Naciones Unidas

CAT/OP/BOL/3/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

24 de julio de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros

Trat os o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita al Estado Plurinacional de Bolivia del 2 al 11 de mayo de 2017 : observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité*

Adición

Respuestas del Estado Plurinacional de Bolivia * *

Índice

Página

Primera parteObservaciones y recomendaciones realizadas por el SPT directamente relacionados con las funciones realizadas por el Servicio para la Prevención de la Tortura (SEPRET)4

Observación registrada en el punto en el 16, comprendida en el apartado “Mecanismo Nacional de Prevención”4

Segunda parte: Observaciones y recomendaciones realizadas por el SPT directamente relacionados con las funciones realizadas por la Dirección General de Régimen Penitenciario/Ministerio de Gobierno5

I.Observación registrada en el punto 17, comprendida en el apartado III “alegaciones de tortura y malos tratos e impunidad”6

II.Observación registrada en el punto 19, comprendida en el apartado III “alegaciones de tortura y malos tratos e impunidad”7

III.Observación registrada en el punto 20, comprendida en el apartado III “alegaciones de tortura y malos tratos e impunidad”8

IV.Observaciones registradas en los puntos 22 y 23, del apartado III “alegaciones de tortura y malos tratos e impunidad”9

V.Observaciones registradas en puntos 33 al 40 des apartado III “alegaciones de tortura y malos tratos e impunidad”10

VI.Observaciones registradas en el punto 43 y 44 del apartado III “seguimiento de las recomendaciones del SPT de 2010”13

VII.Observaciones registradas en el punto 55 del apartado III “seguimiento de las recomendaciones del SPT de 2010”14

VIII.Observaciones registradas en los puntos 57 al 61 del apartado III “seguimiento de las recomendaciones del SPT de 2010”14

IX.Observaciones registradas en el punto 6216

X.Observaciones registradas en el punto68 al 7218

XI.Observaciones registradas en los puntos 75 al 78 del apartado V “situación de las personas privadas de libertad”18

XII.Observaciones registradas en los puntos 79 al 83 del apartado V “situación de las personas privadas de libertad”19

XIII.Observaciones registradas en el punto 113 del apartido VI “situación de los grupos en condición de vulnerabilidad del informe del SPT”………..20

XIV.Observacionesregistradas en el punto 119 del apartido VI “situación de los grupos en condición de vulnerabilidad del informe del SPT”………..20

Tercera parteObservaciones y recomendaciones realizadas por el SPT directamente relacionados con las funciones realizadas por el Ministerio de Salud21

Observaciones registradas en los puntos 21, 104, 113, 121, 124, 125 y 11421

Cuarta parteObservaciones y recomendaciones realizadas por el directamente relacionados con las funciones realizadas por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional24

I.Observación registrada en el punto 2724

II.Recomendación registrada en el punto 5024

III.Recomendación registrada en el punto 5225

IV.Recomendación registrada en el punto 5426

V.Recomendación registrada en el punto 11026

VI.Recomendación registrada en el punto 11428

VII.Recomendación registrada en el punto 11828

VIII.Recomendación registrada en el punto 12130

IX.Recomendación registrada en el punto 12430

Quinta parteObservaciones y recomendaciones realizadas por el SPT directamente relacionados con las funciones realizadas por el Ministerio Público31

Observaciones y recomendaciones registradas en los puntos 24, 25, 29, 30, 31, 32, 64, 73, 97, 111, 115, 118 y 12531

Primera parteObservaciones y recomendaciones realizadas por el SPT directamente relacionados con las funciones realizadas por el Servicio para la Prevención de la Tortura (SEPRET)

En referencia a las “observaciones y recomendaciones realizadas por el SPT, en relación a las funciones que ejerce el (SEPRET)”, se precisa lo siguiente.

Observación registrada en el punto en el 16, comprendida en el apartado “Mecanismo Nacional de Prevención”

1.Sobre los incisos a) y b) de la Recomendación, debe considerarse lo siguiente: La Asamblea Legislativa Plurinacional en sujeción al artículo 145 de la Constitución Política del Estado (Constitución) es la única instancia con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano; y, el artículo 411 del mismo cuerpo legal, determina que la reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20% del electorado o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por 2/3 del total de sus miembros presentes. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

2.El Decreto Supremo núm. 2082 de 20 de agosto de 2014 que reglamenta la Ley del Servicio Para la Prevención de la Tortura núm. 474 del 30 de diciembre de 2013, establece entre las atribuciones del SEPRET:

Realizar visitas no planificadas a los Centros de Custodia, Penitenciarias, Establecimientos Especiales, Establecimientos para Menores de Edad Imputables, Penitenciarias Militares, Centros de Formación Policial, Militar, Cuarteles Militares y cualquier otra institución sin ningún tipo de discriminación, para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Plantear recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Realizar propuestas normativas sobre la materia de su competencia.

Implementar programas de promoción, difusión y capacitación para evitar violaciones al derecho a la integridad personal en los centros y establecimientos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Remitir informes y documentos necesarios a la autoridad competente para que se proceda a la investigación y sanción de hechos relativos a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Constituirse de oficio en parte querellante en las denuncias relativas a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Seguimiento a investigaciones y procesos por tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Coordinar acciones con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el marco del Protocolo Facultativo y de la normativa conexa vigente.

Otros en el marco del Protocolo Facultativo y la normativa conexa vigente.

3.El Director (a) General Ejecutivo del SEPRET es designado mediante Resolución Suprema, de una terna presentada por el Ministerio que ejerce tuición. La estructura orgánica del SEPRET está constituida por: a) Nivel Ejecutivo, constituido por la Director (a) General Ejecutivo y b) Nivel Técnico Operacional.

4.Para la designación del Director (a) General Ejecutivo del SEPRET, además de los requisitos establecidos en el artículo 234 de la Constitución, se exige que: a) Cuente con título profesional de abogado y b) Experiencia en materia de Derechos Humanos y/o Penal de cinco (5) años.

5.Las funciones de la Directora o Director General Ejecutivo del SEPRET son las siguientes:

Ejercer la representación legal de la institución.

Coordinar la realización de visitas no planificadas a los centros y establecimientos.

Presentar recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes.

Presentar propuestas normativas sobre la materia de su competencia a través de la entidad que ejerce tuición.

Impulsar el cumplimiento de las recomendaciones de los órganos nacionales e internacionales de Derechos Humanos, relacionadas a la temática.

Informar y coordinar acciones con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y otras organizaciones internacionales de Derechos Humanos.

Coordinar la implementación de programas de promoción, difusión y capacitación para evitar violaciones al derecho a la integridad personal en los centros y establecimientos.

Denunciar todo acto de acción u omisión tendiente a generar obstrucción al ejercicio de las atribuciones del SEPRET.

Presentar informes documentados, como registros audiovisuales y otros, al Subcomité y al Ministerio que ejerce tuición sobre casos de tortura, tratos inhumanos o degradantes.

Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Programa de Operaciones Anual y el presupuesto de la institución.

Aprobar la normativa interna del SEPRET y emitir resoluciones administrativas, en el marco de sus funciones.

Suscribir convenios, contratos u otros documentos en representación de la institución.

Otras en el marco del Protocolo y de la normativa vigente.

6.Es necesario precisar que los Antecedentes Generales del SEPRET y las acciones desarrolladas por esta institución del 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016 y del 1 de enero de 2017 a la fecha, se adjunta en el Anexo núm. 1, con el propósito de que asuma conocimiento directo y se evalúe el funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones de esta entidad.

Segunda parteObservaciones y recomendaciones realizadas por el SPT directamente relacionados con las funciones realizadas por la Dirección General de Régimen Penitenciario/Ministerio de Gobierno

7.En referencia a las “observaciones y recomendaciones realizadas por el SPT, en relación a las funciones que ejerce la Dirección General de Régimen Penitenciario/Ministerio de Gobierno, se precisa lo siguiente.

I.Observación registrada en el punto 17, comprendida en el apartado III “alegaciones de tortura y malos tratos e impunidad”

8.En cumplimiento de lo previsto por el artículo 15.I de la Constitución que consagra los derechos de las personas y lo dispuesto por los artículos 48 y 50 de la Ley núm. 2298 de Ejecución Penal y Supervisión (Ley núm. 2298), la Dirección General de Régimen Penitenciario (dependiente del Ministerio de Gobierno) y la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria (dependiente del Comando General de la Policía), emitió el INSTRUCTIVO MGDGRP núm. 025/2017 de 20 de septiembre de 2017, instrumento de orden legal y administrativo idóneo para cumplir con la recomendación prevista en el numeral 21 del Informe SPT. El citado Instructivo núm. 025/2017 instruye categóricamente, a las Directoras y Directores Departamentales de Régimen Penitenciario y Directoras y Directores de los Recintos Penitenciarios, la prohibición absoluta de toda conducta activa u omisiva que implique tortura y/o malos tratos. (anexo 1A).

9.La Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, en el marco de sus atribuciones previstas en el Art. 50 de la Ley núm. 2298, emitió el Memorándum Circular núm. 144/2017 de 22 de septiembre de 2017 dirigido a todos los Directores de los Recintos Penitenciarios, disponiendo que éstos tienen la obligación de instruir al personal policial, dependiente de éstos, que en el ejercicio de las funciones de seguridad penitenciaria, el trato a la población penitenciaria se enmarque en el respeto a los derechos humanos, prohibiendo todo trato cruel e inhumano, en sujeción a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (anexo 1-B).

10.Cabe precisar que la legislación boliviana norma las prohibiciones previstas en el punto 21 del Informe del SPT, en concreto:

El parágrafo I del artículo 15 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual; y, que nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.

Los artículos 73 y 74 de la Constitución prevén que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana; y, que se tutelan los derechos de éstos, como el derecho a comunicarse libremente con su defensor, interprete, familiares y personas allegadas.

Los citados preceptos constitucionales, también, prevén que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, el respeto de sus derechos y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

Finalmente, dispone que las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.

La Ley núm. 2298, en su artículo 5, dispone que en los establecimientos penitenciarios, prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos; y, que queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante. Además, dispone que quien ordene, realice o tolere tales conductas será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le correspondan.

El numeral 5 del artículo 14 (Faltas graves con retiro o baja definitiva) de la Ley núm. 101, del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, de 4 de abril de 2011, al tipificar las faltas graves e imponerles, ante su comisión, la sanción el retiro y la baja definitiva del personal de seguridad penitenciaria, dispone: “Artículo 14 (Faltas graves con retiro o baja definitiva). Las faltas graves a ser sancionadas con retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda. Son: … 5. Ejecutar tratos inhumanos crueles o degradantes, acciones de tortura, atentado contra los derechos humanos.” (anexo 2).

Finalmente, los parágrafos I y II del artículo 256 de la Constitución dispone que los Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado boliviano, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicaran de manera preferente sobre ésta; y, que los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos cuando éstos prevean normas más favorables.

11.Como se puede advertir, la Constitución y las Leyes (Ley núm. 2298 y núm. 101) han proscrito toda conducta comisiva u omisiva que pueda entenderse como tortura; en concreto, las han prohibido absoluta e imperativamente; y, su comisión es susceptible de ser sancionadas con penas que corresponden a una infracción grave.

12.Por lo expuesto, se establece que las normas vigentes prevén la prohibición absoluta y categórica de tortura y malos tratos a las personas privadas de libertad, por lo tanto, las citadas prohibiciones están comprendidas en el ordenamiento jurídico boliviano.

II.Observación registrada en el punto 19, comprendida en el apartado III “alegaciones de tortura y malos tratos e impunidad”

13.En el Informe núm. 119/2017 de 29 de septiembre de 2017, suscrito por el Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, se señala:

Una vez que el privado de libertad ingresa, por primera vez, a un recinto penitenciario se realiza su filiación, se le remite a un área de ambientación por el lapso aproximado de 30 días y, posteriormente, se le asigna una celda al interior de un sector o bloque del Establecimiento Penitenciario.

En el Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, a partir de horas 19.00, las puertas de los sectores y de los bloques son cerradas y no se permite la realización de actividades fuera de los sectores o bloques hasta las 22.30, hora en que el personal policial de servicio realiza el llamado y control de lista de los privados de libertad para, posteriormente, proceder al cierre de las celdas.

En cada bloque o sector existe el resguardo del celador, que es un funcionario policial encargado de la apertura, cierre y control de las puertas de acceso de los diferentes sectores y bloques, su servicio es prestado por el lapso de 24 horas (dividido en 2 turnos). Teniendo en cuenta el control policial descrito y las medidas de seguridad de las celdas, no existe la posibilidad de sacar a los privados de libertad en la noche (anexo 3).

14.Teniendo en cuenta la recomendación efectuada en el inciso b) del punto 21 del Informe SPT es necesario precisar que:

Se está implementando una “Política Estratégica hacia la Reforma Penitenciaria”, que está integrada por seis ejes: 1. Fortalecimiento institucional; 2. Coordinación nacional entre niveles de Estado: Público – Público y Público – Privado; 3. Alternativas a la reducción del hacinamiento; 4. Desarrollo de infraestructura y equipamiento; 5. Reinserción social – laboral y apoyo post penitenciario con enfoque de género; y, 6. Seguridad Penitenciaria (anexo 4).

Todos los ejes citados, incluyendo el eje de “Seguridad Penitenciaria” son implementados, en estricto cumplimiento del Artículo 51 de la Ley núm. 2298, que regula la conformación del Consejo Consultivo Nacional Penitenciario, instancia que tiene como funciones: 1. Planificar y controlar las políticas de administración penitenciaria; y, 2. Planificar y controlar las políticas de tratamiento penitenciario y post penitenciario, con lo cual, la “Política Estratégica hacia la Reforma Penitenciaria” es implementada a partir de los consejos consultivos, cuyo trabajo se ve reflejado en las Actas de los Consejos Consultivos 2016 y 2017 (anexo 5).

La Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, como parte fundamental del Sistema Penitenciario Nacional, desde el año 2015 cuenta con un Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria y Dirección de Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante Resolución Administrativa núm. 242/15 de 14 de julio de 2015, emitido por el Comando General de la Policía Boliviana. Documento orientado a proporcionar un marco legal para el desarrollo de un trabajo eficaz y eficiente para todas las servidoras y servidores públicos de la Policía Boliviana destinados a la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria y la Dirección de Establecimientos Penitenciarios (anexo 6).

Se emitió el Instructivo MG-DGRP núm. 008/2017 suscrito en coordinación con la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, en el cual se prohíbe realizar actos violentos bajo pretexto de bautizos a internos nuevos (anexo 7).

Se emitió el Instructivo MG-DGRP núm. 014/2017 dirigido a todos los Directores Departamentales de Régimen Penitenciario y Directores de los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional. El citado Instructivo dispone que las sanciones disciplinarias sólo pueden ser impuesta por los Directores del Centro Penitenciario, en sujeción a lo previsto por los artículos 122 y 123 de la Ley núm. 2298 cumplimiento de sus funciones respecto a la imposición de sanciones disciplinarias (anexo 8).

15.Debe tenerse en cuenta que los artículo 122 y 123 de la Ley núm. 2298 dispone: Que, el Director del establecimiento tendrá competencia para imponer sanciones, suspender o dar por cumplida su aplicación o sustituirlas por otras más leves, de acuerdo a las circunstancias del caso, no pudiendo delegar estas atribuciones en sus funcionarios subalternos; y, que las sanciones serán impuestas mediante Resolución fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y se dará oportunidad al presunto infractor, de argumentar su defensa.

