Naciones Unidas

CRC/C/POL/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de septiembre de 2020

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto combinados que Polonia debía presentar en 2020 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 9 de abril de 2020]

1.Abreviaturas

[No se aplican al texto en español]

2.Nuevas soluciones jurídicas y programas

1.El programa “Familia 500+” (2016) fomenta la decisión de formar una familia numerosa gracias a que reduce la carga financiera que supone la educación de los hijos. Invertir en las personas también es un objetivo importante: los niños son educados, alimentados y cuidados mejor. Hasta el 30 de junio de 2019, el segundo hijo y los hijos menores de 18 años tenían derecho a recibir un subsidio de educación (500 zlotys al mes) sin aplicar ningún criterio de ingresos, mientras que el derecho al subsidio por el primer hijo estaba sujeto al criterio de ingresos por persona en el núcleo familiar (800 zlotys, o 1.200 zlotys en el caso de un hijo con discapacidad). A partir del 1 de julio de 2019, esta prestación se concede sin aplicar ningún criterio de ingresos.

2.El programa “Empezar con buen pie” (2018) prevé un subsidio anual de inicio de curso (300 zlotys). En 2018 se concedieron 4,4 millones de subsidios.

3.La creación de estructuras de acogida para la primera infancia se basa en la Ley del Cuidado de los Niños Menores de 3 años, de 4 de febrero de 2011, y en el programa de desarrollo de estructuras de acogida infantil “Párvulo+”. El número de plazas en guarderías, clubes infantiles y a cargo de cuidadores o educadores ha pasado de 32.000 en 2011 a 145.900 en 2018, y la proporción de niños en estructuras de acogida ha aumentado del 4,4 % al 19,8 %.

4.Desde 2013 los padres pueden tomarse un año de licencia remunerada por nacimiento.

5.Desde 2016 se concede una prestación parental de 1.000 zlotys a los padres que no tengan derecho al subsidio de maternidad.

6.Las familias se han visto favorecidas por el aumento sistemático del salario mínimo y la tarifa mínima por hora, así como por la prohibición de la actividad comercial en domingo (2018), que les permite disfrutar del descanso en común.

7.Una de las prioridades del Gobierno es apoyar la integración de los niños con discapacidad. Además de las soluciones adoptadas en los últimos años en el ámbito de los cuidados, la educación, la accesibilidad y la movilidad, desde 2017 se ha puesto en marcha el programa de apoyo integral a las familias “Por la vida”.

8.Los niños con discapacidad se escolarizan en todos los tipos de escuelas. Desde el curso escolar 2017/18, las escuelas han venido aplicando programas educativos y preventivos destinados a los alumnos, los maestros y los padres, elaborados sobre la base del diagnóstico de los problemas específicos de cada escuela.

9.Alrededor del 20 % de los niños padecen varias enfermedades crónicas y el aumento del número de casos de enfermedades vinculadas al estilo de vida es preocupante. La mortalidad en niños menores de un año es baja (tasa de mortalidad por cada 1.000 nacidos vivos en 2018: 4,0 ‰; en 2000: 8,1 ‰). Esta disminución ha sido consecuencia de la mejora de la atención, entre otras cosas gracias a la introducción de tres niveles de atención perinatal y de normas para regirla.

10.La Ley de 23 de marzo de 2017 por la que se modifican el Código Penal, la Ley de Justicia Penal Juvenil y el Código de Procedimiento Penal ha reforzado la protección de los menores infractores:

Al dictar sentencia, el tribunal deberá tener en cuenta si el delito se ha cometido contra una persona vulnerable por motivo de su edad.

Es obligatorio notificar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley toda sospecha de planificación o comisión de un acto ilícito, por ejemplo: la explotación sexual de un menor de edad, o la violación 1) perpetrada con otra persona, 2) de un niño menor de 15 años, 3) de un ascendiente, descendiente, adoptado, padre adoptivo, hermano o hermana, o 4) cometida por el autor con especial crueldad.

La víctima de un acto ilícito, por ejemplo de: daños graves a la salud, privación de libertad, explotación sexual de un menor de edad o una persona vulnerable o de responsabilidad limitada, violación 1) perpetrada con otra persona, 2) de un niño menor de 15 años, 3) de un ascendiente, descendiente, adoptado, padre adoptivo, hermano o hermana, o 4) cometida por el autor con especial crueldad, queda impune aunque no haya notificado tal acto.

Toda persona que someta a maltrato físico o psíquico a una persona vulnerable por su edad, entre otros motivos, será castigada con una pena de prisión de entre 6 meses y 8 años.

Se ha aumentado la pena de prisión por:

El abandono de un menor de edad o una persona vulnerable, que ha pasado a ser de entre 3 meses y 5 años, y, si el acto ha tenido resultado de muerte, de entre 2 y 12 años.

El secuestro de un menor de edad o una persona vulnerable, que ha pasado a ser de entre 3 meses y 5 años.

11.La Ley de 13 de junio de 2019 por la que se modifican el Código Penal y otras leyes introduce, entre otras cosas:

La consideración por los tribunales, al decidir la pena, de las siguientes circunstancias agravantes, entre otras: la explotación de la vulnerabilidad, la discapacidad o la enfermedad de la víctima, o la comisión del delito con una motivación que merezca una condena particular, por un motivo infame, en asociación con un menor de edad o utilizando a un menor de edad.

Normas más estrictas para la imposición de una pena de prisión al autor previamente condenado por delitos contra la libertad sexual y la decencia que haya cometido, en los 5 años posteriores a haber cumplido al menos 6 meses de la pena, uno de los delitos establecidos en esas disposiciones; en ese caso, el tribunal impondrá una pena de prisión que irá del mínimo legal aumentado en un 50 % al máximo legal aumentado asimismo en un 50 %.

Los delitos contra la vida o la salud cometidos contra un menor de edad y castigados con una pena máxima superior a 5 años de prisión no pueden prescribir antes de que la víctima haya cumplido 40 años (actualmente, 30 años).

La imprescriptibilidad de los delitos contra la libertad sexual y la decencia cometidos contra un menor de edad, o cuando el contenido pornográfico incluya la participación de un menor de edad, y de las violaciones cometidas con especial crueldad.

El aumento de las penas impuestas por la privación de libertad durante más de siete días de una persona vulnerable por su edad, entre otros motivos, y por otros delitos, incluidos algunos cometidos contra la libertad sexual y la decencia de un niño menor de 7 años o menor de 15 años.

La inclusión de la ocupación y el lugar de trabajo en la lista de datos de identificación de la persona que figuran en el Registro de Delincuentes Sexuales.

12.Otras soluciones: secciones 18 y 19.

13.La ley será objeto de un examen preventivo por parte del Tribunal Constitucional.

14.Se ha modificado el Código Penal: se han tipificado como delito la adopción ilegal de niños o la efectuada eludiendo la ley (Ley de 16 de octubre de 2019 por la que se modifican el Código Penal y el Código de Procedimiento Civil).

15.La labor relativa al proyecto de modificación del Código de Procedimiento Civil y otras leyes para reforzar la protección de las víctimas de la violencia doméstica se encuentra en una fase avanzada: se introducirán soluciones para aislar rápidamente a la víctima del agresor si este supone una amenaza para la vida o la salud de los miembros del hogar, incluido un procedimiento separado para que abandone el domicilio familiar y sus inmediaciones, y se facultará a la policía para que le ordene abandonar inmediatamente el domicilio y sus inmediaciones o le prohíba acercarse a él.

16.La Ley de 26 de enero de 2018 relativa al ejercicio de determinadas actividades de la autoridad central en materia de familia en el contexto de las transacciones jurídicas en virtud de la legislación de la Unión Europea y los acuerdos internacionales, ha establecido:

Soluciones que garantizan el reconocimiento rápido de los casos de traslado de una persona sujeta a patria potestad o custodia, de conformidad con el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya).

La judicatura especializada.

El consentimiento de un tribunal polaco para asignar al niño a un hogar de guarda en Polonia sobre la base de una decisión del tribunal o de una autoridad extranjera.

3.Evaluación de la nueva legislación en relación con los derechos e intereses del niño

17.Para redactar las enmiendas a la legislación se analizan las propuestas presentadas por las organizaciones no gubernamentales (ONG), el Defensor de los Derechos del Niño y las entidades de la administración local. La evaluación de las nuevas soluciones desde la perspectiva del interés superior del niño, que es la premisa fundamental del derecho polaco, se realiza en el marco de las consultas internas e interministeriales de los proyectos. También se tienen en cuenta los datos estadísticos, la información sobre la aplicación de la legislación vigente y la jurisprudencia.

18.La aplicación de la Ley de 9 de junio de 2011 de Apoyo a la Familia y el Sistema de Modalidades Alternativas de Cuidado se evalúa anualmente (informe anual al Sejm y al Senado). Además, se realiza un seguimiento de su aplicación con las autoridades a nivel de las voivodías (provincias) y los centros de adopción.

19.Las enmiendas a las leyes relativas a la prevención de la violencia se definen en colaboración con las instituciones competentes y las ONG sobre la base del análisis del funcionamiento del sistema de asistencia a los niños víctimas de malos tratos.

20.La reforma emprendida en 2018 de la Ley de Protección de los Extranjeros en el Territorio de la República de Polonia, de 13 de junio de 2003, ha mejorado la situación de los menores no acompañados que solicitan protección internacional: se ha reducido la duración del procedimiento de asignación a hogares de guarda, en la solicitud para encomendar la función de familia de acogida se puede indicar el padre o madre acompañante y, hasta que se emita la resolución judicial relativa a la asignación a un hogar de guarda, ese padre o madre puede hacerse cargo del niño.

21.La Ley de Atención Sanitaria de los Alumnos, de 12 de abril de 2019, tiene por objeto garantizar la igualdad de acceso a la atención de la salud en la escuela (cuidados preventivos, atención odontológica), con independencia del lugar de residencia del alumno y del tipo de escuela al que asista. Se han definido las modalidades de cooperación entre las enfermeras del entorno educativo y los padres, así como la organización de la atención que debe prestarse a los alumnos con discapacidad o que padecen enfermedades crónicas.

22.La reforma de la Ley de los Derechos del Paciente y el Defensor de los Derechos del Paciente, de 6 de noviembre de 2008, que fue aprobada el 16 de mayo de 2019, garantiza a los padres la estancia gratuita en un centro de salud con su hijo enfermo.

4.Retirada de las declaraciones interpretativas formuladas con respecto a los artículos 12 a 16 y 24 de la Convención

23.El análisis que se realizó en 2015 indica que todavía no se dan las condiciones necesarias para que se produzca un cambio de posición con respecto a esas declaraciones.

5.Política y estrategia coherentes

24.La efectividad de los derechos del niño se inscribe en el marco de las leyes relativas a diversas esferas de la vida (educación, atención de la salud, prestaciones sociales, derecho de familia) y en los programas de acción.

25.Se han completado los preparativos de la Estrategia en Favor de las Personas con Discapacidad (2019-2030), en la que se establecerá un marco normativo amplio para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

6.Coordinación de la aplicación de la Convención

26.Se ocupan de esta labor los siguientes sectores de la administración gubernamental: familia, formación y educación, salud, trabajo, seguridad social, desarrollo rural, deporte, cultura, justicia e interior.

27.El Ministerio de Familia, Trabajo y Asuntos Sociales se encarga de evaluar si las disposiciones de la Convención se tienen en cuenta en la elaboración de las políticas, leyes y programas.

7.Financiación

28.La información sobre los gastos se incluye en los informes de ejecución del presupuesto del Estado y otros informes, como los relativos a la ejecución de las tareas previstas en la legislación.

29.Desde 2013 se ha venido elaborando un informe anual sobre los gastos destinados a las políticas relativas a la familia. Se consideran instrumentos de esas políticas los dirigidos a los niños, las familias con hijos o los padres, así como las medidas destinadas a diferentes grupos (familias con hijos, padres, niños). Se ha estimado que los gastos en este ámbito ascendieron a 80.200 millones de zlotys en 2016, lo que supone un aumento del 34 % con respecto a 2015, y a 88.600 millones de zlotys en 2017.

8.Datos estadísticos

Reunión

30.La Oficina Central de Estadística realiza estudios sobre la base de un programa anual de investigación en materia de estadísticas públicas, que se establece en colaboración con la administración pública y las autoridades locales, las organizaciones sociales y la comunidad científica con el objeto de que las entidades encargadas de las políticas obtengan información pertinente. Los estudios sobre el crecimiento demográfico, las encuestas representativas, los censos de población y las fuentes no estadísticas (registros y sistemas administrativos) son esenciales. La Oficina Central de Estadística también obtiene datos de los ministerios, las oficinas centrales y otros organismos de la administración pública. Para la mayoría de los datos disponibles, todas las características examinadas se pueden desglosar por edad, según las categorías de 0 a 17 años y de 0 a 5 años.

