Naciones Unidas

CCPR/C/ARM/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Armenia *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Armenia en sus sesiones 3807ª y 3808ª, celebradas los días 14 y 15 de octubre de 2021 en un formato híbrido debido a las restricciones relacionadas con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). En su 3832ª sesión, celebrada el 3 de noviembre de 2021, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico de Armenia y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte. El Comité agradece al Estado parte su compromiso de colaborar con los órganos de tratados durante la pandemia de COVID-19 y la información que le ha facilitado sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité le agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)Las enmiendas constitucionales aprobadas mediante referendo en 2015;

b)La modificación del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal en 2021;

c)La Estrategia Nacional para la Protección de los Derechos Humanos y su Plan de Acción para 2020-2022, en 2020;

d)La Estrategia para la Aplicación de una Política de Género para 2019-2023 y su Plan de Acción, en 2019;

e)La Estrategia para las Reformas Judicial y Jurídica para 2019-2023 y su Plan de Acción para 2019-2020, en 2019;

f)El Plan Estratégico para la Protección de los Derechos del Niño para 2017‑2021.

4.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte, el 18 de marzo de 2021, del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte. Acoge con beneplácito también la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 24 de marzo de 2021;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 13 de octubre de 2020.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto y de su Protocolo Facultativo

5.El Comité toma nota de que se ha impartido formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los profesionales del derecho pertinentes, y de que el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Casación han invocado el Pacto al examinar asuntos de la jurisdicción interna. Sin embargo, lamenta la falta de ejemplos concretos de causas judiciales en las que se hayan aplicado directamente las disposiciones del Pacto. Al Comité le preocupa asimismo el limitado conocimiento del Protocolo Facultativo entre los profesionales del derecho y el público en general, lo que se traduce en una infrautilización del procedimiento de denuncias individuales previsto en el Protocolo Facultativo desde la aprobación de las anteriores observaciones finales (art. 2).

6. El Estado parte debe desplegar más iniciativas para sensibilizar a los jueces, fiscales, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, agentes de la sociedad civil y miembros del público en general sobre el Pacto y su aplicabilidad en el derecho interno, así como sobre el procedimiento de denuncia individual disponible en virtud del Protocolo Facultativo, entre otras cosas proporcionando una formación específica y adecuada sobre el Pacto y su Protocolo Facultativo.

Corrupción

7.Si bien observa las medidas adoptadas para combatir la corrupción, como la aprobación de la Estrategia de Lucha contra la Corrupción para 2019-2020, el Comité considera preocupante la información sobre la persistencia de la corrupción en ámbitos fundamentales de la administración pública, como el poder judicial, el sector tributario y aduanero, la salud, la educación, el ejército y las fuerzas del orden. Al Comité le preocupa especialmente la información sobre:

a)Una aplicación deficiente de la legislación en materia de lucha contra la corrupción;

b)La insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros proporcionados a los organismos de lucha contra la corrupción;

c)La ausencia de medidas para resolver los casos que impliquen un conflicto de intereses y las incompatibilidades de los miembros de la Asamblea Nacional;

d)La falta de transparencia en la gestión de los recursos naturales, en particular en el sector minero, sobre todo en lo que respecta a la mina de oro de Amulsar (arts. 2, 14 y 25).

8. El Estado debe continuar e intensificar sus esfuerzos para combatir la corrupción y promover la buena gobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas. En particular, el Estado parte debe:

a) Investigar y enjuiciar a los responsables de los casos de corrupción, incluida corrupción de alto nivel, y, en caso de condena, aplicar penas acordes con la gravedad del delito y garantizar la recuperación de los bienes, cuando proceda;

b) Asignar suficientes recursos humanos y financieros al Consejo de Lucha contra la Corrupción y a la Comisión de Lucha contra la Corrupción, e impartir la formación pertinente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales y los jueces, en particular los de los tribunales especializados en la lucha contra la corrupción, en materia de detección e investigación de los casos de corrupción y enjuiciamiento de los responsables;

