Distr.GENERAL

CCPR/CO/83/GRC25 de abril de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS83º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

GRECIA

1.El Comité de Derechos Humanos, examinó el informe inicial de Grecia (CCPR/C/GRC/2004/1) en sus sesiones 2267ª a 2269ª, celebradas los días 22 y 23 de marzo de 2005 (véase CCPR/C/SR.2267 a 2269). Aprobó las presentes observaciones finales en su 2279ª sesión, el 31 de marzo de 2005 (véase CCPR/C/SR.2279).

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Grecia y las detalladas respuestas dadas a la lista de preguntas, verbalmente y por escrito, por la delegación. Aunque el Comité lamenta que el informe se presentara casi seis años más tarde de lo debido, manifiesta su reconocimiento por un diálogo constructivo con el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la Constitución griega dispone la aplicabilidad directa del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el ordenamiento jurídico interno, y observa los esfuerzos realizados para difundir el Pacto y la jurisprudencia del Comité entre los miembros de la judicatura.

GE.05-41397 (S) 040505 060505

4.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley Nº 3169/2003 titulada "Tenencia y uso de armas de fuego por los agentes de policía; capacitación y otras disposiciones" y de un Código de Ética para la Policía, que incluye, entre otras cosas, directrices en materia de detención y encarcelamiento.

5.El Comité acoge con satisfacción la reciente aprobación por el Parlamento de una ley sobre la aplicación del principio de la igualdad de trato con independencia del origen racial o étnico, las creencias religiosas o de otra índole, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

6.El Comité acoge con satisfacción el marco legislativo general y el Plan Nacional de Acción para combatir la trata de seres humanos, destinado a prevenir y sancionar este delito y prestar asistencia a las víctimas.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.Pese a una diversidad de programas para tratar la violencia doméstica, el Comité lamenta que se siga ejerciendo tal violencia contra las mujeres y que no existan disposiciones concretas sobre la violencia doméstica y la violación en el matrimonio en el actual Código Penal (artículos 3 y 7 del Pacto).

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para lograr una mayor concienciación del problema de la violencia doméstica y prot e ger a las víctimas, y que incluya disposiciones concretas sobre la violencia doméstica en su l e gislación penal.

8.Al Comité le preocupan los obstáculos con que podrían enfrentarse las mujeres musulmanas como resultado de la no aplicación del derecho general de Grecia a la minoría musulmana en cuestiones tales como el matrimonio y la sucesión (arts. 3 y 23).

El Comité insta al Estado Parte a que incremente la toma de conciencia por las mujeres musulmanas de sus derechos y la disponibilidad de recursos y garantice que se beneficien de las disposiciones del derecho civil griego.

9.Al Comité le preocupan los casos de que se ha informado sobre una utilización desproporcionada de la fuerza por la policía, entre ellos muertes por disparos de armas de fuego y malos tratos en el momento de la detención y durante el encarcelamiento policial. Parecen repetirse los casos de violencia policial contra los migrantes y romaníes. Al Comité le preocupa igualmente el hecho de que, según se informa, los sistemas judicial y administrativo no se ocupan pronta y eficazmente de esos casos, y de que los tribunales proceden con indulgencia en los pocos casos en que se ha declarado culpables a funcionarios encargados de la aplicación de la ley (arts. 2 y 7).

a) El Estado Parte debería poner fin sin demora a la violencia policial. Debería incrementar sus esfuerzos por garantizar que en la formación del personal encargado de la aplicación de la ley se incluya la educación sobre la prohibición de la tortura y malos tratos, así como la sensibilización s o bre cue s tiones de discriminación racial.

b) El Estado Parte debería garantizar que todos los casos denunciados de tortura, malos tratos y uso desproporcionado de la fuerza por agentes de policía sean investigados a fondo y sin tardanza, que las personas d e claradas culpables sean sancionadas con arreglo a las leyes y las sentencias proporcionadas a la gravedad del delito, y que las víctimas o sus familias reciban una indemnización. Se pide al Estado Parte que proporcione al Comité datos estadísticos detallados sobre las quejas relativas a casos de tortura, malos tratos y uso desproporcionado de la fuerza por la policía, incluidos los resultados de las investigaciones de tales casos, desglosados según el origen nacional y étnico de las personas objeto del uso de la fue r za.

c) El Estado Parte debería informar al Comité de los progresos realiz a dos en la revisión de la actual Ley de disciplina del personal de policía y de la condición, mandato y logros de los órganos que se ocupan de las qu e jas contra la policía.

10.El Comité advierte de que Grecia es una ruta principal de tránsito para la trata de seres humanos, así como un país de destino. Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para combatir este flagelo, le sigue preocupando, en particular, la falta, según se informa, de una protección eficaz de las víctimas, muchas de las cuales son mujeres y niños, incluidos mecanismos de protección de testigos (arts. 3, 8 y 24).

a) El Estado Parte debería continuar adoptando medidas para combatir la trata de seres humanos, que constituye una violación de varios derechos recogidos en el Pacto, incluidos los artículos 3 y 24. La protección debería hacerse extensiva a todas las víctimas de la trata, proporcionándoles un lugar de refugio así como la oportunidad de declarar contra las pers o nas responsables en procedimientos penales o civ i les.

b) El Comité insta al Estado Parte a que proteja a los niños extranjeros no acompañados y evite abandonarlos sin vigilancia entre la población g e neral. La falta de una protección del bienestar del niño agrava el peligro de la trata y expone a los niños a otros riesgos. El Estado Parte debería realizar una investigación judicial sobre los 500 niños aproximadamente que desaparecieron de la institución Aghia Varvara entre 1998 y 2002 y presentar al Comité i n formación sobre el resultado.

