Año

Número de pasaportes expedidos

2003

168.285

2004

375.751

2005

391.258

2006

369.775

2007

433.405

Fuente: Departamento de Inmigración y Emigración.

89.La solicitud de documentos de viaje puede ser rechazada por las siguientes razones:

a)Falta de presentación de los documentos exigidos;

b)Los documentos presentados son falsos o hay dudas sobre su autenticidad;

c)No declaración de documentos de viaje anteriormente emitidos;

d)Existencia de órdenes judiciales.

90.La causa más corriente de rechazo de solicitudes es la no declaración de documentos de viaje anteriormente emitidos que se descubre al tramitarlas.

91.Aunque se puede rechazar la solicitud de documentos de viaje, es posible presentar una nueva solicitud. Toda persona tiene derecho a presentar una nueva solicitud junto con los documentos requeridos. Que el primer intento no haya prosperado no sería obstáculo para la presentación de una nueva solicitud. Además, en caso de suspensión temporal de la solicitud de un documento de viaje, el particular puede aportar nuevas pruebas documentales que satisfagan a las autoridades competentes.

92.Se ha concedido a los migrantes de Sri Lanka la posibilidad de conservar la nacionalidad, aunque adquieran la ciudadanía de otro país, de conformidad con la Ley Nº 45 de 1987 que enmienda la Ley Nº 18 de la ciudadanía de 1948 que permite la doble nacionalidad. A finales de 2007 más de 25.000 nacionales de Sri Lanka poseían una doble nacionalidad.

Prohibición de expulsar a los extranjeros salvo por decisión adoptada conforme a la ley

93.Conforme a la Ley de inmigrantes y emigrantes de Sri Lanka, todo extranjero que entre ilegalmente en Sri Lanka sin visado o supere el tiempo de estancia en él especificado podrá ser deportado del país mediante una orden de expulsión. Antes de que se dicte la orden, el inspector de inmigración y emigración deberá dar a la persona la oportunidad de exponer las razones que pueda alegar contra esa orden. Según la ley, corresponde al Ministro de Inmigración y Emigración dictar la orden de deportación o expulsión. También se podría recurrir al Tribunal de Apelación para que aplace la ejecución de la orden hasta que se adopte la decisión definitiva sobre la solicitud. Las disposiciones de los tratados de extradición también están sujetas a los procedimientos establecidos en la Ley de extradición (Ley Nº 8 de 1977). Toda persona retenida a la espera de su extradición podrá presentar una solicitud al Tribunal de Apelación para que dicte un mandato en forma de hábeas corpus.

Artículo 10

Imposición de la pena de muerte

94.Conforme al Código Penal sólo tres delitos pueden sancionarse con la pena capital. Mientras que es obligatorio imponer la pena de muerte en caso de delitos de asesinato y traición, cuando se trata del delito de "tráfico de estupefacientes" el juez tiene la potestad de imponer la pena de muerte o de condenar a prisión perpetua. Sin embargo, la imposición de la pena de muerte no es consecuencia de un acto unilateral arbitrario, sino el resultado de un proceso destinado fundamentalmente a asegurar la posibilidad de absolución del acusado, como se muestra a continuación.

95.Cuando se sospecha que se ha cometido un delito, la policía inicia una investigación penal. Al mismo tiempo, comienza también una indagación judicial para determinar la causa de la muerte. Si las investigaciones de la policía y la indagación judicial llegan a la conclusión de que la muerte no fue natural sino un homicidio y si los investigadores encuentran elementos suficientes para identificar y procesar al culpable, se hace una indagación no sumarial ante un juzgado. La finalidad es determinar si existen pruebas suficientes para procesar al acusado mediante acta inculpatoria en el Tribunal Superior. Si a consecuencia de esas actuaciones se decide procesar al acusado en el Tribunal Superior, se remite copia del sumario al Fiscal General.

96.El Fiscal General examina las pruebas incluidas en el sumario junto con los datos contenidos en las notas de investigación y determina si existen elementos suficientes que sean fiables y admisibles para fundamentar un acta inculpatoria y juzgar al acusado. Si la decisión del Fiscal General es favorable, se presenta al Tribunal Superior un acta inculpatoria. Recibida el acta se notifica al acusado. Se invita seguidamente al acusado a elegir si prefiere que el juicio ante el juez se celebre con o sin jurado.

97.Además, si el acusado no puede contratar a un abogado, se le asigna uno de oficio para que actúe en su nombre. Es más, cuando se trata de un asesinato es obligatorio que el autor sea inculpado y juzgado incluso en el caso de que haya confesado su culpabilidad. No existe por ello excepción alguna al principio de que corresponde al fiscal probar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable para que sea declarado culpable de asesinato.

98.Por otra parte, según lo dispuesto en la Ordenanza sobre la prueba de Sri Lanka, no puede considerarse como prueba de cargo la confesión hecha ante la policía. A lo largo de todo el proceso, el acusado puede elegir entre permanecer callado o presentar pruebas de descargo. También podría hacer declaraciones desde el banquillo que no pueden ser sometidas a contrainterrogatorio. Si luego el Tribunal Superior decide que el acusado es culpable del delito de asesinato, está facultado para condenarlo a la horca.

99.Esto no significa, sin embargo, la terminación del proceso para el acusado. Éste disfruta del derecho de apelación, por el que puede interponer recurso ante el Tribunal de Apelación contra la declaración de culpabilidad. Si el acusado no queda satisfecho con el veredicto del Tribunal de Apelación, tiene derecho a apelar ante la Corte Suprema.

100.Aunque desde 1959 no ha cambiado la ley relativa a la aplicación de la pena de muerte, no ha habido ninguna ejecución desde 1974. Ello se debe a que el Jefe de Estado se ha abstenido, en todos los casos de imposición de la pena capital, de especificar la fecha y la hora de la ejecución, formalidad obligatoria para llevarla a cabo. Esto ha llevado a la conmutación de esas penas por la de prisión perpetua. Por tanto existe una moratoria de hecho de la ejecución de la condena a muerte.

101.El aumento durante los últimos años de la incidencia de la delincuencia organizada ha provocado una protesta clamorosa en determinados sectores que reclaman un cambio de política. Asimismo, algunos sociólogos y criminólogos han atribuido el aumento de la delincuencia organizada a que las sanciones penales no son una disuasión suficiente. El Gobierno se vio obligado por ello a revisar su política respecto a la aplicación de la pena capital.

102.En 1991 un comité de funcionarios gubernamentales superiores recomendó que el Gobierno se abstuviera de conmutar penas de muerte por prisión perpetua en los casos siguientes:

a)Asesinato con premeditación y ensañamiento;

b)Asesinato con arma sofisticada en el transcurso de enfrentamientos entre bandas organizadas; y

c)Tráfico de grandes cantidades de narcóticos.

103.En cumplimiento de esas recomendaciones, el Gobierno anunció que, si el Fiscal General, el juez competente y el Ministro de Justicia estaban de acuerdo, la pena de muerte se ejecutaría en los casos en que los condenados hubieran sido declarados culpables de cometer los crímenes abominables mencionados. En diciembre de 2000 había 23 personas dentro de esta categoría. El Gobierno sigue observando la política de mantener una moratoria de la ejecución de la pena de muerte. Con motivo del festival de Vesak, el Presidente conmutó por prisión perpetua la sentencia de todos los presos en espera de ser ajusticiados.

Derechos humanos en situaciones de excepción (Reglamento de Excepción)

104.El Presidente dictó las instrucciones siguientes a las fuerzas de seguridad a fin de prevenir casos de desapariciones forzadas o involuntarias:

a)Nadie será detenido o encarcelado en virtud de ningún reglamento de excepción o de la Ley de prevención del terrorismo salvo conforme a la ley, con las debidas garantías procesales y por una persona autorizada por ley a efectuar dicha detención u ordenar dicho encarcelamiento.

b)En el momento de la detención o inmediatamente después si las circunstancias no lo permiten:

i)La persona que efectúa la detención deberá identificarse por su nombre y rango ante la persona detenida o ante cualquier pariente o amigo de esa persona si así lo solicitan.

ii)Debe informarse a toda persona detenida o encarcelada de las razones de la detención.

iii)La persona que efectúe la detención entregará al cónyuge, padre o madre o cualquier otro pariente próximo un documento en la forma especificada por el Secretario del Ministerio de Defensa en que se reconozca el hecho de la detención. Se especificará también el nombre y el rango del funcionario, la hora y fecha de la detención y el lugar en que permanecerá encarcelada la persona. Será obligación del titular de ese documento devolverlo o mostrarlo a las autoridades competentes cuando se ponga en libertad al detenido. En caso de que una persona sea sometida a prisión preventiva y no se pueda expedir el documento mencionado, será obligación del funcionario que efectúa la detención, si es policía, anotarlo en el libro de información con las razones que hicieron imposible su expedición. Si el funcionario es miembro de las fuerzas armadas, está obligado a comunicar las razones que no permitieron expedirlo al funcionario encargado de la comisaría de policía, que tendrá la obligación de anotar ese hecho con las razones pertinentes en el libro de información.

iv)Deberá ofrecerse al detenido un medio para comunicarse con un pariente o amigo para que la familia conozca su paradero.

105.Cuando se trate de la detención o prisión de un niño menor de 12 años o de una mujer, deberá permitirse a una persona de su elección que los acompañe al lugar del interrogatorio. En la medida de lo posible, el niño o la mujer deberá quedar a disposición de una dependencia para mujeres de las fuerzas armadas o de la policía o bajo la custodia de una mujer militar o funcionaria de policía.

106.Deberá tomarse declaración al detenido o preso en el idioma que elija y pedírsele seguidamente que la firme. Deberá permitirse que quien desee hacer una declaración manuscrita lo haga.

107.Deberá permitirse a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos el acceso a los detenidos o presos y la entrada en todo momento a cualquier lugar de detención, comisaría u otro lugar en que la persona esté confinada o en prisión preventiva.

108.Todo funcionario que efectúe una detención o encarcelamiento, según sea el caso, informará sin dilación y en todo caso antes de transcurridas 48 horas desde el momento de la detención o del encarcelamiento, a la Comisión de Derechos Humanos, o a las personas especialmente autorizadas por ésta, de dicha detención o encarcelamiento y del lugar en que se encuentra la persona detenida o en prisión preventiva.

Prevención de la tortura

109.El artículo 11 de la Constitución de Sri Lanka establece que nadie será sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Constitución de Sri Lanka ha consagrado el precepto de la inderogabilidad del derecho a no ser sometido a tortura enunciado en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como un derecho absoluto que no admite ninguna limitación impuesta por la ley, salvo por votación favorable por mayoría de dos tercios en el Parlamento, aprobación mediante referéndum popular y autorización exclusiva del Presidente.

110.La Corte Suprema, al determinar el alcance del artículo 11 de la Constitución, ha declarado que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes pueden adoptar muchas formas, tanto psicológicas como físicas. Además, la valoración dada a los actos o comportamientos objeto de queja debe convencer a la Corte de que entran en el ámbito del artículo. En consecuencia, dada la naturaleza y gravedad de la cuestión se exige un alto grado de certeza para resolver que las probabilidades se inclinan en favor de una demanda para dispensar de la carga de probar que se ha sido objeto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En una decisión reciente, la Corte equiparó a tortura la violación durante la prisión preventiva.

Ley Nº 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1994

111.El Gobierno de Sri Lanka, a fin de reafirmar su inequívoco compromiso de proteger el derecho a no ser sometido a tortura, depositó en 1994 los instrumentos de ratificación de la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Seguidamente, el Parlamento de Sri Lanka promulgó una ley que recoge las disposiciones de la Convención. Esa ley, conocida popularmente como la "Ley de la Convención", tipifica la tortura como un delito castigado con pena de prisión mínima obligatoria de siete años pero no superior a diez años, más una multa de 10.000 a 50.000 rupias. En el artículo 12 se define la tortura como sigue:

"Todo acto por el cual se inflijan a una persona sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de:

a)Obtener de ella o de otra persona información o una confesión;

b)Castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido ella u otra persona;

c)Intimidar o coaccionar a la persona o a otra persona."

112.Esa disposición legislativa enmienda también la Ley de extradición para establecer el régimen de "extradición o procesamiento" previsto en la Convención. En caso de que haya un acuerdo de extradición en vigor entre el Gobierno de Sri Lanka y el gobierno de otro Estado, a efectos de la Ley Nº 8 de extradición de 1997, se considerará que ese acuerdo contempla la extradición para el delito de tortura, como se define en la Convención, y la tentativa de comisión y la complicidad o la conspiración en la comisión del delito de tortura, como se define en la Convención. A falta de un acuerdo de extradición vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, mediante la publicación de la orden correspondiente en el Diario Oficial, el Ministro podrá considerar la Convención, a efectos de la Ley de extradición, como un acuerdo de extradición contraído entre el Gobierno de Sri Lanka y el otro Estado, que prevé la extradición en relación con la comisión del delito de tortura, como se define en la Convención, la tentativa de comisión y la complicidad o la conspiración en la comisión del delito de tortura, como se define en la Convención. Hasta el momento, diez personas han sido condenadas por incumplir las disposiciones de la Ley de la Convención.