c) Adoptar todas las medidas necesarias para resolver los casos que impliquen un conflicto de intereses y las incompatibilidades de los miembros de la Asamblea Nacional, entre otras cosas mediante la aplicación rigurosa de la Ley de Garantías en relación con las Actividades de los Miembros de la Asamblea Nacional, de 2016, y el correspondiente Código de Conducta;

d) Asegurar que la concesión de permisos oficiales para la explotación de los recursos naturales y los proyectos mineros, incluida la mina de oro de Amulsar, respete la legislación nacional, y que se lleven a cabo evaluaciones de impacto ambiental adecuadas de manera sistemática y transparente.

No discriminación

9.Aunque toma nota de que la Constitución contiene una cláusula general de no discriminación y de que el nuevo Código Penal castiga la discriminación por varios motivos prohibidos en el Pacto, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el marco jurídico vigente no ofrezca protección integral contra la discriminación por todos los motivos mencionados en el Pacto y por motivos de orientación sexual e identidad de género. También preocupa al Comité que el proyecto de ley sobre igualdad jurídica: a) no contenga una lista exhaustiva de los motivos de discriminación prohibidos, como la orientación sexual y la identidad de género; b) no prohíba claramente la discriminación en todos los sectores de la esfera privada; y c) no garantice el derecho a recursos efectivos, también en la esfera privada. El Comité lamenta además que el nuevo Código Penal no tipifique explícitamente como delito el discurso de odio y los delitos motivados por el odio en relación con todos los motivos prohibidos, incluidas la orientación sexual y la identidad de género, y que los delitos motivados por el odio solo se definan como motivos que agravan la pena o la responsabilidad por la comisión de un delito (arts. 2, 20 y 26).

10. El Estado parte debe:

a) Modificar el Código Penal y revisar y aprobar el proyecto de ley sobre igualdad jurídica para que se ajusten plenamente al Pacto, incluyendo una definición de discriminación directa, indirecta y múltiple, también en la esfera privada, que abarque todos los motivos de discriminación enunciados en el Pacto y que abarque la orientación sexual y la identidad de género, y garantizar el acceso a recursos efectivos y adecuados para las víctimas de discriminación, también en la esfera privada;

b) Modificar el Código Penal para que contenga una definición y prohibición por separado de delito de odio y tipificar explícitamente como delito el discurso de odio y los delitos motivados por el odio en relación con todos los motivos prohibidos en el Pacto, así como por los motivos de orientación sexual y la identidad de género.

Discriminación y violencia por razones de orientación sexual e identidadde género

11.Al Comité le sigue preocupando la información relativa a los casos de acoso, estigmatización social, discriminación y violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Le preocupa en particular el hecho de que:

a)Los casos de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero no se investiguen de manera rápida y eficaz, y no se enjuicie ni sancione a los culpables;

b)Los políticos y otros funcionarios públicos utilicen habitualmente y con impunidad una retórica homofóbica y transfóbica (arts. 2, 7, 9, 17 y 26).

12. El Estado parte debe:

a) Proporcionar una protección eficaz contra todas las formas de discriminación y violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, tanto en la ley como en la práctica y garantizar que no se tolere ninguna discriminación o violencia de este tipo, que se aborden debidamente esas conductas y que se proporcionen recursos a las víctimas;

b) Combatir las declaraciones homofóbicas y transfóbicas, entre otras cosas impartiendo a los jueces, fiscales, agentes del orden y otros funcionarios una formación apropiada sobre el modo de combatir las actitudes discriminatorias hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y realizando actividades similares de concienciación dirigidas a la población en general.

Igualdad de género

13.Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas para promover la igualdad de género, entre ellas la aprobación de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades de Hombres y Mujeres en 2013, el Comité sigue preocupado por:

a)La persistencia de las actitudes patriarcales y los estereotipos de género discriminatorios, sobre todo en los medios de comunicación, en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad;

b)Las bajas tasas de representación de la mujer en la vida política y pública, incluso en los órganos ejecutivos y legislativos a nivel nacional, regional y local, en particular en puestos de responsabilidad, así como en el poder judicial y la fiscalía (arts. 2, 3, 25 y 26).