Niños menores de 5 años que han tenido contacto con la justicia

31.Se dispone de datos no desglosados por grupos de edad sobre el interrogatorio de testigos y víctimas de delitos menores de edad.

9.Concienciación de los niños sobre sus derechos y capacitación de los profesionales

32.Los programas de todas las etapas educativas prevén la familiarización con los derechos humanos y las libertades fundamentales, los derechos y deberes de los ciudadanos y los derechos del niño, el derecho de familia, las instituciones que actúan en interés del niño y de la familia y las personas con quien se debe contactar en caso de vulneración de esos derechos.

33.En el marco del Programa Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica para 2014-2020, cada dos años se lleva a cabo una campaña nacional. Cada campaña va dirigida a un grupo particular de víctimas, aunque siempre con el objetivo de concienciar sobre los efectos de la violencia y la forma de responder a ella.

34.De conformidad con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Orientación Cívica Gratuita y Formación Jurídica, de 5 de agosto de 2015, la prestación de este tipo de asesoramiento corre a cargo de consejos u ONG. En 2018, un total de 6.978 personas menores de 18 años (el 4,59 % de los beneficiarios) recibieron asesoramiento para resolver problemas personales relativos a los derechos y obligaciones en el marco de los procesos judiciales que les afectaban. Desde el 1 de enero de 2019 se ofrece orientación cívica gratuita.

35.Los derechos de los niños figuran en los programas de la enseñanza universitaria de primer ciclo y de la formación posuniversitaria de los médicos y enfermeras. En ellos se tratan las disposiciones de la Carta de Derechos de los Niños Hospitalizados y de la Convención sobre los Derechos del Niño, la enfermedad como acontecimiento en el proceso de desarrollo del niño y sus repercusiones para los miembros de la familia, y el síndrome del niño maltratado.

36.La Escuela Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público ha impartido en el período 2015-2018 o previsto para 2019 cursos de capacitación sobre: el sistema de justicia adaptado a los niños, el cobro de la pensión alimenticia en las relaciones transfronterizas, las modificaciones de las disposiciones del Código de Familia y Tutela y el Código de Procedimiento Civil que afectan a la patria potestad y el contacto con el niño, y la jurisdicción y el derecho aplicables en materia de divorcio, separación, nulidad del matrimonio y responsabilidad parental, explotación sexual de menores de edad, tutela y secuestro parental con un elemento transfronterizo y normas de protección del niño.

37.En 2015 se introdujeron los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños (medios de prueba, aplicación de medidas coercitivas, procedimientos administrativos, concesión de protección), en los programas de capacitación de la Guardia de Fronteras.

38.Difusión de las observaciones finales de 2015 del Comité: las observaciones, traducidas al polaco, están publicadas en el sitio web del Ministerio de Familia, Trabajo y Asuntos Sociales.

10.Discriminación

Prohibición

39.La Constitución establece que todas las personas son iguales ante la ley (art. 32). Los derechos constitucionales están reflejados en la legislación ordinaria.

40.En la Ley de Aplicación de Determinadas Disposiciones de la Unión Europea sobre Igualdad de Trato, de 3 de diciembre de 2010, se define la discriminación y se establecen los medios para combatir las vulneraciones del principio de igualdad de trato. La Ley prohíbe toda desigualdad de trato basada en las características que en ella se especifican en los ámbitos de la salud, la educación, la enseñanza superior, la formación profesional, el aprendizaje y la seguridad social.

41.El Código Civil garantiza la protección de los derechos humanos, en particular la salud, la libertad, el honor, la libertad de conciencia, el nombre o seudónimo, la imagen, el secreto de la correspondencia, la inviolabilidad de la vivienda y la creatividad científica, artística, inventiva y racionalizadora.

42.Cabe invocar la excepción de incumplimiento de la prohibición de discriminación para ejercitar las acciones previstas en la Ley de Aplicación de Determinadas Disposiciones de la Unión Europea sobre Igualdad de Trato (delitos especificados en la ley), el Código del Trabajo (denuncias de los trabajadores) y el Código Civil (protección de los derechos humanos).

43.La dignidad y el honor, la libertad, la integridad física y la salud física y mental de las personas están protegidos por la legislación penal.

Discriminación por motivo de odio, racismo, xenofobia u homofobia

44.El Código Penal tipifica como delito la violencia, las amenazas ilícitas, los insultos y los atentados contra la integridad física cometidos por motivos de nacionalidad, origen étnico, raza, religión o ateísmo. Las disposiciones relativas a los delitos motivados por el racismo y la xenofobia se aplican a todas las víctimas, independientemente de su edad. La motivación del autor del delito y la posible vulnerabilidad de la víctima forman parte de los factores que determinan el tipo y el grado de las sanciones penales que deben imponerse.

45.La Escuela Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público ha organizado cursos de capacitación sobre la discriminación (protección de los derechos humanos, delitos de odio, legislación de la Unión Europea, diversidad cultural en los procedimientos penales) y tiene previsto seguir impartiéndolos.

46.La policía supervisa las investigaciones relativas a los delitos de odio. La comisaría central de policía de cada voivodía cuenta con un coordinador de la lucha contra esos delitos. Desde septiembre de 2017, la Oficina de Lucha contra la Ciberdelincuencia cuenta con un coordinador de la lucha contra los delitos de odio que se cometen en el ciberespacio.

47.La capacitación que se imparte para combatir los delitos de odio abarca los siguientes ámbitos: los delitos racistas y xenófobos, los delitos antisemitas, el sistema de registro y recolección de datos y las minorías judía y musulmana.

48.En febrero de 2018 se creó el equipo interministerial encargado de la lucha contra la propagación del fascismo y otros sistemas totalitarios y contra los delitos de incitación al odio por motivos de nacionalidad, origen étnico, raza, religión o ateísmo. Dicho equipo elaboró un plan de acción policial para el período 2018-2021.

49.En el caso de los eventos de carácter discriminatorio y los delitos de odio en los centros para extranjeros solicitantes de protección internacional, se adoptarán medidas de conformidad con los procedimientos:

De establecimiento de la política de protección de los niños contra el maltrato en los centros para extranjeros.

Que deben seguirse con respecto a los extranjeros que requieran un trato especial en cuanto a asistencia social y atención médica.

De tratamiento de las amenazas a la seguridad.

50.Estas medidas también se ajustarán a los procedimientos normalizados para la detección, la prevención y la respuesta en los casos de violencia sexual contra los extranjeros alojados en centros de acogida para solicitantes de asilo.

51.Entre los años 2015 y 2018 no se registró ningún delito de odio en esos centros.

52.Debido a la admisibilidad de la detención de niños extranjeros, la Guardia de Fronteras ha establecido los “Principios para el tratamiento de los extranjeros que requieran un trato especial” y el “Procedimiento de intervención en caso de maltrato infantil”. El personal de los centros vigilados está atento a cualquier síntoma que pueda indicar un comportamiento indeseable.

11.Refuerzo del respeto por el interés superior del niño

53.En el marco del Programa Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica se organizan cursos de capacitación dirigidos a las personas de “primer contacto” (representantes de la asistencia social, los comités de las gminas para la curación del alcoholismo, la policía, el sistema educativo, la atención de la salud, los jueces, los fiscales y agentes de libertad vigilada, el personal penitenciario y otros miembros de los equipos o grupos interdisciplinarios).

54.La ejecución del programa “Lucha contra la violencia doméstica y de género” concluyó en diciembre de 2017. Su objetivo era capacitar a los miembros de los equipos y grupos de trabajo interdisciplinarios con el fin de reforzar la cooperación interinstitucional y mejorar la eficacia de la asistencia a las víctimas.

55.En virtud de la Ley de 10 de septiembre de 2015 por la que se modificaron varias leyes con el fin de favorecer la solución amistosa de controversias se establecieron coordinadores de mediación en los tribunales regionales.

56.Véanse las secciones 9 y 10.

12.El derecho a ser escuchado

Garantías

57.El artículo 72 de la Constitución establece la obligación de escuchar a los niños y tener en cuenta, en la medida de lo posible, sus opiniones.

58.El Código de Procedimiento Administrativo no establece limitaciones a la edad de los testigos y las partes y excluye el testimonio de las personas que no tengan capacidad para percibir o comunicar sus observaciones. La autoridad competente evalúa si, teniendo en cuenta la naturaleza del caso y la edad y la predisposición personal del niño, este se encuentra en posición de expresar sus opiniones de manera fiable y madura para su edad.

59.Según el Código de Procedimiento Civil, el tribunal debe escuchar al niño en un caso que lo afecte si así lo permiten su desarrollo mental, su estado de salud y su madurez. El tribunal debe tomar en consideración las opiniones y los deseos razonables del niño teniendo en cuenta las circunstancias y su desarrollo mental, su estado de salud y su madurez. En los casos relacionados con el derecho de familia y la tutela, el tribunal escuchará al niño teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, sus deseos razonables. La audiencia tendrá lugar fuera de la sala de vistas.

60.El menor de edad tiene derecho a ser oído durante los procedimientos que se rigen por la Ley de Justicia Penal Juvenil y a negarse a dar explicaciones o responder a preguntas concretas. Durante el interrogatorio debe garantizarse la libertad de expresión. Este debe llevarse a cabo en condiciones neutras, en la medida de lo posible en el domicilio del niño, evitando incidir en hechos o circunstancias que ya hayan sido establecidos mediante otros elementos de prueba y no susciten dudas.

61.Con respecto a la audiencia de un niño no acompañado en el marco del procedimiento de protección internacional:

Antes de la audiencia se informará al niño de todas las circunstancias de hecho y de derecho que puedan afectar al resultado del procedimiento.

La audiencia se llevará a cabo en un idioma que el niño entienda y con un lenguaje adecuado a su edad, madurez y desarrollo mental.

El niño será escuchado en presencia de un tutor, un adulto designado por el propio niño, un psicólogo o un pedagogo, que elaborará un informe sobre el estado psicofísico del menor.

La audiencia puede ser grabada mediante un dispositivo de grabación de vídeo o audio.

Audiencia antes del internamiento en una institución y de los niños acogidos en hogares de guarda

62.Procedimiento civil: véase lo dicho anteriormente.

63.De conformidad con la Ley de Apoyo a la Familia y el Sistema de Modalidades Alternativas de Cuidado, al evaluar la situación de un niño acogido y la posibilidad de que sea adoptado, las autoridades deben escucharlo siempre que lo permitan su edad y su madurez y, en ese caso, deben tener en cuenta su opinión. Detalles: véase el Código de Procedimiento Civil.

64.La audiencia del niño en el marco de la decisión relativa a su asignación a un hogar de asistencia social o de la modificación de esta decisión se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

65.El plan de apoyo individual de los niños que se alojan en un hogar de asistencia social se elabora con su participación, siempre que sea posible teniendo en cuenta su estado de salud y su disposición a participar.

Capacitación de los profesionales

66.Los trabajadores sociales reciben capacitación sobre la intervención en situaciones críticas, en la que se tratan los siguientes temas: violencia, drogadicción, familias disfuncionales y derechos de los niños.

67.El programa de formación para los candidatos a ejercer, profesionalmente o no, de familia de acogida o de hogar de guarda y los candidatos a ocupar la dirección de un centro de acogida y educación de tipo familiar comprende, entre otros temas, elementos pedagógicos, de psicología del desarrollo y educativos, la comunicación eficaz con el niño y los demás participantes en el proceso de asignación a una modalidad de acogida y la capacidad de conocer las necesidades individuales del niño y evaluar su situación.

68.La Escuela Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público ha organizado y está planificando cursos de capacitación sobre los derechos de los niños que intervienen o participan en las actuaciones judiciales, dirigidos a los fiscales y sus asistentes, los jueces, los asesores de tribunales y los asistentes de los jueces.

13.Concesión de la nacionalidad a los niños apátridas

69.Véanse los comentarios de marzo de 2016 sobre las observaciones finales del Comité.

14.Prevención del uso de los “tornos para bebés” y posibilidad de parto anónimo

70.La mujer que no quiera o no pueda cuidar de su recién nacido puede dejarlo en el hospital tras hacer una declaración escrita a tal efecto. La información sobre la madre de un niño abandonado facilita los procedimientos de adopción.

