violencia.

398.En el Código de Procedimiento Penal (artículo 6) se prevé la asistencia gratuita de un abogado defensor para el demandado que no tenga recursos económicos suficientes. El Ministerio de Justicia está preparando reglamentos que prevén la asistencia jurídica gratuita para las víctimas de violencia doméstica. Algunas organizaciones no gubernamentales en Albania ofrecen asistencia jurídica gratuita sobre temas específicos.

399.La Ley 9669, de 18 de diciembre de 2006, sobre las medidas contra la violencia doméstica, modificada por la Ley 9914, de 12 de mayo de 2008, tiene como finalidad prevenir y reducir la violencia doméstica en todas sus formas, con medidas jurídicas adecuadas, y garantizar la protección con medidas jurídicas para los miembros de la familia que son víctimas de la violencia doméstica, prestando especial atención a los niños, los ancianos y las personas con discapacidad. De acuerdo con esta Ley, "la violencia es toda acción u omisión de una persona contra otra persona, que viole la integridad física, moral, psicológica, sexual, social o económica". Esta Ley es de carácter civil administrativo y su objetivo es crear una red coordinada de instituciones gubernamentales para responder a su debido tiempo a los casos de violencia doméstica y que los tribunales dicten órdenes inmediatas de protección. Esta Ley fue el resultado de una iniciativa de la sociedad civil propuesta en la Asamblea de Albania por 20.000 electores. Las instituciones gubernamentales responsables de la prevención y la lucha contra la violencia doméstica realizaron contribuciones y aportaciones en el proceso de promoción de la Ley. La principal autoridad responsable de supervisar la aplicación de la Ley es el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, que tiene una función de coordinación, apoyo y seguimiento en su aplicación.

400.La ley entró en vigor el 1º de junio de 2007 y para su aplicación se aprobaron varios reglamentos sobre el establecimiento de organismos responsables de las cuestiones de violencia doméstica. Citamos a continuación algunos de los reglamentos:

a)La Orden del Primer Ministro Nº 202, de 5 de diciembre de 2007, sobre la creación en el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades del organismo encargado de las medidas contra la violencia doméstica. Se ha establecido el Sector de Medidas contra la Violencia Doméstica en ese ministerio, que desempeña un papel de coordinación y supervisión de conformidad con la ley;

b)La Orden Nº 379, de 3 de marzo de 2008, sobre las medidas que debe adoptar la policía estatal para prevenir y reducir la violencia doméstica;

c)La Orden del Ministro de Sanidad Nº 13, de 23 de enero de 2008, sobre la obtención por las personas objeto de violencia doméstica del registro médico correspondiente;

d)La Orden del Ministro de Sanidad Nº 14, de 23 de enero de 2008, sobre la identificación de casos de violencia doméstica en el registro y la tarjeta personal para las víctimas de violencia doméstica;

e)La Orden del Ministro de Sanidad Nº 15, de 24 de enero de 2008, sobre el tratamiento médico de las personas objeto de violencia doméstica en las instituciones públicas de salud, que tiene por objeto la prestación de atención médica y psicológica a las personas objeto de violencia doméstica;

f)La Orden Nº 981 de 31 de octubre de 2008, sobre las medidas a adoptar por la policía estatal para prevenir y reducir la violencia doméstica;

g)El 14 de noviembre de 2008 se aprobó el acuerdo de cooperación entre los ministerios responsables de la aplicación de la Ley Nº 9669, de 18 de diciembre de 2006, sobre las medidas contra la violencia doméstica (modificada). Tras la firma de este acuerdo se estableció el mecanismo de coordinación de todas las instituciones responsables según la Ley, y el cumplimiento de las recomendaciones del Informe de seguimiento de la Comisión Europea para el período comprendido entre octubre de 2007 y octubre de 2008.

401.En aplicación de la Ley Nº 9669, de 18 de diciembre de 2006, sobre las medidas contra la violencia doméstica, la policía estatal puso en marcha un plan de medidas necesarias para combatir la violencia contra las mujeres en Albania, y para formar a los funcionarios de policía en la manera de resolver o solucionar los problemas o conflictos de violencia doméstica. Además, los funcionarios encargados de estas cuestiones, de conformidad con la ley, tienen la orden de registrar todas las denuncias de violencia conyugal que son objeto de investigación, y de fortalecer la cooperación con las organizaciones que ofrecen asistencia a las víctimas de este tipo de violencia. El Ministerio del Interior es una de las autoridades responsables de la creación de sectores especiales para prevenir y combatir la violencia doméstica (artículo 7/1/a de la Ley sobre las medidas contra la violencia doméstica). En cumplimiento de esta obligación, en julio de 2007 se establecieron organismos especiales a nivel central y regional, que están actualmente en funcionamiento. A nivel central, en el Departamento de Investigación de Delitos (Dirección Contra Delitos Graves) estos organismos reciben el nombre de "sectores", mientras que en el plano regional, en las Direcciones de Policía de las regiones, se conocen como "secciones" para la protección de los menores y contra la violencia doméstica. Estos organismos tienen la función de prevenir y combatir la violencia en el entorno familiar y contra los menores, así como de recopilar sistemáticamente datos estadísticos sobre este fenómeno. Estos datos se empezarán a presentar a partir de finales de 2008. Según el seguimiento de la aplicación de la Ley Nº 9669, de 18 de diciembre de 2006, sobre las medidas contra la violencia doméstica y los datos presentados por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, la situación era la siguiente:

Cuadro 2

Datos estadísticos sobre violencia doméstica, 2008

Período

Número de casos informados por la policía

Personas lesionadas menores de 18 años de edad

Demandas o solicitudes de órdenes de protección

De enero a marzo

184

29

71

De abril a junio

171

13

70

Primera mitad de 2008

355

42

141

De enero a septiembre de 2008

612

67

253

402.Otro paso importante para la aplicación de esta Ley será la organización permanente de cursos de formación para personas de sectores que tratan casos específicos de violencia doméstica. Estas sesiones de formación se realizarán en colaboración con la Facultad de Derecho y la Escuela de Magistrados. En 2008 se impartió capacitación a los funcionarios y empleados de los sectores de la policía, la salud, los servicios sociales, y otros, en relación con la prevención de la violencia doméstica. Además, la Dirección de Políticas de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, en colaboración con organizaciones internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas(UNFPA), y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), ha organizado un ciclo de sesiones de formación destinado a los funcionarios de policía y al personal del sector de la salud y de los servicio sociales.

