Naciones Unidas

CMW/C/LKA/QPR/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

29 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentacióndel segundo informe periódico de Sri Lanka *

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares estableció en su 14º período de sesiones, celebrado en abril de 2011 (A/66/48, párr. 26), un procedimiento que consiste en preparar y aprobar listas de cuestiones que se han de transmitir a los Estados partes antes de que presenten sus respectivos informes. Las respuestas a esas listas de cuestiones constituirán los informes que los Estados partes deben presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a los Estados partes en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párrs. 25 y 26).

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos desglosados sobre los flujos migratorios y sus características. Facilítense asimismo datos estadísticos o, en ausencia de datos precisos, datos basados en estudios o estimaciones sobre trabajadores migratorios en situación irregular.

2.A la luz de los motivos de preocupación y las recomendaciones formuladas por el Comité (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 22), sírvanse indicar los progresos realizados por el Estado parte en la elaboración de un mecanismo armonizado de recopilación, tratamiento y análisis de datos desglosados sobre trabajadores migratorios extranjeros en Sri Lanka, así como en la mejora de la recogida de datos, por medio de estudios y estimaciones, sobre los migrantes de Sri Lanka en el extranjero que se encuentran en situaciones irregulares.

3.Sírvanse facilitar información sobre la aplicación de la Política nacional de migración laboral de 2008, en particular sobre su presupuesto, coordinación, seguimiento y proceso de evaluación, así como sobre la repercusión de esta política en los derechos de los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores migratorios extranjeros, y sus familiares (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 7). Sírvanse profundizar en los factores y dificultades, si los hubiere, que afectan a la aplicación de esta política.

4.Sírvanse aclarar qué progresos se han realizado en lo que respecta a la armonización de la legislación del Estado parte con las disposiciones de la Convención (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 14). Indíquese asimismo si se han invocado las disposiciones de la Convención ante los tribunales o ante las autoridades administrativas del Estado parte y preséntense ejemplos, si los hubiere.

5.Sírvanse indicar qué pasos se han dado para formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, que reconocen la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y personas (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 16). Explíquese asimismo si el Estado parte ha tomado medidas para ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de acuerdo con la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CMW/C/LKA/CO/1, párrs. 19 y 20), y el Convenio Nº 189 de la OIT (2011) sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

6.Sírvanse informar al Comité de los mecanismos establecidos por el Estado parte para consultar a los migrantes, los grupos de defensa de los derechos de los migrantes y otras organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes en el diseño y la aplicación de políticas sobre migración e implicarlos en dicho proceso. A este respecto, indíquese asimismo si los grupos de defensa de los derechos de los migrantes tienen representación en la Junta Directiva de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka y, en caso contrario, descríbase cómo garantiza el Estado parte que las voces de dichos grupos queden debidamente representadas en la Oficina. Precisen, además, si el Estado parte invitó a ONG a participar en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

Artículos 7, 37 y 83

7.Habida cuenta de las recomendaciones formuladas por el Comité (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 26), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas, incluidas las reformas legislativas y de la Constitución propuestas y aprobadas, para garantizar la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares contra la discriminación, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención.

8.Sírvanse facilitar información detallada sobre el papel que desempeñan las embajadas, consulados y agregados laborales de Sri Lanka por lo que respecta al apoyo y la asistencia a los trabajadores migratorios y sus familiares en el extranjero que alegan haber sido víctimas de abusos, especialmente en el caso de las trabajadoras domésticas en el Oriente Medio, entre otras cosas facilitando un alojamiento apropiado, asistencia jurídica, el cobro de salarios impagados u otros servicios de apoyo. Apórtese asimismo información sobre las medidas tanto legales como de otra índole adoptadas para garantizar que el personal diplomático y consular de Sri Lanka en el extranjero ha recibido la debida capacitación sobre las leyes y los procedimientos de los países que emplean a trabajadores migratorios de Sri Lanka.

9.Sírvanse explicar los procedimientos establecidos por el Estado parte para seguir de cerca la situación de los trabajadores migratorios de Sri Lanka que se encuentran en centros de detención y centros penitenciarios en todos los países de acogida y velar por que tengan un acceso efectivo a la justicia y no sean objeto de malos tratos físicos y abusos sexuales. En este contexto, descríbase cómo coordinan sus actividades de seguimiento y protección la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, el Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las misiones diplomáticas de Sri Lanka.

10.Sírvanse facilitar información sobre el mandato y las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Sri Lanka en materia de promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares. A este respecto, indíquense asimismo qué medidas se han adoptado para garantizar la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tal y como se recomendó durante el Examen Periódico Universal que tuvo lugar en 2012.

11.Sírvanse facilitar información sobre los mecanismos y procedimientos de denuncia existentes en el Estado parte y en las misiones diplomáticas de Sri Lanka a través de los cuales los trabajadores migratorios de Sri Lanka o los futuros trabajadores migratorios y sus familiares pueden obtener reparación si han sido víctimas de abusos o explotación en los países de acogida o en Sri Lanka. Explíquense en detalle las medidas adoptadas para dar a conocer mejor estos mecanismos y servicios.

