LAURA DE ALARCÓNDirectora General de Derechos Humanos

I.

MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN (Artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44de la Convención)

11) Ateniéndose al espíritu de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que alentó a los Estados a examinar la posibilidad de reexaminar cualquier reserva que hubieran hecho con miras a retirarla (véase A/CONF.157/23, II, párrs. 5 y 46), sírvase indicar si el Gobierno considera necesario mantener las reservas que ha hecho, en su caso, o si tiene la intención de retirarlas .

75. Dada la amplitud y magnitud de la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto a su aplicabilidad, la República del Paraguay no ha efectuado reserva alguna.

12) Se pide a los Estados Partes que proporcionen la información pertinente con arreglo al artículo 4 de la Convención, incluida información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación y las políticas nacionales con las disposiciones de la Convención, junto con pormenores de:

- Cualquier revisión general de la legislación interna para garantizar la compatibilidad con la Convención.

- Cualquier ley o código nuevos aprobados, así como las enmiendas introducidas con la Convención.

76. A fin de efectuar una revisión de la legislación interna, y hacerla compatible con disposiciones de la Convención, se dispone de los siguientes instrumentos nacionales:

a) Ley de adopciones Nº 1136/97, sancionada el 22 de octubre de 1997.

b) Código Penal, Ley N° 1160/97 del 26 de noviembre de 1997, que entrará a regir a partir del 1º de noviembre de 1998.

c) Código Procesal Penal, aprobado por el Congreso Nacional en fecha 26 de mayo de 1998.

d) Proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia. A la fecha de redacción de este informe, este documento se encontraba en estudio en la Cámara de Senadores del Congreso Nacional.

13) Sírvase indicar el rango jurídico de la Convención en el derecho interno.

77. El artículo 137 de la Constitución Nacional, "De la supremacía de la Constitución", establece:

"La ley suprema de la República es la Constitución Nacional. Ésta, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional, en el orden de prelación enunciado.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos, previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.

Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza, o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución."

Este orden de prelación está establecido de conformidad a la pirámide de Kelsen, y según lo expuesto, en caso de conflicto con la legislación interna, se invoca la supremacía de la Constitución Nacional, en segundo orden le sigue la Convención y posteriormente las leyes y demás decretos y/o resoluciones.

- Respecto del reconocimiento en la Constitución u otras leyes nacionales de los derechos enunciados en la Convención.

78. La Constitución Nacional, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales y la Ley de Adopciones enuncian principios de dicha Convención.

- Respecto de las posibilidades de invocar las disposiciones de la Convención directamente ante los tribunales y de que las autoridades nacionales las apliquen también directamente.

79. Desde las ONG, se han organizado campañas de difusión y sensibilización referentes a la Convención y la necesidad de su aplicación; se han distribuido copias de la Convención, y ésta ha sido objeto de jornadas de capacitación orientadas a profesionales y técnicos responsables de su aplicación, en especial en los últimos años. Existen aún algunos profesionales, como los jueces del interior del país, abogados y funcionarios policiales, que desconocen que la Convención forma parte del derecho positivo, por lo cual se constata que la utilizan muy poco al plantear la defensa de los casos.

80. Con relación a las autoridades nacionales, existe un mayor conocimiento de la Convención, ya que se la invoca generalmente en diferentes dependencias del Poder Ejecutivo, como la Dirección General de Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y Culto, el Despacho de la Primera Dama, la Secretaría de la Mujer, la Secretaría Técnica de Planificación, la Secretaría de Acción Social. El Poder Judicial la aplica a través de los Juzgados y Fiscalías del Menor. El poder legislativo la utiliza como base para la elaboración de la legislación relacionada con el tema, como la Ley de Adopciones, el Proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, y también en relación con planes, políticas, convenios, proyectos y programas.

- En caso de conflicto con la legislación interna.

81. En caso de conflicto, se respeta el orden de prelación establecido en la pirámide de Kelsen, como ya se ha explicado en el primer párrafo de esta pregunta.

14) De conformidad con el artículo 41 de la Convención, sírvase indicar qué disposiciones de la legislación interna son más conducentes a la realización de los derechos del niño.

82. La legislación interna más conducente a la realización de los derechos del niño es: la Constitución Nacional, el Código Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley de Adopciones.

15) Sírvase proporcionar información sobre las decisiones judiciales por las que se han aplicado los principios y las decisiones de la Convención.

83.Como está en estudio el Proyecto de Código de la Niñez y la Adolescencia y sigue vigente la Ley Nº 903/81 (Código del Menor), los jueces conviven con disposiciones de este Código y con principios de la Convención.

84. Las decisiones judiciales en las que comúnmente se han aplicado los principios y las decisiones de la Convención son: en casos de represión y erradicación de los maltratos físicos y psicológicos, seguridad, no discriminación de todo tipo, adopción y principalmente en los litigios judiciales relativos a la inscripción inmediata del niño después de su nacimiento, en el Registro Civil de las Personas, con un número elevado de casos que oscilan en torno a un 60%.

16) Sírvase informar de los recursos disponibles en caso de violación de los derechos reconocidos por la Convención.

85.El artículo 54 de la Constitución Nacional refiere taxativamente: "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente".

86.En la práctica, es poco utilizado aún este mecanismo de protección. En este momento se acepta la denuncia de familiares, vecinos y terceras personas para denunciar actos de violencia intra o extra familiar y todo tipo de abusos. No existe reglamentación legal que garantice y proteja los derechos del niño.

87.La Fiscalía General del Estado es la instancia donde más denuncias se reciben.

88.En algunos casos no se cuenta con recursos y procedimientos claros para realizar una investigación profunda y un seguimiento adecuado de las denuncias recibidas. Existen otras organizaciones, como el Centro Nacional de Defensa de los Derechos de la Infancia (CENADI), el Centro Comunitario de Defensa Infantil (CECODIN) y el Consejo por los Derechos del Niño(a) y Adolescente (CODENIS), que brindan atención primaria para luego derivarlas, y las ONG que se dedican al tema.

89.Aun así, se requiere definir y establecer un procedimiento claro de coordinación desde la misma recepción de la denuncia, el acompañamiento a la víctima y familiares, una investigación exhaustiva y el control y ejecución de la medida.

17) Sírvase indicar las medidas tomadas o por tomar para adoptar una estrategia nacional general en favor de los niños en el marco de la Convención, como por ejemplo un plan nacional de acción sobre los derechos del niño, y los consiguientes objetivos que se han fijado.

90. Se cuenta con el Plan Nacional de Acción por la Infancia del Paraguay (PNAI) que surgió en diciembre de 1991, del compromiso asumido por el Gobierno Nacional, en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia realizada por las Naciones Unidas, en Nueva York, en septiembre de 1990.

91. En la formulación del PNAI participaron las instituciones y organizaciones que conformaban en ese momento el Comité de Coordinación del Programa de Cooperación Paraguay-UNICEF: los Ministerios de Salud Pública y Bienestar Social, de Educación y Culto, de Agricultura y Ganadería, y de Justicia y Trabajo; la Secretaría Técnica de Planificación; la Pastoral Social/Iglesia Católica, el Círculo Paraguayo de Médicos; la Sociedad Paraguaya de Pediatría y el Consejo Nacional de Entidades de Beneficencia (CONEB).

92. El objetivo fundamental de este Plan Nacional es "asegurar la supervivencia, protección y desarrollo del niño(a) y de la madre". Para ello, se propone implementar un conjunto integrado de programas a través de la acción concertada del sector público, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad nacional y la cooperación internacional, para lograr las siguientes metas globales:

a) Reducir la mortalidad infantil y materna;

b) Reducir la malnutrición grave y moderada;

c) Promover el acceso al agua potable y a los servicios sanitarios;

d) Consolidar y ampliar la matrícula y la retención de la educación primaria y básica;

e) Reducir la tasa de analfabetismo de adultos;

f) Dar protección a los niños en circunstancias difíciles.

93. En esta perspectiva, el PNAI estableció metas globales, decenales e intermedias que deben ser ajustadas conforme a los compromisos asumidos en el proceso de seguimiento de los planes nacionales a nivel mundial.

94. Los órganos de gobierno que tienen a su cargo la ejecución de este Plan son: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Educación y Culto, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Justicia y Trabajo, Secretaría Técnica de Planificación, Secretaría de Acción Social, Secretaría de la Mujer, Pastoral Social, Centro Nacional de Defensa de los Derechos de la Infancia y Adolescencia y Comisión de los Derechos de la Infancia y Adolescencia.

95.Al respecto, existe unafalta de coordinación entre el enunciado y la acción al no existir una institución responsable de su ejecución. Esta misma situación conlleva que este Plan no cuente con recursos propios, y que las iniciativas sean aisladas y sin un seguimiento adecuado.

96. Por ejemplo, este Plan no posee una política clara sobre hacia donde orientar en conjunto las acciones en beneficio de los niños y niñas que están en la calle. Un dato sintomático es que la Dirección General de Protección al Menor, que es el organismo estatal actualmente encargado de todo lo que comprende el área infancia, no forma parte de dicho Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.

97. El PNAI tiende a ampliarse a fin de abarcar todos los aspectos de la Convención sobre los Derechos del Niño. A tal efecto se encuentra en ejecución un programa denominado "Convención de los Derechos del Niño, Plan Nacional de Acción por la Infancia y Políticas Sociales"; este programa tiene como contraparte a la Secretaría Técnica de Planificación, apoyada por el UNICEF. Se tiene prevista la ejecución de un proyecto piloto de desarrollo local con enfoque integral e integrado, en el marco de los derechos del niño en cuatro distritos del país: Belén (Concepción), Repatriación (Caaguazú), Santa Rosa (Misiones), y Luque (Central), y el interés de formular con los mismos un Plan Municipal de Acción por la Infancia (PMAI), con los siguientes objetivos:

Desarrollar una metodología de intervención que permita la participación activa de los diferentes actores sociales y de cada comunidad, en la identificación y priorización de necesidades y recursos que serán contemplados en el PMAI;

Realizar encuentros de trabajo, talleres y jornadas con los Comités Departamentales del PMAI y las autoridades locales de los distritos seleccionados en actual tramitación;

Establecer un procedimiento de monitoreo y evaluación de las etapas de ejecución de los proyectos, que permita incorporar ajustes oportunos para el éxito de los mismos;

Realizar un seguimiento permanente, que incluya visitas a los Comités en sus respectivas localidades, coordinación de acciones y asesoramiento en las áreas requeridas;

Realizar tres talleres de intercambio de experiencias entre los Comités Departamentales del PNAI;

Promover la creación de bases de datos locales para los proyectos y acciones realizadas por los diferentes Comités Departamentales en las seis áreas programáticas del PNAI;

Preparar un informe de avance periódico sobre el funcionamiento de los comités;

Continuar con la difusión y capacitación sobre el PNAI;

Desarrollar talleres de difusión en siete departamentos del país (Concepción, San Pedro, Ñeembucú, Cordillera, Itapúa, Caaguazú, Canindeyú);

Informar periódicamente a los representantes de las instituciones miembros del Comité Nacional de Coordinación sobre las acciones de difusión y seguimiento del PNAI;

Reimprimir el folleto resumen del PNAI incorporando datos actualizados sobre el avance de las metas previstas;

Publicar un folleto informativo sobre las metas del PNAI por departamento;

Capacitar a miembros de los Comités Departamentales en la preparación y evaluación de proyectos sociales, en el marco del PNAI;

Desarrollar cuatro talleres de capacitación en proyectos sociales con miembros de los Comités Departamentales;

Realizar acciones de seguimiento de los Comités en la aplicación de los conocimientos adquiridos; y

Confeccionar un Directorio de organismos nacionales e internacionales, instituciones públicas y privadas y ONG, entre otros, a través de los cuales se puedan canalizar recursos para la ejecución de los proyectos que tengan los Comités.

98. Este Plan Nacional será coordinado por una autoridad única y ejecutado por un sistema de alcance nacional, en la medida en que se logre la aprobación del Código de la Niñez y Adolescencia en el período legislativo en curso.

18) Sírvase proporcionar información sobre los mecanismos existentes o previstos en los planos nacional, regional, cuando sea pertinente, en los planos federal y provincial, para asegurar la aplicación de la Convención, coordinar las políticas relativas al niño y supervisar el progreso realizado, incluida información sobre:

- Los departamentos gubernamentales componentes en las esferas que abarca la Convención y las medidas tomadas para garantizar una coordinación eficaz de sus actividades, así como para supervisar los progresos logrados por ellos.

Las entidades gubernamentales que responden a los postulados de la Convención son las siguientes:

Entidades dependientes del Ministerio de Salud y Bienestar Social

1. Hogar Infantil "Santa Teresita"

2. Hogar Nacional de niños(as) y ancianos

3. Hospital Nacional de Itaguá

4. Hospital de Barrio Obrero, Centro de Salud Nº 2

5. Consultorio Externo de la Cátedra de Pediatría del Hospital de Clínicas

6. Hospital Maternoinfantil de los barrios: San Pablo, Fernando de la Mora, Santísima Trinidad y Loma Pytá

7. Hospital regional de San Lorenzo y de Caacupé

8. XIII Región Sanitaria del departamento de Amambay

9. Departamento de la Niñez, Dirección General de Bienestar Social

10. Centro Nacional de Defensa de los Derechos de la Infancia

Entidades dependientes del Ministerio del Interior

1. Policía Nacional: Hogar de Menores "San Francisco de Asís"

2. Policía Nacional: Departamento de Asuntos Familiares

3. Policía Nacional: División de Menores

Entidades dependientes del Ministerio de Justicia y Trabajo

1. Hogar Nacional del Menor

Entidades dependientes del Poder Judicial

1. Fiscalía General del Estado: Departamento de Asistencia a Víctimas de Delitos

2. Juzgado Correccional del Menor, Segundo Turno

3. Centro de Investigación del Poder Judicial

Entidades dependientes de Gobiernos locales

1. Centro Comunitario de Defensa Infantil de la Municipalidad de Asunción

2. Consejo por los Derechos del Niño(a) y Adolescente de la Municipalidad de Luque

3. Consejo por los Derechos del Niño(a) y Adolescente de la Municipalidad de Pedro Juan Caballero

Entidades dependientes del Poder Ejecutivo

Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República.

99. Solamente en el área del "maltrato infantil" se cuenta con la coordinación de acciones de estas instituciones que conforman la Red Nacional de Atención al Maltrato Infantil, impulsada por el Centro Nacional de Defensa de los Derechos de la Infancia (CENADI), con el apoyo del UNICEF, en cooperación con otras instituciones no gubernamentales, en el marco del Plan de Acción del UNICEF para los años 1997 y 1998, a fin de orientar sus esfuerzos hacia la prestación de servicios de "Atención y Prevención de víctimas del maltrato". Esta red y espacio interinstitucional, que funciona desde 1997, constituye una iniciativa vital en este campo, que irá ensanchando estos espacios con la creación de instancias regionales que ofrezcan una cobertura cierta a nivel regional y distrital en defensa y promoción de los derechos del niño y adolescente.

- Las medidas tomadas para garantizar una coordinación eficaz de las actividades de las autoridades centrales, regionales y locales y, cuando corresponda, entre las autoridades federales y provinciales.

100. El Plan Nacional de Acción por la Infancia (PNAI) se lleva a cabo mediante la coordinación de actividades de las autoridades centrales y regionales responsables de su ejecución. Estas autoridades son las siguientes: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Secretaría Técnica de Planificación, Secretaría de Acción Social, Secretaría de la Mujer, Pastoral Social, Centro Nacional de Defensa de los Derechos de la Infancia (CENADI) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Comisión de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, y el UNICEF.

101. Esta comisión se reúne a principio de cada año para elegir a la institución que la coordinará. Actualmente la coordina la Secretaría de la Mujer. Sus reuniones son de carácter informativo.

102. Esta instancia, al ser interinstitucional, no cuenta con un sistema dinámico y ágil en la ejecución de sus acciones. Esta dificultad es atribuible, probablemente, tanto a las múltiples responsabilidades de los funcionarios representantes de estas instituciones que convergen en el Plan como a los cambios de sus puestos, ya sea por promoción u otros casos. A ello se suma el tiempo político nacional actual, que deviene desde mediados del año 1997 y que sin duda, afecta al desarrollo de todas las actividades en el país. Otra dificultad de este Plan es la falta de un rubro propio que financie su agenda social, así como la poca difusión de sus objetivos y alcances, tanto en la instancia pública como en la privada.

- Cualquier institución gubernamental creada para promover los derechos del niño y supervisar su realización, así como su conexión con las organizaciones no gubernamentales.

103. El Centro Nacional de Defensa de los Derechos de la Infancia (CENADI), instancia dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, es la institución creada a fin de proteger y promover los derechos del niño y adolescente, en coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales. Todos los datos sobre esta institución se han consignado en los informes anteriores remitidos al Comité de Supervisión sobre los derechos del niño y la niña.

- Cualquier órgano independiente establecido para promover y proteger los derechos del niño, como por ejemplo un ombudsman o un comisionado.

104.En ausencia de un defensor de niños y adolescentes, se cuenta con la actuación de las Fiscalías del Menor, dependencia del Ministerio Público, quienes ejercen esta función, en carácter de denunciantes, petición de presentación de alimentos, guarda, restitución de niños, medidas cautelares, en el área correccional, el maltrato infantil, denuncia de explotación sexual y medidas de urgencia.

- Las medidas tomadas para garantizar una reunión sistemática de datos sobre los niños y sus derechos fundamentales y para evaluar las tendencias actuales en los planos nacional, regional y local y, cuando corresponda, federal y provincial, así como las medidas tomadas para crear mecanismos que permitan determinar y reunir los indicadores, estadísticas, investigaciones y demás información pertinente que pueda servir de base para la elaboración de políticas en el ámbito de los derechos del niño.

105.La Secretaría Técnica de Planificación (STP), institución dependiente del Poder Ejecutivo, crea desde 1995 una Base de Datos, para el seguimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia, que comprende la recopilación y registro sistemático de datos, identificación y diseño de indicadores estadísticos, tomando como ejes: salud, educación, demografía, economía y pobreza, menores en circunstancias difíciles y estudio de pueblos indígenas, todo ello desglosado por región, edad, sexo y grado de instrucción. Esta Base de Datos servirá además para la elaboración de diagnósticos nacionales en dicho tema, así como para el diseño de políticas públicas. Este año se inauguró oficialmente esta base de datos informatizada.

106.Existen además otros informes anuales sobre el tema, elaborados por la Fiscalía General del Estado en relación a la situación penitenciariaque se adjuntan; el informe de la Dirección General de Estadísticas y Censo, entre otros.

107.Además, en virtud de un acuerdo firmado por el Ministerio Público, el UNICEF y Global Infancia se hacreado desde este año una Base de Datos informatizada deniños y niñas llevados al exterior, a fin de preservar la identidad de los mismos. De esta manera y teniendo en cuenta el interés superior del niño, éste, tanto como su familia biológica y la adoptiva podrán acceder con el debido procedimiento a informaciones contenidas en expedientes, a través de un moderno sistema informático. Se dan mayores detalles al tratar el tema de las Adopciones, en el párrafo 85.

108.El sistema de las Naciones Unidas se encuentra creando una base de indicadores sociales que incluye los derechos del niño y del adolescente.

- Las medidas tomadas para evaluar periódicamente el progreso realizado en la aplicación de la Convención en los planos nacional, regional y local y, cuando corresponda, federal y provincial, incluso mediante la presentación de informes periódicos por el Gobierno al Parlamento.

109. Anualmente, el Poder Ejecutivo presenta su Memoria al Congreso Nacional, basado en los informes recibidos de las diferentes carteras de Estado. Esta Memoria constituye una síntesis de la labor gubernamental, en la que se destacan logros obtenidos por los organismos de la administración pública en los siguientes temas: entorno macroeconómico, desarrollo sostenible, acción social, seguridad y defensa, globalización y descentralización, y cooperación técnica internacional.

110. En cada uno de estos ejes se enfoca la situación de la niñez y adolescencia en el país y los avances efectuados por el Gobierno en el marco de la Convención.

111. Se cuenta además con el informe de la Fiscalía General del Estado, con respecto a la situación penitenciaria, el de la Dirección General de Estadísticas y Censo y el elaborado por el UNICEF.

112. Por su parte, los distintos Ministerios disponen de oficinas estadísticas, en las que puede visualizarse la evolución de progresos comparativos alcanzados con años anteriores. Tal sería el caso del Ministerio de Salud, que evalúa el índice de mortalidad infantil, vacunaciones, el Ministerio de Educación y Culto, para determinar, el porcentaje de deserción o matriculación escolar, etc.

19) Sírvase indicar las iniciativas tomadas en cooperación con la sociedad civil (por ejemplo, grupos profesionales y organizaciones no gubernamentales) y los mecanismos desarrollados para evaluar el progreso realizado.

113. La Secretaría de Acción Social cuenta para el ejercicio 1997/98 con un monto de 7 millones de dólares de los EE.UU. destinados a financiar proyectos a ser ejecutados en forma conjunta con las ONG, en beneficio de la población infantil y juvenil más carenciada. Entre los principales proyectos aprobados al 29 de diciembre de 1997 se cuentan:

Refacción de sala de cirugía y partos, en beneficio de 601 campesinos del Departamento de Cordillera; monto de 113.888 dólares de los EE.UU.

Construcción de siete escuelas en el Departamento de San Pedro, en beneficio de 240 campesinos;monto de 36.913 dólares de los EE.UU.

Tres aulas sanitarias, en beneficio de 240 campesinos en el mismo departamento; monto de 45.583 dólares de los EE.UU.

Escuelas para 160 indígenas del Guairá;monto de 43.255 dólares de los EE.UU.

Escuelas en Alto Paraná, en beneficio de 218 indígenas, equipamiento de aulas para educación básica y alfabetización; monto de 77.628 dólares de los EE.UU.

Tres aulas para preescolar y baños, en el Departamento de Cordillera, para 300 niños campesinos; monto de 82.704 dólares de los EE.UU.

Terminación de cinco aulas para 300 niños del Departamento Central; monto de 40.460 dólares de los EE.UU.

Terminación de una Escuela Especial, en Concepción, en beneficio de 100 discapacitados, niños, y jóvenes; monto de 51.941 dólares de los EE.UU.

Equipamiento de Parque Infantil en la Escuela de Ciegos Santa Lucía (Asunción), en beneficio de 100 discapacitados; monto de 15.784 dólares de los EE.UU.

PROYECTOS APROBADOS AL MES DE JUNIO DE 1998

Educación en la Calle. Promotores de Calles, materiales, para 140 niños y adolescentes trabajadores de la calle, en Asunción, monto de 36.679 dólares de los EE.UU.

Hogar Diurno. Apoyo a programas de refuerzo escolar, trabajo con familias, para 170 niños y adolescentes trabajadores de la calle; monto de 71.953 dólares de los EE.UU.

Remodelación y Equipamiento de local, ampliación de cobertura de servicios de apoyo a la escolaridad, para 200 niños y adolescentes trabajadores de la calle, en Asunción, monto de 30.752 dólares de los EE.UU.

Terminación del local del Centro de Educación y Rehabilitación del niño excepcional, escuela especial N° 9, construcción de aulas, taller de carpinterías y sanitarios, en beneficio de 100 niños discapacitados, en Concepción; monto de 54.647 dólares de los EE.UU.

Construcción de gallineros, capacitación y mejoramiento de condiciones de salud y nutrición, para 100 niños y adolescentes trabajadores de la calle, en el departamento Central; monto de 30.752 dólares de los EE.UU.

Mejoramiento de la Educación primaria en la población indígena, equipamiento y provisión de agua potable para la escuela indígena con un total de 475 beneficiarios, en Boquerón; monto de 92.900 dólares de los EE.UU.

Mejoramiento de las condiciones educativas y sanitarias, equipamiento de dos aulas, material didáctico y sanitarios en comunidades indígenas del Guairá, con un total de 160 beneficiarios.

Apoyo a la escolarización. Refuerzo escolar, salarios y materiales operativos, para los niños y adolescentes trabajadores de la calle, con 60 beneficiarios, en Asunción.

Mejoramiento de servicios de aprendizaje de los alumnos de la escuela especial, construcción de un aula y de una sala de rehabilitación y sanitarios, para niños y adolescentes discapacitados, con 137 beneficiarios en Amambay.

Mejoramiento de los servicios y ampliación de la cobertura de atención de la Casa Cuna Santa Catalina, terminación de la Casa Cuna, en beneficio de 80 grupos vulnerables en Alto Paraná.

Ampliación del servicio de albergue para niñas abandonadas, en beneficio de 40 niñas y adolescentes trabajadoras de la calle, en Guairá.

Fortalecimiento de programas de producción, construcción de albergues para 235 niños adolescentes trabajadores de la calle, en Asunción; monto de 30.752 dólares de los EE.UU.

Sustitución de mendicidad con bebés por una actividad económica alternativa, capacitación, acompañamiento, para 140 niños y adolescentes trabajadores de la calle de Asunción.

Capacitación en alternativas laborales, salarios y materiales operativos, para 31 niños y adolescentes, en Cordillera.

Mejoramiento de las condiciones educativas y construcción de tres aulas, preescolar y sanitarios para 300 niños campesinos de Cordillera.

Mejoramiento de condiciones de aprendizaje de la escuela municipal, terminación de cinco aulas, equipamiento y mejoramiento de sanitarios, para 300 campesinos de Cordillera.

Mejoramiento de servicio de la educación, construcción de cocina y comedor cercano a la escuela y capacitación, para 284 campesinos en Caaguazú.

Fortalecimiento del Consejo por los Derechos del Niño(a), recursos humanos, equipamiento y ampliación para 50 niños y adolescentes trabajadores de la calle, en Asunción.

Mejoramiento de las condiciones de vivienda y sanitarios del Albergue de niñas Paí Pucú, construcción de pabellón y sanitarios en el albergue para niñas, para 136 campesinos en Presidente Hayes.

Disminución del hacinamiento de las residentes del Hogar de niñas, refacción y ampliación de pabellón de dormitorios, para 50 niños y adolescentes trabajadores de la calle, en el Departamento Central.

Apoyo a la escolarización de Niños y adolescentes trabajadores de la calle, con un total de 50 beneficiarios en Caaguazú.

Mejoramiento en los servicios de educación, construcción de cinco aulas, sanitarios, equipamientos y materiales didácticos, para 440 niños Campesinos de Alto Paraná.

Mejoramiento y ampliación de la oferta de programas de capacitación profesional de jóvenes y adultos de Cordillera, con la construcción de tres aulas y refacciones con un total de 160 beneficiados en el departamento Central.

Mejoramiento de las condiciones básicas para el aprendizaje de la Escuela N° 136, para 180 niños y adolescentes de Guairá.

Acceso a la Educación de Jóvenes y Adultos de barrios marginales de Areguá, para 142 personas.

Capacitación de Jóvenes trabajadores en la calle del barrio San Antonio.

Equipamiento de taller de serigrafía, para 20 niños y adolescentes de Asunción.

Mejoramiento de las condiciones básicas de aprendizaje de la Escuela N° 14.271 de Toledo y construcción de aulas, para 32 niños y adolescentes del departamento Central.

Refacción de la Escuela Graduada N° 1834, construcción de dos aulas y sanitarios, provisión de materiales didácticos, para 114 beneficiarios de Caaguazú.

Construcción de letrinas, dos aulas para 100 niños de Canindeyú.

Casa del Niño para Niños y adolescentes de Caacupé.

Apoyo escolar, materiales didácticos para 50 beneficiarios en Cordillera.

114. Existen proyectos financiados por el UNICEF y la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN) en diversas áreas de desarrollo y se mencionan algunos de ellos en los ejes de educación y salud.

20) Utilizando indicadores o cifras fijadas como objetivos cuando resulte necesario, sírvase indicar qué medidas se han tomado para asegurar la aplicación en los planos nacional, regional y local y, cuando corresponda, federal y provincial, de los derechos económicos, sociales y culturales del niño hasta el máximo de los recursos disponibles, incluidas:

- Las medidas tomadas para asegurar la coordinación entre las políticas económicas y sociales.

115. Aún no existe una medida unificada de coordinación de estas políticas, más bien se dan mecanismos de recolección de datos, informaciones y experiencias entre las políticas sociales, como es la coordinación del Plan Estratégico de Desarrollo Social, la Reforma Educativa, el Sistema Nacional de Salud y el Plan Nacional de Acción por la Infancia. Existen además otras iniciativas de encuentro de los organismos gubernamentales y no gubernamentales para intercambiar información y experiencia al respecto.

- La proporción del presupuesto destinada a gastos sociales en favor de los niños, incluida la salud, el bienestar social y la educación, en los planos central regional y local y, cuando corresponda, federal y provincial.

116. Del Presupuesto General de Gastos de la Nación se destina el 18,5% para el área de la educación y el 7,1% para el área de la salud. Son porcentajes globales ya que no se cuenta con datos desglosados por sector. De acuerdo a los datos proporcionados por la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República, de la serie de datos disponibles (1980 a 1996), se puede deducir que el gasto público social ha tenido un comportamiento variable en el mismo tiempo en dos etapas bien diferenciadas: de niveles sumamente bajos del mismo hacia los años ochenta, se ha incrementado en forma notoria en los últimos años.

117. En efecto, la relación gasto social/PIB ha pasado de cerca del 4% en los primeros años de la serie a cerca del 9% en los últimos años, registrándose los aumentos más considerables desde el año 1991 hasta el presente.

118. Lo anterior se ha logrado gracias al incremento del gasto público social, que casi se ha multiplicado por cuatro, pasando de 27.814,8 millones de guaraníes en 1980 a 110.741,1 millones de guaraníes constantes de 1982 al año 1996, lo que a su vez ha significado un aumento del gasto social total per cápita de 53,8 dólares en 1980 a 193,7 dólares en 1996.

119. Cabe resaltar que en los últimos años se han creado nuevos organismos públicos como la Secretaría de la Mujer, la Secretaría de Repatriados, la Secretaría de la Juventud, el Comité de Emergencia Nacional y la Secretaría de Acción Social, sin embargo, estos organismos poseen escasa participación en el gasto social.

- Las tendencias presupuestarias durante el período abarcado por el informe.

120.Según informes estadísticos económicos recabados por la Secretaría Técnica de Planificación, comparativamente, entre los años 1990 y 1996, la evolución del gasto público social ha sido positiva teniendo en cuenta que, de un 30,7% en el año 1990, se ha incrementado al 46,7% en el año 1996, destacándose los gastos en educación y cultura, seguridad y asistencia social, seguidos por los gastos en salud. Posteriormente se adoptó una metodología que permite establecer las áreas prioritarias, a fin de que, a través de la organización de las principales instituciones se puedan detectar los sectores más vulnerables, ya sean de las áreas de salud, educación, sector agropecuario, infraestructura y servicios, estado financiero o gobernaciones. Con esta política se espera maximizar los beneficios de sectores sociales, por lo que se estima un mejoramiento de los mismos.

- Las disposiciones para realizar análisis presupuestarios que permitan determinar claramente el monto y la proporción de gastos destinados a los niños.

121.A partir de la promulgación de la Constitución Nacional de 1992 se inicia un estudio desde el Parlamento en forma coordinada con el Ministerio de Hacienda para determinar el porcentaje anual a distribuir en forma equitativa a los diversos sectores a fin de brindar mejores condiciones de vida a los más vulnerables, entre los que se incluye a la infancia.

122. A la fecha, la única disposición que determina la proporción del gasto destinado a los niños es el sector de la educación establecida en la Constitución Nacional, en su artículo 85, "Del mínimo Presupuestario", que dice así: "Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de Gastos de la Nación no podrán ser inferiores al 20% del total asignado a la administración central, excluidos los préstamos y donaciones".

- Las medidas tomadas para garantizar que todas las autoridades nacionales, regionales y locales competentes basen sus decisiones presupuestarias en el interés superior del niño y evalúen la prioridad que se da a los niños en la elaboración de sus políticas.

123. No existen medidas institucionales al respecto. Sin embargo, se efectúan recomendaciones desde la Dirección General de Derechos Humanos en temas puntuales; por ejemplo, solicitar al Ministerio de Defensa, un rubro específico destinado a inspección médica de los jóvenes que deben prestar el servicio militar obligatorio. Otra iniciativa ha sido la elaboración de una ficha psicológica y jurídica de los adolescentes recluidos en el Instituto de Reeducación Coronel Panchito López, donde se consigne su estado de salud mental desde su ingreso y a la obtención de su libertad, así como llevar un control del cumplimiento de las etapas procesales. Además se ha negociado, en el marco de la solución amistosa con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, la firma de un Convenio entre la Universidad Nacional y la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción y la American University con sede en Washington, que tendrá la finalidad de que los alumnos de las cátedras de Derecho Procesal Penal asistan gratuitamente a los adolescentes recluidos, y en compensación capacitarse por dos meses aproximadamente en la citada universidad de los Estados Unidos de América.

- Las medidas tomadas para que se eliminen las disparidades en la prestación de los servicios sociales entre los diferentes grupos de niños y regiones.

124. El Ministerio de Hacienda y en su momento, el Congreso Nacional, son los responsables de la elaboración del Presupuesto General de Gastos de la Nación. En su diseño, se prevé el aumento de los rubros que tiendan a satisfacer las necesidades básicas priorizando la de los sectores más vulnerables, por medio de indicadores como la edad, ingreso per cápita, sexo, lugar de residencia y región, entre otros. Este presupuesto se prepara en base al ingreso fiscal, por lo que es difícil satisfacer el cien por ciento de las necesidades.

- Las medidas tomadas para que los niños, en particular pertenecientes a los más desfavorecidos, sean protegidos de los efectos adversos de las políticas económicas, incluida la reducción de los créditos presupuestarios en el sector social.

125. Se toman medidas asistenciales ya que las diferentes Secretarías de Estado, en áreas de su competencia suelen destinar rubros especiales, de acuerdo con las necesidades emergentes. Un ejemplo es la Secretaría de Acción Social, que cuenta con proyectos dedicados a la construcción de aulas para atender las demandas de estudiantes, y campañas para erradicar determinadas enfermedades, pestes y epidemias, así como para afrontar desastres naturales como los producidos por el efecto de El Niño. Prevé además la cobertura en lo que hace a la instalación, equipamiento y atención de centros de salud de zonas rurales.

21) Sírvase indicar en qué medida la cooperación internacional que recibe el Estado Parte se destina a promover la aplicación de la Convención, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Sírvase indicar la proporción de la ayuda internacional en los planos multilateral y bilateral destinada a los programas de los niños y la promoción de sus derechos y, cuando proceda, la asistencia recibida de las instituciones financieras regionales e internacionales. Sírvase indicar también el porcentaje de la cooperación internacional destinada durante el período al presupuesto oficial total, así como los porcentajes de dicha cooperación destinados a los sectores de la salud, la educación, los servicios sociales y otros sectores respectivamente. Sírvase indicar además cualquier medida pertinente adoptada como seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social.

126. Los datos de las distintas modalidades de la cooperación internacional que recibe el Paraguay, fueron canalizados en forma oficial, a través de la Secretaría Técnica de Planificación, del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

127. Las relaciones de cooperación técnica bilateral se mantienen con países de Europa, Asia y América, así como con organismos internacionales y multilaterales. Es importante resaltar que algunos países también están apoyando el desarrollo nacional a través de organismos no gubernamentales.

128. Los aportes de la cooperación internacional se sustentan en proyectos. Algunos de estos son:

1. Equipamiento del taller Laboral protegido para Discapacitados (Fundación Jazmín). Japón.

2. "Desarrollo Humano en Paraguay". Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

3. "Atención a Niños de la Calle". Unión Europea.

4. "Atención a Niños y Adolescentes Trabajadores". Banco Interamericano de Desarrollo.

5. "Educación Bilingüe de las Parcialidades Indígenas del Paraguay" (OISCA Internacional, Paraguay). Japón.

6. Construcción de la Escuela Graduada Nº 13.453 María Auxiliadora de Limpio. Japón.

7. Construcción del Aula del Colegio Adventista del Este Paraguayo (Yguazú). Japón.

8. Construcción de la Escuela Graduada Nº 14.128 del Asentamiento Arroyo Claro. Japón.

9. "Educación para la salud y mejoramiento del aprendizaje". España.

10. Proyecto de "Igualdad de oportunidades en el ámbito educativo". España.

11. "Formación permanente de Recursos Humanos". España.

12. "Educación a Distancia". España.

13. "Demandas educativas de la población juvenil en Paraguay". Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

14. "Mejoramiento de la educación primaria". Banco Interamericano de Desarrollo.

15. "Programa de capacitación de mandos medios". Banco Interamericano de Desarrollo.

16. [Texto ilegible.]

17. "Atención Primaria de la Salud en áreas rurales". Japón.

18. Donación de una Unidad Móvil Quirurgicaoftalmológica (Fundación Banco de Ojos). Japón.

19. Sumistro de agua potable para las parcialidades indígenas del Chaco (Boquerón) Japón.

20. Mejoramiento del Sistema de Climatización del Hospital de Clínicas. Japón.

21. Estudio y aprovechamiento de los recursos de aguas subterráneas. Alemania.

22. "Salud integral del adolescente y salud reproductiva". Alemania.

23. "Educación para la salud y mejoramiento del aprendizaje". España.

24. Sanidad Ambiental: dotación de agua a asentamientos campesinos. España.

25. "Asistencia, apoyo y concientización de la mujer". España.

26. Salud reproductiva y planificación familiar. Fondo de Población de las Naciones Unidas.

27. "Mujer rural, género, desarrollo y salud reproductiva". Fondo de Población de las Naciones Unidas.

28. "Fortalecimiento de la economía familiar campesina". Organización de los Estados Americanos.

29. Fortalecimiento de la capacidad de análisis y divulgación de los resultados del censo de población y viviendas de 1992. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

30. Desarrollo agroindustrial de la escuela de Villarrica.

Ayuda bilateral y multilateral

129. La distribución, de acuerdo con las principales fuentes de cooperación, según el carácter bilateral o multilateral de la cooperación, es:

a) Bilaterales con un aporte de 168.157.059 dólares, que representa el 60,2%, de los siguientes países:

País

Aportación (en dólares)

Japón

76.684.300

Alemania

63.214.749

China

20.950.000

España

6.408.010

Corea

900.000

b) Multilaterales con un aporte de 111.173.534 dólares de los EE.UU. que representa el 39,8% de las siguientes organizaciones:

Organización

Aportación (en dólares)

UE

71.670.534

PNUD

5.185.000

BID

27.878.000

FNUAP

5.000.000

OEA

150.000

FAO, OIEA, ONUDI

1.290.000

El total de estos acuerdos (bilaterales y multilaterales) asciende a la suma de

279.330.593

Estos datos comprenden el período comprendido entre junio de 1996 y junio de 1997.

130. En cuanto a las medidas adoptadas como seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, se realizó la Primera Conferencia Regional de Seguimiento de la Cumbre de São Paulo (Brasil) del 6 al 9 de abril de 1997.

131. De su evaluación surgen los siguientes resultados: el Gobierno ha realizado ingentes esfuerzos por atender las necesidades emergentes coyunturales de los sectores más vulnerables de la sociedad; entre ellos, los campesinos, los pueblos indígenas, la mujer, la infancia, los discapacitados y la tercera edad.

132. Referente al tema niñez y adolescencia, se han adoptado las siguientes medidas.

133. Con el apoyo del UNICEF, diversas instituciones públicas se hallan ejecutando el Plan Nacional de Acción por la Infancia, que contempla el mejoramiento de vida de este estrato de la población.

134. Con la creación de la Secretaría de la Juventud se han establecido las condiciones de un Plan Nacional de la Juventud, desde el cual se viene priorizando la ejecución de programas de acción con y para los jóvenes.

135. A través de estas actividades realizadas se logró satisfacer necesidades que antes no habían sido cubiertas por ningún otro programa, plan o proyecto público o privado, como el usufructo de becas, el primer trabajo juvenil y la capacitación en carreras técnicas.

136. A fin de consolidar las organizaciones juveniles como espacios de participación y aprendizaje ciudadanos, la Secretaría de la Juventud desarrolló los siguientes programas: Fortalecimiento de Organizaciones Juveniles, Escuelas para la Democracia, y Creación y Fortalecimiento de Secretarías de Juventud en el interior del país.

137. A fin de apoyar el desarrollo de fuentes de empleo se ha delineado, conjuntamente con el Viceministro de Industria del Ministerio de Industria y Comercio, las bases para la ejecución de un Fondo de Desarrollo Industrial, que tiene como objetivo motivar a jóvenes a asumir el desafío de crear empresas industriales, comerciales o de servicio de acuerdo con sus expectativas.

138. Se integró la comisión de selección para el Programa de Asistencia Económica a jóvenes estudiantes año 1997, que contempla las necesidades de estudiantes paraguayos de méritos académicos relevantes, pero cuya situación económica no les permite solventar con suficiencia los gastos que demandan sus estudios.

139. Asimismo, el Viceministro de la Juventud brindó apoyo a la Unión de Profesionales y Empresarios Jóvenes, organizadores de los Encuentros de la Juventud, "Abriendo Caminos", que constituyen el inicio de la creación de un espacio de discusión, reflexión y elaboración de propuestas para la inserción de la juventud en el desarrollo económico del país, que será plasmado en un plan trienal.

140. Además dicha Secretaría busca relacionarse con entidades de objetivos similares como el Rotary Club, Club de Leones, Unión de Profesionales y Empresarios Jóvenes. Para difundir y promocionar las actividades realizadas, y lograr un contacto directo con la mayor cantidad de jóvenes, esta Secretaría participó y organizó una serie de eventos tales como encuentros, jornadas, seminarios y congresos, en todo el país.

141. Se encuentra además en etapa de elaboración un programa de empleo juvenil en zonas urbanas marginales, en el que se consideran experiencias desarrolladas en algunos países sudamericanos y se cuenta con la posibilidad de obtener financiamiento necesario de organismos internacionales de cooperación.

142. Se tiene previsto, conjuntamente con la UNESCO, la creación de un centro de formación de animadores socioculturales, que permitirá fortalecer la capacidad de gestión de las organizaciones juveniles de municipios y gobernaciones.

143.Además de la cooperación internacional que recibe el Paraguay y el listado de la misma que se anexa, cabe agregar la cooperación del UNICEF-Paraguay, cuyo objetivo es contribuir a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y a la ejecución del Plan Nacional de Acción por la Infancia, cuyos detalles se desarrollan, al tratar los diversos temas de salud, educación, niños y adolescentes en circunstancias difíciles, etc., y sus respectivos programas de asistencia, con una evaluación específica de sus logros, resultados y dificultades.

22) Además, se pide a los Estados que describan las medidas que hayan adoptado o que prevean adoptar en cumplimiento al artículo 42 de la Convención a fin de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. Al respecto, en los informes se deberá indicar también lo siguiente:

- En qué medida la Convención se ha traducido a los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas. A este respecto, se debe indicar el número de idiomas a que se ha traducido la Convención y el número de ejemplares de las traducciones a los idiomas minoritarios publicados durante el período abarcado por el informe.

144. La Convención sobre los Derechos del Niño, no se ha traducido al idioma guaraní, los ejemplares distribuidos están en idioma español. Al respecto existe un proyecto denominado Convención sobre los Derechos del Niño, Plan Nacional de Acción por la Infancia y Políticas Sociales, que tiene como contraparte a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo, con el apoyo del UNICEF. Este proyecto tiene como objetivo la "Difusión de los Informes de Derechos del Niño en Paraguay presentados al Comité los años 1994, 1996 y 1998, y de las correspondientes observaciones formuladas a ellos por la instancia internacional". Dentro del mismo se tiene prevista la preparación de ediciones de los informes y sus correspondientes observaciones en castellano y guaraní, la publicación de la edición y presentación a la prensa y la distribución de la publicación entre entidades públicas, privadas e internacionales, vinculadas a los derechos del niño. Ésta es la única medida realizada a fin de procurar la difusión de la Convención en el idioma guaraní. Evidentemente no es posible dar a conocer datos del número de ejemplares de traducciones, puesto que es un proyecto que aún no ha dado resultados evaluables.

- Si la Convención se ha traducido a los idiomas hablados por los grupos de refugiados e inmigrantes más numerosos en el país interesado y difundido en ellos.

145. No se ha traducido a otros idiomas, debido a que el grupo de refugiados e inmigrantes no es muy numeroso. Se trata de poblaciones que hablan español, o bien, en el caso de comunidades como las japonesas, coreanas, chinas o árabes, generalmente aprenden el español como una primera medida de integración a la sociedad y como instrumento vital para trabajar, estudiar y comunicarse, con el fin de sustentar su vida y la de su familia.

- Qué medidas se han adoptado para dar publicidad a la Convención y sensibilizar al público en general acerca de sus principios y disposiciones. A este respecto, se debe indicar el número de reuniones (como, por ejemplo, conferencias, cursos y seminarios parlamentarios o gubernamentales) celebradas, el número de programas transmitidos por radio o televisión y el número de publicaciones en que se ha explicado la Convención sobre los Derechos del Niño durante el período abarcado por el informe.

146. A fin de dar publicidad a los principios de la Convención, y sensibilizar al público en general, la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo, con apoyo del UNICEF, ha realizado un Seminario Taller, titulado "Elaboración del Segundo Informe sobre la Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño", los días 5 y 6 de junio de 1997, con la presencia de organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados al tema niñez y adolescencia. En este Seminario se dio énfasis a disposiciones de la Convención, con un enfoque especial a los ejes temáticos que abarca la presentación de un informe, basado en las orientaciones generales. Asimismo se presentó la Lista de Cuestiones que han de considerarse en relación con el examen del informe inicial del Paraguay, y a fin de dar mayor publicidad a este evento, fue promocionado a través de la prensa oral, escrita y televisiva.

147. A iniciativa del UNICEF se conformó un Grupo de Estudios dirigido por la organización no gubernamental Servicio de Formación y Estudios de la Mujer (SEFEM) orientado a analizar, reflexionar y debatir sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer y la relación madre-niño.

148. Se suma a esto la organización de la Semana del Niño(a) y del Adolescente, coordinada por la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, que comprende actividades culturales orientadas a difundir y promocionar la citada Convención y sensibilizar sobre ella a la población.

- Las medidas concretas tomadas para difundir en forma generalizada la Convención entre los niños y en qué medida se ha recogido la Convención en los programas de estudios y se la ha examinado en las campañas de educación de los padres. Se debe indicar el número de ejemplares de la Convención distribuidos en el sistema escolar y entre el público en general durante el período abarcado por el informe.

149. La Reforma Educativa, que desde el año 1993, en su gradual proceso de inserción escolar, alcanza hoy a los cuatro primeros años de escolarización, incluye en su programa de estudios a la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de informar a los niños y adolescentes en lo relacionado a sus derechos y deberes. Esta tarea se ha iniciado con jornadas de capacitación dirigidas a los docentes, con el fin de instruirlos para que pasen a ser formadores, e incluye asimismo a los padres. En estas jornadas periódicas, además de dialogar sobre la situación escolar de los hijos, se resaltan principios de la Convención y la necesidad de su aplicabilidad cotidiana.

150.Además es necesario agregar que en el interior del país las Escuelas Activas "Miã Róga" (Casa del niño) están orientadas al desarrollo integral de las capacidades del niño en el marco de la Convención. La descripción de este sistema educativo, se ofrece más detalladamente, en el párrafo relativo a Educación.

- Las medidas tomadas para impartir formación sobre la Convención a los funcionarios públicos, así como para formar a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como por ejemplo docentes, agentes del orden público, incluida la policía, funcionarios de inmigración, jueces, fiscales y abogados, fuerzas de defensa, médicos, trabajadores sanitarios y asistentes sociales.

151. Las instituciones gubernamentales que tienen a su cargo funcionarios que desempeñan labores relacionadas con la niñez y adolescencia, se ocupan de realizar jornadas de capacitación sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre ellas cabe mencionar las siguientes:

a) El programa de formación docente del Ministerio de Educación y Culto, que incluye como eje temático los derechos humanos;

b) El programa dirigido a los agentes del orden público incluida la Policía Nacional, que cuentan con una cátedra de derechos humanos en la Escuela de Policía General José Eduvigis Díaz desde el año 1992;

c) Las jornadas de instrucción de principios de la Convención que organiza la Corte Suprema de Justicia, dirigidas a los magistrados judiciales en general, abogados, jueces y fiscales del menor. Como ejemplos pueden citarse:

i) la capacitación recibida en el Seminario "Aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en las resoluciones judiciales", dirigido a jueces y del cuál se ha hecho mención en el informe anterior;

ii) el seminario-taller "Elaboración del segundo informe sobre la aplicación de los derechos del niño(a) y adolescente", mencionado más arriba, que contó con la presencia de magistrados, y entre cuyos expositores estuvieron jueces del fuero tutelar y correccional del menor, y

d) Las jornadas de entrenamiento y capacitación para los profesionales del área sanitaria y social, como médicos, trabajadores sanitarios, trabajadores sociales y enfermeras, dependen del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que también insta a los pediatras a utilizar carteles alusivos a los derechos del niño y adolescente en sus consultorios. Se obtuvo igual difusión en hospitales públicos y privados, mediante la distribución gratuita de afiches alusivos a la Convención.

152.Es procedente agregar que este año, la ONG Global Infancia apoya la labor de 120 jueces y fiscales de la jurisdicción del menor a través de la organización de jornadas de capacitación, en convenios con la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, en el interés de beneficiar a los sectores que trabajan en la atención a la infancia a fin de lograr un trabajo integral y articulado. En este sentido se realizan cursos sobre derechos del niño en los colegios de Policías en los niveles de capacitación de Cadetes, Suboficiales y Oficiales, alcanzando a un total de 200 participantes en lo que va del año 1998.

- La medida en que se han incorporado los principios y disposiciones de la Convención en los planes de formación profesional y los códigos de conducta o reglamentos.

153. La Convención sobre los Derechos del Niño, y sus principios y disposiciones, han sido incluidos en planes de formación de futuros profesionales involucrados en el tema de la Niñez y la Adolescencia, como se ha mencionado en el párrafo anterior. En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, desde el año 1994, se incorporó la cátedra de Derechos Humanos que incluye la mencionada Convención, como así mismo la cátedra del Derecho del Menor desde el año 1993.

154. En los reglamentos de educación escolar, principalmente la primaria, se dispone que "todo niño(a) tiene derecho a ser tratado afectuosa y comprensivamente, sin discriminación, a ser respetado en su personalidad y a no recibir apremios físicos, ni de palabras". De esta manera, éste es el único reglamento que se refiere a principios de la Convención, en cuanto al relacionamiento interpersonal cotidiano que a niñez se refiere.

- Las medidas tomadas para promover la comprensión de los principios y disposiciones de la Convención por los medios de información y las agencias de información y publicidad.

155. Existen iniciativas emprendidas por la prensa escrita, en este caso la de los diarios capitalinos ABC Color , Noticias y Última Hora que disponen por temporada la publicación de un suplemento escolar semanal. En ellos, generalmente se difunden por medio de tiras infantiles los artículos de la citada Convención, instruyendo de este modo a los niños y niñas sobre sus derechos y deberes. Este material didáctico es muy utilizado por docentes como medio de sensibilización, difusión y capacitación.

156. Existe una diversidad de programas radiales en radios comunitarias que cuentan con espacios específicos dedicados a la niñez y juventud, como Radio FM Trinidad, Radio Rebelde, Radio FM Lambaré, Radio FM Cordillera, ubicadas en diferentes ciudades del país.

157. Asimismo en programas radiales como "La Voz de los Niños", que se difunde en radio Cáritas de Asunción, se hace alusión de modo informativo a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

- La participación de las organizaciones no gubernamentales en las campañas de sensibilidad y promoción de la Convención, así como el apoyo de las mismas. A este respecto, se debe indicar el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en esos.

158. Como se ha informado en la Lista de Cuestiones, el Gobierno, desde el año 1995, declaró la semana del 9 al 16 de agosto como Semana por los Derechos del Niño, evento organizado conjuntamente con la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA) que involucra a las siguientes organizaciones sociales:

Callescuela, que brinda una importante atención a niños trabajadores de la calle;

Global Infancia;

Dequeni;

Don Bosco Róga.

159.En este tiempo, se eligen los artículos más relevantes de la Convención, a fin de que toda organización, sea gubernamental o no gubernamental, efectúe una amplia difusión tratando de lograr la mayor coberturanacional. En este sentido se destaca la labor de la organizaciónno gubernamental Global Infancia, que firmó un convenio con las Consejerías Municipales CECODIN en Asunción y CODENIS en el interior del país, para realizarlabores de difusión de la Convención. Así, durante la Semana del Niño de 1997, con el apoyo del Ministerio de Educación y Culto, se dio amplia difusión a la Convención en las escuelas de la capital y del interior involucrando en la tarea al plantel de directores, supervisores y docentes, a través de una agenda cultural. Colaboró además el diario ABC Color, imprimiendo unos 5.000 ejemplares de materiales alusivos a la Convención para su distribución.

160. La ONG Global Infancia, en el marco del convenio de cooperación con la Municipalidad de Asunción, realizó jornadas de capacitación para vecinos defensores y funcionarios municipales.

161. Otras organizaciones no gubernamentales que apoyaron la promoción y vigencia sobre algunos derechos contenidos en la Convención son:

162. El Colectivo de Mujeres 25 de Noviembre, que brinda asistencia legal para casos de derivación judicial; la Pastoral Social, (el Centro de Ayuda Mutua Salud para todos-AMSAT) de Bañado Tacumbú, y el Colectivo Defensor del Pueblo Vida Abundante (Bañado San Cayetano), quienes se han involucrado en Campañas de inscripción en el Registro Civil de las Personas, impulsadas por el Programa CECODIN y apoyadas por la Dirección General del Registro Civil de las Personas.

- La participación de niños en cualquiera de estas actividades.

163. En la Semana por los Derechos del Niño(a) y Adolescente, se realiza una programación especial de recreación y talleres de capacitación para niños, orientándolos sobre sus derechos. En los mismos se utilizan como técnicas de apoyo los ejercicios lúdicos y se difunden folletos, volantes y afiches, entre otros. En el año 1997 participaron 697 niños en ocho barrios de Asunción. Se tiene referencia de que en distritos del interior, en especial en aquellos municipios que cuentan con Centros de Defensa de la Niñez, ejecutaron su propia programación en dicha fecha, aunque no se dispone de un registro de datos sobre dichas actividades. Pese a los esfuerzos para que esta participación abarque todo el país, la misma se hace difícil, a causa de factores como la falta de recursos, la distancia y el clima variable, que impiden el acceso habitual a los centros educacionales y otros locales al interior del país.

23) También se pide a los Estados que describan las medidas tomadas o previstas, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44, para dar a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países. Al respecto, sírvase indicar:

- Cuál ha sido el proceso de preparación del informe, en particular en qué medida participaron los departamentos de los gobiernos central, regional y local y, cuando corresponda, de los gobiernos federal y provincial, y las organizaciones no gubernamentales. Debe indicarse también el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en la preparación del informe.

164. Con el objeto de relevar información fidedigna por sector y por área, se planificó una serie de jornadas interinstitucionales primero, y luego con la Coordinadora de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. En dichas reuniones, se dio a conocer la importancia de este informe, el compromiso de sus labores y lo enriquecedor que resultaría contar con una amplia colaboración. Para la recopilación de los datos, se prepararon cuestionarios a cada concurrente, según su campo de acción. Los participantes, demostraron notable interés en cooperar; incluso indicaron nombres de instituciones a quienes también se podía recurrir.

165. También se realizaron visitas al interior del país, a las gobernaciones e intendencias, proveyéndoles de copias de cuestionarios respectivos. Las gobernaciones que demostraron mayor receptividad fueron las de Ciudad del Este, Coronel Oviedo, Misiones y Villarrica, quienes al instante proporcionaron datos estadísticos.

166. A partir de esa fecha, se inicia la tarea de seguimiento para la obtención de información; en esta etapa es donde se denota el interés real de los convocantes para colaborar en el aporte de información. Entre ellas destaca la Secretaría Técnica de Planificación; que fue la fuente de mayor información. Igualmente colaboraron el Registro del Estado Civil de las Personas, Centro Comunitario de Defensa Infantil, Programa Nacional de Lucha contra el SIDA del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Hogar Nacional del Menor, Instituto Paraguayo del Indígena, Comité de Iglesias para Ayuda de Emergencia, Instituto de Reeducación Coronel Panchito López, Casa del Buen Pastor, Reclusorio de Mujeres Juana María de Lara, Secretaría Nacional Antidrogas, Fiscalía General del Estado y Centro Nacional de Defensa de los Derechos de la Infancia. Prestaron además su colaboración el Ministerio de Educación y Culto, el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales, la Dirección de Política Criminal y Criminología, la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y Adolescencia, el Centro de Defensa de los Derechos de la Infancia (CECODENIS) y el Servicio de Formación y Estudio de la Mujer (SEFEM).

167. El Plan de Acción para 1998 UNICEF-Paraguay, denominado "Convención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, Plan Nacional de Acción por la Infancia y Políticas Sociales", que tiene como contraparte al Ministerio de Justicia y Trabajo, previó la realización de un Taller Nacional de Análisis para la revisión del borrador del Informe de Derechos del Niño en Paraguay, 1997/8, con la presencia de representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Dicho taller se realizó los días 22 y 23 de junio de 1998. Antes de esta fecha se distribuyó el borrador del informe a los participantes para su consideración. Con esto se pretendió que los mismos ofrecieran sus aportes, en correcciones, ampliaciones y certificación de la información consignada, de manera que el documento oficial refleje la realidad del país.

- Las medidas adoptadas para dar a conocer el informe, traducirlo y difundirlo en los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas. Debe indicarse el número de reuniones (como por ejemplo conferencias, cursos y seminarios parlamentarios y gubernamentales) celebradas, el número de programas transmitidos por radio o televisión, el número de publicaciones en que se explica el informe y el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en dichas actividades durante el período abarcado por el informe.

168. En el marco del Proyecto de cooperación citado en el párrafo anterior se prevé la compilación de las observaciones emanadas del Comité y su difusión y traducción al guaraní. Asimismo se pretende consignar los informes presentados por el país a las Naciones Unidas desde el año 1994, 1996 y 1998, y promocionarlos a nivel nacional.

- Las medidas adoptadas o previstas para asegurar una amplia difusión y el examen de las actas resumidas y de las observaciones finales del Comité sobre el informe del Estado Parte, incluidas las audiencias parlamentarias o las repercusiones en los medios de comunicación. Sírvase indicar las medidas tomadas para dar a conocer las observaciones finales y las actas resumidas sobre el informe anterior, incluidos el número de reuniones (como por ejemplo conferencias, cursos y seminarios parlamentarios o gubernamentales) celebradas, el número de programas transmitidos por radio o televisión, el número de publicaciones en que se explican las observaciones finales y las actas resumidas y el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en dichas actividades durante el período abarcado por el informe.

169.Es de resaltar que el Comité Técnico del Plan Nacional de Acción por la Infancia, en el mes de octubre del año 1996, dio a conocer a través de la prensa las observaciones y recomendaciones que hiciera el Comité de los Derechos del Niño, a la Lista de Cuestiones que han de considerarse en relación con el examen del Informe Inicial del Paraguay. En este emprendimiento colaboró la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y Adolescencia.

170.Para los Informes presentados por el Paraguay desde el Inicial hasta el Periódico, se tiene prevista una amplia difusión de los mismos, incluyendo las observaciones, recomendaciones y principales temas de preocupación del Comité de los Derechos del Niño, en base a un proyectode la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo, con el apoyo del UNICEF. Asimismo, en el Taller de fecha 22 y 23 de junio, se dieron a conocer las observaciones y recomendaciones del Comité, además del análisis evaluativo que se realizó en cuanto al contenido para certificar la veracidad del mismo. Posteriormente, será lanzado para su difusión a través detodos los medios de comunicación.

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO

(Artículo 1)

24) En esta sección se pide a los Estados Partes que proporcionen información pertinente acerca del artículo 1 de la Convención, relacionada con:

- Las diferencias entre la legislación nacional y la Convención en lo relativo a la definición del niño.

171.Existe una marcada diferencia en cuanto a la definición del niño en la legislación nacional y la Convención. De esta manera, la Convención, en su artículo 1 señala: "Se entiende por niño todo ser humano menor de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".

172.La Ley Nº 903/81 (Código del Menor) da una definición del niño propiamente dicho, al establecer en su artículo 1: "Este Código regula los derechos y garantías de los menores desde su concepción hasta la edad de 20 años cumplidos, en que termina la minoridad y comienza la mayoría de edad".

173.El proyecto del Código de la Niñez y la Adolescencia, que será estudiado en el próximo período legislativo, determina en su artículo 1: "Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes de todo ser humano desde su concepción hasta el día en que cumple los 18 años. A los fines de la presente ley, se le considera a la persona niño(a) hasta el día en que cumple los 12 años y el adolescente desde los 12 hasta el día en que cumpla los 18 años. En caso de duda o discrepancia con relación a la edad, se presumirá la condición del niño(a) o adolescente."

- La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

- El asesoramiento médico o jurídico sin el consentimiento de los padres.

174.El asesoramiento médico o jurídico es libre para toda persona, lo cual implica que cualquiera en pleno uso de sus facultades mentales puede acceder a ello, si lo requiere. El ordenamiento jurídico paraguayo (Código del Menor, artículo 1) establece que: "Los derechos y garantías de los menores se dan desde su concepción hasta la edad de 20 años cumplidos, atendiéndose que los derechos del menor pueden ser solicitados por ellos mismos o por cualquier tercero; en caso de falta de uso de razón o inhabilidades físicas o psíquicas que los imposibilite a usar dicha facultad".

- El tratamiento médico o las intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento de los padres.

175.El tratamiento médico o quirúrgico sin el consentimiento de los padres no se halla expresamente establecido por norma legal alguna pero por aplicación de las garantías constitucionales y del Código del Menor, la autoridad judicial, ante solicitud legítima, puede disponer los tratamientos o intervención quirúrgica sin el consentimiento de los padres, cuando esté en juego la vida humana.

176.Sin embargo, el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia prevé lo siguiente en su artículo 18: "De la intervención quirúrgica ante peligro de muerte": "Los centros de atención médica, públicos o privados, quedan obligados a requerir autorización de los padres, tutores o del Juez de la Niñez y la Adolescencia cuando correspondiere, para poder hospitalizarlo, intervenir quirúrgicamente o aplicar los tratamientos requeridos por los niños, niñas o adolescentes en aquellos casos en los que sus vidas o integridad se encuentren en riesgo. En caso de oposición de los padres o tutores por razones de índole cultural o religiosa, el profesional médico deberá requerir autorización judicial. En caso de peligro de muerte, el profesional médico estará obligado a proceder como la ciencia lo indique, debiendo comunicar esta decisión al Juez de Niñez de manera inmediata".

177.En 1995 se recurrió a la intervención de un juez para salvar la vida de un niño internado en un conocido centro médico privado ubicado en Asunción, cuando los padres se opusieron a la intervención quirúrgica por razones religiosas.

- La terminación de la escolaridad obligatoria.

178.La terminación de la escolaridad obligatoria, según la Constitución Nacional, está limitada a los 12 años de edad. Sin embargo, existe un alto grado de deserción escolar antes de dicha edad entre niños de sectores rurales por problemas económicos.

179.Desde el inicio del proceso de la reforma educativa en 1993, la educación básica se ha extendido a nueve años de duración, para edades desde 6 a 15 años.

180.Sin embargo, la sistematización de las estadísticas del Ministerio de Educación y Culto aún no reflejan esta situación, según informe de la Secretaría Técnica de Planificación del año 1997.

181.El proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 28, "De la gratuidad de la enseñanza primaria" establece taxativamente: "El Estado asegurará la educación preprimaria y primaria gratuita para los niños, niñas y adolescentes, proveyéndoles de las condiciones necesarias para el acceso y permanencia en la escuela".

182.El artículo 29, "De la matriculación y asistencias obligatorias", dice así: "Es obligatoria la matriculación y asistencia de los niños, niñas y adolescentes en la educación preprimaria y primaria. A sus padres o responsables corresponde el cumplimiento de esta obligación".

- El matrimonio.

183.La ley civil dispone que pueden contraer matrimonio los jóvenes de ambos sexos desde los 16 años de edad con consentimiento de los padres o con venia supletoria judicial.

184.El proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia establece en su artículo 178: "El Juez de la Infancia y la Adolescencia autorizará el matrimonio de los adolescentes de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. Previa a la resolución, el juez escuchará la opinión de los adolescentes afectados y de ser necesario, dispondrá el apoyo de los auxiliares especializados para garantizar el cumplimiento de los derechos del niño, de la niña o del adolescente".

185.El porcentaje de menores que contraen matrimonio en los últimos años ha disminuido en un 20%, probablemente por factores como la falta de un ingreso seguro para mantener el hogar, o el interés de acceder a un oficio o profesión como instrumento de sobrevivencia.

186.En el sector de la clase media, la mujer joven se orienta más a culminar sus estudios terciarios o universitarios antes de contraer matrimonio.

- El consentimiento sexual.

187.La legislación nacional no contempla explícitamente la edad mínima para que las personas den el consentimiento o sea válido su consentimiento para mantener relaciones sexuales.

188.En cuanto a la sanción por abuso sexual en niños, el Código Penal sancionado que regirá a partir del 1° de noviembre del 1998, en su artículo 135 inciso 1 menciona lo siguiente: "El que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa...". En su inciso 8 expresa que: "Se entenderá por niño, a los efectos de este artículo, a la persona menor de 14 años". El Código Penal vigente dispone que el rapto de una menor de 14 años, aun con consentimiento de la misma, será castigado con penas penitenciarias.

- El alistamiento voluntario en las fuerzas armadas.

- El reclutamiento en las fuerzas armadas.

189.El servicio militar es obligatorio según lo establece la Constitución Nacional en su artículo 129: "Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la patria. A tal efecto, se establece el servicio militar obligatorio: la ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber. El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempos de paz, no podrá exceder de 12 meses. Las mujeres no prestarán servicio militar, sino como auxiliares, durante conflicto armado internacional".

190.La obligatoriedad mencionada en la Constitución se da a partir de los 18 años edad.

191.Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberá tener carácter punitivo, ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar.

192.Se prohíbe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas.

193.La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.

194.El artículo 37 expresa: "Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas, o religiosas, para los casos en que esta Constitución y la ley la admitan".

195.Con todo, se han denunciado casos de maltratos, reclutamiento forzado e incluso de muertes ocasionadas por exceso de ejercicios físicos.

196.La prensa ha publicado informaciones, basadas en encuestas realizadas entre padres de menores en servicio militar, según las cuales estos padres consienten en que sus hijos se alisten en el servicio militar antes de la edad reglamentaria de 18 años como medio de que accedan a ciertas condiciones favorables de subsistencia, tal como la alimentación y cierto nivel de educación. En consideración a esta situación el Gobierno paraguayo asumió un compromiso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en fecha 25 de marzo de 1998, bajo los siguientes términos:

i)El cese del reclutamiento militar forzado;

ii)Cese de aceptación de menores de 18 años para el cumplimiento del servicio militar obligatorio, salvo caso que mediare orden judicial. Para tal efecto, se sugirió organizar en forma conjunta, una campaña nacional de sensibilización y concienciación dirigida a la ciudadanía en general y a los jóvenes y padres, en particular, difundiendo la importancia de realizar el servicio militar a la edad que establece la ley;

iii)Planificar y ejecutar un servicio de control médico básico y efectivo a los enrolados. Para tal efecto, se deberá prever un rubro especial en el presupuesto de gastos correspondientes a las Fuerzas Armadas. Para el inicio de este servicio de control médico, es factible gestionar un apoyo de la cooperación internacional, destinado a cubrir dicho rubro, hasta que el mismo se incluya en el Presupuesto General de Gastos de la Nación.

197.Por otro lado, es necesario resaltar que aunque no está reglamentada la objeción de conciencia, en la práctica los jóvenes que optan por la misma, alegan causas como la ética, los principios y valores que sustentan personalmente, la religión, y en otros casos, mencionan razones de estudio. Para los estudiantes que ya están en la secundaria, se establece el servicio militar que se realiza exclusivamente en el período de vacaciones de verano. Por tanto, es procedente afirmar la falta de una buena reglamentación al respecto.

- La responsabilidad penal.

198.La responsabilidad penal se da desde los 14 años de edad, según dispone el artículo 18. Igualmente, el nuevo Código Penal, cuya entrada en vigor estaba prevista a partir del 1º de noviembre de 1998, establece que "está exenta de responsabilidad la persona que no haya cumplido catorce años".

199.Por su parte, el Código del Menor, señala en su artículo 219: "Son inimputables los menores de 14 años. Si se les atribuye la comisión de hechos ilícitos, no podrán ser enjuiciados ni penados por Tribunales Ordinarios. En todos los casos ellos estarán a cargo de los juzgados de menores y se les aplicarán las reglas establecidas en este Código".

- La privación de libertad, incluyendo el arresto, la detención y la prisión, entre otras cosas, en lo relativo a la administración de justicia, la solicitud de asilo y el internamiento de niños en instituciones de asistencia social o de salud.

200.Por privación de libertad se entiende no sólo la originada por causas penales, sino también no penales (abandono, estado de peligro e incluso las llamadas "medidas disciplinarias"). Todas éstas afectan también a menores de 14 años.

201.El actual Código del Menor dispone en su artículo 294: "No se decretará la prisión preventiva de menores de catorce años de edad, los que serán mantenidos bajo la custodia de sus padres, tutores o guardadores, salvo que exista peligro físico o moral para ellos. En este caso, el juez podrá ordenar su internación en un establecimiento destinado a su guarda, o entregarlos a la custodia de otras personas, sean o no parientes". En estos casos los jueces, una vez analizados los hechos que se le imputan al menor, y teniendo en cuenta las condiciones psicofísicas, morales, sociales y culturales del menor, decidirán:

a)Devolver el menor a sus padres, tutores, guardadores o encargados, previa amonestación;

b)Entregarlos a sus padres, tutores o guardadores, encargados o a terceros, bajo la vigilancia de un inspector auxiliar;

c)Confiarlo al cuidado de una persona con el objeto de que el menor siga haciendo vida familiar, poniendo especial atención en que la persona designada reúna los requisitos de honestidad, buenas costumbres y capacidad para dirigir su educación,

d)Ordenar la internación del menor que haya cumplido 12 años por un lapso no mayor de dos años en un establecimiento especial de reeducación o en algún sitio que estime adecuado para el menor,

e)Revocar o modificar cualquiera de las medidas dispuestas cuando lo estime conveniente para el menor.

202.El caso del inciso e) se encuadra perfectamente con el servicio que presta el Instituto del Mañana, hogar de albergue para menores infractores de 7 a 13 años, como ya se ha descrito su función en la lista de cuestiones, pregunta 42.

203.Estas medidas son de carácter disciplinario y de protección. Por otro lado, se cuenta con las medidas penitenciarias, que según el Código Penal serán aplicables a los menores a partir de los 14 años, edad en que son responsables penalmente por sus actos. De este tema, así como de su sistema, se trata en el título de los menores en conflicto con la justicia, que se encuentra a partir del párrafo 131.

- La pena capital y la reclusión a perpetuidad.

204.La legislación paraguaya no contempla la pena capital ni la reclusión a perpetuidad.

- La declaración ante los tribunales, en causas civiles y penales.

205.Los niños y adolescentes pueden testificar válidamente ante los tribunales desde los 16 años y los menores de esa edad, pueden ser llamados a declaraciones informativas.

206.El Código del Menor, en su artículo 305, establece que en todo procedimiento correccional, se permitirá a los niños y adolescentes expresar cuanto tengan por conveniente para su exculpación. No legisla una edad específica para ello. Sin embargo, el Código Procesal Penal vigente reglamenta la edad de 14 años para declarar en causas penales.

207.Es de resaltar que el nuevo Código Procesal Penal, cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1º de junio de 1999, dispone que "toda persona", sin límite de edad, lo que incluye a niños y adolescentes, puede prestar declaración ante los tribunales, tanto en causas civiles como en causas penales; además los derechos que se reconoce tienen los mismos de abstenerse a declarar, si así lo consideran.

- La presentación de denuncias y la solicitud de reparación ante un tribunal u otra autoridad pertinente sin el consentimiento de los padres.

208.La Constitución Nacional, en su artículo 54, segundo párrafo, señala: "... Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores".

209.El Código del Menor establece que es competencia en primer lugar, de los padres por la patria potestad. En su defecto, la fiscalía del menor suple la autorización paterna o materna con consentimiento del juzgado del menor.

210.Se ha creado la Oficina de Denuncias de Menores, dependiente de la Fiscalía General del Estado, en julio de 1997, con el objeto de dar mejor atención al público. Toda la recepción de denuncias la realizaban anteriormente los agentes fiscales de turno. Esta situación creaba un recargo de trabajo para los mismos durante su turno, lo que dificultaba la correcta atención a las personas que acudían a sus despachos. A consecuencia de ello se crea la oficina citada más arriba, que está a cargo de un procurador fiscal, que se encarga de la recepción de las denuncias sobre violencia ejercida en niños hasta la edad de 20 años. La situación varía en cuanto se constituyan como sujetos activos y hayan cometido hechos previstos y penados por la ley, en cuyo caso se tomará la denuncia de niños hasta los 14 años de edad.

211.Estas denuncias son diagnosticadas y recepcionadas en estas dependencias, al ser informadas por los agentes fiscales de turno y luego remitidas al juzgado tutelar o correccional de turno según corresponda.

212.Los niños y adolescentes, pueden formular denuncias directamente o por medio de representantes.

213.Es de resaltar que el día lunes 15 de junio del corriente año, en la sede del ministerio público, el Fiscal General del Estado se reunió con los fiscales y resolvió que los fiscales electorales, pasadas las elecciones del 10 de mayo, se dedicaran a actuar en procesos ordinarios, dando énfasis a los relacionados con los casos de niños y adolescentes en riesgo y de esta manera colaborando aún más con la justicia.

- La intervención en procedimientos administrativos o judiciales que afecten al niño.

214.La Constitución Nacional, en su artículo 54, último párrafo, señala: "Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente".

215.En todo procedimiento de esta índole, y en consideración al interés superior del niño, aunque el Código del Menor no lo establezca, se tiene en cuenta la opinión del niño especialmente en casos judiciales y conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, que integra el derecho positivo nacional.

- El procedimiento para cambiar de identidad, incluyendo el cambio de nombre, la modificación de los vínculos familiares, la adopción, la tutela.

216.Para el cambio de identidad y nombre, el Código Civil en su artículo 42 dice: "Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser inscriptos en el Registro del Estado Civil de las Personas. Sólo el juez podrá autorizar, por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido". De este artículo se infiere que solamente el juez podrá autorizar el cambio de nombre y por justa causa, como sería el caso de tener un nombre ridículo, casos de homonimia, etc. Para ello se requiere la mayoría de edad o bien venia judicial de los padres.

217.Respecto a la adopción, la Ley Nº 1136, en su artículo 19, dispone que: "A partir de los doce años el menor podrá prestar su consentimiento para la adopción, previo período de convivencia con los adoptantes. En todos los casos el juez tendrá en cuenta la opinión del niño respecto de la adopción. En caso de menores de 12 años, el juez valorará la opinión del niño sobre la base de su desarrollo y madurez". El Código del Menor no hace referencia a la edad del niño o adolescente para discernir sobre su tutela. Pero el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 208 dice: "Para discernir la tutela, el Juez deberá previamente escuchar al niño, niña o adolescente y considerar su opinión de acuerdo con su madurez y grado de desarrollo". Demuestra un gran avance en la legislación nacional el hecho de tener en cuenta la opinión del menor para decidir quien será la persona que ejercerá las funciones propias de sus padres. Si bien no se ha establecido un límite exacto en cuanto a la edad, si se tiene en cuenta su grado de madurez y desarrollo.

- El acceso a información relativa a los padres biológicos.

218.El 17 de septiembre de 1997, el ministerio público suscribió un Convenio de cooperación con UNICEF y la organización no gubernamental Global Infancia, a fin de poner en marcha un proyecto denominado "Control informático de expedientes de adopción de niños(as)", que consiste en un banco de datos, cuya función es sistematizar los controles de informes postadopción, y de requerimientos recibidos por la Fiscalía para buscar a los padres biológicos de niños dados en adopción internacional. Con esto se da cumplimiento al artículo 8 de la Convención, que garantiza el derecho a la identidad del niño dado en adopción y el seguimiento posterior a la misma.

219.Por su parte, la nueva Ley de adopciones, en su artículo 5, dice que: "Los niños adoptados tienen derecho a: 1) Conocer su origen, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley".

220.El artículo 22 de esta Ley de adopciones dice: "Se consideran hijos de padres desconocidos a aquellos cuya filiación se desconoce. Informado el juez competente de la existencia de niños cuyos progenitores sean desconocidos, previa vista al Fiscal del Menor y al Defensor Tutelar, ordenará la realización de una investigación exhaustiva para la localización de los padres o miembros de su familia biológica. Esta investigación durará como mínimo noventa días, que serán prorrogables a criterio del juez. En caso de que los progenitores o los familiares sean localizados, deberá iniciarse con ellos el período de mantenimiento del vínculo familiar. Vencido el plazo establecido sin que se pueda localizar a los padres biológicos o a los familiares, el juez procederá a declarar al niño en estado de adopción".

221.Por tanto, no está establecida una edad mínima. Es decir, de la interpretación legislativa surge que los niños pueden, sin límite de edad, acceder a toda información relativa a sus padres biológicos. Es más, el mismo juez del menor asume la responsabilidad de ubicarlos.

- La capacidad jurídica de heredar, hacer transacciones relativas a la propiedad de bienes, formar o afiliarse a asociaciones.

222.La capacidad jurídica para heredar se da desde la concepción misma. En las transacciones relativas a la propiedad de los bienes, el niño o adolescente realiza a través de sus representantes legales y la venia del juez la actividad comercial o transacción correspondiente. La afiliación a partidos políticos se permite desde que el niño o adolescente adquiere la ciudadanía, a los 18 años de edad. En general, las afiliaciones a asociaciones de otro carácter están normadas por el estatuto o reglamento de los mismos y no existe limitación legal.

- La elección de una religión o la asistencia a cursos de instrucción religiosa.

223.La práctica religiosa en todos sus aspectos es de libre elección de los ciudadanos en general. Esta situación alcanza a los niños y adolescentes con la sola limitación de sus representantes legales que en caso de conflictos son salvaguardados por la autoridad judicial. La libertad de culto es una garantía constitucional.

- El consumo de alcohol o de otras sustancias controladas.

224.El consumo de alcohol por niños y adolescentes se halla prohibido por ley nacional. Dicha prohibición se difunde por medio de una publicidad oficial y obligatoria que establece y supervisa el Ministerio de Salud Pública. Las sustancias controladas pueden ser adquiridas para su consumo exclusivamente bajo control médico, del cual se encarga el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Si bien la venta y consumo de alcohol están prohibidos legalmente a niños y adolescentes, los sistemas de control son débiles y prácticamente ineficaces.

- Cómo guarda relación la edad mínima para el empleo con la edad de terminación de la escolaridad obligatoria, cómo afecta el derecho del niño a la enseñanza y cómo se tienen en cuenta los instrumentos internacionales pertinentes.

225.La escolaridad obligatoria del niño está prevista en el Código del Menor en su artículo 30, aunque se ve afectada gravemente en el país por la alta deserción escolar. Entre los factores que atentan contra la escolaridad, cabe mencionar que el 29% de la población en edad escolar no asiste a la escuela por razone-

s económicas y el 21% de la población es utilizada como mano de obra para ayudar al presupuesto familiar, situación que se ve favorecida por la legislación laboral, que contempla el trabajo de niños desde los 12 años de edad.

226.Se intenta arbitrar medidas de corrección con la sanción del proyecto del Código de la Niñez y Adolescencia que en su artículo 95 expresa: "Se prohíbe el trabajo por cuenta ajena de los adolescentes que no hayan cumplido los 13 años de edad". Además establece claramente condiciones, prohibiciones y garantías para el trabajo de los niños, lo que, cuando entre a regir el mencionado Código, subsanará uno de los grandes problemas que afectan a la sociedad paraguaya.