14. El Estado parte debe intensificar las medidas encaminadas a garantizar la igualdad de género, entre otras cosas:

a) Concienciando a la opinión pública sobre el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre y la necesidad de eliminar los estereotipos de género, y velando por que los medios de comunicación promuevan una imagen positiva de las mujeres como participantes activas en la vida pública y política;

b) Incrementando las iniciativas para alcanzar, en unos plazos concretos, una representación plena y equitativa de las mujeres en la vida política y pública, lo que comprende la Asamblea Nacional, los cargos ministeriales, los municipios regionales y locales, y el poder judicial y la fiscalía, en particular en los puestos de responsabilidad, mediante la imposición de sanciones, si fuera necesario, por incumplir las cuotas vigentes y la introducción de un sistema de paridad de género en todos los órganos constituidos por elección o nombramiento.

Violencia contra la mujer

15.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra la mujer, incluida la aprobación en 2017 de la Ley de prevención de la violencia en el entorno familiar, protección de las víctimas de la violencia en el entorno familiar y restablecimiento de la paz en la familia; la creación de una línea telefónica directa para presentar denuncias; y el establecimiento de un sistema móvil de intervención en caso de emergencia. No obstante, le sigue preocupando la persistencia de la violencia contra la mujer, en particular el aumento del número de casos de violencia doméstica en el contexto de la pandemia de COVID-19. Observa asimismo con preocupación que:

a)La Ley de Violencia Doméstica da prioridad a la unidad familiar y la conciliación sobre las medidas de prevención y protección;

b)Existe un bajo nivel de denuncia y de investigación, enjuiciamiento y condena de los autores de la violencia contra la mujer, y las penas son poco severas cuando son condenados;

c)Faltan centros de acogida en todo el territorio del Estado parte, la aplicación y el seguimiento de las órdenes de protección son deficientes y hay penuria de servicios de apoyo apropiados para las víctimas (arts. 2, 3, 7 y 26).

16. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir de manera eficaz todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, en particular:

a) Revisando la Ley de Violencia Doméstica para asegurar un enfoque centrado en la víctima que garantice el acceso a medios inmediatos de reparación y protección;

b) Estableciendo un mecanismo eficaz para alentar la denuncia de casos de violencia contra la mujer e intensificando los esfuerzos para hacer frente a la estigmatización social de las víctimas;

c) Asegurándose de que todos los casos de violencia contra la mujer sean investigados rápida y exhaustivamente, que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, castigados con sanciones apropiadas, y que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y medios de protección, incluidos centros de acogida suficientes, seguros y debidamente financiados y servicios de apoyo médico, psicológico, jurídico y de rehabilitación adecuados en todo el país durante la pandemia de COVID ‑ 19 y tras esta;

d) Estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos

17.El Comité toma nota de las modificaciones introducidas en 2016 en la Ley de Salud y Derechos Reproductivos, que prohíbe el aborto en función del sexo del feto y prevé el asesoramiento obligatorio y un período de reflexión de tres días. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la práctica generalizada de ese tipo de aborto. Le preocupa en particular el hecho de que:

a)La falta de información sobre los mecanismos concretos para garantizar que los profesionales de la salud que no cumplan con la prohibición de los abortos en función del sexo sean debidamente identificados y sancionados;

b)El acceso limitado a servicios de aborto asequibles y sin riesgos, a anticonceptivos y a otros servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, especialmente para las mujeres de las zonas rurales, las que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las que pertenecen a minorías étnicas o religiosas, incluidas las yazidíes;

c)La falta de programas de educación sexual integral en las escuelas y el hecho de que el enfoque de los programas existentes se base en la abstinencia estricta y el miedo (arts. 2, 3 y 6).