12.Con respecto a la Ley No 10, de 2005, sobre la indemnización por accidente de trabajo (enmienda), por la que el monto máximo de indemnización se incrementó de 250.000 a 500.000 rupias de Sri Lanka, sírvanse aclarar si todos los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores migratorios extranjeros se benefician de la Ordenanza sobre la indemnización por accidente de trabajo y, en tal caso, indiquen el número de trabajadores que se han indemnizado en virtud de tal ordenanza, incluidos los trabajadores domésticos migratorios.

B.Parte III de la Convención

Artículos 8 y 9

13.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CMW/C/LKA/CO/1, párrs. 51 y 52), sírvanse aclarar si se sigue castigando por el delito de "migración ilegal" a las personas que abandonan el territorio de Sri Lanka o acceden al mismo de forma irregular. Asimismo, coméntese la información según la cual los migrantes y los solicitantes de asilo rechazados que han regresado a Sri Lanka han sido víctimas de detenciones arbitrarias, torturas y otras violaciones graves de los derechos humanos en el Estado parte. Sírvanse explicar si estas alegaciones han sido objeto de una investigación independiente.

Artículos 10 y 11

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y los niños migrantes, especialmente los que están en situación irregular, de la explotación económica y sexual y de otro tipo de abusos, incluida la trata con fines de trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y situaciones de cautiverio tanto durante la etapa de contratación laboral como mientras trabajan en los países de destino.

Artículos 16 y 25

15.Tras la ejecución de Rizana Nafeek, una trabajadora doméstica de Sri Lanka, en enero de 2013, y las denuncias periódicas de explotación y abusos contra trabajadores domésticos migratorios de Sri Lanka en los países de acogida, en particular la Arabia Saudita y otros países del Oriente Medio, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que se da una respuesta integral en cada caso, por ejemplo:

a)Introduciendo reformas sistemáticas para evitar tales abusos, en particular haciendo todo lo posible por negociar una revisión del sistema de "patrocinio" o kafalah con los países de destino pertinentes;

b)Negociando oportunidades de empleo más seguras y contratos ejecutorios para las mujeres en sectores vulnerables a través de acuerdos regionales y bilaterales en aquellos países en los que el trato discriminatorio y los abusos son más frecuentes;

c)Proporcionando capacitación y sensibilización en materia de género a los funcionarios gubernamentales que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la migración, en particular a aquellos que ofrecen asistencia jurídica y consular a los ciudadanos de Sri Lanka en el extranjero que tratan de obtener justicia por abusos cometidos en el lugar de trabajo;

d)Aumentando el conocimiento por parte de los trabajadores migratorios de Sri Lanka, en particular de las trabajadoras domésticas, de los mecanismos disponibles para denunciar a los empleadores a fin de que los abusos puedan investigarse y castigarse;

e)Colaborando con las redes de asociados locales e internacionales para brindar servicios y apoyo a los migrantes y defender los derechos de los trabajadores migrantes.

16.A la luz de los motivos de preocupación y las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/LKA/CO/2-4, párr. 21), el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/LKA/CO/3-4, párrs. 44 y 45) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/LKA/CO/7, 2011, párr. 35), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para aumentar y garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo para las futuras trabajadoras migratorias de Sri Lanka en el Estado parte, junto con garantías de igual remuneración, adoptando, por ejemplo, medidas especiales de carácter temporal para eliminar la segregación profesional, tanto horizontal como vertical.

17.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité a propósito de los programas y la formación (CMW/C/LKA/CO/1, párrs. 12 y 24), sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas del Estado parte para dar a conocer las disposiciones de la Convención entre los trabajadores migratorios y sus familiares. Indíquense asimismo las medidas adoptadas para velar por que los profesionales que trabajan con migrantes o para ellos, en particular funcionarios públicos como los funcionarios de la policía de fronteras, los funcionarios de embajadas y consulados, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales y los funcionarios gubernamentales pertinentes, reciban capacitación de manera sistemática y adecuada sobre la Convención y los derechos de los migrantes.

C.Parte IV de la Convención

Artículos 26 y 40

18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar y proteger el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas y a establecer sindicatos y afiliarse a ellos de los trabajadores migratorios y sus familiares, de conformidad con los artículos 26 y 40 de la Convención (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 26).

Artículo 41

19.Sírvanse proporcionar información sobre qué pasos ha dado el Estado parte para garantizar que los trabajadores migratorios de Sri Lanka en el extranjero tengan la posibilidad de inscribirse en el censo electoral, votar y ser elegidos en las elecciones en Sri Lanka (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 34).

