Naciones Unidas

CCPR/C/ARM/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de septiembre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Tercer informe periódico que Armenia debía presentar en 2016 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 8 de julio de 2019]

I.Introducción

1.El tercer informe periódico de la República de Armenia (en adelante “el informe”) sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante “el Pacto”) se presenta de conformidad con el artículo 40 del Pacto.

2.El informe abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2017.

3.La información proporcionada en esta ocasión complementa la ya proporcionada al Comité de Derechos Humanos (en adelante “el Comité”) en sus informes anteriores (CCPR/C/92/Add.2 y CCPR/C/ARM/2-3), así como en el documento básico (HRI/CORE/ARM/2014). Cabe señalar que el documento básico se está modificando y actualizando.

4.El informe se ha preparado de conformidad con las directrices de las Naciones Unidas (CCPR/C/2009/1 y HRI/GEN/2/Rev.6) y las observaciones generales del Comité, y teniendo en cuenta las observaciones finales aprobadas por el Comité (CCPR/C/ARM/CO/2) en relación con el segundo informe de la República de Armenia.

5.El texto del informe se ha organizado siguiendo el criterio de “artículo por artículo”, es decir, proporcionando por separado la información relativa a los diferentes artículos.

6.A los efectos de elaborar el informe se creó un grupo de trabajo interinstitucional, cuyas actividades fueron coordinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

7.El retraso en la presentación del informe se debe a los cambios en la gobernanza que se produjeron a raíz de las enmiendas constitucionales aprobadas por referéndum el 6 de diciembre de 2015, que dieron lugar a transformaciones en gran escala en el ámbito legislativo, sobre el cual debía presentarse información más completa.

8.El 2 de agosto de 2018 se celebró una audiencia pública sobre el proyecto de informe en la que participaron representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil. Cabe señalar que se tuvieron en cuenta y se incluyeron en el texto muchas de las observaciones formuladas.

9.Mientras se elaboraba el tercer informe se produjo en Armenia en abril y mayo de 2018 una transición pacífica del poder, la cual ha conducido a cambios políticos drásticos y ha permitido la aplicación de una política de derechos humanos más amplia y coordinada, que garantiza la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades sociales, una justicia independiente y eficaz, la lucha contra la corrupción y la celebración de elecciones justas. Actualmente se ha reabierto la investigación de los sucesos que tuvieron lugar el 1 de marzo de 2008. El país se está preparando para nuevas elecciones.

II. Cambios en el sistema jurídico y político del país

Enmiendas a la Constitución

10.Se enmendó la Constitución mediante el referéndum del 6 de diciembre de 2015.

11.El principal objetivo de las enmiendas era establecer un sistema democrático sostenible, garantizar el estado de derecho como fundamento de un Estado regido por la ley y mejorar los mecanismos constitucionales para garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales.

12.Las enmiendas a la Constitución condujeron a la transición a una república parlamentaria, con un Parlamento elegido mediante un sistema electoral proporcional.

13.Las enmiendas relativas a la forma de gobernanza tienen por finalidad establecer un sistema de gobierno más democrático y equilibrado en el que las facultades y responsabilidades de los poderes del Estado estén claramente separadas y equilibradas. La transición al modelo parlamentario de gobernanza se ultimará en abril de 2018 con la elección indirecta del Presidente de la República, lo que significará un progreso sustancial y un paso importante para el desarrollo continuo de la democracia y el fortalecimiento del Estado sobre la base de los valores europeos.

14.A fin de aplicar las enmiendas, las autoridades de la República de Armenia cooperaron con expertos reconocidos internacionalmente e instituciones europeas especializadas, incluida la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia).

15.Las enmiendas a la Constitución generaron la necesidad de cambios a gran escala en el ámbito legislativo. A este respecto, en el período comprendido entre 2016 y 2017 el Parlamento aprobó varias leyes constitucionales, en particular el Reglamento de la Asamblea Nacional, la Ley de Partidos Políticos, la Ley del Defensor de los Derechos Humanos y el nuevo Código Electoral.

Nuevo Código Electoral

16.La necesidad de aprobar el nuevo Código Electoral se deriva directamente de las disposiciones del artículo 210 de la Constitución enmendada, según el cual el Código Electoral debía armonizarse con la Constitución y entrar en vigor el 1 de junio de 2016.

17.Se intentó iniciar los debates sobre el Código Electoral en el formato de negociación más inclusivo posible, con la participación de fuerzas políticas de la oposición y oficialistas y representantes de la sociedad civil. Aunque los representantes de la sociedad civil participaron de manera constructiva, finalmente no firmaron la carta de consentimiento para las llamadas “negociaciones en formato 4+4+4” (autoridad gobernante, oposición, organizaciones de la sociedad civil).

18.La finalidad principal del nuevo Código Electoral es proporcionar soluciones a las cuestiones que se plantearán en las etapas de preparación, organización, celebración y escrutinio de las elecciones nacionales. Al elaborar el Código se tuvieron en cuenta las propuestas y recomendaciones formuladas en los informes finales de la Misión de Observación Electoral de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

19.De las 75 recomendaciones de la OSCE/OIDDH y de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa relacionadas con el nuevo Código Electoral, 54 se incorporaron íntegramente y otras 7 se incorporaron parcialmente.

20.El nuevo Código Electoral establece por primera vez en Armenia un número concreto de escaños del Parlamento para los representantes de las minorías nacionales, el aumento al 25 % del requisito de representación de las mujeres en las listas electorales, garantías efectivas para que los observadores ejerzan sus derechos y nuevos instrumentos para lograr la confianza de la ciudadanía en las elecciones, que la oposición política venía solicitando desde hacía mucho tiempo, a saber, la publicación de las listas de votantes firmadas, la grabación en vídeo y la transmisión en línea de las mesas electorales y del recuento de votos el día de las elecciones, y la introducción de mecanismos eficaces para la identificación de los votantes.

Elecciones a la Asamblea Nacional

21.El 2 de abril de 2017 se celebraron las elecciones a la Asamblea Nacional, preparadas y organizadas de conformidad con el nuevo Código Electoral.

22.Con arreglo a las normas y reglamentos del Código Electoral, por primera vez se inscribió a los votantes usando equipo técnico. Se presentaron cinco partidos políticos y cuatro alianzas de partidos políticos. Se establecieron 2.009 mesas electorales en todo el territorio del país, 12 de las cuales se instalaron en instituciones penitenciarias. Los partidos políticos y las alianzas de partidos que participaron en las elecciones designaron 22.416 apoderados que siguieron el proceso electoral, y un total de 28.730 observadores locales e internacionales y 1.244 representantes de los medios de comunicación visitaron las mesas electorales.

23.El informe final de la Misión de Observación Electoral señala que “a pesar de las reformas del marco jurídico y la introducción de nuevas tecnologías para reducir los incidentes e irregularidades electorales, las elecciones se vieron empañadas por información creíble sobre la compra de votos y la presión ejercida sobre los funcionarios y empleados de las empresas privadas”.

Plan de Acción Nacional para la Protección de losDerechos Humanos

24.De conformidad con las enmiendas a la Constitución de 6 de diciembre de 2015, el respeto y la protección de los derechos y las libertades fundamentales del ser humano y el ciudadano son deberes del poder público.

25.La Estrategia Nacional para la Protección de los Derechos Humanos, aprobada el 29 de octubre de 2012 por el Presidente de la República, estipula que la garantía, el respeto y la protección de los derechos humanos son las prioridades jurídicas, políticas y morales de un Estado democrático y legal y de la sociedad civil, así como el eje del desarrollo constitucional y de las actividades del Estado y las instituciones públicas.

26.El Gobierno ha aprobado y puesto en marcha dos Planes de Acción (2014-2016 y 2017-2019). Mediante su decisión núm. 483-N, de 4 de mayo de 2017, el Gobierno aprobó el Plan de Acción de Derechos Humanos (2017-2019), cuyo principal objetivo es elaborar un documento político único sobre la protección de los derechos humanos, que contribuya a la aplicación de una política más coherente y coordinada en ese ámbito. También cabe mencionar que el Plan de Acción se elaboró de la manera más inclusiva posible, con la participación activa de representantes de la sociedad civil y de los órganos estatales pertinentes, el Defensor de los Derechos Humanos y organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, y aceptando como base sus recomendaciones. Al elaborar el Plan de Acción, el Gobierno tuvo en cuenta las cuestiones planteadas por diversos órganos internacionales de supervisión, así como sus propuestas y recomendaciones para el país. Por decisión del Primer Ministro, se estableció el Consejo de Coordinación del Plan de Acción, que coordina y supervisa el proceso de aplicación desde la perspectiva del Gobierno. Aunque algunas organizaciones de la sociedad civil insistieron en solicitar su participación en este órgano de coordinación interinstitucional, con el fin de crear igualdad de oportunidades para todas las organizaciones de la sociedad civil interesadas, el Gobierno estableció un calendario obligatorio de consultas públicas, para garantizar el seguimiento y la evaluación por la ciudadanía. Además, todos los organismos deben examinar el proceso de aplicación de sus medidas en el consejo público sectorial adjunto a cada ministerio.

III.Artículos del Pacto (1 a 27)

Artículo 1

27.La República de Armenia apoya sistemáticamente el goce universal del derecho de los pueblos a la libre determinación como objetivo de las Naciones Unidas y principio fundamental del derecho internacional, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, los dos Pactos y otros instrumentos internacionales (para más detalles, véanse los informes primero y segundo de Armenia, CCPR/C/92/Add.2 y CCPR/C/ARM/2-3).

28.La República de Armenia, como garante de la seguridad de la República de Nagorno-Karabaj (en adelante “República de Artsaj”), apoya el reconocimiento del ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación y contribuye de múltiples maneras al ejercicio de los derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales inalienables de su pueblo.

29.El hecho de que la República de Artsaj nunca haya formado parte de Azerbaiyán, y tal vez no lo haga nunca, fue reafirmado tras la agresión militar en gran escala desencadenada por Azerbaiyán en abril de 2016 contra la República de Artsaj. Durante cuatro días de abril de 2016, Azerbaiyán cometió las mismas agresiones y atrocidades contra la República de Artsaj que a principios del decenio de 1990, cuando las fuerzas militares azerbaiyanas intentaron reprimir el ejercicio por el pueblo de Artsaj de su derecho a la libre determinación y la expresión de la voluntad de vivir pacíficamente en su patria. La agresión azerbaiyana estuvo acompañada de flagrantes violaciones del derecho internacional humanitario, así como de matanzas y torturas de civiles (para información detallada sobre los casos, véase el Informe del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Artsaj, que se distribuyó como documento oficial del septuagésimo período de sesiones de la Asamblea General (http://undocs.org/A/70/863).

30.En la Constitución enmendada se reafirma que la República de Armenia es un Estado soberano, democrático y social regido por el estado de derecho (art. 1).

31.En la República de Armenia, el poder pertenece al pueblo y este lo ejerce mediante elecciones libres y referendos, así como a través de los órganos y funcionarios de los gobiernos autónomos estatales y locales previstos en la Constitución (art. 2).

32.En la República de Armenia se garantizará el gobierno autónomo local como uno de los fundamentos de la democracia (art. 9). El capítulo 9 de la Constitución está dedicado al gobierno autónomo local, de conformidad con el artículo 181, según el cual los órganos de gobierno autónomo local serán el Consejo de Ancianos y el Jefe de la Comunidad, que será elegido por un período de cinco años. La elección directa o indirecta del Jefe de la Comunidad puede regirse por el Código Electoral. El 14 de mayo de 2017 se celebraron las terceras elecciones al Consejo de Ancianos de la ciudad de Ereván.

33.La Constitución estipula que el Estado promoverá la preservación, mejora y restauración del medio ambiente y la utilización razonable de los recursos naturales, guiado por el principio del desarrollo sostenible y teniendo en cuenta la responsabilidad ante las generaciones futuras. Toda persona está obligada a velar por la preservación del medio ambiente (art. 12). Todas las formas de propiedad se reconocerán y se protegerán por igual. El subsuelo y los recursos hídricos serán propiedad exclusiva del Estado (art. 10).

Artículo 2

34.El artículo 29 de la Constitución prohíbe la discriminación y establece en particular que estará prohibida “la discriminación basada en el sexo, la raza, el color de la piel, el origen étnico o social, las características genéticas, el idioma, la religión, la cosmovisión, las opiniones políticas o de otra índole, la pertenencia a una minoría nacional, la situación económica, el nacimiento, la discapacidad, la edad u otras circunstancias personales o sociales”.

35.El artículo 30 de la Constitución establece la igualdad jurídica de mujeres y hombres.

36.Se están realizando reformas en el ámbito jurídico. Uno de los principales objetivos de las enmiendas constitucionales era establecer las garantías necesarias y suficientes para la independencia funcional, estructural, material y social del poder judicial.

37.El proyecto de código judicial permitirá aplicar de manera coherente el principio constitucional de independencia de los tribunales y garantizar la transparencia de sus actividades y la rendición de cuentas.

38.Con el fin de garantizar la planificación estratégica y la sostenibilidad de las reformas de los sectores judicial y jurídico, se ha elaborado la Estrategia para las Reformas Judiciales y Jurídicas (2018-2023), con miras a reforzar la seguridad jurídica, la previsibilidad del sistema jurídico y la justicia, el acceso a la justicia y su eficacia, la independencia, la imparcialidad del poder judicial, la justicia de alta calidad, la rendición pública de cuentas y la transparencia.

39.Se han elaborado los nuevos proyectos de código penal y código de procedimiento penal y los dictámenes de los órganos interesados se encuentran en su fase final de síntesis, a pesar de que la elaboración de los proyectos se vio afectada por retrasos debidos al proceso de reforma constitucional. Con todo, el actual Gobierno tiene previsto finalizarlas en 2019.

40.A raíz de las enmiendas a la Constitución, el Ministerio de Justicia elaboró y aprobó el 16 de diciembre de 2016 la Ley de Organizaciones no Gubernamentales, que mejora sustancialmente el marco jurídico para el desarrollo de sus actividades. En lo que respecta a la creación de una ONG, la nueva Ley permite su establecimiento mediante asociaciones, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, lo que, desde la perspectiva de la liberalización del sector, constituye otro adelanto. Las ONG, pueden emprender actividades empresariales de conformidad con los objetivos establecidos en sus estatutos, sin embargo, los beneficios derivados solo pueden utilizarse para alcanzar dichos objetivos. Se han simplificado los trámites de registro y los procedimientos para introducir cambios en el registro, se ha reducido la carga administrativa y se han establecido y definido por primera vez algunos aspectos de la participación de voluntarios en estas organizaciones.

