Distr.GENERAL

CCPR/CO/82/ALB2 de diciembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS82º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

ALBANIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Albania (CCPR/C/ALB/2004/1) en sus sesiones 2228ª, 2229ª y 2230ª (CCPR/C/SR.2228 a 2230), los días 19 y 20 de octubre de 2004, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2245ª sesión (CCPR/C/SR.2245) el 1º de noviembre de 2004.

A. Introducción

2.El Comité se congratula de que Albania haya presentado su informe inicial, pero lamenta que se haya hecho con un retraso de 11 años. Expresa su reconocimiento por el diálogo mantenido con la delegación del Estado Parte. También acoge con satisfacción las amplias respuestas por escrito a la lista de cuestiones, lo que facilitó las deliberaciones de sus miembros con la participación de la delegación. Además, el Comité aprecia las respuestas verbales de ésta a las preguntas formuladas y a los motivos de preocupación expuestos durante el examen del informe.

GE.04-44991 (S) 091204 091204

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la marcha de la reforma legislativa e institucional desde el cambio de régimen a comienzos del decenio de 1990, especialmente el restablecimiento de la libertad de conciencia y de creencias y la aprobación de una Constitución democrática en 1998 que protege mejor los derechos humanos. Acoge con particular satisfacción que Albania haya ratificado la mayor parte de los principales instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

4.El Comité celebra que las disposiciones del Pacto se apliquen directamente en el ordenamiento jurídico interno y que hayan sido invocadas en los tribunales nacionales.

5.Acoge con agrado las medidas adoptadas para proteger y promover mejor los derechos humanos, a saber:

a)El establecimiento de un "Consejo de Estado de las Minorías";

b)La elaboración de una "estrategia nacional para mejorar las condiciones de vida de los romaníes"; y

c)La institución de un "comité de igualdad de oportunidades".

6.El Comité celebra que se hayan aprobado nuevas leyes para proteger y ejercer los derechos humanos como el Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal y el reciente Código de la Familia.

7.Elogia al Estado Parte porque abolió la pena de muerte en el año 2000 y lo exhorta a ratificar el segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

8.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Defensoría del Pueblo, una institución independiente destinada a defender los derechos humanos y las libertades individuales, pero sugiere que en futuros informes se comuniquen más adecuadamente sus actividades.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

9.El Comité nota con preocupación la forma en que el Estado Parte interpreta la posibilidad de suspender el párrafo 4 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto durante el estado de excepción (art. 4).

A la luz de la Observación general Nº 29 del Comité, el Estado Parte debería velar por que, a efectos de protección de los derechos inderogables, no se coarte el derecho a recurso judicial para que se decida sin demora la legitimidad de la detención, ni el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con humanidad y con respeto a su dignidad inherente, suspendiendo las disposiciones del Pacto durante el estado de excepción.

10.Al Comité le preocupa que se siga discriminando a las mujeres en virtud del derecho consuetudinario y los códigos tradicionales (Kanun), así como las denuncias de altas tasas de violencia intrafamiliar, y lamenta que no haya información detallada sobre la naturaleza y la amplitud de estos problemas (arts. 2, 3 y 26).

El Estado Parte debería adoptar e implementar políticas apropiadas para combatir eficazmente y prevenir la aplicación del derecho consuetudinario discriminatorio, reforzar su política contra la violencia intrafamiliar y prestar asistencia a las víctimas. El Comité le recomienda en particular que establezca servicios telefónicos directos y centros que presten a las víctimas asistencia médica, psicológica y jurídica, así como refugios para cónyuges e hijos maltratados. A fin de concienciar al público, los medios de difusión deberían informar de estas cosas.

11.Perturba al Comité la explicación que se da en el párrafo 196 del informe. Le preocupa la exigua participación de las mujeres en los asuntos públicos y que su presencia en la vida económica y política del Estado Parte, particularmente su ocupación de altos puestos en la administración pública, siga siendo desproporcionadamente escasa (arts. 2, 3 y 26).