18. El Estado parte debe:

a) Suprimir el asesoramiento obligatorio y el período de reflexión de tres días previstos en la Ley de Salud y Derechos Reproductivos y garantizar su aplicación para erradicar la práctica del aborto en función del sexo del feto, entre otras cosas estableciendo mecanismos para identificar y sancionar a los profesionales de la salud que no cumplan la prohibición de practicar ese tipo de abortos;

b) Mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular al aborto legal y sin riesgos, y a anticonceptivos asequibles, incluidos los anticonceptivos de urgencia, especialmente para las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres de minorías étnicas o religiosas;

c) Poner en marcha programas generales de educación sobre salud sexual y reproductiva y prevención de las infecciones de transmisión sexual para los hombres, las mujeres, las niñas y los niños en todo el país, incluidas las zonas rurales y aisladas.

Muertes en el ejército por causas ajenas al combate, novatadas y malos tratos

19.Aunque toma nota de las medidas adoptadas para prevenir las muertes en las Fuerzas Armadas Armenias por causas no bélicas, entre ellas la creación del Centro de Derechos Humanos y Fomento de la Integridad, la tramitación de las denuncias presentadas al servicio de línea telefónica directa 1-28 y la publicación de directrices por el fiscal general sobre las muertes acaecidas en el ejército en circunstancias distintas de los combates, el Comité sigue preocupado por el elevado número de muertes por causas no bélicas en las Fuerzas Armadas y por las denuncias de novatadas continuadas y otros malos tratos infligidos a los reclutas por oficiales y compañeros. Al Comité le preocupa especialmente que las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas efectivas por esos actos sigan siendo limitados (arts. 6 y 7).

20.El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir las muertes en el ejército por causas ajenas al combate, las novatadas y los malos tratos a los reclutas. Además, debe asegurar que todas las muertes que se produzcan en circunstancias no bélicas en el ejército y todas las denuncias de maltrato a los reclutas sean objeto de una investigación rápida, imparcial y exhaustiva; procesar y castigar con penas adecuadas a los responsables de esos actos; y proporcionar una indemnización y rehabilitación adecuadas a las víctimas de las novatadas y los malos tratos, entre otras cosas mediante un apoyo médico y psicosocial apropiado. El Estado parte también debe garantizar que las personas que presenten denuncias, incluso a través de la línea telefónica directa 1-28, estén debidamente protegidas contra las represalias.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

21.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para luchar contra la tortura y los malos tratos, como la creación de buzones en las prisiones para que los reclusos puedan presentar denuncias confidenciales de tortura y malos tratos, y el establecimiento de grabaciones audiovisuales de las personas investigadas durante los interrogatorios en varias comisarías. Sin embargo, considera preocupantes:

a)Las persistentes denuncias de tortura y malos tratos infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por tortura desde la aprobación de una nueva definición de tortura en 2015;

b)La infrautilización de las grabaciones de audio o vídeo durante los interrogatorios (art. 7).

22. El Estado parte debe adoptar medidas enérgicas para erradicar la tortura y los malos tratos, entre otras cosas:

a) Asignando recursos humanos y financieros suficientes al nuevo comité de investigación y garantizando su independencia con el fin de asegurar que todas las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen de forma rápida, imparcial, exhaustiva y eficaz, que los autores sean procesados y, en caso de ser declarados culpables, sean castigados con sanciones acordes a la gravedad del delito, y que las víctimas reciban una reparación integral que incluya la rehabilitación y una indemnización adecuada;

b) Incrementando el uso de las grabaciones en audio y vídeo de todos los interrogatorios relacionados con causas penales y equipando todas las salas de interrogatorio de las comisarías y otros lugares de privación de libertad con dispositivos de grabación de audio y vídeo.

Libertad y seguridad de la persona

23.El Comité toma nota de las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Penal en 2021, el cual ofrece ahora mayores salvaguardias jurídicas fundamentales contra la tortura y los malos tratos y nuevas medidas preventivas alternativas, entre otras cosas. No obstante, el Comité sigue preocupado por la información según la cual:

a)Las personas detenidas no siempre disfrutan, en la práctica, de todas las salvaguardias jurídicas fundamentales desde el inicio de la detención, incluidos los derechos a tener acceso rápido a un abogado y a un médico de su elección, a notificar su detención a una persona de su elección y a comparecer sin demora ante un juez;

b)La prisión preventiva prolongada se sigue utilizando ampliamente como medida preventiva (arts. 9 y 10).

