Naciones Unidas

CAT/C/COL/Q/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de julio de 2012

Original: español

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico del Colombia (CAT/C/COL/5) aprobada por el Comité en su 48.º período de sesiones, 7 de mayo a 1.º de junio de 2012 *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

En sus observaciones finales precedentes (párr. 10), el Comité observó con preocupación la práctica judicial en materia de calificación de los hechos, asimilando frecuentemente el delito de tortura a tipos penales de menor gravedad, tales como las lesiones, o subsumiéndolo en otros tipos penales conexos. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que esos delitos se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Sírvanse aclarar si sobre la base de los preceptos del artículo 83 del Código Penal (Ley 599 de 2000, inciso modificado por el artículo 1 de la Ley 1426 de 2010) es posible la prescripción de los delitos que implique tortura o desaparición forzada.

Artículo 2

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los procedimientos existentes para garantizar que:

a)Todas las personas privadas de libertad reciban sin demora asistencia letrada y puedan ponerse en comunicación con sus familiares o con cualquier persona que indiquen. Sírvanse indicar con cuánta prontitud se permite a las personas detenidas reunirse con sus abogados, y quién adopta esta decisión;

b)Todos los detenidos sean informados de sus derechos en el momento de la detención y de los cargos de que se les acusa, y sean puestos inmediatamente a disposición judicial;

c)Todas las personas privadas de libertad sean sometidas a un examen médico y que los certificados en los que se indiquen lesiones compatibles con las denuncias de tortura y malos tratos sean señalados sistemáticamente a la atención del fiscal competente. ¿Cómo se informa a los detenidos sobre su derecho a pedir un examen médico independiente, practicado por un médico de su elección, y a cerciorarse de la exactitud de los informes médicos, incluido el derecho a ver esos informes?

En sus observaciones finales precedentes (párr. 18), el Comité reconoció los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir graves violaciones de derechos humanos, incluidos los actos de tortura, a través del establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana (SAT) y del programa de defensores comunitarios de la Defensoría del Pueblo. ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar la asignación de recursos suficientes para su correcto funcionamiento? Sírvanse evaluar la respuesta de las autoridades nacionales, regionales y locales ante las alertas tempranas emitidas por el SAT durante el período en examen y el balance de la actuación, en este contexto, del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT).

Con referencia a las observaciones finales precedentes del Comité (párr. 20), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para erradicar la práctica de las capturas masivas por militares en zonas rurales y de la detención preventiva administrativa por parte de la Policía Nacional.

Sírvanse proporcionar información sobre el contenido y aplicación de la Ley de homenaje, localización e identificación de víctimas de desaparición forzada (Ley 1408 de 2010). Se ruega respondan a las críticas sobre la falta de claridad respecto de los organismos y entidades encargados de la aplicación de esta ley, la ausencia de mecanismos de seguimiento que verifiquen su ejecución y las carencias de la asistencia psicosocial a las víctimas prevista en la ley. Sírvanse aclarar si la Ley 1408 de 2010 contempla la participación de la sociedad civil en su aplicación. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) sobre la consolidación de los mecanismos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas adoptadas en junio de 2009. ¿Tiene previsto el Estado parte ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas?

Teniendo en cuenta las observaciones finales precedentes (párr. 17), sírvanse evaluar la eficacia de las distintas acciones emprendidas en el marco del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas adoptado en 2007. Respecto del Mecanismo de Búsqueda Urgente, ¿cuántas solicitudes de activación han sido presentadas durante el período en examen y con qué resultados? Sírvanse detallar las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los familiares de las personas desaparecidas a la defensoría pública y a los programas de protección de víctimas y testigos. ¿Se han formulado desde la Fiscalía General de la Nación directrices claras para la búsqueda de personas desaparecidas por parte de los fiscales de la Unidad Nacional contra los delitos de desaparición y desplazamiento forzado?

Según la información que obra ante el Comité, los grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización de organizaciones paramilitares continúan su expansión, mantienen extensos vínculos con miembros de la fuerza pública y son responsables de ataques generalizados contra la población civil, que incluyen masacres, asesinatos, actos de violencia sexual, amenazas y extorsión. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la amenaza que estos grupos representan para la población civil, y en particular para los defensores de derechos humanos, sindicalistas, personas desplazadas, víctimas de las bandas herederas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y miembros de comunidades locales que se niegan a aceptar sus órdenes. Formulen observaciones sobre las denuncias que indican que el surgimiento de estos grupos coincidió con un incremento significativo de los índices de homicidios y desplazamiento interno. Sírvase proporcionar información sobre el régimen y el control de la actividad en Colombia de agencias privadas de seguridad autorizadas para emplear la violencia en operaciones militares o por cuenta de grandes empresas; asimismo de las medidas adoptadas para prevenir el alistamiento de ciudadanos colombianos que ejercen el mercenariado por cuenta de terceros en el extranjero.

