Distr.GENERAL

CCPR/CO/84/SYR/Add.115 de septiembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: ÁRABE

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS84º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA*

Adición

Comentarios del Gobierno de la República Árabe Siria sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

[12 de septiembre de 2006]

La República Árabe Siria pone el mayor celo, en el presente informe, por dar una idea fidedigna y clara de las leyes sirias y de cómo éstas se fundamentan en los mismos derechos consagrados en el Pacto. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, que establece que debe ofrecerse información en relación con las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité, debemos exponer lo siguiente en relación con los párrafos 6, 8, 9 y 12.

Párrafo 6

-La Ley sobre el estado de emergencia, promulgada mediante el Decreto‑ley Nº 51/1962, de 22 de diciembre de 1962, en su forma enmendada por el Decreto-ley Nº 1/1963, de 9 de marzo de 1963, actualmente en vigor en la República Árabe Siria, es un régimen constitucional de excepción que tiene su origen en el concepto de una amenaza inminente a la entidad del Estado, y en virtud del cual las autoridades competentes quedan facultadas para adoptar todas las medidas establecidas por ley para la protección del territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado, en su totalidad o en cualquiera de sus partes, de los peligros de una agresión armada externa.

-Desde 1948, la República Árabe Siria, que fue uno de los miembros fundadores de las Naciones Unidas, se ha visto expuesta, al igual que el resto de los Estados árabes vecinos, a una amenaza real de guerra de parte de Israel y, en muchas ocasiones, esta amenaza de guerra ha culminado en una agresión efectiva contra el territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo de la República Árabe Siria, especialmente en 1967, año en que Israel invadió parte del territorio de la República Árabe Siria, que todavía ocupa hasta hoy, y desalojó a una parte importante de su población. Las últimas de estas agresiones israelíes fueron la realizada contra Ain As-Sahib el 5 de octubre de 2003 y la violación del espacio aéreo sirio el 28 de junio de 2006.

-Este estado de cosas, que entraña una real amenaza de guerra, la continua ocupación de parte del territorio de la República Árabe Siria y la existencia de una amenaza real de invasión y ocupación de nuevas tierras en violación de las resoluciones de las Naciones Unidas, originó una situación excepcional y obligó a una movilización pronta y extraordinaria de fuerzas de la República Árabe Siria, justificando la promulgación de una ley destinada a asegurar la capacidad del Gobierno de actuar prontamente para hacer frente a esa amenaza inminente, de conformidad con la Constitución y la ley aplicable en la República Árabe Siria. Así, la promulgación de esta ley y su mantenimiento en vigor han sido indispensables.

-La Ley sobre el estado de emergencia se aplica en la República Árabe Siria en el ámbito más restringido y en casos muy especiales, y en ningún caso implica una preferencia sobre las disposiciones constitucionales, las leyes sirias y otros compromisos internacionales.

El legislador sirio, en su celo por que no se abusase de la declaración de estado de emergencia, estableció una serie de condiciones para la aplicación de esta disposición, y permitió que los tribunales competentes derogasen las resoluciones de quien gobierna en estado de excepción. Tan sólo a título ilustrativo, incluimos algunas de las sentencias judiciales dictadas que derogaban decretos gubernamentales:

-La resolución del Tribunal Administrativo Nº 140, de 6 de abril de 1995;

-La resolución Nº 726/1, de 2002;

-La resolución Nº 1242/1/2002, de 22 de septiembre de 2002;

-La resolución Nº 1951, emitida por el Tribunal Administrativo el 29 de diciembre de 2002, en relación al caso Nº 2139/2002.

Párrafo 8

Por iniciativa del Gobierno de la República Árabe Siria, se creó una Comisión siriolibanesa para tratar la cuestión de los desaparecidos sirios y libaneses en el Líbano y Siria. Los miembros de la Comisión, por parte de Siria, son:

-El juez Taysir Qalawad, del Ministerio de Justicia:

-El general Juez Ŷurŷ Tahhan, Fiscal Militar adjunto;

-El general Mudahir Ahmad, Director de la Administración de Emigración y Pasaportes;

-El Dr. Ahmad Abdelaziz, Director de la Oficina del Primer Ministro.