403.El objetivo de esas sesiones de formación, a las que asistieron aproximadamente 720 empleados de diferentes instituciones, ha sido el fortalecimiento de la capacidad de los organismos que ofrecen servicios de protección y apoyo a las víctimas de la violencia doméstica. Las sesiones de formación para fortalecer la capacidad de estos organismos continuarán en el futuro.

404.Tras el examen de los casos de violencia contra las mujeres, destacan varios fenómenos que están relacionados con el pasado no tan lejano de la sociedad albanesa, sobre todo en las relaciones de pareja, como los matrimonios concertados, la migración de los varones y las consecuencias sociales negativas para las relaciones familiares, las diferencias en la situación laboral, la remuneración, la discriminación en las zonas remotas del país y los problemas de propiedad relacionados con la violencia doméstica. Se ha informado de un escaso número de casos de malos tratos psicológicos permanentes a mujeres, debido a que la comunidad, sobre todo en el entorno rural, no está suficientemente educada para informar a la policía de los casos flagrantes de violencia ejercida por los hombres contra las mujeres, por los padres contra sus hijas o hijos, contra los padres ancianos, y otros tipos de violencia.

405.Con respecto a los casos de violencia doméstica en 2005, el Ministerio del Interior, sobre la base de la identificación de casos delictivos, ha registrado y detectado 102 casos de violencia doméstica. Según la clasificación de esos casos por los especialistas del Ministerio del Interior, la violencia se manifiesta en las formas siguientes:

Cuadro 3 a)

Formas de violencia, 2005

Forma de violencia

Número de casos

Asesinato

21

Intento de asesinato

10

Amenaza de asesinato

15

Lesiones

8

Relaciones sexuales forzosas

1

Privación ilegal de libertad

2

Insultos y golpes

23

Sustracción de propiedad

3

Aborto forzoso

2

Delitos sexuales

1

Abandono de menores

1

Incitación al suicidio

3

Destrucción de bienes

5

406.En 2006, la Dirección General de la Policía (Dirección contra el Terrorismo y la Delincuencia), identificó 208 casos de violencia doméstica notificados por las víctimas o sus familiares. En comparación con el mismo período de 2005, se observa un aumento de 112 casos. Este aumento no es real, ya que se debe más bien a la mayor precisión en el registro y a la evaluación más atenta de este fenómeno por la policía local. Los actos delictivos en las relaciones matrimoniales sumaron en 2006 un total de 108 casos, la mayoría de ellos (95) cometidos por los maridos.

Cuadro 3 b)

Formas de violencia, 2006

Forma de violencia

Número de casos

Asesinato del cónyuge

8

Intento de asesinato

4

Amenaza de asesinato

29

Lesiones

17

Incitación a la prostitución

1

Insultos y golpes

25

Imposición de la vida en común

3

Incitación al suicidio

2

407.No se han identificado casos de malos tratos o de violación de mujeres detenidas o arrestadas por funcionarios de policía. Las mujeres detenidas son retenidas en las dependencias de prisión preventiva del Ministerio del Interior solo durante el período comprendido entre la detención o arresto y el momento en que el tribunal impone la medida de seguridad de "detención en prisión". Además, han sido trasladadas a la institución de prisión preventiva 313 de la Dirección de Prisiones.

408.La política de reducción de la violencia contra la mujer. A iniciativa del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, durante el período 2006-2007, en el marco de un amplio proceso, se redactó la Estrategia nacional sobre igualdad de género y contra la violencia en la familia 2007-2010, que tiene el propósito de incluir las cuestiones de género y violencia doméstica en las políticas públicas mediante planes de acción concretos para el adelanto de la igualdad de género y la reducción al mínimo del fenómeno de la violencia doméstica. Una de las prioridades de este documento en las respectivas esferas es también el aumento de la concienciación sobre el fenómeno de la violencia, la defensa legal y administrativa, y el apoyo a las personas afectadas por la violencia doméstica y de otra índole. Con respecto a la violencia doméstica, esta estrategia se centra en varios sectores decisivos para la prevención, la lucha contra la violencia doméstica y el apoyo a las víctimas de la violencia. Además, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades llevó a cabo un conjunto de actividades en el marco de la Campaña del Consejo de Europa sobre la violencia contra la mujer. Este Ministerio, con el apoyo del PNUD, publicó un cartel con el titulo "La violencia contra la mujer destruye – Todos juntos a favor de una familia y una sociedad libres de violencia", que se distribuyó en todo el país. Además, los medios de comunicación (Radio Tirana) realizan programas de sensibilización sobre la violencia doméstica, y se publican artículos sobre este tema en la prensa diaria. En el marco de la campaña contra la violencia doméstica, en 2007 se realizaron diversas actividades, en cooperación con la sociedad civil, y se puso en marcha una campaña pública de sensibilización acerca de la Ley sobre las medidas contra la violencia doméstica (aplicada en 12 prefecturas del país).

409.Las medidas adoptadas para la integración y rehabilitación de las víctimas de la violencia doméstica. En aplicación de la Ley de fomento del empleo, Nº 7995, de 20 de septiembre de 1995, y de la decisión del Consejo de Ministros Nº 632, de 18 de septiembre de 2003, sobre el programa de fomento del empleo para mujeres desempleadas que buscan trabajo, y con el objeto de integrar a las víctimas de la violencia en la vida cotidiana, se ofrece apoyo económico a los empleadores que contraten mujeres, en particular mujeres romaníes, mujeres de más de 35 años de edad, mujeres divorciadas con problemas sociales y mujeres violadas o con discapacidad.

410.En la Orden Nº 394 del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, de 23 de febrero de 2004, sobre las del sistema de formación profesional, se estipula que no se aplican tasas de inscripción a los miembros de la comunidad romaní, las mujeres víctimas de la trata o violadas y las niñas, en los cursos de formación profesional impartidos en los centros públicos de formación profesional. Estos cursos tienen por objeto la calificación y el desarrollo de aptitudes profesionales de los grupos antes citados, y les ofrece mayores oportunidades en el mercado de trabajo. El Ministerio de Educación y Ciencia, mediante la circular Nº 8373, de 26 de noviembre de 2006, sobre las medidas que deben adoptarse para mejorar la labor educativa en la escuela y para la prevención de la violencia, especificó las medidas necesarias para luchar contra la violencia en las escuelas y contra la violencia doméstica, protegiendo en particular a las mujeres y las niñas. En aplicación de esta circular y de las recomendaciones del estudio titulado "Violencia contra los niños en Albania", realizado por el UNICEF, se elaboró un plan de actividades a nivel nacional, que incluía una iniciativa en el sector de la educación con el lema "Basta con la violencia contra los niños en la escuela".