Establecimiento de un mecanismo eficaz para el procesamiento de funcionarios públicos que cometan actos de tortura

113.El Gobierno, consciente de que la disuasión de la comisión de actos de tortura depende de la existencia de un mecanismo de investigación eficaz para el procesamiento de los autores, confió la investigación criminal de denuncias de tortura al Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía (DIC). Simultáneamente se constituyó una unidad especial denominada "Dependencia de Enjuiciamiento de Torturadores" (DET) en la Fiscalía General que colaborará estrechamente con el DIC en el procesamiento de los torturadores. Mientras que la sección correspondiente del DIC está encabezada por un superintendente adjunto de policía y bajo la competencia directa del Inspector General Adjunto encargado del DIC, la DET está encabezada por un fiscal adjunto y un consejero estatal superior y bajo la supervisión directa del Fiscal General y del Fiscal Jefe. La DET está compuesta por siete abogados del Estado.

114.La labor principal de la DET es conseguir la declaración de culpabilidad de los perpetradores de torturas. El sistema seguido por la dependencia para cumplir esa función puede describirse como sigue.

115.Al terminar la investigación criminal, el DIC remite a la DET las correspondientes notas de investigación. La primera obligación de la dependencia es estudiar el enjuiciamiento de los presuntos autores de torturas. Para ello ha de tener presentes la existencia de pruebas que revelen la comisión del delito, la adecuación de esas pruebas, su fiabilidad y admisibilidad ante los tribunales. Tomada la decisión de procesar a los presuntos culpables de tortura, se aconseja al DIC que proceda a la detención del sospechoso (o sospechosos) y lo(s) haga comparecer ante un juez. Seguidamente se preparan los cargos y se remiten al Tribunal Superior competente. Es costumbre que en esos casos un abogado del Estado dirija la acusación en representación del Fiscal General.

116.Además de lo expuesto, la DET supervisa la marcha de las investigaciones y aconseja sobre la realización de las investigaciones del DIC relativas a denuncias de tortura. El DIC está obligado a informar a la DET de la marcha de la investigación de casos de tortura para que esa información pueda incluirse periódicamente en una base de datos computadorizada que lleva la DET.

Instrucciones precisas a los miembros de las fuerzas de seguridad para disuadir de la comisión de actos de tortura

117.Siempre que se considere necesario dictar con carácter prioritario nuevas instrucciones sobre la política del Gobierno en relación con el derecho a que nadie sea sometido a tortura, el Inspector General de Policía dirige una circular oficial en su nombre a todos los funcionarios encargados de las divisiones de policía (con grado de superintendente superior) de todo el país y a los funcionarios encargados de divisiones especializadas (como la división de investigación antiterrorista, el departamento de investigaciones criminales, la oficina antidroga de la policía, etc.) sobre la necesidad de que en ninguna circunstancia se cometan ni se consienta que se cometan actos de tortura. La circular dictada impone a los encargados de divisiones y unidades especializadas el deber de sensibilizar a todos los policías bajo su mando de la necesidad de prevenir la tortura. Como exponente del compromiso del Gobierno de aplicar su política de tolerancia cero de los actos de tortura, la circular no sólo precisaba las penas con que se castigarían los actos de tortura sino que también aludía a que el Fiscal General había incoado ya proceso a personas consideradas responsables de la comisión de tales actos. La circular establecía también que era obligación personal de todos los encargados de división que sus subordinados se abstuvieran de cometer actos de tortura o actos crueles, inhumanos o degradantes.

118.Además, a instancias del Secretario del Ministro de Defensa, el Inspector General de Policía nombró un inspector general adjunto superior para supervisar y coordinar todas las investigaciones de denuncias de abuso de los derechos humanos y velar por la aplicación de medidas de prevención de la conculcación de los derechos humanos. El inspector general adjunto superior efectuó una serie de visitas sin aviso previo a los centros de detención, prioritariamente a aquellos situados en el norte y el este.

119.En 2001 se hizo un examen exhaustivo para determinar si todos los encargados de divisiones y unidades especializadas habían cumplido lo que requiere la circular relativa a las instrucciones dadas a los subordinados sobre la prevención de actos de tortura. Los informes oficiales, al igual que la información oficiosa recibida de las divisiones y unidades especializadas, ponen de manifiesto que para fines de febrero de 2001 todos los funcionarios de policía adscritos al Departamento de Policía de Sri Lanka habían recibido instrucciones específicas sobre la necesidad de abstenerse totalmente de toda forma de tortura. El cumplimiento de esas normas está sujeto a la supervisión continua del inspector general adjunto superior mediante la visita sin anuncio previo a las comisarías. Las investigaciones e indagaciones sobre denuncias de violación de las normas se realizan también bajo la supervisión del inspector general adjunto superior de policía.

Establecimiento de un procedimiento para la supervisión judicial de los lugares de detención

120.En consonancia con una recomendación hecha por el Grupo de Trabajo interministerial de derechos humanos, el 6 de abril de 2001 el Presidente promulgó enmiendas al Reglamento de Excepción para, entre otras cosas, facultar a los jueces a visitar los lugares de detención situados dentro de sus respectivas jurisdicciones. Las visitas pueden efectuarse sin aviso previo.

121.El nuevo reglamento impone a los jueces el deber de hacer las visitas al menos una vez al mes. Para que el procedimiento de encarcelamiento sea transparente, el nuevo reglamento requiere a los encargados de las instalaciones de detención que presenten a los jueces cada 14 días una lista con el nombre de los sospechosos encarcelados en sus respectivos centros. Esa lista ha de exponerse en el tablón de anuncios de los tribunales correspondientes. El nuevo reglamento obliga también a hacer comparecer ante un juez a los sospechosos detenidos conforme al Reglamento de Excepción lo antes posible y no después de pasados 14 días desde la detención.

122.La Comisión de Derechos Humanos también efectúa visitas sin aviso previo a las comisarías de toda la isla.

Establecimiento de un registro central de detenidos en todas las partes del país

123.Se ha establecido en las comisarías una línea telefónica directa abierta 24 horas al día para que los parientes de los detenidos obtengan rápidamente información exacta sobre su detención como su paradero, el carácter y circunstancias de la detención, etc. Son destinados a este servicio policías que hablan con soltura tres idiomas: cingalés, tamil e inglés. Gracias a este servicio los miembros de la familia de las personas que se piensa han sido detenidas pueden comprobar: a) si la persona ha sido realmente detenida y, de ser así, b) la identidad de la persona que efectuó la detención, y c) el lugar de la detención.

124.Para aumentar la eficacia de esta línea telefónica se ha creado un registro central de policía bajo las órdenes del inspector general adjunto de policía (derechos humanos). El objetivo es que contenga información actualizada y precisa sobre todas las detenciones y encarcelamientos de sospechosos conforme al Reglamento de Excepción y la Ley de prevención del terrorismo. El servicio está ubicado en el Cuartel General de Policía.

125.El reglamento interno de la policía ya obliga a todos los funcionarios que detengan a un sospechoso a notificar la detención al personal del registro en el plazo de 24 horas.

Enseñanza de los derechos humanos a las fuerzas armadas

126.La enseñanza de los derechos humanos forma parte del adiestramiento de todos los funcionarios del orden, los miembros de las fuerzas armadas y los funcionarios penitenciarios. La formación comprende conferencias sobre los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos, las normas de enjuiciamiento criminal, los derechos de los ciudadanos y los deberes y obligaciones de las fuerzas del orden. Se emplean en esas conferencias demostraciones y medios visuales. También se celebran seminarios y debates en diversas etapas de la carrera de los funcionarios.

127.Introducida en la formación de la policía a principios del decenio de 1980, la enseñanza de los derechos humanos ahora es una asignatura en la Academia de la Policía de Sri Lanka en que se inicia el entrenamiento de los nuevos reclutas, en la Escuela Superior de Policía en que se dictan cursos avanzados o de repaso y en los centros de formación de división en que se forma durante el servicio. En todos los exámenes se pregunta a los funcionarios sobre aspectos de los derechos humanos. En 1997 todos los encargados, superintendentes adjuntos, inspectores generales adjuntos y superintendentes de policía siguieron un programa especial de formación de dos días sobre las normas internacionales de derechos humanos.

128.El Gobierno tiene una política decidida de velar por que todos los funcionarios estén debidamente capacitados y entrenados para respetar y observar las normas de derechos humanos y el derecho humanitario, de forma que no hagan un uso arbitrario ni excesivo de sus facultades ni utilicen las armas indiscriminadamente. El derecho de la guerra y el derecho humanitario han formado parte de la capacitación y el entrenamiento de las fuerzas armadas, pero se revisan el alcance y el contenido de esos programas con énfasis en la comprensión y la práctica. Los programas se han iniciado para inculcar a las fuerzas de seguridad la necesidad de considerar las leyes y normas de derechos humanos como el culmen del cumplimiento de su deber.

129.Se constituyó en 1997 en el Cuartel General del Ejército una junta directiva autónoma encargada exclusivamente del derecho internacional humanitario. Sus funciones y cometidos consisten en supervisar la aplicación por las fuerzas armadas del derecho internacional humanitario y del derecho de la guerra, y en elaborar y ejecutar con carácter periódico un programa de divulgación para todos los rangos en las zonas de operaciones y en las instituciones de adiestramiento. También incluyen la elaboración de planes de estudio del derecho internacional humanitario y del derecho de la guerra para el personal del ejército, desde los encargados del entrenamiento hasta distintos niveles de mando. Se ha tratado de introducir el derecho internacional humanitario como asignatura obligatoria para aprobar los exámenes de ascenso de teniente a capitán y de capitán a mayor en el ejército. De 2001 a 2005 se ejecutó un programa especial en el que estudiaron el derecho internacional humanitario y los derechos humanos 250 instructores de oficiales y 250 instructores de suboficiales (soldados), que han sido evaluados y determinados aptos conforme a evaluaciones independientes llevadas a cabo con la asistencia de la Universidad de Colombo para ser instructores competentes en derecho internacional humanitario y derechos humanos del personal de las fuerzas armadas. Esos instructores participan en programas de divulgación del derecho internacional humanitario y los derechos humanos en el terreno y en las instituciones de entrenamiento militar. El programa especial ya forma parte de los planes de estudio de todos los programas de entrenamiento militar de Sri Lanka para que todos los soldados dominen las leyes sobre derechos humanos. En 2001, se amplió el mandato de la junta para incluir los derechos humanos como materia.

130.Además, los derechos humanos y el derecho humanitario constituyen gran parte del programa de entrenamiento de reclutas y de niveles superiores en la fuerza aérea y la marina. Se exige igualmente al personal de estos servicios que demuestre que domina la legislación y las normas nacionales e internacionales de derechos humanos como requisito previo para el ascenso. También es obligatorio que todo el personal de estos servicios que se encuentra en zonas de operaciones curse programas de capacitación organizados por la Comisión de Derechos Humanos sobre la aplicación práctica de las leyes de derechos humanos en el cumplimiento de su deber.

131.El Gobierno se ha beneficiado también de la asistencia de organizaciones no gubernamentales (ONG) para ejecutar programas de sensibilización de los derechos humanos para las fuerzas armadas, la policía y otros funcionarios públicos.

132.El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) empezó en 1986 a celebrar seminarios para promover el conocimiento y la comprensión del derecho internacional humanitario en las fuerzas armadas de Sri Lanka. Desde el establecimiento de una delegación del CICR en Sri Lanka en 1990, esos programas han continuado y se dictan también a funcionarios del orden, miembros de las fuerzas especiales, unidades paramilitares, funcionarios públicos y trabajadores de la Cruz Roja de Sri Lanka. Se dictan cursos y conferencias periódicas para todos los niveles de las fuerzas armadas en centros de capacitación y zonas de operaciones.

133.También se ha establecido un comité nacional sobre derecho internacional humanitario bajo la Presidencia del asesor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores para que examine, entre otras cosas, la necesidad de leyes nacionales para cumplir las convenciones sobre derecho internacional humanitario y la posible adhesión a convenciones de derecho internacional humanitario. Intervienen en el comité de manera importante los ministerios y departamentos competentes, como el Ministerio de Defensa, las fuerzas armadas, la Fiscalía General y el Departamento del Legislador. Un resultado directo de la labor del comité nacional fue la elaboración de legislación para dar efecto a los Convenios de Ginebra de 1949, a saber, la Ley Nº 4 de los Convenios de Ginebra de 2006 y la ratificación de la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. Los representantes del CICR también son invitados a participar en las deliberaciones del comité nacional cuando corresponde.