16.De lo hasta aquí expuesto, se advierte que la legislación boliviana (arts. 122 y 123 de la Ley núm. 2298) dispone que las sanciones sean impuestas por los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y éstos son funcionarios públicos. Ahora bien, con el propósito no sólo de cumplir con el ordenamiento jurídico vigente sino que con el propósito de que la política penitenciaria sea clara e integral sea emitido el Instructivo núm. MG‑DGRP núm. 014/2017, instructivo que no admite dudas en relación a la autoridad que debe aplicar las sanciones.

III.Observación registrada en el punto 20, comprendida en el apartado III “alegaciones de tortura y malos tratos e impunidad”

17.Al respecto, en cumplimiento de lo previsto por el numeral 8 del Artículo 48 de la Ley núm. 2298, la Dirección General de Régimen Penitenciario, en coordinación con las Direcciones Departamentales, efectúa inspecciones periódicas a todos los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional.

18.No obstante, en atención a la recomendación especifica del SPT y como una medida de acción inmediata, la Dirección General de Régimen Penitenciario y la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria emitieron el Instructivo MGDGRP núm. 026/2017, a través de ésta se ordena a los Directores Departamentales de Régimen Penitenciario y Directores de los Establecimientos Penitenciarios: 1. Proceder de forma inmediata al cierre de las celdas denominadas “de castigo, loreras, botes, calabozos y otros”; y, 2. Habilitar celdas individuales o especiales para el cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas, conforme a lo establecido en la Ley núm. 2298, con las condiciones de salubridad mínimas respectivas (anexo 9).

19.Sin perjuicio de las inspecciones periódicas referidas líneas arriba, la Dirección General de Régimen Penitenciario emitió el Instructivo MG-DGRP núm. 027/2017, a través de éste se instruye a los Directores Departamentales de Régimen Penitenciario, coordinar acciones para el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54 de la Ley núm. 2298: “Inspeccionar periódicamente los establecimientos penitenciarios del departamento, a fin de verificar su correcto funcionamiento ”(anexo 10).

20.No obstante, se incluirá en los presupuestos de la Dirección General de Régimen Penitenciario los recursos económicos necesarios para realizar la auditoría requerida a mediano o corto plazo, dependiendo de la disponibilidad de recursos en el Tesoro General de la Nación, bajo la premisa de que la realización de esta actividad es de necesidad.

IV.Observaciones registradas en los puntos 22 y 23, del apartado III “alegaciones de tortura y malos tratos e impunidad

21.El Artículo 105 de la Ley núm. 2298 dispone que los privados de libertad pueden realizar sus denuncias o quejas a través de sus abogados en cualquier momento, puesto que estos no están sujetos a horarios de visita, ni a la revisión del contenido de la documentación e información obtenida por su defendido. Por lo tanto, todas las denuncias o alegaciones sobre torturas y malos tratos pueden ser presentadas y transmitidas a sus abogados para que éstos presenten las reclamaciones correspondientes.

22.No obstante, las personas privadas de libertad que sientan vulnerados sus derechos, tienen la posibilidad de formular sus peticiones o quejas en forma oral o escrita al Director del Establecimiento o al Personal Administrativo o utilizar otros mecanismos directos habilitados por la Dirección General de Régimen Penitenciario.

23.En razón de las previsiones contenidas en el Artículo 43 de la Ley núm. 2298, se habilitó un buzón de quejas o peticiones en cada establecimiento penitenciario con la finalidad de que los privados de libertad puedan realizar las denuncias, quejas o peticiones que correspondan (anexo 11).

24.En ese entendido, se pueden evidenciar mecanismos puestos a disposición de las personas privadas de libertad para que puedan ejercer su derecho a petición y hacer conocer las denuncias que crean necesarias. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 121 de la Ley núm. 2298: “…El funcionario que conozca de la comisión de una conducta tipificada como delito tendrá la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Público para la investigación correspondiente”.

25.Con relación a los tres decesos acontecidos al interior del Recinto Penitenciario de Chonchocoro, los hechos fueron puestos a conocimiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y consiguientemente del Ministerio Público a través de la correspondiente denuncia. Los procesos radican en los Juzgados de Instrucción en lo Penal de Viacha (Provincia Ingavi) y están signados con el núm. 870/2016 respecto al deceso de Jhonny Chambi Quispe; núm. 868/2016 respecto al deceso de Rolando Eliseo Copatiti; y, núm. 249/2017 respecto al deceso de Juan Carvajal Alcón (anexo 12).

26.Actualmente, mediante Informe Legal D.G.A.J. – INF. núm. 406/2017, emitido por la Dirección Jurídica del Ministerio de Gobierno, se puede establecer la situación actual de los 3 casos denunciados y seguidos a instancias del Ministerio Público, vale decir:

1)Ministerio Publico/Jorge Armando Chura y otros, por el delito de ASESINATO;

2)Ministerio Publico/Javier Zambrana y otros, por el delito de ASESINATO;

3)Ministerio Publico/Bismar Apaza Mayorga, por el delito de ASESINATO.

27.Cabe señalar que los dos primeros casos se encuentran con la respectiva resolución de imputación formal y se encuentran encausados siguiendo el procedimiento penal establecido en la norma. El tercer caso se encuentra en plena etapa preliminar de investigaciones, con la calificación provisional de asesinato, hasta la imputación formal (anexo 13).

28.Al respecto, la Dirección General de Régimen Penitenciario, a través de sus Direcciones Departamentales, al tener conocimiento de hechos que atentan o vulneran la integridad física y la vida de las personas privadas de libertad, realiza las denuncias correspondientes para que estos hechos sean investigados, procesados, juzgados y sancionados conforme lo dispuesto por la normativa boliviana.

29.La Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria solicitó a la Dirección General de Investigación Policial interna, información respecto a “… funcionarios policiales que se encuentran procesados disciplinariamente conforme al Art. 14 núm. 5 de la Ley núm. 101”: “Ejecutar tratos inhumanos crueles o degradantes, acciones de tortura, atentado contra los derechos humanos”.

30.De la documentación remitida en atención a la solitud señalada, es evidente la existencia de procesos disciplinarios policiales contra servidores públicos policiales. Procesos en los que se efectúan las investigaciones respecto a posibles hechos de tortura y/o tratos inhumanos o degradantes (anexo 14-A).

31.En ese entendido, en atención a la recomendación del SPT, la Dirección General de Régimen Penitenciario, emitió el Instructivo MG-DGRP núm. 28 de 20 de septiembre 2017, mediante el cual, solicita a los Directores Departamentales de Régimen Penitenciario, “realizar seguimiento continuo a los procesos en materia penal que se hayan iniciado a causa de denuncias relativas a supuestos hechos delictivos ocurridos en establecimientos penitenciarios ” (anexo 14-B).

32.Como se puede apreciar de la revisión de la documentación adjunta, el Estado ha iniciado las investigaciones sobre el fondo de las alegaciones de tortura y malos tratos presuntamente cometidas por los agentes de policía y personal penitenciario, en los casos identificados por el SPT; y, ha establecido que los mecanismos de denuncia sean los más idóneos y cercanos a la población penitenciaria a través de los buzones de denuncia.

33.El Estado, también, ha realizado las gestiones necesarias para establecer la responsabilidad de los superiores jerárquicos que hubiesen consientan o tolerados dichos actos.

34.Finalmente, la legislación nacional, con concreto, la Ley núm. 101 sanciona, como ya ha quedado expuesto en los puntos precedentes la inconducta u omisión de los servidores públicos que prestan servicios en los recintos penitenciarios.

V.Observaciones registradas en puntos 33 al 40 des apartado III “alegaciones de tortura y malos tratos e impunidad”

35.Al respecto, el Estado ha considerado las observaciones realizadas por el SPT y ha dispuesto la ejecución de medidas tendientes a establecer la verdadera naturaleza, alcance y responsabilidades de los “delegados” de las personas privadas de libertad, en sujeción a las previsiones contenidas en la Ley núm. 2298.

36.El artículo 111 de la Ley núm. 2298 determina que anualmente los internos tienen el derecho de elegir a los delegados establecidos en la Ley, a través de elecciones con voto universal, directo, igual, individual y secreto. El proceso de selección se llevará a cabo por el comité electoral nombrado por los internos bajo la supervisión del servicio de asistencia social. El comité electoral puede invitar a representantes de instituciones ajenas al establecimiento a participar como observadores del proceso electoral.

37.El artículo 112 de la citada disposición legal establece como requisitos para ser elegible, que los internos cuenten con una permanencia igual o superior a seis meses en un establecimiento penitenciario y que no hayan incurrido en la comisión de faltas graves o muy graves durante el último año.

38.El artículo 113 establece la posibilidad de revocatoria de los delegados seleccionados por la comisión de una falta grave o muy grave y prevé que revocado el mandato, el servicio de asistencia social convocará a nuevas elecciones en el término de cinco días.

39.El artículo 114 de la indicada Ley dispone que los delegados procuradores serán designados por el director del establecimiento, de las ternas propuestas por los internos y que la designación se efectuara dentro de los cinco días de presentada la nómina. El delegado procurador durara en sus funciones un año.

40.El artículo 115.1. de la Ley núm. 2298 prevé que para ser delegado procurador se requiere haber cumplido dos quintas partes de la pena impuesta; no haber incurrido en otro delito durante su permanencia en el establecimiento; no haber incurrido en faltas graves o muy graves en el último año; y, no estar condenado a pena que no admita indulto. La citada disposición también prevé que los delegados procuradores, saldrán del establecimiento penitenciario durante días y horas hábiles, debiendo retornar al establecimiento al final de la jornada.

41.El Informe núm. 119/2017, emitido por el Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, Cnl. DESP. Miguel Ángel Irusta Vera, al respecto, precisa que “ la Ley núm.  2298, de Ejecución Penal y Supervisión, en sus Artículos 67 y 71 determina que la Policía Boliviana ejerce el control de Seguridad Interna y Externa de los Recintos Penitenciarios”.

42.Respecto a los testimonios sobre un supuesto “descontrol institucional” en los recintos penitenciarios, el precitado informe señala que “pese al problema de la sobrepoblación, el hacinamiento y la infraestructura, el personal policial ejerce un control de la seguridad en los Recintos Penitenciarios a nivel nacional, as í como en el control al llamado de lista, requisas, aplicación de sanciones disciplinarias y otros; por lo que cada Director del Establecimiento Penitenciario, tiene instruido realizar el control interno de forma sorpresiva y aleatoria (anexo 15).Y a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades del establecimiento penitenciario, coordinando con los Comandos Departamentales de Policía, obteniendo como resultado, el secuestro de objetos prohibidos (anexo 16)”.

43.Respecto a la supuesta existencia de un sistema de “autogobierno que se estaría dejando a cargo a los delegados el control de la situación al interior de los Recintos Penitenciarios”, el Informe núm. 119/2017, emitido por el Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, Cnl. DESP. Miguel Ángel Irusta Vera, señala que “en los Recintos penitenciarios la representatividad de la población penitenciaria se ejerce a través de los delegados, es decir la policía no delega funciones inherentes al control interno. La representatividad de los delegados de la población penitenciaria es reconocida en la Ley núm. 2298, los delegados son elegidos por la población penal con el fin de hacer conocer a las autoridades penitenciarias y judiciales las necesidades de las personas privadas de libertad en los Centros Penitenciarios o en su caso realizar las solicitudes de actividades, laborales, académicas y/o deportivas, que apoyen en la etapa de la reinserción a la sociedad. Estas actividades se las realiza durante el tiempo de permanencia, ya sea detenido preventivo o cumpliendo una sentencia, para que posteriormente pueda acogerse a un beneficio penitenciario como por ejemplo: extramuro, salidas prolo ngadas y libertad condicional. Ante la existencia de una falta disciplinaria cometida por una persona privada de libertad al interior de un Recinto Penitenciario, la misma es puesta en conocimiento del personal policial de seguridad interna o externa mediante los delegados, o en su caso por los privados de libertad indistintamente y el personal policial de servicio asume las acciones corre spondientes de acuerdo a Ley. Posteriormente a la identificación del infractor, el Director de Recinto Penitenciario es quien impone la sanción disciplinaria, mediante un procedimiento establecido en la Ley núm. 2298, garantizando el derecho a ser oído bajo el principio del debido proceso. En caso de que el privado de libertad considere injusta la sanción impuesta por el Director del Establecimiento Penitenciario, en el plazo perentorio de cinco días hábiles tiene el derecho para presentar la apelación ante el Juez de Ejecución Penal, autoridad competente para ratificar o revocar la sanción impuesta por el Director del Establecimiento Penitenciario, de acuerdo a los Artículos 29 - 32 y 122 de la Ley núm. 2298. En el mismo contexto, cuando la conducta de la persona privada de libertad se adecua a un delito, ese suceso es inmediatamente puesto en conocimiento del Ministerio Público, instancia competente para la averiguación de la verdad histórica de los hechos e identificar al o los posibles autores materiales e intelectuales del hecho cometido.” (anexo 17-A).

44.Respecto a la supuesta existencia de un sistema paralelo de gobierno interno en todos los establecimientos penitenciarios, cabe señalar que no existe el concepto de autogobierno, debido a que el sistema disciplinario interno y la seguridad interna de los establecimientos se encuentran bajo responsabilidad y dirección del Director del Establecimiento.

45.De todas formas, el Estado elaborará hasta la conclusión del primer semestre de la gestión 2018, la reglamentación necesaria que regule y acote las funciones de los delegados que se limitan a ejercer la representación de las personas privadas de libertad con el fin último de presentar denuncias y realizar peticiones que se ajusten al ordenamiento jurídico que es altamente protectivo de los derechos de las personas privadas de libertad.

46.Respecto a la adopción de una política penitenciaria que defina un plan integral con metas, objetivos y etapas, creándose una estructura autónoma, independiente de la policía, que pueda llevar a cabo las misiones y funciones necesarias a sus fines; cabe reiterar que la Dirección General de Régimen Penitenciario, desde el año 2015 se encuentra implementando la Política Estratégica hacia la Reforma Penitenciaria, cuyo objeto es consolidar la reforma de régimen penitenciario orientado a la reinserción social y laboral, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, en el marco del respeto de los derechos humanos y normativa vigente.

47.Actualmente, el sistema penitenciario no depende de la Policía Boliviana, sino que coordina acciones para el resguardo de la seguridad externa e interna de los Establecimientos Penitenciarios. En el mismo contexto, conforme a la Ley núm. 2298, también es la autoridad facultada a imponer sanciones disciplinarias a las personas privadas de libertad, con el control jurisdiccional del Juez de Ejecución Penal.

48.Respecto a la sustitución del personal policial por personal civil específicamente penitenciario, oficiales de supervisión y dirección que sea visible para los reclusos y el personal en el terreno. La Dirección General de Régimen Penitenciario, durante la implementación de política estratégica hacia la reforma penitenciaria (2016-2020), evaluando los resultados de su implementación, se encuentra trabajando diferentes proyectos normativos y en las necesarias adecuaciones financieras.

49.Respecto a la capacitación del personal penitenciario, oficiales de supervisión y dirección penitenciaria; así como la remuneración adecuada del personal penitenciario. Cabe referir que la Dirección General de Régimen Penitenciario ha efectuado diferentes cursos y talleres de capacitación de su personal administrativo. El personal de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria también formo parte de programas de capacitación en cursos nacionales como internacionales (anexo 17-B).

