NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/COL/CO/3/Add.2

24 de septiembre de 2008

Original: ESPAÑOL

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Respuestas del Gobierno de Colombia* ** sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/31/1)

[16 de octubre de 2007]

Introducción

En el presente documento se hace seguimiento a algunas de las recomendaciones y conclusiones del Comité contra la Tortura, relacionadas con el tercer informe periódico de Colombia (documento CAT/C/CR/31/1).

Programa “Soldados Campesinos”

Por mandato constitucional, “todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y la s instituciones públicas”, salvo las exenciones de ley que están previstas en materia de reclutamiento militar. Es así que el programa de “soldados campesinos” hace parte de las formas de definición de la situación militar y, dentro del contexto de la política de seguridad democrática, esta figura ha contribuido de manera significativa al éxito de la Fuerza Pública en su lucha contra todos los agentes generadores de violencia.

Ubicación de Despachos de Fiscalía en Unidades Militares

Respecto a la ubicación de despachos de Fiscalía en Unidades Militares, bajo el entendido que se trata de delegados de la Fiscalía General de la Nación, que desarrollan sus labores con total independencia, es importante señalar que en razón a la misma naturaleza de las operaciones militares, se considera de vital importancia el papel que estos servidores públicos prestan para el desarrollo de los distintos procedimientos: allanamientos, capturas o levantamientos de cadáveres y que facilitan la labor de la Fuerza Pública, dentro del marco legal y respetando la competencia de cada entidad. Es importante advertir que en esta materia se cuenta con un convenio interinstitucional sobre la materia.

Desde el punto de vista de la política gubernamental, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010) aprobado mediante Ley 1151 de 2007, en materia de Derechos Humanos se plantean acciones encaminadas a la protección de los defensores de derechos humanos. Ellas son:

Fortalecer los procesos de prevención, a partir del:

i)Fortalecimiento de la descentralización del tema mediante la capacitación y asesoría a las autoridades locales para que se incluyan estrategias de prevención de violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en los planes de desarrollo, del ordenamiento territorial y en los planes de contingencia;

ii)Impulso del Sistema de Alertas Tempranas y la consolidación de un sistema estatal de información;

iii)Diseño y ejecución de estrategias pedagógicas y dirigidas a las comunidades, de tal manera que se generen procesos de apropiación de los derechos Humanos como fundamento de una respuesta civil, para prevenir y disuadir amenazas y agresiones de los diferentes actores armados ilegales;

iv)Mantenimiento de los programas de protección a los defensores de derechos humanos, sindicalistas, promotores de causas indígenas y activistas sociales objeto de persecución y amenaza;

Realizar acciones de prevención, protección y atención de emergencias, además de generar condiciones para el restablecimiento de la población desplazada y el fortalecimiento del sistema integral para la atención de la problemática del desplazamiento forzado;

Ejecutar medidas particulares de impulso a la aplicación del derecho internacional humanitario, a través del desvinculación de los niños al conflicto armado, la aplicación Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y la creación del Fondo contra las Minas Antipersonal;

Fortalecer el Comité especial de impulso a investigaciones de violación de Derechos Humanos y las instancias encargadas de la administración de justicia, además, ejercer control y seguimiento a los procesos judiciales originados en virtud de dichas violaciones;

Formular un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos que – además de orientar y coordinar la acción estatal en el corto, mediano y largo plazo – contenga acuerdos interinstitucionales y consensos sociales en el establecimiento de áreas prioritarias de atención. Este proceso estará acompañado del diseño e implementación por parte de la Defensoría del Pueblo, de un modelo de seguimiento, evaluación y monitorea de las políticas públicas que inciden en los derechos humanos. Finalmente, este proceso asigna una clara coordinación de la política de Derechos Humanos a la Vicepresidencia de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos. Proceso en que se invitará permanentemente a los organismos internacionales y a las ONG.