En sus observaciones finales precedentes (párr. 15), el Comité expresó su preocupación por las amenazas recibidas por los jueces de la Corte Suprema de Justicia. Sírvanse formular observaciones sobre los informes que indican que jueces y magistrados continúan siendo objeto de coacciones, amenazas y atentados. A este respecto, sírvanse comunicar al Comité los resultados de las investigaciones sobre el asesinato el 22 de marzo de 2011 de la jueza Gloria Constanza Gaona Rangel en Saravena (Arauca).

A la luz de las observaciones finales precedentes (párr. 28), en las que el Comité expresó su preocupación por los altos índices de violencia sexual contra la mujer y su uso como arma de guerra, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir, combatir y castigar esa violencia. Sírvanse facilitar datos estadísticos correspondientes al período 2010-2013 sobre el número de denuncias presentadas en relación con las diferentes formas de violencia contra la mujer y sobre el número de fallos dictados por los tribunales en esta materia, incluido el número de condenas impuestas y las correspondientes sanciones. Sírvanse comentar las informaciones relativas al reducido número de denuncias de violencia sexual registradas y sobre los muchos casos que permanecen impunes. Sírvase proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Orden de Corte Constitucional de mayo de 2008 sobre la exigencia de que el Estado colombiano aborde los problemas de la lucha contra la violencia de género con un carácter más general.

Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, juicios, sentencias condenatorias y penas impuestas en casos de trata de personas desde el examen del cuarto informe periódico del Estado parte. Sírvanse también proporcionar información adicional sobre:

a)Toda nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir y combatir la trata de personas;

b)Las medidas adoptadas para velar por que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a medidas de protección, así como a recursos y reparación efectivos;

c)La firma de acuerdos bilaterales y subregionales con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 30), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en la revisión de su legislación en materia de asilo y refugio, el Estado prevea disposiciones que incluyan plenamente las obligaciones del artículo 3 de la Convención y las de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Si todavía no se han adoptado esas medidas, sírvanse explicar la razón de ello.

Sírvanse indicar el número de refugiados, solicitantes de asilo y otros no ciudadanos —como inmigrantes o apátridas— presentes en el territorio del Estado parte. Sírvanse indicar también el número de personas, desglosado por país de origen, a las que se ha concedido asilo o protección humanitaria, y el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del cuarto informe periódico del Estado parte. Sírvanse señalar las bases en que se fundamentó la devolución de esas personas, incluida una lista de los países a los que fueron devueltas. Faciliten información detallada sobre el tipo de mecanismos de apelación existentes, e indiquen si se interpusieron recursos y, de ser así, cuáles fueron los resultados.

Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones realizadas por el Estado parte durante el periodo objeto del informe mediante aceptación de garantías diplomáticas o garantías equivalentes, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido esas seguridades o garantías diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, dadas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos?

Artículos 5 a 9

A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los procedimientos existentes para garantizar que las extradiciones a otros Estados no obstaculicen la investigación y enjuiciamiento de graves violaciones de derechos humanos ocurridas en Colombia y para que las personas extraditadas no evadan su responsabilidad penal.

Sírvanse indicar las medidas legislativas o de otro tipo que se hayan adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5 de la Convención contra la Tortura. En el derecho interno, ¿se considera que los actos de tortura son delitos de carácter universal, independientemente del lugar donde concurran y de la nacionalidad del autor o de la víctima? Sírvanse proporcionar ejemplos pertinentes de enjuiciamientos de estos delitos.

Sírvanse informar al Comité de los tratados de extradición concertados con otros Estados partes, e indicar si en ellos se incluyen los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención como delitos sujetos a extradición.

Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de auxilio judicial mutuo ha concertado Colombia con otras entidades, como países, tribunales o instituciones internacionales, y si éstos han conllevado en la práctica la transferencia de pruebas relacionadas con delitos de tortura o malos tratos. Sírvanse dar ejemplos.

Artículo 10

Sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación obligatorios y facultativos elaborados por el Estado parte para velar por que todos los agentes del orden y miembros de las fuerzas armadas conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y se investigarán y de que los infractores serán juzgados. Además, sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación sobre la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre el contenido y la aplicación de esa metodología.

Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupa de los detenidos a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Sírvanse incluir información sobre el seguimiento y evaluación de esos programas, así como sobre sus efectos y eficacia en la reducción de casos de tortura y malos tratos. Sírvanse evaluar el impacto del manual “Módulo para la investigación del crimen de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de acuerdo al Protocolo de Estambul” como herramienta de apoyo en los cursos de formación impartidos por la Escuela de Estudio e Investigaciones y Ciencias Criminológicas de la Fiscalía General de la Nación.

Articulo 11

Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención y proporcionen información sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas o disposiciones en materia de detención que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior en 2009. Indiquen asimismo la frecuencia con que se revisan.

Sírvanse facilitar información detallada sobre los esfuerzos desplegados por el Estado parte para garantizar la supervisión efectiva e independiente de las instituciones penitenciarias y otros centros de detención. ¿Están autorizados los representantes de las organizaciones no gubernamentales, incluido el Comité Internacional de la Cruz Roja, a realizar visitas regulares y sin previo aviso a todos los centros de detención?

Sírvanse presentar información actualizada que incluya datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad sobre el número de presos preventivos y condenados y la tasa de ocupación de todos los lugares de detención.

Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 21), sírvanse indicar las medidas adoptadas a fin de:

a)Reducir los niveles de ocupación en los centros penitenciarios de Colombia. Sírvanse evaluar los numerosos cambios legislativos en materia penal y penitenciaria introducidos por la Ley 890 de 2004, la Ley 1121 de 2006 y la Ley 1142 de 2007 y su impacto en el sistema penitenciario. ¿Se han adoptado reformas para fortalecer el sistema de medidas alternativas a la privación de libertad antes y después del juicio?;

b)Mejorar las condiciones materiales y de salubridad de las cárceles. Sírvanse explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el suministro ininterrumpido de agua en la prisión de mediana y alta seguridad de Valledupar (Cesar);

c)Revisar y limitar el uso del régimen de aislamiento como medida disciplinaria. Según la información de que dispone el Comité, las Unidades de Tratamiento Especial o celdas de castigo son utilizadas como alojamiento permanente de reclusos que solicitan medidas especiales de protección. Se ruega comenten esas informaciones;

d)Reforzar los recursos de atención sanitaria disponibles en los centros de detención. Sírvanse comentar las informaciones relativas a la escasez de personal sanitario, falta de medicamentos y equipamiento adecuado y demoras en la prestación de la atención sanitaria.

Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones y actuaciones disciplinarias o penales conexas, si las hubiera, en relación con los siguientes casos de muerte de reclusos por falta de asistencia médica denunciados por fuentes no gubernamentales: a) el fallecimiento de José Albeiro Manjarrés Cupitre, el 8 de enero de 2011 en la cárcel de Girón (Santander); b) la muerte de Arsecio Lemus, aquejado de hidrocefalia producida por un tumor cerebral, el 30 de junio de 2010 en la cárcel de La Dorada (Caldas).

Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las muertes ocurridas en detención durante el período en examen, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de los fallecidos. Faciliten información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes. Sírvanse indicar también los protocolos establecidos para el tratamiento de detenidos que se declaran en huelga de hambre.

Sírvanse proporcionar información sobre la frecuencia de actos de violencia entre reclusos, en particular sobre todos aquellos casos en que pudiera haber negligencia del personal del orden, y sobre el número de denuncias presentadas a este respecto. ¿Qué medidas preventivas se han establecido?

Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial. ¿Cuál es la situación en relación con formas alternativas de tratamiento, como servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio?

Artículos 12 y 13

En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 12), sírvanse facilitar información sobre los esfuerzos desplegados por el Estado parte para implantar un registro centralizado de casos de tortura y malos tratos. Sírvanse evaluar los resultados del trabajo del subcomité interinstitucional encargado de diseñar y desarrollar la base de datos correspondiente.

Según los últimos informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, se siguen registrando casos de tortura por parte de la fuerza pública, en particular en los departamentos de Antioquia, Arauca, Caquetá, Meta, Valle del Cauca y Vichada. Sírvanse explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para que se investiguen con prontitud, imparcialidad y efectividad todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por los agentes de la fuerza pública. Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, origen étnico, nacionalidad y lugar de detención, sobre el número de denuncias por actos de tortura o malos tratos registrados durante el período en examen. Sírvanse incluir información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. En este sentido, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la aplicación del “criterio de certificación” de derechos humanos para ascensos en la fuerza pública, así como una evaluación de su impacto desde su adopción en 2008.

Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 12), sírvanse indicar el número de casos de tortura y malos tratos investigados por las distintas unidades de la Fiscalía General de la Nación desde 2009, su estado procesal, el número de casos que llegaron a la fase de juicio, así como el número de sentencias condenatorias y las penas impuestas. Sírvanse indicar cuántos de estos casos fueron asignados a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía. Formulen observaciones sobre los informes que indican que los recursos asignados a dicha unidad son insuficientes. Se ruega proporcionen también información actualizada sobre el grado de aplicación de la Política de Lucha contra la Impunidad en casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho humanitario, a través del fortalecimiento de la capacidad del Estado colombiano para la investigación, juzgamiento y sanción, aprobada en 2006 por el CONPES.

Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias de ejecuciones extrajudiciales registradas durante el período en examen. Proporcionen información actualizada sobre el resultado de las investigaciones penales y los enjuiciamientos, incluidas las condenas impuestas, por casos de ejecuciones sumarias y “falsos positivos” o denuncias contra militares que habrían asesinado a civiles para luego presentarlos como guerrilleros muertos en combate.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas propuestas en materia de reforma de la justicia, en particular los cambios relativos al fuero militar, así como sobre los cambios más relevantes introducidos por el nuevo Código Penal Militar. Sírvanse responder también a las preocupaciones expresadas por la Alta Comisionada que advierte retrocesos en la colaboración entre la justicia militar penal y la justicia ordinaria en materia de traslado de casos de “muertos en combate” con signos de violaciones de derechos humanos. Asimismo, sírvanse comentar las denuncias sobre destituciones y traslados de varios jueces penales militares presuntamente motivadas por su colaboración con la justicia ordinaria. Se ruega evalúen los resultados del Plan de Impulso para casos especiales iniciado por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

En sus anteriores observaciones finales (párr. 13), el Comité señaló la necesidad de poner fin a la ubicación de unidades de la Fiscalía en instalaciones militares. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte al respecto. ¿Cuántos fiscales continúan ejerciendo sus funciones en el interior de dichas instalaciones? ¿Qué medidas han sido adoptadas para garantizar la independencia de estos fiscales?

Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr.22), sírvanse indicar si se ha reformado el sistema interno de quejas a disposición de las personas privadas de libertad. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para velar por que todas las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen de forma pronta e imparcial por un órgano independiente.

En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 24), sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para resolver las graves deficiencias del sistema de protección de testigos. Sírvanse indicar cuántas personas se benefician en la actualidad del programa de protección de víctimas y testigos en el marco de la Ley de Justicia y Paz, del programa de protección del Ministerio del Interior y de Justicia, así como del programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación. ¿Cuántas personas han sido asesinadas, agredidas o amenazadas tras acogerse a uno de estos programas de protección de víctimas y testigos?

Sírvanse evaluar el grado de aplicación de la Ley 975 de 2005 (Ley de “Justicia y Paz”) y los resultados de los procesos en materia de verdad, justicia y reparación de las víctimas de tortura y malos tratos. En particular, sírvanse indicar el número de individuos que han ratificado de manera efectiva su voluntad de participar en el procedimiento, el número de miembros de grupos armados desmovilizados a los que se les han imputado cargos, así como el número de sentencias dictadas. Sírvanse indicar el número de confesiones de actos de tortura o malos tratos registrados desde el inicio de las diligencias de versión libre y el número de imputaciones por actos de tortura o malos tratos presentadas por la Fiscalía ante los magistrados de las Salas de Justicia y Paz. Sírvanse responder a las informaciones según las cuales ni la metodología de investigación utilizada por la Fiscalía ni las primeras sentencias derivadas de la aplicación de la Ley 975 de 2005 contribuyen a visibilizar la comisión de actos de tortura. Sírvanse comentar la recomendación de la Alta Comisionada sobre la necesidad de realizar una profunda reforma de la Ley 975 de 2005.

Sírvanse aclarar el contenido y ámbito de aplicación de la Ley 1424 de 2010, “por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones” tras la sentencia C-771/11, de 13 de octubre de 2011, de la Corte Constitucional.