50.El Estado boliviano mediante la Dirección General de Régimen Penitenciario ha realizado asignaciones presupuestarias durante el presente año, garantizando el descanso y permanencia de las personas privadas de libertad en condiciones adecuadas. Destinando para diferentes materiales (frazadas, sabanas, colchones, cepillos dentales, pasta dental, catreras y menaje de cocina), la suma de Bs. 63.335 (sesenta y tres mil, trescientos treinta y cinco 00/100 bolivianos). Atendiendo las prescripciones de la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos y las recomendaciones del SPT (anexo 17-C).

51.Mejorando las condiciones de infraestructura y áreas de esparcimiento como las áreas de terapia ocupacional para las personas privadas de libertad, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, se encuentra proyectando el Complejo Penitenciario de Chonchocoro, que asciende a la suma de Bs. 1.920.955.00 (un millón, novecientos veinte mil, novecientos cincuenta y cinco 00/100 bolivianos); el nuevo Complejo Penitenciario de Palmasola que asciende a la suma de Bs. 2.317.834.00 y el Complejo Penitenciario modelo Arani que asciende a la suma de Bs. 1.700.00.00 (anexo 17-D).

52.Al respecto, el Estado es garantista y respetuoso de los derechos de las personas privadas de libertad; y, respeta el orden legal establecido.

53.Además, de acuerdo a la Estrategia para la Reforma Penitenciaria 2016-2020, el Ministerio de Gobierno ha emitido el Informe Legal DGAJ-UAJ núm. 413/2017, en el cual se concluye que: “…siendo prioridad la atención a la problemática social al interior de los Establecimientos Penitenciarios, resulta necesario adecuar su reglamentación a la realidad propia de cada uno de ellos, concluyéndose que la solicitud de aplicar Reglamentos Internos específicos para cada Establecimiento Penitenciario, es procedente y no contra viene el ordenamiento jurídico” (anexo 18).

54.El Encargado de Prediarios de la Dirección General de Régimen Penitenciario, Franz Pozo Vásquez informó que: “…en la actualidad, la dinámica ha cambiado de acuerdo al Decreto Supremo núm. 1854 y que a partir de la gestión 2016, las gobernaciones asumen el pago directamente, sin que estas realicen transferencias de recursos económicos a las cuentas del Ministerio de Gobierno para efectivizar el pago de los prediarios, razón por la cual es necesario modificar los procedimientos establecidos en la Resolución Ministerial núm. 4237…, por lo que se recomienda remitir la propuesta “Manual de Procedimientos Para Solicitudes de Prediarios a la Unidad correspondiente de esta cartera de Estado para su revisión, análisis y posterior aprobación mediante Resolución Ministerial” (anexo 19).

55.El monto de asignación de los prediarios permite el acceso a una alimentación digna y necesaria.

56.En atención a la recomendación 42. a) del SPT, la Dirección General de Régimen Penitenciario, emitió el Instructivo MG-DGRP núm. 014-A de 16 de junio de 2017, dirigido a los directores departamentales de régimen penitenciario y a los directores de los centros penitenciarios del país, señalando la prohibición de la designación de delegados de disciplina al interior de los centros penitenciarios, toda vez que la única autoridad para imponer sanciones disciplinarias, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley núm. 2298, es el Director del Centro Penitenciario (anexo 20).

57.Se emitió el Instructivo MG-DGRP núm. 014/2017 de 5 de junio de 2017, mediante el cual instruyen a los Directores Departamentales de Régimen Penitenciario y Directores de los recintos penitenciarios del país, que las sanciones disciplinarias solo pueden ser impuestas por el Director del Centro Penitenciario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 122 y 123 de la Ley núm. 2298, y que la permanencia solitaria como sanción disciplinaria, solo deberá ser cumplida una vez ejecutoriada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley núm. 2298, es decir, previa supervisión del Juez de Ejecución Penal (anexo 21).

58.No obstante, también, se elaborará y pondrá en vigencia, un reglamento que regule el régimen disciplinario al interior de los recintos penitenciarios y un Manual de Funciones (modificado) que regule las funciones y obligaciones de las funciones de los recintos penitenciarios y establezca un régimen de sanciones ante su incumplimiento. Inmediatamente después se capacitará en su aplicación.

VI.Observaciones registradas en el punto 43 y 44 del apartado III “seguimiento de las recomendaciones del SPT de 2010”

59.De acuerdo a la documentación (Actas e Informes) remitida por la Unidad Administrativa de la Dirección General de Régimen Penitenciario, atendiendo solicitudes de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, se viabilizó la dotación de material al personal de seguridad penitenciaria en la gestión 2016 y el primer semestre de la gestión 2017. Habiéndose entregado mobiliario y materiales para el equipamiento de los Servidores Públicos Policiales encargados de la seguridad penitenciaria interna y externa, en todos los departamentos del país y en diferentes establecimientos penitenciarios y en forma directa a la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria (anexo 22).

60.No obstante, progresivamente se incrementará el presupuesto asignado a la Dirección General de Régimen Penitenciario, bajo la condicionante de que los ingresos del Tesoro General de la Nación se incrementen, como se tiene previsto.

61.En el marco de la recomendación realizada por el SPT, la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria solicitó al Comando General de la Policía Boliviana, la dotación de mayor personal, en función a las necesidades de los establecimientos penitenciarios. El Comando General de la Policía Boliviana dispuso el incremento de Servidores Públicos Policiales para brindar seguridad en los establecimientos penitenciarios (anexo 23-A).

62.Por lo tanto, las condiciones de trabajo de los policías responsables de la seguridad penitenciaria y el registro penitenciario han mejorado y se proyecta mayor inversión en esa área.

63.En cuanto a los salarios, se debe dejar establecido que estos no son bajos atendiendo al nivel de vida en el Estado y esto se demostró oportunamente a los miembros del SPT; no obstante, se adjunta la explicación sustentada realizada en la reunión sostenida con el SPT en Bolivia (anexo 23-B).

VII.Observaciones registradas en el punto 55 del apartado III “seguimiento de las recomendaciones del SPT de 2010”

64.Respecto a la observación 55 y 56, el SPT urge al Estado parte a implementar sus recomendaciones anteriores.

65.Los responsables de la asistencia médica y psicológica, dependientes de la Dirección General de Régimen Penitenciario y del Ministerio de Salud, constantemente realizan controles, revisiones, campañas y talleres en temas de salud en todos los establecimientos penitenciarios a nivel nacional (anexo 24 -A).

66.Respecto al acceso a un abogado, la Dirección General de Régimen Penitenciario, en coordinación con el área legal de las Direcciones Departamentales, atiende las necesidades de las personas privadas de libertad, coordinando el acceso a abogados dependientes del Servicio Plurinacional de Defensa Publica (anexo 24-B).

67.Respecto a la notificación a las personas de confianza de la persona privada de libertad, las áreas de asistencia profesional a momento de efectuar la filiación, ponen en conocimiento de las personas privadas de libertad todos sus derechos, entre ellos el derecho irrestricto de acudir a su abogado particular o al área legal de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario para solicitar coordinación para los actos procesales necesarios y/o urgentes; y, para la coordinación con el Servicio Plurinacional de Defensa Publica. Al interior y exterior de los establecimientos penitenciarios se publicaron en áreas visibles, letreros que contienen información específica respecto a los derechos de las personas privadas de libertad y sobre las obligaciones de las personas que los visitan (anexo 25).

68.No obstante, para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones descritas precedentemente se elaborará un Manual de Procedimientos (modificado) que norme detalladamente el cumplimiento de las citadas obligaciones y se capacitará para su aplicación efectiva. Además, se emitirá un reglamento que norme la recepción y resolución de las denuncias y quejas que se reciban.

VIII.Observaciones registradas en los puntos 57 al 61 del apartado III “seguimiento de las recomendaciones del SPT de 2010”

69.Respecto a un sistema adecuado de registros, el registro actualizado de internos, la información respecto al juez, fiscal, fecha exacta de detención, identificación integral del privado de libertad, huellas dactilares, computo de pena y dispersión de información, la Dirección General de Régimen Penitenciario ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional para implementar el sistema de información penitenciaria, cuyo objeto es el de desarrollar un sistema informático de régimen penitenciario que almacene información actualizada en el marco del respeto de los derechos humanos (anexo 26).

70.Este sistema informático es el más adecuado para el funcionamiento de los recintos penitenciarios porque además del registro propio de la filiación de una persona privada libertad y del estado judicial de los procesos penales, contiene carpetas que registran la información social, familiar, psicológica, laboral, etc. de la persona privada de libertad, lo que permitirá el tratamiento integral de la persona privada de libertad.

71.El proceso de construcción del sistema informático referido, se desarrolla en tres fases: 1. Experiencia piloto en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y en el Centro de Rehabilitación para jóvenes Qalauma, con el desarrollo de los módulos de filiación legal y salidas permanentes. 2. Desarrollo de los módulos restantes en función del modelo en Qalauma y despliegue del sistema informático en tres departamentos (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz). 3. Despliegue del sistema informático en todo el país.

72.La implementación del Sistema de Información Penitenciario Boliviano (SIPENBOL) se encuentra en la Fase 1 realizándose el registro, pruebas y validaciones, implementando la infraestructura de red y servidores puesta en operación SIPENBOL, empleando medidas apropiadas para resguardar el acceso y la seguridad del sistema, habiéndose realizado las configuraciones de los servidores en los Centros Penitenciarios de Obrajes (COF) y San Pedro. Se hicieron pruebas de conexión desde el recinto de Obrajes, que fueron satisfactorias y confirman el funcionamiento de la VPN (Virtual Private Network). De la misma manera, se procedió con la instalación del sistema informático SIPENBOL (versión modificada) en el servidor de la Dirección General de Régimen Penitenciario, después de haber realizado las modificaciones al Sistema mediante la fundación TUTATOR.

73.Se realizó la dotación de un equipo nuevo de computación (PC, monitor, teclado, biométrico y cámara web) al servidor público policial encargado de realizar el registro al momento del ingreso de una PPL al Establecimiento Penitenciario. Posteriormente, se iniciara el registro de PPL en el Establecimiento Penitenciario de Miraflores continuando con la implementación del sistema SIPENBOL hasta alcanzar su tercera fase final. Atendiendo a las etapas de implementación del sistema informático se dotará al personal de los equipos necesarios para el logro de los objetivos.

74.En el mismo contexto, el Ministerio de Gobierno, en el marco de la cooperación y coordinación de órganos del poder público, ha suscrito un Convenio con el Tribunal Supremo de Justicia el 10 de febrero de 2017, este Convenio permitirá integrar los sistemas informáticos SIPENBOL y TULLIANUS (Sistema Informático del Tribunal Supremo de Justicia. Esta actividad es relevante si se tiene en cuenta que el sistema Tullianus registra las actuaciones judiciales de los procesos en general y de los procesos penales con detenido (el registro es documentado, dado que el sistema informático permite que se visibilicen las diferentes actuaciones relevantes, entre estos los mandamientos emitidos por la autoridad judicial), lo que permitirá tener la información en línea y en tiempo real, para su consulta y cotejo. La transferencia de la información electrónica culminará el 31 de diciembre de 2017, actualmente el Tribunal Supremo de Justicia ha instruido a los diferentes jueces y personal subalterno el registro actualizado de todos los procesos con detenido (anexo 27).

75.También, se determinó la creación de una unidad conjunta o interinstitucional que tenga por finalidad establecer una base de datos con la capacidad de ser actualizada permanentemente, que contengan los datos personales del privado de libertad, así como su situación procesal; además de la creación de una comisión especializada conformada por personeros del Órgano Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Gobierno y el Defensor del Pueblo para el análisis de todas y cada una de las causas de los privados de libertad, con el fin de individualizar casos prioritarios en razón a edad, género y otros, donde aquellos casos en los que sea factible una medida sustitutiva a la detención preventiva o a la aplicación de alguna medida del sistema progresivo establecido en la Ley núm. 2298(anexo 28).

76.Como se puede advertir, no sólo se han efectuado los registros manuales (que era una de las recomendaciones dada por el SPT, en su Primer Informe), sino que también se está construyendo el Sistema Informático de Régimen Penitenciario (cuya conclusión se estima a finales de 2018) y hasta el 31 de diciembre de 2017 se tendrá acceso a toda la información procesal de los privados de libertad, a través del sistema informático Tulianos; y, se encuentra en su fase de conclusión el Sistema Integrado de Investigación Criminal – SIIC que permite tener toda la información sobre la identificación y la filiación del privado de libertad.

IX.Observaciones registradas en el punto 62

77.Los datos que el Sistema de Información Penitenciario Boliviano reporta, en relación a la recomendación 64, es la alerta o reporte respecto a las personas privadas de libertad que son sujetos de detención preventiva y superan el máximo legal de permanencia en el establecimiento penitenciario en dicha condición (ANEXO 29-B).

78.Además, se debe tener en cuenta que se tendrá acceso a toda la información procesal (procesos penales) del privadode libertad; sistema que será perfeccionado por el Tribunal Supremo de Justicia, con el propósito de implementar las alertas necesarias.

79.Atendiendo la necesidad institucional de identificar fehacientemente a las PPL, el 13 de mayo de 2015 fue promulgado el Decreto Supremo núm. 2359 con el objetivo otorgar certificados de nacimiento y cédulas de identidad gratuitas a todas las personas privadas de libertad en recintos penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia. Además, de acuerdo al Informe SEGIP/DNO/426/2017, suscrito por el Dr. Rubén H. Cruz Hurtado,

80.Responsable Nacional de Cedulas de Identidad de la Dirección Nacional de Operaciones – SEGIP, se establece que el total de reclusos cedulados a nivel nacional asciende a 850 (ANEXO 30).

81.Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario, en coordinación con el Servicio General de Identificación Personal, continúan viabilizando la extensión de cédulas de identidad (ANEXO 31).

82.La Unidad de Salud, Rehabilitación y Reinserción Social de la Dirección General de Régimen Penitenciario, ha efectuado “Talleres Temáticos para el Personal de Tratamiento del Servicio de Psicología y Asistencia Social”, dirigido a los profesionales de las áreas a nivel nacional, los días 18 y 19 de abril del año 2017 con la finalidad de unificar los registros del área médica, social y psicológica (anexo 32-A).

83.Posteriormente, se han generado nuevos documentos institucionales: “Protocolo de atención del servicio de asistencia psicológica en recintos penitenciarios – 2017” y el “Protocolo de atención del servicio de asistencia social en recintos penitenciarios – 2017”; con los que se uniformara el procesamiento técnico y la consignación de datos de las personas privadas de libertad (anexo 32-B).

84.En una fase posterior de implementación del Sistema de Información Penitenciaria Boliviana, además de registrar los datos correspondientes a la situación legal de la persona privada de libertad, también será registrado la información correspondiente a la situación médica, psicológica y social y otros que se consideren necesarios (anexo 33).

85.En atención a la recomendación del SPT, se emitió el Instructivo MG-DGRP núm. 13/2016 de fecha 5 de junio de 2017 a los Directores Departamentales de Régimen Penitenciario y a los Directores de los Recintos Penitenciarios del país, instruyendo el registro de todas las personas privadas de libertad de los recintos penitenciarios y el vaciado de datos bajo su responsabilidad y competencia. Además, se dispuso que se remitan, mensualmente, las planillas a la Dirección General de Régimen Penitenciario, constituyéndose en los Reportes Mensuales de Estadística (anexo 34).

86.En el marco de un Convenio Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Gobierno y el Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de febrero de 2017, se coordinan acciones para compartir toda la información contenida en dos sistemas: SIPENBOL de la Dirección General de Régimen Penitenciario y TULLIANUS del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de verificar e identificar a las supuestas personas privadas de libertad que hayan sobrepasado el tiempo de permanencia legal en el establecimiento penitenciario (anexo 35-A).