41.Actualmente se está elaborando la Ley de Minorías Nacionales, que tiene por finalidad regular las relaciones vinculadas al ejercicio de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, definir los problemas de los órganos estatales y de gobierno autónomo local correspondientes y regular las bases organizativas y jurídicas para el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de las Minorías.

42.El Centro para la Ejecución de Programas de Educación y Rehabilitación Jurídica del Ministerio de Justicia de la República de Armenia organiza cursos de capacitación sobre protección de los derechos humanos, en los que participaron 131 funcionarios públicos entre 2015 y 2017. El Gobierno tiene previsto ejecutar en el período 2017-2019 varios programas de capacitación sobre protección de los derechos humanos, en particular para agentes del orden, abogados y agentes de policía, funcionarios del sector de la justicia de menores, jueces, fiscales e investigadores del Comité de Investigación y el Servicio Especial de Investigaciones.

43.El capítulo 10 de la Constitución contiene las disposiciones relativas a las funciones y atribuciones del Defensor de los Derechos Humanos, así como a su elección y a las garantías para el ejercicio de sus actividades. En cumplimiento del artículo 210 de la Constitución se elaboró la Ley del Defensor de los Derechos Humanos basada en la Constitución. Esta Ley se aprobó el 16 de diciembre de 2016, de conformidad con los Principios de París, que esencialmente refuerzan las competencias del Defensor de los Derechos Humanos (para participar en la elaboración de la legislación en este ámbito, impartir cursos de formación sobre cuestiones de derechos humanos, presentar una solicitud presupuestaria de su Oficina a la Asamblea Nacional, contratar expertos con cargo a los fondos del presupuesto del Estado para su financiación como mecanismo nacional de prevención, etc.).

44.También se han mejorado las normas relativas a la condición y las garantías del personal de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. Se prevé la creación de nuevos órganos —juntas de expertos— que serán remunerados con cargo a los presupuestos del Estado.

45.Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, el Ministerio de Justicia elaboró el proyecto de ley sobre igualdad jurídica, que en estos momentos se está perfeccionando.

46.Este proyecto de ley prevé el establecimiento de un órgano consultivo adjunto al Defensor de los Derechos Humanos (la Junta para la Igualdad Jurídica), que le preste apoyo para lograr la igualdad jurídica y la protección contra toda discriminación. El proyecto de ley aún no ha sido objeto de debate por las partes interesadas. Cabe mencionar que la aprobación de la ley también se deriva del Plan de Acción de Derechos Humanos.

47.El Plan de Acción prevé elaborar, tras la aprobación de la ley, materiales educativos e informativos relacionados con la aplicación de la legislación nacional para el logro de la igualdad y la prohibición de la discriminación.

Artículo 3

48.Las enmiendas a la Constitución reafirman las garantías constitucionales para la protección de los derechos de las mujeres. La Constitución estipula en particular el principio de la igualdad jurídica de hombres y mujeres y también la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres como uno de los principales objetivos de la política del Estado en los ámbitos económico, social y cultural.

49.El nuevo Código Electoral establece mecanismos más explícitos de protección de los derechos de las mujeres, que contribuirán aún más a su participación en la vida política del país.

50.El instrumento básico para lograr la igualdad de género en la República de Armenia es el Documento Conceptual de Política de Género aprobado el 11 de febrero de 2010 y la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades de Hombres y Mujeres, aprobada el 20 de mayo de 2013 por la Asamblea Nacional.

51.El Documento Conceptual tiene por objeto crear condiciones de igualdad, superar todas las formas de discriminación por motivos de sexo, garantizar la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral y el sector del empleo, así como su igualdad de acceso a los recursos económicos.

52.El Documento Conceptual de Política de Género está en el origen de las actividades de elaboración de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades de Hombres y Mujeres y dos programas estratégicos, a saber, el Programa Estratégico de Política de Género (2011‑2015) y el Plan de Acción Estratégico para Combatir la Violencia de Género (2011‑2015).

53.La Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades de Hombres y Mujeres tiene por objeto garantizar la igualdad de género en todas las esferas de la vida social y la protección jurídica de hombres y mujeres contra la discriminación por motivos de género.

54.Esta Ley define una larga lista de conceptos que permiten no solo elaborar políticas con una perspectiva de género para todos los ámbitos de la vida social, sino también asegurar mecanismos de aplicación.

55.Las Comisiones Permanentes sobre Cuestiones de Género están activas en todas las regiones ( marzes ) del país desde 2011.

56.Con el apoyo de ONG y organizaciones internacionales, las autoridades estatales han puesto en marcha programas de salud y educación en el marco del Programa Estratégico de Política de Género (2011-2015) y el Plan de Acción Estratégico para Combatir la Violencia de Género (2011-2015). Además, se han establecido mecanismos de seguimiento y evaluación de la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, así como mecanismos para mejorar las relaciones de asociación, se han llevado a cabo exámenes, se han desarrollado actividades de sensibilización y se han introducido programas de formación y desarrollo profesional.

57.De hecho, en el marco de estos programas se han sentado todas las bases necesarias para permitir el análisis de la situación, los obstáculos y los recursos en cada etapa y establecer las prioridades de la etapa siguiente con el fin de aplicar políticas sectoriales e intersectoriales.

58.En los últimos años se han registrado progresos significativos en la lucha contra la violencia doméstica. Se mejoró la legislación, se introdujeron mecanismos y se ejecutaron programas. Con el fin de organizar y coordinar las actividades:

Se estableció la Comisión Interinstitucional de Lucha contra la Violencia de Género mediante la decisión núm. 213-A del Primer Ministro, de 30 de marzo de 2010.

Se ratificó el reglamento de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra la Violencia de Género mediante la decisión núm. 605-A del Primer Ministro, de 30 de julio de 2010.

Se ejecutó el Programa Estratégico para Combatir la Violencia de Género (2011‑2015), uno de cuyos objetivos era el establecimiento de las principales orientaciones de la política estatal para la reducción de la violencia de género. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa Estratégico, el Gobierno aprobó y ejecutó cada año un programa anual de política de género, cuyas medidas tenían por objeto la prevención de la violencia, en particular mediante la elaboración e introducción de mecanismos pertinentes. En Ereván y en las marzes se ejecutaron múltiples programas de sensibilización, y en 2011 el tema de la violencia se incluyó en el programa de formación de funcionarios públicos.

59.El concepto de violencia doméstica y las cuestiones relacionadas con el apoyo a las víctimas de la violencia se explicitaron por primera vez en la Ley de Apoyo Social aprobada en 2014.

60.El 13 de diciembre de 2017, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y Familiar, Protección de las Víctimas de Violencia Familiar y Restablecimiento de la Solidaridad Familiar. El correspondiente proyecto de ley fue elaborado por un grupo de trabajo integrado por representantes de todas las autoridades estatales interesadas y establecido mediante la decisión del Primer Ministro, de 28 de junio de 2016. El proyecto de ley se sometió a debate público docenas de veces. Esta Ley rige los fundamentos organizativos y jurídicos para la prevención de la violencia familiar y la protección de las víctimas, define el concepto de violencia doméstica, las facultades de los órganos competentes en materia de prevención de la violencia familiar y protección de las víctimas, los tipos de medidas de protección, los motivos de su aplicación, el procedimiento para el registro centralizado de los casos de violencia doméstica y los detalles de la protección jurídica de la información sobre las personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica. La Ley también prescribe normas estrictas, en particular la responsabilidad penal por la violación de las medidas de protección por el autor de los actos de violencia. La Ley se elaboró de conformidad con los criterios prescritos en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. También cabe mencionar que las ONG interesadas insistieron en establecer en el Código Penal un corpus delicti separado para la violencia doméstica. Teniendo en cuenta, por una parte, que ciertos tipos de violencia doméstica ya están tipificados en el Código Penal y, por otra parte, el análisis de las estadísticas pertinentes por las autoridades policiales y el nivel de percepción pública del fenómeno, así como el riesgo de tener un gran número de casos de violencia latente, el órgano legislativo decidió atribuir responsabilidad penal por la violación de las medidas de protección.

61.El punto 75 del Plan de Acción de Derechos Humanos (2017-2019) prevé para el período 2018-2019 la organización de cursos de capacitación sobre prevención de la violencia doméstica y protección de las víctimas para jueces, fiscales, investigadores de la Comisión de Investigación y del Servicio Especial de Investigaciones, así como para trabajadores sociales.

62.A fin de eliminar los estereotipos de género, asegurar el conocimiento de la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, y aumentar el nivel de sensibilización de los agentes de policía, se organizaron e impartieron cursos sobre la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres para los estudiantes del Complejo Educativo de la Policía y para los agentes de policía del servicio encargado de asuntos de menores. Los inspectores escolares encargados de los asuntos de menores organizaron reuniones y debates sobre la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres en las escuelas secundarias.

63.El porcentaje de mujeres en las fuerzas de policía es el siguiente: en 2010 – 16,3 %; en 2011 – 15,9 %; en 2012 – 16,2 %; en 2013 – 17,4 %; en 2015 – 18,2 %; en 2016–18,6 %; y al 11 de septiembre de 2017 – 18,5 %.

64.En el contexto de la lucha contra la violencia, se presta especial atención a los niños. El Documento Conceptual para Combatir la Violencia contra los Niños y Calendario para la Aplicación de las Medidas fue aprobado mediante la decisión del Gobierno de 4 de diciembre de 2014. El objetivo del Documento Conceptual es definir las principales orientaciones de la política estatal encaminada a la eliminación y prevención de la violencia contra los niños, así como a la rehabilitación de los niños víctimas de violencia. Las actividades ya iniciadas tienen por objeto resolver los siguientes problemas: detección de casos de violencia, intercambio de información, creación de mecanismos de orientación, apoyo y protección de los niños, preparación y formación de especialistas y creación de nuevas instituciones.

65.Durante el período 2016-2017 se reestructuraron dos internados para el cuidado y la protección de los niños, que dependen del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y funcionan en dos centros de apoyo a la infancia y la familia, cuyas funciones incluyen el apoyo a las personas que hayan sufrido violencia doméstica y a los miembros de sus familias.

66.El 29 de agosto de 2014, el Consejo de Presidentes de Tribunales adoptó la decisión núm. 04-N relativa la promoción del equilibrio de género en la lista de candidatos a la magistratura.

67.Las modificaciones a la Ley de Salud Reproductiva y Derechos Reproductivos se elaboraron por iniciativa del Gobierno (Ministerio de Salud) y en 2016 fueron aprobadas por la Asamblea Nacional. En particular, se ha modificado el texto del artículo 10 de la Ley y se ha incorporado la prohibición del aborto selectivo en función del sexo.

68.Simultáneamente a las enmiendas legislativas, se han llevado a cabo numerosas actividades de concienciación ciudadana destinadas a reducir el número de abortos selectivos.

69.El punto 76 del Plan de Acción de Derechos Humanos (2017-2019) se refiere al desarrollo del Plan de Acción en el marco de la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad.

70.En virtud de la decisión núm. 1014-A del Primer Ministro, de 13 de septiembre de 2017, se ha creado una comisión interinstitucional con el mandato de elaborar un Plan de Acción Nacional sobre la Aplicación de las Disposiciones de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. La Comisión está integrada por representantes de todos los organismos y ministerios interesados. Las ONG también deberán participar activamente en la aplicación del Plan de Acción junto con el Gobierno.

71.El 19 de enero de 2017, Armenia distribuyó como documento oficial de las Naciones Unidas (S/2017/54) el informe sobre las actividades llevadas a cabo por los organismos públicos para aplicar lo dispuesto en la resolución 1325 (2000).

Artículo 4

72.Las enmiendas de 2015 a la Constitución incluyen el artículo 120, en el que se establecen las disposiciones constitucionales relativas al estado de emergencia.

73.El régimen jurídico del estado de emergencia se establecerá por una ley aprobada en el Congreso de los Diputados por mayoría de votos.

74.La Ley sobre el Régimen Jurídico del Estado de Emergencia establece disposiciones legales al respecto, en particular las medidas que se aplicarán durante su duración y las restricciones temporales de los derechos y libertades, los medios y fuerzas que garantizan el régimen jurídico del estado de emergencia, las condiciones y el marco de aplicación de las armas y el equipo de combate y el período efectivo de su vigencia. De conformidad con esta Ley, “el estado de emergencia solo se declarará en caso de peligro inminente para el orden constitucional de la República, incluidos intentos de cambio violento o derrocamiento del orden constitucional, toma del poder, disturbios armados, disturbios masivos, conflictos nacionales, raciales y religiosos acompañados de acciones violentas, actos terroristas, incautación o bloqueo de bienes de especial importancia y creación y actuación de grupos armados ilegales. El estado de emergencia se declarará únicamente cuando sea imposible eliminar de otro modo el peligro inminente para el orden constitucional de la República”.

75.De conformidad con la Constitución, en caso de que se declare la ley marcial o el estado de emergencia, los derechos y libertades fundamentales de las personas y los ciudadanos, con excepción del derecho a la dignidad humana, el derecho a la integridad física y mental, la prohibición de la tortura, los tratos o penas inhumanos o degradantes, la igualdad general ante la ley, la prohibición de la discriminación, la igualdad jurídica de hombres y mujeres, la libertad de matrimonio, los derechos y obligaciones de los padres, los derechos del niño, el derecho a la educación, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el derecho a recurrir al Defensor de los Derechos Humanos, los derechos relativos a la extradición de los nacionales, el derecho a preservar la identidad nacional y étnica, el derecho a la protección judicial y a recurrir a los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, el derecho a un juicio justo, el derecho a recibir asistencia letrada, el derecho a estar exento de la obligación de testificar, los derechos relativos a la presunción de inocencia, el derecho a ser defendido de una acusación, la prohibición de la doble incriminación, el derecho de la persona condenada a interponer un recurso, el derecho a solicitar el indulto prescrito por la Constitución, podrán suspenderse temporalmente o ser objeto de restricciones adicionales con arreglo al procedimiento estipulado por la ley en la medida en que lo exija la situación existente y dentro del marco de los compromisos internacionales contraídos con respecto a la suspensión de las obligaciones durante el estado de emergencia o la ley marcial.

Artículo 5

76.De conformidad con el artículo 81 de la Constitución, las restricciones de los derechos y libertades fundamentales no pueden exceder las restricciones prescritas en los tratados internacionales en que la República de Armenia es parte.