- En los casos en que la legislación hace distinciones entre las muchachas y los varones, incluso en lo que al matrimonio y el consentimiento sexual se refiere, la medida en que se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención.

227.La legislación paraguaya no hace distinciones de sexo en lo referente al matrimonio y al consentimiento sexual, como ya se ha aclarado en la lista de cuestiones, pregunta Nº 11. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, el Código Civil y su modificación parcial Ley Nº 1/92 disponen: "Los menores a partir de los diez y seis años cumplidos y hasta los 20 años necesitan el consentimiento de sus padres o tutores para contraer nupcias. En caso de incapacidad de uno de los padres bastará el consentimiento del otro. Si ambos fueren incapaces o hubieren perdido la patria potestad decidirá el Juez en lo Tutelar". Además establece que no podrán contraer matrimonio los niños o adolescentes menores de 16 años cumplidos, excepto dispensa especial para casos excepcionales a partir de la edad de 14 años y a cargo del juez en lo tutelar del menor. Se debe anotar que en la práctica las políticas de aplicación de esta Convención aún no son satisfactorias, generalmente por desconocimiento de la misma, así como por las características de la cultura, con rasgos aún muy autoritarios que provienen de décadas anteriores, a lo que se agregan factores políticos, sociales y económicos.

- En los casos en que la pubertad es un criterio de derecho penal, la medida en que aplica de modo diferente a las mujeres y los varones, y si se tienen en cuenta los principios y las disposiciones de la Convención.

228.En ese sentido, la legislación nacional ha equiparado la situación de mujeres y varones, y ha dejado de considerar la pubertad como criterio de derecho penal, con lo que se aprecia que se han tenido en cuenta los criterios y disposiciones de la Convención.

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. La no discriminación (Artículo 2)

25) En los informes hay que indicar si el principio de la no discriminación es obligatorio con arreglo a la Constitución o a la legislación interna, específicamente en el caso de los niños, y si esas normas jurídicas incluyen todos los posibles motivos de discriminación expuestos en el artículo 2 de la Convención. En los informes también hay que indicar las medidas tomadas para garantizar el respeto de los derechos enunciados en la Convención a cada niño bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación de ninguna clase, incluidos los no nacionales, los refugiados y los solicitantes del asilo.

- Constitución Nacional.

229. La no discriminación es un principio con rango constitucional. La Constitución Nacional la contempla en los siguientes artículos: artículo 46: "Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios".

230. Artículo 53. "Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de la asistencia alimentaria. La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia. Todos los hijos son iguales ante la ley. Ésta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales".

231. Artículo 54. "De la protección al niño": "La familia, la sociedad y el Estado tiene la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente".

232. Artículo 58. "De los derechos de las personas excepcionales": "Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran.

233. Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas."

- Legislación interna.

234. Por su parte, la Ley 903/81 (Código del Menor) no dispone de un artículo que específicamente se refiera a la igualdad. No sucede lo mismo con el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, que en su artículo 3 señala: "Este Código se aplica a los niños, niñas y adolescentes que habitan el territorio paraguayo sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, el origen étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, o cualquier otra condición del niño, niña, o adolescente, de sus padres, familiares, tutores u otra persona responsable". En base a este artículo, es procedente afirmar que este proyecto de código se ha elaborado fundado en los lineamientos de la Convención, adaptado a la realidad nacional.

235. La única distinción que se hace con respecto a extranjeros es en tiempos de elecciones, al tener la posibilidad de participar sólo en las elecciones municipales. No pueden ocupar cargo público, porque para ello se requiere la nacionalidad paraguaya natural. Fuera de esto, gozan de los mismos derechos y deberes que todos los habitantes en territorio nacional.

26) Deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas para impedir y combatir la discriminación, tanto de derecho como de hecho, incluida la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus tutores legales.

236. El Consejo de la reforma educativa ha incluido en el nuevo currículo, desarrollado desde el año 1993, la difusión y promoción de los derechos humanos y la igualdad de condiciones y oportunidades a todos los servicios que ofrece el Gobierno. La creación de varias instituciones, como el Centro Nacional de Defensa de los Derechos de la Infancia (CENADI), y otras de carácter indigenista, como el Instituto Nacional del Indígena (INDI), Asociación Paraguaya de Indigenismo (API), entre otros garantiza la aplicación práctica de los anteriores artículos constitucionales en favor de los indígenas.

237. En cuanto a las medidas adoptadas para eliminar toda discriminación de derecho, se cuenta con un arsenal legislativo que proclama la igualdad en todo sentido, como se podrá cotejar en respuestas anteriores.

238.De hecho, persisten aún prácticas discriminatorias, en estrecha relación con pautas culturales muy arraigadas y que paulatinamente se está intentando erradicar.

27) Sírvase indicar las medidas concretas tomadas para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas, incluso entre las zonas rurales y urbanas, a fin de evitar la discriminación de los grupos de niños más desfavorecidos, entre ellos los niños de las minorías o de las comunidades indígenas, los niños discapacitados, los nacidos fuera del matrimonio, los niños que no son nacionales, inmigrantes, desplazados, refugiados o solicitantes de asilo, y los niños que viven o trabajan en las calles.

239.La Constitución Nacional en su artículo 46 expresa: "Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones, el Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o propicien.

240.Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios".

241.El artículo 53, en su último párrafo, dice: "Todos los hijos son iguales ante la ley. Ésta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación de la filiación sobre documentos personales".

242.El artículo 58 se refiere a las personas excepcionales, y dice en su último párrafo: "Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas".

243.El artículo 63 señala: "Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena".

244.El artículo 65 dice: "Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales".

245.El artículo 88, "De la no discriminación", dice: "No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.

246.El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado".

247. Las Consejerías por los Derechos del niño y la niña (CODENI), creadas desde 1995 en unos 27 municipios del interior del país, tienen como objetivo fundamental velar por el desarrollo integral de los mismos. Además se cuenta con programas auspiciados por la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República, la Secretaría de la Juventud, la Secretaría de la Mujer y otros que trabajan en el tema.

248. Existen guarderías y hogares nacionales que funcionan como refugio y a los que se deriva a niños víctimas de algún hecho que les requiera una morada temporal. En estas instituciones reciben albergue, comida, generalmente educación y enseñanza de algún oficio. Entre ellas se destacan: Casa Cuna Doctor Carlos Santiago, Don Bosco Roga, Hogar infantil Santa Teresita, Hogar Nacional de Niños(as), Hogar de Menores San Francisco de Asís, Hogar de niñas y adolescentes Rosa Virginia, Instituto del Mañana, Pequeño Cottolengo Paraguayo Don Orione, Hogar Santa Eufrasia.

249. Para los discapacitados existen instituciones que ofrecen programas de tratamiento y rehabilitación, tales como el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO), TELETON, Asociación de Padres y Amigos de Personas Deficientes Mentales (APADEM) y Fundación Jazmín, entre otras.

250. Para las áreas rurales no existe una política destinada a disminuir la discriminación que sufren en derechos básicos como la salud, la educación y el trabajo.

28) Sírvase facilitar información acerca de las medidas concretas tomadas para eliminar la discriminación contra las muchachas y, cuando corresponda, indicar las medidas tomadas a raíz de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

251. La Constitución Nacional, en su artículo 48, expresa: "El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones, creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impiden o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional".

252. Con relación a la discriminación de las mujeres jóvenes, las medidas para garantizar sus derechos enunciados jurídicamente se realizan a través de la Secretaría de la Mujer, que prevé varios tipos de asistencia en concordancia a las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que incluyen la difusión de folletos alusivos al tema, jornadas de capacitación y formación, charlas, conferencias, programas radiales. El Despacho de la Primera Dama ha ejecutado desde 1993 un programa de "Desarrollo Humano" que involucró a más de 1.000 comités de mujeres apoyadas en proyectos productivos y de capacitación en especial enfatizando a las de zonas rurales. Existen organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia a las mismas en aspectos específicos. Entre ellas se pueden citar Fundación Jazmín, Kuña Aty, Colectivo 25 de Noviembre, Grupo de Estudios de la Mujer, Centro de Promoción de la Mujer (Promur), Red de Mujeres Políticas, Red de Mujeres Munícipes, Asociación de Abogadas del Paraguay, Círculo de Abogadas del Paraguay, Coordinación de Mujeres del Paraguay y Servicio de Formación y Estudio de la Mujer (SEFEM).

29) Sírvase indicar las medidas tomadas para reunir datos desglosados referente a los diversos grupos de niños mencionados.

253. La Secretaría Técnica de Planificación cuenta con una importante Base de Datos de carácter nacional sobre el tema desde el año 1996, que se halla desglosada según una guía de indicadores. También se cuenta con los datos de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos, que se encarga de recolectar datos nacionales sobre la población del país.

254. Las Secretarías del Estado, como el Ministerio de Educación y Culto , el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y específicamente la Secretaría de la Juventud dependiente del Ministerio de Educación y Culto, poseen un registro importante sobre el tema.

30) ¿Qué medidas se han tomado para evitar y eliminar las actitudes y los prejuicios contra los niños que propician la tirantez social o étnica, el racismo y la xenofobia?

255. Las instituciones arriba nombradas, tanto las públicas como las privadas, son las destinadas a tomar las medidas para evitar y eliminar dichas actitudes en beneficio de los niños. En este aspecto, las organizaciones no gubernamentales juegan un papel preponderante al apoyar el trabajo del Consejo de la reforma educativa en cuanto a la difusión y promoción de los derechos del niño y protección de sus derechos. Es más, la misma Reforma propicia la erradicación de la discriminación, y justamente en honor a los derechos igualitarios de todos los habitantes que expresa la Constitución Nacional, establece la educación gratuita y accesible en todos sus niveles, inclusive la educación especial dirigida a personas excepcionales y a indígenas.

31) Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2, también deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas para garantizar la protección del niño contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares.

256. La Constitución Nacional, sancionada en junio de 1992, en sus artículos 24, "De la libertad religiosa y la ideológica", y 26, "De la libertad de expresión", establece taxativamente dichos derechos para todos los ciudadanos que habitan en el país.

257. En la práctica existe aún discriminación a hijos e hijas de padres divorciados, en especial en los colegios religiosos. A las jóvenes embarazadas no se les permite continuar sus estudios tanto en colegios privados como excepcionalmente en colegios públicos.

32) Sírvase indicar los principales problemas hallados para aplicar lo dispuesto en el artículo 2 y los planes para resolver esos problemas, así como toda evaluación de los progresos logrados en la prevención y la lucha contra todas las formas de discriminación, incluso las resultantes de prácticas tradicionales negativas.

258. Los principales problemas que se encuentran son culturales, enfocados a la discriminación por género, sobre todo en prácticas tradicionales, intensificadas aún más en el interior, en donde prima el concepto de que la mujer debe hacerse cargo del ámbito doméstico, entendido éste como las tareas propias de la casa, para lo cual no requiere de educación formal. Otra discriminación que persiste es la relativa a las parcialidades indígenas, que perviven en muchos casos en condiciones denigrantes. No obstante, a la fecha, se han creado escuelas y talleres de oficios para los mismos en sus distritos, generalmente coordinados por organizaciones no gubernamentales que brindan una labor eficaz.

259. El índice de violencia intrafamiliar es muy alto, aunque no se cuenta con un registro fidedigno pues por lo general la víctima, por temor o vergüenza, no hace la correspondiente denuncia. Este tipo de violencia cobra sus víctimas diarias entre las que se encuentran normalmente mujeres, niños y adolescentes.

260. En el ámbito laboral, aún persiste la desigualdad en el salario percibido entre la mujer y el varón, por igual trabajo.

B. El interés superior del niño (Artículo 3)

33) Los informes deberán indicar si en la Constitución y la legislación o los reglamentos nacionales pertinentes está consagrado el principio del interés superior del niño y la necesidad de que sea una consideración primordial en todas las actividades relacionadas con la infancia.

261. Toda la legislación aprobada luego de la vigencia de la Convención consagra el "interés superior del niño", como la Constitución Nacional, la Ley de Adopciones, el Código Civil, el Código Penal, el Código del Menor, y el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, que lo consagra de manera integral.

34) Sírvase facilitar información acerca de la importancia que los tribunales judiciales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, así como de los organismos públicos o privados de bienestar social, dan a este principio de "interés superior del niño".

262. Los Tribunales Judiciales dan una vital importancia al principio "interés superior del niño", ya que en la práctica aplican la Convención y los principios consagrados en el Código del Menor vigente. No es el caso de las autoridades administrativas, a excepción de órganos específicos como el Ministerio de Educación y Culto, que ha propiciado la reforma educativa que incluye los lineamientos orientados a respetar el interés superior del niño como principio fundamental.

35) Sírvase facilitar información acerca del modo en que se ha atribuido fundamental importancia al interés superior del niño en el medio familiar, las escuelas, la vida social y en esferas como:

-El internamiento y el cuidado de los niños en instituciones.

263. El Estado y varias instituciones particulares cuentan con instituciones para la internación de niños. Los hogares de guarda en vista que no reciben los recursos necesarios por parte del Estado, para llevar a la práctica el cumplimiento del interés superior del niño, recurren a organizaciones sociales para cumplir en alguna medida este objetivo. En otros casos trabajan en forma coordinada con gobiernos locales como municipios y gobernaciones del interior beneficiando especialmente a niños del sector rural.

264. En el caso de niños o adolescentes en estado de abandono y peligro, el juez ordena la devolución a sus padres, tutores o guardadores bajo vigilancia de un inspector auxiliar, o su colocación en una institución de protección. También este internamiento se realiza bajo vigilancia de un inspector. Cuando se trata de niños que hayan cumplido 12 años, ordena su internación por lapso no mayor de dos años, en un establecimiento especial de reeducación. Asimismo, los fiscales y magistrados tienen en cuenta el "interés superior del niño", para su internamiento y cuidado en instituciones que no sean penitenciarias, como una medida correctiva o disciplinaria, y en caso de que el niño o adolescente sea abandonado o no pueda ser entregado a padres o familiares por existir peligro físico o moral para ellos.

265. El proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia es aún mejor en cuanto a las medidas de protección aplicadas siempre de conformidad al interés superior del niño, según su artículo 53.

-Las asignaciones presupuestarias, incluidos los planos central, regional y local, y, cuando corresponda, el plano federal y en los departamentos gubernamentales.

266. Las asignaciones presupuestarias tienen en cuenta muy parcialmente el interés superior del niño, puesto que aún faltan por priorizar áreas de salud, educación, cultura y asistencia social, que cuentan con una mínima asignación, lo que genera conflictos, tales como paro de servicios y huelgas principalmente del gremio médico y docente, lo que directamente afecta a la población infantil y adolescente.

267. Se espera que el nuevo Gobierno que asume su cargo el próximo mes de agosto, tenga en cuenta el interés superior del niño, no sólo en asignaciones presupuestarias, sino en todos y cada uno de sus actos, puesto que todo emprendimiento presente tendrá cosecha futura en nuevas generaciones de adultos que hoy son niños y adolescentes.

-Las políticas de planificación y desarrollo, incluidas las políticas de vivienda, transporte y medio ambiente.

268. La asistencia de políticas de vivienda, transporte y medio ambiente es incipiente. Aun así en el tema vivienda, por ejemplo, resalta la prosecución del Programa Habitacional con Subsidio Habitacional Directo del BID. Desde el inicio de este programa, en 1995, se concretaron 15 proyectos que corresponden a 2.359 soluciones habitacionales.

269. Por otra parte, se formalizaron a través del Banco Nacional de la Vivienda y de las empresas del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, 6.000 préstamos hipotecarios para la vivienda. De estos emprendimientos son beneficiarios indirectos los niños y adolescentes.

270. En el área de transporte público no existe una conciencia de respeto hacia la infancia y una prueba evidente es el maltrato al que muchas veces se ven expuestos los niños cuando deben abordar estos vehículos. En tal sentido urge una campaña de concienciación en este tema. La situación en el transporte escolar privado es totalmente diferente, pero debe considerarse que estos problemas son solventados por los padres, por lo que entonces estos transportes sirven exclusivamente a las familias de clase media y alta.

271. Los niños, disponen en teoría del beneficio de abonar medio costo del pasaje en el transporte público, pero son muy pocos los empleados del transporte que respetan el medio pasaje y en la práctica más bien exigen el pago completo.

272. Desde los años noventa se han intensificado los proyectos encarados tanto desde los gobiernos locales como por las organizaciones no gubernamentales orientadas a la preservación del medio ambiente. En la mayoría de estos proyectos aparece la necesidad de cuidar el medio ambiente como una medida preventiva de supervivencia de toda la humanidad, en la que sin duda alguna intervienen las nuevas generaciones.

-La adopción.

273.La Ley Nº 1136/97 de adopciones dice en su artículo 2: "La adopción se otorga como medida de carácter excepcional de protección al niño y se establece en función de su interés superior".

-Los procedimientos de inmigración, solicitud de asilo y búsqueda de refugio.

274. El Paraguay posee una tradición favorable a la inmigración, al asilo y a la búsqueda de refugio, que hallan amparo en la Constitución Nacional y en diversas leyes específicas.

-La administración de justicia de menores.

275. Los fiscales y jueces tutelares y correccionales del menor, siguiendo los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, al dictar fallos con respecto al adolescente infractor de las leyes, siempre tienen en cuenta su interés superior y es justamente por ello por lo que fijan audiencias para que los mismos expresen sus opiniones. Pero respecto a la protección tanto de su internación como en sus procesos no es considerado el interés de los mismos, pues existen casos en niños que se encuentran recluidos a pesar de su condición de inimputables. Para mayor ilustración remitirse al párrafo sobre menores en conflicto con la ley.

-La seguridad social.

276. El sistema previsional paraguayo está conformado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y siete cajas previsionales autárquicas: la Caja Fiscal, Caja Ferroviaria, Caja Municipal, Caja Bancaria, Caja Parlamentaria, Caja ANDE y Caja ITAIPÚ, que ofrecen a sus afiliados y familiares, prestaciones por invalidez, sobrevivencia, y sólo en algunos casos de subsidios por incapacidad laboral, y prestaciones por casos de accidentes, enfermedad y maternidad. En los demás casos, excluyendo los centros de salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se refieren a instituciones privadas o mutuales.

277. A estos servicios de seguro social, los niños y adolescentes acceden por medio de sus padres beneficiados, pero no existe un seguro social exclusivo de niños y adolescentes solventado por el Estado.

36) A la luz de lo dispuesto en el párrafo 2, del artículo 3 deberá suministrarse información acerca de las medidas tomadas, incluso las de carácter legislativo o administrativo, para asegurar al niño la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar.

278. En este sentido es de mencionar que, al postergarse el estudio del proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia para el siguiente período legislativo, se retrasó la puesta en vigencia de un instrumento fundamental, cuya sanción urge, con sus aciertos y desaciertos, a fin de asegurar al niño, niña y adolescente la protección de sus derechos.

279. Por otro lado, como ya se ha mencionado, en el párrafo 34, la reforma educativa constituye una medida de carácter administrativo, que orienta sus lineamientos en consideración al interés superior del niño.

37) También deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas conforme al párrafo 3 del artículo 3 para establecer normas apropiadas para todas las instituciones públicas y privadas, los servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños y para asegurarse que las cumplan, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como la relación con la existencia de una supervisión adecuada.

280. Todas las instituciones públicas y privadas encargadas del cuidado o protección de los niños, niñas y adolescentes deben cumplir con requisitos mínimos para su habilitación, tales como: normas de seguridad, un personal médico, un odontólogo, un psicólogo, un asistente social, personal doméstico, dos cocineras, tres mucamas y cinco niñeras.

281. Además, estos mismos establecimientos, reciben a organizaciones tales como los Bomberos Voluntarios, que se encargan de entrenar a los niños y personas para actuar, en casos de incendios, terremotos, accidentes, raptos y otras catástrofes.

282. En materia de sanidad, es de resaltar que estos establecimientos cuentan con personal de primeros auxilios, porque para casos de urgencias, deben llevar al niño hasta un centro asistencial.

283. La capacitación que recibe el personal, es relativa en materia de conocimientos de los principios de la Convención, y depende de los directivos de las instituciones.

284. En la práctica, no se cumple con una supervisión de estas condiciones, que corresponde según el Código del Menor a la Dirección General de Protección de Menores.

38) Habida cuenta de las medidas legislativas y administrativas tomadas para asegurar que se tenga en cuenta el interés superior del niño, sírvase indicar los principales problemas que subsisten a este respecto.

285. A este respecto subsisten los siguientes problemas: 1) la precariedad de medios económicos que hacen que en el país miles de niños adolescentes deban trabajar en el mejor de los casos para lograr su subsistencia y otros se dediquen a diversas subocupaciones por la extrema necesidad en que se hallan. También la prostitución infantil es uno de los flagelos de nuestra sociedad; 2) la deserción escolar, especialmente en el campo y entre los hijos de agricultores, ya que constituyen mano de obra para las labores agrícolas; 3) no es política prioritaria del Estado asegurar la asistencia a la salud de los niños y adolescentes en forma satisfactoria; 4) se nota un menor aprovechamiento en ciertas áreas nacionales de la educación primaria de los niños y adolescentes por la mala alimentación y nutrición.

39) Sírvase indicar de qué modo el principio del "interés superior del niño" es parte de la formación impartida a los profesionales que se ocupan de los derechos del niño.

286. Actualmente la clase dirigente del país no ha tomado conciencia del "interés superior del niño". Aunque las escuelas de formación docente y otras de educación superior imparten dicha información, ésta es poco conocida a nivel social.

C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Artículo 6)

40) Sírvase describir las medidas concretas tomadas para garantizar el derecho a la vida del niño y crear un medio propicio para garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño, incluido el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social, en una forma compatible con la dignidad humana, y para preparar al niño para llevar una vida individual en una sociedad libre.

287. El derecho a la vida se halla consagrado en el artículo 4 de la Constitución Nacional, así como en los demás artículos de la sección I del capítulo I: "De la tortura y de otros delitos" y "De la calidad de vida".

288. La legislación nacional, en su Código Civil, Código Laboral, Código Penal y Código Procesal Penal, dispone medidas concretas de garantía de estos derechos.

289. En la reforma educativa y sus programas educativos, se enfatiza el derecho a la vida y se basa en una filosofía encaminada a garantizar el desarrollo integral del niño, en lo que hace a lo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social, propiciando un marco de respeto, armonía y solidaridad.

41) También deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas para que se registren los fallecimientos de niños y la causa de la muerte y, cuando proceda, se investigue y comunique lo relativo a esos fallecimientos, así como las medidas adoptadas para evitar el suicidio en la infancia, vigilar su incidencia y velar por la supervivencia de los niños de cualquier edad, incluido los adolescentes, y la prevención de los riesgos particulares a que este grupo podría estar expuesto (por ejemplo, las enfermedades de transmisión sexual, la violencia callejera). Sírvase suministrar los datos desglosados pertinentes, incluso los relativos al número de casos de suicidios de la infancia.

Fallecimientos

290. La Dirección General del Registro Civil de las Personas y los centros y puestos de salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social registran en las áreas urbanas los fallecimientos y causas de muertes de todas las personas y se hallan obligadas a comunicarlos a sus respectivos Ministerios y a la Policía Nacional.

291. En el interior del país, salvo que sea una muerte violenta, no se impulsa ninguna investigación y generalmente no se registra la defunción de la víctima.

Suicidio

292. La principal causa de suicidio es la depresión originada en aspectos emocionales; por lo general, esto se da en adolescentes. La Policía Nacional lleva un registro de estos casos.

293. En los diez últimos años se detectó una epidemia de suicidios que afectó al pueblo indígena de los paí ‑tavyterá, niños, niñas y adolescentes con edad desde los 8 hasta los 25 años se quitaron la vida, ahorcándose en la mayoría de los casos. Ante este hecho, el Estado no adoptó ninguna medida al respecto.

Violencia callejera

294. Aunque no existen datos estadísticos, en los últimos años se han dado casos de violencia y hasta muerte de niños y adolescentes, tanto en peleas callejeras como por casos de "satanismo", cuyas consecuencias han derivado en situaciones de extrema violencia, muy publicitados en los medios de comunicación masiva. El patoterismo de las bandas juveniles es uno de los principales flagelos entre los jóvenes, en especial los de clase media alta. La gran mayoría de estos casos están relacionados con el consumo de alcohol por los adolescentes.

295. No existen medidas gubernamentales para paliar estos problemas. A raíz de la muerte de algunos adolescentes, se han conformado comisiones de padres, que desde el año 1996 han logrado realizar redadas juntamente con jueces del menor y la policía, entregando a los adolescentes detenidos a sus padres personalmente. La medida efectiva adoptada por la Policía Nacional, gracias a la intervención de esta comisión de padres, ha sido restringir el horario nocturno de los adolescentes hasta las 02.00 horsa.

296. En el caso de enfermedades de transmisión sexual, la Fundación Marcos Aguayo, de lucha contra el SIDA, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Educación, universidades y gobiernos locales, realizan campañas de prevención contra el SIDA y enfermedades sexuales, mediante charlas y distribución gratuita de preservativos a los adolescentes.

D. El respeto a la opinión del niño (Artículo 12)

42) Los informes deberán indicar cómo se ha incorporado en la legislación el derecho del niño a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan y lo dispuesto para tener debidamente en cuenta las opiniones del niño.

297. El Código del Menor vigente no contempla que el niño sea escuchado, salvo en casos que le afecten explícitamente, como en el caso de que haya cometido un delito.

298. El derecho a la opinión del niño está incluido en el último párrafo del artículo 40 del proyecto del nuevo Código de la Niñez y Adolescencia, que dice: "Los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte".

299. En tanto, la Ley de adopciones contempla taxativamente en su artículo 3: "Debe prestar su consentimiento para la adopción el niño(a) a partir de los 12 años de edad".

300. En la práctica los jueces del menor, sí tienen en cuenta la opinión del niño en casos en que se encuentren afectados, tomando como base jurídica la Convención sobre los Derechos del Niño y hasta tanto se cuente con una reglamentación acorde al citado instrumento internacional.

43) Sírvase facilitar información acerca de las medidas legislativas y de otra índole tomadas para garantizar el derecho del niño a expresar, en función de la evolución de sus facultades, su opinión sobre:

- El medio familiar;

- La escuela;

- La administración de la justicia de menores;

- El internamiento y la vida en instituciones u otros centros de atención;

- Los procedimientos para solicitar asilo.

301. En los últimos años existen cambios favorables en cuanto a la posibilidad de los niños y adolescentes a expresarse libremente y ser escuchados en el núcleo familiar, en los centros educativos mediante la creación de centros de estudiantes, en los gobiernos locales y en todas las instancias donde les cabe desempeñarse. Es posible mencionar, que en los últimos años, la juventud ha tomado un protagonismo importante a nivel societario, interviniendo incluso en actividades que hacen a la defensa de la democracia, como sucedió en abril de 1996 cuando la juventud salió a defender el proceso democrático ante la amenaza de golpe de Estado por parte de los militares. Se debe agregar que se han multiplicado los grupos estudiantiles, ya sea de carácter cultural, deportivo o político.

302. Existen programas televisivos en los medios de prensa escrita y radial como "La voz de los niños se escucha". También el Viceministerio de la Juventud ejecuta múltiples programas de apoyo y capacitación, información y entrenamiento para jóvenes, en coordinación con los gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales. Un caso concreto es el apoyo que brindó a empresarios y profesionales jóvenes, responsables de organizar los Encuentros de Juventud "Abriendo caminos", que constituyen el inicio de un espacio de difusión, reflexión y propuestas para la inserción de la juventud en el desarrollo económico del país, que será plasmado en un plan trienal.

303. En cuanto a la administración de justicia, ya se informó en el ítem anterior.

304. En cuanto al internamiento en instituciones u otros centros de atención, los niños y adolescentes participan dando sus sugerencias para mejorar sus condiciones de vida.

305. No se tienen a la fecha casos de niños y adolescentes que soliciten asilo.

44) Sírvase indicar las oportunidades que tienen los niños de ser escuchados en los procedimientos judiciales o administrativos que les afecten, así como las situaciones en que el niño puede intervenir directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado (véase también el párrafo 34 supra ).

306. Como se ha mencionado anteriormente, los niños son escuchados en los procedimientos judiciales que les afectan por convocación de los jueces o administradores, en las causas que se le forman y pueden intervenir así directamente o por medio de un representante legal.

307. No sucede lo mismo en procedimientos administrativos, en los cuales aún no se tiene conciencia del reconocimiento de este derecho. Ejemplo de ello se da, a nivel educativo, en que a pesar de existir la figura del representante estudiantil, delegado, presidente del centro de estudiantes, es parcial la posibilidad que se les brinda de tener en cuenta su opinión. Así, en el caso de elaborar programas de estudio, no se los hace partícipes, cuando ellos son los destinatarios.

45) Sírvase facilitar información acerca de los órganos en que el niño tiene el derecho a participar en la toma de decisiones, como los centros escolares o los consejos locales.

308. A partir del cuarto grado en la primaria, los niños y niñas ya cuentan con un delegado estudiantil en su centro educativo, en tanto que en la secundaria y en la universidad se organizan a través de los centros estudiantiles. Es necesario mencionar que no todas las escuelas permiten que sus alumnos participen en la toma de decisiones, si bien se forman centros estudiantiles o delegados, sin que en la práctica se les permita tomar decisiones definitivas, como ya se ha mencionado en el párrafo anterior.

309.La situación es diferente cuando se trata del nombramiento o remoción de autoridades escolares o universitarias. Generalmente, en estos casos los estudiantes exigen participación; de lo contrario adoptan medidas de fuerza, acompañados de sus padres.

46) Sírvase indicar qué medidas se han tomado para dar a conocer a las familias y al público en general la necesidad de alentar a los niños a ejercer su derecho de expresar sus opiniones, así como para formar a los profesionales que trabajan con los niños para que los muevan a hacerlo, y para que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del niño. Debe indicarse el número de horas de curso de desarrollo infantil impartidos al personal siguiente:

-Magistrados en general;

-Jueces de tribunal de la familia;

-Encargados de la vigilancia de quienes están en libertad condicional;

-Agentes de policía;

-Personal penitenciario;

-Educadores;

-Trabajadores sanitarios;

-Otros profesionales.

310. En cuanto a cursos impartidos a profesionales de derechos, no existe uno que específicamente trate el derecho del menor a expresar su opinión, sin embargo existen algunos donde se ha tratado el tema desde una visión general, junto a otros derechos. Son los siguientes:

- Doctrina de la protección integral de la infancia del 19 de diciembre de 1996, con cuatro horas de duración;

- Jurisdicción especial y la doctrina de la protección integral de la infancia, del 13 al 15 de noviembre de 1996, con nueve horas de duración;

- "Jóvenes en conflicto con la ley". Charlas de concienciación con el apoyo del UNICEF, en las ciudades de Coronel Oviedo, Pedro Juan Caballero, Encarnación y Caaguazú, de fecha octubre a diciembre de 1995;

- "Jóvenes en conflicto con la ley y protección de la intimidad", de fecha 7 de septiembre de 1995;

- Conferencia sobre introducción al derecho penal de la infancia y la juventud, de fecha 16 al 20 junio de 1995;

- "Minoridad", de fecha 13 de mayo de 1995.

311. Estos datos fueron recabados de la Memoria Anual del Ministerio Público de 1996.

312. En cuanto a los agentes de policía, en la Escuela de Policía General Eduvigis Díaz cuentan con una cátedra de Derechos Humanos, en la cual se imparte conocimiento de todo instrumento internacional de derechos humanos, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que se realiza un análisis de cada artículo. Igualmente la organización no gubernamental Global Infancia realiza cursos sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, en los niveles de capacitación de cadetes, suboficiales y oficiales, alcanzando a 200 policías aproximadamente.

313. En cuanto al personal penitenciario y los encargados de la vigilancia de quienes están en libertad condicional, es de resaltar que actualmente no cuentan con ninguna instrucción en lo que a derechos humanos se refiera. Sin embargo según la Memoria de Labores del Poder Ejecutivo del año 1997, existe en elaboración un proyecto de creación de la escuela para la formación del personal penitenciario, teniendo en cuenta que la rehabilitación de los reclusos depende de la capacidad de quienes tienen a su cargo el manejo de las penitenciarías y la atención de los internos, además de permitir la adecuación del régimen de reclusión conforme a modelos más avanzados.

314. En cuanto a los educadores, la reforma educativa, por medio del programa "Formación Docente", imparte enseñanza a los futuros docentes sobre los derechos humanos, y en especial sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, además de cursos de actualización a los antiguos docentes. Se prevé que estos conocimientos sean extensivos a padres de familia, aprovechando las reuniones periódicas en las que trate de la situación de sus hijos, con el fin de acompañar este proceso. Es de resaltar que la reforma educativa se ha implementado desde el año 1993, y hoy alcanza hasta el cuarto grado de la educación básica, por tanto, estos son proyectos que gradualmente se vienen ejecutando.

- También habría que indicar el número de cursos relativos a la Convención que figuran en el programa de estudios de:

- las facultades de derecho;

- las escuelas normales;

- las facultades de medicina y las instituciones médicas;

- las escuelas de enfermería;

- las escuelas de asistencias sociales;

- los departamentos de psicología;

- los departamentos de sociología.

315.En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción se cuenta desde el año 1994 con una cátedra de derechos humanos en el cuarto curso, en la que se imparte una enseñanza integral, abarcando todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, con una hora de duración, dos vecesa la semana.

316.En las escuelas normales, como ya se ha indicado, por medio de la reforma educativa, en su currículo se incluye, la enseñanza práctica de los derechos humanos, en especial de la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde jardín de infantes, hasta el cuarto grado, utilizando como método pedagógico ejercicios lúdicos y representaciones teatrales, se desarrolla semanalmente el contenido de cada artículo especialmente seleccionado de los derechos del niño. Se suman otras técnicas como collage, carteles y afiches alusivos al tema.

317.En las facultades de medicina y en las escuelas de enfermería, mediante la cátedra de pediatría se imparte conocimiento sobre los derechos del niño sugiriendo además la utilización en consultorios y sanatorios de pósters alusivos sobre el niño y sus derechos.

318.En cuanto a los departamentos de psicología, esto depende de la institución a la que pertenezcan, ya que por ejemplo los psicólogos que integran el personal penitenciario no tienen conocimientos de la Convención sobre los Derechos del Niño. No sucede lo mismo con los que laboran en los institutos de enseñanza escolar.

319.No se tiene conocimiento en lo que respecta a departamentos de sociología.

47) Sírvase indicar el modo en que se tiene en cuenta en las disposiciones jurídicas y en la política o los fallos judiciales las opiniones del niño expresadas en la opinión pública, en consultas y en la evaluación de las denuncias.

320.La agente fiscal que asume la denuncia en forma conjunta con la Oficina de Denuncias del Menor se encarga de velar por el interés superior del niño, remite la denuncia al juez del menor, quien fija una audiencia para escuchar al menor, y basado en esta declaración efectúa una evaluación y dicta el fallo judicial. A pesar de no contar con el instrumento legislativo nacional adecuado, puesto que como ya se ha afirmado, el Código del Menor no contempla que se tenga en cuenta la opinión del niño, se adopta esta postura en base a la Convención sobre los Derechos del Niño, que integra el derecho positivo nacional.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES(Artículos 7, 8, 13 a 17 y apartado a) del artículo 37)

48) En esta sección se pide a los Estados Partes que proporcionen información acerca de las medidas adoptadas para velar que en la legislación se reconozcan específicamente en relación con los niños y se cumplan en la práctica, incluso en los órganos administrativos o judiciales, en los planos nacional, regional, y local y, cuando corresponda, en los planos federal y provincial, los derechos y libertades civiles de los niños enunciados en la Convención, en particular los consagrados en los artículos 7, 8, 13 a 17 y apartado a) del artículo 37.

321.La Constitución Nacional y los Códigos citados más arriba crean instituciones responsables de tomar medidas para velar por estos derechos. En tal sentido se establece la creación de oficinas del Registro Civil en diversas circunscripciones del país. Se han difundido los derechos de los niños y la obligación de los padres de inscribir a sus hijos recién nacidos. Por otro lado, el Centro Comunitario de Defensa Infantil (CECODIN) llevó adelante una campaña de inscripción en barrios de Asunción durante el mes de febrero de 1997.

A. El nombre y la nacionalidad(Artículo 7)

49) Sírvase indicar las medidas tomadas o previstas para que cada niño sea inscrito inmediatamente después de su nacimiento. Sírvase indicar también las medidas tomadas para impedir que no se inscriba a los niños inmediatamente después de su nacimiento, incluso por posibles obstáculos sociales o culturales, entre otros casos en las zonas rurales o apartadas, en relación con grupos nómadas, las personas desplazadas y los niños refugiados o que piden asilo.

322.En los últimos años, la Dirección General del Registro Civil de las Personas habilitó oficinas que se ocupan de inscribir el nacimiento de niños en los centros de salud, como el Instituto de Previsión Social (IPS), Maternidad Nacional, Cruz Roja Paraguaya, Hospital Barrio Obrero y Hospital Militar, entre otros. En estos centros asistenciales se atiende a parturientas de la capital y pueblos circunvecinos; se abarca un número considerable de nacimientos que se inscriben en forma inmediata al nacimiento.

323.Por la poca disponibilidad presupuestaria y el reducido número de personal, no se puede implementar este sistema en el interior del país, y éste se constituye en uno de los obstáculos que impide a los niños ser registrados al nacer, además de la falta de publicidad y/o difusión sobre la importancia y necesidad que encierra este derecho.

324.Entre los obstáculos sociales principales, se cuenta la falta de conciencia, pues sobre todo en el interior del país, al ocurrir un nacimiento pueden transcurrir incluso varios años sin que el niño sea inscrito. Inclusive existen casos en que la propia madre o padre del niño, no están inscritos.

325.En el caso de niños refugiados, y según un informe del Comité de Iglesias para Ayuda de Emergencia, éstos llegan en compañía de sus padres y ya están inscritos. Algunos de ellos solicitan asistencia para obtener la nacionalidad paraguaya.

326.Se han creado oficinas en asentamientos indígenas donde se nombra a un responsable previamente adiestrado para actuar como oficial del Registro del Estado Civil que tiene como misión la inscripción de los nacimientos en las distintas parcialidades.

327.El programa del CECODIN de la Municipalidad de Asunción, tomando como base la experiencia del trabajo comunitario y la incidencia de los casos presentados, considera que uno de los derechos consagrados en la Convención que más frecuentemente es transgredido es el derecho a un nombre. Es por eso por lo que se trabajó en el año 1997 en dos niveles a fin de contribuir en alguna medida para que dicho derecho sea garantizado.

328.Estos niveles son los siguientes:

1)Se habilitó una oficina para la inscripción del niño en el Registro Civil de las Personas.

2)Campaña de inscripción en barrios de Asunción. En el mes de febrero de 1997, se emprendió una campaña en tres barrios populosos de Asunción (Bañado Tacumbú, Viñas Cué y Bañado San Cayetano). La organización de la campaña estuvo a cargo del Programa CECODIN y organizaciones comunitarias, a saber: Colectivo del Pueblo Vida Abundante, Centro de Ayuda Mutua Salud para Todos (Camsat) y Escuela Municipal Marangatú Rapé.

Estas organizaciones de base detectaron en sus zonas una gran incidencia de niños no inscritos en el Registro Civil, y que precisaban de dicha documentación para incorporarse a la vida escolar.

329.Se observaron además las razones por las cuales se daba este hecho y entre las principales se constataron las siguientes:

a)Las mujeres de sectores suburbanos y rurales son asistidas por parteras empíricas en el momento del parto en su propio domicilio, hecho que incide en la dificultad de contar con el certificado de nacido vivo requerido para la inscripción posterior del niño.

b)La desinformación de los padres en cuanto al costo y trámite de la inscripción. En algunos casos, padres de escasos recursos temen realizar la inscripción de sus hijos ya que muchas veces no cuentan con los recursos económicos necesarios, monto que aumenta cuando existe más de un hijo a inscribir.

c)Algunos padres dan poca importancia a este tipo de documentación y toman conciencia de su importancia en la etapa de inscripción escolar.

330.El objetivo de esta campaña fue "garantizar el cumplimiento del derecho a la identidad del niño(a) de Asunción". Las actividades realizadas para el efecto fueron:

Censo de niños y niñas no inscritos y que no poseían certificado de nacido vivo.

Se contactó con las autoridades del Registro Civil de las Personas, que designaron funcionarias para las jornadas de inscripción en los barrios.

Las organizaciones comunitarias involucradas con la campaña de inscripción realizaron actividades para cubrir el costo de inscripciones de algunos niños y niñas de familias de escasos recursos. El costo estipulado por ley, con la multa correspondiente, no pudo ser exonerado, lo que limitó el número de niños y niñas inscritos.

Se realizaron además actividades de promoción durante la Campaña, en los barrios y a nivel de los medios masivos de comunicación.

La Campaña posibilitó la inscripción de 315 niños de estas tres zonas.

331.Igualmente, la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República, dentro del proyecto "Sustitución de la actividad de mendicidad con bebé por una actividad económica familiar alternativa", organizó en el mes de diciembre de 1997 una campaña de inscripción en el Registro Civil y cedulación, con acompañamiento individual durante la semana para la inscripción de los niños y niñas.

332.Según datos estadísticos proporcionados por la Dirección de Estadística, Encuestas y Censos, para los años 1995 a 1996, las proyecciones de población estiman que ocurren 154.000 nacimientos anualmente en el Paraguay. En el año 1996 se inscribieron 125.578 ciudadanos, de los cuales solamente el 40% corresponden a nacimientos ocurridos en 1996 y el 60% restante a los ocurridos en años anteriores, lo que representa un alto porcentaje de inscripciones tardías.

333.De los nacimientos ocurridos e inscritos en ese año, que suman 50.032 a nivel nacional, el 34% se efectuaron en el Departamento Central, seguido del 17,3% en Asunción y del 7% en los Departamentos de Alto Paraná y Caaguazú.

50) Sírvase facilitar información acerca de las medidas tomadas para sensibilizar y movilizar a la opinión pública en lo relativo a la necesidad de registrar el nacimiento de los niños y formar debidamente al personal del Registro Civil.

334.La Dirección del Registro Civil de las Personas no cuenta con recursos para afrontar una Campaña nacional de sensibilización, concientización y movilización dirigida a la opinión pública para identificar y resaltar la importancia que implica el registro inmediato de los nacimientos. Sin embargo cuando la Dirección accede a alguna entrevista por los medios masivos de comunicación, recomienda la inscripción oportuna y solicita la cooperación de la ciudadanía para un mejor servicio de la institución.

335.La Dirección realiza, aunque no con la frecuencia y calidad deseadas, jornadas de capacitación y actualización para mejorar la calidad de servicios que prestan sus funcionarios. Según expresiones del Director del Registro Civil, durante el corriente año, se prevé continuar con dichas jornadas.

336.A la fecha de la redacción de este informe, aún no se realizó ningún tipo de campaña para la inscripción de niños y niñas en el Registro Civil de las Personas.

51) Sírvase facilitar información también acerca de los elementos necesarios para identificar al niño que consta en la inscripción de su nacimiento y las medidas tomadas para evitar todo tipo de estigmatización o discriminación del niño.

337. La Constitución Nacional establece claramente, en el último párrafo de su artículo 53, que "Todos los hijos son iguales ante la ley, se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales".

338.Por su parte, la Ley Nº 1266/87 del Registro del Estado Civil establece como requisito para la inscripción de un niño el certificado médico que otorga el profesional que asistió al mismo en su nacimiento, lo que constituye un medio de identificación del niño.

339.La solicitud del certificado de inscripción, requiere todos los datos personales del niño como: nombre de los padres, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, sexo y lugar de residencia.

340.Se destaca que en el interior del país no siempre se cuenta con funcionarios del Registro Civil en los Centros de Salud para realizar la inscripción o por lo general los padres desconocen el procedimiento para la inscripción de los hijos. Además, se produce un gran número de nacimientos en el domicilio de la madre o en el de la partera empírica.

341.La ley del Registro del Estado Civil, citada líneas arriba, impide utilizar nombres que ridiculicen o que menoscaben la personalidad del niño y la niña. Esta ley en su artículo establece: "El Oficial del Registro Civil no inscribirá nombres ridículos, o que puedan inducir a error sobre sexo, ni más de tres nombres".

342. En el caso de inscripción del hijo de madre soltera, la Ley Nº 1/92 que modifica algunos artículos del Código Civil, en su artículo 12 expresa: "Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido de cada progenitor, y el orden de dichos apellidos será decidido de común acuerdo por los padres. Adoptado un orden para el primer hijo, el mismo será mantenido para todos los demás".

343. "Los hijos(as) extramatrimoniales llevarán en primer lugar el apellido del progenitor que primero le hubiera reconocido. Si lo fuera por ambos simultáneamente tendrán la misma opción que en el párrafo anterior."

344. "El reconocido sólo por uno de los progenitores llevará los dos apellidos del que le reconoció. Si éste a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido."

345. "Los hijos(as) al llegar a la mayoría de edad tendrán opción por una vez para invertir el orden de los apellidos paternos."

346.En este sentido, el Proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia establece que en el certificado de nacido vivo se dejará impresa la identificación dactilar de la madre y la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que correspondan a la naturaleza del documento. En la actualidad, la identificación pelmatoscópica se realiza en los hospitales y sanatorios de la capital, no así en la zona rural.

52) Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar el derecho del niño a conocer a sus padres y ser atendido por ellos.

347.La Constitución Nacional abre el marco legal correspondiente a la investigación de la paternidad en su artículo 53. Asimismo se garantiza este derecho en las disposiciones del Código Civil y en el Código del Menor vigente.

348.En cuanto al proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, garantiza el derecho de los niños a ser criados por su familia de origen.

349.En la medida en que se progrese en la inscripción de los niños, se posibilita el conocimiento de los padres.

350.A partir de la nueva Ley de adopciones Nº 1136/97 en su capítulo IV "Del mantenimiento del vínculo familiar", se establece la facultad del juez de impulsar todas las medidas necesarias para mantener el vínculo familiar con la familia nuclear. En los casos de niños de padres desconocidos se deberá agotar todas las instancias y sobre todo realizar una investigación exhaustiva para localizar a los padres de la familia biológica del niño o del adolescente.

351.En fecha 17 de septiembre de 1997, el Ministerio Público suscribió un Convenio de cooperación con el UNICEF y Global Infancia a fin de poner en marcha un proyecto de control informático de expedientes de adopción de niños y niñas. Éste consiste en una Base de Datos que posibilita los controles de informes postadopción y la búsqueda de padres biológicos de niños dados en adopción.

352.A partir de esta Base de Datos, el niño adoptivo, su familia biológica y su familia adoptiva podrán acceder, con el debido procedimiento, a informaciones ingresadas en el sistema, contenidas en el expediente de adopción. Se garantiza la confidencialidad y reserva de datos; tienen prioridad en el acceso a los mismos solamente las personas involucradas.

353.Las ONG realizan tareas y acciones concretas para garantizar el derecho del niño a conocer a sus padres, aunque no en forma sistematizada.

53) Sírvase facilitar información acerca de las medidas tomadas conforme al párrafo 2 del artículo, para velar por la realización del derecho del niño a adquirir una nacionalidad, sobre todo cuando de otro modo el niño sería apátrida. También se debe hacer referencia a la realización de este derecho en el caso de los niños nacidos fuera del matrimonio, y los niños refugiados o solicitantes de asilo. Sírvase indicar los criterios que se aplican para la adquisición de la nacionalidad y si está permitido que el niño adquiera la nacionalidad de ambos progenitores.

354.A fin de velar por la realización de este derecho, como medida legislativa, la Constitución Nacional en su artículo 146 expresa:

"Son de nacionalidad paraguaya natural:

1)Las personas nacidas en el territorio de la República.

2)Los hijos de madre o padre paraguayo, quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero.

3)Los hijos de madre o padre paraguayo en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente.

4)Los infantes de padres desconocidos, recogidos en el territorio de la República.

La formalización del derecho consagrado en el inciso 3 se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de 18 años. Si no los hubiere cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado."

355.Artículo 147: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella".

356.En lo que respecta a los hijos extramatrimoniales, no existe discriminación al respecto, puesto que en virtud de la propia Constitución Nacional, tienen los mismos derechos y deberes que los hijos matrimoniales, y no será permitida ninguna calificación de su condición en documentos personales.

357.Igualmente, para el caso de los niños y niñas refugiados o solicitantes de asilo, rigen los mismos derechos. La Carta Magna, no hace discriminación alguna, puesto que en su artículo 148 dice:

"Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:

1)Mayoría de edad;

2)Radicación mínima de tres años en el territorio nacional;

3)Ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y

4)Buena conducta, definida en la ley."

358.El artículo 149 expresa: "La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del adopción".

359.El criterio para la nacionalidad, conforme a la Constitución Nacional, es el jus soli, es decir, la nacionalidad se adquiere por el lugar del nacimiento. Esta modalidad no permite que el niño pueda tener la nacionalidad de ambos padres, en el caso de que la nacionalidad de uno sea diferente a la del otro. Sí es posible en el caso de padres paraguayos radicados en el exterior.

360.Los niños de padres que emigraron al extranjero y que al retornar no saben cómo inscribirlos por no contar con la documentación del lugar de nacimiento reciben la nacionalidad paraguaya.

B. La preservación de la identidad(Artículo 8)

54) Sírvase indicar las medidas tomadas para preservar la identidad del niño y evitar las injerencias ilícitas. En el caso de la privación ilegal de uno o de todos los elementos necesarios para identificar al niño, los informes también deben indicar las medidas tomadas para prestar la asistencia y protección apropiadas al niño y asegurar el rápido restablecimiento de su identidad.

361.Los jueces en lo tutelar del menor, cuando enfrentan una situación de privación ilegal de la identidad, realizan en la medida de las posibilidades una investigación acabada, recurriendo incluso a la toma de sangre por ADN para identificar de manera certera el origen biológico del chico, siempre que existan varios progenitores que reclamen al mismo niño. En general no existen medidas apropiadas que protejan al niño en su derecho a la identidad, en casos particulares sí.

362.Como se citara más arriba, en la actualidad la identificación pelmatoscópica se realiza en hospitales y sanatorios de la capital, no así en la zona rural.

363.Un caso muy particular es el de los hermanos Bianco, víctimas de la dictadura militar argentina, en la década de los setenta. Las Abuelas de Plaza de Mayo iniciaron un proceso para recuperar la identidad de los niños, llegando incluso a instancias internacionales a consecuencia del retardo de la justicia paraguaya. En este sentido, el Gobierno paraguayo procedió a la extradición de los supuestos padres-autores a la República Argentina. A la fecha la justicia bonaerense ha solicitado que los jóvenes en cuestión sean sometidos a un análisis de sangre para determinar su origen e identidad de los padres biológicos.

364.El Código Penal, que deberá haber entrado en vigencia en noviembre de 1998, penaliza la falsificación del estado civil, en su artículo 221:

"1°.El que formulara ante la autoridad competente una declaración falsa sobre hechos relevantes para el estado civil de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

2°.En estos casos, será castigada también la tentativa."

C. La libertad de expresión(Artículo 13)

55) Sírvase facilitar información acerca de las medidas tomadas para garantizar el derecho del niño a la libertad de expresión, incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, sin consideración de fronteras. En los informes también deben indicarse las restricciones a que el ejercicio de este derecho puede estar sujeto en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 13.

365. En los últimos años existen mejores posibilidades para los niños y adolescentes de expresarse libremente y ser escuchados en el núcleo familiar, en los centros educativos, deportivos, políticos, sindicales, etc. Ha aumentado considerablemente el número de centros estudiantiles y juveniles. Sin embargo, persisten bolsones autoritarios que aún utilizan sistemas disciplinarios verticales, censurando la iniciativa, el derecho al disenso, la libertad de opinión y de organización de los mismos.

366. Aunque se empieza a incluir el derecho a la libre opinión, su vigencia plena será realidad cuando se logre un cambio de conciencia y de actitud en la sociedad, que conlleva todo un proceso revolucionario a mediano plazo.

367. Es posible mencionar que, en los últimos años, un sector de la juventud tuvo un protagonismo importante a nivel societario, cuando intervino con actividades propias en defensa de la democracia, en abril de 1996. Le cupo a este grupo salir a defender el proceso democrático, ante la amenaza de golpe de Estado por parte de algunos militares.

368. Existen algunos espacios importantes abiertos a lo largo de los últimos años, que si bien son iniciativa privada, cumplen un papel preponderante como los programas radiales por lo general en radios comunitarias dirigidas especialmente a jóvenes, como las de Radio Rebelde de la Casa de la Juventud, FM Trinidad, FM Lambaré y "La voz de los niños se escucha" de Radio Cáritas. Se cuenta con algunos programas televisivos, y en prensa escrita, los diarios Última Hora , ABC Color y Noticias cuentan con un suplemento cultural dirigido por y para jóvenes. También el Viceministerio de la Juventud ejecuta múltiples programas de apoyo y capacitación, información y entrenamiento para jóvenes, en coordinación con los gobiernos locales y las ONG. Un caso concreto es el apoyo que brindó a empresarios y profesionales jóvenes, responsables de organizar los Encuentros de Juventud "Abriendo caminos", que constituyen el inicio de un espacio de difusión, reflexión y propuestas para la inserción de la juventud en el desarrollo económico del país, que será plasmado en un plan trienal.

369. Una importante iniciativa consagra la labor del Centro Nacional por la Defensa de los Derechos de la Infancia y Adolescencia (CENADI), la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y Adolescencia (CDIA), el Departamento de Niñez y Juventud de la Municipalidad de Asunción y el UNICEF, en la apertura oficial de la Semana por los Derechos de los niños y de las niñas, en agosto de 1997, iniciativa que se instauró en el país en virtud del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5039 del año 1994.

370. En esa Semana, se rinde homenaje a todos los niños y niñas del Paraguay, a fin de reflexionar sobre la necesidad de que sus derechos sean reconocidos, como personas independientes de la sociedad y no como objeto de una familia, hogar o institución.

371. Se trabajó el eje de la libertad de opinión con materiales didácticos en 1.240 escuelas a nivel nacional, y al decir del representante del CENADI, en su discurso de apertura, "Saber escucharlos es el camino para reconocer que son personas, saber escucharlos es aceptar su derecho a expresarse, es aceptar que es otro". "Ningún derecho del niño y de la niña es más importante que otro. Somos conscientes como Gobierno que para implementar los derechos de los niños y niñas debemos actuar y hacer mucho más y sobre todo hacer mucho mejor" enfatizó el representante del Poder Ejecutivo.

372. Otro emprendimiento en favor de los derechos a la opinión del niño es el denominado Proyecto Escuelas Activas "Mitã Irũ", del Ministerio de Educación y Culto. Esta experiencia se inició en el año 1995, en unas diez instituciones rurales de la modalidad de plurigrado (con más de un grado a cargo de un maestro). Hoy abarca 50 escuelas de los diversos puntos del país y tiene por objeto lograr, a través de la adecuación de la escuela a la realidad nacional y económica de cada zona, la disminución de los altos índices de repitencia y deserción escolar y está enmarcado dentro del programa de mejoramiento de la calidad de la educación en apoyo a la Reforma Educativa.

373. Este proyecto cuenta con el apoyo técnico y financiero del Banco Interamericano de Desarrollo y del UNICEF.

374. En este programa, el sistema curricular deja de ser rígido para adecuarse a la realidad socioeconómica de los alumnos, pues éstos asumen el control de su aprendizaje y el maestro pasa a ser facilitador. Mediante un material didáctico adecuado, el niño desarrolla el autoaprendizaje. Igualmente, los programas de estudio son a través de módulos, por lo que los alumnos y alumnas pueden suspender las clases para retomarlas posteriormente, adecuándose a la realidad del niño y la niña en el campo, principalmente en tiempo de cosecha. Además, estas escuelas activas buscan fomentar la participación democrática y cada escuela es un gobierno escolar donde la presidencia la ejerce un alumno, elegido por el voto de sus compañeros y dura un año en sus funciones.

375. Por su parte, el derecho a la opinión del niño está incluido en el artículo 40, último párrafo del proyecto del Código de la Niñez y Adolescencia, que dice "Los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte". El Código del Menor, no contempla que el niño sea escuchado, salvo en casos que le afecten explícitamente como en el caso de que haya cometido un delito.

376. En tanto que la Ley de adopciones contempla taxativamente en su artículo 3 que "debe prestar su consentimiento para la adopción el niño a partir de los 12 años de edad", en la práctica, los Jueces del Menor sí tienen en cuenta la opinión del niño en casos en que se encuentren afectados, en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, hasta tanto entre a regir el proyecto del Código de la Niñez y Adolescencia.

377. No se cuenta a la fecha con casos de niños, niñas o adolescentes que soliciten asilo.

378.La Dirección General de Derechos Humanos, en conjunto con el Despacho de la Primera Dama "Fundación Jazmín", tiene entre sus objetivos específicos el de promover la capacitación y entrenamiento de agentes multiplicadores a nivel juvenil y de docentes que asuman el compromiso de difundir y generar opinión respecto a los valores universales que sustentan una cultura y convivencia de paz, que tiene como uno de sus ejes principales la libertad de opinión.

379.En ese sentido se prevé desarrollar unos 96 cursos de 40 alumnos y alumnas en un plazo de ocho meses, beneficiando de esa manera a unos 3.840 alumnos y alumnas del nivel medio.

380.Para el desarrollo del marco conceptual se prevé elaborar guías didácticas que introduzca al tema de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales en derechos humanos, dando una amplia participación a los jóvenes que se convertirán finalmente en agentes multiplicadores.

381.Asimismo el CODENIS (institución a nivel comunal) ha trabajado prioritariamente en grupos de defensores de la infancia. En el año 1997 se empezó a gestar la formación de monitores juveniles y grupos de niños y niñas CECODINES congregados en torno a la defensa de sus derechos. Estos grupos, cuya concreción se esperaba para el año 1998, constituyen un importante eje del programa para el cumplimiento de los objetivos previstos.

D. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Artículo 14)

56) Sírvase facilitar información acerca del ejercicio del derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y de la medida en que se tiene en cuenta la evolución de las facultades del niño.

382.En la Constitución Nacional, como en las leyes promulgadas por el Parlamento Nacional, se reconoce y consagra la libertad de culto e ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

383. Si bien este derecho está consagrado en el derecho positivo nacional, y existe mayor libertad de culto, la sociedad paraguaya es tradicionalmente católica, rasgo muy fuerte que se evidencia con la marginación que soportan aún familias que profesan otra religión.

57) Sírvase indicar las medidas tomadas para garantizar la libertad del niño de profesar la propia religión o las propias creencias, incluso en lo que respecta a las minorías o los grupos indígenas. También debería facilitarse información acerca de las medidas para velar por el respeto de los derechos del niño en relación con la instrucción religiosa impartida en las escuelas o instituciones públicas, así como las limitaciones de esta libertad que puedan imponerse en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 14.

384.Del espíritu de la Constitución Nacional se infiere que existe una total libertad para la enseñanza religiosa, dentro del marco del respeto al orden público, la moral y las buenas costumbres y al derecho de terceros. La libertad de impartir la enseñanza religiosa en instituciones de carácter privado, respetando los currículos y programas establecidos para la enseñanza escolar básica, media y universitaria, con la pertinente aclaración de que en las instituciones educativas de carácter oficial no se imparte enseñanza religiosa alguna.

385.Es de resaltar que la enseñanza religiosa no es curricular. Los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria de carácter confesional orientan sus enseñanzas religiosas según la fe y carisma concebidos.

386.En los colegios religiosos, en todos los grados y cursos, se imparten cátedras de religión.

387.En los establecimientos educativos públicos, no se establece sistema discriminativo alguno, sean de diferencias de religión, de ideologías o de convicciones; como no existe obligatoriedad en la enseñanza, cada institución imparte la religión que profesa, orientada en el marco del respeto y la libertad de culto en coherencia a los preceptos constitucionales.

388.Los programas y manuales escolares tratan sobre la libertad de religión y de convicciones, basados en la Constitución Nacional y atendiendo a la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. En la actualidad se busca la adecuación curricular tendente a la equidad, acceso y respeto a la dignidad humana, y en todo lo concerniente a los derechos humanos.

E. La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas(Artículo 15)

58) Sírvase indicar las medidas tomadas para garantizar el derecho del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas, incluyendo toda legislación específica promulgada para fijar las condiciones en que se permite que los niños formen asociaciones o se afilien a ellas. Sírvase indicar asimismo las restricciones que pueden imponerse al ejercicio de estos derechos en conformidad con el párrafo 2 del artículo 15. También debe facilitarse información acerca de las asociaciones infantiles existentes y la función que desempeñan en la promoción de los derechos de la infancia.

389.La Constitución Nacional garantiza el derecho a la libre expresión y a la libertad de asociación. El proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia dispone el derecho de los niños y adolescentes a expresarse en sus diversas manifestaciones, libertad de pensamiento, de conciencia y culto religioso, como también el derecho de asociarse con fines lícitos y de reunirse pacíficamente.

390.En la práctica existe una diversidad de organizaciones de niños y jóvenes que desarrollan actividades culturales y sociales, como la Casa de la Juventud, que cuenta con una radio comunitaria, Radio Rebelde, y una revista bimensual, Tokorré. Existen además otras asociaciones como las de Boy Scouts, Pastoral Social, Rotarios, Leones Juniors, Jóvenes empresarios, Objetores de conciencia y Asociación de artesanos, entre otros.

391.En cuanto a las organizaciones de carácter infantil el "Informe de las organizaciones no gubernamentales 1997" registra que la Organización de Niños y Adolescentes Trabajadores (ONATs), a través de varios encuentros, ha reflexionado desde su realidad y ha compartido su experiencia con niños y niñas trabajadores de otras ciudades. Han contado con el apoyo de la Coordinadora de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia a través de educadores de la calle de las organizaciones no gubernamentales Callescuela y Hogar Rosa Virginia. Estas actividades, permitieron a los adolescentes trabajadores afianzar su propio proceso de organización.

392.No se dispone a la fecha de estadísticas precisas sobre organizaciones juveniles.

F. La protección de la vida privada(Artículo 16)

59) Sírvase indicar las medidas tomadas para impedir toda injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada del niño, de su familia, su domicilio o su correspondencia, así como los ataques ilegales a su honra y a su reputación. Sírvase facilitar información acerca de la protección de la ley contra esas injerencias o ataques, y los recursos de que dispone el niño. También debe facilitarse información acerca de las medidas concretas tomadas para el tratamiento, cuidado y protección de los niños internados en instituciones, incluidos los procedimientos judiciales o administrativos.

393.En lo que respecta a este derecho, solamente se cuenta con medidas legislativas; así, la Constitución Nacional, en su artículo 33 expresa: "La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas".

394.El Código del Menor establece en su artículo 266 la prohibición de toda publicidad en procedimientos relativos a niños y adolescentes. En caso de violar dicha disposición, se aplica una multa de hasta 30 jornales mínimos o arresto de hasta 10 días, que podrá ser domiciliario.

395.Por su parte, el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 41, "Del derecho a la intimidad", dice: "El niño(a) y adolescente tiene derecho a la intimidad. Los niños(as) y adolescentes, no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni sufrirán ataques a su honra o a su reputación".

396.En este párrafo es necesario mencionar algunos representantes de la prensa que en su afán de conseguir mayor información, realizan injerencias arbitrarias en la vida privada de los niños y adolescentes, involucrados en algún delito, sean sujetos activos o pasivos, publicando sus nombres, fotos, y en la mayoría de los casos condenan a los mismos, aún antes de que éstos hayan comparecido ante juez competente.

397.El Código del Menor, en su artículo 232, se refiere a los niños, niñas y adolescentes en estado de abandono o peligro, y las medidas a ser adoptadas al respecto por el juez correccional, que pueden ser la devolución a sus padres o encargados, previa amonestación o bajo la vigilancia de un inspector auxiliar, confiarlo al cuidado de una persona que reúna requisitos de honestidad, buenas costumbres y capacidad para dirigir su educación u ordenar la internación en un establecimiento especial.

398.Y en su artículo 336 dispone lo siguiente: "Los Jueces del Menor, efectuarán visitas bimestrales a los establecimientos dependientes de la Dirección General de Protección de Menores".

399.En la práctica, no existe una coordinación eficaz de instituciones gubernamentales y los juzgados del menor para el cabal cumplimiento de este artículo.

400.Sin embargo, el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 182 dice: "La guarda deberá ser acompañada y evaluada periódicamente por el juzgado de la infancia y la adolescencia y sus auxiliares".

401.Es tarea del Estado velar por el estricto cumplimiento de las leyes. Se espera que, una vez vigente este Código, el control establecido por el citado artículo se cumpla eficazmente.

G. El acceso a la información pertinente(Artículo 17)

60) Sírvase facilitar información acerca de las medidas tomadas para que el niño tenga acceso a información y material, procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Sírvase indicar también las medidas tomadas para fomentar:

- La producción y difusión de literatura infantil, y la difusión en los medios de comunicación de información y materiales para el beneficio social y cultural del niño, teniendo particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas de los niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas;

- La cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales, de conformidad con el espíritu del artículo 29 de la Convención relativo a los fines de la enseñanza, incluidos los acuerdos internacionales concretados al respecto;

- La elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, así como contra su aparición en los medios de difusión, de modo que le sea perjudicial, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 13 y 18.

402.La Constitución Nacional en el artículo 27 expresa: "El empleo de los medios de comunicación es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas, o de más publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer".

403.En la práctica existe un choque de intereses y contrasentido entre el mercado publicitario y la efectiva protección a los derechos de los niños y jóvenes.

404.El artículo 28 "Del derecho a informarse", dice: "Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.

405.Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo...".

406.El acceso a una información adecuada de los niños y adolescentes en particular no están reconocidos en forma expresa. El Código del Menor no menciona la libertad de información como derecho de los niños y adolescentes. Si bien, más en sentido tuitivo que de promoción, presume en estado de peligro a los que habitualmente compren o vendan libros, revistas, estampas u otros objetos pornográficos.

407.El proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 48, prevé que las "revistas, publicaciones, y los programas de televisión y radio, dirigido al grupo infantil y adolescente no podrán incluir bajo ningún concepto, anuncios de bebidas alcohólicas u otras sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, cigarrillos, armas, municiones y deberán respetar los valores éticos y sociales de la persona y la familia".

408.El artículo 49 del mismo proyecto de ley dispone: "Que en ningún caso se permitirá la participación del niño(a), o adolescente en la elaboración, producción o distribución de material pornográfico así como en toda actividad de comercio sexual. Queda prohibido expresamente el acceso de niños(as), y adolescentes a la exhibición de material pornográfico".

409.La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley que regula la publicidad de tabacos y bebidas alcohólicas. De acuerdo al texto del Senado, esta publicidad no podrá ser emitida por televisión desde las 6.00 hasta las 20.00 horas con excepción de noticieros del mediodía y los programas políticos, económicos y sociales dirigidos al público adulto.

410.En cuanto a los medios escritos, la publicidad no podrá exceder los 9 cm2. Las tandas radiales y televisivas no podrán tener una duración mayor de 30 segundos y una frecuencia diaria de 10 veces por marca, por producto y por medio.

411.El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social emite mensajes por los medios televisivos, radiales y prensa escrita de la prohibición de venta de tabacos y bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes menores de edad, tanto a nivel central como departamental.

412.El cumplimiento de esta prohibición es relativo, y se hace efectivo sólo en algunos lugares. No existe un control de la edad de niños y adolescentes, como para detectar su mayoría de edad.

413.Tampoco existen normas que restrinjan la difusión de fotos por la prensa escrita o televisiva de imágenes violentas.

414.Otro hecho que no puede evitarse es la circulación de información por Internet de páginas pornográficas, compra de servicios sexuales y turismo sexual, que se origina en los países del Norte a través de un sistema que no impone reglas ni control en su emisión.

415.En cuanto a la promoción de la literatura infantil, el Ministerio de Educación y Culto organiza en las escuelas concursos de cuentos y poesías, entre los niños y jóvenes, otorgando premios literarios como libros, pergaminos de reconocimiento al ganador, mediante un acto académico, o bien, para incentivar la participación, en vísperas de días de festividad nacional, se llama a concurso de poesías, a ser leídas el día de la celebración del acto conmemorativo.

416.Por otro lado, existe un convenio internacional con España, denominado La Ruta Quetzal, en la que se promueve la participación de jóvenes a conocer la ruta que siguió Cristóbal Colón para descubrir América. Esta actividad se realiza anualmente, y se accede a ella por medio de un examen de cultura general, organizado por la Cancillería Nacional y la Embajada de España.

H. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes(Apartado a) del artículo 37)

61) Sírvase indicar si el derecho penal sanciona la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y si se han establecido procedimientos de denuncia y facilitado recursos a los niños. Sírvase también suministrar información acerca de:

- Las campañas de sensibilización promovidas para evitar la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la infancia;

- Las actividades de enseñanza y formación desarrolladas, sobre todo con el personal de las instituciones, servicios y establecimientos que trabajan con y para los niños, a fin de evitar todo tipo de malos tratos;

- Los casos en que los niños han sido víctima de uno de esos actos;

- Las medidas tomadas para evitar que los autores queden impunes, incluso mediante la investigación de los casos y el castigo de los culpables;

- Las medidas tomadas para garantizar la recuperación y rehabilitación física y psicológica de los niños que han sido torturados o maltratados de otro modo;

- Los sistemas independientes de vigilancia establecidos.

417.La Constitución Nacional en su artículo 5 expresa: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles".

418.El nuevo Código Penal, en su capítulo VI, se refiere a los hechos punibles contra menores; de esta manera en su artículo 134 dice: "El encargado de la educación, tutela, o guarda de un menor de diez y seis años, que sometiera a éste a dolores psíquicos considerables, le maltratara grave y repetidamente, o le lesionara en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa, salvo que el hecho sea punible con arreglo del artículo 112.

"Artículo 112 - 1° Será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que, intencional o conscientemente, con la lesión:

1)Pusiera a la víctima en peligro de muerte;

2)La mutilara considerablemente o la desfigurara por largo tiempo;

3)La redujera y considerablemente en el uso de su cuerpo o de su sentido, en su capacidad de cohabitación o de reproducción, en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo;

4)Causara una enfermedad grave o afligente.

2°El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ello causara uno de los resultados causados en el inciso 1°, habiéndolo tenido como posibles, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la tentativa."

419.En el Paraguay, los niños y adolescentes disponen de un procedimiento de denuncia directa o por medio de representantes, ante la Oficina de Denuncias del Ministerio Público, creada en julio de 1997, para la recepción de denuncias sobre violación de los derechos de los niños y adolescentes hasta la edad de 20 años, siempre que sean sujetos pasivos del hecho, y en caso de que hayan cometido hechos delictivos, se tomará la denuncia hasta los 14 años de edad. Estas denuncias son diagnosticadas con la asistencia de los fiscales del menor, para su posterior remisión al juzgado tutelar o correccional del menor.

420.La asistencia integral (psicológica, social y jurídica) a las víctimas corresponde al Departamento de Asistencia a Víctimas del Delito. Según una información del borrador de la Memoria del Ministerio Público del año 1997, la asistencia prestada revela una mayoría de población femenina, en cuanto al total de víctimas: así, de 1.703 personas, 1.205 fueron niñas y adolescentes entre 6 y 15 años, víctimas de maltrato, lesión corporal y otras agresiones físicas o emocionales.

421.Similares funciones realiza el Centro Comunitario de Defensa de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Municipalidad de Asunción (CECODIN), que brinda asistencia a la víctima para su rehabilitación física y psicológica. Según un informe estadístico de esta institución el 18% de los casos recepcionados son de maltrato. Un 84% se da en el ámbito intrafamiliar y el restante es de origen extrafamiliar.

422.No se conocen campañas de sensibilización al respecto.

423.La sanción a los responsables en forma inmediata es obstaculizada por la lentitud impresa a los trámites judiciales. Normalmente, transcurre un tiempo relativamente largo entre el suceso, la detención y la sanción al culpable.

424.En lo que a seguimiento de casos se refiere, y a fin de coadyuvar la labor de fiscales del menor, en el aporte de pruebas que sustenten las acusaciones, por medio de investigaciones, se creó en el año 1993 el Centro de Investigación Judicial, como auxiliar del ministerio público. Este centro realiza sus trabajos con el apoyo de la Policía Nacional a nivel nacional.

425.En el año 1997, las principales intervenciones consistieron en 59 casos de rescate o restitución de niños, 38 casos de verificación de la situación de niños y adolescentes, y 30 casos de intervenciones nocturnas de lupanares o casas de citas.

426. Por otro lado, el ministerio público, como órgano representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, reconoce la existencia de discriminación y violación de los derechos de la mujer. Por ello cuenta con el Departamento de la Mujer, que sirve de instancia consultiva para la solución alternativa de conflictos que afectan a la población femenina y brinda asistencia y apoyo psicológico a las mujeres, en particular a las víctimas de cualquier tipo de violencia. Tiene previsto a largo plazo el logro de la sensibilización a sectores de la población vinculados estrechamente con el sistema judicial sobre la importancia de la problemática de la violencia intrafamiliar y su tratamiento efectivo en forma coordinada con otros sectores gubernamentales que trabajan en la difusión a diversos estratos de la sociedad sobre los avances jurídicos de los derechos de la mujer, la importancia de su vigencia y los mecanismos existentes para una adecuada solución de este problema. La participación en los diversos programas de políticas públicas existentes en materia de perspectiva de género que ayuden a la eliminación de la discriminación de la mujer y a trabajar en forma coordinada con organismos no gubernamentales en los mismos, constituye otro objetivo de este departamento.

427. En el año 1996 el número de casos atendidos fueron los siguientes: 334 casos de maltrato físico y psicológico, lo que representa el 37,9% del total; 227 casos de entrevistas y mediación con los agresores, es decir el 25,7% y 319 casos de orientación a otras dependencias, lo que equivale al 36,2%. De esta población atendida, un 40% son mujeres adolescentes.

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

(Artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 8 a 11,artículos 19 a 21, artículo 25, párrafo 4 delartículo 27, artículo 39)

A. La dirección y orientación parentales(Artículo 5)

62) Sírvase facilitar información acerca de las estructuras familiares existentes en la sociedad e indicar las medidas tomadas para garantizar el respeto de las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores legales u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle dirección y orientación apropiadas, e indicar además de qué modo esa dirección y orientación están en consonancia con la evolución de las facultades del niño.

428.La Constitución nacional garantiza y promueve la protección integral de la familia, incluyendo la unión estable de un hombre y una mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores o sus descendientes (art. 49). Igualmente los artículos 53 y 54 se refieren a la obligación de los padres para con los hijos y la protección al niño.

429.En la legislación civil paraguaya se contempla la institución del matrimonio, entendiéndose como tal aquel acto de unión entre un hombre y una mujer sin impedimentos legales para contraerlo. Asimismo se reconoce la unión de hecho entendida como aquella unión extramatrimonial, pública y estable entre personas con capacidad para contraer matrimonio (artículo 217 del Código Civil).

430.Según el Censo Nacional de Población y Viviendas delParaguay, realizado en 1992 por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos, existen 863.990 familias con un jefe de hogar de sexo masculino; de estos jefes de hogar, 622.866 viven con su esposa o concubina y el resto sin pareja.

431.Existen 180.047 mujeres que son jefas de hogar; 25.878 de ellas viven con un esposo o concubino, el resto sin pareja.

432.Dentro del matrimonio, la mujer y el hombre tienen los mismos derechos y la misma capacidad, con la limitación que deriva de la unidad de la familia y la diversidad de las respectivas funciones en la sociedad (artículo 153 del Código Civil).

433.El Código del Menor, en su artículo 4, dispone: "Este Código acuerda los medios jurídicos para garantizar la paternidad responsable y ampara la maternidad para asegurar la protección integral del menor".

434.Por su parte, el Código Penal, cuya entrada en vigencia estaba prevista para el 1º de noviembre de 1998, estipula que en caso de incumplimiento del deber legal alimentario y de producir el empeoramiento de las condiciones básicas de vida del titular, o lo hubiera producido de no haber cumplido otro con dicha prestación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. Es agravante en caso de mediar orden o resolución judicial elevándose la pena corporal hasta cinco años.

435.En la sociedad paraguaya existen diversos estratos sociales y amplia libertad para que las personas formen estructuras familiares sin restricción alguna.

436.Respecto a las medidas que se toman en cuanto al cumplimiento de las responsabilidades de los padres, o encargados del niño o adolescente, el Estado, a través de sus instituciones, adopta medidas que aún son incipientes, tales como las siguientes.

437.En lo que respecta a educación, se establece que la misma sea gratuita en todos sus niveles, a fin de hacerla accesible a todos los habitantes, sin distinción. Según información del Departamento de Educación Escolar Básica del Ministerio de Educación y Culto, en el interior del país, por medio de los supervisores regionales se localiza a niños en edad escolar, que por su extrema pobreza no pueden acceder a una educación, a fin de ayudarlos usufructuando una beca de estudio. Esta misma institución dispone de becas o medias becas, en instituciones de enseñanza privada, que están en la obligación de prestar este tipo de asistencia al alumno o alumna de padres insolventes. No se cuenta con datos estadísticos que avalen esta información.

438.Con respecto a niños y adolescentes en conflicto con la ley, el Instituto del Mañana cuenta con programas de asistencia a las familias de esos niños y varones adolescentes para orientarlos en sus derechos y deberes, principalmente en la educación de sus hijos. Esta instrucción es paralela a la que se brinda a los niños y adolescentes internados en ese local, además de la capacitación que reciben en diversos oficios, a fin de que la reintegración social de los niños y adolescentes sea acompañada por sus padres o encargados. Este Instituto es solamente para el sexo masculino, y además es el único que dispone de estos programas.

439.En el caso de niños abandonados o huérfanos, internados en hogares de guarda, como en el Hogar Nacional del Menor, se cuenta con grupos de jóvenes voluntarios que prestan servicios de estimulación temprana, grupos religiosos, y el apoyo de magistrados del menor, para orientaciones en cuanto a los derechos y deberes de los responsables de estos niños, en este caso, el director de la institución de guarda, quien, además, requiere autorización judicial para todo tipo de actos relativos a niños. También cuentan con un médico pediatra, asistentes sociales, niñeras y psicólogo.

63) Sírvase indicar los servicios disponibles para el asesoramiento de la familia o los programas de formación de los padres, así como las campañas de sensibilización de los padres y los hijos acerca de los derechos del niño dentro de la familia, y las actividades de formación de los grupos profesionales pertinentes (por ejemplo, los trabajadores sociales), e indicar si se ha evaluado su eficacia. También sírvase indicar de qué modo se transmiten a los padres u otras personas encargadas del cuidado del niño los conocimientos y la información acerca del desarrollo infantil y la evolución de las facultades del niño.

440.Dentro del programa de la reforma educativa se prevé la instrucción sobre los derechos del niño y adolescente a los docentes, mediante cursos de capacitación y en el programa de formación docente, para que ellos puedan a su vez ser formadores en la transmisión de conocimientos sobre principios de la Convención, a los niños y adolescentes y a los padres de familia, por medio de reuniones periódicas, en donde al hablar de la situación de sus hijos tratan temas relativos a sus derechos, de modo que ellos participen y acompañen este proceso de difusión de los derechos humanos.

441.El programa de educación inicial no escolarizada "Mitã Róga" tiene como objetivo orientar y capacitar a los padres en la estimulación y formación de sus hijos, dentro y fuera del hogar, desde su nacimiento, fortalecer la integración familiar y concientizar a los padres de la importancia de su rol como primeros educadores de sus hijos, facilitar informaciones útiles sobre salud, alimentación, mejoramiento y conservación del medio ambiente familiar social, y formar a los niños en la vivencia de principios y valores establecidos en los derechos del niño.

