Naciones Unidas

CMW/C/LKA/FCO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

26 de agosto de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Información recibida de Sri Lanka relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico *

[Fecha de recepción: 9 de julio de 2020]

I.Información sobre la aplicación del párrafo 9 de las observaciones finales (CMW/C/LKA/CO/2)

1.El proyecto de ley del Organismo de Migración Laboral no prosperó debido a diversas cuestiones de orden práctico señaladas por el Ministerio de Justicia:

Dificultad para establecer cuatro entidades mediante un único texto legislativo.

Superposición de las misiones y facultades de las entidades.

La función del Organismo propuesto en comparación con la de otras entidades.

Algunas actividades previstas no estaban comprendidas en el mandato del Ministerio competente.

2.En consecuencia, Sri Lanka sigue aplicando la vigente Ley núm. 21 de 1985 relativa a la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, la cual está siendo objeto de revisión para introducir en ella las enmiendas necesarias para la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares. La Ley contiene disposiciones adecuadas para emprender acciones judiciales contra los operadores ilegales y encauzar la migración irregular con fines de empleo. Una vez promulgadas las enmiendas propuestas, la versión revisada de la Ley de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka ofrecerá una protección y bienestar aún mayores a los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente al reconocer el papel de los intermediarios, introducir planes de protección social y aplicar subpolíticas de retorno y reintegración y un código ético para las agencias de contratación autorizadas.

3.Además de los programas obligatorios de formación previa a la partida, la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka viene impartiendo programas de sensibilización en toda la isla sobre la migración segura, las ventajas de registrarse en la Oficina, los riesgos asociados a la migración irregular, la importancia de la migración planificada para el bienestar de la familia, las funciones y responsabilidades de los trabajadores migratorios, etc., a fin de que la migración con fines de empleo sea segura, ordenada y regular.

II.Información sobre la aplicación del párrafo 11 de las observaciones finales

4.Al ser predominantemente un país de origen de mano de obra, Sri Lanka estudiará con mayor detenimiento esta recomendación del Comité. A este respecto, habrá que tomar en consideración las novedades que tengan que ver con el aumento del número de países receptores de mano de obra que se adhieran a la Convención, a fin de evitar situaciones asimétricas que en el largo plazo puedan no ser favorables para los países de origen.

III.Información sobre la aplicación del párrafo 37 de las observaciones finales

5.Si bien el derecho a formar a un sindicato y afiliarse a él se otorga a los ciudadanos, cabe destacar que las garantías constitucionales sobre la igualdad en la protección se extienden a todas las personas en virtud del artículo 12, párrafo 1, de la Constitución. Los artículos 10, 11 y 13 de la Constitución también garantizan a todas las personas, incluidos los no ciudadanos, los derechos fundamentales. Todo trabajador migratorio extranjero tiene derecho y acceso, sin discriminación, a la protección jurídica y la cobertura de la legislación laboral de Sri Lanka. Además, los convenios colectivos concertados entre los sindicatos y los respectivos empleadores son aplicables a todos los empleados sean o no ciudadanos. Por lo tanto, de esto se puede deducir que los derechos laborales de los trabajadores extranjeros también están protegidos por la legislación vigente.

6.El 17 de noviembre de 2016 se constituyó la “Comisión Parlamentaria Especial encargada de estudiar e informar sobre la posibilidad de permitir a los ciudadanos de Sri Lanka empleados en el extranjero ejercer su derecho de voto en futuras elecciones, y sobre los asuntos que ello entrañe”.