Artículo 11

134.La esclavitud fue abolida en Sri Lanka por la Ordenanza Nº 20 sobre abolición de la esclavitud de 1844. Además, la Ley Nº 22 sobre el Código Penal (enmienda) de 1995 tipifica como nuevo delito la trata de personas y, entre otras cosas, prohíbe la compraventa o trueque de personas por dinero o por cualquier otro motivo.

135.Sri Lanka ha ratificado el Convenio Nº 105 (1957) sobre la abolición del trabajo forzoso y el Convenio Nº 29 (1930) sobre el trabajo forzoso, de la OIT.

136.Una disposición legislativa importante relativa al trabajo forzoso que se ha promulgado en Sri Lanka es la Enmienda Nº 16 del Código Penal de 2006, en virtud de la cual el trabajo forzoso y obligatorio está prohibido en el país, y el empleo de trabajadores en esas condiciones se ha tipificado como delito punible en el Código Penal.

137.Las misiones de Sri Lanka brindan protección a los ciudadanos de Sri Lanka que son víctimas de la trata fuera del país, con independencia de su estatuto en materia de inmigración.

Artículos 12, 13 y 26

138.El artículo 10 de la Constitución de Sri Lanka dispone la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que incluye la libertad de profesar o adoptar la religión o creencia de propia elección. Este derecho no podrá ser restringido bajo ninguna circunstancia. El artículo 10 se sustenta en el artículo 83 a) de la Constitución que dice que la enmienda de ese artículo no solo requerirá una mayoría de dos tercios en el Parlamento, sino también que se celebre un referendo. El artículo 14 1) de la Constitución garantiza la libertad de manifestar la propia religión o creencia mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza. Si bien es cierto que los derechos que confiere el artículo 10 no pueden ser objeto de limitaciones, se permiten algunas limitaciones de los derechos reconocidos en el artículo 14 1) e). En consecuencia, el artículo 15 7) de la Constitución prevé las limitaciones establecidas por ley en interés de la seguridad nacional, el orden público y la protección de la salud o la moral públicas, con la finalidad de garantizar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás.

139.En el caso Athukorale y otros c. el Fiscal General (asunto de la Dirección de Radiodifusión de Sri Lanka), la Corte Suprema insistió en el nexo entre el derecho a la libertad de información y la libertad de pensamiento y de conciencia. La Corte describió la información como el "alimento básico" del pensamiento que requieren las personas sin que se impongan restricciones indebidas. Así, el derecho a la libertad de información goza de la condición de derecho constitucional.

Libertad de expresión

Garantías constitucionales

140.La Constitución de Sri Lanka establece la libertad de palabra y expresión, incluida la publicación, en el artículo 14 1) a). La Constitución permite introducir limitaciones a la ley en interés de la armonía racial y religiosa, la seguridad nacional, el orden público, con la finalidad de garantizar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás, etc. [art. 15 2) y 7)]. Igualmente, la sexta enmienda a la Constitución prohíbe también el apoyo, promoción, estímulo o defensa, por una persona o grupo de personas, de un Estado separado dentro del territorio de Sri Lanka.

141.La Corte Suprema de Sri Lanka, en una sentencia reciente defendió el derecho a la libertad de expresión en Wimal Fernando c. la Corporación de Radiodifusión Pública de Sri Lanka [(1995) SC Appn. 81]. Se sostuvo que la decisión de interrumpir en febrero de 1995 el servicio no oficial de enseñanza de la Corporación de Radiodifusión Pública constituyó de hecho una infracción del derecho fundamental del demandante a la libertad de palabra y expresión en virtud del artículo 14 1 a) de la Constitución de Sri Lanka de 1978.

142.En el caso Asoka Gunawardena y Ponnamperuma Aarachchige c. S.C.W. Pathirana y otros (SC Appn. 519/95), en febrero de 1997 la Corte Suprema defendió enérgicamente el derecho fundamental de todos los ciudadanos de Sri Lanka a la diferencia, a pensar diferentemente (art. 10) y a expresar en público una opinión diferente [art. 14 1 a)]. La Corte Suprema pronunció sentencia en favor de dos simpatizantes del Partido Nacional Unido, detenidos y encarcelados por poseer y distribuir un panfleto antigubernamental, y ordenó asimismo al Estado que pagara a cada uno de los demandantes la cantidad sin precedentes de 70.000 rupias, incluidas las costas. En el caso Ekanayake c. Herath Banda (SC Appn. 25/91, SCM 18.12.91), la Corte Suprema afirmó:

"La expresión de opiniones que puede que sean impopulares, repugnantes, desagradables o equivocadas entra, sin embargo, en el ámbito de la libertad de palabra y expresión, siempre naturalmente que no se defienda o incite a la violencia u otro comportamiento ilícito... ya que la disidencia está indisolublemente tejida en la trama de la democracia."

[Ekanayake c. Herath Banda (SC Appn. 25/91, SCM 18 de diciembre de 1991)]

Pruebas empíricas de la libertad de los medios de comunicación

143.El Gobierno constituyó un comité para investigar la posibilidad de crear un centro de excelencia dedicado a la profesión de periodista. El Consejo de Ministros aprobó el informe del comité sobre el establecimiento de un instituto nacional de medios de comunicación y sugirió que no se esperara su creación para ejecutar programas de perfeccionamiento técnico para la industria de la comunicación. El instituto para la formación de periodistas fue inaugurado en diciembre de 1996 para elaborar y ejecutar esos programas. En respuesta a las recomendaciones formuladas por el comité para mejorar la situación económica y la condición de los periodistas, la Corporación de Seguros de Sri Lanka inició un nuevo plan de seguro para periodistas en noviembre de 1996.

144.El sector privado tiene un papel preponderante en la industria de la comunicación de Sri Lanka. En la actualidad, diversas empresas privadas, ya sea de prensa o de medios electrónicos, desempeñan un papel muy destacado en esa industria. Se extienden rápidamente los medios de alta tecnología totalmente liberalizados como Internet. Aunque siguen existiendo la televisión, la radio y la prensa públicas, la participación gubernamental se limita a nombrar su consejo de administración. Los directores de cada una de esas instituciones trabajan con toda libertad y planifican sus noticias y programas sin injerencia estatal. El número de estaciones de televisión y radio privadas ha aumentado considerablemente en Sri Lanka en los últimos años. Hay 12 canales de televisión privados y 23 emisoras de radio de propiedad de 12 empresas privadas, todos los cuales tienen sus propios programas de noticias y de actualidad, a menudo de tipo interactivo.

145.Los oyentes y televidentes disponen de una variedad de programas que proponen distintos puntos de vista. Los medios impresos, que son los más populares y más utilizados, llegan a todos los rincones de la isla en forma de diarios, revistas, boletines, folletos, etc. Los medios electrónicos e impresos, existentes en cingalés, tamil e inglés, proporcionan información y entretenimiento a toda la comunidad. En los medios impresos y electrónicos se critica abiertamente al Gobierno. El Gobierno, que antes detentaba el monopolio de la transmisión de noticias, ha permitido que las estaciones de radio y televisión privadas difundan sus propios boletines de noticias y programas de actualidad, frecuentemente de forma interactiva. Los canales privados también difunden debates y comentarios sobre temas de actualidad. Además, se emiten también por estaciones locales de televisión y radio programas internacionales de noticias de la BBC, CNN, VOA, SKY, etc., y otros programas, entrevistas y documentales.

Creación de una escuela de periodismo

146.Consciente de que desde hace tiempo se deja sentir la necesidad de una escuela para formar periodistas que dé preferencia a la formación profesional frente a la académica, el Gobierno ha empezado a crear la infraestructura necesaria para el establecimiento de tal institución que tendría una dirección autónoma, constituida únicamente por representantes de la profesión periodística sin control gubernamental.

Creación de una comisión de quejas sobre la prensa

147.El Gobierno ha aceptado la propuesta del gremio de directores de periódicos y la Sociedad de Prensa de Sri Lanka, la organización que representa los intereses de la prensa privada, de suprimir el Consejo de Prensa y crear en su lugar una comisión autónoma de quejas sobre la prensa basada en el modelo de la institución británica del mismo nombre. La institución sería un mecanismo de autorregulación dirigido y financiado por diversas organizaciones y órganos profesionales del sector de la prensa. Su objetivo principal sería velar por la libertad y responsabilidad de los medios de comunicación en Sri Lanka, es decir, tomar en cuenta las necesidades y expectativas de sus lectores y mantener el máximo nivel periodístico.

Prohibición de la propaganda a favor de la guerra

148.Según los principios rectores de política estatal y los deberes fundamentales con arreglo a la Constitución de Sri Lanka, es obligación de toda persona defender la Constitución y la ley, y fomentar los intereses nacionales y la unidad nacional (art. 28).

149.Con arreglo al Código Penal de Sri Lanka, la Ley de prevención del terrorismo (disposiciones temporales) y el Reglamento de Excepción (disposiciones y facultades varias) se considera delito la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Análogamente, el artículo 26 del Reglamento de Excepción considera delito promover o fomentar sentimientos de odio u hostilidad entre distintos sectores, clases o grupos de habitantes.

150.Conforme al artículo 3 de la Ley Nº 56 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 2007, "nadie propagará la guerra ni propugnará el odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia". Quien intente cometer, o sea cómplice de cometer, o amenace con cometer ese delito será culpable conforme a la ley y podrá ser sancionado.

Libertad de reunión

151.La libertad de reunión está garantizada en el artículo 14 1) b) de la Constitución de Sri Lanka que dice que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de reunión pacífica. También dispone que las limitaciones a ese derecho deben estar establecidas en la ley en interés de la armonía racial y religiosa [art. 15 3)], la seguridad nacional, el orden público, etc. [art. 5 7)].

152.El comienzo de un movimiento de la clase obrera en Sri Lanka podría remontarse al decenio de 1890; la primera acción colectiva conocida ocurrió en 1893. Con el tiempo se desarrolló en el país una fuerte tradición de sindicalismo, unida indisolublemente al importante papel desempeñado por los sindicatos en el movimiento de independencia de Sri Lanka.

153.A principios del siglo XX, la Liga de Bienestar de los Trabajadores de Ceilán y el Congreso Nacional de Ceilán aprobaron resoluciones para exigir, entre otras cosas, la concesión del derecho de asociación a los trabajadores, la fijación y reglamentación de salarios mínimos y horas de trabajo, la abolición del trabajo infantil, y la garantía de buenas condiciones de trabajo y vida para los trabajadores. Algunos de los primeros sindicatos se fundaron entre 1923 y 1928. El Congreso de Sindicatos de Todo Ceilán se constituyó en 1928. A partir aproximadamente de 1923, los partidos socialistas de izquierda hicieron su aparición en la arena política y abrazaron la causa de los derechos laborales.

154.Esta sucesión de hechos culminó en la promulgación de varias leyes laborales importantes, entre ellas la Ordenanza sobre sindicatos de 1935 que reconoció los derechos de los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección. A esto siguió una serie de leyes laborales: la Ordenanza de indemnización a trabajadores de 1935 que establece el pago de indemnizaciones a trabajadores que sufren daños físicos durante el trabajo; la Ordenanza sobre empleo de mujeres en minas de 1937; la Ley sobre el empleo de mujeres y jóvenes de 1956; la Ordenanza sobre prestaciones por maternidad de 1939 que obliga a los empleadores a pagar subvenciones en metálico y conceder licencia a las trabajadoras durante el parto, y velar por la seguridad y salud de la madre y el niño antes y después del parto; la Ordenanza sobre juntas salariales de 1941 que regula los términos y condiciones de los empleados y los salarios mínimos; la Ley sobre empleados de comercios y oficinas (Reglamento sobre empleo y remuneración) de 1954; la Ordenanza sobre fábricas de 1942 que dispone la seguridad e higiene de los empleados de fábricas.

155.La Ley sobre conflictos industriales de 1950 fue emblemática en la promoción de las relaciones laborales y la paz industrial en el país. Regula la prevención, investigación y solución de conflictos industriales y la promoción de la negociación colectiva para conseguir una mejor relación entre empleados y empleadores. Su eficacia aumentó con una enmienda introducida en 1999 con la finalidad de proteger a los empleados de las represalias de los empleadores por sus actividades sindicales.

156.Sri Lanka también es parte en dos Convenios fundamentales de la OIT: el Convenio Nº 98 (1949) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el Convenio Nº 87 (1948) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación que ratificó el 13 de diciembre de 1972 y el 15 de noviembre de 1995, respectivamente.

