NACIONES

UNIDAS

CRC

Convención sobre los

Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/ C/65/Add.31

5 de noviembre de 2004

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Segundos informes periódicos de los Estados Partes

que se debían presentar en 1997

FILIPINAS * **

[23 de abril de 2003]

________________

* El informe inicial presentado por el Gobierno de Filipinas figura en el documento CRC/C/3/Add.23; su examen por el Comité figura en los documentos CRC/C/SR.185-187 y CRC/C/15/Add.29.

** De conformidad con la información transmitida a los Estados Partes acerca del procedimiento de sus informes, el presente documento no ha sido objeto de una labor de corrección editorial antes de enviarlo a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

GE-04-44378 (EXT)

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN 1 - 22 6

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN 23 - 88 18

A. Continuación del examen y aprobación de legislación de

conformidad con la Convención de los Derechos del Niño 23 - 27 18

B. Decisiones judiciales por las que se aplica la Convención

sobre los Derechos del Niño 28 19

C. Recursos en casos de violaciones de los derechos del niño 29 - 32 20

D. Marco estratégico nacional para los derechos del niño 33 - 34 20

E. Mecanismos para garantizar la aplicación de la Convención

sobre los Derechos del Niño 35 - 45 21

F. Mecanismos provisionales de supervisión 46 - 48 25

G. Consignaciones presupuestarias 49 - 57 26

H. Cooperación internacional 58 - 63 28

I. Difusión de los princip ios/disposiciones de la Convención

sobre los Derechos del Niño 64 - 80 30

J. Preparación del segundo informe 81 - 88 36

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO 89 - 103 36

III. PRINCIPIOS GENERALES 104 - 125 38

A. No discriminación 104 - 111 38

B. Interés superior del niño 112 - 117 40

C. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo 118 - 119 43

D. Respeto a las opiniones del niño 120 - 125 44

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

IV. DERECHOS CIVILES Y LIBERTADES 126 - 138 45

A. Nombre y nacionalidad 126 - 130 45

B. Derecho del niño a preservar su identidad 131 49

C. Libertad de expresión 132 50

D. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión 133 - 134 52

E. Libertad de asociación y libertad de celebrar reuniones

pacíficas 135 52

F. Protección de la vida privada 136 53

G. Acceso a información adecuada 137 54

H. Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o

penas crueles, inhumanos o degradantes 138 55

V. ENTORNO FAMILIAR Y CUIDADO ALTERNATIVO 139 - 179 57

A. Orientación del niño por los padres 139 - 141 57

B. Responsabilidades de los padres 142 - 144 61

C. Separación de los padres 145 - 149 62

D. Reunificación familiar 150 - 152 65

E. Traslado ilícito y retención ilícita 153 - 154 66

F. Recuperación de la pensión alimenticia del niño 155 - 157 67

G. Niños privados de su medio familiar 158 - 162 67

H. Adopción 163 - 165 70

I. Examen periódico de la internació n 166 - 170 73

J.Malos tratos y descuido o trato negligente y

recuperación física y psicológica y reintegración social 171 - 179 74

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

VI. ATENCIÓN BÁSICA DE LA SALUD Y ASISTENCIA

SOCIAL 180 - 211 81

A. Niños impedidos 180 - 190 81

B. Salud y servicios de asistencia médica y atención

sanitaria 191 - 206 87

C. Seguridad social e instalaciones y servicios para

el cuidado de los niños 207 - 210 100

D. Nivel de vida 211 102

VII. EDUCACIÓN, OCIO Y ACTIVIDADES CULTURALES 212 - 239 103

A. Educación, incluida la formación profesional

y la orientación 212 - 230 103

B. Objetivos de la educación 231 - 237 116

C. Ocio, esparcimiento y actividades culturales 238 - 239 119

VIII. MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL 240 - 315 120

A. Niños en situaciones de emergencia 240 - 255 120

1. Niños refugiados 240 - 245 120

2. Niños afectados por un conflicto armado,

incluida su recuperación física y psico lógica y su

reintegración social 246 - 255 123

B. Niños a los que se aplica el sistema de administración

de justicia de menores 256 - 276 129

1. Administración de justicia de menores 256 - 266 129

2. Niños privados de su libertad, incluidas cualquier

forma de detención, encarcelamiento o custodia 267 - 275 134

3. Sentencias impuestas a los niños, con especial

referencia a la prohibición de imponer la pena capital

y la de prisión perpetua 276 137

ÍNDICE (continu ación)

Párrafos Página

C. Niños explotados, y medidas correspondientes de

recuperación física y psicológica y reintegración social 277 - 308 138

1. Explotación económica de los niños, incluido el

trabajo infantil277 - 284138

2. Consumo de drogas 285 - 288 144

3. Explotación y abuso sexuales 289 - 299 146

4. Venta, trata y secuestro 300 - 308 155

D. Niños pertenecientes a una minoría o grupo indígena 309 - 315 160

Introducción

1. El informe inicial de Filipina s se presentó al Comité sobre los Derechos del Niño en 1993, después de que, el 26 de julio de 1990, el país ratificara la Convención sobre los Derechos del Niño. En respuesta a las preguntas formuladas por el Comité, se presentó un informe complementario que actualizaba, hasta 1994 el informe inicial y que se presentó antes del debate que se debía mantener con el Comité en enero de 1995. El segundo informe abarca el período comprendido entre 1995 y 2000, los cinco años siguientes, de conformidad con lo d ispuesto en el artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas y en las Directrices Generales sobre la forma y el contenido de los Informes Periódicos (CRC/C/58, 20 de noviembre de 1996). Se deben tener presentes las circunstancias económicas, sociales y políticas que han afectado a la aplicación de la Convención durante el período. El Producto Nacional Bruto (PNB) y el Producto Interior Bruto (PIB) -ajustados con arreglo a la inflación, han mostrado una tendencia al alza, con unas tasas de crecimient o real del 4,4 y el 3,8 %, respectivamente. La paz ha sido relativa. Las reformas socioeconómicas adoptadas en el marco de los Planes de Desarrollo de Mediano Plazo de Filipinas y el Programa de reforma social y la Ley de reducción de la pobreza (RA 8425) han seguido aplicándose, y logrado reducir las necesidades básicas mínimas no satisfechas de las familias más desfavorecidas y promover el derecho de los niños a la supervivencia y el desarrollo.

2.El conflicto armado interno entre el ejército y los grupos rebeldes armados ha seguido afectando, aunque con menor intensidad, a la región meridional de Mindanao. Ha surgido otro grupo extremista, el denominado Abu Sayaff. Esta inestabilidad política se ha visto agravada por los secuestros de algunos niños en la región meridional de Mindanao y en la zona metropolitana de Manila. Las violaciones de los derechos de los niños desplazados que se han producido como consecuencia de esos enfrentamientos armados y la participación de niños como combatientes, correos, guías, espías, personal paramédico y otras actividades similares, han supuesto un retraso para los progresos alcanzados en relación con su supervivencia y desarrollo. Los niños se han visto expuestos a riesgo de muerte, lesiones, enfermedades y malnutrición, han visto interrumpida su escolarización, han quedado separados de la familia y sin hogar y sufrido los perjudiciales efectos psicosociales de la violencia. Un estudio ha confirmado los efectos a largo plazo, para hacer frente a los cuales se han ensayado medidas entre las que figuran actividades de información sobre el estrés y de rehabilitación psicosocial.

3. Habida cuenta de la diversidad y la dispersión geográfica de la población y de las grandes disparidades en la situación económica y social, ha sido necesario traspasar la prestación de servicios de salud y bienestar social a las administraciones locales. La aplicación ha proseguido aunque se ha aplazado la supervisión de los progresos realizados. Los indicadores correspondientes a cada uno de los grupos de derechos del niño incluidos en el Plan de Acción Filipino para la Infancia hasta el año 2000 no se han utilizado eficazmente para evaluar los resultados de las políticas y programas adoptados como consecuencia de los ajustes derivados de la devolución de la prestación de servicios a las administraciones locales. Durante el período al que corresponde el examen se ha dado prioridad a la formación intensiva de los funcionarios y los profesionales locales que se ocupan de cuestiones relaciona das con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, y, en particular, en lo que respecta a cuál ha de ser la participación de cada profesión.

4.Se ha acelerado la preparación para los casos de desastre con el fin de mitigar los efectos de los desastres naturales, especialmente a nivel de las aldeas y en las zonas remotas, mediante, entre otras cosas, la experimentación con un instrumento de predicción de terremotos. Durante el período al que se refiere el informe, el país ha sido víctima de las perturbaciones meteorológicas de La Niña y El Niño que se han cobrado un importante número de víctimas entre los más pobres y desfavorecidos del país, especialmente los niños. Asimismo, cabe destacar la grave repercusión de la crisis financiera asiática sobre los niños: los importantes progresos logrados por Filipinas en la mejora de la calidad de vida de los filipinos, especialmente de los niños, se vieron amenazados por la crisis financiera que sufrió la región de Asia en 1997.

5. En el info rme también se facilita información sobre las medidas adoptadas en relación con las observaciones finales y otras recomendaciones formuladas por el Comité durante su examen del informe inicial en enero de 1995. Esa información figura en los párrafos que siguen y en los capítulos correspondientes.

6. Entre las medidas adoptadas para poner en plena conformidad con la Convención algunas disposiciones legislativas que eran causa de preocupación figuran las siguientes:

a) Edad mínima de responsabilidad penal . En el proyecto de ley general sobre justicia de menores la edad de responsabilidad penal del niño ha pasado de los 9 a los 12 años.

b) Edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales . No existe ninguna ley en la que se fije específicamente una edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales, aunque existen varias leyes en las que se hace referencia a determinadas edades en las que el consentimiento es relevante o irrelevante. La Ley de la República 8353, Ley contra la violación , de 1997, amplió la definición de violación, y estableció la pena de muerte cuando la víctima es menor de 12 años o discapacitada psíquica. En virtud del Código de la Familia, los mayores de 18 años podrán contraer matrimonio con la conformidad de los padres y los mayores de 25 años sin necesidad de esa conformidad.

c) Edad mínima para acceder al empleo . La Ley de la República 7658 prohíbe emplear a los niños menores de 15 años excepto en dos casos:

1.cuando el niño trabaja directamente bajo la responsabilidad exclusiva de sus padres o su tutor legal que sólo emplea a miembros de su familia, siempre que el empleo no ponga en peligro la vida, la seguridad, la salud y la moralidad del niño y no impida su normal desarrollo, y que el padre o el tutor legal proporcione a dicho niño la enseñanza primaria y/o secundaria obligatoria; y

2.cuando el empleo o la participación del niño en espectáculos de entretenimiento o información pública a través del cine, el teatro, la radio o la televisión sea esencial, siempre que el contrato de empleo haya sido concertado por los padres o el tutor legal con la aprobación del Departamento de Trabajo y Empleo, que el empleador disponga de un permiso de trabajo en ese Departamento antes de contratar al niño, y que el empleo no entrañe publicidad o anuncios que promuevan el consumo de bebidas alcohólicas y similares y tabaco y productos derivados, o exhiban violencia.

d) Edad de escolarización obligatoria . A partir de 1994 el Departamento de Educación ha hecho obl igatoria la inscripción de los niños de seis años en el primer grado de la enseñanza (Orden 65 del Departamento). En la Constitución se establece un sistema de enseñanza primaria obligatoria y gratuita y de enseñanza secundaria gratuita. Los niños que no estén matriculados en la escuela pueden incorporarse al grado o nivel que les corresponda con arreglo a los resultados de un examen para acreditar su admisión.

e) Situación de los niños nacidos fuera del matrimonio . La opinión pública es partidaria de incrementar las sanciones que se aplican al adulterio o el concubinato de los padres y a mejorar la comprobación de las reclamaciones de paternidad. Sin embargo, los niños nacidos fuera del matrimonio no tienen derecho a utilizar el apellido del padre putativo ni los mismos derechos de sucesión y siguen recibiendo el apelativo de ilegítimos. Gozan, en cambio, de todos los demás derechos.

f) La prohibición de la tortura . La Ley de la República 7348, por la que se definen algunos derechos de las personas arrestadas, detenidas o bajo custodia , prohíbe a las dependencias judiciales y policiales del Estado recurrir a la tortura para obtener información. El Decreto Presidencial 603, por el que se promulga el Código de Bienestar del Niño y el Joven , estipula la responsabilidad penal de los padres que infligen castigos crueles a los hijos. La medida se aplica también a los tutores y a los directores de instituciones de atención a la infancia o directores de escuelas.

g) Adopción internacional . El 2 de julio de 1996 Filipinas ratificó el Convenio de La Haya. En su calidad de país de origen, el Gobierno de Filipinas mantiene una relación de reciprocidad con todos los países receptores que también son Estados Partes con miras a salvaguardar los derechos de los hijos adoptivos. En el caso de países receptores que todavía no han ratificado el Convenio de La Haya, se establece un Memorando de Acuerdo sobre Adopción Internacional con las agencias de adopción cuya competencia ha sido debidamente acreditada por la a utoridad central. En el Memorando se establecen las mismas disposiciones que en el Convenio. En los documentos anexos de la Junta de Adopciones Internacionales que figuran en los anexos i-a1 y i-a2 figura información detallada al respecto.

h) Legislación sobre la administración de justicia de menores . La Ley de la República 8369, Ley sobre los tribunales de familia, de 1997 , otorgaba jurisdicción exclusiva sobre los casos relacionados con la infancia y la familia a los tribunales de familia. Se ha apr obado un proyecto de ley sobre el sistema general de justicia de menores que se va a someter a examen. El proyecto de ley adopta un marco de justicia que tiene por objeto rehabilitar al menor, compensar a la víctima, y promover la paz en la comunidad. Asimismo, el proyecto adopta los principios de: 1) prevención de la delincuencia juvenil; 2) privación de libertad como último recurso; 3) prohibición de los malos tratos; 4) prohibición de la privación de libertad ilegal o arbitraria; 5) acceso a asist encia letrada; y 6) limitación de las restricciones de libertad. Asimismo, se ha presentado un proyecto de ley que se propone despenalizar el vagabundeo.

7. Mecanismos para supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño . Ante la inexistencia de un mecanismo más idóneo para supervisar la situación de los niños, dado el fracaso de la aplicación experimental en 1996 del sistema de supervisión del Plan de Acción Filipino para la Infancia, se adoptaron los siguientes mecanismos para c orregir la situación:

a) Infancia 21 . El Marco Estratégico Nacional Filipino del Plan para la Infancia: (2000-2025), o Infancia 21, que representa la continuación del Plan de Acción Filipino para la Infancia de 1991 a 2000, se preparó con objeto de corregir la situación mediante la publicación de la Orden Ejecutiva 310 en 2000. Infancia 21 establece las bases de un enfoque que se sustente en los derechos y en el desarrollo de la capacidad en relación con la planificación y la programación. Ello requie re la coordinación de diversas actuaciones críticas en las distintas etapas de desarrollo del niño y los derechos y tareas que correspondan al desarrollo de su capacidad. Con arreglo a Infancia 21, a partir de 2001 se prepararán sucesivos planes quinquenales de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En un principio se puso en marcha una Encuesta agrupada de indicadores múltiples (anexo i-b) con el fin de hacer frente a la falta de idoneid ad de los mecanismos para supervisar la situación de la infancia. En este segundo informe se han utilizado los indicadores clave seleccionados mencionados en el Plan de Acción Filipino que estaban disponibles.

b) Sistema de supervisión . Actualmente, el Comité de Gestión Técnica del Comité del Bienestar del Niño está preparando un sistema de supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que incluye todos los indicadores pertinentes relacionados con la infancia que se recogen en las Directrices para la presentación de informes. Para tal fin, se están diseñando formularios normalizados para la comunicación de los datos adaptados a los usuarios a nivel de las aldeas (denominadas también barangay) (médicos, enfermeras, trabajadores sanitarios, trabajadores sociales, profesores, policías, etc.) y que resulten útiles a nivel de los municipios y ciudades y a nivel provincial para reunir y evaluar la información, y a nivel regional y nacional para programar, planificar y legislar. El sistema de supervisión tiene en cuenta las estructuras disponibles en los barangays y las dificultades operativas: a) la inexistencia de datos básicos sobre determinados indicadores; b) el traspaso de los servicios más básicos a las administraciones locales; c) la falta de indicadores indirectos; d) la ausencia de una estructura de supervisión a los niveles más próximos a los niños y a sus familias; e) la falta de personal cualificado a nivel de barangay tanto en la administración pública como en las organizaciones no gubernamentales.

c) Supervisión de la protección de la infancia . El Comité Especial de Protección del Niño, que presiden conjuntamente el Secretario del Departamento de Justicia y el Secretario del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, que copreside también el Consejo del Bienestar del Niño, se creó en 1995 con el fin de supervisar la aplicación de un programa general en relación con los derechos de protección de la infancia. El Departamento de Justicia examina los casos que se presentan ante los tribunales. Sin embargo, existe un problema de duplicación de la información que facilitan los organismos encargados de la aplicación de la ley y los tribunales. Actualmente un grupo técnico se está ocupando de diseñar un sistema unificado de información y supervisión que estará concluido a mediados de 2003.

d) Elaboración del segundo informe . En 1998, dada la inexistencia de un sistema de supervisión, se celebraron diversas consultas para generar la información necesaria para pre parar el proyecto inicial de este segundo informe sobre la base de las Directrices Generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos (CRC/C/58) . En las consultas participaron representantes del Gobierno y de las organizaciones no gubernamentales a través de la creación de equipos de trabajo que se encargaban de grupos específicos de derechos del niño. Las organizaciones no gubernamentales celebraron consultas separadas sobre su propia aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niñ o y sus observaciones sobre la actuación del Gobierno a ese respecto. En el capítulo relativo a las Medidas Generales figura la información relativa al proceso de preparación del presente Informe.

8. Consignaciones presupuestarias . Según un Estudio sobre las tendencias de la consignación de recursos para la infancia realizado por el Grupo de Estudios sobre Políticas del Senado de Filipinas, los presupuestos destinados a la infancia han registrado un incremento constante pasando de 46.400 millones de peso s de Filipinas en 1996 a 84.100 millones en 2000. Sin embargo, el estudio indicaba que la consignación prevista del 20 % entre 1996 y 2000 no se había llevado a efecto en los siguientes sectores: educación, sanidad, nutrición, protección del niño y participación. En promedio, durante dicho período se dedicó a esos sectores el 12,85 % del presupuesto nacional, lo que quedó por debajo del 20 % previsto. Por otra parte, se tomaron las siguientes medidas para optimizar la utilización de las consignaciones p resupuestarias.

a) Educación . Se aplazó la contratación y retención de personal para la oficina central del Departamento de Educación porque consumía una proporción excesivamente elevada del presupuesto de educación. Las administraciones locales y las comunidades pusieron en marcha planes de participación en los costos para hacer frente a la escasez de instalaciones escolares. El desarrollo de infraestructuras (electricidad, carreteras, comunicaciones y transporte, etc.) se centró en las zonas rurales. Se dio prioridad a la formación del profesorado para superar las deficiencias del desarrollo del contenido de los programas de estudios, de conformidad con el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a los objetivos de la educación.

b) Atención primaria de la salud . Se han creado más centros de salud en los barangay y se ha distribuido entre la aldeas a trabajadores sanitarios mejor formados. Se ha dado prioridad a medidas preventivas sobre las terapéuticas por resultar más e ficaces en función de los costos.

c) Nutrición básica . Las políticas, programas y proyectos de nutrición han seguido formando parte integrante de las actividades de desarrollo, coordinadas a nivel nacional y local. Se han realizado campañas para promover el consumo de alimentos fortalecidos y la administración de un suplemento de vitamina A a todos los niños de entre 1 y 5 años de edad.

d) Suministro de agua y saneamiento . La consignación presupuestaria se ajustó con el fin de mejorar los sistemas de suministro de agua potable y las instalaciones de saneamiento con miras a impedir la difusión de enfermedades transmitidas por el agua.

e) Viviendas de bajo costo . La participación del sector privado ha permitido promover la vivienda social.

f) Asistencia social . En el marco del Programa de reforma social se ha puesto en marcha un proyecto general integrado de prestación de servicios sociales que ha generado una consignación presupuestaria adicional para actividades de asistencia social destinadas a las zonas deprimidas.

g) Protección y participación de los niños . Las organizaciones no gubernamentales interesadas, tanto locales como internacionales, han incrementado la consignación presupuestaria destinada a protección y cuidado alternativo de los niños. El UNICEF, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT-IPEC), y el Banco Mundial han hecho donaciones y concedido préstamos. El Fondo Sanguniang Kabataan se ha destinado a promover la participación de los niños.

9. In scripción de los niños en el registro al nacer . El Registro Civil General y el Plan Internacional para Filipinas han puesto en marcha un proyecto piloto para facilitar el registro de los nacimientos en las zonas en las que éste es más deficiente con el fin de eliminar la discriminación de los niños pertenecientes a comunidades de cultura indígena y de los niños que viven en zonas remotas. Para tal fin se han utilizado cuatro estrategias principales, a saber, a) la inscripción masiva en el registro durante las asambleas de las aldeas; b) la inscripción en un registro móvil; c) las visitas a domicilio; y d) la creación en la aldea de centros de registro para los niños a los que de otro modo no se inscribiría. Asimismo, se ha alentado a las autoridades locales a que supriman las tasas de inscripción.

10. Derechos de determinadas categorías de niños . En el capítulo VIII del presente informe, titulado Medidas de protección especial , se incluye a las siguientes categorías de niños: los niños en situaciones de conflicto armado, los niños de la calle, los niños que trabajan en condiciones de explotación económica, los niños a los que se aplica el sistema de justicia de menores, los niños en situaciones de abuso sexual y explotación sexual, las niñas, y los niños de minorías o comunidades de cultura indígena.

a) El Equipo Nacional de Trabajo sobre los Niños que Necesitan Protección Especial , integrado por los presidentes de los subequipos de trabajo sobre las categorías de niños mencionadas anteriormente, se ha ocupado de cuestiones relacionadas con los derechos de protección especial. Este equipo de trabajo opera bajo la dirección del Comité de Gestión Técnica del Consejo del Bienestar del Niño, en el que participa la mayoría de las organizaciones no gubernamentales.

b) En el capítulo VI, Atención básica de la salud y asistencia social , se examinan las medidas adoptadas en relación con los niños discapacitados y los niños con VIH/SIDA.

c) En el capítulo V, Entorno familiar y cuidados alternativos , se pasa revista a los derechos de los hijos de matrimonios mixtos y a los hijos de extranjeros.

d) Con la entrada en vigor de la Ley de la República 7610, Ley de protección especial de la infancia contra los abusos sexuales, la explotación y la discriminación, se garantiza los derechos de protección especial de las categorías de niños mencionadas anteriormente.

11. Maltrato de los niños, incluidos abusos sexuales, dentro de la familia . La intensificación de la campaña que se ha llevado a cabo en los medios de comunicación contra el maltrato de los niños ha dado lugar a una mayor sensibilización sobre la cuestión, que se pone de manifiesto en el mayor número de denuncias de esos casos que se produjo entre 1995 y 1998, y su disminución gradual en 2000. (En el anexo i-c figuran los datos correspondientes.)

a) El Programa de Prevención de la Violencia Doméstica desarrolla actividades encaminadas a preparar a los miembros de la familia a resolver las situaciones de conflicto que pueden surgir en las relaciones fa miliares y proteger a los niños de un entorno violento con el fin de reducir los casos de violaciones de niños, incestos, malos tratos, abandonos y niños que se escapan de casa. Ese programa se examina en el capítulo V, Entorno familiar y cuidados alternativos .

b) En el Código Penal Revisado se establecen penas concretas para los malos tratos verbales o físicos. La Orden Ejecutiva 56, serie de 1986, asignó al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo nuevos cometidos en relación con la protección d e esos niños.

12. Violencia y maltrato de la infancia . Aunque ha proseguido la educación de la familia y la comunidad a nivel de barangay , no se han desarrollado mecanismos de supervisión que permitan determinar su eficacia. Se han intensificado los esfuerzos en relación con la resolución judicial de los casos, incluidos aquellos en los que estaban involucrados policías, miembros del ejército y personalidades prominentes, incluidos pedófilos extranjeros.

a) En la actualidad sólo se dispone de datos lim itados sobre el nivel y la incidencia de la violencia y los malos tratos contra los niños, especialmente en el seno de la familia, con excepción de los casos que han merecido la atención de los medios de comunicación y los que se han conocido a través de las líneas de asistencia telefónica.

b) Son más los niños conscientes de su derecho a estar protegidos contra los malos tratos, la violencia y el abandono. A medida que se han reforzado las campañas de información, y con el establecimiento y mantenimient o en todas las aldeas de consejos de b arangay para la protección de la infancia, se ha registrado mayor número de denuncias aunque no han podido desglosarse los datos correspondientes como consecuencia de las deficiencias de los mecanismos de información mencionados anteriormente.

13. Ha seguido desarrollándose la atención en grupo en residencias para la rehabilitación de los niños víctimas , que incluye servicios psicológicos, psiquiátricos y médicos, asistencia paralegal y otras actuaciones relacionadas c on los tribunales. Se han abierto centros piloto de terapia en la región de la capital nacional (área metropolitana de Manila), la región VII (Visayas) y la región XI (Mindanao). Los niños han sido devueltos a sus familias o acogidos en otros hogares y han aprendido a afrontar su desarrollo futuro. En el capítulo V, Entorno familiar y cuidados alternativos , figura más información a este respecto.

14. Derecho a la educación . Se han puesto en marcha iniciativas encaminadas a hacer frente a la discriminac ión contra las niñas, los niños de las zonas rurales y los niños afectados por los conflictos armados, cuyos resultados se ponen de manifiesto en la tasas de matriculación en las escuelas públicas. Además de construirse nuevas aulas, también se han creado clases en las que un mismo profesor se ocupa de alumnos de varios niveles. Sin embargo, la calidad de la educación está siendo objeto de una evaluación. Como muestra el cuadro siguiente, la paridad de género en la matriculación en el sistema escolar ha alcanzado un éxito relativo: en el capítulo VII del presente informe figura información más detallada.

Paridad de género en la matriculación en el sistema escolar

Año académico

Varones

Mujeres

Total

1995/96

5 443 934

5 188 928

10 632 82  

1996/97

5 592 866

5 350 313

10 942 179

1997/98

5 788 701

5 493 185

11 281 886

1998/99

5 895 029

5 637 286

11 532 315

1999/2000

6 013 110

5 740 851

11 753 961

Fuente: Departamento de Educación de Filipinas (2000).

En el caso de los niños afectados por los confli ctos armados, se han facilitado aulas móviles. Al regresar a sus comunidades, los niños se han reincorporado a las clases normales. Entre otras cosas, se han organizado sesiones de información sobre situaciones de estrés con el fin de permitir a los niños sacar el máximo partido de la escolarización.

15. Tasa de abandonos en la enseñanza primaria y escasa matriculación en la enseñanza secundaria . Se ha puesto en marcha un Programa de lucha contra el abandono escolar, en cuyo marco se proporcionan materi ales de niveles múltiples, se lleva a cabo un programa de comedores escolares, se distribuye material escolar y se promueve la colaboración entre padres y profesores. Entre los materiales de niveles múltiples figuran módulos sobre las asignaturas de inglés, matemáticas y tagalo, y tiene por objeto satisfacer todas las necesidades de cada aula para impartir esas asignaturas. El programa de comedores escolares supone el suministro diario de una comida gratuita a todos los alumnos de las escuelas con problem as de abandono. En el marco de la colaboración entre padres y profesores, éstos se esfuerzan conjuntamente por mejorar las condiciones de aprendizaje en el hogar y la escuela.

a) Ha habido un incremento en las tasas de matriculación en las escuelas secundarias, de 4.454.908 alumnos matriculados en el curso 1992-1993 a 5.167.553 en el curso 1999-2000. Ello se debió en gran medida a la Ley sobre la enseñanza secundaria gratuita que se aprobó en el marco de la ejecución del Proyecto de mejora de la enseña nza secundaria y del Proyecto EASE (para promover una enseñanza secundaria eficacia y asequible), entre otros.

b)El Proyecto de mejora de la enseñanza secundaria es un proyecto de siete años de duración con asistencia extranjera financiado conjuntamente por el Banco Asiático de Desarrollo y el Banco Japonés de Cooperación Internacional. Su objetivo es mejorar el acceso equitativo a una enseñanza secundaria de calidad en las 14 zonas más pobres.

c) El Proyecto EASE es un sistema alternativo de enseñanz a para los alumnos de secundaria que están matriculados y desean acabar sus estudios pero no pueden acudir regularmente a clase como consecuencia de su situación. Entre ellos figuran los estudiantes que: 1) trabajan a tiempo completo o parcial; 2) tienen que abandonar la escuela durante cierto tiempo porque les ha surgido un trabajo; 3) viven en zonas inaccesibles para el transporte público; 4) tienen problemas de movilidad por sufrir una discapacidad física; 5) son mayores que la media y se encuentra n incómodos entre compañeros de clase mucho más jóvenes; 6) están casados, tienen hijos y tienen que permanecer en casa la mayor parte del tiempo; 7) los necesitan en la explotación agrícola o en el hogar durante las temporadas de la siembra o la cosecha; 8) aprenden deprisa y pueden aprender más, mejor y más deprisa por medio de un programa de estudios en el hogar; y 9) tienen problemas personales o familiares que los obligan a abandonar la escuela.

d) Los proyectos no se han evaluado porque se encue ntran todavía en su fase piloto y se limitan a los cursos primero y segundo.

16. Formación profesional . El programa de estudios ofrece oportunidades relacionadas, entre otras cosas, con la agricultura, la economía doméstica y el empresariado. Para los niños que no se adaptan al trabajo académico y prefieren la formación profesional, existen escuelas de formación profesional especializadas en la actividad que el niño elija. Se puede acceder a esos cursos en régimen de “estudia ahora y paga más tarde” o p or medio de una beca del sector privado.

17. Niños que se ven obligados a vivir y/o trabajar en las calles (explotación infantil) . En un estudio encargado por el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y el UNICEF en 1999, se adoptó una fórmula que ha permitido calcular que los niños de la calle representan el 3 % de los menores de 18 años de todo el país, y el 20 % de ellos se consideran “muy visibles” por pasar en la calle un promedio de nueve horas al día. En el anexo i-d figuran detalles sobre ese estudio.

a) Es preciso tener en cuenta la dinámica de la etapa de desarrollo de la adolescencia en la que influyen, entre otras cosas, la presión del grupo, la aventura y la liberación de la familia. En esos casos, algunas organizaciones no gubernamentales, como Child Hope, han llevado a cabo actividades piloto de “educación sobre la calle”, complementadas con actividades que satisfacen la necesidad de interacción con personas de la misma edad, a través de, por ejemplo, los movimientos juveniles aje nos a la escuela, la formación profesional, la escolarización, y las campañas de sensibilización con respecto a la mujer y de educación para la vida familiar. La asistencia educativa se ha adaptado a las necesidades de esos niños, que han abandonado la escuela y viven con personas que no son de su familia. En esos casos, se ha proporcionado asistencia psicológica a la familia para lograr que el niño se reincorpore a su propio hogar. En los casos en que los niños se veían obligados a mantener a la familia , esa responsabilidad se ha trasladado a miembros adultos de la familia que no trabajaban. Se han aplicado medidas a través del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)/OIT.

b) De los niños de la calle que consumen drogas, alrededor del 15,4 % ha sido admitido en centros de rehabilitación. Las relaciones sexuales esporádicas entre niños de la calle también son motivo de preocupación. Se han reforzado los servicios encaminados a responder a los factores psicosociales que s e han identificado en relación con el consumo de drogas y la promiscuidad sexual. La mayoría de los niños que consumen drogas (el 59,7 %) permanecieron en el centro durante un período de un mes a un año. Cuando son localizados o puestos bajo la protección del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, los niños son ingresados por separado en las instituciones competentes. Los jóvenes son considerados delincuentes juveniles y se les recluye en el centro de rehabilitación correspondiente. Si se trata de niñas huérfanas, éstas son ingresadas en un hospicio para niñas, en el que reciben los servicios de asesoramiento psicológico y psicosocial que requieren.

18. Explotación sexual . Un problema que agrava la situación de los niños de la calle es la cuestión de la explotación sexual. En noviembre de 2000 se aprobó un Marco de Acción Quinquenal contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. El Marco respondía al compromiso contraído por el país con el Programa de Acción para 2001-2005 contra la Exp lotación Sexual Comercial de los Niños, aprobado en Estocolmo en 1996.

a) Se ha empezado a formar a investigadores y agentes de policía en la cuestión de la vigilancia y en la forma de proteger los derechos de los niños que son víctimas de la explotación sexual.

b) El Departamento de Turismo ha llevado a cabo una campaña de sensibilización incluyendo un módulo sobre los derechos del niño y contra la explotación sexual en las directrices que se imparten a las agencias de viaje y de turismo, a los hoteles , bares y restaurantes y a la comunidad en los destinos turísticos.

c) El Centro para la Prevención y el Tratamiento de los Abusos Sexuales en la Infancia, organización no gubernamental colaboradora, ha formado a un núcleo de 400 profesores para que sepan afrontar los casos de niños víctimas de la explotación sexual que puedan descubrirse en la escuela. Esos profesores se encargarán a su vez de formar a otros.

d) El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ha puesto en marcha un programa destinad o a inculcar en los niños una conducta que les permita protegerse proporcionándoles conocimientos prácticos que les ayuden a mantenerse a salvo de cualquier tipo de abuso o malos tratos.

19. Sistema de justicia de menores . La Ley de tribunales de familia, que se aprobó en 1997, disponía que todos los casos de delincuencia juvenil y relaciones familiares se solventaran en los tribunales de familia que se establecerían en todas las provincias y ciudades del país. En diciembre de 2000 el Tribunal Supremo de signó como tribunales de familia 71 tribunales regionales.

a) En 1999 el Gobierno de Filipinas concertó acuerdos bilaterales con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Embajada de los Países Bajos para recibir asistencia técnica en relación con la formación de policías, fiscales, jueces, abogados, trabajadores sociales y personal de prisiones. En el marco de esa formación, se pretendía hacer entender las diferencias en la capacidad de los niños en función de su edad y a encauzar la actitud de los profesionales con respecto a los niños que tenían alguna relación con el sistema de justicia de menores. El Gobierno de los Países Bajos también ha colaborado en la construcción de un centro de investigación adaptado a los niños, al que se hace referencia en el párrafo 62 del presente informe.

b) En diciembre de 2000 el Tribunal Supremo hizo públicas unas Normas para el interrogatorio de los niños testigos, que promueven el establecimiento de un entorno adecuado pa ra reducir al mínimo el trauma, permiten al niño prestar testimonio de manera fidedigna y completa y prevén que pueda testificar en los procedimientos judiciales por medio de un circuito cerrado de televisión, en vez de ocupar el estrado de los testigos en la sala del tribunal.

20. Programas de educación para la vida familiar . Los trabajadores sociales de las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales de todo el país, así como las iglesias y las escuelas, se encargan de la ejecución de es te tipo de programas.

a) Servicio para reforzar la función parental ; los módulos comprenden información sobre los derechos del niño y la evolución de sus capacidades y las tareas de desarrollo correspondientes, así como el desarrollo de los conocimientos y la actitud de los padres y los cuidadores para atender a las exigencias de la cría de los niños.

b) Programa de habilitación de los padres y reafirmación de las aptitudes paternas ; destaca la función del padre/varón en la familia, y promueve sus cono cimientos y capacidades.

c) Servicio de desarrollo de la vida familiar ; promueve la integración social, psicológica y moral de la familia como unidad.

d) Servicio de asesoramiento matrimonial ; se facilita a las parejas que tienen intención de contraer matrimonio para que puedan tomar una decisión informada al respecto; también tiene por objeto enriquecer la relación conyugal y ayudar a las parejas casadas a resolver conflictos y a las parejas que presentan una solicitud de separación legal a tomar la decisión que responda mejor a los intereses de los hijos.

e) Servicio para padres y madres sin pareja ; permite a los padres y madres sin pareja atender mejor a sus responsabilidades.

21. Formación de los profesionales orientada hacia los derechos del niño . Entre los programas destinados a educar permanentemente a los profesionales acerca de los derechos del niño en relación con las estrategias y servicios que se van a encargar de aplicar figuran, además de los mencionados en otras secciones del presen te informe, los siguientes:

a) Programa de integración de los principios básicos de los derechos del niño , a saber la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y la participación del niño, en las demás disposiciones, con el fin de orientar a todos los profesionales y organismos.

b) Programa de pautas para prevenir los abusos sexuales en la infancia , al que asisten trabajadores sociales del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y las administraciones locales y las organizaciones no gubernamentales, y personal docente y médicos.

c) Programa de atención a los niños víctimas de malos tratos , destinado a los trabajadores sociales, los policías destinados en la Oficina de la Mujer y el Niño de la Policía Nacional de Filipinas, los abogados, los forenses, los psicólogos, los jueces y los funcionarios de los barangay .

d) Servicio para reforzar la función parental , al que asisten trabajadores sociales de las administraciones locales y volu ntarios de la comunidad.

e) Programa de prevención de la violencia doméstica , al que asisten trabajadores sociales de las administraciones locales y miembros de los consejos de b arangay para la protección de la infancia a.

f) Programa de adopciones nacionales e internacionales , al que asisten cuidadores, abogados, jueces y trabajadores sociales del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, de organizaciones no gubernamentales y de los tribunales.

g) Seminario integrado sobre atención a la primer a infancia: supervivencia, crecimiento y desarrollo , destinado a alcaldes de las administraciones locales, trabajadores sociales, personal docente, médicos y cuidadores encargados de la aplicación del Quinto Programa para la Infancia que se lleva a cabo con asistencia del UNICEF.

h) Pautas para los casos judiciales en los que están involucrados niños , destinadas a los trabajadores sociales, los fiscales, los abogados y los jueces de los tribunales de familia, el Departamento de Asistencia Social y Desarr ollo, las administraciones locales y las organizaciones no gubernamentales.

i) Programa de intervención psicosocial para los niños afectados por los conflictos armados , al que asisten cuidadores y trabajadores sociales de las administraciones locales.

j) Programa de formación para formadores de voluntarios de los consejos de b arangay para la protección de la infancia , al que asisten trabajadores sociales de las administraciones locales.

k) Programa de formación para atender a las víctimas de la drogad icción , para trabajadores sociales de las administraciones locales, las organizaciones no gubernamentales y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo.

l) Programa de formación para personal de guarderías , al que asisten trabajadores de guarderías y trabajadores sociales de las administraciones locales.

m) Programa de desarrollo de instrumentos para identificar a los niños que necesitan protección especial , al que asisten profesores y trabajadores sociales.

n) Programa de formación para promove r la sensibilización con respecto al género , para personal docente, trabajadores sociales, agentes de policía, abogados y médicos.

o) Programa de vigilancia de la explotación sexual , al que asisten agentes de policía encargados de las investigaciones.

p) Pautas para descubrir a los niños que son víctimas de la explotación sexual , destinado al personal docente, los trabajadores sociales y los miembros de la policía.

q) Pautas para tratamiento de los niños a los que se aplica el sistema de justicia de m enores , destinado a miembros de la policía, fiscales, jueces, abogados, personal de instituciones penitenciarias y trabajadores sociales.

22. Difusión de las observaciones finales sobre el informe inicial . En 1993 el UNICEF imprimió 2.000 ejemplares del informe inicial. En 1995, el Consejo del Bienestar del Niño hizo otras 2.000 copias del informe, incluido el informe complementario y las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Se facilitaron ejemplares antic ipados a los organismos nacionales, las administraciones locales y las organizaciones no gubernamentales, especialmente en las 1.500 ciudades y municipios del país. Dadas las limitaciones presupuestarias, los gastos para publicaciones tenían baja prioridad.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

A. Continuación del examen y aprobación de legislación de conformidad conla Convención sobre los Derechos del Niño

23. Se ha reconocido la necesidad de salvar la brecha existente entre la aprobación de instrument os legislativos y su aplicación. Es evidente que la persistente falta de sensibilización y comprensión acerca de los derechos del niño y de unas actitudes adecuadas ha obstaculizado en gran medida la aplicación de esa legislación a niveles básicos. La aprobación de la Ley de la República 7160, o Código de la Administración Local (1991), que transfería a las administraciones locales la de aplicación, y los correspondientes cambios que afectaron durante ese período a la dirección y a las partes interesadas retrasaron aún más la aplicación de esas leyes.

24. En el informe inicial se hacía referencia, entre otros instrumentos, a la Constitución de Filipinas, el Código de Bienestar del Niño y el Joven (Decreto Presidencial 603), el Código de la Familia (Orden Ejecutiva Provisional conexa 209), el Código Civil, la Ley para el pleno desarrollo y la protección del niño a nivel de barangay (Ley de la República 6972), y la Ley de protección especial de la infancia contra los abusos sexuales, la explotación y la dis criminación (Ley de la República 7610), como bases para garantizar el cumplimiento de la Convención. Se han llevado a cabo estudios para revisar esas leyes y aprobar otras disposiciones con miras a adaptarlas a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Estas disposiciones se centraban en: a) la edad mínima de consentimiento sexual; b) la edad de finalización de la enseñanza obligatoria; c) la edad de discernimiento; d) el efecto de la atención en residencias a los niños desplazados ; e) la socialización de género; y f) la sensibilización acerca de la situación de los niños indígenas y la consiguiente definición de un programa legislativo destinado a armonizar de manera permanente las medidas con la Convención.

25. Las nuevas leyes que se han aprobado y las modificaciones de los instrumentos legislativos vigentes figuran en los capítulos correspondientes de este segundo informe. Todavía no se han corregido debidamente las deficiencias de la legislación identificadas en el informe i nicial con respecto a los derechos relacionados con el traslado y la retención ilícitos, la venta, el tráfico y el secuestro de niños. El principio del “interés superior del niño” sigue sin estar debidamente definido en la legislación y la jurisprudencia. La aplicación de ese principio depende en gran medida del contexto específico de cada caso o de cada acción que afecte al niño.

26. En el informe complementario se mencionaba la posibilidad de que se pudiera apelar directamente ante los tribunales a las disposiciones de la Convención. En su calidad de tratado, la Constitución sobre los Derechos del Niño formaría parte de la legislación de Filipinas, aunque no tendría prevalencia sobre una ley aprobada por el Congreso de Filipinas. A continuación se pasa revista a las leyes sobre la infancia aprobadas por el Congreso entre 1993 y 2000. En el anexo I-A se recogen las Leyes y otras disposiciones sobre la infancia, Consejo del Bienestar del Niño, 2000.

27. No se considera que ninguna de las disposiciones de la legislación vigente sea más propicia a la realización de los derechos del niño. Sin embargo, Infancia 21 que es el Marco Estratégico Nacional de Filipinas del Plan de Desarrollo para la Infancia, 2000-2025, que guiará a Filipinas en el comienzo del nuevo milenio, podrá propiciar esa realización.

B. Decisiones judiciales por las que se aplica la Convenciónsobre los Derechos del Niño

28. “La Convención sobre los Derechos del Niño y el Sistema Jurídico de Filipinas”, que publicó en 1997 el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Ateneo, recoge decisiones judiciales del Tribunal Supremo acerca de la Convención. Véase el Anexo I-B. En 2002 se publicarán y estarán disponibles otros estudios.

a) El mismo Centro está llevando a cabo actualmente un análisis interdisciplinario de la jurisprudencia sobre los casos de abusos sexuales de niños en Filipinas. El análisis abarca las sentencias del Tribunal Supremo en casos de violación, perversión de menores, actos lascivos y violaciones de la Ley de la República 7610, Ley sobre protección especial de la infancia.

b) Se ha llevado a cabo un análisis jurídico general de las diferencias entre la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación pertinente de Filipinas con el fin de comprobar el cumplimiento de la Convención y de generar un programa legislativo permanente con respecto a la infancia.

c) El Centro ha llevado a cabo otro estudio de políticas sobre los niños refugiados y otros niños desplazados. Los derechos de esos niños también se de finirán en el contexto de Filipinas de conformidad con la Convención sobre los Refugiados y otros instrumentos de derechos humanos.

C. Recursos en casos de violaciones de los derechos del niño

29. La Comisión de Derechos Humanos, que es un órgano constitucional independiente, se encarga de supervisar el cumplimiento por el Gobierno de las obligaciones contraídas a nivel internacional en virtud de tratados de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta labor se lleva a cabo a través de los centros de defensa de los derechos humanos de los barangay existentes en 14.408 (el 34 %) de los 41.943 barangay en los que se presentan las denuncias y que se encargan de investigar los casos. Asimismo, la Policía Nacional de Filipinas ha creado las Oficinas para la Mujer y el Niño, que cuentan con mujeres policía que han recibido formación para la asistencia de niños víctimas y de la investigación, cuando corresponda, de las violaciones que puedan haber cometido sus colegas varones.

30. Los niños pueden reclamar compensación por las violaciones de sus derechos a través de sus padres o tutores, siempre que éstos no sean los autores de esas violaciones. El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo está capacitado legalmente para presentar denuncias ante los tribunales en nombre del niño. Cuando procede, el tribunal hace las debidas amonestaciones a los padres o tutores.

31. Otro mecanismo es el que ofrece el Consejo del Sector Básico de la Infancia, presidido por el Comisionado de l a Infancia y del que son miembros 15 niños procedentes de las distintas regiones del país y nombrados por el Presidente. Esos miembros representan a sus respectivas asociaciones infantiles de las aldeas, que cuentan con el apoyo de organizaciones no gubernamentales que se dedican a la infancia. Los niños participan en los órganos locales de adopción de decisiones a los que someten cuestiones e inquietudes relacionadas con los derechos del niño para que se adopten las medidas correspondientes. Las cuestio nes de política respecto de las que es preciso tomar medidas a nivel nacional se transmiten a los organismos competentes del Gobierno nacional.

32. Los niños cuyos derechos han sido vulnerados también pueden solicitar la ayuda de los legisladores a través de los comités del Congreso que se encargan de investigar los casos teniendo en cuenta su relación con la legislación vigente. Sin embargo, los niños que viven en zonas remotas o rurales tienen un acceso limitado a esos mecanismos como forma de poner rem edio a su situación.

D. Marco estratégico nacional para los derechos del niño

33. El Plan de Acción Filipino para la Infancia al que se hacía referencia en el informe inicial se redactó como estrategia nacional para aplicar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño hasta 2002. El segundo informe abarca el período de cinco años comprendido entre 1995 y 2000.

34. Se ha preparado un marco de planificación del desarrollo a largo plazo para el período 2001-2025 que se basa en los logros alcanzados y la experiencia adquirida con la aplicación del Plan de Acción. Este Marco Estratégico Nacional para el Desarrollo de Planes sobre la Infancia, o Infancia 21, al que se hacía referencia en la introducción y del que figura una copia en el anexo I-C, adopta el enfoque basado en los derechos y en la evolución de la capacidad del niño . El marco vincula los derechos del niño con sus distintas etapas de desarrollo y la capacidad y las tareas correspondientes. Infancia 21 es el modelo por el que se rigen los organismos del Gobierno nacional, las administraciones locales y las organizaciones no gubernamentales a la hora de planificar la adopción de medidas para las intervenciones y de hacer las consignaciones presupuestarias correspondientes, así como de fijar los objetivos relacionados con los artículos específicos de la Convención sobre los Derechos del Niño en el camino hacia el siglo XXI y en el próximo período quinquenal, de 2001 a 2005.

E. Mecanismos para garantizar la aplicación de la Convención

sobre los Derechos del Niño

35. La adopción de medidas para garantizar la coordinación de los planes, las políticas y los programas de desarrollo socioeconómico que afectan a los derechos del niño compete también al Comité de Desarrollo Social dependiente de la Junta del Organismo Nacional de Economía y Desarrollo. Todas las cuestiones relacionadas con los derechos del niño se coordinan a través del Consejo de Bienestar del Niño, los jefes de cuyos distintos departamentos, incluido el representante de l Organismo Nacional de Economía y Desarrollo, son miembros de la Junta, que está presidida por el Secretario del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo.

a) El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo es el departamento del Gobierno central encargado de coordinar las políticas y adoptar las medidas relacionadas con los derechos del niño en el ámbito de la familia y el cuidado alternativo. El Departamento se ocupa también de los derechos de los niños que necesitan protección especial contra la explotación sexual, los abusos sexuales, la venta, la trata y el secuestro y contra otras formas de explotación, y de los derechos de los niños que pertenecen a grupos indígenas, son víctimas de los conflictos armados y de catástrofes naturales u ocasionadas por el hombre, y de los delincuentes juveniles.

b) El Departamento de Trabajo y Empleo, el Departamento de Justicia, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Defensa Nacional y la Policía Nacional de Filipinas también se ocupan, dentro de los ámbitos de su competencia, de los derechos de los niños que necesitan protección especial contra la explotación económica, incluido el trabajo infantil, los delincuentes juveniles que están siendo juzgados o han sido privados de libertad, los niños de las comunidades rurales, los niños en los conflictos armados, y la venta, la trata y el secuestro de niños, entre otras cosas.

c) El Departamento de Educación garantiza las medidas relacionadas con los derechos del niño a la educación, el ocio y las act ividades culturales, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

d) El Departamento de Salud, el Sistema de Seguro de la Administración Pública y el Sistema de la Seguridad Social también tienen el mandato de desarrollar, supervisar y evaluar las medidas relacionadas con los derechos de los niños discapacitados, los niños víctimas de las drogas y los derechos de todos los niños a la atención básica de la salud, a la seguridad social y a un nivel de vida digno.

e) El Departamento de Jus ticia también se encarga de la aplicación de los derechos civiles y las libertades del niño.

36. Durante el período sometido a examen (1995-2000) la aplicación del Plan de Acción Filipino para la Infancia y las medidas adoptadas por los Departamentos del Gobierno central mencionados se transfirieron a las administraciones locales. Las organizaciones no gubernamentales acreditadas también colaboran en la aplicación de las medidas que quedan dentro de su ámbito de experiencia y de las zonas geográficas en l as que desarrollan sus actividades. La aplicación de las medidas relacionadas con los aspectos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la educación corre a cargo del propio Departamento de Educación, a través de sus oficinas sobre el terreno.

37. El Código de Bienestar del Niño y el Joven incluía el mandato de que se adoptaran medidas para garantizar la coordinación entre el Gobierno nacional y las administraciones locales y las organizaciones no gubernamentales en todas las provincias y municipios. Los Consejos locales para la protección de la infancia tienen que coordinar sus actividades con las del Consejo del Bienestar del Niño, de ámbito nacional. La eficacia de esos Consejos locales depende principalmente de la voluntad política de los funcionarios locales y del compromiso de las diversas partes interesadas, en particular las organizaciones no gubernamentales, de hacer todo lo posible para hacer realidad los derechos del niño.

38. El Departamento del Interior y de Administración Lo cal hizo pública la circular memorando 94-14, en la que se daban instrucciones a todos los gobernadores de provincia y todos los alcaldes de ciudades y municipios para que aplicaran las “Directrices para la organización/reorganización de los Consejos Locales de Protección de la Infancia”. En 2000 se habían organizado Consejos Locales de Protección de la Infancia en 31 (40 %) de las 77 provincias, 20 (24 %) de las 84 ciudades y 205 (13 %) de los 1.525 municipios. Se prevé que al menos el 25 % de los miembr os de esos Consejos Locales procedan de las organizaciones no gubernamentales. Se han organizado 16 Subcomités Regionales de Bienestar del Niño de los que es miembro de oficio uno de los niños miembros del Consejo del Sector Básico de la Infancia (anexo I-D).

39. Todos los consejos de barangay , que son el nivel más bajo de la administración local, organizan un consejo para la protección de la infancia. Se han organizado 26.002 de estos consejos en los 42.000 barangay , aunque sólo 17.465 (el 67 %) están p lenamente operacionales.

40. El informe complementario presentado al Comité sobre los Derechos del Niño en 1995 contenía información que aclaraba los miembros que integraban el Consejo del Bienestar del Niño, su organización y funciones, así como la inclusión de representantes de dos federaciones de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la infancia y de una organización juvenil. El Consejo del Bienestar del Niño es la institución gubernamental que garantiza la coordinación efectiva de los pro yectos piloto y el desarrollo de medidas relacionadas con los derechos del niño. A través de sus estructuras, como la Secretaría y sus equipos de trabajo o comités, el Consejo supervisa y evalúa la aplicación de las medidas en los ámbitos cuya competencia se ha transferido a las administraciones locales, y realiza estudios al respecto.

a) El Departamento del Interior y de Administración Local cuenta con un representante en el Consejo que se encarga de coordinar las operaciones de las administraciones loc ales en relación con la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño en los ámbitos de competencia que se les transfirieron de conformidad con el Código de la Administración Local.

b) En la actualidad, el Comisionado para la Infancia del Sector Básico de la Infancia de la Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza representa a los niños como miembro de oficio del Comité del Bienestar del Niño.

c) Se ha presentado una propuesta al Congreso con miras a la creación de un ó rgano de supervisión legislativo-ejecutivo que se encargue de la vigilancia de las violaciones de los derechos del niño.

d) La mayor participación de los niños en los medios de comunicación y en la gestión del Gobierno nacional y las administraciones locales permitirá mejorar el acceso de los niños a esos mecanismos.

41. Será necesario levantar un mapa de las organizaciones no gubernamentales a fin de determinar cómo pueden éstas interactuar con los organismos gubernamentales al nivel de las aldeas, que es el que permite una mejor protección de los derechos del niño. Esto se ha llevado a cabo verticalmente desde las organizaciones no gubernamentales hasta su base en los barangay y, horizontalmente, entre las organizaciones no gubernamentales existentes en cada barangay .

a) Se ha introducido un cambio en la selección de los dos representantes de las organizaciones no gubernamentales en el Consejo del Bienestar del Niño como resultado de la entrevista que mantuvieron por separado con el Comité de las Naci ones Unidas sobre los Derechos del Niño antes de la presentación del informe inicial. Se ha puesto en marcha un proceso más amplio de presentación de candidaturas, y en el que participa la Coalición Nacional de organizaciones no gubernamentales para la supervisión de la aplicación del Convención sobre los Derechos del Niño.

b) Los dos representantes ante la Junta del Consejo del Bienestar del Niño transmiten las preocupaciones de la comunidad de organizaciones no gubernamentales, participan en el proceso de adopción de decisiones, informan a las organizaciones no gubernamentales interesadas de las decisiones y supervisan su aplicación.

c) Todos los equipos de trabajo y comités de trabajo técnicos del Consejo del Bienestar del Niño incluyen también a representantes de las organizaciones no gubernamentales correspondientes que se dedican a la infancia.

42. Entre los órganos de coordinación en los que están representados los departamentos y organizaciones no gubernamentales competentes figuran la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas , que se ocupa de los derechos de los niños indígenas, el Consejo Nacional del Bienestar de las Personas con Discapacidad, que coordina las actividades de los departamentos que se ocupan de los distintos tipos de discapacidades en niños, el Consejo Nacional de Coordinación para casos de Desastre, que se encarga de asignar responsabilidades con respecto a los niños en situaciones de emergencia, incluidos los conflictos armados, el Consejo Nacional de Nutrición y el Consejo Nacional de Coordinación de la Atención y el Desarrollo en la Primera Infancia , cuyo cometido se deduce fácilmente de su denominación, así como los departamentos competentes y las organizaciones no gubernamentales. A excepción de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional de Coordinación para casos de Desastre, todos los demás consejos de coordinación mencionados están representados en el Consejo del Bienestar del Niño.

43. En virtud de la Orden Ejecutiva 275 , en septiembre de 1 995 se creó el Comité Especial de Protección de la Infancia con el fin de complementar la labor del Consejo del Bienestar del Niño. El Comité, que está presidido conjuntamente por el Secretario de Justicia y el Secretario de Asistencia Social y Desarrollo, tiene, entre otras, la función de coordinar las actividades interinstitucionales de los organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales con miras a aplicar la legislación nacional que protege a las víctimas de diversos tipos de malos t ratos, incluidas las víctimas de explotación sexual comercial, maltrato y secuestro. Uno de sus principales cometidos consiste en dar instrucciones a los organismos para que tomen las medidas pertinentes en relación con los casos de los que se les informa. A partir de 2000, el Comité Especial, a través del Ministerio Fiscal del Departamento de Justicia, ha llevado a cabo una campaña de ámbito nacional con miras a impartir formación a los fiscales y funcionarios locales sobre la forma de abordar los casos relacionados con niños. El Comité Especial mantiene permanentemente en examen determinados casos, como los de malos tratos o de trabajo infantil. Asimismo se coordina con otros organismos para publicar órdenes administrativas con el fin de reforzar los mecanismos de protección de la infancia.

44. La Secretaría del Consejo del Bienestar del Niño también actúa como Secretaría del Comité Especial de Protección de la Infancia a fin de mantener una coordinación permanente entre los dos órganos intergubernamen tales. Sin embargo, el Consejo del Bienestar del Niño tiene competencia para recabar la asistencia de cualquier otro departamento, oficina, organismo, o mecanismo del Gobierno, de las organizaciones no gubernamentales y del sector privado, y de utilizarlas, cuando ello es necesario para la coordinación.