71.La madre que no quiera revelar su identidad puede dejar al recién nacido en un torno para bebés. Se trata de una solución de último recurso que garantiza la protección del interés superior del niño, en este caso su derecho a la vida. Es muy probable que, de no contar con la opción del torno para bebés, la madre abandonara al niño en un lugar en el que este tendría escasas posibilidades de sobrevivir, lo que dejaría sin efecto los derechos del niño a conocer a sus progenitores y ser cuidado por ellos y a la protección de su identidad.

72.Según la Ley de Asistencia Social, de 12 de marzo de 2004, una de las razones para conceder la asistencia es la maternidad o la presencia de un gran número de hijos en la familia, así como la vulnerabilidad en lo que respecta a los cuidados y la educación. Además de ofrecer prestaciones económicas y servicios, el sistema de asistencia social brinda apoyo especializado a las mujeres embarazadas: los hogares para madres con hijos y mujeres embarazadas.

Información sobre el origen del niño (retirada de la reserva al art. 7 de la Convención, 2013)

73.De conformidad con la Ley del Registro Civil, de 28 de noviembre de 2014:

Si los padres del niño han dado su consentimiento a la adopción ante el tribunal de tutela sin indicar el adoptante, se redactará un nuevo certificado de nacimiento.

Si el niño es adoptado por ambos cónyuges, en la partida de nacimiento figurarán los adoptantes como padres del niño, y si es adoptado por una persona soltera, o si el cónyuge adopta un niño que no es hijo del otro cónyuge, en la partida de nacimiento figurará la persona adoptante como padre o madre del niño.

Si de resultas de la adopción se ha emitido una nueva partida de nacimiento, se adjunta a la partida original (que no se publica) una nota en la que se indica que se ha emitido una nueva partida.

A petición de la persona adoptada, en cuanto esta alcanza la mayoría de edad se le facilita una copia completa de la partida de nacimiento original, junto con los documentos que sirvieron de base para su adopción, lo que le permite conocer la identidad de sus padres biológicos.

15.Protección contra la obligación de cursar estudios sobre una religión que no sea la del niño

74.Véanse los comentarios de marzo de 2016 sobre las observaciones finales del Comité.

16.Libertad de expresión, asociación y reunión

75.De conformidad con la Ley del Derecho de Reunión, de 24 de julio de 2015, tienen derecho a organizar una reunión las personas con plena capacidad jurídica. La persona que la organice asume la responsabilidad jurídica de su desarrollo.

76.Los menores de edad pueden participar en reuniones.

77.La Constitución garantiza a todas las personas el derecho a expresar su propia opinión y a adquirir y divulgar información.

17.Promoción de métodos educativos no violentos

78.La Constitución prohíbe explícitamente los castigos corporales. En el Código de Familia y Tutela figura una disposición que prohíbe expresamente los castigos corporales, dirigida a los padres y otras personas que ostenten la custodia del niño o lo tengan a su cuidado.

79.En el marco del Programa Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, las autoridades locales aplican programas de promoción de métodos educativos adecuados para las familias expuestas a la violencia doméstica. Los servicios de asesoramiento para las familias y las personas vulnerables, como las niñas embarazadas, llevan a cabo actividades dirigidas a fortalecer las aptitudes para la crianza de los hijos.

80.Las campañas que se difunden en los medios de comunicación promueven los métodos educativos no violentos y divulgan información sobre la protección de las víctimas de la violencia, la intervención contra las personas violentas y la prohibición de los castigos corporales.

81.Las personas acogidas en centros para extranjeros asisten, a su llegada al centro, a un curso de orientación en el que se explican las leyes relativas a la custodia de los niños. El procedimiento por el que se establece la política de protección de los niños contra los malos tratos en los centros prevé la capacitación de los padres en el cuidado adecuado de los niños y la resolución de sus problemas educativos.

82.Medidas adoptadas en el período 2015-2018:

Talleres para hijos y padres, talleres psicosociales y de activación para madres.

Reuniones para madres, talleres de integración “Soy madre en Polonia”.

Capacitación para los empleados de los centros para extranjeros.

Formación “Infancia segura en un centro para extranjeros”.

18.Protección contra la violencia

Generalidades

83.La prevención y la lucha contra la violencia doméstica se basa en la Ley contra la Violencia Doméstica, de 29 de julio de 2005, y en el Programa Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica para 2014-2020. La Ley obliga a las personas que, en el ejercicio de sus funciones profesionales, sospechen que se ha cometido un delito de violencia doméstica enjuiciable de oficio, a comunicarlo inmediatamente a la policía o el Ministerio Público. Los testigos de actos de violencia deben informar a la policía, el fiscal o cualquier otra autoridad a cargo de la lucha contra la violencia doméstica.

84.Soluciones para ayudar a las víctimas:

Asesoramiento psicológico, médico, jurídico, social, de intervención de urgencia y de apoyo.

Acogida en un centro de atención especializada para víctimas de violencia doméstica.

Imposición al autor de los actos de violencia de la prohibición de tener contacto con la víctima y de una orden de abandono del domicilio, incluso en el caso de que sea el propietario.

Posibilidad de obtener un certificado médico gratuito en el que se indiquen las causas de las lesiones corporales y su tipología.

Procedimiento de “Ficha azul”.

85.Si un niño se ve expuesto a una amenaza directa para su vida o su salud como resultado de la violencia doméstica, puede ser apartado de su familia y ser acogido por el pariente más cercano con el que no conviva, una familia de acogida o una institución de cuidado y educación. En ese caso, se informa inmediatamente al tribunal de tutela (en un máximo de 24 horas). Los padres tienen derecho a presentar una denuncia por el traslado del niño, que será examinada por el tribunal en un plazo de 24 horas.

86.El Programa Nacional contra la Violencia Doméstica prevé:

La ejecución de programas de prevención y lucha contra la violencia, programas de protección y educación y programas correctivos y educativos, tanto en condiciones de libertad como en unidades penitenciarias, así como programas psicológicos y terapéuticos.

La ampliación de la red de instituciones de apoyo y asistencia a las víctimas.

El refuerzo de la movilización de los representantes de los servicios y las autoridades centrales y locales, así como de la cooperación con las ONG.

La capacitación de los representantes de las instituciones que se dedican a la lucha contra la violencia doméstica.

Campañas destinadas a cambiar la percepción de la violencia doméstica y a crear conciencia sobre la forma de prevenirla y responder a ella.

87.Las intervenciones a favor de los niños se llevan a cabo en el marco del procedimiento de “Ficha azul”. El cuestionario permite detectar los casos de alto riesgo para la vida o la salud y facilita la decisión de detener al autor de la violencia doméstica. También se utiliza para realizar el seguimiento de casos concretos.

88.La policía utiliza el “Manual práctico para agentes de policía: estimación de los riesgos asociados a los casos individuales de violencia doméstica”, que determina el curso de la intervención realizada por motivo de violencia doméstica. El objetivo es aumentar la eficacia de las intervenciones que se realizan contra los autores de los actos de violencia y reducir al mínimo los riesgos para la salud y la vida de las víctimas, facilitar la detección de los casos de alto riesgo para la vida o la salud y adaptar las formas de asistencia a cada situación concreta. Una parte del cuestionario trata las situaciones de violencia contra los niños.

89.En el sitio web del Centro para el Desarrollo de la Educación pueden encontrarse publicaciones destinadas a los maestros sobre la violencia doméstica, las agresiones en la escuela, la violencia entre compañeros y el acoso digital.

90.La protección de los niños contra la violencia dimana de las disposiciones del Código Penal. Modificaciones: véase la sección 2.

91.La asistencia gratuita a las víctimas de delitos se financia con cargo al Fondo de Justicia (Fondo de Asistencia a las Víctimas y Asistencia tras el Cumplimiento de la Pena). Algunos de los servicios ofrecidos en 2018 fueron: asistencia jurídica, métodos alternativos de solución de conflictos, pago de los gastos de psicoterapia y asistencia psiquiátrica y psicológica. Los niños constituyen una parte importante de los beneficiarios del Fondo, en particular en lo que respecta al apoyo psicológico y material.

92.Se está poniendo en práctica la Política de Protección de los Niños contra el Maltrato en los Centros para Extranjeros, que establece normas y procedimientos para crear conciencia sobre la importancia de proteger a los niños y garantizar su seguridad (medidas preventivas: educación sobre los derechos del niño, reducción al mínimo del riesgo de maltrato e intervención en caso de sospecha o detección de malos tratos).

93.En 2017 se puso en marcha la política de prevención y lucha contra el maltrato de los niños internados en centros vigilados, y, en 2018, el procedimiento de intervención en caso de que esos niños sufrieran daños. Se impartió capacitación al personal de esos centros sobre la detección de casos de maltrato y violencia contra los niños y sobre los procedimientos de intervención.

94.El “Programa Władysław Stasiak de reducción de la delincuencia y el comportamiento antisocial: juntos, más seguros” para el período 2018-2020 sucede al que se ejecutó en 2007-2017 y tiene los siguientes objetivos:

Prevenir los delitos menores (robos, hurtos, palizas, daños materiales y otros).

Organizar actividades en favor de la seguridad en las que participen las comunidades y la administración locales, los servicios de seguridad y orden público y otras instituciones.

Mejorar la seguridad de los niños.

Reducir las patologías y los comportamientos antisociales.

Denuncias de malos tratos en los centros de detención de jóvenes de la policía y otras instituciones

95.El respeto de los derechos de los menores de edad internados en centros de educación para jóvenes, instituciones correccionales, hogares infantiles y hospitales psiquiátricos está sujeto a la supervisión de los jueces de derecho de familia. Si se detecta una irregularidad, el juez informa a la autoridad de control (el Ministerio del Interior y Gobernación, el Ministerio de Justicia o el Ministerio de Educación).

96.Todas las denuncias de malos tratos en instituciones correccionales y hogares infantiles son investigadas por inspectores que ejercen una supervisión pedagógica. En caso de sospecha de un delito, se informa a los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Si se determina que no ha habido delito, se formulan recomendaciones para remediar las irregularidades detectadas.

97.Todas las informaciones relativas al mal funcionamiento del centro de educación para jóvenes, incluidas las relativas al trato inadecuado recibido por estos, se verifica en el marco de la supervisión del superintendente de educación. En caso de irregularidades, se formulan recomendaciones. El director del centro debe evaluar dos veces al año, como mínimo, los efectos de las actividades de enseñanza y educación y los cuidados, y revisar la seguridad de los alumnos.

98.Los menores de edad internados en centros policiales de detención de jóvenes tienen derecho a presentar una denuncia ante el director del centro, lo que iniciará un procedimiento disciplinario y penal. Los centros son inspeccionados por los jueces penitenciarios, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y la Fundación Helsinki para los Derechos Humanos.

99.En el marco del control ejercido sobre los organizadores de las modalidades alternativas de cuidado de tipo familiar, las familias de acogida, las personas que dirigen hogares de guarda y centros de cuidado y educación (por parte del consejo de administración del poviato), los centros regionales de atención, terapéuticos y de intervención y los centros de intervención preadoptiva (por parte del consejo de administración de la voivodía), se puede:

Acceder, incluso por la noche, en caso de amenaza para la salud o la vida del niño, a las instalaciones y locales de la institución, la familia de acogida o el hogar de guarda.

Pedir información.

Hacer un seguimiento de los niños asignados a modalidades alternativas de cuidado.

Entrevistar y consultar a los niños, teniendo en cuenta su edad, sus capacidades intelectuales y su madurez cognitiva.

100.El voivoda puede inspeccionar los centros de cuidado y educación, los centros regionales de atención y terapéuticos y los centros de intervención preadoptiva a fin de comprobar que se respetan las normas relativas al cuidado y la educación, así como las disposiciones sobre el funcionamiento y las actividades previstas para que el niño mantenga el contacto con su familia, se satisfagan sus necesidades y se respeten sus derechos.

Mecanismos de denuncia de malos tratos

101.Se utiliza el procedimiento de “Ficha azul” para tratar los casos de violencia doméstica.

102.Las entrevistas con las víctimas deben realizarse en condiciones que garanticen la seguridad, la libertad de expresión y el respeto de la dignidad. Las acciones que requieren la participación del niño se llevan a cabo, en la medida de lo posible, en presencia de un psicólogo.

103.El formulario de la ficha debe presentarse a un equipo interdisciplinario dedicado a la prevención de la violencia doméstica para que se lleven a cabo actividades de apoyo. Los miembros del equipo tienen prohibido divulgar la información obtenida.