Por parte del Líbano, los miembros de la Comisión son:

-El juez Joseph Maamari, Fiscal General del Tribunal de Casación de Beirut;

-El juez Yury Rizq, Juez de Instrucción del Tribunal Militar;

-El general Ali Mekki, de las Fuerzas de Seguridad Interior;

-El Sr. Abdelhafid Aytani, Jefe de la Secretaría de la Fiscalía General de Casación de Beirut.

La Comisión siriolibanesa ha sido constituida oficialmente, de forma legal y práctica. Adopta las medidas necesarias y goza de independencia absoluta.

Las tareas que realiza la comisión son la mejor muestra de su credibilidad, y señalan de forma inequívoca que se están realizando investigaciones en cualesquiera circunstancias de la desaparición con arreglo a los procedimientos que marca la ley.

La estrategia de trabajo de esta Comisión y su efectividad dimanan de un eje básico, que en esencia consiste en la búsqueda de fórmulas para abordar la cuestión de los desaparecidos libaneses en Siria y de los desaparecidos sirios en el Líbano y de encontrar soluciones adecuadas al problema, sobre la base de la coordinación y la cooperación entre las partes. La labor de la Comisión se caracteriza por su orientación humanitaria, lo que es un buen indicio de las relaciones de fraternidad que existen entre ambos países hermanos.

La Comisión ha dado pasos prácticos a este respeto, que se han traducido en actividades reales, como la celebración, entre el 3 de octubre de 2005 y el 29 de abril de 2006, de una serie de reuniones. La Comisión continúa con sus tareas. La parte siria ha recibido una respuesta de la parte libanesa en relación con los desaparecidos sirios, cuyo número asciende a 1.088. En dicha respuesta se aclara tan sólo la suerte de dos personas. Por otra parte, la parte libanesa recibió la respuesta relativa a los desaparecidos libaneses en Siria, cuyo número asciende a 724 personas, según las listas recibidas de la parte libanesa. La parte siria aclaró la suerte de 10 personas, que fueron condenadas en Siria y puestas en libertad en virtud de la Amnistía Presidencial. La parte libanesa alega que estas personas tienen la nacionalidad libanesa y que son de origen sirio. También se recibió una respuesta en la que se aclara la suerte de 88 detenidos en cárceles sirias, y otra sobre el paradero de la ciudadana libanesa Inhad Fayz Nun, en la que se explica que está presa en la cárcel central de Hims, acusada de tráfico de estupefacientes. También se entregó una comunicación sobre la ejecución, el 22 de mayo de 1992, del ciudadano libanés Bassam Riyad Muzliŷ, acompañada del memorando de la sentencia, así como otra sobre la suerte de 32 personas libanesas, en la que se explican las sentencias que les fueron impuestas y las duraciones de sus condenas, así como la fecha en la que algunos de ellos fueron puestos en libertad.

La próxima reunión ha quedado fijada para el 27 de mayo de 2006. Hay que señalar que el número de desaparecidos sirios y libaneses es el que figura en las listas presentadas por ambas partes.

La Comisión, durante sus tareas, adoptó un paquete de medidas prácticas, que dan una idea de la efectividad con la que ha abordado la cuestión de los desaparecidos, y plasmó estas medidas en las actas de las reuniones conjuntas, que confirman de forma inmejorable la seriedad de los mecanismos utilizados.

Las actas de las reuniones de la Comisión confirman que hubo personas de nacionalidad libanesa que fueron entregadas al Líbano y los registros de las autoridades sirias señalan que hubo libaneses que fueron detenidos en el país y posteriormente entregados a las autoridades libanesas, entre 1991 y 2005. A este respecto, debemos indicar que entre las principales características de la Comisión conjunta siriolibanesa está la profesionalidad minuciosa desde el punto de vista jurídico con la que desempeña sus tareas. La parte siria recibió una lista con cuatro nombres de desaparecidos libaneses, que debían ser eliminados de la segunda lista libanesa después de que las autoridades libanesas encontraran sus restos en una tumba situada en territorio libanés. Se trataba de:

1.Rober Abu Sirhal;

2.Ŷurŷ Bashur;

3.Milad Al-Alam;

4.Ŷan Juri.