442.Por otro lado, en la carrera de psicología de la Universidad del Norte y en la carrera de ciencias jurídicas de la Universidad Nacional se imparten conocimientos en derechos humanos, incluido el desarrollo de los derechos de la niñez y adolescencia.

443.También los fiscales de menores y el Departamento de Asistencia a Víctimas de Delitos prestan asistencia a los padres o encargados, en caso de que sus hijos e hijas presenten "desarreglos de conducta, como fuga, droga, violencia, etc.".

444.Igualmente, el Departamento de Familia de la Policía Nacional se encarga de prestar asistencia a padres de familia, no sólo en lo que respecta a sus hijos sino también en conflictos matrimoniales, ejerciendo una función conciliatoria.

445.Por medio de publicaciones de diarios capitalinos como ABC Color, Noticias, Última Hora, en suplementos relativos a la mujer, la familia, niños, niñas y adolescentes, se tratan temas relativos a los mismos y sus conflictos y la manera de solucionarlos, por medio de recomendaciones psicológicas; incluso se dispone de un espacio de preguntas y respuestas alusivas al tema.

446. Otra iniciativa la realiza el Departamento de Bienestar Social del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que a través de sus asistentes sociales presta servicios de asistencia a familias de extrema pobreza sobre el cuidado de sus hijos e hijas, en todo lo relativo a la salud e higiene, inclusive educación reproductiva, a fin de erradicar toda práctica ignorante y perjudicial al niño y adolescente.

447. Los médicos pediatras, también en el servicio de consulta, informan a los padres sobre todo lo relativo al cuidado del niño hasta la edad de 14 años, incluyendo salud, higiene, alimentación y orientación disciplinaria de acuerdo a la edad y madurez psicológica del niño.

64) También deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas para garantizar el respeto de los principios de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de sus opiniones, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo en la máxima medida posible, así como los progresos alcanzados en la aplicación del artículo 5, las dificultades halladas y los indicadores empleados.

448. En cuanto a las medidas adoptadas en garantía de estos derechos, ya se ha contestado en los ítems anteriores. En lo que a dificultades se refiere es de resaltar que, en la práctica, en cuanto a discriminación, ésta se da en los diferentes ámbitos de la vida nacional paraguaya. Es así en que en el campo de la salud no existe un servicio médico de asistencia exclusiva a los niños y adolescentes solventado por el Estado. Ellos pueden acceder a hospitales nacionales que cuentan con departamentos de pediatría, aunque éstos son insuficientes por carecer de equipamiento médico necesario para casos de urgencias. En estos casos se los deriva a hospitales privados, y queda a cargo de la familia resolver la manera de solventar los gastos del tratamiento.

449. En lo que a educación se refiere, el Estado no dispone de infraestructura necesaria para proporcionar una educación especializada a los niños y adolescentes discapacitados, en comparación con los programas de infraestructura para niños y adolescentes normales.

450. Es más, a pesar de la existencia de centros estudiantiles, la opinión de los niños y adolescentes se toma en consideración parcialmente. Un ejemplo de ello se da al elaborar los programas de estudio, sobre los que no se consulta a los estudiantes, a pesar de que ellos son los destinatarios.

451. Donde sí se tiene en cuenta el interés superior del niño y en general los principios de la Convención, o por lo menos se propicia que así sea, es entre los magistrados del fuero del menor, en la circunscripción judicial de la capital. Así, para adoptar sus decisiones y dictar fallos, se basan en el interés superior del niño o adolescente, dándoles oportunidad de ser escuchados a fin de tener en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.

452. No sucede lo mismo en el interior del país, pues entre los magistrados no existe especialidad de funciones. Normalmente, es el juez en lo civil quien entiende en causas de niños, niñas y adolescentes, y por falta de conocimientos de la Convención sobre los Derechos del Niño, dan prioridad de atención a otros casos.

B. Las responsabilidades de los padres(Párrafos 1 y 2 del artículo 18)

65) Sírvase suministrar información acerca de la importancia que se da en el derecho a la responsabilidad de los padres, incluyendo el reconocimiento de las obligaciones comunes que tienen ambos progenitores en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño y del interés superior de éste como su preocupación fundamental. Indíquese también la forma en que se tienen en cuenta los principios de la discriminación, el respeto de las opiniones del niño y su desarrollo en la máxima medida posible, como dispone la Convención.

453.La Constitución nacional, en su artículo 53 "De los hijos", menciona: "Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria. Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad. La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia. Todos los hijos son iguales ante la ley. Ésta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales".

454. El artículo 54 "De la protección al niño" menciona: "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente".

455. El artículo 55 expresa: "La maternidad y paternidad responsables serán protegidas por el Estado, el cual fomentará la creación de instituciones necesarias para dichos fines".

456.El Código del Menor, en su artículo 4, expresa que "El Estado velará por el cumplimiento de los deberes y obligaciones que tienen los padres con respecto a sus hijos menores, acordando los medios jurídicos para garantizar la paternidad responsable y amparando la maternidad para asegurar la protección integral del menor". Igualmente, en su artículo 339 dispone: "En caso de colisión entre las normas de otras leyes y las de este Código, o en la aplicación de las reglas del mismo, prevalecerán siempre las que fueren más favorables al menor".

457.El cambio de un régimen autoritario a un sistema democrático ha tenido para el país diversos efectos, entre los que se destaca la escasa experiencia de la vivencia de la libertad en su doble vertiente: responsabilidad y libertad; libertad y límites. Los adultos no saben administrar la libertad y esta situación está teniendo serios problemas en la educación responsable de niños y adolescentes.

66) Sírvase suministrar información acerca de las medidas tomadas para prestar la asistencia apropiada a los padres y tutores en el desempeño de sus responsabilidades en lo que respecta a la crianza del niño, así como acerca de las instituciones, establecimientos y servicios dedicados al cuidado del niño. También debe facilitarse información acerca de las medidas concretas tomadas para bien de los niños de familias monoparentales o pertenecientes a los grupos menos favorecidos, incluso los que viven en la pobreza extrema.

458.Las medidas tomadas para prestar asistencia a padres o encargados de la crianza del niño, niña o adolescente son: el asesoramiento que prestan los jueces y fiscales del menor, cuando se encuentran de turno. Éstos dialogan y orientan a los padres de los niños y adolescentes u otros familiares sobre los derechos de los mismos. También concurren los vecinos que vienen a denunciar hechos que lesionan los derechos de los niños y adolescentes.

459.Similares funciones de asesoramiento a padres, niños y adolescentes realiza el CECODIN, con el apoyo de las fiscalías de menores, las que se encargan de impartir charlas de capacitación a los miembros de esta institución. Esta asistencia se proporciona generalmente a familias de escasos recursos que no pueden solventar la defensa de un abogado.

460.Existen además instituciones encargadas del cuidado del niño, como los Centros de Bienestar de la Infancia y la Familia (Cebinfa), del Departamento de Bienestar Social del Ministerio de Salud Pública, ubicados en la ciudad de Asunción, Concepción, Hernandarias, Paraguarí y Misiones, que cuentan con financiamiento del Banco Mundial. Desarrollan un programa, que ofrece un lugar para la atención diurna de niños de 0 a 5 años, de madres de con escasos recursos.

461.En sus objetivos está el de proporcionar una atención integral que incluye el cuidado y la promoción de la salud de niños, a más de la atención psicoafectiva, estimulación temprana si se trata de bebés, y la educación inicial formal o no formal porque no todos los locales cuentan con maestra parvularia.

462.El servicio que ofrecen los Cebinfas está orientado a beneficiar especialmente a mujeres de sectores vulnerables, como empleadas domésticas, obreras o mujeres que trabajan por cuenta propia. Se debe aclarar que no es un programa que reemplaza a las guarderías. Actualmente existen 30 Cebinfas en funcionamiento que benefician a 2.300 niños y niñas.

463.Igualmente existen hogares residenciales, que ofrecen servicios de internado durante la semana para niños hasta los 14 años, a los que se retira los fines de semana. Actualmente existen cinco hogares en la capital y se beneficia a 250 niños.

464.Igualmente se cuenta con el Programa Nacional de Educación Inicial No Escolarizada "Mitã Róga" (Casa del Niño(a)).

67) Deberán facilitarse datos desglosados pertinentes (por ejemplo, por sexo, edad, región, zona rural o urbana y origen social y étnico) acerca de los niños que han sido objeto de alguna de esas medidas y los recursos que se ha asignado (en el plano nacional, regional o local y en su caso, en el plano federal o provincial). También deberá facilitarse información acerca de los progresos alcanzados y las dificultades halladas para aplicar el artículo 18, así como acerca de los objetivos futuros.

465.Respecto a este tema no se cuenta con datos estadísticos que respondan al mismo.

C. Separación de los padres(Artículo 9)

68) Sírvase indicar las medidas tomadas, incluso las de carácter legislativo o judicial, para que el niño no sea separado de sus padres, a menos que tal separación sea necesaria con arreglo al interés superior del niño, como en los casos en que el niño sea objeto de abuso o descuido o cuando los padres viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. Sírvase señalar las autoridades competentes que dictan tales decisiones, el derecho y los procedimientos aplicables y la función de la revisión judicial.

466.Legislativamente se cuenta con el siguiente marco jurídico:

La Constitución nacional en los artículos 49 al 54, que se refieren a la familia y a la protección del niño.

El Paraguay ha ratificado varios convenios internacionalescomo:

Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Ley Nº 983/96).

Convención Interamericana sobre el Tráfico de Menores , adoptada en fecha 18 de mayo de 1994, en México.

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (Ley Nº 928/96).

467. El artículo 5 del Código del Menor, Ley Nº 903/81, expresa: "El menor no será separado de su familia, salvo circunstancias especiales de carácter tuitivo".

468.Por su parte, el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, en el último párrafo de su artículo 8 menciona: "La falta o carencia de recursos materiales en ningún caso justificará la separación del niño(a) o adolescente de su grupo familiar o la suspensión o pérdida de la patria potestad".

469.Por lo general, se prevé que los niños y adolescentes no sean separados de sus padres, salvo que sean víctimas de abusos sexuales, malos tratos, amenazas graves o seanviolados en sus derechos fundamentales. En este caso serealiza la denuncia correspondienteya sea por violación sexual o malos tratos, en primer lugar ante el juez de menores y luego ante la fiscal de turno o el abogado defensor de pobres. Otras instituciones receptoras de denuncias son la Oficina de Denuncias del Menor, Policía Nacional, el Centro Nacional de Defensa de los Derechos de la Infancia y Adolescencia (CENADI), dependiente del Ministerio de Salud Pública y el Centro Comunitario de Defensa de los Derechos de la Infancia y Adolescencia (CECODIN) de la municipalidad de Asunción.

470.Posteriormente se inicia el proceso y todo lo que ello conlleva. Lo ideal es apartaral niño o adolescente del entorno nocivo y ubicarlo en un hogar sustituto que lebrinde el marco afectivo y armónico adecuado y los cuidados que requiera para un desarrollo integral de su personalidad. La figura jurídica por la cual se ubica al niño en otro hogar es la "guarda" o la "colocación judicial".

471.Los jueces son las autoridades competentes para evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o decidir la separación en los casos necesarios antes mencionados.

69) Sírvase facilitar información acerca de las medidas tomadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 para asegurar a todas las partes interesadas, incluido el niño, la oportunidad de participar en cualquier procedimiento y de dar a conocer sus opiniones.

472.El Código del Menor, en su artículo 43 (a la fecha derogado por la Ley de adopción Nº 1136/97 sancionada el 22 de octubre de 1997),mencionaba que, en los casos de adopción de un adolescente de más de 16 años, se requería su consentimiento.

473. Por su parte, la Ley de adopciones contempla taxativamente en su artículo 3: "Deben prestar su consentimiento para la adopción el niño a partir de los 12 años de edad".

474. En la práctica, los jueces del menor sí tienen en cuenta la opinión del niño o adolescente. En casos en que se encuentren afectados, en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.

475. El derecho a la opinión del niño o adolescente está incluido en el artículo 40, último párrafo del proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, que dice: "Los niños(as) y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte".

70) Sírvase indicar las medidas tomadas, incluso las de carácter legislativo, judicial o administrativo, para que se respete el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo si ello contraría el interés superior del niño. Sírvase indicar también la medida en que se tienen en cuenta en este sentido las opiniones del niño.

476. El Código del Menor dispone, según la Ley Nº 119/91 modificatoria del artículo 98, que queda redactado en los siguientes términos: "Si los padres no conviviesen tendrá el ejercicio de la autoridad parental aquel que tuviese la tenencia del menor, sin perjuicio de que el otro progenitor goce del derecho de visita y participación en la educación del menor" (antepenúltimo párrafo).

477. En todo juicio de tenencia y régimen de visita, el interés superior del niño y adolescente es la premisa fundamental y, en tal sentido, se tiene en cuenta la opinión del mismo. Se busca adecuar el horario de visita a sus necesidades y la de sus padres a fin de que no interrumpa sus tareas escolares y otras actividades afines.

478.Por su parte, el artículo 168 del proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia expresa: "En caso de separación del niño(a) o adolescente de sus padres o de uno de ellos, el hijo/a tiene derecho a mantener relaciones personales y de contacto directo con ambos padres de modo regular, a menos que el contacto sea contrario al interés superior del niño, lo cual deberá ser establecido por el juez, conforme a la ley".

71) Sírvase indicar las medidas tomadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 para que en el caso en que la separación del niño de uno o de ambos padres como el resultado de una medida adoptada por el Estado, se proporcione al niño, a los padres o, si procede, a otro familiar, previa petición, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Indíquese también las medidas tomadas para cerciorarse de que la presentación de tal petición no entrañe consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

479.El Código del Menor establece que el niño o adolescente no será separado de su familia, salvo circunstancias especiales de carácter tuitivo, y a reconocer el derecho a la vida familiar en su hogar, toda vez que ella no constituya peligro físico o moral. No se refiere al derecho del niño o adolescente, en caso de verificarse las circunstancias especiales que se mencionan en este párrafo.

480.En el tema de adopciones, la situación es distinta. En fecha 17 de septiembre de 1997, el ministerio público suscribió un convenio de cooperación con el UNICEF y Global Infancia para crear una base de datos, que contribuya a sistematizar la información relacionada a la identidad de niños dados en adopción. De tal manera, éstos, su familia biológica y la adoptiva podrán acceder a informaciones ingresadas en el sistema y contenidas en el expediente de adopciones, y cumplir con el derecho que tiene el niño a conocer a su familia biológica, que consagra la Convención.

481.Actualmente el 70% de los expedientes de adopción se encuentran registrados en los archivos de esta base de datos.

482.Por su parte, el Hogar Nacional del Menor también realiza tareas de seguimiento para ubicar a la familia biológica de niños abandonados o huérfanos, a través de la prensa y la policía nacional. En la mayoría de los casos, al ubicar a la familia biológica se constata que se trata de padres alcohólicos, drogadictos, delincuentes, prostitutas, etc. En estos casos se informa al juzgado de menores de esta situación a fin de adoptar medidas pertinentes, y generalmente a estos niños no les resta más que permanecer en el hogar de guarda, puesto que no tienen a donde ir. Otras veces tienen mejor suerte y se logra ubicar a un pariente con un nivel de vida adecuado, que muestre interés en hacerse cargo del niño. Igualmente en este caso se comunica al juzgado de menores, quien decide siempre en base al principio del interés superior del niño.

483.Por su parte el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 24, dice: "El niño(a) y adolescente tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia. Corresponde a los padres la crianza de sus hijos.

484.La separación de un niño(a) o adolescente de su familia biológica sólo procederá por circunstancias excepcionales establecidas en esta ley y deberá ser resuelta en último término por decisión exclusiva de los jueces.

485.La familia biológica está constituida por la madre y el padre, por uno de ellos, por los ascendientes, descendientes o parientes colaterales, conforme a lo establecido en el Código Civil.

486.El Estado y la sociedad tienen la obligación de preservar la integridad familiar para garantizar este derecho. El Estado debe tomar con carácter prioritario las medidas adecuadas para mantener al niño(a) y adolescente en su familia de origen".

72) Deberán facilitarse datos desglosados pertinentes (por ejemplo, por edad, sexo y origen nacional, étnico y social) en relación con, entre otras cosas, las situaciones de detención, prisión, exilio, deportación o fallecimiento, junto con una evaluación de los progresos logrados en la aplicación del artículo 9, las dificultades halladas y los objetivos futuros.

487. No se dispone de datos que satisfagan este encarecimiento.

D. La reunión de la familia(Artículo 10)

73) Sírvase facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en el país o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por el Estado de manera positiva, humanitaria y expeditiva y que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

488.La Constitución nacional en su artículo 41 expresa: "Todo paraguayo tiene derecho a residir en su patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos.

489.El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando los convenios internacionales sobre la materia.

490.Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo, sino en virtud de sentencia judicial".

491.El Código del Menor se limita a establecer que el niño o adolescente no será separado de su familia, salvo circunstancias especiales de carácter tuitivo. No se refiere a la reunión de la familia en caso de que el niño o adolescente se encuentre separado de sus padres, por residir en el extranjero.

492.En realidad, la entrada y salida de niños y adolescentes que viajen solos o sin sus padres o encargados, requiere permiso de salida otorgado por la Dirección General de Protección de Menores.

493.Esta salida está actualmente sujeta a un estricto control, por la experiencia del país sobre el tráfico de niños para supuesta adopción, razón por la cual los jueces y fiscales realizan todo un análisis de la situación, con pruebas que ameriten las autorizaciones correspondientes, proceso que se torna lento, teniendo en cuenta la naturaleza de la investigación que deben encaminar.

74) Sírvase también indicar cómo se tramitan esas solicitudes habida cuenta de la Convención y, en particular, de sus principios generales en lo que se refiere a la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida y, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño, incluso en el caso de los niños no acompañados y solicitantes de asilo. Convendría también facilitar información desglosada por sexo, edad y origen nacional y étnico.

494.La primera medida consiste en gestionar el permiso de salida ante la Dirección General de Protección de Menores. Si el niño o adolescente viajara solo o con otra persona que no sean sus padres o encargados, requiere la anuencia escrita de los mismos; si viajara con uno de sus padres, requiere la anuencia escrita del otro. Para ello se presentan documentos que acrediten la identidad y parentesco del niño, niña o adolescente con sus padres, así como la autorización escrita de éstos en favor de sus hijos o hijas.

495.Para el caso de niños o adolescentes que viajaran solos, se requiere venia judicial. Estas solicitudes se tramitan por medio del patrocinio de un abogado, quien ejerce la representación del peticionante, sea padre o niño y adolescente, ante el juzgado en lo tutelar del menor, con todos los documentos que constituyan pruebas: certificado de nacimiento, certificado de vida y residencia, permiso de salida otorgado por la Dirección de Protección de Menores, etc., que complementen la exposición de motivos. Todo ello es a su vez puesto a consideración del fiscal de menores, quien pronuncia su dictamen al juez. Por su parte el magistrado, atento a la opinión del niño o adolescente y su superior interés, emite su veredicto a través de un fallo.

496.Con copia de este fallo, se realizan los trámites ante la embajada respectiva, y a partir de entonces la expedición de las solicitudes quedan libradas a las modalidades exigidas por cada embajada.

497.En líneas generales, el compromiso del Estado Parte finaliza con la pronunciación de una sentencia favorable al interés superior del niño.

75) Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar al niño cuyos padres residan en Estados diferentes el derecho a mantener relaciones personales y contactos directos regulares con ambos progenitores. Sírvase también indicar las posibles excepciones y su compatibilidad con las disposiciones y principios de la Convención.

498.Esta medida no está garantizada legislativamente, y para frecuentarse mutuamente, tanto padres como niños y adolescentes, sobre todo si los mismos deben salir del país, el procedimiento explicado antes es aplicable a esta respuesta.

76) Convendría facilitar información sobre las medidas tomadas para garantizar el respeto del derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el suyo, y a entrar en su propio país. Se deberían indicar las restricciones impuestas al derecho a abandonar el país, la forma en que están prescritas por la ley, la medida en que son necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral o el derecho y las libertades de terceros y la medida en que son compatibles con otros derechos reconocidos en la Convención, incluidos los principios referentes a la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida y, en la máxima medida posible, a la supervivencia y el desarrollo del niño.

499.La Constitución nacional, en su artículo 41, garantiza la libertad de tránsito y residencia de todos los habitantes, como ya se ha indicado en el párrafo 488.

500.En cuanto a las restricciones este artículo establece en su último párrafo: "El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado por ley, considerando los convenios internacionales sobre la materia. Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial".

501.El artículo 288 se refiere al estado de excepción, para casos de "conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, por un término de 60 días como máximo". Esta medida es decretada por el poder ejecutivo con aprobación o rechazo del Congreso. En este caso se podrá detener a "las personas indiciadas de participar en algunos de estos hechos, su traslado de un punto a otro de la República, así como la reunión o restricción de reuniones públicas y de manifestación. En todos los casos, las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país".

77) Los informes deben contener también información sobre los progresos logrados en la aplicación del artículo 10, las dificultades encontradas y los objetivos establecidos para el futuro.

502. En cuanto a los progresos y dificultades, en favor de la reunión de la familia, el Estado, a través de los juzgados de menores, debe autorizar la salida del niño o adolescente fuera del país, para reunirse con sus padres y en base a la experiencia lamentable de tráfico de niños de hace unos años, se realiza toda una investigación y análisis de los hechos y pruebas presentadas antes de autorizar la salida del niño.

503.A modo ilustrativo, se menciona que la mayor dificultad se da ante las embajadas que exigen visas para viajar, ya que las mismas, antes que agilizar los trámites los obstaculizan, solicitando generalmente un sinnúmero de documentos e información; igualmente realizan investigaciones e interrogaciones repetitivas a quienes gestionan la visa a fin de cerciorarse de la veracidad de las afirmaciones.

E. Los traslados ilícitos y la retención ilícita (Artículo 11)

78) Sírvase facilitar información sobre:

- Las medidas adoptadas para evitar y combatir los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero, incluidas las medidas legislativas, administrativas o judiciales, al igual que los mecanismos establecidos para vigilar esas situaciones.

504. En virtud de la patria potestad que la Ley Nº 903/81 acuerda al padre y la madre con iguales derechos y deberes, en caso de que el niño o adolescente tenga que salir del país con uno de los padres o con tercera persona, se requiere de una autorización especial de los progenitores a través del órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo: la Dirección General de Protección de Menores.

505. El Código Penal, en su artículo 223 "Del tráfico de menores", señala:

"1. El que explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia del titular de la patria potestad, mediante contraprestación económica, indujera a la entrega de un niño para una adopción o colocación familiar, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

Con la misma pena será castigado el que interviniere en la recepción del niño.

2. Cuando el autor:

1. Eludiera los procedimientos legales para la adopción o colocación familiar;

2. Actuara con el fin de obtener un beneficio económico;

3. Mediante su conducta expusiera al niño al peligro de una explotación sexual o laboral, la pena podrá ser aumentada a pena privativa de libertad de hasta diez años."

506. Considerando las adopciones internacionales, el tráfico de menores y la onerosidad que estas negociaciones implicaban para los abogados adopcionistas, se sancionó la Ley Nº 1116 de adopciones de fecha 22 de octubre de 1997, de la que se hablará en el párrafo 83, a fin de desterrar estas prácticas y legalizar las adopciones bajo estricto control.

- Todo acuerdo bilateral o multilateral concertado sobre este tema por el Estado Parte o al que éste pueda haberse adherido, así como los efectos que haya podido producir.

Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, ratificado por Ley N° 900 de 31 de julio de 1996.

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, ratificada por Ley N° 928 de 20 de agosto de 1996.

Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, ratificado por Ley N° 983 de 7 de noviembre de 1996.

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, adoptada el 18 de marzo de 1994.

- Los progresos logrados y las dificultades surgidas en el tratamiento de estas situaciones, junto con los datos pertinentes sobre los niños afectados, desglosados por sexo, edad, origen nacional, lugar de residencia, situación familiar y relación con el causante del traslado ilícito.

507.No se dispone de datos estadísticos que expresen la verdadera magnitud del problema, tan sólo se cuenta con investigaciones que pueden servir de punto de referencia para reflejar la situación. Respecto al Centro de Investigación Judicial y su número de intervenciones, en 1997 los trabajos vinculados a niños, niñas o adolescentes representaron el 51% del total de la labor anual, realizando 59 rescates o restituciones, 38 verificaciones, 30 intervenciones nocturnas y la localización de 29 personas.

508.Con la sanción de la Ley de adopciones Nº 1116/97, se logró suspender todo trámite relativo a las adopciones internacionales, tema que generó polémica en todo el país, por la cantidad de niños de corta edad que eran dados en adopción a supuestas familias extranjeras, sin saber el destino real de los mismos. Esta actividad se tornó sumamente lucrativa para abogados adopcionistas y padres que entregaban inescrupulosamente sus niños.

509.Esta ley hace una observación en su artículo 3 de las disposiciones transitorias: "Quedan exceptuados de la presente ley los juicios de adopción internacional iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 678/95, cuyos trámites se encuentran pendientes de resolución en las instancias del poder judicial.

510.Se exceptúan también, los juicios de adopción internacional de niños que ya tienen vínculo afectivo estrecho y comprobado con los padres adoptantes, establecido durante un juicio de adopción anterior anulado".

511.Desde el año 1994, se ha realizado el seguimiento de los casos de adopción de niños llevados a los Estados Unidos de América (país receptor de la mayoría de los niños adoptados) puesto que los adoptantes tenían la obligación de informar, cada tres meses durante cuatro años, sobre la situación de los niños llevados al exterior en cumplimiento de lo dispuesto en las acordadas de la Corte Suprema de Justicia. Dicha gestión debía realizarse bajo responsabilidad y fianza de los abogados adopcionistas. Esta obligación nunca fue cumplida, razón por la cual las fiscalías del menor están efectuando el seguimiento de los casos, con innumerables dificultades que tal trabajo implica, en especial para ubicar a la familia adoptante en el país de origen.

F. El pago de la pensión alimenticia del niño(Párrafo 4 del artículo 27)

79) Sírvase indicar las medidas adoptadas (incluidas las medidas legislativas, administrativas y judiciales), así como los mecanismos o programas desarrollados para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad económica del niño, tanto si viven en el Estado como si viven en el extranjero, incluso en los casos de separación o divorcio de los padres. Sírvase facilitar asimismo información sobre:

- Las medidas adoptadas para garantizar el mantenimiento del niño en los casos en que los padres u otras personas que tengan la responsabilidad económica del niño eludan el pago de su pensión alimenticia.

512.La Constitución nacional, en su artículo 53, expresa: "Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria".

513.El Código del Menor, en su artículo 71, menciona: "Los padres tienen el deber y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos, educarlosy orientarlos en la elección de una profesión según su vocación y actitud".

514.En tanto, el Código Civil en su artículo 256 manifiesta: "La obligación de prestar alimentos que nace del parentesco comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, así como lo indispensable para la asistencia a las enfermedades. Tratándose de personas en edad de recibir educación, incluirá lo necesario para estos gastos".

515.El artículo 263 del mismo Código establece: "Cesará la obligación alimentaria tratándose de hijos cuando llegaren a la mayoría de edad, o siendo menores cuando abandonaren sinautorización la casa de sus padres."

516.El artículo 265 refiere que "los alimentos se pagarán por mensualidad adelantada".

517.El nuevo Código Penal, en su artículo 225 "Incumplimiento del deber legal alimentario", dice:

"1.El que incumpliera un deber legal alimentario y con ello produjera el empeoramiento de las condiciones básicas de vida del titular, o lo hubiera producido de no haber cumplido otro con dicha prestación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

2.El que incumpliera un deber alimentario establecido en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial, será castigado con pena privativa de libertad hasta cinco años o con multa."

Las penas privativas de libertad son impuestas a los padres,noporque carezcan de capacidad económica para prestar alimentos, sino porque no lo quieren hacer. Como ejemplo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley, en el mes de abril de 1998, se dio el primer caso, en que una resolución judicial condenó a 120 días de penitenciaría a un padre que desacató la orden de prestar alimentos impuesta por un juzgado de menores.

518.Estos deberes alimentarios, como ya se ha expresado, son obligaciones de los padres y, en ausencia o incapacidad de éstos, están obligados los abuelos, los tíos y los familiares sucesivos.

519.Para los casos en que el obligado resida en el extranjero, se presenta la demanda ante el juzgado de menores y éste envía un exhorto al juez del país donde reside el obligado. En estos casos se requiere tener conocimiento del paradero o lugar de trabajo del mismo y enviar la documentación completa que acredite el vínculo del niño o adolescente con el obligado. Al cumplir con estos requisitos se facilita la agilización del cobro.

520.Es posible realizar el trámite mencionado en virtud de que el Paraguay ratificó por Ley Nº 899, de fecha 31 de julio de 1996, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.

- Las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, en particular la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño, el derecho a la vida y, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño.

521.Las medidas para garantizar el respeto de estos principios las adoptan los jueces y fiscales del menor, quienes basan sus decisiones en los principios generales de la Convención, o por lo menos la mayoría de los casos así lo reflejan.

- Los factores y dificultades que puedan haber influido en el pago de la pensión alimenticia del niño (por ejemplo, la no inscripción de su nacimiento) o la aplicación de las decisiones referentes a la obligación del pago de la pensión alimenticia; los acuerdos pertinentes que el Estado haya concertado o a los que se haya adherido así como cualquier otra disposición oportuna que haya tomado.

522.Normalmente las dificultades que se presentan para obligar a los padres a prestar alimentos es la falta de certificado de nacimiento que acredite su paternidad. En estos casos se debe realizar previamente un juicio de reconocimiento de filiación con la presentación de pruebas, según el Código del Menor, que en su artículo 25 diceque "se admitirán todos los medios de prueba, a excepción de la investigación de la maternidad cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada, salvo que el hijo hubiera nacido antes del matrimonio".

523.Otra dificultad, muy común en nuestro medio, se da cuando el juez de menores dirige un oficio al jefe de personal del obligado, a fin de que informe del monto de su salario. El jefe, previo acuerdo con el obligado, informa de un jornal inferior al real para evitar una asignación importante.

524.El monto o porcentaje de la asignación alimentaria no está establecido en el Código del Menor. Son los juzgados de menores los que determinan dicha cifra en base a las necesidades del niño o adolescente, teniendo como filosofía el interés superior del niño, premisa fundamental. En estos casos se puede llegar a embargar más del 50% del salario del obligado, quien tiene la obligación de trabajar más si es necesario. El monto queda establecido en el fallo judicial en forma global, teniendo en cuenta el número de hijos y sus necesidades, sean estas de salud o educativas.

525. Los criterios sustentados en la prestación de alimentos en dictámenes fiscales son:

-Fijación de audiencia para reconocimiento de firma de la madre, a fin de manifestar su aceptación;

-Mensualidades adelantadas desde la fecha de inicio del juicio;

-Presentación y agregación al expediente del certificado de nacimiento del niño o adolescente, donde consta el reconocimiento del mismo;

-Ingreso del demandado;

-Necesidades básicas del niño o adolescente; e

-Informaciones sumarias de testigos a fin de acreditar los ingresos del demandado.

526.Como se ha señalado en el ítem anterior, el Paraguay suscribió por Ley Nº 899 de fecha 31 de julio de 1996 la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias a fin de lograr que los obligados que fijan residencia en otro país cumplan con el requerimiento de la obligación alimentaria.

- Cualesquiera otros datos pertinentes sobre este particular, desglosados por sexo, edad, origen nacional y lugar de residencia del niño y de sus padres o de las personas responsables de él.

527.Según datos depublicaciones de periódicos, existe un elevado porcentaje de paternidad irresponsable, que denigra tanto a la mujer como al niño o adolescente.

528.Como las madres no tienen dinero para pagar abogado, dirigen su denuncia a la Fiscalía del Menor, la cual asume la misma, además de los defensores de pobres y ausentes. En este caso, la madre debe llevar adelante un juicio previo al de prestación de alimentos, que se denomina juicio para litigar sin gastos, lo cual dilata la prosecución de la causa.

529.Muchos padres demandados recurren a argucias para eludir su responsabilidad, sobre todo si el hijo es extramatrimonial. En algunos casos hasta se hacen denunciar por la esposa para reducir la cuota que le deben pasar al hijo extramatrimonial. Más de 800 padres son denunciados al año por no prestar alimentos a sus hijos, según el informe anual de la Fiscalía General del Estado.

G. Los niños privados de su medio familiar(Artículo 20)

80) Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar:

- Una protección y asistencia especiales a los niños privados de su medio familiar con carácter temporal o permanente, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio;

- Otros tipos de cuidados para esos niños, especificando las formas que podrían adoptar esos cuidados (entre otras, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o, de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores);

- Que sólo recurrirá a la colocación de esos niños en instituciones idóneas cuando sea realmente necesario;

- La vigilancia de la situación de los niños que reciben otras formas de cuidados;

- El respeto de los principios generales de la Convención, en particular la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño y el derecho a la vida y, en la máxima medida posible, a la supervivencia y el desarrollo.

530.La Constitución nacional no hace expresa mención de los niños y adolescentes privados de su medio familiar, aunque asume en su artículo 54 "De la protección al niño" la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de otorgar al niño una protección integral y a denunciar cualquier abuso cometido. Por su parte, el Código del Menor reconoce a todo niño o adolescente el derecho a recibir tratamiento familiar en un hogar o en un establecimiento adecuado, en caso de orfandad o abandono. Este Código otorga competencia al juez tutelar de menores para conocer y resolver en los casos de guarda, tenencia y colocación familiar de niños, niñas o adolescentes, así como en todo lo relativo a la protección de los mismos en estado de abandono y peligro, salvo los casos de peligro que requieran la actuación del juez en lo correccional.

531.Según este Código, se procede a la colocación sólo en casos de abandono, orfandad y en estado de peligro. Estas son las causas que motivan la adopción de estas medidas. Fuera de ellas, se procede a la entrega de los niños o adolescentes a los padres, previa amonestación, a no ser que dentro del hogar exista algún peligro que afecte a su salud física o mental.

532.Son los juzgados y fiscalías del menor los que durante su turno reciben denuncias de solicitudes de guarda, colocación familiar, restitución de niños o adolescentes, abusos, malos tratos, etc. En estos casos se constituyen en el sitio a fin de constatar la veracidad y existencia de los actos denunciados junto con el Centro de Investigación Judicial.

533.En el caso de los niños en hogares de guarda, los cuidados que se les brindan son escasos por la falta de recursos asignados. A pesar de ello, cuentan con profesionales como un médico pediatra, psicólogo, trabajador social, niñeras y demás personal doméstico. Sin embargo, no disponen de maestras que impartan enseñanza escolar; en estos casos, se solicita una venia al juzgado de menores a fin de que autorice la asistencia de niños a una escuela pública para que prosigan sus estudios.

534.La admisión de niños se realiza sin discriminación alguna. La mayoría proviene de familias de escasos recursos, de barrios periféricos, marginales y del interior del país y de padres alcohólicos, analfabetos y de extrema pobreza.

535.El artículo 326 del Código del Menor se refiere al control bimestral por parte de jueces del menor de las instituciones de guarda, pero en la práctica se da una falta de coordinación de instituciones responsables y estos juzgados, lo que imposibilita el cumplimiento efectivo de este artículo.

536.Otra dificultad es la falta de seguimiento de las condiciones de los niños que salen de los hogares de guarda, ya que no se establece un contacto periódico, y ni siquiera se tiene conocimiento del lugar en donde se encuentran.

537.La situación cambia cuando estos niños son colocados con matrimonios donde se les brinda una asistencia familiar, educación integral y disciplina de vida, y posteriormente son adoptados por los mismos, pero tampoco en estos casos se ejerce un control periódico de sus condiciones.

81) Los informes deberían también indicar la medida en que, cuando se consideran esas soluciones, se presta la debida atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Debe también facilitarse información sobre los niños afectados por tales medidas, desglosada por sexo, edad, origen nacional, social o étnico, idioma, religión y por la naturaleza de los cuidados alternativos proporcionados.

538.Como ya se ha indicado precedentemente, estos hogares carecen de un sistema de educación para los niños que están en edad escolar. Se reitera que para que los mismos puedan asistir a la escuela, se debe solicitar previamente una venia judicial, aunque no existe un mecanismo de seguimiento de sus condiciones personales una vez que salen del hogar.

539.Sobre los demás datos no se cuenta con registros.

82) Los informes deberían contener también información sobre los progresos logrados en la aplicación de este artículo, las dificultades encontradas o los objetivos establecidos para el futuro.

540.En este punto, son más resaltantes las dificultades, puesto que como ya se ha mencionado, la principal causa es la falta de recursos para brindar condiciones de vida digna a estos niños. Generalmente el rubro asignado a estas instituciones no es el adecuado, por lo cual no cuentan con la infraestructura necesaria para proporcionar a los niños una atención integral.

541.En el caso del Hogar Nacional del Menor, que cobija a unos 60 niños y niñas, cuenta con personal de servicio necesario, no así en el área técnica, como asistente social y docentes para la enseñanza escolar.

H. La adopción(Artículo 21)

83) Sírvase indicar las medidas adoptadas, incluso las de carácter legislativo, administrativo o judicial, para garantizar que cuando el Estado reconoce o permite el sistema de adopción, el interés superior del niño sea la consideración primordial. Convendría asimismo facilitar información sobre:

- Las autoridades competentes para autorizar la adopción de un niño.

542.En virtud de lo que establece el Código del Menor, el artículo 227 titulado "De la competencia" corresponde a los juzgados tutelares de menores conocer y resolver: "d) Sobre la adopción de menores".

543.En fecha 22 de octubre de 1997 se sancionó la Ley Nº 1116 de adopciones para contrarrestar el tráfico ilegal e indiscriminado de menores y establecer un estricto control sobre todo lo relativo a los casos de adopción, en especial los de carácter internacional.

544.Esta ley hace una observación en las disposiciones transitorias, artículo 3: "Quedan exceptuados de la presente ley los juicios de adopción internacional iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 678/95, cuyos trámites se encuentran pendientes de resolución en las instancias del poder judicial. Se exceptúan también los juicios de adopción internacional de niños que ya tienen un vínculo afectivo estrecho y comprobado con los padres adoptantes, establecidos durante un juicio de adopción anterior anulado. Los nuevos juicios de adopción deberán iniciarse en el término de diez días".

545.Además, el artículo 38 de la Ley de adopciones dice: "Serán competentes para resolver los procesos de adopción los juzgados tutelares del domicilio del niño o adolescente".

546.El artículo 28 de la misma ley tiene prevista la creación del Centro de Adopciones, cuyas funciones son:

1)Apoyar al juzgado competente, a través del departamento técnico, durante el período de mantenimiento del vínculo familiar; colaborar en las investigaciones para la identificación de los niños y sus familias biológicas, así como en la localización de familias de hijos de padres desconocidos.

2)Asesorar e informar debidamente sobre las consecuencias y requerimientos legales de la adopción a las personas, instituciones y autoridades cuyo consentimiento se requiera para la adopción.

3)Velar por el seguimiento de los procesos de adopción.

4)Recibir de los juzgados las peticiones de adopciones nacionales, analizar las mismas y emitir los informes correspondientes.

5)Recibir de las autoridades centrales de otros países las peticiones de adopción internacional, analizar las mismas y emitir los informes circunstanciados correspondientes.

6)Llevar un registro actualizado sobre los niños declarados en estado de adopción.

7)Evaluar a las personas que se postulan para adoptar, asegurándose de que sean aptas, sobre la base de los requisitos de esta ley.

8)Reunir, conservar e intercambiar información relativa a la situación del niño y de los futuros padres adoptivos, en la medida necesaria para realizar una buena adopción y garantizar que ésta no fracase.

9)Acreditar y supervisar las entidades de abrigo donde se alojen provisoriamente niños que serán ubicados en familias sustitutas.

10)Presentar al juez competente la propuesta de adopción para cada niño debidamente fundada, que servirá como inicio para el juicio de adopción.

11)Llevar el registro de adopciones nacionales e internacionales.

12)Realizar el seguimiento de las adopciones. Dentro del país podrá hacerlo con la colaboración de instituciones gubernamentales y no gubernamentales debidamente acreditadas para ese fin y, en el exterior, deberá hacerlo a través de las autoridades centrales de los países de recepción y sus organismos acreditados.

13)Tomar todas las medidas a su alcance necesarias para impedir el beneficio económico indebido en caso de adopción y para prevenir el secuestro, venta y comercio de niños.

14)Relacionarse con las autoridades centrales y organismos acreditados de otros países, estableciendo una comunicación permanente y brindando información pertinente referente a legislaciones, estadísticas y otras de carácter específico general.

15)Promover y asistir las adopciones nacionales, brindando asesoramiento pre y postadopción a los adoptantes y adoptados.

16)Promover hogares sustitutos y otras formas adecuadas a los niños declarados en estado de adopción.

17)Realizar propuestas de modificación o ampliación de leyes con miras a garantizar la mejor protección de los niños y sus familiares.

18)Velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales ratificados por el Paraguay, relacionados con la adopción y los derechos del niño.

19)Dictar su reglamento interno y su estructura orgánica y funcional para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y designar a sus funcionarios profesionales y administrativos.

547. La creación del Centro de Adopciones es tarea del ministerio público y en este momento se realizan gestiones para su concreción.

- Las leyes y los procedimientos aplicables y la información pertinente y fidedigna sobre cuya base se decide la adopción.

548.La ley aplicable a la adopción es la Ley Nº 1136 de adopciones. Este cuerpo legislativo establece:

"Artículo 1 - La adopción es la institución jurídica de protección al niño y adolescente en el ámbito familiar y social por la que, bajo vigilancia del Estado, el adoptado entra a formar parte de la familia con el adoptante, en calidad de hijo, y deja de pertenecer a su familia consanguínea, salvo en el caso de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente.

Artículo 2 - La adopción se otorga como medida de carácter excepcional de protección al niño y se establece en función de su interés superior.

Artículo 3 - La adopción es plena, indivisible y confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen y le otorga los mismos derechos y obligaciones de los hijos biológicos.

Con la adopción cesan los vínculos del adoptado con la familia de origen, salvo los impedimentos dirimentes de la consanguinidad. Cuando la adopción tiene lugar respecto del hijo del cónyuge o conviviente de otro sexo, cesan los vínculos sólo con relación al otro progenitor.

Artículo 4 - La falta o carencia de recursos materiales de la familia biológica del niño y adolescente en ningún caso constituirá motivo suficiente para la pérdida del derecho a ser criado por ella."

549.En cuanto al procedimiento, el Capítulo VII "Del procedimiento" dispone:

"Artículo 33 - Las solicitudes de adopciones internacionales se presentarán únicamente en la sede central del Centro de Adopciones de la capital, a través de las autoridades centrales del país de los padres adoptantes. No se dará curso a ninguna petición de adopción internacional que no se ajuste al procedimiento establecido en este artículo.

Las solicitudes de adopción nacional se presentarán ante el juzgado de turno, el cual dará traslado de ellas al Centro de Adopciones a sus efectos.

Artículo 34 - Las solicitudes de adopción deberán ser acompañadas de los documentos e informaciones sobre las condiciones personales, antecedentes judiciales, familiares, sociales y medios de vida del adoptante o adoptantes.

Artículo 35 - El Centro de Adopciones será el responsable de la búsqueda de familias nacionales aptas para la adopción de cada niño declarado en estado de adopción, y justificará por escrito pormenorizadamente cuando no las encuentre.

Artículo 36 - El Centro de Adopciones reglamentará los siguientes aspectos del procedimiento administrativo:

a)Condiciones y requisitos para el acompañamiento en el período de mantenimiento de vínculo familiar;

b)La verificación de la identidad del niño y su historia de vida;

c)La localización de sus padres biológicos y familiares;

d)Documentos e informes que deberán integrar el legajo de los adoptantes y el legajo de los niños declarados en estado de adopción, y

e)Las condiciones en que deben realizarse el procedimiento a utilizarse en relación a los niños y a los padres adoptantes, previa a la presentación de la propuesta de adopción al juez.

Artículo 37 - La declaración de la adopción del niño o adolescente por el juez deberá ser comunicada al Centro de Adopciones, acompañando toda la documentación e información pertinente. Recibida esta comunicación, el Centro de Adopciones arbitrará las medidas necesarias para seleccionar a los posibles adoptantes.

Artículo 38 - Serán competentes para resolver los procesos de adopción los juzgados tutelares del domicilio del niño o adolescente.

Artículo 39. Son partes del proceso de adopción:

a)El niño;

b)El defensor del niño;

c)El o los adoptantes;

d)El fiscal del menor;

e)Los padres biológicos en casos de adopción por su cónyuge o compañero de hecho.

Artículo 40 - El juez iniciará el juicio de adopción con la pretensión de los adoptantes, acompañada de la propuesta de adopción del Centro de Adopciones y correrá vista al agente fiscal de menores o al defensor del niño. Aceptada la propuesta, el juez señalará audiencia a los adoptantes a los efectos de oírlos. Se cerciorará a la vez:

a)De la identidad de los adoptantes;

b)Que los padres adoptantes sean aptos y hayan cumplido con los requisitos de idoneidad exigidos;

c)Que los adoptantes hayan tenido acceso a todos los antecedentes conocidos del niño a quien va a adoptar y cualquier otra información que hace a su identidad y a su historia personal;

d)Que han contado con asesoramiento previo al consentimiento sobre las implicancias y las responsabilidades de la adopción, y

e)Que los adoptantes estén suficientemente informados sobre el seguimiento del que serán objeto en los tres años posteriores a la adopción.

El juez a solicitud de parte o de oficio podrá ordenar las investigaciones que considerare pertinente.

Artículo 41 - El juez señalará audiencia al niño en estado de adopción a los efectos de oírlo. Se cerciorará:

a)De la identidad del niño, pudiendo ordenar nuevas pruebas o testimonios cuando hubiera alguna duda;

b)Que el mismo haya pasado por el período de mantenimiento del vínculo familiar;

c)Que las informaciones sobre su identidad, origen e historia personal y de sus antecesores estén correctamente descritos y detallados, según las posibilidades, en sus aspectos físicos, médicos o psíquicos;

d)Que su opinión haya sido y sea tenida en cuenta según su madurez, y

e)Que su consentimiento, cuando sea mayor de 12 años, sea otorgado previo adecuado asesoramiento, libre de presiones y compensaciones de clase alguna.

Artículo 42 - El juez se asegurará de que las personas cuyo consentimiento se requiere, lo hayan prestado en las condiciones establecidas por esta ley.

Artículo 43 - Evaluada la propuesta de adopción, y si ya no existieran otras informaciones que recabar, el juez dispondrá la guarda provisoria del posible adoptado por un período no menor de 30 con los adoptantes propuestos, salvo caso que el adoptado sea hijo del cónyuge o conviviente, o haya estado bajo la guarda o tutela del adoptante por más de dos años.

Artículo 44 - Durante el período de guarda provisoria, el Departamento Técnico del Centro de Adopciones acompañará y evaluará el proceso de adaptación y presentará un informe al juez. Si el informe fuera favorable, se dará por concluido el período de convivencia.

Si el informe fuere desfavorable, el juez resolverá inmediatamente si revoca el otorgamiento de la guarda provisoria y comunicará su decisión al Centro de Adopciones, el que ubicará al niño provisoriamente en una entidad de abrigo.

Artículo 45 - El juez remitirá lo actuado al fiscal y al defensor del niño, quienes dictaminarán en el perentorio término de tres días. Devuelto el expediente, el juez llamará a autos para sentencia si no hubiera pruebas a producir.

Artículo 46 - Si hubiere pruebas a producir se abrirá la causa a prueba por un término perentorio de diez días, dentro del cual se agregarán los elementos de juicio que presentasen los interesados o que sean ordenados de oficio por el juzgado. Vencido este plazo, el juez llamará a autos para sentencia, la que dictará en el término de tres días.

Artículo 47 - En la misma sentencia que otorgue la adopción, el juez fijará el seguimiento, que durará tres años y será realizado por el Centro de Adopciones.

En caso de adopciones internacionales, el seguimiento se realizará a través de autoridades centrales de los respectivos países de recepción.

El juez se cerciorará en todos los casos que la adopción no sea utilizada con fines de lucro indebido.

Artículo 48 - La sentencia que resuelva la adopción será apelable ante la Cámara de Apelación en el Tribunal del Menor.

El término para apelar será de tres días.

Artículo 49 - Elevados los autos a la Cámara de Apelación en lo Tutelar del Menor, el expediente se remitirá al fiscal del menor, al defensor del niño y al adoptante, por su orden, quienes deberán pronunciarse en el término de tres días.

Artículo 50 - Vencidos dichos plazos la Cámara llamará a autos para sentencia, la que será dictada dentro del plazo de cinco días. Esta sentencia causará ejecutoria.

Artículo 51 - La adopción se otorgará solamente por sentencia definitiva, la que no podrá ser revocada una vez que cause ejecutoria.

Artículo 52 - Ejecutada la sentencia definitiva, la adopción será inscrita como nacimiento, a cuyo efecto se remitirá un oficio judicial al Registro Civil, al cual se adjuntará testimonio de la parte dispositiva de dicha sentencia definitiva.

De esta partida original con su nota al margen, no podrá expedirse copia, sino por orden judicial, salvo que lo solicite el adoptado cuando tenga más de 18 años o los padres adoptantes.

Artículo 53 - La adopción podrá ser anulada a petición del adoptado, de la madre o el padre biológico, a través de un juicio específico ante el juzgado en lo tutelar.

Artículo 54 - La demanda de nulidad debe ser interpuesta como máximo dentro de los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el registro de la adopción.

Artículo 55 - Todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopción serán reservados. Sólo se podrá expedir testimonio o copia por solicitud de los adoptantes y del adoptado que hubiese llegado a la mayoría de edad.

El adoptado, no obstante, podrá acudir ante el juez competente, mediante apoderado o asistido por el defensor del niño, para solicitar el levantamiento de la reserva y tener acceso a la información."

550.Los jueces del menor, desde la perspectiva del "interés superior del niño", realizan un estricto control antes de conceder la adopción de un niño o adolescente, gestión apoyada por las fiscalías del menor las que actualmente se encuentran realizando un seguimiento postadopción, para verificar las condiciones físicas, psicológicas, ambientales y emocionales en que se encuentran los niños y niñas adoptados.

551.Hasta el año 1996, los adoptantes de adopción internacional tenían la obligación de informar al juzgado de menores cada tres meses durante cuatro años de la situación de los adoptados, en cumplimiento a lo dispuesto a las acordadas de la Corte Suprema de Justicia, bajo la responsabilidad y fianza de sus abogados, compromiso que nunca se cumplió. Por tal motivo, las fiscalías del menor realizan este trabajo de seguimiento. Según informe de las mismas, son innumerables las dificultades con se encuentran para ubicar a los niños y niñas.

- La admisibilidad de la adopción en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y tutores.

552.La Ley de adopciones Nº 1136 en tal sentido remarca:

"Artículo 21 - Los padres biológicos o sus familiares que manifiesten ante el juez competente sus deseos de dar al niño o adolescente en adopción, deberán pasar obligatoriamente por un período durante el cual el juez impulsará todas las medidas necesarias para mantener el vínculo familiar nuclear o ampliado. Para este efecto podrá recurrir a las instituciones que considere pertinente.

Este período durará 45 días, que podrá ser prorrogado a criterio del juez.

Al término de este período los padres o familiares podrán ratificarse personalmente en su decisión inicial. Producida esa ratificación, el juez, previa intervención del fiscal del menor y del defensor del niño, declarará en sentencia fundada la pérdida de la patria potestad y declarará al niño en estado de adopción. Los trámites ulteriores para la adopción se tramitarán ante el mismo juez. No se requerirá este trámite para la adopción cuando el niño sea hijo del cónyuge o conviviente, haya estado acogido en guarda o tutela por más de dos años, o cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad de él o de los adoptantes.

Artículo 22 - Se consideran hijos de padres desconocidos a aquellos cuya filiación se desconoce. Informado el juez competente de la existencia del niño cuyos progenitores sean desconocidos, previa vista al fiscal del menor y al defensor tutelar, ordenará la realización de una investigación exhaustiva para la localización de los padres o de su familia biológica. Esta investigación durará como mínimo 90 días que serán prorrogables a criterio del juez.

En caso de que los progenitores o los familiares sean localizados, deberá iniciarse con ellos el período de mantenimiento de vínculo familiar. Vencido el plazo establecido sin que se pueda localizar a los padres biológicos o a los familiares, el juez procederá a declarar al niño en estado de adopción.

Artículo 23 - La declaración de estado de adopción será determinada por el juez en todos los casos antes de iniciar el juicio de adopción.

Los procesos por los cuales se declara al niño(a) en estado de adopción son independientes de los juicios de adopción.

Artículo 24 - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo, acarreará la nulidad del juicio de adopción."

- La participación de las personas interesadas, las circunstancias en las que se requiere su consentimiento con conocimiento de causa y en las que se facilita el asesoramiento necesario para el examen de las alternativas y consecuencias de la adopción, y la medida en que se garantiza la participación del niño y se toma debidamente en cuenta su opinión.

553.La Ley Nº 1136, en su artículo 5, dispone: "Los niños adoptados tienen derecho a:

1)Conocer su origen, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley, y

2)Ser inscrito con el o los apellidos de los padres adoptantes y mantener por lo menos uno de sus nombres de pila, pudiendo los adoptantes agregar nombres nuevos".

Igualmente en su artículo 7: "Pueden ser adoptados niños y adolescentes:

a)Huérfanos de padre y madre;

b)Hijos de padres desconocidos;

c)Hijos de padres biológicos que hayan sido declarados en estado de adopción;

d)Hijos de uno de los cónyuges o convivientes que hayan prestado su consentimiento de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley, y

e)Que se encuentra por más de dos años acogidos bajo tutela o guarda del adoptante, previo consentimiento de los padres biológicos o declaración judicial de estado de adopción, según el caso."

Artículo 9 - Podrán ser adoptados los niños hasta la mayoría de edad, salvo aquellos casos donde se haya iniciado el proceso de declaración de estado de adopción antes de la misma.

Cuando dos o más hermanos sean declarados en estado de adopción, no se podrá separarlos, salvo razones justificadas.

Artículo 10 - Pueden adoptar personas de uno u otro sexo, independientemente de su estado civil. Tendrán preferencia en igualdad de condiciones los matrimonios, las uniones de hecho y las mujeres.

Los cónyuges deberán tener tres años de matrimonio y las uniones de hecho cuatro años de vida en común como mínimo.

Artículo 11 - Los adoptantes deberán tener:

a)Veinticinco años de edad como mínimo;

b)No deberán superar los 50 años de edad, salvo convivencia previa con el adoptable de por lo menos de un año de duración, y

c)Una diferencia de edad con la persona que pretendan adoptar no menor de 25 años ni mayor de 50 años. En caso de una pareja, la diferencia se considerará respecto al adoptante más joven.

No regirán estas limitaciones de edad cuando se adopte al hijo o hija del otro cónyuge o conviviente de más de cuatro años de convivencia o de un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Artículo 12 - Los divorciados y los judicialmente separados podrán adoptar conjuntamente, siempre que la etapa de convivencia con el adoptado haya sido iniciada antes de la sentencia de divorcio o de separación judicial y siempre que acuerden la tenencia del adoptado y un régimen de visitas.

Artículo 13 - La adopción podrá ser concedida al adoptante que, después de inequívoca manifestación de voluntad, fallezca en el curso del procedimiento, antes de pronunciada la sentencia, o al cónyuge sobreviviente, si lo hubiere.

Artículo 14 - No podrán adoptar personas que padezcan de enfermedades infectocontagiosas, trastornos psicóticos o deficiencia mental; los que hayan sido condenados o estén sometidos a procesos por delitos cometidos contra un niño.

Artículo 15 - El tutor no podrá adoptar al pupilo o pupila mientras se halle en ejercicio de la tutela y no haya rendido cuenta debidamente documentada de su administración y que ésta no haya sido aprobada judicialmente.

Artículo 16 - En caso de que el adoptado tuviera bienes estará sometido a los mismos derechos y obligaciones del padre biológico con respecto a la administración de dichos bienes. Al cumplir el adoptado la mayoría de edad, el adoptante tendrá la obligación de recibir cuenta documentada y compensar los perjuicios que su administración hubiere producido al patrimonio del adoptado.

Artículo 17 - Del consentimiento en el acto formal por el cual las personas otorgan su conformidad para la adopción ante el juez competente.

Artículo 18 - Deberán contar su consentimiento:

a)Los padres biológicos cuando el adoptante es hijo del cónyuge o pareja del adoptante;

b)Los padres biológicos del niño que lleva más de dos años acogido bajo tutela o guarda del adoptante;

c)El niño desde los 12 años de edad, y

d)Los adoptantes.

Artículo 19 - A partir de los 12 años el adolescente deberá prestar su consentimiento para la adopción, previo período de convivencia con los adoptantes."

554.Como se ha mencionado anteriormente, y en cumplimiento de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, en fecha 22 de septiembre de 1997, se suscribió un Convenio entre el ministerio público, UNICEF–Paraguay y Global Infancia, para crear un sistema informático de base de datos que tiene como objetivo proporcionar al niño adoptivo, a su familia biológica y su familia adoptiva, toda la información relacionada a la identidad del niño dado en adopción y su seguimiento posterior.

555.Este programa informático tiene una ficha principal de datos del niño, en la cual se ingresan datos que constan en el expediente y en documentos anexados al mismo y que puedan ser clasificables. Como una importantísima herramienta de identificación del niño, en esta ficha principal se visualiza la foto del mismo, la cual puede ser actualizada de acuerdo a los informes postadopción que se vayan remitiendo. De no contarse con foto alguna inicialmente, se capta la imagen de la huella digitoplantar del niño que, por requisito legal, debe constar en el expediente de adopción. Para el efecto, y a fin de captar la imagen que fuere del niño, el equipo informático contará con un periférico denominado técnicamente escáner.

556.El sistema consta de varias fichas o carpetas accesorias, en el menú de archivo, entre las que se mencionan datos individuales del abogado, fiscales y sus turnos, países, circunscripciones judiciales, jueces y su turno, autoridad responsable de remitir informes postadopción.

- Las salvaguardias existentes para proteger al niño y los posibles mecanismos de supervisión.

557.Hasta tanto se ponga en vigenciael Centro de Adopciones, sonlos juzgados y fiscales del menor quienes establecen salvaguardias para proteger al niño, utilizando los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de adopciones, velando por el cumplimiento del interés superior del niño.

558.Es así que en todo proceso de adopción se realiza un estricto control e investigación de las circunstancias que rodean al hecho, por medio de un estudio minucioso de documentos, audiencias con los interesados y, si es necesario, inspección ocular del lugar donde residirá el niño, y posterior seguimiento del caso. Por tanto, la labor judicial no se limita a la entrega en adopción al niño, sino a un control posterior, a fin de comprobar que el adoptado sigue en buenas condiciones de vida física y psicológica.

559.Una vez que se ponga en vigencia el Centro de Adopciones, tarea que compete al ministerio público, sus funciones serán:

Artículo 28 - "Créese el Centro de Adopción que será autoridad administrativa central en materia de adopciones. La misma tendrá carácter autónomo.

Artículo 30 - El Centro de Adopciones estará a cargo de un Director General y un Consejo Directivo, asesorado por un equipo técnico multidisciplinario.

Contará también con una Secretaría permanente nombrada por el Consejo Directivo.

Para ser Director General se requiere:

a)Ser paraguayo(a);

b)Ser graduado universitario con más de cinco años de experiencia en trabajos de protección a la infancia, y

c)Ser de reconocida idoneidad profesional.

El Consejo Directivo será integrado por cinco miembros o representantes de las siguientes entidades:

a)El Director del Centro de Adopciones;

b)Un representante del Sistema Nacional de la Infancia y la Adolescencia;

c)Un representante de la Secretaría de la Mujer;

d)Un representante del ministerio público, y

e)Un representante de organismos no gubernamentales.

Será requisito para ser miembro del Consejo idoneidad y experiencia de al menos tres años en trabajos en protección a la infancia.

Los miembros del Consejo Directivo no percibirán honorarios.

El Departamento Técnico estará integrado por lo menos por los siguientes profesionales:

dos abogados;

dos psicólogos;

un médico pediatra, y

cuatro trabajadores sociales.

Artículo 31 - Para la designación del Director General del Centro de Adopciones, los interesados presentarán hasta tres currícula ante la Fiscalía General del Estado, la que decidirá, de acuerdo con el mérito y la capacidad comprobados. Cuando existan postulantes con méritos equivalentes, la Fiscalía General podrá someter a un concurso de competencia.

Los miembros del Consejo serán designados por sus respectivas instituciones.

Artículo 32 - El Consejo Directivo del Centro de Adopciones, asesorado por el Departamento Técnico, además de poder presentar propuestas de adopción, dictaminará sobre las propuestas de adopción que se presentará ante los juzgados competentes."

- Los efectos de la adopción en los derechos del niño, en particular en sus derechos civiles, incluida su propia identidad y su derecho a conocer a sus padres biológicos.

560.Según el artículo 5 de esta misma ley: "Los niños adoptados tienen derecho a:

1)Conocer su origen, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley, y

2)Ser inscrito con el o los apellidos de los padres adoptantes y mantener por lo menos uno de sus nombres de pila, pudiendo los adoptantes agregar nombres nuevos".

A este respecto, los juzgados del menor, orientados por el supremo interés del niño, y el estricto cumplimiento de las leyes, en especial del artículo 56 de la Ley Nº 1266 del registro del estado civil de las personas que dispone "el oficial del Registro Civil no inscribirá nombres ridículos, o que puedan inducir a error sobre sexo, ni más de tres nombres". En tal sentido, los juzgados de menores no permiten el uso de nombres ridículos al niño, preservándolo de que en el futuro sea motivo de burla por parte de otras personas.

561.En cuanto al derecho a conocer a sus padres biológicos, se brinda esta posibilidad a través del banco de datos, indicado líneas arriba. Por su parte, la Ley de adopciones, en su artículo 22, expresa que el juez competente, ante el caso de niños de padres desconocidos o huérfanos, previa vista al fiscal y al defensor tutelar, realizará una investigación exhaustiva para la localización de los padres o miembros de su familia biológica. Esta investigación durará 90 días prorrogables. Una vez localizados los padres, se iniciará un período de mantenimiento del vínculo familiar. Vencido el plazo sin que se pueda localizar a los padres biológicos o familiares, el juez procederá a declarar al niño en estado de adopción. Esta tarea de localización se realizará con el apoyo del Centro de Adopciones.

84) En el caso de la adopción en otro país, sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar que:

- Esa solución se considere tan sólo como otro medio de cuidar del niño en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en su país de origen.

562.En virtud del artículo 6 de la Ley de adopciones: "Podrán adoptar las personas residentes en el extranjero siempre que reúnan los requisitos exigidos por la ley. La adopción internacional se otorgará excepcionalmente y en forma subsidiaria a la adopción nacional. Se priorizará la adopción por nacionales o extranjeros con radicación definitiva en el país respecto de extranjeros y nacionales residentes en el exterior".

563.Además, en el capítulo V, en su artículo 25, se determina lo siguiente: "Por adopción internacional se entiende la efectuada por personas residentes en el exterior a favor de niños y adolescentes domiciliados en el Paraguay. Sólo procederá la adopción internacional con aquellos países que hayan ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional".

- El niño adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen.

564.El artículo 26 dispone: "El niño adoptado por personas no residentes en el Paraguay gozará de los mismos derechos que correspondan a la adopción realizada en el país de residencia de los adoptantes. El adoptado tendrá derecho a entrar y salir permanentemente en el país de recepción de la adopción internacional".

565.Artículo 27 - "Podrá otorgarse la adopción de un niño a personas residentes fuera del país cuando el juez confirme la ausencia de familias nacionales para adoptarlos".

- En el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios económicos indebidos para quienes participan en ella.

566.Justamente, uno de los motivos de la sanción de esta Ley de adopciones fue erradicar el lucro que reportó a muchos abogados adopcionistas el negociado de las adopciones internacionales.

567.El Centro de Adopciones tiene entre sus funciones tomar medidas para impedir el beneficio económico indebido en casos de adopciones y para prevenir el secuestro, venta y comercio de niños.

- Se han establecido los mecanismos adecuados para supervisar la situación del niño, incluido el seguimiento de su colocación en el caso de adopción en otro país, para cerciorarse de que su interés superior sigue siendo la principal consideración.

568.También el Centro de Adopciones tiene previsto realizar el seguimiento de las adopciones. Dentro del país podrá hacerlo con la colaboración de instituciones gubernamentales y no gubernamentales debidamente acreditadas para ese fin, y en el exterior deberá hacerlo a través de las autoridades centrales de los países de recepción y sus organismos acreditados.

569.Se relacionará con las autoridades centrales y organismos acreditados de otros países, estableciendo una comunicación permanente y brindando información pertinente referente a legislación, datos estadísticos y otras de carácter específico o general.

570.Hasta tanto entre en vigencia el Centro de Adopciones, como ya se ha mencionado, son las fiscalías del menor las que actualmente realizan tareas de seguimiento a fin de detectar las condiciones de vida de niños adoptados en los Estados Unidos de América (mayor país receptor de niños adoptados en el Paraguay).

85) Los informes deben también indicar:

- Los acuerdos y arreglos bilaterales o multilaterales concretados por el Estado para promover los objetivos del artículo 21 (por ejemplo, el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional).

571.Los acuerdos internacionales ratificados por el Paraguay en materia de adopciones son:

Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, ratificado por Ley N° 900 de 31 de julio de 1996.

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, ratificada por Ley Nº 928 de 20 de agosto de 1996.

Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores, ratificado por Ley Nº 983 de 7 de octubre de 1996.

- En este marco, las medidas adoptadas para garantizar que la colocación de un niño en otro país se lleva a cabo por las autoridades u órganos competentes.

572.El artículo 29, inciso 12, dispone que es competencia del Centro de Adopciones efectuar el seguimiento de las adopciones a través de autoridades centrales de los países de recepción y sus organismos acreditados.

573.El inciso 14 contempla relacionarse con las autoridades centrales y organismos acreditados de otros países, estableciendo una comunicación y brindando información pertinente referente a legisladores, estadísticas y otras de carácter específica y general.

574.El artículo 33 establece: "Las solicitudes de adopciones internacionales se presentarán únicamente en la sede central del Centro de Adopciones de la capital, a través de las autoridades centrales del país de los padres adoptantes. No se dará curso a ninguna petición de adopción internacional que no se ajuste al procedimiento establecido en este artículo. Las solicitudes de adopción nacional se presentarán ante el juzgado de turno, el cual dará traslado de ellas al Centro de Adopciones a sus efectos". Es de resaltar que, a este respecto, no se cuenta con medidas que garanticen la intervención de autoridades en otro país para la colocación de un niño; tan sólo se cuenta con la tarea de seguimiento postadopción que llevan adelante las fiscalías del menor.

- Datos sobre los niños adoptados en otro país, desglosados por edad, sexo, situación jurídica del niño, situación de la familia de origen y de la familia de adopción del niño, y país de origen y de adopción.

- Los progresos logrados en la aplicación del artículo 21, las dificultades surgidas y los objetivos fijados para el futuro.

575.La sanción de la nueva Ley de adopciones puso fin a las adopciones internacionales y a todo el tráfico ilegal de niños y niñas. Se logró poner punto final a un comercio perverso que involucró a profesionales del derecho, jueces y un grupo de gente inescrupulosa que por décadas se lucró con la pobreza de muchos padres ya que ejercían una fuerte presión sobre las madres carenciadas para la entrega de sus hijos o hijas a terceros por el mecanismo de la adopción internacional.

576.La creación del Centro de Adopciones es tarea del ministerio público, que actualmente se encuentra realizando todas las gestiones pertinentes para la puesta en marcha de esta institución, ya que su funcionamiento efectivo contribuirá a una mejor aplicación de la Ley de adopciones.

I. Examen periódico de las condiciones de internación(Artículo 25)

86) Sírvase indicar las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, administrativo y judicial, para que se reconozca el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por autoridades competentes para los fines de atención, protección y tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que está sometido en instituciones y servicios públicos y privados y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

577. En casos de violación a los derechos del niño y adolescente, denunciados por padres, vecinos y terceros, interviene de oficio el ministerio público, a través de los fiscales del menor, y según la gravedad del caso, son los jueces del menor quienes disponen la internación de la víctima para el tratamiento correspondiente, que comprende un examen periódico de la evolución del paciente.

578. En cuanto a la situación de los adolescentes infractores, se cuenta con medidas legislativas como el Código del Menor, que en su artículo 328 dispone: "Los profesionales auxiliares (médicos y psicólogos) de las casas e institutos de reeducación de menores, efectuarán un examen periódico de los menores internados e informarán al juez indicando sus tendencias, estado físico y mental, aficiones, comportamiento general y nivel de educación y formularán las recomendaciones que juzgaren convenientes".

579. En la práctica esta evaluación se realiza parcialmente. A pesar de que estos institutos cuentan con profesionales médicos (sólo para primeros auxilios) y psicólogos, éstos están exclusivamente para prestar asistencia dentro de su institución y si rinden cuenta, lo hacen a sus superiores. Esta tarea es de responsabilidad exclusiva de los directores, a quienes corresponde el cabal cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen su gestión.

580. El artículo 336 dice: "Los jueces de menores efectuarán visitas bimestrales a los establecimientos dependientes de la Dirección General de Protección de Menores". En la práctica no se cuenta con una coordinación eficiente entre las diferentes instituciones involucradas en el proceso.

581. En lo que a atención de la salud de los menores se refiere, el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia reglamentará lo concerniente a este ítem, en los siguientes artículos:

Artículo 15 - "Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la atención de su salud física y mental, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de condiciones a los servicios y acciones de promoción, información, protección y recuperación de la salud. Serán respetados los usos y costumbres medicosanitarios reconocidos por su comunidad que no constituyan peligro para la vida e integridad física y mental de los niños(as) o adolescentes".

Artículo 16 - "El Estado impulsará programas permanentes de asistencia médica y odontológica para la prevención de las enfermedades que afectan a la población infantil, así como campañas de educación sanitaria para padres, maestros, niños(as) y adolescentes".

87) Se debería facilitar información sobre:

- Las autoridades que se consideran competentes para tales finalidades, incluidos los mecanismos idóneos independientes ya establecidos.

582. Las autoridades que disponen de estas medidas son los juzgados de menores, previa comunicación de la situación física o mental del niño o adolescente.

583. El Código Procesal Penal vigente y el nuevo, cuya entrada en vigencia está prevista para el 1º de junio de 1999, disponen que corresponde al juez competente ordenar el traslado de los reclusos y reclusas a centros de internación para tratamiento físico o mental.

- Las circunstancias que se han tomado en cuenta para decidir la internación del niño para su atención, protección o tratamiento.

584. Solamente en casos de extrema urgencia, como intervenciones quirúrgicas, casos de enfermedad crónica o desarreglos de conducta que evidencien una enfermedad mental, son derivados a centros asistenciales para su tratamiento.

- La frecuencia del examen de la internación y del tratamiento aplicado.

585. Como ya se ha mencionado, no se realiza un control del examen de internación ni del tratamiento.

- El respeto de las disposiciones y principios de la Convención, en particular la no discriminación, el interés superior del niño y el respeto de la opinión del niño.

586. Teniendo en cuenta que no se realiza un examen periódico de las condiciones de internación de niños que se encuentran internados para protección o tratamiento de su salud física o mental, se infiere que no se cumple con los principios de la Convención.

- Datos sobre los niños afectados, tales como abandonados, los discapacitados, los que buscan asilo y los refugiados, incluidos los no acompañados y sobre los que se encuentran en situaciones de conflicto con la ley, desglosados por edad, sexo, origen nacional, étnico y social, situación familiar y lugar de residencia, así como por la duración de la internación y la frecuencia de su examen.

587.No se disponen de datos al respecto.

- Los progresos logrados en la aplicación del artículo 25, las dificultades surgidas y los objetivos previstos para el futuro.

588. En cuanto a los progresos perfilados a futuro se cuenta con el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia que a la fecha de redacción del presente informe estaba en estudio en la Cámara de Senadores, y que ofrece nuevas y mejores garantías a favor de los mismos.

589. En cuanto a las dificultades encontradas, las mismas se centran en la frecuente carencia de recursos suficientes para ejecutar políticas que aseguren a estos niños y adolescentes la posibilidad de incorporarlos a un programa de rehabilitación integral que vele por su salud física, psicológica y moral, y que posibilite el cumplimiento de principios de la Convención.

J. Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (Artículo 39)

88) Sírvase indicar las medidas de carácter legislativo, administrativo, social y educativo adoptadas, en aplicación del artículo 19, para proteger al niño contra toda la forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, tutores o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Los informes deben indicar en particular:

- Si la legislación (el derecho penal o el derecho de la familia) prohíbe todas las formas de violencia física o mental, incluidos los castigos corporales, la humillación deliberada, las lesiones, los malos tratos, el descuido o la explotación, bien sea en la familia, en hogares de guarda y de otro tipo o en instituciones públicas o privadas como las instituciones penales y las escuelas.

590. El Código del Menor, en su artículo 8, dice: "Todo menor tiene derecho a:

d) Recibir un trato humano de sus padres, tutores o guardadores;

e) En caso de orfandad o abandono, a recibir trato familiar en un hogar o en un establecimiento adecuado;

h) A recibir el trato y la atención que correspondan a sus aptitudes y capacidad físico y mental".

591.En tanto que el nuevo Código Penal, en su artículo 134 dispone: "El encargado de la educación, tutela o guarda de un menor de 16 años que sometiera a éste a dolores psíquicos considerables, le maltratara grave y repetidamente o le lesionara en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa", salvo que el hecho sea punible con arreglo al artículo 112, que versa:

1."Será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que, intencional o conscientemente, con la lesión:

1)Pusiera a la víctima en peligro de muerte;

2)La mutilara considerablemente o la desfigurara por largo tiempo;

3)La redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de sus sentidos, en su capacidad de cohabitación o de reproducción, en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo;

4)Le causara una enfermedad grave o afligente.

2.El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ello causara uno de los resultados señalados en el inciso 1, habiéndolo tenido como posible, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la tentativa."

592.En cuanto al sector educativo, se resguarda al niño, niña o adolescente de todo tipo de violencia, lo cual está establecido en el mismo reglamento de escuelas primarias, artículo 48, que dice: "El alumno tiene derecho a un trato afectuoso y comprensivo, sin discriminación alguna. Debe ser respetado en su personalidad y no ser agraviado de hecho o de palabra". En la práctica aún existen docentes que maltratan verbalmente a los alumnos.

593.El Código Procesal Penal vigente, en su artículo 579, incisos 7 y 8, expresa: "Las autoridades judiciales y administrativas cuidarán de una manera especial, en lo que respectivamente les concierne :

7)De que bajo consideración o pretexto alguno se cause a los presos mortificaciones más allá de las que entraña la pena a que hayan sido condenados y exija estrictamente su seguridad,

8)De que se someta inmediatamente a juicio, para su debida sanción, al empleado público que imponga a los presos que guarde, severidades, vejámenes o apremios arbitrarios, o los coloque en los lugares del establecimiento no destinados al efecto".

594.Por su parte el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 40, dispone: "El niño, niña y adolescente tiene derecho a la libertad, al respeto y a la dignidad, como persona humana en proceso de desarrollo y como sujeto de derecho. En virtud de ello, es inviolable la integridad física, psíquica y moral del niño, niña y adolescente, abarcando la preservación de la imagen, de la identidad, de los valores, ideas y creencias, de los espacios y objetivos personales. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte".

595.En este ítem cabe efectuar la siguiente observación: en teoría, están dadas las garantías en defensa de estos derechos, pero en la práctica, los niños y adolescentes, al igual que las mujeres, siguen siendo víctimas de la violencia doméstica. En el caso de los niños y adolescentes, radicados en el interior del país, generalmente son víctimas de abuso sexual, castigos corporales, y se han dado casos de víctimas que fueron brutalmente golpeadas y se salvaron gracias a la intervención de vecinos y/o magistrados y fiscales.

596.Aun así, los casos denunciados son mínimos y no reflejan la situación real en que perviven niños y mujeres en sus hogares, ya que toman la práctica de la violencia en todas sus formas como algo normal, y, en algunos casos, por temor o vergüenza mal entendida no se deciden a denunciarlo públicamente, más cuando el victimario es un familiar cercano, como se da en la mayoría de los casos.

- Otras salvaguardias legales existentes para la protección del niño previstas en el artículo 19.

597.No existen más que las mencionadas.

- Si se han previsto procedimientos de denuncia y si el niño puede formular denuncias bien sea directamente o a través de un representante, así como los remedios existentes (por ejemplo, la indemnización).

598. Actualmente, a estos fines, se ha creado en julio de 1997 una Oficina de Denuncia de Menores, con el objeto de mejorar la atención al público, ya que antiguamente la recepción de denuncias estaba a cargo de los agentes fiscales, lo que imposibilitaba la correcta atención a todas las personas.

599. Esta oficina, está a cargo de un procurador fiscal y se encarga de la recepción de denuncias sobre violación de los derechos de niños y niñas hasta la edad de 20 años, siempre que sean sujetos pasivos del hecho. La situación varía cuando se constituyen en sujetos activos y han cometido hechos previstos y penados por la ley; en estos casos, se tomará la denuncia de niños hasta los 14 años.

600. Esta oficina trabaja coadyuvando la labor que cumplen los agentes fiscales en lo tutelar y correccional del menor. Estas denuncias son diagnosticadas y recepcionadas en esta dependencia, firmadas por los agentes fiscales de turno y luego remitidas al juzgado tutelar o correccional de turno, según corresponda.

601. A esta oficina el niño puede formular sus denuncias directamente y a través de representantes.

602.Por otro lado, se cuenta con el Departamento de Asistencia a Víctimas de Delitos, del ministerio público. Su principal función radica en la atención integral (psicológica, social, jurídica), asesoramiento, investigaciones para la realización del diagnóstico criminológico (determinación del daño en la víctima, su grupo familiar y comunidad), orientaciones y apoyo a los padres, niños, niñas y adolescentes, concientización de sus derechos a las víctimas y coordinación con instituciones estatales o privadas nacionales y extranjeras que brinden asistencia a las mismas.

603.La intervención de este departamento se produce a solicitud de los agentes fiscales o jueces, no sólo a causa de victimización por delitos tipificados en la legislación penal, sino también por situaciones definidas en el Código del Menor y otros instrumentos legales.

604.También se atienden casos de derivación institucional, o demandas espontáneas, es decir, de personas que acuden por iniciativa propia, sean adultos, niños o jóvenes.

605.Según informes del ministerio público, según la tendencia observada desde el inicio de trabajos de este departamento en el año 1997, las mujeres constituyen la mayoría de víctimas asistidas. De esta manera, sobre 1.703 personas, 1.205 fueron niñas, adolescentes y mujeres entre 6 y 15 años.

606.Este departamento actualmente posee limitaciones para el mejor desenvolvimiento de su trabajo, como es la falta de infraestructura y de servicios de comunicación. En este aspecto, urge la creación de una línea telefónica directa para la recepción independiente de denuncias, equipamiento de informática, recategorización de profesionales y asignación de viáticos, entre otros.

607.Se realiza además un seguimiento en los juzgados sobre las denuncias remitidas a fin de impulsar de esa manera los procesos.

608.En cuanto a las soluciones existentes, aún no se conocen casos de indemnización; sí de formación de causas ante los juzgados del menor, y su posterior seguimiento, llegando a sentencias condenatorias para infractores. Es de resaltar que la lentitud de los procesos, principalmente en estos casos, conspira contra la rápida solución, ya que generalmente transcurre mucho tiempo entre la comisión del delito y la sanción al infractor.

- Los procedimientos establecidos para la intervención de las autoridades en los casos en que el niño requiera protección contra cualquier forma de violencia, abuso o negligencia prevista en el artículo 19.

609.Se ha contestado en la pregunta anterior.