104.En el caso de los delitos contra la libertad, la libertad sexual y la decencia o la familia y la tutela cometidos recurriendo a la violencia o la amenaza ilícita, la Ley de 13 de junio de 2013 por la que se modifican el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal introdujo el principio de interrogatorio único de las víctimas y los testigos menores de 15 años en salas de audiencia acogedoras.

105.Se tomará declaración a la víctima en calidad de testigo únicamente si su testimonio puede ser pertinente para la resolución del caso, y se hará una sola vez, a menos que surjan circunstancias importantes o a petición de un acusado que, en el momento de tomarse declaración a la víctima, no dispusiera de asesoramiento letrado.

106.La víctima que en el momento del interrogatorio tenga 15 años o más será escuchada en las condiciones descritas anteriormente cuando se considere que otras condiciones podrían afectar negativamente a su estado psíquico. El testigo que tenga menos de 15 años en el momento del interrogatorio será escuchado en las condiciones descritas solo si su testimonio puede ser relevante para la resolución del caso.

107.El testigo que en el momento del interrogatorio tenga 15 años o más será escuchado con ayuda de dispositivos técnicos que permitan realizar el interrogatorio a distancia por transmisión directa de imagen y sonido cuando exista un temor fundado de que la presencia del acusado puede afectar negativamente a la declaración prestada o al estado psíquico del testigo.

108.Las modificaciones legislativas introdujeron la obligación de asignar un abogado al sospechoso interrogado y la obligación de realizar una grabación de audio o vídeo.

109.En la modificación del Código de Procedimiento Civil de 19 de julio de 2019 se establece, entre otras cosas, que el interrogatorio de un niño de más de 15 años víctima de un delito sexual debe realizarse en un plazo de 14 días.

110.Otras modalidades de audiencia: secciones 12 y 19.

19.Explotación sexual

Tratamiento de los casos y protección de las víctimas

111.El procedimiento se inicia de oficio. Interrogatorio: sección 18.

112.En virtud de la Ley de Protección y Asistencia a las Víctimas y Testigos, de 28 de noviembre de 2014, se introdujeron los siguientes instrumentos de protección y asistencia en caso de amenaza para la vida o la salud: protección durante las actuaciones judiciales, protección personal, asistencia para el cambio de residencia y ayuda financiera para satisfacer las necesidades básicas.

113.La prescripción no se produce antes de que la parte perjudicada cumpla 30 años en el caso de los delitos contra la vida y la salud de un menor de edad castigados con una pena de prisión máxima de más de 5 años y de los delitos contra la libertad sexual y la decencia de un menor de edad o cuando el contenido pornográfico incluya al menor.

114.En 2015 entró en vigor el “Procedimiento policial para el tratamiento de las personas víctimas de violencia sexual”, en el que se establece que, cuando la víctima sea menor de edad:

El agente de policía que reciba la notificación de un delito informará a la víctima, de un modo apropiado a su edad, de sus derechos, de la posibilidad de ponerse en contacto con una persona de su elección y de los pasos a seguir, incluida la necesidad de realizarle un examen médico y la posibilidad de adoptar medidas preventivas y obtener atención médica.

El interrogatorio de una víctima menor de 15 años solo tendrá lugar cuando su testimonio pueda ser pertinente para la resolución del caso y, si es mayor de 15 años, cuando exista un temor justificado de que llevar a cabo el interrogatorio en otras condiciones podría afectar negativamente a su estado psíquico.

De ser posible, el interrogatorio se realizará en presencia de un tutor legal o de hecho, que puede ser otro adulto designado por la víctima.

115.La policía se encarga de trasladar a las víctimas al centro médico donde se les prestará atención y se les realizará un reconocimiento, así como de proporcionarles una lista de centros de asesoramiento especializados y facilitarles el contacto con el Fondo de Asistencia a las Víctimas y Asistencia tras el Cumplimiento de la Pena, o con cualquier otra institución que pueda prestarles asistencia.

116.En virtud de la Ley de la Comisión Estatal para la Explicación de los Casos de Actos contra la Libertad Sexual y la Decencia de Menores de 15 años, de 30 de agosto de 2019, se creó una comisión independiente con el mandato de explicar los casos de abusos sexuales cometidos contra menores de 15 años y señalar las negligencias existentes en las explicaciones ofrecidas en esos casos (cometidas por las autoridades públicas, las ONG, las entidades que realizan actividades educativas, asistenciales, culturales, deportivas, de ocio y de tratamiento médico, los órganos profesionales, las iglesias y asociaciones religiosas, incluidas las entidades jurídicas de la Iglesia, o los particulares). En el esclarecimiento de los casos se tendrán en cuenta las acciones del autor y de las autoridades competentes y el cumplimiento de la obligación de notificar los casos de abuso sexual a los órganos encargados de hacer cumplir la ley.

117.Anexo: tratamiento de los casos de abuso sexual cometidos por miembros del clero.

Prohibición de que las personas condenadas tengan contacto con niños en su actividad profesional

118.En caso de que se imponga a una persona una pena privativa de libertad por un delito intencional contra la vida o la salud de un menor de edad, el Código Penal prevé la posibilidad de que se le prohíba, por un período determinado o de por vida, desempeñar la totalidad o parte de sus funciones y ejercer todas o algunas profesiones o actividades relacionadas con la formación, la educación, el tratamiento o el cuidado de menores de edad. Dicha prohibición se impondrá con carácter obligatorio en caso de condena por un delito contra la libertad sexual o la decencia de un menor de edad.

119.En la modificación de 13 de junio de 2019 del Código Penal y otras leyes se establece que la prohibición debe imponerse obligatoriamente en todos los casos de condena. La ley será objeto de un examen preventivo por parte del Tribunal Constitucional.

120.En virtud de la Ley contra las Amenazas relacionadas con los Delitos Sexuales, de 13 de mayo de 2016, se creó el Registro de Autores de Delitos Sexuales, que consta de tres partes.

121.En el registro público, que puede consultarse a través del sitio web del Ministerio de Justicia, figuran datos de las personas reincidentes o condenadas por los delitos sexuales más graves, como una fotografía y el lugar donde cumplen condena.

122.El registro de acceso restringido es accesible para, entre otros, los órganos de la administración gubernamental y local, los tribunales, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, los empleadores y organizadores de actividades relacionadas con la enseñanza, la educación, el ocio, la atención de la salud o los cuidados de los menores de edad. Además de los datos identificativos de los autores de los delitos, figuran en él la calificación jurídica del acto cometido, el lugar donde el autor cumple condena y su dirección de residencia permanente, entre otros datos. La ley obliga a los empleadores y organizadores a consultar en ese registro la información relativa a sus futuros empleados antes de contratarlos. Desde el 1 de enero de 2018, de conformidad con la Ley del Cuidado de los Niños Menores de 3 años, se comprueba que el personal de las guarderías y los clubes infantiles y las personas encargadas de cuidar niños no figuren en él.

123.En el tercer registro, que es de acceso público, figuran las personas indicadas por la Comisión Estatal para la Explicación de los Casos de Actos contra la Libertad Sexual y la Decencia de los Menores de 15 años y contiene datos que permiten identificar al autor del delito, como su profesión o cargo y su domicilio, la descripción de los hechos, como el momento, lugar y circunstancias del delito, y otros datos.

124.El Ministerio de Familia, Trabajo y Asuntos Sociales está elaborando mecanismos que prohibirán que una persona inscrita en el registro pueda ser familia de apoyo, candidata a familia de acogida, familia de acogida, candidata al cargo de administrador de un hogar de guarda, administradora de un hogar de guarda, familia de ayuda o amiga, candidata a la adopción de un niño, colaboradora en actividades educativas, administradora, directora, empleada, proveedora de servicios o voluntaria en una unidad organizativa de apoyo a una familia o del sistema de modalidades alternativas de cuidado, o miembro de la familia de acogida o el hogar de guarda.

Mecanismos de denuncia

125.El 18 de diciembre de 2015, el Fiscal General publicó unas directrices, dirigidas a los fiscales, sobre el tratamiento de los casos de violación.

126.A fin de garantizar el bienestar psíquico de los niños víctimas, las comisarías de policía, los tribunales y fiscalías, los centros de apoyo a la familia de los poviatos, los centros médicos, las instituciones gubernamentales, las administraciones locales y las fundaciones dedicadas a los niños y las familias y a combatir la drogadicción disponen de salas de audiencia acogedoras.

127.La policía coopera con las instituciones públicas y las ONG que asisten a los niños desfavorecidos (por ejemplo, la Fundación Dajemy Dzieciom Siłę y el equipo “Dyżurnet.pl” de la Red Informática Científica y Universitaria), que gestionan líneas telefónicas en las que se pueden denunciar delitos y obtener ayuda. El Defensor de los Derechos del Niño opera la línea de asistencia telefónica para niños, que funciona gratuitamente las 24 horas del día.

128.Otras informaciones: secciones 12 y 18.

Internet

129.El Código Penal castiga los actos que consisten en ofrecer a un niño menor de 15 años, mediante un sistema informático o una red de telecomunicaciones, relaciones sexuales, la sumisión a otro acto sexual, o su ejecución, o la participación en la producción o grabación de contenido pornográfico.

130.La policía lleva a cabo actividades en el marco de la lucha contra la manipulación, la violencia y la extorsión sexuales de que son objeto los niños y contra la obtención y utilización de fotografías, películas y otros contenidos de carácter sexual. Con ese fin, coopera con las fuerzas del orden de otros países. Además, participa en una campaña paneuropea puesta en marcha en junio de 2017 para combatir las actividades en línea que someten a los niños a manipulación, chantaje, violencia y coerción sexual.

131.El sistema educativo garantiza la difusión de los conocimientos relativos a la forma de buscar y analizar la información con total seguridad y de establecer y mantener relaciones con otros usuarios de la red.

132.Las escuelas y centros que facilitan el acceso a Internet tienen la obligación de impedir el acceso de los alumnos a contenidos que amenacen su buen desarrollo.

133.El documento “Escuela segura: riesgos y medidas preventivas recomendadas para la seguridad física y digital de los alumnos”, de 2017, está dirigido a los directores de escuela, los maestros y los padres, y contiene recomendaciones acerca de la forma de responder a, entre otras amenazas, las que afectan a la seguridad digital de los alumnos.

Apoyo a las víctimas

134.Las actividades de protección de los niños están previstas en la Ley contra la Violencia Doméstica y el Programa Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica. Véase la sección 18.

135.Las actividades realizadas en la esfera de la asistencia, el tratamiento y la rehabilitación de las víctimas de actos de violencia sexual se llevan a cabo con arreglo a unos principios generales. En los programas de capacitación del personal médico se tratan temas como el reconocimiento de los síntomas de maltrato, la obligación de notificar la comisión o la sospecha de comisión de actos ilícitos, el examen de los niños víctimas de maltrato o el diagnóstico de la situación familiar.

136.Los centros de asesoramiento psicológico y pedagógico ofrecen asistencia a los niños en forma de actividades terapéuticas individuales o de grupo, terapia familiar, grupos de apoyo, intervención de urgencia y otros.

137.El Centro para el Desarrollo de la Educación ha elaborado un programa de capacitación titulado “Divulgación de la explotación sexual de los niños en presencia de personal educativo: evaluación y respuesta” con el fin de formar a especialistas escolares y de los centros de asesoramiento psicológico y pedagógico.

20.Contacto con los padres tras su divorcio o separación

138.La situación jurídica no ha cambiado.

Estudios y estrategia relativos a los hijos de padres que han emigrado por motivos de trabajo

139.No se llevan a cabo estudios de este tipo.

21.Desinstitucionalización de la acogida, asignación y apoyo a los niños que han abandonado el régimen de acogida

140.La modificación del Código de Familia y Tutela de 18 de marzo de 2016 introdujo el principio de que la asignación a un entorno de acogida solo puede tener lugar si previamente se han aplicado otras formas de asistencia a los padres pero no se ha logrado eliminar la amenaza para el interés superior del niño, excepto en caso de que exista una amenaza grave a dicho interés, en particular si la preservación de la vida o la salud del niño exige que este sea asignado a un régimen de acogida con carácter inmediato. Está prohibido asignar al niño a un régimen de acogida únicamente debido a su situación de pobreza y contra la voluntad de los padres. Sí está permitido hacerlo si sus padres lo solicitan.

141.El niño permanecerá en régimen de acogida hasta que se reúnan las condiciones para que pueda regresar con su familia o ser asignado a una familia adoptiva.

142.Prevenir la separación del niño de su familia requiere hacer uso de los siguientes servicios de apoyo familiar:

Trabajo con la familia, incluido el apoyo de un asesor familiar.

Consultas y asesoramiento especializados, terapia y mediación.

Servicios de acogida y especializados.