45. Se ha de evaluar si el Comisionado para la Infancia y los 15 niños miembros del Consejo del Sector Básico para la Infancia nombrados por el Presidente han actuado como defensores de la infancia. Tambi én se someterá a estudio la viabilidad de elegir a defensores de la infancia en los barangay que puedan tomar medidas inmediatas en respuesta a las denuncias presentadas por los niños. Hasta la fecha, en el 67 % de las aldeas que cuentan con consejos de barangay para la protección de la infancia se toman medidas en respuesta a las denuncias de casos de violencia y malos tratos contra niños.

F. Mecanismos provisionales de supervisión

46.Se han puesto en marcha los siguientes mecanismos con el fin de reunir datos e indicadores que permitan supervisar y evaluar la situación en relación con los derechos del niño y que sirvan de base para la formulación de políticas. Sin embargo, esos sistemas, que no están coordinados ni unificados, están siendo objeto de un estudio.

a) El Sistema de Vigilancia de las Necesidades Básicas Mínimas es un mecanismo establecido a nivel de las aldeas para reunir y analizar datos sobre las necesidades básicas mínimas de las familias en relación con: 1) la supervivencia (aliment ación y nutrición; agua) la salud y el saneamiento; el vestido, la vivienda y la seguridad, incluidos los ingresos, la paz y el orden; 2) la enseñanza básica y la alfabetización; la participación en la comunidad; y 3) la vida familiar, libre de violencia doméstica ni desatención de familiares. En su calidad de sistema de indicadores anuales, las administraciones locales han utilizado las necesidades básicas mínimas para supervisar la calidad de vida, incluidas las medidas tendientes a aplicar la Conve nción sobre los Derechos del Niño.

b) La Encuesta sobre ingresos y gastos de la familia se realiza a nivel nacional cada tres años con el fin de determinar la distribución de los ingresos. Esta encuesta permite evaluar la situación de la infancia en relación con el derecho del niño a un nivel de vida digno.

c) La Encuesta anual de indicadores de pobreza se lleva a cabo anualmente con el fin de llevar a cabo una evaluación más frecuente de la situación en relación con la pobreza. Abarca variables disti ntas de los ingresos y los gastos, por lo que facilita indicadores más amplios sobre la pobreza que los que se pueden obtener a través de la Encuesta sobre ingresos y gastos de la familia. En el anexo I-E figura más información sobre esta encuesta.

d) Además de los estudios sobre la situación de los niños filipinos que se llevaron a cabo en 1997 y 1999, el Sector Básico de la Infancia de la Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza presentó al Presidente del Senado, con ocasión del décimo aniversario de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, un informe sobre la situación acompañado de un programa para la adopción de las correspondientes medidas legislativas. El informe y el programa en cuestión figuran en el anexo I-F.

e) Se ha ensayado, a nivel de las administraciones locales, un método más sistemático y exhaustivo para la reunión de datos anuales que incluya indicadores específicos relacionados con cada uno de los artículos de la Convención, y que permita identificar a las ci udades y municipios en las que la situación de la infancia es más satisfactoria. Los indicadores figuran en el anexo I-G.

f) El Sistema de Información para la Gestión del Desarrollo Social es un mecanismo institucional para la planificación de políticas y el desarrollo, la supervisión y la evaluación de programas en el contexto de los objetivos y compromisos internacionales en materia de desarrollo contenidos en el Programa Regional de Desarrollo Social, la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y el Pro grama de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social.

47. En el marco de la evaluación periódica de la aplicación de la Convención, las administraciones locales han empezado a presentar informes trimestrales al Consejo de Bienestar del Niño a través de las oficinas sobre el terreno del Departamento del Interior y de Administración Local. Los directores regionales han supervisado y evaluado el cumplimiento por parte de las administraciones locales del Plan de Acción Filipino para la Infancia. Sin embargo, habida cuenta de que las administraciones locales carecen de experiencia en el ámbito de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, responsabilidad que se les ha transferido recientemente, los datos no han podido desglosarse por edad, sexo, zona rural/zona urbana ni origen étnico o social.

a) El Sistema de supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño a nivel nacional se ensayará en 2002. El Sistema requiere que los departamentos competentes, incluido el Departamento del Interior y de Administración Local, lleguen a un acuerdo sobre los indicadores sobre la base de las cinco esferas de interés previstas en las Directrices de la Naciones Unidas para la presentación de informes sobre la Convención sobre los Derechos del Niño.

b) Todavía no se ha presentado al Congreso de Filipinas ningún informe general sobre la aplicación de la Convención. Sin embargo, entre los documentos presentados por los distintos departamentos en el marco del examen presupuestar io figuran informes anuales sobre los logros alcanzados en la aplicación de la Convención.

48. La Coalición de Organizaciones No Gubernamentales ha preparado un informe independiente en el que se evalúa la aplicación de la Convención. La participación de las organizaciones no gubernamentales en los equipos de trabajo pertinentes que se han encargado del examen y la consolidación del segundo informe ha permitido incorporar los resultados de ese informe independiente. Cuando se presentó el informe inicial, la Coalición presentó un informe preliminar separado directamente al Comité de las Naciones Unidas. Ese sistema tendía a segmentar la supervisión, a promover la adopción de medidas parciales y a provocar desconfianza cuando lo que se precisaba era coordinación. Los grupos profesionales todavía no han participado en la preparación del informe salvo a través de los organismos en los que trabajan los distintos profesionales a título individual. Está previsto estudiar la participación de las asociaciones pr ofesionales, por ejemplo, la Asociación Médica de Filipinas, la Asociación de Trabajadores Sociales, etc., en la evaluación de su experiencia respectiva.

G. Consignaciones presupuestarias

49. Con miras a garantizar que los derechos del niño se tengan en cuenta en la mayor medida posible dentro de los recursos disponibles, se ha asignado una parte más importante del gasto público a nivel nacional a los servicios sociales destinados a la infancia. De una consignación del 11,15 % del presupuesto nacional e n 1996 se ha pasado al 13,37 % en 2000. Sírvanse remitirse al anexo I-H.

50. La consignación asignada por el Gobierno nacional a gastos sociales destinados a la infancia, sin mencionar los gastos de las administraciones locales, que no pueden incluirse por falta de datos, se está acercando a la iniciativa 20/20, a pesar de la crisis financiera y del consiguiente déficit fiscal. Por otra parte, los donantes internacionales sólo han destinado alrededor del 5 % de la asistencia oficial para el desarrollo (A OD) a servicios de salud, suministro de agua a bajo costo y saneamiento, y enseñanza básica. El Programa General de Acción para la Iniciativa 20/20 para el siglo XXI se aprobó con el fin de incrementar los recursos destinados a la prestación de otros servicios sociales básicos.

51. Los Departamentos que integran el Consejo de Bienestar del Niño, es decir, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, el Departamento de Agricultura, el Departamen to de Trabajo y Empleo, y el Departamento del Interior y de Administración Local, registran las consignaciones presupuestarias con el fin de establecer claramente los recursos disponibles con cargo al presupuesto del Estado. Se han presentado al Congreso planes anuales y presupuestos que justifican la necesidad de incorporar esos fondos al presupuesto nacional. El proceso de ha repetido con las administraciones locales por lo que respecta a las subvenciones de los departamentos nacionales. Se prevé que l as actividades que se están desarrollando actualmente con miras a integrar los derechos del niño en los planes de desarrollo de las administraciones locales (utilizando como marco la Convención sobre los Derechos del Niño/Infancia 21) tengan como resultado la asignación de más recursos a cuestiones relacionadas con la infancia en los próximos cinco años y más adelante.

52. Como se deduce del cuadro (consignación presupuestaria para actividades de asistencia social a la infancia) que figura en el anexo I-H, se han tomado medidas para llevar a cabo, a través del Grupo de Estudios de Política del Senado de Filipinas, un análisis presupuestario de las consignaciones nacionales por grupos de derechos del niño. Se prevé llevar a cabo un análisis similar en relación con los presupuestos de las administraciones locales una vez se haya completado la transferencia de la responsabilidad de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño a las administraciones locales de las provincias, las ciudades y los mu nicipios, hasta el nivel de los consejos de barangay .

53. Una medida encaminada a garantizar el interés superior del niño en el ámbito de las consignaciones presupuestarias y la formulación de políticas ha sido la creación del Fondo para la Reducción de la Pobreza, habida cuenta de que ésta es el principal obstáculo para el ejercicio de los derechos del niño. El Fondo se dotó inicialmente, en 1996, con 4.000 millones de pesos de Filipinas (148 millones de dólares EE.UU.). En el anexo I-I figura la distri bución por regiones del Fondo de Reducción de la Pobreza en diciembre de 1999. A través del Programa de Reforma Social mencionado en la introducción, se ha dado prioridad a las necesidades de las familias de las 20 provincias más pobres con el fin de reducir las disparidades en la prestación de servicios sociales habida cuenta de la crisis económica.

54. Al objeto de seguir aumentando los recursos disponibles por mediación de la Ley de consignaciones generales anuales y de garantizar la reducción de las d isparidades entre los distintos grupos de niños, se han comprometido otros fondos especiales:

a) Un fondo de 8 millones de pesos de Filipinas de la Oficina del Presidente para la prestación de servicios sociales a los niños de la calle en la región de la capital, que es donde esos niños son más numerosos.

b) Fondos legislativos especiales para la construcción de guarderías, la financiación del cuidado y el desarrollo de la primera infancia, la adquisición de televisores para las escuelas públicas y la f inanciación de programas para otros niños que necesitan protección especial. El Congreso no ha comunicado la cantidad exacta consignada para esos fondos, por lo que el dato no ha podido incluirse en el presente informe.

55. Otro componente del Programa de Reforma Social que se ha mencionado anteriormente es el Enfoque de Necesidades Básicas Mínimas, que define los criterios mínimos básicos para promover la supervivencia, el desarrollo y la protección especial del niño. En virtud de este enfoque las admin istraciones locales se comprometen a promover el interés superior del niño al evaluar sus prioridades a la luz de los diversos derechos de éste y de sus limitadas consignaciones presupuestas.

56. En 1994 se pusieron en marcha las zonas de prestación global e integrada de servicios sociales, que siguen en funcionamiento y que tienen por objeto garantizar un mecanismo que permita satisfacer las necesidades de los niños de las familias y comunidades más pobres. El enfoque se basa en la participación de la c omunidad, que incluye, como punto de partida, la evaluación de los derechos del niño a nivel de barangay . A continuación se procede a planificar las actividades conjuntamente con el consejo de barangay y las organizaciones no gubernamentales y a aplicarlas con la participación activa de las familias interesadas. En diciembre de 2000 las zonas de prestación global e integrada de servicios sociales abarcaban 3.247 aldeas de 1.083 municipios de 79 provincias, consideradas zonas de financiación prioritaria al amparo del Programa de Reforma Social.

57. Asimismo, la Orden Ejecutiva 421 , serie de 1997, garantiza que los niños de las familias más desfavorecidas queden protegidos de los recortes presupuestarios del sector social. En virtud de esa Orden se preveía la creación de un sector básico separado para la infancia. Ya se ha mencionado el Consejo del Sector Básico para la Infancia, integrado por 15 niños y presidido por un niño comisionado y dos comisionados adjuntos. Estos niños han sido nombrados por el P residente por un período único de tres años para que presten servicios en la Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza junto con representantes de, entre otros organismos, la Dirección Nacional de Economía y Desarrollo.

H. Cooperación internacional

58. Entre 1994 y 2003, el total de la asistencia del UNICEF al cuarto y al quinto programas por países para la infancia ascendió a 106,5 millones de dólares EE.UU. El UNICEF también realiza operaciones en el país y participa con el Gobierno en programas y estrategias piloto, fundamentalmente sobre los derechos del niño a una familia y a recibir protección especial. Con arreglo a la política del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de conformidad con el artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuando ningún otro organismo especializado de las Naciones unidas ha recibido ese mandato, la cooperación internacional se coordina a través del UNICEF. En el período 1994-2005 se han recibido préstamos y donaciones por un total de 107,7 millones de dólares EE.UU. de organismos financieros internacionales, el Banco Mundial y el Banco Asiático de Desarrollo para financiar el Proyecto de Desarrollo de la Primera Infancia, el Proyecto de Sanidad y Nutrición en las zonas urbanas y el Proyecto sobre Salud de la Mujer y Maternidad sin Riesgos.

59. En 2000 se formularon, en el marco del programa para el país, los planes locales de desarrollo para la infancia en las 25 zonas CPC V, planes que han abarcado incluso otras zonas. En ese mis mo año se han dado a conocer los resultados de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples realizada en 1999. Los temas que abarcaba la Encuesta eran la población de los hogares, la educación, la atención de la salud maternoinfantil, la salud infantil, la ionización de la sal, el registro de los nacimientos, el trabajo infantil, y la sensibilización acerca del VIH/SIDA y de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, se ha celebrado la Primera Cumbre Mundial sobre la Infancia, en la que han par ticipado alrededor de 1.500 niños. La Cumbre Nacional también brindó la oportunidad de que el Director Ejecutivo presentara el Informe sobre la situación de los niños filipinos de 2000 e Infancia 21.

60. Al igual que en los anteriores programas por países, en 1999 y 2000 se celebraron a nivel local, regional y nacional varias sesiones de formación sobre desarrollo de la capacidad acerca de los diferentes componentes de los programas, como salud y nutrición, educación, niños que necesitan protección especi al, género y desarrollo, comunicación, política local y desarrollo y coordinación institucionales, y supervisión y evaluación.

61. También ha proseguido la cooperación con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para cuya aplicación se ha dispuesto de un total de 1.279 millones de dólares EE.UU. El IPEC-OIT también ha contribuido significativamente a la labor de investigación y análisis que ha permitido comprender mejor los complejos factores que intervienen en el trabajo infantil y las condiciones de vida de los niños que trabajan, especialmente en trabajos peligrosos o intolerables. Con la prórroga del programa hasta diciembre de 2001 se han intensificado las actividades tendientes a eliminar el trabajo infantil y a incluir esa cuestión en los planes de desarrollo de las administraciones locales.

62. En respuesta a la solicitud de asistencia para la formación del personal encargado de la aplicación de la ley y de otro s funcionarios del sistema de justicia de menores (también mencionada en la introducción del presente informe) formulada por el Gobierno de Filipinas, en julio de 1996 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos llevó a cabo una misión para evaluar las necesidades. En 1998 se llevó a cabo una misión con el fin de formular un proyecto. En 2000 se puso en marcha un programa de desarrollo de la capacidad para el personal docente de los profesionales que se encargan de la aplicación de la ley. El programa se dotó con 410.990 dólares, destinados, entre otras cosas, a la publicación de materiales y manuales de información, educación y comunicación. El Gobierno de los Países Bajos ha financiado ocho salas de investigación adoptados a los niños, por un valor de 64.000 dólares.

63. Algunas organizaciones no gubernamentales internacionales prestan apoyo a programas relacionados con los derechos del niño, fundamentalmente de atención parental alternativa, facilitando financiació n y asistencia técnica a organizaciones no gubernamentales locales. Entre esas organizaciones no gubernamentales internacionales figuran el Fondo Cristiano para la Infancia, la International Save the Children Alliance , Terre des Hommes , Plan International y Holt International .

I. Difusión de los principios/disposiciones de la Convenciónsobre los Derechos del Niño

64. Además de las medidas que se mencionaban en el informe inicial encaminadas a difundir los principios y disposiciones de la Convención sob re los Derechos del Niño, ésta también se ha traducido al idioma nacional. A la vista del costo que entraña, la traducción a los idiomas minoritarios se ha aplazado. La versión en tagalo figura en varias publicaciones destinadas a grupos específicos y que tienen aplicaciones prácticas, entre las que figuran: a) “ Children Are Little People Too ” (Los niños también son personas); b) “El interés superior del niño”; c) “14K”, traducción al tagalo (filipino) del folleto titulado Preguntas que hacen los padre s acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño; y d) un cuadernillo sobre los derechos del niño en tagalo (filipino).

65. Poco después de la conversación que la delegación de Filipinas mantuvo con el Comité sobre los Derechos del Niño en enero de 1995 se organizó un Equipo de Trabajo para dar a conocer la Convención de las Naciones Unidas . Se han hecho exposiciones fotográficas relacionadas con la Convención en distintos lugares, como escuelas, centros comerciales y parques. Las organizaciones no gubernamentales han aprovechado las actividades preparatorias del Congreso Mundial contra la Explotación sexual comercial de los niños para informar a éstos y al público en general por medio de exposiciones fotográficas y talleres acerca de la protección especial de los derechos del niño. El IPEC de la OIT, el Departamento de Trabajo y Empleo y las organizaciones no gubernamentales que colaboran con ellos, como la Fundación Kamalayan , el Foro Visayan y la Fundación Filipina para la Televisión Infantil, ta mbién han montado varias exposiciones sobre el trabajo infantil. La labor de difusión ha proseguido por medio de exposiciones fotográficas y artísticas y carteles en los centros comerciales, las estaciones, los vestíbulos de los organismos públicos, los hospitales, los bancos, las iglesias y los ayuntamientos de los barangay .

66. Entre las conferencias y seminarios en los que se han examinado los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño figuran: a) la Cumbre Mundial sobre D esarrollo Social; b) el Seminario de Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales sobre la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible + 5: Programa Común y Plan de Acción; y c) el Seminario Nacional sobre el establecimiento de un Sistema de Información sobre Gestión del Desarrollo Social. Las reuniones relativas a los distintos grupos de derechos del niño se indican en las secciones correspondientes del presente informe.

67. En los planes de las sesiones diarias de los trabajadores de las guarde rías se refleja la medida en la que la Convención sobre los Derechos del Niño se ha dado a conocer a éstos en las guarderías. Para los padres, la versión revisada del Manual del Servicio para reforzar la función parental incluye un módulo que contiene un examen general de la Convención sobre los Derechos del Niño. Como se indicaba en el informe complementario de 1995, los derechos del niño y sus responsabilidades se examinan en los libros de texto de la asignatura de educación cívica y cultura de las escu elas primarias. En la escuela secundaria, la enseñanza de los derechos del niño está integrada en los cursos de sensibilización acerca del género y en el programa de estudios sociales y economía doméstica.

68. Los grupos profesionales que trabajan con niños y en favor de los derechos del niños en los distintos departamentos y organismos del Gobierno y las organizaciones no gubernamentales han recibido la formación mencionada anteriormente adaptada a las funciones que desempeñan.

a) La Liga de Ciudades y Municipios, el UNICEF y miembros de la Coalición de Organización No Gubernamentales se han ocupado de la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del personal ejecutivo de las administraciones locales.

b) El Comité Especial para la Protección del Niño, la Academia de Ciencias Jurídicas de Filipinas y el Equipo de Tareas sobre protección de la infancia del Departamento de Justicia se han hecho cargo de la formación de los miembros del poder judicial.

c) El Departamento de Asist encia Social y Desarrollo y las administraciones locales se han encargado de la formación de los trabajadores sociales, los trabajadores de guarderías y los trabajadores de instituciones en las que se enseña a niños.

d) El Departamento de Educación y asociaciones profesionales de educadores se han encargado de la formación del profesorado.

e) El Departamento de Salud se ha hecho cargo de la formación de enfermeras y médicos, comadronas, nutricionistas y trabajadores sanitarios de las aldeas.

69. En los cursos de formación de 2000 sobre justicia de menores se dedicaron 31 sesiones a la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre los participantes figuran miembros del Congreso y personal de los órganos legislativos, personal encargado de la aplicación de la ley, abogados, trabajadores sociales, personal de prisiones y personal de las administraciones locales. Actualmente existen varias publicaciones a disposición de los abogados y miembros del sistema de justicia, así como de los defensores de la infan cia:

a) “Abrir puertas: compilación de leyes que protegen a los niños filipinos que trabajan” (1995);

b) “La Convención sobre los Derechos del Niño y el sistema jurídico de Filipinas” (1997); y

c) “El niño en el sistema judicial”, en el que se detallan los procedimientos que se han de seguir en la investigación y enjuiciamiento de los casos en los que el denunciante es un niño.

70. Los principios y disposiciones de la Convención se han integrado en el programa académico de los estudiantes de derech o a través del Centro de Derechos Humanos Ateneo y en los cursos destinados al profesorado (las enfermeras, los médicos, los trabajadores sociales y otras profesiones) de la Comisión de Educación Superior y de las facultades y universidades correspondientes. Se prevé que la Comisión de Normas Profesionales incluya en los exámenes de admisión preguntas que permitan determinar el alcance de los conocimientos y la actitud acerca de los derechos del niño de los trabajadores sociales, los profesores, los médic os, las enfermeras y otros profesionales de la salud, si no de todas las profesiones, al objeto de determinar si reúnen las condiciones necesarias para obtener la licencias profesionales correspondientes. Los resultados permitirán evaluar los programas académicos que se enseñan en las universidades y facultades en relación con la Convención.

71. Se han organizado diversos foros y sesiones de formación destinados a los profesionales de los medios de comunicación con el fin de promover su sensibilización re specto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los periodistas han tomado conciencia de la necesidad de proteger los derechos del niño en la información que facilitan los medios de comunicación. En las noticias, la identidad de los niños se oculta. En respuesta a la necesidad de los profesionales de los medios de comunicación de más materiales de referencia acerca de la Convención se ha preparado un juego de materiales informativos para los medios de comunicación acerca de la Convención sobre los D erechos del Niño. Además de destacar los derechos básicos de los niños que se deben tener en cuenta en la producción de los medios de comunicación, ese juego informativo proporciona ejemplos de prácticas idóneas y no idóneas acerca de los niños en los medios de comunicación. Asimismo, el Comité Especial de Protección de la Infancia ha publicado las Directrices para los medios de comunicación.

72. Los medios de radiodifusión (radio y televisión) han sido los primeros en ocuparse de los derechos del niño q ue requerían más atención, a saber, el derecho a la protección contra los abusos, los malos tratos y la explotación, incluido el trabajo infantil, y el derecho de todos los niños a manifestar sus opiniones.

a) Esta labor se ha llevado a cabo en colaboración con la Asociación Nacional de Emisoras de Radio y Televisión, las 4A y la Asociación de Creadores.

b) El Organismo de Información de Filipinas, que es un organismo gubernamental, ha producido y transmitido anuncios de televisión sobre los derechos d el niño a recibir protección especial contra los abusos y la explotación, haciendo especial hincapié en los abusos sexuales, el maltrato físico y el trabajo infantil.

c) El UNICEF también ha encargado la producción de tres anuncios de dibujos animados para televisión sobre los derechos del niño.

73. La Asociación de Emisoras de Radio y Televisión y de Profesionales de los Medios de Comunicación ha puesto en marcha su propio sistema de supervisión. Un grupo de voluntarios ve varios programas de televisió n y toma nota de las violaciones del Código Ético de la Asociación. Gracias a este sistema han podido detectarse más violaciones. Para promover la producción de programas adecuados para la infancia por parte de los guionistas, los productores y los directores, se ha creado el premio anual “Alay sa Kabataan” para programas de radio y televisión. En los últimos cinco años se ha registrado un aumento del número de programas, especialmente de las provincias, que han participado en el concurso, lo que indica que los medios están motivados para producir programas sobre los derechos del niño.

74. También se ha preparado un sistema para reconocer y promover programas de televisión adaptados a la infancia. Se ha puesto en marcha el “Sello de televisión Anak” para guiar a los padres a la hora de elegir programas adecuados para sus hijos. Además de ayudar a los padres, el Sello alienta a los productores a seguir mejorando los programas destinados a los niños.

75. Las organizaciones no gubernamentales han participa do intensamente en las campañas de sensibilización y promoción acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras cosas patrocinando un programa diario de televisión para niños denominado “ Batibot ”. El programa se emite en tagalo (filipino) y tiene por objeto educar a los niños acerca de sus derechos utilizando a otros niños como informadores. También se emite diariamente un programa de televisión relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, titulado “Guía de padres”. Ambos program as están producidos por la Philippine Children’s Television Foundation, Inc. y son emitidos en todo el país por la cadena GMA, que es una de las principales cadenas nacionales de televisión. Otro programa infantil de televisión, “5 y más” se centra en los derechos de los niños a participar y a expresarse a través de los medios de comunicación.

76. La Cumbre Asiática sobre los Derechos del Niño y los Medios de Comunicación se celebró en Filipinas. Un grupo de niños filipinos de la Escuela Infantil de la F undación de la Comunidad de Estudiantes presentó una “lista de deseos” de siete puntos destinada a los medios de comunicación que ha servido de orientación para dar a conocer permanentemente los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, concretamente en lo que se refiere al respeto de las opiniones manifestadas por los niños. La lista se reproduce a continuación:

a) Queremos programas de calidad hechos sólo para nosotros -programas que no nos utilicen para vender productos ni ideas. Queremos aprender y divertirnos.

b) Queremos expresar nuestras ideas en esos programas. Queremos hablar de nuestras familias, amigos y comunidades. Queremos compartir lo que sabemos acerca de nosotros mismos y de los demás.

c) Queremos saber cómo viven otros niños -a qué juegos juegan, qué canciones cantan y a qué problemas se enfrentan en la parte del mundo en que viven.

d) Queremos programas que nos hagan tener confianza en nosotros mismos para que podamos crecer sin miedo; no queremos escenas de sexo ni de violencia.

e) Queremos programas en los que se tengan en cuenta nuestras necesidades y que podamos ver en un horario fijo.

f) Queremos que todos colaboren para que esos programas sean lo mejor posible.

g) Queremos que nos escuchen, que nos tomen en serio. Queremos que se preste apoyo a esos programas y que se protejan nuestros derechos.

77. Algunos programas de radio como Talakayang Musmos en los que los propios niños actúan como comunicadores han resultado eficaces para promo ver la sensibilización del público acerca de los derechos del niño. También se han emitido programas de radio pioneros producidos por los propios niños.

78. El desarrollo de programas de comunicación se centrará en la difusión de información a través de los medios de comunicación tradicionales. Se prevé estudiar la utilización de canales de comunicación tradicionales de la comunidad con miras a promover la participación de los niños y de sus padres. Asimismo, se prestará especial atención a Mindanao, qu e es la región en la que la información es más deficiente tanto por lo que se refiere a las infraestructuras como al contenido.

79. Se ha evaluado la participación de los niños en los medios de comunicación que permiten llegar hasta ellos. Según el Estudio McCann sobre la juventud de 2000, los niños ven la televisión (88 %) un promedio de 8 horas a la semana, escuchan la radio (73 %) 6 horas a la semana; leen libros (50 %) y periódicos (52 %), leen revistas (37 %), ven vídeos (37 %) y van al cine (23 %). Los resultados también muestran que Mindanao parece ser una zona desfavorecida. En el anexo I-J figuran más detalles sobre las conclusiones de ese Estudio. Esas conclusiones servirán de guía para determinar qué medios utilizar para dar publicidad de manera permanente a los derechos del niño.

80. No se han evaluado, porque no había conciencia de la necesidad de hacerlo, los resultados de estas actividades para promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño con arreglo a estudios de audiencia desglosados por edad, sexo, residencia en zona urbana o rural, y origen social o étnico. Sin embargo, es evidente que en la actualidad los profesionales de los medios de comunicación y los niños están más sensibilizados y conocen mejor la Convención sobre los Derechos del Niño, como demuestran la mayor cobertura de las cuestiones que afectan a la infancia y las diversas iniciativas independientes y del sector privado.

J. Preparación del segundo informe

81. E l segundo informe, que se concluyó en el segundo trimestre de 2002, fue preparado por los grupos y equipos de trabajo sectoriales del Consejo de Bienestar del Niño con arreglo a las Directrices Generales relativas a la forma y el contenido de los Informes Periódicos (CRC/C/58) , y con la participación a nivel regional de los representantes de las administraciones locales encargados de los servicios cuya prestación se ha transferido a esas administraciones. Asimismo se ha contado con la participación de repr esentantes de los niños de los municipios y ciudades.

a) Para preparar los proyectos de las distintas secciones del presente informe se han utilizado los resultados de las revisiones de programas, talleres de consulta, debates sobre temas determinados, estudios/investigaciones especiales y datos de los distintos organismos.

b) El número de organizaciones no gubernamentales que ha participado en los grupos de trabajo sectoriales ha dependido del grupo de derechos con el que estuvieran relacionados sus pr ogramas. No se dispone de datos sobre el alcance de esa participación, aunque, como se señalaba en la introducción, las organizaciones no gubernamentales han celebrado consultas sobre su propia aplicación de la Convención en las que han participado incluso las organizaciones no gubernamentales más pequeñas.

82. Los miembros del Comité de Gestión Técnica del Consejo del Bienestar del Niño revisaron los proyectos con arreglo a lo dispuesto en las Directrices sobre la presentación de informes, es decir a) de rechos civiles y libertades , con el Departamento de Justicia; b)  entorno familiar y los cuidados alternativos , con el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo; c) atención básica de la salud y asistencia social con el Departamento de Salud; d) educación, el ocio y las actividades culturales , con el Departamento de Educación; e)  medidas de protección especial para niños en situaciones de emergencia , con el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo; f) niños a los que se aplica el sistema de a dministración de justicia de menores , con el Departamento de Justicia; g) niños privados de libertad , con el Departamento de Justicia; h) niños en situaciones de explotación económica , incluido el trabajo infantil, con el Departamento de Trabajo y Empleo; i) consumo de drogas , con el Departamento de Salud; j) explotación sexual y abusos sexuales , con el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo; k) venta, trata y secuestro de niños , con el Departamento de Justicia; l) niños pertenecientes a una minoría o grupo indígena , con el Departamento de Agricultura y la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas. El grupo correspondiente a las medidas generales se encomendó a la Dirección Nacional de Economía y Desarrollo, y la sección correspondiente a la d efinición de niño al Departamento de Justicia.

83. Un equipo de trabajo integrado por miembros de los diversos departamentos revisó el resumen de las medidas adoptadas en relación con las observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre los Dere chos del Niño, como se refleja en los párrafos 5 a 22 de la introducción. Los miembros de la Coalición de Organizaciones No Gubernamentales para la supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño celebró en 1995 cuatro reuniones regionales con el fin de informar a las organizaciones no gubernamentales interesadas acerca de las observaciones finales, de celebrar consultas para recabar su opinión sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en sus respectivas áre as de competencia y de explorar las medidas que tomaría cada organización no gubernamental respecto de las recomendaciones del Comité sobre los Derechos del Niño.

84. Habida cuenta de que no se dispone de un sistema nacional de supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño que permita reunir datos, evaluar la aplicación de la Convención y procesar los informes periódicos con arreglo a las Directrices para la presentación de informes sobre la Convención sobre los Derechos del Niñ o y el Plan de Acción filipino para la infancia , el proceso de recuperación informes administrativos y datos sobre las actividades correspondientes a los últimos cinco años ha resultado difícil y ha llevado más de un año. Ello hace si cabe más evidente la necesidad de establecer un sistema de supervisión para los cinco años próximos (2001-2005) y la necesidad de que las administraciones locales estén mejor preparadas para participar en ese sistema sobre la base de la experiencia adquirida durante este perí odo (1995-2000).

85. Durante la preparación del segundo informe se han distribuido copias de los proyectos a los grupos de trabajo sectoriales, incluidos las organizaciones no gubernamentales y los departamentos que integraban el Comité de Gestión Técnica del Consejo del Bienestar del Niño, lo que ha permitido una revisión completa del informe, dado que cada grupo de trabajo sectorial sólo se ha ocupado de la redacción de la sección de su competencia.

86. Los secretarías de los departamentos, que han part icipado colectivamente a través de la Junta del Consejo, se han encargado de aprobar el informe y de garantizar que éste fuera completo y respondiera a los requisitos de contenido de los informes periódicos en materia de contenido que se recogen en el documento CRC/C/58, de 20 de noviembre de 1996.

87. En un principio, el segundo informe se dará a conocer a la opinión pública en inglés a través de los distritos del Congreso y directamente a los niños a través de las escuelas y las organizaciones infantiles y de avisos acerca de la disponibilidad del informe. Habida cuenta de que se considera prioritario aplicar las medidas para promover los derechos del niño y de que se dispone de limitados recursos financieros, quizás no sea posible publicar y traducir el informe con miras a su máxima difusión.

88. Se prevé que el poder legislativo participe más activamente en la supervisión de la aplicación de la Convención, dado que a él compete la adopción de las medidas legislativas necesarias. El Presidente del Comi té de Asistencia Social de la Cámara de Representantes del Congreso participó en la delegación que presentó el informe inicial al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Se prevé que a la presentación del segundo informe acudan los mismos representantes.

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO

89. En virtud de la Ley de la República 6809, de 1997, se redujo a 18 años la mayoría de edad, con la que cesa la autoridad de los progenitores sobre el hijo. Sin embargo, otras medidas legislativas y administ rativas definen la edad mínima legal a la que se aplican determinados derechos en función de la evolución de la capacidad del niño.

90. Asesoramiento jurídico y médico, tratamiento médico o intervención quirúrgica sin consentimiento parental . La actividad parental es ejercida por los progenitores o tutores legales del niño. En virtud de la Ley de la República 7610, el niño puede incoar un procedimiento por sí mismo. La consulta médica no requiere consentimiento parental. Sí se requiere, en cambio, para intervenciones quirúrgicas, salvo en caso de emergencia.

91. Fin de la enseñanza obligatoria/incorporación al empleo . La edad de escolarización obligatoria se fija en la Orden 65 del Departamento de Educación. A los seis años se incorporan los niños al primer grado de la enseñanza primaria. El ciclo de seis años de educación primaria se concluye a los 11 años. La enseñanza gratuita termina tras otros cuatro años de enseñanza secundaria, a los 15 años, que constituyen también la edad mínima para la inc orporación a cualquier actividad laboral, salvo aquellas que pongan en peligro la vida, la seguridad, la salud o la moral del niño o impidan su normal desarrollo.

92. Consentimiento para el matrimonio o las relaciones sexuales . En el Código de la Familia se dispone que para contraer matrimonio se requerirá consentimiento parental hasta la edad de 21 años. El límite de edad es actualmente el mismo para ambos sexos.

93. Participación en los conflictos armados . La edad mínima para la conscripción o el ali stamiento voluntario en las Fuerzas Armadas de Filipinas es de 18 años.

94. Responsabilidad penal . En el proyecto de ley sobre justicia juvenil se prevé aumentar de nueve a doce años la edad mínima de responsabilidad penal, salvo en los casos en que el niño actúe con discernimiento. En el Decreto Presidencial 1179, por el que se modifican algunas disposiciones del Código de Bienestar del Niño y el Joven, se define al delincuente juvenil como un niño que tenía más de nueve años pero menos de 18 en el mome nto en que cometió el delito.

95. Privación de libertad por arresto, detención o prisión . El Decreto Presidencial 603, en su forma modificada, estipula que si el delincuente juvenil, definido en el párrafo 92 como niño de edad comprendida entre 9 y 18 años, no puede constituir la fianza se le recluirá en un centro de detención/rehabilitación o en una cárcel separándolo de los demás reclusos. El tribunal podrá encomendarlo a la vigilancia de sus padres o de otra persona adecuada. Si se determina que fue él quien cometió el delito, el tribunal podrá confiarlo al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, a una institución de instrucción debidamente autorizada o a una familia de acogida hasta que cumpla 21 años de edad, o por un período más corto si mantiene una buena conducta.

96. Pena capital y cadena perpetua . En el artículo 197 del Decreto Presidencial 603 se estipula que el tribunal esperará para dictar sentencia a que el delincuente juvenil haya cumplido en reclusión la edad de 21 años, antes de la cual no podrá ser condenado a la pena capital ni a cadena perpetua.

97. Testimonio . En las Normas para el interrogatorio de los niños testigos (anexo II) del Tribunal Supremo de Filipinas se considera niño al testigo de menos de 18 años de edad o que, teniendo más de 18 años, no esté en condiciones de valerse por sí mismo. En esas Normas se prescribe cómo debe participar el niño en el procedimiento. Como se indicó en el informe inicial, no se ha fijado una edad mínima para el testimonio de niños en los tribunales. Para que pueda testificar, el niño ha de poderse expresar con discernimiento y tener capacidad física y mental para soportar los rigores de los procedimientos judiciales.

98. Presentación de demandas . No se ha fijado por ley una edad mínima para la presentación directa de demandas por niños ante los tribunales o cualquier autoridad competente sin consentimiento parental. Los niños pueden solicitar resarcimiento ante un tribunal o presentar demandas ante las autoridades competentes, pero lo hacen bajo la dirección de sus padres o de otra persona adulta adecuada. Por otra parte, en la Normas para el interrogatorio de los niños testigos, del Tribunal Supremo, se supone que cualquier niño puede testificar, y el tribunal puede realizar un examen, motu propio o a solicitud de parte, si estima que existen dudas sustanciales sobre la capacidad del niño para percibir, recordar, comunicar, distinguir la verdad de la mentira o comprender el derecho que le asiste a decir la verdad ante el tribunal.

99. Consentimiento para el cambio de identidad, incluida la adopción . La edad mínima a partir de la cual el adoptado o los hijos de los padres adoptivos han de otorgar su consentimiento se ha fijado en los diez años (artículo 188, título VII, del Código de la Familia).

100. Capacidad legal para heredar . El Código Civil de Filipinas fija en 18 años la edad a partir de la cual las personas tienen pleno derecho a heredar o a adoptar decisiones sobre su propiedad o realizar transacciones jurídicas y patrimon iales.

101. Creación de organizaciones y participación en ellas . La participación es una esfera de los derechos del niño que se está desarrollando y está siendo objeto de ensayos. El Presidente designó en 1999 como miembros del Consejo del Sector Básico de la Infancia a dirigentes juveniles de 9 a 15 años de edad. En el Decreto Presidencial 603 se estipula que las asociaciones juveniles son órganos comunitarios en los que realizan actividades niños y jóvenes de menos de 21 años. También los escolares p ueden organizarse y participar en organizaciones estudiantiles.

102. Elección de una religión . No existen en la legislación disposiciones en las que se estipule una edad legal mínima para que los niños puedan escoger una religión o asistir a enseñanza religiosa en la escuela sin el consentimiento de sus padres.

103. Consumo de alcohol y otras sustancias controladas . Como se señaló en el informe inicial, en la legislación no se establece una edad mínima para el consumo de alcohol u otras sustancias contr oladas. No obstante, existen ordenanzas locales que prohíben a los menores de 18 años comprar o consumir bebidas alcohólicas.

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. No discriminación

104. En el informe inicial se indicaron las bases jurídicas para garantizar que los niños no sufran ningún tipo de discriminación. En el Código de Bienestar del Niño y el Joven (Decreto Presidencial 603) se estipula que todos los niños gozarán de los derechos establecidos en el Código sin discriminación por motivos de legitimidad , sexo, situación social, religión, antecedentes políticos o cualquier otro factor.

a) El mismo principio se establece en la Ley de Protección Especial , que dispone que se dispensará protección especial a los niños contra todas las formas de discriminación y que el Estado intervendrá en favor del niño cuando se dé alguna situación discriminatoria. La Ley protege concretamente a los niños de grupos de culturas indígenas contra la discriminación, y establece sanciones para castigar cualquier infracción.

b) El Código de la Familia garantiza concretamente que no se someta a discriminación a los niños nacidos de la inseminación artificial, y dispone el aumento de la herencia que corresponde a los hijos ilegítimos.

c) La Carta Magna para las Personas con Discapacidad dispone la eliminación de todos los obstáculos sociales, culturales, económicos, ambientales y de actitud hacia las personas con discapacidad.

d) Un proyecto de ley pendiente del 12º período de sesiones del Congreso prevé que los hijos de refu giados vietnamitas puedan convertirse en residentes permanentes en Filipinas.

105. Entre las actividades impulsadas por el Gobierno para evitar la discriminación en la aplicación de las leyes y la ejecución de los programas destinados a la infancia se cuentan las destinadas a modificar las actitudes negativas de los funcionarios de los diversos organismos pertinentes.

a) Los criterios aplicados para autorizar a las ONG garantizan que los servicios de éstos no sean discriminatorios. Las políticas y direct rices de las organizaciones multisectoriales e interinstitucionales dependientes del Consejo del Bienestar del Niño se examinan periódicamente para comprobar que no resulten involuntariamente discriminatorias desde el punto de vista de los derechos del niño.

b) El Consejo del Bienestar del Niño, en forma colectiva, y las ONG, los organismos gubernamentales pertinentes o los grupos ciudadanos interesados, en forma individual, también supervisan los proyectos de ley presentados en el Congreso y definen posi ciones al respecto. Por ejemplo, se observó que un proyecto de ley sobre enseñanza preescolar presentado en el décimo período de sesiones del Congreso, que requería un año de enseñanza preescolar preparatoria antes del primer grado de enseñanza primaria, resultaría involuntariamente discriminatorio contra los niños más pobres, que verían dificultada su entrada en el sistema escolar. El proyecto de ley no fue aprobado.

106. Se han adoptado las siguientes medidas para reducir las diferencias sociales y geo gráficas que generan discriminación contra los niños más desfavorecidos.

a) Se ha prestado especial atención a los niños de comunidades rurales remotas con numerosa población de cultura indígena. El Tercer Programa de Educación Primaria, entre otras medidas, proporciona recursos para la mejora de las escuelas de esas comunidades más pobres. En el capítulo VII, relativo a la Educación , se describe más detalladamente en ese Programa.

b) Para los niños con discapacidad se introdujo el enfoque de rehabili tación basado en la comunidad. Mediante la participación de la comunidad se prevé modificar las actitudes negativas de las familias y de los proveedores de servicios hacia los niños con discapacidad.

c) En las zonas con familias desplazadas como consecuencia de derrames de minas, construcción de presas y otros proyectos de desarrollo económico, así como en zonas afectadas por conflictos armados, se introdujo la prestación global e integrada de servicios sociales, gracias a la cual se redujo en un 72 % en promedio la proporción de necesidades básicas no satisfechas de los niños de familias pobres, incluidas las necesidades en materia de educación, servicios de guardería, salud, alimentación y nutrición, agua y saneamiento, manutención de los padres, vivienda y otras infraestructuras socioeconómicas, como vías de transporte hasta el mercado, planes de financiación por medio de microcréditos y electrificación.

107. En 1996 se promulgó la Proclamación Presidencial 759 para abordar los factores sociales y cult urales que tendían a generar discriminación contra las niñas. Desde entonces se celebra cada año, en la cuarta semana de marzo, la “Semana para la protección y la igualdad de trato de las niñas”, centrada en la situación de las niñas en la familia, la escuela y la sociedad.

a) Según un estudio sobre Cría y socialización de género de los niños en Filipinas , las discriminación dependía de las siguientes esferas de socialización en la familia: 1) preferencias de los progenitores por los hijos varones; 2) expectativas de los observadores respecto de hijos e hijas; 3) forma respectiva de criar a las hijas y a los hijos; 4) inversión de mayores recursos en los hijos; y 5) modelos parentales definidos por las diferencias de comportamiento entre madres y padres en cuanto a la cría de los hijos. Para promover la eliminación de la discriminación contra las niñas, se otorgó prioridad a la educación de los niños y de sus progenitores en cuestiones de género con el fin de modificar prácticas y actitudes culturale s profundamente arraigadas. Un módulo del Servicio para promover la eficacia parental tiene por objeto fortalecer la relación entre marido y mujer por medio de la sensibilización respecto de las cuestiones de género.

b) Se organizó un Grupo de Trabajo entre organismos sobre las niñas para que, a partir de 2002, en cumplimiento de la Proclamación Presidencial 759, trabajara en la formulación del “Marco de desarrollo estratégico a mediano plazo” para reducir las prácticas discriminatorias contra las niñas .

108. La presencia de grupos de migrantes extranjeros no ha generado discriminación por motivos de raza o color. Los niños de origen chino se han integrado sin dificultad en la escuela y en la sociedad desde hace siglos. Los pocos niños nacidos de matrimonios entre europeos o estadounidenses y filipinos suelen gozar de atención preferente.

109. Tampoco se tiene constancia de casos de niños que hayan sufrido discriminación o castigo por la condición social o las creencias de sus progenitores. No obstan te, el sistema de vigilancia que se planea establecer reunirá también información a ese respecto.

110. El principal problema que plantea la aplicación de programas no discriminatorios para los niños es el de la disponibilidad de fondos. Puesto que los recursos de que se dispone son limitados, ha sido siempre necesario establecer un cierto orden de prioridades, lo que supone una discriminación contra los niños de grupos no considerados prioritarios. No obstante, en los grupos de niños a los que se otorga prioridad, el principio de no discriminación se aplica en todos los programas (de educación, de salud, de protección especial y de derechos civiles) que coordina la Junta del Consejo del Bienestar del Niño, en la que deliberan y adoptan decisiones los organismos públicos y organizaciones no gubernamentales pertinentes y los comisionados para la infancia.

111. Los datos de los informes administrativos de programas y proyectos aplicados por los organismos se presentan desagregados, y la Oficina Nacional de E stadística reúne datos desagregados por origen social y étnico, sexo, edad y residencia en zonas rurales o urbanas. El mismo principio rector se ha aplicado en el sistema de vigilancia establecido para el Plan de Acción que abarca de 2001 a 2005 y para Infancia 21.

B. Interés superior del niño (artículo 3)

112. Como se señaló en el informe inicial, el principio del interés superior del niño se proclama explícitamente en el Código de Bienestar del Niño y el Joven y en la Ley de Protección Especial del Ni ño , de conformidad con la Constitución . Los tribunales de justicia han aplicado asimismo ese principio en los casos que afectaban a niños.

a) La decisión más reciente en la que se tomó en consideración el interés superior del niño fue la Decisión del Tribunal Supremo por la que se promulgaron las Normas para el interrogatorio de los niños testigos (sección II), de diciembre de 2000. Las leyes, órdenes ejecutivas y directrices administrativas aprobadas desde 1989 han tomado como marco y fundamento la Co nvención sobre los Derechos del Niño.

b) En las directrices de los organismos públicos que aplican programas y servicios destinados a la infancia se toma explícitamente en consideración ese principio, aunque resulta difícil supervisar su aplicación concreta en cada caso. Sin embargo, se está estudiando la posibilidad de incluir indicadores de ese principio en el nuevo sistema de vigilancia. Se verifica la observancia en los exámenes de casos y mediante actividades de vigilancia de grupos profesionales, cuando no a través de los propios organismos públicos u organizaciones no gubernamentales, incluidas las asociaciones de niños.

113. Grupos ciudadanos y redes de vigilancia de los derechos del niño han realizado actividades de promoción del principio del interés superior en sus respectivas esferas de actuación. Gracias a esas actividades, dirigidas específicamente a los organismos públicos y privados de asistencia social, los tribunales y los órganos legislativos, ese principio se ha mantenido presente y ha dado lugar a las medidas comunicadas en otras secciones del presente informe.

114. El Estado, en su función de Parens Patriae , asume, a través del debido proceso, las responsabilidades de la cría y el cuidado del niño cuando los padres biológicos y los parientes de éste no están en condiciones de atender al interés superior del niño.

a) La asunción de esas funciones está limitada por el grado de pobreza de las familias y por la escasez de recursos del Estado, y en ocasiones por la propia magnitud de l os problemas a los que ha de hacer frente el Estado a través de sus departamentos competentes.

b) Las asignaciones presupuestarias para la infancia se muestran en el párrafo 8 de la introducción y en el cuadro sobre asignaciones presupuestarias para la asistencia social a la infancia, anexo al capítulo I ( Medidas generales de aplicación ).

c) La forma en que se ha otorgado atención prioritaria al “interés superior” del niño en la vida familiar y social, la adopción y la colocación en instituciones puede deducirse del capítulo V ( Entorno familiar y cuidado alternativo ), pero esa información se recogerá mejor mediante los indicadores que se están elaborando.

d) La aplicación del principio del interés superior del niño en la actividad escolar se muestra en el capítulo VII ( Educación, ocio y actividades culturales ).

e) La aplicación del principio del interés superior del niño en la administración de justicia se muestra en la sección B ( Delincuentes juveniles ) del capítulo VIII ( Medidas de protección especi al ).

f) La aplicación del principio del interés superior del niño en la seguridad social se muestra en la sección C ( Seguridad social ) del capítulo VI ( Medidas de atención de la salud ).

115. Los servicios de atención residencial han de cumplir las normas establecidas por el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo atendiendo al interés superior del niño. Dos órdenes del Departamento, la Orden 1 de 1996, titulada “ Normas y reglamentos para la acreditación de servicios de asistencia social de organi smos gubernamentales y no gubernamentales ” y la Orden Administrativa 148, de 2001, titulada “ Directrices para la gestión de los servicios de asistencia residencial ” establecen las normas mínimas para la acreditación de servicios de asistencia residencial. La Oficina de Normalización del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo se ocupa de la autorización y acreditación de organismos gubernamentales y no gubernamentales para la prestación de servicios de atención a la infancia atendiendo al interés su perior del niño, con los criterios siguientes:

a) El funcionamiento del organismo de que se trate debe basarse en directrices relativas a los fines, el órgano de gobierno, los recursos humanos y su desarrollo, la gestión, la relación entre el número de empleados y el de niños atendidos, la gestión de los recursos financieros y materiales, y los servicios de apoyo, teniendo presente el interés superior del niño;

b) Los servicios en cuestión deben promover el bienestar físico, emocional y psicosocial de l os niños, y contar con medidas de seguridad y de emergencia y con un sistema de eliminación de desechos;

c) Los programas y servicios que se ofrezcan deben ceñirse a las normas referentes a los servicios de asistencia social, la vida en el hogar, la atención de salud, la capacitación y el asesoramiento vocacional, las actividades recreativas y culturales, el desarrollo espiritual, la reunificación familiar y la participación en la comunidad, con un enfoque integrado que promueva la recuperación psicológic a y la reintegración social; y

d) Han de aportarse registros de la gestión de cada caso y de los exámenes periódicos, así como constancia de la debida supervisión.

116. Como se ha señalado en el párrafo 20 de la introducción, la capacitación de los profesionales en la atención a la infancia debe empezar por la integración y el examen de los principios generales de los derechos del niño. El “ interés superior del niño ” es el fin en el que convergen los otros principios de no discriminación, derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y respeto a las opiniones del niño. Mientras que las diferentes modalidades de formación enumeradas en la introducción proporcionan los conocimientos y aptitudes para cada profesión, la aplicación del “interés superior” de cada niño se garantiza analizando cada caso concreto y actuando en consecuencia.

117. Aplicar el principio de Los niños primero en todas las actividades relacionadas con los niños sigue planteando dificultades para quienes no han tenido acceso a la información y la educación sobre los derechos del niño. Es necesario seguir impartiendo educación sobre los derechos del niño, en particular a los profesionales y otras personas que trabajan directamente con niños.

a) Cuando un profesional que ha recibido formación respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño se enfrenta a la situación concreta de un niño, debe prevalecer el principio del interés superior. A pesar de la formación y la educación impartidas, siguen planteándose situaciones complicadas como consecuencia de conflictos de prioridades y de intereses en relación con el niño y con la unidad familiar.

b) Hay todavía ocasiones en que consideraciones tales como la escasez de recursos, la autoridad y la antigüedad prevalecen sobre los intereses del niño. Es necesario multiplicar el número de funcionarios en cargos de responsabilidad que promueven los intereses del niño, en particular en la administración local, de manera que las normas sociales se modifiquen positivamente en favor d el interés superior del niño.

c) El movimiento en pro de los derechos del niño se ha fijado por objetivo lograr esos cambios sociales tan necesarios durante el decenio en curso.

C. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)

118. La Constitución de Filipinas estipula que el Estado protegerá por igual la vida de la madre y la del feto, por lo que prohíbe el aborto provocado. El Código Penal Revisado establece sanciones para quienquiera que cause un aborto. En estrecha relación c on la defensa de la vida del feto, se ha adoptado un enfoque global integrado del desarrollo de la salud. En el presente informe se aporta información actualizada sobre los programas que promueven la supervivencia y el desarrollo del niño, en particular en el capítulo VI ( Salud y bienestar básicos ). La situación de los niños ha mejorado en general, como demuestra la mejora de los indicadores de la salud infantil.

119. Existen mecanismos para el registro de los acontecimientos vitales, como nacimientos, m atrimonios y muertes. Más de 100 ciudades y de 1.400 municipios cuentan con registros civiles en los que se inscriben esos acontecimientos. Para enterrar a los muertos se requiere un certificado de defunción debidamente firmado por un médico autorizado, con indicación de la causa de la muerte.

a) Las muertes en el parto o de recién nacidos no siempre se registran debidamente cuando los padres no tienen acceso al registro civil o no tienen dinero para los gastos de entierro. Ese problema ha de abordarse mejorando la cobertura de las oficinas de registro.

b) Aunque no hay un sistema que permita registrar eficazmente los suicidios de niños, han aparecido noticias de esos casos en los medios de comunicación. De esas noticias se deduce que tales casos son mucho menos frecuentes que los de muerte de niños a manos de otras personas.

c) No se registra el suicidio como causa de muerte, sino la causa inmediata, como herida de bala o de arma blanca, caída, etc. No se cuenta con mecanismos que permitan adoptar medidas para impedir el suicidio de niños y, en particular, de adolescentes, salvo la remisión de los niños en situación de riesgo a consejeros escolares. Es posible que exista una relación entre el fenómeno de los niños vagabundos y tendencias suicidas en muchos de esos niños. Sin embargo, la cuestión está siendo estudiada y se están buscando alternativas para garantizar el derecho a la vida de los niños.

D. Respeto a las opiniones del niño (artículo 12)

120. Una de las disposiciones que guardan rela ción con el respeto a las opiniones del niño es el artículo III de la sección 9 de la Ley de Adopción Nacional de 1998 (Ley de la República 8552), en el que se reafirman las disposiciones del Código de la Familia respecto al consentimiento del niño en casos de adopción. Tras recibir el asesoramiento y la información adecuados sobre sus derechos, el niño adoptado y los hijos e hijas legítimos o ilegítimos de la familia adoptiva que tengan diez años de edad por lo menos y que vivan con la familia adoptiva ti enen que otorgar por escrito su consentimiento a la adopción. Además de la Ley de la República 8552, están en vigor otras cinco medidas que garantizan el respeto a las opiniones del niño.

a) La Ley de la República 8044, por la que se estableció la Comisión Nacional de la Juventud, dispone la convocatoria cada dos años del Parlamento Nacional de la Juventud , asamblea de dirigentes y representantes de los jóvenes de entre 15 y 18 años de edad que constituye un foro para abordar las cuestiones que afectan a la juventud y formular resoluciones que se someten posteriormente al Gobierno y al Congreso.

b) Con las recientemente promulgadas Normas para el interrogatorio de los niños testigos , los tribunales han procurado garantizar el derecho del niño a hacerse oír de la forma menos tensa y traumática. Las Normas se aplican a jueces, fiscales, asistentes sociales y abogados defensores.

c) En la escuela los estudiantes participan, a través de los consejos estudiantiles, en la adopción de decisiones sobre la ges tión escolar y cuestiones extracurriculares.

d) Se han registrado en la práctica cambios en la vida familiar que han dado lugar a que los niños tengan más libertad para expresarse y participen más activamente en los asuntos de la familia. Ya no se espera de ellos sólo silencio y docilidad.

e) El objetivo del Gobierno es promover la aplicación de ese principio más allá de los tribunales y de la familia, garantizando que otras personas con autoridad , como maestros, doctores, policías y cuidadores, que tr atan regularmente con niños, respeten las opiniones de éstos.

121. Han aumentado las oportunidades de escuchar a los niños en los procedimientos judiciales y administrativos. También ha aumentado el número de jueces, de asistentes sociales judiciales, fiscales, abogados defensores, agentes de policía y funcionarios de prisiones que reciben formación en el trato adecuado de los niños en relación con los procedimientos judiciales. Para prestar asistencia a los niños en sus intervenciones ante los tribunales , se ha impartido formación a abogados especiales nombrados por los tribunales y a tutores ad litem .

122. En la actualidad el Comisionado para la Infancia y los Niños miembros del Consejo del Sector Básico de la Infancia participan en la adopción de decisiones en el Consejo del Bienestar del Niño. La experiencia de Filipinas en la aplicación del principio del respeto a las opiniones del niño ha evolucionado a partir del movimiento de organizaciones no gubernamentales denominado Aumento de la participación de los niños en la reforma social . Se organizó a los niños como sector. El Presidente de Filipinas designó en 1999 a dirigentes de asociaciones juveniles de diversas provincias del país para integrar el Consejo del Sector Básico de la Infancia, órgano de 15 miembros encabezado por un Comisionado para la Infancia. Ese Consejo es uno de los sectores básicos reconocidos en la Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza creada en virtud de la Ley de la República Nº 8425 y encabezada por el Presidente de Fi lipinas.

123. Los medios de comunicación han participado muy activamente en las actividades de promoción de los derechos del niño, y en particular en las tendentes a fomentar respeto a las opiniones del niño. Algunos niños tienen la oportunidad de ejercer ese derecho en programas emitidos semanalmente para difundir noticias y comentarios sobre la infancia. Existen diversos programas de radio y de televisión en los que participan niños , y suelen emitirse por la mañana o a última hora de la tarde. No obst ante, es necesario aumentar la participación de los niños en las organizaciones de base, actualmente limitada a la presencia de un representante de la juventud en el consejo de barangay para la protección de la infancia.

124. Se ha impartido capacitación a profesionales dedicados a la infancia , en particular a maestros y asistentes sociales, para que alienten a los niños a expresar sus opiniones y otorguen a éstas la importancia debida. Sin embargo, el número de horas de cursos de ese tipo para abogados, doctores y policías en relación con la capacidad de niños y adolescentes, es insuficiente para modificar sus actitudes y lograr que los niños lleguen a expresar sus opiniones.