- Las medidas educativas y de otra índole adoptadas para promover formas de disciplina, atención y tratamiento del niño positivas y no violentas.

610.El reglamento de las escuelas públicas de primaria contempla en su artículo 48 que "El alumno tiene derecho a un trato afectuoso y comprensivo, sin discriminación alguna… Debe ser respetado en su personalidad y no ser agraviado de hecho o de palabra".

611.A esto se agregan las orientaciones que establece la reforma educativa en cuanto a privilegiar un vínculo entre educador y alumno, en un marco de respeto, comprensión y armonía que facilite el aprendizaje, reivindicando las relaciones interpersonales. Se enfatiza la necesidad de dejar todo tipo de práctica discriminativa y violenta.

612.En tal sentido, tanto durante el año 1997 como en el período transcurrido de 1998, se sucedieron hechos de público conocimiento en instituciones tanto de la capital como en las del interior del país, donde estudiantes secundarios denunciaron en algunos casos malos tratos y en otros medidas arbitrarias adoptadas por el director de la institución, lográndose la intermediación del Ministerio de Educación para resolver estos conflictos.

- Las campañas de información y concientización que se hayan organizado para evitar situaciones de violencia, abuso o trato negligente y para reforzar el sistema de protección de la infancia.

613.Existe el Plan Nacional de Acción sobre todo tipo de Violencia contra la Mujer, ejecutado por la Secretaría de la Mujer, iniciado en 1994 y que comprende un programa de sensibilización, difusión y concientización sobre los alcances de la violencia en sus diferentes formas, física, psicológica y moral, de la cual las primeras víctimas son las mujeres y los niños, niñas y adolescentes . A partir del inicio del programa, ha aumentado la denuncia de casos de violencia intrafamiliar y acoso sexual, no sólo por parte de las mismas víctimas sino de vecinos y amigos.

- Cualquier mecanismo establecido para supervisar la extensión de todas formas de violencia, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación consideradas por el artículo 19, ya sea dentro de la familia, en centros de atención institucional o de otra índole, o en instituciones de carácter asistencial, educativo o penal, con los factores sociales y de otro tipo que contribuyen a esas situaciones, así como toda evaluación que se haya hecho de la eficacia de las medidas adoptadas; a este respecto convendría facilitar datos sobre los niños afectados, desglosados por edad, sexo, situación familiar, entorno rural o urbano, y origen social y étnico.

614.La Red Nacional de Maltrato Infantil, que aglutina a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y de la que se ha hecho referencia en la pregunta 18 en el tercer ítem, es la responsable de ejecutar mecanismos para supervisar y proteger de toda forma de violencia, abuso físico y mental, maltrato y explotación a niños y jóvenes.

615.Similar función cumple el Centro Comunitario de Defensa Infantil (Cecodin), el Departamento de Asistencia a Víctimas de Delitos y la Oficina de Denuncias de Menores, ambas dependencias de la Fiscalía General del Estado, además de los magistrados y fiscales del menor.

616.El total de víctimas ingresantes en 1997 al Departamento de Asistencia a Víctimas de Delitos, compuestas por sexo y franja etaria, fueron:

Edad (años)

Mujeres

Varones

0 a 5

17

10

6 a 15

196

35

16 a 25

51

15

89) En cuanto al párrafo 2 del artículo 19, los informes deberían también contener información, entre otras cosas, sobre:

- La eficacia de los procedimientos desarrollados para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, incluidos los mecanismos de rehabilitación.

617.En el Plan Operativo de UNICEF‑Paraguay del año 1998, existe un programa denominado "Menores en circunstancias difíciles" que tiene como contraparte al Centro Nacional de Defensa de los Derechos de la Infancia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, con los siguientes objetivos:

-Fortalecer la Red de Atención al Maltrato Infantil;

-Capacitar a miembros de instituciones que atienden a niños víctimas de maltrato (especialmente a los hogares) en modos de atención;

-Crear un centro de documentación, información y referencia que brinde apoyo técnico a las organizaciones que forman la Red Nacional de Protección a la Infancia;

-Sensibilizar a la ciudadanía y especialmente a quienes tienen poder de decisión en situaciones relacionadas con el respeto a los derechos de los niños, de la importancia de la prevención y proscripción del maltrato infantil;

-Realizar un estudio que determine las conductas de maltrato más comunes en situaciones de poder (padres–hijos; profesor–alumnos, policía–menor) y el grado de legitimación que ellas tienen en la sociedad;

-Realizar una campaña para el cambio de pautas culturales de comportamiento relacionadas con formas de maltrato infantil socialmente aceptadas o toleradas;

-Crear una comisión de vigilancia del cumplimiento de los derechos de los niños, con capacidad de alertar o denunciar las violaciones ante la opinión pública y las autoridades correspondientes;

-Constituir la comisión de vigilancia con autoridades y actores relevantes del proceso;

-Recopilar información de casos de violaciones flagrantes a los derechos de los niños;

-Realizar reuniones mensuales de la comisión para analizar y catalogar las denuncias recibidas;

-Organizar conferencias de prensa para denunciar las violaciones encontradas, visitar autoridades y poner en conocimiento de la justicia dichos abusos;

-Desarrollar una política de atención y protección de las niñas trabajadoras del hogar no remuneradas (criaditas);

-Realizar un taller en conjunto con la contraparte con especialidad en la materia para fijar una política de acción, objetivos y estrategias para abordar el fenómeno de las niñas trabajadoras del hogar no remuneradas;

-Diseñar un plan de acción, en función de los resultados del taller para ejecutar este año.

- La eficacia de las medidas adoptadas para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos de malos tratos descritos en el artículo 19 y, si procede, la intervención judicial.

618.Sobre la eficacia de estas medidas ya se respondió en la pregunta Nº 88, ítem 3.

- La existencia de cualquier sistema de notificación obligatoria para grupos profesionales que trabajen con la infancia (por ejemplo maestros, puericultores).

- La existencia de líneas confidenciales de ayuda, orientación o asesoramiento para las víctimas de violencia, descuido o trato negligente o de cualquier otra forma de abuso contemplada en el artículo 19.

619.El CENADI y las organizaciones no gubernamentales que están en el tema, a través de la Red Nacional de Atención al Maltrato Infantil, están promoviendo la instalación de líneas telefónicas de orientación para las víctimas, así como auxilios telefónicos para dichos casos.

620.Igualmente, el Departamento de Asistencia a Víctimas de Delitos es consciente de la necesidad de este sistema de atención directa, ya que la misma constituye una de sus principales carencias.

- La formación especial proporcionada a los profesionales interesados (véase también el párrafo 34 supra ).

621.De la formación de profesionales interesados se ha hablado en el párrafo 46.

90) Sírvase también indicar las medidas adoptadas en aplicación del artículo 39 para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso a que se hace referencia en el artículo 19, en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. Convendría igualmente facilitar información sobre los progresos logrados, las dificultades surgidas y los objetivos previstos para el futuro.

622.Entre las funciones que desempeña el Departamento de Asistencia a Víctimas de Delitos, figura la atención psicológica, social y jurídica a toda víctima de delito, en atención a su especial estado de sufrimiento y el de su familia o entorno. Igualmente, los organismos no gubernamentales y gubernamentales que conforman la Red de Atención al Maltrato Infantil realizan acciones de recuperación física y psicológica de todo niño y adolescente víctima de abandono, explotación o abuso.

91) Los informes deberían contener también información sobre los progresos logrados en la aplicación de estos artículos, las dificultades surgidas y los objetivos previstos para el futuro.

623.En cuanto al progreso logrado en la aplicación de estos artículos y los objetivos fijados para el futuro, véase el documento "La niñez en el Paraguay". Revisión a mitad de período del Programa de Cooperación de UNICEF–Paraguay, 1995–1999, que se adjunta al anexo‑documentos.

624.Referente a las dificultades encontradas, la más importante es la falta de recursos económicos destinados a la capacitación de recursos humanos que trabajan el tema, así como a la necesidad de programar y ejecutar una campaña de difusión y sensibilización dirigida a formar opinión pública.

VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR (Artículo 6, párrafo 3 del artículo 18; artículos 23, 25 y 26, párrafos 1 a 3 del artículo 27)

A. Los niños impedidos (Artículo 23)

92) Sírvase facilitar información sobre:

- La situación de los niños mental y físicamente impedidos y las medidas adoptadas para garantizar a esos niños:

- el disfrute de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad y le permitan bastarse a sí mismos;

- el disfrute de sus derechos sin discriminación de ningún tipo y la prevención y eliminación de las actitudes discriminatorias contra ellos;

- la promoción de su participación activa en la comunidad.

625.Los niños con capacidades diferentes son protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.

626.La Constitución Nacional, en su artículo 58, se refiere a los derechos de las personas excepcionales. Están vigentes las Leyes Nº 780/79 "De la creación del Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO)", y Nº 122/90 que establece "Los derechos y privilegios para los impedidos".

627.Para lograr la integración de las personas con capacidades diferentes al medio sociojurídico, económico y cultural, varias instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en coordinación de esfuerzos, normatizan la atención a los mismos.

628.En el año 1993 el problema de la discapacidad se abordaba de manera un tanto dispersa, desde una serie de instituciones públicas y privadas que trabajaban en forma independiente, sin coordinación, con objetivos dispares y sin normas técnicas.

629.En el año 1993 la atención se reducía a la capital del país, debiendo los pacientes del interior concurrir a los servicios capitalinos para su atención. Mediante la ejecución del Programa de Rehabilitación basado en la comunidad, hoy los discapacitados pueden ser atendidos en sus respectivos entornos mediante los promotores formados para el efecto, en diferentes cursos de capacitación y entrenamiento puntual.

630.En el año 1993, se realizó el Primer Congreso Nacional de la Discapacidad, y con la presencia del Presidente de la República, se presentó y aprobó el Plan de Nacional de Acción de la Discapacidad, en el cual se prevén las acciones coordinadas de todas las instituciones del sector, así como se determinó la necesidad de brindar una asistencia integral a los discapacitados.

631.En virtud de la Ley de la Nación Nº 780/79 se creó el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO) cuyo objetivo es: "Proteger en forma integral a las Personas Excepcionales de tal modo a neutralizar las desventajas que su condición les provoca, y les den oportunidad, mediante su propio esfuerzo, a desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales".

632.El INPRO trabaja en diferentes campos de acción, entre los que se pueden citar: a) la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades; b) lucha contra la discriminación; c) lucha contra barreras arquitectónicas; d) capacidad de los discapacitados, y e) inserción laboral de los discapacitados. Todas estas actividades se cumplen mediante la acción directa del INPRO en la capital del país, a través de organizaciones no gubernamentales a las cuales el INPRO apoya técnica y financieramente y, por último, a través de la comunidad, mediante un programa especial denominado "Rehabilitación basada en la comunidad", en las áreas rurales.

633.Los principales obstáculos que subsisten en el área son:

Déficit presupuestario: En la medida que la población del Paraguay crece y la Institución capta nuevos pacientes, las necesidades se duplican, para lo cual el presupuesto sigue siendo insuficiente.

Barreras arquitectónicas: Persisten las dificultades arquitectónicas para el desplazamiento de los discapacitados por las diferentes ciudades del país, incluyendo los medios de transporte.

Barreras mentales: Sigue persistiendo en la conciencia pública la falta de solidaridad y comprensión hacia los discapacitados.

Prevención de discapacidades: El número de discapacitados continúa en aumento por la falta de adopción de medidas preventivas, por ejemplo para evitar accidentes, hipertensión, diabetes o prematuridad, o una atención correcta del parto y el consumo de sal yodada. (Información suministrada por el INPRO.)

- El acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento con el objeto de lograr la integración social y el desarrollo individual, incluido el desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

634.Diversas actividades organizan las instituciones del Gobierno y las instituciones no gubernamentales para el desarrollo pleno en igualdad de condiciones de los discapacitados, que tratan áreas educativas y de integración comunitaria. Cabe citar al Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO), que busca la capacitación laboral, la inserción en puestos de trabajo en instituciones públicas y privadas. Esto se logra a través de la División de Capacitación y Terapia Laboral, cuya acción se complementa con la creación de la Secretaría de Inserción Laboral, como la Asociación de Padres y Amigos de Personas Excepcionales (APAPEX), Albino Luis, Centro de Enseñanza de Habilidades para la Vida Diaria (Ha.Vi.Di.), la Federación Nacional de Entidades del Área de la Discapacidad (FENADIS), entre otros.

- La consideración dada a su inclusión en instituciones, servicios y establecimientos, incluso dentro del sistema educativo.

635.Si bien existen aún escuelas especiales para discapacitados, la tendencia que propicia el INPRO es la integración plena de los niños discapacitados en las instituciones educacionales normales.

636.Incluso se dan casos de jóvenes con discapacidad física que gracias a su esfuerzo personal y con el apoyo de familiares y amigos, logran realizar estudios técnicos y hasta universitarios, logrando una inserción efectiva en la sociedad.

637.También se han efectuado estudios con niños que padecen el Síndrome de Dawn, que en cierta medida resultaron positivos. Por otro lado resulta evidente que niños y adolescentes con discapacidad física unida a retrasos mentales, acuden a escuelas especiales, tales como Teletón. APADEM (Asociación de Padres y Amigos de Personas Deficientes Mentales) organismo no gubernamental que presta servicios a personas excepcionales, capacitándolos en forma educativa, en la posibilidad de sus limitaciones. Estas instituciones participan también de olimpiadas internacionales para niños especiales, como por ejemplo, en los Juegos Olímpicos de Barcelona en el año 1992, donde la delegación paraguaya tuvo una destacada actuación en atletismo.

- El reconocimiento de su derecho a recibir cuidados especiales y las medidas adoptadas para extender, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación a los niños que reúnan las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado, la asistencia que se solicite y que sea adecuada a su estado y las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de ellos.

638.El INPRO también brinda asesoramiento a los responsables del entorno del discapacitado, es decir a familiares o encargados, a fin de concientizarlos en la idea de que la discapacidad de sus hijos no debe ser motivo de limitaciones que lo marginen, sino que posee posibilidades de realizarse como persona en el campo accesible a su disponibilidad física, de modo a que este entorno acompañe al menor en el proceso de inserción al medio social.

- La asistencia gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las personas que cuidan del niño.

639.El INPRO provee a los niños y adolescentes discapacitados del Paraguay, del diagnóstico y tratamiento totalmente gratuito, lo que incluye consultas médicas, exámenes de laboratorio y radiológicos, provisión de medicamentos y elementos de rehabilitación, cirugías reparadoras y provisión de elementos de rehabilitación (prótesis, ortesis, audífonos, anteojos, muletas, sillas de ruedas).

640.La atención de los niños y adolescentes discapacitados tiene un enfoque multidisciplinario, pues incluye el apoyo de psicólogos, psiquiatras, fisiatras y fisioterapeutas.

641.También la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN) organismo gubernamental, logró la ejecución de proyectos sociales en las áreas de salud, educación, capacitación, recreación y alimentación.

- Las medidas adoptadas para asegurar una evaluación eficaz de la situación de los niños impedidos, incluido el desarrollo de su sistema de identificación y seguimiento de los niños impedidos, el establecimiento de un mecanismo de supervisión adecuado, la evaluación de los progresos realizados y de las dificultades surgidas, así como los objetivos previstos para el futuro.

642.En la realidad no se conocen medidas que aseguren una evaluación eficaz, que satisfaga este requerimiento.

- Las medidas adoptadas para asegurar una formación adecuada, incluida la capacitación especializada para los responsables del tratamiento de los niños impedidos, en el ámbito familiar y comunitario y dentro de las instituciones competentes.

643.De estas medidas ya se ha hablado en los párrafos 635 a 637.

- Las medidas adoptadas para promover, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional. Convendría indicar las medidas adoptadas con el objeto de que los Estados Partes en la Convención puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

644.El INPRO actualmente presta ayuda financiera y tecnológica a todas las asociaciones y fundaciones nacionales que trabajan en el área de la discapacidad a fin de apoyar el fortalecimiento de las mismas. Ello incluye la socialización y transferencia de programas de capacitación y entrenamiento a los profesionales y técnicos que laboran en estas instituciones, la actualización constante en la metodología de rehabilitación y la transferencia de tecnología utilizada en los servicios que ofrece, de tal manera que los pacientes del interior del país accedan a los mismos beneficios, a través del servicio efectivo que se les brinde. Por otro lado, el INPRO se orienta a la formación de una red de servicios coordinados. Merced a esta labor, esta institución cuenta con el reconocimiento y respaldo de la comunidad nacional e internacional, al ser distinguido con la Presidencia de la Confederación Iberoamericana de Comités, Consejos y Comisiones Nacionales de Discapacidades desde el año 1996 hasta la fecha.

645.Paraguay integra el Comité de Legislación en el campo de la discapacidad para el MERCOSUR, reunido en Montevideo, Uruguay.

646.Por otro lado, en la tarea de mejorar las condiciones de vida de los sectores más carenciados de la sociedad paraguaya, especialmente, el de la infancia, existe un proyecto en ejecución con la cooperación internacional. Tal es el "Equipamiento del taller laboral protegido para discapacitados" (Fundación Jazmín), evaluado en 38.000 dólares, cuya fuente cooperante es el Japón.

- Los niños afectados por sus discapacidades respectivas, la cobertura de la asistencia prestada, los programas y servicios disponibles en la esfera de la educación, capacitación, atención, rehabilitación, empleo y esparcimiento, los recursos financieros y de otra índole asignados y cualesquiera otros datos pertinentes, desglosando por sexo, edad, entorno rural o urbano y origen social y étnico.

647.El Gobierno nacional asignó en 1998, 2.509.067 dólares. Comparativamente, en el año 1993, el Presupuesto General de Gastos de la Nación asignaba la suma de 1.337.330 dólares. En cuanto a datos estadísticos de la educación para discapacitados, figura en el anexo de cuadro estadísticos.

B. La salud y los servicios sanitarios(Artículo 24)

93) Sírvase indicar las medidas adoptadas en aplicación de los artículos 6 y 24 de la Convención con el objeto de:

- Reconocer y asegurar el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a los servicios de tratamiento y rehabilitación;

- Asegurar que ningún niño sea privado de su derecho a disfrute de esos servicios sanitarios;

- Asegurar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño y el derecho a la vida y, en la máxima medida posible, a la supervivencia y al desarrollo.

648.Como medida legislativa, la Constitución Nacional, en su artículo 61, dispone: "El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos pertinentes educación, orientación científica y servicios adecuados en la materia.

649.Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud maternoinfantil para la población de escasos recursos".

650.Por su parte la Ley Nº 903/81 (Código del Menor), dispone:

"Artículo 63. Los padres, tutores o guardadores de menores, bajo cualquier título, se hallan obligados a proporcionarles alimentación adecuada a su edad y la atención médica necesaria.

Artículo 64. Es obligatoria la vacunación de los niños contra las enfermedades endémicas en los casos que determinen las autoridades sanitarias y la tenencia de la libreta de inmunización respectiva.

Artículo 65. Las instituciones sanitarias proveerán el material y los medicamentos necesarios para la administración de las vacunas."

651.La medida legislativa que existe para garantizar estos derechos a futuro es el Proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, que en el eje de salud se ha mencionado en detalle en el párrafo 86.

652.Existe además un programa de salud maternoinfantil, "Maternidad Sin Riesgo", (detallado más adelante), encarado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que tiene como objetivo brindar una asistencia preventiva a la mujer embarazada a fin de prestarle toda la asistencia médica necesaria por medio de los centros de salud habilitados en los diferentes departamentos del país.

94) Los informes deberían contener asimismo información sobre las medidas adoptadas para identificar los cambios que se han producido desde la presentación del informe anterior del Estado Parte, sus efectos en la vida del niño, así como los indicadores utilizados para evaluar los progresos logrados en la realización de este derecho, las dificultades surgidas y los objetivos establecidos para el futuro, en relación con la mortalidad y la morbilidad infantil, la cobertura de los servicios, la reunión de datos, la política y la legislación, las asignaciones presupuestarias (incluso en relación con el presupuesto general), la participación de organizaciones no gubernamentales y la asistencia internacional.

653.La respuesta a este párrafo será satisfecha a lo largo del desarrollo de las respuestas a los siguientes párrafos.

95) Sírvase proporcionar asimismo información sobre las medidas adoptadas en particular para:

- Reducir la mortalidad perinatal e infantil, indicando las tasas medias y proporcionando los datos oportunos desglosados por sexo, edad, región, entorno rural o urbano y origen étnico y social.

654.Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, las tasas de mortalidad infantil (TMI) y de la niñez permiten establecer relaciones entre el nivel de la mortalidad y otras características sociales, económicas y regionales. En efecto, un primer aspecto que llama la atención es que la mortalidad neonatal es más alta en áreas urbanas que en áreas rurales (19 y 17‰ respectivamente), mientras que en la mortalidad postneonatal las defunciones ocurridas en el área rural duplican a las registradas para áreas urbanas (14 y 7 ‰ respectivamente), manteniéndose esta primacía de defunciones en áreas rurales en todas las edades, hasta los 5 años. En términos generales, es la zona este del país la que aparece con las tasas más altas (TMI 34‰), mientras que el norte y centro-sur muestran un comportamiento más moderado (TMI 28 y 25‰), pero siempre superior al registrado para el Gran Asunción (TMI 19‰).

655.Los factores biológicos e institucionales parecen tener una relación mucho más directa con el nivel de la mortalidad en niños y niñas de 1 año que las características regionales o de la madre. En efecto, según los datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 1995/96, los nacimientos prematuros tienen una mortalidad mucho mayor que los correspondientes a embarazos a término.

656.En segundo lugar, se registran diferencias importantes según sea el peso al nacer inferior o superior a 2.500 gramos (ver cuadros 12 y 13).

657.Como factores institucionales fueron considerados el control prenatal y la asistencia profesional o empírica en el parto, resultando ser el primer indicador más diferenciador que el segundo. Además se debe destacar que ambos indicadores tienen relación tanto con la mortalidad neonatal como la postnatal. Con respecto a estos indicadores, es necesario destacar que según la encuesta, un 22% de los nacimientos no contabilizan el peso al nacer y un 13% de las mujeres encuestadas no hicieron ningún tipo de control prenatal.

658.Para el grupo de edad de 1 a 4 años, en el período de 1991 a 1995, el comportamiento de la mortalidad es diferente, ya que aumenta un 12% (de 69,2 a 77,7 por cada 100.000 habitantes). Pero si se obvian los datos del año 1991 (que en casi todos sus indicadores tiene un comportamiento relativamente atípico), y se considera como período 1992-1995, entonces sí se estaría en presencia de una reducción acorde con el comportamiento de la mortalidad general del orden del 30%.

- Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud, incluidas:

- la prestación de servicios de atención primaria y atención general de salud en las zonas rurales y urbanas del país y el equilibrio entre las medidas sanitarias preventivas y curativas.

659.A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 54, de la Constitución Nacional, relativo a la protección del niño, y en especial, el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Paraguay ha dado un paso cualitativo importante en el área de la salud, al lograr una importante transformación, con la concreción del Sistema Nacional de Salud (aprobado por Ley Nº 1032 del 30 de diciembre de 1996). Esta nueva ley del Sistema Nacional de Salud otorga al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la función de organismo coordinador de la política de salud (comprende medidas preventivas y curativas) y, entre otros, crea una red para la descentralización de la atención y servicios, en base a consejos departamentales y distritales de salud, responsables de la aplicación de la política a nivel regional y local. Éstos están compuestos por representantes de las comunidades, dando amplia participación y responsabilidad a las gobernaciones y los municipios. A través de estos consejos, se espera aumentar la cobertura y la calidad de los servicios y además, mejorar la aplicación de las diferentes estrategias en salud, según las necesidades y recursos locales.

660.En la actualidad, la cobertura en salud está a cargo del sector público para un 73% de la población (de escasos recursos, principalmente), un 17% recibe cobertura de la seguridad social (IPS y otras cajas del sector público) y 10%, acude a servicios privados de medicina prepaga.

- La información sobre los niños que tengan acceso a la asistencia médica y a los servicios sanitarios y se beneficien de ellos, así como sobre las lagunas persistentes, desglosadas por sexo, edad, origen social y étnico, y sobre las medidas adoptadas para reducir las disparidades existentes.

661.La atención sanitaria experimentó una nueva dinámica, enmarcada dentro del proceso de democratización y descentralización, con una participación activa de los gobiernos locales, así como de la comunidad organizada. Esta dinámica permitió el logro de objetivos conjuntos en el área de la promoción, la prevención y la atención sanitaria, en una acción mancomunada, que a su vez ha posibilitado logros relevantes en términos globales.

662.Las principales acciones desarrolladas fueron:

i)Se incrementó en un 10%, la oferta sanitaria en consultas, hospitalización y vacunación, alcanzando los beneficios de la acción sanitaria a 3.250.000 habitantes.

ii)En el contexto del Plan Estratégico de Desarrollo Social, de la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República, que involucra al poder legislativo y al judicial, así como a gobernaciones, municipios, partidos políticos, el sector empresarial, sindicatos, organizaciones campesinas, iglesias, y a la sociedad civil. Se brindó asistencia médica a 127 asentamientos de los departamentos de Concepción, San Pedro, Caaguazú y Canindeyú, como también a 13 grupos del área periurbana de la capital. Fueron capacitados 2.000 promotores voluntarios de salud de las comunidades rurales e indígenas y 216 parteras empíricas en cooperación con organizaciones campesinas.

iii)Con el Programa de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas y la Fundación Jazmín, se establecieron equipos móviles para programas de prevención y tratamiento, entre los cuales puede citarse el Papmóvil, el Odontomóvil y el Tren de la Salud, que acercaron a las comunidades los servicios sanitarios sin costo ni necesidad de que la población tenga que alejarse de su lugar de trabajo o residencia.

iv)Se continuó con la tarea de focalizar la atención en las poblaciones desprotegidas de los asentamientos campesinos e indígenas, pero cuidando también, en este período, los servicios en la periferia de Asunción, los cuales fueron reacondicionados y redimensionados, dado que se encontraban desfasados con la realidad demográfica y la demanda de servicios. Así, se construyeron 84 nuevos puestos de salud y 8 centros de salud, y se habilitaron 6 hospitales maternoinfantiles, distribuidos en todo el territorio de la República. Los habitantes de San Lorenzo, Fernando de la Mora, Limpio, Mariano Roque Alonso, Loma Pytá y Lambaré cuentan con la infraestructura de hospitales de distrito, acorde a la dimensión actual de esas ciudades del área metropolitana.

663.La falta de asistencia médica es variable según se trate de la ciudad de Asunción (15,8%) y los departamentos de Misiones y Guaira (zona rural), que reportan los índices más bajos, o los departamentos de Presidente Hayes (68,8%), Caaguazú, Paraguarí, Caazapá y Cordillera, que presentan los mayores índices.

664.Según datos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, un tercio de las defunciones de menores de 1 año, ocurren sin haber contado con asistencia médica (581 casos de 1.570 defunciones en 1995). Esta carencia es más importante en el grupo de defunciones postneonatales (46%), siguiendo en orden de importancia las defunciones de menores de un día (30%). Ver cuadro 11, página 25 del informe de la Secretaría Técnica de Planificación que se anexa.

- Las medidas adoptadas para asegurar un sistema universal de vacunación.

665.Entre las medidas preventivas de enfermedades infectocontagiosas, uno de los mayores esfuerzos realizados a nivel de salud pública, se ha centrado en la cobertura universal de la inmunización por vacunas. Sin embargo, una serie de datos correspondientes al período 1991‑1995 muestran que, a excepción de los "refuerzos", las coberturas en las diferentes dosis de las vacunas consideradas han disminuido.

666.En efecto, en las primeras dosis de DPT y la vacuna antipoliomielítica, la reducción es del orden del 10% para menores de 1 año de edad y de alrededor del 2% para niños de 1 a 4 años de edad. La vacunación antisarampionosa tiene un comportamiento variable, logrando al final del período el mismo nivel de cobertura que en 1991.

667.En términos generales, el año 1992 aparece como el de mayor nivel de cobertura logrado, pero a partir de éste, los valores muestran un leve pero sostenido descenso. Donde se advierte cierta mejoría, aun cuando la cobertura es homogéneamente menor, es en la concentración de las tres dosis de DPT y la antipoliomelítica en el primer año de vida, ya que en 1991 la diferencia entre la primera y la tercera dosis era alrededor del 15% y en 1995 se reduce a aproximadamente el 6%. En la vacunación de niños de 1 a 4 años de edad, el comportamiento es inverso, ya que, como es de esperar, aumenta la proporción de vacunaciones desde la primera a la tercera dosis.

668.En la vacunación antisarampionosa de niños de 1 año, tal como se ha señalado anteriormente, la cobertura resulta igual al inicio y al final del período considerado, aunque con un comportamiento variable, que muestra la tendencia a descender. Para niños de 1 a 4 años de edad, el descenso es más evidente, sobre todo a partir del año 1993.

669.En la vacunación con BCG, la disminución es más importante entre los niños de 1 a 4 años de edad (50%) que entre los niños de 1 año de edad, y la mayor reducción se registra en niños de 7 años de edad (47% en 1991 y 18% en 1995).

670.La aplicación del toxoide tetánico en mujeres embarazadas no escapa a la tendencia registrada para la vacunación infantil, notándose reducciones en las primeras y segundas dosis, en el período considerado. Sin embargo, en este caso, el incremento de cobertura en refuerzos, incluso por encima de las proporciones de primeras y segundas dosis, puesto en relación con el incremento de dosis aplicadas a otras edades (categoría que podría incluir a mujeres no embarazadas) estaría mostrando que las mujeres acceden a su aplicación aun antes del embarazo, y lo que se aplica en el control prenatal es sólo el refuerzo. En el caso que esta interpretación sea correcta, es el toxoide tetánico el esfuerzo de inmunización mejor logrado en el período considerado, como fue en el período anterior la cobertura de vacunación contra el sarampión.

671.El proyecto denominado "Inmunizaciones" tiene como objetivo general contribuir al logro de las siguientes metas del Plan Nacional de Acción por la Infancia (PNAI):

a)Certificación de la erradicación de la poliomielitis;

b)Eliminación del tétanos neonatal de 28 casos en 1991 a 0 casos en 1995;

c)Reducción del 90% de la morbilidad por sarampión para pasar de 225 casos en 1991 a 24 en 1999;

d)Reducción del 95% de la mortalidad por sarampión, para pasar de 15 casos en 1991 a 1 caso en 1999.

Aunque todas estas metas fueron trazadas para el año 1999, a principios del año 1994 se convirtieron en metas intermedias que debían ser alcanzadas por el país, lo que significó un extraordinario esfuerzo para el Programa Nacional.

672.El Paraguay ha sido declarado libre del virus de la polio a mediados de 1994. Desde hace 12 años no se registran casos de polio en el país.

673.La meta de eliminación del tétano neonatal está sobredimensionada considerando la baja cobertura de atención antitetánica en mujeres de edad fértil y la marcada limitación de recursos humanos y financieros del Ministerio de Salud para extender dicha cobertura.

674.En relación al sarampión, en el año 1996 fueron alcanzadas las metas planeadas a nivel nacional. Sin embargo, la baja cobertura a nivel de distritos y debilidades en el sistema de vigilancia epidemiológica han condicionado la aparición de una epidemia de sarampión que desde julio de 1997 se registra en el este del país. Esta situación puso de relieve la debilidad del Programa Ampliado de Inmunización (PAI) que no alcanzó a mantener niveles útiles de cobertura, especialmente en todos los distritos, que permitieran mantener los logros alcanzados hasta 1996.

675.Todos los objetivos generales, objetivos específicos y metas que constan en el Programa de Cooperación han sido incorporados, y por tanto forman parte del Programa Nacional Ampliado de Inmunizaciones.

676.En este período la cooperación del UNICEF se constituyó en la principal fuente de recursos técnicos y financieros para: el desarrollo de las movilizaciones operativas a nivel comunitario para incrementar las coberturas en el marco del Programa Regular, el apoyo a las campañas de vacunación antisarampionosa de los años 1995, 1996 y 1997 y las actividades de capacitación del personal de salud a nivel local para eliminación de las oportunidades perdidas de vacunación. También se brindó apoyo a la vigilancia epidemiológica de la parálisis fláccida y la amplia capacitación de parteras empíricas y promotores en vacunación antitetánica.

Resultados de los objetivos específicos

1.Ampliación de coberturas de las vacunaciones

Objetivo

Alcanzar y sostener entre 1995 y 1999 coberturas del 95% en todas las vacunas del Programa Ampliado de Inmunización (PAI) para niños menores de 1 año y dos dosis de toxoide tetánico en mujeres en edad fértil en áreas de alto riesgo.

Resultados

Se brindó apoyo al programa regular en las 18 regiones sanitarias del país, y a 3 campañas de vacunación antisarampionosa (1995-1996). La estrategia de vacunación casa por casa en áreas urbanas y zonas de riesgo endémico y vacunación por concentración en zonas rurales dispersas fue facilitada con fondos para gastos operativos (viáticos, insumos, movilidad). Además se apoyó la vigilancia epidemiológica de la parálisis fláccida (PAF).

Se apoyó la impresión de materiales didácticos y educativos de apoyo al programa regular y a las campañas.

Logros

El número de casos de parálisis fláccida se ha reducido de 23 en 1991 a 19% en 1996. El Paraguay es uno de los pocos países de América que está cumpliendo con el 100% de los requisitos internacionales para la erradicación de la poliomielitis.

El presupuesto nacional considera en forma regular fondos para la adquisición de vacunas.

Es uno de los pocos proyectos que realiza programación local de actividades.

Dificultades

El programa estableció las siguientes metas de cobertura de inmunizaciones (cuatro vacunas) para el período 1995-1999; 1995: 80%, 1996: 85%, 1997: 88%, 1998: 90%, 1999:  95%. Las metas para el año 1996 no fueron alcanzadas, reportándose las siguientes coberturas: DPT 80%; antisarampionosa 81%; antipoliomielitis 81%, y BCG 89%. Esto se debió a los escasos recursos de los servicios humanos y financieros para realizar actividades de vacunación en compañías de difícil acceso geográfico.

No se priorizaron las intervenciones en distritos de alto riesgo.

No se han definido los roles y la participación de las gobernaciones y de los municipios en relación a la salud. Por tanto, no existe compromiso local para apoyar las movilizaciones para las vacunaciones, pues se consideran éstas como una responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Una campaña de desprestigio contra el Ministerio de Salud Pública afectó considerablemente el éxito de las campañas de vacunación antisarampionosa en 1995 y 1996.

2.Refuerzo de los servicios de salud

Objetivo

Fortalecer los servicios de salud a través de la capacitación del personal, la eliminación de las oportunidades perdidas de vacunación, la planificación local, la dotación de equipos e insumos para la cadena de frío.

Resultados

El Programa Ampliado de Inmunización (PAI) es uno de los programas mejor estructurados del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y uno de los pocos proyectos que realiza programación local a nivel distrital.

La sostenibilidad del PAI está asegurada en lo que respecta a la disponibilidad de biológicos y salario de recursos humanos, dado que el 100% de los gastos regulares están incluidos en el presupuesto nacional.

El 80% del personal de salud ha recibido capacitación en cadena de frío y oportunidades perdidas de vacunación.

El 90% de los servicios de salud están bien equipados en relación a cadena de frío, biológicos e insumos necesarios para la conservación y aplicación de vacunas.

Dificultades

Una de las principales dificultades del Programa Ampliado de Inmunización (PAI) es la falta de sensibilización y apoyo del personal de salud para realizar actividades extramurales que permitan incrementar las coberturas en lugares de difícil acceso.

La vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social no cuenta con el apoyo de las sociedades científicas y académicas.

Pese al esfuerzo realizado, el concepto de aprovechar las oportunidades de vacunar a la mujer en edad fértil y al niño no ha sido incorporado en la rutina del personal de salud, especialmente entre los médicos.

El sistema de vigilancia epidemiológica no cumple con sus objetivos, pues no se comparte la información con la oportunidad para la acción a los niveles regionales y distritales.

La capacitación del personal, que debe ser permanente por su continua rotación, es sostenida únicamente por la cooperación internacional, dado que los recursos propios no alcanzan para la capacitación y las movilizaciones operativas extraordinarias.

3.Promoción de la vacunación

Objetivo

Llevar a cabo un plan de comunicación educativa que difunda la importancia de la vacunación del niño y de la mujer, dentro del contexto de la promoción de medidas integrales contenidas en "Para la vida".

Resultados

677.El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social no elaboró una estrategia de comunicación educativa exclusivamente para promover las inmunizaciones, aunque se desarrollaron varias acciones, como la impresión de materiales educativos, folletos y afiches, y la preparación de cuñas radiales y spots televisivos que permitieron apoyar las campañas de vacunación. Se editó la versión paraguaya de "Para la vida" que está siendo utilizada en los eventos de capacitación de madres, promotoras y parteras amigas.

678.Una estrategia aplicada fue la amplia capacitación de promotores de salud en la promoción de medidas integrales contenidas en "Para la vida". El concurso de los promotores ha sido señalado como muy importante para la difusión de los mensajes de promoción y educación para la salud, dado que no se disponen de recursos para la utilización de los medios masivos de comunicación como la radio y la televisión a nivel del país o de distritos.

Logros

La demanda de la población que vive en áreas urbanas es buena y espontánea.

Fueron capacitados alrededor de 4.550 promotores de salud con buena aceptación por parte de la comunidad.

Las regionales de salud y algunos centros de salud cuentan con educadoras sanitarias para potenciar el desarrollo de actividades en el área de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el área rural.

Dificultades

No se disponen de recursos a nivel de las instituciones del Gobierno y de los organismos internacionales para la cobertura financiera de la emisión de cuñas radiales o spots televisivos, lo cual limita ampliamente la difusión de la información.

- Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos y agua potable en cantidades suficientes, teniendo en cuenta los riesgos y peligros de la contaminación del medio ambiente; los informes deben indicar la situación general, las disparidades y dificultades persistentes y las políticas para resolverlas, incluidas las actividades futuras que se consideran prioritarias, y se debe asimismo facilitar información desglosada por sexo, edad, región, entorno rural o urbano y origen social étnico.

679.El Programa de Salud de la cooperación del UNICEF priorizó actividades conducentes al logro de las metas intermedias arriba señaladas, a través de:

a)Proyectos que están impulsando el fortalecimiento institucional del sector mediante procesos de capacitación, planificación y administración local de recurso para el desarrollo de las actividades;

b)La participación activa de la comunidad a través del Programa Pastoral del Niño desarrollado por el Equipo Nacional de Pastoral Social y el Proyecto de Parteras Amigas del Niño y de la Madre, promovido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que institucionaliza la presencia de los actores comunitarios en la gestión de la salud;

c)El empleo de estrategias de movilización y comunicación social, con la capacitación y seguimiento de 4.550 promotores de la salud, la capacitación de farmacéuticos y expendedores de medicamentos en detección temprana de señales de riesgo en infecciones respiratorias, deshidratación y el reconocimiento y referencia de la neumonía.

- La proporción de niños con insuficiencia de peso al nacer.

680.Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, el porcentaje de recién nacidos con bajo peso al nacer, es decir con un peso inferior a 2.500 gramos es de un 8,9% en lo que a los años 1996 y 1997 se refiere.

- La naturaleza y contexto de las enfermedades más comunes y sus efectos sobre los niños.

681.Entre los recién nacidos, el tétanos se mantiene como la quinta causa de muerte. Las mayores reducciones se han registrado en causas infecciosas como neumonía e influenza, y diarreas (78,6 y 66,7%), causas éstas que de por sí ya eran muy bajas al inicio del período, mientras que las mayores dificultades para la reducción de la mortalidad neonatal se observan en causas que implican el mejoramiento de la infraestructura institucional para la atención del recién nacido. Esto implica a su vez la necesidad de mayores inversiones en el sector salud: anomalías congénitas, nacimientos prematuros, infecciones del recién nacido y lesiones debidas al parto. En el perfil de causas de defunciones de niños de 1 año, las lesiones debidas al parto siguen siendo la primera causa de muerte. Llama la atención el comportamiento de las diarreas, que en el período 1991-1995 tienen un comportamiento errático con respecto al orden de prelación, ubicándose como cuarta causa para el último año considerado. Se observa un incremento de las anomalías congénitas (+9,1%) así como de las meningitis (+1,5%) y se registran las mayores disminuciones en desnutrición/anemias y tétanos (56,4 y 35,7%).

682.Entre los niños de 1 a 4 años de edad, las más comunes son las enfermedades infecciosas respiratorias y diarreicas, que se mantienen como las principales causas de muerte, seguidas de las deficiencias nutricionales y anemias. Las que presentan mayores dificultades para disminuir son las neumonías e influenza, las diarreas y las meningitis.

683.Según el comportamiento del perfil epidemiológico, en el período considerado, son las defunciones de niños de entre 1 y 4 años de edad las que tendrían mayores obstáculos para reducir la incidencia de causas infectocontagiosas y de enfermedades que tradicionalmente no se previenen por vacunación. Con respecto a la diarrea, la comparación de los resultados obtenidos por las encuestas de 1995/96 muestran un incremento del orden del 39% en niños menores de 5 años.

684.Entre las variaciones más importantes registradas por dos encuestas, se debe señalar que mientras que en 1990 la mayor proporción de casos se encontraba en áreas urbanas, cinco años después, la supremacía es rural. Este hecho parece tener relación con los incrementos registrados en las regiones este y centro-sur del país, donde el aumento de casos está alrededor del 50%.

685.Aun cuando los datos preliminares de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 1995/96 no desglosan las diferentes formas de tratamiento para las diarreas, lo que se puede observar en una primera lectura es que la atención ha aumentado a más del 90% de los casos, con atenciones brindadas principalmente en las casas de los enfermos, con la única excepción del Gran Asunción que registra alrededor de un 50% de tratamientos "fuera de la casa".

686.En el perfil de la mortalidad neonatal, durante el período 1991-1995, las enfermedades respiratorias han pasado de la quinta causa de defunciones al séptimo lugar, con una reducción efectiva de la tasa desde 0,28‰ nacimientos a un 0,06‰ en 1995. En la mortalidad postneonatal, la reducción es menor ya que alterna como primera o segunda causa de muerte con las diarreas y la tasa se mantiene casi constante con valores de 2,23‰ en 1991 y 2,32‰ en 1995. Así, la reducción registrada en el total de la mortalidad infantil, en el período considerado, varía del 12% del total de casos a un 10% de los mismos, y parece estar más explicada por las variaciones del período neonatal que del postnatal.

687.Del mismo modo que con las diarreas, es en el grupo de edades entre 1 a 4 años donde la mortalidad por neumonía e influenza tiene mayor importancia. En este intervalo de edades, esta causa se mantiene de manera constante en el primer lugar aunque diminuye de 20,8 por 100.000 habitantes en 1992 a 17,9 por 100.000 en 1995.

688.Según datos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la morbilidad por infecciones respiratorias alcanza a 54.190 casos en 1994, de los cuales el 10% son considerados graves. El registro de casos de infecciones respiratorias es mayor en Asunción y en los departamentos de San Pedro, Concepción, Alto Paraná e Itapúa. En la interpretación de estas prelaciones, hay que considerar que los casos agudos de Asunción e incluso de Itapúa (10 y 7%) pueden estar reflejando la atención hospitalaria de los mismos; mientras que en los departamentos de San Pedro (36%), Concepción (17,9%) y Alto Paraná (14,6%) la incidencia de casos agudos está mostrando lo inverso, es decir, la falta de atención oportuna de los mismos.

689.Otras de las deficiencias carenciales típicas del Paraguay es el bocio por la deficiencia de yodo. El último dato disponible sobre la prevalencia de esta enfermedad es de 1988, cuando un estudio nacional reveló que un 49% de la población entre 5 y 15 años estaba afectada por desórdenes por deficiencia de yodo (DDY).

690.Diferentes iniciativas se han emprendido a nivel nacional para su atención, entre las que cabe destacar la reglamentación de la venta de sal yodada y el suministro de cápsulas de aceite yodado entre la población escolar. Pero a pesar de los esfuerzos realizados el consumo de sal yodada es todavía deficiente, sobre todo en áreas rurales del país (57,9%).

691.En cuanto a los programas erradicantes de estos males, contamos con los siguientes:

Control de enfermedades diarreicas

Objetivos generales: Contribuir al logro de las siguientes metas:

i)Reducción de la mortalidad por diarrea en los niños menores de 5 años en un 50%.

ii)Reducción de la tasa de desnutrición en los niños menores de 5 años de edad, a través de un adecuado manejo de la alimentación del niño durante y después de los episodios de diarrea en el hogar.

692.Las metas fueron trazadas tomando como base los datos de 1991, que eran los últimos disponibles al momento. En los últimos tres años se enfatizó el apoyo técnico para completar el proceso normativo, la programación de la campaña de movilización educativa y la revisión de materiales de comunicación social.

693.A nivel operativo se apoyó la capacitación de los recursos humanos institucionales, de promotores voluntarios de la salud y parteras empíricas. Se suministraron sales de rehidratación oral con regularidad (150.000 por año). A nivel comunitario se apoyó la realización de una campaña de movilización casa por casa para promover el reconocimiento de la neumonía y del riesgo materno, en seis regiones de riesgo.

694.Así la tendencia de las tasas de mortalidad infantil por diarreas, conforme a este cuadro, es la siguiente:

Proyección y evolución real de la tasa de mortalidadinfantil por diarrea (hasta 1 año)

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

TMI objetivo (‰)

4,2

2,6

2,5

2,5

2,4

2,3

2,1

1,8

1,6

1,3

TMI registrada (‰)

4,2

2,6

1,5

3

3,3

2,4

-

-

-

-

Proyección y evolución real de la tasa de mortalidadpreescolar por diarrea (1 a 4 años)

Meta: años

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Reducir la tasa de mortalidad preescolar (1 a 4 años)

6,3

3,8

3,7

3,6

3,5

3,4

3,0

2,7

2,3

1,9

Por diarrea en 50% de 3,8‰ en 1991 a 1,9 ‰ en 1999

6,3

3,8

2,8

4,8

5,2

3,4

-

-

-

-

695.Examinando la evolución de las tasas, tomando como base el año 1990, se observa una reducción del 50% en los menores de 1 año y en los niños de 1 a 4 años. No obstante, las 187 defunciones por diarrea en los niños de 5 años registradas en 1995 siguen siendo un porcentaje importante.

Objetivos específicos

Lograr que todos los casos de diarrea atendidos por los profesionales de los servicios de salud reciban un tratamiento adecuado, para mejorar la calidad de atención del niño con diarrea.

Resultados

En proceso. Las actividades realizadas en el marco de este objetivo han estado dirigidas a corregir el manejo inadecuado de los casos de diarrea, en los servicios de salud y también en proveedores de servicios de la comunidad. Para el efecto, el proyecto enfatizó las actividades de capacitación del personal de salud, promotores, farmacéuticos rurales y parteras empíricas.

Se desarrollaron dos cursos sobre gerencia y habilidades de supervisión, así como talleres de capacitación integral sobre supervivencia y desarrollo infantil, con énfasis en el tratamiento adecuado de los casos de diarrea y de infecciones respiratorias agudas (IRA) en 15 de las 18 regiones sanitarias. Fueron capacitados en los últimos dos años, alrededor de 78 médicos, 510 enfermeras y 4.550 promotores, y se reimprimieron 5.000 ejemplares de las normas simplificadas de las enfermedades diarreicas agudas (EDA), para profesionales de salud (1996).

Se realizaron los estudios "Manejo de casos de EDA por médicos y enfermeras" (1997) y "Capacidad nacional en producción de suero" (1997).

Se conformó a instancias de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) un equipo técnico con representantes de los estamentos científicos, académicos y operativos para fortalecer la conducción del programa, del cual participa activamente el UNICEF.

Logros

Se dispone de importante información, producto de una investigación operativa, que está siendo empleada para corregir los defectos encontrados en la capacitación del personal.

Un 82% de los profesionales de la salud (enfermeras) han sido capacitados en los últimos cinco años gracias a la cooperación del UNICEF.

La capacitación y el rol asumido por las enfermeras y educadoras han sido relevantes en el manejo adecuado de casos, fundamentalmente en la educación a las madres.

Dificultades

A pesar de la amplia capacitación y de la existencia de las normas de tratamiento, no se cumple la normativa en el manejo de los casos, en especial lo relacionado a la alimentación de niños. La encuesta sobre el manejo de la diarrea reveló:

Un 22,5% de los profesionales maneja adecuadamente la diarrea sin deshidratación en los hogares con las tres reglas de la terapia de rehidratación oral (TRO);

Un 58% restringe la alimentación durante los episodios;

Sólo un 22,5% brinda educación a la madre sobre señales de alarma y componente de prevención;

El manejo de la diarrea con deshidratación es anárquico, y

La administración de suero, según las normas se dio en el 58,5% de los profesionales.

A nivel de los servicios de salud no se ha alcanzado a consolidar la ejecución de las Unidades de Rehidratación Oral (UROCs), por la poca importancia que los responsables regionales y locales dan a estas unidades como ambiente para el tratamiento, rehabilitación de los niños, educación sanitaria y área de capacitación del personal. Esto ha determinado que el país no disponga de unidades modelo para el tratamiento de la diarrea a nivel de los hospitales docentes y regionales.

Los elementos y muebles distribuidos para las UROCs en el período de cooperación anterior están en la mayoría de los casos esparcidos por todo el servicio y son empleados para otros fines.

La vigilancia epidemiológica y la supervisión han sido ineficientes y casi inexistentes.

Objetivos específicos

Promover el uso de la terapia de rehabilitación oral (TRO) y la alimentación adecuada del niño con diarrea, en el 80% de los hogares.

Resultados

En respuesta a un estudio realizado en 1994, se replanteó la figura del voluntario de la UROCs, como un autor exclusivo para la atención de la diarrea en la comunidad, para optimizar los recursos humanos y financieros disponibles. Fue transferida entonces esa función a los promotores de salud y a las parteras empíricas del proyecto "Parteras amigas". En los dos últimos años, el proyecto enfatizó la capacitación integral de los mismos a través de las regiones sanitarias del Ministerio de Salud y el equipo de Pastoral Social. Se adiestraron a 4.550 promotores y 985 parteras amigas.

Se reimprimieron 5.000 ejemplares del Manual de normas para el manejo de la diarrea por voluntarios y 5.000 de las Normas para el manejo de la EDA e IRA por farmacéuticos rurales.

La red de miembros de la comunidad potenciales proveedores de SRO y TRO fue ampliada con la capacitación de 958 parteras amigas, 310 curanderos y farmacéuticos del área rural.

En 1995 se realizó una encuesta para determinar el funcionamiento de las Unidades de Rehabilitación Oral (UROCs) y en 1997 una encuesta sobre el conocimiento y uso de la TRO en los hogares.

En 1996 y 1997 se desarrolló una campaña en la cual fueron visitados 76.000 hogares para promover la TRO.

Logros

La encuesta de funcionamiento de las Unidades de Rehabilitación Oral (UROCs) reveló que las mismas no eran conocidas como tales, sino como la casa de los promotores de la salud que pueden ayudar a los vecinos en caso de necesidad de salud. Un 90% de los responsables y promotores tienen manejo adecuado del niño con diarrea, un 96% sabe cómo y dónde referir oportunamente los casos. Además se constató registro de actividades y de referencia en el 58% de las UROCs visitadas.

La red de proveedores y conocedores de la TRO se ha ampliado con la incorporación de las parteras amigas, farmacéuticos y curanderos locales.

Se dispone de un diagnóstico de CAP de las jefas de hogar y de las UROCs, cuyos resultados están siendo utilizados para reorientar las acciones.

Dificultades

La supervisión de las Unidades de Rehabilitación Oral (UROCs) existentes y de los promotores de salud ha sido débil, por falta de apropiación del programa a nivel local y regional, en algunos casos por dificultades financieras.

El suministro de SRO a las UROCs no fue continuo.

El punto crítico en el conocimiento y práctica de la madre sigue siendo el mantenimiento de la alimentación del niño con diarrea, lo cual es sostenido también por la actitud de los profesionales de la salud, como ya se señaló.

Objetivos específicos

Contribuir a asegurar la disponibilidad de SRO en el país, promoviendo la producción local.

Resultados

Desde 1980 a la fecha todas las SRO de que dispone el Ministerio de Salud son productos de la cooperación del UNICEF.

Se realizó a principios de 1997 una encuesta nacional para determinar la capacidad local de producción de SRO que reveló la existencia de una capacidad potencial a nivel nacional de producción máxima de 150.000 litros/año por parte de los laboratorios Asunción y Lasca, con lo cual se estaría abasteciendo la demanda del Ministerio de Salud. En este momento las empresas privadas que producen o importan SRO en el país, aportan no más de 26.000 litros al año, siendo su participación en el mercado de no más de un 10%, dado que el resto es cubierto por las sales entregadas gratuitamente a los pacientes por el Ministerio de Salud Pública.

Logros

Se dispone de una importante información con la cual se pueden tomar decisiones a nivel político para apoyar el incremento de la producción nacional y la compra local del producto con fondos del tesoro público.

Aunque en cantidad limitada por lo señalado anteriormente (producción y costo al público), las soluciones pueden encontrarse en las farmacias más distantes del país.

El Instituto de Previsión Social adquiere con sus propios fondos 50.000 kilos de sales al año, de laboratorios argentinos, destinadas a la utilización de sus asegurados.

Dificultades

El suministro de las sales del UNICEF al Ministerio de Salud Pública ha sido regular. Sin embargo, imprevisiones programáticas por debilidades en el gerenciamiento de la farmacia central hicieron que no se dispusiera de sales para afrontar el verano de 1996‑1997. Esto motivó una rápida reacción por parte del UNICEF que consiguió 40.000 sobres en carácter de préstamo del Ministerio de Salud del Perú. La situación se regularizó a principios de 1997.

La distribución y entrega de sales del nivel central a las regiones pasa por varias barreras de índole burocrática, lo que determinó la carencia del insumo a nivel local y regional en el verano pasado.

El costo de las sales y/o soluciones en el mercado comercial privado es muy elevado y oscila entre 2, 4 y 7 dólares el litro al público.

Los costos, en caso de una producción anual de 150.000 litros, podrían reducirse hasta 1,5 dólares (Laboratorio Asunción) y 2,4 dólares (Laboratorio Lasca) el litro, respectivamente. Aun así estos precios son elevados con relación al costo de las sales del UNICEF que es de 0,10 dólares por litro.

Control de infecciones respiratorias agudas

Objetivos generales

Contribuir al logro de las siguientes metas del Plan Nacional de Acción por la Infancia (PNA):

i)Reducción en un tercio de las muertes debidas a neumonía en los niños menores de 5 años (de 263 defunciones por neumonía en niños menores de 5 años en 1991, a menos de 87 en 1997).

696.El control de las infecciones respiratorias agudas (IRA) se implementó en 9 regiones de las 11 inicialmente planeadas, consideradas social y epidemiológicamente como prioritarias. Se pretendió abordar, con muchas dificultades, los principales factores que condicionan la alta mortalidad por neumonía, como la demanda tardía de atención, el insuficiente reconocimiento de los signos de alarma, la falta de aplicación del tratamiento normalizado a nivel de los servicios de salud y de la comunidad y el acceso a los medicamentos para el tratamiento.

697.En los últimos tres años, el proyecto enfatizó la capacitación del personal de salud, de promotores voluntarios de salud y de parteras amigas, en San Pedro, Amambay, Alto Paraná, Canindeyú, Caazapá, Guaira y Misiones.

698.A pesar de que el 90% de los profesionales han recibido capacitación, la aplicabilidad de la norma no fue la esperada.

699.La mortalidad infantil por neumonía presenta una tendencia decreciente. Se están alcanzando las metas planeadas en lo que respecta a los niños de 1 año. Sin embargo, la brecha que se observa entre lo planeado y alcanzado en el número de defunciones en los menores de 5 años puede explicarse por aplanamiento en la reducción de la mortalidad en los niños de 1 a 4 años.

Objetivos específicos

Establecer el tratamiento normalizado de los casos de IRA en todos los servicios de salud y lograr que para 1999 el 80% de los casos de IRA reciban tratamiento normatizado.

Asegurar la disponibilidad de los medicamentos para el tratamiento de las neumonías.

Resultados

En proceso. Todas las actividades enmarcadas en este objetivo fueron realizadas. Sin embargo, la cobertura de la capacitación fue insuficiente, pues no alcanzó al 100% del personal de hospitales, centros y puestos de salud (en especial los médicos) como inicialmente se planteó.

Este componente del proyecto necesita mayor análisis de sus estrategias a nivel central y local, dado que, pese a los esfuerzos realizados, no se están alcanzando los logros esperados.

Se realizaron grandes esfuerzos para la capacitación y difusión de las normas en nueve regiones inicialmente consideradas. Fueron capacitados 766 médicos y alrededor de 600 auxiliares de puestos de salud.

Se imprimieron las Normas simplificadas de atención al niño con IRA para los profesionales de la salud.

A instancias de la OPS, se conformó un grupo técnico a nivel central para cooperar en la conducción general del proyecto.

La cooperación del UNICEF ha proveído al Ministerio de Salud en 1995 y 1996 los suministros para cubrir las necesidades de aproximadamente el 70% de los casos de neumonía no grave (amoxixilina y sulfametoxazol).

Se estimuló sin éxito (por problemas burocráticos y legales) el funcionamiento de farmacias sociales para facilitar el acceso a los medicamentos a nivel comunitario.

Logros

Se concluyó el proceso de normalización.

Se suministró antimicrobianos para cubrir el 70% de los casos de IRA en el primer nivel de atención.

El esquema simplificado del manejo de los casos fue introducido en el currículo de pre y postgrado de la Facultad de Medicina, enfermería y de los niveles técnicos en salud.

Las regiones sanitarias del Ministerio de Salud con fondos propios han adquirido medicamentos para el programa; aunque su cobertura ha sido limitada, tanto en cantidad como en especificidad de distribución a la población, constituye un avance de suministros de la cooperación externa.

Dificultades

No se han elaborado planes regionales de acción integrada, actuándose más coyunturalmente que con visión de un proceso. El debido compromiso de gerentes regionales y/o locales hacia la importancia de las infecciones respiratorias agudas (IRA) como causa de morbimortalidad, gravitó en este asunto.

Los proyectos exitosos se dieron por la existencia de un punto focal que se apropió ad hoc de la necesidad de implementar el programa.

A pesar de existir un 75% de personal capacitado, no se ha logrado la aplicabilidad de todos los conceptos normativos cayéndose sobre medicación o subvaloración de la neumonía.

Las Unidades de Tratamiento (UTIRA) no han llegado a funcionar pese a la dotación del equipamiento suministrado por el UNICEF en el período de cooperación anterior. El concepto de las UTIRA no ha sido considerado como una unidad para mejorar la calidad de tratamiento, el monitoreo de los pacientes y centro de adiestramiento en servicio.

La calidad de atención en los servicios no es atractiva para los usuarios en todos los niveles, lo que limita el acceso a los servicios.

Ha sido lento, en la mayoría de las regiones, el proceso de sensibilización a los responsables regionales que promueva la gestión local, la participación social y la movilización de recursos locales para asegurar la disponibilidad de medicamentos para IRA.

Campaña de información sobre la neumonía

Objetivos específicos

Lograr que el 50% de las familias estén capacitadas para reconocer las señales que identifican precozmente la neumonía y demanden los servicios de salud con oportunidad.

Resultados

Este objetivo se constituye en uno de los más difíciles de alcanzar, debido a un alto peso de las oportunidades perdidas en las instituciones de salud, escuelas, colegios, iglesias, reuniones comunitarias, etc., que permitan la difusión de conceptos y mensajes educativos a nivel de los hogares.

La Dirección General de Promoción y Educación para la Salud realizó una campaña a nivel de diez regiones sanitarias para promover casa por casa el reconocimiento precoz de las señales de neumonía. La actividad alcanzó a 76.000 hogares del área rural. Para apoyar esta movilización se imprimieron materiales educativos (folletos, afiches y calcomanías).

Para extender la promoción a nivel rural, fueron capacitados por el Ministerio de Salud y Pastoral Social 4.550 promotores de salud, 985 parteras empíricas y 310 curanderos y farmacéuticos.

Logros

Se realizó la encuesta a nivel de 36.000 hogares con lo cual se dispone actualmente de información válida que está reorientando las acciones.

76.000 hogares de 10 regiones fueron visitados en la Campaña para un Reconocimiento de la Neumonía.

96% de las parteras empíricas reconocen la respiración rápida como signo de neumonía y asumen la urgencia de la referencia.

Dificultades

A pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años, la investigación realizada revela que sólo el 35% de las familias que fueron encuestadas reconocen alguna señal de neumonía.

Por lo arriba mencionado, uno de los principales problemas determinantes de la alta tasa de mortalidad por neumonía en menores de 5 años en el Paraguay sigue siendo la baja demanda de la atención de los niños, por desconocimiento de las señales de riesgo.

A esto se suman limitaciones de acceso a los servicios, calidad de atención y barreras de índole económica, considerando que en los servicios de salud la totalidad de los gastos de internación y medicamentos deben ser absorbidos por el paciente.

La campaña educativa casa por casa, aunque fue muy bien acogida, tuvo cobertura limitada a causa de la poca motivación ciudadana y los escasos recursos humanos, factores que orientaron a resultados poco satisfactorios en cuanto a cobertura.

Control de los desórdenes por deficiencia de yodo

Objetivo general

Contribuir a alcanzar la yodación universal de la sal en el Paraguay en 1995, lo que permitirá la eliminación permanente de los desórdenes por deficiencia de yodo (DDY).

700.Este objetivo forma parte de la estrategia asumida por el país en 1992, coincide con la propuesta de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y las recomendaciones para la eliminación de los DDY antes del año 2000.

701.Si bien la meta propuesta para 1995 en relación a la yodación de la sal no fue alcanzada, se logró un 65% de sal adecuadamente yodada a nivel de consumidores y un 66% de sal yodada a nivel de bocas de expendio.

702.La determinación de concentración de yodo en orina ha sido el indicador principal utilizado por el programa, y su evolución demuestra el progreso alcanzado en las principales zonas de riesgo del país. La deficiencia en estas zonas está prácticamente controlada, pues la mediana de las yodurías se ha elevado progresivamente de 7,2 μg/dl (4,3% de muestras por debajo de 5 μg/dl) en el año 1988 a 14,8 μg/dl (21% de muestras por debajo de 5 μg/dl)

Objetivos específicos

i)Fortalecer el compromiso del Gobierno, del sector privado y de las comunidades locales de cumplir con las normas y reglamentos que obligan a la efectiva yodación de la sal para consumo humano y animal.

Resultados

Merced a los esfuerzos del Ministerio de Salud y el UNICEF, el Gobierno nacional, por Decreto Nº 5401 promulgado el 5 de septiembre de 1994, declaró obligatoria la yodación de la sal de consumo humano, animal e industrial.

Uno de los ejes principales del proyecto constituyó la participación de las autoridades regionales y locales (gobernaciones departamentales y municipales) quienes han asumido con responsabilidad su función normativa y reguladora, promulgando reglamentaciones, ordenanzas y otros instrumentos de control que aseguren la comercialización de sal yodada en sus áreas jurisdiccionales.

Logros

En el Paraguay existe probablemente una de las mejores y más completas legislaciones de la región respecto al uso obligatorio de la sal yodada.

Se alcanzó la sensibilización y compromiso de líderes políticos y sociales a nivel regional y local.

Las ordenanzas locales han dado fuerza a las actividades desarrolladas por el Ministerio de Salud y permitido controlar la calidad de la sal comercializada en sus jurisdicciones.

Dificultades

La legislación nacional no ha sido respetada en la medida esperada. Por razones que escapan a la conducción del programa, el componente de sanciones a los infractores no fue trabajado con la fuerza necesaria.

La coordinación para combinar la supervisión y monitoreo técnico por parte del programa con la medida legal correspondiente (por parte de las municipalidades ha sido débil).

Objetivo específico

Promover entre los importadores, fraccionadores y distribuidores mayoristas el establecimiento de cadenas de comercialización y distribución de sal yodada en las áreas de riesgo identificadas.

Resultados

Toda la sal ofertada en el país es traída del Brasil, Bolivia, Chile y principalmente de Bahía Blanca (Argentina) a 2.000 km de Asunción. Esta situación determina que los fletes constituyan una parte significativa del costo final del producto.

Se carece de registros oficiales confiables con respecto a la importación total anual de sal en el país. Según el Banco Central del Paraguay, en 1995 se habrían importado 30.000 toneladas y en 1988 25.000, observándose una tendencia decreciente entre ambas fechas. Resulta obvio que existe un importante subregistro en esta información.

El programa trabajó con relación a la oferta de la sal con importadores, fraccionadores, productores y distribuidores para obtener su concurso en la generalización de la oferta de sal yodada.

Importadores: la actividad estaría monopolizada por cinco firmas reconocidas. La empresa Yuky S. A. controlaría más de la mitad de la importación. Le sigue Kameko con poco menos de un cuarto de las importaciones; las otras tres firmas se repartirían el resto de la importación con una participación que oscila entre el 5 y el 10% cada una. Se desconoce la significación del contrabando realizado por otros agentes informales, aunque no parecería muy importante.

Fraccionadores: la mayor parte de la sal es adquirida a granel por comerciantes mayoristas, que la colocan en el mercado, y por ganaderos que la utilizan como insumo para la alimentación del ganado. Este proceso ha inducido el desarrollo de decenas de fraccionadores, que intermedian entre el importador o mayorista y el comerciante.

Distribuidores: debe señalarse la existencia de una categoría integrada por grandes y medianos comerciantes que se encargan de la distribución de la sal por todo el país, colocando el producto en los almacenes para su venta al menudeo. Los distribuidores compran la sal directamente al importador, fraccionador o productor, apoyándose luego en mayoristas regionales o encargándose de colocar el producto directamente en las bocas de expendio.

Con todos ellos se realizó un paciente trabajo para difundir los procesos tecnológicos necesarios, procurar la disponibilidad de yodato de potasio, contribuir a lograr el financiamiento requerido para la planta yodadora e infundir la motivación requerida para asumir el cambio y la aceptación de los controles de importación y producción de la sal yodada.

Logros

Se estableció un sistema de supervisión semanal a los importadores, fraccionadores y productores.

Ha existido un buen relacionamiento con los gobiernos locales y beneficiarios en general, así como la aceptación de los mismos de la normativa del Programa.

Dificultades

No ha sido posible determinar con precisión la brecha que aún existe entre la oferta y la demanda globales de sal yodada. Pese a la importancia que esta información reviste para el Programa, aún no se ha realizado un estudio sobre el tema.

La supervisión no ha sido regular por problemas de apoyo logístico.

Los mecanismos de control no han sido suficientemente articulados con otras instituciones: el Ministerio de Industria y Comercio, las municipalidades y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social han asumido la mayor parte de la tarea.

Existe un desconocimiento total de los circuitos de distribución de la sal en el país desde el momento en que la sal deja los almacenes del importador y el momento en que se realiza su consumo final. Esta situación ha determinado que el público distribuidor no haya sido intervenido hasta la fecha en forma sistemática.

Objetivo específico

Lograr que las principales plantas productoras mantengan niveles adecuados de yodación de la sal. Asegurar un adecuado suministro de yodato de potasio.

Resultados

Productores: este grupo está conformado por pequeños empresarios (probablemente ex fraccionadores), que compran al importador la materia prima (sal relativamente húmeda, lo que permite abaratar sus costos) y la someten a un proceso de transformación. Esta situación los convertirá en pequeños industriales que han recibido asistencia técnica hasta fines de 1995.

Las tres firmas (Rombo, Salero, Ecomín) han participado activamente en el proceso de mejoramiento de la calidad de su producto, conforme a las normativas vigentes.

Se estableció el Fondo Rotatorio de Yodato de Potasio, con fondo semilla suministrado por el UNICEF en 1995, para facilitar la yodación de la sal por estas empresas que controlan el 25% del mercado de la sal de uso humano. Aunque ha funcionado bastante bien el Fondo durante 1996, se tropezó con faltas del producto en 1997, por imprecisiones en el planeamiento de las necesidades.

Se concentraron esfuerzos en apoyar la decisión de la empresa Yuky S. A. de instalar una planta yodadora con capacidad de producción de 26.000 toneladas por año. El UNICEF realizó un importante papel para conseguir apoyo financiero del Gobierno a través de la Secretaría de Acción Social del Ministerio de Salud Pública.

Logros

El programa ha logrado incorporar la práctica de la yodación en niveles adecuados en tres empresas dedicadas a la molienda de la sal, lo cual constituye un éxito indiscutible.

Se estima que la participación de las tres firmas en el mercado de la sal de uso humano sería del 25%, lo que constituye un porcentaje no despreciable.

Se estableció el Fondo Rotatorio de Yodato de Potasio, que constituye un importante instrumento para facilitar estimular la yodación de la sal en el país.

Los productores han asumido la práctica de la yodación como fase regular en su proceso de producción. Esto fue posible gracias al apoyo recibido por el programa de DDY, a través de la asesoría técnica del UNICEF.

Se concretó y está en fase de prueba el funcionamiento de la planta yodadora de Yuky S. A.; se prevé su funcionamiento pleno a partir de octubre de 1997.

Dificultades

La falta de yodato de potasio en el primer semestre de 1997 generó tensión y preocupación por parte de dos de las tres empresas productoras de sal que se encontraban sin insumos para cumplir con el programa.

La interrupción de la asesoría técnica a las pequeñas industrias fue negativa considerando que las mismas estaban en proceso inicial de mejorar su producción.

La instalación de la planta yodadora sufrió considerable retraso por problemas de índole burocrática, que demandaron varios meses de negociación, coyuntura en la cual la presencia del UNICEF fue permanente.

Objetivo específico

Generar y mantener la demanda por sal yodada entre la población residente en las áreas de riesgo, a través de una intensa estrategia de educación masiva del consumidor.

Resultados

A nivel de la demanda de la sal se consideró importante promover entre los consumidores y los responsables de la actividad pecuaria, la modificación del patrón de consumo imperante, caracterizado por el uso mayoritario de la sal común gruesa generalmente no yodada. Para impulsar este proceso, se diseñó un conjunto de actividades de promoción, orientadas a presentar en forma simple y convincente las bondades del nuevo producto. El objetivo esperado era modificar el comportamiento del consumidor respecto a la sal.

Se trabajó con instituciones y personas con capacidad de decisión política y administrativa, autoridades de alto nivel, funcionarios de los Ministerios de Salud, Educación, Agricultura e Industria, la Dirección General de Aduanas, gobernaciones, intendencias, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de ganaderos, la Conferencia Episcopal, el Colegio Médico y medios de comunicación, entre otros. Las intervenciones se orientaron al establecimiento de alianzas con estos facilitadores y propiciar en ellos acciones que contribuyan al logro de objetivos.

Se han elaborado distintos materiales impresos (afiches, folletos, trípticos, etc.) y audiovisuales (cuñas radiales, vídeos educativos). Estos materiales se han distribuido en los distintos departamentos del país, priorizando aquellas áreas en las que se tenía evidencia de que los DDY constituían un mayor problema.

Logros

Deben destacarse:

1)El excelente trabajo realizado utilizando el soporte que brinda la red del sistema educativo nacional; los maestros se han convertido en importantes promotores del consumo de sal yodada entre sus educandos y entre la población en general.

2)La participación de los industriales fraccionadores, productores y distribuidores en la promoción de la sal yodada. El último afiche, producido con el auspicio de ocho empresas, transmite el mensaje en forma simple, clara y atractiva, alejándose significativamente de los moldes que tradicionalmente adopta el sector salud para sus materiales de difusión.

Las cifras de validez nacional son sumamente reveladoras. La Encuesta Nacional de Demografía y Salud para 1995 reveló que el porcentaje de hogares en los que se encontró sal con rasgo de yodo fue del 84,5%. De este porcentaje, el 64,6% era sal bien yodada, el 12,1% medianamente yodada y el 6,8% poco yodada. Las muestras consideradas como "medianamente y poco yodadas" dan cuenta de la presencia del elemento en el producto (por debajo del nivel deseado), lo cual demuestra una intencionalidad en el productor o del consumidor por ofrecer o usar dicho producto.

Dificultades

Hasta la fecha no se ha conseguido desarrollar una estrategia de comunicación educativa integral que conduzca a la ejecución de las acciones de promoción. Además, no se han podido encontrar recursos humanos con experiencia y calificación en el tema para desarrollar la estrategia.

El programa de DDY ha carecido del concurso de personal especializado, tanto en la parte creativa como en la operativa, que pudiera orientar al equipo central y a los equipos regionales. El UNICEF apoyó con consultoría pero el apoyo resultó insuficiente en tiempo y contenido.

Las actividades de promoción han resultado costosas, incluso en los casos en lo que se cubrieron los costos de difusión en los medios de comunicación. Es necesario establecer una estrategia que permita definir ámbitos prioritarios e intensidad de la intervención, con objeto de lograr el máximo costo/beneficio posible.

La planta yodadora no ha entrado a funcionar; por tanto, la disponibilidad de sal yodada sigue con dificultades.

Objetivos específicos

Desarrollar un sistema de vigilancia, monitoreo, supervisión y evaluación permanente de los programas regionales. Desarrollar un sistema de monitoreo de la sal y reforzar la capacidad del laboratorio central para el análisis del contenido de yodo en la sal y muestras de orina.

Resultados

EI Programa Nacional promovió la formación de equipos regionales para la conducción de las acciones en los departamentos, siendo sus funciones principales, las siguientes: construcción de una red regional de monitoreo de la calidad de sal, aplicación de sanciones a fraccionadores de sal no yodada, promoción a nivel escolar del consumo de sal yodada y vigilancia en bocas de expendio y en industrias. La labor de estos grupos fue relevante en la expansión de programas a nivel nacional y el fortalecimiento del mismo en las regiones.

A nivel central se estableció un sistema de vigilancia y evaluación permanente que permitió orientar la ejecución, ubicar oportunamente problemas, realizar las correcciones necesarias y finalmente determinar el impacto alcanzado. Es uno de los pocos programas de salud pública que realiza acciones de planificación, monitoreo y evaluación en equipo y en forma regular.

Con relación a la sal se estableció un sistema de monitoreo consistente en la recolección mensual de muestras de sal a nivel de industrias, importadores, fraccionadores y bocas de expendio. Las muestras son remitidas mensualmente para su procesamiento en el Instituto Nacional de Nutrición (INAN).

La vigilancia de los niveles de yodo se ha hecho a través de un estudio nacional de yoduría en escolares, cuyos resultados están siendo procesados.

Se fortaleció el laboratorio central de referencia del INAN con insumos, asesoría técnica, capacitación y recursos humanos temporales.

Logros

El sistema de monitoreo y vigilancia de la sal ha estado funcionando en forma permanente.

El programa DDY ha logrado consolidar un equipo central periférico que ha asumido su función con mística, entusiasmo y profesionalismo, que comparte una metodología y estilo de trabajo y que, pese a los cambios producidos en los últimos años, ha mantenido invariable su dedicación e identificación con los objetivos perseguidos.

Dificultades

El sistema de vigilancia no fue replanteado en su diseño cuando el programa se extendió a nivel nacional, lo que en su momento dificultó su operatividad.

No se dispone de un documento actualizado para orientar la acción del monitoreo de la sal y vigilancia de los DDY.

La capacidad del laboratorio ha sido superada para procesar las muestras de orina y sal dado que el programa pasó a tener cobertura nacional.

- La proporción de la población infantil afectada por la malnutrición, incluida la de naturaleza crónica o grave, y por la falta de agua potable.

703.Según los datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud se había registrado alrededor de un 17% de niños de 5 años con desnutrición crónica (talla/edad por debajo de 2DS) y un 4% con peso inferior al correspondiente a su edad; mientras que los indicadores de desnutrición aguda (peso/talla por debajo de 2DS) tenían una escasa prevalencia: 0,3%. Con posterioridad a 1990, no se han encontrado datos de desnutrición para menores de 5 años, pero dado el escaso tiempo transcurrido es presumible que la situación no registre cambios muy significativos. En el período transcurrido entre 1990 y 1995 se han publicado los resultados de dos encuestas relacionadas con el nivel de nutrición de la población: la primera, en 1993, buscó determinar la prevalencia de desnutrición crónica en niños escolares (6 a 9 años) del país y la segunda en 1994, sobre prevalencia de anemia en niños escolares (6 a 14 años) y mujeres embarazadas del departamento central. En el primer caso, la prevalencia de niños con talla/edad por debajo de 2DS en edades entre los 6 y 9 años, en el Paraguay, fue del orden del 10,3%, un poco más del doble considerado como normal para América Latina (5%). Según el sexo, la deficiente estatura es más importante entre los varones (12,2%) que entre las niñas (8,3%), aunque habría que considerar que los parámetros internacionales podrían ser un poco más exigentes para el sexo masculino, lo cual podría explicar esta diferencia.

704.Según el análisis a que fueron sometidos los datos del censo de talla, se han encontrado variaciones importantes entre los departamentos, entre áreas urbanas y rurales (6,2 y 13,2%) y según que el local escolar pertenezca al sector público o privado (11,0 y 3,9%). En todos los casos, la evidencia muestra que existe asociación entre características socioeconómicas de las regiones geográficas y el nivel de crecimiento de la población estudiada.

705.Otro dato que llama la atención es, en prácticamente todas las categorías estudiadas, la prevalencia de desnutrición crónica (talla/edad), que aumenta cuando aumenta la edad, pasando de un 6,1% a los 6 años a 18,8% a los 9 años. Aquí también habría que considerar las exigencias del baremo de referencia, pero de todos modos los datos muestran que las deficiencias de la primera infancia son acumulativas con la edad (ver cuadro 22).

706.Según los resultados de la encuesta sobre anemia también se registran déficit en la alimentación (hierro) aunque en los niveles relativamente esperables para la región: una de cada tres mujeres embarazadas (33,7%) y uno de cada cinco niños escolares (20,4%) tienen hemoglobina por debajo de 11 g/dl y 12 g/dl, respectivamente. Estas cifras son similares a las registradas por la OPS en un estudio a nivel nacional en 1993 (35% de mujeres embarazadas). A partir de estos datos, el Ministerio de Salud Pública se encuentra implementando el Programa Nacional de Prevención y Control de la Deficiencia de Hierro que incluye subprogramas regionales y diferentes estrategias operativas, tales como: la fortificación de la harina de trigo con hierro y vitaminas, la suplementación con sulfato ferroso a mujeres embarazadas, el control de la parasitosis intestinal en niños escolares y programas de información a la población para la prevención de la anemia ferropriva.

707.Desde el año 1982 hasta 1985 la disponibilidad de agua potable en los hogares paraguayos se ha incrementado notablemente. En efecto, según la información censal, en 1982 un 21% de las viviendas disponían de agua potable, elevándose al 42% en 1992. También se advierte un incremento importante en la disponibilidad de agua potable entre 1992 y 1995, cuando más del 50% de la población goza de este servicio (ver cuadro 24 del documento de la Secretaría Técnica de Planificación, en el anexo). Las diferentes estimaciones oficiales permiten constatar que, mientras que en Asunción y las áreas urbanas la disponibilidad de agua potable creció 1,2 veces, en las áreas rurales el crecimiento fue 7,6 veces con respecto al año 1982. Aun así, en este último sector todavía ocho de cada diez hogares no disponen de agua potable.

708.La encuesta de hogares de 1995 muestra que la cobertura de las redes públicas de agua potable de la Corporación de Obras Sanitarias (Corposana) y del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa) se concentra en Asunción, cubre el 50% del área urbana del departamento central y otros centros urbanos del país y muy poco de las áreas rurales (4,8%). Los pozos con bomba son la segunda alternativa, sobre todo en los centros urbanos del interior del país (19,2%); mientras que en las áreas rurales la mayor frecuencia está dada por los pozos sin bomba (69,4%), que en muchos casos no implican un nivel de calidad suficiente como para considerarlos potables (ver cuadro 25 del mismo documento).

