Naciones Unidas

CCPR/C/ARM/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

26 de agosto de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativas al tercer informe periódico de Armenia *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (artículo 2)

1.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/ARM/CO/2, párr. 4), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los jueces, fiscales, abogados y funcionarios judiciales acerca de los derechos consagrados en el Pacto y su aplicabilidad en el derecho interno, así como acerca del procedimiento disponible en virtud del Protocolo Facultativo.

Medidas de lucha contra la corrupción (artículos 2 y 25)

2.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 12) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/ARM/3, párrs. 174 a 190), se ruega faciliten más información sobre los efectos de las medidas adoptadas para prevenir la corrupción y luchar eficazmente contra ella, incluidas las orientadas a enjuiciar la corrupción al más alto nivel. Sírvanse responder a la información según la cual: a) la legislación de lucha contra la corrupción se aplica de manera deficiente; b) los organismos dedicados a combatir la corrupción, como el Consejo de Lucha contra la Corrupción, no cuentan con recursos financieros humanos suficientes; c) las medidas adoptadas para hacer frente a los conflictos de intereses de los miembros de la Asamblea Nacional son inadecuadas; y d) la gestión de los recursos naturales, en particular en el sector minero, carece de transparencia. A ese respecto, proporciónese información detallada sobre las denuncias de corrupción relativas a la mina de oro de Amulsar.

No discriminación (artículos 2, 19, 20 y 26)

3.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 6), tengan a bien facilitar información actualizada acerca de la situación del proyecto de ley sobre igualdad jurídica. Sírvanse responder a las preocupaciones que suscita que el proyecto de ley: a) no contenga una lista exhaustiva de los motivos de discriminación prohibidos, como la orientación sexual y la identidad de género; b) carezca de una definición de la discriminación directa, indirecta y múltiple; y c) no garantice el derecho a recursos efectivos, también en la esfera privada. Indíquese si el proyecto de modificación del Código Penal prohíbe expresamente los delitos y el discurso de odio por todos los motivos prohibidos, incluidas la orientación sexual y la identidad de género.

4.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párr. 10), rogamos describan las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir efectivamente la estigmatización social, el hostigamiento, la violencia y la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Refiéranse a la información según la cual: a) los casos de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero no se investigan de manera rápida y eficaz, y no se enjuicia ni sanciona a los culpables; y b) políticos y otros funcionarios públicos utilizan habitualmente y con impunidad una retórica homofóbica y transfóbica. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para poner remedio a la persistencia de la discriminación contra las personas con discapacidad, la restricción de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental, y la falta de conciencia acerca de los derechos de las personas con discapacidad por parte de los funcionarios públicos que trabajan con ellas. Infórmese acerca de los efectos del Plan Integral de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (2017-2021).

Igualdad de género (artículos 3 y 26)

5.En vista de las anteriores observaciones finales (párr. 7) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/ARM/3, párr. 62), sírvanse facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas para: a) abordar las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios persistentes, sobre todo en los medios de comunicación, sobre las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad; y b) lograr la representación equitativa de las mujeres en la vida política y pública, en particular en los órganos legislativos y ejecutivos nacionales, regionales y locales y, en especial, en puestos directivos. Inclúyase información sobre los efectos de esas medidas y la eficacia del actual sistema de cuotas.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (artículos 2, 3, 6, 7 y 26)

6.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 8) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/ARM/3, párr. 60), se ruega faciliten información adicional sobre los avances en la erradicación de la violencia de género, incluida la violencia doméstica, la violencia sexual y el feminicidio, y en el fortalecimiento del marco legislativo correspondiente. En particular, indíquense las medidas adoptadas para: a) alentar la denuncia de los incidentes de violencia contra la mujer, incluidos los esfuerzos para subsanar la estigmatización social de las víctimas; b) reforzar la diligencia debida y la sensibilidad a las cuestiones de género de los agentes del orden en el registro y la investigación de las denuncias de violencia contra la mujer; y c) proporcionar servicios psicológicos, sociales, jurídicos y de rehabilitación adecuados y suficientes a las víctimas y sus familiares. Coméntese la información según la cual la privacidad de las víctimas de la violencia sexual no se respeta plenamente, los exámenes forenses de las víctimas de la violencia sexual son inadecuados e inaccesibles; y los agentes del orden con frecuencia presionan a las víctimas de la violencia contra la mujer para que se reconcilien con los culpables.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (artículos 2, 3 y 6)