411.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, en cooperación con la organización no gubernamental Centro de la Alianza de género en favor del desarrollo, realizó un estudio titulado "Violencia en la familia: situación actual", en el que se analiza la situación en Albania con respecto al fenómeno de la violencia dentro de la familia. El estudio fue llevado a cabo por un grupo de expertos con experiencia y capacitación en este terreno que utilizaron como base de su análisis datos correspondientes al período 2000-2005 facilitados por centros de la organización que ofrecen servicios sociales para ayudar a las víctimas de la violencia en la familia. Además, el Ministerio del Interior recibió datos sobre el alcance de la violencia en la familia en 2005. Dicho estudio sirvió de base para la formulación de la Estrategia nacional y el Plan de Acción contra la violencia en la familia. En relación con este estudio, los datos recopilados en todos los centros y asociaciones (con exclusión del servicio de asesoramiento de Tirana) cuyo objetivo es combatir la violencia contra la mujer y que ofrecen servicios a las víctimas de la violencia revelaban lo siguiente: de los 7.799 casos tratados, 6.199 requirieron ayuda para liberarse de una situación de violencia en la familia. Naturalmente, estas cifras no pueden considerarse como indicadores definitivos de la dimensión del fenómeno de la violencia en la familia pero, por otro lado, tampoco puede ignorarse por completo esta información, ya que pone de manifiesto que son las mujeres y las niñas las que se dirigen en la mayoría de los casos a los centros de servicios por actos de violencia cometidos en las familias.

412.Según los datos del Centro de asesoramiento para mujeres y niñas de Tirana, en el período comprendido entre 2000 y 2005, de los 9.834 casos registrados 9.405 han sido casos de violencia (95,6%). De este estudio se extrajeron algunas conclusiones importantes acerca de las formas más difundidas de violencia, que parecen ser las siguientes: a) la violencia emocional es la forma más extendida de violencia en la familia; b) la violencia económica es más frecuente en las zonas urbanas; c) la violencia física es más habitual en las zonas rurales; d) la violencia sexual es la que se comunica con menos frecuencia; e) las mujeres con discapacidad, migrantes, romaníes y de zonas rurales son las que se encuentran en mayor situación de peligro; f) los grupos de edad más expuestos a la violencia son los comprendidos entre los 18 y los 23 años, y los 37 y los 45 años.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 8, apartado p)

413.De conformidad con Ley Nº 8328 sobre los derechos y el trato a los reclusos, de 16 de abril de 1998, la Dirección General de Prisiones fue indirectamente responsable del tratamiento de las "personas arrestadas y detenidas". Esta solución legal era comprensible, ya que durante el período de vigencia de esa ley, la Dirección General de Prisiones no estaba objetivamente en condiciones de encargarse del sistema de prisión preventiva, distribuido en todo el territorio del país, y debido a los problemas heredados en la organización del sistema penitenciario. En consecuencia, los detenidos en prisión preventiva seguían siendo alojados en instituciones que dependían del Ministerio del Interior. En virtud de la Ley Nº 8678, de 14 de mayo de 2001, sobre la organización y el funcionamiento del Ministerio de Justicia, ese Ministerio pasó a ser directamente responsable de la gestión del sistema de prisión preventiva y de ejecución de las sentencias penales, y ese proceso comenzó a aplicarse paulatinamente en la práctica. En el artículo 6/12 se establece que "el Ministerio de Justicia gestiona el sistema de prisión preventiva y la ejecución de las sentencias penales". Desde que esta Ley entró en vigor, se puede afirmar que ha habido un progreso gradual de transferencia del sistema de prisión preventiva al Ministerio de Justicia, y se ha tropezado con una serie de dificultades y problemas.

414.Sobre la base de la decisión del Consejo de Ministros Nº 327, de 15 de mayo de 2003, sobre el traspaso del sistema de prisión preventiva a la competencia del Ministerio de Justicia, se decidió transferir el sistema de prisión preventiva, con inclusión de las instalaciones y equipos, de las comisarías de policía dependientes del Ministerio de Orden Público a la Dirección General de Prisiones, institución que depende del Ministerio de Justicia. La adopción de esta decisión representa un esfuerzo cualitativo y un paso adelante en el traspaso del sistema de prisión preventiva al Ministerio de Justicia, y ese proceso ha tropezado con numerosas dificultades. En aplicación de esta decisión, para facilitar una transferencia sin obstáculos del sistema de prisión preventiva del Ministerio de Orden Público al Ministerio de Justicia, se aprobaron las disposiciones normativas pertinentes (la Orden conjunta del Ministerio de Justicia Nº 3750/1, de 10 de julio de 2003, y del Ministerio de Orden Público, Nº 883, de 16 de julio de 2003).

415.En julio de 2003, ambos Ministerios aprobaron un plan de acción conjunta para la transferencia del sistema de prisión preventiva al Ministerio de Justicia. La Dirección General de Prisiones pasó a ocuparse de:

La atención de los locales destinados a la prisión preventiva, los aspectos financieros y el suministro de ropa y armamento al personal de la policía penitenciaria, la adopción de las medidas legales relacionadas con las personas en prisión preventiva, que incumben a la oficina del fiscal y a los tribunales;

La Dirección General de la Policía Estatal tiene las siguientes obligaciones:

El mantenimiento de la seguridad externa de los locales destinados a la prisión preventiva;

La provisión de instalaciones de cocina, incluidos los alimentos y otros utensilios de cocina;

Un seguro de salud, basado en las necesidades y obligaciones respectivas y en las prácticas especificadas por ambas instituciones en el plan de acción;

La escolta de las personas en prisión preventiva durante la tramitación del proceso judicial.

Además, en aplicación de esta decisión, se adoptó un "Plan de acción conjunta para casos de emergencia en el sistema de prisión preventiva", destinado a la prevención de hechos que puedan causar consecuencias graves (aprobado por la Orden conjunta del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Orden Público, de noviembre de 2003). Por otra parte, con la transferencia de varios funcionarios de las direcciones de la policía de distrito a la Dirección General de Prisiones, la escolta de las personas en prisión preventiva a las audiencias judiciales ha estado a cargo de personal de la Dirección General de Prisiones, que también aportó los expertos requeridos por la oficina del fiscal del tribunal de distrito de Tirana.

