Naciones Unidas

CAT/C/COL/QPR/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

1 de junio de 2017

Original: español

Español,francés e inglésúnicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Colombia que debe presentarse en 2019 *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anteriores observaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/COL/CO/5), el Comité solicitó al Estado parte que le remitiese información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas a: a) el uso excesivo de la fuerza por agentes del orden y personal militar (párr. 16); b) las condiciones de detención en los centros penitenciarios (párr. 17); c) la reparación otorgada a víctimas de tortura y malos tratos (párr. 22). El Comité toma nota del informe de seguimiento remitido por el Estado parte el 22 de septiembre de 2016 (CAT/C/COL/CO/5/Add.1) y expresa su agradecimiento por la información proporcionada. No obstante, el Comité considera que las recomendaciones contenidas en los párrafos 16, 17 y 22 de las anteriores observaciones finales aún no han sido aplicadas (véanse los párrafos 24, 17 y 26 infra, respectivamente).

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar el contenido de los artículos 137 y 138 del Código Penal con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a fin de que la tipificación del delito de tortura incluya los actos de tortura cometidos con el fin de intimidar o coaccionar a un tercero.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 8), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda persona privada de libertad disfrute en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad de todas las salvaguardias fundamentales, entre ellas, el registro oficial de los detenidos, el derecho a recibir asistencia letrada sin demora, el derecho a notificar la detención a una persona de su elección y el derecho a solicitar un examen médico realizado por un profesional de su elección, con independencia de cualquier examen médico realizado a solicitud de las autoridades.

4.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 25), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de jueces y fiscales contra amenazas y agresiones. Sírvanse incluir información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas en este tipo de casos.

5.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la reforma del sistema de justicia militar (párr. 11). Informen qué medidas concretas han sido adoptadas para velar por que las violaciones graves de derechos humanos y otros abusos cometidos contra civiles por personal militar queden excluidos de la competencia de la jurisdicción militar.

6.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 13), facilítense datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas en casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica, desde el examen del quinto informe periódico en abril y mayo de 2015. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación otorgadas a las víctimas y los servicios de apoyo que tienen a su disposición. Indiquen qué medidas han sido adoptadas por el Estado parte a fin de garantizar el resarcimiento de las víctimas de violencia sexual perpetrada por grupos armados y elementos de las fuerzas de seguridad en el contexto del conflicto armado (párr. 14). Sírvanse proporcionar también información sobre la aplicación de la Ley núm. 1761 de 2015 por la que se tipifica el delito de feminicidio.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas en casos de trata de personas desde el examen del informe periódico anterior. Proporciónese también información adicional sobre: a) la legislación aplicable y sobre cualquier otra medida que se haya adoptado para prevenir, combatir y penalizar la trata de personas; b) las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a los servicios básicos de apoyo y asistencia (alojamiento, atención médica y psicológica, entre otros), así como a recursos judiciales eficaces y medidas de reparación; c) la firma de acuerdos bilaterales y subregionales con otros países para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

8.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en los planos normativo e institucional en materia de asilo y protección de los refugiados. Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 15), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada a un tercer Estado cuando existan razones fundadas para creer que correría un riesgo personal y previsible de ser sometida a tortura. Indiquen qué procedimiento se sigue cuando una persona invoca este derecho y qué medidas concretas se han adoptado para derogar o enmendar las disposiciones legales que impiden la presentación de solicitudes de asilo ante las autoridades migratorias por parte de las personas en tránsito en puestos de control migratorio. Señalen si se informa a las personas objeto de expulsión, devolución o extradición de su derecho a solicitar asilo y a imponer un recurso y, en caso afirmativo, si el recurso tiene efecto suspensivo.

9.Tengan a bien facilitar información estadística detallada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o corrían el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución. Inclúyase información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe periódico anterior. Sírvanse proporcionar detalles sobre los motivos por los que fueron devueltas, así como una lista de los países de destino. Proporciónese información actualizada sobre el tipo de mecanismos de apelación existentes, sobre los recursos eventualmente interpuestos y, en caso de haberlos, sobre los resultados.

10.Sírvanse indicar el número de casos de devolución, extradición y expulsión que el Estado parte ha llevado a cabo durante el período objeto de examen tras la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como sobre los casos en que el Estado parte haya ofrecido garantías o seguridades diplomáticas. Indiquen cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya fuesen ofrecidas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos.