87.El Informe MG-VMRIP-AD núm. 21/2017 emitido por el Viceministerio de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno establece:

En cumplimiento a disposiciones legales vigentes el Ministerio de Gobierno y la Policía de manera coordinada han implementado el SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACION CRIMINAL- SIIC (AFIS Criminal)”.

El Sistema Integrado de Investigación Criminal SIIC (AFIS Criminal) es una SUITE de procesos, servicios y soluciones informáticas integradas, diseñados para dar soporte y apoyar el fortalecimiento de los procesos de Investigación Criminal sobre una arquitectura orientada a servicios; y, está conformada por las siguientes soluciones o sistemas:

a)Sistema informático de Registro y Filiación de personas en vivo para su Tarjeta Prontuario Criminal, en vivo a nivel nacional;

b)Sistema informático de Gestión Pericial (Huellas Dactilares y Palmares, Facial) para laboratorio de la IITCUP y a nivel nacional;

c)Sistema informático de Resolución de controversias en la identificación de personas en base a sus datos biométricos (Huellas Dactilares y Palmares, Facial), y datos biográficos;

En ese entendido, el sistema integrado de investigación criminal – SIIC (AFIS Criminal) tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

Facilitar los procesos periciales de comparación directa durante acciones de descartes (comparaciones con impresiones de víctimas o testigos) y acciones de cotejos (comparaciones con impresiones obtenidas a sospechosos o con modelos controlados en el sistema); y, realizar de forma eficiente el almacenamiento, recuperación y análisis de información biométrica registrada, con los datos biográficos de las personas de interés policial.

Garantizar los procesos de búsquedas en las 4 variantes establecidas en el mundo para la identificación papiloscopica: huellas contra huellas (I.H) e impresiones contra impresiones (I-I).

Garantizar búsquedas temáticas asociadas a los datos de los casos controlado y búsquedas biográficas con los datos generales de las personas cuyos modelos se registren en el sistema.

Realizar de forma eficiente el almacenamiento, recuperación y análisis de información biométrica registrada, con los datos biográficos de las personas de interés policial.

Potenciar la edición de las bases de datos con la asistencia pericial mediante análisis de calidad, valoración de afectaciones que pudieran presentar las impresiones controladas y las deficiencias que reflejen las huellas producto de los mecanismos de formación y las superficies donde se levantan.

Posibilitar la intervención con otros repositorios biométricos de interés que posea la institución (ANEXO 35-B).

88.Para funcionar de forma integrada, están diseñados sobre un entorno común de infraestructura, seguridad y facilitadores de SOA y es compatible con la Plataforma Multi-Biométrica Criminal.

89.El Ministerio de Gobierno asumió acciones ante la necesidad de contar con un sistema biométrico de las personas privadas de libertad a nivel nacional. Se dio cumplimiento al cronograma establecido para el enrolamiento de las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios a nivel nacional.

90.De acuerdo al cronograma de trabajo se culminó con el enrolamiento de personas privadas de su libertad en fecha 20 de octubre de 2017 obteniendo como resultado un total de 15.433 personas privadas de libertad enroladas, de acuerdo al siguiente detalle.

Privados de libertad

Varones

Mujeres

Total

Cuadro general

14 432

1 001

15 433

X.Observaciones registradas en el punto 68 al 72

91.La Unidad de Cómputo de esta Dirección, es la encargada de materializar los convenios suscritos con la Fundación Construir y el Tribunal Supremo de Justicia, para que el sistema de información penitenciaria de Bolivia contenga toda información integral respecto a los datos de las personas privadas de libertad, haciendo uso efectivo y eficiente de las herramientas informáticas. La implementación del sistema informático que se ve reflejado en el informe pormenorizado de la Unidad de Computo de la Dirección General de Régimen Penitenciario; respecto a la operatividad del Sistema de Información Penitenciaria Boliviana “SIPENBOL” (anexo 36-A).

92.No obstante, se debe tener en cuenta queSistema Integrado de Investigación Criminal SIIC (AFIS Criminal) se encuentra en pleno funcionamiento, en los recintos penitenciarios del país.

93.Para asegurar el inicio de las acciones de separación de personas privadas de libertad que sean sujetas de detención preventiva de las aquellas que cumplen una condena, la Dirección General de Régimen Penitenciario, a través de la Unidad de Infraestructura, viene realizando la construcción de nuevos bloques al interior de los establecimientos penitenciarios, por ejemplo en el Centro Penitenciario de Morros Blancos se construyó un bloque de máxima seguridad que es ocupado solamente por personas privadas de libertad sentenciadas. En los recintos penitenciarios de Villazón y Uyuni del Departamento de Potosí, se viene concluyendo los bloques para personas privadas de libertad que cumplen una condena; de igual manera sucede con el nuevo bloque del Recinto Penitenciario de El Abra en el Departamento de Cochabamba y con el Establecimiento Penitenciario de Villa Busch del Departamento de Cobija (anexo 36-B).

XI.Observaciones registradas en los puntos 75 al 78 del apartado V “situación de las personas privadas de libertad”

94.El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Régimen Penitenciario, viene realizando las gestiones necesarias para la construcción de un complejo penitenciario para el Departamento de La Paz, el cual albergará a las personas privadas de libertad que actualmente se encuentran en los diferentes establecimientos penitenciarios de La Paz(anexo 37-A).

95.Es necesario poner en conocimiento del SPT, que se realizaron las gestiones necesarias para la clausura del Establecimiento Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, declarando interés y prioridad nacional la ejecución del proyecto “Complejo Penitenciario del Departamento de La Paz”, mediante la Ley núm. 494 (anexo 37-B).

96.De la misma manera, se ha realizado el estudio de diseño técnico de pre inversión para la “Construcción del nuevo Complejo Penitenciario de Palmasola”, mediante Convenio Intergubernativo de 22 de octubre del 2015, mediante el cual, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz transfiere a título gratuito al Ministerio de Gobierno el terreno donde actualmente se ubica el Centro de Rehabilitación Palmasola (17 ha) además de su área colindante (18 ha), haciendo un total de 35 ha, destinadas a la Construcción del Nuevo Complejo Penitenciario de Palmasola (anexo 38: Informe Técnico de Condiciones Previas).

97.Se ha realizado el estudio de diseño técnico de pre inversión para la construcción del “Complejo Modelo Penitenciario del Departamento de Cochabamba”, ubicado en la Provincia Arani, habiéndose realizado las correspondientes gestiones interinstitucionales, estando actualmente en plena ejecución el procedimiento legislativo (anexo 39. Proyecto de Ley núm. 163/2017-2018) para la transferencia a título gratuito de los terrenos del Municipio de Arani a favor del Ministerio de Gobierno, con el objetivo específico de la construcción del “Complejo Modelo Penitenciario del Departamento de Cochabamba”. (anexo 40: Convenio Marco Intergubernativo entre el Ministerio de Gobierno, Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Arani y del Plano de Lote proporcionado por el Área Técnica del Municipio de Arani).

98.A partir de los tres Macro Proyectos referidos, el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Régimen Penitenciario, ha asumido todas las medidas necesarias, en el marco de sus atribuciones y la tutela efectiva de los derechos de las personas privadas de libertad, para materializar los tres complejos penitenciarios en el eje troncal del país (La Paz: Complejo Penitenciario de Chonchocoro, que asciende a la suma de Bs. 1.920.955.00; Santa Cruz: el nuevo Complejo Penitenciario de Palmasola que asciende a la suma de Bs. 2.317.834.00 y Cochabamba: el Complejo Penitenciario Modelo Arani que asciende a la suma de Bs. 1.700.00.00 y cerrar aquellos establecimientos penitenciarios que en principio reunían las condiciones para albergar a personas privadas de libertad, sin embargo al presente por factores como el deterioro natural de la infraestructura, de los bienes y el incremento de la población penitenciaria, son inadecuados para el cumplimiento de ese fin (anexo 41).

XII.Observaciones registradas en los puntos 79 al 83 del apartado V “situación de las personas privadas de libertad”

99.El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Régimen Penitenciario, ha destinado recursos de su presupuesto para que personas privadas de libertad en el Recinto Penitenciario de San Roque en Sucre, cuenten con áreas educativas y talleres de terapia ocupacional para la reinserción social; se ha logrado adecuar ambientes para un área recreativa y un dormitorio común. Lo propio sucede en el Centro de Rehabilitación Cantumarca en Potosí, que también cuenta con espacios adecuados de recreación deportiva para desarrollar actividades de esparcimiento, así como un área de terapia ocupacional (anexo 42).

100.El Recinto Penitenciario de San Sebastián Varones en Cochabamba, cuenta con un Taller de Carpintería en tres niveles, donde la producción de muebles tiene una alta demanda y los productos son expuestos y ofertados, en la Plaza adyacente al recinto, por las personas privadas de libertad que gozan del beneficio del extra muro.

101.La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba participa de la Feria “Reincorpora”, exponiendo los productos elaborados por los privados de libertad (anexo 43).

102.En el Recinto Penitenciario Modelo “Villa Busch” en Cobija - Pando, los talleres de carpintería son bastante espaciosos y equipados, lo que permite la regularidad de la actividad productiva, además de haberse concluido recientemente en este recinto, un nuevo Bloque Penitenciario como medida contra el hacinamiento y la sobrepoblación (anexo 44).

103.En el Centro de Rehabilitación Santa Cruz – Palmasola, se concluyó un Galpón Artesanal, para mejorar las condiciones laborales de los privados de libertad con talleres de carpintería destinados a terapia ocupacional. En el mismo contexto, ampliando las posibilidades de oferta de los productos generados por el trabajo en terapia ocupacional de los privados de libertad, sus productos son expuestos en la feria internacional “EXPOCRUZ”. El 13 de octubre del año en curso, con la finalidad de mejorar la coordinación respecto a las necesidades de los privados de libertad, fueron inauguradas nuevas oficinas de atención (anexo 45).

104.El Centro de Rehabilitación para Jóvenes “Qalauma” ubicado en el Municipio de Viacha del Departamento de La Paz, presenta características modelo, con una infraestructura adecuada, con ambientes que permiten la formación y educación, las actividades de recreación y sano esparcimiento, además de promover una reinserción social efectiva de los jóvenes privados de libertad (anexo 46).

105.En el ámbito educativo, como componente principal de la reinserción social, se viabilizo la funcionalidad de los Centros de Educación Alternativa con la Educación Primaria Alternativa – EPA; la Educación Secundaria Alternativa – ESA y la Educación Técnica Alternativa – ETA al interior de los establecimientos penitenciarios (anexo 47).

106.Entre las actividades sobre las que institucionalmente se hizo incidencia, el Ministerio de Gobierno, mediante la Dirección General de Régimen Penitenciario, en el marco de una política penitenciaria de reinserción social, realizó la publicación de catálogos de productos con los trabajos que realizan los privados de libertad y de esta manera ampliar su mercado laboral(anexo 48).

107.No obstante, se están diseñando una nueva Política Estratégica Penitenciaria focalizada en la reinserción laboral de la persona privada de libertad, que será aprobada durante el primer semestre de la gestión 2018. A través de la implementación de esta política pública se gestionaran los problemas relacionados a la temática descrita de forma integral.

XIII.Observaciones registradas en el punto 113 del apartido VI “situación de los grupos en condición de vulnerabilidad del informe del SPT”

108.La Dirección General de Régimen Penitenciario ha trabajado en la “Política estratégica hacia la reforma penitenciaria 2016 - 2020”, que entre sus seis ejes, contiene el eje núm. 5: “Reinserción social – laboral y apoyo post penitenciario con enfoque de género”. A partir de su implementación, la atención a las personas privadas de libertad de género femenino ha experimentado una modificación sustancial, introduciéndose nuevas áreas de trabajo, como las referentes a la asistencia social, psicológica o médica; conforme se tiene expuesto en los protocolos de asistencia anexados y referidos supra (anexo 49-A).

109.No obstante, en la nueva PolíticaEstratégica Penitenciaria se tendrán en cuenta el desarrollo del trabajo, con el enfoque de género.

110.Respecto al mejoramiento de los registros de información sobre grupos en situación de vulnerabilidad, al presente, el Ministerio de Gobierno, mediante la Dirección General de Régimen Penitenciario, en coordinación con las Direcciones Departamentales, centraliza la información y la almacena en el Sistema de Información Penitenciaria Boliviana (anexo 49‑B).

111.Al interior de los establecimientos penitenciarios se llevan a cabo ferias de salud multiprogramadas, organizadas por los profesionales del área de asistencia médica y el personal del Ministerio de Salud, capacitando a las personas privadas de libertad para que sean habilitadas como promotores de la salud en los programas de Tuberculosis – TB y VIH (anexo 50).

112.No obstante, en la nueva PolíticaEstratégica Penitenciaria se tendrán en cuenta el desarrollo del trabajo, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad. Sobre los registros de este grupo se ha explicado líneas arriba los trabajos realizados hasta la fecha y aquellos cuya ejecución se encuentra programada y sujeta a cronograma.

XIV.Observaciones registradas en el punto 119 del apartido VI “situación de los grupos en condición de vulnerabilidad del informe del SPT”

113.La Dirección General de Régimen Penitenciario, mediante la Unidad de Salud, Rehabilitación y Reinserción Social, lleva a cabo eventos de socialización de las normas vigentes que reconocen los derechos en favor de las personas con discapacidad (anexo 51).

114.En coordinación con el Ministerio de Justicia, mediante la Dirección General de Personas con Discapacidad, dependiente del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, en coordinación con la Dirección General de Régimen Penitenciario, coordina talleres de socialización y capacitación dirigidos al personal de seguridad penitenciaria y directores departamentales de régimen penitenciario (anexo 52).

115.A su vez,se vienen desarrollando talleres de capacitación al personal administrativo y de seguridad penitenciaria en lo concerniente al Protocolo de Estambul y el Manual para Administradores Penitenciarios (anexo 53).

116.No obstante, en la nueva PolíticaEstratégica Penitenciaria se tendrán en cuenta el desarrollo del trabajo, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad.

117.El Estado boliviano velando por la investigación imparcial y eficaz de los actos de represalias e intimidación en la jurisdicción ordinaria referido al caso suscitado en el centro de rehabilitación varones MOCOVI: de acuerdo a la revisión de obrados cursantes en el Caso núm. FIS-BENI 1701041, donde se encuentran imputados los Señores Eduardo Franco y Otros, a denuncia de la Sera. Karina Isela Sequero de Mendia, se dispuso realizar todos los actos investigativos para la posterior emisión de la resolución conclusiva de acusación correspondiente.

Tercera parteObservaciones y recomendaciones realizadas por el SPT directamente relacionados con las funciones realizadas por el Ministerio de Salud

118.El Ministerio de Salud, de acuerdo a las recomendaciones vinculadas al área de la salud, puntualizaron los siguientes apartados.

Observaciones registradas en los puntos 21, 104, 113, 121, 124, 125 y 114

119. El Estado, el 11 de junio de la gestión 2008, promulga el Decreto Supremo núm. 29601, con el objeto de establecer los modelos de atención y gestión en salud en el marco de la Salud Familiar e Intercultural – SAFCI, el referido decreto reconoce a la Promoción de la Salud como la estrategia de implementación de la SAFCI, para responder a las problemáticas de salud y sus determinantes contribuyendo en la mejora de las condiciones sociales, económicas y ambientales para lograr el Vivir Bien.