El Estado Parte debería tomar medidas inmediatas para modificar las actitudes de la población hacia la conveniencia de que las mujeres ocupen cargos públicos y contemplar la posibilidad de adoptar una política de acción afirmativa. El Estado Parte debería adoptar medidas apropiadas para que las mujeres efectivamente participen en los sectores político, público u otros.

12.El Comité acoge con satisfacción la marcha de la lucha del Estado Parte contra las venganzas familiares y las situaciones en que las posibles víctimas, los niños inclusive, no salen del hogar, pero le preocupan estos fenómenos y la falta de información detallada sobre los delitos cometidos en virtud del derecho consuetudinario y los códigos tradicionales (arts. 6 y 7).

El Estado Parte debería adoptar medidas firmes para que no se cometan delitos invocando el derecho consuetudinario o los códigos tradicionales. Debería investigarlos y enjuiciar y castigar a todos los autores.

13.Al Comité le preocupan las denuncias de detención y prisión arbitrarias, el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, el maltrato de los detenidos y el uso de la tortura para hacer confesar al reo. Lamenta que los actos de tortura cometidos por agentes del orden se consideren sólo "actos arbitrarios" y sean tratados en consecuencia. También le preocupa que, a pesar de que en algunos casos se ha investigado y sancionado a los responsables de los malos tratos, muchos casos no se hayan investigado como es debido ni se haya indemnizado a las víctimas (art. 7).

El Estado Parte debería adoptar medidas firmes para erradicar todos los malos tratos por parte de los agentes del orden y garantizar la investigación rápida, exhaustiva, independiente e imparcial de todas las denuncias de torturas o malos tratos. Debería enjuiciar a los autores y velar por que su castigo sea proporcional a la gravedad del delito, y disponer recursos efectivos para las víctimas, en particular indemnización.

14.Al Comité le preocupa la elevada tasa de mortalidad infantil y de abortos, así como la aparente falta de planificación de la familia y asistencia social en algunas partes del Estado Parte (arts. 6, 24 y 26).

El Estado Parte debería tomar medidas para que el aborto no se utilice como método de planificación de la familia y disposiciones apropiadas para reducir la mortalidad infantil.

15.El Comité reconoce que el uso de Albania como lugar de tránsito para la trata de seres humanos ha disminuido y acoge con agrado las medidas jurídicas y prácticas adoptadas por el Estado Parte para abordar y combatir la trata de mujeres y niños que se origina en el país, pero no dejan de preocuparle este fenómeno, las denuncias de participación de funcionarios policiales y gubernamentales en la trata y la falta de mecanismos efectivos para proteger a los testigos y las víctimas (arts. 8, 24 y 26).

El Estado Parte debería seguir incrementando la cooperación internacional y adoptar medidas prácticas contra la trata de seres humanos, enjuiciar y castigar a los culpables y luchar contra la corrupción que acompaña la trata. Se debería proteger a todos los testigos y las víctimas de la trata para que se encuentren en lugar seguro y puedan declarar contra quienes sean considerados responsables.

16.Al Comité le preocupan las condiciones de detención infrahumanas, por ejemplo en las instalaciones policiales, así como el número de personas a disposición judicial y las condiciones de detención, la situación de los menores y mujeres recluidos y la falta de indemnización en caso de detención o prisión ilícitas (arts. 9 y 10).

Se insta al Estado Parte a que mejore las condiciones de las personas en detención preventiva o condenadas. Se debe separar a las que están a disposición judicial de los condenados. También debería tomar disposiciones para que las víctimas de detención o prisión ilícitas puedan reclamar indemnización. Se le recuerda que, en virtud del párrafo 3 del artículo 9, la prisión preventiva de quien haya de ser juzgado no debe ser la regla general. El Estado Parte debería establecer un sistema efectivo de libertad bajo fianza.