24. El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para garantizar que todas las personas detenidas gocen, en la práctica, de todas las salvaguardias jurídicas y procesales fundamentales desde el inicio de su detención. En particular, debe:

a) Garantizar los derechos de los detenidos a ponerse inmediatamente en contacto con un familiar o con cualquier otra persona de su elección, a tener acceso inmediato y confidencial a un abogado cualificado e independiente o a recibir asistencia letrada gratuita cuando sea necesario, a tener acceso a un reconocimiento médico por un facultativo independiente, y a comparecer sin demora ante un tribunal competente, independiente e imparcial dentro de un plazo máximo de 48 horas;

b) Reducir el uso de la prisión preventiva asegurando un empleo más amplio de las medidas preventivas no privativas de libertad, tal como se establece en el nuevo Código de Procedimiento Penal y en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), y velar por que nadie permanezca en prisión preventiva durante un período mayor al prescrito por la ley.

Condiciones de detención

25.Aunque toma nota de las medidas adoptadas para hacer frente al hacinamiento y mejorar las condiciones de detención, entre ellas la modificación del Código Penitenciario, la aprobación de la Ley de Libertad Condicional y los planes para sustituir varios centros de detención antiguos e inadecuados por nuevas prisiones construidas según “las normas internacionales modernas”, el Comité considera preocupantes:

a)Las deficientes condiciones materiales existentes en algunas prisiones, especialmente en las de Nubarashen, Vanadzor y Yerevan-Kentron, que se caracterizan por unas condiciones sanitarias deplorables, el acceso insuficiente a atención de la salud gratuita y de calidad, incluida la atención psiquiátrica, y una oferta muy limitada de actividades que afecta de manera desproporcionada a los reclusos con discapacidad;

b)Las jerarquías penitenciarias no oficiales, que propician condiciones de detención desiguales y un aumento de la incidencia de los malos tratos en los lugares de detención (arts. 7 y 10).

26. El Estado parte debe seguir adoptando medidas eficaces para garantizar que las condiciones de detención se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En particular, debe:

a) Reforzar las medidas destinadas a prevenir el hacinamiento, entre otras cosas mediante una mayor aplicación de medidas no privativas de libertad como alternativa a la prisión, aumentar las iniciativas para mejorar las condiciones materiales de detención y garantizar el acceso a una atención de la salud gratuita y de calidad, incluida la atención psiquiátrica, para los reclusos en todos los lugares de privación de libertad, y atender las necesidades particulares de los reclusos con discapacidad;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para abordar las disparidades en las condiciones de vida, lo que comprende eliminar las jerarquías penitenciarias no oficiales.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas

27.El Comité valora los incesantes esfuerzos realizados para combatir la trata de personas, como la aprobación del Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para 2020-2022. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)Los escasos datos disponibles sobre las actividades de trata de personas que tienen al Estado parte como país de origen, tránsito o destino;

b)La baja tasa de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, y los insuficientes servicios de apoyo para la rehabilitación y la reintegración de las víctimas;

c)Los obstáculos que dificultan la identificación eficaz de las víctimas, la protección de estas y el enjuiciamiento de los autores;

d)El cierre de la Inspección de Trabajo en 2013 y la falta de capacidad que experimenta la Inspección Estatal de la Salud para realizar inspecciones eficaces y sistemáticas en los lugares de trabajo en todos los sectores en los que prevalece el trabajo infantil (arts. 2, 6 a 8, 24 y 26).