Artículo 6

77.Entre 2010 y 2017 Armenia siguió aplicando una política sistemática de lucha contra el genocidio, en su calidad de país que ha sobrevivido a uno de ellos y ha sufrido sus consecuencias y como pionero en la prevención de la recurrencia de ese tipo de crímenes. El genocidio cometido contra los armenios por el Imperio Otomano a finales del siglo XIX y principios del XX culminó en el período 1915-1923, cuando se procedió al exterminio físico de más de 1.500.000 armenios. Muchos Estados, organizaciones internacionales y personalidades que gozan de prestigio internacional han reconocido y condenado este crimen (la lista de Estados puede consultarse en http://www.genocide-museum.am/eng/states.php). En particular, en el marco de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Benjamin Whitaker, Relator Especial, abordó en su informe la cuestión de los crímenes cometidos contra los armenios (véase el documento E/CN.4/Sub.2/1985/6, 2 de julio de 1985).

78.Armenia sigue adoptando medidas para que la comunidad internacional reconozca y condene el genocidio armenio, con el objetivo de establecer el estado de derecho y la justicia a nivel internacional, impedir la impunidad y prevenir esos crímenes.

79.El primer genocidio del siglo XX sirvió de base para introducir el concepto de genocidio en el derecho internacional y tipificar ese crimen, que se definió por primera vez en el derecho internacional como crimen de lesa humanidad.

80.Armenia también sigue adoptando medidas, tanto en el plano nacional como internacional, para prevenir y castigar los crímenes de lesa humanidad y el crimen de genocidio.

81.Entre los eventos celebrados en la República de Armenia en 2015 en conmemoración del centenario del genocidio armenio, se destacó por su importancia y significación el Primer Foro Mundial contra el Crimen de Genocidio, celebrado en Ereván los días 22 y 23 de abril de 2015, al que asistieron más de 600 parlamentarios, políticos, diplomáticos, científicos y destacados estudiosos del genocidio de unos 50 países. Durante sus dos días de duración, el foro trató, entre otros temas, “La elaboración de medidas para la prevención de crímenes contra la humanidad en el derecho internacional” y “Cuestiones relacionadas con la eliminación de las consecuencias del genocidio y con la responsabilidad”. Al finalizar este primer foro mundial, los participantes aprobaron una Declaración en la que se insta a la comunidad internacional a apoyar de la mejor manera posible la mejora de los mecanismos de prevención del genocidio y los continuos esfuerzos para lograr su reconocimiento a nivel mundial.

82.El 23 de abril de 2016 se celebró en Ereván el Segundo Foro Mundial contra el Crimen de Genocidio. En esta ocasión se debatieron una gran variedad de problemas relacionados con la protección de los refugiados que huyen de una situación de genocidio y crímenes de lesa humanidad, así como con los derechos de los supervivientes. Al final del Segundo Foro Mundial, los participantes aprobaron otra Declaración en la que expresaron su profunda preocupación por las atrocidades y los actos de genocidio cometidos por el llamado Estado islámico y otros grupos terroristas que actúan en el Cercano Oriente y en otros lugares del mundo, y exhortaron a todos los países, Parlamentos, organizaciones internacionales, miembros de la sociedad civil y otras partes interesadas a aunar fuerzas en pro del nuevo compromiso de luchar contra el flagelo del genocidio y otros crímenes de lesa humanidad. En la Declaración se afirma que el siguiente Foro Mundial debe centrarse en el desarrollo de la función, los mecanismos, las medidas y las capacidades de la educación como instrumento esencial para eliminar el odio, la intolerancia y la xenofobia. Gracias a su continuidad, la diversidad de participantes y la importancia de las cuestiones examinadas, así como a su actualidad y resultados, el Foro se ha convertido en una plataforma internacional relevante para luchar contra los genocidios y los crímenes de lesa humanidad.

83.En 2015, se lanzó la Iniciativa Humanitaria Aurora en nombre de los sobrevivientes del Genocidio Armenio y en agradecimiento a todos aquellos que salvaron armenios del desastre del genocidio. La iniciativa se basa en la historia real de Aurora (Arshaluys Martikanian), una niña que sobrevivió el genocidio y que, a pesar de las infernales torturas, pudo superarlas y comenzar una nueva vida después de llegar a los Estados Unidos. El objetivo de la Iniciativa es alentar a los héroes modernos de diferentes lugares del mundo a salvar la vida de personas que luchan por su existencia y, de esta manera, continuar la cadena humanitaria en todo el mundo. En nombre de los sobrevivientes del Genocidio Armenio y para expresar agradecimiento, cada año, de 2015 a 2023 (en conmemoración de los ocho años que duró el Genocidio Armenio 1915-1923), se entregará un premio de 100.000 dólares de los Estados Unidos y se hará una donación de 1.000.000 de dólares de los Estados Unidos a las organizaciones que inspiraron la acción del galardonado. Se encontrará más información detallada en el siguiente sitio web https://auroraprize.com/hy/prize/detail/about.

84.Armenia ha continuado sus actividades en el marco del Consejo de Derechos Humanos, presentando la resolución sobre la prevención del genocidio. En el 22º período de sesiones del Consejo, celebrado en Ginebra el 22 de marzo de 2013, se aprobó por consenso la resolución sobre la prevención del genocidio (A/HRC/RES/22/22). Desde 2008 es la segunda resolución que aborda la necesidad de prevenir el crimen de genocidio. El texto de la resolución toma nota de los principales acontecimientos que han tenido lugar en materia de prevención del genocidio bajo los auspicios de las Naciones Unidas: en particular, reitera la importancia del uso de nuevos mecanismos, especialmente el examen periódico universal, y destaca el papel fundamental de la educación, especialmente la educación en materia de derechos humanos, para prevenir el genocidio. La aprobación de la resolución tuvo también un valor simbólico, pues en 2013 se conmemoró el 65º aniversario de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

85.En 2015, una vez más por iniciativa de la República de Armenia, la resolución sobre la prevención del genocidio fue presentada en el Consejo de Derechos Humanos y aprobada (A/HRC/RES/28/34). La versión actualizada y modernizada de la resolución tiene en cuenta los recientes acontecimientos mundiales, condena el genocidio como el crimen más abominable cometido contra la humanidad y establece una relación causal entre la impunidad y la negación, que al convertirse en política de Estado, obstaculiza en última instancia el proceso de reconciliación entre los pueblos.

86.La presentación sistemática de esta resolución por Armenia es también la contribución del país al conocimiento y la difusión de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

87.El 11 de septiembre de 2015, la resolución sobre el Día Internacional para la Conmemoración y Dignificación de las Víctimas del Crimen de Genocidio y para la Prevención de ese Crimen fue aprobada por consenso en la 103ª sesión plenaria del sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General. La resolución fue elaborada conjuntamente por 84 Estados Miembros de las Naciones Unidas. De conformidad con esta resolución, el 9 de diciembre —día en que se aprobó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en 1948— se declara Día Internacional. La resolución destaca la responsabilidad de cada Estado de proteger a su población contra el genocidio y la incitación a cometerlo.

88.La República de Armenia plantea sistemáticamente en las plataformas de las Naciones Unidas y de otras instituciones internacionales la cuestión de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones de las zonas de conflicto, ante todo, la cuestión de la protección del derecho a la vida. Su motivación es el compromiso de no dejar a nadie atrás, asumido al aprobar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las personas que viven en zonas de conflicto son las que más sufren las consecuencias del conflicto, están privadas de la protección de la comunidad internacional, son vulnerables a la violación de sus derechos humanos y corren peligro de reasentamiento. La población y las infraestructuras civiles de la zona de conflicto de Nagorno Karabaj siguen siendo atacadas periódicamente por las fuerzas armadas de Azerbaiyán, lo que ocasiona muertos y heridos. La parte armenia reafirma que las Naciones Unidas y otras instituciones internacionales deben tener acceso irrestricto a las zonas de conflicto, incluida Nagorno Karabaj.

89.En la causa penal que está siendo examinada por el Servicio Especial de Investigación en relación con los hechos ocurridos los días 1 y 2 de marzo de 2008, se establecieron 10 procedimientos distintos sobre la base de los actos que causaron la muerte de 10 personas y lesiones corporales a 3 debido al uso por los agentes de policía de medios especiales del tipo “KS-23”, que son considerados armas de fuego. Está pendiente una investigación preliminar sobre cada uno de ellos, y se están realizando todas las acciones de investigación y las actividades de búsqueda operativa necesarias para descubrir, aprehender y enjuiciar a los autores de los delitos. Véanse las respuestas proporcionadas por la República de Armenia en el documento CCPR/C/ARM/CO/2/Add.1 y cartas posteriores, que figuran en el sitio web del Comité de Derechos Humanos.

90.Con el fin de proteger los derechos humanos en el seno de las fuerzas armadas y resolver cuestiones sistémicas específicas del sector, de conformidad con la Orden núm. 1091 del Ministro de Defensa, de 15 de septiembre de 2015, se estableció el Centro de Derechos Humanos y Fomento de la Integridad en el seno del Ministerio de Defensa. El propósito del Centro es mejorar la situación de los derechos humanos dentro del Ministerio de Defensa y su función principal es coordinar y concertar el proceso de mejora de los derechos humanos en las diferentes dependencias del ejército. Para garantizar una consecución más eficaz de este objetivo, así como la transparencia y la rendición de cuentas, desde el 11 de enero de 2017 el Centro cuenta con la línea directa 1-28, que permite a los militares y civiles exponer cualquier cuestión relacionada con las Fuerzas Armadas y el servicio militar mediante una llamada gratuita.

91.Desde 2016, las medidas encaminadas a la introducción de normas europeas de derechos humanos en las Fuerzas Armadas se aplican en colaboración con la Oficina del Consejo de Europa. Con la participación de expertos internacionales y expertos del Ministerio de Defensa y del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, se han organizado seminarios y debates, y se han elaborado informes de conformidad con recomendaciones específicas para revisar la legislación del sector de la defensa, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 7

92.El 9 de junio de 2015, la Asamblea Nacional aprobó los proyectos de ley por los que se modifican y complementan el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. La necesidad de aprobar estos proyectos de ley estaba condicionada por la necesidad de aplicar la Convención contra la Tortura (en adelante “la Convención”), garantizar el cumplimiento de la legislación interna en materia de responsabilidad penal por tortura y abordar las cuestiones planteadas en los informes anuales de 2013 y 2014 del Defensor de los Derechos Humanos, así como de ejecutar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (por ejemplo, Virabyan v. Armenia y“ Nalbandyan v. Armenia ”). Según las sentencias mencionadas, se había violado el artículo 3 de la Convención y, en consecuencia, se recomendó a las autoridades armenias que velaran por que la legislación nacional se ajustara a las normas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se incluyera una definición precisa de “tortura”. Por tanto, el Código Penal se complementó con el artículo 3091.

93.Como resultado de las modificaciones y adiciones legislativas, el texto del artículo 119 del Código Penal se aplica ahora también a quienes no ejerzan funciones públicas, es decir, a todo aquel que cause dolor físico o sufrimiento mental graves a una persona. Además, el mencionado corpus delicti no formaba parte de los actos que con arreglo al Código Penal están sujetos a enjuiciamiento por acusaciones particulares.

94.Ahora, a raíz de las modificaciones legislativas mencionadas, la legislación nacional garantiza el pleno cumplimiento de los compromisos internacionales de la República de Armenia, y el corpus delicti relacionado con la tortura se ajusta cabalmente a los artículos 1 y 4 de la Convención.

95.El 19 de mayo de 2014, la Asamblea Nacional aprobó la Ley por la que se Modifica y Complementa el Código Civil, en virtud de la cual se introdujo un mecanismo de indemnización por daños no pecuniarios causados por la violación de los derechos garantizados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. En 2015 se mejoró y finalizó dicho mecanismo, con lo que aumentaron las oportunidades para que los ciudadanos exijan una indemnización pecuniaria en todos los casos en que el daño no pecuniario, o dicho de otro modo, el daño moral haya sido causado por un órgano de gobierno estatal o local o un funcionario, en violación de sus derechos. Esta medida obedeció a la necesidad de ejecutar las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con Armenia, cumplir los requisitos de la decisión SDV-1121 del Tribunal Constitucional, de 5 de noviembre de 2013, y aplicar el Plan de Acción de Derechos Humanos (2014-2016). En particular, en el punto 33 del Plan de Acción se especifica que la legislación nacional debe prever una indemnización justa y adecuada por los daños infligidos a las víctimas de torturas, así como reparación, de conformidad con el artículo 14 de la Convención contra la Tortura.

96.A fin de que las víctimas de tortura puedan ejercer el derecho a recibir una indemnización justa y adecuada, y cumplir las obligaciones internacionales asumidas por la República de Armenia, en particular la plena aplicación del artículo 14 de la Convención sobre la Tortura, el 16 de diciembre de 2016 la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley por el que se modifica el código civil y el proyecto de ley por el que complementa la Ley de Defensa de los Derechos. En consecuencia, la legislación garantiza ahora el derecho de las víctimas de tortura a una reparación justa y adecuada por los daños infligidos como consecuencia de un acto de tortura, que incluye el derecho a la reparación por las pérdidas pecuniarias y no pecuniarias y el derecho a beneficiarse de servicios médicos, jurídicos y psicológicos.

97.En lo que respecta a la prohibición de la obtención de pruebas bajo tortura, cabe señalar que el artículo 309 del Código Penal, entre otras cosas, prohíbe explícitamente la imposición intencional de dolores físicos graves o sufrimientos mentales graves a una persona por un funcionario, o por orden o a instigación de un funcionario o con su conocimiento, o por alguien que tenga derecho a actuar en nombre del órgano estatal, con el fin de obtener de esa persona o de un tercero información o confesión. Además, el artículo 105 del Código de Procedimiento Penal establece explícitamente que el material obtenido, entre otras cosas, mediante la violencia, la amenaza, el engaño o el escarnio de una persona, así como mediante otros actos ilícitos, no puede servir de base para la formulación de cargos en los procesos penales ni utilizarse como prueba. El artículo 341 del Código Penal también contiene una disposición que prohíbe la obtención de pruebas mediante tortura. En particular, en el párrafo 2 del mencionado artículo se prescribe la responsabilidad por obligar —mediante violencia o amenazas u otros actos ilícitos— a un juez, fiscal, investigador u órgano de investigación a testificar o dar una explicación o por obligar al perito a emitir una opinión falsa, así como a un traductor a hacer una traducción incorrecta, que vaya acompañada de tortura.

98.En 2014, el Servicio Especial de Investigación publicó el folleto titulado “Guía para organizar y realizar una investigación de casos de tortura”, el manual científico y metodológico titulado “Protección del sufragio y el derecho a participar en el refer e ndum sobre la legislación penal de la República de Armenia en el contexto de la Convención sobre las Normas para las Elecciones Democráticas, el Derecho de Voto y las Libertades Democráticas en los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes”, y en 2015 el libro Particularidades de los métodos para calificar e investigar los delitos cometidos por funcionarios contra la administración pública, la directriz titulada “Posición jurídica del Tribunal de Casación de la República de Armenia en las causas penales del período 2006-2014” y la directriz titulada “Posición jurídica del Tribunal Constitucional en causas en las que debía decidirse la constitucionalidad de determinadas disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal”.