11.Al Comité le preocupan los informes de que extranjeros sin documentación están encarcelados en instalaciones atestadas con deficientes condiciones sanitarias y de vida, no son informados de sus derechos y carecen de todo medio eficaz de comunicación con sus familias y abogados (art. 10).

El Estado Parte debería garantizar que los extranjeros sin documentación sean mantenidos en instalaciones con condiciones sanitarias y de vida ad e cuadas, se les informe de sus derechos, incluido el derecho de apelación y de formular quejas, y se les ofrezcan medios eficaces de comunicación con sus f a milias y abogados.

12.Al Comité le preocupan el hacinamiento y las deficientes condiciones que imperan en algunas cárceles y prisiones (art. 10).

Si bien el Comité advierte los esfuerzos del Estado Parte a este respecto, recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas para abordar estos problemas, entre otras cosas, estudiando medidas distintas al encarc e lamiento.

13.Al Comité le preocupan las disposiciones de derecho civil que parecen autorizar la prisión por deudas. Pese a la manera en que el Estado Parte interpreta el Pacto para paliar esta disposición legal, dicha ley puede aplicarse de formas que son incompatibles con el artículo 11 del Pacto (art. 11).

El Estado Parte debería ajustar plenamente su legislación a las obligaci o nes sustantivas que figuran en el artículo 11 del Pacto.

14.Al Comité le preocupan las alegaciones de discriminación contra miembros de minorías religiosas, incluso en la esfera de la educación. En particular, los estudiantes de las escuelas públicas están obligados a asistir a clases de enseñanza de la religión cristiana ortodoxa y sólo pueden dejar de asistir a ellas tras declarar su religión (art. 18).

a) El Estado Parte debería adoptar medidas para garantizar el pleno respeto de los derechos y libertades de cada comunidad religiosa, de co n formidad con el Pacto.

b) El Comité alienta al Estado Parte a que celebre consultas con los r e presentantes de las religiones minoritarias para encontrar formas prácticas que permitan impartir instrucción religiosa a quienes deseen tal oportunidad. Los alumnos que no deseen asistir a clases de educación rel i giosa no deb e rían verse obligados a declarar su religión.

15.Al Comité le preocupa que la duración del servicio alternativo para los objetores de conciencia sea mucho mayor que la del servicio militar y que la evaluación de las solicitudes de ese servicio esté sometido únicamente al control del Ministerio de Defensa (art. 18).

El Estado Parte debería garantizar que la duración del servicio alternativo al servicio militar no tenga carácter punitivo, y debería estudiar la posib i lidad de someter la evaluación de las solicitudes de los objetores de co n ciencia al control de las autoridades civiles.

16.Si bien observa que se ha presentado en el Parlamento una enmienda legislativa para prohibir los castigos corporales en las escuelas secundarias, al Comité le preocupan los informes de que hay una práctica extendida de castigos corporales de los niños en las escuelas (art. 24).

El Comité recomienda que el Estado Parte prohíba todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales en las escuelas y lleve a cabo campañas de información pública sobre la protección ad e cuada de los niños contra la violencia.

17.Al Comité le preocupan también los informes de que no se presta atención a la situación de los menores no acompañados que buscan asilo o que residen ilegalmente en el país (art. 24).

El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un procedimiento para ocuparse de las necesidades concretas de los niños extranjeros no acomp a ñados y que proteja sus intereses en cualquier procedimiento de inmigr a ción o expulsión y procedimientos conexos.

18.Al Comité le preocupa que el pueblo romaní se encuentre en una situación desventajosa en muchos aspectos de la vida comprendidos en el Pacto (arts. 26 y 27).

a) El Estado Parte debería intensificar sus esfuerzos por mejorar la s i tuación del pueblo romaní de una manera respetuosa de su identidad cu l tural, en particular mediante la adopción de medidas positivas en relación con la v i vienda, el empleo, la educación y los servicios sociales.

b) El Estado Parte debería presentar información detallada sobre los resultados obtenidos por las instituciones públicas y privadas encargadas del progreso y bienestar del pueblo romaní.

19.Al Comité le preocupan los informes de que los particulares siguen siendo objeto de discriminación por su orientación sexual (arts. 17 y 26).

El Estado Parte debería ofrecer recursos contra las prácticas discrimin a torias basadas en la orientación sexual, así como medidas de información p a ra abordar las pautas de prejuicio y discriminación.

20.El Comité advierte el compromiso del Estado Parte de que todos los ciudadanos de Grecia disfruten de iguales derechos, con independencia de su religión u origen étnico. Sin embargo, el Comité señala con preocupación la aparente renuencia del Gobierno a permitir que cualquier grupo o asociación privada utilice nombres colectivos que incluyan la designación "turco" o "macedonio", sobre la base de que, según alega el Estado Parte, no existen otras minorías étnicas, religiosas o lingüísticas en Grecia que los musulmanes de Tracia. La Comisión observa que las personas pertenecientes a esas minorías tienen derecho, con arreglo al Pacto, al disfrute de su propia cultura, la profesión y práctica de su religión y la utilización de su lenguaje en comunidad con otros miembros de su grupo (art. 27).

El Estado Parte debería examinar su práctica a la luz del artículo 27 del Pacto.

21.El Comité fija el 1º de abril de 2009 como fecha de presentación del segundo informe periódico de Grecia. Pide que el informe inicial del Estado Parte y las presentes observaciones finales sean publicados y difundidos ampliamente en el país, y que se señale el segundo informe periódico a la atención de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el país.

22.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería proporcionar información, en el plazo de un año, sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 9, 10 b) y 11 supra. El Comité pide al Estado Parte que proporcione información en su próximo informe sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre la aplicación del Pacto en su conjunto.

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