- Los niños que reciben alimentos nutritivos en cantidad suficiente.

- Los riesgos de la contaminación ambiental y las medidas adoptadas para evitarlos y combatirlos.

709.La situación actual del medio ambiente del país está muy determinada por el conjunto de problemas que enfrentan los recursos naturales renovables y el medio ambiente. El principal problema reside en la pérdida de la diversidad biológica, deforestación, degradación de bosques naturales, de suelos, de cursos de agua y el escaso nivel de conocimiento de la población, razón por la cual el Gobierno y la sociedad en conjunto están llevando acciones dirigidas a lograr una mayor conciencia ecológica y, por esta vía, el aprovechamiento más racional de los recursos naturales.

710.Se amplió y fortaleció el Programa de Conservación de Suelos en el ámbito de las políticas de conservación y preservación de recursos naturales y medio ambiente.

711.Concluyó la primera parte del proyecto de Estrategia Nacional para la Protección y el Manejo de los Recursos Naturales del Paraguay (ENAPRENA), que consistió en la búsqueda de consenso, a nivel de los profesionales comprometidos con la problemática ambiental, para establecer los lineamientos de una política ambiental y de recursos naturales, que oriente el quehacer nacional hacia un desarrollo socioeconómico sostenible.

712.Las acciones de protección ambiental desarrolladas por organismos del Estado son:

Programa de Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios en el área metropolitana de Asunción y el departamento de Alto Paraná;

Programa de Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos;

Programa de Manejo de Residuos Sólidos Municipales;

Programa de Laboratorio de Calidad Ambiental;

Programa de Educación Ambiental;

Programa de Control de Efluentes;

Programa de Control de Sustancias Tóxicas y Peligrosas.

713.El comportamiento de los desagües sanitarios (disposición de excretas) tiene un comportamiento mas rezagado que el registrado para el agua potable, es decir que es satisfactorio para Asunción (91%) y el área urbana del departamento central (87%). En el área urbana que no incluye Asunción ni el departamento central, una tercera parte de los hogares utiliza letrina común lo que aumenta a un 74% en las viviendas rurales. Esta manera de disposición de excretas es justamente lo que hace que los pozos sin bomba no tengan la suficiente confiabilidad como para que sean considerados potables.

- Asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres, indicando la naturaleza de los servicios proporcionados, incluida la información facilitada, la cobertura prevista, la tasa de mortalidad y sus causas principales (en promedio y desglosada por edad, sexo, región y entorno rural y urbano, y origen social y étnico), la proporción de mujeres embarazadas que tienen acceso a la atención sanitaria prenatal y postnatal y se benefician de ella, el personal capacitado y la atención y los partos en los hospitales.

714.La mortalidad materna registrada es la cuarta causa de muerte de mujeres de 15 a 49 años. Sin embargo, también es conocido que su estimación tiene un importante subregistro que podría hacer variar la tasa de mortalidad materna entre 131 y 286 por 100.000 nacidos vivos según las estimaciones elaboradas en el país o a valores extremos como 386 por 100.000, que fue la tasa ajustada reportada por el Banco Mundial en 1995 (estimación internacional). Además, al interior de las causas de mortalidad materna, no es solamente que el aborto sigue siendo la principal causa de defunción, sino que se estima que las otras causas pueden encubrir reportes inexactos del aborto clandestino.

715.Según datos del Ministerio de Salud en el período de 1991 a 1995, la mortalidad materna ha tenido una reducción del orden del 20% a nivel nacional, pero con un comportamiento tan variable a nivel de los departamentos que se hace difícil describir tendencias. De todos modos, lo que sí se puede señalar es que existen ocho regiones sanitarias cuyas tasas están por encima del promedio nacional, lo cual está mostrando una dispersión bastante grande del problema. En este sentido, se debe destacar que, por ejemplo, el departamento de Canindeyú registra una tasa de dos veces y media mayor que el promedio nacional (343,6 por 100.000 nacidos vivos); mientras que la tasa de Asunción (99,9 por 100.000) equivale al 75% del promedio nacional. Esta disparidad en los indicadores refleja inequidades entre las diferentes regiones del país con respecto a, entre otros, el acceso a los servicios de salud reproductiva y planificación familiar.

716.La mortalidad materna registrada tiene relación con el patrón reproductivo de las mujeres y las formas de atención del embarazo, el parto y el puerperio, que varían según las características socioeconómicas de las madres por un lado, y según la disponibilidad de servicios de salud reproductiva y planificación familiar por otro.

717.Según datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de 1990 y 1995, si bien ha habido una disminución relativa de la atención prenatal en general (88%), la concentración de las consultas se mantiene en más de cuatro por mujer embarazada en tiempo oportuno (69% en el primer trimestre), se ha incrementado un poco el parto institucional (55%) y la mitad de las madres ha realizado algún tipo de control de postparto. Con respecto al 41% de los partos domiciliarios registrados, se debe señalar que el Ministerio de Salud cuenta con un programa de atención del "Parto limpio" realizado en las casas por personal capacitado y equipamiento básico (ver cuadro 18). Al igual que en 1990, el menor porcentaje de consultas prenatales se registra en las regiones del norte y este del país.

718.Aunque no es posible afirmar que la atención a la maternidad es óptima, se está en presencia de una mayor cobertura en servicios que parece no estar reflejada en una disminución de la tasa de mortalidad materna y perinatal, en el número de complicaciones del embarazo y el parto registradas, ni en el número de partos por cesárea. Estas contradicciones fueron encaradas recientemente por una evaluación de las actividades del Ministerio de Salud en salud reproductiva y planificación familiar, realizada por profesionales contratados, quienes han encontrado en sus visitas de campo a los servicios de salud reproductiva una situación diferente a la reportada por la Encuesta Nacional de Demografía y Salud Reproductiva de 1995 a 1996; apenas un 30% de las mujeres que recurrieron a un centro de salud para el momento del parto tenían control prenatal; el número de controles (cuando se realizan) es cercano al mínimo recomendable y sólo un 25% de las madres asiste al control postnatal.

719.Por tanto, en el caso que los datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud Reproductiva de 1995/96 no impliquen errores importantes, por lo menos habría que admitir que la situación es muy variable de un departamento a otro, e incluso entre los centros de salud de una región sanitaria determinada, lo cual deja ver problemas de distribución de los servicios o, lo que es lo mismo, de fuerte inequidad en el acceso a los mismos según la ubicación geográfica. En segundo lugar, también habría que considerar que en aquellos lugares que han logrado mejorar la cobertura aún pueden subsistir problemas de calidad de atención que deberán subsanarse para mejorar los resultados (ver cuadros 17 y 18 del mismo documento).

- Asegurar que todos los sectores de sociedad, y en particular los padres y los niños, conocen los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tienen acceso a la educación pertinente y reciben apoyo en la aplicación de esos conocimientos; a este respecto, convendría facilitar igualmente información sobre:

- las campañas, programas, servicio, estrategias y otros mecanismos idóneos desarrollados para proporcionar conocimientos básicos, información y apoyo al público en general, y en particular a los padres y niños.

720.El programa destinado a proporcionar información relativa a mejorar el nivel de vida de la madre y el recién nacido se denomina "Maternidad sin riesgo".

Maternidad sin riesgo

Objetivos generales

1)Entre 1995 y 1999, disminuir la tasa de mortalidad materna en un 50% para alcanzar en 1999, la tasa de 83 por 100.000 nacidos vivos;

2)Reducir la mortalidad neonatal en un 50%, de 13‰ nacidos vivos en 1991 y 7‰ nacidos vivos en 1999;

3)Contribuir a la reducción del bajo peso al nacer a menos del 10% de los nacidos para el año 1999.

721.Las metas propuestas en los objetivos generales del proyecto, especialmente la relacionada con la reducción de la mortalidad materna, respondieron a los delineamientos trazados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y en el Plan Nacional de Acción por la Infancia (PNAI); el país no realizó ajuste de esta meta, pues en la situación crítica en que se encontraba para esos años la salud materna, la reducción del 50% en casi ocho años (1991-1999), era lo mínimo que se podría planear. Estos objetivos forman parte del Plan Nacional de Reducción de la Mortalidad Materna y del Plan Nacional de Salud Reproductiva.

722.Aunque la tendencia indica que al ritmo actual existen probabilidades de que la meta sea alcanzada para 1999, es necesario considerar que existen serias limitaciones en los registros vitales, que determinan una serie de oscilaciones, con relación a las cifras, de año a año. Además, se debe considerar que existen muchos condicionantes estrechamente ligados a la mortalidad materna en el país, especialmente factores socioeconómicos y culturales, relacionados con la calidad de atención intrahospitalaria y la demanda tardía por la población de riesgo, que siguen sin modificarse en la medida necesaria, y los logros puntuales son bastante frágiles.

723.La meta planeada para 1995 fue alcanzada; sin embargo, el nivel de la tasa de mortalidad materna sigue siendo una de las más altas de América.

724.La cooperación del UNICEF entre 1995 y 1997, ha sido considerada como elemento importante en la ejecución del Plan Nacional de Reducción de la Mortalidad Materna. Su aporte principal ha sido la capacitación de parteras empíricas que tienen a su cargo alrededor del 46% de los nacimientos del país, en la capacitación de promotores de salud a través del Ministerio de Salud y Pastoral Social y el apoyo técnico a nivel central para realizar el diagnóstico de situación de los hospitales, elaboración de un plan estratégico y la elaboración de normas técnicas de atención. Esta iniciativa denominada "Trece pasos para una maternidad segura", se inició en el mes de octubre de 1997.

Objetivos específicos

Fortalecer la capacidad de los servicios regionales de salud y los sistemas locales para elaborar e implementar un plan regional de "Maternidad sin riesgo 1995-1999".

Resultados

Este proyecto se encuentra en fase inicial. En vista de que el Plan Nacional de Reducción de la Mortalidad Materna no logró implementarse, se discutió a fines de 1996 la aplicación de la iniciativa "Maternidad segura", como una alternativa para implementar en pequeña escala algunos de los componentes del Plan Nacional de Reducción de la Mortalidad Materna.

A principios de 1997, a instancias del UNICEF, la Dirección General de Salud Familiar del Ministerio de Salud realizó el diagnóstico de las condiciones de eficiencia de las principales maternidades y hospitales del país. Estructuró el proyecto "Maternidad segura" que buscará mejorar las condiciones de eficiencia de los servicios de salud para la atención de la embarazada y el recién nacido. A la fecha de redacción del presente informe, este proyecto estaba siendo ajustado en sus aspectos normativos y operacionales, y se preveía su implementación en tres regiones a partir de diciembre de 1997.

Logros

Se logró fortalecer la capacidad técnica del nivel central, lo que permitió concluir con el proceso de elaboración de normas técnicas, así como del conjunto de capacitación con lo cual se dará un nuevo enfoque al esquema de capacitación de los recursos humanos en los servicios de salud.

Se conformó un grupo técnico para apoyar los aspectos técnicos y normativos del proyecto.

Se dispone de un diagnóstico de situación de los hospitales que está orientando la priorización de tres regiones.

Dificultades

La capacidad de gerencia del nivel central y la falta de recursos humanos para los programas de salud materna a este nivel fueron factores determinantes en la lentitud del proceso, más aún considerando que se trata de una nueva iniciativa que requiere en esta etapa de una amplia participación del nivel normativo.

El diagnóstico realizado detectó que los servicios de salud presentan serias dificultades con relación a la capacidad del personal, el incumplimiento de las normas, la carencia de insumos básicos, equipamiento mínimo y disponibilidad de sangre para las emergencias obstétricas.

Control prenatal

Objetivos específicos

Incrementar la cobertura del control prenatal, la atención calificada del parto de riesgo en las instituciones de salud.

Resultados

Siguiendo actividades emprendidas en la cooperación anterior, fueron capacitados promotores de salud y parteras empíricas, a fin de que éstos promuevan el control prenatal precoz y la atención institucional del parto de alto riesgo.

La Dirección General de Promoción y Educación para la Salud realizó una campaña a nivel de diez regiones sanitarias para promover casa por casa el reconocimiento precoz de las señales de alto riesgo materno, neumonía y enfermedades diarreicas agudas (EDA). La actividad alcanzó a 76.000 hogares del área rural.

Para apoyar esta movilización se imprimieron materiales educativos (folletos, afiches y calcomanías) y se adquirieron equipos de amplificación y audio para 16 regiones.

Logros

Se estima que las actividades educativas y la promoción realizadas por el personal de salud, las parteras empíricas y los promotores contribuyeron a alcanzar los siguientes logros:

-captación precoz de embarazadas: 68,7%,

-cobertura de control prenatal: 88%,

-más de cuatro controles: 56%,

La tasa de mortalidad neonatal se redujo del 23 al 17‰ según datos del Ministerio de Salud Pública pero la OPS arroja otra cifra, siendo la tasa de mortalidad infantil entre 34 y 39‰ a causa de subregistros, insuficiencia de los registros en las organizaciones gubernamentales responsables y sobre todo la falta de cobertura en las zonas rurales.

Dificultades

Uno de los principales problemas determinantes de la alta tasa de mortalidad materna en el Paraguay sigue siendo la calidad del control prenatal, así como el reconocimiento tardío de las señales de riesgo por la mujer embarazada.

La cobertura de la campaña educativa casa por casa fue limitada a causa de recursos humanos y movilización social insuficientes.

La barrera económica y el componente de calidad de trato en los servicios de salud siguen siendo limitantes en la demanda para el control prenatal y la atención institucional del parto.

Objetivos específicos

Reducir en un tercio los casos de anemia por deficiencia de hierro en las embarazadas.

Resultados

Este objetivo fue desarrollado a través del componente de capacitación de los proyectos de lactancia materna, parteras empíricas, formación de promotores de salud y nutrición.

Logros

Aunque estaba previsto, no se suministró sulfato ferroso al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social porque su compra fue efectuada con recursos propios de las regiones sanitarias.

Como está incluida en el currículo universitario de medicina y enfermería, el concepto de administrar hierro a la mujer embarazada está muy incorporado en la rutina asistencial de los trabajadores de la salud.

Dificultades

La cobertura de la administración de hierro ha sido limitada y discontinua por problemas de planeación y por la baja concentración del control prenatal (un 43% tienen menos de cuatro controles por ciclo gestacional).

Objetivo específico

Lograr que en 1999 el 80% de los partos atendidos a nivel domiciliario sea realizado por parteras empíricas capacitadas.

Resultados

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social implemento un programa exitoso dirigido a parteras empíricas denominado Parteras Amigas del Niño y de la Madre (PANM) que se sustenta en el conocimiento, cambio de actitud y puesta en práctica de los siguientes cinco mensajes básicos: un reconocimiento oportuno y referencia de la embarazada con signos de riesgo; la promoción del parto limpio; la promoción de la lactancia materna; el reconocimiento de las señales de infecciones respiratorias agudas (IRA) y enfermedades diarreicas agudas (EDA), y la promoción de la vacunación para el niño y la madre.

Se prepararon normas técnicas para el capacitador, módulos de capacitación y manuales para parteras amigas en el marco del proyecto PANM, así como pequeños cartoncitos con dibujos simplificados para agilizar la referencia de aquellas que no saben escribir.

En este contexto de cosas en los últimos tres años fueron capacitadas alrededor de 985 parteras empíricas de todo el país. Se promovió el uso del "kit de parto limpio" dotándose al país de 35.000 unidades en los últimos tres años.

Logros

El proyecto fue ampliamente aceptado por las parteras y el personal de salud, y se trabajó coordinadamente con el Proyecto Pastoral del Niño de la Iglesia Católica.

Se ha incrementado notablemente el número de madres y recién nacidos que son referidos por parteras empíricas.

Encuestas realizadas por el Ministerio de Salud Pública revelan que el 94% de las parteras se encuentran en condiciones de diagnosticar oportunamente el riesgo del embarazo y el parto.

El uso del kit de parto limpio es ampliamente aceptado por las parteras empíricas, aun las parteras indígenas.

La capacidad del nivel central para acompañar el proceso de implementación de esta iniciativa se ha visto superada por la gran demanda que generó el proyecto, por las regiones y otros organismos internacionales como Plan Internacional y FNUAP.

Dificultades

La dotación de los kits de parto limpio hasta el momento depende exclusivamente de la donación del UNICEF.

Las prácticas de higiene y el uso de parto limpio deben ser enfatizadas en la capacitación, pues se encontró un 30% de empíricas que no usan el kit de parto ni tienen buenas prácticas en la sección del cordón.

- Los medios utilizados, en particular con relación a la salud y nutrición infantil, las ventajas de la lactancia materna y la prevención de accidentes.

Hospital Amigo del Niño y de la Madre

725.La iniciativa de este proyecto inspiró otros proyectos que están siendo acogidos con mucho éxito por el personal de salud y la comunidad, como es la iniciativa de los centros y puestos amigos del niño y de la madre y el Proyecto de Parteras Amigas del Niño y de la Madre.

Objetivo específico

Establecer un sistema de código de comercialización de sucedáneos de la leche materna y el cumplimiento del Decreto presidencial Nº 16525/93.

Resultados

En febrero de 1995 en coordinación con la OPS, la OMS, la Red Mundial de Grupos Pro Alimentación Infantil (IBFAN) y el UNICEF, se realizó el primer Taller Nacional sobre Monitoreo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Las recomendaciones surgidas de este taller, lamentablemente, hasta la fecha, no se han podido llevar a la práctica debido a que no se ha logrado constituir un equipo técnico que coordine con los municipios y otros entes del Gobierno las acciones, la ratificación de la ley paraguaya y la posterior ejecución y vigilancia del Código.

Logros

Con mucho esfuerzo, COFOLAM (lactancia materna) elaboró un anteproyecto de ley nacional para la ejecución y monitoreo del Código. Se consiguió introducir el mismo en el Parlamento, en 1996.

Los hospitales públicos y maternidades comprometidos con la iniciativa han eliminado chupetes, biberones y fórmulas de sus rutinas.

Se ha logrado terminar con la distribución gratuita de sustitutos de la leche materna y muestras para el personal de salud y las madres en los hospitales comprometidos con la iniciativa.

Desde 1994, el sistema de Seguridad Social, en apoyo a la iniciativa ha suspendido la entrega de fórmulas al alta del nacimiento (se entregaban 12 latas de medio kilogramo de leche por niño).

Dificultades

Establecer el sistema de comercialización del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna ha sido un escollo difícil, por falta de recursos humanos especializados en la materia.

El anteproyecto de ley presentado al Parlamento fue estudiado en 1996, pero se abandonó el estudio del mismo por falta de seguimiento y apoyo específico en el componente legislativo.

Ha habido problemas de coordinación con el Municipio de Asunción y otros municipios para evitar las violaciones del Código.

Objetivo específico

Establecer grupos de apoyo a la lactancia materna en todos los servicios inscritos en el programa.

Resultados

Todos los hospitales comprometidos se esforzaron en establecer alternativas (no precisamente grupos de apoyo) para apoyar a las madres en el puerperio inmediato, tales como asistencia individual en la institución, consejería en el control del recién nacido, teléfonos para consulta y grupos de profesionales dentro de la institución que estaban disponibles para cualquier dificultad emergente en el amamantamiento.

Se estableció la rutina de realizar charlas educativas de promoción de la lactancia en las salas de espera de la consulta ambulatoria, en la sala de puérperas y el apoyo personalizado en las salas de internación a las puérperas, por el personal de salud (médicos y especialmente enfermeras).

Logros

Todos los hospitales comprometidos con la iniciativa desarrollaron diferentes alternativas para cumplir con el proyecto. La conformación de un grupo de apoyo hospitalario con personal capacitado, fundamentalmente madres profesionales que han tenido una experiencia exitosa en lactancia, constituía una alternativa de apoyo intrahospitalario.

Dificultades

La conformación de grupos de apoyo, tal cual fuera concebido al inicio, a la lactancia ha sido el paso más difícil de lograr, por las características de nuestra población.

La promoción a nivel de la comunidad en general ha sido insuficiente, lo que determina una prevalencia baja de la lactancia exclusiva al abandonar el hospital.

El apoyo de los promotores en este tema se diluyó.

Objetivo específico

Llevar a cabo una estrategia de comunicación educativa que promueva entre las madres y los profesionales de salud la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses y de manera complementaria hasta los 2 años.

Resultados

No se aplicó una estrategia especial de comunicación educativa. Se trabajó, en especial, con el recurso que más influencia tiene en la madre: el médico y los profesionales de la salud.

La promoción de la lactancia exclusiva hasta el sexto mes y de manera complementaria hasta los 2 años ha sido enfatizada en todos los cursos de capacitación para la implementación de la iniciativa. Sin embargo, la tendencia a introducir precozmente otros alimentos en la dieta del niño continúa siendo una práctica muy difícil de erradicar, sobre todo en los profesionales que aún no han sido capacitados. Esta situación ha generado la iniciativa de los centros y puestos de salud "Amigos del niño", de modo que la capacitación alcance también a los profesionales de la salud que no trabajan en hospitales y atienden la demanda a nivel primario y secundario.

La introducción de la lactancia materna en el currículo de los cursos de pre y postgrado ha sido de gran relevancia para los médicos y personal de salud en el sentido de fortalecer los conocimientos sobre las ventajas de la misma y dar justificativo científico para la no introducción de otros alimentos antes del sexto mes.

Logros

Se ha registrado un notable movimiento en la producción de materiales educativos para madres y personal de salud sobre la práctica de la lactancia materna. Fueron impresos con la cooperación del UNICEF materiales como afiches, folletos, rotafolios, kits de capacitación audiovisual para promover el tema a nivel de los servicios de salud y la comunidad.

Dificultades

La utilización de los medios masivos de comunicación (televisión, radio) ha sido escasa debido a su alto costo.

Objetivo general

El proyecto se propone contribuir al logro de las metas globales propuestas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia (PNAI) referidas a la disminución de un 50% de las tasas de desnutrición grave y moderada de los niños menores de 5 años.

726.El objetivo general del proyecto trazado para 1999 es muy ambicioso considerando la multicausalidad del problema y debe ser reformulado teniendo en cuenta que el control del crecimiento y desarrollo es sólo un componente de la vigilancia nutricional y el cuidado en el hogar, y que existen varios otros componentes que condicionan la desnutrición, que no son contemplados en el proyecto.

727.La cooperación del UNICEF ha contemplado dos ámbitos:

i)A nivel institucional: el apoyo ha sido limitado en los dos primeros años, reactivándose en 1997 con la capacitación de recursos humanos en vigilancia del crecimiento y desarrollo en dos regiones sanitarias. Asimismo se está apoyando la implementación de la estrategia de Atención Integral a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI) en la región de Caazapá, como modelo a ser replicado posteriormente en otras regiones.

Por otro lado, con el enfoque integral del Sistema Informático del Niño (SIN) se ha iniciado otro modelo de atención normalizada en seis regiones del país. Para ambos modelos se ha dotado de materiales para la capacitación, fichas, carnés y materiales auxiliares traídos del Centro Latinoamericano de Perinatología y Desarrollo Humano (CLAP).

ii)A nivel comunitario: ha sido preferentemente trabajado con el ENPAS la implementación de un modelo basado en la participación comunitaria, a través de la red de promotores y líderes voluntarios de la Pastoral Social, proyecto denominado Pastoral del Niño, que llega a las familias con acciones básicas de salud, nutrición y educación, acompañando periódicamente a las embarazadas y a los niños menores de 6 años en la vigilancia del crecimiento y desarrollo. Se da especial énfasis a los menores de 2 años con el objeto de elevar el potencial humano de los mismos y prevenir que los mismos sean arrojados a las calles por efectos de la pobreza extrema y exclusión social.

Objetivo específico

Establecer el programa de Control del Crecimiento y Desarrollo del Niño (CC y D) a nivel nacional, basado en los servicios de salud existentes y en la participación de la comunidad.

Resultados

Por una serie de factores relacionados con imprecisiones normativas y capacidad gerencial, el trabajo integral en las instituciones de salud ha sido lento. No obstante, se realizaron en algunas regiones (Cordillera, Amambay, Paraguarí) intervenciones coyunturales que han sido de utilidad. Finalmente y luego de varias reuniones técnicas de análisis, se aceptó que el Programa de CC y D sea incorporado en la rutina del examen del niño y se desaconsejó la existencia de consultorios específicos.

Recién a partir de 1997 se da inicio a la capacitación en la estrategia de AIEPI, que tiene como eje al Control de Crecimiento y Desarrollo y la capacitación en el Sistema Informático del Niño como otro modelo de atención normalizada.

Se ha apoyado técnica y logísticamente en la producción de materiales didácticos y de registro (afiches, carnés) para la implementación del programa.

Logros

Se ha consensuado el carné a ser utilizado, así como las normas y materiales de apoyo a la capacitación, con los cuales se dará impulso al programa a partir de ahora.

A instancias de la OPS y la OMS se conformó un equipo técnico con representantes de los estamentos académicos, científicos y operativos para fortalecer la conducción del programa, del cual participa activamente el UNICEF.

Dificultades

La acción del CC y D no ha logrado incorporarse en la práctica de la atención del niño y ha habido escasa apropiación del programa, en especial entre los médicos.

Una de las principales dificultades es la deficiente articulación técnica entre los niveles normativo y operativo del programa.

- La disponibilidad de un saneamiento adecuado.

728.El sector se caracterizó por la ejecución de importantes obras encaradas por la Corporación de Obras Sanitarias (Corposana) y el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa), destinadas a ampliar y mejorar los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, tanto en la capital como en las ciudades del interior del país.

729.Es importante destacar que una de las metas bajo la responsabilidad del Senasa es el aumento de la cobertura de agua potable rural hasta cubrir un 30% de la población, en una primera etapa. Actualmente se ha llegado a cubrir el 20% de la población.

730.Las actividades del Senasa se detallan en los cuadros 3.1 y 3.2.

731.En el año 1997, el Programa de Acciones del Senasa para la ampliación del sistema de agua potable, a realizarse a través del Proyecto BIRF II, consta de tres etapas:

Primera: 24 localidades con 25.000 habitantes, obras a iniciarse en febrero de 1997 y a culminar en julio de 1997. Actualmente en etapa de ejecución.

Segunda: 22 localidades con 15.000 habitantes, obras a realizarse en el período de mayo a octubre de 1997. En proceso de gestión para construcción.

Tercera: construcción financiada por el Gobierno del Japón en 21 localidades con 6.000 habitantes, obras a ser realizadas en el período de julio a diciembre de 1997. Actualmente se encuentra en proceso de gestión para la construcción.

732.Con financiamiento del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), 10 localidades con 9.500 habitantes, obra a realizarse entre julio y noviembre de 1997. En proceso de gestión de licitación pública.

733.Es importante destacar la asistencia extranjera para mejorar la calidad social, económica y ambiental de los asentamientos y los entornos de vida y trabajo de todas las personas a través de la planificación y gestión en varias áreas como: dotación de agua y de servicios de saneamiento, y mejoramiento de la capacidad técnica y administrativa de los pequeños empresarios. Se pueden mencionar las siguientes asistencias no reembolsables que se reciben actualmente:

Proyecto:Perforación de pozos en las zonas rurales del paísMonto:6.059.300 dólaresFuente cooperante:Japón

Proyecto:Centro de electricidad y electrónicaMonto:2.500.000 dólaresFuente cooperante:Japón

Proyecto:Suministro de agua potable para las parcialidades indígenas del Chaco (Gobernación Departamento de Boquerón)

Monto:42.000 dólaresFuente cooperante:Japón

Proyecto:Estudio y aprovechamiento de los recursos de agua subterráneaMonto:4.674.282 dólaresFuente cooperante:Alemania

Proyecto:Fomento de la pequeña y mediana industria (UIP)Monto:3.527.760 dólaresFuente cooperante:Alemania

Proyecto:Dotación de agua a asentamientos campesinosMonto:175.651 dólaresFuente cooperante:España

Proyecto:Desarrollo de la microempresaMonto:2.500.000 dólaresFuente cooperante:BID

Proyecto:Participación de la mujer en el desarrolloMonto:1.370.000 dólaresFuente cooperante:BID

- Las medidas adoptadas para aumentar la producción de alimentos con el fin de garantizar la seguridad alimentaria en la familia.

Objetivo específico

734.El objetivo específico es implementar una estrategia de comunicación educativa en base a los contenidos de "Para la vida" que promueva en las familias y en la comunidad prácticas saludables en relación a la seguridad alimentaria doméstica.

Resultados

El proyecto Pastoral del Niño se inició en 1995 siguiendo el modelo de Pastoral Da Criança de Brasil. Sin perder la coordinación institucional, ha enfatizado su trabajo a nivel de la comunidad a través de la capacitación de 2.800 líderes comunitarios, 100 coordinadores locales y 475 parteras empíricas que llegan mensualmente a 10.000 familias, 60.000 niños menores de 6 años y 2.600 embarazadas de comunidades rurales y urbanomarginales de 100 parroquias (40% de distritos).

Se ha mejorado el crecimiento y desarrollo de 60.000 niños menores de 6 años a través de la revalorización de la lactancia materna, la alimentación tradicional, la inclusión de la soja dentro de la misma y la difusión de acciones sencillas de estimulación temprana, incorporando fuertemente a la mujer en este proceso de prevención de enfermedades y la vigilancia permanente del estado nutricional para la detección precoz de las desviaciones y la intervención oportuna.

Se ha desarrollado un sistema de acompañamiento periódico a los líderes y coordinadores, y se han desarrollado instrumentos de supervisión, con retroalimentación sistemática y periódica.

Logros

Se están acompañando mensualmente a 60.000 niños menores de 6 años a través del control del peso y la capacitación de sus madres en prevención de enfermedades, alimentación y estimulación temprana.

Está en proceso de consolidación un sistema de registro de cada niño con sus datos personales, peso mensual, inmunizaciones, lactancia, destete, alimentación, episodios de diarrea/IRA u otra enfermedad.

Se ha generado en las familias, el concepto de corresponsabilidad en el cuidado y desarrollo de los niños y la importancia de la inscripción oportuna de los mismos.

Se ha incorporado el varón en el proceso de acompañamiento de la embarazada y en el crecimiento y desarrollo de los niños.

Se ha motivado y movilizado a las familias para organizarse generando un espacio de análisis de su problemática y la búsqueda de soluciones alternativas a sus necesidades.

Se ha fortalecido la coordinación de la Pastoral del Niño con el Ministerio de Salud, a través de la planeación y ejecución de acciones conjuntas.

Se ha implementado un programa de vaso de leche de soja con tortillas en 105 escuelas y Mitã Róga.

La Pastoral del Niño ha logrado el apoyo de las instancias superiores de la Iglesia Católica así como otros estamentos de la misma, consolidando un equipo nacional de coordinadores, 11 equipos diocesanos y 90 equipos parroquiales.

Dificultades

La cobertura del proyecto es aún baja y la coordinación de los niveles regionales y distrital precisa ser fortalecida.

Una de las principales dificultades es que el proyecto Pastoral del Niño depende logísticamente casi exclusivamente de la cooperación externa, aunque ahora se están haciendo esfuerzos para tener fuentes de recursos.

Hay aún un desconocimiento de los derechos del niño en las comunidades.

Entre los proyectos sociales figura el programa de Participación de la Mujer en el Desarrollo, a cargo del Despacho de la Primera Dama. En tal sentido se financiaron 20 proyectos productivos con un total de 1.098 beneficiarios directos.

735.Algunos de los proyectos ejecutados incluyeron actividades productivas tales como: producción de leche, elaboración de almidón de mandioca, cría de cerdos, panificados y almacén de consumo, entre otros.

- Las medidas adoptadas para un mejor sistema de educación y formación del personal sanitario.

736.En cada uno de los proyectos desarrollados líneas arriba, se incorporan módulos de capacitación al personal sanitario y a padres de familia.

737.Un estudio recientemente elaborado por la OPS y la OMS sobre recursos humanos en salud (OPS/OMS, 1997) muestra que si bien se están percibiendo los primeros esfuerzos de la descentralización, en las regiones sanitarias del interior, existe una mayor asignación de personal en el nivel de licenciaturas, auxiliares e idóneos; mientras que los médicos, odontólogos y técnicos especializados se concentran en la XVIII Región Sanitaria, que corresponde a Asunción y en los hospitales especializados, que corresponde a un tercer y cuarto nivel de atención. En efecto, mientras que las diferentes regiones sanitarias (entiéndase centros y puestos de salud) concentran un 47% de licenciadas en enfermería y/u obstetricia y un 69,5% de auxiliares; los hospitales especializados cuentan con un 55% de médicos, un 60% de bioquímicos y un 25% de odontólogos. La menor presencia de odontólogos a nivel hospitalario no significa que éstos se encuentren en el interior del país, ya que un 32,5% trabaja en centros y puestos de salud de la región capital. De todos modos, es de las especialidades que registran un mayor nivel de descentralización.

738.Por su parte, el Instituto Nacional de Salud cumplió una relevante labor en la formación y capacitación de técnicos en el área de la salud. Así, se formaron 994 técnicos en las áreas de educación sanitaria, enfermería, obstetricia, laboratorio y farmacia. Se realizaron cursos de formación de especialistas en salud pública, con 17 egresados y 30 estudiantes en la actualidad, así como el curso de especialistas de administración hospitalaria, con la participación de 35 alumnos. También se dictaron cursos de postgrado. En 1996, se formaron 21 profesionales en gerencia administrativa de servicios de salud.

- Datos desglosados por edad, sexo, región, entorno rural o urbano, origen social y étnico.

- Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia; en este contexto los informes deberían también facilitar información sobre:

- las políticas y programas elaborados, así como los servicios disponibles.

739.En el área de protección y fomento de la salud humana, se están desarrollando programas para la atención de las necesidades primarias de la salud, la lucha contra las enfermedades transmisibles, la solución de problemas de salud en las zonas urbanas y rurales, la disminución de los riesgos de salud causados por la contaminación ambiental y la protección de los grupos vulnerables como son los lactantes, las mujeres, los pueblos indígenas y las personas más pobres,

740.Asimismo, el Gobierno está habilitando infraestructuras básicas de salud, prestando particular atención al abastecimiento de agua y servicio de saneamiento, y desarrollando programas de educación en materia de prevención y tratamiento de enfermedades.

741.Los siguientes proyectos, en ejecución, cuentan con asistencia técnica internacional:

Proyecto:Perforación de pozos en las zonas rurales del paísMonto:6.059.300 dólaresFuente cooperante:Japón

Proyecto:Atención primaria de la salud en áreas ruralesMonto:3.000.000 de dólaresFuente cooperante:Japón

Proyecto:Donación de una unidad móvil quirúrgica-oftalmológica (Fundación Banco de Ojos)

Monto:100.000 dólaresFuente cooperante:Japón

Proyecto:Equipamiento de consultorio médico en la ciudad de Fernando de la Mora (Federación de Clubes de Ancianos Japoneses del Paraguay)

Monto:87.000 dólares

Fuente cooperante:Japón

Proyecto:Suministro de agua potable para las parcialidades indígenas del Chaco (Gobernación del Departamento de Boquerón)

Monto:42.000 dólaresFuente cooperante:Japón

Proyecto:Mejoramiento del sistema de climatización del hospital de clínicas (Hospital de Clínicas de la Facultad de Ciencias Médicas U.N.A.)

Monto:32.000 dólaresFuente cooperante:Japón

Proyecto:Estudio y aprovechamiento de los recursos de aguas subterráneasMonto:4.674.282 dólaresFuente cooperante:Alemania

Proyecto:Educación para la salud y mejoramiento del aprendizajeMonto:400.000 dólaresFuente cooperante:España

Proyecto:Sanidad ambiental: dotación de agua a asentamientos campesinosMonto:175.651 dólaresFuente cooperante:España

Proyecto:Asistencia, apoyo y concientización de la mujerMonto:50.792 dólaresFuente cooperante:España

Proyecto:Marco regulatorio agua y saneamientoMonto:980.000 dólaresFuente cooperante:BID

Proyecto:Donación de 20 ambulanciasMonto:550.000 dólaresFuente cooperante:China.

Proyecto:Medicamentos esenciales

Objetivo general

Mejorar el acceso y la disponibilidad de los medicamentos esenciales para la población, para facilitar el tratamiento de las principales causas de morbilidad materna e infantil.

Objetivos específicos

Implementar la Iniciativa de Bamako en los servicios de salud y en la comunidad de cinco regiones sanitarias: Concepción, San Pedro, Amambay, Alto Paraná y Canindeyú, estableciendo farmacias y botiquines cogestionarios en base a fondos rotatorios.

Resultados

A pesar de los esfuerzos realizados para impulsar esta iniciativa en todos sus componentes, no se ha encontrado buena acogida, en especial a nivel de las instituciones de salud por múltiples factores que serán analizados en la columna de dificultades.

Se trabajó en forma alternativa a nivel de la comunidad con el proyecto Pastoral del Niño. La cooperación del UNICEF suministró medicamentos esenciales para 40 botiquines comunitarios en el año 1995. Estos son atendidos por promotores voluntarios y supervisados por los coordinadores parroquiales de la Pastoral Social. Funciona bajo el modelo de fondo rotatorio y ha dado muy buenos resultados. Con el fondo semilla se han adquirido de la industria farmacéutica local los medicamentos para la renovación del stock.

Actualmente se habilitaron 97 nuevas farmacias sociales, que son administradas por organizaciones comunitarias. En total funcionan 432 farmacias sociales. Así, se procuró no sólo atender a los sectores y regiones más desamparados, sino también alentar la participación de la comunidad.

Logros

El proyecto, aunque en pequeña escala, ha funcionado a nivel local bajo supervisión y monitoreo constante de los responsables parroquiales de la Pastoral Social.

El servicio que prestan a nivel comunitario, aunque es limitado, es muy valorado, en especial por la población rural dispersa y de escasos recursos económicos.

Dificultades

A nivel institucional han sido muchas; existe una franca resistencia de los profesionales de salud de los servicios, que en muchas localidades son propietarios o copropietarios de farmacias privadas, que funcionan en los alrededores de los mismos, dado que no existen disposiciones en el Código Sanitario que regulen esta actividad.

Por lo arriba mencionado, la implementacíón de farmacias sociales con medicamentos a bajo costo tropieza con intereses particulares.

El modelo de administración cogestionaría de los fondos rotatorios con la comunidad no prosperó por obstáculos creados en especial de los responsables de los servicios de salud.

Está muy arraigado un modelo prebendario con relación a la atención médica con distribución de medicamentos en forma gratuita que se reactiva periódicamente durante las campañas electorales de los diferentes partidos políticos.

La Asociación de Propietarios de Farmacias considera ilegales a las farmacias sociales.

742.Por otro lado, el Servicio Nacional de Emergencia Médica Pre-Hospitalaria (SENAEMPRE) cumplió una destacada labor en el ambiente nacional, siendo común su presencia en los lugares de aglomeración de personas en eventos de diferente índole, así como en la cobertura sanitaria preventiva a las autoridades nacionales y extranjeras. En este último año se incorporaron 33 nuevas unidades de ambulancias de emergencia para paliar el déficit en esta área de asistencia a la población. De 23 ambulancias existentes en 1993, hoy se cuenta con 154 unidades móviles al servicio de la ciudadanía para casos de emergencia.

- La población cubierta en los sectores rural y urbano, desglosada por edad, sexo, origen social y étnico.

743.La cobertura en salud está a cargo del sector público para un 73% de la población (de escasos recursos), un 17% recibe cobertura de la seguridad social (IPS y tres cajas del sector público) y un 10% acude a servicios privados de medicina prepaga. A nivel no gubernamental prestan servicios públicos la Cruz Roja, algunas organizaciones no gubernamentales y la Iglesia (Pastoral Social de la Iglesia Católica y servicios de la Iglesia Discípulos de Cristo). También implementan iniciativas comunitarias en salud algunas organizaciones sociales más representativas (organizaciones campesinas) generalmente en vinculación a organizaciones no gubernamentales y a las iglesias, aunque es sabido que las organizaciones sociocomunitarias en salud son de las que menos trayectoria han tenido en el país.

744.Según los diferentes subsectores que hacen al Sistema Nacional de Salud, al Ministerio de Salud Pública le corresponde un 60% de los servicios, al Instituto de Previsión Social un 9%, un 6% a servicios de sanidad militar, policía nacional, del Hospital de Clínicas, la Cruz Roja y la Universidad Católica, mientras que el 25% restante corresponde a la atención privada. De todos los sectores, el más diversificado, en cuanto a niveles de atención, es el Ministerio de Salud que cuenta con 17 hospitales especializados, 15 hospitales regionales, 124 centros de salud y 552 puestos de salud. Los demás subsectores cuentan con al menos un hospital general y el sector privado dispone de 30 hospitales (el mayor número en este nivel de complejidad). En el nivel de atención primaria también prestan servicios el IPS, la sanidad militar y la policial. Los 96 sanatorios y 171 clínicas del sector privado no pueden ser considerados como de nivel primario de atención aunque muchos de ellos, especialmente los ubicados en el área periférica a la capital, prestan este tipo de servicios.

745.Como un indicador de la infraestructura disponible puede observarse que existen en promedio unas 16,7 camas por cada 10.000 habitantes, de las cuales 7,9 corresponden al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y 108 están en servicios prestados en la región de capital (ver cuadro 48). En todos los subsectores, la mayor concentración de camas de internación se encuentra en la capital, pero el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es el que presenta la concentración menor (22% de las camas) ya que comparte la cobertura de la capital con la región sanitaria central (18,8% de las camas). La distribución en las diferentes regiones sanitarias del interior del país es variable según el subsector de que se trate y no se puede advertir un criterio claro, aunque es evidente que no se trata de la densidad poblacional, ya que las regiones sanitarias con más camas disponibles no corresponden a las más pobladas. Tal vez el caso más notable esté dado por las regiones del Chaco o región occidental del país, que presentan las tasas de camas/habitantes más altas por influencia del sector privado (en las colonias menonitas) y de la sanidad militar. Otros departamentos con alta disponibilidad de camas son los de Ñeembucú (19,5 por 10.000 habitantes) y Concepción (17,5 por 10.000 habitantes). El subsector que mejor responde a la distribución geográfica de la población es el privado.

- Las medidas adoptadas para impedir los embarazos precoces y tener en cuenta la situación específica de los adolescentes, incluido el suministro de información y la prestación del asesoramiento oportuno.

746.Las medidas adoptadas consisten en la elaboración de programas y proyectos en ejecución. Algunos de ellos cuentan con asistencia técnica internacional, los cuales son:

Proyecto "Salud Integral del Adolescente y Salud Reproductiva", del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, cuyo monto asciende a 3 millones de dólares, con el apoyo técnico de Alemania, que comprenderá las siguientes actividades:

i)Capacitación de capacitadores de los recursos humanos en salud, de docentes del Ministerio de Educación y Culto, de técnicos de la Dirección de Extensión Agrícola y organismos no gubernamentales;

ii)La preparación de materiales audiovisuales bilingües, microprogramas radiales y materiales impresos.

Proyecto "Educación para la Salud y Mejoramiento del Aprendizaje", de la Fundación Jazmín (Despacho de la Primera Dama). El monto es de 400.000 dólares. El proyecto que ejecuta la Fundación Jazmín está destinado a 25.000 niños y jóvenes de edades comprendidas entre los 6 y 13 años. Su objetivo es ayudar a crear hábitos saludables y el establecimiento de medidas de prevención en el ámbito escolar y en el entorno familiar.

Proyecto "Salud Reproductiva y Planificación Familiar", con el apoyo técnico del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP).

Proyecto "Mujer Rural, Género, Desarrollo y Salud Reproductiva", con el apoyo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).

- La función desempeñada por el sistema educativo a este respecto, incluso en los programas escolares.

747.En los programas escolares, se incluye, a partir del sexto grado, en la materia de educación sanitaria, todo lo relativo a educación sexual, con orientaciones dirigidas a las maneras de evitar embarazos precoces, los sistemas preservativos y enfermedades sexuales. Inclusive el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA efectúa charlas en escuelas públicas y privadas sobre el SIDA, su prevención y distribución gratuita de preservativos.

- Datos desglosados sobre la incidencia de los embarazos de menores, por edad, región, entorno rural y urbano y origen social y étnico.

748.Las características de la fecundidad en mujeres de 15 a 19 años es la siguiente:

Edad (años)

Total

Urbano

Rural

15

14,30

11,08

18,10

16

43,29

30,70

59,20

17

82,33

60,24

110,94

18

130,23

94,95

174,27

19

167,53

131,48

216,36

Fuente: Brizuela, 1996, pág. 125*. Aporte a la fecundidad total = 10,5%.

De cada 100 adolescentes (15 a 19 años) sexualmente activas, no unidas, sólo el 39% se protege en forma efectiva de un embarazo indeseado y sólo el 14% se protege del SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud Reproductiva - ENDSR 1995/96.

96) Sírvase indicar la prevalecida del VIH/SIDA y las medidas adoptadas para promover la educación e información sobre el VIH/SIDA entre el público en general, los grupos especiales de alto riesgo y los niños, así como:

- Los programas y las estrategias desarrolladas para impedir el VIH;

- Las medidas adoptadas para evaluar la incidencia de la infección por el VIH y el SIDA tanto entre el público en general como entre los niños y su incidencia por edad, sexo, zonas rurales y urbanas.

749.El Programa Nacional de Lucha contra el SIDA desde su formación desarrolla un componente de educación y comunicación social en forma conjunta con la Dirección General de Educación, Prevención y Promoción de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Este componente se considera de vital importancia, desarrollando educación sobre medidas preventivas del VIH/SIDA en los diferentes sectores de la población, buscando crear conciencia y al mismo tiempo dar información de primer nivel sobre el virus del VIH y el SIDA. Las principales actividades que se desarrollan en este componente son:

Entrevistas a particulares para información sobre VIH/SIDA.

Charlas educativas sobre prevención del VIH a alumnos de nivel secundario y universitario, urbano y rural. Para otras instituciones como cuerpo de bomberos, ejército, entidades políticas partidarias, organizaciones y entidades varias (Rotary, Club Social y otros).

Reuniones educativas con líderes de organizaciones sociales, juveniles, etc.

Jornadas educativas con jóvenes, padres de familia, maestros, líderes, jóvenes, profesionales de salud y otros.

Conferencias sobre VIH/SIDA en universidades, cuarteles, hospitales, centros de salud, colegios y otros.

Seminarios de educación sobre VIH/SIDA para profesionales de salud públicos y privados.

Difusión de la información con enfoque educativo a través de medios masivos de comunicación como: prensa escrita, oral y televisiva.

Diseño impresión y distribución de materiales educativos como afiches, folletos, cartillas, remeras, agendas, spots publicitarios y otros.

Distribución gratuita de condones a la población en general.

750.Otro proyecto es "Previniendo el SIDA en las escuelas", que involucra a 20 instituciones en su primera etapa, capacitando a docentes, padres y niños de 9 a 12 años con una guía que la van desarrollando durante el año lectivo promocionando la salud integral del niño y la niña y en especial una sexualidad saludable; prevención de la infección y los derechos del niño infectado de continuar estudiando y desarrollarse como persona.

751.Para este proyecto se ha recibido apoyo logístico del ONUSIDA, integrado por UNICEF, PNUD, FNUAP, UNESCO, OPS/OMS y Banco Mundial. Como contrapartida, el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, aportó técnicos capacitados en el área para que organicen, ejecuten y evalúen el proyecto, y un apoyo financiero consistente en reimpresión de materiales para docentes, padres y niños.

752.Esto con vistas a demostrar que esta guía constituye un apoyo y un aporte al Ministerio de Educación y Culto, ya que dentro del currículo de dicho Ministerio está previsto el desarrollo de los temas de ETS/SIDA.

753.A pesar de la aceptación del Ministro del Ministerio de Educación y Culto de introducir las guías de currículo, se tropieza con dificultad logística para la ejecución a nivel nacional.

754.Dentro de la capacitación no formal se trabajó en la formación de monitores líderes entre niños y niñas trabajadores de la calle, y en este momento se tropieza con la dificultad de que no hay fondo para hacer el seguimiento de los mismos.

- Las medidas adoptadas para garantizar la protección y asistencia eficaces a los niños huérfanos como consecuencia del SIDA.

755.Para conocer las características de la infección por VIH/SIDA, tanto entre el público en general como en la población infantil, se desarrolló el método de vigilancia epidemiológica, para lo cual se elaboró una ficha de notificación del VIH/SIDA, que consta de varias variables que se proponen indagar en los datos generales, la categoría de transmisión, el estado de infección en el momento y cierta información sobre enfermedades marcadoras del grupo al cual pertenece. Esto se introdujo en la base de datos creada para tal fin, que presenta ciertos inconvenientes, sobre todo con las fichas antiguas (el método fue creado en 1997), ya que existen ciertos datos difíciles de recuperar. Al mismo tiempo, se realizaron talleres de "vigilancia centinela y epidemiológica" en Asunción y Ciudad del Este, contándose ahora con personal de referencia para esto. Otro método adoptado fue el de "vigilancia centinela", que se realizó en población de embarazadas en varios centros de la capital y del interior del país, que aún se encuentra en estado de ordenamiento y análisis de datos.

756.En cuanto al análisis epidemiológico, es importante recalcar que, siguiendo a la aparición de casos en mujeres en 1990, siguió la de SIDA en niños, en 1993 hasta ahora, en que se tienen acumulados 14 casos de SIDA infantil, con mayor cantidad en los niños menores de 1 año (43%) y en niños menores de 5 años (78,6%), significando que más de las tres cuartas partes están en este grupo de edad (preescolares), con una preponderancia en el sexo masculino (57,1%), y con la mayor cantidad de transmisión perinatal (64,3%). Con respecto a la mortalidad en los casos pediátricos tenemos que el 50% ha fallecido concentrándose en los menores de 1 año la mayor parte de éstos.

757.Es de resaltar que no existen medidas adoptadas para garantizar la protección y asistencia eficaces a niños huérfanos como consecuencia del SIDA.

- Las campañas, programas, estrategias y otras medidas para evitar y combatir las actitudes discriminatorias contra los niños infectados por el VIH o enfermos del SIDA o cuyos padres o familiares hayan sido infectados.

758.En cuanto a las campañas y programas para evitar y compartir actitudes discriminativas contra infectados, se hace alusión al proyecto "Previniendo el SIDA en las escuelas" en el cual se desarrollan temas relativos al derecho del niño infectado a ser tratado en igualdad de condiciones, siendo extensivo a niños cuyos familiares estén infectados, dejando en claro que no existen más riesgos de contaminación que la vía sexual, a fin de evitar de que el niño infectado infunda temor entre los demás niños y por tal motivo se adopten actitudes discriminativas hacia él.

97) Sírvase facilitar información sobre las medidas adoptadas en aplicación del párrafo 3 del artículo 24 para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños y, en particular, de las niñas o que de otra forma se opongan a los principios y disposiciones de la Convención (por ejemplo, la mutilación genital y el matrimonio forzoso). Los informes deben indicar también las posibles evaluaciones de las prácticas tradicionales persistentes en la sociedad que son perjudiciales para los derechos del niño.

759.Las prácticas tradicionales que afectan a los niños se dan preferentemente en el sector rural, donde los mismos padres del menor, ante una dolencia de éste, en vez de acudir al centro de salud, acuden como primera medida a curanderos o personas que supuestamente tienen poderes curativos, a través de infusiones de yerbas y oraciones. Esto agrava en mas de las veces el cuadro, produciendo en ocasiones la muerte, ya que generalmente al paciente lo llevan al centro de salud en condiciones en que generalmente ya nada puede hacerse.

760.A fin de erradicar estas prácticas, los centros de salud del interior del país realizan campañas de concientización ciudadana, dando a conocer el importante principio "Prevenir es mejor que curar", por medio de líderes de comunidades o profesionales que efectúan charlas de reflexión en las compañías. Las dificultades con que tropiezan estas medidas son que normalmente existen compañías muy alejadas del centro de salud, lo que contribuye a que accedan a estas prácticas, y por ignorancia ponen en peligro la vida de sus hijos.

761.También la falta de recursos conspira contra la realización de campañas y para que éstas lleguen a lugares de difícil acceso.

762.Por otro lado, es de resaltar que en el Paraguay no se registran casos de mutilación genital y matrimonio forzoso.

98) Se debería también facilitar información sobre las medidas adoptadas en aplicación del párrafo 4 del artículo 24 para promover y estimular la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en este artículo, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Los informes deberían indicar, entre otras cosas, las actividades y programas preparados en el marco de la cooperación internacional, tanto a nivel bilateral como regional, los sectores cubiertos, los grupos objetivo identificados, la asistencia financiera prestada y/o recibida y las prioridades consideradas, así como toda evaluación que se haya hecho de los progresos conseguidos y de las dificultades con que se ha tropezado. Se debería hacer mención en los casos oportunos de la participación de órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados y organizaciones no gubernamentales.

763.Lo relativo a la cooperación internacional, en todos los ámbitos, se ha tratado en el párrafo 21.

C. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños(Artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

99) Con respecto al artículo 26, sírvase proporcionar información sobre:

- Las medidas adoptadas para reconocer a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluido el seguro social;

- Las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con la legislación nacional;

- La manera en que se tienen en cuenta al concederse las prestaciones los recursos y la situación del niño y de las personas responsables de su mantenimiento, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

764.La medida legislativa existente para velar por estos derechos se refiere al Código Laboral, que posee todo un capítulo referido a la seguridad social. En su artículo 381 dice: "El Estado con aportes y contribuciones propios y de empleadores y trabajadores, amparará, por medio de un sistema de seguros sociales, a los trabajadores contra los riesgos de carácter general, y especialmente los derivados del trabajo".

765.La seguridad social aplicada a los trabajadores dependientes y sus familiares se denomina en el derecho del Paraguay "Previsión Social", entendida como "el conjunto de instituciones establecidas por la seguridad social, en beneficio del trabajador en relación de dependencia y su familia, con el objeto de garantizar y reparar las contingencias o necesidades de orden natural, profesional o social que afectan a los beneficiarios, susceptibles de privarles, parcial o totalmente, de su capacidad de trabajo, de ingreso suficiente o de bienestar, mediante prestaciones diversas previstas en la ley".

766.La Ley No 903/81 (Código del Menor) que en el articulado referente al menor trabajador establece en su artículo 182 que: "Todos los empleadores que ocupen personal asalariado o aprendices menores, están obligados a llevar un libro en el que harán constar los siguientes datos sobre ellos: datos personales, incluyendo el número de inscripción en el Seguro Social".

767.El proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 107, refiere: "El trabajador adolescente tiene derecho al salario, a las prestaciones sociales y demás garantías que la ley concede a los trabajadores mayores de edad en condiciones de igualdad".

768.Asimismo, será obligación del empleador inscribir al adolescente trabajador a su servicio al régimen de Seguridad Social, de conformidad con las leyes que rigen la materia. Igual derecho le corresponde al trabajador familiar, es decir, al no remunerado que trabaja en el seno de su familia, al trabajador niño o adolescente trabajador por cuenta propia.

769.En la práctica un hecho relevante es el seguro médico y la bonificación familiar para los trabajadores del Estado que, a partir del año 1997, se contempla en el Presupuesto General de la Nación, y cuya puesta en marcha comenzó con la promulgación del Decreto Nº 16687/97, que reglamenta la Ley Nº 1019, que aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 1997, y se contemplan las normas establecidas en el artículo 30 del Decreto No 16121, con relación a las prestaciones médicas.

770.A través de esta medida benefician a menores indirectamente por medio de sus padres trabajadores y directamente para el caso de adolescentes trabajadores, que a su vez por este sistema benefician a su familia. El mismo funciona de la siguiente forma: existe un convenio entre el Estado y los seguros médicos privados, a los que el funcionario decide asociarse y el Estado le proporciona una cobertura de unos 30 dólares por cada asegurado.

100) Se indicarán también en los informes las disposiciones legales pertinentes a la realización de este derecho, las circunstancias en que los propios niños pueden solicitar medidas de seguridad social, ya sea directamente o por conducto de un representante, los criterios que se tienen en cuenta para conceder las prestaciones, así como cualesquiera datos pertinentes relativos al alcance y las consecuencias financieras de esas medidas, su incidencia por edad, sexo, numero de hijos por familia, estado civil de los padres, situación de los padres solteros, y la relación entre la seguridad social y el desempleo.

771.Esta pregunta se ha contestado en el ítem anterior. Cabe aclarar que no existe discriminación para la concesión del seguro social a padres solteros.

772.En el momento en que el trabajador pierde su empleo, pierde automáticamente su seguro social. Como ya se ha mencionado, por cada hijo menor de 18 años, el padre o madre asegurado recibe una bonificación familiar. Esta bonificación que alcanza al 5% del salario mínimo por cada hijo reconocido legalmente, debe abonarse simultáneamente con el salario mensual y en forma íntegra.

773.En caso de padres divorciados o separados, corresponderá al progenitor que tenga los hijos bajo su guarda el cobro de dicha bonificación familiar.

101) Sírvase indicar las medidas de conformidad al párrafo 3 del artículo 18, y teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 3, 6 y 12 de la Convención, para asegurar que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de "guarda de niños" para los que reúnan las condiciones requeridas. A este respecto, deberá proporcionarse en los informes, entre otras cosas, información sobre la legislación adoptada para reconocer este derecho y garantizar su realización, así como su alcance en realización con los servicios e instalaciones, por región o por zonas urbanas y rurales, así como sobre sus sugerencias financieras y sobre los niños beneficiados de esas medidas, incluso por edad, sexo y origen nacional, social y étnico.

774.La mayor parte de las instituciones dedicadas a la guarda de niños tienen como beneficiarias a las madres que trabajan. El hecho de que los niños se conviertan en beneficiarios indirectos influye tanto en los objetivos como en la organización interna de las guarderías; se advierte muy poca especialización por edad de los beneficiarios. El hecho de dar asistencia a grupos de edad que varían entre los 40 días y los 5 años exige un plantel profesional diversificado que en muy pocos casos existe; en aquellas instituciones que han diferenciado un subnivel especial para niños de 4 a 5 años, no cuentan con programas de educación formal que correspondan al preescolar dispuesto por la reforma educativa. Según los recursos disponibles en cada caso, se pueden clasificar estas instituciones en tres grandes grupos: las que pertenecen al Estado, las que pertenecen a los municipios y a las iglesias, y las que pertenecen a empresas.

775.La modalidad de "guarda de niños" es el criterio que caracteriza a la mayor parte de las instituciones, y en las empresas las guarderías funcionan para dar cumplimiento al artículo 134 del Código Laboral atendiendo a niños de hasta 2 años, aunque algunos sindicatos han conseguido un suplemento salarial para sufragar costos de guarderías entre 2 y 5 años.

776.Por otro lado, en el campo del bienestar social se implementaron 26 guarderías comunitarias en trabajos conjuntos con la comunidad, a fin de dar apoyo a las madres trabajadoras y cuidar el desarrollo psíquico y social de los niños. Hoy suman 86 las guarderías comunitarias, que benefician a 6.250 infantes. Sin duda, se debe ampliar aún más la cobertura de atención en este campo, la que se efectuará progresivamente con la Secretaría de Acción Social y las organizaciones comunitarias.

777.Esta información se extrajo del Informe 97 de la Secretaría Técnica de Planificación y de la Memoria Anual del Poder Ejecutivo.

102) También deberá proporcionarse en los informes información sobre los progresos logrados en la realización de estos derechos, las dificultades encontradas y los objetivos trazados para el futuro.

778.Se puede afirmar que a la fecha ha aumentado el número de empresas privadas e instituciones públicas que cumplen a cabalidad con los derechos del trabajador, ya sea menor o adulto, en cuanto a la instalación de guarderías infantiles, seguro social, pago de beneficios sociales como aguinaldo, vacaciones, pago de horas extra y trabajo nocturno. Sin embargo, todavía se denuncia el incumplimiento de los derechos del trabajador, como por ejemplo, en el caso de los trabajadores del transporte público.

D. El nivel de vida(Párrafos 1 a 3 del artículo 27)

103) Sírvase proporcionar información sobre:

- Las medidas adoptadas para reconocer y garantizar el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

779.Las medidas adoptadas legislativamente en el Paraguay son las siguientes.

780.La Constitución Nacional, en su artículo 54, determina: "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de infractores. Los derechos de los niños, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente".

781.La Ley No 903/81 (Código del Menor), en su artículo 8, establece:

"Todo menor tiene los siguientes derechos:

a)A gozar de la protección prenatal y a nacer en condiciones adecuadas con la debida asistencia sanitaria.

b)Al cuidado de su salud y a recibir la asistencia médica necesaria;

c)A recibir alimentación, educación, alojamiento y vestimenta adecuados a su edad y sexo;

d)A recibir trato humano de sus padres, tutores o guardadores;

e)A la vida familiar en su hogar, toda vez que ella no constituya peligro físico o moral;

f)En caso de orfandad o abandono, a recibir trato familiar en un hogar o en establecimiento adecuado;

g)A tener padres responsables, conocerlos y ser reconocidos por ellos,

h)A recibir el trato y la atención que corresponda a sus aptitudes y capacidad fisicomental;

i)A recibir tratamiento de rehabilitación en caso de padecer de deficiencias físicas o psíquicas;

j)A heredar a sus padres."

Esta enumeración no importa negación o limitación de otros derechos inherentes a la personalidad del menor.

782.Por su parte el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia (en estudio en el Congreso Nacional) establece en su artículo 2: "Los niños, niñas, adolescentes son sujetos de derechos. El Estado Paraguayo les garantiza el goce pleno de los derechos inherentes a la persona humana y de aquellos relacionados con su proceso de desarrollo contemplados en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de protección de derechos humanos ratificados por el Paraguay".

"Artículo 6. Es deber de la familia, la comunidad, de la sociedad en general y del Estado, asegurar a los niños, niñas y adolescentes con absoluta prioridad, el ejercicio y respeto de sus derechos a la vida, la salud, la identidad y nacionalidad, la alimentación, la vivienda, la educación y formación cultural, la dignidad, el respeto, la libertad, la recreación, la protección en el trabajo, el descanso y la convivencia familiar y comunitaria.

El Estado implementará a través de sus órganos competentes planes y programas de apoyo a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias para el efectivo cumplimiento de estos derechos.

Artículo 7. Es deber de la familia, la comunidad, la sociedad en general y del Estado, proteger a los niños(as) y adolescentes poniéndolos a salvo de todo riesgo físico, social, psicológico por causa de negligencia de acción u omisión, discriminación, explotación, violencia, crueldad, opresión y agresión. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.

Artículo 11. Los niños(as) y adolescentes tienen el derecho fundamental a la vida. Es obligación del Estado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrollo. Los niños(as) y adolescentes tienen derecho a la protección y cuidados."

- Los indicadores pertinentes usados para evaluar ese nivel de vida y su incidencia sobre la población infantil, incluso por sexo, edad, región, zona rural y urbana, origen social y étnico y situación de la familia.

783.Si se toma en consideración la pobreza que condiciona fuertemente la posibilidad del país de dar cumplimiento cabal de los derechos sociales de los niños, se hacen evidentes los ingentes esfuerzos que se deben hacer en el plano del crecimiento económico. De esta manera se encuentran varios indicadores; así, según la Encuesta Nacional de Hogares del año 1994, que es la última realizada a la fecha, y datos actualizados en lo que va del año 1996 y 1997, los resultados obtenidos muestran un alto índice de concentración del ingreso, especialmente en el área urbana (0,85%) y una importante diferenciación entre las familias que tienen los más altos ingresos (7,7% de familias ricas con el 75,7% de los ingresos) y las de menores recursos (19,6% de familias pobres con el 4,9% de los ingresos). De este mismo estudio se puede deducir que en el Paraguay existe un amplio estrato medio (72,7% de los hogares) con muy bajos ingresos (el 19.4% del ingreso total).

784.El principal problema del ingreso en el Paraguay es su concentración (un 10% de los hogares más ricos perciben el 42% del ingreso total), que es más evidente en el área urbana (50%  de población y 75% de ingresos) que en el área rural (50% de población y 25% de ingresos). Existen diferencias en el interior del área urbana, con una mayor concentración del ingreso en el área metropolitana, donde reside el 29,8% de la población y se concentra un 50% de los ingresos. Por su parte, las unidades (hogares o población) que se encuentran por debajo de la línea teórica de necesidades de alimentación son clasificadas como "indigentes", mientras que aquellas unidades que logran satisfacer sus necesidades alimentarias pero no las otras consideradas como básicas, son clasificadas como pobres o pobreza básica. La proporción de pobres varía del 62 al 42% a nivel nacional, del 48 al 23% en el área urbana y del 79 al 69% en área rural.

785.Según el área de residencia, la carencia de al menos una necesidad básica aumenta a medida que se aleja de la capital. En este punto es relevante destacar que según este índice, las diferencias entre Asunción y cualquier otro punto (del resto urbano del departamento central u otras ciudades del interior del país) son más importantes que entre estas últimas y el área rural. La variación entre Asunción y el área rural es de más del doble con respecto a la presencia de necesidades básicas insatisfechas tanto en términos de hogares como población.

- Los criterios establecidos para evaluar la preparación y los medios económicos de los padres u otras personas encargadas del niño para garantizar las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo, así como para determinar esas condiciones.

- Todas las medidas adoptadas, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a los medios de los Estados Partes, para ayudar a los padres y a otras personas responsables del niño a dar efectividad a este derecho, incluso el carácter de la asistencia proporcionada, sus consecuencias presupuestarias, su relación con el costo de vida y su repercusión sobre la población; en su caso, la información proporcionada se desglosará, entre otras cosas, por región, zona rural y urbana, edad, sexo, y origen social y étnico.

- Las medidas adoptadas para proporcionar, en caso necesario, asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda, indicando, entre otras cosas, el carácter de esa asistencia y de esos programas, la población beneficiará, incluso por sexo, edad, zona rural y urbana, origen social y étnico, proporción del presupuesto asignado, número de personas atendidas y prioridades y objetivos que se hayan determinado.

786.Existen algunos indicadores que pueden evaluar los medios económicos de padres o personas encargadas de niños. Por ejemplo, la evolución de los hogares con necesidades básicas insatisfechas entre 1992 y 1996, según datos del Censo Nacional de Población y Vivienda, ha mostrado en los cuatro indicadores de pobreza (que son calidad de vivienda, infraestructura sanitaria, acceso a la educación, capacidad de subsistencia) una tendencia decreciente a nivel país y urbano. Dentro de los cuatro indicadores estudiados, la infraestructura sanitaria muestra una mejoría teniendo en cuenta que ha disminuido alrededor del 50% el número de familias carentes al acceso del servicio.

787.Por otro lado, el indicador correspondiente al acceso a la educación ha experimentado la menor disminución, reduciéndose del 14,7% a tan sólo el 13,0%.

788.En cuanto a la nutrición, se habló del tema en el párrafo 734.

789.En cuanto al vestuario, como consecuencia del fenómeno de El Niño que produjo una serie de zonas inundadas, desde mediados del año 1997 hasta 1998, dejando a familias totalmente desprotegidas de sus medios básicos de subsistencia, se realizó una campaña de la que participaron instituciones públicas y privadas e incluso la misma Iglesia Católica, recolectando alimentos y ropa para distribuir entre los damnificados, entre quienes se encontraban parcialidades indígenas del Chaco.

790.En cuanto a las medidas para ayudar a los padres y a otras personas responsables del cuidado de los niños y adolescentes, a fin de dar efectividad a este derecho, es importante la labor que desempeña la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República, creada el 8 de junio de 1995 por Decreto del poder ejecutivo No 9235, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de poblaciones pobres y vulnerables, atendiendo a sus necesidades básicas por medio de la cobertura de servicios sociales. En este sentido se encarga de administrar, entre otros, el programa Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores de la Calle, (NATC). Estos proyectos son elaborados a partir de la necesidad sentida de una comunidad o grupo beneficiario, tienen un plazo de ejecución desde 1997 al año 2000, y su fondo, que asciende a 8 millones de dólares, proviene de un Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre el Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

791.Los cuatro ejes del programa abarcan:

Educación: Proyectos que promueven la inserción, permanencia y mejor rendimiento escolar (por ejemplo, sesiones de apoyo escolar, coordinación de escuelas).

Salud: Proyectos que hacen al mejoramiento de las condiciones de salud (por ejemplo, apoyo alimenticio, atención primaria de la salud, educación sobre salud preventiva y salud ambiental).

Capacitación laboral: Proyectos que responden a la demanda de capacitación en áreas específicas para ayudar a los adolescentes y adultos responsables de las familias a tener una fuerte alternativa de generación de ingresos (por ejemplo, proyectos productivos o de generación de ingresos).

Servicios sociales dirigidos a las familias v comunidades: Proyectos que ofrecen servicios de atención y apoyo a las familias y/o comunidades de los niños, niñas y adolescentes (por ejemplo, cuidado responsable para los niños mientras los padres trabajan, escuelas en barrios expulsores).

Igualmente la reforma educativa, en sus lineamientos se orienta a colaborar con los padres, a fin de hacer efectivo estos derechos, desde el punto de vista educativo, puesto que realiza acciones participativas de alumnos y padres, a fin de acompañar el proceso de formación integral de sus hijos. Ejemplo de ello lo constituye el Programa Nacional de Educación Inicial no escolarizada, para niños y niñas menores de 5 años, como una alternativa que, tiene los siguientes objetivos, entre otros: a) orientar a los padres en la estimulación y formación de sus hijos dentro y fuera del hogar; b) involucrar a los padres en la educación de sus hijos desde el nacimiento; c) fortalecer la integración familiar; d) concienciar a los padres de la importancia de su rol como primeros educadores de sus hijos, y e) facilitar informaciones útiles sobre salud, alimentación, mejoramientos y conservación del medio ambiente familiar social, entre otros.

- Las medidas pertinentes adoptadas en cumplimiento de la Declaración y Plan de Acción aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II).

792.Las medidas adoptadas en cumplimiento de este Plan de Acción por el Gobierno son las siguientes:

Vivienda

793.En el sector vivienda, resalta la prosecución de la ejecución del programa habitacional con subsidio directo con el BID:

a)En 1996 se entregaron 3.798 certificados de subsidio habitacional directo (SHD) para compra, reforma, ampliación y construcción de viviendas, de los cuales se efectivizaron 2.147 destinados a la misma solución habitacional;

b)Redescuento de hipotecas de beneficiarios finales y empresas constructoras privadas, destinadas a la provisión de 2.364 soluciones habitacionales;

c)Desde el inicio del programa de subsidio habitacional directo, en 1995, se concretaron 15 proyectos que corresponden a 2.359 soluciones habitacionales;

d)Se formalizaron a través del Banco Nacional de la Vivienda y de las empresas del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, 6.000 préstamos hipotecarios para la vivienda;

e)Reestructuración del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), condicionada para la puesta en marcha de una nueva modalidad operativa con el BID;

f)Calificación provisoria de proyectos de inversión privados en vivienda actualmente en etapa de construcción, que prevé la provisión de 9.765 soluciones habitacionales con SHD y de 440 soluciones habitacionales en lote propio con SHD;

g)Refinanciamiento de préstamos adjudicatarios de viviendas construidas por el CONAVI en el período de 1990 a 1995 a fin de adecuar las condiciones financieras de los créditos a la real capacidad de pago de los beneficiarios finales y reducir la morosidad de la cartera de préstamos; y

h)Firmas de convenios interinstitucionales para el mejoramiento de la calidad de vida en los asentamientos habitacionales rurales.

Asentamientos rurales

794.El Gobierno nacional ha efectuado importantes esfuerzos, estableciendo mecanismos para brindar a cada ciudadano un suelo propio. Así ha iniciado la ejecución de un programa de carácter social que con la participación de los municipios afectados pretende dar una respuesta cierta a los campesinos sin techo y a los propietarios de las tierras. Se inició la ejecución estableciéndose, una lista de asentamientos a ser asistidos de acuerdo a la prioridad que conjuntamente con los afectados se define previamente.

795.Como prueba del compromiso político del Superior Gobierno, para responder a los ingentes problemas sociales, en el período de 1996 a 1997, en lo que respecta a la Reforma Agraria, fueron mensuradas 159.851 ha, se habilitaron 8.184 lotes, se establecieron 21 colonias en la región Oriental, representando un total de 86.896 ha, distribuidas en 3.943 lotes, se otorgaron 6.580 títulos definitivos, que beneficiaron a igual número de familias, asentadas en 95.372 ha; y se regularizaron 32 casos de tenencia colectiva, lográndose una cobertura de 35.487 ha para un total de 3.625 familias. Se construyeron 168 km de caminos rurales, se brindó asistencia básica para el arraigo: 723 millones de guaraníes en raciones alimentarias, chapas, implementos agrícolas, inmobiliarios para escuelas rurales y se habilitaron 10 campos comunales con 2.478 ha.

796.En cuanto a capacitación, se capacitó en las escuelas agrícolas y agromecánicas oficiales a 1.804 alumnos, superior en un 40% con respecto al año anterior, mientras que las Escuelas Agrícolas privadas formaron a 867 alumnos en 1996, de los cuales 133 son mujeres.

797.Egresaron de las escuelas agrícolas privadas 180 alumnos y de los oficiales 314 estudiantes en el período agrícola 1996/97.

Empleo

798.El Gobierno, a través de la Secretaría de la Juventud, se encuentra elaborando un programa de empleo juvenil en zonas urbanas marginales, donde se consideran experiencias desarrolladas en algunos países sudamericanos y se cuenta con la posibilidad de obtener financiamiento necesario de organismos internacionales de cooperación.

799.A fin de coadyuvar al desarrollo de fuentes de empleo ha delineado, conjuntamente con el Viceministerio de Industria y Comercio, las bases para la implementación de un fondo de desarrollo industrial, que tiene como objetivo motivar a jóvenes a asumir el desafío de crear empresas industriales, comerciales y de servicio.

800.Considerando que la capacitación es un requisito para acceder a fuentes de ingreso, la Secretaría de la Juventud suscribió un acuerdo con el Servicio de Promoción Profesional para extender su cobertura a grupos de jóvenes en todo el país.

801.También se integró una comisión de selección para el Programa de Asistencia Económica a jóvenes estudiantes del año 1997, que contempla las necesidades de estudiantes paraguayos de méritos académicos relevantes pero cuya situación económica no les permite solventar con suficiencia los gastos que demandan sus estudios.

Medio Ambiente

802.El Gobierno nacional, a fin de hacer frente al problema de la diversidad biológica, está llevando acciones dirigidas a lograr una mayor conciencia ecológica y por está vía, el aprovechamiento más racional de los recursos naturales.

803.Los gobiernos locales, entre ellos las municipalidades de Asunción y Atyrá, Tobatí entre otras, se destacan por el desarrollo de programas de preservación del medio ambiente, con la colaboración activa de niños y jóvenes, que generalmente se ejecutan con acciones de limpieza callejera, hermoseamiento y ornamentación de plazas y parques, programas de arborización y señalización.

804.En el departamento de Misiones se cuenta con un programa de competencia juvenil de limpieza barrial que se viene realizando con muy buenos resultados.

805.Estos datos fueron recabados de la lista de Proyectos de Acción Social de la Memoria del Poder Ejecutivo del año 1996/97.

806.Por su parte, la reforma educativa, incorpora el tema ambiental en su programa de estudios desde el inicio de la educación, a fin de concientizar a los niños y niñas en la importancia de preservar el medio ambiente. En tal sentido se imparte la enseñanza mediante juegos y otras actividades, como plantar un árbol y asumir el compromiso de cuidarlo, paseos y excursiones a parques, aprender a utilizar los basureros y clasificar la basura en pequeñas bolsitas para facilitar el reciclaje, a no desperdiciar materiales que pueden ser útiles para otras finalidades, etc.

104) En los informes también deberá proporcionarse información sobre los progresos logrados en la realización de estos derechos, las dificultades encontradas y los objetivos fijados para el futuro.

807.Constituyen progresos logrados en la realización de estos derechos, las acciones de atención integral a favor de los niños y adolescentes y de los padres, a fin de que los mismos acompañen a sus hijos en el disfrute de sus derechos, a través de instituciones recientemente creadas, y con objetivos encarados desde programas y proyectos que se concretan cada año, orientados a la satisfacción de necesidades básicas expresadas por los niños, adolescentes y padres.

808.Tal es la labor que desempeña la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República y los programas de la reforma educativa, y el Viceministerio de la Juventud, entre otros.

809.Las dificultades halladas para la realización de estos derechos son la falta de conocimiento de los principios de la Convención por parte de los mismos protagonistas y su familia, maestros y comunidad. Es necesaria una mayor difusión de la Convención que abarque todo el país, y la priorización de asistencia a favor de grupos más carenciados, como los indígenas.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES(Artículos 28, 29 y 31)

A. La educación, incluidas la formación y orientación profesionales(Artículo 28)

105) Sírvase indicar las medidas adoptadas, incluso las de carácter legislativo, administrativo y presupuestario, para reconocer y garantizar el derecho del niño a la educación, y para que pueda ejercer ese derecho progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades.

810.Las medidas adoptadas a fin de garantizar al niño el derecho a la educación progresivamente y en condiciones de igualdad consisten en:

811.La Constitución Nacional en su capítulo VII, "De la Educación y de la Cultura", en su artículo 73 expresa: "Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos, la afirmación del compromiso con la patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio. La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo."

Artículo 74. "Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso de los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.

Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico".

Artículo 75. "La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el municipio y en el Estado.

El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos".

Artículo 76. "La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.

La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar".

Artículo 77. "La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República.

En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales".

Artículo 85. "Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al 20% del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y donaciones".

812.El compromiso del Gobierno está asumido con el Plan Estratégico de Desarrollo Social, que postula entre sus ejes de acción proveer los servicios sociales que incrementen las capacidades productivas de las personas y satisfagan el conjunto de necesidades más básicas, entre las que figura la EDUCACIÓN. La instancia promotora de esta estrategia es la Secretaría de Acción Social, que desarrolla sus gestiones en la administración de un fondo de inversión social concedido en préstamo por el BID, y pretende eventualmente convertirse en una instancia de coordinación del área social del sector público.

813.En este sentido es la Reforma Educativa uno de los ejes principales de la política social del sector público, que, en el año llegó a implementarse hasta el sexto grado de primaria, debido a que el proceso es gradual; se prevé cubrir a los tres primeros años del nivel medio, que ahora se incluyen en la educación básica. Esta Reforma implica el establecimiento de criterios de integralidad en el marco de la cultura de la comunidad, fortalece la educación preprimaria, erradica el analfabetismo, capacita para el trabajo, no discriminación en educación (sobre todo de campesinos, indígenas y mujeres), respeta el pluralismo ideológico y cultural, la obligatoriedad y gratuidad de la educación básica de nueve años (en lugar de seis años), asume el bilingüismo en la enseñanza (guaraní-español) y obliga a enseñar en la lengua materna del educando. Esta política se inscribe tanto en el conjunto de metas nacionales de mejoramiento de los recursos humanos del país como en los objetivos del proceso de democratización.

814.Al respecto, es necesario mencionar que la Reforma Educativa, durante el año siguiente a este informe, se debe implementar hasta el séptimo grado, y dado que en el país no hay aulas suficientes, se da una carencia de siete mil salones de clases (7.000), sumándose este inconveniente a la lista de tareas que corresponderá resolver al nuevo gobierno.

106) A este respecto, deberá indicarse en los informes, entre otras cosas:

- Las medidas adoptadas para garantizar el respeto a los principios generales de la Convención, a saber, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo en la máxima medida posible y la no discriminación, incluso con miras a reducir las desigualdades existentes.

815.La Reforma Educativa fue elaborada tomando como base los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, e incluye la vigencia plena de todos sus derechos.

816.Como ejemplo de ello, la misma fomenta la cultura democrática, a través de la conformación del gobierno escolar, integrado por un alumno o alumna elegidos por mayoría de votos por sus compañeros y con un año de duración en sus gestiones, la participación activa que se da a los padres en la educación de sus hijos e hijas a fin de que acompañen todo el proceso, como es el caso de "Hogares Comunitarios" de los "Mitã Róga", la capacitación a docentes en Derechos Humanos, a fin de crear conciencia de los derechos y deberes de sus alumnos y alumnas, y para que a su vez los docentes se constituyan en formadores en la cultura de los mismos.