125. En la serie de consultas nacionales llevadas a cabo por el Consejo del Sector Básico de la infancia, de la Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza, se han trasladado las opiniones de los niños a la Junta del Consejo del Bienestar del Niño y al Presidente. Entre las políticas formuladas con la participación de niños se cuen tan Infancia 21, y la Declaración y Programa de Acción de Filipinas para el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia.

IV. DERECHOS CIVILES Y LIBERTADES

A. Nombre y nacionalidad (artículo 7)

126. En el informe inicial se señaló que sólo se inscribía el 70 % del total de los nacimientos. En el período 1995-2000, la Oficina Nacional de Estadística calculó que se inscribía del 80 al 85 % de los nacimientos. Para lograr que se inscriban todos los nacimientos se han adopt ado las siguientes medidas.

a) Con el fin de mejorar la inscripción en el registro de los nacimientos, en 1994 se hizo pública la Proclamación 326 por la que se declaraba gratuita la inscripción en el registro de los nacimientos, los expósitos, los matrimonios y las defunciones. El 50 % de las administraciones locales ha revocado el cobro de tasas por la inscripción en el registro.

b) Como se señalaba en la introducción del segundo informe, se ha garantizado la accesibilidad por medio de un sistema móv il de registro y la creación de un sistema de datos sobre nacimientos que se producen en el extranjero a fin de incluir a las embajadas de Filipinas en las que se inscribe el nacimiento de los niños nacidos en su jurisdicción. Se han realizado visitas casa por casa a fin de cubrir las aldeas por si existen obstáculos culturales o si la distancia impide a sus habitantes acudir a las oficinas de registro civil.

c) Con objeto de prevenir la no inscripción en el registro de los niños inmediatamente después d e su nacimiento ha habido que superar los siguientes obstáculos sociales y culturales, especialmente en las comunidades étnicas.

1. Falta de sentido de urgencia . La inscripción en el registro no es importante a menos que se necesite la documentación de inmediato.

2. Falta de tradición de mantener registros escritos . La documentación, como las partidas de nacimiento, no se considera necesaria cuando no existe un lenguaje escrito.

3. Inexistencia de sanciones . Aunque las comunidades indígenas aplican sa nciones por la violación de los usos y costumbres, la no inscripción en el registro de los hechos vitales es una conducta que no entraña las correspondientes sanciones tradicionales.

4. Preferencia por que los niños nazcan en el hogar . Los partos se llevan a cabo con asistencia de los propios miembros de la familia o de parteras tradicionales. No suelen estar supervisados por personal del Departamento de Sanidad, por lo que existen menos probabilidades de que el nacimiento se comunique con el fin de insc ribirlo en el registro.

5. Tabúes sobre el puerperio . Persisten algunos tabúes relacionados con el parto. Las madres no pueden salir de casa hasta tres días después del nacimiento del niño y los padres hasta cinco días después. Los padres no pueden informar del suceso hasta después de tres a cinco días del nacimiento del niño a menos que lo hagan otros familiares, y existen otros obstáculos culturales. Posteriormente los padres tienden a olvidarse.

6. Prácticas y tabúes relacionados con la asignación de un nombre al niño . Normalmente al niño no se le asigna un nombre hasta que ocurre algún suceso extraordinario durante su crecimiento. Ese retraso en la asignación de un nombre al niño hace que también se retrase la inscripción de su nacimiento en el registro.

d) El Plan Internacional y la Oficina Nacional de Estadística han puesto en marcha otra medida encaminada a garantizar la inscripción en el registro de todos los niños. El  Proyecto para niños no inscritos en el registro tiene por objeto inscrib ir en el registro de nacimientos a los niños menores de 18 años pertenecientes a grupos minoritarios. La inscripción en el registro de los recién nacidos se ha abordado sensibilizando a los padres al respecto y mejorando el acceso al sistema de registro.

e) Se ha aplicado la Orden Administrativa 2 de 1992 , por la que se establecía un Sistema de Registro Civil para los Filipinos Musulmanes . Se ha llevado a cabo una evaluación anual de los funcionarios del registro civil y de los funcionarios provinciales de la Oficina Nacional de Estadística con el fin de garantizar el estricto cumplimiento de la Orden.

f) El artículo 172 del Código de la Familia estipula que, además de por medio de la partida de nacimiento, la filiación del niño se puede demostrar mediante un instrumento escrito firmado por los padres. La Norma 12 de la Orden Administrativa 1 de 1993 , dispone la inscripción en el registro fuera de plazo del nacimiento de todos los niños todavía no inscritos. La inscripción fuera de plazo de los nacimi entos en el registro presenta la dificultad de que el informante no conoce los datos relativos al nacimiento del niño cuando no se puede localizar a los padres biológicos.

g) Los artículos 13 y 14 de la Ley de la República 8552 estipulan que, en el caso de los niños adoptados, el d ecreto de adopción se inscribirá en el Registro Civil en un plazo de treinta días a partir de la emisión del fallo judicial definitivo del tribunal y se expedirá al niño una partida de nacimiento modificada.

h) La práctica de la simulación del nacimiento viola el derecho de los niños a conocer a sus padres biológicos y sus orígenes genealógicos. En el Código Penal Revisado se dispone que la simulación del nacimiento constituye un delito penal. Las penas aplicables a este delito se establecen en el artículo VII, sección 21, de la Ley de la República 8552 , conocida como Ley de adopciones nacionales, de 1998 . Con el fin de alentar a los que han simulado el nacimiento de un niño a poner remedio a su acción en bien del interés sup erior del niño, la sección 22 concede un período de amnistía de cinco años para inscribir el nacimiento en el registro y solicitar la adopción del niño.

127. El Organismo Filipino de Información ha producido anuncios de televisión, radio y cine destinados a sensibilizar a los padres acerca de la necesidad de inscribir a sus hijos en el registro inmediatamente después de su nacimiento. Por otra parte, se han adoptado las siguientes medidas:

a) Se han emitido mensajes sobre los derechos del niño a un nomb re y una nacionalidad en las seis principales cadenas, en 14 cadenas de televisión por cable y en alrededor de un centenar de emisoras radiofónicas en todo el país.

b) Se han llevado a cabo actividades de comunicación en directo por medio de debates públicos y medios de comunicación tradicionales, dirigidas especialmente a las comunidades étnicas y culturales, recurriendo a los dirigentes indígenas como agentes para promover un cambio de actitud.

c) La prensa y los medios de radiodifusión locales de los municipios han emitido y publicado diversas entrevistas.

d) Se ha recurrido a los niños de las escuelas para que promuevan ante sus propios padres la inscripción en el registro de sus hermanos recién nacidos.

e) Con la colaboración de las organizaciones no gubernamentales y las administraciones locales, y en coordinación con la Oficina Nacional de Estadística, la Oficina de Asuntos Musulmanes, la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, la Asociación Filipinas de Historiales Médicos y la Asociación Filipina de Gestión de Datos, se ha impartido formación a las personas que tienen relación con el registro civil, a saber, los funcionarios del registro, los médicos, las comadronas, las enfermeras, los trabajadores sanitarios y el personal administrativo encargado de los historiales médicos.

128. Como se indicaba en el informe inicial, los elementos de la identidad del niño que figuran en el registro de nacimientos son la fecha y hora del nacimiento, el lugar de nacimiento, el sexo, el nombre, el apellido (que es el mismo del padre), el estado civil de los padres, los nombres de los padres, la nacionalidad y la religión .

a) Sin embargo, si los padres del niño no están casados, se le impone el apellido de la madre. Si no se sabe quién es el padre, sólo se registra la información pertinente acerca de la madre.

b) La partida de nacimiento es necesaria por su valor probatorio en los procedimientos judiciales destinados a determinar la herencia que corresponde a los hijos legítimos e ilegítimos del padre. Esto protege los derechos de los hijos legítimos pero no necesariamente discrimina a los hijos nacidos fuera del matrimonio. El Código de la Familia ha previsto un incremento de la parte de la herencia que corresponde a estos últimos hasta situarla en la mitad de la parte que corresponde a los hijos legítimos. Las partidas sobre niños expósitos sirven para determinar la identidad y el nombre del niño.

c) El Consejo del Bienestar del Niño y el Centro de Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos han celebrado consultas a nivel nacional para determinar si la opinión pública considera discriminatoria la distinción jurídica que se establece entre los hijos legítimos y los ilegítimos. Es posible que la sociedad de filipinas no esté preparada para que se suprima completamente la distinción jurídica entre los hijos legítimos y los nacidos fuera del matrimonio, pero está previsto adoptar medidas correctivas en 2001-2005. Uno de los resultados de las consultas ha sido la sugerencia de modificar la clasi ficación estigmatizante de “hijos legítimos” e “hijos ilegítimos” y otras referencias discriminatorias en los nombres de los niños.

d) Existen pruebas de que los niños nacidos fuera del matrimonio pueden integrarse en la sociedad, dado que muchos de ellos consiguen superar con éxito el estigma. En las zonas rurales y en las comunidades indígenas en las que la estratificación social no es evidente la condición de hijo ilegítimo carece de consecuencias.

e) La comunidad musulmana sigue la práctica de util izar el nombre del padre (y no su apellido), lo que debe tenerse en cuenta en relación con el derecho del niño a un apellido, dado que esta práctica no parece conllevar ningún tipo de estigmatización.

f) Se ha facilitado la posibilidad de cambiar de nombre si éste no se considera adecuado, o de corregir errores en el nombre de la persona por medio de la simplificación de los procedimientos administrativos.

129. El Código de Bienestar del Niño y el Joven (Decreto Presidencial 603) y la Ley de adopciones n acionales, de 1998, establecen las medidas jurídicas necesarias para garantizar el derecho del niño a conocer a sus padres y a ser atendido por éstos.

a) El artículo 59 del Código de Bienestar del Niño y el Joven (Decreto Presidencial 603) otorga responsabilidad penal a los padres que oculten, vendan, desatiendan, maltraten, exploten o abandonen a su hijo haciéndole perder su situación civil y privándolo de amor, cuidado y protección. Se presta asistencia a los padres para garantizar que puedan atender d ebidamente al niño. Aunque el niño se encuentre en un hogar de acogida o en una residencia, los padres tienen la obligación de visitarlo.

b) El artículo III de la sección 4 de la Ley de la República 8552, Ley de adopciones nacionales, de 1998 , garantiza el derecho del niño a conocer a sus padres y a que éstos lo cuiden. Está permitido planificar una adopción antes del nacimiento del niño por medio de un contrato no vinculante. Los padres del niño reciben asesoramiento antes y después de su nacimiento. Se establece un período de seis meses para que los padres biológicos puedan reconsiderar la decisión de dar al niño en adopción. El artículo 32 del Código de Bienestar del Niño y el Joven también establece las medidas que han de adoptar los tribunales para impedir a los padres tomar la decisión de dar al niño en adopción sin haberlo meditado debidamente como consecuencia de la presión o de la ansiedad. Se toman todas las medidas necesarias para fortalecer a la familia con el fin de garantizar que el niño sea atendido por sus padres.

130. En el informe inicial se hace referencia a la Ley revisada de ciudadanía , que garantiza el derecho de los niños, incluidos los nacidos fuera del matrimonio, a adquirir una nacionalidad. Los niños nacidos de padres de nacionalidad filipina se convierten automáticamente en ciudadanos filipinos (anexo IV.A).

B. Derecho del niño a preservar su identidad (artículo 8)

131. Como se indicaba en el informe inicial, el Código Civil impide que se cambie el nombre o el apellido o cualquier elemento de la inscripción en el registro civil del nacimiento del niño, sin contar con una autorización judicial para ello.

a) Sólo se autorizará el cambio cuando se trate de un nombre ridículo, que atente contra el honor, que resulte sumamente difícil de pronunciar o escribir, o cuando el padre que no lo hubiera hecho reconozca al niño. En ese caso, el tribunal decretará el cambio que corresponda y éste se inscribirá en el registro civil.

b) El Código de Bienestar del Niño y el Joven estip ula que la inscripción del nacimiento de un niño en el registro civil es estrictamente confidencial salvo a petición del niño, de sus padres, de sus familiares directos o de sus tutores legales, del tribunal o de los funcionarios públicos, cuando sea necesario demostrar la identidad del niño. Como se ha señalado anteriormente, se consideran delitos punibles la simulación del nacimiento y la ocultación y el abandono de niños.

C. Libertad de expresión (artículo 13)

132. En el marco de los preparativos par a la participación de los niños en actividades destinadas a promover su derecho a la libertad de expresión, el Consejo del Bienestar del Niño, las organizaciones no gubernamentales interesadas y el UNICEF han desarrollado actividades de desarrollo de la capacidad destinadas a mejorar su conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y su capacidad de promoción y sensibilización.

a) La Orden Ejecutiva 421 (20 de junio de 1997), en virtud de la cual se estableció un sector separado para los niños , promueve la representación de éstos en todas las estructuras políticas, sociales y culturales pertinentes del Gobierno. Los niños han participado en las actividades de promoción encaminadas a la ratificación del Convenio 169 de la OIT, la aprobación de la Ley de la República 8369 - Ley de los tribunales de familia, de 1997 , y en la formulación del Marco Estratégico Nacional del Plan de Desarrollo para la Infancia (Infancia 21) y el Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza.

b) Representantes de los niños han participado en las conferencias nacionales preparatorias del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en 1996 en Estocolmo, las Conferencias sobre el Trabajo Infantil celebradas en 1997 en los Países Bajos y en Oslo, y la Conferencia Nacional sobre el maltrato de niños, celebrada en Manila del 17 al 19 de abril de 1997. La Comisión Nacional de la Juventud celebró en noviembre de 1997 una conferencia de medios de comunicación titulada “Youthspeak 97” después de la Cumbre Asiática sobre los Derechos del Niño y los Medios de Comunicación, que tuvo lugar en 1996, con el fin de aprovechar al máximo los distintos medios de comunicación y de promover el diálogo con los profesionales de esos medios. Los niños también ha participado en los debates celebrados en el Congreso Nacional de Educadores, al que asistieron 1.200 educadores y directores de establecimientos educativos públicos y privados, que se centró en la Convención sobre los Derechos del Niño.

c) Por prime ra vez en la radio de Filipinas, los niños actúan como locutores, dando muestras de su ingenio, creatividad y talento en una producción infantil titulada Talakayang Musmos (El foro de los niños). El programa se transmite simultáneamente por radio y televisión y tiene formato de magazine, con una hora de noticias y crónicas de actualidad. Cada episodio se divide en siete segmentos regulares que abordan un tema concreto cada semana. En “ Balitang Paslit ” se dan avances de noticias. A través de “ Kesong Bilo g ” los niños entrevistan a una personalidad o grupo de personas conocidas sobre distintos temas, como la salud y la nutrición, el maltrato infantil y los derechos del niño en la educación. En “ Sa Aming Palagay ” los niños comentan cuestiones de su interés. “O Di Ba? ” versa sobre curiosidades, “ Galing Tsikiting ” es el segmento destinado a reconocer los méritos de niños que han logrado alto notable, en “ Munting Tinig ” los niños leen poesía y cuentos, y en “ Musikong Pambata ” se emite música relacionada con lo s niños.

d) A través de La hora de los niños con el Presidente , los niños necesitados de protección especial mantienen conversaciones periódicas con el Presidente y los miembros del Gabinete a fin de exponer sus opiniones y de formular preguntas acerca de los planes y compromisos del Gobierno.

e) Se celebran congresos infantiles anuales a nivel local y de las aldeas y una vez cada dos años a nivel nacional. En el Primer Congreso Nacional, al que acudieron representantes de las aldeas, se abordaron tema s que se pueden clasificar en cinco esferas de interés principales: 1) salud - disposición limitada de medicinas/médicos y otro personal sanitario; mejora del sistema de admisión en los hospitales, sin depósito, para aumentar el acceso de los niños pobres a los servicios hospitalarios; 2) educación - requisitos excesivos para la admisión en las escuelas (por ejemplo, partidas de nacimiento), gastos extracurriculares, hacinamiento en las aulas, imposición a los profesores de funciones distintas de la ense ñanza; 3) sistema de justicia - inexistencia de centros de detención separados para delincuentes juveniles; 4) medio ambiente - necesidad de un entorno seguro y limpio; y 5) paz y orden - conflicto armado de Mindanao.

f) El derecho de los niños a recibir información sobre las opiniones que les afectaran manifestadas en el Congreso Nacional se ejerció en la Hora de los niños con el Presidente . Se dieron instrucciones a los organismos gubernamentales nacionales y a las administraciones locales para que revisaran sus políticas, programas y servicios y garantizaran que se tuvieran debidamente en cuenta las cuestiones planteadas por los niños.

Se han suprimido los requisitos para matricularse en la escuela y se ha aumentado el suministro de medicinas gratuitas y a precios asequibles en los hospitales.

Se ha aprobado la Ley del Tribunal de Familia, con el fin de mejorar el sistema de justicia para los niños.

Se han revisado las normas de los tribunales con el fin de garantizar que los litigios se desarrollen de manera adaptada a las necesidades de los niños.

El 20 de marzo de 2000 se firmó un Memorando de Acuerdo sobre el tratamiento de los niños afectados por los conflictos armados .

La Oficina del Asesor Presidencial sobre el proceso de paz ha tomado la iniciativa de incluir en su programa “Los seis caminos hacia la paz” las preocupaciones manifestadas por los niños.

g)Las administraciones locales han decidido convocar congresos infantiles en más aldeas con el fin de ampliar la participación de los niños y de garantizar que esta actividad se integra de manera permanente en el proceso de aplicación de los derechos del niño.

h) El Sector Básico de la Infancia estuvo representado en la delegación oficial de Filipinas que participó en la Conferencia Ministerial de Beijing, en el Foro de la Juventud, y en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia, que se celebró en junio de 2002.

D. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

1 33. La Constitución garantiza la libre práctica de la religión y el culto y no permite ningún tipo de discriminación por ese motivo. Cualquier funcionario o empleado público o cualquier particular que impida esa libertad será considerado responsable de los perjuicios ocasionados. Las familias asumen la responsabilidad primaria de la educación religiosa de sus hijos en colaboración con sus respectivas iglesias.

a) El párrafo 1) del artículo 4 del Código de Bienestar del Niño y el Joven estipula que los n iños llevarán una vida virtuosa de conformidad con los principios de su religión y su conciencia, en plena libertad. El niño podrá elegir su religión cuando alcance la edad de la razón.

b) El programa de las escuelas públicas promueve la libertad de religión a través de la instrucción religiosa ofrecida, como se estipula en las Órdenes 39, s.1987, 94, s.1991, y 13, s.1998 , del Departamento de Educación. El sistema de enseñanza pública incluye educación sobre los valores destinada a preparar a los niños a ejercer su derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia. Las escuelas públicas no son sectarias, y desde el primer grado hasta el sexto se promueven valores fundados en el respeto de los derechos humanos. Utilizando una estrategia de aclaración de los valores se da a los alumnos la oportunidad de desarrollar un pensamiento crítico.

c) Los padres que se pueden permitir pagar una escuela privada suelen optar por escuelas con una orientación religiosa similar a la suya. Los padres que envían a su s hijos a esas escuelas primarias y secundarias privadas ponen a sus hijos en una situación que puede impedirles ejercer su derecho a elegir otra religión.

134. Como ejemplo de la libertad de los niños a manifestar su religión cabe señalar un caso en el que se eximió a unos niños de participar en la ceremonia de la bandera porque para ellos equivalía a “idolatrar” la bandera de Filipinas, lo que es contrario a las enseñanzas de su religión. Los niños musulmanes que asisten a escuelas no musulmanas observa n las prácticas de su religión. El principio del ecumenismo ha mitigado la división entre las iglesias y permite promover el derecho a la libertad de religión. Los derechos de las minorías culturales y los grupos indígenas a manifestar sus creencias se examinan en el capítulo VIII, Medidas de protección especial .

E. Libertad de asociación y libertad de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

135. Como se señalaba en el informe inicial, la Constitución garantiza la libertad de asociación y de celebra r reuniones pacíficas para constituir uniones que no sean contrarias a la ley.

a) En virtud de los artículos 52 y 53 del Código de Bienestar del Niño y el Joven los padres deben alentar a los hijos a que se asocien con otros niños con el fin de desarrollar intereses comunes. Los padres brindarán a los niños la oportunidad de constituir organizaciones sociales o culturales, educativas, recreativas y religiosas o de participar en ellas. Los padres tendrán la obligación de saber con quién se asocian sus hij os y cuáles son sus actividades y de impedir que se relacionen con malas compañías o que salgan hasta tarde por la noche en detrimento de su salud, sus estudios o su moralidad.

b) Los niños de 15 a 18 años empleados en la industria podrán adherirse a sindicatos siempre que pertenezcan a la unidad de negociación integrada por los trabajadores de su categoría y sus supervisores, como se dispone en el artículo 212 M. del Código de Trabajo . Sin embargo, esos niños no pueden constituir una unidad separada.

c) Según una encuesta realizada recientemente por la Comisión Nacional de la Juventud, son pocos los niños que son miembros de alguna asociación (educativa, cultural, social, deportiva, política o relacionada con el trabajo, anexo IV-B). La Comisión es la encargada de promover el desarrollo de los jóvenes y de organizar a niños y jóvenes en grupos productivos en los ámbitos del medio ambiente, las actividades empresariales y la participación en la sociedad.

d) El Departamento de Educación sigue supervisa ndo las escuelas con el fin de reforzar las organizaciones y asociaciones de niños. Los niños que han participado en diversas conferencias locales, regionales y nacionales han subrayado en repetidas ocasiones su deseo de reforzar las organizaciones existentes y de crear nuevas organizaciones, lo que no se ha podido lograr por la escasez de recursos.

e) En el artículo 89 del Código de Bienestar del Niño y el Joven se dan instrucciones a los consejos de b arangay , que son las administraciones a nivel de las aldeas, para que promuevan la adhesión a organizaciones infantiles distintas de las organizaciones escolares, especialmente en el caso de los niños que no asisten a la escuela. Cuando corresponda, los consejos de b arangay destinarán fondos a esas organizaciones. Los adultos carecen de motivación y no prestan suficiente apoyo a esas organizaciones, y los niños no tienen capacidad para organizarse a nivel de las aldeas. El Sector Básico de la Infancia se ocupa de estas cuestiones.

F. Protección de la vida privada (artículo 16)

136. Además de las disposiciones de la Constitución que protegen el derecho a la vida privada, el Código de Bienestar del Niño y el Joven estipula como se señalaba en el informe inicial, la confidencialidad de los datos sobre nacimientos y adopciones y los de la administración de justicia de menores.

a) La Ley de protección especial prohíbe a los editores, periodistas, anunciadores, productores o directores dar publicidad sensacionalista e indebida a casos que afecten a niños y q ue puedan ocasionar degradación moral y sufrimiento. Se han tomado medidas contra medios de comunicación porque la forma en que informaban sobre el juicio contra un parlamentario acusado de abusar de un niño y violarlo vulneraba el derecho del niño a la vida privada. Se han tomado las medidas necesarias para proteger de las cámaras a los niños víctimas.

b) Como se ha señalado, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y las organizaciones no gubernamentales han puesto en marcha diálogos con los profesionales de los medios de comunicación impresos y de la radio y la televisión y enviado cartas a los editores y los directores de noticias de las cadenas de televisión sobre la cobertura por los medios de comunicación de los casos que afectan a niños. La mayoría de los profesionales de esos medios han respondido positivamente. Se han concertado unas directrices con la Asociación Nacional de Emisoras de Radio y Televisión y el Instituto de la Prensa de Filipinas. La Asociación Nacional de Emisoras de Radio y Televisión ha incluido en su Código Deontológico el principio del interés superior del niño, que ha de conciliarse con el derecho del niño a la vida privada, la libertad de prensa y el derecho de la opinión pública a la información (anexo IV-C).

c) En los manuales destinados a los directores y miembros del personal de los organismos encargados de atender a los niños se estipula que todos los casos son confidenciales. Se informará debidamente a los miembros de la familia, al personal de medios de comunicación, a los estudiantes, a los investigadores, a los voluntarios y a otras personas que visiten a los niños en instituciones acerca de las normas sobre la confidencialidad y el respeto de la vida privada de éstos. No se permite realizar entrevistas, tomar fotos, acceder a los expedientes ni publicar información sobre los niños que viven en instituciones, a menos que el niño de que se trate dé su autorización cuando es capaz de discernir su derecho a la vida privada y previa autorización de las aut oridades, que tendrán en todo momento en cuenta el interés superior del niño.

G. Acceso a información adecuada (artículo 17)

137. En el informe inicial se señalaba que está prohibido admitir a menores de 18 años en cines o teatros en los que se exhiba una película o se represente una obra para adultos. La Ley de la República 8370, Ley sobre la televisión infantil , se refiere al derecho de los niños a recibir información adecuada. Se ha creado un Consejo Nacional de Televisión Infantil con el fin de ela borar un plan general para la infancia y los medios de comunicación, y promover la realización de programas de alta calidad que sean adecuados para el desarrollo del niño. El Consejo colabora estrechamente con las cadenas de televisión en lo que respecta a las normas y los mecanismos de supervisión.

a) En colaboración con la Fundación de Filipinas para la Televisión Infantil (Philippine Children’s Television Foundation, Inc.) y el Instituto Goethe de Manila, el Consejo patrocinó, en octubre de 1997, un s imposio en el que se examinó la incidencia de escenas de sexo y violencia en los medios de comunicación y su influencia en los niños. El Comité Especial para la Protección de la Infancia y el Consejo Nacional de Televisión Infantil organizaron, en octubre de 2000, un foro de medios de comunicación sobre los niños.

b) Sigue siendo necesario mantener debates periódicos con los encargados de la adopción de decisiones en las emisoras de radio y televisión y en las empresas de publicidad, habida cuenta de que la mayor parte de esos medios son de propiedad privada. Las actividades realizadas en el marco del seguimiento de la Cumbre Asiática sobre los Derechos del Niño y los Medios de Comunicación, que se celebró en 1996, siguen impulsando esas iniciativas. En 1998 la Asociación Nacional de Emisoras de Radio y Televisión propuso añadir al Código Deontológico nuevas disposiciones que también protejan a los niños como audiencia y garanticen su derecho de acceder a información adecuada. (Anexo IV-D, Código de Tel evisión de la Asociación Nacional de Emisoras de Radio y Televisión).

c)Las editoriales han invertido recursos con el fin de promover la venta de literatura y libros infantiles filipinos de alta calidad. En 1997, la Fundación de Filipinas para la Televisión Infantil, en colaboración con el UNICEF de Filipinas, publicó una serie de diez libros ilustrados para niños sobre los derechos del niño. Esos libros se distribuyeron gratuitamente en las escuelas públicas y guarderías de todo el país. Un prestigioso concurso nacional de literatura, los Premios Palanca, sigue incluyendo entre sus categorías la de literatura infantil. Se ha creado una nueva categoría para jóvenes escritores. La Asociación Nacional de Emisoras de Radio y de Televisión también otorga un premio anual a los medios de comunicación cuya programación está más adaptada a la infancia.

d) Aunque el 70 % de los programas infantiles que emiten los medios de comunicación proceden de los Estados Unidos y, por consiguiente, están en inglés, ha au mentado el número de programas en el idioma nacional de Filipinas que reflejan un contexto cultural y social más próximo a los niños filipinos.

e) No existe cooperación internacional en el ámbito de la producción, el intercambio y la difusión de información y materiales de interés social y cultural para los niños, de conformidad con el espíritu del artículo 29 de la Convención relativa a los propósitos de la educación. Filipinas necesita asistencia a ese respecto.

H. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes

138. El derecho del niño a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la familia, en la escuela o en las instituciones que se ocupan de atenderlos está protegido por las siguientes disposiciones legislativas y por medio de la formación de los profesionales en cuestión.

a) El artículo 59 del Decreto Presidencial 603 establece la responsabilidad penal de los padres que infligen castigos crueles e i nusuales a los niños o que los someten deliberadamente a castigos indignos o excesivos que los humillen.

b) El artículo 166 de ese mismo Decreto requiere que todos los hospitales, clínicas u otras instituciones y los médicos privados que traten a cualquier niño que haya sido objeto de malos tratos lo denuncien por escrito en un plazo de 48 horas a la Fiscalía de la ciudad o provincia, al Consejo Local de Protección de la Infancia, o a la oficina más próxima del Departamento de Asistencia Social y Desarrol lo. La violación de estas disposiciones está castigada por la ley.

c) En el informe complementario de 1995 se indicaba que no se permitían los castigos físicos en las escuelas ni en otras instituciones para niños. El Manual de Servicio para el personal docente especifica que todo profesor que abofetee, sacuda o empuje a un alumno, imponga trabajos como sanción o aplique otros castigos crueles o inusuales podrá ser despedido.

d) El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo aplica estrictamente la política de prohibir aplicar castigos físicos a los niños recluidos en instituciones. En la acreditación o licencia de los organismos que se ocupan de atender a niños figura explícitamente esta política.

e) La Comisión de Derechos Humanos mantiene una Oficina para la Infancia con el fin de garantizar que ningún adulto someta a torturas o castigos inhumanos a ningún niño.

f) Para impedir que los niños sean sometidos a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Comité Especial d e Protección de la Infancia, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, ha organizado actividades de formación centradas en los niños en las que se hace hincapié en la Convención y en la legislación y políticas nacionales de protección de la infancia, en particular en el derecho a no ser sometidos a torturas.

En ese marco, han recibido formación alrededor de 2.000 jueces y fiscales.

Alrededor de 22.320 policías (el 18 % de las fuerzas de policía de todo el país) han asistido a cursillos rel acionados con la protección del niño, la sensibilización con respecto a la infancia y la justicia de menores. El Gobierno británico ha proporcionado a este programas instructores procedentes de la policía de Durham, en el Reino unido.

El Gobierno de Australia ha llevado a cabo un programa de formación similar destinado a los funcionarios que se ocupan de las relaciones con los niños.

La Comisión de Derechos Humanos ha desarrollado actividades de educación sobre los derechos del niño a través del Centro de Actividades en favor de los Derechos Humanos de los Barangay . Entre los participantes en esas actividades figuraban profesores, cuidadores, funcionarios y residentes de barrio, trabajadores religiosos y legos, profesionales de los medios de comunicación, agentes de policía y militares.

g) Los grupos pro derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales participan activamente en la vigilancia de la situación de los niños detenidos con el fin de garantizar la investigación inmediata de las denuncias de detenciones ilegales y torturas. Otras violaciones se denuncian ante los consejos de barangay para la protección de la infancia, el Centro de Acción en Favor de los Derechos Humanos de los Barangay y Media Child Watch .

h) La mayoría de los niños que han sufrido torturas u otro tipo de malos tratos reciben tratamiento en instituciones. En ese entorno, un equipo de doctores, trabajadores sociales, cuidadores e incluso psiquiatras proceden a su rehabilitación física y psicológica. Posteriormente los ni ños se reintegran en la sociedad en compañía de sus padres, que también deben someterse a tratamiento en caso de ser los autores de los malos tratos.

V. ENTORNO FAMILIAR Y CUIDADO ALTERNATIVO

A. Orientación del niño por los padres (artículo 5)

139.Se han reforzado las medidas encaminadas a proteger al núcleo familiar ante el creciente número de separaciones legales, de padres que cohabitan sin estar casados, de madres solteras, de padres solteros, de padres ausentes y de padrastros y madrastras. A los fines del presente Informe, se entiende por núcleo familiar la unidad social integrada por un padre y una madre que han contraído matrimonio y sus hijos comunes biológicos o adoptados. El objetivo de esas medidas es garantizar el respeto de las responsabilidades, derechos y deberes de los padres y la familia a la hora de impartir al niño una orientación apropiada, en consonancia con la evolución de sus facultades. Todos los municipios y ciudades disponen de los siguientes programas de asesoramiento para la familia y educación de los padres. Los trabajadores sociales de las administraciones locales y las asociaciones de padres y profesores de las escuelas, los médicos, las enfermeras y las comadronas del Departamento de Salud y las organizaciones no gubernamentales interesadas, además de las iglesias y organizaciones religiosas, disponen de servicios de asesoramiento de la familia y programas de educación de los padres.

a) De conformidad con el artículo 16 del Código de la Familia, se imparte asesorami ento prematrimonial para preparar a las parejas que solicitan la licencia de matrimonio a asumir sus responsabilidades como padres. El asesoramiento prematrimonial permite a las parejas tomar conciencia de su propia actitud con respecto a sus hijos y a su familia, su personalidad y su valía y de las obligaciones de cada uno en relación con la vida familiar; adquirir técnicas para promover una comunicación eficaz; comprender los derechos del niño, teniendo debidamente en cuenta la evolución de sus faculta des en cada etapa de desarrollo. El asesoramiento prematrimonial permite a las parejas tomar una decisión informada sobre la conveniencia de contraer matrimonio o de aplazarlo hasta que estén preparados para asumir sus responsabilidades. El programa no ha sido objeto de una evaluación, por lo que no se puede determinar su eficacia, pero constituye un requisito legal.

b) El ya mencionado Programa de habilitación de los padres y reafirmación de las aptitudes paternas está destinado a los varones y tiene p or objeto sensibilizarlos para que colaboren eficazmente con la madre en la defensa del niño y se distribuyan o complementen las responsabilidades relacionadas con la crianza del niño en función de sus intereses, conocimientos, capacidad y competencia y no en función del sexo, como dictan las tradiciones culturales. Se han creado asociaciones de padres como grupo de apoyo en los barrios. Además existen movimientos religiosos, como Parejas para Cristo y Encuentros para el Matrimonio, que tienen por objeto promover la función del padre en la familia.

c) El Servicio para reforzar la función parental imparte formación y refuerza los conocimientos de los padres y otros cuidadores acerca de las responsabilidades que les incumben en la creación de un entorno familiar y la prestación de cuidados alternativos para los niños por medio de los siguientes módulos: 1) autoestima de los progenitores; 2) análisis de la familia filipina; 3) problemas de los progenitores, con reseña de la legislación pertinente, fortale cimiento de las relaciones entre marido y mujer y entre padres e hijos, educación de los hijos en los valores espirituales; 4) desarrollo del niño y evolución de sus facultades en cada etapa de desarrollo, incluidos los principios de no discriminación, interés superior del niño, derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, respeto de las opiniones del niño, y derechos civiles del niño; 5) desarrollo de una conducta positiva en el niño, incluidas teorías sobre conducta infantil y técnicas de disc iplina; 6) protección del niño contra abusos y malos tratos; 7) derechos del niño a la atención básica de la salud y la asistencia social, creación de un entorno saludable para el niño; y 8) gestión del tiempo y la economía doméstica y técnicas básicas para afrontar la tensión que conlleva la labor de los padres.

d) El Programa de asesoramiento y resolución de problemas familiares tiene por objeto resolver los conflictos que surgen entre los miembros de la familia y afectan negativamente a la vida fami liar (conflictos entre marido y mujer, entre padres e hijos, entre hermanos, entre miembros de la familia extensa y otros miembros de la comunidad) y prevenir la ruptura de la familia.

e) También se prepara a los niños y niñas adolescentes para la paternidad a través del Programa Unlad Kabataan , en cuyo marco se llevan a cabo sesiones de sensibilización de la opinión pública y orientación para la vida familiar. El Programa tiene por objeto promover el pleno desarrollo y la socialización de los adolescen tes desfavorecidos que no están escolarizados, a nivel de las aldeas. Los adolescentes escolarizados aprenden a través de las asignaturas de ciencias sociales y religión, cuando éstas se imparten. Se presta especial atención a la socialización de los varones como futuros padres y de los propios padres, a través del Programa de habilitación de los padres y reafirmación de las aptitudes paternas .

f) El Servicio de desarrollo de la vida familiar está destinado a promover la integración social, psicológica y moral de la familia como unidad.

g) A los niños en edad preescolar se los prepara subliminalmente para convertirse en futuros progenitores y miembros de la familia por medio de los juegos, los cuentos, las canciones, las obras de teatro y las comidas que se desarrollan en el servicio de guardería . Los padres complementan las actividades de sus hijos en el hogar en colaboración con los trabajadores de la guardería con el fin de reforzar sus conocimientos acerca del desarrollo y de la evolución de las fa cultades de los niños de tres a cinco años. La educación de los progenitores a través del Servicio para reforzar la función parental complementa el servicio de guarderías con el fin de garantizar que las actividades que se realizan en éstas se complementen en el hogar y que los padres tengan los conocimientos necesarios sobre las necesidades de desarrollo de sus hijos.

h) La Ley de la República 8972, Ley de asistencia social a padres y madres sin pareja, de 2000 , garantiza el pleno desarrollo de las fami lias monoparentales por medio de un amplio conjunto integrado de servicios de asistencia social y desarrollo que proporcionan al niño el asesoramiento necesario cuando no existe ni se puede restablecer una familia nuclear. El Programa de Asistencia Social para Padres y Madres sin Pareja permite a las madres solteras, los viudos y viudas y otros padres y madres sin pareja resolver los problemas psicológicos, emocionales y sociales que obstaculizan el desarrollo de un entorno familiar para el niño.

i) El artículo 17 del Código de Bienestar del Niño y el Joven , modificado en virtud de los artículos 211 y 212 del Código de la Familia, dispone que en caso de ausencia o fallecimiento de uno de los padres, el superviviente continuará ejerciendo la patria potestad, pero en caso de que éste contraiga nuevo matrimonio, el tribunal nombrará tutor a otra persona. Sin embargo, ningún niño menor de siete años de edad será separado de la madre a menos que el tribunal lo estime oportuno ( artículo 213 del Código de la Fa milia ).

j) Los derechos y obligaciones de la familia extensa, que se establecen en el artículo 18 del Código de Bienestar del Niño y el Joven , se refieren a los abuelos, que tienen derecho a ser tratados con respeto y deferencia y a ser consultados, siempre que sea posible, acerca de todas las cuestiones importantes. El artículo 214 del Código de la Familia estipula que, en caso de fallecimiento, ausencia o ineptitud de los padres, la patria potestad recaerá en uno de los abuelos, designado por el tribun al. El artículo 216 del Código de la Familia dispone que, en ausencia de la madre separada, el cuidado y la custodia de los niños menores de siete años recaerá en la abuela materna, la abuela paterna, la hermana o una tía. La custodia del niño recaerá en el padre y los familiares más próximos por vía paterna en caso de que los familiares mencionados anteriormente no puedan asumir la responsabilidad.

140. Se han llevado a cabo las siguientes campañas anuales para promover la sensibilización acerca de los derechos del niño a una vida familiar. Esos acontecimientos especiales han brindado la oportunidad de reforzar la unidad y la cohesión de la familia, de prestar más atención a los derechos y responsabilidades de todos los miembros de la familia, incluida la familia extensa integrada por abuelos, tíos y primos, y de promover la sensibilización acerca de los problemas relacionados con la familia en el Gobierno y en el sector privado. Por medio de esos trabajadores sociales, médicos, enfermeras, comadronas y otros profesionales de las organizaciones no gubernamentales, las administraciones locales han colaborado, a través de sus comités directivos locales, en la celebración de estos acontecimientos especiales. En este marco, cabe destacar: 1) la Proclamación Presidencial 60 , en virtud de la que se declara la última semana de septiembre de todos los años Semana de la Familia ; 2) la Proclamación Presidencial 847 , en virtud de la que se declara el cuarto domingo de septiembre Día de acción de gracias de la fam ilia ; 3) la Proclamación 266 , en virtud de la que se designa el segundo domingo de mayo Día de la madre y el tercer domingo de junio Día del padre ; 4) la Ley de la República 6949, por la que se dispone la celebración en marzo del Mes de la mujer , en cuyo marco se organizarán foros sobre los derechos del niño en relación con los derechos de la mujer; y 5) la Proclamación 759, en la que se dispone la celebración de la Semana de la niña la cuarta semana del mes de marzo.

a) Además de esas campañas, como s e señalaba en la Introducción, se han llevado a cabo actividades destinadas a formar a los profesionales, especialmente a los trabajadores sociales, acerca de la Convención, de los servicios de asesoramiento de la familia, y de la educación de los padres. Sin embargo, todavía no se ha llevado a cabo una evaluación de la competencia y eficacia de los trabajadores sociales a los que se ha impartido formación. Se prevé formar a personal de los organismos públicos y de las organizaciones no gubernamentales pa ra que se hagan cargo del Servicio para reforzar la función parental bajo la supervisión técnica de trabajadores sociales, y para satisfacer la necesidad de llegar a los padres en las aldeas.

b) En colaboración con la Fundación de Televisión Infantil de Filipinas y con apoyo del UNICEF, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ha preparado una segunda serie de programas radiofónicos para educar a los padres que ha utilizado como marco la Convención de las Naciones Unidas y ha informado a los padr es al respecto en el contexto de la vida familiar y la crianza de los hijos, especialmente durante la Semana de la Familia. Esos programas radiofónicos se emiten en todo el país mediante la utilización de cintas de audio, y se titulan “Servicio para reforzar la función parental a través de las ondas” . Los programas grabados en casetes se han distribuido a las administraciones locales.

c) El Consejo Nacional de Desarrollo Social, la Asociación de Organismos de Cuidado de Niños de Filipinas y otras organi zaciones no gubernamentales acreditadas ante el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ofrecen educación para padres, asesoramiento familiar y servicios de guardería en las zonas que no cubren las administraciones locales y con carácter sostenido, y no sólo durante las campañas.

d) Además de las organizaciones no gubernamentales, existen grupos basados en las iglesias que ofrecen asesoramiento y educación para padres además de servicios de guardería. Entre ellos figuran el Centro Ministerial para la Familia , Iglesia ni Cristo , el Consejo Nacional de Iglesias de Filipinas , la Iglesia de Jesucristo de los Santos del Último Día , Parejas para Cristo y el Consejo del Laicado de Filipinas , entre otros.

141. El Código de Bienestar del Niño y el Joven , el Código de la Familia y el Código Civil establecen los derechos y obligaciones de los padres con el fin de garantizar el respeto del principio del interés superior del niño y de su derecho a la supervivencia y al desarrollo, así como sus derechos civiles.

a) En virtud artículo 45 del Decreto Presidencial 603 , los padres sólo podrán castigar a sus hijos en la medida necesaria para la formación de su carácter y exigir que obedezcan a normas, sugerencias y advertencias justas y razonables.

b) En virtud del artículo 46 del Decreto Presidencial 603 , los padres tienen las siguientes responsabilidades para con sus hijos: 1) brindarles su afecto, compañía y comprensión; 2) transmitirles unos principios morales, enseñarles autodisciplina y darles instrucción r eligiosa; 3) supervisar sus actividades, incluidas las recreativas; 4) inculcarles los valores de la laboriosidad, el ahorro y la autosuficiencia; 5) promover su interés en los asuntos cívicos y enseñarles sus deberes como ciudadanos; 6) asesorarles debidamente acerca de cualquier cuestión que afecte a su desarrollo y bienestar; 7) dar siempre buen ejemplo.

c) Con el fin de garantizar el respeto de las opiniones del niño, en virtud del artículo 47 del Decreto Presidencial 603 , los padres permitirán a los hijos participar en los debates de los asuntos familiares, especialmente en cuestiones de su interés. En los casos que afectan a la disciplina, se dará a los niños la oportunidad de exponer sus argumentos. En virtud de los artículos 48 y 49 , los padres se esforzarán por ganarse la confianza de sus hijos y les alentarán a consultarles acerca de sus problemas y actividades.

d) Si el niño no vive con los padres por ir a la escuela en otra localidad o por otros motivos, los padres se comunicarán con él y lo visitarán regularmente. Los padres se asegurarán de que el niño viva en un lugar seguro y saludable, bajo la supervisión y el cuidado de adultos responsables con el fin de garantizar su pleno desarrollo ( artículo 49 del Decreto Presidencial 603 ).

e) Los padres se esforzarán por descubrir los talentos o aptitudes del niño y por alentarlos y desarrollarlos y los pondrán en conocimiento del Centro Nacional para Niños con Talento a fin de que se les preste asistencia oficial ( artículo 50 del Decreto Pr esidencial 603 ). Además, en los artículos 50 y 51 se dispone que los padres cultivarán el hábito de la lectura en el niño. Los padres los protegerán de la exposición a materiales pornográficos y otros materiales nocivos.

f) El propio Código de Bienestar del Niño y el Joven (artículos 59 y 60) y la Ley de protección especial (artículo VI de la Ley de la República 7610) establecen la responsabilidad penal de los padres que abandonan a su hijo en circunstancias en que éste se ve privado del amor, el cuidad o y la protección necesarias. Ese tipo de actos serán punibles con la pena de cárcel que decida el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Bienestar del Niño y el Joven y en el Código Penal Revisado, y podrán conllevar la entrega del niño a una institución. En el párrafo 139 se han expuesto las medidas aplicadas para ayudar a los padres a hacer frente a sus responsabilidades.

g) En virtud del artículo 194 del Código de la Familia , los padres, los abuelos y otros miembros de la familia extensa tendrán la responsabilidad de satisfacer las necesidades indispensable de subsistencia, vivienda, vestido, asistencia médica, educación y transporte del niño, de acuerdo con la capacidad financiera de la familia.

h) En el artículo 320 del Código Civil , los padres administrarán las propiedades del niño, en caso de que las tuviere, de acuerdo con el interés superior de éste.

B. Responsabilidades de los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18)

142. En el artículo 17 del Código de Bienestar del Niño y el Joven y en el artículo 211 del Código de la Familia se reconoce el ejercicio conjunto, justo y razonable, por parte del padre y de la madre de la patria potestad y la responsabilidad sobre sus hijos comunes legítimos o adoptados. En caso de desacuerdo, prevalecerá la decisión del padre a menos que en un dictamen judicial se establezca otra cosa. Con miras a promover la función del padre en la crianza de los hijos y las responsabilidades familiares se ha puesto en marcha el Programa de habilitación d e los padres y reafirmación de las aptitudes paternas, mencionado en el párrafo 131. Ese programa, que persigue la sensibilización de los padres para que colaboren con las madres en el ejercicio conjunto de su responsabilidad, promueve la organización de grupos de apoyo para padres con el fin de garantizar el desarrollo de su capacidad y de hacer frente, cuando corresponda, a los casos de estrés que puedan surgir. En el marco del programa se ha impartido formación a padres en seis regiones que están dispu estas a impulsar la ampliación de esas actividades en el período 2001-2005.

143. Además de los programas de educación parental y de asesoramiento para la familia, se ayuda a los progenitores a hacer frente a sus responsabilidades en relación con la crianza de sus hijos por medio de la promoción de la salud infantil, que comienza con una atención adecuada prenatal y posnatal , tanto para el niño como para la madre, en los centros de salud y los hospitales. Existen ayudas financieras especiales para la creac ión de empresas generadores de ingresos destinadas a las familias que viven en situaciones de pobreza extrema. Esas ayudas incluyen actividades de formación para promover las oportunidades de empleo y mejorar los medios de subsistencia de las familias. Con el fin de garantizar que los niños pertenecientes a las familias más desfavorecidas tengan acceso, como mínimo, a la enseñanza primaria, las escuelas son gratuitas y se proporciona a los niños material escolar y una comida al día.

a) La Ley de la Repú blica 8187 se aprobó con el fin de conceder a los padres casados legalmente una licencia de siete días para ayudar a cuidar de sus hijos en el momento del nacimiento del cuarto hijo legítimo de su esposa legal.

b) La Ley 8972 de la República , Ley de asistencia social para padres solteros, de 2000 , establece un amplio conjunto de servicios de asistencia social y desarrollo, que incluyen un horario laboral flexible, prestaciones educativas y de vivienda, y asistencia médica para los padres solteros con el f in de permitirles atender a sus responsabilidades relacionadas con la crianza de sus hijos.

c) Cuando los padres no pueden hacerse cargo del cuidado de los hijos o no son aptos para ello se ha recurrido a los cuidados parentales sustitutivos, a saber, la adopción , los cuidados en hogares de acogida , y los cuidados en instituciones o en hogares para grupos . El tipo de cuidados depende de 1) la edad y la evolución de las facultades del niño; 2) el grado de privación de cuidados y apoyo parentales; 3) la incapacidad de los padres para ejercer sus responsabilidades sin ayuda.

d) Existen escuelas especiales para los niños que sufren alguna discapacidad física y para los que tienen algún talento especial. Todas las aldeas disponen de guarderías para ayudar a las madres que trabajan a atender al cuidado de sus hijos en edad preescolar. Los empleadores también ofrecen guarderías en el lugar de trabajo. También hay personas que se ocupan de cuidar a los niños a domicilio, aunque no existe un sistema que perm ita su acreditación.

144. Como se señalaba en la introducción y en la parte relativa a las medidas generales, no se dispone de datos desglosados por sexo, edad, zona rural/urbana ni origen social y étnico acerca de los niños que se benefician de las medidas mencionadas. Hay 1.943.190 viudos, de los que el 24 % son hombres y el 76 % mujeres, y 332.729 padres separados o divorciados, de los que el 35 % son hombres y el 65 % mujeres. De esta información, se pueden deducir datos sobre la situación social de los niños. En 2000 había un total de 37.505 guarderías en el 88 % de las aldeas suponiendo que hay al menos una guardería por aldea. En los últimos cinco años se han beneficiado del servicio de guarderías 8.309.547 niños en edad preescolar. El 28,67 % de esos niños tiene tres años de edad, el 39,11 % cuatro años y el 31,95 % cinco años. De ellos, el 55,83 % son niñas y el 44,16 % niños.

B. Derecho del niño a preservar su identidad (artículo 8)

145. En virtud del Código de Bienestar del Niño y el Jove n se han establecido programas encaminados a velar por que el niño no sea separado de sus padres salvo que tal separación sea necesaria en el interés superior del niño. La aplicación de los programas y su cobertura es limitada porque las administraciones locales carecen de los recursos necesarios y no se dispone de subvenciones del Gobierno nacional.

a) Se ha ampliado la asistencia financiera y la microfinanciación destinadas especialmente a desarrollar las actividades laborales por cuenta propia con el fin de generar ingresos que permitan mantener a los hijos en los propios hogares e impedir que sean separados de sus padres ( artículo 63 del Código de Bienestar del Niño y el Joven ). El Programa de Reforma Social, al que se ha hecho referencia anteriormente, ha incrementado los recursos destinados a las administraciones locales.

b) Cuando se determina que un padre no atiende debidamente a sus hijos, como en el caso de los niños que mendigan o trabajan en las calles y son entregados a la policía, los niño s son devueltos al hogar y el c onsejo de barangay para la protección de la infancia (artículo 61) amonesta a los padres y, cuando se considera oportuno, se asigna un asistente social a la familia con el fin de resolver los conflictos que puedan dar lugar al descuido de los niños por parte de los padres e impedir la separación de éstos de la familia. En el marco del IPEC-OIT, se considera a los padres responsables del mantenimiento de sus hijos.

c) Si como consecuencia del encarcelamiento u hospitalizació n de los padres o de una separación temporal de éstos del niño, o para la rehabilitación del propio niño, éste queda a cargo de un hogar de acogida o de una institución, el Código de Bienestar del Niño y el Joven prohíbe alienar psicológicamente al niño de los padres ( artículo 70 ).

d) El artículo 213 del Código de la Familia estipula que en caso de separación de los padres, la patria potestad será ejercida por el progenitor que designe el tribunal . Éste tendrá en cuenta todas las consideraciones pertinen tes, especialmente la elección de los niños mayores de siete años, a menos que el progenitor elegido no se considere apto.

e) Existen servicios de asesoramiento para los progenitores antes y después del nacimiento de sus hijos a fin de garantizar que no tomen precipitadamente la decisión de renunciar a la responsabilidad parental (artículo 32 del Código de Bienestar del Niño y el Joven). Está prohibido que las partes que desean adaptar a un niño simulen su nacimiento , hecho sancionado por ley (artículo V II, sección 22, del Código de la Familia).

f) Por lo que respecta a los casos de malos tratos y conflictos familiares en los que es necesario separar al niño de la familia, se ha puesto en marcha el Programa de Prevención de la Violencia en la Familia como estrategia de reflexión basada en la comunidad para prevenir la separación de los niños de sus padres y resolver los problemas/conflictos que afectan a las relaciones familiares. La Conferencia de grupos familiares es una estrategia que brinda a los pa dres y los hijos la oportunidad de identificar posibles soluciones al problema.

g) Las autoridades que tienen competencia para decidir cuándo es necesario separar al niño de sus padres, cuál de ser su lugar de residencia o qué tipo de cuidado parental sustitutivo es más adecuado para sus intereses son los trabajadores sociales que estudian las necesidades del niño y la idoneidad del entorno familiar y eligen, cuando lo consideran oportuno, unos cuidados alternativos. El juez del tribunal de familia es el encargado de emitir un fallo sobre el caso.

146. En los procedimientos para separar a un niño de sus padres, se tiene en cuenta la sensación de seguridad del niño en función de la información que recibe el trabajador social de otros informantes y de sus propias observaciones, especialmente cuando el responsable de la situación es uno de los padres. Durante la entrevista inicial, durante el rescate y/o durante la reunión que se celebra con el niño, los niños capaces de discernir y expresarse participan en las deliberaciones a fin de determinar el acceso al niño y la incapacidad del otro progenitor de brindarle la protección necesaria. En caso de adopción, se sigue el siguiente proceso:

a) Existen unos servicios de asesoramiento previo a la adopción para el futuro adoptado y para los hijos de los padres que lo van a adoptar a fin de comprobar que entienden la naturaleza y las consecuencias de la adopción y son capaces de manifestar su opinión sobre la adopción de acuerdo con su nivel de discernimiento (a rtículo II, sección 4, de la Ley de la República 8552)

b) El trabajador social ayuda al niño a comprender que sus padres no son capaces de cuidar de él, a entender sus propios sentimientos acerca de la separación y a superarlos.

c) Los niños mayores de diez años que van a ser dados en adopción tienen que dar su consentimiento por escrito de conformidad con el artículo III, sección 8, de la Ley de la República 8552 .

147. Los niños que, para su protección, están bajo la custodia del Departamento de Servi cios Sociales y Desarrollo en instituciones, hogares de acogida o centros de rehabilitación reciben la visita de sus padres a fin de mantener la relación personal del niño cuando ello redunda en su interés superior. Se establece un día de la familia para que el niño y su familia se reúnan y acudan juntos a las sesiones de terapia de familia que llevan a cabo trabajadores sociales. También se alienta a los niños a escribir a sus padres para mantener un contacto regular. Sin embargo, los derechos de visita están limitados en el caso de los padres que han delinquido, especialmente cuando el niño se niegue a verlos por temor o por la tendencia de algunos padres a presionar al niño para que retire la denuncia presentada contra ellos o por otras razones.

a) Sin embargo, algunos padres no pueden visitar regularmente a sus hijos por no poder pagar el costo del transporte de ida y vuelta a los centros o a los hogares de acogida, que están alejados de su residencia, ya que este tipo de servicios son escasos y no e xisten en todas las zonas. En esos casos, los padres reciben una ayuda para transporte , aunque lo más frecuente es que los padres quieran ser eximidos de esa responsabilidad o sean excesivamente críticos con los cuidadores. En tales ocasiones, abogados voluntarios ayudan a los trabajadores sociales a resolver los problemas y a defender el interés superior del niño, con el fin de llegar a un acuerdo y de poner en marcha un proceso de adopción o se estudia la colocación a largo plazo en un hogar de acogida o en un hogar para grupos.

b) De conformidad con el artículo 214 del Código de la Familia, la familia extensa, integrada por abuelos, tíos o incluso padrinos, sigue teniendo un reconocimiento cultural y legal. En caso de separación del niño de sus padres, la familia extensa se hace cargo de esa responsabilidad.

c) Como se indicaba anteriormente, si el niño no vive con sus padres debido a sus estudios o a otras causas, los padres se comunicarán regularmente con su hijo y lo visitarán con la mayor frecu encia posible, como dispone la ley ( artículo 49 del Código de Bienestar del Niño y el Joven ). El incumplimiento de esa disposición, al igual que todas las demás situaciones de descuido o abandono, se denuncia inmediatamente al consejo de barangay para la protección de la infancia o al Departamento de Bienestar Social y Desarrollo.

d) Los trabajadores sociales que tienen la separación permanente de un niño expósito de sus padres mediante la publicación de anuncios en los medios de comunicación y los proce dimientos intensivos de búsqueda que llevan a cabo la policía y el consejo de barangay para la protección de la infancia durante un período de seis meses, mientras el niño es atendido en una institución o por una familia de acogida.

e) En los casos en los que la madre está detenida o encarcelada, los niños en edad preescolar pueden permanecer con la madre previo acuerdo especial con las autoridades.

148. En caso de que el Estado haya iniciado una acción judicial cuando el niño está separado de los padres , como en el caso de la adopción, el niño adoptado que desee ponerse en contacto con sus padres biológicos recibe ayuda para buscarlos. Su expediente está a disposición del niño cuando lo solicitan tanto éste como su familia de adopción, a menos que la información se considere perjudicial para el niño. En la actualidad se sigue la práctica de que algunos niños adoptados en otros países vuelven a visitar el país, y se les acompaña a visitar a sus familiares, en el caso de que no puedan visitar a sus padres .