Asistencia jurídica.

Organización de reuniones para intercambiar experiencias y evitar el aislamiento (grupos de apoyo, grupos de autoayuda).

Ayuda de los centros de día: guarderías, familias de apoyo.

143.De conformidad con la Ley de Apoyo a la Familia y el Sistema de Modalidades Alternativas de Cuidado, se está llevando a cabo la transformación del sistema de modalidades alternativas de cuidado con el fin de que se base en las formas familiares. Los cambios se introducen gradualmente, de modo que desde el 1 de enero de 2020 la edad de los niños internados en instituciones no sea inferior a 10 años. A partir del 1 de enero de 2021 no habrá más de 14 niños internados en un centro (en 2018, eran 30). El porcentaje de niños en entornos de acogida pasó del 0,99 % (2012) al 0,88 % (2017), mientras que el de los internados en instituciones con respecto al total de niños en modalidades alternativas de cuidado disminuyó del 26,1 % (2012) al 23,8 % (2017).

144.La desinstitucionalización también se lleva a cabo a través de:

El desarrollo de formas de acogida familiar (familias de acogida y hogares de guarda) y de condiciones organizativas y financieras que favorezcan su crecimiento y su funcionamiento.

Programas eficaces de autoempoderamiento.

Servicios destinados a reducir la afluencia de niños a las modalidades alternativas de cuidado y aumentar el número de niños que regresan a su familia.

145.En 2018 se elaboró un conjunto de indicadores con el objeto de facilitar la verificación del estado en que se encuentra la desinstitucionalización en los poviatos.

146.Los niños que se encuentran en entornos de acogida o los que los abandonan pueden beneficiarse de servicios de integración que les ayuden a adquirir, recuperar o fortalecer sus aptitudes sociales, su resiliencia, su independencia y su actividad social. Las personas mayores de 15 años pueden recurrir a servicios de inserción profesional. También pueden hacer uso de las viviendas de entrenamiento para aprender a llevar una vida autónoma.

22.Niños con discapacidad

Evaluación de la eficacia de las políticas

147.El Ministro responsable de la Seguridad Social presenta anualmente un informe sobre la aplicación del programa “Por la vida”. El Consejo de Ministros revisa dicho programa al menos una vez cada cinco años. Primer examen: 2021.

148.El Fondo Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad realiza estudios sobre la situación de las personas con discapacidad, incluidos los niños, como por ejemplo los titulados “Encuesta sobre las necesidades de las personas con discapacidad” (2017) y “De un diagnóstico integral de la situación de las personas con discapacidad en Polonia a un nuevo modelo de política social sobre la discapacidad” (2012-2014).

149.Véase la sección 3.

Revisión del sistema de apoyo

150.A fin de prestar una atención especial a las mujeres embarazadas, sus familias y los niños con una discapacidad grave e irreversible o una enfermedad incurable que ponga en peligro su vida, adquiridas durante el período prenatal o en el momento del parto, se aprobaron la Ley de Apoyo a las Mujeres Embarazadas y sus Familias “Por la vida”, de 4 de noviembre de 2016, y el programa “Por la vida” de apoyo integral a las familias.

151.Dicha Ley prevé:

Servicios coordinados de atención de la salud destinados a las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio, con especial atención a los embarazos complicados y los abortos espontáneos.

Un subsidio por el nacimiento de un hijo.

Servicios coordinados de atención médica para el niño.

Acceso a servicios de coordinación, atención y rehabilitación.

152.Las familias que tienen hijos con discapacidad tienen acceso a todas las formas de apoyo familiar previstas en la Ley de Asistencia Social y la Ley de Apoyo a la Familia y el Sistema de Modalidades Alternativas de Cuidado.

Atención especializada de la salud y rehabilitación

153.De conformidad con la Ley de Apoyo a las Mujeres Embarazadas y sus Familias “Por la vida” y la Ley de Atención de la Salud de Financiación Pública, de 27 de agosto de 2004, los niños con una discapacidad grave e irreversible o una enfermedad incurable que ponga en peligro su vida (adquiridas durante el período prenatal o en el momento del parto) y los niños que posean el certificado de discapacidad con indicaciones especiales (menores de 16 años con discapacidades graves) tienen derecho a:

Dispositivos médicos gratuitos, con sujeción a los límites de la financiación pública, con independencia del período de uso.

Acceso sin colas a los servicios de atención de la salud y farmacéuticos que se prestan en las farmacias.

Consultas ambulatorias especializadas financiadas con fondos públicos, sin receta.

Rehabilitación sin los límites previstos en las disposiciones específicas.

154.El programa “Por la vida” prevé el diagnóstico y la terapia prenatales, los cuidados paliativos y en los hospicios y la coordinación de la atención neonatal y pediátrica.

155.El 1 de enero de 2017 se introdujo la atención pediátrica coordinada, que integra la atención neonatal, la atención pediátrica multiespecializada y la rehabilitación.

156.La ejecución del programa corresponde a los centros de coordinación, rehabilitación y atención que ofrecen servicios de rehabilitación, terapéuticos, fisioterapéuticos, psicológicos, pedagógicos y de logopedia a los niños con discapacidad o con riesgo de adquirirla (en 2018, eran 299).

Educación inclusiva

157.Se garantiza el acceso a la educación en todo tipo de jardines de infancia, escuelas e instituciones a los alumnos con discapacidad, según las necesidades y predisposiciones individuales. La elección de la escuela corresponde a los padres.

158.La escuela adapta el contenido, los métodos y la organización de la enseñanza a las capacidades psicofísicas de sus alumnos. Los libros de texto y los materiales de enseñanza y capacitación, adaptados a las necesidades educativas y a las capacidades psicofísicas de los alumnos, se subvencionan con cargo al presupuesto del Estado. Los alumnos reciben apoyo psicológico y pedagógico y formas especiales de trabajo didáctico.

159.Medidas de apoyo a la educación de los alumnos con discapacidad en el período 2017/18:

Nombramiento de inspectores encargados de las necesidades educativas especiales y de la educación inclusiva.

Conferencias “Alumnos con necesidades educativas especiales y cambios en la ley” en cada voivodía.

550 reuniones con directores, maestros y especialistas. 34.101 reuniones con padres.

14 cursos de capacitación sobre las disposiciones relativas a la enseñanza de los alumnos con necesidades educativas especiales, dirigidos a empleados de escuelas y centros de asesoramiento psicológico y pedagógico, superintendentes de escuela y consejeros metodológicos.

14 cursos de capacitación sobre asistencia psicológica y pedagógica, opiniones y certificación y organización del apoyo, dirigidos a especialistas de los centros de asesoramiento psicológico y pedagógico, escuelas y jardines de infancia.

Publicación “Alumnos con necesidades educativas especiales en el sistema educativo a la luz de las nuevas disposiciones de la Ley de Educación”, destinada a los directores de los jardines de infancia y las escuelas.

Definición de las normas de trabajo para los centros de asesoramiento psicológico y pedagógico y de evaluación de las necesidades educativas especiales de los niños.

Labor desempeñada por el equipo encargado de elaborar un modelo de enseñanza para los estudiantes con necesidades educativas especiales: evaluación de las necesidades de los niños y los alumnos en el contexto de la adaptación de la organización de la educación y el apoyo; cometidos de los jardines de infancia y las escuelas derivados del nuevo modelo de diagnóstico y apoyo.

Proyecto “Apoyo a la calidad de la educación inclusiva en Polonia”, destinado a aprovechar los conocimientos especializados de los expertos de la Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa y de otros países.

Integración en todas las esferas de la vida

160.La promoción del arte entre los niños con discapacidad es una de las tareas legítimas de las instituciones culturales. El Ministro de Cultura y Patrimonio Nacional puede encomendar a esas instituciones la ejecución de programas específicos, que también pueden confiarse a ONG, instituciones cinematográficas, escuelas y universidades, autoridades locales, entidades económicas, iglesias, asociaciones religiosas y entidades jurídicas.

161.El objetivo del programa “Manifestaciones artísticas para niños y jóvenes” es crear oferta artística (representaciones teatrales, conciertos, exposiciones) para, entre otros, los niños con dificultades de acceso a la cultura. El programa “Educación cultural” presta apoyo a actividades educativas y de animación de carácter inclusivo. El programa “Cultura accesible” tiene por objeto facilitar el acceso a la cultura a diversos grupos, incluidas las personas con discapacidad, y a través de él se cofinancian, por ejemplo, la adaptación de las formas de comunicación y la adquisición de equipo especializado.

162.El programa de promoción del deporte entre las personas con discapacidad pretende crear las condiciones adecuadas para fomentar la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños, en actividades deportivas de diversa índole. En el marco de dicho programa se ponen en práctica proyectos de ONG dedicados a:

Apoyar la organización de actividades y eventos deportivos (torneos, reuniones, campeonatos regionales, nacionales e internacionales, campeonatos y copas de Polonia).

Apoyar la organización de campamentos deportivos.

Promover la práctica del deporte entre las personas con discapacidad.

163.En 2018 participaron en actividades, eventos y campamentos un total de 10.637 niños.

164.La eliminación de los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad vivir de manera independiente y participar plenamente en la sociedad se lleva a cabo gracias al Fondo Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, que financia equipos de rehabilitación y la eliminación de barreras arquitectónicas, comunicativas y técnicas. En 2015, el porcentaje de cofinanciación para la compra de equipo pasó del 60 % al 80 %, y para la eliminación de barreras arquitectónicas, comunicativas y técnicas, del 80 % al 95 %.

165.El programa “Polonia amistosa: Accesibilidad Plus”, de 2018, tiene por objetivo crear las condiciones adecuadas para una vida independiente y mejorar la calidad de vida. Se introducen soluciones en ámbitos como la arquitectura, el transporte, la educación, la atención de la salud, la digitalización y los servicios.

23.Atención de la salud

Trastornos psíquicos

166.Están aumentando los ingresos de adolescentes con tendencias suicidas en los servicios psiquiátricos. Por ello, el Programa Nacional de Salud establece medidas destinadas a prevenir la depresión, el suicidio y otros comportamientos autodestructivos.

167.Desde diciembre de 2017, el Centro de Apoyo presta asistencia gratuita los siete días de la semana a las personas que sufren un trastorno mental agudo. El Centro emplea a médicos, psiquiatras, psicólogos, juristas, trabajadores sociales y pedagogos.

168.En agosto de 2016 se creó, en el marco del Consejo de Salud Pública, un grupo de trabajo sobre la prevención del suicidio y la depresión.

169.En el marco del Programa de Prevención de la Depresión en Polonia para 2016-2020 se puso en marcha una campaña informativa y de divulgación con el objetivo de mejorar los conocimientos sobre la depresión, su diagnóstico temprano, su prevención y su tratamiento, así como sobre las formas de apoyo que se ofrecen a los pacientes y sus allegados.

170.En 2018 el Centro para el Desarrollo de la Educación organizó el curso de capacitación “Protección de la salud mental: combatir la depresión y el suicidio en niños y jóvenes” para 561 miembros del personal docente. Los materiales sobre salud mental pueden consultarse en el sitio web del Centro.

Atención especializada y prevención odontológica

171.En 2017 se adquirieron 16 autobuses para prestar atención odontológica a los niños de comunidades que no cuentan con consultorios dentales o en las que el acceso a un consultorio es difícil debido a la distancia.

172.En el marco del programa “Mejora del acceso a la atención odontológica para niños y jóvenes en las escuelas en 2018” se han establecido 41 consultorios dentales modernos, principalmente en escuelas de ciudades pequeñas y zonas rurales. También se ha puesto en marcha un proyecto educativo sobre la salud bucodental destinado a alumnos y padres.

173.Acceso a atención especializada: sección 22.

Niños romaníes

174.Los niños romaníes nacionales de Polonia o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuentan con el mismo acceso a la atención médica que los ciudadanos polacos.

175.El Programa de Integración de la Comunidad Romaní en Polonia para 2014-2020 prevé mejorar el acceso a la atención de la salud y la prevención mediante la organización de los llamados “días blancos”, el empleo de enfermeras en la atención primaria y la organización de vacunaciones infantiles, exámenes odontológicos y reuniones con oftalmólogos y asesores sanitarios.

Nutrición

176.Estudios sobre nutrición:

Estudios epidemiológicos sobre la alimentación y el estado nutricional, la identificación de los factores de riesgo que favorecen los trastornos nutricionales, la evaluación de la actividad física, los conocimientos sobre nutrición y las desigualdades en materia de salud (2017-2020).

Evaluación de los indicadores de salud y los comportamientos saludables y evaluación de los riesgos en el ámbito de la drogodependencia (2018-2019).