28. El Estado parte debe:

a) Mejorar su sistema de recopilación de datos sobre los casos de trata para evaluar mejor la magnitud del fenómeno y la eficacia de los programas en curso;

b) Garantizar la estricta aplicación de la Ley sobre la Identificación y el Apoyo de las Víctimas de Trata y Explotación, así como de las disposiciones del Código Penal que proscriben todas las formas de trata de personas, y velar por que los responsables de la trata de personas sean enjuiciados y castigados con penas proporcionales a los delitos cometidos, y por que las víctimas obtengan una reparación integral;

c) Fortalecer la formación impartida a los jueces, fiscales, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y agentes de inmigración sobre la trata de personas, la identificación de las víctimas, la protección de estas, la rendición de cuentas y la reparación;

d) Reforzar la capacidad de los inspectores de trabajo para desempeñar su labor de manera eficaz y sistemática en todos los sectores en que prevalezca el trabajo infantil.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas

29.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para seguir fortaleciendo los sistemas de asilo y migración. No obstante, sigue preocupado por la información según la cual:

a)Se sigue deteniendo a los solicitantes de asilo por entrar y permanecer ilegalmente en el Estado parte, sobre todo debido a la interpretación incorrecta por parte de las autoridades del artículo 329, párrafo 3, del Código Penal;

b)El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal no contienen salvaguardias suficientes contra la devolución en los casos de extradición;

c)El proyecto de ley de extranjería y apatridia está pendiente de aprobación desde 2013, lo que deja a los apátridas sin una protección adecuada (arts. 7, 9, 12, 13 y 24).

30. El Estado parte debe:

a) Garantizar la correcta interpretación y aplicación del artículo 329, párrafo 3, del Código Penal para eximir a los solicitantes de asilo de responsabilidad penal por cruzar ilegalmente las fronteras;

b) Revisar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para reforzar las salvaguardias contra la devolución en los casos de extradición;

c) Acelerar la aprobación del proyecto de ley de extranjería y apatridia para mejorar la protección de los apátridas, entre otras cosas estableciendo un procedimiento de determinación de la condición de apátrida.

Independencia del poder judicial

31.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para reformar el poder judicial y la fiscalía, en particular la modificación de la Constitución y del Código Judicial, pero sigue preocupado por: a) la función y la influencia ejercidas por los poderes ejecutivo y legislativo; b) los procedimientos y criterios vigentes para seleccionar, nombrar, suspender y destituir a jueces y fiscales y adoptar medidas disciplinarias contra ellos; y c) el hecho de que no se garantice la inamovilidad de los jueces y los fiscales. El Comité también está preocupado por las posibles consecuencias negativas de la Ley de Jubilación Anticipada de los Jueces del Tribunal Constitucional y por las presiones políticas indebidas sobre los miembros de ese órgano judicial, y en particular sobre su presidente (art. 14).

32. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar, en la ley y en la práctica, la plena independencia, imparcialidad y seguridad de los jueces y fiscales, entre otras cosas:

a) Garantizando su protección frente a cualquier forma de presión o injerencia indebidas por los poderes ejecutivo y legislativo;

b) Asegurando que los procedimientos para seleccionar, nombrar, suspender y destituir a jueces y fiscales o adoptar medidas disciplinarias contra ellos, se ajusten a las disposiciones del Pacto y las normas internacionales pertinentes;

c) Garantizando la inamovilidad de los jueces y fiscales;

d) Derogando la Ley de Jubilación Anticipada de los Jueces del Tribunal Constitucional y velando por que el Tribunal y sus jueces, en particular su presidente, estén protegidos contra toda presión política indebida.

Derecho a la privacidad

33.El Comité está preocupado por los informes que indican que las modificaciones introducidas en marzo de 2020 en las leyes sobre el régimen jurídico del estado de emergencia y las comunicaciones electrónicas, en respuesta a la pandemia de COVID-19, no ofrecen suficientes salvaguardias contra la injerencia arbitraria en la privacidad de las personas, debido, entre otras cosas, a los amplios poderes otorgados a los organismos públicos para acceder a la información de los usuarios y obtener datos sin una orden judicial (art. 17).