Por otra parte, es preciso señalar que el Gobierno ha asumido con gran preocupación1 las diferentes amenazas contra los integrantes de las organizaciones de derechos humanos y en ese sentido ha adoptado medidas tendientes a reforzar su protección y la de sus familias.

En tal sentido, el Programa presidencial para los derechos humanos y el derecho internacional humanitario ha venido coordinando acciones cautelares con el Grupo de Derechos Humanos de la Dirección General de la Policía Nacional y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, con el objetivo de prevenir cualquier acción en contra de la integridad de las personas amenazadas.

Sumado a lo anterior, el Programa Presidencial ha hecho parte de varios comités de reglamentación y evaluación de riesgos de los programas de protección liderados por el Ministerio del Interior y de Justicia en los que se ha revisado la situación del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, el sindicato SINALTRAINAL, y la Organización Femenina Popular entre muchos otros, y se han adoptado medidas de protección en áreas de garantizar la seguridad de las personas afectadas y el ejercicio de las actividades desarrolladas como Defensores de Derechos Humanos o Líderes Sindicales. Así mismo, se han realizado reuniones individuales para la revisión de las medidas existentes y la adopción de otras complementarias a las anteriores.

El Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ha solicitado también a la Dirección Nacional de Fiscalías la investigación de estos hechos amenazantes y está coordinando acciones con la Dirección de Policía Judicial (DIJIN) a fin de impulsar una investigación eficiente que permita esclarecer el origen de algunas amenazas (recibidas en 2006 y 2007) en conjunto con el ente investigador del Estado colombiano.

Como producto de los diferentes esfuerzos institucionales del Estado de Colombia, las violaciones contra defensores de derechos han disminuido en el 2007, tal como se advierte en el siguiente cuadro:

VIOLACIONES

Enero-Julio de 2006

Enero-Julio de 2007

Variación Porcentual

Homicidios Indígenas

30

27

- 10%

Homicidios sindicalistas de otros sectores

12

6

- 50%

Homicidios de maestros sindicalizados

22

13

- 41%

Homicidios de maestros no sindicalizados

12

3

- 75%

Homicidios de periodistas

1

1

0%

Por último, es menester advertir que el Ministerio de Defensa Nacional ha expedido la Directiva Ministerial 10 de 2007 (anexa), con el objetivo de reiterar el cumplimiento de las obligaciones de legalidad, necesidad y proporcionalidad por parte de las Fuerzas Militares como autoridades responsables de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, y prevenir homicidios en persona protegida, y por tanto bajo la consideración de que las Fuerzas Militares deben sujetarse irrestrictamente a la normativa humanitaria.

Las medidas de implementación de derecho internacional humanitario son preventivas, de control y legislativas. En tal sentido, la Directiva Ministerial señala que los principios de legalidad, distinción, necesidad y proporcionalidad deben orientar todas las actuaciones militares. Dadas las circunstancias y las nuevas modalidades de las actuaciones delictivas de los grupos armados ilegales —que cada vez con más frecuencia operan en pequeños grupos, vestidos de civil— las Fuerzas Militares deben hacer todos los esfuerzos posibles para distinguir a la población civil y protegerla en toda circunstancia.

Para efectos del control sobre el cumplimiento de la Directiva en cuestión, el mismo instrumento crea del Comité de Seguimiento a Denuncias sobre Casos de Presuntas Homicidios en Persona Protegida, que tiene como objetivo hacer seguimiento sobre casos de presuntos homicidios en persona protegida con el propósito de:

Brindar todo el apoyo necesario a las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar;

Fortalecer los controles y hacer recomendaciones para llevar a Acuerdo de Comandantes;

Realizar un diagnóstico de los factores que inciden en la eventual ocurrencia de este tipo de hechos;

Reunirse periódicamente con los organismos internacionales interesados en al problemática, para recibir y evaluar la información que puedan proveer.

Lucha contra la impunidad

Es importante señalar que el Gobierno Nacional a lo largo de estos últimos años ha implementado una política pública contra la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. El objetivo general de la política es superar los obstáculos que impiden o dificultan el esclarecimiento de los casos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, la sanción de los responsables y la reparación de las víctimas.