7.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 9), tengan a bien facilitar más información acerca de las iniciativas para aplicar plenamente la Ley de Salud Reproductiva y Derechos Reproductivos, que prohíbe el aborto en función del sexo del feto. Inclúyase información sobre las medidas destinadas a difundir la existencia de servicios legales de aborto sin riesgo, reunir datos y proporcionar formación a los funcionarios públicos y el personal sanitario. Indíquense también las medidas adoptadas para: a) mejorar el acceso a servicios asequibles de aborto sin riesgo, anticonceptivos y demás atención de la salud reproductiva en todo el Estado parte, en especial de las mujeres de las zonas rurales, con discapacidad y pertenecientes a minorías étnicas; y b) ejecutar programas de educación sobre la salud sexual y reproductiva y de prevención de las infecciones de transmisión sexual en todo el país

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículos 6 y 7)

8.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 12 y 13) y la información proporcionada en el informe de seguimiento del Estado parte (CCPR/C/ARM/CO/2/Add.1, párr. 1) y en su tercer informe periódico (CCPR/C/ARM/3, párrs. 102 a 107), sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre el estado y los resultados de las investigaciones de las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de policía durante las protestas que tuvieron lugar en marzo de 2008, junio de 2015, julio de 2016 y abril de 2018, e indicar si se ha otorgado algún tipo de reparación a las víctimas. Infórmese también sobre: a) los avances con respecto a la conformidad de la legislación del Estado parte sobre el uso de la fuerza con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; b) el establecimiento de un mecanismo independiente de rendición de cuentas para los agentes del orden; y c) el número de denuncias penales recibidas, y las investigaciones y actuaciones penales iniciadas y sus resultados durante el período sobre el que se informa. Indíquese si ha habido casos en que se haya otorgado inmunidad o protección especial a agentes del orden que hayan hecho uso de la fuerza.

9.En vista de las anteriores observaciones finales (párr. 15) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/ARM/3, párrs. 90 y 91), sírvanse describir el efecto de las medidas adoptadas para prevenir las muertes fuera de combate en las Fuerzas Armadas Armenias, y facilitar información sobre el papel y la eficacia del Centro de Derechos Humanos y Fomento de la Integridad y el trámite de las denuncias recibidas a través de la línea directa 1-28. Inclúyanse datos estadísticos sobre el número de muertes fuera de combate durante el período a que se refiere el informe, así como sobre sus motivos, las investigaciones y las actuaciones penales iniciadas y las condenas dictadas, las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas s las víctimas.

10.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párr. 14) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/ARM/3, párr. 101), sírvanse presentar información actualizada sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia independiente que reciba e investigue alegaciones de tortura y malos tratos en todos los lugares de privación de libertad. Explíquese cómo se define y tipifica como delito en la legislación nacional el trato inhumano o degradante, y coméntese la información según la cual, desde la aprobación de una nueva definición de tortura en 2015, no ha habido condenas por este delito.

Libertad y seguridad personales (artículos 9 y 10)

11.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 19) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/ARM/3, párr. 120), se ruega comenten las denuncias de que garantías procesales fundamentales, como los derechos de las personas privadas de libertad a tener acceso con prontitud a un abogado, a tener acceso a un reconocimiento médico y a comparecer ante un juez dentro de un plazo establecido no se respetan sistemáticamente en el Estado parte. Facilítese más información sobre: a) las medidas adoptadas para reducir el uso y la duración de la prisión preventiva y sus efectos; y b) la utilización de medidas no privativas de la libertad como alternativa a la prisión preventiva, incluidas estadísticas sobre su aplicación práctica en el período que se examina. Aclárese si el Servicio Estatal de Libertad Condicional puede otorgar la libertad provisional a las personas en prisión preventiva.