Estudio COSI sobre el sobrepeso y la obesidad en niños de 8 años (2016-2017).

177.En octubre de 2014 las emisoras de radio firmaron un acuerdo sobre las normas para la emisión de publicidad y el patrocinio de productos alimenticios o bebidas con cantidades excesivas de ingredientes no recomendados.

178.En cumplimiento del reglamento del Ministerio de Salud de 26 de julio de 2016 sobre los tipos de productos alimenticios destinados a su venta a los niños en los centros escolares y sobre las normas que deben cumplir los productos destinados a la alimentación en esos mismos centros, se ha limitado el acceso a los alimentos que contienen cantidades importantes de azúcar, grasas o sal y se ha prohibido la incitación a la compra de alimentos no destinados a los niños.

179.En 2017, el Instituto de Alimentación y Nutrición, la Federación Polaca de Productores de Alimentos y varias organizaciones profesionales firmaron una carta de intención para optimizar el valor energético o la composición de los productos alimenticios.

180.Desde 2006, la Inspección Sanitaria General pone en práctica un programa educativo destinado a los alumnos y sus familias que se titula “Mantenerse en forma” y pretende promover los principios de un estilo de vida activo y una dieta equilibrada.

181.En el curso escolar 2017/18, los programas “Frutas y verduras en la escuela” y “Leche en la escuela” han sido sustituidos por el “Programa destinado a las escuelas”, por el que los niños reciben frutas, verduras y productos lácteos y participan en cursos sobre agricultura, el origen de los alimentos y los hábitos dietéticos saludables.

Prevención y tratamiento de la drogodependencia

182.El programa “ARS, o cómo cuidar el amor”, de 2013, tiene por objetivo prevenir y reducir las consecuencias nocivas que tienen para la salud, la reproducción y la sociedad en general el consumo y el abuso de sustancias psicoactivas (alcohol, tabaco, drogas y dopantes) por parte de los jóvenes.

183.Medidas previstas en el marco del Programa Nacional de Prevención de la Drogodependencia:

Difusión de los conocimientos sobre el tratamiento de los drogadictos y los consumidores de riesgo.

Programas para niños en riesgo de consumo de drogas y nuevas sustancias psicoactivas y otros comportamientos problemáticos.

Programas de reducción de los daños para la salud provocados por el consumo de drogas y nuevas sustancias psicoactivas, que se llevan a cabo en los clubes, discotecas y festivales de música.

Programa de prevención universal “Mi vida, mi elección” para jóvenes con deficiencia intelectual.

La Escuela de Liderazgo para Jóvenes, que los prepara para ser animadores de los programas de prevención.

Publicaciones y sitio web para padres y jóvenes.

“FreD goes net”, un programa de intervención temprana para jóvenes de 13 a 19 años, y seminarios para los encargados de ejecutarlo.

La campaña nacional sobre el riesgo del uso de nuevos estupefacientes y sustancias psicotrópicas “Mal viaje: cambiar los ajustes”, dirigida a los jóvenes de 16 a 20 años.

184.Programa Nacional de Prevención y Curación del Alcoholismo:

2017:

Cursos de capacitación para los encargados de poner en práctica programas de prevención, los educadores y las demás personas que se ocupan de niños pertenecientes a familias con problemas de alcoholismo.

Capacitación de los padres.

Juego de Internet (aplicación de móvil), sitio web para jóvenes niebotak.pl.

Programa de prevención Good Behavior Game.

Nuevas herramientas para el trabajo terapéutico con niños de familias vulnerables.

Campaña dirigida a vendedores sobre la prohibición de la venta de alcohol a menores.

Línea telefónica de información y consulta para los padres.

2018:

Sitio web de promoción de los conocimientos sobre los comportamientos de riesgo relacionados con el consumo de alcohol y la violencia.

Capacitación de tutores que trabajan con niños de familias vulnerables.

“Prevención y deporte. Estudio sobre las actitudes de los entrenadores y su voluntad de aplicar programas profilácticos”.

Campaña educativa dirigida a los padres sobre los daños que el alcohol provoca en los niños y el refuerzo de los factores de protección.

Capacitación de los encargados de aplicar los programas profilácticos.

185.Teniendo en cuenta la aparición de nuevos riesgos para la salud, en particular los cigarrillos electrónicos, en 2016, en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, se prohibió la venta de productos del tabaco innovadores a niños menores de 18 años. Al igual que ocurre con los productos del tabaco convencionales, está prohibido fumar cigarrillos electrónicos y productos del tabaco innovadores en los centros educativos, universidades y parques infantiles. Se ha prohibido su venta a distancia, incluida la transfronteriza.

186.Se prevé realizar una campaña de concienciación sobre la nocividad de la exposición al humo de tabaco y de los cigarrillos electrónicos, en particular entre los jóvenes menores de 18 años.

187.El Reglamento de 18 de agosto de 2015 del Ministerio de Educación Nacional sobre el alcance y las modalidades de las actividades educativas, divulgativas y preventivas en las escuelas e instituciones del sistema de enseñanza para combatir la drogadicción se modificó en 2018 para introducir la obligación de prestar especial atención a los riesgos relacionados con el consumo de sustancias psicotrópicas, sustancias sustitutivas y nuevas sustancias psicoactivas, y ampliar la lista de instituciones con las que la escuela puede cooperar en la ejecución de actividades destinadas a combatir la drogadicción. La escuela actúa sobre la base de un diagnóstico de los riesgos asociados al consumo de estas sustancias.

188.En 2018 el Centro para el Desarrollo de la Educación organizó dos cursos de capacitación sobre la prevención de las adicciones.

189.La Inspección Sanitaria General ejecuta los siguientes programas:

“Aire puro a nuestro alrededor”, que pretende mejorar los conocimientos de los niños en edad preescolar y en la enseñanza primaria, los padres y los tutores acerca de la protección contra la exposición al humo del tabaco y el desarrollo de actitudes asertivas cuando se ven expuestos al tabaco.

“Carrera por la salud”, dirigido a los alumnos de cuarto curso de la enseñanza primaria con el objeto de concienciarlos sobre la nocividad del tabaco y los cigarrillos electrónicos.

190.Existe una línea telefónica gratuita y que funciona las 24 horas del día dedicada a facilitar a los niños y los padres información sobre los efectos de las nuevas drogas y las opciones de tratamiento.

24.Salud sexual y reproductiva

Acceso a la educación en esta materia

191.De conformidad con la Ley de Planificación Familiar, Protección del Feto Humano y Criterios de Admisibilidad del Aborto, de 7 de enero de 1993, en los programas de estudios se contemplan la divulgación sobre la sexualidad humana, los principios de la maternidad consciente y responsable, los valores familiares, la vida durante la fase prenatal y los métodos y medios de procreación consciente. La enseñanza en materia de salud sexual y reproductiva, en función de la edad, y sobre las posibilidades y necesidades educativas de los alumnos se lleva a cabo de conformidad con el programa básico de las asignaturas de educación para la vida familiar, ciencias naturales, biología y educación física.

192.En 2015 se elaboró un conjunto de materiales para los maestros de educación familiar:

“Educación para la vida familiar. Guía para maestros”.

“Educación para la vida familiar. Escenarios para el curso”.

“De padres a hijos: hablar de sexo. Tres etapas, muchas dificultades, un desafío”.

“Las amenazas de la pornografía. Amenazas al desarrollo psicosexual vinculadas al acceso a contenidos pornográficos”.

193.En los materiales se tienen en cuenta las recomendaciones del informe “Opiniones y expectativas de los jóvenes adultos (18 años) y los padres de alumnos en materia de educación para el desarrollo psicosexual y la sexualidad”, del Instituto de Investigación en Educación.

194.Desde 2017 se da difusión al material que conforma la campaña de la Fundación Dajemy Dzieciom Siłę sobre las amenazas relacionadas con la sexualidad infantil y la pornografía.

Acceso a los servicios

195.El acceso a los servicios de salud reproductiva se garantiza sobre la base de principios generales.

196.La Ley de Atención de la Salud con Financiación Pública y el Reglamento de 6 de noviembre de 2013 del Ministerio de Salud, relativo a los servicios garantizados de atención ambulatoria especializada, garantizan la atención sanitaria a las mujeres, en particular en el ámbito de la ginecología y la obstetricia. En el marco de las consultas ginecológicas se presta atención de la salud reproductiva.

197.De conformidad con la Ley de Planificación Familiar, Protección del Feto Humano y Criterios de Admisibilidad del Aborto, los órganos de la administración gubernamental y local están obligados, de acuerdo con sus respectivas competencias, a garantizar el libre acceso a los métodos y medios de procreación consciente.

Interrupción del embarazo

198.Las mujeres cubiertas por el seguro social y las que tienen derecho a recibir atención médica gratuita en virtud de disposiciones específicas pueden interrumpir su embarazo de forma gratuita, según los criterios establecidos en la Ley de Planificación Familiar, Protección del Feto Humano y Criterios de Admisibilidad del Aborto. En el caso de las menores de edad, para el aborto se exige su consentimiento y el de su representante legal por escrito. En el caso de las menores de 13 años, se exige el consentimiento del tribunal de tutela y la menor tiene derecho a expresar su opinión.

199.De conformidad con la Ley de Actividades Médicas, de 15 de abril de 2011, las entidades médicas tienen la obligación de publicar la información sobre el tipo de atención sanitaria que prestan y su alcance, y a facilitar información adicional sobre sus servicios si así lo solicita el paciente.

25.Contaminación atmosférica

200.El Programa Nacional de Protección del Aire hasta 2020 prevé alcanzar lo antes posible los niveles de partículas en suspensión y otras sustancias nocivas establecidos en la legislación de la Unión Europea y, para 2030, los niveles indicados por la Organización Mundial de la Salud.

201.El programa “Aire puro”, de 2018, presta apoyo a la modernización térmica de los hogares unifamiliares. Se están ejecutando otros programas con el objeto de reducir los efectos negativos de la actividad empresarial y agrícola y de las instalaciones de calefacción.

202.Desde 2019 el Instituto de Protección Medioambiental elabora la previsión diaria de la calidad del aire, que puede consultarse en el portal público “Calidad del aire”, con el fin de advertir de la posibilidad de que se produzca bruma industrial.

203.Otras soluciones:

El Reglamento de 1 de agosto de 2017 del Ministerio de Desarrollo y Finanzas sobre los requisitos de las calderas de combustible sólido.

La Ley de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Ley del Sistema de Vigilancia y Control de la Calidad de los Combustibles, en la que se establecen las normas de calidad relativas al carbón y la prohibición de vender combustible de calidad inferior.

Cuatro reglamentos de 27 de septiembre de 2018 del Ministerio de Energía sobre la calidad de los combustibles sólidos.

El Reglamento de 14 de junio de 2019 del Ministerio de Medio Ambiente sobre los programas de protección del aire y los planes de acción a corto plazo.

204.Desde 2017 se están aplicando medidas de información, educación y promoción sobre los efectos de la contaminación atmosférica, la vigilancia civil de la contaminación y las vías para reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos perjudiciales para la salud.

26.Pobreza y falta de hogar

205.Nuevas soluciones: sección 2.

206.De conformidad con la Ley de Prestaciones Familiares, de 28 de noviembre de 2003, cada tres años se comprueban la cuantía de las prestaciones y los criterios de ingresos para percibirlas (última comprobación: 2018). La modificación de la Ley, de mayo de 2015, introdujo el mecanismo “un zloty por un zloty”, por el que, en caso de que la familia supere el umbral de ingresos, recibe la prestación previa deducción de la misma cuantía en que supere dicho umbral.

207.La Ley del Carné de Familia Numerosa, de 5 de diciembre de 2014, supone una ayuda a los presupuestos familiares y promueve el modelo de familia numerosa ofreciendo descuentos en varios sectores.

208.La ejecución del programa “Ayuda estatal a la nutrición” finalizó el 31 de diciembre de 2013, y el programa análogo de ayuda a los municipios para el período 2014-2020 concluyó a finales de 2018. Tenía por objetivo reducir la malnutrición de los niños de familias de bajos ingresos o que se encontraban en una situación difícil, en particular en las zonas rurales o con altas tasas de desempleo. Se prestaba asistencia hasta el ingreso de los niños en la escuela primaria, a los alumnos hasta el final de la enseñanza secundaria y a las personas y familias en las situaciones enumeradas en la Ley de Asistencia Social. Dicha asistencia se ofrecía en forma de una comida o un subsidio específico para la compra de una comida o alimentos, o en forma de productos alimenticios.