416.En 2004, gracias a la ayuda de la Unión Europea, el Ministerio de Justicia, en colaboración con el Ministerio de Justicia austriaco, redactó el plan maestro para el sistema de prisión preventiva de Albania. Como conclusión, se propuso la creación de un centro de prisión preventiva a nivel regional (distritos), que reunirá a los detenidos en prisión preventiva alojados en algunas comisarías de policía de los condados. El plan maestro para el sistema de prisión preventiva es implementado progresivamente por el Ministerio de Justicia.En 2005, el Ministerio de Justicia se ha comprometido a gestionar los centros de prisión preventiva de las regiones (distritos) de Shkodër y Lezhë, y a trasladar a los detenidos en prisión preventiva de la prisión de Lezhë.Sin embargo, una parte de los detenidos en prisión preventiva se sigue alojando en las celdas de prisión preventiva de la Dirección de la Policía del distrito de Shkodër.En virtud de la "Orden conjunta sobre el traspaso del centro de prisión preventiva del distrito de Shkodër del Ministerio de Orden Público a la autoridad del Ministerio de Justicia" (entre el Ministerio de Justicia, Nº 1248, de 25 de febrero de 2005 y elMinisterio de Orden Público, Nº 559, de 21 de marzo de 2005), los centros de prisión preventiva del condado de Shkodër fueron transferidos.En 2005, la mitad del número total de los detenidos en prisión preventiva se alojaba en las celdas de prisión preventiva de las comisarías, donde las condiciones de vida y vivienda y la observancia de los derechos humanos no se ajustaban a las normas internacionales y a la legislación albanesa.

417.Hasta principios de 2007, casi el 50% de los detenidos en prisión preventiva a nivel nacional fueron alojados en las celdas de prisión preventiva de las comisarías de policía bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior, en condiciones deficientes, que no cumplían las normas legales sobre su tratamiento y la garantía de susderechos.Con la aprobación de la Orden conjunta Nº 581/1, de 24 de enero de 2007, y la Orden Nº 432, de 23 de enero de 2007, del Ministro de Justicia y el Ministro del Interior, sobre la transferencia de la prisión preventiva a la autoridad del Ministerio de Justicia, la mayoría de los detenidos en prisión preventiva fueron alojados en las secciones especiales de las prisiones, donde las condiciones eran mucho mejores.Debido a la falta de alojamiento en otras instituciones penitenciarias, el resto de los detenidos en prisión preventiva siguen alojados en algunos locales de prisión preventiva de las comisarías de policía, que están siendo objeto de reformas y mejoras de las condiciones de vivienda.El personal de esos centros de prisión preventiva procede del personal civil, militar o policial, y el nuevo Reglamento de prisión preventiva, aprobado por el Ministro de Justicia, es aplicable a todos los detenidos en prisión preventiva.

418.Como una norma del Consejo de Europa considerada prioritaria por el Ministerio de Justicia, el proceso de la transferencia del sistema de prisión preventiva se completó en mayo 2007.Desde junio de 2007, el sistema de prisión preventiva es totalmente administrado por el Ministerio de Justicia.

419.En octubre de 2007, se completó el traspaso a la autoridad del Ministerio de Justicia de todo el personal civil y policial y de seguridad, mientras que las escoltas durante las audiencias judiciales quedaron a cargo de los funcionarios de la policía penitenciaria.

420.La transferencia total del sistema de prisión preventiva del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia ha sido uno de los problemas más sensibles heredados en el sistema de prisiones.Con la aprobación de la Orden conjunta del Ministro de Justicia y el Ministro del Interior se llevó a cabo la transferencia completa de facto del sistema de prisión preventiva al Ministerio de Justicia. En febrero de 2007 se completó la transferencia de todos los demás centros de prisión preventiva (de los locales y de los detenidos en prisión preventiva) a la autoridad del Ministerio de Justicia, mientras que la transferencia de los miembros del personal de los centros de prisión preventiva, que escoltaron a los detenidos en prisión preventiva durantelas audiencias judiciales, continuó bajo la autoridad del Ministerio del Interior.En mayo de 2007 finalizó la transferencia de responsabilidades de los centros de prisión preventiva del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia.Casi todos los centros de prisión preventiva funcionan en secciones separadas de las instituciones penitenciarias. La prisión preventiva de Korçë se ha transferido a las instalaciones de la nueva cárcel de Korçë, con capacidad de albergar a 350 personas, construida con el apoyo financiero del programa CARDS 2002-2004 de la Comisión Europea, mientras que los centros de prisión preventiva de Tropojë, Kukës, Durrës, Sarandë y Berat siguen funcionando en las instalaciones de las comisarías de policía.La transferencia del sistema de prisión preventiva al Ministerio de Justicia constituye un paso adelante en la mejora de las normas del sistema penitenciario albanés.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 8, apartado q)

421.Como hemos señalado en la primera parte de este informe, en varios reglamentos adoptados por el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Estatal (ordenanzas y cartas rogatorias) se han especificado las medidas y tareas de los funcionarios de policía a fin de garantizar la observancia de tales derechosy de las medidas contra los agresores, los violadores de los derechos humanos o los autores de malos tratos y actos de violencia.

422.En el Reglamento General de Prisiones, entre otras cosas, se especifica la obligación de la administración penitenciaria de proporcionar un trato humano y educativo a los reclusos mediante métodos de administración modernos y eficaces, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, circunstancias económicas, u otros. Según el Reglamento, todo condenado deberá ser informado sobre sus derechos y obligaciones derivados de la ley y los reglamentos respectivos.Con este fin, en la biblioteca de la institución se pueden consultar las leyes y los reglamentos pertinentes. En el caso de las personas analfabetas condenadas esta comunicación es transmitida verbalmente por el personal del servicio educativo.

423.A efectos de la información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, se difundieron folletos sobre los convenios internacionales a todos los organismos centrales y locales de la policía estatal. En cuanto a la familiarización e información sobre los derechos y el trato de los reclusos y detenidos en prisión preventiva, la Dirección General de Prisiones, en cooperación con la Misión de asistencia europea para el sistema de justicia de Albania, contribuyó a la preparación de un grupo completo de leyes y reglamentos en el ámbito del sistema penitenciario albanés.Están disponibles dos publicaciones, una destinada a la administración penitenciaria y otra para los reclusos.Estas publicaciones se distribuyen en todas las instituciones penitenciarias y se ponen a disposición de los reclusos y del personal de las instituciones.En la institución penitenciaria de Tirana, en la que cumplen condena mujeres reclusas se distribuyó un folleto sobre los derechos y las obligaciones de las mujeres reclusas en esta institución, a estas últimas y a sus familiares.