149. Aunque no se dispone de información desglosada por edad, sexo y origen étnico y social de los niños separados de sus padres porque han sido adoptados, sus padres están detenidos o encarcelados o por otras causas, el sistema de vigilancia y evaluación establecido para el período 2001-2005 permitirá obtener esos datos.

D. Reunificación familiar (artículo 10)

150. Con el fin de garantizar a los hijos o los padres el derecho a entrar o salir del país para reunirse con su familia, en el artículo IV, s ección 8, de la Ley de la República 7610 se dispone que el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo expedirá un permiso de viaje para que los niños acompañados puedan viajar al extranjero como medida de lucha contra el traslado ilícito o la trata de niños.

151. A diferencia de los niños que viajan al extranjero no acompañados, los niños que viajan con sus padres no necesitan un permiso de viaje, siempre que los padres dispongan de los pasaportes y los visados correspondientes. Sin embargo, cuando só lo viaja con el niño uno de los progenitores, el que permanece en el país tiene que emitir un permiso para impedir el posible secuestro del niño y otorgar la patria potestad al progenitor que viaje con él.

152. Algunos casos de niños no acompañados procedentes de Viet Nam que solicitaban asilo se han cerrado con su repatriación y reunión con sus padres y familiares en Viet Nam o con su reasentamiento junto con sus padres en otros países en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Un idas para los Refugiados (ACNUR). Por otra parte, niños filipinos abandonados o no debidamente atendidos en otros países han sido repatriados y devueltos a sus familiares de Filipinas con ayuda del Servicio Social Internacional, de organizaciones religiosas en el extranjero y de las embajadas. Esos niños estaban en instituciones de acogida o con familias no autorizadas en otros países. Entre 1996 y 2000 han sido repatriados a Filipinas 125 niños a los que se ha ayudado a restablecer sus relaciones y a su perar el trauma de la separación. En su mayoría se trataba de hijos de personas que trabajaban en el extranjero a los que, por alguna causa, se había dejado en el país en el que trabajaban los padres.

E. Traslado y retención ilícitos (artículo 11)

153. No se ha llegado a ningún acuerdo con otros países en cuestiones relacionadas con el traslado ilícito de niños, aunque el Gobierno colabora con las embajadas extranjeras y las embajadas de Filipinas en el extranjero en función de cada caso. El Departamen to de Asistencia Social y Desarrollo, el Departamento de Justicia, la Policía Nacional de Filipinas, los Guardacostas de Filipinas, la Autoridad Portuaria, la Oficina Nacional de Investigación, la Oficina de Aduanas e Inmigración y la Interpol han establecido los siguientes mecanismos y medidas, que también abarcan a los niños víctimas de adopciones ilegales, o dedicados a trabajar, incluso en la prostitución.

a) El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo dispone en los aeropuertos internacionales del país de una oficina que supervisa el viaje de los niños. El personal de la Oficina de Inmigración del puerto de embarque no permitirá a un niño no acompañado o acompañado por una persona no autorizada, al que por descuido se haya concedido un pasaporte y un visado, viajar al extranjero sin el permiso de viaje expedido por el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo o un permiso de viaje emitido por sus padres. En 1997 se impidió salir del país a 119 niños no acompañados. En su mayoría, los niño s iban a viajar como turistas al Japón, donde serían convertidos en víctimas de la prostitución infantil. Varios otros tenían por destino Hong Kong, donde iban a trabajar como empleados domésticos. Otros iban a viajar a Alemania, al Canadá, a los Estados Unidos o a Arabia Saudita.

b) Los Guardacostas de Filipinas y la Autoridad Portuaria controlan los viajes en barco. Los trabajadores sociales de los puertos de Zamboanga han podido impedir el traslado ilícito de niños a Malasia, país al que se accede f ácilmente por barco desde Mindanao.

154. Una de las dificultades que presenta la prevención del traslado ilícito y de la posible retención de los niños reside a veces en la complicidad de los propios padres, que utilizan a sus hijos como instrumentos para mejorar su situación financiera. Además de los padres, también intervienen agencias de empleo con relaciones en el extranjero y redes de pedófilos. No se han podido emprender acciones judiciales contra los autores de esas acciones por no disponer de pru ebas documentales, ya que los autores conocían los derechos de los niños en cuestión y sabían cómo evitar la responsabilidad penal en caso de ser aprehendidos. No se dispone de datos sobre los niños víctimas desglosados por sexo, edad, lugar de residencia o situación familiar.

F. Recuperación de la pensión alimenticia del niño (párrafo 4 del artículo 27)

155. En los casos de separación legal en los que es el tribunal el que determina la pensión alimenticia del niño, la forma de pago se establece de mane ra que se impida su elusión. Cuando los padres se separan de mutuo acuerdo, el juicio de los tribunales es el último recurso cuando el progenitor que tiene la responsabilidad financiera elude el pago de la pensión alimenticia. Por otra parte, cuando el progenitor que elude este pago es insolvente, el fallo del tribunal puede no bastar para garantizar la recuperación de la pensión alimenticia del niño. En este caso, se presta asistencia al niño al amparo de la Ley de asistencia social para padres y madres sin pareja .

156. Como se señalaba en la Introducción, no existen medidas jurídicas en las que se definan explícitamente los principios generales, incluido el ejercicio de este derecho a recuperar la pensión alimenticia. Los jueces y otros profesionales no han llegado a un acuerdo sobre cuál es el interés superior del niño en la recuperación de la pensión alimenticia, aunque los jueces hacen todo lo posible por aplicar este principio al emitir su fallo. El fallo se aplica a menos que se recurra. La cant idad en cuestión no siempre es elevada ni se abona en su totalidad, y la pensión normalmente se recupera por medio de una retención sobre el sueldo del progenitor que ha eludido su pago.

157. Una de las dificultades que afectan a la recuperación de la pensión alimenticia del niño incluso cuando se ha emitido un fallo judicial al respecto estriba en cobrar esa pensión cuando el progenitor vive en el extranjero. En esas circunstancias, son las embajadas de Filipinas la que toman las medidas correspondientes en función de cada caso.

G. Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

158. El artículo 117 del Código de Bienestar del Niño y el Joven dispone que los niños privados de su medio familiar sean atendidos en instituciones alternativas en las que reciban cuidado y protección. Con el fin de proteger el interés superior del niño todas esas instituciones deberán disponer de la licencia correspondiente emitida por el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y estar inscritas en el registro de con formidad con la legislación de Filipinas. La finalidad y las funciones de la institución en cuestión estarán claramente definidas por escrito e incluirán una descripción de las características de los niños que podrán ser admitidos, de los servicios que se prestarán y de la zona geográfica abarcada. Las instituciones que se ocupan del cuidado de menores se clasifican de la siguiente forma:

a) Las instituciones de cuidado de menores que ofrecen servicios de cuidados colectivos en régimen residencial duran te las 24 horas del día para promover el bienestar físico, mental, social y espiritual de nueve o más niños superdotados, abandonados, descuidados, discapacitados o con problemas;

b) Las instituciones de acogida que ofrecen protección y cuidados temporales a los niños a los que se debe dar asistencia de emergencia por sucesos fortuitos, su abandono repentino por sus padres, una situación peligrosa de descuido o crueldad en el hogar o la desaparición de la supervisión adulta como consecuencia de una crisis en la familia, como la hospitalización o el encarcelamiento de la persona que estaba a su cargo, o por una orden del tribunal para que se retenga al niño como testigo;

c) Los hogares de acogida , que son hogares de tipo familiar que acogen temporalmente durante períodos de 10 a 20 días a un máximo de nueve niños que se encuentran en proceso de observación y estudio para su eventual colocación;

d) Las casas nido que atienden a seis o más niños menores de seis años durante la totalidad o parte de la jorna da de 24 horas en ausencia de los padres;

e) Los centros de acogida y estudios , en los que se ingresa a niños con problemas de conducta a fin de determinar el tratamiento y los cuidados que serán más adecuados para ellos en otras instituciones y hogares de acogida, por medio de la adopción, o a través de su reincorporación a su propia familia;

f) Los hogares de detención , que acogen en régimen de residencia durante períodos breves a los niños que esperan que un tribunal emita un fallo en relación con el los, y les proporcionan servicios de apoyo;

g) Los centros de rehabilitación , que atienden a los niños que han infringido el código penal u otra ley y les proporcionan tratamiento con miras a su recuperación psicológica y a su reinserción social.

159. Por norma general, los cuidados alternativos son el último recurso. Se suelen preferir los cuidados en una familia de acogida al ingreso en una institución, por los posibles efectos adversos que ese tipo de instituciones puede tener sobre el niño si su gest ión no dispone de los mecanismos adecuados para impedirlo. En el artículo 67 del Código de Bienestar del Niño y el Joven se estipula que los hogares de acogida estarán a cargo de parejas casadas que dispongan de la licencia correspondiente que garantice que tienen la motivación y la competencia necesarias para sustituir a los padres de los niños.

a) La colocación en hogares de acogida se decide en función de cada caso teniendo debidamente en cuenta la etapa de desarrollo del niño y su situación en cada m omento. Los problemas del abandono y el descuido de niños son sumamente graves y requieren programas que proporcionen a los niños continuidad y estabilidad en su vida a fin de corregir todo lo que han perdido mientras vivían en ese entorno familiar adverso. Habida cuenta de que, cuando se considera oportuno, se requiere que los padres biológicos visiten al niño, en la medida de lo posible se procurará colocarlo en un hogar de acogida que esté lo más cerca posible del domicilio de los padres. En el 11º Co ngreso se presentaron el Proyecto de Ley del Congreso 12031 y el Proyecto de Ley del Senado 1977 con el fin de reforzar el cuidado en hogares de acogida. Los proyectos de ley reconocen el papel de los organismos que se encargan de colocar a los niños y de los trabajadores sociales de las administraciones locales a la hora de supervisar los hogares de acogida y de hacer frente a la falta de apoyo financiero del Gobierno al programa de hogares de acogida. A través del Grupo de Trabajo sobre Familia y Cuidad os Parentales Alternativos, la Junta del Consejo del Bienestar del Niño promovió, durante el 12º Congreso, la presentación y la aprobación de esos proyectos de ley.

b) Los niños privados permanentemente de un entorno familiar y cuyos padres biológicos han perdido la patria potestad sobre ellos en virtud de un fallo del tribunal son dados en adopción. Por otra parte, el artículo 64 del Decreto Presidencial 1083 dispone que, en virtud del derecho musulmán, la adopción no otorgará en modo alguno al niño la condición y derechos de un hijo legítimo, pero el niño podrá recibir una donación. La adopción se examina más detenidamente en la sección H (Adopción) .

160. Con el fin de garantizar la observancia de los principios generales de la no discriminación, el interés superior del niño y el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo, los recursos psicosociales, incluida la actitud de los miembros de la familia de acogida de un niño, han de adecuarse a las necesidades de éste, al que se colocar á con personas de su misma religión e idioma. Además, la colocación será supervisada por un organismo competente debidamente autorizado.

a) Los distintos tipos de instituciones tienen por objeto responder a las diferentes circunstancias en las que se requieren cuidados alternativos en el interés superior del niño con el fin de garantizar su desarrollo y, cuando corresponda, con el consentimiento del niño.

b) La colocación del niño en una institución de cuidados alternativos puede ser voluntaria por par te de los padres, o involuntaria, respondiendo al fallo de un tribunal, y de carácter temporal o permanente ( apartado 4) del artículo 141, y artículos 142 a 167 del Código de Bienestar del Niño y el Joven ) en función del interés superior del niño y con participación de éste.

161. Aunque no se dispone de datos desglosados por sexo, edad, origen social o étnico, idioma, religión y tipo de cuidado alternativo, entre las circunstancias de los niños privados de su medio familiar figuran las siguientes:

a) Niñ os en situación de pobreza extrema , en la que ni los padres ni otros miembros de la familia pueden cuidar físicamente de ellos, ni siquiera con asistencia financiera.

b) Niños desatendidos , cuyos padres faltan deliberadamente a la obligación de satisfacer sus necesidades básicas.

c) Niños entregados voluntariamente por sus padres que renuncian a su responsabilidad en bien del interés superior del niño.

d) Niños confiados a una institución por haber sido objeto de malos tratos físicos, explotación econ ómica, abusos sexuales o explotación sexual, comprobados por el tribunal.

e) Niños abandonados , incluidos los niños expósitos sobre el paradero de cuyos padres o familiares no se consigue obtener información en un plazo de seis meses, o sin familiares que estén en condiciones de ocuparse de ellos.

f) Niños que se escapan de casa y viven, mendigan o trabajan en la calle y cuya familia desatiende deliberadamente sus necesidades básicas.

g) Niños en peligro mortal o expuestos a la prostitución y a aberra ciones sexuales en el hogar.

h) Niños desequilibrados emocionalmente, que sufren un retraso mental o una discapacidad física y cuyos padres no pueden atenderlos.

i) Niños afectados con el VIH/SIDA, que requieren observación y tratamiento.

j) Niños que han quedado apartados de la familia como consecuencia de desplazamientos debidos a conflictos armados y a desastres naturales , ausencia de los padres.

k) Niños a cargo del sistema de justicia de menores , que están detenidos, en rehabilitación o en espe ra de un fallo del tribunal.

l) Niños que están bajo custodia o que son declarados inocentes pero cuyos padres o familiares no pueden hacerse cargo de ellos.

m) Niños que todavía no pueden ser dados legalmente en adopción o que están en espera de ser trasladados a su hogar adoptivo pero a los que hay que preparar para el estilo de vida y el idioma de la familia de adopción.

162. Es evidente que son menos las instituciones y los hogares de acogida supervisados por el Gobierno o por organizaciones gubern amentales que los niños que necesitan cuidados alternativos. Además, hay escasez de trabajadores sociales con de la licencia correspondiente, que son los profesionales que, según la ley, deben ocuparse de los casos de los niños privados de su medio familiar. La intimidad de la familia y la lealtad a los padres son dos de los obstáculos ideológicos con los que tropieza la entrega forzosa en acogida de los niños. Otra de esas dificultades, igualmente importante, es el carácter residual de los cuidados fami liares alternativos, que pone en un aprieto a los trabajadores sociales cuando estos se enfrentan con el derecho fundamental del niño a su entorno familiar, situación que puede generar conflictos.

H. Adopción (artículo 21)

163. Con el fin de garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en relación con la adopción, se han adoptado las siguientes medidas.

a) La Ley de la República 8552 establece los procedimientos para la adopción a nivel nacional y los servicios necesarios que se han de prestar a la familia biológica, la futura familia de adopción y el futuro adoptado. Las autoridades competentes para autorizar la adopción del niño son el trabajador social que ha llevado el caso del niño y realizado su estudio biopsicosocial y el trabajador social que se ha encargado de la familia adoptiva, que ha realizado el estudio psicosocial de los padres adoptivos y de los demás miembros de la familia, la familia extensa y la comunidad a la que se incorporará el hijo adoptivo. Ambos trabajadores sociales presentan los resultados de sus estudios junto con sus recomendaciones al juez del tribunal de familia que tiene jurisdicción sobre el caso. Los abogados se encargan de garantizar los derechos legales del niño y de la familia adoptiva. Los médicos presentan al tribunal un informe médico sobre los miembros de la familia adoptiva y, si se considera oportuno, testifican ante el tribunal.

b) En el artículo III, sección 9, de la Ley de la República 8552, Ley de Adopciones Nacionales, de 1992 , se establece el derecho de los hijos adoptivos mayores de diez años y de los hijos biológicos de los padres que lo van a adoptar a dar su consentimiento a la adopción, así como el de los padres biológicos del niño al que se va a adoptar, cuando se tiene acceso a ellos y se considera oportuno.

c) Teniendo en cuenta el interés superior del niño, sólo pueden darse en adopción los niños que han sufrido descuido y han sido entregados voluntariamente por sus padres o que han sido declarados abandonados y han sido encomendados al Estado en virtud de una sentencia de los tribunales.

d) Los trabajadores sociales se encargan de asesorar a los padres que van a dar a sus hijos en adopción con el fin de dejar abiertas todas las demás opciones. Con miras a garantizar que la decisión se sopese debidamente, en el artículo 32 del Código de Bienestar del Niño y el Joven se dispone que el tribunal impedirá a los padres tomar una decisión precipitada en relación con la entrega en adopción de su hijo. Antes de que pu edan tomar esa decisión, se agotan todas las medidas encaminadas a reforzar a la familia y se comprueba que la permanencia del niño con su familia es perjudicial para su bienestar. Cuando corresponde, se comprueban debidamente las consecuencias de la terminación de los derechos de los padres y los derechos del niño a participar en el proceso. Se alienta a los niños mayores de diez años a manifestar por escrito sus opiniones y deseos, por ejemplo, si quieren o no ser adoptados o permanecer en una instituci ón, y a manifestar sus preferencias en la selección de sus padres de adopción.

e) Al seleccionar a una familia adoptiva para un niño, se tienen en cuenta los intereses del niño y no los deseos de la futura familia de adopción. El proceso consiste básicamente en lograr que los recursos de la familia respondan a las necesidades físicas, sociales y emocionales del niño. Para seleccionar y aprobar a las familias adoptivas se evalúa su capacidad de cuidar del niño y de promover su pleno desarrollo y la estab ilidad y continuidad de la familia hasta que el niño llegue a la edad adulta. Los estudios y los informes que se preparan antes de la adopción del niño incluyen toda la información sobre éste, es decir, su sexo, edad, origen social o étnico, idioma, entorno religioso, salud y situación social y psicológica a fin de determinar la etapa de desarrollo del niño, la evolución de sus facultades, y sus necesidades.

f) El proceso de búsqueda de una familia de adopción corre a cargo del Grupo de Especialistas en Bienestar del Niño, que es un equipo interdisciplinario que decide cuál es la mejor familia adoptiva posible para el niño.

g) Durante la “custodia supervisada” de al menos seis meses ( artículo 35 del Código de Bienestar del Niño y el Joven ) en la que se evalúa la situación del niño dado en adopción, se aplica el siguiente mecanismo: el trabajador social encargado lleva a cabo visitas semanales durante los dos primeros meses y visitas mensuales a partir de entonces. Los informes que se presentan por esc rito sobre estas visitas sirven de base para prestar asistencia a la familia adoptiva. En todos los casos, el ajuste del niño y el establecimiento de lazos afectivos con la familia, incluidas las posibles previsiones sobre el ulterior desarrollo del niño, son el principio rector básico para evaluar la situación de la adopción y recomendar que se emita el decreto de adopción.

h) El artículo 189 del Código de la Familia establece los efectos que tendrá la adopción para el niño. Éste será considerado hijo legítimo de los padres adoptivos y adquirirá los derechos y obligaciones recíprocos dimanantes de la relación de padres a hijos, incluido el uso del apellido de los padres de adopción. Los padres biológicos perderán la patria potestad sobre el niño y ésta se otorgará a los padres de adopción. En caso de que los padres biológicos u otros familiares consanguíneos dejen alguna herencia, se seguirá considerando al niño adoptado heredero abintestato.

164. En todos los casos de adopción internacional, la Junta de Adopciones Internacionales, cuyos miembros son nombrados por el Presidente, será la autoridad central competente, de conformidad con la Ley de la República 8043, para decidir cuál es la familia extranjera de adopción más idónea para el niño y garantizar que éste no sea objeto de discriminación, abusos, explotación, trata ni ninguna otra práctica que sea perjudicial para él. La adopción internacional sólo se lleva a cabo a través de las agencias de adopción extranjera acreditadas por la Junta de Adopcio nes Internacionales.

a) Para garantizar la protección del niño, las Normas de aplicación de la Ley de la República 8043 sobre adopciones (anexo i-a2) estipulan que ninguna institución ni persona que intervenga en el proceso de adopción obtendrá beneficios financieros injustificados. La Junta de Adopciones Internacionales ha firmado acuerdos con 18 agencias de adopción acreditadas a través de la Liga de Bienestar del Niño de los Estados Unidos y 11 agencias europeas acreditadas por las autoridades de los gobiernos de los países signatarios del Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional . Los miembros de la Junta de Adopciones Internacionales llevan a cabo un control de la acreditación por medio de visitas periódicas a esas agencias y países, de acuerdo con las Normas de acreditación adjuntas (anexo V-A).

b) El mecanismo para supervisar la situación de los niños dados en adopción internacional comienza a los 15 días de su llegada al hogar de a dopción, con el informe de la agencia de adopción que supervisa la colocación del niño y se hace cargo de su custodia.

Posteriormente, la agencia de adopción extranjera presenta a la Junta de Adopciones Internacionales tres informes con intervalos de dos meses durante un período mínimo de seis meses. Esos informes se basan en la salud del niño y la familia de adopción, la situación financiera de la familia, las visitas de supervisión y asesoramiento realizadas por el trabajador social y centradas en los l azos afectivos del niño con los miembros de la familia, el ajuste psicosocial y la preparación emocional para la adopción, así como cualquier intervención del trabajador social para facilitar la colocación. El decreto de adopción se emitirá sobre la base de esos informes.

La agencia tiene que informar a la Junta de Adopciones Internacionales de la interrupción de la colocación en un plazo de 72 horas, mientras se prepara al niño para la separación y su colocación en una nueva familia, con el consentimiento del niño en caso de que éste tenga más de diez años.

La Junta de Adopciones Internacionales puede tomar la decisión de sustituir a la familia de adopción por otra familia incluida en la lista de solicitantes de adopciones; o la agencia de adopción puede proponer a la Junta a otra familia para que la estudie. Si su interés lo aconseja, el niño será repatriado.

c) Si se ha comprobado que existe una relación preadoptiva satisfactoria entre el niño y la familia, la Junta transmite por escrito a la agencia u na autorización en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud presentada por ésta. La familia de adopción tendrá que presentar la solicitud de adopción dentro de un plazo de seis meses una vez concluido el período de custodia.

165. Como se ha indicado en la introducción, el 8 de enero de 1996 Filipinas ratificó el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional . El Convenio entró en vigor el 2 de noviembre de 1996.

I. Examen periódico de la internación (artículo 25)

166. Entre los mecanismos de cuidados alternativos a los que se hace referencia en el párrafo 150 figuran diversas instituciones y formas de acogida en un entorno diseñado específicamente para que las actividades cotidianas promuevan el tratamiento y la rehabilitación de los niños. Las circunstancias del niño, el plan de tratamiento y los progresos de su recuperación psicológica y su reinserción social son las bases para llevar a cabo un examen de su situación . Ese examen forma parte de las responsabilidades de los trabajadores sociales y sus resultados son comprobados por los supervisores y, cuando corresponde, por el juez. El control y la presión de los medios de comunicación han contribuido a garantizar el examen periódico de la internación de niños.

167. El mecanismo de acreditación y licencias anuales para que puedan desarrollar sus actividades las agencias no gubernamentales que se ocupan del cuidado de los niños conlleva el requisito, para poder renova r la acreditación, del examen de la internación de los niños. El titular de la licencia será objeto de una evaluación para determinar si es necesario que el niño siga internado y si los servicios que se prestan son adecuados ( artículo 124 del Código de Bienestar del Niño y el Joven ). Las oficinas regionales del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo llevan a cabo exámenes trimestrales de la situación de los niños internados en instituciones.

168. Las circunstancias básicas que tienen en cuenta lo s trabajadores sociales y los jueces, cuando corresponde, para decidir colocar al niño en una institución u hogar de acogida son la inexistencia de un “medio familiar” o la falta de idoneidad de éste. La decisión se basa en “información comprobada que indica que la familia no puede hacerse cargo del niño en el hogar ni siquiera con ayuda de los asistentes sociales, teniendo en cuenta el interés superior del niño y el respeto de las opiniones de los niños más mayores” ( artículos 142 y 143 del Código de Bien estar del Niño y el Joven ).

169. El sistema de supervisión incluye la reunión de datos con el fin de obtener datos desglosados por origen étnico y social y datos sobre la duración de la colocación en los casos en los que los niños son devueltos a la familia o trasladados a otro tipo de institución de acogida una vez examinado el caso. Sin embargo, se está estudiando un mecanismo que permita seguir la evolución de los casos a fin de garantizar que al desglosar los datos éstos no se cuenten dos veces, mecan ismo que resulta difícil de establecer.

170. El ingreso de un niño en un centro de acogida por descuido físico y movilidad, como en el caso de los niños que viven y trabajan en las calles, en situaciones de pobreza extrema de las familias y de falta de instituciones y familias de acogida, es una decisión difícil que tienen que afrontar los trabajadores sociales en los exámenes periódicos de la internación de los niños, que tienen por objetivo evaluar el interés superior del niño en cada período de examen d e su situación “fuera de la calle” y “en la calle”. Se ha creado un Equipo Especial de Trabajo para que se ocupe de estas cuestiones.

J. Malos tratos y descuido o trato negligente y recuperación física y psicológica y reintegración social (artículos 19 y 39)

171. Para proteger al niño contra los malos tratos y el descuido o trato negligente, el artículo 59 del Decreto Presidencial 603 establece la responsabilidad penal de los padres que descuiden, abandonen o exploten al niño, por ejemplo obligándolo a mendigar o a realizar otras actividades perjudiciales para su interés y bienestar. También se establece la responsabilidad de los padres que inflijan al niño castigos crueles o inusuales y lo sometan a actos indignos o a castigos excesivos que lo humillen. En esos casos, el tribunal impondrá la pena de prisión y/o la multa que considere oportunas (artículo 60). El tribunal impondrá la remisión involuntaria de los niños a instituciones de cuidados alternativos cuando hayan sido desatendidos emocionalmente (artículo 141). Esto se aplica también a los niños maltratados, violados, seducidos, explotados u obligados a trabajar en condiciones perjudiciales para su salud o a mendigar en las calles y los lugares públicos, y a los niños cuya moralidad está en peligro y que están expuestos al juego, la prostitución, el consumo de drogas y otros vicios.

a) La Ley de la República 7610, Ley de protección especial de la infancia contra los abusos sexuales, la explotación y la discriminación y penas correspondientes , a probada en 1992 (anexo V-B) refuerza las disposiciones correspondientes del Código de Bienestar del Niño y el Joven . Además de definir qué constituye maltrato o descuido de un niño y de establecer las penas para los culpables de ese tipo de delitos, la Ley establece que el Departamento de Justicia y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo llevan a cabo un programa general para la prevención de los malos tratos físicos y emocionales y del descuido o trato negligente y de otras circunstancias que r esultan perjudiciales para el niño . Además, para proteger al niño contra los malos tratos o el descuido o trato negligente, se ha establecido un programa de intervención en situaciones de crisis, que incluye los cuidados en una institución u hogar de acogida.

b) En la Ley de la República 7610 , que también recoge la mayoría de las disposiciones del Código de Bienestar del Niño y el Joven , se estipula que no proporcionar tratamiento médico ni satisfacer otras necesidades para garantizar la supervivencia de l niño forma parte de los malos tratos. La Ley no limita los malos tratos a los que cometen los padres y las personas que hacen las veces de padres, como la familia de acogida, y los trabajadores de la institución que se ha hecho cargo del niño, sino que incluye también los infligidos por los miembros de la familia extensa.

c) Además, la Ley de la República 7610 aclara qué actos de una persona contra un niño constituyen malos tratos, tanto si son habituales como si no. Se trata de los malos tratos psico lógicos, el descuido o trato negligente, la crueldad, los abusos sexuales y los malos tratos emocionales, los castigos corporales en la escuela y la tortura en caso de que el niño esté a cargo del sistema de justicia de menores, que se examinará en los capítulos correspondientes. Todo acto que, de hecho o de palabra, rebaje, degrade o devalúe la autoestima y la dignidad de un niño como ser humano y lo prive injustificadamente de lo que necesita para sobrevivir, como alimentos, vestido y vivienda, constituy en malos tratos y descuido o trato negligente del niño, actos punibles en virtud de la Ley de la República 7610 .

d) En virtud de los artículos 263, 265 y 266 del Código Penal Revisado relativos a los “daños físicos” se establecen otras salvaguardias jurídicas que protegen contra los malos tratos. Entre esas salvaguardias figuran las penas aplicables a quienes propinen palizas a niños. Los abusos sexuales se castigan como “ actos de lascivia, violación y perversión de menores ”. Las agresiones físicas o v erbales que degradan la dignidad del niño pueden ser punibles en virtud de la legislación sobre “difamación” y “difamación de hecho”. Las personas que son culpable de descuido o trato negligente y malos tratos que pueden poner en peligro la vida del niño o causar la muerte de éste son castigadas con arreglo al artículo 276 . En virtud el artículo 277 del Código , toda persona a la que se confíe el cuidado de un niño que lo entregue a una institución sin el consentimiento de la persona que le ha confiado al niño podrá ser declarada culpable del delito de abandono de un menor por la persona a la que se ha confiado su custodia.

172. Como se señalaba en la introducción, en respuesta a las observaciones finales del Comité sobre los Derechos del Niño se han puesto en marcha mecanismos de denuncia y se han establecido procedimientos para los casos de los niños que necesitan protección.

a) La Policía Nacional de Filipinas ha establecido en sus jurisdicciones oficinas para la infancia . Esas oficinas, atendidas por mujeres policías, garantizan que los niños reciben un trato adaptado a su edad y condición.

b) La línea telefónica de atención a la infancia ha ampliado su cobertura hasta municipios remotos, hoy en día accesibles por teléfono, especialmente por teléfono móvil.

c) El 67 % de las 42.000 aldeas del país disponen de consejos de barangay para la protección de la infancia.

d) Los centros de defensa de los derechos humanos a nivel de barangay , dependientes de la Comisión de Derechos Humanos, que es un órga no establecido en virtud de la Constitución, siguen desempeñando sus funciones de investigar los casos de maltrato de niños.

e) El Presidente ha nombrado recientemente a un Comisionado Nacional para la Infancia y a quince comisionados regionales infantiles entre los niños presentados como candidatos por las asociaciones de niños, a fin de supervisar las medidas que se adoptan para proteger a los niños víctimas.

f) Las autoridades han desarrollado procedimientos de intervención para proteger a los niños maltratados o descuidados. En la sección 28 de la Ley de la República 7610 se estipula que los niños víctimas serán puestos de inmediato bajo la custodia protectora del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo . En su desempeño de esa función, los trabajadores sociales estarán libres de responsabilidad administrativa, civil o penal. Los procedimientos de custodia se regirán por las disposiciones del Código de Bienestar del Niño y el Joven con el fin de colocar al niño en el centro u hogar de acogida adecuado.

g) La Orden Ejecutiva 56 , firmada en 1986, asignaba al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo la responsabilidad de prevenir el maltrato de los niños y de garantizar su seguridad. Ello se lleva a cabo en coordinación con la policía y la Oficina Nacional de Investigación con el fin de garantizar la vigilancia física.

h) Cuando el autor de los malos tratos opone resistencia, se lleva a cabo una operación de rescate a cargo de las fuerzas del orden con el apoyo de los trabajadores socia les que se ocupan de reducir al mínimo el impacto psicológico del proceso de rescate y del entorno de malos tratos y descuido. El niño rescatado es trasladado a un centro de acogida temporal dependiente del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo o de alguna organización no gubernamental con competencia en este ámbito.

i) Cuando la vida del niño está amenazada, éste queda bajo la custodia del Departamento de Justicia, que se encargará de aplicar la Ley de Protección de Testigos.

j) Mientras en e l centro de acogida se lleva a cabo una evaluación de las necesidades del niño, el trabajador social se encarga de evaluar a la familia del niño con miras a su eventual integración, cuando ello se considera oportuno.

173. Se han tomado medidas educativas con miras a reforzar la aplicación de los artículos 47, 59 y 60 del Código de Bienestar del Niño y el Joven y la sección 4 de la Ley de la República 7610 .

a) Con el fin de promover las formas no violentas de disciplina y la eficacia de los padres a la ho ra de prevenir los malos tratos, en el marco del Servicio para reforzar la función parental , las organizaciones no gubernamentales y las administraciones locales han impartido, a nivel de las aldeas, un módulo educativo sobre “enfoques adecuados para promover la disciplina en el hogar”. El Servicio para reforzar la función parental incluye también módulos sobre el desarrollo infantil, cómo mantener a los hijos libres de malos tratos, cómo promover una conducta positiva en los niños y los problemas de la pa ternidad, entre otros, con el fin de prevenir los malos tratos y el despido o trato negligente de los niños.

b) En cumplimiento de la Ley de la República 6972, Ley para la plena protección de los niños a nivel de los barangay , se ha aplicado, a través del Programa de Guarderías , otra medida educativa tendente a promover formas positivas y no violentas de disciplina, cuidado y tratamiento de los niños. En el Programa de Guarderías y en la formación de los trabajadores de esos centros se incluye un módulo sobre los derechos del niño relacionados con la socialización . El programa de guarderías que las administraciones locales llevan a cabo en las guarderías de todos los barangay forma parte integrante del Programa Nacional de Desarrollo de la Primera Infancia, destinado a preparar subliminalmente a los niños en edad preescolar para su futura función como progenitores. En el programa participan los padres de los niños y los trabajadores de las guarderías, a los que se imparte formación sobre el desarrollo e n la primera infancia.

c) El Proyecto Nacional en favor de los Niños de la Calle, que se realiza en varias ciudades y municipios con colaboración de las organizaciones no gubernamentales, también promueve el derecho a la educación de los “niños de la calle” , para lo que imparte formación a los educadores que se ocupan de esos niños y a las fuerzas del orden. La educación de los niños de la calle forma parte integrante del programa de prevención del maltrato de niños.

d) Se han preparado modelos y mater iales sobre la seguridad personal de los niños en los que se hace especial hincapié en la prevención de los abusos sexuales. Esos mismos materiales se utilizan en el Programa para Promover una Conducta que Proteja a los Niños , que empezó a aplicarse en 1999 tras un cursillo de formación, de tres semanas de duración, al que asistieron trabajadores sociales en Adelaide, Australia. El Programa para Promover una Conducta que Proteja a los Niños ayuda a éstos a protegerse de los malos tratos impartiéndoles uno s conocimientos prácticos sencillos que les permitan mantenerse a salvo y desarrollar técnicas de comunicación, solución de problemas y adopción de decisiones.

e) El Centro de Prevención y Tratamiento de los Abusos Sexuales en Niños ha desarrollado en el sistema escolar un programa de prevención de esos abusos . La Fundación Filipina para la Televisión Infantil, con apoyo de la Fundación para el Niño y el Joven, ha publicado un juego de materiales educativos denominado “Niño sano, niño seguro”, que incluy e varios vídeos educativos y una guía para el personal docente, destinado a las escuelas y a los centros infantiles de la comunidad.

174. Se han llevado a cabo campañas de información y sensibilización. Las organizaciones no gubernamentales han ayudado a las administraciones locales a promover, organizar y reforzar los consejos de barangay para la protección de la infancia y a mejorar la vigilancia que los vecinos ejercen sobre los niños a los que se considera en situación de riesgo de sufrir malos tratos y descuido o trato negligente. Algunas organizaciones no gubernamentales, como el Fondo Cristiano para la Infancia, Childhope y Plan International, entre otros, promueven la participación activa de los propios niños. Se ha aprobado la Proclamación 731 , por la que se declara la segunda semana de febrero Semana Nacional de Sensibilización para Prevenir los Abusos Sexuales y la Explotación de los Niños.

175. No existe ningún mecanismo centralizado que permita determinar el alcance de la violencia contra lo s niños, especialmente en el marco de las familias acogidas al sistema de asistencia social y de las escuelas, salvo a través de los informes administrativos que presenta cada departamento. Por esa razón no se dispone de datos nacionales desglosados por edad, sexo, situación familiar, origen étnico y social y zona rural/zona urbana. Sin embargo, cabe señalar que el número de niños atendidos ha pasado de 3.064 en 1996 a 8.932 en 2000 (anexo i-c: Estadísticas consolidadas sobre malos tratos a niños, Depar tamento de Asistencia Social y Desarrollo). Los datos disponibles parecen indicar que se tiene tendencia a tolerar diversas formas de disciplina rayanas en el maltrato, que la comunidad y las escuelas no denuncian.

a) Como se señalaba en el informe complementario que se presentó al Comité antes del debate de 1995, varias organizaciones no gubernamentales han llevado a cabo pequeños estudios de los abusos sexuales contra niños, pero sus conclusiones son limitadas, por lo que no pueden utilizarse como indi cadores.

b) El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ha preparado un perfil de los niños víctimas que se encuentran actualmente bajo custodia, con los siguientes resultados provisionales: 1) la edad media de los niños es de doce años; 2) en su mayoría se trata de niñas; 3) los abusos tuvieron lugar a edades tempranas; y 4) en su mayoría, las víctimas asistían a la escuela primaria. El programa de investigación del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo al que se hace referencia en el informe complementario comprende un estudio en profundidad del incesto (anexo V-C). La primera fase del estudio, de carácter exploratorio, incluye la preparación de perfiles demográficos, el estudio de la bibliografía pertinente y la determinación de los factores que conducen al incesto. La segunda fase de la investigación consiste en el estudio de las repercusiones del incesto sobre los niños que son víctimas de él. Esa parte de la investigación se desarrollará a lo largo del plazo estipulado y requeri rá que se examinen casos concretos.

c) El Comité Especial de Protección de la Infancia ha puesto en marcha un sistema centralizado de reunión de datos e información como parte del Programa General de Protección de la Infancia porque, hasta la fecha, sólo se disponía de los datos inconexos que recibían distintas instancias, como el Servicio de Intervenciones para Proteger la Salud del Niño, la Unidad de Protección Infantil del Hospital General de Filipinas, el Departamento de Trabajo y Empleo, el Servicio de Rescate de Niños Trabajadores, el IPEC-OIT y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan del trabajo infantil.

d) Está previsto llevar a cabo una evaluación de la eficacia de las diversas medidas, a saber, medidas legislativas, políticas y programas, destinadas a prevenir el maltrato y el descuido o trato negligente de los niños y a proteger a las víctimas. Esa evaluación podría llevarse a cabo en el período 2001-2005, al que corresponderá el próximo informe, y, además, se creará un banco de d atos centralizado en el contexto de las Directrices para la Presentación de Informes y del Sistema Nacional de Supervisión, que se está poniendo en marcha.

176. De conformidad con el mandato de formular un programa amplio para prevenir los malos tratos y proteger a los niños contra éstos que se establece en la sección 4 de la Ley de la República 7610 , el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y los organismos no gubernamentales que se ocupan de la infancia y que tienen la responsabilidad de aplicar enfoques preventivos y proporcionar el tratamiento más adecuado a los niños bajo su custodia con miras a su rehabilitación, han puesto a prueba diversos tipos de intervención destinados a los diferentes grupos de edad.

a) Los niños de 0 a 6 años son custodiados y atendidos en hogares de acogida especiales, bajo estrecha supervisión.

b) La recuperación psicosocial de los niños más mayores que son atendidos en centros de acogida y que sufren algún tipo de trauma incluyen actividades sociales en grupo y, cuando se considera oportuno, tratamiento psiquiátrico.

c) La reintegración social se lleva a cabo por medio de la organización de grupos de apoyo en la comunidad. Cuando el asesoramiento de los padres de los niños víctimas ha fracasado, se ha tratado de modificar su conducta por medio de intervenciones psicológica y psiquiátricas.

d) El Programa Nacional de Prevención de la Violencia en la Familia es una estrategia basada en la comunidad que tiene por objeto preparar a los miembros de la familia para que puedan resolver los conflictos que se planteen en las relaciones familiares. El programa moviliza a la comunidad y a grupos interinstitucionales para que presten apoyo a las familias en situación de riesgo o proclives a la violencia doméstica. No obstante, esas actividades se deben reforzar.

177. En el artículo 166 del Decreto Presidencial 603 y en las Normas de Aplicación y el Reglamento de la Ley de la República 7610 se establecen los procedimientos para la identificación, la denuncia y el tratamie nto de los casos de malos tratos.

a) El director de cualquier hospital público o privado, clínica médica o institución similar, y los médicos o enfermeros del establecimiento deberán denunciar al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, en un plazo de 48 horas, por escrito u oralmente, los casos de niños que parezcan haber sufrido malos tratos a los que hayan examinado o tratado (artículo 4 de la Normas de Aplicación y Reglamento de la Ley de la República 7610).

b) Asimismo, la sección 5 de las N ormas de Aplicación y el Reglamento de la Ley de la República 7610 requiere que todos los funcionarios públicos, especialmente los profesores, comuniquen al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo los casos de malos tratos y descuido o trato negligente que observen en la escuela, incluidos los casos de absentismo escolar. En un plazo de 48 horas a partir del momento de la recepción de la denuncia, un trabajador social del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo se trasladará al hogar, la escu ela o establecimiento en el que se encuentre la presunta víctima, si se considera oportuno se entrevistará con el niño en cuestión, y llevará a cabo un estudio del caso a fin de determinar cuándo se han producido los malos tratos y cuándo es necesario asumir la custodia del niño para protegerlo y remitir el caso al fiscal de la provincia o ciudad y, posteriormente, al tribunal, para que, si procede, emita una declaración de entrega involuntaria del niño.

178. La formación que se imparte a los profesionales competentes se centra no sólo en la atención a los niños víctimas, sino también en la forma de tratar a los autores de los malos tratos.

a) La cuestión de los malos tratos se ha integrado en el programa de formación de dos años que siguen los agentes y los oficiales de la Policía Nacional de Filipinas. El programa ordinario de la academia de policía también incluye las disposiciones de la Ley de la República 7610, Ley de protección especial , y actividades de sensibilización hacia las cuestiones de géner o. Esas sesiones se han complementado con cursillos impartidos por expertos extranjeros en protección infantil de Scotland Yard y de la Policía de Durham, del Reino Unido. La Policía Federal de Australia ha llevado a cabo un curso sobre investigación de agresiones sexuales , y la Policía Nacional de Francia un curso sobre tratamiento de los casos de malos tratos contra niños . La Policía Nacional de Filipinas también ha coordinado sus actividades con las de la Facultad de Seguridad Pública de Filipinas con miras a integrar módulos sobre los malos tratos contra niños en los programas regulares de instrucción de la policía. Para esos cursos se han preparado los siguientes manuales:

Manual para la gestión de los casos de niños en circunstancias especialmente difíciles , utilizado los agentes de la División de Asuntos de la Mujer y el Niño de la Policía Nacional de Filipinas.

La Dirección de Investigación de la Policía Nacional de Filipinas también ha publicado un Manual de la Policía Nacional de Filipinas sob re malos tratos y descuido o trato negligente de niños , que se refiere a las técnicas para entrevistar a niños y a la dinámica de los abusos sexuales contra niños y sus aspectos médico-legales.

Se ha publicado un Manual general sobre protección de la infancia , que servirá de referencia en todos los casos relacionados con la infancia.

b) La formación de trabajadores sociales del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, las administraciones locales y las organizaciones no gubernamentales se ha centr ado en enfoques para trabajar con maltratadores, incluidos los que no son miembros de la familia. El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo también ha preparado módulos para la realización de sesiones de terapia e intervenciones psicosociales utilizadas para la formación de trabajadores sociales de categoría superior y supervisores.

c) El Gobierno del Reino Unido ha apoyado la formación de un equipo de trabajadores sociales, fiscales y personal del poder judicial especializado en protección infan til. El curso, de dos semanas de duración, se celebró en julio de 1996 y corrió a cargo de Scotland Yard.

d) El Gobierno del Reino Unido ha encabezado las actividades promovidas por la Unión Europea para formar al personal de la División de Lucha contra el Maltrato Infantil de la Oficina Nacional de Investigación, y ha proporcionado el equipo correspondiente.

e) La Embajada del Reino Unido en Filipinas ha organizado un viaje de estudios para que los fiscales públicos puedan observar cómo se abordan en el Reino Unido los casos de malos tratos contra niños.

179. Tras varios años de experiencia con casos judiciales en los que los niños eran víctimas, denunciantes o testigos, se ha puesto de manifiesto que la legislación y los programas vigentes se deben evaluar en el contexto de las distintas situaciones de los niños hijos de progenitores sin pareja o en situación económica desfavorecida por lo que respecta a la cuestión del descuido o el trato negligente.

a) Reunir datos no duplicados sobre los niños, d esglosados por sexo, edad, situación familiar, origen social/étnico y zona urbana/rural, y tomar las medidas correspondientes resulta tan difícil como la promulgación de los instrumentos legislativos más adecuados. Para hacer frente a esa dificultad se prevé poner en marcha un Sistema Nacional de Vigilancia.

b) Está previsto reforzar la cooperación y las intervenciones/respuestas a nivel de los barangay y de los barrios con miras a la prevención y la pronta detección de los casos de descuido o trato negl igente y malos tratos de niños.

c) Se procederá a establecer claramente las tareas y funciones de los distintos profesionales y la importancia de que reciban educación y formación permanentes acerca de la cuestión del descuido o trato negligente y los malos tratos.

d) Con miras a prevenir los malos tratos, se prevé estudiar el acoso en las escuelas y promover la colaboración con las asociaciones de padres y profesores, los consejos estudiantiles y la Asociación de Escuelas Privadas y los Directores de l as Escuelas.

VI. ATENCIÓN BÁSICA DE LA SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

(artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26

y párrafos 1 a 3 del artículo 27)

A. Niños impedidos (artículo 23)

180. Después del examen del informe inicial se publicaron los resultados del censo de 1995, según el cual el 14 % del total de la población con alguna discapacidad eran niños. El número de niños impedidos desglosado por edad, sexo y tipo de discapacidad se recoge en el anexo VI-A. El objetivo ha sido limitar a un 4 % los casos de discapacidad entre la población en general, empezando por los niños. En el informe inicial se hacía referencia a los artículo 168 a 188 del Código de Bienestar del Niño y el Joven y a la Ley sobre la mejora de la movilidad de las personas impedidas , como principales medidas legislativas que promueven el ejercicio de los derechos de los niños impedidos.

181. El goce de sus derechos por los niños impedidos sin sufrir discriminaciones se ve afectado por algunas prácticas y creencias cu lturales y étnicas. Existe la creencia de que la discapacidad es una forma de castigo por pecados cometidos por los padres o los antepasados, algo que la familia tiene que ocultar. Por otra parte, si la familia tiene algún golpe de suerte cuando nace el niño impedido, puede ocurrir que se niegue a que éste reciba atención médica para asegurarse de que va seguir teniendo buena suerte. Se reconoce que ambas prácticas son discriminatorias, ya que se niegan al niño los cuidados que precisa. No se ha podido determinar el número de casos en los que existe este tipo de problema.

a) A la vista de todas estas cuestiones, se ha recurrido al apoyo de la comunidad para promover un cambio de actitud. Cuando se trata de creencias muy arraigadas se han ofrecido servicios de asesoramiento. Una de las orientaciones que se adoptará en el futuro para promover el derecho del niño a la no discriminación es la expansión de las zonas de rehabilitación basadas en la comunidad a fin de reducir al mínimo los obstáculos geográf icos para acceder a la información y los servicios. Actualmente el 53 % de las 78 provincias y el 13 % de las 82 ciudades disponen de servicios de rehabilitación basados en la comunidad.

b) La Ley de Accesibilidad, dirigida principalmente a los adultos impedidos, se ha modificado a fin de incluir la movilidad de los niños con miras a garantizar el derecho de los niños impedidos a moverse libre e independientemente y sin discriminaciones culturales o de actitud. Para tal fin se han reducido los obstáculo s estructurales y se han facilitado los accesos a escuelas y otras instituciones y centros académicos. Las escuelas públicas reciben un presupuesto anual para este fin. El Gobierno ha colaborado con las empresas de transporte escolar y transporte público a fin de facilitar el acceso de los niños impedidos a los servicios de transporte. Se han colocado pegatinas para reservar puestos preferenciales a los niños impedidos. Asimismo, se han reservado plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad , incluidos los propietarios o conductores de vehículos que transportan como pasajero a un niño impedido.

c) Sigue siendo necesario promover el uso del “bastón blanco” como medio para facilitar la movilidad de los niños con una discapacidad visual, especialmente en las zonas rurales.

182. El Programa de Movilización Social ha promovido la participación activa en la comunidad de los niños impedidos allí donde había padres dispuestos a alentar la socialización de sus hijos en el barrio. Sin embargo, es pr eciso modificar la actitud de los padres, que por lo general se muestran reticentes a exponer a la comunidad a sus hijos cuando éstos sufren discapacidades graves.

183. El acceso efectivo de los niños impedidos a los programas de desarrollo de la primera infancia y su integración en ellos dependen principalmente del Consejo Nacional del Bienestar de las Personas Discapacitadas. El Consejo coordina la formulación de políticas, el desarrollo de programas y la supervisión de su ejecución por los departamento s del gobierno competentes, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

a) La educación especial, la escolarización y la asistencia de los niños a guarderías se han visto obstaculizadas por el hecho de que los profesores y trabajadores de las guarderías carecían de los conocimientos especiales necesarios para atender a niños con discapacidades. En el anexo VI-B figuran las tasas de matriculación de los niños clasificadas por tipo de discapacidad y nivel escolar. En el anexo VI-C se indican los recursos destinados a educación especial por lo que respecta al número de escuelas, profesores y clases de educación especial para los 125.283 niños impedidos matriculados a finales del período, en 2000. En 9 de las 16 regiones, especialmente en las zonas rurales, las clases y los profesores de educación especial son insuficientes. La mayoría de las escuelas especiales se encuentran en la región de la capital nacional. Existen 101 escuelas privadas registradas que ofrecen programas de educación espe cial a nivel de la enseñanza primaria y secundaria, principalmente en las ciudades. Se han tomado las siguientes medidas para corregir la situación:

Se ha estudiado la posibilidad de emplear a trabajadores de guardería y profesores especializados ambulantes.

Se ha contratado y formado a más profesores.

En 2001-2005 se abrirán clases de educación especial en las escuelas públicas de las demás regiones.

En respuesta al creciente número de niños impedidos, el Programa de educación especial ha optado por centrar sus actividades, a nivel de la enseñanza secundaria, en los niños con discapacidades auditivas y visuales. En el próximo período, se atenderá a los alumnos con discapacidades múltiples, a los que tienen dificultades de aprendizaje y a los niños autistas. Se prevé crear una Oficina de Educación Especial que atenderá a las necesidades educativas de los niños con discapacidades.

b) Se ha logrado que los niños tengan acceso a servicios de atención de la salud y rehabilitación gracias a la mayor sensibili zación acerca de las discapacidades, a la ampliación de la cobertura del programa de vacunación y a la distribución de complementos de micronutrientes. Se han aplicado las siguientes estrategias:

El país cuenta con 186 centros de rehabilitación, el 21 % de los cuales se encuentran en la región de la capital nacional, en la que se debe tener en cuenta la densidad de población. Con el fin de aumentar el número de centros, 16 de los hospitales públicos de diez regiones han abierto unidades de rehabilitación física. Nueve hospitales cuentan con departamentos de ortopedia y ocho sanatorios con servicios de rehabilitación profesional, que incluyen una fábrica de prótesis. Se ha desarrollado un sistema de acreditación de centros de rehabilitación.

La intervención de los especialistas ha permitido mejorar el tratamiento de las enfermedades que ocasionan discapacidad. Los niños que sufren discapacidades mentales son atendidos en los servicios de psiquiatría de 11 hospitales públicos y diez hospitales especiales/ privados, ubicados fundamentalmente en la zona metropolitana de Manila. Quince las 16 regiones del país disponen de servicios de psiquiatría. En las ciudades existen centros que proporcionan cuidados, formación y rehabilitación en régimen de internado a niños autistas y con retrasos mentales. El hecho de que esos centros se encuentren en las ciudades plantea problemas de visita para los padres que no residen en ellas.

Últimamente, las actividades encaminadas a promover el acceso a la atención de la salud y detección temprana y prevención de discapacidades han hecho especial hincapié en el examen de los recién nacidos para detectar alteraciones metabólicas congénitas que, en caso de no tratarse, pueden dar lugar a discapacidad. En enero de 2000 se publicó una Orden Administrativa por la que se establecían los exámenes neonatales a nivel nacional. Actualmente participan en el programa de exámenes neonatales 161 hospitales. Se prevé que en 2001 el Programa se extienda a más hospitales y que aumente el núme ro de recién nacidos a los que se somete al examen.

Se ha puesto en marcha un sistema de acreditación de centros de rehabilitación basados en la comunidad que ha permitido que esos centros sean más accesibles y resulten más acogedores para las familias.

184. Las medidas destinadas a integrar a los niños impedidos con niños que no sufren discapacidades se inició con la formación de los padres en el desarrollo de los conocimientos de la vida cotidiana y la utilización de instrumentos de ayuda para los niños. Entre las medidas figuran también las siguientes:

a) Se está probando una estrategia denominada Educación Exclusiva que pretende integrar a los niños impedidos en las escuelas normales. A nivel terciario o de la universidad, la Comisión de Enseñanza Superior otorga el 5 % del Fondo de Ayudas para Becas en la Enseñanza Privada a estudiantes con discapacidades que reúnan las condiciones exigidas y que deseen llevar a cabo estudios universitarios o seguir cursos de formación profesional o técnica en las i nstituciones académicas normales.

b) Los Centros de Recepción y Estudio para Niños existentes en todas las regiones acogen a niños discapacitados a los que ofrecen servicios en la propia institución.

c) La integración de los centros de rehabilitación de los hospitales brinda a los niños impedidos la oportunidad de estar en contacto con otros niños.

d) El Programa de Movilización Social promueve la participación de los niños impedidos en las actividades de la comunidad.

e) Otra posibilidad es la que representa la integración de los niños impedidos en las guarderías, aunque ésta se limita a los centros que disponen de trabajadores especializados para atender a esos niños.

f) Los niños de más edad reciben formación profesional a fin de prepararlos para incorporarse al mercado laboral. Esa formación se imparte en centros que se ocupan exclusivamente de los discapacitados. Son pocos los niños impedidos que han sido admitidos a escuelas técnicas.

g) La organización Breaking Barriers Philippines presta servicios a los niños con parálisis cerebral, polio, síndrome de Down, problemas relacionados con el habla, retrasos en el desarrollo motor, y problemas auditivos en las cinco regiones más desfavorecidas. Los centros de estimulación y terapias ofrecen servicios integrales de rehabilitación y adaptación social de las familias y los cuidadores. Habida cuenta de que esas instituciones se centran en los servicios especializados de tratamiento y rehabilitación, integrar a los niños con esos tipos de discapaci dad con los demás niños no figura entre sus prioridades. Se han organizado grupos de apoyo en los que participan profesionales y padres. Entre esos grupos figuran la Asociación de Afectados por el Síndrome de Down, la Sociedad de Afectados por el Autismo, los Padres de niños sordos y la Asociación de Filipinas para niños con talentos especiales.

185. El Consejo Nacional de Asistencia a las Personas con Discapacidad, del que son miembros organizaciones que se ocupan de los niños impedidos, como la Socieda d de Afectados por el Autismo de Filipinas, la Asociación de Afectados por la Parálisis Cerebral de Filipinas, la Sociedad de Sordos y la Philippine Band of Mercy , ha promovido la creación de una Oficina para Asuntos de las Personas Discapacitadas en las administraciones locales. Esa Oficina actuará como centro de coordinación para todos los problemas que afectan a los discapacitados, incluidos los derechos de los niños a recibir cuidados especiales de sus padres.

a) Actualmente, la Liga de Gobernadores de Provincia y la Liga de Alcaldes de Municipios y Ciudades están estudiando la posibilidad de aprobar un proyecto de resolución/ordenanza local sobre la creación de una Oficina de Asuntos de las Personas Discapacitadas en la Oficina del Niño.

b) El Gobierno nacional y las administraciones locales han firmado acuerdos encaminados a ampliar los proyectos piloto destinados a los niños impedidos.

186. Todos los servicios que presta el Gobierno a los niños cuyos padres son indigentes son totalmente gratuitos . Una organización no gubernamental, Breaking Barriers for Children , ofrece servicios gratuitos de rehabilitación física y social a más de 3.600 niños, y seguirá haciéndolo hasta 2003, fecha en que concluirá el proyecto. Las actividades se financian con la ayuda de los recursos que aporta el Organismo Danés de Desarrollo Internacional a través de la Sociedad Danesa de Asistencia a las Víctimas de la Polio y de Accidentes. El sector privado ha llevado a cabo campañas de recaudación de fondos y petición de donaciones para atender a casos extraordinarios de niños con discapacidades, con el fin de incrementar los recursos de que dispone el Gobierno.