120.Para los puntos 21 c), 119, 120 y 123, el Ministerio de Salud ha elaborado el Plan Nacional de Salud Mental 2017-2021y ha previsto fortalecer el sistema de atención en salud mental con derechos humanos en consonancia con los principios, acuerdos, declaraciones y recomendaciones de organismos internacionales, a los que Bolivia se adhirió para la planificación de sus políticas públicas.

121.Por otra parte la línea estratégica la atención integral en Salud Mental, discapacidad mental e intelectual para los niños, adolescentes en situación de calle, personas privadas de libertad, mujeres embarazadas, etc., con acciones de promoción de salud, prevención de trastornos mentales, atención y rehabilitación en el marco de la política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural SAFCI, dicho documento actualmente se encuentra en trámite de emisión de Resolución Ministerial correspondiente para autorizar la publicación oficial e iniciar la implementación a nivel Nacional a partir de la gestión 2018, dicho plan se implementará a la cabeza del Área de Salud Mental.

122.Para el punto 104 incisos a), b) y c) en el Plan Nacional de Salud Mental 2017 ‑ 2021 se tiene previsto la Elaboración de un Proyecto de Ley de Salud Mental, que constituirá el marco jurídico de aplicación, acorde a las convenciones, declaraciones y recomendaciones sobre Derechos Humanos, consolidando la filosofía del “Vivir Bien” en el Sistema Nacional de Salud.

123.El Plan Nacional de Salud Mental 2017-2021 define la línea para la elaboración e implementación de programas, normativas específicas, estrategias, guías y protocolos específicos de salud mental a nivel nacional y subnacional.

124.Para el punto 124, el Ministerio de Salud en el marco de la Ley núm. 475 “ Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia ” brinda la atención gratuita a las Personas con Discapacidad en los tres niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, se cuenta con médicos generales en los Centros Penitenciarios a nivel Nacional que cumplen con las condiciones básicas necesarias a ser aseguradas por el régimen penitenciario, en los Centros penitenciarios de la ciudad de La Paz el Ministerio de Salud ha dotado Ítems de médicos, se tienen convenios con el Ministerio de Gobierno para las referencias a especialidades en el tercer nivel en caso de que la situación de salud así lo requiera. Por otra parte en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad SIPRUNPCD se tiene registradas a 30 Personas con Discapacidad privados de libertad a nivel Nacional que gozan los mismos beneficios que el resto de la población correspondientes según tipo de discapacidad, de la misma forma las PcD privadas de libertad o que adquieran discapacidad durante su permanencia en centros penitenciarios, pueden y han solicitado la calificación, accediendo a la misma sin discriminación.

125.Para los puntos 124, 113 inciso b), 125 y 114 el Derecho a la Salud es inherente a su reconocimiento por el Estado y a la necesidad de regulación de las relaciones sociales que se producen en el proceso salud - enfermedad y de las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, su curación, rehabilitación y recuperación.

126.Para el Estado, la salud es un derecho humano, social fundamental, individual y colectivo, reconocido en la Constitución ( artículo 18), siendo entendido como el conjunto de disposiciones legales u otras relacionadas a la salud humana y a su protección.

127.En el marco del principio de integralidad, el derecho a la salud incluye la reglamentación de los servicios del Sector Salud y también el derecho a tener condiciones de vida, sociales, económicas, culturales y ambientales favorables a la salud.

128.La Ley núm. 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia de 30 de diciembre de 2013 y su Decreto Supremo reglamentario núm. 1984, establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria descrita en la presente Ley, que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo; y establece las bases para la universalización de la atención integral en salud.

129.Son beneficiarias y beneficiarios de la Ley núm. 475:

Mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta los 6 meses posteriores al parto

Niñas y niños menores de 5 años de edad

Mujeres y hombres a partir de los 60 años

Mujeres en edad fértil respecto a atenciones de salud sexual y reproductiva

Personas con discapacidades que se encuentren calificadas según el Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD

Otros que se determinen por Resolución del Consejo de Coordinación Sectorial de Salud

130.El artículo 12 de la citada Ley establece que el Ministerio de Salud y las entidades territoriales autónomas, a través del Consejo de Coordinación Sectorial de Salud, podrán acordar el incremento de los porcentajes de las fuentes de financiamiento asignados a las Cuentas Municipales de Salud y al Fondo Compensatorio Nacional de Salud – COMSALUD o la inclusión de otras adicionales destinadas a la ampliación de las prestaciones, de beneficiarias y beneficiarios de acuerdo a priorización del sector y disponibilidad financiera.

131.En materia de derechos de las mujeres, el Ministerio de Salud es parte del Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial por una Vida Libre de Violencia, para el cumplimiento y aplicación de la Ley núm. 348 Integral para Garantizar a la Mujeres una Vida Libre de Violencia, el Decreto Supremo núm. 2145, la Ley núm. 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres y su Decreto Reglamentario núm. 2935, vinculadas a las Políticas Nacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y la erradicación de toda forma de violencia en razón de Género y Generacional.

132.En materia de Salud Sexual y Salud Reproductiva el Ministerio de Salud impulsa sus políticas en el marco de derechos con enfoque inclusivo, ha fortalecido estas políticas con una dimensión más amplia que supera el ámbito biológico y se relaciona con otros derechos, con la cultura, los valores universales, la realización personal de cada ser humano y la incorporación de la perspectiva de género.

133.En materia de Salud Mental, se ha fortalecido el abordaje integral en salud, asumiendo la salud mental como determinante y determinada a la vez que también incluye la presencia de enfermedades agudas, crónicas y la comorbilidad que sutilmente va conformando un círculo vicioso determinativo que desdeña el estado de bienestar en equilibrio físico-mental y social que merece toda persona. Por ser multicausal la presencia de trastornos mentales, el sector salud abre el camino para la interacción de otros sectores, para que en un trabajo conjunto logren contribuir a prevenir estados de salud que desencadenan problemas orgánicos, sociales que afectan a la persona y por influjo a la familia y la comunidad.

134.El Plan Nacional de Salud Mental 2017-2021, evalúa los resultados finales de las intervenciones en la prestación de servicios en general que desarrollan atención en salud mental y servicios de otros sectores e instituciones, también rescata el avance en las políticas públicas para salud, así como la participación protagónica de la población organizada y representada, la participación de los pueblos indígena/originario/campesinos, elementos que muestran un avance y aprendizaje para abordar los temas de salud mental; con el objetivo de contribuir a la salud integral mediante el desarrollo de la salud mental en el marco de los derechos humanos con un enfoque de salud pública basado en la promoción de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de los principales trastornos de la salud mental y del comportamiento, para el “vivir bien” de todos los habitantes sin distinción de edad, género, identidades, condición social, política o cultural en el Estado Plurinacional de Bolivia. Tiene los siguientes lineamientos estratégicos:

a)Fortalecimiento legal y soporte institucional con participación social, con el fin de concretar el desarrollo de planes subnacionales y programas de Salud Mental, con presupuesto asignado;

b)Prevención y promoción en salud mental comunitaria: con el objetivo de Desarrollar acciones de promoción y prevención intersectoriales, interinstitucionales, con participación de las organizaciones y movimientos sociales;

c)Modelo de salud mental como parte del sistema único de salud;

d)Fortalecimiento en salud mental de recursos humanos institucionales y comunitarios;

e)Gestión de la información e investigación en salud mental.

135.El Plan Nacional de Salud Mental 2017 - 2021 establece como población objetivo a la población en su conjunto y especialmente a grupos poblacionales en riesgo y vulnerables:

Niños, niñas y adolescentes de ambos sexos

Mujeres en edad fértil y mujeres embarazadas

Pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos

Personas de la tercera edad

Personas con discapacidad

Población vulnerable: niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos en situación de calle; niñas y niños trabajadores, personas con demencia, mujeres víctimas de explotación sexual comercial, población migrante, personas privadas de libertad, víctimas de trata y tráfico de personas

136.Se realizaron actividades programáticas que responden a los requerimientos puntuales de las observaciones y recomendaciones dirigidas del SPT.Se implementó las siguientes políticas y normativas:

Constitución Política del Estado Plurinacional (artículo 18), la Ley núm. 348 Integral para Garantizar a la Mujeres una Vida Libre de Violencia, el Decreto Supremo núm. 2145 que la reglamenta la Ley 348, la Ley núm. 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres” y el Decreto Supremo Reglamentario núm. 2935

Ley núm. 223 General para personas con discapacidad, de 2 de marzo de 2012

Ley núm. 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado, de 30 de diciembre de 2013

Decreto Supremo núm. 29601 “Salud Familiar e Intercultural – SAFCI”

Plan Nacional de Salud Mental 2017-2021

137.El marco normativo de las leyes y decretos mencionados cuentan con líneas estratégicas de atención integral, con acciones de promoción de salud, prevención de trastornos mentales, atención y rehabilitación en el marco de la política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural SAFCI) a los niños, adolescentes en situación de calle, personas privadas de libertad, mujeres embarazadas, etc.

138.El Ministerio de Salud en el marco de la Ley núm. 475 brinda la atención gratuita a Personas con Discapacidad en los tres niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, para los Centros Penitenciario dotando de RRHH del área médica nivel Nacional, que realizan las atenciones a los reclusos y referencia a Establecimientos de Salud de segundo o tercer nivel en los casos que la situación de salud lo amerite.

Cuarta parteObservaciones y recomendaciones realizadas por el directamente relacionados con las funciones realizadas por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional

139.El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (MJTI) precisa lo siguiente.

Medidas que se están adoptando para el cumplimiento de las recomendaciones del informe SPT

I.Observación registrada en el punto 27

140.En el marco del cumplimiento de esta recomendación, la Dirección General de Derecho Internacional, remitió a la Asamblea Legislativa Plurinacional el informe MJTI‑VJDF-DGDI núm. 025/2017, (anexo núm. 1) mediante el cual pone en su consideración la necesidad de implementar los criterios del Estatuto de Roma a la normativa penal nacional a través del Proyecto del nuevo Código del Sistema Penal.

141.Toda vez que el Estatuto de Roma señala en el núm. 1 inc. f), núm. 2 inc. e) del artículo 7; núm. 2 punto ii) del inc. a) del artículo 8 y el artículo 55, el tratamiento e identificación de la tortura como delito.

II.Recomendación registrada en el punto 50

142.El Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), remite informe SPDP/DNDP/JDAG núm. 025/2017 (anexo núm. 2) mediante el cual señala.

143.El Estado suscribió convenios gubernamentales entre la Cooperación Externa con la Confederación Suiza para el Desarrollo (COSUDE), sobre el Proyecto de Fortalecimiento Integral del Servicio Plurinacional de Defensa Publica, y Convenio Gubernamental entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno del Reino de Dinamarca, sobre el proyecto Programa País: “Promoción del crecimiento económico, manejo sostenible de recursos naturales y ejercicio de derecho”.

144.El SEPDEP a través del MJTI como ente rector, se encuentra realizando acciones de fortalecimiento institucional, mediante justificaciones técnicas, financieras administrativas y legales, para solicitar un presupuesto adicional, para la creación de ítems con una nueva escala salarial, previo análisis organizacional y presupuestario de la institución, el cual fue justificado de manera técnica, financiera administrativa y legal, habiéndose remitido una solicitud de aprobación de nivelación salarial, creación de ítems y presupuesto adicional de gastos administrativos, con el fin de absorber las consultorías de línea de las cooperaciones internacionales y mejora las condiciones de funcionalidad en todas las oficinas del país.

145.Por informe con análisis técnico y legal de 12 de abril de 2017, sobre los antecedentes históricos y actuales del comportamiento presupuestario financiero respecto a la presentación del servicio de defensa gratuita, con énfasis sustancial en las condiciones de infraestructura y requerimientos presupuestarios que repercuten directamente en las capacidades cualitativas y cuantitativas de asistencia técnica a personas procesadas penalmente, se emitió la Resolución Administrativa núm. 036/2017 de 13 de abril, concluyendo la necesidad de fortalecimiento institucional, remitiendo antecedentes ante el MJTI con la nueva escala salarial, la creación de ítems y el presupuesto adicional requerido para el SEPDEP.

146.Mediante Nota MEFP/VPCF/DGPGP/USS/núm. 0261/17 de 5 de julio, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, responde de manera negativa a la solicitud de recursos adicionales. En este sentido, el MJTI, con el fin de proceder a realizar las gestiones para la aprobación de la nueva Escala y Planilla Salarial, cursa nota MJTI-DESP-JG núm. 108/2017 a cuya respuesta el SEPDEP remite documentación requerida a objeto de solicitar al Ministerio de Economía y Fianzas Publicas el presupuesto adicional. Para tal efecto se proyecta la Resolución Ministerial núm. 178/2017, mediante la cual se pretende resolver la aprobación de los informes técnicos y jurídicos (SEPDEP/DAF/JDAG núm. 028/17 y SPDPALDP núm. 062/2017 respectivamente) para solicitud de presupuesto adicional anual, a objeto de remitir dicha documentación al Ministerio de Economía y Fianzas Públicas.

III.Recomendación registrada en el punto 52

147.El SEPDEP, en su mismo informe SPDP/DNDP/JDAG núm. 025/2017 señala.

148.A través del INSTRUCTIVO SEPDEP/DNDP/DSC núm. 116/2017 de 26 de septiembre, la Dirección Nacional del SEPDEP, instruyó a las y los Directores Departamentales, Defensores Públicos y Defensores Auxiliares, la creación de registros de usuarios Contra la Tortura y Otros o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, debiendo socializar e identificar posibles denuncias existentes en establecimientos para adolescentes con responsabilidad penal o cualquier otra institución donde se encuentren personas privadas de libertad.

149.El “Protocolo de Actuación del Defensor Público” en cuanto a la identificación de indicios de violencia física o psicológica de la o el usuario del servicio, ha establecido mecanismos de actuación y registro.

150.Desde el mes de marzo del año en curso, en coordinación con el SEPRET, se programaron capacitaciones internas sobre “Inducción de Prevención contra la Tortura”, dirigido a todos los Funcionarios del SEPDEP, realizando la réplica a nivel nacional, con el fin de crear mecanismos en cuanto a la recepción de denuncias de personas que sean víctimas de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes dentro de los centros de custodia, penitenciarias, establecimientos especiales, establecimientos para adolescentes con responsabilidad penal o cualquier otra institución.

IV.Recomendación registrada en el punto 54

151.Para el SEPDEP es importante garantizar la especialización de los servicios de defensa penal para los adolescentes con responsabilidad penal, garantizando una defensa legal especializada, por lo que trabajó dentro del “Protocolo de Actuación del Defensor Público”, un acápite en cuanto a los “Adolescentes con Responsabilidad Penal”, constituyéndose en una herramienta práctica para el ejercicio de la defensa técnica, garantizando de esa manera que se respeten los derechos de los adolescentes, con un enfoque restaurativo, que comprende la protección de derechos, la exigencia del cumplimiento del debido proceso e incluso de la propia defensa legal.

152.Por ello desde la gestión 2016, se fue especializando a las y los Defensores Públicos en Justicia Penal para adolescentes, realizando diferentes cursos.

Número

Curso

Defensores capacitados

1

Capacitación Especializada en Personas Adolescentes en el Sistema Penal y rol de la Defensa Pública.

50

2

Perfeccionamiento para operadores jurídicos del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

44

3

Diplomado en Justicia penal para adolescentes con mención en justicia restaurativa.

17

153.A nivel nacional, se designó Defensoras y Defensores Públicos, responsables del seguimiento y atención de casos de adolescentes con responsabilidadpenal .

V.Recomendación registrada en el punto 110

154.El Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina remite el informe MJTI-VJIOC núm. 320/20017 (anexo núm. 3)que señala.