34. El Estado parte debe velar por que:

a) Todas las actividades de vigilancia e injerencia en la vida privada, tanto civiles como militares, incluidos la vigilancia en línea, la interceptación de comunicaciones, el acceso a los datos de las comunicaciones y la obtención de datos, se rijan por una legislación apropiada que sea conforme con el Pacto, en particular con el artículo 17, y con los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad;

b) La realización de actividades de vigilancia e interceptación esté sujeta a autorización judicial y a mecanismos de vigilancia eficaces e independientes, y que las personas afectadas tengan un acceso adecuado a recursos efectivos en caso de abuso.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

35.El Comité toma nota con satisfacción de que se ha establecido un verdadero servicio civil sustitutorio al que pueden acogerse todos los objetores de conciencia, incluidos los testigos de Jehová. Celebra la liberación de todos los objetores de conciencia encarcelados por negarse a realizar el servicio militar o la antigua modalidad alternativa al servicio militar. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)El nuevo servicio civil sustitutorio siga siendo discriminatorio en cuanto a su duración en comparación con el servicio militar;

b)El proyecto de ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas aún contenga limitaciones poco precisas y restricciones excesivas a la libertad de conciencia y de creencias religiosas;

c)La ley siga prohibiendo al personal de las fuerzas armadas, de las fuerzas de seguridad nacional, del sistema penitenciario o de los cuerpos de salvamento, entre otros, pertenecer a organizaciones religiosas, a pesar de que el Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucional la misma restricción relativa a los agentes de policía (arts. 2, 18 y 26).

36. El Estado parte debe:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para que el servicio civil sustitutorio no tenga una duración discriminatoria en comparación con el servicio militar;

b) Revisar el proyecto de ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas para eliminar todas las restricciones que excedan las restricciones interpretadas de manera estricta permitidas por el artículo 18 del Pacto;

c) Modificar todas las leyes discriminatorias que restrinjan indebidamente la libertad de conciencia y las creencias religiosas del personal de las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad nacional, el sistema penitenciario y los cuerpos de salvamento, a fin de que puedan formar parte de una organización religiosa.

Libertad de expresión

37.Al Comité le preocupan:

a)La información relativa a amenazas, intimidación, acoso y agresiones contra periodistas, también los que trabajan en línea, los defensores de los derechos humanos, en particular las mujeres y los defensores de los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y los activistas ambientales, incluidos los que trabajan en cuestiones relacionadas con la extracción de oro;

b)Las denuncias de utilización de disposiciones penales, como el perjurio, el incumplimiento de las órdenes legítimas de los agentes de policía y la violencia contra los representantes de la autoridad, para obstaculizar las actividades de los periodistas y coartar su libertad de expresión;

c)El aumento del número de demandas por difamación contra periodistas y medios de comunicación y la imposición de sanciones económicas desproporcionadas como consecuencia de ello;

d)La censura impuesta por el Gobierno a los medios de comunicación en relación con la pandemia de COVID-19 (arts. 2, 7, 14, 19, 21, 22 y 26).

38. El Estado parte debe:

a) Abstenerse de intimidar, amenazar, acosar y agredir a los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los activistas ambientales en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión;

b) Velar por que todas las violaciones cometidas contra los miembros de esos grupos sean objeto de investigaciones exhaustivas e imparciales, por que los responsables sean juzgados y condenados a penas acordes con la gravedad de sus actos, y por que las víctimas obtengan reparación;

c) Garantizar que las disposiciones penales y las demandas por difamación interpuestas por particulares no se utilicen contra los periodistas y los medios de comunicación como medio para eliminar información crítica sobre asuntos de interés público;

d) Proporcionar una indemnización adecuada a los medios de comunicación que hayan sido objeto de censura como resultado de las medidas excesivamente restrictivas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Derecho de reunión pacífica y uso excesivo de la fuerza