187. El Consejo Nacional de Asistencia a las Personas Discapacitadas, como centro de coordinación de todas las cuestiones relacionadas con la discapacidad, ha organizado Comités de Asistencia a las Personas Discapacitadas en 16 regiones y en las provincias, ciudades y municipios correspondientes. Entretanto, esos comités locales, de los que son miembros represent antes de las administraciones locales, han actuado como órganos de supervisión y coordinación a nivel local. Los comités locales han llevado a cabo evaluaciones anuales de la aplicación de la Carta Magna de las Personas Discapacitadas, en la que se establecen las necesidades y los derechos de los niños que sufren una discapacidad. La aplicación del programa y los servicios de los organismos nacionales competentes por parte de las administraciones locales y de organizaciones no gubernamentales es objeto de supervisión y evaluación a través de un mecanismo permanente de consultas y deliberaciones entre todos los sectores y representantes de los padres de los niños impedidos. Se han distribuido en las aldeas ejemplares de la Convención sobre los Derechos del Niño, traducida al idioma nacional, a fin de permitir que más padres y cuidadores comprendan mejor los derechos y necesidades de los niños discapacitados y colaboren en la supervisión de la aplicación cabal de sus disposiciones. Este sistema de evaluació n se integrará en el Sistema Nacional de Supervisión. Por otra parte, se han llevado a cabo proyectos piloto con miras a generar datos sobre casos concretos de niños impedidos a fin de garantizar la eficacia del sistema de evaluación y supervisión.

a) El examen de la ejecución de programas del Proyecto Piloto Quinquenal de Movilización Social de las Personas Discapacitadas es otro mecanismo que permite determinar el número y el perfil de los niños que sufren una discapacidad manifiesta y de los que prese ntan signos y síntomas de discapacidad. Además, ese Examen ha permitido evaluar las deficiencias y limitaciones de las intervenciones y revisar el desarrollo de políticas y programas con miras a preparar la transferencia de esa función a las administraciones locales.

b) También se ha utilizado el Programa de rehabilitación basado en la Comunidad como enfoque de prestación de servicios que ha permitido la generación experimental de datos.

c) En 6 de las 16 regiones (el 38 %) se ha puesto en marcha un si stema automatizado de preparación de perfiles como registro general de datos sobre todas las personas impedidas. El sistema está organizado electrónicamente y recoge los perfiles personales de cada persona. Se ha desarrollado un sistema que permite localizar e identificar a los niños y poner en marcha un sistema de supervisión que permite evaluar en cada momento la situación de esos niños.

188. Se han tomado las siguientes medidas para garantizar que las personas que cuidan a los niños impedidos cuenten con la formación especializada necesaria.

a) Las familias y las comunidades han recibido orientación sobre los procesos básicos de identificación de las discapacidades a fin de mejorar la detección temprana y el examen de los niños con discapacidades y de promover su tratamiento desde las primeras etapas.

b) En la formación impartida a los trabajadores de guarderías se han abordado cuestiones relacionadas con la colaboración con los padres de niños impedidos en edad preescolar y la identificación de los síntomas de discapacidad en otros niños matriculados en las guarderías. Los recursos de esos programas de formación son limitados. Sin embargo, se ha preparado un manual sobre la atención a los niños impedidos, su conducta y el desarrollo de sus facultades, y actividades de rehabilitación.

c) Se ha impartido formación a los profesores sobre la utilización del concepto de inteligencia múltiple para comprender la capacidad de los niños impedidos. Se ha preparado un manual sobre inteligencia múltiple des tinado al personal encargado de la formación de los profesores . Se han llevado a cabo campañas de promoción sobre la utilización de este enfoque con el fin de alentar a más profesores a asistir a esos cursos de formación.

d) La Unidad Interdisciplinaria del Niño y el Adolescente, que se encarga de la detección de discapacidades en los recién nacidos, ha dado prioridad a la formación de pediatras en la zona metropolitana de Manila. Sin embargo, algunos de los pediatras y otros profesionales de la salud q ue han recibido formación en la zona de Manila han sido destinados para trabajar en otras zonas del país y actuar a su vez como formadores del personal sanitario.

e) En 1999 se ha organizado un grupo de trabajo sobre exámenes neonatales y se ha llevado a cabo una serie de cursillos para coordinadores regionales y coordinadores de los hospitales participantes .

f) Además, se ha preparado un Manual sobre pediatría preventiva y asesoramiento genético y un Manual sobre deportes para personas impedidas.

189. Se ha intensificado la cooperación internacional con miras a mejorar los conocimientos especializados de los profesionales que atienden a los niños impedidos por medio del intercambio de información y tecnologías. Sin embargo, es preciso clasificar los materiales disponibles y ampliar su utilización.

a) Se ha participado en 15 foros internacionales sobre discapacidad en los que se ha impartido información sobre las últimas tendencias y cuestiones relacionadas con la discapacidad;

b) Se ha acogido a l a “Conferencia Internacional de Comités de Coordinación” para promover el Programa de Acción del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos, en la que han participado 13 países;

c) Se ha recibido la visita de 117 expertos en discapacidad, procedentes de 15 países, a los que se ha mostrado el sistema de rehabilitación de Filipinas basado en la comunidad y que han manifestado su opinión al respecto;

d) La información obtenida en sitios en la red se ha publicado en forma de boletines de noticias y f olletos que se han distribuido a las instituciones académicas/profesionales;

e) Se ha recibido material informativo del extranjero y se han remitido a colaboradores extranjeros cuatro folletos con información estadística sobre Filipinas; y

f) Se han preparado anuarios sobre recursos de rehabilitación, expertos en discapacidades y empleadores de personas impedidas.

190. El anexo VI-A incluye datos desglosados por tipo de discapacidad, edad y sexo de los niños, pero no por origen social o étnico o recur sos financieros asignados. Entre los programas y servicios existentes figura la asistencia médica, que es considerada prioritaria.

B. Salud y servicios de asistencia médica y atención sanitaria (artículo 24)

191. En el informe inicial se señalaba que la Constitución garantiza el derecho del niño a una nutrición adecuada. Las medidas legislativas adoptadas para tal fin comprenden la aprobación del Código de Bienestar del Niño y el Joven , que promueve la salud del niño, empezando por una atención prenata l y posnatal adecuada, garantiza el derecho del niño al más alto nivel posible de supervivencia y salud, y se complementa con las siguientes medidas concretas:

a) La Ley sobre la lactancia materna (Ley de la República 7600) tiene por objeto garantizar la nutrición segura y adecuada de los niños a través de la promoción de la lactancia materna. La Orden Ejecutiva 51 sobre el Código Nacional relativo a la comercialización de leches maternizadas (Código de la Leche) garantiza el uso adecuado de las leches m aternizadas y pide que se intensifique la información sobre la lactancia materna. Esas medidas promueven un sistema de apoyo a la lactancia materna en el hospital o la clínica después del parto.

b) La Ley para el pleno desarrollo y la protección del niño a nivel de b arangay (Ley de la República 6972) establece un sistema de atención de la salud y referencia a nivel de la aldea para las embarazadas, el parto y la atención neonatal. De ese modo, ningún niño se verá privado del derecho a acceder a unos ser vicios de atención de la salud adecuados.

c) La Ley sobre medicamentos genéricos tiene por objeto reducir el costo de los medicamentos mediante la fabricación de medicamentos de calidad a precios asequibles de manera que los niños no sufran discriminación como consecuencia de la pobreza. Los motivos que han suscitado la aprobación de la Ley sobre medicamentos genéricos son los siguientes: a) el Gobierno tiene la responsabilidad de garantizar que se dispensan medicamentos de calidad a los ciudadanos; b) los médicos y todo el personal autorizado a dispensar medicamentos deben tomar conciencia del costo que entraña la compra de medicamentos; y c) es necesario promover la competencia dentro de la industria farmacéutica, especialmente por lo que se refiere a los precios, a fin de que la población pueda adquirir medicamentos de buena calidad a precios asequibles.

d) La Ley de la República 7846, por la que se modifica el Decreto Presidencial 996, dispone la vacunación obligatoria de los lactantes contra la h epatitis B, además de los servicios de vacunación básica (que incluye la vacuna contra la tuberculosis; la vacuna contra la tos ferina, la difteria y el tétanos; la vacuna oral contra la poliomielitis; y la vacuna contra el sarampión y la rubéola) y la consignación de los fondos necesarios para aplicar las disposiciones de la Ley. La Proclamación 6 (1986) refrenda el objetivo de las Naciones Unidas sobre la vacunación universal de los niños para el año 1990. La Proclamación Presidencial 46 (1992) reafir ma el compromiso con el objetivo de la vacunación universal de la madre y el niño por medio de la puesta en marcha del proyecto para erradicar la poliomielitis. Se han aprobado otras dos proclamaciones, la Proclamación Presidencial 147 (1993) por la que se inauguraba la Campaña Nacional de Vacunación, y la Proclamación Presidencial 4 (1998) por la que se ponía en marcha la campaña para la erradicación del sarampión. En la actualidad se pretende erradicar tres enfermedades que se pueden prevenir por medio de la vacunación, a saber, la poliomielitis, el tétanos neonatal y el sarampión.

192. Se han tomado cinco medidas encaminadas a garantizar que todos los niños pueden ejercer su derecho a acceder a los servicios de atención de la salud y tendentes a reducir las desigualdades. Las medidas en cuestión consisten en las reformas generales enmarcadas en el Programa de Reforma del Sector de la Salud. Se prevé que esas reformas den lugar a una mejora significativa de la situación sanitaria promoviendo una mayor cobertura y eficacia de los programas nacionales y locales de salud pública con miras a mejorar el acceso a los servicios de salud de los grupos de población más pobres y desfavorecidos y de reducir la carga financiera que esos servicios suponen para las familias. Cabe señalar que todavía no ha concluido la aplicación de esas reformas en algunos ámbitos. De hecho, el Departamento de Salud está poniendo en marcha las denominadas áreas de convergencia del Programa de Reforma del Sector de la Salud.

a) Se ha otorgado mayor autonomía fiscal a los hospitales públicos;

b) Se ha dado prioridad a la financiación destinada a la prevención de problemas sanitarios y promoción de la salud;

c) Se ha reforzado la capacidad de los organismos reguladores del sector de la salud a fin de garantizar una atención a la salud de calidad ante la transferencia de la prestación de esos servicios a las administraciones locales, que requerirá que se ayude a las redes sanitarias locales a desempeñar su función; y

d) Se han institucionalizado los sistemas locales para promover la prestación eficaz de servicios de atención de la salud, por ejemplo, mediante la participación del gobierno nacional y las administraciones locales en los gastos, la aportación de fondos para mejorar las instalaciones sanitarias, el desarrollo de la capacidad de gestión y la concesión de incentivos al sector privado en el ámbito de la prestación de servicios de atención de la salud.

e) La quinta área comprendida en el programa de reforma de la sanid ad es la ampliación de la cobertura del programa de seguro médico universal por medio de la financiación de los servicios de salud. Las prestaciones del programa de seguro médico nacional se han mejorado a fin de captar nuevos afiliados para disponer de más medios que permitan obtener mejores resultados.

193. Aunque desde la presentación del informe inicial se han actualizado las medidas legislativas y se ha reformado la gestión y las consideraciones presupuestarias, no se dispone de datos sobre las reper cusiones de esos cambios en la salud de los niños, ni de indicadores sobre los progresos realizados. Los datos desglosados se refieren exclusivamente a la mortalidad infantil. Tampoco se dispone de datos sobre morbilidad infantil y participación de las organizaciones no gubernamentales y médicos del sector privado. Los informes administrativos no incluyen esos datos. Durante el período al que se refiere el examen, la prestación de servicios sanitarios se ha transferido a las administraciones locales de conformidad con el Código de Administración Local.

194. En 1996 Filipinas ocupaba el 93º puesto de una lista de 189 países por lo que se refiere a la tasa de mortalidad de los menores de cinco años. Los esfuerzos del Gobierno han permitido reducir esa tasa de 80 por mil en 1990 a 48 por mil en 1998, lo que ha permitido superar el objetivo de 50 por mil fijado para el año 2000. La tasa de mortalidad infantil ha disminuido considerablemente, pasando de 49 por mil nacidos vivos en 1995 a 35 en 1998.

a) El sostenido descenso de la tasa de mortalidad infantil se atribuye en parte al Programa Ampliado de Inmunización que se mencionaba en el informe inicial. En la reunión de Kyoto sobre la erradicación de la poliomielitis en la región del Pacífico Occidental, que se celebró en octubre de 2000, se declaró a Filipinas país libre de polio. El Gobierno ha podido financiar el 88 % de las campañas de vacunación contra la tuberculosis, la difteria, la tos ferina, el tétanos, la hepatitis B y el sarampión. Sin embar go, la tasa de cobertura ha disminuido, debido no sólo al ajuste derivado de la transferencia de los servicios sanitarios a las administraciones locales, sino también al deterioro del equipo de la cadena de frío, a la creencia errónea de que la vacuna antitetánica para las embarazadas puede provocar la pérdida del feto, y a la falta de supervisión.

b) También persisten otras dificultades. El número de muertes es mayor entre los niños que entre las niñas. Los niños que viven en zonas rurales remotas tie nen menos acceso a los servicios sanitarios y éstos son de menor calidad. Los hospitales y otros servicios de atención de la salud siguen concentrándose en los centros urbanos y los padres no pueden sufragar los costos dado que el 60 % de la población del país vive por debajo del umbral de pobreza, a pesar de las estipulaciones de la Ley de la República 6972, Ley para el pleno desarrollo y la protección del niño . El Gobierno y las organizaciones no gubernamentales se deben centrar en las zonas de mayor ri esgo, por lo que los fondos aportados por organizaciones donantes se han destinado a las provincias más desfavorecidas. En esas zonas se ha hecho especial hincapié en el desarrollo de la capacidad y las instituciones y en la prestación de asistencia logística.

195. Se han normalizado las intervenciones en la prestación de servicios sanitarios a fin de garantizar un equilibrio entre la atención de la salud terapéutica y la preventiva. En el marco del Programa de Reforma del Sector de la Salud se ha increm entado la inversión en atención primaria de la salud y se ha mantenido el suministro de medicamentos esenciales y otros productos para tratar las enfermedades infantiles.

a) Se han aplicado nuevas estrategias piloto que incluyen servicios de atención de la salud destinados a los niños que posteriormente se han repetido en zonas remotas a fin de tratar de promover la medicina preventiva en esas comunidades. El objetivo de la ampliación de la atención primaria de la salud es reducir las disparidades entre zonas rurales y zonas urbanas, entre otras.

b) En general, ha aumentado la cobertura de los niños en edad preescolar porque son más las madres que tienen conciencia de la importancia y la disponibilidad de servicios de atención de la salud en la comunidad. La prioridad que se ha dado a los menores de cinco años ha dado lugar a cierta discriminación de los servicios de atención de la salud destinados a niños más mayores, aunque ha mejorado la atención de la salud en la escuela.

c) Como consecuencia de l a transferencia de la prestación de servicios de salud a las administraciones locales no se ha podido disponer de datos sobre los niños con acceso a asistencia médica y atención primaria de la salud, desglosados por sexo, edad y origen étnico y social, que normalmente se reflejan en los informes administrativos de las oficinas dependientes del Departamento de Salud. En 2001-2005 se habrá puesto en marcha el Sistema Nacional de Supervisión, con los indicadores correspondientes. Sin embargo, diversos estudi os que se han realizado permiten disponer de datos básicos sobre varios objetivos nacionales en materia de salud (2001-2004).

196. La cobertura de vacunación ha mejorado, pasando del 86 al 88 % en 1999. Esos porcentajes corresponden a los niños vacunados en centros de salud públicos. Los niños vacunados en clínicas privadas no están incluidos en esos datos, aunque sí en la Encuesta demográfica nacional sobre salud, según la cual el 73 % de los niños han recibido todas las vacunas, gracias a la aplicación de las siguientes medidas:

a) Filipinas casi ha conseguido erradicar el tétanos neonatal a nivel nacional, con una tasa de menos de un caso por mil nacidos vivos. La proporción de recién nacidos a cuyas madres se suministraron dos o más dosis de anatoxina tetánica pasó del 42 % en 1993 al 38 % en 1998, mientras que la de las que recibieron una dosis de la vacuna antitetánica pasó del 22 al 31 % en 1998. El debate con la iglesia y los grupos pro vida acerca de los estudios sobre la cuestión de las propi edades abortivas de la anatoxina tetánica ha dado lugar a la emisión por el Vaticano de un comunicado para aclarar la cuestión.

b) La campaña para la erradicación del sarampión, denominada “ Ligtas Tigdas ” ha reducido drásticamente el número de brotes y de casos de sarampión hasta el nivel más bajo de los últimos años. La campaña Ligtas Tigdas de 1998 logró una elevada cobertura de la vacunación contra es sarampión, de cerca del 95 % de los niños de 9 meses a 15 años. Sin embargo existen algunas bolsas e n las que la cobertura ha sido escasa y se han detectado casos de sarampión. Prosigue la campaña de información sobre esta enfermedad con miras a lograr una cobertura del 100 % de los niños de 12 a 24 meses. En 1998 se registraron 23.591 casos de sarampión, frente a 6.987 en 1999, la cifra más baja hasta la fecha.

c) La mejora de la formación de las comadronas y otros trabajadores sanitarios y la reciente adquisición de equipo para la cadena de frío ha permitido mejorar la cobertura de la vacunación.

d) Pese a que se ha declarado que en Filipinas se ha erradicado la poliomielitis, sigue existiendo el riesgo de que se produzcan casos por contagio de otros países. Se han tomado medidas para mantener la vigilancia por medio del fortalecimiento del sistema de control y de la capacidad de respuesta rápida en caso de contaminación procedente del extranjero, un control adecuado del virus de la polio en los laboratorios, y el mantenimiento de las campañas periódicas de vacunación hasta que la enfermedad se dec lare erradica a nivel mundial.

197. A continuación se resume la situación general en relación con las enfermedades y la desnutrición, aunque no se dispone de datos desglosados por sexo, edad, lugar y origen social/étnico. El alcance de la pobreza en el país refleja las persistentes disparidades en la lucha contra las enfermedades y la desnutrición. Se han aprobado medidas legislativas, proclamaciones presidenciales y reformas con el fin de mejorar la cobertura y de alcanzar el mayor nivel posible de salu d y nutrición infantil. Esas medidas se indicaban en el informe inicial como prioridades para 1995-2000.

198. La Ley de la República 8172, o Ley para la yodización de la sal en todo el país , que establece la obligación de añadir yodo a toda la sal destinada al consumo humano, permitirá reducir en medida significativa, si se aplica cabalmente, el número de abortos espontáneos y el riesgo de que los niños nazcan con un cociente intelectual inferior o con deficiencias físicas y mentales y discapacidades. La Ley de la República 8976, Ley para el enriquecimiento de los alimentos, compensa las deficiencias nutricionales de la dieta filipina, que son más pronunciadas entre los niños pequeños. La ley establece la obligación de enriquecer los alimentos básicos, a saber, el arroz con hierro, la harina con hierro y vitamina A, y el azúcar y el aceite con una combinación de vitamina A, hierro o yodo.

a) Según la Encuesta nacional sobre nutrición realizada en 1998, la población infantil afectada por la desnutrición es de un 32 % de niños de 0 a 5 años con peso insuficiente, un 34 % con retrasos en el crecimiento y un 6 % con emaciación. De los niños de 6 a 10 años, el 30,2 % presentaba un peso inferior al normal y el 40,8 % retrasos en el crecimiento. Los datos sobre casos de peso inferior al normal y emaciación fueron levemente superiores a los registrados en 1996 para ambos grupos de edad. Sin embargo, cabe señalar un ligero descenso del número de casos de niños de 0 a 5 años con retrasos en el crecimiento. La a limentación complementaria con alimentos autóctonos se ha ampliado a los niños menores de seis años, con lo que, entre 1995 y 2000, se ha logrado un promedio anual de alrededor de 0,7 millones. Alrededor de 0,6 millones de niños mayores de seis años escolarizados han participado en programas de alimentación en los que en los comedores de la escuela se les suministraban leche y alimentos enriquecidos, un desayuno o una sopa caliente. Al igual que los demás programas, los programas de educación sobre nutric ión y producción de alimentos en el hogar y la escuela han corrido a cargo de las administraciones locales y las organizaciones no gubernamentales.

b) La deficiencia de yodo ha seguido siendo elevada, pues el 35,8 % de los niños de 6 a 12 años presenta un nivel de yodo en orina de moderado a alto, según la Encuesta nacional sobre nutrición realizada en 1998. Habida cuenta de que ese grupo de edad ha sido el utilizado como grupo de referencia, es muy posible que otros grupos de población, especialmente la s mujeres y otros niños, también estén afectados. Para hacer frente a la situación, en 1995 se distribuyeron cápsulas de aceite yodado a alrededor de 11 millones de mujeres en edad fecunda. En 1996-1997, los suplementos de yodo se limitaron a las zonas en las que la deficiencia era endémica, y se trató a alrededor de 4,2 millones de mujeres. También se ha promovido la utilización de sal yodada, especialmente después de la aprobación de la ley sobre la yodización obligatoria de la sal . Sin embargo, a pe sar de la tasa de sensibilización del 80 al 90 % acerca de la importancia de su uso, sólo el 25 % de los hogares consumen sal yodada. Algunos problemas que es preciso abordar son los relacionados con la producción, la distribución y el precio de la sal yodada.

c) Según la Encuesta nacional sobre nutrición realizada en 1998, la anemia seguía afectando a un amplio porcentaje de la población (30,6 %), con tasas aún superiores entre los niños pequeños (56,6 %) y las embarazadas (50,7 %) y las madres lactante s (45,7 %). Se ha hecho frente a la situación mediante el suministro de hierro a alrededor de 0,6 millones y 1,5 millones de niños pequeños y niños en edad preescolar y embarazadas y madres lactantes, respectivamente. A ese respecto, los elementos clave son el Departamento de Salud, algunas administraciones locales y las organizaciones no gubernamentales. Otra estrategia aplicada para hacer frente a esa deficiencia ha sido el enriquecimiento de alimentos. Un acontecimiento importante que ha tenido lugar en este período ha sido la aprobación de la ley que obliga a enriquecer con hierro el arroz y la harina.

d) El suministro de cápsulas de vitamina A, con una cobertura de más del 90 %, ha reducido la deficiencia de vitaminas de un 10,4 a un 8,2 % en 1998. La alimentación complementaria con alimentos autóctonos se ha ampliado a los menores de seis años. Los mayores de seis años escolarizados participan en programas de suministro de alimentos enriquecidos, desayuno o sopa caliente. Se han creado puestos de salud y nutrición en los que se ofrecen servicios de control del crecimiento y de asesoramiento sobre nutrición. Al igual que el resto de los programas, los programas relativos a la producción de alimentos en el hogar, la escuela y la comunidad han corrido a cargo de las administraciones locales y las organizaciones no gubernamentales.

e) A pesar de los planes de acción para luchar contra las infecciones respiratorias agudas y las enfermedades diarreicas (mencionadas en el informe inicial), las compli caciones derivadas de la neumonía, el sarampión, la desnutrición y el peso bajo al nacer siguen siendo los principales problemas que afectan a la salud de los niños. La gestión integrada de las enfermedades infantiles es un enfoque integrado para el tratamiento de las enfermedades infantiles más comunes, que combina aspectos terapéuticos y aspectos preventivos, como los relacionados con la vacunación, la desnutrición y factores importantes que influyen en la salud del niño, como la salud de la madre.

f) Se ha logrado mejorar la disponibilidad de agua potable. El acceso a agua potable y a instalaciones de saneamiento ha mejorado, y en la actualidad el 87 % de los hogares disponen de agua potable y el 80,4 % de letrinas. Esto se ha podido lograr gracias al Plan Maestro del Sector del Abastecimiento de Agua, el Alcantarillado y el Saneamiento , que incluye actividades de educación a nivel de las aldeas. Se ha enseñado a las familias a mantener ellas mismas sus instalaciones de suministro de agua. Sin embar go persisten diferencias considerables entre las zonas urbanas y las rurales. Según un estudio sobre los conocimientos, la actitud y las prácticas, existen importantes diferencias entre los conocimientos y las prácticas higiénicas, por lo que es preciso lograr un cambio de actitud. Se realizan campañas escolares para enseñar a los niños la importancia de lavarse las manos a fin de que esos mismos niños promuevan esa práctica en el seno de su familia, especialmente en las zonas rurales.

g) La Ley sobre l a gestión ecológica de los residuos sólidos y la Ley contra la contaminación atmosférica , que se han aprobado recientemente, tienen por objeto hacer frente a los peligros derivados de la degradación del medio ambiente y la contaminación. Algunas de las medidas adoptadas para prevenir la contaminación del medio ambiente son la separación de los residuos en el hogar y el compostaje y reciclado a nivel de la comunidad de los desechos no biodegradables en el marco de proyectos de subsistencia, y la adopción de métodos aceptables desde un punto de vista ecológico para manipular los residuos tóxicos procedentes de hospitales, fábricas y otros establecimientos. Además de las actividades de reforestación puestas en marcha por el Departamento de Medio Ambiente y Mother Earth Unlimited , que es una organización no gubernamental, se han creado pequeños parques en espacios abiertos, en zonas residenciales y en las proximidades de las escuelas. Además, las organizaciones religiosas han promovido un cambio en la cultura y la actitud de las familias con objeto de restablecer la integridad de la naturaleza/creación de Dios y recuperar la paz con el entorno interior y exterior.

199. La Encuesta nacional sobre demografía y salud de 1998 pone de manifiesto la situación de la atención prenatal y posnatal. La mayoría de las madres (el 77 %) se somete a las visitas prenatales recomendadas, a saber, una por cada trimestre de embarazo. En cerca de la mitad de los casos, la primera visita prenatal se realizó en los tres primeros m eses. Sólo el 33 % de las embarazadas estaban informadas acerca de los signos de peligro en el embarazo. Alrededor del 34 % dieron a luz en un hospital, y el resto en su domicilio o en otro lugar. Aunque el 86 % de las embarazadas acudieron a la consulta de un profesional de la salud, sólo el 56 % recibieron asistencia profesional durante el parto. Después del parto, tres de cada cinco mujeres recibieron atención médica, y al 75 % se les suministró un complemento de hierro durante el embarazo.

a) Se h a procedido a reorientar el programa de atención prenatal y posnatal por medio de un enfoque general con miras a ofrecer a las madres, durante el embarazo, el parto, el puerperio y el período entre embarazos, unos servicios de atención de la salud preventivos, terapéuticos y de producción. En el marco de ese enfoque, se han incrementado las iniciativas encaminadas a ayudar a la mujeres a apreciar su propia capacidad. Una de esas iniciativas incluía un programa de alfabetización funcional para mujeres en l os distintos dialectos como trampolín para que las mujeres puedan adquirir los conocimientos que necesitan para cuidar de sí mismas y de sus hijos.

b) Habida cuenta de que los servicios de asistencia médica prenatal y posnatal se han transferido a las administraciones locales, prosigue el desarrollo de la experiencia de los profesionales de la salud. Entre las iniciativas que se han puesto en marcha en ese ámbito se cuentan el examen de la mortalidad materna, especialmente en los aspectos en los que infl uyen las actitudes y que guardan relación con los derechos del niño no nacido, y la prevención del aborto.

c) Se han incrementado las actividades de promoción y movilización social acerca de la importancia de la atención prenatal y posnatal de la madre y del costo social de la mortalidad materna, dado que afecta al derecho del niño a una familia. Esas actividades se han dirigido no sólo a los profesionales de la salud, sino también a las propias madres y a sus comunidades, a las organizaciones no guberna mentales, a la sociedad civil, al sector religioso, a los donantes y a los organismos de financiación. En el próximo informe se tratará de aportar datos desglosados por zona (rural/urbana) y origen social y étnico.

200. Para garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a la información y a conocimientos básicos sobre salud infantil y nutrición, higiene y saneamiento del medio ambiente y prevención de accidentes, se han puesto en marcha las siguientes estrategias:

a) Se ha promovido la participación gradual de los padres en el cuidado de la salud y la nutrición de sus hijos por medio de la sensibilización sobre las cuestiones de género y de la colaboración con su esposa. En las sesiones para reforzar la función parental que se han llevado a cabo en los barrios se les ayuda a utilizar los conocimientos que han adquirido.

b) Los programas de salud y nutrición basados en la escuela figuran entre los mecanismos de mayor éxito para promover los conocimientos básicos. Esos mecanismos incluy en 1) la integración de conceptos relacionados con la nutrición en los programas de estudios escolares; 2) la educación de profesores, niños y padres acerca de la nutrición; 3) la creación y el mantenimiento de huertos en las escuelas; y 4) el apoyo a la creación de huertos familiares para promover un consumo mínimo de frutas y verduras, especialmente en las zonas rurales. También se han aprobado las nuevas Directrices nutricionales para los filipinos, como guía para los programas y actividades de educa ción en relación con la nutrición. Las Directrices nutricionales para los filipinos consisten en diez mensajes que promueven una nutrición adecuada y un estilo de vida saludable. En ellos se subraya la importancia de la lactancia materna, de seguir unas prácticas idóneas de alimentación complementaria y de vigilar el crecimiento.

c) Dos veces al año se lleva a cabo la Campaña de la semana de la salud de los niños en edad preescolar con el fin de mejorar las prácticas de atención de su salud. La campaña tiene por objeto mejorar la información de los padres acerca de la vacunación y en ella se atiende a los niños que no han sido vacunados en las campañas habituales y que no han recibido atención posnatal. Otro de los elementos de la campaña es la promoción de la utilización de juguetes seguros, la prevención de los accidentes domésticos y la salud dental. Además, el Programa para reforzar la función parental se ha complementado con módulos sobre cómo mantener un medio ambiente saludable y cómo mejorar la salud y la nutrición de los niños. Los puestos de salud y nutrición que se han creado en las provincias del país en el marco del programa de cooperación entre Filipinas y el UNICEF han facilitado el control del crecimiento de los niños y el asesoramiento de los padres o cuidadores en materia de nutrición.

d) La Iniciativa para promover los hospitales adaptados a los niños pequeños que se mencionaba en el informe inicial ha sido la estrategia principal para promover la lactancia materna. Un total de 1.2 00 hospitales públicos y privados en los que se promueve la lactancia materna han sido declarados hospitales adaptados a las necesidades de los niños pequeños. Los grupos de apoyo a la lactancia materna de las organizaciones no gubernamentales proporcionan amas de cría a los niños cuyas madres trabajan. En 1996 el 33 % de los niños de 0 a 3 meses se alimentaban exclusivamente de leche materna.

e) Se ha intensificado la horticultura familiar para aumentar la seguridad alimentaria del hogar y el enriqueci miento de los alimentos. Ha aumentado el número de productores y fabricantes de alimentos que enriquecen los productos de consumo más frecuente entre los niños, como las bebidas en polvo, las pastas instantáneas, las sardinas, la margarina y los aperitivos, incluidos alimentos que forman la base de la dieta, como el arroz, el azúcar, la harina y el aceite, y llevar a cabo campañas de educación de la opinión pública acerca del valor nutricional de esos productos.

f) Al mismo tiempo, se ha promovido el des arrollo de la capacidad de los trabajadores de la salud, especialmente de las comadronas de las zonas rurales, los voluntarios sanitarios de las aldeas y las parteras tradicionales. La formación tenía por objeto garantizar un embarazo y un parto seguros y la atención necesaria después del parto, asesorar acerca de la lactancia materna y establecer estrategias para el seguimiento de las madres después del parto. Se ha preparado y distribuido un Manual para comadronas sobre atención de la salud de las madre s .

201. El Programa de gestión integrada de enfermedades de la infancia incluye los aspectos preventivos de la atención de la salud, como la vacunación, la nutrición y la vigilancia del crecimiento y la atención prenatal y posnatal de las madres. La red de prestación de servicios públicos de este Programa se extiende a los centros de salud de los barangay , que son accesibles geográficamente para los usuarios. Las organizaciones no gubernamentales, establecidas a nivel de las aldeas, también contribuyen a la prestación de servicios. Los datos sobre la población abarcada y los datos desglosados con arreglo a las distintas variables no están disponibles, como consecuencia de la transferencia de la prestación de servicios a las oficinas de salud provinciales/municipales de las administraciones locales.

202. Con ayuda del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Comisión de Población ha dirigido un programa sobre salud de los adolescentes. El proyecto tenía por objeto, entre otra cosas, reducir los problemas de salud reproductiva, especialmente los embarazos de adolescentes. Se aplica un enfoque conductista en el contexto de los derechos del adolescente y de la evolución de su capacidad, la sexualidad humana, la vida familiar y el bienestar de los niños que van a nacer. Los temas se integran en el programa de estudios con arreglo al nivel de comprensión de los alumnos de los distintos grados de la escuela primaria y de la enseñanza secundaria.

203. Otro programa que influye en la salud de los n iños, especialmente de los adolescentes, es el Programa de Salud Reproductiva. El Programa tiene por objeto ofrecer a los usuarios una atención de calidad, en cuyo marco se ofrecen determinados servicios adaptados a la perspectiva de los usuarios. El Programa tiene en cuenta las necesidades en materia de salud reproductiva de las mujeres y de grupos a los que no se suelen ofrecer tantos servicios, como los hombres y los adolescentes. El programa abarca los siguientes servicios de atención de la salud, c onsiderados prioritarios: planificación familiar, salud maternoinfantil y nutrición, prevención y gestión de las complicaciones derivadas de los abortos; prevención y tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, incluidas las enfermedades de transmisión sexual, el VIH y el SIDA; educación y asesoramiento sobre sexualidad y salud sexual; cáncer de mama y del aparato reproductor y otras enfermedades ginecológicas; salud reproductiva de los hombres; salud reproductiva de los adolescentes; vi olencia contra la mujer; y prevención y tratamiento de la esterilidad y de las enfermedades sexuales.

204. En 1999 se detectó el VIH en 38 niños menores de 18 años. De esos niños, 22 tenían menos de 13 años y el 50 % eran niñas. Hay 16 niños seropositivos de 13 a 18 años, de los que 12 son niñas y cuatro niños. En 1998 se puso en marcha el Programa Nacional de Prevención del SIDA y Lucha contra la Pandemia y se creó el Consejo Nacional del SIDA de Filipinas en virtud de la Ley de la República 8504, o L ey de prevención del SIDA y lucha contra la pandemia, de 1998. El Programa Nacional de Prevención de SIDA y Lucha contra la Pandemia está integrado en el Programa de Lucha contra las Enfermedades de Transmisión Sexual.

a) Entre las estrategias prioritarias del programa mencionado figuran la prevención de la transmisión y la reducción del VIH/SIDA. En 1995, cuando se aprobó la Estrategia Nacional de Filipinas sobre el VIH/SIDA, se creó el Bahay Lingap , un centro para niños seropositivos sin síntomas. En virtud de la Proclamación Presidencial 888 se declaró 1997 Año Nacional de Prevención del SIDA. En 1996 se pusieron en marcha varios proyectos con asistencia extranjera, entre los que figuran los siguientes: 1) el programa de ayuda de la Unión Europea a las actividades de prevención del VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual; 2) la creación de centros piloto de salud de la comunidad/atención a las enfermedades de transmisión sexual en las zonas donde hay más prostitución, con ayuda del Organi smo Australiano de Desarrollo Internacional (AUSAID); 3) el proyecto de prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, financiado por el Organismo Japonés de Cooperación Internacional; y 4) el proyecto de lucha contra el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, realizado conjuntamente por la Organización de los Ministros de Educación del Asia Sudoriental y la Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (GTZ), en cuyo marco se supervisa la prestación de servicios relacionados con las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA.

b) Con el fin de evaluar los casos de infección por el VIH y SIDA, se llevó a cabo un seguimiento de los niños nacidos de madres portadoras del VIH a fin de determinar la posible transmisión prenatal. Asimismo se examina a los niños víctimas de la explotación sexual. Hasta la fecha tres hospitales públicos situados en la zona metropolitana de Manila llevan a cabo exámenes para detectar la infección por el VIH y el SIDA en niños: el Hospital San Lázaro, el Ospital ng Maynila y el Instituto de Investigación de Medicina Tropical.

c) Entre las medidas destinadas a garantizar la protección y la asistencia de los niños que han quedado huérfanos como consecuencia del SIDA figura su seguimiento para detectar una posible infección, el tratamiento ambulatorio y tratamientos alternativos para el niño. Si el niño no tiene parientes, es acogido en una institución u hogar. Se presta asistencia financiera y asesoramiento a los cuidadores o tutores y se los informa de l as conclusiones a las que han llegado los últimos estudios sobre el VIH/SIDA.

d) En 1997 se pusieron en marcha campañas para prevenir actitudes discriminatorias contra los niños portadores del VIH o con SIDA. Los niños de la Red SIDA (CHAIN-Filipinas), integrada por niños, jóvenes y trabajadores, encabezaron el primer simposio satélite sobre los niños, los jóvenes y el SIDA en Asia y el Pacífico. El simposio permitió examinar los problemas a los que se enfrentaban los niños afectados, y se formuló un Pr ograma de Acción, que firmaron los propios niños. Se ha aplicado el Memorando 495, en virtud del cual la educación sobre el VIH/SIDA se integra en los programas de todas las escuelas a nivel nacional. La Ley de la República 8504 establece un sistema de vigilancia y prohíbe cualquier forma de discriminación. Asimismo dispone que ninguna institución académica denegará la admisión, segregará, negará la participación, prestaciones o servicios, o expulsará a ningún estudiante porque se sospeche, se crea o se sepa a ciencia cierta que es portador del VIH.

205. Existen algunas prácticas tradicionales que son perjudiciales para la salud del niño y que requieren un cambio de actitud.

a) En algunos lugares, las normas culturales son contrarias a que se dé a los recién nacidos la primera leche materna (calostro), aunque contiene una concentración elevada de anticuerpos que protegen al niño contra algunas enfermedades infecciosas. El programa de fomento de la lactancia materna realizado entre las madres que dan a luz en los hospitales ha reducido esa práctica tradicional porque las madres están bajo la supervisión de las enfermeras y comadronas. No se ha podido determinar las repercusiones del programa en las zonas rurales.

b) Casi todas las comunidades indígenas siguen la práctica de los “matrimonios concertados”, aunque es difícil de demostrar porque no existe documentación al respecto. Niñas de nueve o diez años que todavía no han alcanzado la madurez biológica/reproductiva (menstruación) son obligadas por su s padres a contraer matrimonio a cambio de una dote. Se espera que la creación de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas elimine esta práctica tradicional. Sin embargo, todavía no se ha realizado ningún estudio sobre la cuestión.

c) Se cree que las enfermedades se deben a que las temperaturas son excesivamente cálidas o excesivamente frías o a los espíritus. Entre las estrategias para combatir esa creencia figuran la educación sobre salud en la escuela y en los centros de salud locales, y la uti lización de los medios de comunicación para informar sobre la vacunación, relacionando las enfermedades infantiles con sus causas.

206. A continuación se describe la cooperación internacional y bilateral con miras a la realización del derecho del niño a la salud y a los servicios de salud y los ámbitos que se han abordado y, cuando corresponde, la asistencia financiera que se ha recibido:

a) El Quinto Programa del País para la Infancia, programa de colaboración entre el Gobierno de Filipinas y el UNICEF para 1999-2003, tiene por objeto lograr progresivamente la plena realización de los derechos del niño a la salud por medio de un Movimiento a favor de la Infancia que promueve conductas de atención de la salud y la nutrición en la familia y la comunidad.

Presupuesto del Quinto Programa del País para la Infancia (UNICEF)

en miles de dólares EE.UU.

Proyecto/subproyectos

1999

2000

2001

2002

2003

Total

Salud materna y nutrición

1 114

1 185

1 371

1 462

1 431

6 553

Salud infantil y nutrición

1 469

1 265

1 465

1 706

1 517

7 422

Lucha contra la deficiencia de micronutrientes

  470

  810

  760

  550

  550

3 140

Total

3 053

3 260

3 596

3 718

1 498

17 125 

b) El Proyecto Nacional de Desarrollo de la Primera Infancia, que es una estrategia general integrada destinada a garantizar los derechos de los niños en edad preescolar a la supervivencia y el desarrollo, se ha llevado a cabo en colaboración con el Banco Mundial y el Banco Asiático de Desarrollo. La financiación del proyecto asciende a 58,8 millones de dól ares EE.UU., de los que el Banco Mundial aporta 19 millones, el Banco Asiático de Desarrollo 21,7 millones, y el Gobierno de Filipinas 18,1 millones.

c) La participación no gubernamental en el ámbito de la salud infantil, financiada por las organizaciones no gubernamentales internacionales, no ha podido cuantificarse por falta de datos. Sin embargo, las contribuciones pueden deducirse de las actividades realizadas durante el período al que corresponde el informe (1995-2000); de esas actividades cabe dest acar las siguientes.

A través de su Programa Integrado de Salud, Nutrición y Saneamiento Medioambiental, el Fondo Cristiano para la Infancia ha desarrollado actividades en los siguientes ámbitos:

mejora de la alimentación mediante el suministro de micronutrientes con alimentos enriquecidos, educación acerca de la nutrición y fomento del uso de alimentos enriquecidos;

fomento y creación de puestos de pesado y vigilancia del crecimiento, y movilización de los monitores de salud para que sigan el calendario de vacunación;

producción de alimentos por medio del cultivo de huertos domésticos;

formación en sus centros y asesoramiento de los cuidadores en el hogar;

suministro y materiales para la construcción de letrinas de cierre hidráulico; retretes y fosas sépticas;

instalación de sistemas hidráulicos; y

participación en las campañas nacionales de salud;

2.A través de su Proyecto Integrado para la Supervivencia y la Nutrición del Niño, PLAN International Philippines ha patrocinado las siguientes actividades:

vacunación contra la hepatitis B;

clases de cocina y promoción de la producción de alimentos en el huerto doméstico y la creación de huertos en las escuelas;

suministro de complementos de micronutrientes enriquecidos;

instalación de 930 bombas hidráulicas manuales, construcción de 41 aljibes de captación de agua y de 712 conexiones de hogares a la red de suministro de agua,

integración de la gestión de la higiene y las cuencas hidrológicas:

instalación de 4.600 unidades de letrinas sanitarias a cambio de un pago en efectivo o en especie por parte de las familias; y

formación acerca de la prevención de embarazos tempranos y del consumo de drogas y promoción del acceso de los adolescentes a los servicios de salud de las zonas rurales.

3. La organización Pearl S. Buck International, Inc. (PSBI) ha puesto en marcha un Proyecto de colaboración para la salud y la supervivencia del niño en una provincia. Entre las actividades realizadas figuran las siguientes:

intervenciones en el ámbito de la nutrición por med io de la organización de grupos de ayuda a las madres;

promoción de cultivos hortifrutícolas biointensivos;

creación de puestos de pesaje;

formación relacionada con el conjunto de conocimientos básicos sobre el crecimiento y el desarrollo del niño;

formación de las parteras tradicionales;

vacunación contra el tétanos; y

puesta en marcha de un plan obstétrico de emergencia y de un programa para el espaciamiento de los nacimientos a nivel de los barangay .

4. World Vision ha patrocinado la realización de exám enes médicos y dentales anuales de los niños y el tratamiento médico de los niños con labio leporino, epilepsia y dengue. Se ha suministrado un complemento alimenticio y un suplemento de vitamina A a los niños desnutridos. Se ha promovido el consumo y la producción de alimentos ricos en vitamina A. Se ha alentado a las comunidades a cultivar huertos domésticos. En algunas comunidades se han instalado sistemas de suministro de agua.

C. Seguridad social e instalaciones y servicios para el cuidado de los niños

(artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

207. Los padres empleados por empresas privadas o que trabajan por cuenta propia y están afiliados al Sistema de la Seguridad Social o los que trabajan para el Gobierno y están afiliados al Sistema de Seguro de la Administración Pública disponen de un seguro que cubre a sus hijos. En virtud de la Ley nacional de seguros médicos de 1995 (Ley de la República 7875) se crearon el Programa Nacional de Seguros Médicos y la Empresa de Seguros Médicos de Filipinas, que consolidaron los programas de atención médica en el marco de una misma organización eliminando las disparidades existentes entre el Sistema de la Seguridad Social y el Sistema de Seguro de la Administración Pública. La Empresa de Seguros Médicos de Filipinas se hizo cargo en octubre de 1997 de la cobertura médica del Sistema de Seguro de la Administración Pública y, en abril de 1998, de la del Sistema de la Seguridad Social.

a) La cobertura abarca a todos los niños menores de 21 años, tanto legítimo s como ilegítimos (reconocidos o adoptados). Los hijos de un afiliado a la Empresa de Seguros Médicos de Filipinas tienen derecho a recibir servicios médicos hospitalarios o servicios ambulatorios, incluidos los servicios de profesionales sanitarios/médicos, diagnóstico, laboratorio y otros exámenes médicos, suministro de medicamentos y productos biológicos, servicios de urgencia y ambulancia, de conformidad con las contribuciones mensuales de los padres. Las prestaciones por maternidad se extienden a lo largo de un período de 60 días en el caso de un parto normal, período durante el cual la madre se dedica a tiempo completo a atender al niño. Las madres a las que se practica una cesárea gozan de una licencia de 78 días.

b) Sólo pueden acogerse a la licencia de maternidad las madres que trabajan, y sólo en el caso de los cuatro primeros partos. Las mujeres afiliadas que se quedan sin empleo pero siguen cotizando al Sistema de la Seguridad Social siguen teniendo derecho a todas las prestaciones siempre q ue cumplan las siguientes condiciones mínimas:

Hayan abonado las cotizaciones correspondientes a los tres últimos meses del período de 12 meses inmediatamente anterior al semestre en el que dan a luz;

Hayan comunicado debidamente su embarazo; y

Hayan presentado la notificación correspondiente antes de la fecha en la que han dejado de trabajar.

Con el fin de garantizar un trato no discriminatorio al nacer el quinto hijo o hijos siguientes, se apela a la responsabilidad de los padres para que incrementen su tasa de cotización. Es necesario seguir estudiando la forma de otorgar las prestaciones para el quinto hijo.

c) En caso de que el afiliado se jubile, sufra una discapacidad total o fallezca, se pagará una pensión a los hijos a cargo concebidos antes de la fecha en que se produzcan los hechos, pero con un máximo de cinco hijos.

208. Los programas en virtud de los cuales los hijos tienen acceso a las prestaciones de la seguridad social a través de sus progenitores son los siguientes:

a) El Sistema d e Seguro de la Administración Pública ofrece oportunidades educativas a precios asequibles a los hijos de afiliados al Sistema de Seguros de la Administración Pública y al Sistema de la Seguridad Social. Esas oportunidades comprenden becas, ayudas para la educación y un plan de seguros para la enseñanza universitaria;

b) Las empresas privadas ofrecen planes médicos y de educación, o incluso servicios funerarios para los niños a través de los padres.

209. No existe ninguna disposición legislativa concret a que regule la solicitud por los propios niños, directamente o a través de un representante, de las prestaciones de la seguridad social.

a) Sin embargo, cuando un menor de 16 a 18 años de edad que trabaja solicita afiliarse al Sistema de la Seguridad Social podrá ser aceptado si el Departamento de Trabajo y Empleo emite un permiso de trabajo. Una vez afiliado y siempre que abone las cotizaciones correspondientes, el menor podrá gozar de las prestaciones que brinda el Sistema, siempre que cumpla las cond iciones exigibles a los afiliados adultos. Esas condiciones varían en función de la naturaleza de las prestaciones en caso de enfermedad, desempleo, discapacidad o fallecimiento.

b) La Carta Magna sobre el Trabajo Infantil, que legitimará la práctica mencionada, se ha presentado al 12º Congreso como proyecto de ley del Senado Nº 750. En él se estipula que los menores de 16 a 18 años que trabajen tendrán, entre otras cosas, las mismas prestaciones de la seguridad social que los trabajadores adultos. Los empleadores y los subcontratistas que no cumplan esta política serán sancionados con una multa que oscilará entre un mínimo de 10.000 pesos y un máximo de 100.000 pesos, una pena de cárcel de seis meses a seis años, o ambas, si así lo dispone el tribunal.

210. A fin de garantizar que los hijos de padres que trabajan tengan derecho a servicios e instalaciones de guardería, la Ley de la República 6972, conocida como Ley para el pleno desarrollo y la protección del niño a nivel de barangay, estipula, en el a partado c) de su artículo 3, que en todos los barangay se crearán guardería nocturnas o diurnas para los hijos en edad preescolar de madres trabajadoras. Según el artículo 69 del Decreto Presidencial 603, se proporcionarán servicios de guardería u otros servicios de guarda de niños a los niños cuyos padres o familiares no puedan atenderlos durante el día. En el artículo 132, título III, del Código de Trabajo también se dispone la creación de servicios de guardería para los niños menores de seis años cuyas madres trabajen.

a) La Orden Ejecutiva 340, promulgada el 5 de febrero de 1997, daba instrucciones a los organismos públicos y a las empresas de propiedad pública para que proporcionaran servicios de guardería a los hijos menores de cinco años de los funcionarios públicos.

b) El Sistema de la Seguridad Social ha establecido el Programa de Servicios de Guardería a fin de proporcionar servicios complementarios a los hijos (menores de cinco años) de los empleados afiliados.

c) Las Oficinas Regionales de la Policía Nacional de Filipinas han creado guarderías para los hijos de las madres que trabajan en la Policía Nacional de Filipinas.

d) Se ha puesto en marcha un proyecto piloto sobre programas de guardería en el lugar de trabajo en el que participan cinco empresas privadas, como preparación para incluir en el programa fábricas y otros lugares de trabajo.

D. Nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

211. Con el fin de garantizar el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarro llo físico y social, se han adoptado medidas de reducción de la pobreza, como el Programa de reforma social, que utiliza los indicadores de necesidades básicas mínimas, y la Prestación global integrada de servicios sociales, que comprende el Programa de ayudas al empleo por cuenta propia y el Servicio para reforzar la función parental, que se mencionaba en la introducción y en la sección relativa a medidas generales .

a) Con miras a evaluar cuál es un nivel de vida adecuado para los niños se han utilizado los siguientes indicadores: 1) el número y el porcentaje de hogares que se encuentran por debajo del umbral de pobreza; 2) el cambio del número de hogares que se encuentran por debajo del umbral de pobreza; 3) el presupuesto de los programas y servicios públicos de ayuda a los hogares pobres; y 4) el incremento de los ingresos de los hogares derivados de los programas de subsistencia.

b) El gasto medio anual de las familias Filipinas es de 99.537 pesos filipinos (datos de 1997). El ingreso medio es d e 123.168 pesos de Filipinas al año. Según el informe relativo al Índice de Desarrollo Humano de Filipinas de 1997, durante ese año la calidad de vida experimentó una mejoría relativa. Ese año, el Índice de Desarrollo Humano de Filipinas fue del 0,625, lo que supone un incremento del 1,7 % con respecto al Índice de 1994, que fue de 0,614. El Índice de Desarrollo Humano se elabora utilizando el promedio de tres indicadores de desarrollo en cada provincia. Se trata de: 1) la salud, medida como esperanza de vida; 2) el nivel de conocimientos, medido por la tasa ponderada de alfabetización funcional y de la tasa combinada de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria; y 3) el acceso a los recursos, medido como nivel real de ingresos por habitante. La Encuesta anual de indicadores de pobreza realizada en 1998 por la Oficina Nacional de Estadística indica que cerca de seis millones de familias (5,75 millones de 14,37 millones de familias) están por debajo del grupo de ingresos inferiores al 40 %, m ientras que 8,62 millones de familias pertenecen al grupo de ingresos superiores al 60 %.

c) Los programas de asistencia para mantener el nivel de vida de las familias que pertenecen a los grupos más desfavorecidos, que son las que viven por debajo del umbral de 7.710 pesos de Filipinas para la compra de alimentos, incluyen créditos y ayudas para la subsistencia, además de asesoramiento. El 7 de noviembre de 2000 se aprobó la Ley de la República 8972 en virtud de la cual se establecían prestaciones y pri vilegios para los progenitores sin pareja y sus hijos.

d) Además del Gobierno, varias organizaciones no gubernamentales ofrecen ayuda para la subsistencia, formación profesional y microcréditos para las familias, así como otro tipo de recursos en el ámbito de la comunidad. Esas organizaciones enseñan a los padres técnicas de gestión básicas y los alientan a crear empresas familiares, que también permiten reforzar la relación entre los miembros de la familia que trabajan juntos.

VII. EDUCACIÓN, OCIO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. Educación, incluidas la formación profesional y la orientación (artículo 28)

212. Como se indicaba en los párrafos 167 a 182 del informe inicial y en los párrafos 30 y 31 del informe complementario, la Constitución y las medidas legislativas correspondientes, que reconocen y garantizan el derecho del niño a la educación, son los antecedentes en los que se basa el segundo informe para describir los progresos realizados en el logro de ese derecho.

Las principales medidas destinad as a reforzar la educación en Filipinas forman parte del Programa de Acción y Educación para Todos (anexo VII-A). Hasta 2000, el Programa incluía: 1) la institucionalización de la educación durante la primera infancia; 2) la mejora de la calidad y la eficacia de la educación básica; 3) la educación permanente y la alfabetización en las lenguas vernáculas; y 4) la mejora de los conocimientos y la inculcación de valores que permitan a los jóvenes que salen de la escuela mejorar su calidad de vida.

213. Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación y de reducir las disparidades existentes, entre 1995 y 2000 se han tomado las siguientes iniciativas estratégicas. Se han reducido las diferencias en materia de acceso y calidad entre las escuelas públicas y las privadas mediante la aplicación de la Ley de la República 6728, Ley de asistencia del Gobierno a los alumnos y profesores de la enseñanza privada, que traza otra estrategia destinada a mejorar el acceso a la educación y el porcentaje de niños que acaban la escolarización, especialmente en las zonas rurales.

a) Todos los niños de los barangay deben tener acceso a la enseñanza primaria. En el ejercicio económico de 2000 seguía habiendo 1.612 barangay , es decir, el 4 %, que no disponían de una escuela primaria. Se dará prioridad a la creación de nuevas escuelas en esos barangay de manera que, para 2004, todos dispongan de escuelas primarias. Es necesario reforzar los programas de educación permanente y alfabetización en las lenguas vernáculas y de mejora de los conocimientos e inculcación de valores.

b) Al objeto de mejorar la calidad de la educación, las aptitudes de los profesores de enseñanza básica ya no abarcan sólo su conocimiento de la asignatura que imparten, sino también la capacidad de enseñar a leer y entender lo que se lee, de promover la iniciativa y la creatividad, de inculcar valores y de utilizar la tecnología de la información.

214. La Constitución de Filipinas estipula que el Estado asignará la máxima prioridad presupuestaria a la educación. La participación de la educación en el presupuesto total ha pasado de un 13,3 % en 1991 (32.900 millones de pesos de Filipinas) a 102.320 millones, que representan un 15,7 % del presupuesto; en 2000, el presupuesto total destinado a la educación ascendió a 85.200 millones de pesos de Filipinas, que representaban el 14,24 % del presupuesto nacional. Ese incremento fue consecuencia de la normalización del sueldo de los profesores y del aumento de la demanda de person al docente, que se estabilizó en 2000, al igual que esos gastos. En el ejercicio económico de 2000, el número de alumnos matriculados en escuelas públicas y privadas fue de 514.113 en parvularios, 12.680.936 en escuelas primarias y 5.167.553 en escuelas secundarias. El presupuesto destinado a la educación fue el más elevado entre los distintos sectores y se situó sólo por detrás del servicio de la deuda. En el cuadro 1 del anexo VII-B figura el presupuesto del año académico de 2000 por región y número de niños a los distintos niveles de escolarización. Para cumplir el mandato constitucional se han desarrollado los siguientes mecanismos:

a) Se ha proporcionado a todos los distritos legislativos un nivel mínimo de financiación para desarrollar la educación por medio del establecimiento de un mecanismo objetivo que permita repartir equitativamente los fondos de que dispone el Departamento de Educación.

b) Con la aprobación de la Ley de la República 7880, Ley de acceso justo y equitativo a la educación, e n el primer año a partir de la fecha de su entrada en vigor el 30 % del total de los fondos disponibles se repartirá entre los distritos legislativos en función de la relación entre el número de estudiantes de cada distrito y el número total de estudiantes del país. En el segundo año y años posteriores se repartirá con arreglo a esa relación el 50 % de los fondos disponibles. La cantidad total que se consigne se destinará exclusivamente a los desembolsos relacionados con las prioridades educativas del dis trito legislativo, aunque el objetivo fundamental consistirá en eliminar la escasez de aulas.

215. Habida cuenta de la consignación de fondos para 1999, se calcula que el costo por habitante de la educación de un alumno de enseñanza primaria y un alumno de enseñanza secundaria ascienden respectivamente a 4.540 y 5.456 pesos de Filipinas. Esa cantidad no cubre el costo privado en el que incurre la familia por cada estudiante, que se estima en una media de 2.500 pesos de Filipinas. En el cuadro 2 del anexo VII-B figura el gasto por familia y año de los niños matriculados en la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria entre 1995 y 2000.

a) El problema de la pobreza y la dificultad para sufragar los gastos de escolarización que tienen que afrontar las familias (los gastos en alimentación, transporte, uniforme y material escolar ascienden en promedio a 2.500 pesos de Filipinas al año por niño en los centros urbanos) se está abordando en parte a través de los programas de asistencia a la educación que apli can el Gobierno y organizaciones no gubernamentales. Se están llevando a cabo dos programas denominados Contratación de Servicios Educativos y Complemento para el Pago de Tasas Escolares.

b) En el marco del Programa de contratación de servicios educativos, el Gobierno y las escuelas privadas firman un contrato para admitir en las escuelas privadas a alumnos a los que no se puede matricular en las escuelas públicas por falta de profesores, espacio o instalaciones o por razones similares, o cuyas familias no se pueden permitir matricularlos en escuelas privadas. La escuela en la que se matricula el alumno tiene derecho a recibir del Estado una subvención anual de 2.500 pesos de Filipinas hasta que el Consejo de Ayudas a los Estudiantes aumente esa cantidad o apruebe un subsidio más realista que permita hacer frente a la inflación.

c) En virtud del Programa de Complementación de las Tasas Escolares, los estudiantes matriculados en una escuela que participe en el programa y que cobre unas tasas escolares in feriores a 3.500 pesos de Filipinas tendrán derecho a recibir un vale por valor de 500 pesos de Filipinas como subvención pública.