424.Formación de los funcionarios de policía. La mayor parte de los funcionarios de policía (de rango medio y superior) han participado en tres cursos de capacitación de tres meses de duración organizados por la Misión y Asistencia Policial de la Comunidad Europea en Albania y el Programa Internacional de Asistencia a la Formación en Investigaciones Criminales (ICITAP), y también asistieron a cursos de formación organizados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Academia internacional para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley patrocinada por los Estados Unidos en Hungría.En cuanto a las medidas adoptadas para el personal de los organismos de la policía estatal central y local sobre la prevención de la tortura y los actos degradantes, en 2008 se impartieron varios cursos de capacitación, a los que se dio prioridad en el Plan temático para la formación dela policía estatal.Los temas de los cursos de capacitación fueron los siguientes:

1.Escolta a la comisaría de policía, formación de las personas escoltadas, inspección de personas y su seguridad.

2.La policía y los derechos humanos, los aspectos prácticos en materia de derechos humanos durante el servicio de policía.

3.La policía y los derechos humanos.

4.La policía y los derechos de las minorías.Programa de protección de testigos.

5.Componentes de la protección de testigos.

6.La violencia doméstica.

7.El tratamiento de las víctimas en los puntos fronterizos.

8.Intercambio de experiencias en materia de derechos humanos entre Albania e Italia.

425.Los funcionarios de policía participan continuamente en los cursos de capacitación organizados por diversas organizaciones que operan en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales.En concreto, en cooperación con la Comunidad Europea, la OSCE y el UNICEF, se han impartido cursos de formación continua para los policías de rango básico, medio y superior, con los siguientes temas:

a)El tratamiento de las víctimas de la trata de personas;

b)Los derechos humanos y la vigilancia de la violencia doméstica;

c)La trata de seres humanos;

d)La protección de la infancia;

e)Las medidas contra la violencia doméstica.

426.Cursos de capacitación del personal del sistema penitenciario.La formación continua del personal civil y policial es un requisito previo y prioritario de la labor de la Dirección General de Prisiones.Además, las actividades se llevan a cabo en el marco del memorando de cooperación entre la Dirección General de Prisiones y el Comité Helsinki de Albania, en relación con el fortalecimiento del Centro de Capacitación de la Dirección General de Prisiones a fin de que se convierta en una academia del sistema penitenciario.Cabe destacar, entre las actividades financiadas por el programa CARDS 2004 de la Comunidad Europea, el proyecto "Orientación humana de las cárceles", que funcionó entre mayo de 2007 y octubre de 2008, con una cuantía de 478.198 euros.El desarrollo de un sistema completo para la selección, formación básica y formación continua constituye uno de los objetivos del proyecto.Además, cabe mencionar entre las actividades para la formación del personal del sistema penitenciario:

1.El curso de capacitación "Fortalecimiento de la capacidad de gestión de los directores de las prisiones y los centros de prisión preventiva", organizado por la Dirección General de Prisiones, el Consejo de Europa y el Comité Helsinki de Albania.Este curso contó con la participación de todos los directores de prisiones y centros de prisión preventiva.

2.La formación de 11 funcionarios de prisiones en Holanda, actividad que se realizó en cooperación con el Comité Helsinki de Albania. El personal que participó en ese curso organizó un ciclo de cursos de capacitación para el personal civil y policial en 10 prisiones y centros de prisión preventiva. Con el apoyo del Consejo de Europa, dos funcionarios del sector de la educación participaron en una visita de estudio a Estonia (marzo de 2008) y tres trabajadores sociales y psicólogos del sector docente penitenciario participaron en una conferencia regional. Sobre la base de la experiencia adquirida en esas actividades de formación se han organizado cursos de capacitación para el personal, y algunos de los temas tratados en los cursos de formación fueron los siguientes:

i)Función de la comunicación en la reducción de la agresividad;

ii)Desarrollo de las habilidades sociales de los reclusos;

iii)Hacer frente a la presión del grupo de pares;

iv)Control de la ira de la persona condenada;

v)El fenómeno de la frustración y medios eficaces para su gestión;

vi)Comunicación y recompensa.

427.El personal docente del sistema penitenciario ha tratado diversos temas con grupos de reclusos y detenidos en prisión preventiva. Cabe mencionar al personal docente del centro de prisión preventiva de Vlorë, que ha abordado temas tales como "La comunicación entre los reclusos", "La ética profesional", y "El estrés y el fenómeno de las personas 'quemadas'".En el centro de prisión preventiva de Rrogozhine se trató el tema "La violencia sexual", en particular con las personas condenadas o las están en espera de juicio por ese delito.La Dirección General de Prisiones, en cooperación con el Comité Helsinki de Albania, organizó un curso de formación de instructores (octubre de 2007) sobre "Cuestiones del tratamiento de las mujeres y los jóvenes", y además se llevó a cabo la capacitación de personal en las instituciones (abril de 2008).La cárcel de mujeres "Ali Demi" no ha dejado de organizar cursos de formación interna de los empleados en materia de derechos humanos y el trato a los reclusos de conformidad con las normas internacionales.En mayo de 2008, en colaboración con el Centro para la Rehabilitación del Trauma y la Tortura, se llevó a cabo una reunión con el personal para examinar las modificaciones de la Ley sobre los derechos y el trato a los reclusos y detenidos en prisión preventiva, la creación del Mecanismo nacional de prevenciónde la tortura y la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.El personal docente de la prisión de Vaqarr abordó temas tales como "El papel del trabajo en la educación y la integración de las personas condenas" y "El papel de la comunicación en la prevención de acciones y conductas en contravención con el Reglamento", entre otros.

428.El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia, en colaboración con la Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Legales del Consejo de Europa, organizó un seminario sobre la aplicación del artículo 3 ("prohibición de la tortura") del Convenio Europeo de Derechos Humanos, enel contexto de los juicios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionados con Albania.A esta reunión asistieron representantes de los ministerios competentes, la Dirección General de Prisiones, la Dirección General de la Policía Estatal, expertos en la esfera de los derechos humanos y representantes de la sociedad civil, entre otros. Cabe mencionar entre los temas abordados los siguientes:

El derecho de la supervisión de las condiciones de detención, las normas establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Establecimiento de buenos ejemplos.

Los derechos de los reclusos en Albania.La ley sobre los derechos de reclusos en Albania y su aplicación.

Una visión general de las medidas adoptadas y las medidas futuras para la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con las condiciones de las condenas en Albania.

Las preocupaciones actuales de los denunciantes en Albania en relación con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la prohibición de la tortura.