39.El Comité toma nota de que se han iniciado las actuaciones penales por el uso excesivo de la fuerza de los agentes de policía durante las protestas que tuvieron lugar en marzo de 2008, junio de 2015, julio de 2016 y abril de 2018, así como de las medidas de reparación a varias víctimas o familiares de víctimas. Sin embargo, le sigue preocupando que los agentes del orden implicados no rindan cuentas por sus actos. El Comité también está preocupado por las restricciones indebidas al ejercicio de la libertad de reunión pacífica en la modificación de la Ley sobre la Libertad de Reunión. También le preocupan los informes sobre: a) injerencias policiales injustificadas y presencia desproporcionada de la policía en manifestaciones pacíficas; b) la privación arbitraria y prolongada de la libertad de participantes en reuniones, sin garantizar las salvaguardias jurídicas fundamentales; c) la incoación de actuaciones penales contra los participantes en reuniones; y d) el hecho de que las autoridades competentes sigan sin investigar con prontitud las violaciones del derecho de reunión pacífica cometidas por la policía ni llevar a los autores ante la justicia (arts. 6, 7, 9, 10, 14, 19 y 21).

40. En consonancia con la observación general núm. 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para garantizar que todos los agentes del orden que hicieron un uso excesivo de la fuerza durante los sucesos de marzo de 2008, junio de 2015, julio de 2016 y abril de 2018, incluidos los mandos, rindan cuentas de sus actos y sean debidamente sancionados, y que todas las víctimas de esos actos reciban una indemnización y rehabilitación adecuadas;

b) Revisar las modificaciones introducidas en la Ley sobre la Libertad de Reunión para que esta ley se ajuste al artículo 21 del Pacto;

c) Abstenerse de interferir indebidamente con los participantes en reuniones y reducir la presencia policial en las manifestaciones pacíficas;

d) Velar por que la fiscalía lleve a cabo, sin demora, investigaciones imparciales y exhaustivas sobre todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza y detención y reclusión arbitrarias por agentes del Estado durante las manifestaciones, por que los responsables sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, sean condenados, y por que las víctimas tengan acceso a recursos adecuados;

e) Garantizar que las leyes y reglamentos nacionales sobre el uso de la fuerza se ajusten plenamente a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y a las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden; que todos los agentes del orden reciban sistemáticamente formación sobre el uso de la fuerza, especialmente en el contexto de las manifestaciones, y sobre el empleo de medios no violentos y el control de masas; y que los principios de necesidad y proporcionalidad se respeten rigurosamente en la práctica durante el control policial de las manifestaciones.

Participación en los asuntos públicos

41.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para fortalecer su democracia y mejorar la transparencia de su sistema electoral, entre otras cosas modificando el Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)Los informes sobre falta de transparencia en la financiación de las campañas;

b)Las restricciones indebidas al derecho a presentarse a las elecciones presidenciales y legislativas, debido a los estrictos criterios de admisibilidad;

c)La falta de accesibilidad de un importante número de colegios electorales para los votantes que requieren asistencia para la movilidad (arts. 2, 25 y 26).

42. El Estado parte debe tomar medidas para que sus normas y prácticas electorales sean plenamente conformes con el Pacto, en particular con el artículo 25, entre otras cosas:

a) Garantizando el pleno cumplimiento de la obligación de presentar información sobre la financiación de las campañas a fin de mejorar la transparencia y contribuir a la igualdad de condiciones;

b) Revisando las restricciones al derecho a presentarse a elecciones presidenciales y legislativas, con miras a garantizar su compatibilidad con el Pacto;

c) Asegurando la plena accesibilidad de los colegios electorales para las personas con discapacidad.

D.Difusión y seguimiento

43. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su tercer informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe periódico y las presentes observaciones finales se traduzcan al idioma oficial del Estado parte.

44. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, antes del 5 de noviembre de 2024, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 16 (violencia contra la mujer), 40 (derecho de reunión pacífica y uso excesivo de la fuerza) y 42 (participación en los asuntos públicos).

45.Según la fecha prevista para el próximo ciclo de examen del Comité, este transmitirá al Estado parte en 2027 una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. El Estado parte deberá presentar en el plazo de un año sus respuestas a esa lista de cuestiones, que constituirán su cuarto informe periódico. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2029 en Ginebra.