- La proporción del presupuesto general (en los planos central, regional y local, y, en su caso, en los planos federal y provincial) dedicada a los niños y asignado a los diversos niveles de educación.

817.La Constitución Nacional en su artículo 85, "Del Mínimo Presupuestario", establece: "Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al 20% del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y las donaciones".

818.Según porcentajes la Ejecución Presupuestaria del gasto corriente y del gasto capital del Ministerio de Educación y Culto es la siguiente:

1993

Gasto Corriente

98,7%

Gasto de Capital

61,4%

1994

Gasto Corriente

99,7%

Gasto de Capital

90%

1995

Gasto Corriente

101,2%

Gasto de Capital

81,9%

819.La dimensión podría seguir creciendo para emparejarse a los niveles de los países latinoamericanos con mayor gasto social, pero esa tendencia de crecimiento debe ir acompañada de una mayor productividad del sector, de mayor rendimiento. En ese sentido es muy importante hacer notar que el sector público está consciente de la problemática, a juzgar por la serie de programas y proyectos que están actualmente en curso bajo la rúbrica general de "Fortalecimiento del Estado" o por la existencia de programas que apuntan a la modernización administrativa como el denominado Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE).

820.De acuerdo a la Dirección de Cooperación Técnica Internacional, el 27,4% de la asistencia técnica que proviene de la cooperación internacional está siendo invertida en programas de fortalecimiento del Estado:

Asistencia Técnica

Sectores

Niñez y Discapacitados

Aportes (dólares EE.UU.)

25.728.000

Porcentaje

6,4%

Sectores

Enseñanza Básica y Capacitación

Aportes (dólares EE.UU.)

22.747.493

Porcentaje

5,6%

Sectores

Salud

Aportes (dólares EE.UU.)

20.346.621

Porcentaje

5,5%

Sectores

Fortalecimiento del Estado

Aportes (dólares EE.UU.)

109.516.010

Porcentaje

27,4%

821.Es de resaltar que en el año 1997, el Ministerio de Educación y Culto sufrió un drástico recorte presupuestario que alcanzó 37.479 millones de los 764.566 millones de guaraníes que tenía asignado, lo que representa un 5% de reducción. Igualmente, el Ministerio de Salud sufrió recortes, a pesar de que ambos son los Ministerios más importantes del área social y con más necesidades de ejecución.

- La consideración que se da al costo real para la familia de la educación del niño y el apoyo apropiado que se proporciona.

822.Expertos de una misión de la Universidad de Harvard realizaron una investigación exploratoria en el año 1997, para la identificación de los costos directos de funcionamiento de la escuela, por alumno y por año en el Paraguay.

823.Los resultados reflejan que los costos son inferiores a los fijados por la UNESCO para este nivel en países en desarrollo.

824.Para esta investigación fueron tenidos en cuenta tres tipos de escuela:

a)Una institución de nivel social medio y medio bajo ubicada en la capital;

b)Una escuela primaria ubicada en una zona de transición entre la zona rural y la urbana, fuera de la capital, y

c)Un centro regional de educación, integrado por dos escuelas primarias.

825.El nivel más bajo tiene un costo de 139 dólares por alumno y por año, y fue alcanzado por la escuela del tipo b). La escuela del tipo c) tuvo un costo de 179 dólares y la del tipo a) tuvo un costo de 196 dólares por alumno. Sin embargo los tres costos se encuentran por debajo de lo fijado por la UNESCO para este nivel de educación en países en desarrollo, que asciende a 220 dólares.

826.Por su parte, el Ministerio de Educación y Culto, a través de préstamos solicitados al Banco Interamericano de Desarrollo, ha podido proveer los textos básicos para cada niño de todo el país a fin de colaborar con las familias de escasos recursos. A pesar de que esta medida busca reducir los costos a las familias con niños en edad escolar, igualmente son obligatorios otros gastos, como el uniforme escolar, útiles escolares, gastos de matrícula y cooperación escolar y, por supuesto, dinero efectivo para el traslado hasta la escuela, lo cual sigue generando una erogación importante, sobre todo en casos de familias con varios hijos.

- Las medidas adoptadas para garantizar que se imparta al niño enseñanza en los idiomas locales, autóctonos o minoritarios.

827.La Constitución Nacional en su artículo 47, "De la Enseñanza en la Lengua Materna", dice así: "La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República. En el caso de minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir una de las dos lenguas oficiales".

Artículo 140 - "De los idiomas". "El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación".

828.La Reforma Educativa, considerando lo expuesto en la Constitución Nacional, implantó la modalidad "Hispano y Guaraní Hablantes", en diferentes zonas del país para niños cuyo idioma materno es el GUARANÍ y el idioma español es la segunda lengua.

829.Esta modalidad se inició con 118 escuelas, actualmente existen 400 escuelas monolingües.

830.En cuanto a las diversas acciones desarrolladas por los niveles y modalidades de la estructura educativa, en la educación escolar básica son:

Atención permanente a indígenas y Asentamientos rurales en término de rubros para maestros, infraestructuras y equipamiento escolar. En este sentido se han distribuido útiles escolares a 33 escuelas de la Región Occidental y 50 escuelas de la Región Oriental.

Actualización docente en el desarrollo de la lengua materna con participación de técnicas de Educación Escolar Básica, a través de cursos de idioma guaraní.

Fortalecimiento a la implementación de la modalidad Guaraníhablante mediante cursos para coordinadoras y docentes de esa modalidad.

Elaboración de un Programa de Alfabetización Bilingüe (PALBI) para adultos.

Elaboración de materiales de lecturas para Educación Básica (Guaraní-Castellano).

- Los mecanismos desarrollados para garantizar el acceso de todos los niños, con inclusión de las niñas, los niños con necesidades especiales y los niños en circunstancias especialmente difíciles, a una educación idónea adaptada a su edad y madurez.

831.Los mecanismos desarrollados para garantizar el acceso de todos los niños y niñas según sus circunstancias son.

Niños especiales

832.Uno de los avances importantes en el tratamiento de los diferentes problemas que afectan a la infancia es la consideración de la discapacidad, aunque existe la conciencia de que aun cuando requieren de una ayuda especial, pueden ser integrados a la familia y a la comunidad.

833.La definición del Ministerio de Educación y Culto para la modalidad de educación especial es: "Educación general o profesional y/o tratamientos correctivos a personas con deficiencias mentales o inadaptados sociales y a niños retardados".

834.Por lo general, la educación especial está siendo asumida por el sector público (72,0%) o está subvencionada (25,5%), con muy pocas instituciones del sector privado (2,5%). Entre los servicios que se ofrecen, la atención, se concentra en los casos de retardo mental (69,8) y sólo secundariamente se atienden casos de sordera o menos aún de ceguera. En la distribución por sexos, llama la atención la mayor proporción de hombres atendida en todos los sectores (58,6%) ya que en todas las demás modalidades de educación esta diferenciación parece haber sido superada.

835.Las acciones que se desarrollaron en la educación especial desde el año 1996 al 1997 fueron:

Se beneficiaron 8.245 alumnos especiales con el Programa de Educación Especial en los niveles de Educación Inicial, Educación Básica, Secundaria y en la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. Esto implicó un crecimiento de cobertura del 68% en relación a la cobertura atendida en el ejercicio lectivo 1995.

Se crearon y ampliaron programas y servicios de Educación Especial, con la creación de 341 rubros para docentes y apertura de tres centros en las localidades de Itá, San Pedro y Ciudad del Este.

Funcionamiento de 77 aulas especiales y de apoyo en 43 instituciones de educación regular de las localidades de San Pedro, Cordillera, Guairá, Caaguazú, Misiones, Paraguarí, Alto Paraná, Central, Amambay y Chaco.

Construcción y mantenimiento de diez Instituciones de Educación Especial en la capital e interior del país.

Provisión de equipamientos y materiales a 12 instituciones de la capital e interior.

Capacitación a 4.415 docentes de Educación Inicial, Escolar Básica y Especial, y Formación Docente sobre temas relacionados a la prevención, atención e integración de alumnos con necesidades especiales a través de 35 cursos, jornadas y talleres a nivel nacional.

Realización del primer Foro Nacional de Educación Especial con la participación de 600 docentes.

Realización del curso "Especialización en Educación Especial" en acción conjunta con el Instituto Superior de Educación, que benefició a 16 docentes.

Especialización técnica en trastornos específicos del aprendizaje para 15 docentes de Escuelas Regulares y Especiales.

Realización de diez talleres regionales dirigidos a 485 docentes, directores y supervisores de Educación Regular y Especial.

Investigación sobre "Estrategia didáctica para el desarrollo del pensamiento reflexivo y creativo" en 15 escuelas seleccionadas de las ciudades de San Bernardino, Altos, Caacupé, Valenzuela, Tobatí y Caraguatay, en acción conjunta con el Instituto Superior de Educación y la Cooperación Técnica de la Universidad de Harvard.

Fortalecimiento de las comisiones departamentales para el desarrollo de acciones de apoyo a las personas con necesidades especiales, en coordinación con las gobernaciones y municipios.

En fecha 26 de agosto de 1997, se creó el Centro Ocupacional para Discapacitados, con el apoyo de la Embajada del Japón, a instancias del Comité Discapacidad de la Fundación Jazmín, a fin de brindar a los destinatarios capacitación técnica, que les genere ingresos económicos.

836.A tal efecto se solicitó la cooperación del Servicio Nacional de Promoción Profesional del Ministerio de Justicia y Trabajo, para la provisión de materiales de trabajo, como dos máquinas de soldar para la elaboración de bolsas, materia prima, etc. Además se cuenta con el apoyo pedagógico de una profesora designada por el Ministerio de Educación y Culto y un orientador de educación física.

Menores en circunstancias especialmente difíciles

837.Debido a la extensión numérica de niños y adolescentes en estas circunstancias, no son tratados como especiales ni como excepcionales, sino que son tenidos como segmento social para la generación de medidas urgentes que garanticen su protección y promuevan su participación en los beneficios del desarrollo económico y social.

838.Los Menores en circunstancias especialmente difíciles son todos aquellos niños y adolescentes menores de 18 años que viven en circunstancias difíciles o extremas como para lograr un armónico desarrollo personal, social, cultural, económico y de participación en todas las esferas de la vida familiar, comunitaria y nacional.

839.Estadísticamente, un 9,9% de estos menores no trabajan ni asisten a la escuela; un 36,7% de los que sí trabajan no asisten a la escuela. Este obstáculo opera de manera más determinante para las niñas (43,8%), lo cual es probable que esté relacionado a otros obstáculos relacionados con su condición femenina más que con el trabajo propiamente dicho (criaditas).

840.Según datos estadísticos obtenidos del documento del UNICEF: "Miles de Trabajadores Pequeños, Reflexiones y Propuestas" el año 1997, sobre el tema de los que asisten a un establecimiento escolar, cerca de la mitad cursa los últimos años del nivel primario (47,7%), una tercera parte ha cursado los primeros tres años de este nivel (29,9%) y muy pocos se encuentran en el nivel medio o secundario (22,4%), que a partir de la Reforma Educativa se ha transformado en gratuito y obligatorio.

841.Por su parte, la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República es la encargada de administrar, entre otros, el programa Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores en la Calle, del cual ya se ha hablado más arriba. Este programa abarca entre sus ejes, proyectos en Educación, que tienen como objetivo promover la inserción, permanencia y mejor rendimiento escolar como por ejemplo sesiones de apoyo escolar, coordinación de escuelas. Es así que los proyectos aprobados a mayo de 1998, son:

Solicitantes

Proyecto

Beneficiarios

Departamentos

Dequeni (Fundación Dejad que los niños vengan a mí)

Educación en la calle

140

Asunción

Parroquia San Felipe

Escuela Alternativa

60

Asunción

Centro Salesiano

Capacitación Laboral a Jóvenes

20

Asunción

Sociedad Ananda Marga

Mejoramiento Condiciones Básicas para aprender Escuela Graduada Nº 14.271

32

Central

842.Los solicitantes son organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que prestan servicios sociales a favor de niños, niñas y adolescentes de pobreza extrema, a excepción de la Sociedad Ananda Marga (Sociedad de Yoga) que es un organismo internacional que presta servicios sociales comunitarios a familias de pobreza extrema.

843.Estos proyectos, se encuentran mejor detallados en los anexos.

- Las medidas adoptadas para garantizar que haya suficientes maestros en el sistema escolar, para aumentar su competencia y garantizar y evaluar la calidad de la enseñanza.

844.El Programa de Profesionalización Docente capacita al bachiller en servicio en el sistema de Formación Docente en los meses de diciembre, enero, febrero, junio y julio para obtener el título habilitante de docente.

845.Existe una promoción de más de 2.000 bachilleres en servicio que cubren las zonas alejadas y de difícil acceso de nuestro país.

846.Los institutos de formación docente promueven cada tres años unos 3.000 profesionales de la docencia.

847.La resolución Nº 30/98 promulgada recientemente autoriza la incorporación de estos estudiantes en pasantías o prácticas educacionales para cubrir todos los cargos docentes disponibles.

848.Las acciones desarrolladas en este nivel son:

Formación Docente

Puesta en marcha de la Prueba nacional de ingreso a la carrera de formación docente, que exige un mínimo de 70%.

Habilitación de 11 Institutos de Formación Docente (cinco Oficiales y seis Privados) en las localidades de Asunción, Yataity, Quiindy, Yuty, Santa Rosa (Misiones), Fernando de la Mora, Itá, Lima, Guarambaré y Capiatá.

Perfeccionamiento y habilitación profesional de 2.850 docentes que ejercían en la secundaria sin título habilitante, a través de cursos de capacitación por módulos y a distancia.

Funcionamiento de 47 centros de Profesionalización con 141 Secciones y 5.781 participantes.

Capacitación de 1.300 Directores de Área y Supervisores de Zonas y 11.900 Docentes de cuarto Grado y Directores de Escuelas. En los próximos meses se incorporarán al proceso los docentes de quinto y sexto Grado que deben prepararse para la realización en el aula de la Reforma Educativa en el año 1998.

Capacitación a 1.200 Directores y Supervisores de Colegios Secundarios y 12.000 docentes en la etapa Básica del Nivel Medio.

Implementación del Curso de Especialización en Gestión y Administración Escolar para 600 Directores de Áreas Educativas y Directores y Coordinadores de Liceos y Colegios de Enseñanza Media. Se desarrolla en seis Departamentos del país: Concepción, San Pedro, Alto Paraná, Guairá, Canindeyú e Itapúa.

Realización de una Escuela Nacional sobre la Implementación de la Reforma Educativa en el Primer Ciclo de la Educación Escolar Básica, en Escuelas de la República, Oficiales y Privadas por la Unidad de Investigación y Experimentación Pedagógica (UIEP) del Instituto Superior de Educación Doctor Raúl Peña.

Reapertura de los Cursos de Especialización Docente, en el Instituto Superior de Educación y en San Juan Bautista-Misiones, este último en coordinación con la Asociación de Educadores Rurales Sanjuaninos (FEP).

Fortalecimiento de la Gestión del Supervisor y de las Áreas Educativas para mejorar el desempeño y rendimiento de los profesores y por esa vía, la calidad de la educación.

Selección de docente, a través de las comisiones zonales, como una forma de implementar la descentralización educativa.

Curso sobre Gestión Escolar para Supervisores y Directores de Áreas Educativas de los Departamentos del Alto Paraná, Canindeyú, Concepción, Itapúa, San Pedro y Amambay.

Actualización Docente en el Desarrollo de la Lengua Materna con participación de Técnicos de Educación Escolar Básica, a través de cursos de idioma guaraní.

Fortalecimientos de los Círculos de Aprendizaje, con capacitación de formador de formadores.

Educación curricular para docentes del Alto Paraná y Canindeyú.

Fortalecimiento a la ejecución de la modalidad Guaraníhablante mediante cursos para Coordinadores y docentes de esa modalidad.

Capacitación en educación ambiental a docentes y supervisores de la Ciudad y del Departamento Central, en temas tales como tratamiento de basura y mejoramiento de la calidad de vida.

Participación de Supervisores y Directores en el desarrollo del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria (MECES) orientado a la articulación con la Educación Escolar Básica.

Capacitación a docentes aplicantes del Plan de la Reforma Educativa, en especial a los maestros de cuarto Grado y Directores de Educación Primaria.

Capacitación sobre Reforma Educativa a Directores y Técnicos como formador de formadores.

Capacitación a Directores sobre Reforma Educativa, a cargo de los formadores.

Capacitación a docentes sobre Reforma Educativa, a cargo de los Directores.

Elaboración del Manual para la ejecución de los Proyectos de Innovaciones Escolares (PIE) y materiales para la capacitación de los directores y coordinadores de proyectos.

- Las medidas adoptadas para proporcionar servicios e instalaciones educacionales adecuados, accesibles a todos los niños.

849.Las medidas son las siguientes:

Habilitación de un pabellón con seis aulas y oficinas administrativas para el nivel de Formación Docente Regional de Educación Saturio Ríos, de San Lorenzo.

Llamado a licitación y adjudicación de la obra de construcción de un pabellón con seis aulas en la Escuela Clementina Irrazábal del Centro Regional de Educación General Patricio Escobar de Encarnación y construcción de:

-aulas para laboratorio de informática en el Centro Regional de Educación Saturio Ríos;

-tres aulas en la escuela Tomasa Ferreira de Meza del Centro Regional de Educación Saturio Ríos;

-un aula-taller en la Escuela Franklin Delano Roosevelt;

-dos aulas en el Centro Regional Doctor Raúl Peña de Pedro Juan Caballero, para el Bachillerato Técnico;

-aulas en la Escuela Mariscal Francisco Solano López del Centro Regional de Educación Doctor Raúl Peña;

-laboratorios de informática y aulas para el Bachillerato Técnico en el Centro Regional de Educación Juan E. O'Leary de Concepción.

Elaboración del Proyecto de Reequipamiento de Talleres y Laboratorios que beneficiará a 131 instituciones educativas del país, para lo cual se gestiona una línea de crédito del Gobierno español.

Dotación de recursos didácticos para la ejecución de los Programas de Educación de Jóvenes y Adultos en los distritos de Villa Elisa, Lambaré y Luque.

Elaboración de materiales para educadores sobre contenidos relacionados con distintas áreas de estudios para el currículum (Salud Mental, Medio Ambiente, Drogadicción, Alcoholismo y SIDA).

Elaboración de la primera versión de programa de alfabetización en castellano.

Elaboración de materiales de lectura para Educación Básica (guaraní-castellano).

Con el apoyo de organismos internacionales, en el marco de diferentes proyectos para el fortalecimiento de la Reforma Educativa se ejecutaron varias aciones:

-entrega de guías de aprendizaje del segundo y tercer grado;

-impresión de materiales didácticos para la educación inicial escolarizada y no escolarizada;

-4.000 trípticos;

-11.000 ejemplares del Programa Nacional de Educación Inicial; 5.000 ejemplares del Programa de Articulación en el marco de la Educación Escolar Básica.

Se construyó una filial de la UNA (Universidad Nacional de Asunción) en San Estanislao, Departamento de San Pedro, donde se habilitaron las carreras de Economía, Obstetricia y Filosofía.

Construcciones escolares realizadas

Ocho Instituciones Educativas de nivel medio en los Departamentos de Caazapá, Cordillera, Asunción, Caaguazú, Alto Paraná, Central e Itapúa.

Cuatro Instituciones Educativas de Nivel Primario en Asentamientos Rurales en los Departamentos de Presidente Hayes, Caazapá y San Pedro.

Seis Instituciones Educativas del Nivel Primario (proyecto MEC-CONAVI) en los Departamentos Central y Caaguazú.

Cinco Instituciones Educativas del Nivel Secundario en los Departamentos Central, Itapúa, Caaguazú y San Pedro.

- La tasa de analfabetismo entre los menores y los mayores de 18 años, y la matrícula en las clases de alfabetización, incluso por edad, sexo, región, zona urbana y rural, y origen social y étnico.

850.La situación de la población no alfabetizada en el Paraguay es otra de las condiciones sociales sobre las cuales se hace difícil disponer de cifras exactas o consensuadas.

851.En este análisis se adoptará la definición de la UNESCO, para garantizar la comparación internacional, que considera "analfabeta" a la persona de 15 años y más que no ha cursado ningún año de escolaridad (analfabetismo absoluto).

852.Por carencia de datos más actualizados de los que provee el Censo de Población, que para 1992 registra un 9,7% de población analfabeta. Esta cifra implica una reducción importante con respecto al nivel de analfabetismo registrado diez años antes, que era del 21,2%, según la estimación censal. La principal reducción del problema se ha dado en el área rural, donde en 1982 se registraba alrededor de un 30% de población analfabeta y en 1992 un 14 %. Este dato es coherente con la expansión de la matrícula escolar primaria que registra para dicha zona, lo que otorga a estas cifras un nivel de confiabilidad (ver cuadro 39 del documento de la Secretaría Técnica de Planificación que se adjunta).

853.Según el sexo se puede observar que fueron las mujeres el grupo de población que más ha reducido su tasa de analfabetismo y especialmente las mujeres rurales, quienes pasan del 34% en 1982 al 17% en 1992, lo cual está mostrando que los esfuerzos por incorporar al sistema educativo a la población menos favorecida han dado buenos resultados.

854.Otro elemento que se debe considerar es que no tendría la misma importancia la tasa de analfabetismo para el total de población más joven, ya que es sabido que estas tasas aumentan con la edad, debido a que la universalidad de la educación en Paraguay se inicia en el decenio de 1960. Así se ha visto que para la población de 15 a 19 años, la tasa de analfabetismo es

mucho menor, resultando del orden del 2,3% en áreas urbanas para mujeres y hombres, y del 7 y 6% para el área rural, según se trate de mujeres o de hombres (Heikel, 1996, págs. 123 y 124).

855.Es necesario además observar que las diferencias entre los sexos para este grupo de edad permanecen en el área rural. El mismo estudio ha encontrado una diferencia de diez años entre las áreas urbanas y rural con respecto a la equiparación en el acceso escolar de hombres y mujeres.

856.En el Programa de Alfabetización, la participación en la matrícula de jóvenes de 15 a 19 años es alta, la concentración de hombres es la más elevada con un 71,4% (ver cuadro 38). Esta falta de acceso de las mujeres mayores a los programas de alfabetización se corresponde con posturas tradicionales que percibían como innecesaria la escolaridad femenina (especialmente a los grupos con más edad). Sin embargo, hay que tener presente que sí era alta la matrícula femenina en el subprograma de capacitación laboral (59%). Es decir, que cuando se trata de alfabetización, las mujeres jóvenes que han sido excluidas del Sistema Educativo tienen más dificultades para retomarlo (por diferentes causas, que pueden ir desde la desvalorización de su alfabetización hasta impedimentos relacionados con la reproducción temprana); sin embargo, cuando se trata de capacitación para el trabajo, los programas del Ministerio de Educación y Culto tienen un interés mayor para las mujeres.

857.En términos de distribución geográfica, aunque no se ha podido conseguir la información completa para el subprograma de alfabetización, los datos disponibles muestran que también existen desigualdades entre ambos sexos en otros departamentos. Nuevamente aquí se observa una gran concentración en Asunción con un 22,0% (no se dispone de datos para el Departamento Central) y le siguen en importancia los Departamentos de Amambay e Itapúa.

858.En lo que respecta a la población indígena, el índice de analfabetismo de la población indígena es cuatro veces y media superior al registrado para la población rural paraguaya, mientras que el promedio de años de escolarización formal es de tres veces inferior. Con respecto al sexo también se encuentran más diferencias al interior de la población indígena que entre la población rural, con una supremacía de mujeres sin ningún grado de instrucción y menor proporción con respecto a los varones indígenas en el nivel primario de escolarización (ver cuadro 5).

- Cualesquiera sistemas de educación no escolar.

859.La Reforma Educativa ha implementado un Proyecto denominado "Educación no Formal". La misma se refiere a la educación de jóvenes y adultos como una instancia orientada a brindar educación, alfabetización y capacitación a personas mayores de 15 años, que por diferentes razones -ingresos tardíos, retiros temporales, ingreso temprano a la vida de trabajo- se han visto imposibilitados de ingresar a la educación primaria.

860.La inclusión del concepto de "educación permanente" en el proceso de Reforma (y en la legislación) señala la importancia asignada a la ampliación de oportunidades de aprendizaje, a lo largo de toda la vida. Este programa admite teóricamente a toda la población interesada a partir de los 15 años. Sin embargo, en la práctica la mayoría de sus asistentes son jóvenes, ya que alrededor de un 70% tienen entre los 15 y 19 años de edad. Lo que caracteriza a este programa son los subprogramas de educación básica, de capacitación laboral y alfabetización.

861.Es en el subprograma de educación básica donde se matricula la mayor proporción de jóvenes de 15 a 19 años (77%), con una clara predominancia de varones (66%) sobre mujeres (34%) (ver cuadro 36).

862.En efecto en el caso de la educación básica de adultos, un 46,7% de la matrícula está concentrada en Asunción y los Departamentos Central y Alto Paraná. Este hecho es prácticamente igual para hombres (47,4%) y para mujeres (45,4%).

863.En el subprograma de Capacitación Laboral, la proporción de matriculados con edades de 15 a 19 años fue, en 1995, del orden del 75%, manteniéndose la predominancia masculina sobre la matrícula femenina (52,7 y 47,3%) pero con menos intensidad que en el subprograma anterior (ver cuadro 37).

864.En el subprograma de Alfabetización, la participación de la matrícula de jóvenes de 15 a 19 años es elevada, con predominancia del sexo masculino sobre el femenino.

865.El desarrollo de este proyecto propició diversas actividades: cursos talleres y jornadas a distintos destinatarios, tales como líderes comunales y organizaciones de mujeres, jóvenes de ambos sexos, docentes de escuelas y agentes de promoción. Asimismo se desarrollaron varios temas: salud reproductiva, educación cívica, abuso sexual, salud sexual y reproductiva, monitoreo, liderazgo, maltrato y estrategias productivas.

866.Otro sistema lo conforma el programa "Escuela Activa Mitã Irũ", según un acuerdo firmado entre el Ministerio de Educación y Culto, el UNICEF, y el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación del Ministerio de Educación y Culto con el Banco Interamericano de Desarrollo. La Escuela Activa es una experiencia iniciada en 1995 en unas diez instituciones rurales de la modalidad del plurigrado (más de un grado a cargo de un maestro) en el Departamento de Caaguazú, como una alternativa a la falta de docentes.

867.En estas escuelas el alumno asume el control de su aprendizaje y el maestro pasa a ser facilitador. Mediante un material didáctico adecuado, el niño, desarrolla su aprendizaje por módulos, pudiendo suspender los estudios para retomarlos nuevamente, adecuándose de esta manera a la realidad de los niños y niñas del campo y en tiempos de cosecha. Igualmente este programa fomenta la creación de una cultura democrática, pues cada grado elige a un representante por votación y con un año de duración, para formar el gobierno escolar y luchar por sus intereses.

868.Es de resaltar que, según un informe proporcionado por el Ministerio de Educación y Culto, Departamento de Enseñanza Escolar Básica, actualmente existen 49 Escuelas Activas, con un total de 8.273 alumnos beneficiados, en las zonas de Caaguazú-Repatriación, José Félix Estigarribia, Presidente Hayes, Benjamín Aceval, Paraguarí e Ybycuí.

- Cualesquiera sistema o iniciativas generales del Estado para proporcionar servicios de desarrollo y educación tempranos para niños pequeños, en especial para los de grupos sociales desfavorecidos.

869.El sistema o iniciativa del Estado que se desarrolla en el país es el Programa Nacional de Educación Inicial No Escolarizada, que tuvo su origen en la comunidad denominada Campito II, distrito de la Colonia Independiente. En sus inicios se denominó "Mitã Róga" (Casa del Niño). Actualmente, considerando el enfoque de género de la Reforma Educativa, se denomina "Mitã Róga", que incluye al niño y la niña.

870.Este programa ofrece la atención de aquellas necesidades más sentidas como son las deficiencias nutricionales, la pobreza de estímulos en el ámbito familiar, la carencia afectiva y el gradual desarrollo de las comunidades. Asimismo permitirá lograr la estimulación del desarrollo del niño menor de 5 años en los aspectos cognoscitivo, afectivo, social y psicomotor. Es una propuesta que brinda oportunidad de acceso y equidad para los niños de poblaciones rurales, indígenas y en extrema pobreza. Sus objetivos son:

Participar en acontecimientos sociales, históricos y religiosos de la familia, la escuela, la comunidad y la patria.

Desarrollar la capacidad de escuchar, hablar, comprender e interpretar guaraní y español.

Practicar actitudes de solidaridad, respeto, cortesía y responsabilidad. Comunicar sus ideas y sus experiencias a través del desarrollo del lenguaje oral, la música, el dibujo, la pintura, el juego y el movimiento corporal como fruto de su creatividad.

Desarrollar destrezas básicas para el trabajo manual, intelectual y grupal, alternado a sus necesidades.

Expresar ideas sencillas como consecuencia de la observación y la comparación. Practicar hábitos de higiene y medidas de seguridad personal y colectiva.

Igualmente orienta y capacita a los padres en la estimulación y formación de sus hijos dentro y fuera del hogar.

871.Vista la creciente necesidad de atender integralmente a los niños pequeños, la modalidad no escolarizada, plantea como alternativa de atención, disponer y acondicionar una o más casas de familia en la comunidad, previa selección y capacitación de las madres animadoras que atenderán a un grupo no mayor de diez niños menores de 2 años, cuyas madres trabajan fuera de su hogar y pueden costear el servicio de cuidado de sus pequeños. Así se constituye un Hogar Educativo, que evita que niños menores de 2 años queden solos en la casa expuestos a peligros y sin atención.

872.Por su parte los padres como grupo, a nivel de cada hogar educativo comunitario, son los encargados de apoyar el trabajo, estando atentos a que se cumplan todos los compromisos dentro de las condiciones establecidas para su funcionamiento. Es de resaltar que los "Mitã Róga", no son gratuitos; los padres están obligados a abonar una pequeña cuota.

873.Asimismo, se logró imprimir y proveer de materiales didácticos y de difusión masiva en apoyo al desarrollo de los "Mitã Róga" y de la educación inicial en general. Otro de los logros mencionados hace a la capacitación de alrededor de 800 docentes y unas 2.000 madres usuarias de las diversas formas de servicios que ofrecen los "Mitã Róga". Actualmente existen 30 "Mitã Róga", distribuidos en algunos departamentos del país.

- Las transformaciones ocurridas en el sistema de educación, incluso respecto de la legislación, las políticas, los servicios, las asignaciones presupuestarias, la calidad de la educación, la matrícula, la deserción escolar y la alfabetización.

874.En materia legislativa se cuenta con la Ley General de Educación, aprobada por Decreto Nº 1264, de fecha 26 de mayo de 1998, cuya copia se adjunta en el anexo. Esta ley redefine todo el proceso educativo formal. Delimita la educación especial que comprende la enseñanza de las artes como la música, danza, arte dramático y artes plásticas, define al organismo estatal como "Ministerio de Educación y Cultura". Crea un Consejo Nacional de Educación y se oficializa la enseñanza del idioma guaraní.

- Cualesquiera mecanismos de vigilancia desarrollados, cualesquiera factores y dificultades encontradas y los objetivos trazados para el futuro.

875.La Reforma Educativa, desde su ejecución, cuenta con un Sistema Nacional de Evaluación del Proceso Educativo (SNEPE), que ejerce un control en los tres niveles de la educación escolar básica, en materias como matemáticas, castellano y actitud hacia la escuela. Es de resaltar que en el anexo se incorpora un informe de resultados realizados por el SNEPE.

876.En cuanto a los objetivos trazados para el futuro, existe un proyecto denominado "Escuela del Futuro". Se trata de un Convenio con los Estados Unidos, a fin de implementar la educación bilingüe (español-inglés), la enseñanza individualizada, valores morales e introducción a la educación informatizada. Actualmente existen 13 instituciones educativas que desarrollan este programa, con un total de 1.217 beneficiarios, en Asunción, Caacupé, Itapúa, Capiatá, Luque, Encarnación, Misiones, Pilar, Curuguaty, Coronel Oviedo y Ayolas.

877.Por último, los objetivos actuales plantean e incentivan la prevención y otorgan elementos de participación a través de mensajes sobre el desarrollo del niño y de la mujer, que hoy por hoy, constituyen incentivos para una gran parte de la población del país, en especial de los sectores más desprotegidos.

878.Para la consideración precedente se percibe que con los objetivos actuales se puede llegar a grupos de mujeres, jóvenes y niños necesitados de un apoyo solidario. En ese sentido son objetivos que facilitan el desarrollo de proyectos integrales. Además, el objetivo orientado hacia la educación no formal permite incluso reparar la perspectiva de género en el trabajo proporcional, como una forma de asunción de discriminación positiva, un mecanismo temporal que beneficie a las niñas marginadas.

- Otros datos pertinentes sobre los niños de que se trata, incluidos los resultados de la enseñanza, desglosados entre otras cosas, por sexo, edad, región, zona rural y urbana, y origen nacional, étnico y social.

879.En cuanto a la información pertinente, ya se ha respondido en párrafos anteriores. Para enriquecer la información se adjuntan cuadros con datos estadísticos en el anexo.

107) En los informes también deberán indicarse las medidas concretas adoptadas para:

- Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, en particular los niños, indicando la edad mínima para la matrícula en la escuela primaria, las edades mínimas y máximas de la educación obligatoria, la proporción de niños matriculados, quienes terminan la enseñanza primaria, así como cualesquiera datos pertinentes desglosados por edad, sexo, región, zona rural y urbana, origen social y étnico, alcance de los servicios y asignación presupuestaria.

880.Entre las medidas concretas figuran:

i)La Constitución Nacional en su artículo 76, dice así: "La educación escolar básica es obligatoria. Las escuelas públicas tendrán carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica. La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como el ámbito escolar y extraescolar".

ii)La Reforma Educativa constituye una medida efectiva material que hace posible la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.

Nivel preprimario

881.La edad promedio de los niños(as) que asisten en el nivel preprimario de la educación está entre los 4 y 5 años de edad. La cobertura del sistema educativo en este nivel es aún limitado y mantiene una mayor concentración en el área urbana (75,5%). Sin embargo, cada año la cobertura aumenta, ya que entre 1992 y 1995 la matrícula se expandió a una tasa del 19,2% anual (40,4% en 1992), unas seis veces más que el crecimiento de la población (documento de la Secretaría Técnica de Planificación).

882.El sector público es el que más ha aumentado su cobertura, concentrando alrededor del 60% de las matrículas y creciendo a una tasa del orden del 28,3%. Además, se ha registrado una importante expansión del nivel en el área rural que, cuando sólo le corresponda un 24,5% del total de la matrícula, se ha expandido entre 1992 y 1995 a una tasa del 31%.

883.Además, se debe tener en cuenta que, según datos del Ministerio de Educación y Culto, la misma tasa para el período de 1987 a 1992 fue del orden del 13,7%, con lo cual confirman los esfuerzos que se vienen realizando por incentivar la educación preprimaria a partir del proceso de la Reforma Educativa.

Nivel primario

884.Desde el proceso de Reforma Educativa la educación básica se ha extendido a nueve años de educación, por edades desde 6 a 15 años. Como es sabido, la Reforma Educativa se ejecutó sólo hasta los primeros seis años de escolarización.

885.La matrícula del nivel primario incluye a un 91% de la población de 7 a 12 años de edad. En la distribución de áreas geográficas, durante el período de 1992 a 1995, se puede observar que la matrícula rural, si bien ha crecido en términos absolutos, es de menor importancia frente a la matrícula urbana.

886.En término de sectores, en el público, que concentra a más del 6% de las matrículas y según el sexo de los alumnos, todavía se advierte una cierta preferencia por la escolarización de varones, que superan a las niñas en un 3%.

887.En cuanto a la eficiencia del sistema, más allá de la buena cobertura interesan los indicadores de continuidad, desgranamiento y rendimiento educativo, siendo la continuidad la dimensión donde hay mayor progreso.

888.Así entre 1992 y 1995 el porcentaje de deserción escolar primaria ha disminuido del 5 al 4% con indicadores más altos en el área rural (5,2%), en las escuelas públicas (4,6%) y entre los varones (4,5%) (ver cuadro 30 del informe de la Secretaría Técnica de Planificación en el anexo). Asimismo, la mayor reducción de deserción escolar primaria se observa en las escuelas del sector privado (2,3%) y en el área urbana (3,2%). También en la retención escolar primaria se registran avances entre 1992 y 1995, pasando del 55 al 58% según sea el sector urbano (75,8%) o rural, en el que menos de la mitad de los niños que comienzan la primaria logran culminarla exitosamente (46,3%). También se han registrado diferencias en términos de retención entre varones (55,7%) y niñas (61,0%). Si bien las niñas tienen menos oportunidades de acceso, muestran mayor eficiencia en la culminación del ciclo (retención) y en el rendimiento (ver cuadro 31 del informe citado). Cada año es posible notar que el mayor desgranamiento se da entre el quinto y sexto grado; y entre el primer y segundo grados que se refieren al grupo primigenio que inició el proceso de Reforma.

889.El nivel de rendimiento o promoción del ciclo primario registrado para 1995 fue del orden del 52% a nivel nacional.

890.Si se observa este indicador con relación al porcentaje de retención, la diferencia entre ambos es escasa, pero si se tiene en cuenta que se trata de un 52% de rendimiento, la situación es preocupante: sólo cinco de cada diez niños y niñas matriculados en el nivel primario logran aprobarlo seis años después.

891.De modo diferente al comportamiento de la retención o desgranamiento, el rendimiento es inferior en el área urbana, es decir, que aunque en ésta hay mayor cobertura y menor desgranamiento, la diferencia entre quienes cursan el ciclo y quienes lo aprueban es mayor que la registrada para el área rural. Según esta información, la expansión del sistema en el ciclo primario de la zona urbana es más amplia pero menos eficaz que en las zonas rurales. El otro sector que presenta mayores problemas de rendimiento es el de los varones, ya que entre ellos menos de la mitad consigue superar el ciclo primario.

892.En cuanto al alcance de los servicios y asignación presupuestaria, ha sido especificado dentro de la respuesta correspondiente a la pregunta 106.

- Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, y las medidas adoptadas para hacer que todos los niños tengan acceso a esa forma de educación, facilitando, entre otras cosas, cualesquiera datos pertinentes desglosados por sexo, edad, región, zona rural y urbana, origen social y étnico, alcance y acción presupuestaria.

893.La Constitución Nacional consagra la obligatoriedad y gratuidad de la educación escolar en su artículo 76, la que se plasma concretamente en la Reforma Educativa. A fin de que todos los niños y adolescentes tengan acceso a esta educación, la Reforma Educativa establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza media o secundaria. De esta manera ha extendido la educación básica a nueve años desde el año 1992.

894.En realidad la Reforma Educativa está mejor definida para la educación básica, mientras que para el nivel secundario no se perciben cambios inmediatos.

895.Los datos desglosados sobre los niños, niñas y jóvenes de que se trata se encuentran desarrollados en el ítem relativo al índice de acceso a la enseñanza.

896.No se dispone de datos sobre el alcance y la acción presupuestaria.

- Implantar la educación secundaria gratuita y la concesión de asistencia económica en caso de necesidad, indicando los niños de que se trata, incluso por sexo, edad, región, zona rural y urbana, y origen nacional, origen social y étnico, y el presupuesto asignado para ese fin.

897.La Reforma Educativa, como se señala en el ítem anterior, garantiza la gratuidad de la enseñanza media o secundaria. Como ya se ha señalado precedentemente, se integró la comisión de selección para el programa de Asistencia Económica a Jóvenes Estudiantes, año 1997, que contempla las necesidades de aquellos que se destacan académicamente y no pueden proseguir sus estudios por falta de medios económicos, a fin de beneficiarlos con becas para paliar esta dificultad.

898.Esta información fue recabada de la Memoria Anual del Poder Ejecutivo de junio de 1997.

- Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, indicando, entre otras cosas, el índice de acceso a la enseñanza por edad, sexo y origen nacional, social y étnico.

899.Para que la enseñanza superior sea accesible a todos sobre la base de la capacidad, la Reforma Educativa prevé en sus lineamientos, la implementación del Programa Mejoramiento de Calidad de la Educación Secundaria (MECES), que a la fecha ha desarrollado las siguientes acciones:

Capacitación sobre la Reforma Educativa a directores y técnicos como formador de formadores;

Capacitación a Directores sobre la Reforma Educativa, a cargo de formadores;

Capacitación a docentes sobre la Reforma Educativa a cargo de directores;

Aplicación en forma experimental de los Proyectos de Innovadores Escolares (PIE) en los Departamentos de Caaguazú y San Pedro, con la participación de 40 colegios;

Apertura de 707 cursos con rubros en 142 liceos;

Asignación de recursos humanos para fortalecer las oficinas de supervisores zonales con 38 cargos entre coordinadores, evaluadores, secretarios y auxiliares en 16 zonas de supervisión;

Elaboración del manual para la ejecución de los proyectos de innovaciones escolares y materiales para la capacitación de directores y coordinadores de proyectos.

900.En cuanto al índice de acceso a la enseñanza media se mantiene una mayor proporción de la matrícula en el área urbana (82,2%) para el período 1992-1995, la tasa de expansión del área rural es cuatro veces más alta que la urbana (35,0% y 7,9%) debido a los esfuerzos del sector privado que se expande a un ritmo dos veces y media más acelerado que el sector público (21,0 y 8,4%). Entre los sexos no se han encontrado diferencias significativas.

901.Aun cuando se haya expandido la matrícula del nivel medio en el área rural, esto no implica necesariamente un mejoramiento del nivel educativo. En efecto, lo que se registró es que los niveles de retención (o desgranamiento) se comparten de manera diferente, por áreas: son más altos en todos los cursos en el área urbana (54% al final de ciclo) y muy selectivos entre el primero y segundo curso en el área rural (57%). De todos modos, en el período 1992-1995 ha habido un incremento del orden del 10% en la retención escolar en áreas rurales (30% al final del ciclo, para 1995) (ver cuadro 34 del informe de la Secretaría Técnica de Planificación).

902.Entre las ramas diferenciadas del bachillerato humanístico o general, al que acuden la mayoría de los estudiantes están, el bachillerato comercial, que va perdiendo matrícula progresivamente, y la educación técnica, que está aún muy poco desarrollada, a pesar de haber sido incorporada a la legislación y sobre todo, ante los desafíos de formación de mandos medios, técnicos y profesionales que imponen proyectos de integración económica, como el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) entre Paraguay, Argentina, Brasil, Bolivia, Chile y Uruguay.

903.Este nivel de formación, que en el año 1995 constituía sólo el 3,1% de la matrícula del nivel medio, es predominantemente masculino (69,4%) y urbano, y está centrado en el bachillerato técnico, tanto para hombres como para mujeres.

904.La educación técnica no formal, ofrecida por centros de capacitación pública y privada, tiene mayor interés para la población adulta.

905.En cuanto al acceso de la población indígena a la enseñanza secundaria, es de un total del 1,7% (hombres 2,2% y mujeres 1,2%); para mayor ilustración se adjunta al anexo cuadros estadísticos relativos a los indígenas.

- Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas, indicando entre otras cosas, las formas de esa información y orientación, los mecanismos usados para evaluar su eficacia, el presupuesto asignado para ese fin, así como cualesquiera datos pertinentes específicos, incluso por edad, sexo, región, zona urbana y rural, origen social y étnico.

906.El Departamento de Orientación Educativa y Vocacional, dependiente del Ministerio de Educación y Culto, presta servicios de orientación vocacional a jóvenes de 15 a 19 años en colegios públicos y especialmente para carreras técnicas.

907.También a principio de cada año todas las universidades del país proceden a publicar un suplemento universitario donde se detalla in extenso las carreras que ofrecen, los objetivos y alcances de las mismas. Igual hecho sucede con los colegios privados. A esto se suman los emprendimientos privados como los encarados por los diarios ABC Color, Noticias y Última Hora que publican regularmente orientaciones educacionales y profesionales y de mucha utilidad tanto para los niños y jóvenes como para los docentes.

908.El Sistema Nacional de Promoción Profesional, órgano técnico dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, inició sus actividades en 1972. Tiene como finalidad principal organizar, desarrollar y fomentar un sistema de formación profesional. Los cursos que dicta van dirigidos a personas de diferentes niveles y sectores de la economía, abarcando todo el territorio nacional a través de su sede central, filiales y unidades móviles que llegan a cualquier punto del país. Brinda además apoyo y asistencia a sectores productivos con un sistema de aprendizaje dual, dirigido a jóvenes de 15 a 20 años, utilizando la modalidad de organizar sus acciones teóricas en el centro de formación y la práctica profesional en las empresas. Los cursos que se dictan en estas áreas son: metal mecánica, administración bancaria, carpintería, ebanistería, panadería, confitería, electricidad industrial, mecánica automotriz, turismo, textil, perito comercial, artes gráficas, mantenimiento industrial, administración hotelera y agricultura. Esta información se recopiló de la publicación del Despacho de la Primera Dama, del mes de noviembre de 1997.

- Fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, incluso la investigación, cualesquiera mecanismos elaborados para evaluar la situación y los incentivos que se dan para fomentar el ingreso en la escuela, la asistencia regular a ella y la retención escolar, cualesquiera opciones alternativas que se ofrezcan a los niños excluidos de la escuela, así como cualesquiera otros datos pertinentes desglosados por edad, sexo, región, entorno urbano y rural, y origen social y étnico.

909.A fin de fomentar la asistencia regular a las escuelas, en especial en el campo, se ha diseñado un calendario agrícola escolar, que es confeccionado en cada región según el tipo de siembra que se realiza. De esta manera, la escuela organiza sus actividades de acuerdo a este calendario, haciendo un paro en las mismas en tiempos de cosecha, para retomarlas una vez finalizada, contribuyendo de esta manera a evitar la deserción escolar de los niños y niñas por motivos económicos y a la vez permite que éstos ayuden a sus familiares en las tareas propias de la siembra.

910.La misma función cumple el programa de Escuela Activa "Mitã Irũ", del que ya se habló precedentemente.

108) También se deberá proporcionar en los informes información sobre toda categoría o grupos de niños que no gocen del derecho a la educación y las circunstancias en que puede excluirse a los niños de la escuela de manera temporal o permanente (por ejemplo, discapacidad, privación de libertad, embarazo, infección por VIH/SIDA), incluidas las disposiciones adoptadas para hacer frente a esas situaciones y ofrecer otra forma de educación. Deberán proporcionarse datos desglosados, incluso por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen social y étnico.

911.Entre los menores que, por encontrarse en circunstancias especiales, son excluidos temporalmente del derecho a la educación figuran las embarazadas que, por su estado de gravidez, son excluidas de las escuelas, sean estas públicas o privadas. Sí tienen acceso a otras instituciones privadas, que imparten enseñanza libremente, en cursos acelerados o regulares, adaptables a las necesidades del alumno, cuando por motivos especiales no pudieran culminar sus estudios iniciados en otras instituciones. Estas no pertenecen al Estado y por lo tanto son onerosas para el interesado.

912.En el caso de los discapacitados, el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO), dependiente del Ministerio de Educación y Culto, dispone de una estrategia de trabajo, enmarcado en un programa destinado a lograr que un discapacitado pueda ingresar a escuelas públicas o privadas y compartir aulas con niños normales.

913.La nueva Ley de Educación Nº 1264, promulgada en fecha 26 de mayo de 1998, define modalidades de atención educativa dirigida a personas con limitaciones o capacidades excepcionales y para la rehabilitación total. Los privados de libertad disponen de un curso de Alfabetización que alcanza hasta el tercer grado de escolaridad.

914.En cuanto a los enfermos de SIDA, aún no se conocen casos de niños y adolescentes que hayan sido excluidos de las escuelas por este motivo.

915.El Ministerio de Educación y Culto dispone de un programa de asistencia a grupos de niños en edad escolar que se encuentran internados en hospitales públicos por tiempo considerable y no pueden acudir regularmente a las clases. Por tanto, son asistidos por maestras, quienes realizan un trabajo de asistencia pedagógica integral, como la jornada que se llevó a cabo en el mes de abril de 1998 en el Hospital Nacional de Itaguá con niños internados en este nosocomio. Esta información se recabó de documentos proveídos por el Ministerio de Educación, Departamento de Educación Escolar.

109) Sírvase indicar todas las medidas adecuadas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 28 para que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, incluso:

- La legislación aplicable a las escuelas públicas y privadas y otros centros de enseñanza y que prohíba todas las formas de violencia, incluso el castigo corporal, así como cualesquiera otras medidas disciplinarias que no sean compatibles con la dignidad humana del niño o que no concuerden con las disposiciones de la Convención, incluidos en los párrafos 19, 29 y el párrafo a) del artículo 37, y sus principios generales, en particular los de no discriminación, interés superior del niño y respeto a la opinión del niño.

916.No se permite el castigo físico en ningún centro educativo, público o privado, de primaria o secundaria, considerando lo que dice la Constitución Nacional en cuanto a la protección del niño en su artículo 54. La Ley Nº 903/81 (Código del Menor), en su artículo 8 apartado D, expresa que "Todo menor tiene derecho a recibir un trato humano de sus padres, tutores o guardadores".

917.Además, el Reglamento de Escuelas Primarias establece en su título VIII, artículo 48, inciso B cuanto sigue: "El alumno tiene derecho a trato afectuoso y comprensivo, sin discriminación alguna". "Debe ser respetado en su personalidad y no ser agraviado de hecho o de palabra".

918.El proceso de ejecución de la Reforma Educativa ofrece componentes a más del currículum, orientados para la participación de las familias en la gestión escolar y comunitaria, siendo fortalecidos actualmente con proyectos para los cuales se cuenta con la cooperación del UNICEF.

919.También el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia establece en el artículo 7: "Es deber de la familia, la comunidad y la sociedad en general y del Estado, proteger a los niños, niñas y adolescentes poniéndolos a salvo de todo riesgo físico, social, psicológico, por causa de negligencia, acción u omisión, discriminación, explotación, violencia, crueldad, opresión y agresión".

920.Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción a los infractores.

- Cualquier sistema de vigilancia de la administración de la disciplina escolar, así como los mecanismos de información y denuncia.

921.El Ministerio Público y la Secretaría de la Mujer han desarrollado programas de capacitación y entrenamiento dirigido a docentes a fin de verificar el maltrato infantil, controlando indicios como ausencias reiteradas, rastros de violencia física o psicológica, y todo tipo de señal que pueda identificarse con algún tipo de agresión.

922.Para la formulación de denuncias, se cuenta con la Oficina de Denuncias de Menores de la Fiscalía General del Estado, accesible a los menores independientes y a través de representantes.

923.El Código del Menor en su artículo 8, inciso h) establece: "El derecho a recibir el trato y la atención que correspondan a sus aptitudes y capacidad físicas y psíquicas".

924.El Proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 36, prevé lo siguiente: "Los directivos y docentes de las instituciones educativas están obligados a comunicar a la autoridad competente, en caso de sospechas o confirmación de maltrato físico, emocional o sexual de sus alumnos, como así también las ausencias reiteradas e injustificadas y la deserción escolar, las expulsiones o inadmisiones de sus antiguos alumnos".

925.El artículo 37 señala: "Las instituciones educativas deberán exhibir en lugares públicos y visibles los datos concernientes a personas o instituciones donde pueden recurrir los niños y adolescentes o sus padres y responsables en casos previstos en el artículo anterior".

- Cualesquiera mecanismos independientes establecidos para ese fin.

- La legislación que ofrezca al niño la oportunidad de participar en procedimientos administrativos y judiciales relativos a la educación y que le afecten, incluso lo relacionado con la elección de la escuela y la exclusión de ella.

926.Fuera de la Convención sobre los Derechos del Niño, no existe una legislación que expresamente ofrezca al niño y adolescente estos derechos. En el ámbito judicial, como ya se mencionó antes, los jueces del menor, permiten la activa participación de los niños y adolescentes en toda causa que les competa, en base a los principios de la Convención.

927.Normalmente no se tiene en cuenta la participación de los niños y adolescentes para su expulsión o elección de las escuelas. Aún persiste en este tema la imposición de autoridad.

110) Con respecto al párrafo 3 del artículo 28, sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fomentar y estimular la cooperación internacional en cuestión de educación, en particular a fin de:

- Contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo;

- Facilitar el acceso a los conocimientos científicos y técnicos y a los métodos modernos de enseñanza;

- Tener especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

928.Para las áreas de enseñanza y capacitación profesional, el programa recibe la cooperación internacional mediante donaciones de materiales y equipos, obras de infraestructura y la asignación de becas.

929.Entre los proyectos en ejecución se citan los siguientes:

1.Proyecto del Centro Paraguayo de Capacitación en TelecomunicacionesFuente Cooperante: Japón

2.Educación bilingüe de las Parcialidades Indígenas del Paraguay (OISCA‑internacional‑Paraguay)Fuente Cooperante: Japón

3.Construcción de la Escuela Graduada N° 13.453 María Auxiliadora, de LimpioFuente Cooperante: Japón

4.Construcción de aulas del Colegio Adventista del Este Paraguayo (Colegio Adventista del Este Paraguayo de Yguazú)Fuente Cooperante: Japón

5.Construcción de la Escuela Graduada N° 14.128 del Asentamiento Arroyo ClaroFuente Cooperante: Japón

6.Carrera de Ingeniería Forestal, Universidad Nacional de AsunciónFuente Cooperante: Alemania

7.Educación para la salud y mejoramiento del AprendizajeFuente Cooperante: España

8.Proyecto de Igualdad de Oportunidades en el Ámbito EducativoFuente Cooperante: España

9.Formación Permanente de Recursos HumanosFuente Cooperante: España

10.Educación a DistanciaFuente Cooperante: España

11.Demandas Educativas de la Población juvenil en ParaguayFuente Cooperante: PNUD

12.Mejoramiento de la Educación PrimariaFuente Cooperante: BID

13.Asistencia al Colegio Técnico Canaán de ÑembyFuente Cooperante: República de Corea

111) En los informes deberán indicarse también las actividades y los programas elaborados, incluso los de nivel bilateral y regional, los grupos elegidos como beneficiados, incluso por edad, sexo y origen nacional, social y étnico, la asistencia financiera proporcionada y/o recibida y las prioridades establecidas, y deberán considerarse los objetivos de la educación señalados en el artículo 29 de la Convención, así como toda evaluación de los progresos logrados y de las dificultades encontradas. Deberá mencionarse, en su caso, la participación de los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y de las organizaciones no gubernamentales.

930.Los programas elaborados a nivel regional, en beneficio de niños, niñas y adolescentes de zonas rurales, son:

UNICEF. Programa de Escuelas Activas Mitã Irũ, en los Departamentos de Caaguazú y Presidente Mayes, en etapa de consolidación y extensión.

Plan Internacional. Programas de Escuelas Activas en el Departamento de Caaguazú (Repatriación), José Félix Estigarribia, Presidente Hayes (Benjamín Aceval), Paraguarí (Ybycuí); en total 50 instituciones con 8.273 beneficiarios.

Beca. Base Educativa y Comunitaria de Apoyo. Proyecto transferencia técnica. Área Educación Sexual.

Beneficiarios.2.604 niños y niñas de sexto Grado48 docentes37 escuelas2 zonas de supervisión

Estos niños son de zonas rurales, sin incluir a la población indígena.

931.No se conocen datos sobre la asistencia financiera, así como la evaluación de progresos y dificultades, pues, como se señala, estos programas están en etapa de consolidación.

B. Los objetivos de la educación(Artículo 29)

112) Sírvase indicar las medidas legislativas, administrativas, educacionales y de otra índole adoptadas para asegurar la compatibilidad de los objetivos de la educación establecidos en el Estado Parte con las disposiciones de este artículo, en particular con respecto a:

- El fomento del respeto de la responsabilidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

- El fenómeno del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, indicando si se ha incorporado el tema de los derechos humanos en general, y el de los derechos del niño en particular, en el programa escolar para todos los niños y si se ha promovido en la vida escolar;

- El fenómeno del respeto de los padres del niño, de su propia identidad cultural, de su idioma y de sus valores nacionales del país en que vive el niño, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

- La preparación del niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y de personas de origen indígena;

- El fenómeno del respeto del medio ambiente natural.

932.La Constitución Nacional, en su capítulo VII, "De la Educación y de la Cultura", dice en su artículo 73: "Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos, el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos, la afirmación del compromiso a la patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio".

933.La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.

934.Los objetivos de la educación establecidos en la Reforma Educativa son:

Aumento de la cobertura escolar en la educación inicial y escolar básica.

Incorporación de Recursos Humanos capacitados que propicie el mejoramiento de la Gestión.

Complementación gradual de escuelas primarias y desdoblamiento de los plurigrados.

Priorización de la atención de la Educación Inicial, educación indígena, asentamientos rurales y otros del sector de instituciones de alto riesgo educativo.

Implementación de la Reforma Educativa en el Preescolar y en la Educación Escolar Básica en 1996 hasta el tercer grado.

Implementación de alternativas pedagógicas dentro del Sistema Educativo, como los programas de Escuela Activa.

Desarrollo de planes, programas y proyectos con organismos gubernamentales e internacionales a favor de la infancia.

Producción, impresión y distribución de textos de lectura y cuadernos de trabajo a los niños incorporados en la implementación de la Reforma Educativa.

Fortalecimiento de la propuesta curricular nacional en el marco de la implementación gradual de programas bilingües.

Expansión de las modalidades de la educación inicial con autogestión local.

Apoyo a las construcciones y equipamientos escolares, estimulando la participación de las Comunidades para favorecer el desarrollo social.

Capacitación y actualización permanente de los docentes implementadores de la Reforma Educativa.

Fortalecimiento de las metodologías que favorezcan el aprendizaje significativo de los niños.

Adecuación del curriculum a la realidad regional en el marco de la Implementación de la Reforma Educativa.

935.La Educación Democrática es responsabilidad compartida de la escuela, de la familia, de la iglesia, de los clubes sociales, de los partidos políticos, de las cooperativas; en síntesis, de toda la comunidad. El desarrollo de la Educación Democrática durante la Educación Inicial y los tres ciclos de la Educación Escolar Básica se organiza en torno a los Derechos Humanos y la Orientación Vocacional.

936.El contenido de una concepción educativa democrática se enfoca con una visión integral y contempla todas las dimensiones del desarrollo humano, habilidades mentales, informaciones, actitudes, valores, habilidades y destrezas psicomotoras.

937.Esto se logra a través de procedimientos metodológicos que fortalecen la participación, la libre expresión, el respeto al disenso, cooperación, integración y resolución de problemas, que son medios para construir conocimientos y vivir en democracia.

938.La incorporación de los Derechos Humanos a la Reforma Educativa propende a la creación de una cultura de respeto a la dignidad de la persona humana en el contexto universal de los derechos humanos, busca educar en la verdad con valores como: honestidad, la justicia social, la tolerancia, la solidaridad, el respeto; formar actitudes de perseverancia y entereza para enfrentar las dificultades y desarrollar creatividad para proponer alternativas de solución.

113) En los informes también deberá indicarse:

- La formación proporcionada a los maestros a fin de prepararlos para orientar su enseñanza hacia estos objetivos;

- La revisión de las políticas y de los programas escolares para reflejar los objetivos señalados en el artículo 29 para los diversos niveles de educación;

- Los programas pertinentes y el material usado;

- Toda forma de enseñanza o asesoramiento mutuos que se haya promovido;

- Los esfuerzos realizados para armonizar la organización escolar con los principios de la Convención, por ejemplo, los mecanismos creados en el seno de las escuelas para mejorar la participación de los niños en todas las decisiones que afectan a su educación y bienestar.

939.La Reforma Educativa comprende desde sus inicios un programa de capacitación y actualización destinado a docentes, que se ejecuta a través de los llamados "Talleres A", para cada grado de la Educación Escolar Básica. En dichos talleres se imparten y comparten todos los delineamientos pertinentes al proceso de implementación gradual.

940.Estos talleres se desarrollan en las zonas departamentales con una convocatoria a todos los miembros de la comunidad educativa, secretarios de educación, supervisores, directores y docentes.

941.El Ministerio de Educación, en convenio con el BID, proporciona la financiación de estos eventos, así como de otros estructurados en el planteamiento operativo.

942.Otro programa destinado a otorgar formación a los docentes, a fin de prepararlos a orientar su trabajo hacia los objetivos de la Reforma Educativa, es el "Programa Escuela Activa Mitã Irũ", de cuyo sistema ya se habló en el párrafo 106, relativo al tema de sistemas de educación no escolar. En este programa se han realizado en el año 1997, las siguientes jornadas:

26 Jornadas de capacitación:163 Docentes9 Jornadas de capacitación de Padres:480 Padres

Estas Escuelas Activas propenden a la formación de una cultura democrática, pues cada grado elige por el sistema de voto directo a un representante, que dura un año en sus funciones, para formar el gobierno escolar.

943.En cuanto a mecanismos creados a fin de que los niños puedan expresar sus opiniones, cuentan con la figura del delegado estudiantil por grado o curso. Desde la secundaria ya cuentan con sus propias organizaciones o centros de estudiantes, que generalmente integran la instancia superior de la institución y actúan como portavoces y defensores de los derechos del estudiantado.

944.No obstante, en la práctica, no se tiene muy en cuenta la opinión de los representantes estudiantiles para la toma de decisiones en las escuelas. Un ejemplo de ello es que para la formulación y diseño de programas de estudios no se consulta al estamento estudiantil, cuando estos son los principales protagonistas y destinatarios. En lo que respecta al nombramiento de autoridades académicas, los estudiantes tienen pocas posibilidades de participar, y cuando lo hacen, su representación es más bien simbólica.

945.En los últimos tiempos, sin embargo, se han dado casos de remoción, ante los cuales los estudiantes, acompañados de sus padres, realizaron denuncias y adoptaron medidas de fuerza, para reclamar la destitución de docentes responsables de abusos de autoridad.

114) Sírvase indicar las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 29 para garantizar el respeto de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, siempre a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 de ese artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

946.La creación de las Cooperadoras Escolares para la participación de los padres y madres de familia se orientan a fomentar la participación, colaboración y solidaridad, entre los integrantes de la institución con miras al mejoramiento de la calidad educativa. Estas cooperadoras cuentan con una organización, reglamentada en una resolución y están reconocidas por el Ministerio de Educación. Cada institución cuenta con su cooperadora escolar, que colabora con la dirección de la escuela.

Asociación de cooperación escolar reconocidas:1.250Asociación para construcciones:71

115) En los informes también deberá proporcionarse información sobre los mecanismos apropiados elaborados para:

- Cerciorarse de que estas instituciones respeten los objetivos de la educación determinados en la Convención;

- Garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo hasta en la máxima medida posible.

947.Las instituciones cuentan con el seguimiento de las oficinas de supervisión de zonas, que son las encargadas de planificar, observar, evaluar y orientar los objetivos propuestos por el Ministerio de Educación y Culto.

948.El nivel primario cuenta con 80 supervisores de zona distribuidos en todo el país.

949.Estos supervisores también se encargan de velar por el respeto de los principios generales de la Convención, realizando observaciones al respecto en la evaluación que efectúan, a fin de detectar posibles violaciones de estos derechos.

116) En los informes se deberá proporcionar además información sobre los progresos logrados respecto a la aplicación de este artículo, las dificultades encontradas y los objetivos fijados para el futuro.

950.Los progresos logrados en la aplicación de este artículo son la Reforma Educativa y la Ley General de Educación, promulgada por Decreto Nº 1264, de fecha 26 de mayo de 1998.

951.La principal dificultad es la falta de asignación presupuestaria a este sector tan prioritario como el de salud, y en donde mayor protagonismo tienen los niños y adolescentes.

C. El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales(Artículo 31)

117) Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluso las de carácter legislativo, para reconocer y garantizar el derecho del niño a:

- El descanso y el esparcimiento;

- El juego y actividades recreativas propias de su edad;

- La libre participación en la vida cultural y artística.

952.Las medidas para garantizar estos derechos son:

La Constitución Nacional en su artículo 73 dispone: "Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna. Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico".

El artículo 83 expresa: "Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para la introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero".

La Ley Nº 903/81 (Código del Menor), en el artículo 8, relativo al derecho del menor, establece en forma general su derecho a recibir alimentación, educación, alojamiento y vestimenta adecuados a su edad y sexo, sin ninguna disposición más importante relativa al tema.

953.Es de resaltar que las Municipalidades cuentan con un Departamento de Cultura encargado de realizar eventos culturales y recreativos dirigidos a los niños y jóvenes y adultos, brindando obras teatrales, exposiciones, conciertos, ballet y concursos literarios y artísticos, entre otros.

954.En este punto se destaca la labor de la Municipalidad de Asunción, que a través de este departamento organiza una serie de eventos culturales a lo largo del año.

955.Además, las instituciones educacionales públicas y privadas, cuentan con una Agenda Cultural Anual que comprende los festejos de las fechas patrias, con la participación de alumnos y padres, organización de excursiones, visita a las represas hidroeléctricas, lugares históricos, competencias deportivas, obras de teatro, ballet y conciertos. En la cátedra de música se enseña la ejecución de instrumentos musicales como la guitarra, la flauta y el arpa, además de teoría y solfeo. Asimismo, se organizan excursiones a parques nacionales al interior del país para fomentar el turismo interno.

956.Es muy común en las escuelas de enseñanza secundaria privada, que los jóvenes organicen eventos, como festivales, fiestas y kermeses, para recaudar fondos necesarios para realizar el tradicional viaje de fin de curso. Estos eventos son generalmente supervisados por los directivos de la institución y la comisión de padres, a fin de controlar el normal desenvolvimiento de los mismos, es decir, evitar el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los adolescentes, la distribución de sustancias tóxicas, las agresiones físicas o verbales, etc.

118) A este respecto, también deberán indicarse en los informes:

- La proporción del presupuesto general pertinente destinada (a nivel central, regional, local y, en su caso, a nivel federal y provincial) a los niños.

957.No se dispone de datos que satisfagan la pregunta.

- Las actividades culturales, artísticas, recreativas y de esparcimiento, los programas o campañas organizados y ofrecidos a nivel nacional, regional o local y en su caso, a nivel federal y provincial, para garantizar el goce de este derecho, incluso en la familia, en la escuela y en la comunidad.

958.Cabe manifestar que en el país no existe una práctica cultural orientada a la realización de actividades recreativas de esparcimiento de tiempo libre o vacacional para niños, niñas y adolescentes. Por lo general en la ciudad de Asunción y otras ciudades cabeceras se cuenta con algunas actividades recreativas o de vacaciones de manera más organizada. Dichas actividades están relacionadas en forma directa con la infraestructura que poseen estas ciudades.

- El goce de los derechos reconocidos por el artículo 31 en relación con otros derechos reconocidos por la Convención, incluido el derecho a la educación.

959.Se ha respondido en el párrafo anterior.

- El respeto asegurado a los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades.

960.En lo que a este tema se refiere, se cumple parcialmente con los principios generales de la Convención.

- Datos pertinentes sobre los niños de que se trata, incluso por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen nacional, social y étnico.

961.No se dispone de datos al respecto.

- Los progresos logrados en la aplicación del artículo 31, las dificultades encontradas y los objetivos fijados para el futuro.

962.Los progresos logrados se refieren a la actividad cultural que despliegan las Municipalidades, principalmente la de Asunción.

963.La promulgación de la Ley General de Educación, que define al organismo estatal como Ministerio de Educación y Cultura, persigue generar un mayor compromiso en el lineamiento de programas en beneficio de la cultura y demás actividades recreativas.

964.Otra dificultad se da cuando se organizan actividades culturales o recreativas, que son un tanto onerosas, inaccesibles a niños y adolescentes de extrema pobreza. Por ello no se alcanza el fin propuesto de facilitar el goce del derecho a participar de estas actividades.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN(Artículos 22, 38, 39, 40 apartados b) a d)del artículo 37 y artículos 32 a 36)

A. Los niños en situaciones de excepción

1.Los niños refugiados (Artículo 22)

119) Sírvase proporcionar información sobre las medidas adecuadas adoptadas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 22 para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que el Estado sea Parte.

965.El Paraguay cuenta con una legislación migratoria que establece políticas generales sobre migración. Pero con relación al tema "Refugio", sólo se dispone de los siguientes contenidos: La Constitución Nacional, en su artículo 43 establece: "El Paraguay reconoce el derecho a asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos de delitos políticos o delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvoconducto. Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persiguen".

966.El artículo 3 de la Ley migratoria expresa: "También podrán permanecer en la República regularizando su situación, los asilados políticos admitiéndose la documentación o testimonio de personas que habitan en el territorio y que se estime suficiente para auditar su identidad y país de origen o procedencia. El régimen precedente se aplicará, asimismo, a los refugiados y desplazados que carezcan de documentación habilitante para su permanencia en la República".

967.En el Paraguay, la Secretaría de Estado encargada de recibir las solicitudes de refugio es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo al respecto no existe una normativa que así lo disponga.

968.Por otra parte, cabe resaltar la carencia de una normativa legal que prevé instancias posibles para recurrir las decisiones denegatorias del estatuto del refugiado o visa del inmigrante correspondiente.

969.Tampoco existe una norma que prevea los derechos de los familiares de refugiados con respecto a la residencia y documentación, pero de hecho y haciendo una interpretación extensiva de la norma vigente, se debe entender que implícitamente están contemplados los derechos de familiares.

970.En cuanto a instrumentos internacionales, el Paraguay ha suscrito la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

971.Estos instrumentos dan una definición general y aplicable universalmente al término de refugiado y establecen normas mínimas para el trato de los mismos. De esta manera, la Convención regula en detalle la condición jurídica de los refugiados proporcionando al Estado contratante una base uniforme para el trato de las personas o grupos de personas que tienen derecho a la protección.

120) En los informes también deberían indicarse:

- La legislación y los procedimientos internacionales y nacionales aplicables al niño que sea considerado refugiado o que solicite asilo.

972.La legislación y procedimiento han sido especificados en la respuesta anterior e involucra a niños y adolescentes.

- Los instrumentos internacionales de derechos humanos y humanitarios pertinentes en que el Estado sea Parte, a nivel multilateral, regional y bilateral.

Listado de convenios multilaterales sobre derechos humanosratificados por el Paraguay

Convenios de Ginebra relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales

Firma: Ginebra, 12 de agosto de 1949

Ratificación: Ley Nº 693 de 30 de septiembre de 1960

Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y sin carácter internacional (Protocolo II)

Firma: Ginebra, 9 de septiembre de 1977

Ratificación: Ley Nº 28 de 20 de agosto de 1990

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I)

Firma: Ginebra, 12 de agosto de 1949

Ratificación: Ley Nº 693 de 30 de septiembre de 1960

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II)

Firma: Ginebra, 12 de agosto de 1949

Ratificación: Ley Nº 693 de 30 de septiembre de 1960

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III)

Firma: Ginebra, 12 de agosto de 1949

Ratificación: Ley Nº 693 de 30 de septiembre de 1960

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV)

Firma: Ginebra, 12 de agosto de 1949

Ratificación: Ley Nº 693 de 30 de septiembre de 1960

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

Firma: Ginebra, 28 de agosto de 1951

Ratificación: Ley Nº 136 de 11 de octubre de 1969

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

Firma: Nueva York

Ratificación: Ley Nº 136 de 11 de octubre de 1969

- La legislación y los procedimientos nacionales vigentes, incluso para determinar la condición de refugiado y para garantizar y proteger los derechos de los niños solicitantes de asilo y refugiados, así como cualesquiera salvaguardias y recursos establecidos que amparen al niño.

973.La legislación y procedimientos nacionales no determinan específicamente la condición de refugiado. Tan sólo establecen que a los refugiados carentes de documentos habilitantes para permanecer en la República, les es menester acreditar su identidad y origen por medio de testigos, al igual que el caso del asilado político, hasta tanto regularicen su situación. Por tanto, es evidente que no se dispone de una normativa específica de niños refugiados que garantice el respeto de sus derechos. Simplemente es aplicable lo que dispone la Constitución Nacional sobre la protección del niño, dirigida a todos sin distinción de nacionalidad tal como el articulado establece: "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño [sin especificar que sea paraguayo, refugiado, indígena, etc.; por tanto, se subentiende que la expresión es universal, aplicable a todo niño que pise suelo paraguayo] su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono [...]. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente".

974.Es este el marco legislativo que ofrece el Estado paraguayo a los refugiados.

- La protección y la asistencia humanitaria que se ofrecen al niño para el goce de los derechos enunciados en la Convención y en otros instrumentos internacionales pertinentes, incluidos los derechos y las libertades civiles y los derechos económicos, sociales y culturales.

- Las medidas adoptadas para garantizar y proteger los derechos del niño no acompañado o del niño acompañado por sus padres o por cualquier otra persona, incluso en relación con las soluciones provisionales y a largo plazo, la localización de la familia y la reunión familiar.

975.En lo que respecta a las acciones propiamente dichas, el Estado ha creado la Secretaría de Desarrollo de Repatriados y Refugiados Connacionales por Ley Nº 227/93, para brindar orientación y acompañamiento en el proceso de retorno al país a las personas y familiares de repatriados, dándoles apoyo para su reinserción social y productiva.

976.En el año 1996, se estimó el retorno de unas 1.300 familias, a quienes se ha puesto atención a través de oficinas en Asunción, Buenos Aires, Puerto Falcón y Encarnación.

977.En 1997 se crea una Villa de Repatriados en la ciudad de Itá. Se logra luego para ellos la concesión de 140 viviendas del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) en varios puntos del país.

978.También se realizaron acuerdos con varias instituciones para la capacitación, financiamiento y otros servicios de ayuda para la ejecución de actividades productivas.

- Las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño, el derecho a la vida, y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades.

- Las medidas adoptadas para garantizar la difusión de información y la formación apropiadas sobre los derechos del niño refugiado o que solicita asilo, en particular entre los funcionarios competentes en las esferas a que se refiere este artículo.

979.El CIPAE, a través de programas radiales, materiales didácticos, vídeos y casetes, difunde toda la información relativa a los derechos de los refugiados en general. Desde el Gobierno no se conocen programas de difusión sobre los derechos de los refugiados.

- El número de niños solicitantes de asilo y refugiados desglosado, entre otras cosas, por edad, sexo, país de origen, nacionalidad, o si están acompañados o solos.

980.En el Paraguay no existen niños y adolescentes refugiados solos, todos están bajo la protección de sus familiares quienes se encargan de satisfacer las necesidades de sus hijos.

981.En cuanto al idioma es de destacar que son los niños refugiados los que rápidamente lo asimilan, encargándose ellos de orientar a sus padres en la práctica.

982.En cuanto al número de niños, son:

Rusos:Dos niños de 9 y 6 años de edad. Llegaron al país en el año 1993, con sus padres perseguidos políticos, víctimas de la guerra civil en Chechenia.

Vietnamitas:Siete niños, 9 niñas de 4, 8 y 15 años de edad, niñas de 1, 6 y 10 años de edad. Llegaron al país en el año 1985 con sus padres perseguidos políticos. Actualmente se encuentran instalados en el departamento de Alto Paraná.

Iraquíes:Dos niñas, 1 niño, todos de 4 años de edad, y 1 niño de 6 años de edad. Llegaron al Paraguay, en el año 1994, por presiones políticas sufridas por sus padres, durante el conflicto armado entre el Iraq y el Irán.

Iraníes:Dos niñas, 1 niño de 12 años de edad y 1 niño de 16 años de edad. Llegaron al país en el año 1984 con sus padres perseguidos por motivos religiosos.

Cubano:Un niño de 14 años de edad. Llegó con su madre, en el año 1989, para reunirse con su padre, quien era perseguido por pertenecer a un grupo pro derechos humanos, opositor del Gobierno de Fidel Castro.

983.Es de resaltar que la edad mencionada es actual, y en el caso de los niños y niñas vietnamitas, que nacieron en el Paraguay, de igual manera son considerados refugiados y reciben asistencia del Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia (CIPAE).

- El número de esos niños que asisten a la escuela y que tienen acceso a servicios sanitarios.

984.Al momento de su llegada los niños se encontraban en edad escolar. Al cabo de un tiempo, y a través de la asistencia del CIPAE, y una vez acostumbrados al idioma español mediante clases particulares, fueron incorporados a la escuela. Algunos se instalaron en el departamento de Alto Paraná, adquiriendo la nacionalidad paraguaya, y otros emigraron al Brasil.

985.El CIPAE tiene conocimiento de algunos niños y niñas que han concluido sus estudios, tal es el caso de una niña vietnamita que se encuentra estudiando odontología en el Brasil, mediante una beca solventada por esta institución. Los conocimientos que maneja son por razones de que estos niños, niñas o adolescentes se acercan a la institución para pedir asistencia de toda índole, y de paso reportan su nivel académico.

986.En cuanto al acceso a servicios sanitarios, el CIPAE solventa todos los gastos que demanda una asistencia sanitaria para refugiados que acuden a solicitar este servicio.

- El número de funcionarios encargados de niños refugiados que asisten a cursos de formación para conocer la Convención sobre los Derechos del Niño durante el período de que se informa, clasificados por tipo de empleo.

987.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia, cuentan en el Paraguay con funcionarios capacitados en el tema y que reciben cursos de actualización constantemente, tanto a nivel nacional como internacional. Se cuenta con el apoyo de la oficina regional de Buenos Aires (Argentina) para América del Sur.

121) Sírvase también indicar las medidas adoptadas, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22, para cooperar en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas para:

- Proteger y ayudar al niño;

- Localizar a los padres o a otros miembros de la familia de todo niño refugiado, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia;

- En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar que se conceda al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado de manera permanente o temporal de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la Convención.

988.La organización no gubernamental que coopera con el ACNUR en la protección de los niños refugiados es el Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia (CIPAE).

122) En virtud de este artículo, sírvase también indicar todo mecanismo de evaluación establecido para vigilar los progresos logrados en la aplicación de las medidas adoptadas, cualesquiera dificultades encontradas, así como cualesquiera prioridades establecidas para el futuro.

989.Se ha tratado de sensibilizar a la opinión pública y a los legisladores sobre la necesidad de implementar una ley de protección para los refugiados, de modo que éstos no sean considerados como simples extranjeros según la legislación actual.

2.Los niños afectados por un conflicto armado (artículo 38), incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social (Artículo 39)

123) Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 38, incluidas las de carácter legislativo, administrativo y educacional, para respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario pertinente aplicables al Estado en los conflictos armados y que sean pertinentes al niño. A este respecto, deberán indicarse en los informes las convenciones internacionales, los instrumentales y demás normas del derecho humanitario pertinentes aplicables al Estado y las medidas adoptadas para hacerlos cumplir, así como para asegurar su efectiva divulgación y la debida formación de los profesionales interesados.

990.La medida de carácter legislativo, para velar por el cumplimiento de normas de derecho internacional humanitario, surge de la aplicación del artículo 137 de la Constitución Nacional, en virtud del cual todos los convenios, tratados y acuerdos internacionales aprobados y ratificados integran el derecho positivo nacional. Es decir, que les otorga rango constitucional y por tanto de estricto cumplimiento.

991. En la práctica no es posible suministrar información que satisfaga esta pregunta y todas las demás relativas al tema. El último conflicto armado en que participó el Paraguay se produjo entre 1932 y 1935, en la conocida Guerra del Chaco con Bolivia. En 1947, se produjo una revolución civil, que duró unos seis meses. Durante la dictadura militar, en el decenio de 1960 y 1970, se tuvieron conatos de guerrilla. Durante el golpe de Estado que derrocó a la dictadura militar en febrero de 1989, se registró la muerte en combate de unos 60 soldados jóvenes.

992. Más arriba se han citado los instrumentos de derecho humanitario ratificados por el Paraguay.

993. En este sentido, es claro el artículo 144 de la Constitución Nacional que versa así: "La República del Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de la legítima defensa. Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay en su carácter de miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, o como parte en tratados de integración".