216. Se han puesto a prueba medidas destinadas a garantizar que en las primeras etapas de la enseñanza ésta se imparta en las lenguas indígenas locales y los idiomas minoritarios. Se ha desarrollado un proyecto piloto denominado Proyecto Lingua Franca con miras a determinar si se puede enseñar a los niños en el idioma local de la región (normalmente tagalo, ilocano o cebuano) como medio de instrucción para adquirir conocimientos básicos de alfabetización y aritmética. El Proyecto se ha ampliado en el tercer año de su aplicación. Se ha hecho hincapié en la preparación, cuando se ha considerado oportuno, de materiales de instrucción en la lengua vernácula, y se ha impartido a los profesores la formación correspondiente. Además, en el marco del Proyecto de Alfabetización y Educación Funcionales, los materiales básicos de alfabetización se han traducido a siete dialectos (ilocano , hiligaynon, bicol, cebuano, waray, tausog y maguindanao). Véase el cuadro 3 del anexo VII-B. En el cuadro 4 de ese anexo figuran el uso de la lingua franca por región, provincia y escuelas experimentales y los idiomas que se utilizan en el material impreso.

a) Las asignaturas de primer grado se imparten en la lingua franca . Las clases de filipino y wika (lengua) son orales, pero las clases de preparación a la lectura y lectura se imparten en la lingua franca de la región.

b) En segundo grado todas las asignatura se imparten en ilocano, cebuano o tagalo. El filipino, que es el idioma nacional, y el inglés se enseñan como asignaturas.

c) La primera evaluación de la estrategia, que se llevó a cabo en junio de 2000, puso de manifiesto que los niños que asistían a clases en la lingua franca obtienen mejores resultados en ciencias y matemáticas que los niños de los grupos de control.

d) En las asignaturas de inglés, los niños de los grupos de control obtienen, por lo general, mejores resultados que lo s del grupo de lingua franca .

e) Los grupos de control de wika (lengua) y pagbasa (lectura) obtienen en promedio mejores resultados.

f) En la asignatura de sibika (educación cívica) los grupos de control y los grupos de lingua franca obtienen prácticamente los mismos resultados.

g) En ambas asignaturas, los alumnos a los que la enseñanza se imparte en la lingua franca tagalo tienen por lo general mejores resultados que el grupo de control.

217. Con miras a garantizar el acceso de todos niños a la edu cación, se ha reconocido la función del sector privado en la prestación de servicios en la enseñanza básica. Se ha aprobado la Ley de la República 8585, relativa al Programa “Adopta a una escuela”, en virtud de la cual se ha establecido un mecanismo para que el sector privado apoye los servicios de enseñanza básica por medio de la financiación, entre otras cosas, de las escuelas, de los materiales docentes y de la formación del profesorado. Fundaciones y empresas privadas conceden becas de estudios a estu diantes de familias pobres y a niños en circunstancias especialmente difíciles que no disponen de plaza en las escuelas públicas.

a) Los programas de becas y ayudas gestionados por el Gobierno cuentan entre sus beneficiarios a grupos especiales de niños. Entre ellos figuran el Programa de ayudas para la educación de determinados grupos étnicos , la Beca de estudios para la integración nacional de la región meridional de Filipinas , el Programa de becas de estudios para la reconciliación y el desarrollo nac ional , y el Plan de créditos para la realización de estudios . Asimismo, en virtud del artículo 18 de la Ley de la República 7610, el Departamento de Educación tiene el mandato de desarrollar un sistema de enseñanza adaptado a la cultura de los niños de las comunidades indígenas y de establecer un mecanismo que garantice la accesibilidad de esos servicios. Dicha Ley dispone también que el Departamento de Educación deberá reconocer el sistema educativo indígena existente, ya sea de enseñanza estructurada o no estructurada, puesto en marcha por las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones populares.

b) En octubre de 1997 se aprobó la Ley de la República 8371, Ley de derechos de los pueblos indígenas, que otorga a los niños indígenas el derecho de acceder a todos los niveles y formas de enseñanza. Además se ha desarrollado un sistema de enseñanza alternativa para los niños de las comunidades de cultura indígena. El sistema está adaptado a sus especificidades culturales y a las necesidad y la s ituación de los niños en sus comunidades. La Ley de la República 7610, Ley de protección especial de la infancia , dispone que los niños víctimas de malos tratos, explotación y discriminación recibirán educación especial.

c) Otra medida destinada a garantizar el derecho a la educación de los niños con necesidades especiales es el Proyecto de promoción de una enseñanza secundaria eficaz y asequible , que complementa el sistema de enseñanza secundaria oficial. Este programa permite a los alumnos estudiar en su propio hogar o lugar de trabajo y se ofrece a los niños que no pueden asistir a clase por no disponer de transporte público, por haber contraído matrimonio siendo menores de edad, porque se los necesite en la explotación agrícola o la empresa familiar o por algún otro problema personal o familiar. Antes de que esos alumnos puedan reincorporarse al sistema oficial de enseñanza secundaria se procede a evaluar sus conocimientos. Hasta 2000 había participado en el proyecto una escuela por región. La Reg ión Autónoma de Mindanao Musulmán no participó en el programa. Todavía no se dispone de una evaluación del programa, que se encuentra en su fase piloto.

d) Otro mecanismo para garantizar el acceso a la enseñanza es la Educación Científica Permanente a través de la Televisión y el desarrollo de los materiales correspondientes. Aunque este programa ha dejado de emitirse está disponible en vídeo.

e) El acceso a la enseñanza se ha abordado en parte mediante un incremento del número de escuelas que ofrecen programas completos de enseñanza primaria y secundaria. El 96 % de los barangay (aldeas) disponen de escuelas primarias y todos los municipios, excepto tres, disponen de escuelas secundarias.

218. Para garantizar un número suficiente de profesores y mejorar su competencia y la calidad de la enseñanza se han creado Centros de Excelencia de Formación del Personal Docente que forman al profesorado antes de su incorporación al sistema de enseñanza. Se ha creado el Sistema Nacional de Evaluación de la Educac ión, que permite evaluar en qué medida se alcanzan los objetivos fijados en materia de calidad y pertinencia y otros objetivos educativos. Se ha propuesto la creación de un órgano que se encargue de coordinar y armonizar las diversas actividades, y que asuma la responsabilidad de evaluar la educación a todos los niveles.

a) La formación del profesorado sigue siendo prioritaria, y se han destinado a este fin recursos preferentes del presupuesto general del Estado, donaciones del UNICEF y la UNESCO, y un p réstamo de Banco Mundial para el Tercer Proyecto de Enseñanza Primaria. La Academia Nacional de Personal Docente de Filipinas es el organismo del Departamento de Educación que se encarga de la formación. Sin embargo, la Oficina de Enseñanza Primaria y la Oficina de Enseñanza Secundaria llevan a cabo actividades de formación del profesorado y de otras partes interesadas en el ámbito de la educación en relación con los programas y proyectos de su División de Desarrollo de Programas de Estudios y su División de Desarrollo del Personal.

b) Se han puesto en marcha cursos para la enseñanza de ciencias e inglés, que empezaron a impartirse en 1996. De conformidad con la Ley de la República 7784, Ley de excelencia en la formación del profesorado , se ha creado un sistema nacional de centros de excelencia para la formación del personal docente, que tiene por objeto garantizar que todos los niños reciban una educación de calidad.

c) Asimismo, se han adoptado las siguientes medidas para garantizar que el profesorad o reciba formación permanente y mejore su nivel de competencia. El Programa de Desarrollo Profesional ofrece becas a los profesores de las escuelas primarias y secundarias. Se han organizado cursillos de formación por asignaturas a fin de actualizar los conocimientos de los profesores en sus respectivos campos, a través del Proyecto de Enseñanza Básica, realizado en colaboración con Australia, el Proyecto RISE, realizado en colaboración con el Departamento de Ciencia y Tecnología y el Programa de Cooperac ión con el Japón en Ciencias y Matemáticas.

d) Un préstamo recibido del Banco Mundial y del Banco de Cooperación Internacional del Japón se han realizado actividades de investigación con fines normativos y actividades de evaluación de los estudiantes y de la gestión de la educación. Se ha impartido formación en el ámbito de la gestión y la administración a los directores de división, dos supervisores de distrito, los directores de escuelas y los profesores encargados de la gestión regional.

e) La creci ente demanda de una enseñanza de calidad exige un aumento del personal docente. En diciembre de 2000 había 439.518 profesores en los dos niveles de la enseñanza pública, como se indica en el cuadro 5 del anexo VII-B, con un déficit estimado en 19.426 profesores, o el 4 %. Como consecuencia de las limitaciones presupuestarias, los fondos destinados por el Gobierno a la formación y contratación de profesores fueron insuficientes. Aunque las administraciones locales no tienen la responsabilidad de aplicar p rogramas de enseñanza, las juntas escolares locales han financiado la contratación de profesores adicionales, como se indica en el cuadro 6 del anexo VII-B. Las administraciones locales también han colaborado en la construcción de escuelas y apoyado la realización de las actividades escolares especificadas en el Código de Administración Local.

f) Con el fin de garantizar la permanencia de los profesores en la enseñanza pública se ha incrementado su retribución a fin de hacerla más competitiva con la de l a enseñanza privada. En 1997, el salario bruto mensual medio de los profesores de la enseñanza pública se aumentó a 8.333 pesos de Filipinas. De esa forma, los profesores de las escuelas primarias públicas cobran 1,8 veces más que sus colegas de escuelas privadas. En la enseñanza secundaria, la relación correspondiente es de 1,65. A partir de enero de 2000 el Gobierno ha concedido al profesorado un ajuste salarial del 10 % que sitúa su sueldo en un mínimo de 9.466 pesos de Filipinas al mes.

g) El Sist ema de Seguro de la Administración Pública y el Programa de Asistencia Financiera del Banco de Veteranos de Filipinas ofrecen préstamos sobre sueldos y pólizas de seguros. Los profesores también tienen acceso a otros incentivos financieros, como ayudas para la compra de viviendas, economatos, cooperativas y prestaciones en caso de hospitalización, a fin de garantizar la permanencia en el sistema de enseñanza pública de un número suficiente de profesores.

219. En el ámbito de las medidas destinadas a garan tizar el acceso de todos los niños a unos servicios de educación adecuados, se ha hecho especial hincapié en las escuelas de las zonas deprimidas con el fin de mejorar el sistema de enseñanza teniendo presente la necesidad de ofrecer servicios diversos que los usuarios sientan como propios.

a) Se va a llevar a cabo el Tercer Proyecto de Enseñanza Primaria a fin de poner a prueba 1) la descentralización de la autoridad, encomendando mayor responsabilidad a las divisiones y las escuelas; 2) la formación de l profesorado y el personal administrativo de las escuelas en el propio lugar de trabajo en función de los distintos grupos de asignaturas y cuestiones y de las necesidades; 3) la concesión de becas para promover la realización de proyectos de innovación y mejora en las escuelas; 4) la ayuda a los profesores en relación con la evaluación de los alumnos; y 5) la colaboración y la participación de las administraciones locales en la construcción de escuelas.

b) El Proyecto Multigrados tiene por objeto dem ocratizar el acceso a la enseñanza secundaria y mejorar su calidad por los siguientes medios: 1) desarrollo de programas de estudios y material docente; 2) desarrollo del personal; 3) control y supervisión/investigación y evaluación; y 4) un plan de apoyo de la comunidad.

c) En 2000 el presupuesto público para el programa de construcción de escuelas ascendió a 2.000 millones de pesos de Filipinas. En total, se han construido 6.558 aulas, de las que 5.411 se destinan a la enseñanza primaria y 1.147 a la enseñanza secundaria. En el cuadro 7 del anexo VII-B figuran más detalles. El EFIP ha apoyado la construcción de laboratorios y proporcionado equipo científico e incluso wáteres para las escuelas consideradas más desfavorecidas. En el cuadro 7 del anexo VII-B figuran más detalles.

d) La relación libros de texto/alumnos ha mejorado en todas las asignaturas, pasando de 1:6 en el curso académico de 1998-1999 a 1:5 en el de 1999-2000. La relación libros de texto/alumnos en las asignaturas principales h a pasado de 1:4 a 1:2 tanto en la enseñanza pública primaria como en la secundaria entre el curso de 1999-2000 y el de 2000-2001. Se han revisado los procedimientos de adquisición, especialmente de libros de texto, con el fin de comprar más libros de texto para los niños de las escuelas públicas, y se ha adoptado un sistema de licitación internacional para reducir el costo de esos libros. Se ha recabado la asistencia local y extranjera a través de las juntas escolares locales y del Tercer Proyecto de Ense ñanza Primaria, y las compras de libros se han centrado en las principales asignaturas.

e) El Proyecto de intervención para reducir el abandono escolar ha contribuido a mejorar la calidad de la enseñanza primaria gracias a diversas medidas, como el suministro de desayunos, la utilización de materiales para varios niveles, la colaboración entre padres y profesores y el suministro de material escolar.

220. Según los resultados de la Encuesta sobre alfabetización funcional y medios de comunicación , la situa ción en el ámbito de la alfabetización ha mejorado: en 1994 la tasa de alfabetización simple de 1994 fue del 93,90 % y la de alfabetización funcional del 83,80 %. Habida cuenta de que en 1999 no se llevó a cabo ninguna encuesta no se dispone de datos sobre la tasa de alfabetización que se puedan comparar con los de 2000.

221. Los jóvenes de 15 a 18 años que no escolarizados, incluidos los que han abandonado la escuela, que participan en el proyecto piloto enmarcado en el Sistema de Acreditación y Convali dación de la Enseñanza no Oficial se han beneficiado del Sistema de Apoyo al Aprendizaje. Ese sistema de enseñanza no oficial, que se puso en marcha en 1995 con una ayuda financiera de 31.500 millones de dólares EE.UU. del Banco Asiático de Desarrollo, se ha ensayado en 24 provincias, 82 municipios y 2.905 barangay de 9 regiones del país que presentaban unas tasas de alfabetización funcional y tasas de matriculación en la escuela especialmente bajas.

a) Los proveedores de servicios del Sistema de Apoyo a l Aprendizaje fueron contratados en su mayoría de entre el personal de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones religiosas acreditadas por sus programas de enseñanza y alfabetización funcional, educación permanente y aprendizaje a todas las edades. En un principio, el Sistema tenía por objeto responder especialmente a las necesidades de las jóvenes miembros de comunidades de cultura indígena que no estaban escolarizadas.

b) Otro sistema de enseñanza no oficial es el Sistema de Aprendiza je Alternativo, al que se ha vinculado el Programa de Educación Permanente , que es un programa de convalidaciones comparable al sistema escolar oficial. Existe un programa de radio de educación a distancia en asignaturas como inglés, filipino y ciencias sociales. El programa prevé también la intervención de un facilitador dentro de la comunidad para organizar grupos de debate y estimular a los alumnos que se están preparando para los exámenes del sistema de acreditación y convalidación de la enseñanza no oficial a nivel de la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria.

c) El Programa “Unlad Kabataan” se aplica a nivel de los barangay y corre a cargo de asistentes sociales y personas que trabajan con la juventud. La organización de la Asociación Juvenil Pag-Asa y el desarrollo de un sistema de ayuda entre coetáneos son dos de las estrategias principales de este programa de enseñanza no oficial. El programa incluye tres actividades fundamentales: 1) fomento de la productividad económica, que abarca ayu das a la formación profesional y técnica, créditos sin intereses ni avales para la realización de proyectos de subsistencia, y servicios de formación para el empleo, como seminarios sobre gestión de empresas, que tienen por objeto mejorar los conocimientos empresariales de los jóvenes; 2 ) mejora de la personalidad y promoción de un estilo de vida positivo , para ayudar a los jóvenes en su transición de la infancia a la adolescencia centrándose en el desarrollo de valores; y 3) formación en el liderazgo y la responsabilidad social, para desarrollar la capacidad de los jóvenes como dirigentes de la comunidad. Este último componente permite promover la formación de asesores entre los propios jóvenes y la realización de actividades en la comunidad por parte de los jóvenes. Esas actividades alientan las actuaciones colectivas, lo que permite a los propios jóvenes luchar en favor de la protección de los derechos del niño en su propia comunidad. Los jóvenes participan también en otras cuestiones que afectan a l a comunidad, como la protección de los consumidores, la educación de los electores, la celebración de elecciones limpias y transparentes, y la protección del medio ambiente.

d) La Prueba de Nivel Educativo es un examen escrito en el que se evalúa y acredita la experiencia y aprendizaje no oficial de los jóvenes no escolarizados a fin de que puedan reincorporarse al sistema de enseñanza oficial y de que se les asigne el curso que les corresponda.

222. Reconociendo el hecho de que la mayoría de los niños q ue ingresan en la escuela primaria no ha tenido acceso a ningún tipo de enseñanza preescolar, se ha puesto en marcha un programa de educación de la primera infancia de ocho semanas de duración para los alumnos de primer grado. Inicialmente, el programa recibió apoyo del UNICEF para distribuir a las escuelas seleccionadas material de enseñanza impreso e información sobre el programa. En el curso 1995-1996 han participado en el programa 1.100.000 niños de seis años de edad.

a) Al haberse modificado la eda d de ingreso, que es ahora de seis años, en el curso 1999-2000 sólo el 70,60 % de los niños de seis años matriculados en primer grado había asistido a un programa de desarrollo y cuidados en la primera infancia. Se han destinado más de 100 millones de pesos de Filipinas anuales a la formación del profesorado y al suministro de materiales de referencia y materiales de aprendizaje para la clase, así como al pago de sueldos. Se ha llevado a cabo una supervisión y evaluación periódicas de los conocimientos y la competencia de los profesores de enseñanza preescolar y de sus supervisores.

b) El Programa de Desarrollo de la Primera Infancia se ha convertido en un plan nacional de seis años de duración para el período 1998-2003. El Programa establece la orientación política general y define las actividades y/o servicios básicos. Esos servicios se prestarán en el marco de un sistema integrado en el que las escuelas se encargarán de la enseñanza preescolar, los centros de salud se ocuparán de la salud y de las ne cesidades nutricionales de los niños en edad preescolar, y las guarderías promoverán el desarrollo psicosocial de los niños de tres a cinco años en ausencia de sus padres y familiares.

c) En el marco del programa del Departamento de Educación, en 2000 se disponía de 1.428 aulas de enseñanza preescolar a las que asistía un total de 308.667 niños en edad preescolar. El objetivo del Departamento para el período 2001-2005 es la matriculación de todos los niños de cinco años en el programa de desarrollo y cui dado de la primera infancia. En las zonas comprendidas en el Programa de Reforma Social, se han organizado 1.000 clases en municipios de quinto y sexto nivel. En el cuadro 9 del anexo VII-B se indica el porcentaje de niños en edad preescolar que asisten a algún tipo de programa organizado de desarrollo de la primera infancia, desglosado por regiones, sexo, residencia en zona urbana/rural, y gestión (pública o privada/organizaciones no gubernamentales).

d) El Departamento de Asistencia Social y Desarroll o garantizará la creación, en todos los barangay y en los lugares de trabajo de las madre, de guarderías que promuevan el desarrollo psicosocial de los niños de cero a cinco años.

223. Además de la mencionada mejora de las instalaciones, la consignación presupuestaria, la matriculación y la alfabetización, los cambios que se han producido en el sistema de enseñanza por lo que respecta a la calidad y a la pertinencia se pueden observar a partir de los resultados obtenidos por los niños que han concluido la enseñanza primaria. Esos resultados se evalúan por medio del Examen Nacional de Enseñanza Primaria y su indicador es la puntuación porcentual media, que pasó de un 46,44 % en el curso de 1994-1995 a un 51,73 % en el curso de 2000-2001. Asimismo, los resultados generales de los alumnos de enseñanza secundaria se evalúan por medio del Examen Nacional de Enseñanza Secundaria y su indicador es la puntuación porcentual media, que pasó del 44,94 % en el curso de 1994-1995 al 54,43 % en el de 1999-2000.

a) Sin embargo, los resultados de los estudiantes de ambos niveles en tres de las asignaturas, inglés, ciencias y matemáticas, ponen de manifiesto la necesidad de reforzar la instrucción en estos ámbitos, haciendo hincapié en las técnicas de comprensión de la lectura. La lectura es un instrumento fundamental del proceso de aprendizaje, pues si los estudiantes no entienden lo que leen, no pueden desarrollar otras aptitudes intelectuales.

b) Las reformas de la educación que se han llevado a cabo en los últimos a ños también han respondido a los objetivos del Plan EFA, que prevé la adopción de estrategias complementarias alternativas en las que se haga hincapié en 1) el desarrollo en la primera infancia; 2) una educación básica de calidad; 3) la educación permanente; y 4) los programas de alfabetización en las lenguas vernáculas.

c) Otro cambio ha sido la desreglamentación de la enseñanza privada. Se ha alentado a las escuelas privadas a someterse voluntariamente a la acreditación de los aspectos académicos y curriculares y la administración general de los cursos. La acreditación proporciona a esas escuelas un medio para diferenciarse por lo que respecta a la calidad.

d) La Ley de la República 7797 ha prolongado la duración del año escolar, lo que ha dado lugar a un incremento en el número de días lectivos, que han pasado de 200 a 220, con la correspondiente mejora de la calidad de la educación y la excelencia académica.

e) La matrícula total en la enseñanza primaria y secundaria pasó de 16,388 millones en el curso de 1995-1996 a 17,848 millones en el de 1999-2000, lo que supone un incremento del 8,91 %. En la enseñanza primaria, el número de alumnos matriculados, que era de 11,505 millones, aumentó en un 2,04 %. En la enseñanza secundaria el incremento fue del 1,16 % respecto de los 4,883 millones de alumnos matriculados en curso de 1995-1996. Se ha observado un cambio significativo que ha favorecido a la matriculación en las escuelas públicas en relación con las privadas en ambos niveles de la enseñanza. Esa tendencia puede obedecer a las repercusiones sociales de la crisis financiera asiática y de los efectos a largo plazo de los fenómenos de El Niño y La Niña .

f) En ese mismo período, la tasa de participación en la enseñanza primaria ha pasado del 92,70 al 95,95 %, y la de la enseñanza secundaria del 63,38 al 65,44 %. Las cifras de la enseñanza primaria correspondientes a 1999 han superado levemente el objetivo del 95,49 % fijado en el Plan de Desarrollo de Mediano Plazo de Filipinas.

g) Por otra p arte, las tasas de permanencia en el sistema de enseñanza siguen siendo causa de preocupación. En el curso de 1994-1995 la tasa de permanencia en la enseñanza primaria era del 67,16 %, y en la enseñanza secundaria del 72,97 %. En el curso de 1999-2000, la tasa de permanencia en la enseñanza primaria era del 69,29 % y la de la enseñanza secundaria del 71,02 %. El hecho de que un número considerable de niños no haya podido concluir la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria puede atribuirse a: 1) la incapacidad de la familia de pagar los gastos de la escolarización; 2) los malos resultados escolares; 3) la dificultad del niño para responder a las exigencias de la escuela por carecer de una base educativa adecuada en los primeros años de su infancia, por la mala nutrición y la mala salud o por el peso combinado del trabajo y las actividades escolares; y 4) la mala calidad de la instrucción o las deficiencias en la gestión de la escuela.

h) El número de alumnos que han aprobado el Examen Nacional de Enseñanza Primaria y el Examen Nacional de Enseñanza Secundaria pasó del 72,09 al 73,21 % (enseñanza primaria) y del 94,40 al 94,76 % (enseñanza secundaria) entre 1998 y 1999. Además, se considera que la disparidad existente entre las escuelas públicas y las escuelas privadas por lo que respecta a los resultados escolares se está reduciendo en ambos niveles de la enseñanza, y los niños matriculados en escuelas públicas están obteniendo, en promedio, mejor puntuación en los exámenes que los alumnos de escu elas privadas. Además, en 1999 se registró un espectacular aumento del número de escuelas públicas que se situaron entre las diez primeras por resultados en los exámenes nacionales de enseñanza primaria y enseñanza secundaria. De las diez escuelas que obtuvieron mejor puntuación en ambos exámenes, nueve fueron escuelas públicas.

i) Entre esos cambios, cabe destacar además que la Ley de la República 7798 modificó la Ley de educación de 1982 con miras a garantizar el derecho de los estudiantes a la libert ad de expresión y participación.

224. A pesar de que no se ha puesto en marcha un mecanismo de supervisión, y de que este punto sigue siendo una de las dificultades a las que es preciso hacer frente, una de las medidas destinadas a reducir, si no a superar por completo, las demás dificultades que obstaculizan la mejora de la calidad y la pertinencia de la educación en Filipinas consiste en acelerar la prestación de servicios educativos en los siguientes ámbitos en los años académicos comprendidos entre 200 1 y 2005:

a) Mejorar la relación libros de texto-alumnos hasta 1:1 o, como mínimo, 1:2 incluso en las escuelas públicas de enseñanza secundaria de las zonas más remotas del país;

b) Contratar a profesores más competentes, especialmente en las principales asignaturas;

c) Impartir formación en el empleo de manera generalizada al personal docente sobre métodos pedagógicos innovadores y sobre la utilización de métodos de evaluación alternativos basados en trabajo realizado en clase, con miras a mejorar lo s procesos de enseñanza-aprendizaje;

d) Conceder más incentivos a los profesores que destaquen en su profesión a tenor de los resultados obtenidos por sus alumnos en el Examen Nacional de Enseñanza Secundaria (es decir, los profesores de cuyos alumnos el 85 % como mínimo obtenga más de un 85 % de respuestas correctas en cada una de las cinco esferas de aprendizaje);

e) Exigir a los directores de las escuelas y a los supervisores de distrito/división que lleven a cabo un control, una evaluación y una sup ervisión estrictos de los profesores, incluso en las escuelas más remotas;

f) Disponer que los profesores de más experiencia de las escuelas principales orienten/ayuden/supervisen a los nuevos profesores, incluidos los que trabajan en escuelas adjuntas situadas en las proximidades;

g) Eximir a los profesores de las numerosas actividades no relacionadas con la instrucción que realizan hasta la fecha, como el Movimiento Limpio y Verde, el levantamiento de censos, las campañas de recaudación de fondos con diversos fines, las responsabilidades electorales, etc.;

h) Promover resueltamente la participación activa de todas las partes interesada (PTCA, administraciones locales, Departamentos del Gobierno, organizaciones no gubernamentales, encargados de la formulación de políticas, encargados de la planificación de los planes de estudios y personal docente) en la realización de los objetivos en el ámbito de la educación; y

i) Acelerar la construcción, la reparación, la renovación y la rehabilitación de las e scuelas en los barangay remotos y proporcionarles el mobiliario que precisen, como pupitres, bancos, escritorios para los profesores, sillas y pizarras.

225. La Constitución de Filipinas de 1987 estipula que la enseñanza pública primaria y secundaria es libre y obligatoria. En virtud de las Órdenes del Departamento de Educación 22, serie de 2001 y 12, serie de 2002, se prohíbe el cobro de tasas durante el proceso de matriculación en las escuelas públicas. El cobro de las contribuciones autorizadas se lle vará cabo en el período de tiempo específico establecido para tal fin a lo largo del año escolar. Cuando en el momento de la matriculación no se pueda presentar una partida de nacimiento o una fe de bautismo, bastará con presentar una declaración jurada en la que figure la edad del niño.

226. Existen distintos tipos de enseñanza secundaria, aunque no todas están a disposición de los niños que viven en las zonas rurales. Las escuelas de enseñanza secundaria pueden ser escuelas ordinarias o escuelas de for mación profesional o técnica. Las escuelas de enseñanza secundaria ordinarias ofrecen programas de educación general de primer a cuarto año, mientras que las escuelas de formación profesional y técnicas incluyen también en el programa de educación general que imparten cursos especializados de formación profesional o técnica en los que se dedica más tiempo a la especialización y se conceden más créditos por unidad. En 2000 había 163 escuelas de formación profesional o técnica en 15 regiones (sin incluir la Región Autónoma de Mindanao Musulmán) de acuerdo con el Memorando Conjunto 1, serie de 1998, del Departamento de Educación -Dirección de Enseñanza y Capacitación Técnica. Todas las escuelas públicas de enseñanza secundaria son gratuitas. En el curso académico de 1999-2000 había 4.195 escuelas públicas y 2.935 escuelas privadas de enseñanza secundaria, lo que supone un total de 7.123 escuelas de enseñanza secundaria en Filipinas.

a) La Dirección de Enseñanza y Capacitación Técnica se creó en virtud de l a Ley de la República 7796, de 1994, con el fin de supervisar la formación técnica y profesional. La Ley promueve una mayor participación de las escuelas secundarias privadas en la formación profesional y técnica a fin de que todos los niños tengan acceso a ese tipo de formación. En esta Ley la política del Estado se define como la prestación de servicios “pertinentes, accesibles, de alta calidad y eficaces” para la enseñanza y la capacitación técnica del niño. La Dirección de Enseñanza y Capacitación Té cnica se ocupa de celebrar consultas con las distintas ramas de producción a fin de llevar a cabo análisis ocupacionales y de disponibilidad de empleos que sirvan de base en el proceso de preparación de planes de estudio.

b) La Ley de la República 7686, Ley de capacitación dual, de 1994 , dispone la adopción de un sistema de capacitación dual en relación con la formación profesional y técnica en las escuelas de enseñanza secundaria. La puesta en práctica de este sistema de capacitación dual depende en gra n medida del carácter de la colaboración que se haya establecido entre el Gobierno y el sector privado, especialmente el sector empresarial, que tendrá que participar activamente en la planificación y aplicación del programa de capacitación dual.

227. Al objeto de facilitar a los niños el acceso a la enseñanza superior en función de su capacidad, uno de los elementos del Sistema de Acreditación y Convalidación de la Enseñanza no Oficial es el Sistema de Ayuda al Aprendizaje para la Acreditación y la Conval idación de la Enseñanza no Oficial . El Sistema de Ayuda al Aprendizaje tiene por objeto, entre otras cosas, preparar a los estudiantes para pasar los exámenes de acreditación y convalidación de la enseñanza no oficial. Una vez aprobados esos exámenes, los alumnos con un título de enseñanza secundaria pueden ingresar en las facultades de todas las universidades miembros de la Asociación de Universidades y Facultades Públicas de Filipinas.

a) Alumnos graduados de las distintas carreras orientan a los estu diantes de enseñanza secundaria que concluyen sus estudios a fin de ayudarles a elegir una titulación o profesión.

b) Se están preparando módulos para 2001-2005 a fin de facilitar la preparación académica a los alumnos que se van a matricular en la Universidad.

228. Con el fin de alentar la asistencia regular a la escuela y de reducir las tasas de abandono, debidas principalmente a la pobreza, se han puesto en marcha programas de ayudas a la educación. Esos programas incluyen suplementos de las tasas es colares, becas, suministro de comidas en la escuela, educación a distancia, escuelas especiales para niños con discapacidades y escuelas móviles. En 2001-2005 se prevé realizar estudios y reunir datos desglosados sobre la eficacia de esos programas.

229. La educación de los niños privados de libertad que viven en centros de rehabilitación, de los niños que viven en zonas afectadas por conflictos armados, de los niños que trabajan, de los niños de la calle, de los niños pertenecientes a comunidades de cult ura indígena, de las niñas embarazadas, de los niños discapacitados o de los niños infectados por el VIH/SIDA es una esfera de preocupación que presenta graves dificultades. Por otra parte, las organizaciones no gubernamentales y las escuelas privadas proporcionan programas de enseñanza no oficial y oficial para algunas de esas categorías de niños, dependiendo del ámbito en que el donante desarrolle sus actividades. Con miras a lograr el objetivo de aplicar soluciones más eficaces a las necesidades educat ivas y los problemas de los niños que necesitan medidas de protección especial, se llevó a cabo el primer censo general de las escuelas públicas con el fin de determinar el número de niños matriculados y las escuelas en las que lo están. El número de niños matriculados era de más de 600.000. El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo se encarga de coordinar las políticas e intervenciones destinadas a atender a las necesidades de esos niños, ya integrados en el sistema de enseñanza pública, mientr as se promueven su recuperación psicológica y su reinserción social. Cuando se fijen los objetivos para 2001-2005 se establecerá el mecanismo de supervisión correspondiente.

230. Una de las medidas destinadas a garantizar que la disciplina escolar se administre de manera compatible con la dignidad del niño es la que prevé el artículo XIV, sección 75, del Manual de Normas de las Escuelas Privadas . En él se estipula que no se impondrá ni aplicará a ningún alumno o estudiante ningún castigo cruel o que le o casione un daño físico. Dispone asimismo que no se aplicará ninguna sanción disciplinaria a ningún alumno o estudiante salvo por las causas que se establezcan en el reglamento de la escuela y tras observar el debido proceso.

a) Si se presenta una denuncia contra un profesor de una escuela pública por infligir presuntamente un castigo cruel o que ocasione un daño físico a un estudiante o alumno, la dirección de la escuela abrirá de inmediato una investigación a fin de determinar la existencia de indicios de culpabilidad del profesor denunciado. Si existen pruebas, se presentará una denuncia oficial y se abrirá una investigación, a menos que el profesor denunciado renuncie a su derecho a la investigación oficial, en cuyo caso la denuncia se resolverá sobre la base de la documentación disponible.

b) Las medidas disciplinarias serán proporcionales al carácter y a la gravedad de la falta. Los estudiantes o alumnos que cometan una falta se exponen a tres tipos de sanciones, a saber, la suspensión, la exclusi ón y la expulsión, pero esas sanciones no pueden imponerse sin ofrecer antes al estudiante o alumno en cuestión la oportunidad de hablar y dar su versión de los hechos.

c) La Ley de la República 8049 ( Ley por la que se regulan las novatadas y otras formas de iniciación que pueden dar lugar a casos de violencia en el marco de asociaciones y organizaciones estudiantiles femeninas y masculinas ) regula este tipo de actos y establece las penas correspondientes.

d) Las oficinas regionales del Departamento de Educación tienen que supervisar la administración de la disciplina y presentar informes periódicos sobre la situación de los casos administrativos pendientes en sus oficinas.

B. Objetivos de la educación (artículo 29)

231. Los objetivos de la educación que se recogen en la Constitución de Filipinas y en el Código de Bienestar del Niño y el Joven coinciden básicamente con los principios de la Convención.

a) El artículo 3 establece los derechos de los niños en el ámbito de la educación:

Párrafo 3 del ar tículo 3 - Todos los niños tendrán derecho al pleno desarrollo de su personalidad, y los niños especialmente dotados tendrá la oportunidad de desarrollar su talento; los niños que sufran una discapacidad física o mental recibirán la educación que sus circunstancias requieran;

Párrafo 6 del artículo 3 - Todos los niños tendrán derecho a una educación acorde con su capacidad y al desarrollo de sus conocimientos con el fin de mejorar su potencial en beneficio propio y de sus congéneres;

Párrafo 7 del artículo 3 - Todos los niños tendrán derecho a gozar de oportunidades de acceder a actividades de recreo seguras y saludables y a utilizar sus horas de ocio;

Párrafo 12 del artículo 3 - Todos los niños tendrán derecho a crecer como personas libres en un ambiente de paz, comprensión, tolerancia y fraternidad universal y con la determinación de contribuir a la construcción de un mundo mejor;

Todos los niños tendrán derecho a ser criados en un ambiente de moralidad y rectitud para el fortalecimiento de su carácter.

b ) El artículo 4 indica las responsabilidades de los niños, para las que se los ha de preparar por medio de la educación.

Los niños deben recibir una educación oficial adaptada a su capacidad que les permita convertirse en seres útiles para la sociedad.

Los niños deben respetar a sus mayores, los usos y costumbres, a la autoridad debidamente constituida, la legislación y los principios e instituciones de la democracia;

Los niños deben respetar los derechos humanos y las libertades individuales y promover la paz mundial;

Los niños deben que llevar una vida virtuosa de conformidad con los principios de su religión; y

Los niños deben participar en los asuntos cívicos y en la promoción del bienestar general.

c) El artículo 10 establece el derecho de los niños a recibir protección especial y a gozar, al amparo de la ley y a través de la educación, de oportunidades y prestaciones que garanticen su pleno desarrollo físico, mental, emocional, espiritual y social de manera saludable y normal, y en condiciones de li bertad y dignidad adecuadas a la etapa de desarrollo de sus facultades.

d) El artículo 12 estipula que las escuelas y demás entidades que se dedican a la enseñanza no oficial ayudarán a los padres a dar a sus hijos la mejor educación posible.

e) El artículo 14 dispone que han de inculcarse a los niños unos principios morales elevados, especialmente en el hogar, la escuela y la iglesia a la que pertenezcan.

f) El artículo 16 establece que la crianza de los niños debe desarrollarse en un ambiente de com prensión, tolerancia, amistad y solidaridad universales, que permita al niño tomar plena conciencia de sus responsabilidades como miembro de la sociedad.

232. En respuesta a los objetivos de la educación que se proclaman en el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Departamento de Educación está aplicando, con ayuda del UNICEF, el régimen escolar al servicio de los niños. Ese régimen tiene por objeto transformar las escuelas primarias en escuelas al servicio de los niños que garantic en el logro de todos los objetivos de la educación a ese nivel. Se trata de un régimen que reconoce y respeta la capacidad de los niños de 6 a 12 años y sus derechos y responsabilidades, y establece un entorno que les permite crecer sanos y les proporciona los conocimientos que necesitarán en su vida adulta.

a) Para responder al régimen escolar al servicio de los niños en el contexto de los objetivos de la educación que se estipula en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Nuevo Plan de Estudios d e la Enseñanza Primaria se ha centrado en el desarrollo de unas metas más amplias: el humanismo, el sentimiento de nación, la ética del trabajo y valores similares.

La asignatura de educación cívica y cultura (grados I a III) estudia la relación del niño con la familia, la sociedad y el Estado; su función, sus deberes y responsabilidades y sus derechos y privilegios como ciudadano del barangay , el país y el mundo. Asimismo, se ocupa del desarrollo de valores morales y espirituales, de promover el orgull o por el patrimonio cultural, la protección del medio ambiente y la ecología, el fomento de una nutrición adecuada y de unos hábitos saludables, y la expresión creativa a través de la música, las artes y el deporte.

La asignatura de historia de los grados IV a VI se ocupa del estudio de la evolución de la sociedad humana, con la persona como figura central, es decir, de cómo la familia, las ideas y los acontecimientos del pasado han contribuido a conformar el presente y cómo podemos influir en el presente para alcanzar el futuro que deseamos. Se capacita a los estudiantes para desarrollar su potencial en el ámbito de su vida familiar y en el ámbito económico, político y cultural.

b) El nuevo plan de estudios de la enseñanza secundaria se ha preparado incluyendo en las asignaturas de ciencia y tecnología y ciencias sociales aspectos relacionados con el medio ambiente, la gestión de los residuos y los ecosistemas.

c) El plan de estudios para la primera infancia tiene por objeto preparar a los niños para l a escuela y desarrollar sus aptitudes sociales, motrices y de otra índole para facilitar su adaptación a la escuela. Entre los medios utilizados figuran los poemas, las excursiones, los juegos, las canciones, los movimientos, los cuentos, las representaciones y otras actividades lúdicas destinadas a sensibilizar a los niños acerca de sus derechos. El objetivo es hacer sentir a los niños que ir a la escuela puede ser divertido y agradable y prepararlos para el entorno escolar.

233. La formación del profes orado con miras a lograr que los nuevos planes de estudios permitan alcanzar los objetivos previstos a través del régimen escolar al servicio de los niños comenzó con la Capacitación de formadores de personal docente para el régimen escolar al servicio de los niños y el Seminario sobre el desarrollo de instrumentos de supervisión del régimen escolar al servicio de los niños . Esas actividades contaron con la participación del personal administrativo, los directores y los profesores de las escuelas de veinte provincias y cinco ciudades con el fin de identificar y comprender las necesidades de los alumnos, de desarrollar una mayor colaboración con los padres y la comunidad y de ensayar actividades piloto que se puedan después incorporar al plan de estudios.

234. Se han llevado a cabo algunas actividades de educación entre iguales mediante la selección de alumnos de algunas escuelas privadas que han prestado servicios como profesores sustitutos en los primeros grados bajo supervisión del profesor de la clase. También se han realizado actividades de asesoramiento entre coetáneos; en ese marco, los estudiantes han viajado a las aldeas, donde han podido entrar en contacto con niños menos privilegiados de la comunidad. En 2001-2005, esas medidas, encaminadas a desarrollar la personalidad del niño, se aplicarán en todas las escuelas secundarias.

235. Los Consejos Estudiantiles participan cada vez más en las decisiones relativas a los gastos de la escuela y las actividades extraescolares. Sin embargo, esos Consejo s se deben reforzar para que puedan participar en otras decisiones que afecten a la educación de los niños, como, por ejemplo, los planes de estudios y las relaciones entre profesores y alumnos.

236. Se ha puesto en marcha un sistema para la concesión de licencias y la acreditación de instituciones educativas no gubernamentales con arreglo a un conjunto de normas mínimas establecidas por el Departamento de Educación. Entre las normas figuran las que regulan la seguridad y la protección de la salud de los niños en la escuela, las aptitudes de los profesores y la proporción entre profesores y alumnos, y el plan de supervisión destinado a comprobar el logro de los objetivos de la educación.

237. Con el fin de garantizar el respeto del principio de no discriminación, en la Orden 103, serie de 1997, del Departamento de Educación se imparten instrucciones a todas las escuelas privadas para que se abstengan de cometer actos de discriminación contra niños, concretamente negándose a aceptar a niños hijos de progeni tores solteros o separados o a niños que proceden de hogares rotos. Asimismo, en la Orden se encargaba a los superintendentes de la División de Escuelas y a los supervisores de educación que mantengan un estricto control de las escuelas privadas en ese ámbito. Se ha tomado nota con preocupación del problema que representa la malnutrición de micronutrientes entre los niños en edad escolar. En el Memorando 373, serie de 1996, del Departamento de Educación se indica al personal encargado de la sanidad y la nutrición en las escuelas que supervise los comedores escolares para comprobar que venden alimentos saludables y nutritivos y alentarlos a vender fruta fresca y/o verduras en forma de batidos o jugos, tubérculos y cereales, carne, leche y productos lácteos y sopa. La finalidad del Memorando 11, serie de 1998, del Departamento de Educación es también promover una campaña activa que permita erradicar ese problema en el sistema escolar.

C. Ocio, esparcimiento y actividades culturales (artículo 31 )

238.Para la mayoría de los niños escolarizados, la inclusión de clases de Educación Física en el programa de estudios es una forma de garantizar que tengan la oportunidad de dedicar tiempo a jugar y a realizar actividades que mejoran su condición física y su salud.

a) Sin embargo, la Comisión de Deportes de Filipinas señala que, a la hora de desarrollar un programa deportivo más adecuado y que funcione mejor, se ha tropezado con las siguientes dificultades: falta de instalaciones deportivas; falta de fondos p ara promover la participación en los deportes a nivel nacional o internacional; y ayuda insuficiente por parte de los padres y de la comunidad. En sus planes para 2001-2005 se hace frente a esos problemas.

b) Aunque las disposiciones urbanísticas de la mayoría de los barangay exigen que se prevean espacios para que los niños puedan jugar, la medida en que esa disposición se aplica varía considerablemente según quién ocupe el poder en la administración local y de los recursos de que dispongan las comunid ades. Las Ligas de Alcaldes de Municipios y Ciudades han decidido examinar el problema en sus reuniones anuales a partir de 2002.

c) El sector privado y los organismos públicos encargados de organizar acontecimientos culturales, como la Comisión Nacional de la Cultura y las Artes y el Centro Cultural de Filipinas , han puesto marcha actividades culturales destinadas a los niños. Las organizaciones no gubernamentales llevan a cabo todos los años varias actividades culturales destinadas a los niños de las escuelas y a los niños de la calle. Entre las organizaciones no gubernamentales que participan activamente en la organización de representaciones teatrales y otras actividades culturales, como exposiciones interactivas, figuran la Asociación Teatral de Filipinas , la Fundación Museo Pambata , la Fundación Filipina de Ciencia y Tecnología y la Organización “Lunduyan Para sa Pagpapalaganap, Pagtataguyod at Pagtatanggol ng mga Karapatang Pambata” .

239. Con miras a garantizar la promoción de la cultura, sin dis criminaciones, entre los niños pertenecientes a comunidades indígenas y culturales, se ha puesto en marcha el Programa de Extensión e Inmersión Culturales para Jóvenes y el Festival Cultural de la Juventud , que funcionan desde 1996. Tampoco se dispone de datos sobre los niños beneficiarios de esas actividades desglosados por edad, género, origen étnico o comunidad cultural, aunque esos datos se han incluido en el Sistema Nacional de Supervisión que se está preparando para 2001-2005.

VIII. MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

A. Niños en situaciones de emergencia

1. Niños refugiados (artículo 22)

240. En el informe inicial se señalaban las medidas adoptadas con miras a garantizar que los niños que solicitan asilo o son considerados refugiados gocen de sus derechos, medidas aplicadas en colaboración con el ACNUR a través del Grupo Especial sobre Asistencia Especial a los Refugiados y Administración del Gobierno de Filipinas. El Grupo Especial estaba integrado por funcionarios del Departamento de Relaciones E xteriores, la Oficina de Inmigración, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y la organización no gubernamental Community and Family Services International . Los niños afectados eran de nacionalidad vietnamita, y parte de ellos estaban acompañados por sus padres y otros solos. Filipinas mantenía cuatro campamentos para esos refugiados y solicitantes de asilo vietnamitas; se recomendó la repatriación del 68,7 % de ellos y el reasentamiento en otros países del resto.

a) Los campamentos se gestio naban como una comunidad y ofrecían servicios de vivienda, atención médica y de la salud, alimentación y actividades socioculturales, deportivas y recreativas, servicios religiosos, tratamiento psicológico y psiquiátrico, orientación y asesoramiento, enseñanza oficial y formación profesional. Los niños cuyas familias iban a ser reasentadas en otros países asistían a cursos de orientación cultural e idioma para facilitar su adaptación al país de destino. Los niños no acompañados por familiares quedaban a c argo de familias de acogida debidamente capacitadas y de cuidadores de otras familias del campamento mientras se buscaba a sus padres y familiares.

b) En febrero de 1995 Filipinas, Viet Nam y el ACNUR firmaron un acuerdo para la repatriación ordenada de las personas que no reunían las condiciones para obtener el estatuto de refugiados. Por razones humanitarias, se autorizó a permanecer en el país a las personas que rechazaron la repatriación en espera de encontrar una solución mejor.

c) La Conferencia de Obispos Católicos de Filipinas puso en marcha la construcción de un “pueblo vietnamita” en Puerto Princesa con fondos procedentes de la iglesia. El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y el ACNUR han seguido prestando a los vietnamitas que permanecen en el país atención médica y de la salud, asesoramiento con miras a su repatriación voluntaria o a su reasentamiento en el marco del Programa de Reunificación Familiar, asistencia jurídica, y ayudas para su subsistencia. Esas personas son libres de viajar, establecerse o estudiar en cualquier lugar siempre que dispongan de su certificado de registro.

d) En el 12º Congreso se presentó el proyecto de ley parlamentario 1272, que se convertirá en Ley para la integración social de los refugiados vietnamitas. La Ley abarcaría a los solicitantes de asilo llegados a Filipinas entre el 1º de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1995. Los hijos de padres que disponen de un permiso de residencia permanente obtendrán la residencia permanente al inscribirs e en la Oficina de Inmigración.

241. El 22 de julio de 1981 Filipinas se adhirió a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. Sin embargo, sólo los siguientes instrumentos legislativos y normas y procedimientos administrativos nacionales reconocen específicamente los derechos de los refugiados o disponen que se les otorgue un trato diferente.

a) Las medidas legislativas aprobadas antes de 1995 que se refieren a los refugiados son la Ley del Commonwealth 613, Ley de inmigración de Filipinas de 1940, en virtud de cuyo artículo 47 el Presidente está autorizado a admitir a extranjeros como refugiados por razones humanitarias siempre que ello no sea contrario al interés público, y la Ley de la República 8239, Ley sobre la emisión de pasaportes, de 1996, que autorizaba, en el apartado a) de su artículo 13, a emitir un documento de viaje a las personas apátridas y a los refugiados a los que se hubiera concedido asilo en Filipinas.

b) Du rante este período se han promulgado órdenes administrativas por las que se rigen los asuntos que afectan a los vietnamitas solicitantes de asilo. En virtud de la Orden Administrativa 44 (21 de diciembre de 1998) se creó un Comité Interinstitucional con miras a resolver los problemas relacionados con el estatuto de refugiados o de solicitantes de asilo de todos los vietnamitas que permanecen en el país. La Orden Ejecutiva 304, de 31 de agosto de 1987, autorizaba al Grupo Especial sobre Asistencia Especial a los Refugiados y Administración del Gobierno de Filipinas y al Departamento de Relaciones Exteriores a expedir documentos de identidad y de viaje a los refugiados. La Orden Administrativa 44 sigue en vigor, mientras que la Orden Ejecutiva 304, aunque todavía no se ha revocado expresamente, ha sido sustituida implícitamente por la publicación de la Orden 94 del Departamento de Justicia, serie de 1998.

c) La Orden 94 del Departamento de Justicia (1º de abril de 1998) establece el procedimiento de tramit ación de las solicitudes del Estatuto de Refugiado. La Orden 25 (serie de 1996) del Departamento de Trabajo establece las directrices para la concesión de permisos de trabajo para refugiados extranjeros a los refugiados no indochinos, como excepción al párrafo 2 del artículo 40 del Código de Trabajo de Filipinas. La Orden 12 del Departamento de Trabajo, en la que se establecían las normas generales por las que se regía la concesión de permisos de trabajo a todos los extranjeros (incluidos los refugiados), fue sustituida en 2001 por la Orden 25 del Departamento.

242. Las normas para el tratamiento de los niños refugiados y la protección de sus derechos se han de interpretar a la luz de la legislación general aplicable a los niños filipinos, y se han aplicado en consecuencia. No existen instrumentos legislativos ni procedimientos administrativos que establezcan un trato diferente o se refieran específicamente a las necesidades de los niños refugiados y los solicitantes de asilo, y garanticen sus derechos.

a) Se tomaron medidas para colocar a los niños no acompañados en hogares de acogida debidamente supervisados a fin de que no fueran objeto de discriminación. A la sazón había 27 niños no acompañados a los que se facilitaron servicios psicosociales, incluido tratamiento psiquiátrico, para hacer frente a su miedo, ansiedad y problemas de relación, mientras se buscaba a sus padres y familiares y se tomaban las disposiciones necesarias para que los niños pudieran reunirse con ellos. Los niños contaban tambié n con asistencia jurídica. Los derechos de los niños a manifestar sus opiniones se veían limitados por la capacidad de hablar vietnamita o francés de los profesionales que se ocupaban de ellos, pues dependían de intérpretes. Habida cuenta de que nunca se había trabajado con niños refugiados o solicitantes de asilo y de que éstos procedían de una cultura diferente, los profesionales y los funcionarios que los atendían tuvieron que aprender mientras trabajaban.

b) Se han tramitado los expedientes de las 2 00 familias que permanecían en el país y de sus hijos y se les ha ayudado a reasentarse definitivamente en otros países. Para tal fin se ha desarrollado una intensa actividad diplomática.

c) La tramitación de la repatriación en condiciones de seguridad y orden de los solicitantes de asilo a los que se consideró emigrantes económicos se tuvo que abordar de manera diferente. En esas negociaciones, la consideración primordial fue el derecho de los niños a la no discriminación y a la supervivencia y el desa rrollo.

243. Se adoptaron las medidas más idóneas posibles para garantizar el cumplimiento de los principios generales de no discriminación, respeto de las opiniones del niño y derecho a la supervivencia y el desarrollo. Todos los niños en edad escolar, tanto si estaban con su familia como estaban solos, recibieron educación especial con miras a superar el obstáculo del idioma. Los niños a los que se iba a reasentar en países de habla inglesa recibieron clases más intensivas de inglés a fin de prepararlo s para que pudieran comunicarse. Tanto los refugiados como los solicitantes de asilo, especialmente los niños, recibieron asistencia médica y atención de la salud en los campamentos. Los solicitantes de asilo mayores de 15 años que estaban en condiciones de trabajar recibieron permisos de trabajo y se les proporcionaron ayudas económicas para que pudieran trabajar por cuenta propia.

244. Los datos sobre el número de niños solicitantes de asilo y niños refugiados, desglosados por categorías, edad y sexo, y según estuvieran acompañados o no, figuran en el anexo VIII-A. El ACNUR y el Comité Interinstitucional creado en virtud de la Orden Administrativa 44, de 21 de diciembre de 1989, eran los encargados de resolver las cuestiones relativas a los refugiados y los solicitantes de asilo que permanecían en el país, y también se ocupaban de supervisar la prestación de los servicios mencionados. El Comité dispuso la inscripción en un registro de todos los vietnamitas que permanecían en el país. Se registraron al rededor de 1.900 personas, a las que se expidió un certificado de registro. Se ofrecieron a esas personas cinco opciones: 1) estatuto de residentes permanentes; 2) reasentamiento en los Estados Unidos; 3) reasentamiento en otro país; 4) concesión de la nacionalidad filipina; y 5) repatriación voluntaria. El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo se encargó de asesorar sobre la repatriación voluntaria a 100 personas que fueron repatriadas. Las personas que tenían a familia inmediata o padrino s en el extranjero pudieron reunirse con ellos en el marco del Programa de Reunificación Familiar.

245. El ACNUR y sigue cooperando con la organización no gubernamental Community and Family Services International , que se ocupa de los casos que quedan por resolver.

2. Niños afectados por un conflicto armado (artículo 38), incluida su recuperación

física y psicológica y su reintegración social (artículo 39)

246.Además de la Convención sobre los Derechos del Niño, Filipinas es parte en otros acuerdos internacionales que incluyen disposiciones que prohíben el uso de niños en conflictos armados y los protegen en caso de que se produzcan esos conflictos.

a) En Filipinas se aplica el párrafo 3) del artículo IV del Protocolo II del Convenio de Ginebra, según el cual se protegerá a los niños del peligro y se les atenderá en caso de hostilidades armadas.

b) El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aumenta de 15 a 18 a ños de edad la edad mínima para el reclutamiento en el ejército y para la participación en conflictos armados. Asimismo, prohíbe a los gobiernos y grupos armados utilizar a niños menores de 18 años en conflictos armados o en el servicio militar obligatorio o admitirlos como reclutas voluntarios. Filipinas, que es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, firmó el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 8 de septiembre de 2000 duran te la Cumbre del Milenio en favor de la Infancia. El Protocolo está en proceso de examen con miras a su ratificación por el Senado de Filipinas.

c) El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo define y prohíbe las formas de trabajo infantil, que incluyen el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su participación en conflictos armados.

d) El artículo X de la Ley de protección especial (Ley de la República 7610) mencionada en el informe inicial y en el informe complementario ha servido de base para la adopción de nuevas medidas en apoyo de los instrumentos internacionales que garantizan el derecho de los niños a la protección, la supervivencia y el desarrollo en situaciones de conflicto armado. Esas medidas se recogen en la sección correspondiente en respuesta a las cuestiones planteadas en las directrices para la presentación de informes (CRC/C/58).

247. El Ejército de Filipinas considera que entre el 13 y el 18 % de los efectivos de los grupos rebeldes armados son niños. La población civil y los trabajadores de las organizaciones de socorro confirman la presencia de niños soldado que aparentan edades comprendidas entre 13 y 17 años, de los que el 55 % son niños y el 45 % niñas, en su mayoría hijos de agricultores pobres que han abandonado la enseñanza primaria. Esos niños prestan servicios como correos, espías o guías. En diciembre de 2000 se había prestado asistencia psicosocial al 24 % de los niños rescatados. Esos niños han sido sometidos a sesiones de rehabilitación psicosocial en las que se les han inculcado valores, con miras a que puedan reunirse con su familia y reincorporarse a la escuela. Asimismo, los padres han recibido ingresos adicionales y asistido a sesiones para reforzar la función parental con miras a hacerles comprender las necesidades de los adolescentes.