12.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 20), y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/ARM/3, párr. 147), tengan a bien facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas para subsanar el hacinamiento y las deficientes condiciones materiales en los centros de privación de libertad, en particular en las cárceles de Nubarashen, Vanadzor y Ereván-Kentron, y para velar por que los reclusos tengan un acceso adecuando a la atención de la salud, incluida la atención psiquiátrica.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (artículos 2, 7, 8 y 26)

13.Sírvase informar sobre los progresos realizados en el establecimiento de una base de datos oficial de casos de trata de personas y de un procedimiento para evaluar los efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a la trata, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 16). Proporciónese información adicional sobre: a) la capacitación específica impartida a los agentes del orden sobre cómo detectar e investigar los casos de trata y proteger a las víctimas, especialmente a los niños víctimas; y b) la disponibilidad y accesibilidad de refugios y otros servicios de protección para las víctimas de la trata. Descríbanse también los esfuerzos realizados para prevenir y combatir el trabajo infantil y la explotación sexual de los niños, incluyendo información actualizada sobre el proyecto de mecanismo de orientación para los niños víctimas de la trata y la explotación. Aclárese a qué órganos gubernamentales competen las inspecciones laborales sobre el trabajo infantil.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (artículos 7, 9, 12, 13 y 24)

14.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/ARM/3, párr. 124), sírvanse responder a la información según la cual: a) se sigue deteniendo a los solicitantes de asilo por su entrada y presencia irregulares en el Estado parte, en particular debido a la interpretación incorrecta por parte de las autoridades del artículo 329, párrafo 3, del Código Penal; y b) el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal del Estado parte no prevén salvaguardias suficientes contra la no devolución en los casos de extradición. Descríbanse las medidas adoptadas para proteger a los apátridas, incluidos los planes para aprobar el nuevo proyecto de ley de extranjería y apatridia y para establecer un procedimiento de determinación de la condición de apátrida.

15.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párr. 18), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de los refugiados y sus familiares que huyeron a Armenia desde Azerbaiyán entre 1988 y 1992. Descríbanse las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar sus condiciones de vida y de vivienda, en particular en lo relativo a los programas de vivienda y la asignación presupuestaria a tal fin.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (artículo 14)

16.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 21) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/ARM/3, párrs. 168 a 172), sírvanse facilitar más información sobre: a) los efectos de la reforma constitucional de 2015 en las garantías, tanto en la legislación como en la práctica, de la plena independencia, imparcialidad, competencia y seguridad en el cargo de los jueces y fiscales; b) los procedimientos y criterios vigentes de selección, nombramiento, suspensión y destitución de los jueces y fiscales; c) las medidas adoptadas para reducir las facultades, presuntamente excesivas, de la Fiscalía General; d) la Ley de Jubilación Anticipada de los Jueces del Tribunal Constitucional, aprobada en diciembre de 2019; e) el referéndum previsto sobre la modificación del artículo 213 de la Constitución, relativo a la seguridad en el cargo de los jueces; y f) la aplicación de la Estrategia para las Reformas Judiciales y Jurídicas (2018‑2023). Respóndase a las preocupaciones de que el Tribunal Constitucional, en particular su Presidente, está siendo objeto de presión política indebida.

17.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 23), se ruega informen sobre los avances realizados en: a) el establecimiento de un sistema integral de justicia penal juvenil; b) la prestación de servicios de rehabilitación social a los niños en conflicto con la ley; y c) el aumento del número de jueces especializados en la justicia juvenil. Proporciónese más información sobre las reformas del sector de la justicia juvenil y los efectos de la capacitación impartida a los funcionarios de ese sector, según se indica en el informe del Estado parte (CCPR/C/ARM/3, párrs. 238 y 239).