157.La primera Constitución republicana de Sri Lanka (de 1972) incorporó un capítulo sobre derechos y libertades fundamentales que permitió el funcionamiento efectivo de los sindicatos. Según el artículo 18 1) f) y g) de la Constitución de 1972, todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, así como a la libertad de palabra y expresión, que incluye la publicación.

158.La libertad de asociación y el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos son derechos fundamentales consagrados en la segunda Constitución republicana de 1978. El artículo 14 1) c) y d) garantiza a todo ciudadano de Sri Lanka la libertad de asociación y el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos. Ahora bien, según el artículo 15 la libertad de asociación puede limitarse por ley en interés de la armonía racial y religiosa y de la seguridad nacional.

159.Los tribunales de Sri Lanka no han dudado en defender el derecho constitucional a la libertad de asociación. En el caso K. A. D. A. Goonaratne c. Peoples' Bank, iniciado bajo la Constitución de 1972, la Corte Suprema sostuvo que la pretensión del empleador de que un empleado abandonara un determinado sindicato para poder ser ascendido y de que no fuera miembro de un sindicato mientras desempeñara un puesto de una determinada importancia era incompatible con el derecho fundamental a la libertad de asociación garantizado en la Constitución. La Corte Suprema hizo las observaciones siguientes respecto al derecho a pertenecer a un sindicato:

"El derecho de todos los empleados (excepto de unas pocas categorías establecidas) a fundar voluntariamente sindicatos es parte del derecho de este país. Está establecido en la Constitución y en las leyes. Ningún empleador puede hacer caso omiso de él imponiendo una condición en contrario en un contrato de trabajo. Naturalmente, cuando el Estado considera necesario por buenas razones limitar ese derecho, está autorizado a hacerlo por el artículo 18 2) de la Constitución de 1972. La limitación sólo puede imponerse por ley y por los motivos contemplados en el artículo 18 2) y ningún otro."

160.La Corte Suprema, al interpretar las disposiciones que garantizan la libertad de asociación en la Constitución en vigor, la ha definido como un "medio indispensable para preservar las libertades relativas a una amplia variedad de finalidades políticas, sociales, económicas, educativas, religiosas y culturales". Asimismo, el magistrado M. D. H. Fernando declaró en Bandara c. Premachandra: "el artículo 14 1) c) es de aplicación general a toda forma de asociación, incluidos los sindicatos, y no sólo al acto inicial de fundar una asociación o afiliarse a ella, sino a la continuada pertenencia y participación en sus actividades lícitas".

161.La Ordenanza Nº 14 sobre sindicatos de 1935 (enmendada) define el sindicato como una asociación o agrupación de obreros o empleadores, temporal o permanente, con uno o más de los siguientes objetivos:

a)La reglamentación de las relaciones entre obreros y empleadores o entre trabajadores y trabajadores o entre empleadores;

b)La imposición de condiciones restrictivas a las actividades de un oficio o empresa;

c)La representación de obreros o empleadores en conflictos laborales; o

d)La promoción, organización o financiación de huelgas o cierres patronales en un oficio o industria o el pago de subsidios u otras prestaciones a sus miembros durante una huelga o cierre patronal, e incluye a toda federación de dos o más sindicatos.

162.La Ordenanza da una definición muy amplia del trabajador como una persona que empieza a trabajar o trabaja por contrato con un empleador, ya sea contrato expreso o implícito, verbal o por escrito, de servicio o aprendizaje, o para realizar personalmente un trabajo u obra, e incluye a toda persona ordinariamente empleada en virtud de tal contrato, así no esté empleada en un momento determinado. La Ordenanza también contiene disposiciones encaminadas a crear un marco jurídico para el libre funcionamiento de los sindicatos en la consecución de sus objetivos.

163.La Ordenanza excluye, sin embargo, de la fundación de sindicatos a los funcionarios judiciales, miembros de las fuerzas armadas, funcionarios de policía, funcionarios penitenciarios y miembros de las corporaciones agrícolas creadas bajo la Ordenanza de corporaciones agrícolas.

164.Como se señaló con anterioridad, las leyes laborales de Sri Lanka se aplican en su totalidad a toda la isla. No están excluidas por ello las zonas industriales francas y ninguna ley impide a los trabajadores de esas zonas pertenecer a un sindicato. Sin embargo, la tasa de sindicalización es muy baja. Ello no se debe a que se impida a los trabajadores afiliarse a un sindicato, sino a otros factores como el predominio de mujeres (80% aproximadamente) que trabajan en las zonas y son reacias a afiliarse a un sindicato y la incapacidad de los sindicatos de introducirse en esas zonas. Hay casos, sin embargo, en los que algunos trabajadores de las zonas industriales francas se han afiliado a un sindicato u otras organizaciones laborales que operan fuera de las zonas.

165.En esas zonas la opción sindical que tienen los trabajadores son los consejos de empleados. En la actualidad unos 125 consejos funcionan en ellas. Cada consejo está compuesto de 5 a 15 trabajadores elegidos. La Junta de Inversiones y el Departamento de Trabajo convocan elecciones a los consejos. Los funcionarios de la junta supervisan constantemente las actividades de los consejos. La principal labor de éstos es tramitar las quejas y procurar el bienestar de los trabajadores. Cuando surgen conflictos que el patrono no puede resolver, los funcionarios de la junta tratan de llegar a un arreglo amistoso. El sistema de consulta entre los obreros, el patrono y la junta en vigor ha resultado muy eficaz.

166.Si el patrono y los obreros no pueden llegar a un arreglo amistoso, el conflicto pasa al Departamento de Trabajo con arreglo a la Ley sobre conflictos industriales para que lo resuelva por vía de conciliación o arbitraje. Con respecto a la terminación de servicios, los obreros podrían recurrir directamente a un tribunal laboral para solicitar reparación. El Departamento de Trabajo también ha establecido oficinas en las principales zonas industriales francas para facilitar la prevención y solución de conflictos por vía de mediación.

167.La OIT ha reconocido la coexistencia de sindicatos y consejos de empleados en el lugar de trabajo, y el derecho de los consejos a la "negociación colectiva" con el patrono cuando los miembros del sindicato no constituyen el 40% de los trabajadores de la empresa en cuyo nombre desea negociar el sindicato.

Artículos 14 y 15

168.Las leyes relativas al derecho a la vida privada y familiar se rigen por el derecho común del país, que es el derecho romano holandés. Tanto el Código de Procesamiento Civil como el Código de Enjuiciamiento Criminal de Sri Lanka disponen que nadie podrá ser detenido ni se podrá registrar el domicilio si no se respeta el debido proceso.

169.El programa de estudios de la Academia de Policía pone de relieve el respeto del lugar de los hechos, la reunión de pruebas como es debido, la inadmisibilidad de pruebas obtenidas ilegalmente y otras cuestiones, y así protege el derecho a la vida privada y de familia.

Artículos 16 (párrafos 1 a 4), 17 y 24

Derecho a la libertad y libertad de no ser sometido a detención arbitraria

170.La Constitución de Sri Lanka, reconociendo que las garantías procesales constituyen una condición sine qua non para evitar que rija el capricho o el antojo y que su finalidad es prevenir el uso indebido del proceso judicial por razones de medro personal o conveniencia política, declara que estos derechos son derechos fundamentales. El artículo 13 1) de la Constitución dice así: "Nadie será detenido salvo de conformidad con el procedimiento establecido por ley. Deberá comunicarse a todo detenido la razón de su detención". Igualmente, el artículo 13 2) de la Constitución dispone que "toda persona en prisión preventiva, detenida o privada de libertad de alguna otra forma comparecerá ante el juez del tribunal competente más cercano de conformidad con el procedimiento establecido por la ley y no permanecerá en prisión preventiva, detenida o privada de libertad salvo por orden de dicho juez, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, y en las condiciones señaladas en la orden".

171.De conformidad con esas disposiciones constitucionales, el Código de Enjuiciamiento Criminal de Sri Lanka establece el procedimiento que ha de seguirse en caso de detención y prisión de particulares:

Forma de efectuar la detención

Artículo 23 1). Al efectuar una detención, la persona que la efectúe se abstendrá de tocar o limitar los movimientos a la persona que va a ser detenida, salvo que se pliegue a la detención, y le informará del carácter de las acusaciones o denuncias por las que es detenida.

Detención con orden y prisión

172.En virtud de los artículos 53 y 54 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la persona que ejecute una orden de detención dictada por un tribunal conforme al Código deberá notificar su esencia al detenido y, si lo solicita, mostrar la orden o copia de ella firmada por la persona que la dictó. El detenido deberá ser llevado sin innecesaria dilación ante el tribunal ante el que la ley exige su comparecencia. Además, si se trata de un delito que admite fianza, así se indicará.

Detención sin orden y prisión

173.Todo funcionario de paz puede, en virtud del artículo 32 del Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC), sin orden judicial ni mandamiento, detener a una persona:

a)Que en su presencia atente contra la paz;

b)Involucrada en un delito conocible o contra la que se haya presentado una queja razonable o recibido información fiable o exista una sospecha razonable de que estuvo involucrada;

c)Que tenga en su posesión sin justificación (la carga de la prueba recaerá en esa persona) alguna herramienta para escalamientos;

d)Que haya sido considerada autor de un delito;

e)En cuya posesión se encuentren objetos de los que pueda sospecharse razonablemente que son robados u obtenidos fraudulentamente y de la que pueda sospecharse razonablemente que ha cometido un delito relacionado con esos objetos;

f)Que impida a un funcionario de paz el cumplimiento de su deber o haya escapado o intente escapar a la prisión preventiva;

g)De la que se sospeche razonablemente que ha desertado de la marina, el ejército o la aviación;

h)Que tome precauciones para ocultar su presencia en circunstancias que permitan creer que lo hace para cometer un delito conocible; e

i)Que ha estado involucrada o de la que existe sospecha razonable de haberlo estado en un acto castigado como delito y por el que puede, en virtud de una ley relativa a la extradición o a fugitivos o personas susceptibles, de alguna otra forma de ser aprehendidos o puestos a disposición judicial.

174.Está implícito en esta facultad del funcionario de paz que el detenido ha de ser la persona involucrada en un delito conocible o contra la cual se haya presentado una queja o recibido información fiable. Nadie puede ser detenido por sospechas vagas y generales sin conocerse el delito exacto que se sospeche ha cometido, sino con la esperanza de reunir pruebas de cargo al cachearlo una vez detenido. Cuando un policía detiene a una persona por sospecha sin mandamiento, "la justicia más elemental y el sentido común" exigen que se le informe de la naturaleza del cargo o de los verdaderos motivos de su detención.

175.Si bien el CEC confiere a todo particular la facultad de detener a quien en su presencia cometa un delito conocible, o haya sido considerado autor de un delito o intente escapar, y de quien sospeche razonablemente que ha cometido un delito conocible, también impone a quien efectúe la detención la correspondiente obligación de entregar al sospechoso sin demora innecesaria al funcionario de paz más cercano o en su ausencia a la comisaría de policía más cercana. El CEC contiene disposiciones análogas cuando la detención sea efectuada por un funcionario de paz sin mandato. Le exige que sin demora innecesaria y sujeto a las disposiciones sobre fianza, lleve o envíe al detenido ante el juez que tenga jurisdicción en el caso. Establece asimismo que el período de detención de una persona sin que comparezca ante un juez no puede exceder de 24 horas excluido el tiempo necesario para ir del lugar de detención al juzgado. Además, los artículos 35 a 38 del CEC establecen que los funcionarios encargados de las comisarías tienen que comunicar al tribunal de su respectivo distrito el caso de todas las personas detenidas sin mandamiento por algún agente de la comisaría o llevadas ante él y si esas personas han sido liberadas bajo fianza o de otra forma.

176.Disposiciones similares figuran en el artículo 65 de la Ordenanza de Policía, que establece que "quien se encuentre en prisión preventiva sin mandamiento (salvo las personas detenidas con la sola finalidad de averiguar su nombre y domicilio) habrá de ser entregado sin dilación al encargado de una comisaría para que lo tome a su cargo hasta que pueda comparecer ante un juez que disponga de él conforme a la ley".

Limitaciones al derecho de no ser sometido a detención arbitraria

177.teniendo presente que las limitaciones son una condición necesaria para el disfrute de la libertad, la Constitución permite en el artículo 15 7) restringir el derecho a no ser sometido a detención arbitraria por las razones que se exponen a continuación, siempre que se haga conforme a la ley:

a)En interés de la seguridad nacional;

b)El orden público;

c)La protección de la salud o la moralidad públicas;

d)Para que se reconozcan y respeten los derechos y libertades de los demás; o

e)Para reunir los requisitos justos del bienestar general en una sociedad democrática.