99.Con arreglo a la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, este cumplirá las funciones del mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo—aprobado el 18 de diciembre de 2002— a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes aprobada en 1984 (en adelante “mecanismo nacional de prevención”). En su calidad de mecanismo nacional de prevención, las actividades del Defensor de los Derechos Humanos tienen por objeto la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en los lugares de privación de libertad enumerados en el párrafo 4 del artículo 28 de esta Ley. Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones de dicho mecanismo, se establecerá una subdivisión separada en la Oficina del Defensor.

100.Como mecanismo nacional de prevención, el Defensor de los Derechos Humanos mantendrá contactos periódicos con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como con otras organizaciones internacionales pertinentes, incluso mediante el intercambio de información y reuniones.

101.El punto 34 del Plan de Acción para la Protección de los Derechos Humanos (2014‑2016) prevé el estudio de la práctica internacional relativa a la creación de un mecanismo independiente para la recepción de las denuncias de torturas y malos tratos en los lugares de reclusión y para garantizar su tramitación ulterior, así como la presentación de una recomendación. En este contexto, el Ministerio de Justicia ha realizado un estudio sobre las normas jurídicas internacionales y la práctica internacional para establecer dicho mecanismo independiente, que fue presentado al Gobierno por el Ministerio de Justicia el 25 de diciembre de 2015.

102.El Servicio de Investigación llevó a cabo investigaciones sobre cuestiones relacionadas con el uso de la fuerza por agentes de policía durante las manifestaciones y los enfrentamientos que tuvieron lugar en los últimos años.

103.El 2 de julio de 2015 se presentó un caso penal ante el Servicio Especial de Investigación en virtud del párrafo 2 del artículo 309, el párrafo 2 del artículo 164 y el párrafo 1 del artículo 185 del Código Penal en relación con los hechos que, según la información publicada en los medios de comunicación, tuvieron lugar en el contexto de las medidas especiales aplicadas el 23 de junio de 2015 para suspender la reunión (manifestación), y luego la huelga organizada en la avenida Baghramyan de Ereván por la iniciativa civil “No al saqueo” contra el aumento de la tarifa de la electricidad. Ese día y durante los días siguientes, las personas encargadas de los servicios especiales del Estado recurrieron a la violencia contra los participantes en la manifestación y contra varios periodistas que cubrían los acontecimientos, les causaron lesiones corporales, dañaron intencionadamente o destruyeron sus dispositivos de grabación de vídeo, obstruyendo así las actividades profesionales legítimas de los periodistas y causando un daño considerable a los derechos e intereses legítimos de las personas y las organizaciones y los intereses legítimos de la sociedad y el Estado.

104.Como resultado de las pruebas obtenidas durante la investigación preliminar, varios agentes de policía, el inspector superior del Servicio de Patrullaje, capitán Kostan Budaghyan, y los sargentos del tercer batallón especial del mismo regimiento, Tatchat Noratunkyan y Arthur Ayvazyan, fueron acusados en virtud del párrafo 2 del artículo 164 del Código Penal, y el oficial de la Policía Nacional, teniente coronel Davit Perikhanyan, fue acusado en virtud del párrafo 1 del artículo 164 y el párrafo 1 del artículo 185 del Código Penal. Su mandato fue suspendido temporalmente. Kostan Budaghyan fue acusado de obstrucción de las actividades profesionales lícitas del periodista de la cadena de televisión armenia Khachatur Yesayan. Tatchat Noratunkyan y Arthur Ayvazyan fueron acusados de obstruir las actividades profesionales legales del fotoperiodista de la agencia de noticias Photolur Hayk Badalyan. Davit Perikhanyan fue acusado de obstruir las actividades profesionales lícitas del periodista de la Radio Azatutyun/Free Europe, y Arthur Papyan, de obstruir las actividades profesionales lícitas de Ashot Boyajyan, corresponsal de la emisora de televisión en línea ACTV de la ONG creativa y cultural Utopiana.am, así como de dañar intencionadamente la cámara fotográfica perteneciente a dicha ONG y de causar daños materiales de envergadura por valor de 485.000 dram armenios.

105.El 15 de agosto de 2016 se tomó la decisión de separar la causa contra las personas que habían participado en los delitos —Kostan Budaghyan, Tatchat Noratunkyan, Artur Ayvazyan y Davit Perikhanyan— de la causa penal, que se remitió al tribunal con la acusación. La Policía Nacional llevó a cabo una investigación oficial de los casos mencionados, sobre la base de cuyos resultados se aplicaron sanciones disciplinarias a 13 agentes de policía. La investigación preliminar de la causa penal está en curso.

106.El 29 de julio de 2016, durante la investigación preliminar de la causa penal investigada en el Servicio Especial de Investigación en relación con la obstrucción, mediante el uso de la fuerza y la avería del equipo y por otros medios, de las actividades profesionales lícitas de varios periodistas que cubrían los acontecimientos en el distrito de Sari Tagh de la ciudad de Ereván, así como con el hecho de que los agentes de policía habían excedido sus atribuciones oficiales, se recibió información de que presuntamente 76 ciudadanos y 24 periodistas habían sido víctimas de las acciones antes mencionadas. Se formularon cargos contra 8 ciudadanos.

107.Se produjeron enfrentamientos en Sari Tagh durante la reunión para apoyar al grupo armado Sasna Tsrer. Se inició una causa penal en relación con este hecho y se han presentado cargos contra unos 15 agentes de policía.

108.En cuanto a la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, se impartieron cursos sobre “Los derechos humanos en las fuerzas armadas” a unos 500 efectivos militares.

109.En lo que respecta al servicio sustitutorio, las cuestiones relativas a su organización se revisaron en virtud de la Ley por la que se Modifica y Complementa la Ley sobre el Servicio Sustitutorio, de 2 de mayo de 2013. En particular, las condiciones del servicio se han establecido en función del tipo de servicio y se ha reducido al mínimo la participación del Ministerio de Defensa en las cuestiones tanto de reclutamiento como de organización del servicio. Se ha puesto fin al enjuiciamiento penal de las personas que se habían negado a enrolarse. No se ha registrado ninguna queja con respecto al servicio sustitutorio desde la introducción de las enmiendas legislativas.

Artículo 8

110.La prohibición de esclavizar y someter a la trata está consagrada en la Constitución, el Código Penal y otros instrumentos jurídicos pertinentes.

111.El 17 de diciembre de 2014 se aprobó la Ley sobre la Identificación y el Apoyo de las Víctimas de Trata y Explotación, que regirá las condiciones del proceso de asesoramiento y recopilación e intercambio de información sobre las personas que podrían haber sido sometidas a trata y explotación desde el momento de su localización, así como el proceso de identificación, apoyo y protección como víctimas o víctimas de categoría especial, y el establecimiento de un período de reflexión. Con el fin de garantizar el debido cumplimiento de los requisitos de la Ley, el Gobierno ha adoptado una serie de decisiones que regulan este ámbito.

112.El Reglamento de la Comisión para la Identificación de las Víctimas de Trata y Explotación fue aprobado mediante la decisión núm. 1200-N del Gobierno de Armenia, de 15 de octubre de 2015, cuyo objetivo principal es que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Policía y las ONG asociadas puedan identificar a las posibles víctimas durante la etapa de identificación inicial, otorgarles el estatuto de víctima o víctima de categoría especial y concederles el derecho al apoyo y la protección previstos respectivamente para las víctimas o víctimas de categoría especial, con independencia de su participación en el proceso penal relativo a la trata de personas y a su explotación o a su situación en este proceso.

113.El 29 de octubre de 2015, el Gobierno adoptó su decisión núm. 1356-N, por la que se aprueba el procedimiento para otorgar a las posibles víctimas, las víctimas y las víctimas de categoría especial de trata y explotación y a sus representantes legales la protección prevista en la Ley sobre la Identificación y el Apoyo de las Víctimas de Trata y Explotación, que estipula los tipos de protección que se les concederán, los fundamentos para la concesión de la protección, así como las cuestiones relacionadas con el procedimiento de protección.

114.El 5 de mayo de 2016 el Gobierno adoptó su decisión núm. 492-N sobre la tramitación y la cuantía de la ayuda a las posibles víctimas, las víctimas y las víctimas de categoría especial de trata y explotación prevista en la Ley sobre la Identificación y el Apoyo de las Víctimas de Trata y Explotación, que rige las condiciones para la prestación de la ayuda prevista en la Ley. De conformidad con el artículo 46 de la mencionada decisión, todas las víctimas tendrán derecho a una indemnización monetaria de 250.000 dram armenios para la reparación parcial de los daños sufridos durante su sometimiento a la trata y la explotación.

115.En 2017, cuatro víctimas recibieron indemnización monetaria. Además, en 2017 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales propuso incorporar un complemento a la mencionada decisión, para señalar que las normas vigentes en ese ámbito no incluían mecanismos de orientación para los niños y que la cuestión requería una solución jurídica. Se elaboró y se distribuyó entre las instituciones un proyecto de mecanismo de orientación para los niños víctimas de trata y explotación, que establece el alcance de las acciones de los actores que prestan apoyo a estos niños, las modalidades de su cooperación y las medidas adoptadas en este contexto durante la localización, identificación inicial e identificación efectiva de los niños, la investigación preliminar, la investigación, el apoyo y la rehabilitación social y psicológica.

116.El plan de estudios de la Academia de Justicia incluye cursos sobre los principales problemas de la trata. El programa anual de formación de jueces y personas, incluidas en la lista de candidatos a jueces, que hayan completado los estudios pertinentes u otros estudios en la Academia de Justicia comprende un curso sobre la trata y explotación de seres humanos, los problemas de detección de la trata o la explotación, la trata con fines laborales y la explotación sexual.

117.En 2010 los tribunales condenaron a prisión a 1 persona; en 2011 condenaron a prisión a 6 personas y 1 fue sancionada con arreglo al artículo 132 del Código Penal; en 2012 condenaron a prisión a 9 personas; en 2013 a 13; en 2014 a 5; y en 2015 a 2, en virtud de los artículos 132 y 132.2 del Código Penal. También se impuso una medida médica coercitiva a 2 personas y 5 fueron condenadas a penas de prisión en 2016. No se dictó ninguna pena de prisión en el primer semestre de 2017.

Artículo 9

118.El artículo 27 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la libertad y que nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los casos prescritos por la ley y de conformidad con la ley.

119.Toda persona privada de libertad será informada sin demora, en un idioma que comprenda, de las razones de la privación de libertad y, en caso de que se formule una acusación penal, se le informará también al respecto. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a que se informe inmediatamente de ello a la persona de su elección. El ejercicio de este derecho solo podrá demorarse, respetando el debido procedimiento y dentro de los plazos prescritos por la ley, con el fin de prevenir o detectar delitos. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a impugnar la legitimidad de su privación de libertad, en cuyo caso el tribunal dictará una decisión en un plazo breve y ordenará su liberación si la privación de libertad es ilegal. Nadie puede ser privado de su libertad por el mero hecho de no poder cumplir obligaciones civiles.

120.Toda persona detenida o arrestada será informada inmediatamente de los motivos de su detención o arresto, así como de las circunstancias fácticas y de la calificación jurídica del delito del que sea sospechosa o esté acusada. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 65 del Código de Procedimiento Penal, la persona acusada tendrá derecho, en la forma prescrita en dicho Código, a tener un abogado defensor o a renunciar al derecho a tener un abogado defensor o a renunciar al derecho a tener un abogado y defenderse a sí misma desde el momento en que se formulen los cargos; a reunirse con su abogado en privado, de manera confidencial, sin trabas y sin restricciones en cuanto al número y la duración de las visitas; a ser interrogada en presencia del abogado; y a informar, a través del órgano encargado del procedimiento penal, a sus familiares cercanos y, en el caso de un militar, también a los comandantes de la unidad militar, del lugar y los motivos de su detención, a más tardar 12 horas después de que esta se haya producido.

121.Las normas para garantizar el contacto de las personas arrestadas y detenidas con su familia y con el mundo exterior se regirán de manera cabal por la Ley de Arrestados y Detenidos.

122.El Gobierno modificó y complementó la decisión núm. 1543-N por la que se aprueba el reglamento interno de los centros de detención y las instituciones penitenciarias del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia mediante la decisión núm. 1599-N, de 14 de diciembre de 2017. La decisión prevé la posibilidad de realizar una videollamada de hasta 20 minutos dos veces al mes a los extranjeros detenidos o condenados cuyos parientes cercanos no puedan visitarlos, así como a los extranjeros detenidos o condenados cuyos parientes cercanos no puedan hacerles una breve visita por razones objetivas.

123.El 21 de junio de 2014, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley por el que se modifica y complementa el Código Penal, cuyo propósito es eliminar la posibilidad de exigir responsabilidad penal a los solicitantes de asilo político por la entrada ilegal en el país.

124.De conformidad con las normas de competencia en materia de investigación del Código de Procedimiento Penal, la facultad de determinar la legalidad de la investigación preliminar de las causas penales examinadas en virtud del artículo 329 será ejercida por los fiscales del Departamento de Supervisión de la Investigación de Delitos contra la Seguridad Pública de la Fiscalía General. En el contexto de las disposiciones legales vigentes, no se exigirá responsabilidad penal a una persona que haya entrado en Armenia sin los documentos prescritos o la debida autorización para ejercer el derecho de asilo político.

125.Se ha incorporado el término “persona detenida” y el Tribunal de Casación ha prescrito sus derechos. En particular, el Tribunal de Casación, en su decisión núm. EADD/0085/06/09, de 18 de diciembre de 2009, sobre el caso de Gagik Mikaelyan, formuló las declaraciones que se indican a continuación.

126.El Tribunal de Casación declaró que los mecanismos del proceso penal para privar a una persona de libertad —por sospecha razonable de haber cometido un delito— no se limitan al “arresto” y la “detención”, sino que también incluyen el mecanismo de detención y aprehensión por el órgano que lleva a cabo el proceso penal. Por tanto, durante las actuaciones previas al juicio, una persona que haya sido privada de libertad y sea considerada “detenida” y “arrestada”, también puede tener una condición jurídica preliminar, que puede denominarse condicionalmente como “persona aprehendida”.

127.Independientemente de que la condición de “persona aprehendida” tenga vigencia por un breve período de tiempo, se deberá asegurar el cumplimiento de las garantías constitucionales pertinentes y de las previstas en la Convención.

128.Sobre la base de las posiciones jurídicas y la interpretación sustantiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Casación considera que la condición jurídica de la persona aprehendida cumple el requisito de la Convención relativo a la formulación de “una acusación penal”.