209.En el marco del programa “Comidas en la escuela y en el hogar” para 2019-2023, se presta asistencia, entre otros, a los niños de familias en situación difícil. Se ayuda a las gminas a proporcionar dicha asistencia en especie (comidas, productos alimenticios) o en forma de subsidios para la compra de una comida o de alimentos. Una parte del programa consiste en proporcionar a los alumnos una comida caliente en la escuela. También se presta apoyo al equipamiento de los comedores escolares.

210.Cada dos años se realiza un estudio sobre el número de personas sin hogar. El que se llevó a cabo en febrero de 2017 identificó a 1.201 niños sin hogar, más de un tercio menos que en 2015. La percepción sobre el crecimiento de este fenómeno es infundada.

211.Entre los niños sin hogar identificados, 881 estaban alojados en instituciones, la mayoría de ellos en hogares para madres con hijos y mujeres embarazadas, y 320 se alojaban en casas vacías, casas de jardín y otros lugares sin especificar. No se encontró a ningún niño en zonas no residenciales: calles, escaleras, estaciones, vertederos o sótanos.

212.En caso de desalojo de una familia con hijos, los municipios están obligados a proporcionar una vivienda social, para las que estas familias tienen acceso prioritario. Las familias con niños en situación de crisis también pueden obtener ayuda en el centro de intervención de crisis, donde pueden permanecer durante tres meses. En este tiempo el municipio debe esforzarse por proporcionarles una vivienda social. Las familias sin hogar también pueden alojarse en hogares para madres con niños y mujeres embarazadas (se admite también a los padres).

27.Educación

Temores con respecto a las reformas

213.La Ley de Educación establece que la distancia entre el hogar y la escuela no debe ser superior a 3 km para los alumnos de los cursos primero a cuarto de la enseñanza primaria, y de 4 km para los de los cursos quinto a octavo. Si dichas distancias se superan, la gmina debe facilitar el transporte gratuito o reembolsar los gastos de transporte público del niño y, hasta que este cumpla 7 años, reembolsar los gastos de transporte público de su tutor.

214.Existen soluciones específicas para garantizar a los niños con discapacidad la gratuidad del transporte a las escuelas primarias y posprimarias y a los centros de refuerzo.

Niños romaníes

215.Los niños romaníes tienen acceso a la educación en pie de igualdad con los demás alumnos de la enseñanza obligatoria. Un número creciente de ellos prosigue sus estudios tras completar la enseñanza primaria.

216.El Programa de Integración de la Comunidad Romaní en Polonia para 2014-2020 señala la educación como una esfera esencial de intervención. El objetivo es mejorar la asistencia a la escuela y promover niveles de enseñanza más elevados.

217.Las actividades que las escuelas realizan con más frecuencia son la organización de clases de compensación, la contratación de maestros auxiliares (preparados para trabajar con niños bilingües) y la contratación de asistentes de docencia romaníes.

218.El asistente de docencia romaní ayuda a los niños a relacionarse en el jardín de infancia y la escuela, y trabaja con los padres con el objetivo de formar una imagen positiva de la escuela también entre los adultos romaníes. Se trata, por definición, de una persona romaní que inspira la confianza de las comunidades locales.

219.En el curso escolar 2016/17, el 98 % de los alumnos romaníes recibieron un “lote de material escolar” (libros de texto, cuadernos, utensilios, ropa deportiva).

220.Se financian becas para alumnos y estudiantes particularmente dotados, guarderías de integración y para niños romaníes, actividades preescolares, actividades de compensación y complementarias adaptadas a las necesidades individuales, vacaciones, actividades deportivas y excursiones escolares.

2015

2016

2017

2018

Alumnos que han recibido un lote de material escolar

2 455

1 938

1 344

731

Alumnos que participan en las medidas adoptadas por las escuelas para mantener y fomentar el sentido de identidad étnica y apoyar la educación

2 359

2 348

2 370

2 237

Niños que reciben un subsidio para la educación preescolar

174

218

171

117

Solicitantes de una beca de estudios

119

108

161

115

Solicitantes de una beca para estudiantes

42

42

46

41

Niños que participan en grupos musicales

1 998

1 897

1 827

2 019

Fila 1: disminución debida a la introducción del programa 500+ y el programa “Libros de texto gratuitos”. Filas 3 a 5: efecto de la evolución demográfica y de decisiones individuales.

Discriminación contra los niños con VIH/sida

221.El tipo de actividades que se llevan a cabo y el alcance que se les da es una decisión que toma cada escuela en función del diagnóstico relativo a sus necesidades y problemas.

222.El objetivo de la educación en materia de salud impartida por las escuelas es desarrollar en los alumnos las competencias necesarias para cuidar de su salud y la de los demás. Los contenidos pertinentes se incluyen en las siguientes asignaturas: educación física, biología, educación para la vida familiar, conocimiento de la sociedad, educación sobre seguridad y ética.

223.En 2018 el Centro para el Desarrollo de la Educación organizó un curso de capacitación en el que se trató la prevención del VIH/sida.

Hijos de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo internados en centros cerrados

224.Los niños que solicitan protección internacional tienen la misma obligación de asistir a la escuela que los ciudadanos polacos. Se les proporciona un lote de material escolar y, en la medida de lo posible, se les sufragan los gastos de las actividades extraescolares de índole recreativa o deportiva.

225.Los niños internados en centros vigilados siguen la enseñanza obligatoria. Las clases se imparten en el propio centro y el programa está adaptado a la edad de los niños y a la duración de su estancia en Polonia. No hay boletines de notas y los maestros realizan pruebas de competencia.

226.En los centros vigilados hay equipos educativos que realizan actividades culturales, educativas y de refuerzo (lengua, matemáticas, geografía, arte, música, deportes).

Educación de la primera infancia

227.Una de las prioridades en la esfera de la educación es la universalización de la educación preescolar, también en las zonas rurales. Desde el 1 de septiembre de 2017, todos los niños de 3 a 5 años tienen derecho a la educación preescolar. Los niños de 6 años tienen la obligación de asistir al jardín de infancia. La educación obligatoria comienza al inicio del curso escolar en el año civil en que el niño cumple 7 años; a petición de los padres, un niño de 6 años puede empezar a cursar la enseñanza primaria.

228.Las tarifas de los servicios de los jardines de infancia públicos fuera del horario gratuito están limitadas por ley (1 zloty por hora). Desde el curso escolar 2017/18, todos los niños de preescolar reciben clases gratuitas de un idioma extranjero.

229.Gracias a la creación de las condiciones adecuadas para que todos los niños de 3 a 5 años puedan beneficiarse de la educación preescolar, si sus padres así lo desean, y la limitación del importe de matrícula en esa etapa, de cuyo pago están eximidos los niños de 6 años, se han eliminado las barreras económicas al acceso a la educación preescolar.

230.Desde 2011 se ha venido aplicando el programa “Párvulo” de desarrollo de estructuras de acogida para niños menores de 3 años, que apoya la creación de guarderías, la mejora de sus normas de funcionamiento, la labor de los padres y los tutores y la asignación de una plaza a todos los niños con dificultades. El resultado de ello ha sido la creación de 32.600 nuevas plazas en guarderías en el período 2017-2018.

28.Acceso a las actividades de ocio

231.La organización de las actividades en el ámbito de la educación, la cultura, el deporte y el ocio corresponde a las escuelas y los centros de enseñanza extraescolar.

232.Actividades extracurriculares: en 2018 participaron 2.349.893 alumnos en el marco de 209.991 grupos de interés.

233.En 2018 había 457 centros dedicados a la enseñanza extraescolar: 14 palacios de la juventud, 128 centros de cultura para jóvenes, 60 centros de trabajo extraescolar, 54 centros deportivos interescolares, 9 “jardines de Jordan”, 32 centros extraescolares especializados y 158 centros de enseñanza y capacitación no públicos.

234.Las vacaciones de verano e invierno se subvencionan con cargo al presupuesto del Estado. Se da prioridad a los niños asignados a hogares de guarda, los procedentes de familias que viven en condiciones materiales difíciles o de familias con tres o más hijos, los criados en familias monoparentales, los que padecen trastornos somáticos confirmados por un certificado médico o los que viven en zonas contaminadas.

29.Niños migrantes

Garantía de no internamiento en centros cerrados

235.La legislación de Polonia se ajusta a las normas de la Unión Europea sobre la detención de menores extranjeros.

236.Los menores no acompañados que solicitan protección no pueden ser internados en centros vigilados. Una vez presentada la solicitud de protección internacional para un menor no acompañado, la Guardia de Fronteras o la Oficina de Extranjería (según la etapa del procedimiento) solicita al tribunal que asigne al niño a un hogar de guarda profesional que le proporcione un entorno de acogida familiar de urgencia o a un centro de atención y educación de tipo asistencial.

237.En el caso de las familias con hijos, desde 2014, cuando se produce la primera detención se aplican medidas alternativas. En caso de una segunda detención, la Guardia de Fronteras remite al tribunal una solicitud para que interne a la familia en un centro vigilado si considera que hay riesgo de fuga y que las medidas alternativas son insuficientes. La posibilidad de aplicar medidas alternativas se evalúa en la etapa judicial, en la que el tribunal se guía por el interés superior del niño.

Facilitación de información sobre los derechos y obligaciones, los procedimientos y los servicios relacionados con los refugiados

238.El extranjero que solicita protección internacional recibe el documento “Información para los extranjeros que solicitan protección internacional en el territorio de la República de Polonia” (disponible en 22 idiomas). El extranjero que ingresa en el centro es informado, en un idioma que comprende, de sus derechos y obligaciones, y puede consultar (en los tablones de anuncios) las modalidades de asistencia disponibles para los extranjeros que solicitan protección internacional.

239.Tras concedérseles protección internacional, los extranjeros reciben el apoyo de los funcionarios de la Oficina de Extranjería para independizarse (programas de integración, ayuda para encontrar alojamiento, registro, obtención del número de la seguridad social, inscripción en la oficina de trabajo).

Asistencia jurídica, reunificación familiar

240.Todos los solicitantes de protección internacional pueden contar con asistencia jurídica gratuita.

241.La Oficina de Extranjería toma medidas para localizar a los padres de los menores de edad que soliciten protección internacional o sean beneficiarios de ella, informa a los menores de la posibilidad de localizar a sus padres a través de ONG y los ayuda a establecer contacto con ellos.

Lucha contra la precariedad de la vivienda

242.De conformidad con la Ley de Protección de los Extranjeros en el Territorio de la República de Polonia, los solicitantes de protección internacional tienen derecho a alojarse en un centro para extranjeros o a recibir prestaciones en efectivo para sufragar los gastos de su estancia, entre otros derechos.

243.Todas las familias a las que se haya concedido la condición de refugiado o protección subsidiaria tienen derecho a participar en un programa individual de integración de un año de duración. El asistente social los ayuda a encontrar alojamiento y se les abonan prestaciones en efectivo para sufragar los gastos de alojamiento, entre otros.

244.Las autoridades locales establecen las normas para la asignación de viviendas del parque inmobiliario de las gminas. Los refugiados y las personas beneficiarias de protección subsidiaria tienen acceso a las viviendas sociales y de las gminas en las mismas condiciones que los ciudadanos polacos, siempre que cumplan las condiciones establecidas por las autoridades locales. Algunas autoridades administrativas locales asignan viviendas sin colas.

30.Niños romaníes

Garantía de no expulsión de los campos ilegales

245.Probablemente se hace referencia a un campamento ilegal situado en Wrocław; véase la respuesta a la lista de cuestiones relativas al informe sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de julio de 2016.

246.Los niños pertenecientes a la minoría romaní gozan de la misma protección jurídica en materia de expulsión que los demás niños que se encuentran en Polonia.

247.Si se establece la existencia de un campamento ilegal, el tribunal de tutela examinará si el interés superior del niño está amenazado. En caso de identificarse un peligro, por ejemplo que el niño se encuentre en un lugar peligroso y en el que no se puedan satisfacer sus necesidades básicas, el tribunal de tutela dictará las órdenes necesarias para protegerlo.

Acceso a los servicios sociales

248.Todas las personas necesitadas, incluidas las de origen romaní, pueden ser beneficiarias de asistencia social si cumplen los criterios establecidos en la Ley de Asistencia Social. El Ministerio de Familia, Trabajo y Asuntos Sociales no tiene noticia de que las personas pertenecientes a la minoría romaní encuentren obstáculos en el acceso a la asistencia social.