Los retos a que hacen frente las autoridades de Albania con respecto a la ejecución de resoluciones judiciales en relación con el artículo 3 ("prohibición de la tortura") del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Cuadro 4

Ayuda externaenapoyodelaformacióndel personaldel sistemapenitenciario

Institución

Donante

Programa/organismo de aplicación

Título del proyecto

Valor

Plazo para el comienzo del proyecto

Plazo para la terminación del proyecto

Ministerio de Justicia

Unión Europea

CARDS 2004

Orientación humana en las prisiones

0,478 millones de euros

2007

2008

Ministerio de Justicia

UNICEF

Para una mayor observancia de los derechos de los menores y las mujeres en prisión preventiva

0,044 millones de euros

2007

2007

Instituciones del sistema judicial e instituciones dependientes del Ministerio de Justicia

SOROS

Supervisión de las relaciones entre la Unión Europea y Albania, particularmente en las esferas relacionadas con el sistema judicial, las prisiones y los centros de prisión preventiva, las minorías, los alguaciles, el sistema electoral

0,478 millones de euros 0,478 millones de euros

2007

2007

Ministerio de Justicia

Unión Europea

CARDS 2004

Capacitación del personal de la cárcel de Fushë-Krujë

En curso

En curso

429.Además, en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), se llevaron a cabo seminarios de capacitación para 88 especialistas en cuestiones sociales y jurídicas en las instituciones penitenciarias, con los siguientes temas:

1.Sistema de ejecución de condenas, orientación general y principios generales de la ejecución de condenas.

2.Gestión y administración del sistema de ejecución de condenas.

3.Centros para la ejecución de condenas.

4.Recursos humanos.

5.El tratamiento penitenciario como un derecho fundamental para la reintegración social.

6.La inspección de la actividad de ejecución de condenas.

7.Los contenidos y la elaboración de informes profesionales.

8.El contenido y la aplicación de diferentes programas terapéuticos llevados a cabo en los locales en que se cumplen las condenas, tales como: Programa sobre la prevención del suicidio, Programa sobre la adicción a las drogas, Programa sobre la violencia sexual, Programa sobre la violencia de género, Programa para los jóvenes, Programa para personas con discapacidad, Programa sobre los módulos de respeto.

430.La Oficina del Fiscal General. Al tener un conocimiento adecuado en las esferas fundamentales para ser financiado por los respectivos donantes (de acuerdo con el estudio realizado por el Human Rights and Social Justice Research Institute (HRSJ) de la Universidad Metropolitana de Londres) para la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, a fin de garantizar el derecho fundamental de toda persona contra los malos tratos, esta institución propone la organización de cursos de formación para fiscales y funcionarios de la policía judicial en materia de investigación y enjuiciamiento de los delitos relacionados con los malos tratos.La organización de cursos de formación sobre la investigación y enjuiciamiento de los malos tratos en general, y de la tortura en particular, tiene por objeto superar los problemas antes mencionados y garantizar la dignidad humana de toda persona detenida o condenada, tal como se establece en la Constitución y en las convenciones internacionales.

431.En particular, los objetivos de los cursos de capacitación fueron los siguientes:

1.Mayor sensibilización de los fiscales y la policía judicial respecto de que los malos tratos son moralmente intolerables y legalmente punibles en una sociedad democrática. Los malos tratos y la tortura son delitos muy graves que constituyen una flagrante violación de los derechos humanos más fundamentales garantizados por la Constitución y las convenciones internacionales pertinentes.

2.Ampliación de conocimientos y competencias profesionales de los fiscales y la policía judicial para entender de manera más justa y precisa los delitos relacionados con la tortura y los malos tratos.Esto se hace aún más necesario si se tiene en cuenta que en 2007 la tortura se tipificó como delito.

3.Construcción de las capacidades humanas necesarias, es decir, un grupo de fiscales y funcionarios de la policía judicial especializados para investigar y perseguir los delitos relacionados con la tortura y los malos tratos.

4.Realización de una investigación eficaz y rápida por la Fiscalía y la policía judicial.

5.Correcta clasificación de los delitos y enjuiciamiento conforme a la gravedad de los malos tratos.

6.Prevención de los malos tratos de las personas detenidas o condenadas.

Los resultados previstos de la capacitación son los siguientes:

a)Los fiscales y los funcionarios de la policía judicial deben ser conscientes y profesionalmente capaces de comprender el riesgo de malos tratos;

b)Los fiscales y los funcionarios de la policía judicial deben estar especializados en materia de malos tratos;

c)La investigación y el enjuiciamiento deben ser eficaces y rápidos;

d)Se debe tipificar correctamente los delitos relacionados con los malos tratos;

e)Se deben prevenir los malos tratos.

Se propone que los fiscales encargados de la supervisión de la ejecución de las penas o de los establecimientos de prisión preventiva, los policías judiciales involucrados en la detención, el arresto y el interrogatorio de los detenidos y los funcionarios de la policía judicial de la policía penitenciaria participen en la formación.La Oficina del Fiscal General ofrece sus locales para la realización de cursos de formación.

432.Capacitación del personal médico en la esfera de la salud mental.Mejora de la calidad del servicio ofrecido a los enfermos mentales.En cuanto a los tratamientos multidisciplinarios, hay cambios cualitativos en el ámbito del personal de los hospitales y los servicios psiquiátricos porque se ha contratado a trabajadores sociales y psicólogos.

433.Teniendo en cuenta que la formación del personal (médicos y enfermeras) de la red de servicios de salud mental es un objetivo importante, el Ministerio de Sanidad, en cooperación con la Organización Mundial de la Salud, ha seguido llevando a cabo diversos cursos de capacitación para ese personal. Basándose en el Plan de Acción, con respecto a la formación del personal en hospitales y pabellones psiquiátricos, se concede importancia a la inclusión de los problemas de salud mental de la sociedad.A tal fin, las actividades se llevan a cabo en todos los ámbitos pertinentes, y se ha informado de resultados cualitativos y cuantitativos de esas actividades de formación.

434.El número de personal capacitado ha aumentado continuamente (por ejemplo, el número de los psiquiatras ha pasado de 33 en 1999 a 46 en 2003).En concreto, los médicos del servicio de psiquiatría del Centro Hospitalario Universitario de Tirana han recibido capacitación desde 2005.Se impartió capacitación a todos los psiquiatras de los servicios ambulatorios y a un número importante de enfermeras de hospitales y pabellones psiquiátricos (es decir, 35 enfermeras del hospital psiquiátrico de Elbasan, 10 enfermeras del hospital psiquiátrico de Vlorë, 5 enfermeras del pabellón psiquiátrico del hospital de Shkodër y 10 enfermeras del pabellón psiquiátrico del hospital de Tirana).La Clínica Universitaria de Psiquiatría, en su carácter de institución responsable de la elaboración de planes de estudio de las instituciones universitarias, ha incluido varios temas de la salud mental de la sociedad.El Departamento de neuropsiquiatría del Centro Hospitalario Universitario de Tirana está trabajando para elaborar una estrategia de acción para la formación.La redacción de un plan de estudios específico está en marcha y se trabaja para diseñar las modalidades requeridas.