El artículo incluye en la definición de "ley" las normas relativas a la seguridad pública dictadas conforme a derecho con carácter provisional.

178.Ante una situación de excepción, que resultó ser una amenaza contra el entramado mismo de la sociedad y el Estado de Sri Lanka, el Gobierno se vio obligado a promulgar normas que limitaban el derecho a no ser sometido a detención arbitraria recurriendo a las facultades que le había conferido la Ordenanza de seguridad pública de 1947. No obstante, ninguna de esas normas podría socavar la obligación constitucional de la Corte Suprema de proteger, garantizar y promover los derechos fundamentales. De hecho, como muestran los casos que se exponen a continuación, la progresiva actividad de la Corte en la defensa y mantenimiento de este derecho produjo un aumento del conocimiento de los derechos fundamentales entre toda la población.

Navasivayam c. Gunawadena

179.Este caso fue determinante en materia de libertad personal al tratar de ampliar la definición de detención para que incluyera el uso de coerción para reducir la libertad de circulación. Los hechos son los siguientes.

180.El denunciante sostuvo que el tercer procesado en Ginigathena lo detuvo en un autobús sin decirle la razón. El tercer procesado negó la detención. Sostuvo que investigaba un caso de robo de un arma de fuego en la granja Rozella y que tenía razones para creer que el denunciante conocía los hechos y circunstancias del robo. Así, le "pidió" que lo acompañase a la comisaría de Ginigathena para interrogarlo y lo "puso en libertad" después de grabar su declaración en la comisaría.

181.El Presidente de la Corte, el magistrado Sharvananda, secundado por los magistrados Authkorale y H. A. G. de Silva, declaró:

"En mi opinión, cuando el tercer procesado pidió al demandante que lo acompañase a la comisaría y lo condujo a ella, según la ley lo detuvo. La intervención del tercer procesado impidió que el demandante continuara su viaje en el autobús. Fue privado de la libertad de ir adonde quería. No fue necesaria la utilización real de fuerza; bastó la amenaza de utilizarla para que el demandante se plegara. El demandante no fue a la comisaría voluntariamente. El tercer procesado lo llevó allí."

182.El magistrado Sharvananda declaró asimismo:

"la libertad de una persona [que] es una cuestión de gran importancia constitucional... no debe ser menoscabada arbitrariamente y sin justificación, sea cual fuere la condición de esa persona."

Piyasiri c. el superintendente adjunto Fernando

183.El caso se refiere a las demandas presentadas por 14 funcionarios de aduanas por detención ilegal. Los demandantes volvían del trabajo en el aeropuerto de Katunayake cuando fueron parados en Seeduwa por el superintendente adjunto Fernando, del Departamento del Comisionado sobre Sobornos, e interrogados acerca del dinero, güisqui, divisas y artículos importados que llevaban. Seguidamente se les pidió que se dirigieran en sus propios vehículos a la comisaría de Seeduwa, donde fueron cacheados y se les ordenó que siguieran hasta el Departamento del Comisionado sobre Sobornos en Colombo. Fernando también fue hasta Colombo. En Colombo se les tomó declaración y fueron liberados cuando se comprometieron por escrito a comparecer ante el tribunal la mañana siguiente. Fernando negó todo tipo de detención. Declaró que los demandantes no fueron recluidos ni encarcelados en ningún momento y que sólo se limitó su circulación con la exclusiva finalidad de cachearlos y grabar las declaraciones.

184.En este caso la Corte Suprema trató de precisar su definición de detención dada en Navasivayam c. Gunawadena. Aprovechó también la oportunidad para definir por primera vez las facultades de detención de los policías en el contexto de la jurisdicción judicial sobre los derechos humanos. El magistrado H. A. G. de Silva (secundado por los magistrados Atukorale y L. H. de Alwis) pronunció la sentencia del tribunal. Él declaró:

"La custodia policial en la actualidad no implica necesariamente la idea de reclusión, sino que ha sido ampliada para significar la falta de libertad de circulación, consecuencia no sólo de la detención sino también de amenazas de coerción cuya existencia puede inferirse de las circunstancias que la rodean."

185.Al definir las facultades de detención de la policía, el magistrado de Silva dijo:

"Ningún policía tiene derecho a detener a una persona por vagas sospechas generales sin conocer el delito exacto que se sospecha, sino esperando reunir pruebas de cargo de algún delito respecto al cual tiene facultades de detención. Incluso si se obtuvieran esas pruebas, la detención será ilegal porque no se habrán comunicado al acusado las razones de la detención en el momento de efectuarla."

Vivienne Goonewardena c. Perera

186.La Corte Suprema sostuvo en este caso que la detención sólo es legal si está claramente permitida por la ley. La denunciante en este caso, una antigua activista marxista, denunció que el primer procesado la detuvo en la comisaría de Kollupitiya después que ella, junto con sus camaradas políticas, hubiera ido allí a solicitar la libertad de un camarógrafo que había fotografiado a funcionarios de policía arrebatándoles las pancartas cuando volvían de una manifestación el Día Internacional de la Mujer. La versión del demandado fue que un tal subinspector Ganeshanathan, que no figuraba entre los demandados, vio un desfile de unas 50 personas a las que preguntó si tenían permiso para manifestarse; que no se mostró permiso alguno; que según el artículo 77 de la Ordenanza de policía era delito manifestarse "sin estar autorizados por un permiso legal". Los conminó a dispersarse; que la demandante lo hizo a un lado y siguió adelante impidiendo que cumpliera su deber legal, y que detuvo a la demandante y a otras cuatro mujeres y les comunicó la razón de su detención. La obstrucción del cumplimiento del deber de un funcionario de policía constituye delito.

187.El magistrado Soza, secundado por los magistrados Colin‑Thome y Ratwatte, señaló que el artículo 77 1) de la Ordenanza de Policía no considera delito la convocatoria o celebración de un desfile sin permiso válido. No se requiere permiso. El único requisito es notificarla. Puede ser incluso una notificación verbal puesto que la ordenanza no habla de notificación escrita. El subinspector Ganeshanathan, en su declaración jurada, nada dijo de haberse hecho una notificación. El magistrado Soza sostuvo que la orden de Ganeshanathan de dispersarse no tenía fundamento jurídico. La falta de permiso no hacía de la continuación de la manifestación un delito ni a ninguno de los participantes susceptibles de detención. La demandante estaba en su derecho de ignorar la orden de dispersarse. Por tanto, Ganeshanathan carecía de base para quejarse de obstrucción en el cumplimiento de su deber por parte de la demandante. Por ello, la detención de la demandante fue declarada ilegal.

Wijewardena c. Zain

188.El magistrado Kulatunge, al pronunciar la sentencia en nombre del resto del tribunal, sostuvo en este caso que la concesión de una mayor discrecionalidad a los funcionarios de policía en situaciones de excepción está calificada por su objetivo, que es la seguridad del Estado, la protección del público en general y el debido cumplimiento de los deberes de la policía a ese respecto en el marco de la situación. "Por tanto, los funcionarios de policía deben recordar la necesidad de no invocar el Reglamento de Excepción para investigar delitos recogidos por el derecho ordinario salvo en los casos en que fuera apropiado en interés de la seguridad pública invocarlo", especificó el docto magistrado.

Chandradasa c. Lal Fernando

189.El magistrado Atukorale subrayó en este caso que la norma de que una detención basada puramente en el convencimiento subjetivo del funcionario de policía sería arbitraria y violaría el artículo 13 1), se aplicaba en el caso de una detención por delito en virtud del Reglamento de Excepción y constituye "limitación legal" de la facultad de detención según el Reglamento.

Sirisena y otros c. Ernest Perera y otros

190.En este caso se había privado de libertad a los demandantes porque los demandados deseaban interrogarlos y no por ser sospechosos de cometer un delito. La principal cuestión que tuvo que resolver la Corte Suprema fue si la privación de libertad sólo constituiría detención en el sentido del artículo 13 1) si se hacía con la finalidad de aplicar la ley.

191.Para resolver esta cuestión, el magistrado Mark Fernando declaró que el artículo 13 1) prohibía claramente y sin ambigüedad toda privación arbitraria de libertad. Entrando en detalles sobre la forma de interpretar ese artículo en caso de ambigüedad, declaró: "Toda ambigüedad debe ser resuelta en favor de la libertad del ciudadano, prefiriendo la interpretación que amplíe el derecho en vez de la que lo reduzca".

Malinda Channa Peris c. A. G. y otros

192.Este caso tiene su origen en una llamada telefónica a la policía de Wadduwa en la que una persona no identificada dijo que ese día iba a celebrarse una reunión del JVP. El JVP es una organización que había sido responsable de dos insurrecciones fallidas pero que en ese momento era un partido político legítimo. Se celebró una reunión de Ratawesi Peramuna, organización opuesta al JVP, en el templo de Kawdudwa - en que el anterior sacerdote titular había sido asesinado por el JVP. La policía, pese a las explicaciones en contrario en el momento de la detención, detuvo a los miembros de Ratawesi Peramuna que se habían reunido en el templo por sospechar que se trataba de miembros del Janatha Vimukthi Peramuna (JVP). La policía sostuvo que las personas detenidas conspiraban para derribar al Gobierno de turno. Rechazando los argumentos de los policías que eran los demandados, la Corte estimó que la policía había violado los derechos fundamentales de los demandantes protegidos en el artículo 13 1) de la Constitución. Sostuvo que para efectuar una detención debe haber una probabilidad razonable de comisión de delito, no sólo la sospecha del funcionario que efectúa la detención.

193.A. R. B. Amerasinghe, al pronunciar la sentencia en nombre de la Corte, expuso:

"... el funcionario que efectúa la detención no puede actuar por sospecha basada en meras conjeturas o suposiciones vagas. La información de que disponga ha de suscitar una sospecha razonable de que el sospechoso estaba implicado en la comisión de un delito para el que estaba facultado para detenerlo sin mandamiento. La sospecha no debe ser incierta y vaga, sino tener carácter positivo y definitivo y deben existir motivos razonables para sospechar que la persona detenida estuvo implicada en la comisión del delito."

194.Expuso más adelante que justificar una detención por "sospechas y esperanzas vagas y generales, o incluso la segura presunción de que algo se produciría que proporcionara un motivo razonable para efectuar la detención, no es suficiente".

195.Comentando la segunda parte del artículo 13 1) de la Constitución relativa al derecho de las personas a conocer la razón de la detención, Su Señoría declaró: "El derecho a ser informado de las razones de la detención no se encuentra en el artículo 17 ni en el 18. La disposición figura en el artículo 13 1) de la Constitución. La disposición no puede ser derogada por el Reglamento de Excepción, ni mucho menos por interpretación judicial. Aunque, según el artículo 15 7), el ejercicio y aplicación del derecho de conocer las razones puede estar sujeto a limitaciones impuestas por ley, incluido el Reglamento de Excepción, tal ley no existe. De no poder observar la práctica recomendada de dictar órdenes de detención con las razones de la detención dadas por escrito, deben comunicarse al interesado al menos verbalmente esas razones, pues le asiste ese derecho ilimitado actualmente en virtud del artículo 13 1) de la Constitución".

Sunil Rodrigo (en nombre de B. Sirisena Cooray) c. Chandrananda de Silva y otros

196.Los principales actores de este caso fueron el Sr. Sirisena Cooray, Ministro destacado del anterior gobierno PUN, y el Sr. Chandrananda de Silva, Secretario del Ministerio de Defensa. La demanda no fue presentada a la Corte Suprema por el propio Sr. Cooray. Conforme al reglamento de la Corte Suprema, lo hizo en su nombre su abogado, el Sr. Sunil Rodrigo, alegando infracción del artículo 13 1) y 2) de la Constitución. La cronología de los hechos que precipitaron la presentación de la demanda podría ser la siguiente.

197.El Sr. Sirisena Cooray fue detenido por agentes de policía el 16 de junio de 1997 por orden del primer demandado, el Secretario de Defensa, dictada el mismo día, en uso de las facultades que en materia de prisión preventiva le confiere el artículo 17 1) del Reglamento de Excepción de 1994. Para dictar la orden el Secretario se basó en tres informes, así como en cierto material adicional por él solicitado, que señalaban que el Sr. Cooray se había entrevistado con varios personajes conocidos del hampa para asesinar o causar daño físico al Presidente. Los tres informes eran obra de funcionarios de policía de alto rango: el Inspector General de Policía; el Director de la Oficina Nacional de Inteligencia y el Inspector General Adjunto de Policía del Departamento de Investigaciones Criminales. El Sr. Cooray, en su declaración jurada, negó su participación en toda conspiración o entrevistas con persona alguna para asesinar al Presidente. El demandante sostuvo que la forma en que se produjo la detención violó los derechos fundamentales del Sr. Cooray garantizados en el artículo 13 1) y 2) de la Constitución.