994.El artículo 145 dice así: "La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo en lo político, económico, social y cultural. Dicha decisión sólo podrá adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso".

124) Sírvase indicar todas las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 38, incluidas las de carácter legislativo, administrativo o de otra índole, para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. A ese respecto, deberán indicarse también en los informes las medidas adoptadas para garantizar y proteger los derechos del niño durante las hostilidades. Asimismo deberá proporcionarse información sobre cualquier mecanismo establecido para vigilar esta situación. En su caso, también se proporcionará información sobre la proporción de niños que participan en hostilidades, incluso por edad, sexo y origen social y étnico.

995.El Estado paraguayo mantiene el servicio militar obligatorio (SMO) como política de reclutamiento para el nivel de tropa en las fuerzas armadas y policiales. De acuerdo a la Ley Nº 569/75 del servicio militar obligatorio, todos los paraguayos varones desde los 18 años están obligados a prestar SMO durante un año, salvo que sean exonerados por algunas de las causales previstas en la ley.

996. Si bien la legislación establece como edad mínima de 18 años para prestar el SMO, en la practica, el reclutamiento se lleva a cabo por debajo de la edad mínima, inclusive en niños de 14 años, lo que dificulta establecer un rango preciso de la población afectada por el SMO.

997. Para una estimación de impacto del SMO, tenemos que la población afectada es de 180.173 según el Censo de Población y Vivienda de 1992. Sin embargo, según los datos de las fuerzas armadas y la policía, unos 23.275 jóvenes prestan servicio anualmente como conscriptos, aunque esta cifra presumiblemente está sobredimensionada en relación a la verdadera cantidad de conscriptos. (Fuente: Libro de las Organizaciones No Gubernamentales - Derechos Humanos 1996.)

998. La Constitución Nacional expone que los derechos de los niños, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.

999. Por interpretación, se deduce que si el reclutamiento militar en tiempo de paz se da a partir de los 18 años, aunque en la práctica desde los 15 años, se concluye que en tiempo de hostilidades no deberán participar niños menores de 15 años de edad en las mismas.

125) Sírvase indicar todas las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 38, incluso las de carácter legislativo y administrativo, para asegurar que las fuerzas armadas no recluten a personas que no hayan cumplido los 15 años de edad, y para garantizar que, al reclutar a personas que hayan cumplido los 15 años, pero que sean menores de 18, se dé prioridad a los de más edad. A este respecto, también deberá indicarse en los informes cualesquiera mecanismos establecidos para vigilar esta situación, así como la proporción de los niños reclutados por las fuerzas armadas o alistados a ellas voluntariamente, incluso por edad, sexo y origen social y étnico.

1000. La Constitución Nacional en su artículo 129 del servicio militar obligatorio dispone: "Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria. A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber. El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá excederse de 12 meses. Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional. Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar. Se prohíbe el servicio militar personal no determinado en la ley o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas. La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional".

1001. El poder ejecutivo, ha dictado un decreto por el cual se prohíbe el alistamiento a menores de 18 años en las fuerzas armadas.

1002. El Gobierno nacional asumió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en fecha 25 de marzo de 1998, un compromiso dentro del marco del caso de Víctor Hugo Maciel Alcaraz, que finalmente beneficiará al servicio militar obligatorio, bajo los siguientes términos:

1.El cese del reclutamiento forzado.

2.Cese de aceptación de jóvenes menores de 18 años para el cumplimiento del servicio militar obligatorio, salvo caso que mediare orden judicial. Para tal efecto se sugirió organizar en forma conjunta entre la Dirección de Reclutamiento Militar y la Dirección General de Derechos Humanos, una campaña nacional de sensibilización dirigida a la ciudadanía en general y a los jóvenes y padres en particular, sobre la importancia de realizar el servicio militar a la edad que establece la ley.

1003. Para planificar y ejecutar un servicio de control médico básico y efectivo a los enrolados, se deberá prever un rubro especial en el presupuesto de gastos correspondiente a las fuerzas armadas. Para el inicio de este servicio, es factible gestionar un apoyo de la cooperación internacional, destinado a cubrir dicho rubro, hasta que el mismo se incluya en el Presupuesto General de Gastos de la Nación.

1004. Desde el año 1996 se presentaron algunos proyectos de ley de objeción de conciencia en la Comisión de Derechos Humanos y en la de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. Tras largos debates, análisis y estudio por parte de la Cámara de Senadores y la Cámara Baja respectivamente, quedó sancionada la norma como Ley Nº 1145 del 9 de octubre de 1997, remitiéndola al poder ejecutivo para su promulgación. Sin embargo, éste la vetó totalmente por Decreto Nº 19003 del 12 de noviembre de 1997, devolviendo la ley al Congreso.

1005. Sin embargo, la ausencia de una ley que reglamente el procedimiento de objeción de conciencia no impide el ejercicio de este derecho. Pese a no existir un procedimiento establecido expresamente, nada impide que la persona se presente ante la justicia e interponga un recurso que tutele su condición de objetor de conciencia y lo desvincule del SMO. Los procedimientos más utilizados son los establecidos en el amparo constitucional, el hábeas corpus y la inconstitucionalidad. (Fuente: Libro de las Organizaciones No Gubernamentales - Derechos Humanos en Paraguay 1997.)

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Fuente: Tabulaciones propias en base a declaraciones presentadas en la Comisión de Derechos Humanos y juzgados.

* Datos hasta octubre de 1997.

126) Sírvase proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas en cumplimiento del párrafo 38 y en conformidad con las obligaciones del Estado emanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, incluidas las medidas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario y de otra índole para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

1006. La única medida que se conoce a este respecto es el compromiso asumido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA expresado en el párrafo anterior.

127) A este respecto, sírvase indicar el derecho humanitario internacional pertinente aplicable al Estado, los criterios usados para evaluar la viabilidad de las medidas adoptadas, las medidas tomadas para determinar y abordar la situación específica de los niños en la población civil y para garantizar el respeto y la protección de sus derechos, las medidas adoptadas para asegurar que se fomenten y ejecuten programas de asistencia y socorro humanitarios, incluso mediante la negociación de arreglos especiales como corredores de paz y días de tregua, así como cualesquiera datos pertinentes sobre los niños de que se trata, incluso por edad, sexo y origen nacional, social y étnico. En su caso, sírvase también indicar el número de bajas infantiles debidas a conflictos armados, así como el número de niños desplazados a causa de esos conflictos.

1007. No es posible responder este párrafo debido a la ausencia de medidas, criterios o datos que lo satisfagan.

128) Al proporcionar información sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 38, sírvase indicar además el respeto garantizado a los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño y el derecho a la vida, el desarrollo y la supervivencia en la máxima medida posible.

1008. Las disposiciones constitucionales garantizan y prevalecen los derechos de los niños y adolescentes. La aplicación de los principios generales de la Convención se expone a lo largo del presente informe. Para mayor ilustración remitirse al párrafo 25 y siguientes.

129) Sírvase indicar todas las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 39 para:

- Promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de conflictos armados;

- Asegurar que esa recuperación y reintegración se lleve a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

1009. El país no ha pasado en las últimas cinco décadas por esta situación. Por tanto, no es posible responder a estos párrafos.

130) A este respecto, en los informes deberá proporcionarse información sobre:

- Las políticas y programas elaborados, incluso a nivel de la familia y de la comunidad, para hacer frente a los efectos físicos y psicológicos de los conflictos sobre los niños y para fomentar su reintegración social;

- Las medidas adoptadas para asegurar la desmovilización de los niños soldados y prepararlos para participar de manera activa y responsable en la sociedad;

- La función desempeñada por la educación y la formación profesional;

- Las encuestas y las investigaciones realizadas;

- El presupuesto que se les asigna (a nivel nacional, regional, local, en su caso, a nivel federal y provincial);

- El número de niños que reciben tratamiento físico y/o psicológico como consecuencia de conflictos armados.

131) También deberá proporcionarse información sobre los progresos logrados en cuanto a la aplicación de los artículos 38 y 39, sobre cualesquiera dificultades encontradas y sobre los objetivos trazados para el futuro.

1010. No existen instrumentos evaluativos de los progresos y dificultades en este orden.

B. Los niños que tienen conflictos con la justicia

1.La administración de la justicia de menores (Artículo 40)

132) Sírvase proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para reconocer el derecho de todo niño que tenga conflictos con la justicia (de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes) a ser tratado de manera:

- Acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor;

- Que fortalezca el respeto del niño por los derecho humanos y las libertades fundamentales de terceros;

- En la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad;

- Que se garantice el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño y el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo en la máxima medida posible.

1011. El derecho positivo nacional, garantiza estos derechos, desde la Constitución Nacional, el Código del Menor, el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, cuyos artículos referidos al tema serán desarrollados a lo largo del informe.

1012. Cabe consignar que el proyecto de ley de la justicia penal juvenil, para su mejor aplicación legislativa, fue integrado en su parte procesal al nuevo Código Procesal Penal, sancionado en fecha 26 de mayo de 1998, y entrará a regir al año de su promulgación y la parte de fondo al proyecto de Código de la Niñez y la Adolescencia.

133) Con respecto al párrafo 2 del artículo 40, sírvase indicar los instrumentos internacionales pertinentes aplicables en la esfera de la administración de la justicia de menores, incluso a nivel multilateral, regional o bilateral, así como las medidas legislativas y otras medidas adecuadas adoptadas para garantizar en particular:

1013. Los instrumentos internacionales aplicables en la esfera de la administración de justicia de menores, son:

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

1014. Al respecto, la República del Paraguay, cumple parcialmente con estas directrices. Para mayor ilustración, se adjunta un trabajo de investigación con estadísticas realizadas por la Dirección de Política Criminal y Criminología de la Fiscalía General del Estado, Defensa del Niño Internacional (DNI) y el UNICEF, en el cual se resaltan los incumplimientos a los principios de estas normas internacionales.

- Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron.

1015. La Constitución Nacional en su artículo 14 "De la irretroactividad de la ley", dice: "Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado".

1016. También el artículo 17, "De los Derechos Procesales", en su inciso 3 establece: "que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales".

1017. El Código Penal, cuya entrada en vigencia está prevista a partir del 1º de noviembre de 1998, expresa, en su artículo 1: "Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción".

1018. El Código Procesal Penal vigente, en su artículo 1, expresa: "Ningún juicio criminal podrá iniciarse sino por actos u omisiones calificados de delitos por una ley anterior (Nullum crimen sine lege)".

1019. Por su parte, el nuevo Código Procesal Penal dispone en su artículo 1: "Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, fundado en una ley anterior al hecho del proceso, realizado conforme a los derechos y garantías establecidos en la Constitución, el derecho internacional vigente y a las normas de este Código. En el procedimiento se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración, en la forma en que este código determina".

1020. Es de resaltar que, en la práctica, no se conocen casos de niños que hayan sido acusados de hechos u omisiones no previstos ni penados por una ley anterior.

- Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

- que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

1021. En la Constitución Nacional en el artículo 17, "De los Derechos Procesales", en su inciso 1) dice: "En el Proceso Penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

1)Que sea presumida su inocencia."

1022. El nuevo Código Procesal Penal en su artículo 4 menciona: "Se presumirá la inocencia del imputado, quien como tal será considerado durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su punilidad. Ninguna autoridad pública presentará a un imputado como culpable o brindará información sobre él en ese sentido a los medios de comunicación. Sólo se podrá informar objetivamente sobre la sospecha que existe contra el imputado a partir del auto de apertura a juicio. El Juez regulará la participación de esos medios, cuando la difusión masiva pueda perjudicar el normal desarrollo del juicio o exceda los límites del derecho a recibir información".

1023. No se conocen casos de no presunción de inocencia, antes de probar la culpabilidad. Pero en la práctica la prisión preventiva no es excepcional sino general y permanente.

1024. Generalmente los adolescentes, niños y niñas, son detenidos y posteriormente se procede a la investigación de su inocencia o culpabilidad. La mayoría de los internos e internas de los centros de detención se encuentran sin condena e incluso salen en libertad por compurgación de pena sin conocer si fueron culpables o inocentes del hecho que se les imputa.

- Que será informado sin demora (indicándose todo plazo fijado por la ley) y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; a este respecto, sírvase indicar a qué otra asistencia apropiada tiene acceso el niño.

1025. La Constitución Nacional en el artículo 17, "De los Derechos Procesales", en sus incisos 5) a 7) dice:

"5)Que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección;

6)Que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo;

7)La comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación."

1026. También la Ley Nº 903/81 (Código del Menor) en su artículo 296 dice: "Iniciado el procedimiento, el juez tomará declaración al menor sobre el hecho que se le imputa y recibirá asimismo, las explicaciones relativas a su personalidad que hayan podido influir en su conducta".

1027. Para dar a conocer la realidad paraguaya de los niños y adolescentes en conflicto con la justicia, se han consignado datos estadísticos correspondiente al total de jóvenes de hasta 18 años privados de libertad en todo el país, proporcionados por los departamentos judiciales de las penitenciarías y recogidos por la Dirección de Política Criminal y Criminología de la Fiscalía General del Estado, desde diciembre de 1997 hasta abril de 1998.

1028. Es de resaltar que todos los datos que aparecen a lo largo del informe sobre este tema corresponden a la investigación de estos departamentos ya mencionados.

1029. De un total de 87 entrevistados, a la pregunta de si se les informó de la causa que motivó su detención; 24 respondieron que sí, 54 respondieron que no y 9 se desconoce. A la pregunta de si se comunicó inmediatamente a sus familiares, 12 dijeron que sí y 59 que no. A la pregunta de si se les informó de su derecho a ser asistidos por un abogado; 7 respondieron que sí y 75 que no; 5 se desconoce. A la pregunta de si se les informó de su derecho a guardar silencio; 4 respondieron que sí y 77 respondieron que no; 6 se desconoce.

1030. En conclusión, si bien existe normativa legal, ésta no se aplica en toda su extensión.

- Que la causa será dirimida sin demora (indicándose todo plazo fijado por la ley) por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado indicándose qué otro tipo de asesor adecuado se puede proporcionar al niño y, a menos que se considere que ello es contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación a sus padres o representantes legales.

1031. La Ley Nº 903/81 (Código del Menor) expresa:

"Artículo 297. La investigación de los delitos, faltas u otros desórdenes de conducta atribuido a menores, deberá ser terminada en el perentorio término de 30 días durante los cuales el juzgado reunirá toda información relativa al hecho, practicará las diligencias que propusieren los interesados, siempre que no las repute innecesarias. Las providencias que ordenen el practicamiento de diligencias son irrecurribles.

Artículo 299. La duración del término probatorio será señalado en cada caso por el juez de acuerdo con las necesidades de la investigación.

Artículo 300. Si la investigación no se hallare concluida dentro de los 30 días previstos en el artículo 297, el juez deberá comunicarlo en el día a la Corte Suprema de Justicia, haciéndole saber las causas del retraso y terminará el procedimiento en un término que no podrá exceder los 15 días.

Artículo 301. El Juez dictará resolución en el término de 10 días desde el llamamiento de autos.

Artículo 302. Contra las resoluciones podrán interponerse los recursos de apelación y nulidad dentro del tercer día. Los recursos serán concedidos siempre al solo efecto devolutivo.

Artículo 304. Participarán en el procedimiento correccional: el representante del ministerio público, los abogados que asistieren al menor a pedido suyo o de sus padres, tutores o guardadores, y éstos mismos si el juzgado lo reputare conveniente y el inspector auxiliar encargado del menor.

Artículo 305. El Juez cuidará que se permita a los menores expresar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o la explicación de los hechos, y que se practiquen con urgencia las diligencias necesarias para su comprobación, siempre que las estimare pertinentes.

Artículo 310. El Juez amonestará al que en una audiencia no guarde el comportamiento adecuado teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento, previa salida del menor de la sala de audiencia. En caso de reincidencia, siguiendo el mismo procedimiento, podrá excluirlo de la audiencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, previstas por la ley."

1032. Por su parte, el Código Procesal Penal posee artículos referidos a todos los habitantes en general, en tanto que el nuevo Código Procesal Penal se refiere, en su artículo 427, al procedimiento para menores y versa de la siguiente manera: "Reglas Especiales: en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles en los cuales se señale como autor o partícipe a una persona que haya cumplido los 14 años y hasta 20 años de edad inclusive, se procederá con arreglo a la Constitución, al Derecho Internacional vigente y a las normas ordinarias de este Código", y regirán en especial las establecidas a continuación:

1)Objeto del proceso y de la investigación: El proceso al adolescente tiene por objeto verificar la existencia de una acción u omisión considerada como delito o crimen según la ley penal ordinaria, determinar quién es autor o partícipe, y ordenar la aplicación de las medidas correspondientes.

2)Comprobación de la edad: La edad del adolescente se comprobará con el certificado de nacimiento, pero a falta de éste, el juez penal juvenil resolverá en base a un dictamen pericial, efectuado por un médico forense acreditado o por dos médicos en ejercicio de su profesión. En la pericia deberá intervenir además un psicólogo forense, quien agregará sus conclusiones al dictamen. El dictamen deberá realizarse y remitirse en un plazo que no excederá de 72 horas después de notificada la resolución que la ordene.

3)Declaración del adolescente: Se garantizará la entrevista del adolescente con su abogado previa audiencia. La declaración del adolescente se efectuará ante el juzgado y deberá recibirse en presencia del defensor público o particular si lo tuviere, pudiendo intervenir el fiscal competente. Ningún adolescente será sujeto de interrogatorio por autoridades policiales sobre su participación en los hechos investigados. El incumplimiento de esta disposición implica la nulidad de lo actuado.

4)Régimen de libertad: El adolescente sólo podrá ser privado preventivamente de su libertad cuando fuere sorprendido en flagrancia o por orden judicial escrita.

Resolución inmediata sobre la libertad: Cuando el adolescente estuviera detenido por flagrancia y fuere puesto a disposición del juez, éste resolverá inmediatamente sobre su libertad u ordenará la aplicación de alguna medida provisional si fuera procedente, sin perjuicio de que el ministerio público continúe la investigación.

Medida provisional: El juez, con base en las diligencias de investigación y previa declaración del adolescente, resolverá si procede aplicarle una medida en forma provisional.

5)Organos intervinientes: Los órganos jurisdiccionales, fiscales y de la defensa pública intervinientes en este procedimiento serán aquellos que tengan la competencia y jurisdicción correspondiente y se integrarán conforme a las reglas que este Código establece para los órganos creados.

6)Forma de juicio: El juicio se realizará a puertas cerradas, salvo que el imputado o su representante legal requieran la publicidad del juicio.

7)Participación de los padres o interesados legítimos: Los padres o quienes lo hayan tenido a su cuidado, guarda o tutela podrán asistir al juicio y participar en la defensa del adolescente.

8)Investigación socioambiental: Será obligatoria una investigación sobre el adolescente, dirigida por un perito, quien informará en el juicio.

9)División obligatoria: Será obligatoria la división del juicio prevista por este Código.

1033. En la práctica, según datos estadísticos, de los 87 casos investigados en este estudio, en apenas 29 (33%), las autoridades policiales cumplieron con el ordenamiento legal de poner al detenido en presencia del magistrado en un plazo no mayor de 24 horas; y de los 87 casos (62%), en 54 los detenidos fueron puestos a disposición del juzgado una vez vencido el plazo legal, en 38 casos (44%) sólo se pudo tener acceso al sistema judicial dentro de la semana de haber sido privados de su libertad, y no hubo sentencia condenatoria o absolutoria durante el período de los casos investigados. Hasta el momento no se conocen las causas de estos retardos, pero se barajan posibilidades, tales como desconocimiento policial, negligencia o complicidad de fiscales, jueces y abogados.

1034. Con este incumplimiento, se conculcan artículos de la Constitución Nacional, Código Procesal Penal, Ley Nº 222 Orgánica de la Policía Nacional, Reglas de Beijing y Reglas de las Naciones Unidas para la protección de Menores Privados de Libertad y expresamente la Ley Nº 903/81 (Código del Menor).

- Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable; que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad.

1035. La Constitución Nacional en su artículo 18, "De las restricciones de la declaración", dice: "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive. Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados".

1036. El Código Procesal Penal, en su artículo 233, "Admisión de testimonios", dice: "El Juez del sumario procederá a recibir declaración a todas las personas que hubieran sido o fueran indicadas por los que intervienen en el proceso o que creyera que tienen conocimiento del delito que se trata de averiguar o comprobar. Si algún testigo de los expresamente indicados no fuese oído, se pondrá constancia de la causa o razón que lo haya motivado".

1037. El artículo 236 del mismo cuerpo legal, que establece para la capacidad para declarar, la edad de 14 años, expresa: " Puede ser testigo toda persona que, hallándose en pleno goce de sus facultades mentales, tenga conocimiento de los hechos que dan causa al proceso y no se halle comprendida en una prohibición legal".

1038. El nuevo Código Procesal Penal expresa, en su artículo 203: "Toda persona tendrá la obligación de concurrir a la citación judicial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley".

1039. El artículo 205: "Podrán abstenerse de declarar (inciso 3) los menores de 14 años e incapaces de hecho, quienes pueden decidirlo por medio del representante legal".

1040. Este código no establece una edad a partir de la cual se podrá testificar, se refiere a "toda persona". De esta interpretación se infiere que será permitido testificar a niños y niñas menores de 14 años, según su grado de madurez. Además en virtud del artículo 205, le reconoce el derecho a abstenerse.

1041. El Código del Menor en su artículo 305 dice: "El Juez cuidará que se permita a los menores expresar cuanto tengan por conveniente para su exculpación o la explicación de los hechos, y que se practiquen con urgencia las diligencias necesarias para su comprobación, siempre que las estimare pertinentes".

1042. No se conocen casos de niños y adolescentes que hayan sido obligados a declararse culpables; en cuanto a lo relativo a los testigos, sí pueden proponerlos, pero las interrogaciones las realizan los magistrados.

1043. A modo ilustrativo, resulta provechoso mencionar que de las investigaciones realizadas, sobre el tiempo transcurrido entre la presentación al juzgado y la declaración indagatoria fijada y realizada (mora judicial), los resultados son: de 87 casos, a 23 de los adolescentes procesados, (27%), lo que constituye la minoría, se les fijó fecha de declaración indagatoria dentro del lapso de las 48 horas desde que habían sido puestos a disposición del juzgado por las autoridades policiales. En un lapso de una semana, 19 casos (22%); un mes, 22 casos (26%); más de un mes, 16 casos (18%), sin fecha de declaración, 3 casos (3%) y sin instrucción del sumario, 3 casos (3%). Estos hechos violan artículos de la Constitución Nacional, el artículo 12 inciso 5º, relativo al derecho de toda persona a ser puesta a disposición del magistrado judicial competente, en un plazo no mayor a 24 horas, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho. Igualmente se violan artículos del Código del Menor, el Código Procesal Penal, la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas de Beijing, Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad.

- Si se considera que ha infringido las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley.

1044. La Constitución Nacional en su artículo 16, "De la defensa en juicio", dice: "La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales".

1045. El Código Procesal Penal vigente, en su artículo 2 menciona: "Nadie puede ser juzgado por tribunales especiales. La potestad de aplicar las leyes en los juicios criminales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a jueces y tribunales ordinarios correspondientes".

1046. Por su parte, el nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 3 expresa: "Los jueces serán independientes y actuarán libres de toda injerencia externa, y en particular, de los demás integrantes del poder judicial y de los otros poderes del Estado. En caso de injerencia en el ejercicio de sus funciones, el juez informará a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia. Cuando provenga de la propia Corte Suprema de Justicia o de alguno de sus ministros, el informe será remitido a la Cámara de Diputados. Los jueces valorarán en su decisión tanto las circunstancias favorables como las perjudiciales para el imputado, con absoluta imparcialidad".

1047. Es poco probable que exista un control efectivo de la acción de los jueces. Las causas nunca llegan por vía del recurso ordinario a la instancia superior, porque no hay fallo.

1048. Tampoco puede existir ningún control durante el juicio pues la defensa de los abogados ‑la cual es gratuita- es ineficiente y esporádica.

- Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o habla el idioma utilizado.

1049. La Constitución Nacional, en su artículo 12, inciso 4 dice: "4) que disponga de un intérprete, si fuese necesario".

1050. El Código Procesal Penal, en su artículo 209 dice: "Traductor: Perito de idiomas. Si el interrogado no entendiese el idioma nacional, será examinado por intermedio de un intérprete, que prestará juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo. El nombramiento del intérprete recaerá entre los que tengan título de tales, si los hubiere en el lugar en que se toma la declaración. En su efecto, será nombrado un perito del respectivo idioma".

1051. El nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 7 expresa: "El imputado tendrá derecho a un intérprete para que lo asista en su defensa. Cuando no comprenda los idiomas oficiales y no haga uso del derecho precedente, el juez designará de oficio un intérprete, según las reglas previstas para la defensa pública".

1052. En la práctica, según investigaciones del documento de referencia especificado líneas arriba: de un total de 87 casos, 3 (3,4%) todos indígenas menores de edad, pese a necesitar un intérprete, porque no podían expresarse en español, no dispusieron de él en el momento de prestar declaración indagatoria, en tanto que dos menores de edad, un adolescente indígena y otra brasileña, se beneficiaron con esa garantía y beneficio legal.

- Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

1053. El Código del Menor no se refiere a este derecho expresamente. Sólo dice, en su artículo 304: "Participarán en el procedimiento correccional: el representante del ministerio público, los abogados que asistieren al menor a pedido suyo o de sus padres, tutores o guardadores y éstos mismos si el juzgado lo reputare conveniente y el inspector auxiliar encargado del menor".

1054. Sin embargo, el nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 4, último párrafo dispone: "Ninguna autoridad pública presentará a un imputado como culpable o brindará información sobre él en este sentido a los medios de comunicación social. Sólo se podrá informar objetivamente sobre la sospecha que existe contra el imputado a partir del auto de apertura a juicio. El juez regulará la participación de esos medios, cuando la difusión masiva pueda perjudicar el normal desarrollo del juicio o exceda los límites del derecho a recibir información".

1055. En su artículo 427, relativo a procedimiento para menores en su párrafo 6: "El juicio se realizará a puertas cerradas, salvo que el imputado o su representante legal requieran la publicidad del juicio".

1056. El respeto de este principio es parcial en el Paraguay, pues algunos por no decir la mayoría de los medios de prensa, ante casos de niños o adolescentes en conflicto con la justicia, se constituyen hasta el lugar de los hechos, para extraer información. Sacan fotos del rostro del niño o adolescente supuesto infractor, luego publican su nombre y los niños hasta son generalmente "condenados" por periodistas sin escrúpulos antes incluso que el juez haya instruido sumario. Es evidente que estos medios no son conscientes del respeto a la intimidad y mucho menos del interés superior del niño. Ante el conocimiento de lo citado a la fecha ningún medio de comunicación fue apercibido ni observado por las autoridades gubernamentales.

1057. Igualmente la situación de hacinamiento en que viven los adolescentes en las penitenciarías constituye un atentado a este derecho.

134) Sírvase indicar las medidas adoptadas conforme al párrafo 3 del artículo 40 para promover la introducción de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, facilitándose información y los procedimientos, así como las funciones, su número y distribución en todo el país. Se indicarán en especial en los informes las medidas adoptadas para asegurar que exista un sistema orientando hacia el niño, y en particular:

- El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.

1058. El Código del Menor, en su artículo 219 dice: "Son inimputables los menores de 14 años. Esto significa que, si se les atribuye la comisión de los hechos ilícitos, no podrán ser enjuiciados y penados por los tribunales ordinarios. En todos los casos ellos estarán a cargo de los juzgados de menores y se les aplicarán las reglas establecidas en este Código".

1059. Según datos extraídos del documento "Menores en conflicto con la ley: Aproximación a sus problemas en las fases policial, judicial y de privación de la libertad, bajo condiciones políticas de transición a la democracia" (informe de una investigación exploratoria a partir de un trabajo de campo, de Gloria Franco Pérez y el equipo del ministerio público, la Dirección de Política Criminal y Criminología, el UNICEF y la organización no gubernamental Defensa del Niño Internacional, junio de 1998. Se extraen los siguientes resultados: 3 entrevistados con edades de 14 y 16 años estaban por corrección disciplinaria, 11 con causas penales tenían 14 años al momento de la investigación. Apenas 3 de los mismos contaban con 13 años, es decir, eran inimputables según el artículo 219 del Código del Menor, y 8 de ellos ya habían cumplido 14 años. Esto es una clara violación del artículo 294 del Código del Menor, que establece que no se decretará prisión preventiva para niños, niñas y adolescentes menores de 14 años.

1060. De los casos penales, 21 entrevistados tenían 15 años, 11 habían cumplido 16 años, y 23, ya alcanzaban los 17 años. Esto significa que 55 (61%) estaban entre la adolescencia y la primera juventud.

1061. El 23,3% restante de los entrevistados, es decir 21 casos, se distribuía, en términos de edad, de la siguiente manera: 18 años (12 casos), 19 años (6 casos), 20 años (3 casos). Por lo tanto, las edades más peligrosas son los 15 años (21 casos), 16 años (13 casos) y 17 años (23 casos), más los 12 casos de 18 años, lo que totaliza 69 casos (77%).

- Las medidas adoptadas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en la inteligencia de que en esos casos se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales, indicándose las situaciones en que se aplica ese sistema y los procedimientos pertinentes establecidos para ese fin.

1062. El Código del Menor, en su artículo 232, se refiere a los niños, niñas y adolescentes inimputables (como los que se encuentran en estado de abandono o peligro) que no pueden ser pasibles de procedimientos judiciales. "El Juez Correccional de Menores podrá aplicar las siguientes medidas:

a)Devolver el menor a sus padres, tutores, guardadores previa amonestación;

b)Entregarlos a sus padres, tutores, guardadores o encargados o a terceros, bajo la vigilancia de un inspector auxiliar;

c)Confiarlo al cuidado de una persona con el objeto de que el menor siga haciendo vida familiar, poniendo especial atención en que la persona designada reúna los requisitos de honestidad, buenas costumbres y capacidad para dirigir su educación;

d)Ordenar la internación del menor que haya cumplido 12 años por un lapso no mayor de dos años en un establecimiento especial de reeducación, o en algún otro que estime adecuado para el menor;

e)Revocar o modificar cualquiera de las medidas dispuestas cuando lo estime conveniente para el menor".

1063. Actualmente no se aplican en la generalidad medidas alternativas a la privación de libertad.

1064. El proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 51 dispone: "Las medidas de protección al niño(a) y adolescente serán aplicadas siempre que sus derechos reconocidos sean amenazados o violados: a) por acción u omisión de la sociedad y del Estado; b) por falta, omisión o abuso de los padres, tutores responsables y en razón de su conducta".

1065. El artículo 52 se refiere a medidas a ser aplicadas en forma separada o conjunta, las siguientes son: a) llamados de atención a responsables del niño o del adolescente mediante declaraciones de responsabilidad; b) orientación, apoyo y seguimiento temporario al niño o adolescente y a su grupo familiar; c) solicitud de tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico, en régimen de internación o tratamiento a alcohólicos y toxicómanos; d) familia sustituta y abrigo. En cuanto a esta última medida, la misma será de carácter provisorio y excepcional por la cual se ubica a un menor en una entidad dedicada a su cuidado y promoción. Esta medida será transitoria hasta la ubicación del menor en familia sustituta y bajo ninguna circunstancia implicará para el mismo pérdida o restricción de libertad.

135) Sírvase indicar las distintas medidas existentes, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 40, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y proporcionada tanto a sus circunstancias como a la infracción.

1066. El Código del Menor, posee un título de la libertad vigilada. En tal sentido establece en sus artículos 244 a 249: "Cuando el Juez en lo Correccional considere conveniente, podrá disponer la libertad vigilada de los menores sometidos a su competencia, por la comisión de hechos previstos y penados por ley. El régimen de libertad vigilada será controlado por los inspectores auxiliares. Los menores sometidos al régimen de libertad vigilada no podrán trasladarse fuera del territorio nacional sin autorización del juzgado que lo hubiere dispuesto. Cuando deba cambiarse el domicilio de los menores sometidos a libertad vigilada dentro del territorio nacional, sus padres, tutores o guardadores o encargados, lo comunicarán al juzgado que hubiese dispuesto la medida, para la continuación del régimen en el nuevo domicilio. La continuación del régimen de la libertad vigilada de menores que hayan cambiado su domicilio proseguirá mediante la comisión de los inspectores auxiliares, y donde ello no fuere posible por medio del Juez de Paz quien será facultado a ejercer la vigilancia del menor o designará a las personas que creyere conveniente para ello. Durante el régimen de la libertad vigilada, el juez, por resolución que no admite recurso, tomará las medidas necesarias e instruirá a los inspectores para que controlen la conducta de los menores, sin perjuicio de la obligación de aquéllos, de obrar por propia iniciativa".

1067. El régimen de la libertad vigilada será controlado por inspectores auxiliares que deberán, según el artículo 250:

"a)Efectuar visitas domiciliarias a los menores con la frecuencia conveniente para informarse de su conducta y educación, de las características del medio ambiente en que viven y del cumplimiento de los deberes de asistencia y protección por parte de los padres, tutores o guardadores;

b)Realizar las averiguaciones necesarias para obtener informaciones sobre la conducta del menor y respecto de su familia. Las personas interrogadas por los inspectores están obligadas a proporcionar información verídica bajo pena de multa de 15 a 30 jornales mínimos; y

c)Comprobar la existencia de cualquier circunstancia que pudiere causar peligro moral o físico al menor, y cuando sea necesaria la adopción de medidas urgentes, informar de inmediato al juzgado."

1068. En la práctica no se aplican las medidas estipuladas en el vigente Código del Menor.

1069. Por su parte, el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 52 "De las medidas a ser aplicadas", en sus párrafos g) y h), se refiere a la familia sustituta o al abrigo en entidad, para el caso de menores cuyos derechos sean amenazados o violados, por acción u omisión de la sociedad y del Estado, de los padres, tutores responsables y por razón de su conducta, según el artículo 51.

1070. En su artículo 53 dice: "Las medidas previstas en el artículo anterior pueden ser aplicadas aislada o conjuntamente o sustituidas unas por otras en cualquier momento, de conformidad al interés superior del niño".

1071. Artículo 54 dice: "El abrigo es una medida de carácter provisorio y excepcional por la cual se ubica a un niño, niña o adolescente en una entidad dedicada a su cuidado y promoción, para que reciba atención adecuada. Esta medida se dispondrá transitoriamente hasta la ubicación del niño, niña o adolescente en familia sustituta y bajo ninguna circunstancia implicará para el mismo pérdida o restricción de libertad".

1072. Según estudios de investigación del documento antes mencionado (elaborado por Gloria Franco Pérez), se dan casos de niños y adolescentes que, por el tipo de infracción que cometen, no deberían ser sometidos a procedimientos judiciales. Sin embargo, se detectó que en varios centros de reclusión se encontraban niños y adolescentes en carácter depositario, sin que nadie pudiera explicar el significado de esta medida. Había otros casos de acusados por "fuga del hogar"; un caso de un niño de 11 años "depositado" por orden del juez, debido a que su madre lo maltrataba; este niño en depósito no estudiaba. Otras situaciones eran de sometimiento del niño o adolescente a trabajos en casas de funcionarios de las penitenciarías. Para mayor especificación, ver anexo del documento (pág. 10).

1073. En lo que a educación se refiere, y según la investigación realizada en el citado documento, el área educativa incluye talleres, aulas y sembradíos. Sólo nueve de los centros de reclusión poseen servicios de educación a los reclusos; cinco penitenciarías no tienen actividades ni espacios educativos. Por otro lado, dos centros de reclusión tienen una instalación educativa; cuatro centros, dos instalaciones educativas; dos centros, tres instalaciones educativas y sólo uno, cuatro instalaciones educativas.

1074. Globalmente existe un déficit en las áreas educativas, por lo que difícilmente puedan realizarse tareas de ocupación del tiempo libre y de capacitación óptimas. De los nueve centros que los tienen, nueve tienen aulas, seis talleres y cuatro sembradíos.

1075. En cuanto a otras posibilidades, que hacen a la internación del menor, se ha constatado lo siguiente:

Área alimentaria: La mayoría (9) tienen comedores y cocinas, mientras que 4 tienen sólo cocina; es decir, que 13 tienen cocina, y 1 otras instalaciones. En la mayoría de los centros de reclusión se sirve desayuno, almuerzo y cena. En cambio, en 3 de ellos se sirve también merienda y sólo 1 ofrece únicamente desayuno y almuerzo.

Área de descanso: Todas cuentan con dormitorios y en cuanto a la calidad, la mitad están en buen estado y el resto regular, según la opinión de los encuestados.

Área recreativa: Se observó que 6 de los centros de reclusión poseen jardines, y la mayoría (11) poseen canchas deportivas. Sólo 2 no tienen ninguna de ambas instalaciones, y de un centro de reclusión no se tienen datos.

Celdas: En la mayoría (11 centros) no existen celdas individuales, en 1 excepcionalmente, y en 2, siempre.

1076. En la mitad de los centros de reclusión no se tienen criterios de selección para ubicar a los recluidos en las celdas, en tres centros generalmente, y sólo en tres, lo hacen siempre.

1077. En cuanto al personal penitenciario, diez centros de reclusión tienen personal de una muy buena y aceptable calificación. En efecto, en todos hay personal de nivel universitario y bachillerato. En cambio, sólo en cinco hay de nivel técnico, en seis de nivel básico y en siete de nivel primario.

1078. Con respecto a programas de capacitación al personal, se observa un marcado déficit en el mismo. En la mitad (siete centros) no se realizan programas de capacitación, en cuatro se realizan ocasionalmente y sólo en tres de manera continua.

1079. En cuanto a evaluación del desempeño del personal, en un centro de reclusión no se realiza, en dos no se tiene datos, en cinco se realiza una evaluación directa, en uno se combinan las evaluaciones directas y externas.

1080. A consecuencia de la investigación realizada por la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo a las diversas penitenciarías del país, se concluyó lo siguiente:

a)Una de las causas del abarrotamiento de las cárceles y una de las mayores fuentes de la injusticia del sistema penal paraguayo es la lentitud de los procesos judiciales;

b)A esto se suman las inadecuadas infraestructuras penitenciarias que imposibilita la clasificación mínima entre condenados y procesados mayores y menores de edad;

c)La deficiencia del personal penitenciario tanto en lo cualitativo (capacitación específicamente penitenciaria) como en lo cuantitativo.

1081. Teniendo en cuenta esta situación, la Cartera de Justicia y Trabajo, a iniciativa de la Dirección General de Derechos Humanos, realizó un análisis de la situación penitenciaria en el Paraguay conjuntamente con expertos de la Universidad Carlos III de Madrid (España), a fin de elaborar estrategias para una reforma carcelaria y posteriormente establecer políticas y acciones que tiendan al mejoramiento de la administración penitenciaria, para ser presentado a organismos o agencias internacionales de cooperación. Para mayor ilustración ver anexo sobre "Estrategia para una reforma penitenciaria en Paraguay".

136) Se deberán indicar además en los informes las actividades de formación organizadas para todos los profesionales que tengan que ver con el sistema de la justicia de menores, incluidos los jueces, fiscales, abogados, agentes del orden público, funcionarios de inmigración y trabajadores sociales, sobre las disposiciones de la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes en la esfera de la justicia de menores, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

1082. En el año 1996, según la Memoria del ministerio público, se ha proporcionado capacitación dirigida a la comunidad jurídica y otros, sobre los siguientes temas, relativos a la justicia penal de menores:

Conferencia sobre "Encierro carcelario como herramienta de política criminal: Balance y Perspectivas", en fecha 12 de mayo de 1995.

Conferencia sobre "Introducción al derecho penal de la infancia y de la juventud", de fecha 16, 19 y 20 de junio de 1995.

"Jóvenes en conflicto con la ley y protección de la intimidad", de fecha 7 de septiembre de 1995.

"Administración de la justicia con perspectiva de género". Panel debate con la Secretaría de la Mujer, de fecha 12 de octubre de 1995.

"Jóvenes en conflicto con la ley". Charlas de concienciación realizada con el apoyo del UNICEF dictadas en Coronel Oviedo, Pedro Juan Caballero, Encarnación y Caaguazú, de octubre a diciembre de 1995.

"Situación carcelaria en Paraguay", evento organizado por la Fundación Paraguaya para la Reforma del Estado (FUNPARE), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y con cooperación de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), el 17 de diciembre de 1996.

1083. Es de resaltar que los funcionarios de inmigración no disponen de ningún conocimiento relativo a la Convención ni a otro instrumento internacional relativo a los niños o adolescentes, al igual que el personal penitenciario.

1084. Es necesario resaltar que los magistrados, además de invocar disposiciones de la Convención, también invocan las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Riad.

137) También deberá proporcionarse información pertinente sobre los progresos logrados en la aplicación del artículo 40, las dificultades encontradas y los objetivos trazados para el futuro, así como datos desglosados sobre los niños de que se trata, entre otras cosas, por edad, sexo, región, zona urbana y rural, origen nacional, social y étnico, delito y disposición.

1085. Tanto los progresos como las dificultades ya han sido desarrollados en los párrafos anteriores, al hablar de la investigación sobre los niños y adolescentes en conflicto con la justicia.

2.Los niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o intercambio en un establecimiento bajo custodia (Apartados b), c) y d) del artículo 37)

138) Sírvase indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas conforme al apartado b) del artículo 37 para que:

- Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.

1086. El artículo 12 de la Constitución Nacional establece que: "Nadie será detenido sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona tiene derecho a:

1)Que se le informe en el momento del hecho de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio, y ser asistida por un defensor de su confianza, en el acto de la detención la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita.

2)Que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que indique.

3)Que se le mantenga en libre comunicación salvo que, excepcionalmente se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente, la incomunicación no regirá respecto a su defensor y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley.

4)Que disponga de un intérprete si fuera necesario.

5)Que sea puesta en un plazo no mayor de 24 horas a disposición del juzgado competente para que éste disponga cuando corresponda en derecho".

1087. El nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 427, inciso 4 dice: "El adolescente sólo podrá ser privado preventivamente de su libertad cuando fuere sorprendido en flagrancia o por orden judicial escrita. Al ser puesto a disposición del juez, éste resolverá inmediatamente su libertad u ordenará la aplicación de alguna medida provisional si fuera procedente, sin perjuicio de que el ministerio público continúe la investigación. El juez en base a las diligencias de la investigación previa declaración del adolescente, resolverá aplicarle una medida en forma provisional".

1088. En cuanto a datos estadísticos sobre el cumplimiento de estos derechos se recurre a la fuente del documento antes citado, de lo que se infiere lo siguiente.

1089. En cuanto a la detención antes o después de la instrucción del sumario o en flagrancia delictual, sobre 87 casos, 56 tuvieron una detención y arresto sin orden judicial (es decir que previamente no hubo instrucción del sumario, como corresponde) y tampoco se trató de flagrante delito, razones por las cuales se trata de detención arbitraria. Nada menos que el 64,36% de los casos investigados se encuentran en tal situación y es de resaltar que este trabajo se refiere a menores de edad de ambos sexos. Sólo 17 de los casos de detención (19,54%) se produjeron con posterioridad a la instrucción del sumario y 14 de los 87 casos (16,10%) fueron detenidos en flagrante delito.

1090. Los motivos de detención fueron los siguientes: 39 casos de delitos contra el patrimonio, 24 delitos contra la vida, 8 delitos contra la integridad física, 6 contra la vida y el patrimonio, 3 en estado de peligro y sin expresión de causa, 1 posesión y tráfico de cocaína, 4 delitos contra el pudor, 3 contra la integridad física y el patrimonio.

1091. Las estadísticas hablan sólo de los niños o adolescentes privados de libertad por razones penales; las no penales son precisamente las más afectadas por privaciones ilegales o arbitrarias de libertad. Especialmente los casos de las llamadas "medidas disciplinarias" en que ni siquiera interviene un juez.

- La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se lleve a cabo de conformidad con la ley y se utilice tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.

1092. El Código del Menor no contiene una disposición que garantice específicamente este derecho, tan sólo dispone en su artículo 294: "No se decretará prisión preventiva de los menores de 14 años, los que serán mantenidos bajo la custodia de sus padres, tutores o guardadores, salvo que exista un peligro físico o moral para ellos. En este caso, el juez podrá ordenar su internación en un establecimiento destinado a su guarda o entregarlos a la custodia de otras personas, sean o no parientes".

1093. El Código Procesal Penal, en su artículo 427, inciso 4, como ya se ha mencionado en el anterior párrafo, establece que el adolescente sólo será privado de su libertad preventivamente por orden judicial escrita o en flagrante delito.

1094. Según la investigación realizada por el documento fuente de datos estadísticos, elaborado por el Departamento de Política Criminal y Criminología de la Fiscalía General del Estado, al hacer un estudio comparativo del cumplimiento de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad se infiere lo siguiente.

1095. Paraguay es uno de los países que más presos sin condena tiene y son pocos los adolescentes condenados recluidos, por lo que la gran mayoría está en el régimen de prisión preventiva, lo cual implica que la prisión preventiva no se utiliza como excepción sino como regla.

- Se respeten los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida, y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades.

1096. A lo largo del informe, en este tema, resulta evidente que es poco o nada lo que se tiene en cuenta, con respecto a los principios generales de la Convención.

139) También se indicarán en los informes las medidas vigentes sustitutorias de la privación de la libertad, la frecuencia con que se usan y los niños afectados, incluso por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen social y étnico.

1097. Las medidas sustitutorias de la privación de libertad son la colocación familiar en la que según el Código del Menor, en su artículo 252 dice: "Los jueces de menores podrán disponer la colocación familiar cuando el menor se halle en estado de abandono, peligro o se conduzca de un modo irregular y sus padres no ofrezcan las suficientes garantías para su vigilancia, cuidado y corrección". El Código del Menor legisla también la libertad vigilada, que se ha explicado en el párrafo 135.

1098. El proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia establece expresamente medidas de protección como el abrigo que es una medida de carácter provisorio y excepcional por la cual se ubica un niño o adolescente en una entidad destinada a su cuidado y promoción, para que reciba atención adecuada. Esta medida se dispondrá transitoriamente hasta la ubicación del menor en familia sustituta y bajo ninguna circunstancia implicará para el mismo restricción o pérdida de libertad.

1099. En cuanto a datos estadísticos, se han desarrollado en el párrafo 135, al referirse a niños y adolescentes inimputables que se encuentran en reclusión. No se conocen datos sobre la frecuencia con que se utilizan las medidas sustitutorias de la privación de libertad, más que los datos proporcionados en el párrafo 135 de este informe.

140) También se facilitará información sobre las medidas y mecanismos establecidos para:

- Impedir que se impongan sentencias indeterminadas, incluso mediante su prohibición legal.

1100. El artículo 484 del Código Procesal Penal dispone que las sentencias condenatorias a penas privativas de la libertad por tiempo determinado deberán establecer expresamente que la pena empezará a contarse desde el día en que el procesado hubiere sido constituido en prisión.

1101. Cuando se trate de suspensiones, la pena se contará también desde el día en que el procesado haya sido suspendido de su cargo.

1102. El nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 402 expresa: "La sentencia fijará con precisión las penas que correspondan, y en su caso, determinará la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Se fijará con precisión la fecha en que la condena finaliza, según el caso. También se establecerá el plazo dentro del cual corresponderá pagar la multa y se unificarán las condenas o las penas cuando sea posible. La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales civiles. Decidirá sobre el comiso y la destrucción previstos en la ley y remitirá copia de la misma a la entidad pública en la cual se desempeña el condenado y al Tribunal Superior de Justicia Electoral".

1103. Asimismo existen y se aplican privaciones de libertad indeterminadas por causa del denominado "Estado de peligro y otras razones".

- Vigilar la situación de los niños que se trata, incluso mediante un mecanismo independiente.

1104. En la legislación no está prevista la vigilancia de los niños de que se trata, pero la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo tiene prevista la firma de un compromiso, a instancias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre la American University y la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, para que alumnos del último curso de esta carrera presten asistencia legal a adolescentes de pobreza crítica del Instituto de Reeducación Panchito López, más una pasantía de dos meses en la American University a los alumnos más destacados.

1105. Además, la mencionada Dirección, dentro de sus posibilidades, ha realizado esta tarea, recorriendo todas las penitenciarías de la región oriental del país, en el mes de marzo del corriente año, a fin de interiorizarse de la situación de los reclusos, formulando recomendaciones a directores de las mismas, en base a los principios contenidos en instrumentos internacionales relativos a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Al respecto cabe destacar el absoluto desconocimiento de estas normas por parte de los destinatarios.

- Vigilar la evolución de la situación, determinar las dificultades con que se tropieza y establecer objetivos para el futuro.

1106. Una de las dificultades tradicionales en las penitenciarías es la falta de recursos económicos para dotar de mejores instalaciones, otra es la carencia de programas de rehabilitación integral. En el tema educativo, sólo cuentan con un programa de alfabetización elemental y enseñanza de oficios varios. No se cuenta además con un programa de reinserción social, búsqueda de un trabajo digno y seguimiento posterior de sus actividades a fin de evitar su reincidencia.

141) A este respecto, deberá proporcionarse información sobre el número de niños privados de libertad, de manera ilegal, arbitraria y legal, así como el período de privación de libertad, incluso datos desglosados por sexo, edad, región, zona rural y urbana, origen nacional, social y étnico, y las razones de esa privación de libertad.

1107. En cuanto al número de niños y adolescentes, privados de libertad de manera ilegal y arbitraria, ya se ha detallado precedentemente. A continuación se menciona la lista de internos por institución penitenciaria que fuera proporcionada por los directores de penitenciarías visitadas por la Dirección General de Derechos Humanos. Más datos no pudieron ser recabados, pues las instituciones penitenciarias no contaban con los mismos:

Correccional de mujeres Casa del Buen Pastor

Población:35 mujeres jóvenes de 14 a 19 años de escasos recursos, origen social bajo,el 70% pertenece a la zona rural. El 30% a la zona urbana.

Penitenciaría regional de Ciudad del Este

Población:73 internos paraguayos menores de edad y 6 de origen brasileño.7 internos indígenas.

Penitenciaría regional Juana María de Lara de Ciudad del Este

Población:7 mujeres adolescentes.

Penitenciaría regional de Coronel Oviedo

Población:18 reclusos adolescentes.4 reclusas jóvenes.

Penitenciaría regional de Misiones

Población:3 reclusos jóvenes.

Penitenciaría regional de Villarrica

Población:7 reclusos jóvenes.

Correccional de Menores Coronel Panchito López

Población:302 reclusos entre 14 y 19 años.

1108. Las causas más comunes de la detención son robo y homicidio, lesión corporal, tenencia y tráfico de estupefacientes, violación, abigeato, amenaza de muerte, atropello de domicilio, asalto a mano armada. Otras de las razones de detenciones son las denominadas "menores en estado de peligro y/o de abandono".

142) Sírvase indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas de conformidad con el apartado c) del artículo 37 para asegurar que todo niño privado de su libertad sea tratado:

- Con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana;

- De manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.

1109. De estos derechos ya se ha tratado en el párrafo 132.

143) En los informes también se proporcionará información sobre las medidas y las disposiciones adoptadas para asegurar que:

- El niño privado de libertad esté separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño.

1110. La Ley Nº 903/81 (Código del Menor), en su artículo 295 dice: "Se prohíbe a los funcionarios policiales y a los establecimientos de detención, mantener a los menores de edad en comunicación con los mayores de edad".

1111. Según datos de la investigación realizada, recabados del documento mencionado líneas arriba, sobre el tema de distribución de internos e internas, concluye lo siguiente: a) casi ninguno de los centros de reclusión separa a los procesados de los condenados; b) según la observación directa de la Dirección General de Derechos Humanos, en algunos centros de reclusión no están separados los niños, niñas y adolescentes de los mayores.

1112. En cuanto al grado de cumplimiento con las recomendaciones de las Directrices de Riad, el resultado es: a) la mayoría de los centros (93%) no separan a los condenados de los demás reclusos; y b) la mayoría (78,6%) no realiza la selección de los menores recluidos para su ubicación dentro de las penitenciarías.

- El niño tenga derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas (se indicará el número de esos contactos), salvo en circunstancias excepcionales, que se especificarán en el informe.

1113. Según datos de la investigación realizada, el 80% recibe visitas de sus familiares, aunque se observa que la mayoría de las visitas no presentan la frecuencia estipulada (martes, jueves y sábado) sino que se reducen a una vez a la semana, cada 15 días o cada mes.

1114. El 25% no recibe ningún tipo de visita. La causa de esto es que la mayoría tiene a sus padres o familiares lejos y son de escasos recursos, lo que impide las visitas frecuentes. Muchos no están informados sobre dónde está su hijo o hija y otros simplemente prefieren evitar estar en contacto con el lugar.

1115. Con respecto al relacionamiento de la institución penitenciaria con la familia del niño y adolescente, ninguna institución tiene un sistema de atención o control abierto, entendiéndose por tal aquellos centros de reclusión cuyas medidas de seguridad son escasas o nulas. En cambio, casi la totalidad (13) tiene un sistema de atención cerrado y uno solo (Instituto del Mañana) un sistema mixto.

1116. En la mitad de los centros de reclusión no existe un relacionamiento sistemático de la institución con la familia del niño, niña o adolescente. Entre los centros de reclusión que sí tienen ese relacionamiento, seis de ellos tienen una frecuencia de relacionamiento semanal y uno mensual. Con relación a la finalidad de obtención de información (tanto del niño o adolescente como de su familia), cuatro de los centros de reclusión se relacionan con la familia para dicha finalidad. Por su parte, los centros que se relacionan con carácter terapéutico son tres. En cambio diez señalaron otras finalidades, tales como el conocimiento de la familia del niño o adolescente, la asistencia y el mantenimiento de los lazos familiares, poner a conocimiento de la familia sobre la situación jurídica de su hijo o hija y que la misma colabore en los procesos de adaptación a la institución como para su reinserción social cuando salga en libertad.

1117. En cuanto a las formas de relacionamiento, en cuatro centros de reclusión, se realizan por medio de visitas domiciliarias; en una por medio de radio; en siete por medio del teléfono; en ocho se aprovecha la visita de los familiares y en un centro se planifican reuniones de trabajo con los familiares (Instituto del Mañana).

1118. En cuanto a la disciplina y las relaciones familiares, la mitad de los centros de detención aplican sanciones no recomendadas por las Naciones Unidas, puesto que en ocho centros de reclusión se utiliza la suspensión de visitas, lo que representa el 57,1%.

- Las condiciones en los establecimientos en que se interna a los niños sean supervisadas y vigiladas, incluso mediante un mecanismo independiente.

1119. Ya se respondió en el párrafo 140, indicándose que estos establecimientos no están sujetos a ningún tipo de control y se señala la labor de la Dirección General de Derechos Humanos.

- El niño disponga de procedimientos de denuncia.

1120. Según la investigación realizada en base a entrevistas, en todos los centros de reclusión los directores y directoras reciben a los reclusos y reclusas cuando éstos solicitan para realizar quejas y peticiones, pero no existe una sistematización ni organización sobre el procedimiento de denuncia y las alternativas de solución.

1121. Cabe mencionar que la mayoría (nueve) de los centros de reclusión no tienen reglamento escrito y se informa al niño, niña o adolescente del régimen disciplinario verbalmente. Tampoco se les hace entrega de la lista de la Dirección de Autoridades a las cuales pueda el recluso formular quejas o de los organismos públicos y privados que le permitan obtener asistencia jurídica.

1122. En cuanto a los castigos, como ya se ha dicho, son medidas contrarias a las recomendaciones de las Naciones Unidas; en ocho centros se prohíben las visitas y en diez se utiliza el aislamiento.

- Se haga una revisión periódica de la situación del niño y de las circunstancias pertinentes a su internamiento.

1123. De un total de 15 centros de reclusión, 7 realizan un diagnóstico del recluso al tiempo del ingreso a la institución, con indicadores tales como los siguientes: 7 centros utilizan la situación familiar, el nivel educacional y aspectos psicológicos; 6 instituciones utilizan como indicadores la situación social, legal y de reincidencia; 5 instituciones utilizan la situación ocupacional y de salud.

1124. Con relación al tiempo empleado en la evaluación, la mayoría (cinco) lo realiza en menos de un mes y sólo dos emplean más de un mes.

1125. Es alarmante que sólo dos instituciones adoptan una planificación para que el recluso y la reclusa pueda adaptarse a la institución y utilizan la modalidad global para lograr dicha adaptación.

1126. En cuanto al seguimiento, son muy pocos (cuatro) los centros de reclusión que mantienen un expediente de seguimiento del adolescente privado de libertad.

1127. Una consecuencia de la falta de revisión de las circunstancias de internación es el elevado grado de reincidencia de los reclusos y reclusas, a modo ilustrativo y, según la revisión realizada, el Correccional Coronel Panchito López, de un total de 302 internos, 92 son reincidentes por segunda, tercera y hasta cuarta vez.

- El niño cuente con servicios de educación y salud.

1128. En cuanto a los servicios de educación, comprende talleres de carpintería, herrería, peluquería, mecánica, corte y confección, mueblería, cocina y otros, aulas para cursos de alfabetización y sembradío.

1129. En primer lugar, cinco centros no tienen actividades y espacios educativos y nueve los tienen. Por otro lado, dos centros tienen una instalación educativa; cuatro centros, dos instalaciones educativas; dos centros tres instalaciones educativas y sólo uno, cuatro instalaciones educativas. Globalmente, existe un déficit en las áreas educativas, por lo que difícilmente puedan realizar una tarea de ocupación del tiempo libre y de capacitación óptimas. De los nueve centros que los tienen, nueve tienen aulas, seis talleres y cuatro sembradíos.

1130. Se observa que muy pocos centros realizan actividades que hagan más llevadera la reclusión. A pesar de que la mayoría posee cancha deportiva, no se organizan eventos deportivos.

1131. En cuanto a los servicios de salud, la mayoría de los centros de reclusión (12 centros) tienen servicios médicos, y 10 centros poseen servicios odontológicos, aunque no se conoce la calidad y la provisión de medicamentos es muy deficiente. Por ejemplo, un adolescente entrevistado comentó que para un fuerte dolor de garganta le proporcionaron una aspirina.

1132. Otros servicios que brindan son los religiosos en 11 centros de reclusión, asistencia psicológica y jurídica en 7 centros de reclusión y psicoterapéuticas en 6 centros.

- Se respeten los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño, el derecho a la vida y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades.

1133. De lo informado en este tema, se infiere que se cumple muy débilmente con los principios generales de la Convención.

144) Sírvase indicar las medidas adoptadas en cumplimiento del apartado d) del artículo 37 para asegurar que todo niño privado de su libertad tenga derecho a:

- Un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, indicándose, entre otras cosas, si existe algún plazo legal para el acceso a esa asistencia y cualesquiera otras formas de asistencia adecuada que se ofrezcan al niño.

1134. Según datos proporcionados por el documento de investigación de que se trata, de 87 casos que se encontraban con causas penales, 11 (13%) fueron encontrados sin ningún tipo de asistencia legal y otros 7 (8%) recibieron asistencia diversa de organismos no gubernamentales. En total 15 (17 de los casos con causas penales), al momento de la investigación, se encontraban entre quienes carecían de cualquier tipo de asistencia legal y entre aquéllos sobre los cuales se carecía de datos.

1135. Entre los que contaban con asistencia de abogados particulares figuraban 30 reclusos (34%), mientras que 35 (40%) eran asistidos por defensores de reos pobres. En total, 72 entrevistados recibieron algún tipo de asistencia legal.

1136. En cuanto al tiempo transcurrido entre la detención y la asistencia legal, surge que sólo el 9,8% de los detenidos tuvieron asistencia legal en menos de una semana a partir de la detención. El 49% accedió a la asistencia legal en el transcurso de un mes de estar detenido; en un 16% se alcanzaron tres meses sin contacto con un abogado, y un 20% de los detenidos demoraron hasta seis meses en ser asesorados por un abogado. La irregularidad de medio año y más sin asistencia legal afectó al 6% de los reclusos.

1137. Esta situación seguramente está vinculada a las limitaciones socioeconómicas de las familias de los entrevistados. Este factor discriminatorio debería ser contrarrestado con la asistencia de reos pobres. Al respecto algunos entrevistados, se quejaron que la asistencia del Defensor de Reos Pobres no es la adecuada ni correcta. Se mencionó que incluso es necesario pagar de alguna manera sus servicios, cuando por definición legal deben ser gratuitos.

- Impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial.

- Una pronta decisión sobre dicha acción, indicándose, entre otras cosas, si existe algún plazo legal para la adopción de esa decisión.

1138. Sobre el derecho a ser asistido por tribunal o autoridad competente, independiente e imparcial ya se ha hablado precedentemente en reiteradas ocasiones.

1139. Por otro lado, si bien el Código del Menor y los principales instrumentos internacionales suscritos por el Paraguay insisten en la naturaleza sumarísima de los procesos judiciales incoados de niños, niñas y adolescentes, en la práctica, se dan casos de incumplimiento de plazos procesales y excesiva lentitud en los procesos.

1140. Respecto a los niños y adolescentes entrevistados que obtuvieron su libertad en el transcurso de la investigación sobre formas de terminación de los juicios y violación de los principios del estado de derecho, se tiene que de un total de 17 casos, ninguno obtuvo del sistema penal judicial la sentencia definitiva de sobreseimiento libre. Por tanto, los procesos no terminan por las vías que debieran. Del total de 17 casos, 4 obtuvieron levantamiento de detención, 3 revocatoria de auto de prisión, 1 caso de eximición de prisión, 6 casos de compurgamiento de pena mínima.

1141. Un caso en particular que refleja la situación es el de una niña inimputable, que por haber acreditado tal condición y otras consideraciones legales, finalmente tenidas en cuenta por el mismo magistrado que decretó su prisión (dictada ilegalmente el 5 de junio de 1997), por A. I. 1166 de 1º de diciembre de 1997, obtuvo la revocatoria del auto de prisión en el mismo juzgado.

1142. La autoridad policial no cumplió con la orden judicial, razón por la cual se tuvo que plantear un hábeas corpus reparador presentado por la abogada Gloria Deidamia Franco. Finalmente la libertad de la niña fue firmada el 20 de febrero de 1998, posteriormente por disposiciones arbitrarias de la Casa del Buen Pastor. La orden judicial no se cumplió en el día.

145) También se proporcionará información sobre la situación general, así como sobre el porcentaje de casos en que se ha proporcionado asistencia legal o de otra índole y en que se ha confirmado la legalidad de la privación de la libertad, incluyendo datos desglosados sobre los niños de que se trata, inclusive por edad, sexo, egión, zona rural y urbana, origen social y étnico.

1143. Ya se ha informado al respecto, en el párrafo 144.

146) También se deberán indicar en los informes los progresos logrados en la aplicación del apartado b) del artículo 37, las dificultades encontradas y los objetivos establecidos para el futuro.

1144. De las conclusiones del trabajo de investigación de la doctora Gloria Deidamia Franco, que sirvió de marco de referencia para ilustrar la situación de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la justicia, se extraen las siguientes consideraciones que señalan las dificultades en este campo:

a)La gran cantidad de presos sin condena;

b)El incumplimiento de los plazos procesales;

c)Pérdida y/o sustracción de expedientes;

d)Justicia discriminadora por razones socioeconómicas;

e)Partes policiales inexactos no objetivos;

f)Antecedentes policiales y procesos poco confiables;

g)Antecedentes judiciales y proceso que normalmente sólo debe existir si se dictó sentencia;

h)Grave desconocimiento de normas constitucionales y legales en general; sobre todo de la legislación y compromisos internacionales asumidos por el Paraguay, en materia de derechos humanos y en especial, en lo referido a los niños y adolescentes;

i)Superpoblación carcelaria;

j)Deficiente infraestructura física y graves limitaciones en materia de equipamiento y servicios básicos;

k)Problemas sanitarios; y

l)Abusos, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

3.La imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y la de prisión perpetua (Apartado a) del artículo 37)

147) Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas, legislativas y de otra índole, para que no se imponga la pena capital ni la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.

1145. Es procedente señalar que en el Paraguay no existe pena capital ni prisión perpetua.

148) Sírvase también indicar los progresos logrados en la aplicación del apartado a) del artículo 37, las dificultades encontradas y los objetivos fijados para el futuro.

1146. En consideración al artículo 4 de la Constitución Nacional que expresa: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte...". Esta decisión de abolir la pena de muerte y el importante precedente sentado por el caso de Ángel Francisco Breard, que motivó un fallo histórico de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, donde se apeló al respecto de las disposiciones del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en los casos de pena de muerte, ponen al país en un rol de protagonismo importante sobre la temática en América y el mundo, por lo que la República del Paraguay se encuentra realizando las gestiones pertinentes a la adhesión y ratificación delSegundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

1147. El Paraguay es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado como Ley Nº 5/92, que en su artículo 6 se refiere a la abolición de la pena de muerte en términos que indican claramente que dicha abolición es deseable.

4.La recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño (Artículo 39)

149) Sírvase proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas, de conformidad con el artículo 39 y a la luz del párrafo 1 del artículo 40, para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño que tenga conflictos con la justicia de menores, y para asegurar que esa recuperación e integración se lleven a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

150) En los informes se indicarán además, entre otras cosas, los mecanismos establecidos y los programas y actividades elaborados con ese propósito, así como la educación y la formación profesional que se imparte, y se incluirán los datos pertinentes sobre los niños de que se trata, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen social y étnico. Se indicarán además los progresos logrados en la aplicación del artículo 39, las dificultades encontradas y los objetivos establecidos para el futuro.

1148. Según datos de la información realizada, sólo en cuatro centros de reclusión existen mecanismos de preparación para el egreso. Serían los únicos que tendrían programas de rehabilitación parcial y sólo uno (Instituto del Mañana) mantiene un seguimiento del egresado. Es decir, existe un pronunciado déficit en materia de rehabilitación y reeducación.

1149. No se conocen más datos que los mencionados. En lo que respecta a la educación y formación profesional se ha hablado al tratar el tema de servicios de educación y salud.

1150. Los progresos y dificultades se visualizan a lo largo del informe; es de resaltar que abundan las dificultades.

C. Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social

1. La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (Artículo 32)

151) Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, administrativo, social y educacional, para reconocer y garantizar el derecho del niño a estar protegido contra:

- La explotación económica;

- El desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

1151. Las medidas de carácter legislativo que tienen por objeto proteger el trabajo infantil de la explotación económica y del trabajo que entorpezca su educación son:

1152. El artículo 90 de la Constitución Nacional, "Del trabajo de menores" dice: "Se dará prioridad a los derechos del menor, a trabajar para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral".

Código Laboral

" Artículo 120 . Los menores de 15 años pero mayores de 12 años podrán trabajar en las empresas en que estén ocupados preferentemente miembros de la familia del empleador, siempre que por naturaleza del trabajo, por las condiciones en las que se efectúe no sea peligroso para la vida, salud o moralidad de los menores. Exceptúase también el trabajo en escuelas profesionales, ya sean públicas o privadas, siempre que se realice con fines de formación profesional o sea aprobado y vigilado por la autoridad competente.

Artículo 121 . Para el trabajo de los menores de 18 años será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentación del certificado de nacimiento;

b) Presentación del certificado anual de capacidad física y mental para el trabajo, expedido por la autoridad sanitaria competente;

c) Autorización del representante legal;

d) No ser ocupado en empleo peligroso para la vida, la salud o moralidad o que requieran esfuerzos superiores a la capacidad propia de su edad, especificado en leyes o reglamentos;

e) Que haya completado la instrucción primaria o que el trabajo no impida la asistencia a la escuela; y

f) Que no trabajen días domingos o días feriados que la ley señale.

Los exámenes médicos estarán a cargo del empleador y no ocasionarán gasto alguno a los menores o sus padres. La readaptación física y profesional de los menores corresponde al régimen de Seguridad Social.

Artículo 122 . Los menores de 15 a 18 años no serán empleados durante la noche en un intervalo de diez horas que comprenderá entre las veinte horas y las seis horas a.m.

Se excluye de esta disposición al trabajo doméstico ejecutado en el hogar del empleador.

Artículo 123 . Los menores de 12 a 15 años no podrán trabajar más de cuatro horas diarias, ni veinte horas semanales.

Los menores de 15 a 18 años no podrán trabajar más de seis horas diarias, ni treinta y seis semanales.

Para los menores que todavía asistan a la escuela, las horas diarias de trabajo quedarán reducidas a dos y el total de las horas diarias dedicadas a la escuela y al trabajo no debe exceder de siete.

Artículo 124 . Todo empleador que ocupe a menores o aprendices menores, está obligado a llevar un Libro de Registro en el que hará constar datos sobre ellos: nombre y apellido, edad, fecha de nacimiento, domicilio, labor que desempeña, horario de trabajo, fecha de entrada, situación escolar, número de inscripción en el seguro médico, fecha de salida, número y fecha de expedición del certificado de trabajo.

El Libro de Registro, para su validez, deberá tener sus fojas numeradas, selladas y rubricadas por la Dirección General de Protección de Menores, debiendo ser llevado sin enmiendas, raspaduras ni anotaciones entre renglones. El Libro será exhibido a los inspectores u otros funcionarios autorizados, cuando fuere requerido.

En los meses de enero y julio de cada año, el empleador deberá remitir a la Dirección General de Protección de Menores un resumen del movimiento registrado en el mencionado libro.

Artículo 125 . Se prohíbe la ocupación de menores de 18 años en trabajos tales como:

a) Expendio de bebidas embriagantes de consumo;

b) Tareas o servicios susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres;

c) Trabajos ambulantes salvo autorización especial;

d) Trabajos peligrosos o insalubres;

e) Trabajos superiores a la jornada establecida, a sus fuerzas físicas o que puedan impedir o retardar el desarrollo físicomoral; y,

f) Trabajos nocturnos, en los períodos previstos en el artículo 122 y otros que determinen las leyes.

Artículo 127 . Todo trabajador menor de 18 años de edad tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas cuya duración no será inferior a treinta días hábiles corridos."

Ley Nº 903/81 - Código del Menor

" Artículo 177 . Serán sujetos a las normas protectoras previstas en el presente libro los menores de edad que trabajen por cuenta y bajo dependencia o de forma independiente, los menores aprendices y las mujeres trabajadoras en estado de gravidez o con hijos lactantes.

Artículo 178 . La Dirección General de Protección de Menores de conformidad con lo previsto en el artículo 319, inciso f) ejercerá la vigencia de la actividad laboral de los menores, mujeres grávidas y madres con hijos lactantes, en cumplimiento de las disposiciones en este libro, así como las leyes del trabajo que fueran aplicables.

Artículo 180 . Todo menor, para estar habilitado a trabajar, debe tener certificado de trabajo otorgado por la Dirección General de Protección de Menores, para cuya obtención se requiere:

a) Certificado de nacimiento;

b) Certificado de capacidad física y mental para el trabajo, expedido por la autoridad sanitaria que designe la Dirección;

c) Libreta de inmunización de enfermedades endémicas;

d) Informe del departamento respectivo de la Dirección sobre la procedencia de habilitación en razón de la edad y necesidades del menor, sus condiciones personales y la naturaleza del trabajo que realizará; y,

e) Autorización del Juez Tutelar del Menor, cuando ella sea requerida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 228 de este Código.

Los certificados médicos e informes exigidos en este artículo serán expedidos gratuitamente.

Artículo 181 . Cumplidos los requisitos mencionados, se los inscribirá en el Registro Laboral de Menores, el cual será firmado por el que ejerza la autoridad paterna y por el menor a quien se otorgará gratuitamente el certificado. Este contendrá:

a) Nombre y apellido del menor;

b) Fecha y lugar de nacimiento;

c) Nombre y apellidos de sus padres o del tutor;

d) Trabajo que realizará y jornada laboral que cumplirá;

e) Domicilio del menor;

f) Grado escolar;

g) Número y fecha del registro; y,

h) Firma del Director General o funcionario autorizado.

[…]

Artículo 185 . Los menores entre 12 y 15 años podrán ser empleados en ocupaciones agrícolas, en las siguientes condiciones:

a) Que hayan completado la educación primaria o que el trabajo no impida la asistencia a la escuela;

b) Que posean certificado de capacidad física y mental para el trabajo expedido por la autoridad sanitaria competente;

c) Que se trate de tareas diurnas livianas, no peligrosas ni insalubres;

d) que medie autorización del padre o representante legal del menor;

e) que no trabajen más de cuatro horas diarias ni más de veinte horas semanales.

Para los menores que todavía asisten a la escuela, las horas diarias de trabajo quedarán reducidas a dos y el total de las horas diarias dedicadas a la escuela y el trabajo no debe exceder en ningún caso de siete horas; y,

f) que no trabajen en domingos y feriados.

Artículo 186 . El Juez de Menores podrá autorizar el trabajo de menores que hayan cumplido 12 años fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, cuando sea indispensable para su propio sustento, el de sus padres o personas de quienes dependan y sea compatible con su desarrollo físico, psíquico y sus aptitudes naturales. Se permitirá el trabajo de menores de 12 años, en los casos previstos en el artículo 6º de este Código.

Artículo 187 . En el caso del artículo anterior se exigirán las mismas condiciones establecidas en el artículo 185. A falta del representante legal bastará la autorización del Juez Tutelar.

Artículo 188 . Para el trabajo de los menores que no hayan cumplido 18 años de edad, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Certificado de nacimiento

b) Certificado anual de capacidad física y mental para el trabajo, expedido por la autoridad sanitaria competente;

c) Autorización del representante legal;

d) Limitación de la jornada de trabajo a seis horas diarias o a treinta y seis semanales; y,

e) No ser empleado en ocupaciones peligrosas para la vida, la salud o la moral.

Artículo 189 . Los menores de 18 años no deberán realizar ningún trabajo durante la noche, desde las veinte horas a las cinco horas a.m.

Artículo 190 . Para trabajar en servicios domésticos, los menores deberán haber cumplido 15 años de edad, y regirán para ellos las normas del Código del Trabajo que no contraríen las de este Código.

Artículo 191 . El empleador del trabajador doméstico menor de edad, inscribirá a éste dentro de los treinta días de celebrado el contrato en el Registro Laboral de Menores como dispone el artículo 179.

Artículo 192 . La retribución convencional del menor trabajador doméstico comprende además del pago en dinero, los alimentos y la habilitación, salvo prueba en contrario.

Artículo 194 . Los menores no podrán ser enviados a trabajar a domicilio particular o a otros talleres, oficinas o comercios distintos al del empleo para el que fueron contratados.

Artículo 195 . En el trabajo de menores serán de estricta aplicación las normas protectoras del salario contenidas en el Código del Trabajo.

Artículo 197 . El trabajador menor de edad tendrá derecho a vacaciones anuales pagadas, cuya duración no será inferior a veinte días hábiles.

Artículo 198 . En todo lo que esté previsto en el presente libro para el trabajo de los menores en relación de dependencia, se aplicarán las disposiciones del Código del Trabajo, sus modificaciones y las leyes laborales que fueren aplicables."

1153. Si bien estos cuerpos legislativos reglamentan el trabajo infantil, la realidad se muestra diferente. Las actividades productivas de los niños y niñas menores de 12 años de edad son una característica de la infancia pobre, quienes desde muy corta edad realizan diferentes tareas, primero como ayuda familiar (por la que no reciben ninguna remuneración) y progresivamente insertos en mecanismos productivos y/o segmentos inferiores del mercado laboral.

1154. Las estadísticas oficiales demuestran que ha disminuido la edad de los niños y niñas trabajadores, así era de 10 años según el Censo Nacional de Población y Vivienda (año 1992), y de 7 años en la Encuesta de Hogares (año 1995). En conclusión la población económicamente activa entre 7 y 17 años estaba compuesta en el año 1995 por 462.897 individuos.

1155. El sector más desprotegido es el de los trabajadores formales , para quienes no existe control por parte de las instituciones rectoras. Otro sector es el de los criaditos y criaditas que prestan servicios domésticos a cambio de casa y comida, y en algunos casos educación que generalmente se ve obstaculizada por la falta de tiempo que se permite a los niños y niñas trabajadores dedicar a sus tareas escolares, puesto que es prioritario el trabajo doméstico.

152) A este respecto, en los informes deberá indicarse en particular:

- Si se ha incluido en la legislación una prohibición, así como una definición, del trabajo peligroso, y/o de las actividades que pueden ser peligrosas o nocivas para la salud o el desarrollo del niño, o que puedan entorpecer su educación;

- Cualesquiera medidas preventivas y correctivas adoptadas, incluidas las campañas de información y sensibilización, así como la educación, en particular, la educación obligatoria, y los programas de formación profesional, para hacer frente a la situación del trabajo de los niños tanto en el sector estructurado como en el no estructurado, incluso como empleados domésticos, en la agricultura o en actividades familiares privadas;

- Las medidas adoptadas para mejorar el respeto de los principios generales de la Convención, en particular la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades.

1156. En la legislación no se da una definición específica del trabajo peligroso, sin embargo establece una prohibición con respecto al mismo. Este es el caso del contenido de artículos citados anteriormente, los que contemplan prohibiciones de trabajos peligrosos que atenten contra la salud, desarrollo y educación del niño/a o adolescente. Aunque la realidad es distinta como ya se ha mencionado precedentemente.

1157. En cuanto a trabajo peligroso se refiere es de resaltar que las labores domésticas realizados especialmente por niñas (sin excluir a los niños) requieren de una gran responsabilidad y riesgo, cuando se trata de cuidados de niños más pequeños o inclusive la elaboración de comidas con prácticas de cocción a fuego abierto. Para mayor ilustración ver en el anexo cuadro Nº 73 sobre niños y adolescentes que realizan trabajos en malas condiciones. (Fuente: Secretaría Técnica de Planificación (Análisis de la situación sectorial).)

1158. En el caso de los Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores de la Calle (NATC), es muy importante la labor que desempeña la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República, responsable de administrar el Programa "Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores en la calle", con cuatro ejes entre los que se destaca el de la capacitación laboral, consistente en proyectos que responden a la demanda de capacitación en áreas específicas para ayudar a los adolescentes y adultos responsables de las familias, a tener una fuente alternativa de generación de ingresos, como por ejemplo proyectos productivos o de generación de ingresos.

1159. Este Programa y otros se ejecutan a través de organismos no gubernamentales y municipios, con un grupo asesor que como su nombre lo indica cumple esa función y se reúne dos veces al año,integrado por representantes de diferentes instituciones del sector público y la sociedad civil, incluyendo a representantes de la Organización de Niños, Niñas Trabajadores. (Fuente: Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República. Boletín Informativo.)

1160. A la fecha no se han adoptado mas medidas que las legislativas, y tampoco se han realizado campañas de información y sensibilización al respecto.

153) Sírvase indicar además las medidas apropiadas adoptadas en conformidad con el párrafo 2 del párrafo 32 y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, incluidas las medidas de carácter legislativo y administrativo, para disponer en particular lo siguiente:

- El establecimiento de una edad o edades mínimas para trabajar.

1161. El Estado paraguayo, conforme a disposiciones de instrumentos internacionales, ha promulgado el Código del Trabajo por Ley N° 213 del 30 de octubre de 1993 con modificaciones y ampliaciones por Ley N° 496 promulgado el 22 de agosto de 1995. Este Código establece lo siguiente: La edad mínima para trabajar es menor de 15 años y mayor de 12 años.

- La reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo.

1162. La reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo está establecida en el artículo 123 del Código Laboral:

"Los menores de 12 a 15 años no podrán trabajar más de 4 horas diarias ni 24 horas semanales.

Los menores de 18 años no podrán trabajar más de seis horas diarias ni 36 semanales.

Para los menores que todavía asisten a la escuela, las horas diarias de trabajo quedarán reducidas a dos y el total de las horas diarias dedicadas a la escuelay al trabajo, no deben exceder de siete."