435.Con el objetivo a corto plazo de crear un centro comunitario de salud mental, en el hospital de Korçë está en curso la formación de un equipo multidisciplinario.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 8 apartado r)

436.Datos estadísticos sobre las acciones judiciales contra funcionarios de la policía estatal (2003-2008).En el siguiente cuadro se muestran los casos concretos (para el período 2003-2008) de actos ilegales cometidos por el personal de la policía estatal, que, en el curso de su actividad diaria, han llevado a cabo actos arbitrarios o violentos, o han causado lesiones leves a ciudadanos, por lo que la Dirección General de la Policía Estatal (Dirección del Servicio de inspección interna) ha interpuesto acciones judiciales contra los funcionarios de policía.

Cuadro 5

Los casos de malos tratos y las medidas respectivas en el sistema penitenciario

Clasificación de los actos

Número de casos

Número de personas que los han cometido

Rango superior

Rango medio

Rango básico

Año 2003

Actos arbitrarios

12

14 personas

1 persona

6 personas

7 personas

Actos violentos

1

1 persona

1 persona

Lesiones leves

4

4 personas

2 personas

2 personas

Año 2004

Actos arbitrarios

29

29 personas

4 personas

15 personas

10 personas

Año 2005

Actos arbitrarios

13

15 personas

1 persona

7 personas

7 personas

Lesiones leves

3

3 personas

3 personas

Año 2006

Actos arbitrarios

13

15 personas

2 personas

9 personas

4 personas

Lesiones leves

4 personas

1 persona

3 personas

Año 2007

Actos arbitrarios

19

32 personas

2 personas

11 personas

19 personas

Lesiones leves

4

7 personas

2 personas

5 personas

Año 2008 – Primer trimestre

Actos arbitrarios

5

7 personas

1 persona

3 personas

3 personas

Lesiones leves

1

1 persona

2 personas

2 personas

437.Durante el período transcurrido desde 2003 hasta la actualidad, se presentaron 12 denuncias por malos tratos (en las instituciones penitenciarias de Vaqarr, Lezhë, Krujë y Rrogozhine).Tres procedimientos penales fueron incoados por los fiscales de los distritos en que se produjeron estos casos.En todos los casos, las direcciones de las instituciones han adoptado las medidas administrativas de "suspensión del servicio" contra los empleados responsables, y en dos casos se tomó la medida de "despido".

438.Durante el período transcurrido desde abril de 2007 hasta la actualidad, el servicio de inspección interna del sistema penitenciario ha procesado penalmente a varios empleados de la administración penitenciaria, acusados de "abuso de autoridad", que se desempeñaban en la Dirección General de Prisiones y en prisiones especiales, como las de Burrel, Korçëy Sarandë.Este servicio ejerce sus competencias legales sobre la base de información o de quejas presentadas por los reclusos, sobre todo en casos de reclamaciones por el ejercicio de violencia contra ellos, y por medio de reuniones confidenciales con los reclusos para aclarar las posibles causas y las circunstancias en los casos de violencia.Para el procesamiento penal de los autores de actos de violencia, el servicio de inspección interna del sistema penitenciario ha establecido una estrecha cooperación con la Oficina del Fiscal a fin de acreditar y documentar la actividad delictiva. Como se informó en un caso de violencia ejercida contra un recluso menor de edad, que tuvo lugar el 20 de febrero de 2006 en la prisión de Vaqarr, la Dirección General de Prisiones ha despedido a la persona responsable, empleado de rango básico (de la policía penitenciaria).

Datos estadísticos sobre las acusaciones y los enjuiciamientos

439.En el año 2003, la Fiscalía registró 124 casos penales, con 76 acusados, repartidos en función de los siguientes delitos:

Una causa penal, con un acusado por el delito de tortura, previsto en el artículo 86 del Código Penal; el acusado fue juzgado y condenado a pena de prisión; 65 causas penales, con 28 acusados por el delito de "actos arbitrarios",previsto en el artículo 250 del Código Penal; fueron juzgados 4 acusados, a quienes se condenó a penas de multa, y un acusado fue condenado a prisión;

58 causas penales, con 47 acusados por el delito de "abuso de autoridad" de conformidad con el artículo 70 del Código Penal Militar; 11 acusados fueron declarados culpables: 6 fueron condenados a penas de multa y 5 a penas de prisión.

440.En el año 2004 la Fiscalía registró 82 causas penales, con 42 acusados por los siguientes delitos:

5 causas penales, con 5 acusados por el delito de "tortura" previsto en el artículo 86 del Código Penal; solo 1 acusado fue declarado culpable y condenado a pena de prisión; 37 causas, con 14 acusados por el delito de "actos arbitrarios", previsto en el artículo 250 del Código Penal; 3 acusados fueron declarados culpables y condenados a penas de multa;

40 causas penales, con 23 acusados por el delito de "abuso de autoridad", de conformidad con el artículo 70 del Código Penal Militar; 2 acusados fueron declarados culpables y condenados a penas de multa.

441.En 2005 la Fiscalía ejerció la acción penal en 16 causas, en las que acusó a 19 personas.Los acusados del delito de malos tratos contra personas detenidas eran 17 funcionarios de la policía estatal: 10 de rango medio, de agentes de policía hasta jefes de servicio, 6 de rango básico de agentes de policía, y 2 oficiales de policía en instituciones correccionales.

442.En 2006, la Fiscalía ejerció la acción penal en 14 causas, en las que acusó a 23 personas, de las cuales 8 fueron juzgadas y condenadas; las demás personas están en espera de juicio.Los acusados por el delito de malos tratos contra personas detenidas son 20 empleados de la policía estatal, de los que 6 son de rango medio, desde comandantes o jefes de servicio hasta agentes de policía, 14 de rango básico (agentes de policía), y 3 empleados de la policía penitenciaria en instituciones correccionales.

443.En 2007, la Fiscalía inició 56 procesos penales contra 67 agentes de policía:

De ese total, 28 procesos se desestimaron debido a la ausencia de elementos delictivos.

Catorce procesos se sobreseyeron, 3 causas penales se suspendieron porque no se encontró al autor del delito y 4 acusados fueron llevados a juicio: 3 de ellos fueron declarados culpables y condenados a una pena de multa, y el restante está pendiente de juicio.

Nueve de los procesos penales siguen en la etapa de investigación.Las personas en cuestión han sido acusadas de actos arbitrarios contra ciudadanos, de conformidad con el artículo 250 del Código Penal, y de "abuso de autoridad", de conformidad con el artículo 70 del Código Penal Militar.