El proceso de creación de esta política pública se puede resumir de la forma que se explica a continuación.

En 1998 el Gobierno Nacional expidió el Decreto N.º 2429 “por medio del cual se crea el Comité Especial de impulso y Seguimiento de las investigaciones de violaciones de derechos humanos”. A este Comité se le asignó la labor de:

Impulsar las diligencias relacionadas con las violaciones de derechos humanos;

Coordinar, vigilar y controlar el desarrollo de esas investigaciones;

Informar sobre los resultados de esas gestiones.

En el año 2001, a partir de un ejercicio interinstitucional, se definieron parámetros y líneas de trabajo para formular una política de fortalecimiento de la capacidad del Estado colombiano para la investigación y la sanción en caso de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Estas líneas fueron:

Impulso a un número de casos,

Fortalecimiento de los sistemas de protección al personal encargado de las investigaciones;

Capacitación de funcionarios y apoyo técnico a sus labores;

Desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos;

Conformación de una red de comunicación y coordinación interinstitucional.

En julio de 2003, el Gobierno Nacional suscribió el acuerdo de cooperación internacional “Bases para una estrategia de gestión y coordinación interinstitucional de lucha contra la impunidad por las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario”, con el Gobierno Real de los Países Bajos. Esta acuerdo, que ha venido ejecutándose hasta la fecha, tiene como objetivos:

Formular e implementar una política de lucha contra la impunidad;

Impulsar y hacer seguimiento de un número de procesos sobre violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

El 6 de marzo de 2006, se aprobó el Documento CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social de la República de Colombia) del Departamento Nacional de Planeación, N.º 3411, el cual define la política de lucha contra la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, a través del fortalecimiento de la capacidad del Estado colombiano para la investigación, juzgamiento y sanción.

La política de lucha contra la impunidad se articula y coordina con otras estrategias y planes del Gobierno Nacional, a fin de prevenir la duplicación de esfuerzos, al tiempo que se promueven mayores niveles de trabajo conjunto entre las entidades concernidas.

Investigación forense

La preparación del personal forense en el tema de tortura y particularmente en la aplicación de los Protocolos de Estambul y Minnesota, ha centrado el interés de las entidades competentes. Precisamente, en el mes de noviembre de 2006, se llevó a cabo un curso sobre los Protocolos de Estambul y Minnesota realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (Anexo "Temas y Expositores").

De igual manera, en cumplimiento de la Sentencia del 12 de septiembre de 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Wilson Gutiérrez Soler vs Colombia, en el cual se declaró al Estado de Colombia internacionalmente responsable por la violación a los derechos humanos, se desarrolló un seminario de formación en el Protocolo de Estambul, a instancias de la Cancillería, con la cooperación de la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El propósito del Seminario fue la difusión y la capacitación frente al Protocolo y su posterior implementación, con el fin de que se acojan las directrices internacionales para el efectivo acercamiento a las víctimas, la documentación y la investigación efectiva del delito. Lo anterior, teniendo en cuenta que una manea fundamental de proteger a las personal contra la tortura, consiste en documentar eficazmente las lesiones físicas y psicológicas de manera que más adelante se pueda sancionar a los responsables evitando que esta clase de actos vuelvan a suceder.

Para el efecto se contó con una amplia participación de la entidades consideradas como claves en el desarrollo del Protocolo:

Fiscalía General de la Nación (incluye a CTI y DIJIN);

Rama Judicial;

Policía Nacional;

Justicia Penal Militar;

Departamento Administrativo de Seguridad;

Defensoría del Pueblo;

Procuraduría General de la Nación;

Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario (INPEC);

Instituto Nacional de Medicina Legal;

Ejército Nacional y Armada Nacional;

Ministerio de Relaciones Exteriores;

Ministerio del Interior y de Justicia.

Vale anotar que los funcionarios que participaron en este seminario servirán de formadores al interior de sus instituciones con el fin de dar a conocer el instrumento y su importancia en al investigación de la tortura.