Artículo 10

129.El 14 de octubre de 2014 se lanzó el sitio web oficial del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia (www.ced.am), en el que se incorporaron unas 60 publicaciones oficiales y operativas sobre las actividades de los departamentos correspondientes antes de 2017. Uno de los principales objetivos de la creación del sitio web es proporcionar información objetiva sobre las actividades de este Servicio al público en general, dar a conocer adecuadamente las reformas realizadas y garantizar la transparencia de sus actividades.

130.Desde enero de 2016, los familiares de los detenidos y los reclusos tienen la posibilidad de hacer envíos o transferir paquetes a través del sitio web oficial del Servicio Penitenciario (www.ced.am) sin necesidad de visitar las instituciones penitenciarias ni tener contacto directo con los funcionarios de la penitenciaría. En caso de que la legislación penitenciaria no estipule obstáculos legales, los artículos enviados a través de un pedido en línea se entregan al detenido o al condenado en el plazo de un día laborable. Actualmente, los servicios de tiendas en línea solo están disponibles en las penitenciarías de Armavir y Artik del Ministerio de Justicia. Merece atención el hecho de que se brinde la oportunidad de hacer envíos a los detenidos y los reclusos en instituciones penitenciarias desde cualquier lugar, incluso desde el extranjero.

131.El último informe sobre las muertes acaecidas en instituciones penitenciarias publicado en el sitio web del Consejo de Europa incluye datos estadísticos de 2015 y 2016, en particular el cuadro 13 de dicho informe (pág. 115) indica que en 2015 se registraron 28 muertes en las instituciones penitenciarias de Armenia.

132.En 2017 el número de muertes disminuyó a 17 (aproximadamente la mitad) (28 en 2015 y 29 en 2016). Por tanto, en 2017 el porcentaje de muertes en las instituciones penitenciarias del Ministerio de Justicia calculado mediante la fórmula prescrita por el Consejo de Europa fue del 48 % con respecto a los años anteriores.

133.Ha transcurrido más de un año desde que concluyeron las actividades relacionadas con la introducción del sistema de información electrónica sobre la gobernanza emprendidas por iniciativa del Servicio Penitenciario. Se ha diseñado y desarrollado el Registro de Información de Detenidos y Condenados. El sistema incluye la totalidad de la información sobre todas las funciones desempeñadas de conformidad con la legislación sobre las personas detenidas y encarceladas, los documentos necesarios, el sistema de libertad condicional anticipada para no seguir cumpliendo la pena, la modificación de los regímenes de cumplimiento de la pena, las visitas, la educación y el trabajo, así como otra información de gran importancia. Además, todo el proceso de toma de fotografías, huellas dactilares y grabaciones de vídeo se lleva a cabo de forma digitalizada y se archiva en la carpeta individual de cada persona.

134.Con el fin de reforzar el control del buen cumplimiento de los requisitos de la legislación y realizar visitas de inspección no programadas, el Jefe del Servicio Penitenciario emitió la Orden núm. 143-L, de 8 de junio de 2015, en la que se prescriben el procedimiento y las condiciones para realizar visitas de inspección a las subdivisiones estructurales del órgano central del Departamento Penitenciario y las instituciones penitenciarias, compendiar los resultados y archivar los materiales.

135.Las modificaciones introducidas en 2006 en el reglamento interno de los centros de detención y las instituciones penitenciarias del Ministerio de Justicia prevén disposiciones jurídicas específicas sobre el traslado durante el día de los reclusos que cumplen penas en instituciones penitenciarias abiertas, el trabajo fuera de los locales administrativos de la institución, la lista de documentos necesarios y los tipos de controles que se llevan a cabo.

136.De conformidad con las disposiciones jurídicas mencionadas, el Departamento de Supervisión de la Legalidad de la Aplicación de las Penas y otras Medidas Coercitivas realizó varias inspecciones en las instituciones penitenciarias del Ministerio de Justicia. Posteriormente se elaboraron los protocolos pertinentes sobre las violaciones detectadas durante dichas inspecciones y se presentaron mociones por escrito con miras a la realización de investigaciones oficiales, como resultado de lo cual se aplicaron sanciones disciplinarias a los funcionarios penitenciarios que habían cometido violaciones. En particular, durante el primer semestre de 2016 y 2017 se realizaron 105 inspecciones y se detectaron 386 infracciones. Se presentaron 38 mociones por escrito en vista de la realización de investigaciones oficiales de las violaciones detectadas, y sobre la base de sus conclusiones se impusieron sanciones disciplinarias a los funcionarios responsables.

137.Se completó el proyecto de eficiencia energética en el marco del contrato firmado entre el Ministerio de Justicia y el Fondo de Recursos Renovables y Eficiencia Energética, y como resultado de ello se resolvieron problemas en las instituciones penitenciarias relacionados con el alumbrado, la calefacción de las habitaciones, la impermeabilización de los techos y las condiciones sanitarias e higiénicas en las zonas donde residen los detenidos y los reclusos.

138.Las instituciones penitenciarias del Ministerio de Justicia cuentan ahora con calefacción y condiciones higiénicas: en particular, se instalaron sistemas de calefacción y agua corriente caliente mediante calentadores de agua solares, se procedió al aislamiento térmico de paredes y techos, instalaron y renovaron las tuberías de gas y las calderas, se construyeron redes de calefacción internas y externas y se sustituyeron las bombillas exteriores por bombillas de bajo consumo.

139.A fin de mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, se realizaron múltiples obras en las zonas residenciales de las instituciones penitenciarias (celdas y estancias comunes), pabellones de cuarentena, salas para visitas de corta y larga duración, salas de partos, unidades y pabellones médicos, cafeterías, instalaciones sanitarias y otras infraestructuras.

140.Se organizaron cursos de formación sobre atención sanitaria, derechos humanos y ética médica que cumplen las normas europeas para el personal de las instituciones penitenciarias del Ministerio de Justicia. En el marco de este programa se elaboraron cursos sobre Ética Médica y Derechos Humanos y Medidas de Promoción y Prevención de la Salud, y luego, sobre esa base, se impartieron cursos para cerca de 800 miembros del personal del Servicio Penitenciario. Mientras tanto, se organizaron cursos de formación profesional de una semana para 14 psicólogos de todas las instituciones penitenciarias con el fin de mejorar sus conocimientos y aptitudes profesionales.

141.El procedimiento para que los detenidos y los reclusos presenten recomendaciones, solicitudes y denuncias se describe en los párrafos 169 a 173 de la decisión núm. 1563-N del Gobierno de la República de Armenia, de 3 de agosto de 2006.

142.De conformidad con el apartado 2 del párrafo 1 del artículo 68 del Código Penitenciario, los menores deben permanecer separados de los adultos. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 56 del Código Penitenciario, una vez al mes, los reclusos menores de edad pueden recibir una visita breve de hasta cuatro horas de los padres u otros representantes legales.

143.La decisión núm. 1543-N del Gobierno de la República de Armenia, de 3 de agosto de 2006, relativa a la aprobación del reglamento interno de los centros de detención y las instituciones penitenciarias del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia, regula exhaustivamente las cuestiones relacionadas con la educación general y la formación profesional primaria (artesanía) y secundaria de los detenidos o reclusos, incluidos los menores de edad. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 90 del Código Penitenciario, durante la jornada laboral se impartirá formación profesional primaria a los reclusos menores de edad.

144.El Código Penitenciario prescribe los aspectos jurídicos de la educación de los reclusos y su participación en actividades culturales, religiosas, instructivas y deportivas para su rehabilitación, así como las competencias del personal administrativo de la institución penitenciaria en la preparación del recluso para su puesta en libertad, y una serie de actos jurídicos que regulan la cuestión.

145.En las instituciones penitenciarias se realizan periódicamente actividades deportivas. Se organizan torneos de ajedrez, damas, tenis, dominó, fútbol y billar. Para garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo de la cultura física y el deporte, un estilo de vida saludable, así como el desarrollo profesional, personal, cultural y educativo de los reclusos, se organizan una serie de eventos, en cooperación con diversas organizaciones, como campeonatos rápidos de ajedrez, plantación de árboles y jardinería, conciertos benéficos, proyecciones de largometrajes y cursos de formación profesional sobre el uso de ordenadores. Se han impartido cursos sobre Técnicas de Modelado, Cocción y Pintura de la Cerámica, Artes Aplicadas Contemporáneas, Trabajo de la Madera y Grabado Artístico en Madera, Informática y Conocimientos Básicos de la Lengua Rusa, entre otros.

146.El 17 de mayo de 2016, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Libertad Condicional, en virtud de la cual se estableció el Servicio Estatal de Libertad Condicional en la División para la Ejecución de Penas Alternativas del Departamento Penitenciario del Ministerio de Justicia, mediante la decisión núm. 555-N del Gobierno de la República de Armenia, de 26 de mayo de 2016. El Servicio está abandonando el concepto tradicional, que consiste en purgar la condena mediante encarcelamiento, y adoptando el concepto de resocialización y justicia reparadora, cuya esencia es lograr los objetivos de la pena por otros medios, así como contribuir a la resocialización de las personas que han cometido un delito y promover su reintegración social, lo que a su vez contribuirá a reducir la reincidencia.

147.La distribución de los detenidos y los reclusos se lleva a cabo de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación pertinente. A fin de resolver el problema del hacinamiento en las cárceles, se construyó una penitenciaría en Armavir, que cumple las normas internacionales, y desde su apertura (estuvo plenamente operativa el 15 de diciembre de 2015), la tasa de ocupación en las instituciones penitenciarias permite afirmar que el problema de hacinamiento en su conjunto ha sido resuelto.

148.En octubre de 2014, el Servicio Penitenciario inauguró la línea telefónica de respuesta rápida. Como resultado de ello, durante la primera mitad del período 2014-2017 se recibieron 1.652 llamadas (255 en 2014, 588 en 2015, 543 en 2016 y 266 en el primer semestre de 2017), y tras examinarlas, se llevaron a cabo investigaciones oficiales, se elaboraron materiales de examen y se proporcionaron las aclaraciones necesarias (1.341 fueron de carácter informativo).

149.En 2014 se realizaron 35 investigaciones oficiales y 21 exámenes; en 2015, 141 investigaciones oficiales y 46 exámenes; en 2016, 231 investigaciones oficiales y 96 exámenes; y en el primer semestre de 2017, 141 investigaciones oficiales y 55 exámenes.

150.A fin de prevenir el tratamiento arbitrario de las solicitudes de los ciudadanos en las administraciones de las instituciones penitenciarias del Ministerio de Justicia, las cuestiones relativas a las solicitudes de envío y entrega de paquetes a los detenidos y los reclusos, así como las relativas al establecimiento de una administración uniforme, se rigen por la Instrucción núm. E 40/7-4042 del Jefe del Servicio Penitenciario, de 29 de septiembre de 2015.

Artículo 11

151.El artículo 27 de la Constitución estipula que nadie podrá ser privado de su libertad por el solo hecho de no poder cumplir obligaciones civiles.

152.De conformidad con el artículo 353 del Código Penal, la no ejecución intencional de una sentencia penal o civil o de otro acto judicial (en adelante, “acto judicial”) que haya entrado en vigor por parte de los funcionarios de los órganos del Estado y de los gobiernos autónomos locales dentro del plazo prescrito por el acto judicial o, cuando no se prescriba ningún plazo, en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, será castigado con una multa de 400 a 600 veces el salario mínimo o con una pena de prisión de 1 a 3 meses o con una pena de prisión de 2 años como máximo, con privación del derecho a ocupar determinados cargos durante un período máximo de 2 años. 2) El incumplimiento intencional de un acto judicial que haya entrado en vigor (excepto la reclamación de impuestos y las obligaciones derivadas de contratos de derecho civil) por parte de funcionarios públicos, en el plazo prescrito por el acto judicial o, cuando no se prescriba ningún plazo, en el plazo de 1 mes a partir de su entrada en vigor, será castigado con una multa de 300 a 500 veces el salario mínimo o con una pena de prisión de 1 a 3 meses o con una pena de prisión de 2 años como máximo, con la privación del derecho a ocupar determinados cargos por un período máximo de 1 año. 3) El incumplimiento por un ciudadano de un acto judicial que haya entrado en vigor (excepto la reclamación de impuestos y las obligaciones derivadas de contratos de derecho civil), en el plazo de 1 mes a partir de la imposición de una sanción administrativa por el mismo acto, se castigará con una multa de entre 300 y 500 veces el salario mínimo o con una pena de prisión de entre 1 y 3 meses.

Artículo 12

153.El artículo 40 de la Constitución establece que toda persona que se encuentre legalmente en el territorio del país tiene derecho a la libertad de circulación, a elegir un lugar de residencia y a salir del país y que todo ciudadano y toda persona con derecho a residir legalmente en Armenia tiene derecho a entrar en el país. El derecho a la libertad de circulación solo podrá ser restringido de conformidad con la ley, para garantizar la seguridad del Estado, prevenir o detectar delitos, proteger el orden público, la salud y la moral o los derechos y las libertades fundamentales de los demás. El derecho de un ciudadano a entrar en la República de Armenia no está sujeto a restricciones.

154.El artículo 21 del Código Civil estipula que los ciudadanos de la República de Armenia pueden elegir su lugar de residencia.

155.El procedimiento para llevar a cabo el registro de las personas ha cambiado considerablemente, en particular, los ciudadanos armenios se registran actualmente en su lugar de residencia permanente (solo es posible una dirección). A los efectos de la inscripción en el Registro Estatal de la Población, un habitante de la República de Armenia debe proporcionar al registro local la dirección de su lugar de residencia permanente (alojamiento), conforme a lo estipulado en la Ley del Registro Estatal de la Población. El lugar de residencia permanente es el lugar (alojamiento) donde la persona tiene derecho a residir y que declara como su lugar de residencia permanente (alojamiento). El Servicio Territorial de Pasaportes del Departamento de Pasaportes y Visados de la Policía Nacional se ocupa del registro de las personas. La dirección del lugar de residencia permanente (alojamiento) debe cambiarse en el registro en caso de que la persona vaya a residir más de 183 días fuera del país y se registre en el consulado, a fin de ser reclutada para el servicio militar y cumplir la pena en una institución penitenciaria en caso de haber sido condenada a prisión.

156.Una persona es eliminada del registro a solicitud del propietario del domicilio registrado o a raíz de la sentencia de un tribunal civil; en caso de su muerte o de ser declarada muerta por sentencia de un tribunal civil; en caso de que no tenga la nacionalidad armenia y abandone el país para residir en forma permanente en otra parte, a condición de que se informe por escrito al registro del lugar donde consta su inscripción; y en caso de expiración del período de validez del permiso de residencia. Cuando cambia el lugar de residencia permanente (alojamiento), el ciudadano debe dirigirse al registro local del nuevo lugar de residencia para ser inscrito allí. La inscripción de los niños se realiza en el registro correspondiente al domicilio registrado de los padres, independientemente del consentimiento del propietario.