248. El artículo 14 de la Ley sobre el desarrollo, la gestión, la administración, la organización, la formación, el mantenimiento y la utilización del Ejército de Filipinas , de 1991, que limita el re clutamiento para el servicio militar de hombres de edades comprendidas entre los 18 y los 25 años de edad, protege a los niños contra el reclutamiento para el Ejército. En el artículo X (22) b) de la Ley de la República 7610 se estipula también que no se reclutará a niños en el Ejército de Filipinas, en sus unidades civiles ni en otros grupos armados. Los niños no pueden participar en los combates ni ser usados como guías, correos o espías. Según el apartado a) de la sección 3 de esa Ley se entenderá por niño cualquier persona menor de 18 años o que, siendo mayor de esa edad, no pueda valerse por sí misma.

a) Sin embargo, la instrucción militar es obligatoria para todos los niños y niñas que cursan enseñanza secundaria. Los alumnos universitarios varones tienen dos años de instrucción militar obligatoria a partir de los 17 años para el Cuerpo de Instrucción de Oficiales de Reserva.

b) Los miembros de las Unidades Geográficas del Ejército están sujetos a la legislación y a los reglamentos militares. S in embargo, la realización de un mes de instrucción militar en el marco de esas Unidades es voluntaria. No se dispone de datos sobre el alistamiento y la participación de niños.

c) La edad mínima de ingreso en la Academia Militar de Filipinas se ha fijado en 17 años. Una vez admitido, el cadete pasa a formar parte del Ejército y recibe una paga mensual, aunque, en la práctica, no participa en conflictos armados. Alrededor del 5 % de los cadetes son mujeres. Los candidatos a ingresar en la Escuela de V uelo del Ejército del Aire de Filipinas deben haber cumplido los 18 años.

d) En el Acuerdo General sobre el Respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional concertado entre el Gobierno de la República de Filipinas y el Frente Democrático Nacional de Filipinas (incluido el Nuevo Ejército del Pueblo), se presta especial atención a la integridad física y moral de las mujeres y los niños. Los niños no podrán participar en los combates.

e) Se ha creado un Comité Conjunto de Supervisió n con miras a garantizar la aplicación del Acuerdo. A pesar de ese Acuerdo, se han documentado varios casos de menores heridos y rescatados durante enfrentamientos ocurridos en 1998. Sin embargo, en febrero de 2000 el grupo rebelde Nuevo Ejército del Pueblo anunció que se habían dado instrucciones a los mandos regionales para aumentar la edad mínima de reclutamiento de 15 a 18 años, aunque se permitiría a los menores de 18 años formar parte de los equipos médicos y participar en operaciones que no entraña ran combates.

f) También se ha señalado que otro grupo rebelde, el Frente Islámico de Liberación Moro contaba en sus filas con niños de 13 años de edad como soldados reclutados y permitía que recibieran instrucción militar niños y niñas de 12 años.

249. En 433 aldeas de Mindanao el conflicto armado ha provocado el desplazamiento forzoso de niños, pertenecientes en su mayoría a las familias más pobres. La situación se ha visto agravada por la malnutrición, la mala salud y las enfermedades y la falta de e scuelas y viviendas, lo que ha perjudicado al desarrollo de los niños. Así lo corrobora un Estudio de base realizado por el Centro de Derechos del Niño de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y la Junta del Consejo del Bienestar del Niño.

a) En las zonas abarcadas el estudio se observaba un claro empeoramiento de todos los indicadores relativos a la infancia, lo que ponía de manifiesto la insuficiencia de los servicios básicos para proteger y atender a los niños afectados por el conflicto armado. Cada uno de los municipios sólo dispone de uno o dos profesionales con la formación necesaria para llevar a cabo intervenciones psicosociales.

b) De acuerdo con la Ley de la República 7610 y con el Estudio de base se ha formulado un programa marco amplio para los niños afectados por los conflictos armados, que tiene tres componentes, a saber: 1) prevención, mediante la lucha contra la pobreza, la promoción de la paz y la prestación de servicios sociales básicos; 2) sensibilización de los distintos sec tores de la sociedad para que protejan a los niños de los conflictos armados e impidan su reclutamiento por parte de grupos armados; y 3) rescate, recuperación psicológica y reintegración social de los niños que participan en los conflictos armados, con el fin de devolverlos a la familia y a la sociedad.

250.Además de la información que figuraba en el informe complementario de 1995, se ha aplicado el concepto de la infancia como “zona de paz”, que se recoge en el artículo X, sección 22, de la Ley de la República 7610. La aplicación de ese concepto se ha llevado a cabo en tres fases de respuesta, con sus correspondientes procedimientos y actividades:

a) La fase de preemergencia, que se centra en la prevención, la mitigación y la preparación ante el riesgo de que se produzca un conflicto armado. Esa fase requiere la adopción de medidas inmediatas por parte del Consejo Municipal de la Paz y el Orden, el Consejo del barangay para la Protección de la Infancia y el Comité de Servicios de Socorro y Rehabilita ción del Barangay , con el fin de identificar posibles centros de evacuación y recursos para los niños y sus familias, evaluar las zonas vulnerables, formular planes y llevar a cabo las actividades preparatorias para poder evacuar a los niños en condiciones seguras.

b) La fase de emergencia, que se refiere a la asistencia y a la respuesta inmediata a las necesidades de los niños acogidos en los centros de evacuación. La política de los “corredores de paz” y los “días de tranquilidad” que se mencionaba en el informe complementario de 1995 y que tenía por objeto garantizar la seguridad de los niños y los proveedores de servicios, se ha reforzado a través de la adopción de las siguientes medidas:

Complementación de la alimentación de los niños desnutridos y suministro de agua potable, suministro prioritario de alimentos a los niños y las madres lactantes y de ropa adecuada a las condiciones climáticas del lugar de evacuación;

Localización de los padres/familiares de los niños no acompañados o de parientes de la familia que deseen reunirse con ellos;

La supervisión de los cuidadores de los niños que no están acompañados por sus padres/familiares (hogares y centros de acogida);

El mantenimiento de la higiene ambiental, el saneamiento y la eliminación de desechos;

La prestación de servicios permanentes de guardería y otras actividades de grupo para el desarrollo temprano de los niños menores de siete años;

El acceso prioritario a los servicios de salud por medio de clínicas móviles en las que, por ejemplo, se pue dan realizar exámenes médicos, dar tratamiento a los enfermos y suministrar vacunas;

La asistencia temporal de los niños en edad escolar a las escuelas más accesibles o a aulas móviles, o su participación en otras actividades educativas; y

La celebración de sesiones de asesoramiento para reforzar la función parental en situaciones de conflicto armado.

c) La fase de rehabilitación incluye la preparación para el regreso al hogar o el reasentamiento. Existen servicios de apoyo psicológico que permiten a los niños expresar sus temores y ansiedades acerca de la experiencia que han sufrido o los ayudan a resolver sus traumas. Esta es también la fase en la que los niños se reincorporan al sistema escolar normal. En esta fase siguen celebrándose sesiones para reforzar la función parental y se reanudan las actividades generadoras de ingresos de las familias y, cuando corresponde, se procede a su reasentamiento y se les proporciona una vivienda.

251. No se dispone de datos desglosados por región, sexo, grupo de e dad u origen social/étnico sobre el número de niños víctimas de los conflictos armados y de niños desplazados ni sobre las distintas actividades de socorro y rehabilitación realizadas, que puedan servir como indicadores de la atención que se presta a los principios generales de la no discriminación, el interés superior del niño, y el derecho a la vida, el desarrollo y la supervivencia. Por otra parte, esos principios se citan en los instrumentos legislativos mencionados en esta sección del informe. Se est án preparando datos desglosados sobre los niños afectados por conflictos armados y la asistencia que se les ha prestado, que estarán disponibles para el próximo informe. Los siguientes datos se refieren a los profesionales que intervienen en la recuperación psicosocial de los niños, incluidos los paraprofesionales que realizan labores de asistencia.

a) En promedio, en cada municipio sólo han recibido formación para prestar asistencia psicosocial y psicológica crítica a los niños traumatizados dos profesi onales de las oficinas de asistencia social provinciales y municipales y las organizaciones no gubernamentales. Esa cifra se considera insuficiente porque arroja un promedio de sólo alrededor de 34 profesionales por provincia. Además, son muy pocos (alrededor de seis por provincia) los que están capacitados para impartir formación a otros proveedores de servicios que deberían ayudar a los asistentes sociales profesionales a desempeñar su labor.

b) La presencia de trabajadores de la comunidad -profesores , trabajadores sanitarios de barangay , comadronas rurales, trabajadores de guarderías y parteras tradicionales que han recibido la formación correspondiente- es necesaria para garantizar la sostenibilidad de las intervenciones, y especialmente para hacer frente a los efectos psicosociales de los conflictos armados. Por esa razón se prevé incrementar la inversión con miras a la contratación y formación de trabajadores de la comunidad y a crear equipos que garanticen la coordinación eficaz de la prestación d e servicios. Esas actividades de formación no se deben centrar exclusivamente en los derechos del niño, sino también en la educación para la paz, con miras a prevenir los conflictos armados y a promover la reintegración de los niños a los que se ha rehabilitado psicológicamente.

252. Una de las cuestiones más acuciantes relacionadas con la desmovilización de los niños soldado ha sido el tratamiento de los “capturados” durante enfrentamientos armados entre el ejército y los grupos rebeldes. A ese respecto , el 21 de marzo de 2000 se publicó el Memorando de Acuerdo sobre el Tratamiento de los Niños Afectados por Conflictos Armados , que contiene las siguientes disposiciones:

a) Los niños que participan en conflictos armados como combatientes, correos, guías, auxiliares médicos, espías o en funciones similares, a los que se denomina “niños rescatados” o “niños que se han rendido”, serán tratados como víctimas y no se presentarán cargos contra ellos.

b) Los menores que hayan sido rescatados o se hayan rendid o serán entregados inmediatamente al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo para que les preste la asistencia psicosocial oportuna.

c) Los niños a los que se haya rescatado o que se hayan rendido no serán sometidos a interrogatorios militares tácticos ni a ninguna investigación similar cuyos resultados vayan a utilizarse en las operaciones militares.

d) Se protegerá la identidad de los menores y se limitará su exposición a los medios de comunicación, que afectaría a su curación, recuperación y r eintegración.

253. Para promover la integración social de los niños afectados por los conflictos armados, la Junta del Consejo del Bienestar del Niño ha redactado un Programa Marco Amplio en el que se da prioridad a la creación de oportunidades educativas para los niños en las zonas de conflicto. Los niños que no podían integrarse en la enseñanza oficial tenían acceso a formación profesional y técnica, enseñanza no oficial en la que se tenían en cuenta las características culturales y otros sistemas de ap rendizaje alternativos. El Marco se aprobó sobre la base de los siguientes estudios que se han realizado sobre la situación.

a) Según un estudio realizado en 1994, cerca del 81 % del total de los casos de desplazamiento interno documentados se debe a conflictos armados internos. Se hará especial hincapié en las consecuencias del desplazamiento en el desarrollo de los niños, especialmente en los conflictos armados en los que los niños se encuentran atrapados entre familiares que luchan en bandos enfrenta dos. En el anexo VIII-B figura el Informe sobre desplazados entre enero y agosto de 2000 . Se ha confirmado que el constante desplazamiento de los niños, que en la mayoría de los casos lleva aparejada su constante exposición a la violencia, amenaza su supervivencia y desarrollo. Entre esos niños figura una generación de niños física y psicosocialmente debilitados, que carecen de acceso a los servicios sociales básicos, en particular a la enseñanza, y no conocen la estabilidad en el hogar ni en sus comunid ades.

b) El estudio identificaba también la necesidad de mejorar los sistemas locales de vigilancia en relación con la aparición de conflictos armados con el fin de documentar con mayor exactitud esos incidentes, entre los que figuran: 1) movimientos del ejército y los rebeldes; 2) hostigamiento y vigilancia; 3) enfrentamientos o emboscadas; 4) desplazamientos y evacuaciones; 5) saqueos o incendios; y 6) bombardeos. Los desplazamientos no deben durar más de seis meses.

c) Según otro estudio, ha m ejorado la situación en relación con la paz y el orden, pero la disparidad entre las comunidades más pobres y las más ricas es motivo de preocupación. En el estudio se señalaba que la disponibilidad de servicios básicos dependía en gran medida de la clasificación de los municipios en función de su renta. El 81 % de las aldeas incluidas en el estudio están ubicadas en municipios de quinto o sexto nivel, que son los niveles inferiores.

254. Aunque existen instrumentos legislativos y programas para proteger los derechos de los niños en situaciones de conflicto armado e impedir su reclutamiento y participación, su aplicación tropieza con las siguientes dificultades:

a) En la mayoría de los casos, los niños viven en las zonas remotas en las que se desarrollan las operaciones militares. Se está dando prioridad al desarrollo de esas zonas.

b) La mayoría de las familias son musulmanas, por lo que es preciso tener en cuenta sus creencias culturales y religiosas, ya que los musulmanes consideran aceptable la pa rticipación de niños en la Yihad (guerra santa). Existen rivalidades familiares y tribales que los niños conocen desde la primera infancia. Los conflictos armados pueden convertirse en un estilo de vida en el que los niños portan armas y están preparados para cualquier eventualidad. Por consiguiente, el Gobierno promueve continuamente la sensibilización de la opinión pública respecto de la cuestión de la participación de los niños en los conflictos armados. En los próximos cinco años se hará especial hi ncapié en la formación de asistentes sociales y otros cuidadores musulmanes a fin de hacer frente a las deficiencias existentes en la prestación de atención psicosocial a los niños musulmanes supervivientes y a los niños soldado rescatados y de modificar las actitudes en las que intervienen creencias religiosas y culturales.

255. Filipinas es un país expuesto a los desastres. Además de los niños en situaciones de conflicto armado, el Consejo Nacional de Coordinación para Casos de Desastre se encarga de la prevención en casos de desastres naturales, como tifones, terremotos, tornados, erupciones volcánicas, inundaciones, corrimientos de tierras, maremotos, sequías (episodios de El Niño y La Niña ), incendios, explosiones de bombas y otros fenómenos, que han afectado a 7.290.900 familias y a un total de 25.190.018 niños. Sobre la base de un Memorando del Consejo Nacional de Coordinación para casos de Desastre titulado “Directrices de política para la prestación de servicios básicos a los niños desplazados en casos de desastre”, se ha aprobado una política de respuesta en caso de desastre en la que se tendrán en cuenta las necesidades especiales de los niños.

B. Niños a los que se aplica el sistema de administración de justicia de menores

1. La administración de justicia de menores (artículo 40)

256. Con el fin de garantizar que los niños a los que se aplica el sistema de administración de justicia de menores son tratados con respeto y dignidad, en octubre de 1997 entró en vigor la Ley de la República 8369, Ley de los tribunales de familia . En el párrafo a) de la sección 5 se estipula que dichos tribunales asumirán la jurisdicción originaria exclusiva para entender de los casos penales en los que estén involucrados niños que en el momento de cometer el delito, tuvieran una edad comprendida entre los 9 y los 18 años, en el entendimiento de que los jueces recibirán formación especial para tal fin. Asimismo, la Ley dispone la suspensión automática de la sentencia, sin necesidad de que el acusado lo solicite, y dependiendo de su grado de rehabilitación. En febrero de 2000 se publicó una Orden Administrativa en virtud de la cual 69 tribunales de primera instancia fueron designados tribunales de familia. Como se señalaba en la introducción, en diciembre de 2000 había 71 de esos tribunales. Las Normas para el interrogatorio de los niños testigos promueven un entorno que reduzca al mínimo el trauma que pueden suponer para los niños testigos o los acusados los procedimientos judiciales. En su marco jurídico nacion al, Filipinas garantiza la protección de los niños a los que se aplica el sistema de justicia de menores.

a) Con miras a garantizar que el sistema esté adaptado a la infancia, el artículo 189 del Código de Bienestar del Niño y el Joven (Decreto Presidencial 603) estipula que se considerará que han actuado sin discernimiento y están exentos de responsabilidad penal los niños que no hayan cumplido los diez años de edad en el momento de cometer el delito. Esos niños serán puestos bajo la custodia de su padr e o madre o del familiar o amigo de la familia más próximo, con sujeción a la supervisión de los tribunales.

b) Los niños a los que se aplica el sistema de administración de justicia de menores tienen derecho a ser sometidos a un completo examen físico y mental, y, cuando corresponda, a recibir tratamiento, inmediatamente después de su detención (artículo 190 del Decreto Presidencial 603).

c) El artículo 191 del Decreto Presidencial 603, modificado en virtud del Decreto Presidencial 1179, estipula que l os niños en espera de juicio o con un recurso pendiente que no puedan pagar la fianza serán puestos bajo la tutela del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo o del Centro Local de Rehabilitación. Si no existe un centro de ese tipo a una distancia razonable del lugar de celebración del juicio, los niños serán separados de los detenidos adultos, no sólo para protegerlos de las malas influencias, sino para mantener su dignidad y autoestima.

d) Con el fin de proteger a los niños a los que se aplica e l sistema de administración de justicia de menores a fin de que sean tratados de manera que promueva la dignidad y la autoestima del niño, en el artículo 200 del Decreto Presidencial 603 se estipula que se destruirán todos los expedientes del caso. El niño no podrá ser declarado culpable de perjurio o falso testimonio por no declarar algún hecho relativo al caso.

257. Las siguientes medidas refuerzan el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás:

a) El proyecto de Ley sobre el sistema general de justicia de menores adopta el principio de justicia rehabilitadora. El principio entraña la participación activa del delincuente juvenil en la creación de una sociedad en la que tanto él como su víctima puedan vivir y tratarse sobre la base del respeto mutuo y del reconocimiento recíproco de su dignidad y derechos.

b) En el artículo 4 del Decreto Presidencial 603 se establecen las responsabilidades del niño, haciendo especial hincapié en el respeto a los demás, la obse rvancia de los derechos humanos individuales, el fortalecimiento de la libertad y el fomento de la paz. Esos son los objetivos de la rehabilitación y la reinserción social del niño. El Plan de Derechos Humanos de Filipinas para 1996-2000 establece el programa general en materia de derechos humanos, en el que los derechos del niño ocupan un lugar prioritario.

258. El proyecto de ley sobre justicia de menores fija la edad de responsabilidad penal en los 12 años, y no en los nueve como se establecía en el a rtículo 189 del Decreto Presidencial 603. El objetivo es tener en cuenta la conveniencia de promover la reinserción del niño en la sociedad a una edad a la que no se lo considera responsable desde un punto de vista penal. El proyecto de ley establece también vías alternativas a los procedimientos en los tribunales. Esas vías se establecen a tres niveles: el consejo de la aldea , los encargados de hacer cumplir la ley y la fiscalía . Esas vías alternativas facilitan la reincorporación del niño a la socied ad, puesto que no se le aparta de la comunidad.

259. Las siguientes medidas se han adoptado con el fin de responder en parte a los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño y el respeto de sus opiniones.

a) Con el fin de garantizar la no discriminación de los niños cuyos padres no pueden o no desean correr con los gastos de los niños en el sistema de administración de justicia de menores, la Fiscalía , las organizaciones de abogados pro derechos hum anos, como el Grupo de Asistencia Jurídica Gratuita , la Liga para la Justicia de Menores, KKK (Karapatan ng Kababaihan) y los miembros de las distintas asociaciones del Colegio de Abogados de Filipinas, ofrecen servicios jurídicos gratuitos.

b) En diciembre de 2000, el Tribunal Supremo promulgó las Normas para el interrogatorio de los niños testigos (anexo II), relativos a los niños que son víctimas de un delito, están acusados de un delito o han sido testigos de un delito. Esas Normas protegen el interé s superior del niño por medio de procedimientos diseñados específicamente para tratar con los niños en función del desarrollo de sus facultades.

c) En el artículo 5 de la Normas se estipula que el Tribunal nombrará a un curador ad litem a fin de proteger el interés superior del niño.

d) En el artículo 8 de las Normas se estipula que, durante las audiencias o durante cualquier otro procedimiento, los interrogatorios de los niños testigos se llevarán a cabo en sesiones abiertas del tribunal y que los niño s responderán oralmente a las preguntas que se les formulen. En el artículo 22 se dispone que ya no es preciso corroborar el testimonio del niño, lo que supone el debido respeto de las opiniones de éste.

260. Con el fin de mejorar la protección de los derechos de los niños en el sistema de justicia de menores, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores o Reglas de Beijing , las Directrices de las Naciones unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil o Di rectrices de Riad, y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad constituyen el marco del proyecto de legislación sobre el Sistema General de Justicia de Menores y, cuando corresponde, se apela a ellas en apoyo del artículo 209 del Decreto Presidencial 603 y del Código Penal Revisado.

a) Ningún niño podrá ser acusado o declarado culpable de haber infringido el código penal por actos u omisiones que no estuvieran prohibidas por la ley en el momento de su comisió n. El artículo III, sección 1, de la Constitución de Filipinas estipula que no se privará a ninguna persona de la vida, la libertad ... sin las debidas garantías procesales, y que todas las personas gozarán de la misma protección ante la ley. También se aplica la regla 7 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores.

b) El artículo III, sección 14, de la Constitución de Filipinas garantiza que el menor no tendrá que responder por un delito penal sin el debido proceso judicial, y que, hasta que se demuestre que es culpable, de conformidad con la ley, se presumirá su inocencia y no se considerará que ha infringido la ley. La norma 115 del Reglamento revisado de procedimiento penal especifica que se presumirá la inocencia del acusado hasta que se demuestre lo contrario fuera de toda duda razonable. Esa norma establece también los derechos del acusado, entre los que figura el de no poder ser obligado a testificar en contra de sí mismo, el de mantener careos con l os testigos de la acusación, y el de que durante el proceso se garantice la presencia de testigos y la presentación de otras pruebas en su favor.

c) Los artículos 4 y 5 del Reglamento sobre la detención, la investigación, el enjuiciamiento y la rehabilitación de los delincuentes juveniles (anexo III-C) estipula que antes de que transcurran ocho horas desde el momento de la detención se informará al menor y/o a sus padres o tutores de los cargos presentados contra él. Los artículos 6, 7 y 8 se refieren a la prestación de asistencia al niño por parte de abogados, médicos y asistentes sociales, según proceda.

d) En el artículo 9 del Reglamento mencionado se dispone que el fiscal o el juez, según proceda, deberán tomar medidas inmediatas, dentro de los plazos establecidos en el artículo 125 del Código Penal Revisado, modificado en virtud de la Orden Ejecutiva 272 (anexo VIII-D). En el artículo 15 se estipula que el nombramiento de un curador ad litem para el niño, con el fin de acelerar los procedimientos.

261. El artículo 115 del Reglamento revisado de procedimiento penal define los derechos de los acusados, entre los que figuran el de no poder ser obligados a testificar contra sí mismos, el de mantener careos con los testigo de la acusación, y el de que durante el proceso se garanticen la presencia de testigos y la posibilidad de presentar pruebas de descargo.

262. El Tribunal Supremo ha publicado directrices para que todos los tribunales ordinarios aceleren la tramitación de los casos que afecten a menor es. De acuerdo con el artículo 8, sección 15, de la Constitución de 1987, todos los casos o asuntos tendrán que fallarse o resolverse en un plazo de 24 meses en el caso del Tribunal Supremo, de 12 meses en el de los tribunales de apelación, y de tres meses en el de los tribunales inferiores. Los asistentes sociales del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo visitan periódicamente las cárceles a fin de supervisar la situación y de garantizar la tramitación oportuna de los casos en los que están inv olucrados menores.

263. En el artículo 9 de las Normas para el interrogatorio de los niños testigos (anexo II) se dispone que el tribunal nombrará a un intérprete para el niño en el caso de que éste no entienda el filipino ni el inglés o no pueda comunicarse por miedo, timidez, discapacidad o razón similar. En el artículo 10 se dispone también que se podrá nombrar a un facilitador para que se ocupe de formular las preguntas al niño de la manera más conveniente.

264. En el artículo 31 de las Normas para e l interrogatorio de los niños testigos se dispone la protección de la intimidad del niño, protección que abarca la confidencialidad de su expediente, que incluye los archivos de la policía, los organismos públicos o el tribunal, la prohibición de publicar la identidad del niño y la destrucción de las cintas de vídeo a los cinco años de emitida la sentencia sobre el caso. El artículo 23 se refiere a la exclusión del público cuando testifique el niño; los artículos 25, 26 y 27 regulan la utilización de los sistemas de transmisión en televisión por directo para prestar testimonio y la de espejos que permiten ver al otro lado y cintas de vídeo para garantizar la intimidad del niño.

265. Las siguientes disposiciones y ayudas tienen por objeto lograr que los niños a los que se aplica el sistema de justicia de menores sean tratados de manera no lesiva para su bienestar y acorde con las circunstancias del niño y el delito que ha cometido.

a) La puesta en libertad previo compromiso formalizado del tribunal tiene por objeto poner en libertad al menor detenido que ha cometido un delito menor, por ejemplo, un robo sin agravantes, o ha sido detenido por vagabundeo o por violar ordenanzas municipales, con una pena de arresto menor o de uno a 30 días de prisión. El tribunal podrá poner en libertad al niño previa recomendación del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo a fin de que quede bajo la custodia de sus padres o de otra persona adecuada, a los que se hará responsables de su comparecencia ante el tribunal cuando éste así lo requiera (artículo 191 del Decreto Presidencial 603).

b) La mediación y aplicación de medidas alternativas se ofrece en los casos en los que un menor que ha cometido un delito es apartado del sistema de justicia de menores por medio de un arreglo amistoso. El menor tendrá que asistir a sesiones de rehabilitación psicológica y reinserción social mientras vive en su casa con sus padres, en un hogar de acogida o con su tutor legal.

c) La custodia supervisada brinda al niño la oportunida d de cumplir una sentencia condicional y de someterse a rehabilitación en el marco de la comunidad.

d) La asistencia jurídica gratuita se presta en el caso de que el niño no haya estado debidamente representado por un abogado durante el juicio, de que se haya presentado un recurso o de que el niño no pueda sufragar los honorarios de un abogado privado.

e) La asistencia psicológica tiene por objeto facilitar la recuperación psicológica del menor.

f) Se ha puesto en marcha un programa en cuyo marco se h a movilizado a voluntarios de la comunidad que han recibido formación como grupos de apoyo con miras a la reinserción social de los niños.

g) Cuando procede, los niños pueden proseguir su educación formal, recibir formación profesional y recibir ayudas para su subsistencia.

h) Los niños pueden realizar trabajos manuales y llevar a cabo actividades de comunicación y otras actividades culturales y recreativas que les permitan expresar sus opiniones y desarrollar su talento.

266. Los profesionales que int ervienen en el sistema de justicia de menores, a saber, los jueces, los fiscales, los abogados, los policías, los asistentes sociales, los médicos y los profesores han recibido orientación sobre las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ha llevado a cabo actividades de formación más específicas. Lo s participantes en los cinco pilares del sistema de justicia, incluidos los asistentes sociales de los tribunales, los miembros de los consejos de barangay para la protección de la infancia, los voluntarios de la comunidad y el personal de la Oficina de Gestión de Penitenciarías y Criminología, han recibido formación en los siguientes módulos:

Dinámica de los niños a los que se aplica el sistema de justicia de menores;

Modificación de la conducta y terapia a través del entorno;

Trato de los menores detenid os;

Técnicas de rehabilitación social;

Técnicas de gestión de casos.

a) Además de la formación mencionada, se han celebrado debates sobre la justicia de menores en las cuatro principales ciudades de la región de la capital nacional (Caloocan, Pasay, Manila y Quezon) y en Puerto Princesa, que es donde más ha aumentado el número de niños a los que se ha aplicado el sistema de justicia de menores. Entre los problemas planteados figuraba la situación de los niños en las cárceles y cómo impedir que se les priv e de la libertad, la coordinación de las actividades y la formación de redes, y la función y las responsabilidades de los cinco pilares de la justicia (los tribunales, los fiscales, la policía, el personal de prisiones y la comunidad).

b) Muchos de los tribunales ordinarios no pueden hacerse cargo debidamente de los casos que afectan a niños, ya sea como presuntos delincuentes, como denunciantes o como testigos. Para servir de manera adecuada y eficaz al interés superior del niño en las distintas situaci ones se requieren formación especial y un compromiso profesional. El Comité planteaba esa misma preocupación en las observaciones finales del informe inicial. Se trata de un problema que todavía persiste.

c) El Comité Especial de Protección de la Infancia ha organizado seminarios destinados a los jueces, los funcionarios de los tribunales y otros profesionales. En noviembre de 1998 se organizó una conferencia nacional sobre el tema “Justicia de menores”, y posteriormente se celebraron conferencias regi onales sobre el mismo tema. Las conferencias tenían por objeto garantizar que las normas internacionales sobre la administración de justicia de menores y la Convención no fueran sólo marcos teóricos, sino que se aplicaran concretamente en todas las situaciones en las que se aplicara el sistema de justicia de menores.

2. Los niños privados de su libertad, incluida cualquier forma de detención,

encarcelamiento o custodia (apartados b) a d) del artículo 37 de la

Convención sobre los Derechos del Niño)

267.Los artículos 189 a 204 del Decreto Presidencial 603, al que se ha hecho referencia en el presente informe, y el Código de Bienestar del Niño y el Joven garantizan que ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. Sin embargo, a pesar de la vigencia de esa legislación, han podido detectarse algunos problemas en su aplicación.

a) Durante las visitas de supervisión que realiza el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo se comprobó que 114 menores habían sido ingresados en la Peni tenciaria Nacional en lugar de aplicárseles una sentencia condicional. Un grupo de abogados privados emprendió las acciones judiciales correspondientes. Trabajadores sociales de organizaciones no gubernamentales se ocuparon de la recuperación psicológica y las necesidades materiales de los menores y los prepararon para incorporarse a sus familias. El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ha establecido una colaboración más eficaz con la dirección de la Penitenciaria Nacional con el fin de facili tar la revisión y la adopción de medidas inmediatas sobre los casos de menores que les habían sido confiados por error.

b) Cinco menores fueron condenados a muerte por tribunales inferiores. Posteriormente se comprobó que, entre otras cosas, durante el juicio no se habían presentado pruebas documentales que demostraran su minoría de edad. El Tribunal Supremo declaró inocente a uno de los menores y conmutó la pena de otro. Los tres casos restantes todavía están siendo examinados.

c) La situación de lo s niños detenidos se ve agravada por la lentitud con la que los tribunales resuelven los casos. Ello retrasa el proceso de rehabilitación por medio de la puesta en libertad del niño previo compromiso con el tribunal, o por medio de una sentencia condicional. Se prevé que la situación mejore cuando estén en pleno funcionamiento los Tribunales de Familia.

d) Los servicios de asistencia social que se transfirieron a las administraciones municipales en virtud del artículo 17 b) 2) iv) del Código de Administ ración Local son deficientes. Para subsanar esa situación, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ha acelerado la campaña de sensibilización y formación de los profesionales que intervienen en la administración de justicia de menores en las administraciones locales, por medio de actividades de asistencia técnica y asesoramiento.

268. Con el fin de garantizar que sólo se proceda a la detención del niño como último recurso y durante el período de tiempo más breve posible, en el artículo 191 del D ecreto Presidencial 603 se estipula que, desde el momento de su detención, el menor será confiado de inmediato al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y, a recomendación de éste, el tribunal podrá, a su discreción , poner en libertad al menor bajo la custodia de sus padres o de otra persona adecuada, previo compromiso formalizado ante el tribunal.

269. Además de la puesta en libertad del menor previo compromiso, en el párrafo 255 se hacía referencia a la mediación y a las medidas alternativas y a la custodia como alternativas propuestas a la privación de libertad del menor. No se dispone de datos desglosados por edad, sexo, lugar de residencia urbano/rural u origen social sobre la frecuencia con la que se ha utilizado la puesta en libertad de menores previo compromiso formalizado ante un tribunal. Los hijos de los solicitantes de asilo y refugiados vietnamitas, incluidos los niños no acompañados, no fueron privados de su libertad y vivían con su familia o con familias de acogida en campamentos, co mo una comunidad. Los campamentos disponían de asistentes sociales, profesores y médicos que atendían a las necesidades de esos niños.

270. Con el fin de impedir la imposición de sentencias indeterminadas, los artículos 192, 195 y 196 del Decreto Presidencial 603 disponen la suspensión de la sentencia y el internamiento del menor en un centro de rehabilitación hasta que cumpla los 21 años de edad, o durante un período más breve si el tribunal así lo estima oportuno, sobre la base de las recomendaciones de l Departamento de Asistencia Social y Desarrollo. La recomendación se presenta cada cuatro meses o con mayor frecuencia, y se centra en la evolución intelectual, moral, social, emocional y física del niño y en su capacidad de convertirse en un miembro útil de la comunidad.

271. Entre 1995 y 2000 el sistema de justicia de menores se aplicó a 52.576 niños que fueron privados de su libertad en centros de rehabilitación de menores, bajo custodia, con una sentencia condicional. Aunque no se dispone de datos d esglosados por edad, origen social/étnico o lugar de residencia rural/urbano de la familia, la información disponible indica que el número de niños era superior al de niñas. Hasta la fecha, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo dispone de diez centros regionales de rehabilitación de menores. Las administraciones locales están creando centros de rehabilitación en las zonas de su jurisdicción con arreglo al Código de Administración Local.

272. Los centros regionales de rehabilitación de menores llevan a cabo el programa y el plan de tratamiento establecido para cada niño con el fin de prepararlo para su reincorporación a la familia y a la sociedad. Ello se lleva a cabo por medio de experiencias de convivencia en grupo, formación académica y profesional, asesoramiento psicológico y orientación, inculcación de valores y, ante todo, promoviendo el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y expresión.

a) Durante los fines de semana, organizaciones cívicas y religiosas of recen orientación religiosa y asesoramiento como parte del proceso de recuperación psicológica del niño. Los niños son libres de participar en esas actividades, en función de su orientación religiosa. Las escuelas ofrecen enseñanza primaria y secundaria, clases de alfabetización de adultos y cursos de formación profesional, por ejemplo de electrónica, refrigeración y corte y confección.

b) Se alienta a los delincuentes juveniles a participar en proyectos laborales en el marco de la comunidad como parte del programa de rehabilitación y tratamiento, siempre que sus condiciones físicas y mentales les permitan realizar las labores que se les asignen. Esos programas de trabajo incluyen actividades generadoras de ingresos en empresas tales como Samsung de Filipinas.

c) Los padres se harán cargo de los gastos de atención y manutención, salvo que no puedan sufragarlos, en cuyo caso el municipio en el que se ha cometido el delito correrá con un tercio de ellos, la provincia en la que se encuentra el municipio s e hará cargo de otro tercio y el tercio restante correrá a cargo del gobierno nacional; las ciudades clasificadas en el nivel superior se hacen cargo de dos tercios de los gastos.

d) Se asignan 60 pesos diarios a cada niño para su manutención. Según dos estudios, las raciones que se les proporcionan son insuficientes y la calidad de la comida deficiente. En muchos casos los niños dependen de la comida que les traen miembros de su familia, situación que se alienta para promover la relación familiar. La s instalaciones básicas, como dormitorios y baños, también son deficientes. Esta cuestión se aborda en el proyecto de Ley general sobre justicia de menores, cuya aprobación está todavía pendiente.

273. El equipo de rehabilitación está integrado por profesionales de distintos campos e incluye a los psicólogos/psiquiatras, el personal médico, los profesores, los directores de los centros de rehabilitación, los cuidadores y los asistentes sociales. El asistente social encargado del caso examina las necesida des del niño mediante la celebración de consultas periódicas con el equipo sobre el bienestar biopsicosocial de cada niño, a fin de llevar a cabo la planificación periódica de su tratamiento y de presentar informes al tribunal, recomendando, cuando proceda, la finalización del período de custodia antes del plazo previsto.

a) El proceso de gestión de los casos y el sistema de conferencias en el que participa el equipo de rehabilitación -asistente social, psiquiatra, médico, profesor, cuidador, director del centro regional de rehabilitación de menores- tienen por objeto garantizar que el niño que se encuentra bajo custodia reciba un tratamiento adecuado al grado de evolución de sus facultades, lo que se comprueba por medio de las diferentes disciplinas. En el proceso de revisión de los casos se examina a cada niño y el entorno social del centro de rehabilitación, la familia y la comunidad a los que se reincorporará el niño, cuando proceda. El proceso refleja también el seguimiento de la reintegración social del niño, una vez concluido su tratamiento.

b) Las conferencias sobre los casos sirven también como mecanismo para atender a las quejas del niño. La Oficina Central del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo lleva a cabo exámenes periódicos de la actuación de los centros regionales de rehabilitación de menores y de las administraciones locales.

274. De los 1.454 municipios, 83 ciudades y 79 provincias, sólo el 40 % dispone de centros de rehabilitación separados para los menores. En las ciudade s y municipios que no disponen de centros para los menores a los que no se puede poner en libertad previo compromiso del tribunal, se han improvisado dependencias separadas. No se dispone de dependencias separadas para las niñas. El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ha puesto en marcha un debate con las administraciones locales con el fin de que incluyan en sus presupuestos fondos para la construcción de instalaciones de rehabilitación separadas y la prestación de servicios de asistencia soci al.

275. Los miembros de la familia y los amigos registrados pueden visitar a los menores recluidos cinco días a la semana, excepto viernes y sábados. Las visitas están sujetas a supervisión. Los menores pueden recibir y enviar cartas, que son revisadas por las autoridades para impedir la entrada de artículos de contrabando y de información que perjudique a la seguridad de los niños.

3. Las sentencias impuestas a los niños, con especial referencia a la prohibición de

imponer la pena capital y la de pri sión perpetua (apartado a) del artículo 37)

276. Aunque en la sección 1 del Decreto Presidencial 1179, por la que se modifica el artículo 192 del Decreto Presidencial 603, se dispone la suspensión de la sentencia de los niños declarados culpables de los cargos presentados contra ellos, la Ley de los tribunales de familia hace automática la suspensión de la sentencia, es decir, que no es preciso solicitarla . En lugar de admitir una sentencia condenatoria, a petición del delincuente juvenil, el tribunal sus penderá los procedimientos en interés del menor y de la sociedad. A partir de ese momento, el menor queda bajo la custodia y el cuidado del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo hasta que cumpla los 21 años de edad, o durante un período de tiempo más breve, si el tribunal lo estima oportuno, en función de los informes y recomendaciones del Departamento.

a) El artículo 192 no se aplica a los delincuentes juveniles a los que se haya aplicado ya en una ocasión la suspensión de la sentencia o que ha yan sido condenados por un delito punible con la pena capital o la de prisión perpetua.

b) Además, la sección 1 del Decreto Presidencial 1179, por la que se modifica el artículo 193 del Decreto Presidencial 603, estipula que no se podrá recurrir contra una orden por la que el tribunal deniegue una solicitud de suspensión de sentencia al amparo de las disposiciones del artículo 192.

C. Niños explotados, y medidas correspondientes de recuperación física

y psicológica y reintegración social

1. Explotaci ón económica de los niños, incluido el trabajo infantil

(artículo 32)

277. Se ha puesto en marcha el Programa Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil en colaboración con la Oficina de Mujeres y Jóvenes Trabajadores, del Departamento de Trabajo y Empleo, que coordina todas las actividades en ese ámbito. Con apoyo de la OIT y el IPEC, la Oficina Nacional de Estadística llevó a cabo la primera Encuesta nacional sobre trabajo infantil, como parte de la Encuesta sobre la población activa realizada en juli o de 1995 (anexo VIII-E). Los resultados han servido como indicador administrativo para promover la sensibilización acerca de la situación nacional de los niños filipinos de entre cinco y 17 años que trabajan. En la encuesta se utilizó una definición amplia de trabajo infantil (por ejemplo, los niños que trabajan ocasionalmente, los que trabajan para sus padres, y los que trabajan durante las vacaciones escolares y los fines de semana), los resultados son los siguientes:

a) El 16 % de los 3,7 millones d e niños trabaja; el 50 % de esos niños tienen edades comprendidas entre los cinco y los 14 años, y el 65 % son varones. La mayoría de ellos pertenecen a hogares rurales y trabajan para sus padres. Se supone que en las zonas urbanas el mayor número de niños que trabaja corresponda a las ciudades con mayor crecimiento económico.

b) Como proporción de la población regional, las regiones agrícolas son las que presentan una proporción más elevada de niños que trabajan, y de ellos el 64 % lo hace en la agric ultura, el 16,4 % en el comercio, el 9,2 % en la producción y el 8,8 % en los servicios, incluido el servicio doméstico.

c) El estudio ha puesto también de manifiesto que el 60 % de los niños que trabajan realizan labores no remuneradas en su propio hogar o en los establecimientos o las explotaciones agrícolas familiares.

d) Aproximadamente 2,2 de los 3,7 millones de niños que trabajan están expuestos a un entorno peligroso. Siete de cada diez son varones.

e) El Centro de Seguridad e Higiene en el Em pleo del Departamento de Trabajo y Empleo ha realizado un estudio con miras a determinar los riesgos a los que están expuestos los niños que trabajan. En el estudio se pone de manifiesto la vulnerabilidad de los niños por lo que se refiere a sus características anatómicas, fisiológicas y psicológicas. El Centro de Seguridad e Higiene en el Empleo también ha llevado a cabo estudios monográficos con el fin de confirmar los resultados de la encuesta de la Oficina Nacional de Estadística acerca del entorno pe ligroso en el que trabajan los niños.

f) Con objeto de complementar la información recogida por medio de la encuesta nacional por hogares y de identificar más sistemáticamente a los que necesitan asistencia inmediata y pueden beneficiarse de la adopción de medidas concretas a nivel de la comunidad, se ha incrementado la inversión en los mecanismos de vigilancia y supervisión del trabajo infantil basados en la comunidad .

278. El Reglamento General por el que se aplica el Código de Trabajo define el trabaj o no peligroso como una actividad que no pone en peligro la seguridad y la salud del niño. Asimismo, sobre la base de esa definición, la Secretaría de Trabajo publica periódicamente una lista de trabajos peligrosos a los fines de proteger a los menores de 18 años.

a) La Orden 4 del Departamento de Trabajo y Empleo, serie de 1999, clasifica en cinco categorías los trabajos peligrosos para los menores de 18 años y prohíbe que los menores los realicen:

Trabajos que exponen a los niños a malos tratos físico s o psicológicos o abusos sexuales;

Trabajos subterráneos, subacuáticos, a alturas peligrosas o a alturas superiores a dos metros y sin protección, o en lugares restringidos;

Trabajos con maquinaria, herramientas y equipo peligrosos, o que entrañen la manipulación o el transporte manuales de cargas pesadas;

Trabajos realizados en un entorno insalubre que pueda exponer al niño a procesos peligrosos, como por ejemplo temperaturas, niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud, sustancias o compue stos tóxicos, corrosivos, inflamables y combustibles, agentes biológicos perjudiciales, u otros productos químicos peligrosos, incluidos productos farmacéuticos; y

Trabajos durante períodos muy prolongados o por la noche, o trabajos en los que el niño permanece recluido de manera injustificada en los locales del empleador, y que interfieren con su educación.

b)Más de 1,8 de los 2,2 millones de niños que trabajan (el 80 %) estaban expuestos a unas condiciones físicas de trabajo insalubres, por ejemplo de la temperatura o humedad en el lugar de trabajo, y a riesgos psicosociales. En el cuadro 30 del anexo VIII-E se desglosan por tipo de exposición y por sexo los datos relativos a los 1,8 millones de niños expuestos a condiciones físicas peligrosas. Se ha dado prioridad a las medidas destinadas a hacer frente a esa situación.

279. La ya mencionada Encuesta nacional sobre trabajo infantil ha sido un importante instrumento de promoción de la situación de los niños. El Centro de Seguridad e Higiene en el Emp leo también ha preparado materiales de sensibilización basados en los estudios realizados. Esos materiales están dirigidos a los propios niños, a los padres, a las comunidades y a los organismos concernidos. La Agencia Filipina de Información ha puesto en marcha una campaña multimedia de ámbito nacional contra el trabajo infantil. La Agencia Filipina de Información y Kapisanan ng mga Broadcaster sa Pilipinas (KBP) han transmitido importantes debates sobre cuestiones relacionadas con el trabajo infantil. Con miras a intensificar esos esfuerzos, en “ Philippine Labour ”, publicación de noticias del Departamento de Trabajo y Empleo, y en el boletín que prepara y publica el Instituto de Estudios Laborales del Departamento se incluyen regularmente artículos sobre cuestiones relacionadas con el trabajo infantil. Una archidiócesis publicó una carta pastoral sobre el trabajo infantil, que se ha reproducido en otras archidiócesis. El 17 de enero de 1998 comenzó en Manila la Marcha Mundial contra el Trabajo Infanti l, que movilizó a niños trabajadores y a defensores de los derechos humanos con el fin de mostrar apoyo a la campaña internacional y nacional. Según el último estudio realizado por el Observatorio Social, la sensibilización acerca del trabajo infantil en el país ha pasado del 59 % en 1995 al 71 % en marzo de 2000. Se han tomado las siguientes medidas con el fin de promover la sensibilización acerca de la cuestión del trabajo infantil.

a) La Orden 226 del departamento de Trabajo y Empleo (serie de 1997) se refiere a la inspección periódica de los establecimientos empresariales como medida preventiva en relación con el trabajo infantil. La Oficina de las Condiciones de Trabajo ha incluido en el programa de inspecciones un formulario de inspección complementario sobre el trabajo infantil. Se han puesto en marcha cursillos de formación especializados para inspectores de trabajo.

b) A nivel local, se han organizado comités de aplicación del Programa contra el Trabajo Infantil . Esos comités han sentado las bases para organizar a distintos grupos sectoriales. En un principio se organizaron 69 grupos básicos de niños y 114 grupos básicos de padres en las 14 regiones para realizar actividades de sensibilización contra la explotación de los niños y su participación en trabajos peligrosos. También se han organizado consejos o comités interinstitucionales locales, en los que participan organizaciones religiosas, organizaciones no gubernamentales y educadores de la calle.

c) La organización de comités de aplica ción del Programa ha dado lugar a la inclusión de las actividades del programa sobre trabajo infantil en las consignaciones presupuestarias de los planes locales de desarrollo de algunas administraciones locales. Los miembros de esos grupos han recibido orientación sobre los derechos del niño y técnicas de organización de la comunidad. Los sectores que se ocupan de la infancia han podido redactar ordenanzas/ resoluciones en las que se aborda el problema del trabajo infantil en sus respectivos municipios y ciudades.

d) El Comité Especial de Protección de la Infancia ha prestado especial atención a los casos de formas intolerables de trabajo infantil, especialmente la explotación sexual, y ha supervisado las denuncias presentadas contra empleadores explotadores. El Grupo de Trabajo sobre Protección Infantil del Departamento de Justicia ha tramitado 15 casos de prostitución de niños y dos de explotación y trabajo ilegal de niños. Actualmente hay abiertos procesos sobre cuatro casos. El tribunal tiene pend ientes diez casos de trabajo infantil. De los casos examinados, en cuatro se ha condenado a los denunciados. Otras denuncias se tramitan a nivel administrativo. Se espera que esas acciones, que se dan a conocer a la opinión pública, tengan un efecto disuasorio y permitan mejorar la situación en lo referente al trabajo infantil.

e) La comunidad supervisa la situación de los niños que trabajan, especialmente de los empleados domésticos, a través de Community Child Watch , puesta en marcha por el Foro Visa yan, entre otros. Samahan at Ugnayan ng mga Manggagawang Pantahanan ng Pilipinas (SUMAPI) es una asociación de niños empleados domésticos organizada como foro al que pueden acudir en busca de ayuda para hacer frente a sus problemas.

f) El Grupo de Trabajo Nacional Sagip Batang Manggagawa , integrado por representantes del Departamento de Trabajo y Empleo, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, la Policía Nacional de Filipinas, la Oficina Nacional de Investigaciones, el Departamento de Justicia , la Fiscalía General, la Asociación de Jueces de Filipinas, la Guardia Costera de Filipinas y otras oficinas interesadas (según el caso de que se trate) tiene por función evaluar los casos que requieren especial atención. Por otra parte, se han organizado equipos regionales de intervención rápida de Sagip Batang Manggagawa que disponen de un mecanismo basado en la comunidad para detectar, controlar y denunciar las formas peligrosas de trabajo infantil y rescatar a los niños.

g) Una solución a largo plaz o y más permanente del problema del trabajo infantil es la aplicación intensiva de la enseñanza obligatoria, para lo cual se han concedido ayudas financieras. Se han puesto en marcha clases de recuperación para que los niños que han abandonado la escuela puedan adquirir los conocimientos básicos necesarios para incorporarse al nivel de enseñanza correspondiente a su edad.

h) Una medida esencial que se ha adoptado es la de impartir a los padres y a otros adultos miembros de la familia los conocimientos ne cesarios para obtener más ingresos y liberar a sus hijos del trabajo. El Programa de Ayuda al Empleo por Cuenta Propia del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, el Programa de Desarrollo de las Actividades Empresariales y el Empleo Femeninos del Departamento de Trabajo y Empleo y el Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil se han puesto a disposición de los padres y de los hermanos adultos de los niños que trabajan. En el marco del Programa de Empleo para Jóvene s se imparte formación a los hermanos mayores que están en edad y condiciones de trabajar.

280. Con miras a garantizar el cumplimiento de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño con respecto a los niños en situaciones de explotación económica, además de las medidas mencionadas en los párrafos anteriores también se han adoptado las siguientes:

a) Se han puesto en marcha actividades de desarrollo de la capacidad con miras a promover la comprensión y la aplicación del principio del interés superior del niño y de los derechos del niño a no sufrir discriminación y a manifestar sus opiniones y de su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Con el fin de ilustrar esos principios se han presentado estudios monográficos.

b) Los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales interesados reconocen la necesidad de seguir estudiando las consecuencias de las operaciones de rescate para el interés superior del niño, habida cuenta del carácter intrusivo de esas op eraciones. Se ha observado que, para ganarse la confianza de los niños a los que se va a rescatar, los encargados del rescate tienen que actuar con suma cautela. En los casos en los que las operaciones de rescate se han desarrollado de manera coordinada y eficaz, con el máximo secreto y a petición de los propios niños, éstos han considerado que los resultados servían a su interés superior. Se han realizado esfuerzos con miras a repetir ese proceso.

c) Se han ensayado programas para promover la recupera ción psicológica y la reinserción social de los niños rescatados de una situación de explotación.

d) Cuando, como consecuencia de la pobreza, los niños pueden ser discriminados por carecer de representación legal, se les proporcionan servicios jurídicos gratuitos con el fin de que se investiguen y resuelvan los casos de trabajo infantil.

e) Con ayuda del UNICEF, la Agencia Filipina de Información ha llevado a cabo un curso de formación de abogados contra el trabajo infantil con el fin de promover la vig ilancia de los casos de explotación y de empleo en condiciones peligrosas y de supervisar un mecanismo de denuncias a disposición de los niños víctimas de esas situaciones.

f) Diversos sindicatos y organizaciones no gubernamentales se han centrado en la organización de actividades a nivel de la comunidad como medio de abordar la cuestión del trabajo infantil y de supervisar la evolución de la situación. El Movimiento de Reconstrucción Rural de Filipinas se ocupa de los niños que trabajan en las minas de oro, y el Instituto de Investigaciones y Organizaciones de la Comunidad se ocupa de los niños que trabajan en canteras. La Federación de Trabajadores Libres ha organizado una red de acción en favor de los niños que trabajan en las comunidades que se dedican a la agricultura y la pesca. A través de voluntarios de la comunidad y de los sindicatos, el Congreso de Sindicatos de Filipinas ha organizado a los activistas sindicales contra el trabajo infantil. Otras organizaciones no gubernamentales, como la Org anización “Niños de la calle” y el Centro de Ayuda a los Niños Trabajadores, también han creado redes de activistas contra el trabajo infantil.

281. Se han tomado las siguientes medidas relacionadas, en particular, con la edad mínima para trabajar y las condiciones de trabajo.

a) La Ley de la República 7658 - Ley por la que se prohíbe el empleo de niños menores de 15 años en empresas públicas y privadas - indica casos excepcionales en los que se podrá emplear a niños menores de 15 años bajo la responsabili dad exclusiva de sus padres y en condiciones que no pongan en peligro su vida, su seguridad, su salud y su moralidad, y que permitan al niño asistir a la escuela. Los niños podrán trabajar en espectáculos públicos siempre que ello sea esencial y que los niños estén de acuerdo y se haya concertado un contrato con los padres de éstos que haya sido aprobado por el Departamento de Trabajo y Empleo. El empleador garantizará la protección, la salud, la seguridad, la moralidad y el normal desarrollo del niño. E l empleador tomará las medidas necesarias para prevenir la explotación y la discriminación del niño, teniendo en cuenta su remuneración y la duración y las condiciones de la jornada laboral. El empleador aplicará un programa permanente de formación para el niño.

b) En el artículo 107 del Decreto Presidencial 603 se establecen las condiciones en las que se podrá contratar a mayores de 15 años; los artículos 108 y 109 se refieren a la obligación del empleador de presentar un informe y de llevar un registr o de los niños que trabajan para él en el que figure su fecha de nacimiento, su aceptación por escrito del trabajo, y certificados de enseñanza y médicos. En el artículo 110 se dispone que el empleador sufragará el costo de la educación de los empleados domésticos menores de 16 años.

c) En el artículo 112 del Decreto Presidencial 603 se regulan estrictamente las condiciones laborales de los niños que trabajan; el artículo 113 prevé que los niños que trabajan que tengan talentos especiales dispongan de t iempo libre sin pérdida ni reducción salarial a fin de que puedan realizar estudios oficiales. El artículo 114 dispone que la dirección de la empresa ofrezca programas de prestaciones sociales a los niños que trabajan. Esas medidas tienen por objeto prevenir la explotación económica de los niños de entre 16 y 18 años de edad.

282. El hito más importante en los esfuerzos del Gobierno de Filipinas para proteger a los niños que trabajan ha sido su ratificación, en octubre de 1997, del Convenio Nº 138 de la OIT y, el 29 de noviembre de 2000, del Convenio Nº 182 de la OIT. Ambas ratificaciones son el resultado de años de conversaciones entre las ramas ejecutiva y legislativa del Gobierno y las alianzas multisectoriales que se ocupan del trabajo infantil. Actualmente se están preparando otras medidas para dar aplicación a esos Convenios de la OIT.

a) La aplicación de la ley ha sido una de las preocupaciones señaladas por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial, y por el representante de la OIT durante la reunión celebrada en 1994 por el Comité para examinar el informe del Gobierno y el de las organizaciones no gubernamentales. Aunque esta cuestión sigue siendo un motivo de preocupación, a partir de la ratificación de los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT han mejorado las perspectivas y el sistema de vigilancia.

b) Sólo hay 250 inspectores para inspeccionar 80.000 establecimientos al año. Sin embargo, el Programa Nacional contra el Trabajo Infantil ha puesto en marcha sistemas de vigilancia en el ámbito de la comunidad con miras a reunir información y datos que permitan identificar los casos de trabajo infantil. Gracias a los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales y en colaboración con los “equipos de acción rápida” del Departamento de Trabajo y Empleo de la Oficina Nacional de Investigaciones, ha podido rescatarse a niños que vivían en condiciones de semiesclavitud.

c) En la actualidad el Comité de Trabajo y Empleo del Senado de Filipinas tiene pendientes seis proyec tos de ley, incluido el proyecto de ley del Senado 1530, Ley por la que se intensifican las medidas disuasorias y se brinda protección especial contra el trabajo infantil. También se han presentado a la Cámara de Representantes varias iniciativas relacionadas con el trabajo infantil: la resolución Nº 950 dispone que se lleve a cabo una investigación del Congreso, en apoyo de la legislación, en relación con la aplicación del artículo VIII, secciones 12 a 16, de la Ley de la República 7610; y la Resolución de la Cámara 1047 también dispone que se lleve a cabo una investigación, en apoyo de la legislación, sobre el aparente incremento de los casos de trabajo infantil. El proyecto de ley de la Cámara 8862 dispone, entre otras cosas, la protección de los niños de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años que trabajan en el servicio doméstico. El proyecto de ley prohíbe contratar a menores de 15 años como empleados domésticos. Otro proyecto de ley de la Cámara propone modificaciones de la Ley de la Repúbli ca 7610 y la Ley de la República 7568.

283. Con el fin de reforzar el mecanismo por el que se supervisa la aplicación de la legislación relativa al trabajo infantil, el Departamento de Trabajo y Empleo y la OIT-IPEC han examinado, como cuestión prioritaria, el establecimiento de sistemas de inspección de trabajo. En 1996 la OIT-IPEC patrocinó un curso de formación especial para inspectores de trabajo. Como resultado del renovado interés por mejorar la inspección de trabajo, el 17 de febrero de 1997 el De partamento de Trabajo y Empleo promulgó la Orden Administrativa 47, en la que se disponía que todos los inspectores de trabajo dieran prioridad a la inspección de las empresas que empleaban a niños, las agencias de seguridad, las empresas de construcción, las empresas navieras, y otras empresas calificadas de peligrosas o de alto riesgo.

284. Se han puesto en marcha en colaboración con la OIT programas de cooperación técnica y asistencia internacional. El Curso de Formación Especializada para Inspectores de Trabajo se llevó a cabo utilizando el manual de capacitación de la OIT. Los participantes redactaron un manual de capacitación sobre inspección del trabajo infantil adaptado a las circunstancias de Filipinas. En colaboración con la OIT y el IPEC, el Instituto de Estudios Laborales ha llevado a cabo un programa intensivo general de formación en diseño, gestión y evaluación del Programa contra el Trabajo Infantil . El programa de formación en diseño, gestión y evaluación ha dado lugar a la creación un eq uipo nacional de formación integrado por 14 miembros. En noviembre de 1998 la Agencia Filipinas de Información llevó a cabo, con ayuda de la OIT-IPEC, un seminario sobre estrategias de comunicación con el fin de uniformar los planes de las actividades de sensibilización enmarcadas en el Programa contra el Trabajo Infantil.