Párrafo 9

La República Árabe Siria se adhirió, en virtud del Decreto legislativo Nº 39, de enero de 2004, a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, y presenta anualmente su informe periódico al respecto.

Las disposiciones de esta Convención tienen preferencia sobre las leyes en vigor en la República Árabe Siria, y toda persona o representante autorizado ante los tribunales puede invocarlas y pedir su aplicación si existe un conflicto en ella y las leyes en vigor.

Las leyes sirias prohíben al funcionario encargado de hacer cumplir las leyes atentar contra las libertades o hacer daño a las personas que investiga, o utilizar la fuerza o la violencia, bajo castigo de duras penas, según establecen el Código Penal y la Ley de régimen penitenciario.

El artículo 357 del Código Penal establece que "todo aquel funcionario que detenga o prive de libertad a una persona en circunstancias no previstas en la legislación será condenado a una pena de trabajos forzados".

El artículo 358 del Código Penal, por su parte, establece que "los directores o funcionarios de prisiones o de un centro disciplinario o de reformatorios y los funcionarios en el desempeño de su cargo que admitan a un recluso en el centro correspondiente sin que medie ninguna orden ni mandamiento judicial o le retengan en él durante un período más largo que el ordenado serán condenados a una pena de privación de libertad de uno a tres años".

El artículo 359 del Código Penal establece que "cualesquiera personas mencionadas en el artículo anterior y, en general, cualquier agente o miembro de las fuerzas del orden público o cualquier funcionario administrativo que se niegue a poner sin dilación a un detenido o preso a disposición del juez competente que lo haya requerido, o que incumpla ese requerimiento, incurrirá en una pena de prisión de un mes a un año".

Los que no obedezcan inmediatamente la orden del juez de entregarle cualquiera de los libros de la prisión u otro lugar de detención al que estén destinados incurrirán en la misma pena.

El artículo 391, por su parte, estipula que "el que someta a una persona a actos ilícitos de violencia con miras a obtener de ella la confesión de un delito o información al respecto será castigada con pena de prisión de tres meses a tres años. Si los actos de violencia causan enfermedades o lesiones, la pena mínima será de un año de prisión".

El artículo 30 del régimen de prisiones, promulgado mediante el Decreto Nº 1222/1929, de 20 de junio de 1929, y todas sus enmiendas, así como la Ley Nº 496/1957, prohíben que los funcionarios o guardianes de prisiones:

-Traten con dureza a los reclusos;

-Coman o beban con los reclusos, incluso si ya han sido puestos en libertad, o con los miembros de sus familias, o sus amigos o visitantes;

-Fumen dentro de la prisión;

-Se encuentren en estado de embriaguez;

-Utilicen a los reclusos para su servicio particular o les pidan asistencia para la realización de sus tareas particulares, excepto en aquellos casos concretos en que así está autorizado;

-Acepten cualquier donativo, préstamo o beneficio proveniente de los reclusos o de las personas que los representan o se comprometan a realizar aquello que les encargaron o a comprar o vender cualquier cosa en su nombre, o faciliten una correspondencia que mantengan o hagan la vista gorda sobre ella, así como sobre cualquier mediación no autorizada.

Todo aquel que contravenga estas prohibiciones y las disposiciones de las directrices relativas al servicio de custodia y vigilancia de reclusos será castigado, dependiendo de la gravedad de la contravención, con las sanciones correspondientes fijadas en los regímenes disciplinarios, además de con las penas estipuladas en caso de reincidencia establecidas en el Código Penal, especialmente en los artículos 67 y siguientes, relativos a los sobornos aceptados por funcionarios, y en los artículos relacionados con los golpes y las heridas.