155.La Agenda Patriótica 2025 se constituye en el plan de largo plazo del Estado y plantea 13 pilares fundamentales que orientan todo el proceso del Sistema de Planificación del Estado, el Plan Estratégico Institucional del MJTI ha recogido entre sus objetivos y metas la concurrencia de los pilares 1, 5, 11 y 12 respecto a la erradicación de la extrema pobreza; laSoberanía comunitaria y financiera; la Soberanía y Transparencia en la Gestión Pública bajo los principios del no robar, no mentir y no ser flojo y el Disfrute y felicidad plena de nuestras fiestas, de nuestra música, nuestros ríos, nuestra selva, nuestras montañas, nuestros nevados, de nuestro aire limpio, de nuestros sueños, respectivamente.

156.El Plan de Desarrollo Económico y Social establece los lineamientos generales para el desarrollo integral del país en el horizonte del Vivir Bien, bajo los cuales se deberá enmarcar el accionar de los actores públicos, privados, comunitarios, social, corporativos y organizaciones sociales, incluyendo a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas.

157.El Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien 2016-2020, con objetivos y acciones estratégicas que contribuyen a los resultados, metas y pilares que constituyen el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, a la operativización de la Constitución, y a la implementación del Plan Estratégico Institucional 2016-2020 del MJTI.

158.El Plan Estratégico Institucional establece la continuidad de las políticas de justicia y transparencia, implementadas desde el año 2016 y se constituye en instrumento de gestión de mediano plazo.

159.Dando cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por el SPT, es necesario fortalecer la vigencia y ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, esto sin duda tendrá un efecto directo en el descongestionamiento de la carga procesal existente en la jurisdicción ordinaria, dando cumplimiento al mandato de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de pluralidad conforme los principios recogidos por la Constitución.

160.Todo el accionar del VJIOC debe ser acorde a los lineamientos estratégicos sobre la base y observancia de la normativa constitucional y los instrumentos internacionales; de tal manera que se garanticen los derechos a momento del juzgamiento y sanción en la jurisdicción indígena originario campesina. De acuerdo a la naturaleza y particularidad de esta instancia jurisdiccional, y tomando en cuenta que en su contexto es eminentemente restaurativa y armonizadora, se pretende incrementar la cantidad de casos resueltos en esta vía y de forma simultánea reducir los casos atendidos en la vía ordinaria.

161.Esto a su vez, reduciría la cantidad de personas que se encuentran en situación de detención preventiva o de encarcelamiento; por ello sin duda, la labor primordial es que las demás jurisdicciones conozcan y respeten la competencia de la jurisdicción indígena originario campesina.

162.Por tanto, el VJIOC, tiene como prioridades en su agenda de actividades a desarrollar:

a)El fortalecimiento de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina, a través de la asistencia técnica necesaria;

b)El cumplimiento a instrumentos internacionales que consagran el derecho a la libre determinación como marco legal para la consolidación de la autonomía indígena originario campesina;

c)La implementación de planes sectoriales enmarcados en la política plurinacional para el fortalecimiento y consolidación del pluralismo jurídico igualitario recogido por la Constitución Política del Estado;

d)La elaboración e implementación de instrumentos de coordinación y cooperación que garanticen el relacionamiento entre jurisdicciones en condiciones de igualdad;

e)La elaboración y ejecución de programas y proyectos destinados al fortalecimiento de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos;

f)La elaboración y ejecución de programas y proyectos destinados al fortalecimiento del acceso a la justicia constitucional.

163.En cuanto a las acciones orientadas al cumplimiento de la recomendación, el VJIOC en el marco de sus atribuciones está gestionando las siguientes actividades:

Propiciar y coordinar escenarios de análisis y reflexión a partir de diálogos interjurisdiccionales que permitan identificar las necesidades y debilidades que requieren ser fortalecidas en el componente de jurisdicción indígena originario campesina (Encuentro Nacional de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina).

Elaborar la propuesta de un Plan Sectorial que contenga una serie de acciones y programas articulados y coordinados con otros sectores (del Órgano Judicial e instituciones privadas) para consolidar el Pluralismo Jurídico Igualitario.

Elaborar un Protocolo de Coordinación y Cooperación como instrumento teórico – normativo que oriente las actuaciones de las distintas jurisdicciones sobre la base de la interpretación intercultural para garantizar la igualdad jerárquica y el respeto mutuo.

Generar acuerdos interinstitucionales con el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Órgano Judicial para facilitar el acceso a la justicia constitucional con enfoque intercultural que responda al contexto de cada nación y pueblo indígena originario campesino.

Identificar las estructuras de los sistemas jurídicos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos a objeto de fortalecer sus instituciones propias.

164.Es por ello, que se ha visto la necesidad de establecer acuerdos específicos con otras instituciones que participen del proceso de fortalecimiento de la Justicia Indígena Originaria Campesina y la aplicación e implementación de los mecanismos de coordinación y cooperación entre las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente.

165.Se ha visto acertado poder unificar esfuerzos con otras instituciones que permitan consolidar resultados que beneficien a las naciones y pueblos indígena originario campesinos a partir de actividades enfocadas prioritariamente a poblaciones que vienen atravesando procesos de constitución y consolidación de la autonomía indígena originario campesina.

166.Las actividades a realizar contemplan una agenda a mediano plazo, conforme los objetivos y metas trazados en el Plan Estratégico Institucional teniendo como cronograma de actividades y comprende a las gestiones 2016-2020 para el cumplimiento de las metas previstas.

VI.Recomendación registrada en el punto 114

167.A través de informe Técnico MJTI-VIO-DGPETFVRGG núm. 524/2017 (anexo 4), emitido por el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades señala que se realizaron las coordinaciones con la Dirección General de Régimen Penitenciario a objeto de generar un trabajo conjunto entre ambas instituciones dadas la temática a tratar. En este sentido, se informa que habiéndose realizado dicha coordinación en el marco de las competencias de ambas instituciones, la Dirección General de Régimen Penitenciario remitirá los avances en programas y políticas con perspectivas de género mediante informe por lo que, bajo el principio de eficiencia y eficacia no corresponde emitir informes reiterativos y/o repetitivos.

VII.Recomendación registrada en el punto 118

168.A través de Informe MJTI-VJDF-AJ-SPA núm. 033 de 5 de octubre de 2017 del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales del MJTI(anexo 5) se señala que el artículo 267 de la Ley núm. 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente establece como sujetos del sistema de responsabilidad penal a adolescentes a partir de catorce (14) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos, debiendo cumplir la medida socioeducativa impuesta por el juez (a) público en una entidad de atención: Centros de Reintegración Social y Centros de Orientación (art. 279 CNNA).

169.El artículo 281 expresa que todas las entidades de atención, entre ellos los Centros de Reintegración Social, se encuentran en la obligación de: “…1. Efectuar el estudio personal y social de cada caso; 4. Garantizar su acceso a la educación y 7. Otras necesarias para una efectiva reinserción social y familiar, y desarrollo pleno e integral de las y los adolescentes”.

170.En esa línea, el Inciso b) del artículo 332 de la norma de referencia establece que será en los Centros de Reintegración Social en los que se cumplirán la detención preventiva, las medidas socioeducativas de permanencia, en régimen en tiempo libre, semi-abierto y de internación.

171.El Artículo 334 establece: “los centros de atención deberán implementar, en coordinación con las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social (SEDEGES), los programas destinados a adolescentes con responsabilidad penal para lograr los siguientes objetivos: a) Desarrollar el proyecto educativo general del centro y los planes educativos individualizados, así como orientar su incorporación a la educación formal o alternativa; b) Realizar actividades educativas, ocupacionales, terapéuticas, lúdicas, culturales y recreativas, individuales y grupales…”.

172.El artículo 342 expresa que el adolescente con responsabilidad penal durante la ejecución de las medidas tiene derecho: “b) A que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad; cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral; k) A participar en todas las actividades educativas, formativas, recreativas y culturales que contribuyan al desarrollo de sus capacidades y favorezcan su reinserción social. No se podrá denegar la participación de la y el adolescente en dichas actividades alegando razones disciplinarias”.

173.Para dicho fin, la disposición transitoria cuarta del referido cuerpo legal determina que los gobiernos autónomos departamentales, en un plazo 365 días a partir de la puesta en vigencia del código, crearán los centros especializados para el cumplimiento de las medidas socio-educativas, restrictivas y privativas de libertad, entre ellos los Centros de Reintegración Social, circunstancia que al presente se viene omitiendo por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

174.Al respecto, las reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad (reglas de la habana) refiere:

Los locales de reclusión y los servicios deberán satisfacer las exigencias de higiene y dignidad humana (Regla 31).

El diseño de los centros deberá responder a la finalidad de rehabilitación de los internos, teniendo en cuenta su derecho a la intimidad, la participación en actividades recreativas, educativas, de convivencia, etc. (regla 32).

175.Referente a la educación, las reglas 38 al 46 expresan que el menor tiene derecho a recibir enseñanza adaptada a sus necesidades, capacidades, a cargo de maestros competentes, mediante programas integrados al sistema de educación pública. Lo que refleja la importancia de dar continuidad a la educación del adolescente cuando éste se encuentra privado de libertad en el centro, con sentencia o detenido preventivamente; y, el derecho a la educación debe estar garantizado al constituirse en uno de los derechos reconocidos por la Ley e instrumentos internacionales.

176.Bajo esa premisa, se ha llevado a cabo una reunión con representantes del Ministerio de Educación el 22 de septiembre de 2017, a fin de impulsar las gestiones necesarias para garantizar el acceso a la educación, a través de la educación regular y los centros de educación alternativa en cada uno de los centros a nivel nacional, oportunidad en la que, dicho Ministerio se comprometió a solicitar datos específicos como ser edad, periodo de escolaridad, etc., a los centros de reintegración social a fin de contar con información sistematizada que permita la incorporación de las y los adolescentes privados de libertad a la educación formal o alternativa.

177.Finalmente, respecto a los reglamentos internos de los Centros de Reintegración Social, el artículo 338 de la Ley núm. 548 establece que los centros de reintegración social deberán tener un reglamento interno que respetará los derechos y garantías reconocidos a favor de las y los adolescentes, el cual deberá contemplar, como mínimo: régimen de vida a que será sometida y sometido la o el adolescente en el centro; sanciones que puedan ser impuestas al adolescente durante el cumplimiento de la medida; el procedimiento a seguir para la imposición de las sanciones disciplinarias, aspectos de vital importancia, para garantizar el ejercicio de derechos de las y los adolescentes con responsabilidad penal en el cumplimiento de la medida socioeducativa, al establecer límites y parámetros respecto al accionar del personal del centro correspondiente.

178.Se pretende subsanar la falta de un registro de los Centros de Reintegración Social en el País a través del registro del SINNA, en el Módulo del Sistema Penal para Adolescentes-MOSPA que se tiene proyectado entre en funcionamiento a finales del mes de diciembre del año en curso.

179.Respecto a la falta de reglamentos internos en los Centros de Reintegración Social se encuentran en elaboración al ser atribución de las Instancias Técnicas de Política Social y los centros de atención a adolescentes con responsabilidad penal, a la fecha CENVICRUZ de la gobernación de Santa cruz presentó ya sus reglamentos.

180.Se tiene previsto impulsar un plan de descongestionamiento en los Centros de Reintegración Social con mayor población, en coordinación con el Órgano Judicial, Ministerio Público y Servicio Plurinacional de Defensa Pública para la modificación a medidas cautelares en libertad, previa solicitud de información respecto al número de población existente en cada uno de los Centros.

181.De igual manera se cursaron notas a los Gobiernos Autónomos Departamentales a fin de que los responsables o coordinadores de los Centros de Reintegración Social remitan sus reglamentos internos, y en su caso exhortar al cumplimiento del mandato conferido por Ley, para velar por el respecto de los derechos y garantías de los adolescentes privados de libertad, en atención del interés superior de la Niñez y Adolescencia. En caso de no contar con respuesta alguna por las Gobernaciones se impulsará la Acción de Cumplimiento, en el marco de las atribuciones establecidas por Ley.

VIII.Recomendación registrada en el punto 121

182.Mediante informe MJTI-VIO-DGPCD núm. 305/2017 (anexo VI), el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades señala que.

183.La Ley General para Personas con Discapacidad y el Decreto Supremo núm. 1893, establece en su artículo 37 que la capacitación del personal policial penitenciario sobre la normativa referente a la temática de discapacidad, a la accesibilidad a los recintos policiales y penitenciarios y los medios alternativos de comunicación de las personas con discapacidad en el Estado, corresponde al Ministerio de Gobierno.

184.Para su cumplimiento se realizaron talleres de capacitación a nivel nacional con el objeto de mejorar la conducta y trato a favor de las personas con discapacidad privadas de libertad, dirigido a las autoridades, personal policial penitenciario y a los responsables de las Áreas de Asistencia de los recintos penitenciaros sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad.

185.Se realizaron talleres de capacitación dirigidos a las personas con discapacidad privadas de libertad quienes están recluidas en diferentes recintos penitenciarios del Estado, con la finalidad de proteger los derechos de esta población en situación de vulnerabilidad.

186.Finalmente, se informa que a nivel nacional se cuenta con 166 personas con discapacidad privados de libertad. De los mencionados, 75 se encuentran cumpliendo sentencia condenatoria y 91 se encuentran cumpliendo detención preventiva.

IX.Recomendación registrada en el punto 124

187.En el mismo informe MJTI-VIO-DGPCD núm. 305/2017 se refiere que: En respuesta al acceso adecuado y gratuito a la salud dirigido a las personas con discapacidad privadas de libertad, quienes se encuentran en diferentes recintos penitenciarios, se informa que en cada centro penitenciario se cuenta con Centros de Salud, para el efecto todas las personas con discapacidad privadas de libertad reciben atención de salud gratuita con trato preferente.

188.Cuando una persona con discapacidad, privada de libertad, requiere una atención especializada de tercer nivel, es transferida con una orden judicial, cuyos costos son cubiertos con los recursos del Ministerio de Gobierno. En este sentido, no es prioritaria la creación de un Plan de Acción, por la atención que reciben actualmente.

189.El Decreto Supremo núm. 1984 determina el procedimiento para acudir a los servicios de salud a nivel nacional, siendo también beneficiadas las personas con discapacidad privadas de libertad, por tanto, esta población cuenta con dos sistemas de atención en salud a sola presentación de carnet de discapacidad otorgado mediante el Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad y la boleta de referencia y contra referencia, la primera de la atención gratuita en salud, otorgada mediante la Dirección de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno en cada centro penitenciario y la segunda otorgada por el sistema público de salud a cardo del Ministerio de Salud, quienes también prestan la atención gratuita de acuerdo a la gravedad del caso de cada persona con discapacidad privada de libertad.

Quinta parteObservaciones y recomendaciones realizadas por el SPT directamente relacionados con las funciones realizadas por el Ministerio Público

Observaciones y recomendaciones registrada en los puntos 24, 25, 29, 30, 31, 32, 64, 73, 97, 111, 115, 118 y 125

190.A los efectos de responder a estos puntos, se tiene los siguientes aspectos relevantes.