17.El Comité nota que se han establecido centros de inscripción, pero le preocupa el gran número de ciudadanos que han migrado internamente en los últimos años sin inscribir su nuevo domicilio y por este motivo tienen problemas de acceso a los servicios de bienestar social, educación o de otra índole (arts. 12 y 16).

El Estado Parte debería adoptar medidas efectivas para que se inscriba a todos los ciudadanos a fin de facilitar y garantizar su pleno acceso a los servicios sociales.

18.El Comité ha notado que Albania ha tratado de consolidar la independencia y eficiencia de su poder judicial. No obstante, no dejan de preocuparle los presuntos casos de presión del poder ejecutivo sobre el poder judicial ni la persistencia de los problemas de corrupción, falta de acceso a defensores y asesoría letrada o demora indebida del enjuiciamiento (art. 14).

El Estado Parte debería garantizar la independencia del poder judicial, adoptar medidas para suprimir toda forma de injerencia en su independencia, garantizar la investigación rápida, exhaustiva, independiente e imparcial de todas las denuncias de injerencia y enjuiciar y castigar a los culpables. Debería instituir mecanismos para potenciar y mejorar la eficiencia del poder judicial, hacer posible que todos tengan acceso a la justicia sin discriminaciones y velar por que los detenidos sean procesados cuanto antes.

19.Al Comité le preocupan los casos de acoso y agresión de periodistas, así como las amenazas de enjuiciarlos por calumnia, y que el Estado Parte no haya informado al respecto (art. 19).

El Estado Parte debería garantizar y proteger cabalmente el derecho a la libertad de opinión y de expresión de los periodistas y representantes de los medios de comunicación, establecer mecanismos legales y adoptar medidas prácticas en este sentido, y enjuiciar y castigar a los culpables de coartar estos derechos.

20.El Comité nota las políticas del Estado Parte, pero no dejan de preocuparle el abuso, la explotación, el maltrato y la trata de niños, entre otras cosas el trabajo infantil, así como la falta de información sobre esta situación en el Estado Parte (arts. 23 y 24).

El Estado Parte debería reforzar las medidas contra el abuso y la explotación de los niños y realizar campañas de sensibilización de sus derechos.

21.El Comité nota las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de la comunidad romaní, pero no deja de preocuparle que siga siendo víctima de prejuicios y discriminación, en particular en el acceso a los servicios sanitarios, asistencia social, educación y empleo, lo que impide que goce plenamente de sus derechos en virtud del Pacto (arts. 2, 26 y 27).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para que los romaníes disfruten efectivamente de los derechos que les concede el Pacto, implementando y reforzando con urgencia medidas efectivas contra la discriminación y su grave situación social.

22.El Comité nota que se han tomado medidas institucionales para mejorar la situación de los derechos de las minorías, pero no deja de preocuparle que diversos factores y prácticas discriminatorias impidan que las minorías étnicas y lingüísticas gocen efectivamente de los derechos consagrados en el Pacto (arts. 2, 26 y 27).

Se insta al Estado Parte a que vele por que todos los miembros de las minorías étnicas y lingüísticas, estén o no reconocidas como minorías nacionales, sean protegidos efectivamente de la discriminación y puedan disfrutar de su propia cultura y utilizar su propio idioma, tener acceso a todos los derechos sociales, participar en la vida pública y disponer de recursos efectivos contra la discriminación.

23.El Comité recuerda al Estado Parte sus directrices para la elaboración de informes (CCPR/C/66/GUI/Rev.1). El segundo informe periódico se debe preparar de conformidad con ellas, abordando en particular el ejercicio efectivo de los derechos establecidos en el Pacto. También se deberá indicar qué se ha hecho para dar efecto a las presentes observaciones finales.

24.El Estado Parte debería difundir la versión albanesa de su informe inicial y estas observaciones finales.

25.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería proporcionar en el plazo de un año la información relevante sobre la evaluación de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 11, 13 y 16. El Comité pide que en su próximo informe, que ha de presentarse antes del 1º de noviembre de 2008, el Estado Parte comunique información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre todo el Pacto.

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