Artículos 5 a 9

11.Sírvanse indicar las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período objeto de examen para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Según el ordenamiento jurídico interno, informen si los actos de tortura son considerados como delitos de carácter universal, dondequiera que se cometan y con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima. Sírvanse proporcionar ejemplos pertinentes de esos enjuiciamientos.

12.Sírvanse informar al Comité sobre los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes, e indicar si en ellos se incluyen los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención como delitos sujetos a extradición. Sírvanse indicar si el Estado parte considera también la Convención como base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos.

13.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de auxilio judicial mutuo ha concertado Colombia con otras entidades, como países, tribunales o instituciones internacionales, y si estos han conllevado en la práctica la transferencia de pruebas relacionadas con procesos sobre delitos de tortura o malos tratos. Sírvanse proporcionar ejemplos.

Artículo 10

14.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 24), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación en derechos humanos y prohibición de la tortura desarrollados por el Estado parte para velar por que todos los funcionarios públicos, en particular los miembros de las fuerzas armadas, agentes de la policía y demás agentes del orden y de instituciones penitenciarias, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y se investigarán y de que los infractores serán juzgados. Además, sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación sobre la reducción de los casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza y, de ser así, proporcionen información sobre el contenido y aplicación de esa metodología.

15.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupa de los detenidos a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Informen si esos programas incluyen capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

16.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informar sobre las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción que se hayan adoptado desde el examen del informe periódico anterior. Indíquese asimismo la frecuencia con la que se revisan.

17.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 17), sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, grupos de edad, origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y condenados, y la tasa de ocupación de todos los lugares de detención. Con referencia a la información facilitada por el Estado parte en el informe de seguimiento, sírvanse evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para aliviar el hacinamiento y mejorar las condiciones de detención en las cárceles y centros de reclusión transitoria. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas a fin de mejorar la infraestructura de los centros penitenciarios y otros lugares de detención, incluido el suministro de agua y sistemas de alcantarillado. Sírvanse comentar las informaciones remitidas por la Defensoría del Pueblo en las que se señalan graves deficiencias en la prestación de servicios de salud a las personas privadas de libertad. Indiquen qué medidas concretas se han adoptado para garantizar la asignación de recursos necesarios para la correcta atención médica y sanitaria, incluidos los servicios de atención psiquiátrica, en los centros penitenciarios, en particular tras la declaración del estado de emergencia carcelaria por el Ministerio de Justicia el 6 de mayo de 2016. Por último, informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que los presos preventivos estén separados de los condenados.

18.De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo en el marco de sus actividades de inspección de los centros penitenciarios. Presenten asimismo información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte en respuesta al informe sobre la situación en 29 centros penitenciarios remitido por la Contraloría General de la República a la Corte Constitucional en enero de 2017, en cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013 y T-765 de 2015.

19.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 18), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la reclusión en régimen de aislamiento sea conforme a lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

20.Sírvanse proporcionar información sobre la frecuencia de actos de violencia entre los reclusos, en particular sobre aquellos casos en que pudiera haber negligencia del personal del orden, y sobre el número de denuncias presentadas al respecto. Indiquen qué medidas preventivas se han establecido. Sírvanse comentar las informaciones que denuncian casos de medicación forzosa de menores internados en centros de detención como medida coercitiva.

21.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 19), sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas detenidas durante el período objeto de examen, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes, así como sobre las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. En particular, faciliten información sobre el resultado de las investigaciones relativas a la muerte de: a) Pedro Luis Lozano, en una unidad de tratamiento especial del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palogordo el 21 de agosto de 2015; y, b) Adriana Paola Bernal, en una unidad de tratamiento especial del Instituto Nacional y Penitenciario y Carcelario de Jamundí (Valle del Cauca). Indiquen si en algún caso se han concedido indemnizaciones a los familiares.

22.Sírvanse proporcionar información relativa a las garantías procesales y sustantivas aplicables a situaciones de internamiento involuntario de personas con discapacidad psicosocial. Indiquen cuál es la situación en relación con formas alternativas de tratamiento, como servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio y cuántas personas se benefician en la actualidad de esas formas alternativas de tratamiento.