De otro lado, con el fin de apoyar a la administración de justicia se han elaborado instructivos con el fin que las autopsias se adelantaran con todo rigor científico y jurídico. En este sentido se aplica el Protocolo de Autopsia propuesto por las Naciones Unidas para casos relacionados con la protección de los derechos humanos, el cual fue publicado en el Boletín de Patología Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (anexo). Adicionalmente, se cuenta con cámaras digitales en buena parte de las Unidades básicas del país, las cuales facilitan la labor investigativa (anexo inventario).

Igualmente, se aplican guías para la realización de los estudios forenses las cuales se anexan al presente documento:

Guía de consulta abreviada para el examen sexológico forense, informe pericial y manejo del kit para la toma de muestras en los sectores forenses y de salud;

Guía de necropsias;

Guía práctica para el examen odontológico forense;

Manual para la identificación de cadáveres;

Reglamento técnico para el abordaje forense integral de la violencia intrafamiliar de pareja;

Reglamento técnico forense para la determinación del estado de embriaguez.

Por último, es menester advertir que desde el punto de vista investigativo la Fiscalía General de la Nación, no discrimina cuando tiene que investigar cualquier tipo de conducta punible, independientemente de la persona que lo comenta, su estatus social, posición o cargo que desempeñe, de acuerdo con los postulados constitucionales relativos a los derechos fundamentales, al debido proceso y a una correcta administración de justicia, entre otros.

Para los casos de violaciones del derecho a la vida, en los que se presentan señales de tortura y en particular de violencia sexual, se han realizado las comunidades pertinentes a las diferentes Direcciones Seccionales de Fiscalía, al igual que se ha dado traslado de la recomendación a al Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigadores (CTI), y al Instituto Nacional de Medicina Legal para efectos de lo de su competencia y para que se tenga en cuenta lo expuesto por el Comité contra la Tortura.

La Fiscalía General de la Nación cumple con el deber constitucional y legal que le corresponde, por lo que las recomendaciones son y serán acogidas en los términos propuestos, propendiendo porque la justicia en nuestro país se ejerza con eficiencia, eficacia y efectividad, toda vez que es deber de la Dirección Nacional de Fiscalías, efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados de las investigaciones que adelanten los Unidades de Fiscalías y Fiscales, tal como lo dispone la Ley 938 de 2004.

Independencia y seguridad de Fiscales

De acuerdo con información suministrada por el mismo Jefe de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, los fiscales delegados de dicha Unidad, desarrollan su labor de manera independiente e imparcial y no han sido objeto de interferencias, trabas o injerencias indebidas, contando con la autonomía para investigar los casos de violación de derechos humanos sin interesar quien fue el autor de los mismos.

Al respecto se debe anotar que el Gobierno Nacional a través de la Vicepresidencia de la República, cuando es requerido por la Unidad Nacional de Derechos Humanos, brinda el apoyo necesario a través de la Unidades Militares y Policiales para que garanticen durante el tiempo de permanencia de los funcionarios judiciales su seguridad en zonas de alteración del orden público, así como, la consecución de los medios necesarios requeridos para el efecto.

De otro lado, a través de la Coordinación de Estudios Técnicos, la Sección de Seguridad y Soporte Logístico de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, ha venido adelantando los estudios de nivel de riesgo y grado de amenaza en el nivel central y orientando los que se realicen a nivel nacional por las diferentes Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación frente a funcionarios amenazados.

Con base en el resultado de dicho estudio, se establecen medidas preventivas de seguridad que van desde algunas recomendaciones de auto seguridad y autoprotección hasta la implementación de un esquema de seguridad. Vale anotar que esta labor de protección está apoyada por la Policía Nacional.

En la actualidad se tienen asignados esquemas de seguridad para algunos Jefes y Fiscales de Unidades Nacionales y Direcciones Seccionales de Fiscalía, dentro de las cuales se ha contemplado la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.