198.El artículo 17 1) del Reglamento de 1994 confería al Secretario facultad discrecional para ordenar detención y prisión por un período no superior a tres meses, si estaba convencido de que la persona, entre otras cosas, actuaba o podía actuar en perjuicio de la seguridad nacional o del mantenimiento del orden público.

199.El magistrado A. R. B. Amerasinghe, al pronunciar la sentencia en nombre del tribunal, dijo que el término "convencido" empleado en el artículo 17 1) sirve para limitar el ejercicio de las facultades discrecionales. Con anterioridad, en el caso Malinda Channa Peris c. A.G. y otros, Su Señoría, al indicar las facultades del Secretario en virtud del artículo 17 1), dijo que el término significaba que el Secretario debe estar dispuesto a declarar que esa era la opinión que él mismo se había formado. Declaró también que el Secretario no debía limitarse a estampillar mecánicamente las órdenes de detención que le presenten funcionarios del orden ni a delegar las competencias que el artículo 17 1) le concede ni permitir que otros las usurpen. En el procedimiento abreviado que refuerza esa disposición, invocando los principios judiciales establecidos en el caso británico seminal de Associated Provincial Picture House Ltd. c. Wenesbury Corporation, Su Señoría dedujo una prueba objetiva para determinar si el Secretario adoptó una línea de conducta adecuada en función de los hechos expuestos. Esto significaba que la Corte debía examinar si el Secretario respetó el derecho al tomar la decisión y si tomó en consideración todas las cuestiones que está obligado a examinar con exclusión de todas las cuestiones que no vienen al caso, antes de llegar a una conclusión. Considerando los hechos en virtud de la ley, el magistrado Amerasinghe opinó que el Secretario de Defensa no había estado "razonablemente convencido" sobre la base de la información de que disponía y que la detención y prisión del Sr. Cooray no era en absoluto necesaria para evitar una amenaza a la seguridad nacional o al orden público. Además, dijo que el Secretario había actuado "mecánicamente" respecto a los informes de la policía y de esa forma tomó en consideración elementos que no venían al caso y pasó por alto puntos que ha debido examinar, apartándose del derecho.

200.Sobre la segunda parte del artículo 13 1), la norma de que "se informará a toda persona detenida de las razones de su detención", Su Señoría rechazó la defensa implícita del demandado de que informar de la "finalidad" (mantenimiento de la seguridad nacional y el orden público) de la detención era suficiente en derecho y dijo: "No basta con notificar al detenido la finalidad u objeto de la detención, conforme al artículo 17 1) [por ejemplo, la seguridad nacional], reproducidos en la orden de detención en el presente caso. Deben dársele las razones, es decir, los motivos -todo el material y los hechos y pormenores pertinentes que llevaron al Secretario a formarse una opinión y no meramente las deducciones a las que llegó... Porque en ese caso la persona dispondrá de información que le permitirá adoptar las medidas adecuadas para recobrar su libertad, por ejemplo demostrando la existencia de error o rebatiendo una sospecha o explicando un malentendido, con lo cual pueda salvarse de las consecuencias de acusaciones falsas".

201.Sobre la cuestión del quebrantamiento del derecho enunciado en el artículo 13 2) de la Constitución ("Toda persona en prisión preventiva, encarcelada o de cualquier otra forma privada de libertad personal comparecerá ante el juez del tribunal competente más cercano, de conformidad con el procedimiento establecido por ley, y no permanecerá en prisión preventiva, encarcelada ni privada de libertad personal salvo por orden de dicho juez y en las condiciones en ella estipuladas, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley"). Su Señoría se mostró inclinado a seguir la doctrina desarrollada por el magistrado Wanasundera en Edirisuriya c. Navaratnam. El magistrado Wanasundera dijo acerca de ese caso: "Si la finalidad es limitar los requisitos del [artículo] 13 2) ‑lo que indudablemente puede hacerse mediante una redacción adecuada de la disposición para que tenga un efecto directo en el propio artículo 13 2) cuando lo exijan la seguridad nacional y el orden público, así debe hacerse específicamente. El artículo 13 2) no puede limitarse sin una referencia concreta a ella".

Leyes penales retrospectivas

202.La Constitución de Sri Lanka dispone específicamente la inadmisibilidad de leyes retrospectivas en el artículo 13 6), salvo que se apliquen a un acto delictivo según los principios generales de derecho reconocidos por la comunidad de naciones. Es una excepción bien sentada reconocida en la Convención y cuya finalidad es hacer efectivas las obligaciones internacionales contraídas por el Estado. Además, según el artículo 15 1), el artículo estará sujeto a las limitaciones establecidas por ley en interés de la seguridad nacional.

Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

203.Desde el período colonial, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica ha constituido la base misma del ordenamiento jurídico de Sri Lanka. Los tribunales defienden celosamente ese derecho que es la piedra angular del sistema judicial. El artículo 12 1) de la Constitución de Sri Lanka reitera este principio afirmando que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.

204.En una sociedad moderna es, sin embargo, imposible en razón de las exigencias de la propia sociedad y del interés público que la igualdad sea absoluta entre todos los sectores de la población. Además, ha habido excepciones con arreglo al derecho internacional. Los soberanos y diplomáticos extranjeros tienen por ello derecho a ciertas inmunidades y están asimismo exentos de la jurisdicción de los tribunales. En Sri Lanka el Presidente goza de inmunidad judicial. Los jefes de Estado de la mayoría de los países gozan de esa inmunidad. Los jueces gozan de inmunidad por sus actuaciones en el cumplimiento de su deber. Los diputados no pueden ser detenidos durante las sesiones del Parlamento. No puede detenerse a ningún diputado sin la venia del Presidente del Parlamento. También gozan de inmunidad frente a acciones por difamación por lo que se diga en el Parlamento. En la mayoría de los países, incluida Sri Lanka, las autoridades y funcionarios públicos gozan de privilegios y facultades especiales.

Artículo 20

Nadie será encarcelado por el solo hecho de no cumplir una obligación contractual

205.Según el derecho civil de Sri Lanka, que regula las obligaciones contractuales, nadie podrá ser encarcelado por el solo hecho de no cumplir las obligaciones estipuladas en un contrato.

Artículos 21, 22, y 23

Protección frente a la confiscación o destrucción de documentos

206.Dañar deliberadamente documentos de identidad o documentos personales y oficiales importantes constituye delito.

Protección frente a la expulsión arbitraria

207.En las deliberaciones de la Sexta Comisión (Asuntos Jurídicos) durante la Asamblea General en el sexagésimo segundo período de sesiones, acerca del informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor de su 59º período de sesiones, el Representante de Sri Lanka formuló observaciones referentes al tercer informe del Relator Especial sobre la expulsión de extranjeros y en particular sobre el principio de la prohibición de las expulsiones colectivas, y destacó la necesidad de un tratamiento especial para los trabajadores migratorios, dada su particular vulnerabilidad. En ese contexto, se señaló a la atención del Comité y de la Comisión de Derecho Internacional el artículo 22, párrafo 1, de la Convención que reza: "Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente".

208.Sri Lanka, en el ejercicio de su derecho soberano a admitir, excluir y deportar extranjeros, cuenta con disposiciones sobre inmigración recogidas en la Ley de inmigrantes y emigrantes (capítulo 351 del Código Legislativo). Esa ley regula la entrada de extranjeros a Sri Lanka y su expulsión, deportación o repatriación. Tiene vigencia y es de cumplimiento obligado en todo el territorio y las aguas dentro de la jurisdicción de la República Socialista Democrática de Sri Lanka. Por consiguiente, la deportación únicamente puede ordenarse de conformidad con esa ley.

Artículos 25, 27 y 28

Igualdad en la familia

209.El artículo 27 2) de la Constitución dice que el Estado reconocerá y protegerá a la familia como elemento fundamental de la sociedad.

210.No existe discriminación entre el hombre y la mujer respecto a las prestaciones familiares como son el derecho a préstamos o el derecho a participar en todas las actividades culturales y deportivas. Los cónyuges tienen los mismos derechos a prestaciones matrimoniales a la pensión. Las prestaciones de los fondos de previsión social se rigen por condiciones específicas que son iguales para hombres y mujeres, salvo en el caso en que la mujer que deja de trabajar a raíz del matrimonio (véase el artículo 3 1) b) de la Ley Nº 15 del Fondo de Previsión Social de Empleados, de 1958). Las personas con derecho a ello, independientemente del sexo, también tienen derecho a prestaciones samurdhi (la red de seguridad social). Hombres y mujeres tienen los mismos derechos a préstamos bancarios y otras formas de asistencia financiera.

Asuntos civiles

211.El derecho romano neerlandés colocaba a la mujer en desventaja en lo civil. No obstante, las reformas legislativas introducidas por los ingleses en el siglo XX suprimieron esa situación.

212.En virtud del common law, se considera a la mujer soltera femme sole y no está sujeta a limitación alguna en materia de derechos legales relativos a contratos, transacciones comerciales o la administración de bienes. La mujer soltera tiene derechos similares con arreglo a leyes de la condición personal, que también reconocen a la mujer adulta soltera el derecho al pleno disfrute de sus ingresos.

213.En el caso de mujeres casadas en virtud de la Ley general, contenida en la Ordenanza sobre la propiedad de las mujeres casadas de 1923, la Ley de Kandy y el derecho musulmán conceden completa libertad a las mujeres casadas en materia de contratos, transacciones comerciales, bienes e ingresos. Desde hace poco, los ingresos de la esposa se evalúan separadamente a efectos fiscales. Aunque la Ordenanza de derechos matrimoniales y sucesiones de Jaffna de 1911 concede a la mujer casada plenos poderes para obligarse en relación con sus bienes muebles e ingresos, en el caso de las mujeres casadas sometidas al Thesawalamai no es posible enajenar bienes inmuebles sin el consentimiento del marido. Ahora bien, cuando el marido niega el consentimiento sin razón, o en circunstancias excepcionales, los tribunales pueden autorizar la enajenación.

214.El derecho civil también contiene disposiciones que prohíben el encarcelamiento de mujeres por deudas.

215.Según la Ley general sobre derechos matrimoniales y sucesiones, la mujer supérstite tiene los mismos derechos que los hijos a heredar los bienes del difunto esposo cuando no se haya dispuesto nada en un testamento. Existen, sin embargo, diferencias importantes en materia de sucesión intestada entre las leyes generales, por una parte, y el derecho de Thesawalamai y Kandy, por otra. El derecho musulmán, sin embargo, favorece al hombre en la sucesión intestada.

216.Si bien anteriormente la edad para testar era los 18 años para las mujeres y los 21 para los hombres, tanto unos como otras ya pueden testar a la edad de 18 años según la Ley Nº 5 sobre testamentos (enmendada) de 1993. (La mayoría de edad se redujo a los 18 años de los 21 contemplados en la Ley Nº 17 de la mayoría de edad (enmendada) de 1989. Como se ha señalado, la mujer sujeta al Thesawalamai, sin embargo, sólo puede enajenar propiedades inmobiliarias con el consentimiento del marido.

Derecho a la seguridad social

217.Todos los nacionales de Sri Lanka tienen derecho sin discriminación a prestaciones sociales como educación general gratuita y salud dentro del territorio del país. Existen subsidios para personas desfavorecidas, como samurdhi o derechos de pensión, de que gozan determinados ciudadanos de Sri Lanka. También existen planes de seguro privados. Hay un plan del Fondo de Previsión Social cuyo costo comparten empleador y empleado.

a) Plan de seguro

218.La SLBFE ofrece la cobertura de un plan de seguro a todos los trabajadores migratorios que se registran en ella antes de marcharse. La importancia del plan reside en que no se cobra nada al trabajador migratorio, sino que la Oficina corre con todos los gastos. La Oficina paga las primas a la compañía aseguradora en nombre del trabajador migratorio.

219.Esta cobertura permite la indemnización en caso de defunción durante el trabajo en el extranjero, discapacidad debida a un accidente, el costo de la repatriación prematura del trabajador migratorio debido a hostigamiento o por enfermedad, etc.

220.Las prestaciones del plan se han ampliado para cubrir a los familiares inmediatos del trabajador migratorio, esto es, madre, padre, cónyuge e hijos, en caso de enfermedad o defunción.

b) Plan de pensiones para trabajadores migratorios

221.La SLBFE también tiene un plan de pensiones para trabajadores migratorios en asociación con la Dirección de la Seguridad Social de Sri Lanka, bajo la autoridad del Ministerio de Servicios Sociales.