2. Consumo de drogas (artículo 33)

285. Habida cuenta del aparente incremento del consumo de drogas, se otorga la máxima prioridad a este problema. Se han intensificado los esfuerzos con miras a aplicar la legislación, especialmente en lo que respecta a la oferta y el tráfico de estupefacientes, por medio de la puesta en marcha de campañas de investigaciones legislativas y de la detención de traficantes de drogas. Además de esas actividades, se han reforzado la rehabilitación de los niños drogadictos y las actividades de prevención por medio de campañas de educación de los niños acerca de los efectos perjudiciales de las drogas. A continuación se indican algunas de las medidas legisl ativas adoptadas para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes.

a) Se impondrá la pena máxima a las personas que administren, suministren o vendan una droga prohibida o incluso una droga regulada a un menor que pueda hacer uso de ella (artículo II, sección 5, y artículo III, sección 15-A, de la Ley de la República 6425).

b) En el artículo V, sección 28, de la Ley de la República 6425, S upervisores y profesores de las escuelas, se dispone que “a los fines de los artículos II y III d e la presente Ley, todos los directores, supervisores y profesores de las escuelas estarán investidos de la autoridad necesaria para detener o disponer que se detenga a cualquier persona que viole cualquiera de las disposiciones mencionadas”.

c) Para prevenir el consumo de drogas entre los niños, en el artículo V, sección 29, de la Ley de la República 6425 se estipula que “la instrucción sobre los efectos adversos de las drogas peligrosas, incluidas sus consecuencias jurídicas, sociales y económicas, form ará parte de los programas de estudio de todas las escuelas públicas y privadas, ya sean de enseñanza general o de enseñanza técnica, profesional o agroindustrial”, y que “el Secretario de Educación tomará las medidas necesarias para la publicación y distribución a los estudiantes y el público en general sobre las drogas peligrosas”.

d) La Ley de la República 7624 dispone que, en los programas de estudios de la enseñanza intermedia y secundaria, y en los de enseñanza no oficial y enseñanza indígena de las escuelas públicas y privadas y de los programas de enseñanza no oficial, informal e indígena, se incluya información sobre los efectos perjudiciales de la adicción a las drogas y la drogodependencia. El Departamento de Educación suministra todos los materiales de instrucción necesarios.

286. Para promover la sensibilización entre los niños, se han organizado actividades basadas en la escuela, como simposios sobre la educación acerca de las drogas y la prevención del consumo de drogas. También se informa a los estudiantes del Programa Oplan de alerta contra las drogas en el marco de la instrucción militar obligatoria y de los cursos de formación de dirigentes de organizaciones de scouts (anexo VIII-F).

a) En 1999, la División de Información y Capacitación para la Educación Preventiva de la Junta sobre Drogas Peligrosas llevó a cabo las siguientes actividades de sensibilización acerca del problema del consumo de drogas: 1) Programa de información a los jóvenes acerca del consumo de drogas; 2) Seminario- Taller sobre prevención del consumo de drogas entre los niños de la calle; 3) Programa de enriquecimiento de la vida de los jóvenes; 4) Congreso Nacional de la Juventud; 5) National KID ( Kalaban ng Iligal na Droga ); 6) Listo Search; 7) Capacitación de formadores de dirigentes juveniles; 8) Seminario-Taller sobre prevención del consumo de drogas y periodismo de sensibilización destinado a periodistas de escuelas secundarias; 9) concurso de creación de carteles y eslóganes; 10) Capacitación de dirige ntes de organizaciones de scouts acerca de la incorporación de actividades de prevención del consumo de drogas a las actividades que desarrollan esas organizaciones; 11) Campamento de un día de duración TOYOMM; y 12) Simposios de sensibilización acerca de las drogas en las escuelas.

b) Se han reforzado las actividades de educación y prevención en relación con las drogas a través del programa ordinario de enseñanza pública, a partir de la enseñanza primaria y en particular en la enseñanza secundaria, en la que la presión de los coetáneos genera problemas. Esas actividades constituyen una forma eficaz de llegar a gran número de niños de manera sostenida en el contexto de la educación en el ámbito de la salud, las ciencias sociales y los valores.

c) Se han llevado a cabo campañas en los medios de comunicación (televisión y radio) acerca de los efectos perjudiciales del consumo de drogas, mediante la emisión de anuncios institucionales y mensajes de servicio público.

287. Entre los programas destinados a ayudar a los niños víctimas de las drogas figuran los programas de rehabilitación general que se llevaron a cabo en 1996 en 22 centros residenciales y 6 centros de tratamiento para pacientes externos. En enero de 2000 se disponía de 45 centros residenciales y 21 centros de tratamiento para pacientes externos. Los niños de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años ocupan el tercer lugar entre los grupos a los que se ofrece tratamiento en los centros residenciales. Además de ese tratamiento, también e stán en marcha otros programas.

a) Otro aspecto prioritario es la incidencia del consumo de drogas (pegamento y disolvente) entre los niños de la calle. El Fondo Especial para los niños de la calle, que se creó en 1996-1997, se utilizó en parte para permitir a las organizaciones no gubernamentales reforzar el programa de rehabilitación de drogadictos destinado a los niños de la calle. En febrero de 2000 se inauguró un centro de rehabilitación destinado específicamente a los niños de la calle, con el obj etivo, en un principio, de ensayar un tratamiento piloto para la rehabilitación de los niños que consumen pegamento y disolventes.

b) El Centro para el Desarrollo de la Juventud utiliza actividades recreativas y de otro tipo para prevenir el consumo de drogas y tratar a los niños que empiezan a consumirlas. El Programa de Prevención del Consumo de Drogas incluye dinámicas de grupo y otras actividades colectivas, como deportes, proyectos generadores de ingresos y actividades de formación para promover la presión contra las drogas entre coetáneos.

288. El seguimiento de los niños que han recibido tratamiento en los centros residenciales y en las clínicas para pacientes externos permitirá adoptar otras medidas para ayudar a los niños y a sus familiares a garantizar la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas del consumo de drogas.

a) La Junta sobre Drogas Peligrosas realiza estudios que permiten supervisar los aspectos del consumo de drogas que guardan relación con la protección del niño. No se dispone de información sobre la participación de niños en la producción y el tráfico ilícitos de drogas, como tampoco se dispone de datos sobre la incidencia de ese problema entre la población en general.

b) Según un estudio realizado por la Universidad de Filipinas (1994), los niños y las niñas de Filipinas suelen empezar a fumar y a beber entre los 16 y los 17 años de edad. Se calcula que 4,7 millones de jóvenes beben alcohol, que es una de las sustancias de consumo más fre cuente entre los niños.

3. Explotación y abuso sexuales (artículo 34)

289. Para proteger a los niños contra todas las formas de explotación y abuso sexuales, se han tomado las siguientes medidas legislativas y sociales, basadas fundamentalmente en la Ley de la República 7610, Ley de protección especial de la infancia contra los abusos sexuales, la explotación y la discriminación y penas correspondientes.

a) En el artículo III, sección 5, de la Ley de la República 7610, relativo a la prostitución infant il y a otros abusos sexuales, se estipula que se considerará que todo niño que, a cambio de dinero, otros beneficios o cualquier otra consideración, o por coacción o influencia de un adulto, agencia o grupo, mantenga relaciones sexuales o una conducta lasciva, está siendo explotado sexualmente para la prostitución o siendo víctima de otros abusos sexuales. En esos casos se aplicarán penas de reclusión que pueden oscilar entre un período de reclusión intermedio o la prisión a perpetuidad.

b) El niño estar á protegido contra aquellos que se dediquen a la prostitución infantil o la promuevan, faciliten o induzcan: 1) actuando como intermediario para buscar a un niño/niña prostituido; 2) induciendo a una persona a ser cliente de un niño/niña prostituido por medio de un anuncio escrito u oral u otro medio similar; 3) aprovechando sus influencias o relaciones para buscar los servicios de un niño/niña prostituido; 4) amenazando a un niño/niña para que se dedique a la prostitución, o utilizando la violencia co ntra ellos; y 5) dando dinero, regalos, u otros beneficios pecuniarios a un niño para que se dedique a la prostitución.

c) Se protegerá a los niños contra aquellos que mantengan relaciones sexuales o tengan una conducta lasciva, como en la prostitución o en otros abusos sexuales. Cuando se trate de un menor de 12 años, los autores serán acusados de violación al amparo del Código Penal Revisado. La pena aplicable por conducta lasciva cuando el niño sea menor de 12 años será la de reclusión temporal dura nte un período intermedio.

d) Asimismo, se protegerá a los niños contra aquellos que deseen obtener beneficios o aprovecharse de ellos, tanto si se trata del administrador o propietario del establecimiento en el que tiene lugar la prostitución, o del establecimiento que le sirve de cobertura, o que se dedica a la prostitución además de la actividad para la que dispone de licencia.

e) El artículo III, sección 6, de la Ley de la República 7610 prohíbe la explotación de niños para la prostitución u otras p rácticas sexuales ilegales, y define la tentativa de inducción a la prostitución del siguiente modo: 1) cuando se encuentra a una persona a solas con un niño del que no es familia en una habitación o cubículo de una vivienda u hotel, motel o establecimiento similar, un buque, un vehículo o cualquier lugar cerrado en circunstancias que puedan llevar a pensar a una persona razonable que el niño va a ser prostituido o sometido a otros abusos sexuales; 2) cuando una persona reciba servicios de un niño en una sauna o casa de baños y masajes, un club deportivo o un establecimiento similar. A las personas a las que se declare culpables de tentativa de prostituir a un niño se les impondrá una pena dos grados inferior a la prescrita para los culpables del delito consumado en virtud de la Ley de la República 7610 o, cuando corresponda, del Código Penal Revisado.

f) En la sección 9, artículo V, de la Ley de la República 7610 , Publicaciones y espectáculos obscenos, se estipula que toda persona que contrate, utilice, induzca o coaccione a un niño para que participe en espectáculos obscenos o pose para materiales pornográficos incurrirá en una pena de prisión mayor durante un período intermedio. Si el niño al que se utiliza en el espectáculo es menor de 12 años, la pena aplicable será la de prisión durante el período máximo previsto.

g) El artículo 1 de la Orden Ejecutiva 56 dispone que todo menor que sea detenido por un agente de policía o por un agente debidamente autorizado por dedicarse a la prostitución o por al guna otra conducta ilícita será puesto inmediatamente bajo la custodia del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo o de su representante autorizado en la jurisdicción de que se trate y será incluido en programas adecuados para su rehabilitación.

290. El problema de la explotación sexual se ha abordado en colaboración con la sociedad civil.

a) En 1995 y como resultado de la resolución 117 de la Cámara, los Comités de Poblaciones y Relaciones Familiares, Derechos Civiles, Políticos y Humanos, y Just icia de la Cámara convocaron una audiencia pública para promover la adopción de legislación. La audiencia tenía por objeto investigar la proliferación de los abusos sexuales comerciales y determinar el nivel de prevención y aplicación de las medidas correspondientes por parte de los organismos públicos concernidos. En la audiencia participaron niños víctimas, cuyos testimonios afectaron profundamente a los diputados. Se presentó otra resolución de la Cámara con el fin de investigar a las mafias que se de dican a la trata de blancas, el turismo sexual y el tráfico de drogas para corromper a los menores. En el Senado también se ha presentado una Resolución en la que se dan instrucciones al Comité de la Mujer y las Relaciones Familiares para que lleve a cabo una investigación inmediata sobre el alcance de la pedofilia en el país y sobre otras medidas que aplican los organismos públicos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes.

b) El Gobierno ha demostrado la voluntad política de adoptar medidas más concretas para afrontar este problema, como pone de manifiesto la participación de los secretarios de los departamentos interesados en las actividades de sensibilización realizadas al más alto nivel. En 1996-1997 la cuestión de la explotación sexual comercial de niños figuró por primera vez en el programa de varias reuniones del Gabinete.

c) Los preparativos del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños sentaron las bases para la celebración de debates constructivos también con los niños víctimas de la explotación sexual comercial y con organizaciones no gubernamentales como Eliminación de la Prostitución Infantil en el Turismo-Filipinas, la Fundación PREDA, “Bahay Tuluyan” y la Fundación Virlanie, que desarrollan campañas de sensibilización e información y proporcionan servicios de apoyo.

d) El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y el Departamento de Turismo han puesto en marcha una serie de debates con la Asociación de Hoteles y otras entidades relacionadas con el turismo a fin de concienciar a los miembros del sector y de recabar su ayuda para luchar contra la explotación sexual de los niños. El Comité Especial de Protección de la Infancia también ha llevado a cabo debates sobre la proliferación de burdeles y centros de ocio en los que se explota sexualmente a niños. La Oficina Nacional de Investigaciones y el Departamento de Turismo han llevado a cabo operaciones conjuntas de vigilancia con el fin de comprobar las denuncias sobre prostitución infantil.

e) E l Comité Especial de Protección de la Infancia, con participación activa de las organizaciones no gubernamentales mencionadas y de STOP Trafficking de Filipinas y Children International de Filipinas, ha centrado sus esfuerzos en la vigilancia y la persecución de los casos de explotación sexual de niños, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ejecutiva 275.

f) En colaboración con las embajadas extranjeras en Manila, con las que se han mantenido intensos contactos, se han tomado medidas para perseguir a los pedófilos expatriados y a los que ya han abandonado Filipinas para volver a su propio país. Alemania, los Países Bajos y Australia han aprobado leyes para perseguir a los delincuentes en su propio territorio, lo que ha dado lugar a la condena de pedófilos en sus propios países.

g) Se han dado a conocer los esfuerzos del Gobierno por perseguir a un miembro del Congreso, antiguo diputado y alcalde, así como casos de abusos sexuales en los que estaban involucrados padres, padrastros y otros familiares , a fin de educar a la opinión pública acerca de la gravedad de esos delitos contra los niños y de demostrar la voluntad política del Gobierno.

h) En 1998, una coalición de organizaciones no gubernamentales y organismos públicos que se ocupan del maltrato infantil, encabezaron las actividades de la Semana de sensibilización acerca de los abusos sexuales contra niños . En febrero de 1996 se emitió la Proclamación Presidencial 731, por la que se declaraba la segunda semana de febrero de cada año Semana de s ensibilización acerca de los abusos sexuales contra niños. Se han desarrollado importantes actividades encaminadas a prevenir por medio de la educación el maltrato de niños.

Se han puesto en marcha campañas de información de ámbito nacional y local, dirigidas a diversos sectores, sobre los abusos sexuales contra niños, la Convención de las Naciones Unidas y la legislación conexa.

En las escuelas, el tema de los abusos sexuales se ha incluido en los debates que se celebran en las clases, con objetivo de e nseñar a los niños qué son los abusos sexuales y cómo pueden protegerse contra ellos.

Algunas organizaciones no gubernamentales, como el Centro para la Prevención y el Tratamiento de los Abusos Sexuales contra Niños, han preparado módulos, materiales y directrices para los profesores de enseñanza primaria.

La Fundación de Televisión Infantil de Filipinas, en colaboración con la Fundación del Niño y el Joven de Filipinas, ha preparado un vídeo y una guía impresa sobre prevención de los abusos sexuales contra niños, destinados a las escuelas y a los programas para la infancia que se desarrollan en los centros y en la comunidad. Algunos segmentos del programa diario de televisión BATIBOT se han dedicado a prevenir el maltrato infantil. La Fundación Consuelo Alger (Filipinas) ha publicado un juego de materiales informativos sobre abusos sexuales contra niños.

En el Manual para reforzar la función parental, que se utiliza para educar a las parejas antes del matrimonio y en su función de progenitores, se ha inclu ido el módulo 6, titulado Mantener al niño a salvo de abusos . Ese módulo se imparte a través del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y de los Departamentos de Servicios Sociales de las administraciones locales, las iglesias y las organizaciones no gubernamentales.

291. La Policía Nacional de Filipinas, en colaboración con el sector revitalizado y ampliado Bantay Bata (observatorio de la infancia) del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y las organizaciones no gubernamentales que colab oran con él, ha puesto en marcha un Sistema de Control de Datos sobre maltrato infantil . Forman parte del mecanismo de vigilancia algunos grupos basados en los medios de comunicación, como RPN-9 para “Helpline sa 9” y ABS-CBN 2 para las actividades de rescate. Los consejos de b arangay para la protección de la infancia se ocupan de las aldeas. Se están ensayando los indicadores que se prevé utilizar en las actividades de vigilancia, en el marco del Sistema Nacional de Vigilancia que se planea establecer.

292. En 1992 se aprobó la Ley de la República 7610 con el fin de adoptar medidas disuasorias más estrictas y de brindar protección especial a los niños víctimas de explotación y abusos sexuales. En el artículo I, sección 2, de esa ley se estipula que el Estado brindará protección especial a los niños contra cualquier forma de explotación o abusos sexuales; establecerá las penas aplicables por la comisión de esos delitos y llevará a cabo un programa para su prevención y para la rehabilitación de los niño s víctimas.

a) En la Orden Ejecutiva 56 se dispuso que el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo se hiciera cargo de la custodia y protección de los niños víctimas de abusos y se encargara de su rehabilitación. Asimismo, la Orden autorizó al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo a recabar la asistencia de cualquier organismo público para desempeñar ese mandato.

b) La Ley de los tribunales de familia de 1997 (Ley de la República 8369) dispone la creación de tribunales de familia en las provincias y ciudades y les otorga jurisdicción exclusiva en los casos que afecten a niños y a familias. En su sección 5 se indican los casos de los que se ocuparán esos tribunales, entre los que figuran los de explotación y abusos sexuales de niños.

c) El artículo 266-B, sección 2, de la Ley de la República 8353 ( Ley de 1997 contra la violación ) establece la pena de muerte si el delito de violación se comete con las siguientes circunstancias agravantes:

Cuando la víctima es un niño menor de siete años;

Cuando la víctima es menor de 18 años y el autor de la violación es su padre, un abuelo o tío, su padrastro, su tutor, o un familiar de hasta tercer grado de consanguinidad;

Cuando el violador sabe que está afectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o cualquier otra enfermedad de transmisión sexual y contagia el virus a la víctima de la violación;

Cuando la violación se comete ante los padres, los hermanos o cualquier otro familiar de hasta te rcer grado de consanguinidad;

Cuando la víctima está bajo la custodia de la policía o las autoridades militares o de cualquier institución penal o encargada de velar por el cumplimiento de las leyes.

d) La Ley de la República 8505 ( Ley de 1998 sobre protección y asistencia a las víctimas de violaciones ) dispone que se cree un centro de atención a casos de violación en cada provincia y ciudad. Esos centros estarán ubicados en un hospital público, una clínica de salud o cualquier otro lugar adecuado y depen derán del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo. Su finalidad será:

Prestar asistencia psicológica y servicios médicos y de salud, incluidos exámenes médico-legales, a las víctimas de violaciones;

Garantizar asistencia jurídica gratuita;

Ayudar a las víctimas de violaciones durante la investigación a fin de acelerar la detención de los violadores y de denunciar los casos ante los tribunales;

Garantizar la intimidad y la seguridad de las víctimas;

Aprobar y aplicar un programa de recuperación psic ológica y reinserción social de las víctimas; y

Poner en marcha y llevar a cabo un programa de formación para policías, fiscales, abogados, médicos, asistentes sociales y funcionarios de los barangay sobre tratamiento de las víctimas.

e) El Marco de Acción contra la explotación sexual comercial de niños (2000-2004) es la respuesta del país al Congreso Mundial contra la explotación sexual comercial de los niños que se celebró en 1996. En él se establecen los objetivos y estrategias generales de prevención o limitación del crecimiento de la explotación sexual comercial de niños y de la lucha contra ese fenómeno.

293. La explotación y los abusos sexuales de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil se consideran delitos punibles con las penas que se establecen en el artículo III de la Ley de la República 7610, Prostitución infantil y otros abusos sexuales ; su sección 6, Tentativa de inducir a la prostitución ; y su sección 9, Publicaciones y espectáculos obscenos , como ya se ha indicado. Sin embargo, no se contempla el principio de la extraterritorialidad en los casos de explotación sexual de niños cometida por nacionales de Filipinas en otros países. La Oficina de Inmigración y el Departamento de Relaciones Exteriores se ocupan de los casos de pedófilos extranjeros.

294. Se han creado unidades especiales para atender a los niños víctimas de explotación o abusos sexuales.

a) Se ha creado el Equipo de Trabajo sobre protección infantil , del que forman parte 13 fiscales nombrados en distintos lugares del país. Su única responsabilidad consiste en perseguir a los autores de delitos en los que las víctimas son niños. Es necesario intensificar los esfuerzos con miras a agilizar la tramitación de esos casos por el sistema de justicia.

b) La Policía Nacional de Filipinas ha creado el Centro para la Protección de la Mujer y el Niño en Situaciones de Crisis , que reúne en una única oficina a todos los profesionales de la policía que intervienen en el tratamiento de los niños víctimas. Ese Centro s e creó como resultado de un memorando de acuerdo firmado por la Policía Nacional de Filipinas, el Hospital General de Filipinas y la Advisory Board Foundation , que es una organización no gubernamental con sede en Washington que colabora estrechamente con el Hospital General de Filipinas en el ámbito del tratamiento de los niños víctimas de abusos sexuales. También se están creando en otros lugares dependencias unificadas similares de la policía.

c) La Policía Nacional de Filipinas ha creado oficinas para la mujer y el niño en las ciudades y municipios más densamente poblados con el fin de hacer frente al creciente número de niños víctimas. Hay un total de 1.570 oficinas, ubicadas en el 98 % de las comisarías de policía. La División de la Mujer y el Niño se ocupan de la supervisión, la vigilancia, la orientación de las medidas y la formulación de estrategias y proyectos con miras a promover el funcionamiento eficaz de las oficinas de la mujer y el niño.

d) La principal estrategia que aplican las organiz aciones no gubernamentales para luchar contra la explotación sexual de los niños es la información y la sensibilización. Entre las actividades figuran los talleres patrocinados por la Organización para la Eliminación de la Prostitución Infantil en el Turismo Asiático (ECPAT) destinados a conceptualizar las actividades en favor de los niños en situaciones de riesgo, celebrar mesas redondas sobre la Ley de la República 7610, y realizar campañas de educación de la comunidad en las zonas de alto riesgo y activ idades de orientación para profesores, alumnos y padres sobre la prevención y el tratamiento de los casos de explotación y abusos sexuales de niños. La organización Childhope Asia Philippines se ocupa de movilizar a la comunidad en el ámbito de la prevención, la protección y la rehabilitación de los niños que han sufrido abusos sexuales y de los niños prostituidos. Se ha impartido formación a activistas y asesores voluntarios para que remitan a las víctimas de incesto, violación y prostitución a los organ ismos que pueden ocuparse de su rehabilitación, protección y custodia.

295. En virtud de la Orden Ejecutiva 56, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ofrecerá servicios para la plena rehabilitación de los niños víctimas de explotación o abusos sexuales con miras a garantizar su recuperación y reinserción social. El programa multidisciplinario comprende la apreciación de los valores morales, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, la educación y el tratamiento médico de las enfermedades qu e hayan podido contraer o de los peligros de un embarazo no deseado, y la capacitación necesaria para acceder a un puesto de trabajo que les permita ganarse la vida decentemente y adquirir las aptitudes sociales necesarias para enfrentarse a una posible situación de estigmatización social.

a) Los Servicios de Asistencia y Protección para la Infancia prevén la intervención inmediata en los casos de abusos sexuales contra niños. Se han consignado fondos para la ejecución del Proyecto Especial de recuperaci ón psicosocial y reinserción social de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales . Se ha creado un Hogar para niñas y se ha identificado a varias instituciones privadas de distintas regiones que prestarán servicios de acogida a niñas que hayan sido objeto de abusos sexuales. El Departamento colabora también estrechamente con la Unidad de Protección Infantil del Hospital General de Filipinas, que es un centro pionero de intervención en casos de crisis para niños víctimas de abusos.

b) La Unidad de Protección Infantil ofrece atención integrada permanente a las niñas y niños víctimas de abusos sexuales y de explotación sexual, incluidas las víctimas de incestos. El proceso se inicia con un interrogatorio y un examen físico por parte de un médico especializado en protección infantil. A continuación, un psiquiatra infantil evalúa las posibles secuelas de la experiencia de abusos sexuales para la salud mental del niño, y el asistente social realiza visitas a domicilio para evaluar posibles riesgos. El sistema de atención permanente organiza las diversas disciplinas que intervienen en la recuperación psicosocial de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, aplicando un enfoque unificado en un entorno adaptado a los niños. El sistema de atención incluye asesoramiento psicológico, terapias ocupacionales o psicoterapias, asistencia educativa, insumos para facilitar la generación de ingresos, y asistencia en centros residenciales.

c) En 1997 se crearon tres centros de terapia del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo con miras a responder a las repercusiones psicológicas de los abusos por medio de la aplicación de enfoques y técnicas de tratamientos especializados que faciliten la expresión de los sentimientos y modifiquen los efectos negativos de los abusos.

296. Se han concertado acuerdos bilaterales para promover la prevención de todas las formas de explotación y abusos sexuales y garantizar la protección de los niños víctimas.

a) Los gobiernos de Filipinas y de Australia han fir mado un memorando de entendimiento con miras a adoptar medidas conjuntas para luchar contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños. Además, en 1999 el Gobierno de Australia, a través de AUSAID , financió en Adelaide, Australia, un programa de formación técnica a corto plazo para 18 asistentes sociales del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, las administraciones locales y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prevención de los abusos sexuales en niños. El cursillo, de t res semanas de duración, se centró en el desarrollo de una conducta de protección , enfoque que desde entonces también se ha adoptado en Filipinas.

b) Los Gobiernos de Francia y Gran Bretaña han colaborado con la Policía Nacional de Filipinas en la realización de un curso sobre protección de la infancia y tratamiento de los niños víctimas de malos tratos , que se llevó a cabo en 1997-1998. En ese marco se impartió formación a 150 agentes de policía asignados a la Oficina de la Mujer y el Niño, con el fin d e mejorar los conocimientos técnicos de los agentes de policía en relación con las últimas técnicas de interrogatorio, los métodos forenses y la forma de tratar a las víctimas sin herir su sensibilidad.

c) El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo presidió la reunión de expertos sobre el bienestar del niño y la explotación sexual comercial de los niños que se celebró en Londres en octubre de 1998 como resultado de la Iniciativa sobre el Bienestar del Niño entre Filipinas y el Reino Unido enmarcada en la Reunión Asia-Europa (ASEM) que tuvo lugar los días 2 y 3 de abril de 1998.

d) Otro acuerdo bilateral entre el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y Save the Children Sweden y la Autoridad Sueca de Desarrollo Internacional (ASDI) y Filipinas acerca de la financiación por parte de la ASDI de un proyecto de desarrollo de la capacidad destinado a mejorar la capacitación de los asistentes sociales en actividades de terapia, para el que se firmó un memorando de acuerdo en junio de 2000.

e) E l Gobierno de Filipinas colaboró en la investigación del caso Van Empel por parte del Gobierno de los Países Bajos . En el marco de la investigación, se interrogó a niños testigos y a funcionarios de los Departamentos de Justicia y Asistencia Social y Desarrollo. Las pruebas reunidas y los interrogatorios dieron como resultado la condena de Van Empel.

297. Dos organismos de las Naciones Unidas, la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP) y el UNICEF, prestan asistencia y mantienen una estrecha colaboración técnica con Filipinas.

a) En 1997 la CESPAP aplicó la resolución 53/14 de la Comisión, sobre la eliminación del abuso y la explotación sexual de niños en Asia y el Pacífico. La CESPAP puso en marcha con el Gobierno de Filipinas un proyecto trienal titulado “ Fortalecimiento del desarrollo de los recursos humanos nacionales y del personal de asistencia social y salud para luchar contra el abuso y la explotación sexual de niños y jóvenes ”. En la primera fase del proyecto se llevó a ca bo un estudio sobre la “eliminación del abuso y la explotación sexual de niños y jóvenes en Filipinas”, y la segunda fase se centró en el desarrollo de la capacidad de los asistentes sociales y los profesionales de la salud y el tratamiento de los casos de abusos sexuales.

b) El cuarto y el quinto programas por países para la infancia del UNICEF y el Gobierno de Filipinas comprenden 20 zonas con una elevada incidencia de abusos sexuales y de explotación sexual comercial de niños, en las que ensayarán medi das adecuadas.

c) Otra esfera de cooperación técnica es el proyecto “Niños en situaciones de riesgo - Protección, financiación y participación para la aplicación de los derechos del niño”, ejecutado entre Suecia, a través de Radda Barnen ( Save the Children - Suecia) y la Junta de Inversiones y Asistencia Técnica, y Filipinas, a través del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo. El proyecto supuso la formación en Suecia, en 1995, de un total de 25 delegados filipinos (21 asistentes sociales, un ju ez, un agente de policía y dos fiscales) para la preparación de programas de apoyo y tratamiento en favor de los niños víctimas de abusos sexuales y sus familias, incluidos los autores de los delitos. Posteriormente, en 1996, las personas que habían recibido formación en Suecia formaron a su vez a asistentes sociales en Filipinas, y en el mismo año expertos suecos visitaron Filipinas con el fin de comprobar los resultados y evaluar la situación.

298. Todas las actividades tendentes a proteger a los niños contra la explotación y los abusos sexuales se han regido por los principios generales del interés superior del niño y la no discriminación. Esos principios se enuncian en el artículo I, sección 2, de la Declaración de Política de la Ley de la República 7610. El principal objetivo del programa de recuperación psicológica y reinserción social del niño es la aplicación del derecho a la supervivencia y al desarrollo. El respeto de las opiniones del niño se ha puesto de manifiesto en la participación de los propios niños víctimas en las campañas de sensibilización acerca de su situación.

299. En 1996 se prestaron servicios de recuperación psicológica y reinserción social a 2.620 víctimas de abusos sexuales. Esa cifra supone un incremento del 19 % con respecto a los casos documentados en 1995; de esas víctimas, 1.125 eran niñas, de las que el 14 % tenían edades comprendidas entre dos y 12 años y el resto entre 12 y 17 años. En 1999 se contabilizaron 5.622 niños víctimas de explotación y abusos sexuales, lo que supone un incremento del 53 % con respecto a 1996; de esos niños, 353, es decir, el 7 %, estaban siendo explotados sexualmente; y 5.269, el 93 %, habían sido víctimas de abusos sexuales. Según los datos del Departamento de Justicia y del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, 373 niños, es decir, el 7 %, habían sido víctimas de incesto, y 224, o el 4 %, de pedofilia.

4. Venta, trata y secuestro (artículo 35)

300. El artículo IV, sección 7, Tráfico de niños, y la sección 8, Tentativa de trá fico de niños , de la Ley de la República 7610 disponen la protección de los niños contra la venta, el secuestro y el tráfico. Se estipulan asimismo las penas aplicables por ese tipo de actos, que constituyen delitos penales.

a) Toda persona que se dedique al comercio y a la trata de niños, incluido el acto de comprar y vender a un niño por dinero o cualquier otra forma de retribución, o mediante trueque, podrá ser castigado con una pena de prisión de hasta cadena perpetua. Cuando la víctima sea menor de 12 años, se aplicará la pena máxima.

b) La legislación estipula también que toda persona que intente traficar con niños será castigada con una pena dos grados inferior a la prescrita por el delito consumado. Se considera que hay tentativa de traficar con niños en las siguientes situaciones:

Cuando un niño viaje solo a un país extranjero sin una razón válida y sin la correspondiente autorización del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo o una autorización escrita de los padres o el tutor legal del niño;

Cuando una embarazada haga una declaración jurada por escrito en la que autorice la adopción de su hijo;

Cuando una persona, agencia, establecimiento o institución que se ocupe del cuidado de niños contrate a mujeres o parejas para que tengan hijos para destinarlos a la trata;

Cuando un médico, hospital o directivo empleado de una clínica, enfermera, comadrona, registrador civil local o cualquier otra persona simule un nacimiento a los fines de dedicarse a la trata de niños; o

Cuando una persona se dedique a buscar entre las familias de bajos ingresos, los hospitales, las clínicas, las casas nido, las guarderías y otras instituciones que se dedican al cuidado de niños, a niños a los que se pueda destinar a la trata.

c)La Ley de la República 7658 prohíbe el empleo de los menores de 15 años excepto cuando éstos trabajen directamente bajo la responsabilidad exclusiva de sus padres o de su tutor legal, o cuando resulte esencial su participación en un espectáculo o un programa informativo. Se impiden así situaciones de esclavitud o servidumbre, y se evita que, por pobreza u otras razones, el padre o tutor entregue al niño a otra persona por dinero u otra forma de retribución, de manera que el niño se vea obligado a trabajar en detrimento de sus derechos.

d) En el artículo VII, sección 21, de la Ley de la República 8552 se establecen las violaciones y las penas correspondientes a actos tales como tratar de vender, secuestrar y traficar con niños en casos de adopción. Se podrá imponer una pena de pri sión de entre seis años y un día y 12 años y/o una multa de 50.000 a 2.000.000 pesos, a discreción del tribunal, a toda persona que cometa alguno de los siguientes actos:

Obtener el consentimiento para una adopción por medio de la coacción, haciendo uso de una influencia indebida, por fraude, por inducción material inadecuada, o por otras acciones similares;

Incumplir los procedimientos y salvaguardias previstos en la ley para los casos de adopción; o

Someter o exponer al niño al que se va a adoptar a pel igros, malos tratos o explotación;

Toda persona que ocasione la inscripción en el registro del nacimiento ficticio de un niño bajo el nombre de personas que no sean sus padres biológicos será considerada culpable de simular un nacimiento, y se le impondrá una pena de prisión mayor de duración intermedia y una multa de hasta 50.000 pesos.

301.En colaboración con las organizaciones no gubernamentales, se han llevado a cabo campañas de sensibilización e información con el fin de luchar contra la venta, el secuestro y la trata de niños.

a) El Departamento de Turismo, en colaboración con la OIT-IPEC, ha puesto en marcha con éxito en seis regiones una campaña encaminada a promover la participación y la responsabilidad de la comunidad en las actividades de sensibilización contra el trabajo infantil. La iniciativa ha permitido que los principales responsables de la lucha contra la trata de niños asistan a programas de formación en ese ámbito. La campaña también ha logrado el compromiso de los operadores turístic os de crear un equipo de trabajo que supervise la actuación de las agencias de turismo extranjeras que hacen negocio presentando a Filipinas como un paraíso del turismo sexual.

b) El Departamento de Turismo se mantiene permanentemente en contacto con los agentes de seguridad de los hoteles con el fin de compartir las tareas de información y vigilancia con miras a identificar a presuntos proxenetas y traficantes. El Departamento de Justicia también ha realizado mesas redondas sobre los efectos de la explo tación comercial y la trata de mujeres y niños con miembros de la comunidad local en algunos destinos turísticos.

c) La Oficina de Empleo en el Extranjero de Filipinas ha impartido seminarios de ámbito nacional sobre la contratación ilegal y ha distribuido materiales acerca de la cuestión. La Oficina de Empleo en el Extranjero de Filipinas publica mensualmente en los periódicos de mayor difusión avisos y consejos para viajeros en los que se sensibiliza acerca de la trata y el secuestro de niños. También se han realizado campañas de información de ese tipo en el marco de las ferias de empleo.

302. Con el fin de prevenir y erradicar la venta, la trata y el secuestro de niños, se ha puesto en marcha una estrategia nacional que se inauguró con la Orden Administrativa 114, en la que se daban instrucciones al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo para que se informara de la finalidad del viaje de un niño al extranjero y garantizara la protección de su interés superior antes de expedir la autorización de viaje.

a) Se han creado consejos de coordinación de la lucha contra la contratación ilegal . Se trata de grupos interinstitucionales que se ocupan de la contratación ilegal y actúan como centros de coordinación a nivel de base para la celebración de consultas y el intercambio de experiencias, y como mecanismo de vigilancia para detectar violaciones de la ley.

b) La aplicación del Programa Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil también aprovecha la actuación colectiva de particulares y organizac iones para luchar contra el secuestro, la venta y la trata de niños a través del trabajo infantil. En el marco de ese programa, Sagip Batang Mangagawa ha rescatado a niños contratados ilegalmente que estaban siendo explotados en condiciones de servidumbre tras ser objeto de trata.

c) El Congreso de Sindicatos de Filipinas ha movilizado a sus miembros a fin de que vigilen y denuncien la trata de niños en sus respectivos lugares de trabajo y comunidades. La iniciativa ha dado lugar a una organización inte grada %s de voluntarios denominada Activistas Sindicales contra el Trabajo Infantil .

d) La Confederación de Empleadores de Filipinas ha puesto en marcha recientemente un sistema de ámbito nacional de acreditación y reconocimiento de “empresas amigas de los niños” . Por medio de ese sistema de acreditación, la Confederación de Empleadores de Filipinas ha creado un instrumento para inducir a las empresas miembros de la Confederación a articular una política a favor de la infancia que permita identificar a l as personas que utilicen a niños para cuestiones relacionadas con el trabajo y ofrecer unos servicios empresariales responsables desde el punto de vista social en las comunidades circundantes. La Confederación de Empleadores de Filipinas intensificará la promoción del programa en favor de la infancia en cuatro ramas de producción, a saber: turismo, confección y fabricación de calzado; minería; y fabricación de muebles y artesanía.

303. En virtud de la Orden Ejecutiva 220 se ha establecido un Consejo Ejec utivo para luchar contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. El Consejo Ejecutivo ha empezado a formular políticas para luchar contra la trata. El Gobierno y las organizaciones no gubernamentales han establecido mecanismos de coordinación y supervisión con el fin de hacer frente a las cuestiones de la venta, la trata y el secuestro de niños.

a) Se han puesto en marcha líneas telefónicas de asistencia para facilitar la denuncia de los casos. Bantay Bata (Observatorio de la Infancia) permite al público en general, incluidos los niños, llamar a un número de teléfono para denunciar los casos de trata y explotación. Bantay Bata también ha movilizado a los grupos de la comunidad, los consejos de barangay y las organizaciones no gubernamentales, a los que sirve como línea telefónica de información. Los casos denunciados se dan a conocer a la opinión pública a través de la radio y de los medios impresos. Se han preparado unas directrices destinadas a los medios de comunicación a fin de que respeten la confidencialidad al informar de los casos.

b) El Comité Especial de Protección de la Infancia, integrado por nueve organismos públicos y tres organizaciones no gubernamentales, recibe informes periódicos del Equipo de Trabajo sobre protección infantil acerca de las medidas adoptadas para luchar contra la trata y el secuestro de niños.

c) La Junta de Adopciones Internacionales es el organismo competente en el ámbito de las relaciones internacionales y tiene como finalidad, entre otras cosas, proteger a los niños filipinos de la trata y/o la venta o de cualquier otra práctica relacionada con la adopción que sea dañina o perjudicial para el niño.

d) El Grupo de Trabajo sobre la Contratación Ilegal que preside la Oficina de Empleo en el Extranjero de Filipinas y está integrado por el Departamento de Justicia, la Policía Nacional de Filipinas y el Equipo de Trabajo Presidencial sobre el crimen organizado, se ocupa de los casos de contratación ilegal denunciados, que pueden incluir la trata y la venta de niños.

e) El Grupo de Trabajo sobre irregularidades en la emisión de pasaportes , dirigido por el Departamento de Relaciones Exteriores, garantiza la reglamentación de la emisión de pasaportes de manera que éstos sólo se expidan con fines legítimos. Con el fin de garantizar la integridad del pasaporte filipino y de otros documentos de viaje, en 2001 el Departamento de Relaciones Exteriores pondrá en marcha un sistema de visados y pasaportes de lectura mecánica.

304. En virtud de la Orden Ejecuti va 62, se ha creado el Centro de Filipinas de Lucha contra el Crimen Transnacional con el fin de aplicar un programa concertado de acción de todos los organismos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes, los organismos de inteligencia y otros organismos públicos para la prevención de la trata de mujeres y niños y la lucha contra ese fenómeno. El Centro tiene también entre sus cometidos la realización de estudios y la creación de bancos de datos sobre la trata. Entre las dependencias especiales creadas para hacer frente a la venta, la trata y el secuestro de niños, figuran las siguientes:

a) En todas las comisarías de policía del país se ha creado una Oficina de la Mujer y el Niño . Esas oficinas están integradas por mujeres policías entrenadas para atender y comprender a las niñas y poder interrogar y dar apoyo emocional a los niños víctimas;

b) La Oficina Nacional de Investigaciones ha puesto en marcha la División de la Violencia contra la Mujer y el Niño , que se encarga de investigar ese t ipo de casos; y

c) La Oficina de Inmigración ha sido autorizada a emitir órdenes para que se impida la salida del país de personas acusadas de un delito de trata, venta o secuestro de niños, o condenadas por ese delito, en aplicación de la orden de los tribunales, cuando procede.

305. En el marco de un acuerdo bilateral con el Reino Unido y Australia , se ha impartido formación a agentes de policía, jueces y asistentes sociales en el tratamiento de casos de trata de niños. Es necesario que las personas q ue han recibido formación se ocupen ahora de la capacitación de otros.

306. Se han llevado a cabo los siguientes programas encaminados a promover la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas:

a) Se han creado hogares para niñas y se han identificado varias instituciones privadas en distintas regiones que pueden prestar servicios similares y que ofrecen acogida y apoyo emocional a las niñas víctimas de la trata y las preparan para regresar con su familia y hacer frent e, cuando proceda, a litigios ante los tribunales.

b) La Fundación Foro Visayan, en colaboración con la Autoridad Portuaria de Filipinas, ha abierto un centro de acogida en el Puerto Sur de Manila para ayudar y proteger a las mujeres y los niños sin recursos que se encuentran en la zona portuaria y evitar que sean objeto de trata. El centro de acogida facilita a los inmigrantes que desembarcan: 1) información sobre viajes y empleo y contactos con redes de apoyo; 2) una línea de asistencia telefónica de 24 horas y una oficina de atención a niños desamparados; y 3) alojamiento temporal, comida y actividades recreativas.

c) Asistentes sociales, formados en el empleo, se ocupan de la recuperación psicológica y la reinserción social, especialmente de las niñas esclavas sexuales de Macao.

307. En 2000, Filipinas ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. La Oficina Nacional de Investigaciones, en colaboraci ón con la policía de Macao, ha rescatado a 50 muchachas de edades comprendidas entre 16 y 26 años que habían sido víctimas de contratistas y empleadores de Macao que las utilizaban como esclavas sexuales, atendiendo a alrededor de 20 clientes al día.

308. Todavía no se dispone de ningún sistema para reunir e intercambiar información sobre los autores de delitos de venta, trata y secuestro; esa información, con datos desglosados por edad, sexo, residencia en zona rural/urbana y origen étnico y social, form a parte del Sistema Nacional de Vigilancia que se está estudiando adoptar para el próximo informe, correspondiente al período 2001-2005. Para hacer frente a la escasez de datos sobre el perfil de los niños con los que se trafica para explotarlos laboral y sexualmente, se han llevado a cabo varios estudios sobre la cuestión. En 1998, la Fundación de Desarrollo Kamalayan publicó un libro titulado “Contratación de niños y algunas de las formas de trabajo infantil más peligrosas en Filipinas: experiencia de l a Fundación de Desarrollo Kamalayan” (anexo VIII-G). También se han realizado otros tres estudios: el del Departamento de Trabajo y Empleo - Instituto de Estudios Laborales, titulado “Trata local de niñas filipinas”; el de la Fundación Foro Visayan, titulado “Las mujeres, los niños y la trata interna para la explotación laboral de los niños: análisis de la situación en el puerto de Manila”; y el del Centro de Derechos Humanos Ateneo, titulado “Lucha contra la trata interna de niños en Filipinas”.

a) Es os estudios han proporcionado datos básicos para mejorar las medidas que se han de adoptar para prevenir los casos de trata de niños para explotarlos laboralmente, y han permitido comprobar las denuncias de malos tratos y explotación en los lugares de trabajo.

b) Se está estudiando la posibilidad de incluir en el sistema de supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño indicadores sobre el alcance de la venta, la trata y el secuestro de niños, de conformidad con las directrices sobre la presentación de informes (CRC/C/58).

D. Niños pertenecientes a una minoría o grupo indígena

309. La Ley de la República 8371, Ley sobre los derechos de los pueblos indígenas , comprende disposiciones destinadas, entre otras cosas, a garantizar que no se deniegue a los niños pertenecientes a una minoría étnica, religiosa o lingüística el derecho a vivir en comunidad con otros miembros de su grupo. En el capítulo VI, sección 9, se dispone que se preservarán y protegerán su cultura, sus tradicione s y sus instituciones. El Departamento de Educación, en coordinación con las organizaciones no gubernamentales interesadas, ha puesto en marcha un sistema de enseñanza alternativa para los niños pertenecientes a comunidades indígenas.

a) El Departamento de Educación ha apoyado y acreditado los programas de enseñanza no oficial de las organizaciones no gubernamentales con miras a proporcionar al niño conocimientos técnicos y artesanos prácticos con miras a propagar y desarrollar las artes y la cultura tra dicionales y la formación profesional de la comunidad indígena a la que esos niños pertenecen.

b) Siempre que es posible, en la escuela se utilizan como medio de instrucción el dialecto o el idioma de la comunidad.

c) Se ha habilitado a las escuelas y centros de aprendizaje para tomar decisiones sobre los métodos más adecuados para garantizar que en los programas de educación se reflejen los valores y aspiraciones de la comunidad.

310. La aprobación de la Ley de los derechos de los pueblos indígenas, d e 1997 (Ley de la República 8371, anexo VIII-H) es un indicador que garantiza que los niños pertenecientes a un grupo étnico o cultural gocen del derecho a su propia cultura, a practicar su religión o sus creencias y a utilizar su propio idioma.

a) En los apartados c) y f) de la sección 2 de la Ley de la República 8371 se estipula que el Estado respetará y protegerá los derechos de las comunidades indígenas a preservar y desarrollar su cultura, sus tradiciones y sus instituciones. El Estado tendrá en cue nta esos derechos a la hora de formular las leyes y políticas nacionales, especialmente las relativas a la educación, la salud y otros servicios.

b) Por otra parte, en la sección 30 se estipula que las comunidades indígenas tendrán el mismo acceso a las diversas oportunidades culturales a través del sistema de educación, las becas que otorgan las entidades culturales y otros incentivos, sin perjuicio de su derecho a controlar sus sistemas de educación impartiendo la enseñanza en su propio idioma. Los niñ os indígenas tendrán derecho a todos los niveles y formas de enseñanza del Estado.

c) La sección 31 elimina los prejuicios y la discriminación y promueve la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones y la diversidad cultural entre las comunidades indígenas y todos los sectores de la sociedad.

d) La sección 33 promueve los derechos de las comunidades de cultura indígena a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones espirituales y religiosas, sus costumbres y ceremonias, y a mante ner y proteger sus lugares culturales, sus lugares de culto y sus cementerios.

e) La sección 34 garantiza el derecho a la protección de los sistemas y prácticas de enseñanza indígenas, su ciencia, sus tecnologías, su medicina tradicional y sus prácticas sanitarias, las tradiciones orales, su literatura y sus representaciones artísticas en beneficio de los niños.

311. Habida cuenta de que algunos grupos indígenas llevan una vida nómada en regiones remotas y en las proximidades de zonas en las que se desar rollan conflictos armados, sigue resultando difícil obtener datos sobre la situación de los niños de esos grupos más desfavorecidos.

a) Según el censo de población de 1995 había 2.548.587 niños pertenecientes a comunidades de cultura indígena, lo que representa alrededor del 14 % de la población total de Filipinas.

b) Los datos de las organizaciones no gubernamentales, incluida la Red de Respuesta de los Ciudadanos en casos de Desastre, indican que tres de cada diez familias desplazadas por los conflict os armados pertenecen a comunidades tribales. Sin embargo, no se dispone de datos que clasifiquen a las comunidades indígenas por grupos étnicos, religiosos o lingüísticos.

c) La situación de los niños es motivo de especial preocupación por lo que respecta al cumplimiento por parte de este Estado de las obligaciones dimanantes de la Convención. El Consejo del Bienestar del Niño y el UNICEF han celebrado varias consultas con miras a evaluar la situación de los niños de las comunidades de cultura indígena . Los resultados indican que existen problemas relacionados con la salud y la nutrición, la tasa de alfabetización, el trabajo infantil, la participación de niños en conflictos armados y la marginación de los procesos de adopción de decisiones. Estas cuestiones se han abordado en el marco de los programas de reducción de la pobreza incluidos en el Programa de Reforma Social para todos los niños.

312. La Ley de la República 8371 ha servido de base de la estrategia de sensibilización con respecto a las com unidades indígenas en todos los organismos y organizaciones públicos interesados. Esa Ley promueve el proceso de definición por parte del Gobierno de sus actividades en favor de las comunidades indígenas. La Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas es el principal organismo encargado de formular los planes, los programas y los proyectos de asistencia a las comunidades indígenas de Filipinas. El Presidente de la Comisión o su representante preside el Subgrupo de Trabajo sobre los niños de las comunidade s de cultura indígena, dependiente del Consejo del Bienestar del Niño, que se ocupa de hacer converger las políticas, medidas y programas destinados a esos niños.

a) Una de las principales actividades realizadas con miras a la preservación de la identidad de los niños pertenecientes a comunidades indígenas fue la celebración del Festival Nacional de Niños y Jóvenes Indígenas, que se celebró los días 25 a 29 de noviembre de 2000 en Sinuda, Kitaotao, Bukidnon. El festival se desarrolló bajo el lema “ Sama-S amang Paglalakbay Tungo sa Pagkakaisa sa Pagtataguyod at Pagtatamasa ng Karapatan ng Kabataang Katutubo ”, y permitió a los niños indígenas formular políticas y proponer programas para la protección, la promoción y el goce de sus derechos como miembros de comunidades indígenas.

b) La celebración, que duró una semana, fue el resultado de una serie de consultas de ámbito regional y nacional que se celebraron entre diciembre de 1998 y julio de 2000 con adultos y niños indígenas. En el festival, patrocinado por el UNICEF y la Fundación de Filipinas para la Infancia y la Juventud, contó con la participación de 412 miembros de las comunidades de cultura indígena, de los que 362 eran niños y jóvenes procedentes de las distintas provincias de Luzón, Visayas y Mindanao. También participaron en el Festival la Confederación Nacional de Pueblos Indígenas de Filipinas, Katutubong Samahan ng Pilipinas, la Secretaría Nacional de la Comisión Episcopal de Pueblos Indígenas, la Fundación de Desarrollo Asis, Tabang Mindanaw , el Consejo del Bienestar del Niño, Sentro Para sa Ganap na Pamayanan, Inc., y la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas.

313.El artículo IX de la Ley de la República 7610, Ley de protección especial de la infancia, dispone, en su sección 17, que los niños pertenecientes a comunidades de cultura indígena tendrán derecho a la protección, la supervivencia y el desarrollo de acuerdo con las costumbres y tradiciones de sus respectivas comunidades.

a) En la sección 18 se estipula que el Departamento de Educación pondrá en marcha, para los niños pertenecientes a comunidades indígenas, un sistema de enseñanza alternativa adaptado a su cultura y a la situación de su comunidad. El Departamento de Educación ha acreditado y prestado apoyo a las actividades no oficiales de educación funcional que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales en las comunidades indígenas.

b) Las secciones 19 y 20 garantizan que los niños de las comunidades indígenas no serán objeto de discriminación en la prestación de s ervicios de salud y nutrición. Se respetarán las prácticas indígenas en materia de salud. Toda persona que discrimine a los niños pertenecientes a las comunidades indígenas podrá ser castigada a una pena de arresto mayor , en su período máximo, y a una multa de entre 5.000 y 10.000 pesos. En el Tercer Programa de Enseñanza Primaria y en el Programa de Enseñanza Multigrado se ha prestado especial atención a las comunidades rurales remotas, especialmente a aquellas en las que viven niños pertenecientes a co munidades indígenas. Las comunidades indígenas de la Región Administrativa de la Cordillera y la Región Autónoma del Mindanao Musulmán figuran entre las beneficiarias de esos programas de educación.

c) Para prevenir cualquier forma de discriminación, luchar contra los prejuicios y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los grupos étnicos, la Oficina de Enseñanza Primaria del Departamento de Educación ha llevado a cabo un proyecto para la indigenización del programa de estudios de la enseñanza primaria. El proyecto, que es multicultural/ multiétnico, integra la cultura de los distintos grupos étnicos de Filipinas en las distintas asignaturas a fin de equilibrar los conocimientos teóricos y los prácticos y facilitar la aplicación de los conocimientos a la vida cotidiana. El proceso entraña la utilización de los materiales indígenas disponibles para complementar el texto básico que se utiliza en las escuelas primarias. También se ha preparado material de lectura en las lenguas o dialectos étnic os.

d) Para responder a las necesidades particulares de los distintos grupos étnicos, la Oficina de Enseñanza Secundaria ha puesto en marcha un proyecto titulado “Indigenización del programa de estudios”. El proyecto tiene por objeto lograr que el programa de estudios responda a las necesidades de los alumnos de enseñanza secundaria en los diferentes lugares de la comunidad incluyendo, aceptando y estudiando los hechos, conceptos, principios y teorías aceptados en el contexto general de las distintas cul turas/subculturas de las comunidades de cultura indígena.

e) Los Programas Zonales para la Supervivencia y el Desarrollo del Niño, que se realizan con asistencia del UNICEF, incluyen a los niños pertenecientes a comunidades de cultura indígena. Entre las prioridades de esas provincias que reciben asistencia del UNICEF figuran los programas de salud y nutrición y los programas de desarrollo de la primera infancia y la enseñanza básica. Sin embargo, todavía es preciso atender a muchos más niños pertenecie ntes a comunidades indígenas.

f) Las organizaciones no gubernamentales también ha creado escuelas especiales para preservar el patrimonio cultural, como la sección de estudios islámicos en la Escuela de Notre Dame.

g) Se ha prestado especial atención a las necesidades de los niños aeta, pertenecientes a las familias de la comunidad aeta desplazadas como consecuencia de la erupción del Volcán Pinatubo en 1990. Organizaciones no gubernamentales como el Centro de Respuesta de los Ciudadanos en casos de de sastre y rehabilitación, y el Movimiento Rural de Reconstrucción de Filipinas han recibido fondos de organismos donantes internacionales para llevar a cabo operaciones de socorro y apoyar los programas de salud y educación destinados a las comunidades indígenas. En 1999 sólo permanecían en las zonas de reasentamiento en la que viven niños aeta algunas organizaciones no gubernamentales, como World Vision , el Centro de Acción Social de Santa Mónica, la Comunidad de Aprendizaje y LAKAS. Todavía queda mucho p or hacer para mejorar y sostener la prestación de servicios sociales básicos a las familias Aeta. Asimismo, es preciso evaluar los enfoques que se aplican a la educación en las escuelas públicas y los programas de educación para primera infancia, con el fin de garantizar que respetan debidamente la cultura de los aeta.

h) Otro grupo étnico al que se está prestando especial atención es el de los badjao. El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ha puesto en marcha un proyecto piloto denominado In tegración Social de los Grupos Indígenas destinado a ayudar a esas comunidades de cultura indígena para que redescubran y refuercen sus conocimientos, sistemas y prácticas indígenas adecuados para la gestión de proyectos de desarrollo. Este proyecto piloto se ensayó en la comunidad badjao de la Isla de Malamawi, Isabela, provincia de Basilán. El proyecto comprende la realización de estudios etnográficos.

314. Con el fin de contribuir a abordar las cuestiones relacionadas con el desarrollo económico, soci al, político y cultural de las comunidades de cultura indígena, se han creado la Oficina de las Comunidades Indígenas del Norte y la Oficina de las Comunidades Indígenas del Sur, que se encargarán de formular planes, programas y proyectos para las comunidades indígenas de las regiones en cuestión.

315. No se dispone de datos desglosados sobre todos los demás derechos, pero en el Sistema de Supervisión Nacional se incluyen indicadores de los derechos de los niños pertenecientes a comunidades de cultura indí gena. Los siguientes datos ponen de manifiesto la situación de algunas de las comunidades de cultura indígena a las que se ha hecho referencia anteriormente:

a) Por medio del Proyecto de Escuelas Experimentales Multigrados, realizado con ayuda del UNICEF, en 1996-1997 el Departamento de Educación ha prestado servicios de enseñanza a los 1.506 niños indígenas ifugao de Benguet y manobos de Agusán, matriculados en las escuelas experimentales multigrado. También se ha impartido formación a 46 profesores de esas comunidades indígenas. El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo se ha encargado de responder a las necesidades los niños aeta, pertenecientes a las más de 2.500 familias de esa comunidad que quedaron desplazadas como consecuencia de la erupción del Volcán Pinatubo.

b) Sin embargo, todavía queda mucho por hacer para mejorar y mantener la prestación de servicios sociales básicos a las familias aeta. Asimismo, es necesario evaluar los enfoques que se aplican a la prestación de esos servicios con miras a garantizar que respetan debidamente la cultura de los aeta. La continuidad de esos programas es una de las principales preocupaciones, habida cuenta de que, una vez concluidos los proyectos de 1995, muchas organizaciones no gubernamentales han interrumpido su labor con los aeta desplazados por la erupción del Pinatubo.

c) La realización de estudios etnográficos en colaboración con el Departamento de Antropología de la Universidad de Filipinas ha permitido identificar necesidades concretas y esbozar proyectos. El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo está preparando un instrumento que comprende indicadores para evaluar las necesidades utilizando técnicas etnográficas para identificar las necesidades de los niños y de sus familias.

d) La plena aplicación de la Ley de la República 8371, Ley de los derechos de los pueblos indígenas, de 1997, permitirá dar prioridad a la reunión de datos desglosados por edad, sexo, idioma, religión y origen étnico de los niños.

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