Distr.GENERAL

CCPR/CO/83/ISL/Add.19 de junio de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

ISLANDIA

Adición

Comentarios del Gobierno de Islandia sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

1.Se hace referencia a la correspondencia anterior relativa a la versión anticipada sin editar de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos acerca del cuarto informe periódico de Islandia (CCPR/C/CO/83/ISL), en cuyo párrafo 14 se declara lo siguiente:

"El Comité ha tomado conocimiento con preocupación de la información facilitada por la delegación en el sentido de que, en caso de faltas leves (delitos menores), la persona declarada culpable no puede apelar contra el veredicto y la condena a un tribunal superior, salvo en circunstancias excepcionales en que lo autorice el Tribunal Supremo (párrafo 5 del artículo 14 del Pacto)."

2.Según el artículo 150 del Código de Procedimiento Penal, Nº 19/1991, cuando una persona declarada culpable sea condenada a una pena de privación de libertad o de confiscación de bienes podrá apelar, en todos los casos, al Tribunal Supremo. Sin embargo, las personas que hayan cometido delitos penales sancionables con una multa inferior a determinada suma

GE.05-42316 (S) 220605 220605

(normalmente de alrededor de 420.000 ISK) no podrán apelar al Tribunal Supremo a no ser que éste las autorice. Por consiguiente, los fallos de los tribunales inferiores que juzguen causas de delitos menores serán susceptibles de apelación cuando el Tribunal Supremo conceda la autorización oportuna. La autorización podrá concederse, dependiendo de las circunstancias, cuando se considere improbable que se llegue a una conclusión diferente o cuando se hallen en juego intereses importantes. En la práctica, son tres magistrados del Tribunal Supremo quienes deciden si se concede o no el derecho de apelación, previo examen de todos los documentos y la información pertinentes.

3.Según las estadísticas del Tribunal Supremo, en 2004 se presentaron 18 solicitudes de apelación correspondientes a causas en las que se habían impuesto multas por una suma que se situaba dentro de los márgenes prescritos. Se autorizaron 5 apelaciones. Las autoridades islandesas opinan que la manera en que se expresa la situación en el párrafo 14 ("la persona declarada culpable no puede apelar contra el veredicto y la condena a un tribunal superior, salvo en circunstancias excepcionales en que lo autorice el Tribunal Supremo") (cursiva añadida) no le hace justicia. La expresión "circunstancias excepcionales" implica que las autorizaciones para apelar se otorgan con muy poca frecuencia. Habida cuenta de que el año pasado se concedieron 5 apelaciones de un total de 18 causas, las autoridades islandesas estiman que dicha manera de expresarse induce a engaño. Por tanto, proponen que se sustituya la expresión "circunstancias excepcionales" por la expresión "determinadas circunstancias", que describe, la situación de Islandia de manera más precisa.

4.La Misión Permanente de Islandia ruega que se incorporen a la versión definitiva de las observaciones finales del Comité las modificaciones de detalle que acaba de proponer y se pone a la entera disposición del Comité por si desea información adicional.

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