157.No se han hecho cambios sustanciales en lo que respecta a los motivos para conceder la residencia a los extranjeros y efectuar su registro; este último tiene vigencia por un período equivalente al período de validez del permiso de residencia. Cabe mencionar asimismo que se ha distribuido el nuevo proyecto de ley de extranjería y apatridia, cuya finalidad es ampliar el marco aplicable a los tipos de permiso de residencia y aclarar las cuestiones relativas a la condición jurídica de los extranjeros y apátridas.

158.De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Extranjería, los ciudadanos de los Estados que no requieren visado para entrar en la República de Armenia pueden permanecer en el país por un período máximo de 180 días en el curso de un año, a menos que los tratados internacionales en los que Armenia es parte dispongan otra cosa.

Artículo 13

159.El 16 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley por el que se modifica y complementa la Ley de Refugiados y Asilo, elaborado por el Servicio Estatal de Migración del Ministerio de Administración Territorial. Este proyecto de ley tiene por finalidad garantizar la aplicación de la política del Gobierno en materia de asilo y la adaptación de la legislación nacional sobre los derechos de los solicitantes de asilo y los refugiados a las normas internacionales, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales asumidas por la República de Armenia.

160.Durante la elaboración del proyecto de ley se tuvieron en cuenta las conclusiones y recomendaciones de varios estudios en materia de asilo realizados en Armenia por proyectos independientes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como las lagunas y controversias detectadas por el Servicio Estatal de Migración durante la aplicación práctica de la Ley. Las disposiciones de la Ley se han armonizado con los tratados internacionales vigentes sobre solicitantes de asilo y refugiados y los reglamentos (directivas) aprobados por la Unión Europea, así como con su práctica. El proyecto de ley ha sido sometido al examen de expertos internacionales del ACNUR, para que determinen la conformidad de las modificaciones y adiciones propuestas con las normas internacionales.

161.Con el fin de garantizar la aplicación de la Ley, se han elaborado y aprobado proyectos de varios instrumentos jurídicos regulatorios que ya han entrado en vigor.

162.Desde 2012 se han registrado cinco casos de deportación de extranjeros sobre la base de la sentencia penal de un tribunal.

Artículo 14

163.De conformidad con el artículo 163 de la Constitución, Armenia cuenta con el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia de jurisdicción general y el Tribunal Administrativo. Podrán crearse otros tribunales especializados en los casos previstos por la ley. Se prohíbe el establecimiento de tribunales extraordinarios.

164.El artículo 19 del Código Judicial establece que las actuaciones judiciales se llevarán a cabo en armenio; que las personas que participen en la causa tendrán derecho a intervenir en el tribunal en el idioma que prefieran si proporcionan interpretación al armenio; que el tribunal pondrá a disposición de las personas que participen en una causa penal y que desconozcan el armenio los servicios de un intérprete con cargo a la República de Armenia.

165.Las condiciones para prestar un servicio gratuito de traducción e interpretación y las normas relativas al idioma utilizado durante una causa judicial están prescritas por el Código Penal, el Código Civil, el Código de Procedimiento Administrativo y el Código Judicial, en particular: el artículo 15 del Código de Procedimiento Penal, el párrafo 2 del artículo 46 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 9 del Código de Procedimiento Administrativo, y el artículo 19 del Código Judicial.

166.Cabe mencionar asimismo que en 2013, el Defensor de los Derechos Humanos, en su informe sobre el juicio imparcial, se refirió a los mecanismos de corrupción en ese ámbito, la presión sobre los jueces, las actividades del Consejo de Justicia y el doble rasero del Tribunal de Casación, así como a la necesidad de adoptar medidas encaminadas a aumentar la independencia de los tribunales.

167.De conformidad con las enmiendas de la Constitución, el Consejo Superior de la Judicatura, que es un órgano estatal independiente, garantizará la independencia de los tribunales y los jueces. El artículo 174 de la Constitución establece la composición y el procedimiento para la formación del Consejo.

168.En los casos en que se examine la responsabilidad disciplinaria de un juez, así como en otros casos prescritos en el Código Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura actuará como tribunal. Este órgano adoptará, en los casos y con arreglo al procedimiento prescrito por la ley, los actos jurídicos reglamentarios secundarios. Las demás atribuciones y normas de funcionamiento del Consejo se establecen en el Código Judicial, según el cual el Consejo se constituirá después de la entrada en vigor de las disposiciones pertinentes del Código Judicial, a más tardar un mes antes de la expiración de las atribuciones del Presidente de la República (abril de 2018).

169.La Constitución establece el procedimiento de elección y nombramiento de los jueces (art. 166).

170.El capítulo 17 del Código Judicial en vigor define en detalle la responsabilidad disciplinaria de un juez y la terminación de sus facultades.

171.El proyecto de Código Judicial fue remitido a la Comisión de Venecia para su examen, y en su opinión de octubre de 2017, la Comisión estimó que se trataba de un paso positivo, en particular, la formación del Consejo Superior de la Judicatura y otros órganos colegiados con algunas de las peculiaridades expuestas en la opinión. Al mismo tiempo, la Comisión formuló recomendaciones, algunas de las cuales sí se tuvieron en cuenta a raíz de los debates posteriores sobre el proyecto de Código (por ejemplo, las relativas a las normas de ética, la aclaración de las normas de conducta, etc.), mientras que otras no. Concretamente, las recomendaciones que no se tuvieron en cuenta se referían en general a la complejidad y el alcance del Código, la generalización de los resultados de los exámenes escritos para seleccionar a los jueces, el cumplimiento por el tribunal subordinado de los criterios de un tribunal superior, los mecanismos de recurso contra las decisiones sobre la aplicación de medidas disciplinarias al juez, etc.

172.El Ministerio de Justicia ha elaborado el proyecto de decisión del Gobierno sobre la aprobación de la Estrategia para la Reforma Judicial y Jurídica (2018-2023) y el Plan de Acción Conexo. El proyecto de la Estrategia se basará en los principios de la seguridad jurídica y la previsibilidad del sistema jurídico, el acceso a la justicia, la independencia, la imparcialidad, la eficiencia y la responsabilidad del poder judicial. El objetivo general de la Estrategia es el fortalecimiento del estado de derecho y la garantía de la seguridad jurídica, mediante el mejoramiento de la certeza jurídica, el establecimiento de actos jurídicos y los mecanismos para su aplicación efectiva, la eficacia del poder judicial, la mejora del acceso a la justicia, y el aumento y la mejora de la eficiencia y la rendición de cuentas del poder judicial y de la confianza pública en él. Como resultado de la aplicación de las medidas previstas en la Estrategia, se establecerá un sistema automático para evaluar el desempeño de los jueces. Está previsto que el proyecto se apruebe en 2018.

173.En los últimos años se han adoptado varias medidas importantes para prevenir y reducir la corrupción. El Gobierno ha adoptado una política de gran alcance encaminada a la prevención y eliminación de la corrupción.

174.En 2015, el Gobierno aprobó la Estrategia de Lucha contra la Corrupción y el Plan de Acción (2015-2018). El principal objetivo de la Estrategia es garantizar la aplicación integrada de medidas dirigidas a la prevención de la corrupción en el ámbito de la función pública, la imposición de sanciones adecuadas por conducta corrupta, la investigación eficaz de las prácticas corruptas y el aumento de la confianza de la ciudadanía. La Estrategia se aplicará en cuatro ámbitos: atención sanitaria, educación, recaudación de ingresos del Estado y servicios de la policía a los ciudadanos. Al mismo tiempo, cabe mencionar que se encuentran en fase de elaboración la Estrategia para el período 2019-2022 y el correspondiente Plan de Acción.

175.El 19 de febrero de 2015 se estableció el Consejo de Lucha contra la Corrupción y, mediante la decisión núm. 165-N del Gobierno de la República de Armenia fueron aprobados su reglamento, el Grupo de Trabajo de Expertos y la División de Vigilancia de los Programas Anticorrupción de la Administración Pública. El 25 de septiembre de 2015 se aprobó la Estrategia de Lucha contra la Corrupción y su Plan de Acción (2015-2018) mediante la decisión núm. 1141-N. La lista de delitos de corrupción ha sido modificada por la Orden núm. 3 del Fiscal General, de 19 de enero de 2017.

176.En diciembre de 2016, la Asamblea Nacional aprobó un proyecto de ley que tipifica como delito el enriquecimiento ilícito.

177.En 2016, el Departamento de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Económicos de la Dirección General de Lucha contra la Delincuencia Organizada de la Policía llevó a cabo una labor eficaz para combatir los delitos de corrupción.

178.Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de abril de 2017, el Departamento de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Económicos de la Dirección General de Lucha contra la Delincuencia Organizada de la Policía, gracias a las medidas adoptadas por los servicios de inteligencia y a las investigaciones personales de los empleados, se detectaron 208 actos delictivos, entre ellos: 6 casos de soborno; 4 de soborno comercial; 25 de abuso de poder y exceso de poder; 12 de falsificación oficial y negligencia oficial; 47 de malversación o peculado; 17 de impago de impuestos recaudados; 4 de abuso de poder por funcionarios de organizaciones comerciales; 1 de falsificación de dinero o posesión o venta de dinero falsificado; 5 de usura; 4 de actividad empresarial ilegal; 2 de comercio de divisas sin licencia; 2 de arbitrariedad; 7 de falsificación de documentos o venta o uso de documentos falsificados; 5 de quiebra intencional; y 67 actos delictivos por otros motivos.

179.Las normas de ética para los agentes de policía figuran en la Ley de Aprobación del Código de Disciplina de la Policía, promulgada en 2005.

180.Esta Ley define las normas disciplinarias del servicio en la Policía Nacional, el procedimiento y las condiciones para iniciar y llevar a cabo una investigación oficial, la imposición de sanciones disciplinarias y las normas de ética para los agentes de policía. También regula otras cuestiones relativas al fortalecimiento de la disciplina en el servicio.

181.En el marco de las reformas, se ha introducido la “ventanilla única” para la prestación de servicios en varios departamentos de policía con riesgo de conducta delictiva, a fin de proporcionar a los ciudadanos servicios más precisos y adecuados, gracias también a la supervisión mediante dispositivos de grabación de vídeo. Ejemplos de lo anterior son el Centro de Registro y Examen de Vehículos, el Departamento de Pasaportes y Visas y la Subdivisión de Policía de Tránsito.

182.En caso de que se detecte una violación de las normas de ética u otros delitos disciplinarios, los agentes de policía incurren en responsabilidad disciplinaria y están sujetos a las sanciones definidas en la Ley del Servicio de Policía (incluida la separación del servicio), mientras que en caso de que se detecten elementos de un delito, el material pertinente de la investigación oficial se envía al Servicio de Investigación Especial para que realice una evaluación jurídico-penal del acto del agente o los agentes de policía.

183.Por ejemplo, sobre la base de los resultados de la investigación oficial realizada en 2014, se aplicaron sanciones disciplinarias a 846 funcionarios del Departamento de Seguridad Interna (32 de ellas por violación de las normas de ética).

184.Sobre la base de los resultados de la investigación oficial realizada en 2015, se aplicaron sanciones disciplinarias a 920 agentes (en 35 casos por violación de las normas de ética).

185.Cabe señalar también que en 2014 el Servicio Especial de Investigación presentó cargos contra 14 agentes de policía, mientras que en 2015 lo hizo contra 4.

186.En 2013, se estableció la Comisión Disciplinaria dentro del sistema policial como garantía de control público y mecanismo eficaz para la investigación de las violaciones graves cometidas por los agentes de policía. Cinco de los 11 miembros de la Comisión son representantes de ONG. La Comisión examinó el material relativo a unos 25 agentes, adoptó decisiones al respecto y presentó las decisiones pertinentes al Jefe de la Policía.

187.Con el fin de prevenir las infracciones disciplinarias y eliminar las causas y condiciones que contribuyen a generarlas, la dirección de la Policía, con el apoyo de organizaciones internacionales, elaboró varios manuales metodológicos para los agentes de policía.

188.Agentes de diferentes subdivisiones de la Policía Nacional (434 en 2014 y 379 en 2015) participaron en cursos de capacitación impartidos en la Facultad de Formación y Certificación del Complejo de la Academia de Policía, entre otros, sobre los siguientes temas: Delitos de Corrupción y Peculiaridades de su Detección, Principales Orientaciones de la Cooperación Internacional de la República de Armenia en materia de Lucha contra la Corrupción y Blanqueo de Dinero, Normas de Ética para los Agentes de Policía, Política de Derecho Penal en el Ámbito de la Lucha contra la Corrupción.

189.Los días 3 y 26 de noviembre de 2016, los investigadores del Servicio Especial de Investigación participaron en cursos de formación sobre el tema Examen de Casos Relacionados con Tortura y Malos Tratos y Derecho a la Vida.

190.En 2016, el Ministerio de Justicia elaboró los proyectos de ley sobre: Complementos al Código de Delitos Administrativos, Complementos al Código Penal, Complementos a la Ley del Servicio Público, Complementos a la Ley del Ministerio Público, Protección de los Denunciantes, Complementos al Código de Procedimiento Penal, Complementos a la Ley de la Policía, Complementos a la Ley sobre los Fundamentos de la Acción Administrativa y los Procedimientos Administrativos. Propuso además separar las competencias en materia de investigación de los delitos de corrupción.

Artículo 15

191.De conformidad con el artículo 73 de la Constitución, las leyes y otros actos jurídicos que perjudiquen la condición jurídica de una persona no tendrán efecto retroactivo. Las leyes y otros actos jurídicos que mejoren la situación jurídica de una persona tendrán efecto retroactivo cuando así lo dispongan dichos actos.

Artículo 16

192.El artículo 20 del Código Civil establece que la capacidad de ejercer los derechos y las obligaciones civiles (capacidad jurídica civil pasiva) se reconoce por igual a todos los ciudadanos. La capacidad jurídica pasiva de un ciudadano surge en el momento de su nacimiento y se extingue con su muerte.

193.El artículo 24 del Código Civil contiene las disposiciones relativas a la capacidad jurídica activa de un ciudadano.

194.En la República de Armenia, las cuestiones relativas al registro civil están reguladas por la Ley sobre el Registro del Estado Civil, de 8 de diciembre de 2004. En el capítulo 2 de dicha Ley se especifican los detalles relacionados con la inscripción del nacimiento, incluidos los documentos necesarios, el lugar donde debe efectuarse, la información requerida sobre los padres, el nombre y los apellidos del niño, el contenido del acta de nacimiento, etc.