222.El sistema es contributivo; los trabajadores migratorios están obligados al pago de una suma específica de dinero para tener derecho a una pensión a partir de la edad de jubilación de 60 años.

Prestaciones

a)Pensión mensual con carácter vitalicio a partir de los 60 años de edad.

b)En caso de que el asegurado fallezca antes de cumplir 80 años siendo pensionista.

c)El cónyuge supérstite tiene derecho a una pensión mensual durante el período restante hasta la fecha en que el asegurado hubiera cumplido 80 años. Si el cónyuge ha fallecido, los herederos del asegurado tienen derecho a cobrar una suma global de gratificación igual a la cantidad restante depositada a nombre del asegurado.

223.En caso de discapacidad permanente o parcial del asegurado, un pago correspondiente a la edad y/o a la pensión mensual desde los 60 años de edad con carácter vitalicio.

224.En caso de discapacidad total permanente del asegurado, la bonificación contributiva neta junto con el interés o el pago mensual de la prestación por discapacidad total con carácter vitalicio a partir del momento en que el asegurado quede discapacitado totalmente.

225.En caso de fallecimiento del asegurado antes de recibir su pensión, una suma única de indemnización a las personas a su cargo.

Artículos 29, 30 y 31

226.Este derecho está protegido por la legislación sobre el registro de nacimientos, según la cual todos los nacimientos deben inscribirse en el Registro Civil. La inscripción del nacimiento se basa en la declaración del informante (normalmente el padre). El certificado de declaración indica la fecha y la hora del nacimiento, el sexo y la nacionalidad del niño, el nombre y apellido, la nacionalidad de los padres, el estado civil de los padres, el lugar del nacimiento, etc.

Derecho a la nacionalidad

227.Inicialmente, la legislación de Sri Lanka otorgaba la nacionalidad en razón de la ascendencia. En el caso de hijos nacidos dentro del matrimonio, la nacionalidad se concedía por descender de varón nacido en Sri Lanka. Ahora bien, posteriormente se enmendó la Ley Nº 18 de la ciudadanía, de 1948, en virtud de la Ley Nº 16 de la ciudadanía enmendada, de 2003,para que los hijos de mujeres de Sri Lanka pudieran adquirir la nacionalidad. A discreción del Ministro, se puede otorgar la nacionalidad de Sri Lanka a un cónyuge que no la tenga y que renuncie a su nacionalidad de origen. La doble nacionalidad se permite únicamente en el caso de ciudadanos originarios de Sri Lanka.

Acceso a la educación

228.Sri Lanka proporciona en su territorio educación gratuita hasta el nivel universitario a todos sus ciudadanos. También se proporcionan libros y uniformes a los escolares, así como el almuerzo gratuito en las escuelas de algunas zonas rurales. Existen también diversas escuelas privadas e internacionales que cobran por sus servicios.

Estudiantes extranjeros

229.Cada escuela decide el ingreso de alumnos; cada una de ellas puede determinar el curso adecuado en que se inscribirá a los alumnos que llegan del extranjero. Se da cupo a los hijos de personas que regresan del extranjero.

Respeto de la identidad cultural

230.Sri Lanka es signataria de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Según el artículo 12 2) de la Constitución de Sri Lanka, "no se discriminará a ningún ciudadano por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otro motivo", y según el artículo 12 3), "ninguna persona, por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo o cualquier otro motivo, estará sujeta a incapacitación, obligación, limitación o condicionamiento con respecto al acceso a tiendas, restaurantes públicos, hoteles, lugares de diversión públicos y lugares de culto público de su propia religión".

231.Las misiones de Sri Lanka en el extranjero tienen numerosos proyectos y actividades para alentar a las jóvenes generaciones de ciudadanos de Sri Lanka expatriados a que conozcan mejor su país y sus instituciones, para enseñar a la diáspora que Sri Lanka es una sociedad multiétnica y multirracial, y para enorgullecerlos de su cultura y su patrimonio.

232.Uno de esos programas consiste en administrar exámenes en las escuelas de la localidad a través de la oficina de Chennai del Alto Comisionado Adjunto a hijos de refugiados de Sri Lanka en los estados del sur de la India.

Artículo 32

233. Los trabajadores migratorios pueden enviar remesas por muchos medios con distintos grados de regulación y opacidad, bancos, organizaciones no oficiales, etc. Los canales bancarios oficiales son el conducto por el que llega a Sri Lanka una gran parte de las remesas enviadas de fuera.

D. Parte IV de la Convención. Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

Artículo 37

234. La SLBFE informa a los trabajadores de los trámites para viajar, los documentos que deben portar, cómo enviar remesas, qué hacer al llegar, qué hacer y adónde acudir en caso de necesidad, los riesgos y ventajas de trabajar en el extranjero, sus obligaciones familiares básicas, su salud y su seguridad, y otras cuestiones de último momento referentes al empleo en el extranjero.

235. El Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social, junto con ONG nacionales e internacionales, ejecuta programas para trabajadores en el ámbito nacional. Dependencias de los gobiernos locales normalmente celebran seminarios de orientación en los distritos y las provincias para que los posibles solicitantes de empleo puedan decidir con conocimiento de causa si desean solicitar un puesto de trabajo en el extranjero.

236. La SLBFE organiza programas de orientación previa al empleo para quienes desean trabajar en el extranjero. Los programas evalúan la preparación y las cualificaciones de los futuros solicitantes para trabajar en el extranjero. También les advierte de la contratación ilegal, las realidades del trabajo en el exterior y los procedimientos correctos de solicitud y contratación. Es obligatorio que las empleadas domésticas obtengan antes de marcharse un certificado de formación en un centro reconocido por la SLBFE. También se ha puesto en marcha a escala nacional, en asociación con organizaciones multimedia, ONG y entidades privadas el programa contra la contratación ilegal que incluye la prevención y remedios.

237. La SLBFE ejecuta programas orientados a países concretos para los trabajadores migratorios de Sri Lanka que parten hacia el Oriente Medio u otros lugares, entre ellos países tan importantes como la República de Corea, con el fin de responder a sus inquietudes con respecto a la adaptación a sus países de destino. En esos seminarios se tratan temas diversos como la normativa de viaje, los procedimientos de inmigración, las diferencias culturales, los problemas de asentamiento, cuestiones de empleo y seguridad social, y los derechos y obligaciones de los trabajadores migratorios.

Artículos 38 y 39

Derecho a ausentarse temporalmente sin que ello afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país

238. El titular de un permiso de trabajo válido está autorizado a permanecer en el país durante el período indicado. En el transcurso de ese período, el titular tiene derecho a salir del país y a regresar tantas veces como desee.

Derecho a la libertad de movimiento y de residencia

239. El capítulo III, artículo 14 h), de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos la libertad de circulación y de escoger su residencia en Sri Lanka y el artículo 14 i), la libertad de volver a Sri Lanka. Esta libertad de movimiento sólo puede limitarse en virtud de las restricciones que pueda prescribir la ley en interés de la seguridad nacional o la armonía racial o religiosa.

Artículo 40

Derecho a establecer asociaciones y sindicatos

240. Sírvanse consultar los párrafos referentes a los artículos 12, 13 y 26, específicamente la parte sobre "la libertad de asociación y el derecho a afiliarse a un sindicato".

241. Sri Lanka es parte en los Convenios de la OIT Nº 87 (1948) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y Nº 98 (1949) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

242. El artículo XIV (Sufragios y elecciones) de la Constitución alienta la participación política y, por ello, el crecimiento de un sistema pluripartidista.

Derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado

243. El capítulo XIV de la Constitución garantiza el derecho al sufragio de los ciudadanos de Sri Lanka, es decir :

"Artículo 88. Toda persona tendrá derecho, a menos que se den las circunstancias que se establecen a continuación, a votar en la elección del Presidente y de los miembros del Parlamento, así como en todo referéndum."

244. Las autoridades competentes estudian la introducción del voto desde el extranjero.

Artículos 43, 54 y 55

245. Se reitera que Sri Lanka no es un país que acoge mano de obra. Es vital en interés de los migrantes de Sri Lanka que los países que acogen mano de obra se adhieran a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares a fin de que exista un marco jurídico firme para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios mediante la observancia de las normas mínimas internacionales.

246. Se reitera la información facilitada en relación con los artículos 25, 27 y 28.

Artículos 45 y 53

Goce de igualdad de trato para los familiares de los trabajadores migratorios en los aspectos indicados

247. Se reitera la información facilitada en relación con los artículos 1 a 7, 16, 17 y 24.

Medidas adoptadas para garantizar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local

248. Se proporciona educación gratuita en el sistema público. Además, se conceden becas, así como libros, equipamiento y demás, a través de un programa de la Oficina de Empleo en el Exterior.

Derecho de los familiares de los trabajadores migratorios a elegir libremente una actividad remunerada

249. Las personas que están a cargo de nacionales extranjeros no residentes pueden trabajar en empleos remunerados conforme a los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes.

Artículos 46, 47 y 48

Derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado

250. Se reitera la información facilitada en relación con el artículo 32.

Tributación e intento de evitar el principio de doble tributación

251. Sri Lanka ha firmado tratados con diversos países para evitar la doble tributación e impedir el fraude fiscal. Se han ratificado y están en vigor acuerdos fiscales concertados con los países siguientes: Arabia Saudita, Australia, Bangladesh, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Italia, Japón, Jordania, Kuwait, Malasia, Mauricio, Nepal, Noruega, Omán, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Qatar, Reino Unido, República Checa, República de Corea, República Federal de Alemania, República Popular China, Rumania, Singapur, Suecia, Suiza, Tailandia y Viet Nam.

252. Conforme a los acuerdos bilaterales aplicables, el personal especializado que se instale en Sri Lanka por vez primera tiene derecho a importar todos sus enseres domésticos y efectos personales sin tener que pagar impuestos ni aranceles.

Artículos 51 y 52

253. Los nacionales extranjeros no estarán sujetos a restricciones para buscar otro empleo una vez terminado el empleo que tenían.

254. El permiso de trabajo podrá revocarse o cancelarse sólo por las razones siguientes:

a)Que se hayan tergiversado los datos o falsificado los documentos presentados;

b)Que el nacional extranjero haya sido declarado persona non grata por las autoridades competentes;

c)Que se hayan incumplido las condiciones en virtud de las cuales se expidió el permiso de trabajo;

d)Que no se haya renovado un permiso de trabajo vencido.

Artículos 49 y 56

255. Se reitera la información facilitada en relación con los artículos 51 y 52.

E. Parte V de la Convención. Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares

Artículos 57 a 63

256. Según el ordenamiento jurídico interno, los propietarios y representantes de jefes extranjeros cuya empresa esté acreditada podrán visitar Sri Lanka por un período limitado a los solos efectos de entrevistar a nacionales de Sri Lanka que hayan solicitado empleo en el extranjero.

257. Asimismo, los titulares de un visado especial de inversionista tienen la prerrogativa de trabajar para la empresa en la que hayan invertido mientras dure la inversión.

F. Parte VI de la Convención. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

Artículo 65

258. Se atiende dentro del recinto de la Embajada de Sri Lanka y bajo la jurisdicción administrativa de ésta a los trabajadores migratorios y otros ciudadanos de Sri Lanka en el extranjero, especialmente en países donde hay una gran concentración de trabajadores migratorios. Se prestan los servicios siguientes:

a)Servicios de consultoría y asesoramiento jurídico;

b)Asistencia social, que incluye servicios médicos y de hospitalización;

c)Información, asesoramiento y programas para promover la integración social, como orientación posterior a la llegada, asentamiento y contactos dentro de la comunidad;

d)Velar por el registro de los trabajadores documentados para que se mantengan dentro de la legalidad;

e)Perfeccionamiento de los recursos humanos, por ejemplo mediante la capacitación y el perfeccionamiento de la cualificación;

f)Programas y actividades en que se tiene en cuenta la situación de la mujer para atender las necesidades particulares de las trabajadoras migratorias;

g)Supervisión de la situación, las circunstancias y las actividades cotidianas que afectan a los trabajadores migratorios y otros ciudadanos de Sri Lanka fuera del país.

259. Las misiones tienen un horario prolongado y cuentan con personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, agregados de servicio o funcionarios que representan a otros organismos como el Ministerio de Relaciones Laborales y Mano de Obra o la SLBFE. El agregado laboral coordina las operaciones bajo la supervisión del jefe de la misión, al que se mantiene informado de todo lo que afecte a los trabajadores migratorios.

260. Otros servicios que prestan las embajadas son los siguientes:

a)Orientación posterior a la llegada;

b)Programas de extensión comunitaria;

c)Actividades socioculturales como deportes, festivales y misiones médicas;

d)Asesoramiento jurídico, mediación y conciliación;

e)Asesoramiento psicosocial;

f)Asistencia para trámites aeroportuarios;

g)Repatriación de trabajadores varados.