Artículo 14

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 25 a 27), sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenados por los tribunales y efectivamente proporcionados a las víctimas de la tortura o sus familiares, desde el examen del cuarto informe periódico en 2009. Sírvanse indicar el número de reclamaciones presentadas, el número de ellas aceptadas y las cantidades concedidas y efectivamente proporcionadas en cada caso. Sírvanse incluir también información sobre el contenido y alcance de la nueva Ley 1448 de 2011, "Ley de Víctimas y Restitución de Tierras". Con arreglo a la información de que dispone el Comité, 28 reclamantes de tierra habrían sido asesinados en 2011. Sírvanse comentar las informaciones relativas al aumento de casos de hostigamiento y amenazas contra representantes de las víctimas tras la aprobación de la Ley 1148 de 2011.

Sírvanse aclarar si el derecho a recibir una indemnización depende de la existencia de una sentencia en procedimientos penales por la que se ordene la concesión de una indemnización. Sírvanse indicar cuántas personas se han beneficiado hasta la fecha de la reparación individual por la vía administrativa regulada mediante el Decreto 1290 de 2008. ¿Qué otras posibilidades de reparación por la vía administrativa existen a disposición de las víctimas de tortura? Indique el número de víctimas que han sido indemnizadas aunque no se haya identificado al autor de los actos. ¿Se prosiguen en esos casos las investigaciones hasta que el autor o los autores sean identificados y llevados ante los tribunales? ¿Puede obtener indemnización una víctima de actos de tortura o malos tratos si el autor de esos actos ha sido objeto de una sanción disciplinaria pero no penal?

Sírvanse proporcionar información sobre los programas de reparación, incluido el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación proporcionados a las víctimas de la tortura y los malos tratos, así como sobre la asignación de recurso adecuados para garantizar el funcionamiento eficaz de esos programas. Sírvanse facilitar información sobre el nivel de colaboración existente en este ámbito con organizaciones no gubernamentales especializadas, e indiquen si el Gobierno presta apoyo financiero y/o de otra índole para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

Sírvanse proporcionar ejemplos de casos que hayan sido desestimados por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

Con arreglo a la información de que dispone el Comité, siguen siendo objeto de amenazas y agresiones los defensores de derechos humanos, periodistas, líderes comunitarios, docentes, sindicalistas, líderes indígenas y afrocolombianos, activistas LGBT, representantes de personas de personas desplazadas, y víctimas de la violencia paramilitar que reclaman justicia o la restitución de sus tierras. En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 23), sírvanse evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir las agresiones y proteger la vida y la integridad física de los defensores de derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil. Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones, si las hubiera, en relación con los siguientes casos:

a)Las amenazas que habrían recibido las 20 organizaciones de mujeres que conforman el Comité de Seguimiento al Auto 092, por parte del Ejército Revolucionario Popular Anticomunista (ERPAC), el 4 de abril de 2011;

b)El secuestro, tortura y agresión sexual sufridos por la periodista Jineth Bedoya el 25 de mayo de 2000 por presuntos paramilitares mientras investigaba casos de corrupción en la cárcel La Modelo.

Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 15), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a los abusos del servicio de inteligencia colombiano. Sírvanse incluir información detallada acerca de los resultados de las investigaciones judiciales sobre las actividades de vigilancia ilegal y acoso a jueces de la Corte Suprema, sindicalistas, defensores de derechos humanos, periodistas y políticos de la oposición por parte de funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). En particular, sírvanse indicar cuántos casos han sido investigados, cuántas personas (con indicación de su cargo) han sido enjuiciadas y qué penas se han impuesto, en su caso, a los responsables.

Teniendo en cuanta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir el reclutamiento y/o utilización de menores en el conflicto armado interno por parte de grupos guerrilleros y grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización de organizaciones paramilitares. Sírvanse detallar las medidas adoptadas en este sentido, así como información sobre los servicios de rehabilitación y reintegración social a disposición de estos menores.

Otras cuestiones

Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 32), ¿está considerando el Estado parte la posibilidad de hacer las declaraciones prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención?

Sírvanse indicar si el Estado parte proyecta ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, y de ser así, en qué etapa se encuentra el proceso de ratificación.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo, y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica. A este respecto, el Comité desea recordar las resoluciones 1373 (2001), 1456 (2003), 1535 (2004), 1566 (2004) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, en las que reitera que “los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario”. Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 31), el Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con los requisitos que debe cumplir el documento básico contenidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).

Información general sobra la situación de los derechos humanos en el Estado parte, con la inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del cuarto informe periódico, que incluya las decisiones jurisdiccionales pertinentes.

Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del cuarto informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyen la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el cuarto informe periódico en mayo de 2010, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimientos que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.