1163. El artículo 125 dice:

"Se prohíbe la ocupación de menores de 18 años en trabajos tales como:

a)Expendio de bebidas embriagantes de consumo;

b)Tareas o servicios susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres;

c)Trabajos ambulantes, salvo autorización especial;

d)Trabajos peligrosos o insalubres;

e)Trabajos superiores a la jornada establecida, o sus fuerzas físicas o que puedan impedir o retardar el desarrollo fisicomoral;

f)Trabajo nocturno, en los períodos previstos en el artículo 122 y otros".

1164. El artículo 122 dice: "Los menores de 15 a 18 años no serán empleados durante la noche durante un intervalo de diez horas que comprenderá entre las veinte horas p.m. y las seis horas a.m. Se excluye de esta disposición al trabajo doméstico, ejecutado en el hogar del empleador".

- La imposición de penas u otras sanciones apropiadas para garantizar la aplicación efectiva de este artículo y el establecimiento de un mecanismo de inspección y un sistema de presentación de denuncias al alcance del niño, ya sea directamente o por conducto de un representante.

1165. La imposición de penas y sanciones está establecida en el artículo 388 del Código Laboral:

"Los empleadores que obligan a los menores de 18 años de edad, a realizar labores en lugares insalubres o peligrosos, trabajo nocturno industrial, serán sancionados con una multa de 50 jornales mínimos por cada trabajador afectado.

Al empleador que ocupe a niños menores de 12 años, se le impondrá multa de 50 jornales mínimos, por cada menor ocupado en contravención a la ley, que se duplicará en caso de reincidencia.

La autorización dada para trabajar de los representantes legales a los menores, en fraude a la ley, constituirá causa de nulidad del contrato de trabajo y dichos representantes legales serán pasibles de 50 jornales mínimos por cada menor afectado, que se duplicará en el caso de reincidencia."

1166. La Dirección General de Protección de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, es la institución encargada de vigilar las condiciones de trabajo de los niños y adolescentes e investigar los abusos e injusticias de que sean víctimas y velar por el cumplimiento de leyes laborales, así como también la recepción de denuncias de los niños y adolescentes directamente o por medio de representantes.

1167. En la realidad, los niños y adolescentes, trabajadores, no disponen de un mecanismo de inspección. En cuanto a un sistema de presentación de denuncias directa, asume esta recepción la Oficina de Denuncias de Menores de la Fiscalía General del Estado, a la cual los niños y adolescentes pueden acceder directamente o por medio de representantes y esta oficina se encarga de remitir el caso al agente fiscal de turno y luego al Juez del Menor.

1168. Como esta Oficina de Denuncias de Menores se ha creado en julio de 1997, no disponen hasta el momento de denuncias por violación de derechos laborales. La razón es quizá la falta de conocimiento de los destinatarios de la existencia de esta instancia de defensa y protección de sus derechos.

154) A este respecto, también deberá proporcionarse información en los informes sobre las convenciones internacionales y otros instrumentos pertinentes en que sea parte el Estado, incluso en el marco de las organizaciones internacionales del trabajo.

1169. Los convenios internacionales, en el marco de la OIT, ratificados por el Estado paraguayo son:

Convenio Nº 1 por el que se limitan las horas de trabajo en las empresas industriales a 8 horas diarias y 48 horas semanales, de 1919. Ley Nº 946 de fecha 15 de julio de 1964.

Convenio Nº 11 relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas, de 1921. Ley Nº 1333 de fecha 4 de diciembre de 1967.

Convenio Nº 14 relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales, de 1921. Ley Nº 945 de fecha 15 de julio de 1964.

Convenio Nº 26 relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, de 1928. Ley Nº 924 de fecha 3 de juniode 1964.

Convenio Nº 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930. Ley N° 1234 de fecha 13 de junio de 1967.

Convenio N° 30 relativo a la reglamentación de las horas de trabajo en el comercio y las oficinas, de 1930. Ley N° 942 de fecha 15 de julio de 1964.

Convenio N° 52 relativo a las vacaciones anuales pagadas, de 1936. Ley N° 944 de fecha 15 de julio de 1964.

Convenio N° 59 por el que se fija la edad de admisión de los niños a los trabajos industriales, de 1937. Ley N° 997 de fecha 31 de agosto de 1964.

Convenio N° 60 relativo a la admisión de los niños a los trabajos no industriales, de 1937. Ley N° 995 de fecha 31 de agosto de 1964.

Convenio N° 77 relativo al examen médico de aptitud para el empleo de menores en la industria, de 1946. Ley N° 994 de fecha 31 de agosto de 1964.

Convenio N° 78 relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en trabajos no industriales, de 1946. Ley N° 992 de fecha 31 de agosto de 1964.

Convenio N° 79 relativo a la limitación del trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales, de 1946. Ley N° 993 de fecha 31 de agosto de 1964.

Convenio N° 81 relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, de 1947. Ley N° 1235 de fecha 21 de junio de 1967.

Convenio N° 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948. Ley N° 748 de fecha 31 de agosto de 1964.

Convenio N° 89 relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria, de 1948. Ley N° 996 de fecha 31 de agosto de 1964.

Convenio N° 90 relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria de 1948. Ley N° 998 de fecha 31 de agosto de 1964.

Convenio N° 95 relativo a la protección del salario, de 1949. Ley N° 935 de fecha 23 de junio de 1964.

Convenio N° 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicalización y de negociación colectiva, de 1949. Ley N° 997 de fecha 31 de agosto de 1964.

Convenio N° 99 relativo a los métodos para la fijación de salarios mínimos en la agricultura, de 1951.

Convenio N° 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor, de 1951. Ley N° 925 de junio de 1964.

Convenio N° 104 relativo a la abolición de las sanciones penales por incumplimiento del contrato de trabajo por parte de los trabajadores indígenas, de 1955. Ley Nº 1333 de fecha 22 de febrero de 1964.

Convenio N° 106 relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, de 1957. Ley N° 947 de fecha 15 de julio de 1964.

Convenio N° 107 relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en los países independientes, de 1957. Ley N° 63 de fecha 26 de diciembre de 1964.

Convenio N° 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958. Ley N° 1154 de fecha 21 de julio de 1966.

Convenio N° 115 relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, de 1960.

Convenio N° 117 relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, de 1962. Ley N° 66 de fecha 26 de diciembre de 1968.

Convenio N° 119 relativo a la protección de la maquinaria, de 1963. Ley N° 1179 de fecha 31 de julio de 1966.

Convenio N° 120 relativo a la higiene en el comercio y en las oficinas, de 1964. Ley de fecha 31 de agosto de 1996.

Convenio N° 124 relativo al examen médico de aptitud de los menores para el empleo en trabajos subterráneos en las minas, de 1965. Ley N° 1174 de fecha 6 de septiembre de 1966.

Convenio N° 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de 1983. Ley N° 36 de fecha 6 de septiembre de 1990.

Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989. Ley N° 234 de fecha 19 de julio de 1993.

Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo adoptada en Ginebra en el mes de junio de 1998, referente a la protección de los derechos básicos de los trabajadores,la eliminación de la discriminación en el empleo y la abolición efectiva del trabajo infantil.

- Toda política o estrategia multidisciplinaria nacionales elaboradas para prevenir y combatir situaciones de explotación económica y trabajos infantiles.

1170. La Organización Internacional del Trabajo proveerá los recursos técnicos y financieros necesarios para desarrollar acciones que faciliten al Gobierno la regulación y la restricción progresiva del trabajo infantil. Este compromiso forma parte del Memorándum de Entendimiento para la ejecución del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) que firmo el Ministro de Justicia y Trabajo con el Director General de la OIT, Michel Hansenne, en la 86ª Asamblea de dicha organización, que se realizó en fecha 18 de junio de 1998 en Ginebra (Suiza).

1171. Aparte de la erradicación del trabajo infantil, el programa tiene por objeto la protección de niños y niñas contra todas las formas de explotación económica que puedan interferir en su educación y que sean peligrosas o perjudiciales para su salud y desarrollo físico, psíquico o moral. ( Fuente : Informe de Prensa.)

1172. Por otro lado, existe un nuevo proyecto de fines del año 1997 para tratar de contrarrestar la situación de madres, niños y niñas con bebés en brazos pidiendo dinero en las calles de Asunción, denominado "De las necesidades a los derechos. Sustitución de la actividad de mendicidad con bebés por una actividad económica familiar alternativa". Es una iniciativa llevada a cabo por la municipalidad de Asunción, CENADI, DEQUENI y Fundación Jazmín, con el financiamiento de la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República.

1173. Este proyecto ofrece servicios de capacitación, atención directa y acompañamiento a 35 familias de los niños y niñas que han desarrollado la actividad del "pideo" (mendicidad), cargando bebés en las calles de Asunción. Se inició en diciembre de 1997, y a la fecha estos son

los resultados: 12 de las 35 madres que forman parte del proyecto ya están trabajando con las Unidades Económicas Básicas (kioscos o carritos) que les fueron entregados el 20 de junio de 1998. De esta manera, 12 madres han logrado sustituir la actividad de mendicidad con bebés en las calles.

1174. Si bien son 15 las que recibieron estas Unidades Económicas, con dos de ellas se sigue trabajando para que entiendan la importancia de no mendigar con su bebé, y la otra madre aún no consiguió el permiso para instalar su kiosco. De esta forma se está cumpliendo una importante etapa de este proyecto, con muchas trabas e inconvenientes, ya que la problemática con la que se trabaja es muy compleja y tiene muchas aristas. ( Fuente : Gacetilla de Prensa . Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República.)

- Todo mecanismo de coordinación y vigilancia establecido con ese propósito.

1175. Como mecanismo fiscalizador y vigilante para controlar el cumplimiento de las leyes laborales, dirigidas ala población en general y no específicamente a los niños y adolescentes, se destaca la figura delFiscalizador o Inspector Laboral, que depende del Ministerio de Justicia y Trabajo. A ese efecto se convocóen el año 1997 a funcionarios a postularse a dicho cargo y los cursos de capacitación fueron impartidos por el Instituto Paraguayo de Estudios del Trabajo, de tal forma a especializarlos para el eficiente ejercicio de sus funciones.

- Los indicadores pertinentes que se hayan determinado y usado .

1176. El indicador utilizado es la crisis económica que hace que aumente la salida de niños de las escuelas para trabajar y sostener a su familia. Debido a ello cada vez aumenta más el número de trabajadores de las calles. Antiguamente era labor exclusiva de niños; hoy es en gran parte compartida por adultos, necesitados de fuente de trabajo .

- Los programas pertinentes de cooperación técnica y asistencia internacional que se hayan desarrollado;

1177. En noviembre de 1996, se firmó una segunda minuta de cooperación con el Gobierno del Japón, a fin de crear el Servicio de Promoción Profesional Paraguayo Japonés, con sede en San Lorenzo. Este Proyecto busca fortalecer y complementar el sistema de capacitación profesional actual a través de la introducción de nuevas tecnologías en las áreas: electricidad, electrónica, mecatrónica, electromecánica, automatización de fábricas, radiocomunicación y entrenamiento y actualización de instructores.

1178. En el marco del proyecto para la creación del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral que cuenta con la cooperación del BID, se constituyó la Unidad Ejecutora de Proyecto, que a la fecha lleva a cabo varios eventos tendientes a la sensibilización y concientización de los principales actores (empresarios, trabajadores e instituciones de formación y capacitación laboral).

1179. En el proceso de integración y obtención de cooperación internacional, se logró la firma de una carta de intención para un Convenio de Seguridad Social entre España y Paraguay en marzo de 1997; la Declaración de Madrid, en enero de 1997; el asesoramiento de

la Organización Iberoamericana de Seguridad Social sobre seguridad social para las tareas específicas en este campo dentro del subgrupo de trabajo 10 del MERCOSUR, de gran trascendencia durante el período de la Presidencia Pro Témpore; la cooperación de la OIT en temas como "Inspección y vigilancia", "Negociación de aspectos laborales en el MERCOSUR", "Observatorio de empleo" y "Creación de un órgano tripartito para la atención de temas relacionados al salario y al Empleo". Cabe destacar también la cooperación brindada por los otros Ministerios de Trabajo del MERCOSUR, en el marco de la capacitación a funcionarios del área laboral, mereciendo especial consideración los Ministerios de Trabajo de la Argentina y del Uruguay en temas como Normas Internacionales e Inspección y Vigilancia.

- Los progresos logrados en la aplicación de este artículo, los objetivos establecidos y las dificultades halladas.

1180. Entre las dificultades más resaltantes, figura la falta de un sistema de protección y libre acceso al mismo por parte de los niños, niñas y adolescentes trabajadores. A esto se suma la falta de conocimiento de sus derechos, que es aprovechada por los adultos para explotarlos y cometer irregularidades. Hasta hoy día, es común en los hogares paraguayos la figura de la criada o criado, que a cambio de trabajo cotidiano reciben comida y vestimenta; en el mejor de los casos se les costea un estudio.

1181. En cuanto a los progresos, es importante la labor del Viceministerio de la Juventud, que en el año 1997 brindó apoyo a la Unión de Profesionales y Empresarios Jóvenes, organizadores de los Encuentros de la Juventud "Abriendo Caminos", que constituyen el inicio de la creación de un espacio de discusión, reflexión y propuestas para la inserción de la juventud en el desarrollo económico del país, plasmado en un plan trienal.

1182. Además, dicha secretaría busca relacionarse con entidades de objetivos similares como Rotary Club, Club de Leones, Unión de Profesionales y Empresarios Jóvenes, y otros de carácter internacional. Para difundir y promocionar las actividades realizadas y lograr un contacto directo con la mayor cantidad de jóvenes, este Viceministerio participó y organizó una serie de eventos tales como seminarios, talleres, congresos, exposiciones, jornadas, en el espectro nacional e internacional.

1183. A instancia del Viceministerio de la Juventud, se encuentra además en una etapa de elaboración un programa de empleo juvenil en zonas urbanas marginales, en el que se consideran experiencias desarrolladas en algunos países sudamericanos y se cuenta con la posibilidad de obtener financiamiento necesario de organismos internacionales de cooperación para su ejecución.

- Los datos pertinentes sobre los niños de que se trata, desglosados por edad, sexo, región, zona rural o urbana, origen social y étnico, así como con las contravenciones observadas por los inspectores y las sanciones aplicadas.

1184. No se dispone de datos que satisfagan estos párrafos.

2.El uso indebido de estupefacientes (Artículo 33)

155) Sírvase indicar todas la medidas apropiadas adoptadas, incluidas las legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para:

- Proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumerados en los tratados internacionales pertinentes.

1185. La Constitución Nacional en su artículo 71 "Del Narcotráfico, de la drogadicción y de la rehabilitación", determina:

"El Estadoreprimirá la producción y el trabajo ilícito de las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, así como las actas destinadas a la legitimidad del dinero proveniente de tales actividades. Igualmente el consumo ilícito de dichas drogas. La ley reglamenta la producción y el uso medicinal de las mismas.

Se establecerán programas de educación preventiva y de rehabilitación de los adictos, con la participación de organizaciones privadas."

1186. La Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) implementó una política de rigorización y priorización de acciones tendientes a demostrar la firme voluntad política del Estado paraguayo de enfrentar al problema del narcotráfico y delitos conexos en todas sus manifestaciones. A tal efecto, se elaboró el Plan Nacional de Prevención del Uso Indebido de Drogas por el Consejo Asesor de Prevención de la SENAD, integrada por representantes de los Ministerios de Educación y Culto y de Salud Pública y Bienestar Social y de la Coordinadora de Organismos no Gubernamentales para la Prevención del Uso Indebido de Drogas (CONPRED), con el objetivo de establecer los delineamientos básicos de las acciones a ser implementadas en los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social, con énfasis en la aplicaciónde medidas orientadas a crear una mayor conciencia social, en contra del consumo de drogas. Esta acción sirve para dar cumplimiento al mandato constitucional, que impone establecer programas de educación preventiva, con la intervención de organizaciones privadas.

1187. Se presentó, además, en diciembre de 1996, el documento "Estrategia Nacional Antidrogas", en el que se delinea, en forma clara y precisa, las acciones a ser implementadas en la lucha contra las drogas, en sus diversas manifestaciones. El documento fue firmado por el Presidente de la República, Ing. Juan Carlos Wasmosy, el Sr. Presidente del Congreso Nacional, Dr. Miguel Abdón Saguier y el Canciller Nacional, Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni.

1188. También la SENAD organizó un programa de educación masiva a través de la Radio Oñondivepa F.M. Stereo 106.5y Radio Nacional del Paraguay, durante1996y 1997. Además se han publicado artículos periodísticos en los diarios Noticias, Abc Color y Última Hora, participación en programas de televisión tales como "24 horas de 1ª edición ", "Mujer", "La mañana de cada día", "24 horas Ñande Ñeeme" y "Telefuturo", para sensibilizar sobre el tema a la opinión pública.

1189. Dentro del área de abordaje comunitario, Programa Red Nacional de Prevención, se han realizado las siguientes acciones:

Dentro del área comunitaria de la división de prevención integral, serealizó una reunión de coordinación con los monitores del grupo Juca de Villarrica, el día miércoles 12 de febrero. En dicha oportunidad se coordinó y planificó las tareas a realizarse en el periodo 97.

Posteriormente se realizó un encuentro con los integrantes de la Red Nacional de Prevención en la ciudad de Carapegúa, los días 13 al 16 de febrero de 1997, con presencia de monitores chilenos. En este encuentro se intercambiaron experiencias sobre los trabajos comunitarios que se realizan en prevención de adicciones. Una vez concluido este encuentro, se realizó un trabajo conjunto con monitores de Amambay, concretamente en la localidad de Chiriguelo con participación de monitores chilenos del 17 a 22 de febrero de 1997. El trabajo estuvo orientado a los niños de la zona.

En el marco de la Red Nacional de Prevención el grupo Arapuahú presentó el día 22 de febrero de 1997 su proyecto de trabajo a los responsables de evaluarlo en la ciudad de Tobatí, de modo a estudiar la viabilidad de la propuesta.

El proyecto de trabajo fue aprobado por la comunidad de Tobatí. La clausura del mismo se realizó el día 27 de abrildel corriente año con la presencia de monitores juveniles, representantes de la comuna localy de laSecretaría Nacional Antidrogas.

El 25 de octubrede 1997 se realizó una jornada en el salón auditorio Lucio Bento Pavón de la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR), donde acudieron representantes de la Red Nacional de Prevención de localidades de: Ciudad del Este, Santa Rita, Saltos del Guaira, Katueté, Emboscada, Itauguá Aregua, Capiatá, Isla Pucú, Tayazuape, Caacupé y Caraguatay.

1190. En cuanto al Programa Comunalde Prevención, con el objetivo de informar sobre la misión de la SENAD en la lucha contra el uso indebido y el trafico de drogas, se ha decidido trabajar casa por casa, en una comunidad considerada de alto riesgo para el consumo de las drogas, llegando así a visitar 351 familias de la zona Blanco Cué, indicándose las actividades el día 10 de febrero y finalizando el 24 de febrero.

1191. Se cubrió un total de 351 casas visitadas y 2.020 personas, de ellas 1.075 personas menores de edad y 945 mayores.

1192. Dentro del programa comunal de prevención se realizó una jornada de concientización conjuntamente con el Centro Municipal Nº 2 Oñondivepá, el Club de Leones y el Club Leo de Trinidad. Las jornadas se llevaron a cabo visitando casa por casa el predio de Villa Antelco; el objeto de esas visitas fue el de relevar datos sobre necesidades de la comunidad y conocer la realidad en términos de consumo de drogas. Durante este trabajo se llegó a 50 familias de la zona.

1193. En el marco del Plan Nacional de Prevención, la SENAD firmó convenios de cooperación con las municipalidades de Asunción y Areguá, también una carta de compromiso de cooperación con la municipalidad de Itauguá.

1194. Se realizaron además eventos especiales como:

Participación en carácter de organizador del seminario "Teorías de Prevención";

Campaña de Prevención en Areguá "Areguá te quiero viva, con niños y jóvenes libre de drogas";

Campaña de prevención en Carapeguá "Ventanas abiertas sin las graves consecuencias de las adicciones";

Jornadas para jóvenes estudiantes y docentes del área metropolitana; y

Se ha trabajado con un equipo del ejército de los Estados Unidos, concretamente en la elaboración de materiales para apoyar los trabajos de prevención, consistentes en calcomanías,calendarios y remeras, todos ellos con mensajes alusivos a la prevención de la drogadicción.

1195. En el área institucional realizaron las siguientes actividades:

Reunión con la Asociación de Pescadores de Blanco Cué;

Visitas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Educación y Culto, al Centro de Salud de San Lorenzo, al Centro de Tratamiento Tekove Pyahu, a la Secretaría de la Mujer, a la Directora y docentes del Colegio San Vicente de Paúl;

Se realizan reuniones periódicas con representantes de la Comunidad Europea y los siguientes sectores: Grupo Igia, Ministerio de Salud, a través del Movimiento de Municipios Saludables, Asociación de Pescadores de Blanco Cué, municipalidad de Areguá e Instituto de Investigación de Ciencias de la Salud; y

En cuanto a las actividades internacionales, la SENAD coordinó el Primer Foro Nacional sobre el "Impacto del abuso de drogas en la mujer y la familia", con el Instituto de Investigación de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional, Fundación Kuña Aty, el Centro de Estudios y Documentación del Comité Paraguay Kansas y auspiciado por la Secretaría de la Mujer.

- Impedir que se utilice a los niños en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias.

1196. La Ley N° 1340/88, "Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes", en su artículo 14 expresa:

"El que suministrare ilícitamente sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, a un menor, será castigado con penitenciaría de 10 a 25 años, comiso de mercadería y multa equivalente al cuádruple del valor de la mercadería suministrada."

1197. La sanción de la Ley N° 1015/97, "Que previene y reprime las actas ilícitas destinadas a la legitimación de dinero o bienes" a más de llenar un vacío en nuestro ordenamiento legal, constituye otra muestra de la decisión del Congreso de la Nación de acompañar el esfuerzo de los organismos oficiales encargados de combatir el narcotráfico y delitos conexos. Como autoridad de aplicación de la mencionada Ley, se crea la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes, dependiente de la Presidencia de la República, presidida por el Ministerio de Industria y Comercio e integrado por un miembro del Directorio del Banco Central del Paraguay, el Consejero de la Comisión Nacional de Valores, el Secretario Ejecutivo de la SENAD, el Superintendente de Bancos y el Comandante de la Policía Nacional, definiéndose las funciones y atribuciones de la misma.

1198. La investigación de operaciones que indiquen delitos de lavado de dinero o bienes, conforme lo establece el artículo 31 de la Ley N° 1015/97, debe ser realizado por la Unidad de Investigación de Delitos Financieros dependientes de la SENAD. Este hecho representa un nuevo desafío para la SENAD: dotar a la citada unidad de la infraestructura necesaria para su eficaz funcionamiento, procurar con la cooperación de los demás países y organismos internacionales y dotar a su personal de la formación y capacitación profesional que le permita desarrollar de manera efectiva y eficiente sus funciones.

1199. Las medidas realizadas para evitar la participación de niños y adolescentes en el tráfico de estupefacientes, son las ejecutadas por los magistrados y fiscales, que al recorrer lugares nocturnos, además de identificar y recuperar niños, niñas y adolescentes explotados sexualmente, buscan también captar a los que son explotados por el tráfico de drogas. Éstos son remitidos a hospitales para su rehabilitación.

1200. Igualmente, la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR) colabora con el poder judicial en estas tareas, coordinando actividades al respecto, como por ejemplo, la realización de análisis químicos para detectar la calidad de la sustancia.

156) También se indicarán en los informes:

- Los convenios internacionales pertinentes, incluidos los de nivel regional y bilateral, en los que sea Parte el Estado.

1201. Los convenios internacionales referentes a este tema son: Convención Única sobre Estupefacientes y Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, ratificados por las Leyes Nos. 338 y 339, de fecha 17 de diciembre de 1971.

- C ualesquiera disposiciones tomadas y estructuras desarrolladas para crear conciencia en la población en general y entre los niños, incluso mediante el sistema escolar y, en su caso, mediante la consideración de este tema en el programa escolar.

1202. A fin de crear conciencia dentro del mecanismo de prevención integral, se continuó realizando cursos de educación preventiva. Fueron capacitados 281 docentes y 539 jóvenes. Además se formaron grupos de prevención en los departamentos de Concepción, Cordillera, Caaguazú, Guairá, Paraguarí y Encarnación. Los grupos de formación se encuentran en Caazapá, San Juan Bautista (Misiones), Villa Florida e Itacurubí del Rosario.

- Cualesquiera medidas adoptadas para asistir a los niños y a sus familias, incluso mediante el asesoramiento, líneas de consultas y de ayuda, cuando proceda de carácter confidencial, y las políticas y las estrategias destinadas a asegurar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños interesados.

1203. El programa de tratamiento de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) benefició a 129 personas, que fueron atendidas en la SENAD; 75 familiares orientados en la SENAD, 10 fueron remitidos al Hospital de Clínicas, 3 fueron atendidos en el Hospital de los Primeros Auxiliares y uno en el Hospital Militar.

1204. Por otro lado, la Oficina de Denunciasdel Ministerio Público recibe denuncias por posesión y tráfico de drogas. En el año 1995 apareció un caso para su posterior remisión al fiscal correspondiente. Igualmente el Departamento de "Asistencia a Víctimas de Delitos", se encarga entre sus múltiples funciones a asistir a niños y adolescentes con problemas de conducta, adicciones, fuga y el de orientar a sus padres.Éstos son derivados a las Fiscalías del Menor.

1205. Es de destacar que en caso de intoxicación por consumo de drogas, se dispone la entrega a los padres con cargo de someterlos a tratamiento de desintoxicación, y en este caso se hace una recomendación a la DINAR de no registrar como antecedente la actuación de los niños y adolescentes de que se trata.

1206. Por su parte el nuevo Código Penal, en su artículo 74, dice:

"1.El que haya realizado un hecho antijurídico debido al hábito de ingerir en exceso bebidas alcohólicas o usar otros medios de estupefacientes, será internado en un establecimiento de desintoxicación cuando exista peligro de que por la misma causa realice nuevos hechos antijurídicos graves. Esto se aplicará también cuando haya sido comprobado, o no pudiera ser razonablemente excluida una grave perturbación de la conciencia en los términos del inciso 1 del artículo 23: "No es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera capaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento".

2El mínimo de la ejecución de la medida será de un año y el máximo de dos años.

3.Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 39 y 40, cuando ello no sea incompatible con la finalidad de la medida."

1207. Por su parte el artículo 77, se refiere a la suspensión de la medida por un tratamiento ambulatorio siempre que se pueda asumir la responsabilidad de la prueba. Esta suspensión puede ser revocada cuando el comportamiento del condenado demuestre que la finalidad de la medida requiere una internación.

- Cualquier medida ideada para vigilar la incidencia del uso indebido de estupefacientes sobre los niños, así como su participación en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los progresos logrados, las dificultades encontradas y los objetivos establecidos para el futuro.

1208. Los progresos se refieren a las actividades desplegadas por los magistrados y fiscales, Oficina de Denuncias, Departamento de Asistencia a Víctimas de Delitos, la SENAD y la DINAR, en cuanto a la asistencia, orientaciones, campañas de concientización y los controles nocturnos.

1209. La principal dificultad radica en el control de los niños y adolescentes de la calle, quienes a muy temprana edad toman contacto con el alcohol, el tabaco y las drogas, específicamente la cola de zapatero, ya que por lo general no tienen contacto con otras drogas más elaboradas y su propio entorno los induce a caer en esta adicción, al tomar ejemplo de sus mayores. En tales circunstancias, no es tan sencilla su rehabilitación, puesto que algunos de ellos viven en las calles y no tienen un hogar fijo, ni padres que sean responsables de ellos. De este modo están a merced de todo tipo de inclinaciones viciosas.

- Cualesquiera datos pertinentes desglosados, en particular por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen social y étnico.

1210. Solamente se dispone de datos de niños y adolescentes entrevistados en las penitenciarías por el Departamento de Política Criminal de la Fiscalía General del Estado, con el siguienteresultado.

1211. De 87 entrevistados, el 13% consume marihuana y el 6% inhalantes. Puede que exista mayor porcentaje de consumo de drogas ilegales, ya que es más difícil la aceptación del mismo en este contexto y porque pertenecen a las drogas socialmente aceptadas. De hecho, se dieron algunos casos que figuraban en las fichas de reclusión de los jóvenes, el consumo de inhalantes especialmente, habiendo los mismos omitido el dato durante la entrevista. La mayoría de los que afirmaron no consumir drogas ilegales responden afirmativamente a la pregunta de si alguna vez fueron invitados por alguien a probar estupefaciente odroga.

1212. El 9% afirmó que sus amigos consumían marihuana. El 22% admitió que consumían algún tipo de droga y dijeron que pensaban seguir haciéndolo; el 16% respondió que no pensaba seguir consumiendo, y el 20% aún no sabía por qué no lo había pensado. Los principales motivos son la necesidad de estar y pertenecer a un grupo ya que el 32% dijo consumir para estar a tono con el grupo que compartía sus frustraciones.

1213. Otra consecuencia de familias y entornos desestructurados es el aprendizaje del consumo de drogas tanto por imitación al grupo, como pordesestructuración personal.

157) Además, sírvase también proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para impedir que los niños consuman alcohol, tabaco y otras sustancias que puedan ser nocivas para su salud y que estén al alcance de los adultos con o sin restricciones, y sobre toda evaluación que se haya hecho de la eficacia de esas medidas, conjuntamente con datos pertinentes desglosados sobre el uso de esas sustancias por los niños.

1214. El Código del Menor, en su artículo 222, señala que los menores que en forma habitual u ocasional trafiquen o consuman substancias, estupefacientes o drogas peligrosas o que ingieran habitualmente bebidas alcohólicas, se encuentran en estado de peligro. Y que corresponde al juez en lo correccional conocer y resolver esta situación sea mediante la entrega a sus padres o responsables, previa amonestación, en hogares de colocación familiar o de guarda, o bajo la supervisión de un inspector de vigilancia, pero no prohíbe la consumición de drogas o alcohol. Sin embargo, el Proyecto del Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 50 prohíbe la venta de bebidas alcohólicas o productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica aún cuando sea por utilización indebida. Asimismo, en su artículo 52 se refiere a la adopción de medidas tales como la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos.

1215. Es de mencionar que en la práctica, por disposición del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se ordenó la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años; incluso se prohíbe la venta en servicentros pasada la medianoche.

1216. En fechas 29 y 30 de agosto de 1997, se realizó el Primer Congreso Regional del MERCOSUR sobre el Abuso de Alcohol y otras Drogas, en Asunción, organizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a fin de discutir las políticas públicas y la importancia de las contribuciones del sector privado en cuanto a tratamiento, prevención e investigación se refiere. Se intercambiaron experiencias internacionales concernientes a la investigación de tipo epidemiológico, que en el futuro podrían ser enfocadas a nivel regional del MERCOSUR.

3.La explotación y el abuso sexuales (Artículo 34)

158) Sírvase indicar medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, educacional y social, para proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. En los informes se proporcionará en particular información sobre todas las medidas nacionales, bilaterales y multilaterales adoptadas para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución y otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos y materiales pornográficos.

1217. El Nuevo Código Penal cuya entrada en vigor estaba pendiente para el 1º de noviembre de 1998, en su artículo 135 relativo al abuso sexual en niños dispone:

"1ºEl que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o terceros.

2ºEn los casos señalados en el inciso anterior la pena privativa de libertad será aumentada hasta cinco años cuando el autor:

1)al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima en forma grave;

2)haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o

3)haya cometido el hecho con un hijo que sea biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño cuya educación, tutela o guarda esté a su cargo.

3ºCuando concurran varios agravantes de los señalados en el inciso segundo, el autor será castigado con pena privativa de libertad hasta seis años.

4ºEn los casos señalados en el inciso 1º, la pena privativa de libertad será de dos a diez años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima.

5ºSerá castigado con pena de multa el que:

1)realizara delante de un niño actos exhibicionistas aptos para perturbarle; o

2)con manifestaciones verbales obscenas, o publicaciones pornográficas, en los términos del artículo 14, inciso 3, se dirigiera al niño para estimularlo sexualmente o causarle rechazo respecto al sexo.

6ºCuando el actor sea autor menor de 18 años, se podrá prescindir de la pena.

7ºEn los casos de los incisos 1º y 5º se podrá prescindir de la persecución penal, cuando el procedimiento penal intensificara desproporcionadamente el daño ocasionado a la víctima.

8ºSe entenderá por niño, a los efectos de este artículo a las personas menores de 14 años.

Artículo 136 - Abuso sexual en personas bajo tutela

1ºEl que realizara actos sexuales con una persona:

1)no menor de 14 ni mayor de 16 años, cuya educación guarda o tutela esté a su cargo;

2)no menor de 16 años ni mayor de edad cuya educación guarda o tutela esté a cargo del autor quien, abusando de su dependencia, lo sometiera a su voluntad;

3)que sea un hijo biológico, adoptivo o hijastro del cónyuge o concubino; o

4)que indujera al menor a realizar tales actos en él.

Será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Con la misma pena será castigado el que, ante un menor y dirigido a él realizara actos sexuales, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.

2ºEl que se dirigiera al menor con manifestaciones verbales obscenas o publicaciones pornográficas en los términos del artículo 14, inciso 3º, para estimularle sexualmente o causarle rechazo, será castigado con pena de hasta 180 días-multa.

Artículo 137 - Estupro

1º El hombre que persuadiera a una mujer de 14 a 16 años a realizar el coito extramarital, será castigado con pena de multa.

2ºCuando el autor sea menor de 18 años, se podrá prescindir de la pena.

Artículo 138 - Actos homosexuales con menores

El que siendo mayor de edad realizara actos sexuales con una persona del mismo sexo, menor de 16 años será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 139 - Proxenetismo

1ºEl que indujera a la prostitución a una persona:

1)menor de 18 años;

2)entre 18 y la mayoría de edad, abusando de su desamparo, confianza o ingenuidad; o

3)entre 18 y mayoría de edad, cuya educación esté a su cargo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.

2ºCuando el autor actuara comercialmente, el castigado será aumentado de pena privativa de libertad de hasta seis años. Se aplicará también lo dispuesto en los artículos 57 y 94.

3ºCuando la víctima sea menor de 14 años, el castigo será aumentado a pena privativa de libertad de hasta ocho años.

Artículo 140 - Rufianería

El que explotara a una persona que ejerce la prostitución, aprovechándose de las ganancias de ella, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años."

1218. Las medidas adoptadas para prevenir toda forma de explotación y abuso sexual y proteger al niño son desempeñadas por Municipalidades del país, a través de sus oficinas dedicadas a la infancia, denominadas CECODIN en Asunción y CODENIS en el interior del país, con objetivos destinados a lograr que los derechos de supervivencia, desarrollo, protección y participación de los niños y adolescentes sean reconocidos, respetados y garantizados.

1219. Es destacable la labor del CECODIN que funciona en Asunción desde el 17 de agosto de 1995, cuyo campo de acción se desenvuelve a través de Comisiones Vecinales, con un programa que adopta los siguientes ejes estadísticos:

-la propuesta del Plan Nacional de la Infancia, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los niños, en cuanto a sus derechos en el área de salud, nutrición, educación, participación y protección ante circunstancias particularmente difíciles;

-la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Social.

1220. Organización y participación: desde el inicio de la intervención en el problema tanto para su estudio como para la identificación de las posibles soluciones. Para ello se articula un espacio representativo de los actores involucrados en el desarrollo social y en la protección a los derechos del niño: sociedad civil organizada y gobierno local.

1221. Estos ejes dan como resultado la creación y consolidación de un espacio de defensa y promoción de los derechos del niño de los barrios de Asunción ubicados en las instancias de descentralización territorial del municipio -los centros municipales- e impulsado por el Departamento de Niñez y Juventud de la Dirección de Asuntos Sociales, los centros municipales y la sociedad civil organizada llamada Centro Comunitario de Defensa Infantil (CECODIN).

1222. Para el año 1998 se prevén los siguientes proyectos:

1)atención de casos de transgresiones a los Derechos del Niño;

2)difusión y promoción de los Derechos del Niño; y

3)atención de los casos de maltratos a niños y adolescentes de los barrios de Asunción.

1223. Entre los planes futuros figuran:

1)conformación de una red solidaria de apoyo al programa;

2)formación de grupos monitores juveniles; y

3)formación de grupos CECODINES de niños.

1224. Desde los inicios de la implementación del CECODIN los casos de transgresiones a los derechos del niño, que llegaron a detectarse principalmente por comisiones vecinales, al percatarse de un hecho o circunstancia que lesionare los derechos del niño.

1225. Ante las denuncias, el CECODIN interviene directamente, actuando en la medida del conflicto, por medio de entrevistas individuales o reuniones de conciliación con las partes y velando siempre por la supremacía del interés superior del niño, inspirador de la solución pactada.

1226. Cuando se trata de problemas que requieren atención especializada (problema de salud) o intervención del Poder Judicial, se derivan los casos pero en forma acompañada y, una vez encaminada hacia una solución, se realiza el seguimiento correspondiente.

1227. Cuando el caso es discutido en los tribunales, el CECODIN no interviene conciliando a las partes, pero sí interviene brindando apoyo a los niños, niñas y adolescentes afectados y sus familias (ejemplo: apoyo a víctimas).

1228. Observación. Las labores de los CODENIS (Área de Infancia de las Municipalidades del interior del país) aún no se constituyen en un espacio resaltante, debido a que son de reciente creación y por tanto sus impedimentos y resultados se evaluarán en un tiempo posterior. Sí es importante el desempeño del CECODIN, razón por la cual sus actividades son objeto de mayor comentario.

1229. Por otro lado, el Departamento de Asistencia a Víctimas de Delitos se encarga de prestar asistencia a víctimas de delitos sexuales y según datos proporcionados por la Fiscalía General del Estado, la agresión sexual es una categoría que incluye violación, intento de violación o violación frustrada, abuso sexual, ultraje al pudor y abuso deshonesto.

1230. El 32% del total de personas ingresadas durante 1997 ha sido víctima de este tipo desglosado de delito, lo que por sexo indica que un 36% de las mujeres ha sufrido las consecuencias de algún tipo de agresión sexual mientras que un 18,6% ha vivido la misma situación.

1231. Además se ha creado en julio de 1997 la Oficina de Denuncias de Menores, con el objeto de dar mejor atención al público, ya que antiguamente la recepción de denuncias se realizaba por los Agentes Fiscales del Menor, lo que imposibilitaba una correcta atención por el recargo del trabajo. Esta oficina está a cargo de un procurador para la recepción de denuncias sobre violencia ejercida en niños y adolescentes hasta 20 años de edad, siempre que sean sujetos pasivos del hecho. La situación varía en cuanto se constituyan como sujetos activos y hayan cometido hechos previstos y penados por ley, en cuyo caso se tomará la denuncia de niños y adolescentes hasta los 14 años de edad.

1232. Según datos estadísticos en casos de agresión sexual, se registraron 16 casos de varones y 97 casos de mujeres con un total de 113 casos en 1997.

159) También se indicarán en los informes, entre otras cosas:

- Cualesquiera campaña de información, sensibilización y educación para prevenir toda forma de explotación o abusos sexuales del niño, incluidas las campañas realizadas en cooperación con los medios de comunicación.

1233. El CECODIN, además de abarcar los casos de maltratos (en cualquiera de sus formas) como casos a los que se le dé una intervención marcada, desarrolla un programa de "Prevención Primaria del Maltrato" a través de talleres de información y formación sobre la problemática desarrollándose el mismo en dos niveles:

i)destinado a grupos vecinales "Defensores de la Infancia", a fin de proporcionarles elementos para la detención e intervención en los casos de maltrato.

ii)a nivel de la comunidad se prioriza la realización de talleres sobre maltrato y abuso sexual en barrios de gran incidencia de las mismas.

1234. Se considera la prevención primaria fundamental, no sólo para disminuir casos, sino para que la sociedad asuma que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos. Por ese motivo muchas veces al propagarse la información y discusión sobre el tema del maltrato, surgen aparentemente más casos en los barrios que ya existían, aunque no eran denunciados.

1235. Con representantes de grupos de vecinos defensores, se llegó a participar en siete programas radiales y uno televisivo, sobre los derechos del niño y adolescente, dando énfasis a derechos específicos, elaborando y publicando ocho materiales a ser utilizados en la formación de grupos de vecinos Defensores de la Infancia.

- Toda estrategia nacional y multidisciplinaria elaborada para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra cualquier forma de explotación y abuso sexuales, incluso en el seno de la familia.

1236. "De las estrategias", se refieren al punto anterior; "De la explotación y abuso sexual en el ámbito familiar", el CECODIN recibe denuncias de casos que contribuyen el 84% en el ámbito intrafamiliar.

1237. Ante estas situaciones se utiliza un mecanismo de derivación judicial inexcusable con posterior seguimiento y evaluación periódica de las mismas.

1238. En todos los casos siempre se intervine considerando el interés superior del niño, evitando la propagación del hecho en su comunidad, para que no se produzcan mecanismos de marginación social hacia las familias agresoras al intentar superar ese tipo de conducta que perjudica principalmente al niño.

1239. Igualmente la Oficina de Denuncia de Menores se encarga de la recepción de denuncias como ya se ha informado precedentemente, y trabaja coadyuvando la labor de los agentes fiscales en lo tutelar y correccional del menor. Estas denuncias son diagnosticadas y recepcionadas en estas dependencias y son firmadas por los agentes fiscales de turno; luego remitidas al juzgado tutelar o correccional de turno según corresponda.

- Todo mecanismo de cooperación y vigilancia establecido con ese propósito.

1240. Institucionalmente existe la Red de Atención al Maltrato Infantil formada por organismos gubernamentales y no gubernamentales que trabajan por la defensa de los derechos de la infancia, considerando cada uno el ámbito de su competencia. Esta Red Nacional se ha creado con el apoyo del UNICEF y bajo el auspicio del Centro Nacional de Defensa de los Derechos de la Infancia (CENADI).

1241. Las instituciones que la conforman son las siguientes:

Fiscalía General del Estado, Departamento de Asistencia a Víctimas de Delitos;

Juzgado Correccional del Menor SegundoTurno;

Fundación Tekojojá;

Policía Nacional (Departamento de Menores y de Asuntos Familiares);

Departamento de Salud Mental, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;

Consejo por los Derechos del Niño y Adolescente de la Municipalidad de Luque y Pedro Juan Caballero;

Casa Cuna Doctor Carlos Santiviago;

Don Bosco Roga;

Hogar Infantil Santa Teresita;

Hogar Nacional de niños y ancianos;

Hogar del Menor San Francisco de Asís;

Hogar San Vicente;

Hogar de Niños y Adolescentes Rosa Virginia;

Hogar Santa Lucía de Marillac;

Instituto del Mañana de la Fundación Las Residentas;

Hogar Nacional del Menor, Ministerio de Justicia y Trabajo;

Pequeño Cotolengo Paraguayo Don Orione;

Hogar Santa Eufrasia;

Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política (Universidad Católica);

Fiscalía General del Estado (Centro de Investigación Judicial);

Fundación Kuña Aty;

Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República;

Base Educativa Comunitaria de Apoyo;

Colectivo de Mujeres 25 de Noviembre (Casa de la Mujer);

Asociación Cristiana de Jóvenes;

Fundación DEQUENI;

Asociación Callescuela;

Hospital Nacional;

Hospital de Primeros Auxilios;

Hospital de Barrio Obrero (Centro de Salud N° 2);

Consultorio Externo de la Cátedra de Pediatría del Hospital de Clínicas;

Hospital Maternoinfantil del Barrio San Pablo;

Hospital Maternoinfantil de Fernando de la Mora;

Hospital Maternoinfantil Santísima Trinidad;

Hospital Maternoinfantil de Loma Pyta;

Hospital Regional de San Lorenzo;

Hospital Regional de Caacupé;

XIII Región Sanitaria (Departamento de Amambay);

Hospital Materno Infantil Reina Sofía (Cruz Roja Paraguaya);

ATYHA;

Departamento Niñez (Dirección General de Bienestar Social);

Global Infancia;

Clínica Comunitaria San Cayetano;

- Los indicadores pertinentes que se hayan determinado y usado.

1242. A la fecha no se cuentan con indicadores, solamente con datos estadísticos que permiten visualizar la situación en general.

1243. Para obtener datos se ha efectuado una investigación con el apoyo del UNICEF, en Asunción y Ciudad del Este, donde se dan con mayor frecuencia casos de explotación sexual, con los resultados siguientes.

1244. En el mes de junio de 1996, se realizaron redadas en Asunción y Gran Asunción, llevadas a cabo por el Poder Judicial y el Cuerpo Policial para rescatar a niños, niñas y adolescentes en esta situación, quienes fueron remitidos a la Comisaría de Mujeres y posterior convocatoria a sus padres o encargados, para entablar contacto con ellos y entregarles a los niños, niñas y adolescentes de que se trata.

1245. Además, en el mes de septiembre de 1996, el diario ABC Color, realizó durante tres semanas una investigación periodística, a través de sugestivos avisos publicitarios de sauna y masajes en la prensa escrita. Por teléfono, así como personalmente, una periodista y un fotógrafo, pudieron en 24 supuestas ofertas de sauna y masaje "contratar" a niños, niñas y adolescentes de ambos sexos explotados sexualmente, en lo que es conocido como "Supermercado del Sexo - oferta de niñas y adolescentes".

1246. La Policía Nacional maneja una cifra de 420 trabajadoras del sexo en la ciudad de Asunción, todas mayores de edad. Al Programa de Lucha Contra el SIDA acuden mensualmente y sólo de Asunción, 400 trabajadoras del sexo a fin de someterse a chequeos o controles médicos regulares. Las mismas son llevadas generalmente por los dueños o administradores de los prostíbulos más o menos oficiales del microcentro de Asunción. Es así evidente que la gran mayoría de niñas y adolescentes explotadas sexualmente no acuden normalmente al programa, ya que solamente 40 (todas entre 18 y 19 años) se someten regularmente a los tests del programa. Esto se debe sin duda a las sanciones legales a las que se exponen los dueños.

1247. Por otra parte, de 210 mujeres trabajadoras del sexo encuestadas en Asunción, 136 eran menores de edad, lo que representa el 65% de la muestra significativa y de 160 mujeres trabajadoras del sexo encuestadas en Ciudad del Este, 107 eran menores de edad, lo que representa el 67% de la muestra significativa.

Cuantificación/puntos de contacto y zonas de riesgo

Asunción

Puntos de contacto y zonas de riesgo

Cantidad de mujeres* trabajadoras del sexo(incluyendo menores de edad)

Whiskería

1. Barrio San Pablo (1)*

20

2. Barrio Encarnación (3)*

83

3. Barrio Vista Alegre (3)*

80

4. Barrio Mariscal José Félix Estigarribia (1)*

30

5. Barrio Catedral (2)*

45

6. Barrio Dr. Francia (2)*

30

7. Barrio San Roque (1)*

18

Subtotal

306

Clubes Nocturnos

8. Barrio Encarnación (3)*

105

9. Barrio Catedral (1)*

25

Subtotal

130

Saunas

10. Barrio Catredral (2)*

28

11. Barrio Encarnación (2)*

30

12. Barrio Jara (1)*

10

13. Barrio Mariscal San Roque (1)*

15

14. Barrio San Vicente (1)*

12

Subtotal

95

Moteles

15. Barrio Dr. Francia (1)*

15

16. Barrio Ñu Guazú (2)*

42

17. Barrio Encarnación (4)*

99

18. Barrio Catedral (3)*

76

19. Barrio Terminal (1)*

25

Subtotal

257

20. Plaza Uruguaya

50

21. Puerto de Asunción

50

22. Terminal de Colectivos

150

23. Barrio Bernardino Caballero

80

24. Barrio Dr. Roberto L. Pettit

50

25. Barrio San Blas

60

26. Barrio Tablada

80

27. Barrio Ricardo Brugada (Chacarita)

100

28. Barrio Bañado

40

29. Cuatro Mojones

250

30. Mercado de abasto

150

31. Mercado 4

100

32. Avenida Fernando de la Mora

100

33. Avenida A. de Figueroa

50

34. Avenida Mariscal López

50

35. Avenida Artigas

40

36. Avenida Félix Bogado

30

37. Avenida Sacramento

60

38. Calle General Díaz

150

39. Calle Oliva

150

40. Avenida Madame Lynch y Avenida Eusebio Ayala

100

Subtotal

1.890

TOTAL

26.688

1248. Este dato fue extraído del texto "Explotación Sexual de Niñas y Adolescentes" del UNICEF.

- La legislación elaborada para asegurar la protección efectiva de los niños víctimas, incluso mediante el acceso a asistencia jurídica y otros servicios de asistencia y apoyo apropiados.

1249. Ya se ha explicado lo relativo al Código Penal en el párrafo anterior.

- Si se considera delito la explotación y el abuso sexual de los niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, incluida la posesión de pornografía infantil, y el uso de niños en otras prácticas sexuales ilícitas.

1250. Ya se ha explicado en el párrafo 1126.

- Si se ha incorporado en la legislación el principio de extraterritorialidad para tipificar como delito la explotación sexual de los niños por nacionales y residentes del Estado Parte cuando actúan en terceros países.

1251. El Código Penal en su artículo 9 dispone:

"Otros hechos realizados en el extranjero:

1ºSe aplicará la ley penal paraguaya a los demás hechos realizados en el extranjero sólo cuando:

1)en el lugar de su realización, el hecho se halle penalmente sancionado y

2)El autor, al tiempo de la realización del hecho:

a)Haya tenido nacionalidad paraguaya o la hubiera adquirido después de la realización del mismo.

b)Careciendo de nacionalidad, se encontrara en el territorio nacional y su extradición hubiera sido rechazada, a pesar de que ella, en virtud de la naturaleza del hecho, hubiera sido legalmente admisible.

Lo dispuesto en este inciso se aplicará también cuando en el lugar de la realización del hecho no exista poder punitivo.

2ºSe aplicará también a este respecto lo dispuesto en el artículo 5, inciso 2) (cuando cambie la sanción durante la realización del hecho punible se aplicará la ley vigente al final del mismo).

3ºLa sanción no podrá ser mayor que la prevista en la legislación vigente en el lugar de la realización del hecho.

- Si se han encargado unidades especiales de los agentes del orden público y de funcionarios de enlace de la policía que se ocupen del problema de los niños objeto de explotación o abusos sexuales y si se les ha proporcionado formación adecuada.

1252. Como ya se ha señalado precedentemente, los magistrados y fiscales se encargan de realizar controles nocturnos, a fin de captar niños, niñas o adolescentes, sometidos a explotación sexual en lugares de este tipo. Esta tarea la realizan con el apoyo de efectivos policiales, a quienes se les ha proporcionado capacitación en el tema. Además, son los magistrados y fiscales lo que dirigen estas operaciones.

- Los acuerdos regionales, bilaterales y multilaterales pertinentes celebrados por el Estado Parte o a los que se haya adherido para fomentar la prevención de todas las formas de abuso y explotación sexuales y para garantizar la protección efectiva de los niños.

1253. El Paraguay adoptó la Convención Interamericana sobre Tráfico de Menores en fecha 18 de marzo de 1994, en México. Y en fecha 18 de mayo del corriente año ha efectuado el depósito correspondiente.

- Los programas pertinentes de cooperación técnica y de asistencia internacional desarrollados con órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como otras entidades competentes, incluida la Interpol, y organizaciones no gubernamentales.

1254. No se tiene conocimiento de programas al respecto.

- Las actividades y programas pertinentes que se hayan desarrollado, incluido los de carácter multidisciplinario, para asegurar la recuperación y la reintegración del niño víctima de explotación o abusos sexuales, a la luz del artículo 39 de la Convención.

1255. De esta actividad se encarga el Departamento de Asistencia a Víctimas del Delitos.

- Las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades.

Los datos pertinentes sobre los niños a los que se aplica el artículo 34, desglosados por edad, sexo, región, zona rural y urbana, y origen nacional, social y étnico. Esos datos incluirán el número de casos en que se usó a los niños para el tráfico de estupefacientes durante el período de que se informa, la pena mínima establecida por la ley por implicar a un niño en el tráfico de estupefacientes, el número de casos de explotación sexual comercial, de abuso sexual, de venta de niños y de violencia de los niños en que se haya informado durante este período.

1256. Se ha contestado a lo largo de este informe, en lo que se refiere al tema de estupefacientes y explotación o abuso sexual.

- Los progresos logrados en la aplicación del artículo 34, las dificultades halladas y los objetivos que se hayan establecido.

1257. Como progreso puede citarse lo realizado por los magistrados y fiscales en sus intervenciones judiciales y policiales, de carácter preventivo en los lupanares y casas de citas, a los efectos de detectar la presencia de niños, niñas y adolescentes en dichos locales, para rescatarlos y detener a los culpables. Es aquí donde radica la principal dificultad. Para los casos de niños, niñas y adolescentes que tienen padres o encargados, se los convoca a una reunión y se entrega a sus hijos e hijas previas recomendaciones. Pero para el caso de niños, niñas y adolescentes que no tienen familia, la situación varía, pues normalmente el responsable de la explotación sexual, llega a un acuerdo monetario con la policía, para que los libere junto con el niño, niña o adolescente de que se trata y no remita sus antecedentes o los haga desaparecer. Así quedan impunes y este hecho genera un mayor compromiso para la víctima, que a cambio de esa liberación debe seguir prestando sus servicios en esas condiciones.

4. La venta, la trata y el secuestro (Artículo 35)

160) Sírvase proporcionar información acerca de todas las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, administrativo, educacional y presupuestario, a nivel nacional, bilateral y multilateral, para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

1258. El nuevo Código Penal en su artículo 223, "Tráfico de Menores", establece:

"1º El que explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia del titular de la patria potestad, mediante contraprestación económica, indujera a la entrega de un niño para una adopción o colocación familiar, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Con la misma pena será castigado el que interviniera en la recepción del niño.

2º Cuando el autor:

1) eludiera los procedimientos legales para la adopción o colocación familiar,

2) actuara con el fin de obtener un beneficio económico, o

3) mediante su conducta expusiera al niño al peligro de una explotación sexual o laboral.

La pena podrá ser aumentada a pena privativa de libertad de hasta diez años."

1259. Por su parte en su artículo 126, "Del Secuestro", dice:

"1º El que con el fin de obtener para sí o para tercero un rescate u otra ventaja indebida, privará a una persona de su libertad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años.

2º El que con el fin de obtener para sí o para un tercero un rescate u otra ventaja indebida, y con intención de causar la angustia de la víctima o la de terceros, privara de su libertad a una persona, o utilizara para el mismo fin tal situación creada por otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.

3º Cuando el autor, renunciando a la ventaja pretendida, pusiera en libertad a la víctima en su ámbito de vida, la pena podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67. Si la víctima hubiera regresado a su ámbito de vida por otras razones, será suficiente para aplicar la atenuación indicada, que el autor haya tratado de hacerlo voluntaria y seriamente."

1260. El artículo 129, "Trata de personas", dice:

"1º El que mediante fuerza, amenaza de mal considerable o engaño, condujera a otra persona fuera del territorio nacional o la introdujera en el mismo y, utilizando su indefensión, la indujera a la prostitución será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años.

2º Cuando el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda que se ha formado para la realización de hechos señalados en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en los artículos 57 y 91, que se refieren a que además de una pena privativa de libertad corresponderá una multa."

161) A este respecto, se indicará en los informes, entre otras cosas:

- La legislación adoptada para asegurar la protección efectiva de los niños contra el secuestro, la venta o la trata de niños, incluso mediante la tipificación de estos actos como delitos.

1261. Ya se ha especificado, en el artículo anterior.

- Las campañas de sensibilización e información para impedir que ocurran estos actos, incluidas las realizadas en cooperación con los medios de comunicación.

1262. No se han realizado campañas al respecto.

- La asignación de recursos apropiados para la elaboración y aplicación de políticas y programas pertinentes.

1263. No existe asignación de recursos para tales fines.

- Toda estrategia nacional elaborada para impedir y reprimir esos actos.

- Cualesquiera mecanismos de coordinación y vigilancia establecidos en este propósito.

1264. A nivel de estrategia nacional y como mecanismo de control y vigilancia, los magistrados y fiscales realizan controles de lugares nocturnos, como lupanares y casas de citas, para detectar y rescatar a niños, niñas y adolescentes explotados sexualmente mediante la trata de blancas. Asimismo realizan intervenciones de guarderías ante posibles casos de denuncias de tráfico de niños y niñas.

1265. En estos casos, se decide la entrega a los padres o encargados, el internamiento en hogares de guarda o la colocación familiar según los casos. Y la sanción de sus responsables, con toda la consecuencia que ello implica y que se ha mencionado en el párrafo 149 (progresos y dificultades).

- Los indicadores pertinentes que se hayan determinado y usado.

1266. Se dispone de los siguientes datos estadísticos.

1267. En el año 1995, en la Oficina de Denuncia se recibió un caso de venta de bebé y cuatro casos de robo de bebé.

1268. Las intervenciones del Centro de Investigación Judicial, en lo que respecta a allanamiento, fueron en 4 casos de robo de bebé, 13 casos de rescate de niños, niñas y adolescentes en estado de peligro en 1995 y 2 en 1996, así como 2 casos de tráfico de bebé. En cuanto a investigaciones, se dieron en 1995 cuatro casos de tráfico de bebé.

- Si se han creado unidades especiales entre los agentes del orden público para hacer frente a esos actos.

1269. Como ya se ha explicado, todas las intervenciones que realizan los magistrados y fiscales, cuentan con el auxilio del orden público, supervisados por los mismos magistrados y fiscales.

- Las actividades de formación pertinentes ofrecidas a las autoridades competentes.

1270. La Fiscalía General del Estado organiza constantemente cursos de capacitación, dirigidos a magistrados y fiscales del menor y a policías. De los cursos de capacitación ya se ha hablado en los párrafos 310 a 314.

- Las estructuras y los programas desarrollados para prestar servicios de apoyo a los niños interesados y promover su recuperación física y psicológica y reintegración social, a la luz del artículo 39 .

1271. No se conocen estructuras y programas para prestar servicios de apoyo a estos niños, niñas y adolescentes.

- Las medidas adoptadas para que en la aplicación del artículo 35 se tengan debidamente en cuenta otras disposiciones de la Convención, incluso en las esferas de los derechos civiles, en particular en relación con la preservación de toda forma de identidad del niño, la adopción y la prevención de toda forma de explotación de los niños, incluido el trabajo infantil y la explotación sexual.

1272. Con respecto a estos temas, se ha explicado en los párrafos relativos a los mismos.

- Las medidas adoptadas para asegurar el respeto de los principios generales de la Convención, entre ellos la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida, y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades.

1273. No se conocen más medidas en este tema que las mencionadas en este informe.

162) En los informes también se indicarán los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes concretados por el Estado Parte, o a los que se haya adherido, para impedir la venta, el secuestro o la trata de niños, en particular en la esfera de la cooperación internacional entre autoridades judiciales y agentes del orden público, entre otras cosas, sobre cualquier sistema existente de acopio e intercambio de información acerca de los autores de esos actos y de los niños víctimas. También se proporcionará información pertinente sobre los niños a quienes se aplica el artículo 35, desglosados por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen social y étnico, así como sobre los progresos logrados en la aplicación de este artículo, las dificultades halladas y los objetivos establecidos para el futuro.

1274. El Gobierno del Paraguay ratificó la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, adoptada en México el 18 de marzo de 1994, durante la Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.

1275. Al efectuar el respectivo depósito en fecha 18 de mayo de 1998, en la Secretaría General de la OEA, el Embajador del Paraguay expresó que el Tratado busca proteger los derechos básicos e intereses supremos de los niños. La Convención es considerada de vital importancia debido a que busca prevenir y castigar el tráfico internacional de menores y regular los procesos civiles y aspectos penales que involucran el movimiento de niños y niñas.

1276. El diplomático paraguayo expresó: "Esta Convención es una muy importante contribución a los derechos humanos básicos sin importar la edad, raza o sexo". Este dato se recabó de un informe de prensa, del mes de junio de 1998.

5. Otras formas de explotación (Artículo 36)

163) Sírvase proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, administrativo, educacional, presupuestario y social, para proteger al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

1277. No existen más formas de explotación que las desarrolladas en el párrafo anterior, por esa razón no se responden los párrafos siguientes.

164) En los informes se deberá indicar además, entre otras cosas,

- La frecuencia de toda forma de explotación perjudicial para el bienestar del niño;

- Las campañas de concienciación y de información iniciadas entre los niños, las familias y el público en general, así como la participación de los medios de comunicación;

- Las actividades de formación desarrolladas para grupos profesionales que trabajen con y para los niños;

- Toda estrategia nacional elaborada para asegurar la protección del niño y los objetivos establecidos para el futuro;

- Todo mecanismo establecido para vigilar la situación de los niños, el progreso logrado en la aplicación de este artículo y cualesquiera dificultades encontradas;

- Los indicadores pertinentes que se hayan usado;

- Las medidas adoptadas para asegurar la recuperación física y psicológica, así como la reintegración social del niño víctima de alguna forma de explotación que sea perjudicial para cualquier aspecto de su bienestar;

- Las medidas pertinentes adoptadas para asegurar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades;

- Las medidas adoptadas para que en la aplicación de este artículo se tengan debidamente en cuenta las demás disposiciones pertinentes de la Convención;

- Los datos pertinentes sobre los niños a los que se aplica este artículo, desglosados por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen nacional, social y étnico.

1278. Las respuestas a estos puntos han sido expresadas a lo largo del presente informe.

D. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (Artículo 30)

165. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluso a nivel legislativo, administrativo, educacional, presupuestario y social, para que a todo niño perteneciente a una minoría étnica, religiosa o lingüística, o que sea indígena, no se le niegue el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo:

- a tener su propia vida cultural;

- a profesar y practicar su propia religión;

- a emplear su propio idioma.

1279. La Constitución Nacional en sus artículos 62 al 67 dispone:

"Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anterior a la formación y organización del Estado Paraguayo.

Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en su respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.

Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni ser arrendadas, asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.

Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales.

El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural.

Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley."

1280. Es de resaltar como hecho histórico la presencia de líderes indígenas como observadores durante la Convención Constituyente de 1992, presentando y defendiendo propuestas en las Comisiones de trabajo relacionadas a la defensa de su cultura y hábitat.

1281. Un aspecto que se debe tener en cuenta, en relación a programas de promoción y desarrollo, es el idioma hablado en el hogar. En el caso de la población no indígena predomina el uso combinado del castellano y el guaraní (50%) y del guaraní (39%), mientras que en la población indígena predomina el uso de las lenguas étnicas (60%) y del guaraní (38%). En esta situación, los programas de información, educación y comunicación elaborados en guaraní llegarían solamente a un tercio de la población indígena.

166) A este respecto, también se indicarán en los informes, entre otras cosas:

Las minorías étnicas, religiosas, o lingüísticas o los grupos indígenas existentes en el ámbito de la jurisdicción del Estado Parte.

1282. En la República del Paraguay existen actualmente 17 etnias indígenas que corresponden a cinco familias lingüísticas y se distribuyen de la siguiente manera:

a) La familia Tupí Guaraní. Pertenecen a esta familia todos los indígenas guaraníes de la Región Oriental: las etnias Mbya Guaraní, Paí Tavyterá, Avá Chiripá y Axe Guayakí. Estas etnias se ubican de Norte a Sur de la Región Oriental. Los departamentos de San Pedro, Amambay, Alto Paraná, Kanindeyú, Caaguazú e Itapúa son los que cuentan con mayor número de comunidades guaraníes. En el Chaco se encuentran los Chiriguanos y los Guaraní Ñandeva. Estos Indígenas habitan actualmente el Chaco Norte en la zona de Mariscal Estigarribia.

b) La familia lingüística Zamuco. Los Ayoreos habitan actualmente el Chaco Central y el Alto Paraguay, aunque su hábitat tradicional era el norte del Chaco y el actual territorio boliviano, en la frontera con Paraguay.

c) La familia lingüística Mataco Mataguayo. Está representada por los Nivaklé, los Maká y los Manjuy. Los Nivaklé se encuentran en el Chaco Central, a lo largo del Pilcomayo medio y en el Chaco Norte. Los Maká en su gran mayoría, viven en Mariano Roque Alonso, aunque son oriundos del Bajo Chaco. Los Manjuy viven principalmente en el Chaco Norte y Central.

d) La familia lingüística Guaicurú. Representada por los Toba Qom. Estos indígenas se encuentran en el Bajo Chaco en dos asentamientos a pocos kilómetros de Benjamín Aceval.

e) La familia Maskoy. Formada por los Lengua, los Angaité, los Sanapaná, los Guaná y los Toba Maskoy. Los Lengua se encuentran en el Chaco Central y Bajo Chaco. Los Guaná en Alto Paraguay y Chaco Central. Los Sanapaná habitan el Bajo Chaco, el Chaco Central y Alto Paraguay. Los Angaité habitan el Alto Paraguay y el Bajo Chaco. Los Toba Maskoy habitan el Chaco Central y el Alto Paraguay.

f) El número de miembros de cada etnia es muy variable, encontrándose 9.501 personas entre los lenguas y 8.026 entre los Paí Tavyterá mientras que en el extremo inferior de la distribución se encuentran los Guaná con 84 miembros y los Manjuy con 229 integrantes.

Estos datos fueron extraídos del estudio de análisis de factibilidad de intervenciones del UNICEF, dirigido a mejorar la situación de los grupos indígenas y elaborado por la periodista Marilyn Rehnfeldt.

- Las medidas adoptadas para asegurar la preservación de la identidad de la minoría o del grupo indígena a que pertenece el niño.

1283. Las medidas emprendidas por el Gobierno Nacional en garantía de los derechos de pueblos indígenas fueron:

Legalización de tierras ocupadas por los pueblos indígenas. Se dieron respuestas a 23 solicitudes totalizando 83.651 hectáreas para Comunidades de las regiones Oriental y Occidental.

Reconocimiento de Personería Jurídica a ocho comunidades, así como de 36 inscripciones de líderes en el Registro de Comunidades Indígenas, según establece la Ley Nº 904/81.

Apoyo a la producción de alimentos para el autoconsumo y mejoramiento de los niveles de educación y salud. Estas acciones se realizaron cumpliendo con los acuerdos y convenios asumidos por el país que establecen prioridad de atención a los requerimientos a los pueblos tribales.

Implementación de Programas de asistencia Técnica para la producción y la atención sanitaria en comunidades Mbya y Paí Tavyterá, afectadas a los Proyectos "Cuero Fresco ‑Concepción", así como los de consolidación de Colonias Rurales, ejes Coronel Oviedo –Mbutuy, Concepción– Pedro Juan Caballero y el componente Indígena en el marco del programa regional en el área de Itapúa.

Se llamó a licitación internacional para la implementación del Programa Indígena de Mitigación de Impacto Ambiental en las zonas de Guairá, Caaguazú, Canindeyú y San Pedro. El componente indígena incluye regularización de la tenencia de tierra, reforestación, incremento de actividades productivas, medicina preventiva y asistencial y educación formal e informal.

Se distribuyeron unos 12.000 kilogramos de alimentos básicos a más de 29 localidades del Bajo Chaco y parte de Chaco Central, a fin de permitir que los indígenas puedan implementar chacras para producir rubros de subsistencia.

Mas de 30 comunidades fueron beneficiadas con la provisión de herramientas básicas de labranza a un costo de 16.350.370 guaraníes. A través del Servicio Nacional de Sanidad Ambiental (SENASA) se han habilitado 20 pozos de agua beneficiando a 17 comunidades indígenas de la Región Oriental, así como a 15 comunidades en el Chaco.

Estos datos estadísticos fueron extraídos de la Memoria del Poder Ejecutivo del año 1997.

- Las medidas adoptadas para reconocer y asegurar el goce de los derechos enunciados en la Convención por parte de los niños pertenecientes a una minoría o que son indígenas.

1284. La Ley Nº 903/81 (Código del Menor) no se ocupa de los niños indígenas en especial, simplemente refiere, "todos los niños tienen derecho a...", para mencionar la protección integral a la que tienen derecho.

1285. Por su parte, el Proyecto del Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 3 dice:

"Este Código se aplica a los niños, niñas y adolescentes que habitan el territorio paraguayo sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, o cualquier otra condición del niño, niña, o adolescente, de sus padres, familiares, tutores u otra persona responsable."

Artículo 5 :

"El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y niñas y adolescentes. En los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños, niñas o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, se observarán, además de los principios contemplados en este Código, los usos y costumbres de estos grupos o comunidades siempre que no sean contrarios a lo establecido por este Código."

1286. Estas son las únicas medidas adoptadas en defensa de estos derechos. Sin embargo, en la práctica se dan situaciones contradictorias y que a los efectos de seguir un orden, sus detalles serán desarrollados al tratar los progresos y dificultades.

- Las medidas adoptadas para impedir toda forma de discriminación y para combatir los perjuicios contra esos niños, así como las destinadas a asegurarles la igualdad de oportunidades.

1287. Además de las medidas legislativas existentes, se cita la creación y función del Departamento de Defensa de los Pueblos Indígenas de la Fiscalía General del Estado, a fines del año 1993, que a nivel muy general se ocupa de los problemas indígenas.

1288. Sus objetivos son garantizar y ejercer un control sobre el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de los pueblos indígenas, tales como la preservación y el desarrollo de su identidad étnica, la propiedad comunitaria de la tierra en calidad y extensión suficientes, su participación en la vida económica, social, política y cultural del país y la protección contra todo tipo de discriminación, alienación cultural o depredación de su hábitat. En este departamento se radican y reciben denuncias sobre todos los hechos relacionados con las comunidades indígenas. Ha configurado una instancia de apoyo para la defensa de los derechos étnicos, a través de una política participativa de los propios interesados. En el transcurso del año 1996, se atendieron casos ocurridos a miembros de las siguientes etnias: Mbya Guaraní, Chamacoco, Enxet, Ava Guaraní, Ayoreo.

- Las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades, así como la no discriminación.

1289. La propia Constitución Nacional en su título referente al tema de pueblos indígenas, garantiza indirectamente el respeto de estos principios, que estará reforzado cuando entre en vigencia el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, instrumento jurídico elaborado teniendo en cuenta principios de la Convención. A partir de entonces el Estado deberá realizar acciones que complementen el marco teórico y práctico de los derechos humanos.

- Las medidas adoptadas para que en la aplicación de los derechos reconocidos en el artículo 30 se tengan en cuenta las demás disposiciones de la Convención, incluso en las esferas de los derechos civiles, en particular en relación con la preservación de la identidad del niño, el entorno familiar y otras formas de cuidados (por ejemplo el párrafo 3 del artículo 20 y el artículo 21), la educación y la administración de la justicia de menores.

1290. En cuanto a la educación de los niños indígenas, el Gobierno Nacional, en coordinación con el Ministerio de Educación y Culto, respetando la cultura nativa y en el marco de la Reforma Educativa, está implementando la educación en lengua materna en todas las escuelas indígenas del país, así como la distribución de útiles escolares a 33 escuelas de la Región Occidental y 50 escuelas de la Región Oriental. En cuanto a este aspecto se nota un gran retraso en la matrícula escolar, calculado en unos diez años en comparación a la población urbana. El índice de analfabetismo de la población indígena es cuatro veces y media superior al registrado para la población rural paraguaya, mientras que el promedio de años de escolarización formal es tres veces inferior. Con respecto al sexo también se encuentran más diferencias al interior de la población indígena que entre la población rural con una supremacía de mujeres sin ningún grado de instrucción y menor proporción, con respecto a los varones indígenas, en el nivel primario de escolarización. Para mayor ilustración, ver anexos de cuadros estadísticos al respecto.

1291. Veremos si a partir de la entrada en vigor de esta nuevo cuerpo legal, se tienen en cuenta las circunstancias personales del actor, sus usos y costumbres, por que actualmente, en la práctica, este principio teórico no se tiene en cuenta.

1292. A fin de resguardar su identidad, y contribuir a la inscripción de nacimientos en distintas parcialidades, se han creado oficinas en asentamientos indígenas, instruyendo a los mismos indígenas, para que actuaran como oficiales del Registro de Estado Civil de las Personas.

1293. En cuanto a la administración de la justicia de niños, niñas y adolescentes indígenas, es aplicable el artículo 18 que dice:

"Error sobre circunstancias de tipo legal:

1º No actúa con dolo el que al realizar el hecho obrara por error o desconocimiento de un elemento constitutivo de tipo legal. Esto no excluirá la punibilidad en virtud de una ley que sanciona la conducta culposa.

2º El que al realizar el hecho se representara erróneamente circunstancias que constituirán el tipo de una ley más favorable, sólo será castigado por hecho doloso en virtud de ésta."

1294. El nuevo Código Procesal Penal en su artículo 26 expresa: "También se extinguirá la acción penal cuando se trate de hechos punibles que afecten bienes jurídicos, propios de una comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima o, en su caso, sus familiares, acepten el modo como la comunidad ha resuelto el conflicto conforme a su propio derecho consuetudinario".

1295. En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que se declare la extinción de la acción penal ante el Juez de Paz.

1296. El Juez de Paz convocará a la víctima o a sus familiares, al imputado, al representante del Ministerio Público, y a los representantes legales de la comunidad elegidos por la víctima o el imputado a una audiencia oral dentro de los tres días de presentada la solicitud, con el fin de verificar si se reúnen los requisitos previstos en este artículo y en la Constitución Nacional.

1297. Igualmente en su Título VI, prevé el Procedimiento para los Hechos punibles relacionados con pueblos indígenas.

Artículo 432 .

"Cuando el imputado sea miembro y viva permanentemente en una comunidad indígena, o sea la comunidad o uno de sus miembros residentes la víctima del hecho punible, deberán aplicarse las normas previstas en este título."

Artículo 433 .

"La etapa preparatoria se regirá por las disposiciones comunes con la siguientes modificaciones:

1) La investigación fiscal sea realizada con la asistencia obligatoria de un consultor especializado en asuntos indígenas.

2) En caso de ordenarse la prisión preventiva, el juez, al momento del examen de oficio sobre la procedencia de la medida ordenará a requerimiento del defensor un informe pericial sobre las condiciones de vida del procesado en prisión que considere las características culturales del imputado y, en su caso, formule las recomendaciones tendientes a evitar la alienación cultural.

3) El control de la investigación fiscal, será efectuado por el Juez del procedimiento ordinario, quien antes de resolver cualquier gestión esencial, deberá oír el parecer de un perito."

Artículo 434 .

"Durante la etapa intermedia se aplicaran las siguientes reglas:

1) Una vez concluida la etapa preparatoria, el Juez convocará al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, junto con los miembros de la comunidad que estos últimos designen, a una audiencia para que aconsejados por el perito interviniente elaboren de común acuerdo un modo de reparación, que podrá incluir cualquier medida autorizada por este Código, o aquellas aceptadas por la cultura de la etnia con el objeto de poner fin al procedimiento, siempre que ella no atente contra los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en el Derecho Internacional vigente.

2) Si las partes llegan libremente a un acuerdo, el juez lo homologará y suspenderá el procedimiento, estableciendo con toda precisión los derechos y obligaciones de las partes, así como el plazo máximo para la denuncia de cualquier incumplimiento, vencido el plazo sin que existan incumplimientos se declarará de oficio extinguida la acción penal.

3) Si las partes no llegan a ningún acuerdo o si el convenio es incumplido, el trámite continuará por procedimiento ordinario.

4) La extinción de la acción penal es inapelable.

5) Las manifestaciones del procesado en la audiencia o su disposición para arribar a un acuerdo no serán tomados en cuenta como indicio de su culpabilidad o admisión de la existencia del hecho."

Artículo 435 .

"El juicio se realizará conforme a las reglas del procedimiento ordinario con las siguientes modificaciones:

1) Obligatoriamente se sorteará un nuevo perito.

2) Siempre que no se afecten los principios y garantías previstos en esta Constitución, el Derecho Internacional vigente y este Código, el tribunal podrá por resolución fundada realizar modificaciones al procedimiento, basadas en el respeto a las características culturales de la etnia del procesado; las modificaciones serán comunicadas a las partes con suficiente anticipación;

3) Antes de dictar sentencia el perito producirá un dictamen final, que será valorado conforme a las reglas comunes, el perito deberá participar de la deliberación de los jueces con voz pero sin voto.

4) La sentencia dejará expresa constancia del derecho consuetudinario aplicado o invocado en el procedimiento tanto en lo concerniente a la solución del caso como a las modificaciones procesales con un juicio valorativo sobre su sentido y alcance."

Artículo 436 .

"Las decisiones de los jueces o del tribunal serán impugnables por los medios del procedimiento ordinario."

Artículo 437 .

"Cuando la sentencia sea condenatoria a una pena privativa de libertad que no supere los dos años, cualquier representante legal de una comunidad de la etnia del condenado, podrá presentar al juez de ejecución, una alternativa para la ejecución de la sanción de modo que cumpla más eficazmente las finalidades constitucionales, respete la identidad cultural y le sea más favorable.

El juez resolverá la cuestión planteada en una audiencia oral en presencia del condenado, la víctima y el Ministerio Público.

En caso de aceptación de la propuesta, se establecerán los mecanismos que aseguren el cumplimiento de la sanción."

Artículo 438 .

La Corte Suprema de Justicia, previo llamado a concurso de méritos, procederá a elaborar una lista de peritos conocedores de las diferentes culturas indígenas, preferentemente antropólogos.

El listado será comunicado a jueces y al Ministerio Público."

1298. Según la investigación realizada para el Departamento de Política Criminal de la Fiscalía General del Estado, por Gloria Franco Pérez, de 87 casos, 3 (3,4%) eran adolescentes indígenas, sin especificarse el sexo, que no dispusieron de intérprete, a pesar de que no podían expresarse en español al momento de prestar declaración, en tanto que 2 adolescentes se beneficiaron de esta garantía.

- Los datos pertinentes sobre los niños de que se trata, desglosados por edad, sexo, idioma, religión y origen social y étnico.

1299. Estos datos se encuentran en los anexos.

- Los progresos logrados y las dificultades encontradas en la aplicación del artículo 30, así como cualesquiera objetivos establecidos para el futuro.

1300. La realidad nacional es bien visible; es poco o nada lo que se hace en favor de los pueblos indígenas y en resguardo de sus derechos. El Estado y sus instituciones creadas para tales fines deberían aunar esfuerzos en la elaboración de políticas y programas. Son solamente las acciones las que han de demostrar la existencia de una firme voluntad política, puesto que de nada sirve la teoría, sin la correspondiente cuota de practicidad que la acompañe.

1301. Actualmente los niños y niñas van perdiendo los valores morales además de los culturales al no contar con posibilidades ciertas de alcanzar una vida digna. Es muy elevado el índice de los indígenas mayores que se entregan a la bebida, siendo estos los principales responsables de transmitir a sus hijos e hijas tradiciones, culturas y valores que pasan de generación en generación. Con esta perspectiva de vida, ¿qué tipo de educación ejemplificada reciben de sus mayores?

1302. Otra dificultad es la existencia desde hace unos diez años de una epidemia de suicidios que afecta al pueblo de los Paí-Tavyterá a niños y adolescentes de 8 a 25 años, que mueren ahorcados. Generalmente, el número es de cinco a seis veces más elevado que el de cualquier país industrializado. Las causas que se barajan son muy confusas, podría ser una depresión generalizada a causa de las necesidades que padecen, principalmente por la pérdida de condiciones humanas de su hábitat natural, carencias económicas, baja autoestima, etc.

1303. Algo que sí habla en favor del accionar del Gobierno Nacional es la restitución de tierras a pueblos indígenas.

1304. En fecha 17 de marzo de 1998, el Instituto Paraguayo del Indígena adquirió una superficie de 21.884 hectáreas con 4.400 metros cuadrados en el distrito de Pozo Colorado Santa Juanita y efectuó la transferencia del dominio por escritura pública a favor de las comunidades Lamenxay y Kayleyhapopyet, ambas del pueblo Enxet-Sanapaná.

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