Derecho a la vida privada (artículo 17)

18.Sírvase responder a las preocupaciones de que las modificaciones de las leyes sobre el régimen jurídico del estado de emergencia y sobre las comunicaciones electrónicas, que se aprobaron en marzo de 2020 en respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), interfieren con el derecho a la privacidad. Coméntese la compatibilidad de esas leyes con el Pacto. A este respecto, facilítese más información sobre los artículos del Pacto que el Estado parte ha suspendido durante la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la observación general núm. 29 (2001) del Comité, relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción, y su Declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19 (CCPR/C/128/2).

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (artículos 2, 18 y 26)

19.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 25), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para ofrecer un auténtico servicio alternativo a los objetores de conciencia y despenalizar el proselitismo. Proporciónese al Comité información actualizada sobre la situación del proyecto de modificación la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas, el proceso de consultas públicas sobre las modificaciones y la medida en que estas abordan las actuales restricciones de la libertad de religión. Coméntese también la información acerca de restricciones de la libertad de religión según la cual: a) la ley prohíbe al personal de, entre otros, las fuerzas armadas y los servicios de seguridad nacional, penitenciario y de rescate pertenecer a organizaciones religiosas, a pesar de que el Tribunal Constitucional consideró inconstitucional la misma restricción relativa a los agentes de policía; y b) los alumnos de las escuelas públicas deben estudiar exclusivamente la historia de la Iglesia Apostólica Armenia.

Libertad de expresión (artículos 19 y 20)

20.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párr. 26), sírvanse responder a las persistentes denuncias de acoso e intimidación y de agresiones contra periodistas, incluidos periodistas en línea, defensores de los derechos humanos, en particular mujeres y defensores de los derechos humanos de lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y activistas ambientales, incluidos los que trabajan en cuestiones relacionadas con la extracción de oro. Explíquense las medidas adoptadas para velar por que se investiguen todas las denuncias de esos actos y se enjuicie y sanciones a los autores. Proporciónese información estadística a ese respecto para el período que se examina. Coméntese también la información sobre: a) el aumento del número de demandas por difamación contra periodistas y medios de comunicación; y b) la censura impuesta por el Gobierno a los medios de comunicación acerca de la pandemia de COVID-19.

Libertad de reunión pacífica (artículo 21)

21.Con respecto a la información presentada en el informe del Estado parte (CCPR/C/ARM/3, párr. 214), sírvanse proporcionar más información sobre las modificaciones de la Ley de Libertad de Reunión y referirse a su compatibilidad con el Pacto. Respóndase a las denuncias de: a) la interferencia injustificable de la policía y la presencia policial desproporcionada en manifestaciones pacíficas; b) la privación arbitraria y prolongada de la libertad de participantes en reuniones, sin garantizar el respeto de las salvaguardias jurídicas fundamentales, incluido el derecho a la asistencia letrada; c) el inicio de procedimientos penales contra los participantes en reuniones; y d) el hecho de que las autoridades competentes sigan sin investigar con prontitud las violaciones del derecho de reunión pacífica cometidas por agentes de policía ni llevar a los autores ante la justicia.

Derechos del niño (artículos 23, 24 y 26)

22.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir y combatir: a) el matrimonio forzado y precoz, especialmente de los niños yazidíes, también sobre las actividades de sensibilización y sus repercusiones; b) los castigos corporales en todos los entornos, incluido el hogar; c) el abuso y la explotación sexuales de niños; y d) los malos tratos y la violencia contra los niños internados en instituciones. Refiéranse a los presuntos obstáculos financieros para aplicar la Estrategia de Protección de los Derechos del Niño en Armenia (2017-2021).

Participación en los asuntos públicos (artículos 25 y 26)

23.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la presunta falta de transparencia en la financiación de las campañas, incluyendo información sobre el nuevo proyecto de ley de partidos políticos, mencionado en el informe del Estado parte (CCPR/C/ARM/3, párr. 227). Indíquense también las medidas que se han adoptado o se prevé adoptar para que los colegios electorales sean plenamente accesibles a las personas con discapacidad.