444.Los datos estadísticos sobre los casos penales juzgados y los ciudadanos condenados por delitos dolosos contra la salud, previstos en la sección III del Código Penal (artículos 86 a 90) fueron proporcionados por el Ministerio de Justicia.

Cuadro 6 a)

Delitos y contravenciones (2003): delitos dolosos contra la salud

Artículos del Código Penal

Delitos

Casos resueltos

Personas condenadas

86

Tortura

4

2

87

Tortura con graves consecuencias

-

-

88

Lesiones dolosas graves

65

74

88/a

Lesiones de grave trauma psicológico

-

-

88/b

Lesiones graves que exceden los límites de la legítima defensa

1

2

89

Lesiones dolosas leves

178

133

89/a

No tipificado en el Código Penal

-

-

90

Otras lesiones dolosas

114

80

Cuadro 6 b)

Delitos y contravenciones (2004): delitos dolosos contra la salud

Artículos del Código Penal

Delitos

Casos resueltos

Personas condenadas

86

Tortura

3

0

87

Tortura con graves consecuencias

-

-

88

Lesiones dolosas graves

37

49

88/a

Lesiones de grave trauma psicológico

28

10

88/b

Lesiones graves que exceden los límites de la legítima defensa

2

1

89

Lesiones dolosas leves

233

149

89/a

No tipificado en el Código Penal

-

-

90

Otras lesiones dolosas

463

106

Cuadro 6 c)

Delitos y contravenciones (2005): delitos dolosos contra la salud

Artículos del Código Penal

Delitos

Casos resueltos

Personas condenadas

86

Tortura

2

2

87

Tortura con graves consecuencias

-

-

88

Lesiones dolosas graves

54

51

88/a

Lesiones de grave trauma psicológico

3

4

88/b

Lesiones graves que exceden los límites de la legítima defensa

3

4

89

Lesiones dolosas leves

219

192

89/a

No tipificado en el Código Penal

-

-

90

Otras lesiones dolosas

440

105

Cuadro 6 d)

Delitos y contravenciones (2006): delitos dolosos contra la salud

Artículos del Código Penal

Delitos

Casos resueltos

Personas condenadas

86

Tortura

-

-

87

Tortura con graves consecuencias

-

-

88

Lesiones dolosas graves

70

73

88/a

Lesiones de grave trauma psicológico

4

6

88/b

Lesiones graves que exceden los límites de la legítima defensa

3

3

89

Lesiones dolosas leves

270

203

89/a

No tipificado en el Código Penal

1

0

90

Otras lesiones dolosas

364

83

Cuadro 6 e)

Delitos y contravenciones (nueve primeros meses de 2007): delitos dolosos contra la salud

Artículos del Código Penal

Delitos

Casos resueltos

Personas condenadas

86

Tortura

-

-

87

Tortura con graves consecuencias

-

-

88

Lesiones dolosas graves

49

56

88/a

Lesiones de grave trauma psicológico

-

-

88/b

Lesiones graves que exceden los límites de la legítima defensa

1

1

89

Lesiones dolosas leves

185

59

89/a

No tipificado en el Código Penal

-

-

90

Otras lesiones dolosas

294

34

La información estadística correspondiente al año 2007 y el primer trimestre de 2008 sobre causas penales y personas condenadas está siendo objeto de revisión, según información del Ministerio de Justicia.

445.A continuación se informa sobre los casos de malos tratos o de violencia contra enfermos mentales y sobre las medidas adoptadas al respecto.

Cuadro 7 a)

Casos de malos tratos o de violencia notificados en el hospital psiquiátrico de Vlorë

Número de casos

Caso notificado

Persona responsable

Medidas adoptadas

Año 2003 – No hubo casos de malos tratos o de violencia

Año 2004

2

Violencia contra el paciente (este caso no se ha probado)

Guardián

Enfermero del turno

Advertencia de despido

Año 2005

1

Violencia física contra dos pacientes

Enfermero del turno

Portero

Advertencia de despido

Año 2006

1

No asistencia a un paciente que fue hallado muerto fuera del establecimiento (en ese período no estaba hospitalizado). Falta de notificación del médico del turno nocturno e intervenciones en los efectos personales del paciente

Enfermero

Dos guardianes

Un portero

Despido del enfermero y de los dos guardianes Advertencia de despido al portero

Año 2007

4

1. Violencia física y verbal contra el paciente (este caso no se ha probado)

2. Malos tratos contra el paciente (este caso no se ha probado)

3. Violencia física contra el paciente

4. Violencia verbal contra el paciente

1. Guardián

2. Guardianes

3. Porteros

4. Porteros

1. Advertencia de despido

2. Advertencia de despido

3. Despido del portero. Amonestaciones al jefe de enfermeros, el enfermero y el guardián

4. Advertencia de despido

Año 2008

1

No cumplimiento del procedimiento de retención del dinero y denuncias de soborno

1. Dos enfermeros

2. Dos enfermeros

1. Despido de dos enfermeros

2. Advertencia de despido de dos enfermeros

Cuadro 7 b)

Casos de malos tratos o de violencia notificados en el hospital psiquiátrico de Elbasan

Número de casos

Caso notificado

Personal responsable

Medidas adoptadas

Años 2003, 2004, 2005 – No hubo casos de malos tratos o de violencia

Año 2006

2

1. Violencia contra el paciente (este caso no se ha probado)

2. Violencia física contra el paciente (este caso se ha probado)

1. Guardián

2. Guardianes

1. Amonestación por escrito

2. Despido

Año 2007

1

Violencia contra el paciente (este caso no se ha probado)

Enfermeros

Advertencia de despido

No se notificaron casos de malos tratos o de violencia en los hospitales psiquiátricos de las ciudades de Shkodër y Tirana.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 9

446.En lo que respecta a la recomendación del Comité sobre la amplia difusión (con fines de familiarización) de las conclusiones y recomendaciones (CAT/C/CR/34/ALB), informamos al Comité de que dichas conclusiones y recomendaciones se presentan a todas las instituciones del Estado a los fines de su aplicación. Este documento se da a conocer en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores en albanés y en inglés: www.mfa.gov.al/web/Coventions_Reports_for_Human_Rights_65_2.php.

Conclusiones y recomendaciones, párrafo 10

447.En lo que respecta a la recomendación del Comité de que Albania presente dentro del plazo de un año información sobre su respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 8, apartados c), d), i) y l), informamos de que el Gobierno de Albania ha presentado información sobre su aplicación en agosto de 2006 (CAT/C/ALB/CO/1/Add.1). Este informe también contiene información detallada sobre las medidas adoptadas a los fines de la aplicación de dichas recomendaciones en el período 2005-2008.