191.Las recomendaciones hacen énfasis en aspectos inherentes a la situación de personas detenidas preventivamente relacionándolo con la retardación de justicia y a posible corrupción, aspectos que han sido de preocupación del Ministerio Público y que se han reflejado en el Plan Estratégico Institucional o las 10 Propuestas para una Verdadera Revolución de la Justicia Boliviana, y en particular en el Nuevo Modelo Gestión Fiscal que entre sus objetivos tiene la reducción de la retardación de justicia en las labores de los fiscales y la reducción de los espacios que podrían dar lugar a actos de corrupción, en ningún momento se utiliza la cantidad de detenidos preventivos como un indicador o mecanismos de evaluación a los fiscales, por el contrario se ha señalado de manera reiterada y sistemática el mensaje “ No es mejor fiscal quien imputa más o tiene la mayor cantidad de detenidos preventivos, sino aquel que busca soluciones y salidas alternativas a los conflictos” .

192.El Ministerio Público tiene en su diseño identificado como Misión Institucional “Promovemos una justicia penal restaurativa, plural, pronta y oportuna, defendemos los derechos de la sociedad y de las víctimas contribuyendo a la construcción de una Cultura de Paz y de un Estado Constitucional de Derecho” y como Visión Institucional “Ser reconocidos como una institución al servicio de la sociedad, caracterizada por su autonomía, independencia, confiabilidad y capacidad de respuesta técnica y científica en la acción penal pública y la protección de las víctimas, en la búsqueda de la verdad material e histórica de los hechos”, también se han identificado Principios del Ministerio Público que se diferencian según su carácter sustantivo (relacionadas con sus funciones específicas o que justifican su creación) y de gestión (apoyo administrativo financiero).

1)Principios sustantivos

193.Los Principios Sustantivos sobre los cuales se basa el accionar del Ministerio Público, se desprenden de lo señalado en la Ley Orgánica de la entidad y son:

Legalidad. Por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes.

Oportunidad. Por el que buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo de la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral.

Objetividad. Por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral.

Responsabilidad. Los servidores del Ministerio Público, serán responsables por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la CPE y las leyes.

Autonomía. En el ejercicio de sus funciones no se encuentra sometido a otros Órganos del Estado.

Unidad y Jerarquía. Es único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional, ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación.

Celeridad. El Ministerio Público deberá ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones.

Transparencia. El Ministerio Público proporcionará la información investigativa para las partes que intervienen dentro del proceso penal, además de la aplicación de las normas vigentes sobre transparencia.

2)Principios de gestión

194.Los Principios que guiarán la gestión interna del Ministerio Público y todos sus servidores son:

Compromiso con la Justicia y los Derechos Humanos. Todas las y los servidores de la entidad promoverán y ejercerán los principios de la justicia plural con un enfoque de derechos humanos

Interculturalidad. Las actuaciones de las y los Fiscales contemplarán un trato igualitario a todas las personas, reconociendo y respetando las diferencias culturales en condiciones de alteridad.

Equidad de género y generacional.

Gestión por Resultados.

Cultura y Clima Organizacional.

Modernización Tecnológica.

Carrera Fiscal, Administrativa y Forense. La permanencia de los servidores públicos en la entidad estará sujeta a una Carrera Fiscal, Administrativa y Forense, otorgando seguridad y oportunidades de desarrollo en función a la probidad y competencias demostradas.

195.Respecto al punto 31 del informe sobre la capacitación a operadores de justicia (para una correcta aplicación e interpretación de la normativa relacionada con medidas alternativas a la detención y relativo a un mejor uso de las medidas sustitutivas; la aceleración de los procesos que permitan una reducción de la detención preventiva; la aplicación restringida y motivada por parte de las autoridades judiciales de la detención preventiva), la Escuela de Fiscales del Estado dentro del Primer Programa de Formación Inicial para el ingreso a la Carrera Fiscal desarrolló el Módulo de Derechos Humanos en la Función Fiscal en base a la Organización Modular, por el que las competencias se relacionan con áreas de desempeño, nodos problematizadores, ofreciendo elementos teóricos para entender la pluralidad conceptual del término derechos humanos y las problemáticas que plantea esta categoría.

196.También desarrolló una aproximación a la idea de la fuerza vinculante de los derechos humanos en el ámbito interno, para concluir en la identificación general de los niveles de obligatoriedad de las y los fiscales en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos en el marco de la normativa nacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que son de gran utilidad en el contexto del ejercicio de la acción penal pública.

197.También se tiene las siguientes unidades de aprendizaje:

Unidad de aprendizaje v derechos humanos tutelados por los instrumentos internacionales

Unidad de aprendizaje vi el derecho a un juicio justo y el debido proceso

Unidad de aprendizaje viii: derechos específicos en relación a los titulares

198.La modalidad semipresencial, utilizada en el Programa de Formación Inicial para el ingreso a la Carrera Fiscal, reconoce la responsabilidad y potencialidad de los destinatarios del proceso formativo, incluyendo actividades de autoaprendizaje orientadas bajo tutorías colectivas.

199.Las sedes en las que se desarrolló el Módulo de Derechos Humanos en la Función Fiscal y la cantidad de participantes se mencionan en el presente cuadro informativo.

Tres sedes

Sede

Fechas

Departamentos

Participantes

Total

Sucre

FV.24 al 27 de octubre de 2016

Potosí

5

FP. 28 al 29 de octubre de 2016

Chuquisaca

9

Tarija

11

25

Cochabamba

FV. 7 al 10 de noviembre de 2016

Cochabamba

14

FP. 11 al 12 de noviembre de 2016

La Paz

6

20

Santa Cruz

FV. 17 al 19 de octubre de 2016

Santa Cruz

8

FV. 20 al 21 de octubre de 2016

Beni

5

13

Total

58

200.La carga horaria, en cada grupo, fue la siguiente.

Módulos / unidades de aprendizaje

Carga horaria virtual

Carga horaria presencial (aula)

Trabajo independiente

Total horas académicas

Derechos Humanos en la Función Fiscal

18 horas

16 horas

6 horas

40 horas

201.Sobre el punto 32 del informe, respecto a la aplicación de salidas alternativas la Dirección de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación ha informado Datos Estadísticos sobre la aplicación de salidas alternativas de las gestiones 2016 y 2017.

Gestión 2016

Departamento

Criterio de Oportunidad

Suspensión Condicional del proceso

Procedimiento Abreviado

Conciliación

Beni

140

34

290

235

Chuquisaca

1 048

331

467

15

Cochabamba

647

285

813

78

La Paz

668

454

688

325

Oruro

210

317

144

9

Pando

51

30

192

139

Potosí

248

125

106

52

Santa Cruz

1 182

337

788

49

Tarija

1 393

356

329

106

Total general

5 587

2 269

3 817

1 008

Gestión 2017 al tercer trimestre

Departamento

Criterio de Oportunidad

Suspensión Condicional del proceso

Procedimiento Abreviado

Conciliación

Beni

169

79

309

234

Chuquisaca

714

267

161

9

Cochabamba

292

267

700

103

La Paz

624

342

642

408

Oruro

206

336

88

18

Pando

64

28

115

116

Potosí

242

214

145

94

Santa Cruz

772

291

663

30

Tarija

1 521

334

360

43

Total general

4 604

2 158

3 187

1 055

202.Considerando que la gestión 2017 resta un trimestre la proyección es superar en un 15,7% la aplicación de salidas alternativas.

203.Sobre los puntos 29.d) y 97, el SPT hizo notar la alta tasa de mora e incumplimiento de los plazos procesales y recomendó abordar de manera urgente la demora en la tramitación de las causas y causas de la suspensión de las audiencias, al respecto en el Ministerio Público se ha implementado el Modelo de Gestión Fiscal, como una nueva forma de ejercer la acción penal pública, de manera estratégica e inteligente, en el marco del sistema penal acusatorio, el ordenamiento constitucional, las leyes y la normativa interna; permite el logro de los objetivos estratégicos institucionales, para garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho de acceso a la justicia penal.

204.Bajo ese contexto, con la finalidad de responder a los desafíos actuales del contexto social, para transitar de un despacho individual hacia la fiscalía corporativa, transformando paradigmas y procesos de actuación fiscal. El Modelo de Gestión Fiscal que se encuentra implementado, con diferentes componentes entre ellos.

205.Plataforma. Destinada a la atención y orientación al usuario, cuando una persona va a la Fiscalía con intención de solicitar la intervención fiscal en determinado conflicto puede ser atendida, orientada y derivada a la instancia que corresponda, en caso que el conflicto en cuestión carezca de entidad penal, o si se trata de víctimas en crisis pueda ser atendida oportunamente en la Unidad de Atención y Protección a Víctimas y Testigos, según protocolos vigentes.

206.Filtro eficaz. Conformado por Unidades de Análisis con un sistema de filtro que identifica los casos que son evidentemente penales y los que no lo son, evitando el procesamiento de causas que no son penales (familiares, laborales civiles), que por el principio de ultima ratio no deben ingresar al sistema penal, evitando el uso de este como medio extorsivo, de presión o de chantaje con la aplicación efectiva del instituto de la desestimación, habiéndose generado a la fecha más de 15.644.- causas desestimadas durante la gestión 2017.

207.Fiscalías corporativas. Implementadas bajo el principio de unidad del Ministerio Publico, organizadas de acuerdo a necesidades que permiten incrementar la capacidad de gestión de casos, la tasa de efectividad y promover la investigación y persecución penal, evitando arbitrariedades y sobre el retardo de justicia, así se tiene que hasta el tercer trimestre de esta gestión se cerraron 119.815 casos a nivel nacional tanto de gestiones anteriores como de la presente.

208.Descongestionamiento de la carga fiscal. Aplicando institutos jurídicos como criterios de oportunidad reglada, suspensión condicional del proceso, la conciliación y el proceso abreviado, es decir las salidas alternativas a las causas procurando la paz social, aplicando el rechazo y el sobreseimiento cuando no existen los elementos necesarios para la prosecución de estas causas, evitando la retardación de justicia que deviene en corrupción, impunidad y desconfianza de la sociedad. Por ello la implementación de las fiscalías corporativas, ha mejorado el ejercicio de la acción penal, permitiendo una mayor resolución de casos en menos tiempo, teniéndose el siguiente cuadro.

2017

Carga Activa al 1 de enero de 2017

Casos Cerrados en 2017 de gestiones anteriores

Porcentaje de Descongestionamiento

Chuquisaca

9 768

4 809

49,23

Pando

2 350

935

39,79

Beni

5 467

2 035

37,22

Tarija

12 763

4 683

36,69

La Paz

117 724

40 638

34,52

Oruro

11 084

3 671

33,12

Potosí

5 440

1 743

32,04

Cochabamba

18 229

4 582

25,14

Santa Cruz

86 295

19 343

22,41

Total general

269 120

82 439

30,63

209.Gestión por resultados. Las Fiscalías han establecido metas de trabajo periódicas de descongestionamiento y resolución de casos a fin de evitar que se incurra en retardación de justicia, resolviendo más casos en los plazos legales y oportunos, teniéndose los siguientes resultados.

Departamento

Casos ingresados 2017

Casos cerrados 2017

Porcentaje resolución

La Paz

27 440

51 627

188,15

Santa Cruz

18 521

26 018

140,48

Chuquisaca

5 256

7 265

138,22

Oruro

4 664

5 567

119,36

Pando

2 184

2 517

115,25

Tarija

7 047

7 846

111,34

Potosí

4 094

4 284

104,64

Beni

4 226

3 648

86,32

Cochabamba

13 847

11 043

79,75

Total general

87 279

11 9815

137,28

210.Respecto a la suspensión de audiencias, se ha emitido el INSTRUCTIVO FGE/RJGP/DGFSE núm. 19/2013 de 26 de abril, contra la indebida suspensión de audiencias, se ha implementado en todas las fiscalías corporativas el agentamiento único de audiencias que se constituye en una programación diaria de las actividades investigativas del despacho fiscal corporativo y las audiencias señaladas por autoridades jurisdiccionales, el control y seguimiento sobre su cumplimiento es efectuado por el responsable de la Fiscalía Corporativa, sin perjuicio del control que debe realizar el Fiscal Departamental.

211.El Ministerio Público tiene un rol eminentemente acusador; sin embargo, en casos donde se tiene conocimiento de posibles favorecimientos a alguna de las partes, para sancionar esas conductas si son administrativamente reprochables se tiene al régimen disciplinario, autoridad que se encarga de procesar disciplinariamente a los Fiscales de Materia y en casos donde se tenga noticia de la comisión de algún delito, los antecedentes son remitidos al fiscal analista a los fines de ley, sin perjuicio de la actuación de Gestión Fiscal Supervisión y evaluación, que tiene entre sus facultades el control y supervisión de los casos, actuación que también realizan las Direcciones.

212.Asistencia a audiencias. Existen menos audiencias suspendidas atribuibles a la inasistencia de los fiscales, por la misma organización interna de las fiscalías corporativas permite mayor cobertura fiscal a audiencias.

213.Control, supervisión y seguimiento. Los Fiscales Departamentales en este modelo ejercitan un mayor control, supervisión y seguimiento a la labor fiscal y al desarrollo de las investigaciones, mediante análisis de casos, reuniones y juntas de fiscales periódicas en coordinación con los responsables de cada área.

214.A efectos de evitar la indebida suspensión de audiencias, desde Fiscalía General se emitieron los siguientes instructivos.

215. Instrutivo FGE/RJGP/DGFSE núm. 19/2013 :

1)Medidas contra la indebida suspensión de audiencias. “Los Fiscales Departamentales en el marco de las funciones de supervisión de las labores de los Fiscales de Materia, deberán gestionar ante el respectivo Tribunal Departamental de Justicia a objeto de que los juzgados y tribunales les comuniquen sobre toda suspensión de audiencias, diligencia o actuaciones de la cual dependa la presencia y/o participación del fiscal asignado, ya sea:

a)Por ausencia injustificada de la o el Fiscal;

b) A solicitud expresa del Fiscal; y

c) Por ausencia injustificada de testigos o peritos de la Fiscalía u otros atribuibles a los Fiscales;

2) En dichos casos el Fiscal Departamental solicitara un informe debidamente documentado al Fiscal asignado y con su resultado, en su caso, remitirá los antecedentes a la autoridad sumariante que corresponda, conforme a los arts . 116, 126 y ss. De la LOMP; o aplicara las medidas disciplinarias establecidas en el art . 122 en relación al art . 119 de la mencionada LOMP;

3) Con respecto a audiencias, actuaciones Fiscales y/o investigativas (inspecciones, declaraciones, etc.), siendo exigible la debida diligencia de las y los fiscales, estas no podrán suspenderse injustificadamente, en ese sentido toda suspensión deberá ser registrada por escrito, anotando los motivos de la misma y deberá ser comunicada al respectivo Fiscal Departamental, a los fines de l numeral 2 de este Instructivo;

4) En caso de que los Fiscales Departamentales, conforme al art . 34.12 de la LOMP, dispongan el desplazamiento de algún Fiscal de Materia, que un Fiscal haya sido declarado en comisión, goce de vacaciones o licencias, o designado para atender casos que el imposibilitarían físicamente estar en su respectivo asiento fiscal, se deberá requerir a este, el listado de las audiencias o actuaciones señaladas y/o pendientes de celebración, a objeto de asumir las medidas necesarias para asegurar su efectivización o cumplimiento ;

5) En todos los casos anteriores, el Fiscal Departamental deberá hacer conocer estos aspectos al suscrito a objeto de su consideración a los fines de la respectiva Evaluación de Desempeño ;

6) En caso de que la audiencia o actuación se haya suspendido por causas atribuibles a jueces o tribunales, ya sea por notificaciones inoportunas, por retrasos en la instalación de las audiencias u otro motivo, deberá ponerse en conocimiento tanto del Tribunal Departamental que corresponda y el Consejo de la Magistratura para fines consiguientes ;

7) Siendo inadmisible en un sistema procesal las suspensiones de audiencias o actuaciones sean medios de dilación indebida, lo que no puede ser aceptado como el ejercicio de la defensa material o técnica de los imputados, los fiscales cuidaran que este extremo, en su caso sea reconocido por la autoridad judicial que corresponda, y que conste en el acta de rigor, así como la aplicación de los arts . 104, 105 y 330 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de denunciar, ante la autoridad disciplinaria, que corresponda al abogado, y solicitar las multas procesales más drásticas posibles atendiendo a la magnitud de la actuación o sus previsibles fines dilatorio ;

8) Los Fiscales Departamentales están a cargo de la difusión del presente instructivo, al efecto deberán notificar personalmente a cada Fiscal de Materia y colocar una copia de este Instructivo en cada despacho fiscal, de manera de que asegure la respectiva difusión entre los litigantes” .