Artículo 17

195.Con arreglo al artículo 33 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la libertad de comunicarse con los demás y al secreto de la correspondencia, las conversaciones telefónicas y otras formas de comunicación. La libertad de comunicarse con los demás y el secreto de la comunicación solo podrán restringirse de conformidad con la Ley, para proteger la seguridad del Estado y el bienestar económico del país, prevenir o detectar delitos, y proteger el orden público, la salud y la moral o los derechos y libertades fundamentales de los demás. El secreto de la comunicación solo podrá restringirse por decisión judicial, salvo cuando sea necesario para la protección de la seguridad del Estado y se rija por las normas aplicables a los comunicadores estipuladas en la Ley. El artículo 14 del Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones similares.

196.De conformidad con el artículo 34 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.

197.Las cuestiones relativas al tratamiento de datos personales se rigen por la Constitución, los tratados internacionales en que es parte la República de Armenia, la Ley de Protección de Datos Personales y otras leyes.

198.La Constitución consagra la inviolabilidad de la vida privada y familiar, el honor y la buena reputación de los ciudadanos (art. 31), la inviolabilidad del domicilio (art. 32), el derecho a la libertad de comunicarse y el secreto de la correspondencia, las conversaciones telefónicas y otras formas de comunicación (art. 33) y el derecho a la protección de los datos personales (art. 34).

199.La libertad de comunicarse y el secreto de la comunicación solo podrán ser restringidos de conformidad con la ley, para proteger la seguridad del Estado y el bienestar económico del país, prevenir o detectar delitos, y proteger el orden público, la salud y la moral o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 18

200.El artículo 41 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad de manifestarlas en la predicación, las ceremonias eclesiásticas, otros ritos de culto u otras formas, ya sea individualmente o en comunidad con otras personas y en público o en privado. La expresión de la libertad de pensamiento, conciencia y religión solo podrá ser restringida de conformidad con la ley, para proteger la seguridad del Estado, el orden público, la salud y la moral o los derechos y libertades fundamentales de los demás. De conformidad con la ley, todo ciudadano tiene derecho a optar por el servicio sustitutorio en lugar del servicio militar, si este es contrario a su fe o creencia religiosa. Las organizaciones religiosas gozan de igualdad jurídica y autonomía. El procedimiento para el establecimiento y funcionamiento de las organizaciones religiosas debe conformarse a lo prescrito en la ley.

201.El artículo 17 de la Constitución garantiza la libertad de acción de las organizaciones religiosas.

202.La Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas garantiza la libertad de conciencia y de religión.

203.La Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas estipula que una comunidad u organización religiosa es una entidad jurídica reconocida como tal desde el momento en que el órgano central del registro del Estado le concede el registro estatal, conforme a lo prescrito por la ley. El dictamen pericial del organismo estatal competente en asuntos religiosos, junto con los documentos necesarios para el registro, se presentarán al Registro Estatal de Entidades Jurídicas. La decisión de conceder o denegar el registro de una organización religiosa, especificando los motivos de la denegación, se comunicará por escrito al solicitante en el plazo de un mes. El registro de una organización religiosa puede ser rechazado en caso de incumplimiento de la legislación vigente. El rechazo o la violación del plazo previsto en la referida Ley para dictar una resolución podrán ser recurridos por vía judicial. El proselitismo está prohibido en el territorio de Armenia, y así lo prescribe el artículo 8 de la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas.

204.Actualmente se está elaborando el proyecto de ley por la que se modifica la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas, que contiene disposiciones adicionales para garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y religión. El proyecto de ley define los conceptos de “asociación religiosa” y “organización religiosa”. En particular, una está sujeta a registro estatal y la otra no; una tiene la condición de persona jurídica y la otra no. El proyecto de ley también especifica el procedimiento para el registro estatal de las organizaciones religiosas, los requisitos para el registro, los documentos que deben presentarse al organismo competente, los requisitos de la Carta de una organización religiosa, así como los motivos para rechazar el registro estatal.

205.El proyecto de ley se remitió a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y a la Comisión de Venecia para que emitieran una opinión, y el Gobierno se ha comprometido a aplicar sus recomendaciones durante la labor de revisión del proyecto.

Artículo 19

206.El artículo 42 de la Constitución prevé el derecho a la libertad de expresión. Por tanto, toda persona tiene derecho a expresar libremente su opinión. Este derecho incluye la libertad de opinión, así como la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación, sin la injerencia de los órganos estatales o de los gobiernos autónomos locales y sin consideración de las fronteras estatales.

207.Se garantiza la libertad de prensa, radio, televisión y otros medios de información. El Estado garantiza la independencia de las actividades de las emisoras públicas de radio y televisión que ofrezcan diversidad de programas informativos, educativos, culturales y de entretenimiento.

208.La libertad de expresión solo puede restringirse de conformidad con la ley, para proteger la seguridad del Estado, el orden público, la salud y la moral o el honor y la buena reputación de los demás y otros derechos y libertades fundamentales.

209.La definición jurídica de “difamación” y las normas jurídicas relativas a cuestiones conexas figuran en el artículo 19 del Código Civil, titulado “Protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial”, y en el artículo 1087.1, titulado “Procedimiento y condiciones de la indemnización por perjuicios al honor, la dignidad y la reputación empresarial”. La difamación como categoría jurídica está consagrada en la Ley núm. HO-97-N por la que se Modifica y Complementa el Código Civil, de 18 de mayo de 2010, conforme a la cual, a los efectos del Código Civil, la difamación es la declaración pública de hechos referentes a una persona, que no se condicen con la realidad y que menoscaban su honor, su dignidad o su reputación empresarial. Por tanto, una persona cuyo honor, dignidad o reputación empresarial se hayan visto perjudicados por difamación, podrá incoar un litigio en los tribunales contra la persona que la ha difamado.

En 2010, había 55 causas civiles relativas al honor, la dignidad y la reputación empresarial pendientes en los tribunales de jurisdicción general de primera instancia; en 2011, 122; en 2012, 125; en 2013, 125; en 2014, 116; en 2015, 139; en 2016, 179; y en el primer semestre de 2017, 150.

Artículo 20

210.Las disposiciones que prohíben la apología de la violencia y la guerra están consagradas en el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley núm. HO-72 sobre la Libertad de Reunión, de 14 de abril de 2011, la cual prohíbe el uso de la libertad de reunión con fines de incitación al odio nacional, racial y religioso, la apología de la violencia o la guerra. Además, la Ley núm. HO-59 sobre los Derechos del Niño, de 29 de mayo de 1996, estipula en su artículo 29, titulado “Prohibición de la participación de los niños en operaciones militares”, que se prohíbe la participación de los niños en operaciones militares y en conflictos armados, así como la promoción de la guerra y la violencia entre los niños, con el fin de crear asociaciones de niños soldados. El artículo 226 del Código Penal prevé la responsabilidad penal por incitación a la hostilidad nacional, racial o religiosa, y el artículo 385, por llamamientos públicos a la guerra de agresión.

211.El artículo 77 de la Constitución prohíbe el uso de los derechos y libertades fundamentales con el fin de derrocar violentamente el orden constitucional, incitar al odio nacional, racial o religioso o hacer la apología de la violencia o la guerra. De conformidad con el artículo 63 del Código Penal, las circunstancias que agravan la responsabilidad y el castigo son, entre otras, la comisión del delito por motivos de odio nacional, racial o religioso, el fanatismo religioso y la venganza por actos lícitos de otras personas. De conformidad con el artículo 226 del Código Penal, los actos encaminados a incitar a la hostilidad nacional, racial o religiosa, afirmar la superioridad racial o humillar la dignidad nacional, serán castigados con una multa de 200 a 500 veces el salario mínimo o con una pena de prisión de 2 a 4 años. Los actos previstos en el párrafo 1 de dicho artículo serán castigados con una pena de prisión de 3 a 6 años si hubieran sido cometidos: 1) públicamente o a través de los medios de comunicación; 2) mediante el uso o la amenaza del uso de la violencia; 3) mediante el abuso de una posición oficial; 4) por un grupo organizado.

Artículo 21

212.El artículo 44 de la Constitución garantiza el derecho a celebrar reuniones pacíficas. De conformidad con la Constitución, toda persona tiene derecho a participar libremente en reuniones pacíficas y sin armas y a organizarlas. Las manifestaciones se celebrarán en los casos prescritos por la ley sobre la base de una notificación efectuada dentro de un plazo razonable. No se requiere notificación para celebrar reuniones espontáneas. La ley establece las condiciones y el procedimiento para el ejercicio y la protección de la libertad de reunión.

213.La Ley sobre la Libertad de Reunión regula las condiciones y el procedimiento para el ejercicio y la protección de la libertad de reunión y garantiza la libertad de celebrar reuniones.

214.En octubre de 2017, la Asamblea Nacional aprobó la Ley por la que se Modifica y Complementa la Ley sobre la Libertad de Reunión, que contiene cuestiones de capital importancia, por ejemplo, la definición de “manifestación” como una forma específica de reunión, los motivos para restringir el derecho a la libertad de reunión como derecho fundamental consagrado en la Constitución, y el establecimiento del procedimiento previo necesario para el ejercicio y el goce efectivos de este derecho fundamental. Se han ampliado los principios relativos al ejercicio y la protección de la libertad de reunión, en particular se han consagrado en la legislación principios de capital importancia como la prohibición de la discriminación, la legalidad, la presunción del carácter permisible de la reunión y la debida administración. Cabe señalar que las nuevas normas jurídicas incorporadas en el proyecto de ley se derivan también de los requisitos estipulados en los instrumentos jurídicos internacionales. En particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hace referencia en repetidas ocasiones al derecho de reunión, así como a las garantías que debe prever el Estado para garantizar su ejercicio efectivo y su protección.

215.La cooperación de los órganos administrativos desempeña un papel importante para garantizar el ejercicio sin trabas del derecho de reunión, en particular la cooperación entre la policía y el órgano autorizado (órganos del gobierno autónomo local). Este último, una vez recibida la notificación de la celebración de una reunión, la remite inmediatamente a la Policía para su consideración. Tras examinar la notificación, la Policía emite un dictamen sobre la permisibilidad de la reunión. En la República de Armenia el derecho de reunión está sujeto a eventuales normas jurídicas mínimas derivadas de las normas, los principios y la práctica del derecho internacional.

216.Durante la formación del personal en el Complejo Educativo de la Policía se imparten conocimientos teóricos sobre el derecho a celebrar reuniones pacíficas y conocimientos prácticos sobre el apoyo a la reunión. En los planes de estudio de los agentes de policía siempre se incluyen cursos sobre el derecho de reunión pacífica. En las subdivisiones de la Policía, la supervisión de las reuniones celebradas durante el período que abarca el informe se realizó cada seis meses y se analizaron los errores cometidos.

217.Las funciones de la policía referidas en el artículo 32 de la Ley sobre la Libertad de Reunión incluyen la expulsión del lugar de reunión de las personas que perturben gravemente el desarrollo pacífico y normal de la reunión cuando este no pueda garantizarse de otro modo. De conformidad con el mismo artículo, cuando la reunión se celebre en violación de los requisitos de notificación previstos por la Ley, la policía está obligada a anunciar por altavoz que la reunión es ilegal y que se imputará a los participantes la responsabilidad prescrita en la Ley. Cuando la reunión tenga carácter pacífico, la policía está obligada a prestar asistencia en el ámbito de sus competencias.

218.En virtud del párrafo 3 del artículo 14 de la Ley sobre el Cuerpo de Policía, se prohíbe la intervención de la policía para impedir actos públicos pacíficos de personas sin armas.

219.De conformidad con el artículo 33 de la Ley sobre la Libertad de Reunión, la policía solo puede disolver una reunión si resulta imposible impedir de otro modo la desproporcionada restricción de los derechos constitucionales de otras personas o de los intereses públicos. La policía se dirigirá al líder de la reunión y le pedirá que la disuelva, y este tendrá la obligación de informar inmediatamente de ello a los participantes. En caso de que no haya un líder o de que este no atienda a la petición de la policía, el representante de la policía pedirá a los participantes, un mínimo de dos veces y por altavoz, que disuelvan la reunión en un plazo de tiempo razonable. Al mismo tiempo, advertirá a los participantes que si no se retiran voluntariamente en el plazo prescrito, la policía está facultada a dispersarlos y aplicar los medios especiales prescritos por la Ley sobre el Cuerpo de Policía.

220.El procedimiento y las condiciones para presentar y examinar la notificación sobre la celebración de una reunión y para no tener en cuenta la notificación están prescritos en la Ley. Por regla general, el organizador de la reunión, antes del día previsto para su celebración, presenta una notificación al órgano del gobierno autónomo local, con información sobre la naturaleza de la reunión, los participantes, el lugar de celebración, etc. Una vez recibida la notificación, el órgano autorizado la remite a los órganos respectivos para que la examinen (la policía y el Ministerio de Cultura, en caso de que la reunión vaya a celebrarse en la zona de monumentos históricos y culturales). Durante el examen de la notificación podrán celebrarse audiencias. Tras el examen de la notificación, el órgano autorizado toma una de las siguientes decisiones: permitir la celebración de la reunión conforme a la notificación, permitirla pero con restricciones o prohibirla. Cabe mencionar que en la República de Armenia no es necesario obtener el permiso del órgano autorizado para celebrar una reunión. Basta con notificar a este último que se celebrará.

221.Los agentes de policía tienen una actitud tolerante con las reuniones y no aplican ningún tipo de restricción, a menos que el derecho de reunión suponga restricciones desproporcionadas de otros derechos. La conducta es similar incluso en los casos en que no se cumplan los requisitos legales relativos a la celebración de las reuniones.

222.En la ciudad de Ereván, la celebración de reuniones da lugar todos los años al inicio de cerca de 100 causas judiciales, el 90 % de las cuales constituyen solicitudes presentadas por la policía para que se exija responsabilidad a las personas que hayan cometido un delito durante las reuniones. Cabe señalar que en casi todas las causas judiciales se presentan contrademandas para que se declaren ilegales las acciones de la policía. Al final de este proceso, alrededor del 30 % de las solicitudes son aceptadas.

Artículo 22

223.El artículo 45 de la Constitución estipula que:

Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

224.Con arreglo al artículo 21 del Código del Trabajo, a los efectos de la protección y representación de sus derechos e intereses, los empleadores y los empleados pueden afiliarse libre y voluntariamente a sindicatos y asociaciones de empleadores, de conformidad con lo prescrito por la ley. En el artículo 3 de la Ley de Sindicatos, se estipulan los siguientes principios fundamentales aplicables a las actividades de un sindicato:

a)Independencia respecto de los órganos estatales, los órganos del gobierno autónomo local, las organizaciones de empleadores y las organizaciones políticas, no gubernamentales y de otro tipo;

b)Participación voluntaria (afiliación);

c)Igualdad jurídica de los sindicatos;

d)Prohibición de restringir los derechos de un empleado por el hecho de ser miembro de un sindicato.