Todo funcionario que contravenga las disposiciones del Convenio o las leyes en vigor, se expone:

-A ser transferido a un tribunal de conducta o a un consejo disciplinario, y a que se le impongan castigos por mala conducta, que oscilan entre la amonestación y la expulsión del servicio;

-A que la Fiscalía Pública incoe contra él una demanda penal sobre la base de la denuncia del damnificado, en los casos en que dicha denuncia sea necesaria para que la fiscalía actúe, o de oficio, si no es necesaria la presentación de una denuncia particular.

En todos los casos, el damnificado tiene derecho a exigir una indemnización justa por los daños morales o materiales causados.

Se han dictado numerosas sentencias contra funcionarios que hicieron dejación de responsabilidad en lo tocante a la aplicación de la ley, siendo castigados y obligados a pagar indemnizaciones a las personas perjudicadas.

A pesar de que ya incluimos ejemplos de estas disposiciones, añadiremos algunas otros, a saber:

-La resolución Nº 334, emitida con arreglo a la demanda Nº 82, dictada por la primera Sala de lo Penal de Aleppo el 9 de diciembre de 1999, por la que se condena a un subinspector y a un número de la policía acusados del delito de daños con resultado de muerte y se les sentencia a trabajos forzados por tiempo determinado, otorgándose a los familiares del finado la reclamación de indemnización que habían solicitado;

-La resolución Nº 212, basada en la demanda Nº 339, de la Sala Tercera de lo Penal de Aleppo, de 31 de agosto de 2002, por la que se declara culpable a dos policías con grado de subinspector por el delito de daños con resultado de muerte y se les condena a trabajos forzados por tiempo determinado y al pago a los parientes del finado en concepto de indemnización de la suma de 700.000 libras sirias.

Párrafo 12

La Ley sobre asociaciones e instituciones privadas Nº 93/1958 y su reglamento ejecutivo otorga al Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo derecho a decidir, tras solicitar la opinión de las instancias oficiales al respecto, sobre las solicitudes de inscripción de aquellas organizaciones no gubernamentales (ONG) que cumplan con las condiciones que marca la ley para ello. El Ministerio estudia las solicitudes asegurándose de que los fines de las asociaciones y su esfera de actuación se circunscriben al ámbito de competencias del Ministerio y son acordes con las orientaciones del Estado en lo social y en materia de desarrollo.

El Ministerio aceptó en el pasado, y especialmente durante los dos últimos años, inscribir a un gran número de ONG que trabajan en la esfera de los derechos humanos, como las organizaciones que se ocupan de los derechos del niño y la mujer, de los impedidos y de la atención a los presos y otras personas con necesidades especiales. El Ministerio ejecuta programas conjuntos con estas organizaciones para ofrecer atención social y llevar a cabo proyectos de desarrollo que creen empleo.

Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo recibió algunas solicitudes de organizaciones que operan en la esfera de los derechos humanos entre cuyos objetivos y actividades predominaban las cuestiones de carácter político, lo que las situaba fuera del ámbito de actuación de las ONG, pues su actividad era más bien propia de partidos políticos, por lo que quedaban fuera de las competencias del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, ya que se entendió que debían regirse por otras leyes, distintas de la Ley sobre asociaciones e instituciones privadas.

Debemos señalar aquí que el Ministerio, durante el año pasado, ha simplificado las medidas relativas a las ONG, lo que se ha traducido en la popularización de estas asociaciones. El número de organizaciones inscritas supera el millar actualmente, siendo así que en el año 2000 eran aproximadamente 500. En la actualidad, una comisión nacional está inmersa en la tarea de elaborar un nuevo proyecto de ley sobre ONG, que contempla la simplificación de las condiciones de inscripción de estas organizaciones y que se propone lograr que sean flexibles y transparentes en sus tareas, así como disminuir el control directo que las entidades públicas competentes ejercen sobre sus actividades.

Se adjunta una lista en la que figuran ejemplos de los tipos de ONG autorizadas en la República Árabe Siria.

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