Artículo 67

261. Los agregados laborales de las embajadas de Sri Lanka verifican el contrato de trabajo y velan por que se proporcione el billete de regreso a Sri Lanka. Los empleadores están obligados a proporcionar a los trabajadores migratorios el pasaje de ida y vuelta en avión desde Sri Lanka.

262. Las embajadas están a cargo del sistema de repatriación de trabajadores y la repatriación obligatoria de los trabajadores migratorios menores de edad.

263. La repatriación de un trabajador y el transporte de sus pertenencias personales es responsabilidad primaria de la agencia que lo contrató o envió al extranjero. Todos los gastos de repatriación serán sufragados por la agencia correspondiente o por su jefe. Cuando ello no sea posible, sin embargo, las misiones buscarán otras fuentes de financiación.

264. Las embajadas, en coordinación con los organismos internacionales competentes, proceden a repatriar a los trabajadores en caso de guerra, epidemia, desastres o calamidades naturales o provocados por el ser humano, o de acontecimientos de esa índole, sin excluir la posibilidad de ser reembolsadas por el jefe o la agencia correspondiente. En caso de que no pueda identificarse al jefe o a la agencia contratante, sin embargo el Gobierno sufragará los gastos de repatriación.

265. Cuando se descubra o se reciba notificación de que hay trabajadores migratorios cuya edad verdadera es inferior a la mínima exigida para trabajar en el extranjero, los funcionarios competentes de las embajadas los repatriarán sin dilación por el medio más expedito posible.

266. La SLBFE:

a)Ejecuta, en coordinación con el sector privado, programas y proyectos de subsistencia para los trabajadores migratorios que vuelven a Sri Lanka;

b)Coordina con las entidades públicas y privadas competentes la promoción, el desarrollo, la reintegración y el aprovechamiento total de su potencial;

c)Proporciona préstamos a bajo interés, a través de los bancos públicos, especialmente a los trabajadores migratorios repatriados;

d)Hace estudios y evaluaciones periódicos de las oportunidades de empleo de los trabajadores migratorios que vuelven.

267. La SLBFE ha formulado un programa de reintegración que facilita la reinserción de los trabajadores repatriados en la sociedad y atiende las necesidades psicosociales y económicas de los trabajadores repatriados y sus familiares organizando a las familias y prestando servicios de asesoramiento empresarial y de formación técnica y empresarial en el empleo y a los familiares interesados que se hayan quedado en el extranjero o hayan vuelto a Sri Lanka. El programa también presta servicios básicos de asesoramiento social y ofrece paquetes económicos a los grupos que deseen probar algún negocio o actividad económica.

Artículo 68

268. Las embajadas hacen un estrecho seguimiento de este tipo de situaciones.

269. Se da prioridad al establecimiento de programas y servicios para prevenir la contratación ilegal, el fraude y la explotación o los malos tratos de trabajadores migratorios. Todas las embajadas y oficinas consulares emiten advertencias de viaje o informan de las condiciones de trabajo y contratación, la realidad de la migración y otras cosas; y también de la adhesión de países concretos a la normativa internacional relativa a los derechos humanos y laborales a fin de preparar bien a las personas para que tomen decisiones informadas e inteligentes sobre el trabajo en el extranjero.

270. La SLBFE tiene un sitio web para responder a preguntas sobre trabajo en el extranjero y, de forma más concreta, sobre la disponibilidad de puestos de trabajo y la legitimidad de quienes ofrecen puestos en el extranjero.

271. Para evitar que agencias de contratación inescrupulosas ilegales se aprovechen de los trabajadores que buscan empleo en el extranjero, la SLBFE establece planes de financiación que permitirán hacer más préstamos antes de la salida del país y préstamos de asistencia a las familias.

272. La SLBFE por conducto de sus programas de información pública y educación, emprende con regularidad campañas de información en coordinación con distintas entidades públicas, ONG e instituciones académicas y trata de ayudar a los futuros migrantes a tomar decisiones informadas con respecto a migrar y a trabajar en el extranjero. El programa también se propone sensibilizar al público de diversas cuestiones en relación con la migración y el matrimonio con extranjeros, así como contribuir a las políticas y programas gubernamentales contra la contratación y la documentación ilegales, el fraude, la trata de personas y los riesgos para la salud.

Artículo 69

273. Las embajadas son responsables del rescate de migrantes de Sri Lanka en situación irregular en el país de destino. Según esta disposición, la embajada o el consulado que tenga jurisdicción en el lugar en que reside la víctima tendrá el deber de comprobar la veracidad de la denuncia de trata y de averiguar el estatuto de la víctima.

274. La embajada o el consulado interesado enviará funcionarios consulares a visitar cárceles, establecimientos, el lugar de trabajo o la residencia de la víctima.

275. A continuación se efectuarán operaciones inmediatas de rescate en cooperación y estrecha coordinación con las autoridades policiales y otros organismos del orden pertinentes del país de acogida, especialmente si la víctima se encuentra detenida o retenida contra su voluntad.

276. A continuación, se alienta a la víctima a hacer una declaración jurada acerca de las personas o entidades involucradas en su contratación/traslado y envío al lugar de trabajo, el modo de contratar, transportar y enviar a la víctima, y otra información pertinente que pudiera ser útil para la investigación y conducir al enjuiciamiento de los culpables.

Artículo 70

277. Existe un mecanismo establecido a través de las misiones de Sri Lanka para seguir las condiciones de vida de los trabajadores migratorios de Sri Lanka en el extranjero y los trabajadores extranjeros empleados en Sri Lanka según la legislación laboral interna. Las condiciones se estipulan en el contrato de trabajo y la falta de cumplimiento de lo que dispone puede dar lugar a la presentación de una denuncia por incumplimiento de contrato. No obstante, el Ministerio de Salud de Sri Lanka también ejecuta muchos programas de asesoramiento sobre riesgos para la salud, como la prevención del SIDA.

Artículo 71

278. La repatriación de los restos mortales y el transporte de su custodio correrán a cargo del jefe o de la agencia principal o local o de ambas.

279. El Gobierno ofrece programas de repatriación para facilitar la repatriación inmediata de trabajadores migratorios en apuros o enfermos, junto con asistencia para los trámites aeroportuarios, transporte dentro del país y de alojamiento provisional.

ANEXOS

Cuadro 1

Total de salidas para trabajar en el extranjero, por país 2002-2006*

País

2002

2003

2004

2005

2006 *

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Arabia Saudita

71.535

35,11

76.095

36,26

71.297

33,21

76.210

32,95

62.058

30,44

Kuwait

41.842

20,53

38.623

18,41

36.782

17,13

36.157

15,63

34.927

17,13

Emiratos Árabes Unidos

32.893

16,14

32.334

15,41

32.890

15,32

36.371

15,73

34.029

16,69

Qatar

20.744

10,18

23.798

11,34

30.015

13,98

35.953

15,54

31.635

15,52

Líbano

12.692

6,23

13.207

6,29

17.852

8,31

16.402

7,09

7.136

3,50

Jordania

6.534

3,21

7.082

3,37

8.907

4,15

8.276

3,58

8.311

4,08

Omán

3.578

1,76

4.131

1,97

3.474

1,62

3.562

1,54

4.252

2,09

Bahrein

4.526

2,22

3.731

1,78

3.827

1,78

3.751

1,62

4.433

2,17

Maldivas

2.895

1,42

3.193

1,52

2.532

1,18

2.738

1,18

3.566

1,75

Chipre

3.093

1,52

3.043

1,45

3.138

1,46

2.234

0,97

2.365

1,16

República de Corea

522

0,26

2.036

0,97

1.304

0,61

4.850

2,10

3.682

1,81

Singapur

1.270

0,62

1.069

0,51

990

0,46

1.017

0,44

976

0,48

Malasia

381

0,19

239

0,11

241

0,11

1.168

0,50

3.676

1,80

Hong Kong

270

0,13

228

0,11

163

0,08

171

0,07

272

0,13

Mauricio

159

0,08

185

0,09

353

0,16

1.057

0,46

877

0,43

Seychelles

100

0,05

128

0,06

52

0,02

596

0,26

381

0,19

Egipto

66

0,03

118

0,06

161

0,07

176

0,08

119

0,06

Libia

117

0,06

58

0,03

35

0,02

37

0,02

18

0,01

Israel

59

0,03

58

0,03

106

0,05

174

0,08

242

0,12

Grecia

141

0,07

55

0,03

85

0,04

25

0,01

19

0,01

Yemen del Norte

6

-

16

0,01

6

-

8

-

9

-

Yemen del Sur

12

0,01

38

0,02

14

0,01

5

-

22

0,01

Ghana

2

-

1

-

-

-

13

0,01

1

-

Etiopía

6

-

2

-

-

-

10

-

11

0,01

Dinamarca

7

-

6

-

-

-

12

0,01

-

-

Djibouti

-

-

-

-

-

-

-

-

334

0,16

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

29

0,01

32

0,02

29

0,01

24

0,01

11

0,01

Irlanda

47

0,02

31

0,01

10

-

15

0,01

24

0,01

Pakistán

28

0,01

27

0,01

41

0,02

25

0,01

81

0,04

Siria

17

0,01

27

0,01

38

0,02

22

0,01

21

0,01

Kenya

32

0,02

24

0,01

11

0,01

4

-

11

0,01

África

33

0,02

23

0,01

29

0,01

29

0,01

119

0,06

Madagascar

2

-

13

0,01

2

-

5

-

-

-

Mongolia

-

-

-

-

-

-

22

0,01

28

0,01

Swazilandia

-

-

17

0,01

-

-

16

0,01

1

-

China

3

-

11

0,01

6

-

3

-

7

-

Italia

7

-

6

-

16

0,01

64

0,03

8

-

Brunei

3

-

10

-

5

-

4

-

5

-

Estados Unidos

7

-

3

-

5

-

1

-

5

-

Tailandia

4

-

2

-

3

-

1

-

3

-

Japón

2

-

1

-

3

-

-

-

2

-

España

2

-

-

-

1

-

-

-

-

-

Botswana

3

-

7

-

2

-

8

-

15

0,01

Suiza

-

-

1

-

12

0,01

-

-

-

-

India

4

-

8

-

2

-

17

0,01

58

0,03

Vietnam

1

-

12

0,01

-

-

-

-

1

-

Uganda

4

-

22

0,01

-

-

-

-

-

-

Otros

95

0,05

95

0,05

270

0,13

57

0,02

90

0,04

Total

203.773

100,00

209.846

100,00

214.709

100,00

231.290

100,00

203.841

100,00

Fuente: División de tecnologías de la información, SLBFE ( http://www.slbfe.lk ).

Cuadro 2

Salidas para trabajar en el extranjero 1986-2006 *

Año

Hombres

Mujeres

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

1986

11.023

66,98

5.433

33,02

16.456

1987

10.647

66,02

5.480

33,98

16.127

1988

8.309

45,09

10.119

54,91

18.428

1989

8.680

35,11

16.044

64,89

24.724

1990

15.377

36,08

27.248

63,92

42.625

1991

21.423

32,97

43.560

67,03

64.983

1992

34.858

28,00

89.636

72,00

124.494

1993

32.269

25,00

96.807

75,00

129.076

1994

16.377

27,22

43.791

72, 78

60.168

1995

46.021

26,68

126.468

73,32

172.489

1996

43.112

26,52

119.464

73,48

162.576

1997

37.552

24,99

112.731

75,01

150.283

1998

53.867

33,71

105.949

66,29

159.816

1999

63.720

35,45

116.015

64,55

179.735

2000

59.793

32,82

122.395

67,18

182.188

2001

59.807

32,50

124.200

67,50

184.007

2002

70.522

34,61

133.251

65,39

203.773

2003

74.508

35,51

135.338

64,49

209.846

2004

80.699

37,59

134.010

62,41

214.709

2005

93.896

40,60

137.394

59,40

231.290

2006 *

90.605

44,45

13.236

55,55

203.841

Fuente: División de tecnologías de la información, SLBFE. Estudio aeroportuario, SLBFE 1992-1993.

*Provisional.

Cuadro 3

Composición de los trabajadores migratorios

Año

Servicio doméstico

No calificados

Calificados

Otros

Total

1995

113.860

23.497

27.165

7.967

Porcentaje

66

14

16

4

100

2000

99.413

35.591

36.626

10.558

182.188

Porcentaje

55

20

20

6

101

2004

110.034

42.864

45.618

14.937

213.453

Porcentaje

52

20

21

7

100

2005

125.054

41.870 *

45.590

18.449

230.963

Porcentaje

54

20

18

8

100

Fuente: CBAR, 2004, SLBFE: Informe anual 2005.

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