D.Parte VI de la Convención

Artículo 65

20.Sírvanse facilitar información sobre las iniciativas emprendidas para mejorar el programa de formación previo a la partida dirigido a los trabajadores de Sri Lanka, en particular los trabajadores domésticos migratorios. A este respecto, indíquese si estos programas incluyen información detallada sobre mecanismos de reparación y mecanismos para la presentación de denuncias contra agentes de contratación, agentes secundarios de contratación y/u otros intermediarios que vulneran la ley.

21.Sírvanse indicar si el Estado parte ha llevado a cabo una evaluación exhaustiva para identificar las causas del elevado número de mujeres que emigran por motivos laborales y el impacto físico, psicológico y social de la migración en los derechos y el bienestar de los niños que dejan en el país esas madres y de las propias mujeres. Descríbanse asimismo los avances realizados en la elaboración y aplicación de estrategias, políticas y programas, en colaboración con ONG, para velar por la protección de los hijos que dejan en el país los trabajadores migratorios.

Artículos 66 y 68

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluida la legislación, para fortalecer la regulación y el control riguroso de las agencias y las subagencias de empleo a fin de proteger a los trabajadores migratorios y a los futuros trabajadores migratorios tanto en el Estado parte como a su llegada a los países de acogida. Descríbanse asimismo las sanciones penales y civiles contra las agencias y subagencias de empleo que violen las normas, en particular la falsificación de documentos, la contratación de niños, el cobro de montos excesivos por las contrataciones y la difusión de información poco precisa sobre emigración e inmigración.

23.Sírvanse facilitar información relativa al período 2010 a 2013 sobre:

a)El número de denuncias, incluidas las denuncias previas a la partida de trabajadores migratorios y futuros trabajadores migratorios, recibidas por:

i)La Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka;

ii)La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, contra agencias y subagencias de contratación.

b)El número de agencias y subagencias de contratación consideradas responsables de abusos contra los trabajadores migratorios y la naturaleza de las sanciones, con inclusión de la suspensión y anulación de los permisos, impuestas por tales abusos y conductas indebidas.

24.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los fenómenos de la trata y el tráfico de personas en el Estado parte. Explíquense asimismo en profundidad las medidas adoptadas para combatir todas las formas de trata de personas, en particular de mujeres y niños, por ejemplo mediante el aumento de la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de tránsito y destino y el enjuiciamiento de las personas implicadas en la trata.

Artículo 67

25.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 46), sírvanse indicar qué pasos ha dado el Estado parte para:

a)Mejorar la reintegración de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidas las trabajadoras migratorias, a través de garantías de igualdad de oportunidades en materia de empleo;

b)Fortalecer la difusión de información sobre el Fondo de Asistencia para los Trabajadores de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka y su plan de seguro para trabajadores migratorios y futuros trabajadores migratorios.

A este respecto, sírvanse indicar asimismo cómo desarrolla y coordina la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka sus actividades con otras instituciones pertinentes para fomentar el retorno voluntario y la reintegración de los trabajadores migratorios de Sri Lanka, así como facilitar información sobre el presupuesto que destina a la repatriación y reintegración de los trabajadores migratorios.

26.Sírvanse describir el procedimiento y el mecanismo para la repatriación de los trabajadores migratorios de Sri Lanka e indicar si existen acuerdos bilaterales y multilaterales que facilitan el retorno voluntario y la reintegración de los trabajadores migratorios.

III.Información adicional

27.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados desglosados por edad, ubicación geográfica y situación socioeconómica relativos al período comprendido entre 2010 y 2013 sobre:

a)El número de mujeres y niñas que emigraron a países del Oriente Medio;

b)El número de mujeres y niñas que emigraron a otros países;

c)El número y la naturaleza de las denuncias por abusos cometidos contra trabajadores domésticos migratorios en países de acogida;

d)El número de trabajadores domésticos migratorios encarcelados o detenidos por violaciones de las leyes de inmigración desde 2010 (o los años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas);

e)El número de fallecimientos de trabajadores migratorios en los países de acogida comunicados, desglosados por sexo, sector profesional y causa de fallecimiento;

f)El número de investigaciones iniciadas por las embajadas de Sri Lanka sobre casos de abusos contra trabajadores y de fallecimientos de estos últimos.

28.Sírvanse facilitar cualquier información adicional sobre las medidas adoptadas desde que el Comité examinara el informe inicial del Estado parte en 2009 a fin de aplicar las disposiciones de la Convención y las anteriores observaciones finales del Comité (CMW/C/LKA/CO/1), incluidos datos estadísticos pertinentes desglosados, así como información sobre cualesquiera otros avances importantes en el Estado parte relacionados con las disposiciones de la Convención.

29.Sírvanse asimismo proporcionar información sobre las medidas adoptadas para difundir ampliamente las anteriores observaciones finales al público en general, los organismos gubernamentales, el Parlamento, el poder judicial y las autoridades de inmigración, las embajadas y consulados de Sri Lanka, las ONG y otros miembros de la sociedad civil, y ponerlas en conocimiento de los migrantes de Sri Lanka en el extranjero y los trabajadores migrantes extranjeros que residen en el Estado parte o están en tránsito en él.