216.Instructivo FGE/RJGP/DGFSE núm. 063/2013, Seguimiento, Supervisión y control de casos por delitos de corrupción “A los Fiscales Departamentales: todas las actuaciones procesales en investigativas se realicen con el debido diligenciamiento que se cumplan los plazos procesales y las reglas del debido proceso. A la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, ejercer el control y seguimiento de los casos activos cursantes en listas adjuntas debiendo apoyar en todas las acciones que sean necesarias pertinentes en la materia precautelando el debido proceso, los principios, derechos y garantías a placables, y la efectividad de la persecución penal”.

217.Instructivo FGE/RJGP/DGFSE núm. 042/2014, Debido Diligenciamiento, seguimiento, control y Supervisión de parte de los fiscales Departamentales y Fiscales de Materia en los casos llevados en las diferentes Comisiones y Equipos de Trabajo “Fiscales Departamentales priorizar la supervisión, seguimiento y control de todas la comisiones o equipos de trabajo conformados. Fiscales Departamentales, deberán programar y convocar a reuniones quincenales a todos los miembros de la Comisión o Equipo de Trabajo. Queda prohibida la suspensión de audiencias por causas atribuibles al Ministerio Publico en aquellos casos en que se nombren Comisiones o Equipos de trabajo”.

218.Instructivo FGE/RJGP/DGFSE núm. 191/2014, Cumplimiento de la Ley núm. 586 “Que se cumpla con el archivo de obrados en los casos que se encuentran en investigación preliminar; Conversión extraordinaria de la acción penal en la investigación preliminar; casos con imputación, casos en estado de objeción o impugnación, control supervisión y seguimiento; Control y seguimiento por la Dirección de Gestión Fiscal, Evaluación de desempeño”.

219.Instructivo FGE/RJGP/DGFSE núm. 192/2014, Lineamientos para la aplicación de la Ley núm. 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal “Que, se cumpla con la Ley 586, tomando en cuenta las Funciones del Ministerio Público, Principios rectores que rigen el ejercicio de la acción penal pública, Principio de verdad material, Principio de Mínima Intervención, para la: identificación de casos, archivo de obrados, emisión de resoluciones o requerimientos conclusivos, casos con vencimiento de la etapa preliminar, con vencimiento de la etapa preparatoria, casos en juicio ante Tribunales de Sentencia, Representación legal del Estado, Modificaciones y sustituciones al CPP por la Ley 586, conversión de acciones, Tribunales de Sentencia, Cesación a la detención preventiva, termino de la investigación preliminar, complementación de diligencias, excepciones, trámites de excusas, presentación de requerimientos conclusivos, alcance de las salidas alternativas, conciliación, preparación del juicio, contenido de la acusación, trámite de los incidentes de la etapa del juicio oral, aplicación del procedimiento abreviado, aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, Sustanciación de juicios orales”.

220.Sobre el punto 30 del informe sobre política criminal Conforme a lo establecido en la Constitución, en el Artículo 225, el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública.

221.El MP, desde el 11 de julio de 2012 cuenta con una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, a ese efecto es trascendental que los nuevos lineamientos y la política de persecución penal se vaya enmarcando dentro de la nueva legislación, así como de los cambios previstos por la Constitución en el área justicia, en la que el Ministerio Público se constituye en uno de los principales operadores como titular del ejercicio de la acción penal pública.

222.La Ley Orgánica del Ministerio Público en su Artículo 30 numeral 3 establece que es atribución del Fiscal General del Estado “Determinar, en coordinación con los Órganos del Estado, la política criminal del país”, en esa medida con miras de elaborar una propuesta de política criminal del Estado desde la gestión 2013 se han realizado varios encuentros nacionales seguidos de seminarios internacionales así como la creación de la jefatura en Política Criminal:

a)Encuentro Nacional del Ministerio Público realizado los días 11, 12 y 13 de julio de 2013;

b)Encuentro Nacional del MP y Seminario internacional denominado “Hacia la construcción del nuevo sistema de justicia penal”, desarrollado en la localidad de Tiquipaya-Cochabamba, los días 21, 22 y 23 de julio de 2014;

c)Encuentro Nacional del Ministerio Público y seminario internacional, desarrollado los días 29 y 30 de julio de 201;

d)Encuentro nacional del MP, y seminario internacional denominado “Impulsando la revolución de la Justicia Boliviana”, desarrollado los días 25 y 26 de agosto;

e)Creación de la Jefatura de Planificación Estratégica de Persecución Penal y Política Criminal, mediante RESOLUCIÓN FGE/RJGP/DAJ núm. 166/2017 del 3 de julio.

223.En el punto 32.b) del informe se recomendó adoptar mecanismos para detectar y sancionar prácticas de corrupción, al respecto la Unidad de Investigación Patrimonial y Transparencia comunica que nuestra institución desde el año 2015 ha asumido con mucha responsabilidad la prevención y lucha contra la corrupción, es así que el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, propone al Consejo Nacional de Ministerio Publico la creación de la Unidad de Investigación Patrimonial, quienes aprueban su creación mediante Resolución FGE/RJGP/DAJ núm. 030/2015, de 29 de abril de 2015; en el marco de un reglamento trabajado para el efecto; esta unidad organizacional del Ministerio Público, desde esa fecha cumple sus funciones, con la finalidad de realizar la revisión, análisis, control y verificación del patrimonio obtenido y/o adquirido por las servidoras y servidores del Ministerio Público con relación a las remuneraciones o ingresos percibidos en el periodo de funciones en el Ministerio Público, investigación patrimonial con el de prevenir y luchar contra la corrupción y contar con servidores éticos e idóneos y transparentes que trabajan en defensa de la sociedad en nuestro país.

224.En la gestión 2017, se modifica el reglamento de la unidad de investigación patrimonial, mediante Resolución FGE/RJGP/DAJ núm. 124/2017, de 19 de mayo de 2017, modificación que fue aprobada por el consejo nacional del Ministerio Público, instancia que decide denominar: Unidad de Investigación Patrimonial y Transparencia, manteniendo y modificando algunas funciones contempladas en anterior reglamento y como así también se crean nuevas atribuciones referidas a transparencia, con la finalidad de promover e implementar mecanismos que permitan transparentar la gestión institucional al Interior del Ministerio Público, relacionado al manejo de recursos económicos, desarrollar acciones de prevención de actos de corrupción al interior de la institución, fortalecer el derecho de acceso a la información en el marco de normativas nacionales e interna en vigencia, promoción de la Ética Pública, organizar, planificar y coadyuvar a la MAE en la realización de la rendición pública de cuentas y promover acciones de transparencia con los actores sociales, atribuciones que permiten dar cumplimiento a normativa nacionales que rigen en nuestro país referidas a transparencia en las instituciones públicas, dichas funciones se sustentan en la:

Convención Interamericana Contra la Corrupción – Ratificada por Bolivia mediante Ley núm. 1743 de 17 de enero de 1997

Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción – Ratificada por Bolivia por Ley núm. 3068 de 01 de junio de 2005

Constitución Política del Estado de 7 de febrero 2009

Ley núm. 341 de Participación y Control Social de 5 de febrero del 2013

Decreto Supremo DS. núm. 214 de 22 de julio de 2009

Ley núm. 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, de 31 de marzo de 2010

Ley Orgánica del Ministerio Público núm. 260 de 11 de julio de 2012

Código de Ética del Ministerio Público de 21 de julio de 2014

225.El 4 de septiembre de 2017, se promulgó la Ley núm. 974 de Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el marco que establece dicha normativa, la unidad de investigación patrimonial y transparencia, se encuentra en proceso de modificación de la normativa interna (reglamento), con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones y/o funciones establecidas en mencionada Ley, que tiene como finalidad de prevenir y luchar contra la corrupción al interior de las instituciones públicas, tarea en la cual se está trabajando para dar cumplimiento a la Ley.

226.Sobre el punto 11.c) en lo que respecta a la protección de víctimas y testigos en delitos de Vejaciones y Torturas la Dirección de Protección a Víctimas y Testigos señala que en cada Fiscalía Departamental se cuenta con personal de las áreas de Trabajo Social y Psicología, quienes conformar el equipo interdisciplinario de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPAVT), cuya finalidad es la de brindar información, asistencia y protección a víctimas, testigos y miembros del Ministerio Público, así como el apoyo a la persecución penal en cada Fiscalía Departamental, de acuerdo a la Guía de actuación de la UPAVT, aprobada por el Fiscal General del Estado mediante la Resolución FGE/RJGP/DAJ núm. 190/2017.

227.Entre los aspectos a resaltar, la Guía de actuación de la UPAVT prioriza la atención de acuerdo a los siguientes criterios:

a)Por tipología de víctimas: Niñas, niños o adolescentes con discapacidad, Niñas, niños o adolescentes frente a personas adultas, Personas adultas con discapacidad, Mujer embarazada, cuando sean personas adultas del mismo género, se atenderá primero al adulto mayor frente al adulto y cuando sean dos personas adultas, se debe considerar el género, atendiendo primero a la mujer y luego al hombre;

b)Por procedencia de la persona: Extranjeros, población del área rural y resto de la población;

c)Por tipologías de delitos: Trata y tráfico de personas, Delitos sexuales, Violencia en razón de género, Homicidio – Feminicidio, Delitos violentos y otros delitos. Se informa que en el marco del POA 2017, esta gestión, se está elaborando el programa de protección a víctimas y testigos, considerando las atribuciones que otorgan a esta Dirección tanto la Ley núm. 260 y 548, que se constituirá en el marco referencial de esa Dirección para el trabajo en dicho ámbito.

228.Sobre el punto 29.d) respecto a la mora e incumplimiento de los plazos procesales, estas figuras se encuentran tipificadas como faltas disciplinarias en la Ley Orgánica del Ministerio Público en los arts. 120.3 y 121.5. Sobre las faltas la Dirección de Régimen Disciplinario reporta que en la gestión 2016 fueron sancionados 46 fiscales y en la gestión 2017 fueron sancionados 9 fiscales (hasta el tercer trimestre).

229.Debe tomarse en cuenta que las cifras se refieren a resoluciones disciplinarias ejecutoriadas (sin recursos pendiente), lo que explica el número de sanciones en la gestión 2017 ya que varias resoluciones de primera instancia están pendientes de la resolución del recurso jerárquico previsto en el art. 128 de la LOMP.

230.Se ha emitido el Instructivo FGE/RJGP núm. 176/2017, que desarrolla medidas específicas relacionadas a las atribuciones y funciones del Ministerio Público, instruyéndose a:

1)A los Fiscales Departamentales:

a)De oficio, disponer el inicio de investigaciones prontas e imparciales siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos presuntamente cometidas por agentes de policía y personal penitenciario, así como establecer la responsabilidad de los superiores jerárquicos que instiguen, alienten, consientan o toleren dichos actos;

b)Asumir las medidas necesarias para priorizar la resolución de procesos y evitar la suspensión de audiencias que involucren a personas detenidas preventivamente;

c)Priorizar la aplicación de salidas alternativas a personas detenidas preventivamente siempre que sean procedentes y no se comprometa la seguridad pública, los intereses generales de la sociedad y de las víctimas;

2)A la Dirección de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación: Incluir en la formulación de la política de ejercicio de la acción penal pública el enfoque de vulnerabilidad y derechos humanos, que destierre la aplicación generalizada de la detención preventiva y privilegie modelos de justicia restaurativa reparadora;

3)A la Dirección de Protección a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público: Incluir en la formulación del Programa de protección a víctimas, testigos y denunciantes, a víctimas y testigos de vejaciones y torturas;

4)A la Fiscalía de Delitos contra las Personas: En el plazo de 2 meses elaborar una guía para la aplicación del Protocolo de Estambul en la investigación del delito de Vejaciones y Torturas;

5)Al Instituto de Investigaciones Forenses: En el plazo de 2 meses realizar las acciones necesarias para que los informes forenses se ajusten al Protocolo de Estambul y que permitan documentar posibles casos de tortura;

6)A la Escuela de Fiscales del Estado:

Implementar un programa de capacitación dirigido a fiscales, personal de apoyo a la labor fiscal y forenses del IDIF sobre el Protocolo de Estambul, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas de Tokio (Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad) y las Reglas de Bangkok.

Implementar un programa de capacitación dirigido a fiscales y personal de apoyo a la labor fiscal para una correcta aplicación e interpretación de la normativa relacionada con medidas alternativas a la detención preventiva.

7)A la Unidad de Informática en coordinación con la Dirección de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación: – Instaurar alertas informáticas fiables para controlar la duración de la detención preventiva. – Mejorar los registros de la información sobre grupos en situación de vulnerabilidad, inclusive mujeres;

8)A los Fiscales de Materia:

Cuando se necesario solicitar la aplicación de una medida cautelar de carácter personal deberá realizarse con criterio restrictivo y se ejecutara de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los imputados, evitando la aplicación irrestricta de la detención preventiva conforme a los arts. 7 y 22 del CPP.

Velar que las condiciones para el otorgamiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva sean acordes a las posibilidades sociales y económicas del imputado.

Tener en cuenta la cultura, situación patrimonial y laboral de las personas indígenas a la hora de dictar una medida cautelar.

Considerar adecuadamente las costumbres y modalidad de vida de las personas indígenas, cuando sean juzgadas en la jurisdicción ordinaria, garantizando el respeto de las garantías procesales, en particular su derecho a la defensa e información sobre detención y derechos en su idioma, de acuerdo con el espíritu de la Constitución.

Priorizar la resolución de procesos y evitar la suspensión de audiencias que involucren a personas detenidas preventivamente.

Priorizar la aplicación de salidas alternativas en especial a personas detenidas preventivamente, siempre que sean procedentes y no se comprometa la seguridad pública, los intereses generales de la sociedad y de las víctimas.

231.En la resolución de los diferentes procesos tomar en cuenta los riesgos elevados de la vulnerabilidad de mujeres y el principio del interés superior del niño y aplicar ampliamente penas alternativas a la privación de libertad, en consonancia con las Reglas de Tokio y las Reglas de Bangkok, inclusive para los delitos relacionados con la Ley 1008.

232.En los casos que involucren a menores con responsabilidad penal (entre 16 y 18 años) priorizar la aplicación de medidas cautelares y penas alternativas a la privación de libertad.

233.En los casos en los que el imputado padezca de enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de oficio promover la realización de las pericias médicas, psicológicas y/o psiquiátricas para la aplicación de los artículos 79 y 80 del CP u 86 del CPP, a la luz de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas de Tokio y las Reglas de Bangkok.

234.La versi ón completa de l presente informe puede accederse a través del siguiente enlace:http://www.mingobierno.gob.bo/index.php?r=page/detail&id=58 .