225.La afiliación a un sindicato es voluntaria. En particular, con arreglo al artículo 3 de la Ley de Sindicatos, un miembro (afiliado) de un sindicato es la persona que se ha afiliado de forma voluntaria, de conformidad con el estatuto del sindicato. Con arreglo al artículo 6 de la Ley de Sindicatos, los empleados que hayan concertado un contrato de trabajo con un empleador y trabajen en el territorio de Armenia o fuera de él, incluidos los ciudadanos extranjeros y los apátridas, pueden ser miembros (afiliados) de una organización sindical. Al mismo tiempo, el artículo 6 de la Ley de Sindicatos dispone que el personal de las fuerzas armadas, la policía, los órganos de seguridad nacional y la fiscalía, así como los jueces y los miembros del Tribunal Constitucional, no pueden participar (afiliarse) en ninguna organización sindical.

226.El artículo 23 del Código del Trabajo dispone que los representantes de los trabajadores, es decir, los sindicatos y los representantes (órgano) elegidos por la reunión (asamblea) de los trabajadores tienen derecho a representar los derechos e intereses de los trabajadores y a proteger esos derechos e intereses en las relaciones laborales. En caso de que no haya ningún sindicato en la organización o de que ninguno de los sindicatos existentes reúna a más de la mitad de los trabajadores de la organización, los representantes (órgano) podrán ser elegidos por la reunión (asamblea) de los trabajadores. La existencia de representantes (órgano) elegidos por la reunión (asamblea) de los trabajadores de la organización no debe impedir el desempeño de las funciones de los sindicatos. Cuando no haya representantes de los trabajadores en la organización, la reunión (asamblea) de los trabajadores podrá delegar las funciones de representación y protección de sus intereses en los sindicatos sectoriales o territoriales correspondientes. En ese caso, la reunión (asamblea) de los trabajadores elegirá a uno o más representantes para que participen en la negociación colectiva con el empleador integrando la delegación del sindicato sectorial o territorial. Una misma persona no puede representar y proteger simultáneamente los intereses de los trabajadores y de los empleadores. Los derechos de los representantes de los trabajadores están establecidos en el artículo 25 del Código del Trabajo y, de conformidad con el apartado 3 del párrafo 2, los sindicatos tienen derecho a organizar y dirigir huelgas.

227.Tras las enmiendas constitucionales, el Ministerio de Justicia elaboró el nuevo proyecto de ley sobre los partidos políticos, que se remitió a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y a la Comisión de Venecia para que emitieran un dictamen al respecto. El dictamen conjunto, publicado en diciembre de 2016, señala que el proyecto de ley también tiene en cuenta varias recomendaciones formuladas anteriormente y que, en caso de aprobarse, liberalizará el marco jurídico. El dictamen conjunto incluye asimismo una serie de recomendaciones, la mayoría de las cuales se incorporaron en los sucesivos exámenes del proyecto de ley. En julio de 2017 se había 81 partidos políticos registrados en la República de Armenia.

Artículo 23

228.Conforme al artículo 34 de la Constitución, una mujer y un hombre que hayan alcanzado la edad mínima para contraer matrimonio tienen derecho a casarse y formar una familia si tal es la libre expresión de su voluntad. La edad mínima para contraer matrimonio y el procedimiento para el matrimonio y el divorcio están prescritos en la ley. La mujer y el hombre tienen los mismos derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en el momento de su disolución. La libertad de contraer matrimonio solo puede ser restringida por la ley con el fin de proteger la salud y la moral.

229.El Código de la Familia establece las condiciones y el procedimiento para la celebración del matrimonio, su terminación y su invalidación, regula los derechos personales no patrimoniales y patrimoniales de los miembros de la familia (cónyuges, padres e hijos (adoptantes y adoptados)) y, en los casos previstos por la legislación de la familia y en el marco de ésta, de otros familiares y personas, y determina las formas y el procedimiento para dar a los familiares la custodia de niños que no están bajo la tutela de sus padres.

230.En el proceso de ejercicio y protección de los derechos del niño, Armenia está obligada a tener en cuenta el interés superior del niño y a ofrecerle el cuidado necesario para su bienestar (decisión del Tribunal de Casación de 1 de abril de 2011 sobre la causa civil núm. YeADD/1513/02/08, Margarit Hovhannisyan v. Arthur Torosyan, relativa a la solicitud presentada al órgano de tutela y curatela del distrito administrativo de Davtashen de la ciudad de Ereván para que se establezca el régimen de visita a un niño, en calidad de tercera persona, y a la causa Arthur Torosyan v. Margarit Hovhannisyan, relacionada con la contrademanda por restricción del derecho parental.

Artículo 24

231.De conformidad con el artículo 3 de la Ley sobre el Registro del Estado Civil, se entiende por estado civil la situación o las circunstancias personales de un ciudadano, que crean, modifican o ponen fin a sus derechos y responsabilidades, y que determinan su situación jurídica. Conforme a lo prescrito por esta Ley, se inscribirán en el registro civil: a) el nacimiento; b) el matrimonio; c) el divorcio; d) la adopción, e) la paternidad; f) el cambio de nombre; y g) la defunción.

232.De conformidad con Ley sobre el Registro del Estado Civil, al solicitar el certificado de nacimiento a la autoridad del Registro Civil se indicará el nombre y los apellidos del niño. El nombre del niño se inscribirá en el acta de nacimiento con el consentimiento de los padres. Se incluirá en el acta de nacimiento el nombre del padre. El apellido del niño será el apellido de sus padres. En caso de que los padres tengan diferentes apellidos, el apellido del niño será el de su padre o madre con el consentimiento de los padres. Si la madre del niño no está casada con el padre, la información sobre el padre se incluirá en el acta de nacimiento del niño si la madre así lo desea.

233.Las cuestiones relativas a la ciudadanía de un niño se rigen por los artículos 11, 12 y 16 de la Ley de Ciudadanía (aprobada el 6 de noviembre de 1995). Cabe señalar que, como resultado de las modificaciones al artículo 12, y sobre la base los requisitos de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, se han establecido varias normas para excluir la posibilidad de que un niño sea apátrida en caso de que sus padres sean apátridas o de que se desconozca su nacionalidad, o de que no puedan transferir su ciudadanía al niño de conformidad con la legislación del país o países de los que son nacionales.

234.En virtud del artículo 24 del Código Penal, toda persona que haya cumplido 16 años antes de cometer un delito será penalmente responsable.

235.De conformidad con el artículo 24 del Código Civil, se considera que un niño pasa a ser un adulto cuando cumple 18 años.

236.Las disposiciones legales que garantizan los derechos del niño se establecen en la Constitución, el Código de la Familia y otros instrumentos jurídicos. De conformidad con el artículo 37 de la Constitución de la República de Armenia, el niño tiene derecho a expresar libremente su opinión, la cual, en función de la edad y madurez del niño, se tendrá en cuenta en los asuntos que le conciernan. En los asuntos que conciernen al niño, se debe prestar atención primordial al interés superior del niño.

237.De conformidad con el artículo 43 del Código de la Familia, el niño tiene derecho a la protección de sus derechos e intereses legítimos, lo cual estará a cargo de los padres (representantes legales) y, en los casos previstos en el Código, del órgano de custodia y tutela. El menor a quien se reconozca plena capacidad jurídica activa conforme a lo prescrito por la ley tendrá derecho a ejercer sus derechos (incluido el derecho a la defensa) y cumplir sus obligaciones de manera independiente. El niño tiene derecho a ser protegido del maltrato de sus padres (representantes legales). En caso de violación de los derechos e intereses del niño (incluidos el incumplimiento o cumplimiento insatisfactorio por uno o ambos padres de la obligación de criar y educar al niño y el abuso de la patria potestad), el niño tendrá derecho a solicitar, por sí mismo, la protección del organismo de tutela y curatela. Los funcionarios y demás ciudadanos que hayan tenido conocimiento de casos de amenazas contra la vida y la salud de un niño o violación de sus derechos e intereses, informarán de ello al órgano de tutela y curatela del lugar en que se encuentre el niño. Al recibir esa información, el órgano de tutela y curatela deberá adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos e intereses del niño.

238.Las reformas del sector de la justicia de menores tendrán por objeto establecer y desarrollar mecanismos que garanticen el acceso de los niños a la justicia, la protección de los derechos de los niños delincuentes, víctimas y testigos de delitos, y la incorporación de los elementos necesarios en la legislación nacional y en su aplicación.

239.El punto 43 del Plan de Acción para la Protección de los Derechos Humanos (2017‑2019) prevé la organización de cursos de capacitación sobre cumplimiento de las normas internacionales para funcionarios del sector de la justicia de menores durante el período 2018-2019.

240.En la República de Armenia, la responsabilidad penal por la trata o la explotación de niños está prevista en los artículos 132 y 1322 del Código Penal. Las garantías de la protección de menores víctimas de la trata, los tipos de trata, el procedimiento y el alcance del apoyo que se les presta están prescritos en la Ley sobre la Identificación y el Apoyo de las Víctimas de Trata y Explotación, así como en una serie de instrumentos legislativos secundarios derivados de ella.

241.El 7 de julio de 2016, el Gobierno aprobó el Programa Nacional de Lucha contra la Trata o Explotación de Seres Humanos (2016-2018) y el calendario correspondiente, que asigna gran importancia a la aplicación de medidas destinadas a prevenir la trata y la explotación, así como la explotación laboral, tanto entre la población en general como entre los grupos vulnerables.

Artículo 25

242.La legislación sobre la ciudadanía de la República de Armenia está contenida en la Constitución, los tratados internacionales en que Armenia es parte, la Ley de Ciudadanía y otros instrumentos legislativos. El artículo 47 de la Constitución garantiza el derecho a la ciudadanía armenia, en particular, estipula que: el niño cuyos padres sean ciudadanos armenios tendrá derecho a la ciudadanía armenia; el niño cuyo padre o cuya madre sean de nacionalidad armenia, también tendrá derecho a adquirir la ciudadanía; los armenios de origen nacional tendrán derecho a adquirir la ciudadanía al establecerse en el territorio de la República; los armenios de origen nacional adquirirán la ciudadanía mediante un procedimiento simplificado prescrito en la ley; un ciudadano armenio no puede ser privado de la ciudadanía ni del derecho a cambiar de ciudadanía; el procedimiento para el ejercicio de los derechos prescritos en dicho artículo, las demás condiciones para adquirir la ciudadanía y los motivos que dan lugar a su pérdida se establecerán en la ley. Los ciudadanos armenios que se encuentren fuera de las fronteras del país estarán bajo la protección de la República de Armenia de conformidad con el derecho internacional.

243.El procedimiento para la adquisición y la pérdida de la ciudadanía armenia se establece en la Ley de Ciudadanía.

244.De conformidad con la Constitución, todo ciudadano tiene en principio derecho a incorporarse a la función pública. La Ley prescribirá los detalles. Los principios, el procedimiento de organización, las normas de ética, las restricciones aplicables, los procedimientos de destitución y otros principios de la administración pública se estipulan en la Ley de la Administración Pública. En vista de las particularidades del servicio estatal o comunitario, las leyes que regulan los distintos tipos de servicio público, así como el servicio comunitario, establecerán los motivos para destituir a un funcionario público de su cargo. La violación de las restricciones prescritas en dicha Ley y en el Código Electoral también se considerarán motivo de destitución de un funcionario público.

Artículo 26

245.El 29 de junio de 2016, la Asamblea Nacional aprobó la Ley núm. HO-134-N por la que se Modifica la Ley de Salud Reproductiva y Derechos Reproductivos, mediante la cual se actualizan todos los requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo y se establecen requisitos más estrictos; además, se consagra por primera vez la prohibición de la interrupción voluntaria del embarazo por motivos del sexo. En particular, el párrafo 2 del artículo 8 de esta Ley establece que en todos los demás casos no enumerados en la lista de instrucciones médicas o sociales entregada por el médico y aprobada con arreglo al procedimiento previsto en el párrafo 8 del artículo, se prohibirá la interrupción del embarazo, en particular por motivos del sexo, entre las semanas 12 a 22. Sobre la base de esta Ley, el Gobierno aprobó el procedimiento y las condiciones para la interrupción voluntaria del embarazo.

246.El artículo 122 del Código Penal prevé la responsabilidad penal por la interrupción voluntaria ilegal del embarazo, es decir, la interrupción del embarazo en violación de la Ley, tanto si es practicada por una persona con la formación idónea como por cualquier otra persona.

Artículo 27

247.Las enmiendas constitucionales de 2015 consagran por primera vez el principio de la asignación de escaños en el Parlamento a los representantes de las minorías nacionales. En consecuencia, el nuevo Código Electoral dispone que cuatro escaños de la Asamblea Nacional se distribuyan entre los representantes de las minorías nacionales, de conformidad con el principio de un escaño a cada una de las cuatro minorías nacionales con mayor número de residentes, según los datos del último censo anterior a las elecciones.

248.La lista electoral nacional de un partido político contiene una segunda parte especial para los candidatos-representantes de las minorías nacionales. Una vez establecido el resultado de las elecciones, estos cuatro escaños se distribuirán entre los partidos políticos (alianzas de partidos políticos) que hayan superado el umbral electoral según el coeficiente especial establecido para cada escaño (el método de cálculo del coeficiente se describe en el Código Electoral, artículo 95.9). Cuando el partido político (alianza de partidos políticos) no posea un candidato-representante de la minoría nacional pertinente, le corresponderá el escaño al siguiente partido político (alianza de partidos políticos) con mayor coeficiente. En caso de que ese procedimiento no permita asignar el escaño a los representantes de las minorías nacionales, este permanecerá vacante.

249.En el párrafo 2 del artículo 56 de la Constitución se garantiza el derecho de las minorías nacionales a preservar y desarrollar sus tradiciones, religión, idioma y cultura.

250.La Ley de Radio y Televisión prescribe la asignación de espacios para programas especiales de radio y televisión en los idiomas de las minorías nacionales. El tiempo total de estos programas no debe exceder de las dos horas semanales en televisión y de una hora diaria en radio. Los programas especiales y los programas de televisión en los idiomas de las minorías nacionales deben ir acompañados de subtítulos en armenio.

251.En la actualidad, el Ministerio de Justicia ha iniciado el proceso de elaboración de una ley general sobre las minorías nacionales.