Artículos 12 y 13

23.A la luz de las observaciones finales anteriores (párr. 21), sírvanse proporcionar información estadística, desglosada por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre el número de denuncias registradas por actos de tortura o malos tratos durante el período que se examina. Señalen cuántas investigaciones de oficio se han abierto por actos de tortura o malos tratos. Tengan a bien informar sobre los procesos judiciales y procedimientos disciplinarios abiertos, así como sobre las condenas, sanciones penales y medidas disciplinarias impuestas. A este respecto, facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes. Sírvanse indicar si se han evaluado los sistemas de presentación de denuncias a disposición de las personas privadas de libertad.

24.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párr. 16) y la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte sobre denuncias relacionadas con el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza desde el examen del anterior informe periódico. En particular, facilítese información sobre el resultado de las investigaciones y los procedimientos disciplinarios y/o penales relativos a la muerte de: a) Sibertón Paví Ramos, el 3 de abril de 2016; b) Willington Quibarecama Nequirucama, el 29 de mayo de 2016; c) Gersain Cerón y Marco Aurelio Díaz, el 2 de junio de 2016; y d) Luis Orlando Saiz, el 12 de julio de 2016. Inclúyase información sobre las denuncias de tortura y malos tratos presentadas por diez detenidos tras ser arrestados por efectivos del Escuadrón Móvil Antidisturbios durante un paro agrario el 29 de agosto de 2013. Sírvanse comentar también las informaciones según las cuales desde el examen del anterior informe periódico se habrían registrado numerosos incidentes de uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros del Escuadrón.

25.Sírvanse describir los mecanismos establecidos en el marco del proceso de paz para garantizar la investigación y enjuiciamiento de casos de tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones graves de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado (párr. 10). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para establecer un “programa de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales” conforme a las normas internacionales en materia de derechos humanos.

Artículo 14

26.Con referencia a la información facilitada por el Estado parte en el informe de seguimiento, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenados por los tribunales y efectivamente proporcionados a las víctimas de la tortura desde el examen del anterior informe periódico. Dicha información deberá incluir el número de reclamaciones presentadas, el número de las que fueron aceptadas y las cantidades concedidas y efectivamente abonadas en cada caso. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para la creación de un sistema integral de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

27.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de reparación, incluido el tratamiento de traumas, físicos y psicológicos, y otras formas de rehabilitación proporcionados a las víctimas de tortura y los malos tratos, así como la asignación de recursos adecuados para garantizar el funcionamiento eficaz de esos programas. Sírvanse facilitar información sobre el nivel de colaboración existente en este ámbito con organizaciones no gubernamentales especializadas, e indiquen si el Estado parte presta apoyo financiero y/o de otra índole para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

28.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 23), sírvanse proporcionar ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

29.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párr. 12), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin a los crímenes cometidos por miembros de grupos armados ilegales surgidos tras la desmovilización de organizaciones paramilitares.

30.A la luz de las observaciones finales anteriores (párr. 26), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la seguridad e integridad física de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, sindicalistas y periodistas frente a la intimidación y violencia a las que les podrían exponer sus actividades. Mencionen cuántas denuncias por actos de violencia e intimidación se han registrado contra miembros de estos colectivos durante el período en examen. Sírvanse proporcionar también información detallada sobre el resultado de las investigaciones penales abiertas al respecto y sobre los correspondientes enjuiciamientos y condenas.

31.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 27), sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia por orientación sexual o identidad de género, en particular las agresiones sexuales y los asesinatos de gais y mujeres transexuales. En particular, facilítese información sobre el resultado de las investigaciones y sobre los procedimientos disciplinarios y/o penales relativos a la muerte de Carlos Torres en la Unidad Permanente de Justicia de la carrera 32 #14-20 en Puente Aranda, el 5 de diciembre de 2015.

32.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párr. 9), sírvanse comentar la información de que dispone el Comité según la cual se continúan efectuando “batidas” u operativos militares en los que se retiene indiscriminadamente a hombres en edad militar con el fin de identificar a aquellos que no han cumplido el servicio militar obligatorio. Se ruega formulen observaciones sobre las informaciones relativas a presuntas agresiones a las personas retenidas en el marco de estos operativos.

Otras cuestiones

33.Indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

34.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Sírvanse explicar cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

35.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualesquiera otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, inclusive avances institucionales, planes y programas y, en particular, recursos asignados, información estadística o cualquier otra información que el Estado parte considere relevante.