249.En cuanto a los extranjeros romaníes (ciudadanos rumanos), en el pasado, debido a que su residencia en Polonia no estaba registrada, no estaban cubiertos por la asistencia social y no se beneficiaban de los programas de apoyo a la minoría romaní existentes en el país. La introducción del programa “Familia 500+” (2016) dio lugar al registro de la residencia de la mayoría de los romaníes, lo que les ha permitido acceder a prestaciones.

31.Niños víctimas de la trata

Garantía de no enjuiciamiento por las actividades en las que hayan participado como consecuencia de la trata de personas

250.A fin de evitar situaciones en que las víctimas de delitos pudieran terminar compareciendo ante el tribunal como acusadas, al realizar la evaluación de su comportamiento se examinará si se cumple uno de los requisitos para rechazar el enjuiciamiento penal o para el archivo de la causa. El procedimiento se sobresee o desestima si se establece que el acto no fue cometido (la conducta de la víctima se debió, por ejemplo, a la violencia física que sufrió y que le privó de la libertad de decidir) o fue resultado de un estado de necesidad superior (la conducta de la víctima fue consecuencia de una coacción física o mental). Si se constatan esas circunstancias durante el procedimiento judicial, el tribunal dictará la absolución. Si no se da ninguna de las circunstancias que excluyen las actuaciones penales, existe la posibilidad de que se ejerza la clemencia.

251.En caso de delito cometido por la víctima de la trata, se examinan la nocividad del acto, la motivación del autor y la relación entre el delito y la trata de personas, además de establecerse las circunstancias en que se cometió el delito, con el objeto de determinar si hay motivos para poner fin a las actuaciones penales.

252.En febrero de 2018 se modificó la Ley de Extranjería, de la que se eliminó la obligación de las víctimas de la trata menores de edad de cooperar con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley al solicitar un permiso de residencia temporal en Polonia. Las víctimas de la trata siguen teniendo las siguientes obligaciones: residencia en el territorio de Polonia, abandono de todo contacto con los sospechosos y condición de parte perjudicada en los procedimientos sobre la trata.

Identificación y protección

253.Desde mediados de 2015, las unidades de la Policía y la Guardia de Fronteras utilizan el “Algoritmo para la identificación y el tratamiento de las víctimas de la trata menores de edad”, que, entre otras cosas:

Señala los “grupos de riesgo” de los que pueden proceder las posibles víctimas.

Hace hincapié en la necesidad de verificar la información facilitada por el niño teniendo en cuenta todas las circunstancias conocidas.

Define las reglas de intervención.

254.Si es necesario interrogar al menor, se hará en un entorno agradable.

255.Tras la identificación inicial, el agente de la policía o de la Guardia de Fronteras se pone en contacto con el coordinador para la trata de personas de estas instituciones. Entretanto, los menores de edad deben ser separados de los presuntos autores del delito.

256.El proyecto “Evaluación y mejora del sistema de identificación y apoyo eficaces para los niños víctimas de la trata”, de 2017, tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema de identificación de los niños víctimas de la trata, establecer un sistema de apoyo integral y concienciar a los maestros, los niños y los padres acerca de la explotación de los menores.

257.La atención de las víctimas de la trata menores de edad incumbe al Centro Nacional de Intervención y Consulta, cuyas tareas son: la identificación informal de las víctimas de la trata, la intervención, la organización de un refugio seguro, la prestación de atención médica, la asistencia jurídica, psicológica y de interpretación, el asesoramiento preventivo y las consultas a instituciones y particulares.

258.En el caso de las niñas mayores de 16 años, se les proporciona alojamiento en refugios administrados por el propio Centro, y en el de los niños y niñas más pequeños y los jóvenes varones, en centros de cuidado y educación.

259.Se han organizado cursos de capacitación para mejorar la competencia de los jueces y los fiscales en el tratamiento de los casos de trata de personas.

260.En septiembre de 2018 se organizó el curso “Aspectos prácticos de la lucha contra la trata de personas y los delitos conexos”, dirigido a los coordinadores de la lucha contra la trata de personas de las sedes policiales de las voivodías.

261.El Ministerio de Familia, Trabajo y Asuntos Sociales y la Fundación “La Strada” organizan la capacitación de los funcionarios encargados de tramitar las solicitudes de protección internacional y de los trabajadores sociales.

262.En el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas para 2019-2021 se prevé, entre otras medidas, la elaboración de un código de conducta, destinado a proteger a los niños de la explotación sexual comercial en el sector turístico, y de un programa de apoyo y protección a los niños víctimas de la trata.

32.Niños en conflicto con la ley

Edad máxima de responsabilidad

263.En virtud de la Ley de Justicia Penal Juvenil, de 26 de octubre de 1982, el menor de edad comparece ante los tribunales en los procedimientos relativos a:

La prevención y la lucha contra la desmoralización (menores de 18 años).

Los actos punibles (las personas que hayan cometido actos de esa índole cuando tenían entre 13 y 17 años).

La aplicación de medidas educativas o correctivas (menores de 21 años).

264.El niño de más de 15 años que cometa determinados delitos puede ser considerado responsable en virtud del Código Penal si lo justifican las circunstancias del caso y el grado de desarrollo del menor, así como sus características personales, y en particular si las medidas educativas o correctivas adoptadas con anterioridad no han sido eficaces.

Estancia en centros educativos, soluciones de libertad

265.De conformidad con la Ley de Justicia Penal Juvenil, los menores de edad pueden ser asignados a un centro de educación para jóvenes, una familia de acogida profesional o un centro correccional. Si el menor de edad tiene una discapacidad psíquica, padece una enfermedad mental u otros trastornos psíquicos o es alcohólico o drogodependiente, el tribunal puede ordenar que sea internado en un hospital psiquiátrico u otra institución de atención de la salud.

266.Si el menor de edad solo necesita atención educativa, el tribunal puede ordenar su internamiento en un centro educativo para jóvenes, y si tiene una discapacidad mental grave y solo necesita cuidados, en un hogar de asistencia social. Antes de tomar una decisión, el tribunal solicita asesoramiento a un equipo de especialistas.

267.En virtud de la ley, se pone fin a la estancia en un centro educativo para jóvenes, una familia de acogida profesional, una institución de atención de la salud o un hogar de asistencia social cuando el niño cumple 18 años, y al resto de medidas, cuando cumple 21 años.

268.El tribunal puede suspender condicionalmente el internamiento de un menor de edad en un centro correccional si las características personales y ambientales del infractor, así como las circunstancias y la naturaleza del acto cometido, justifican la presunción de que, pese a no ejecutarse la medida correccional, se lograrán los objetivos educativos. La suspensión dura de uno a tres años, período durante el cual el tribunal dicta medidas educativas (por ejemplo, la reparación del perjuicio, la realización de estudios o trabajo, la participación en actividades educativas y terapéuticas, la supervisión por los padres, el tutor, una organización social o el curador, el internamiento en un centro educativo para jóvenes o la asignación a una familia de acogida profesional).

269.El tribunal puede otorgar la libertad con condiciones al menor de edad si su educación progresa de tal modo que se pueda suponer que respetará el ordenamiento jurídico y las normas de convivencia cívica. Dicha medida no puede concederse antes de que hayan transcurrido seis meses desde el internamiento.

270.Si se ha producido una mejora significativa en el comportamiento del menor de edad entre la decisión de internarlo en un centro correccional y el internamiento efectivo, o después del período de aplazamiento o interrupción del internamiento, el tribunal puede renunciar con condiciones al cumplimiento de la medida. En ese caso, el tribunal dicta medidas educativas. El tribunal puede dictar en cualquier momento el internamiento del menor en un centro correccional si así lo exigen consideraciones de orden educativo.

Prohibición de interrogatorio sin la presencia de un abogado o tutor

271.El interrogatorio policial debe tener lugar en presencia de los padres, el tutor o el abogado, y, si ello no es posible, en presencia de la persona que indique el menor, un representante de la escuela, un asesor familiar, un coordinador de cuidados alternativos o un representante de una organización social encargada de prestar apoyo al proceso educativo de los menores o su resocialización.

272.El menor comparece ante el tribunal con sus padres o su tutor, además de su abogado.

Representación letrada

273.El menor tiene derecho a contar con la asistencia de un abogado. El presidente del tribunal nombra a uno de oficio si el menor no dispone de él y:

Sus intereses y los de sus padres o su tutor están en conflicto.

Es sordo, mudo o ciego.

Existe una duda razonable sobre si su estado de salud mental le permite participar en las actuaciones o defenderse de forma independiente y razonable.

Se encuentra internado en un centro de menores.

274.El menor puede solicitar que se le designe un abogado de oficio, lo que se le concederá si la participación de un letrado en el proceso es necesaria y el menor o sus padres no pueden costearse los honorarios de su representación.

275.Desde el 1 de julio de 2015, en los procedimientos penales los acusados menores de 18 años deben contar con la asistencia de un abogado en todas las etapas del proceso, y la participación de un abogado es obligatoria en los interrogatorios y las reuniones a las que deba asistir el acusado.

33.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Definición de “prostitución infantil” y “venta de niños”

276.La definición del concepto de prostitución no figura en el Código Penal, sino en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (las disposiciones pertinentes de estos tratados son de aplicación directa).

277.Forzar, incitar o facilitar la prostitución con fines de lucro y el hecho de sacar un beneficio económico de la prostitución son actos punibles.

278.Tras la modificación del Código Penal de 4 de abril de 2014, tiene responsabilidad penal la persona que:

Exponga contenido pornográfico a un menor de 15 años o le facilite material de este tipo, o bien difunda contenido pornográfico de tal modo que el menor pueda tener conocimiento de él.

Exponga la realización de un acto sexual a un menor de 15 años con el propósito de obtener su propia satisfacción sexual o la de otra persona.

Haga publicidad o promoción de la difusión de contenido pornográfico, de tal modo que un menor de 15 años pueda tener conocimiento de él.

Participe, con el propósito de obtener satisfacción sexual, en la exhibición de contenido pornográfico en que participe un menor de edad.

279.Se han aumentado las penas que pueden imponerse por la difusión, producción, grabación, introducción, almacenamiento, posesión, distribución o exhibición de contenido pornográfico en que participe un menor de edad.

280.La prescripción de los delitos sexuales contra los niños no puede producirse antes de que la víctima haya cumplido 30 años (anteriormente: antes de 5 años a partir de la fecha en que la víctima cumplía 18 años).

281.Según se establece en el Código Penal, la “trata de personas” es la captación, transporte, entrega, traslado, acogida o recepción de una persona, cometidos:

Recurriendo a la violencia o la amenaza ilícita, el secuestro, el fraude o el engaño.

Aprovechando el error o la incapacidad de entender los actos.

Abusando de una relación de dependencia o recurriendo a la explotación de una posición crítica o vulnerable, la concesión o aceptación de un beneficio financiero o personal, o la promesa de tal beneficio, a una persona que tenga la custodia o la tutela de otra persona, con fines de explotación, incluso con el consentimiento de esa otra persona, particularmente en la prostitución, la pornografía u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la mendicidad, la esclavitud u otras formas de explotación que atenten contra la dignidad humana, así como con el fin de extraer células, tejidos u órganos, en vulneración de las disposiciones de la ley.

282.Si tal acto afecta a un menor de edad, constituye trata de personas aun cuando no se empleen los métodos o medios descritos.

Protección e inversión de la carga de la prueba

283.A fin de eliminar la ambigüedad que caracterizaba a algunas disposiciones penales y daba lugar a la posibilidad de hacer depender la responsabilidad penal de la persona que había tomado la iniciativa del contacto sexual, en el artículo 199, párrafo 3, del Código Penal se sustituyó la expresión “conduce a relaciones sexuales” por “mantiene la relación”. Resulta de ello que, en caso de mantener relaciones sexuales con un niño a cambio de un beneficio económico o personal, o mediante abuso de confianza, el autor del acto no puede defenderse aduciendo que fue el menor quien tomó la iniciativa.

284.En los procedimientos penales, el acusado no debe demostrar su inocencia ni presentar pruebas en su contra. Su culpabilidad debe ser probada y las autoridades deben examinar y tener en cuenta las circunstancias que le sean tanto favorables como desfavorables.

Asistencia jurídica y apoyo a las víctimas de delitos

285.Fondo de Justicia: sección 18.

Sector turístico

286.Si bien en Polonia la utilización de niños en el turismo sexual es marginal, la policía adopta las medidas necesarias al respecto. En el período 2014-2018 se llevó a cabo la campaña “No mires hacia otro lado”, en cuyo marco se creó un sitio web en el que se podían denunciar las sospechas de utilización de niños en el turismo sexual.

287.En virtud de la Ley de Lucha contra las Amenazas Vinculadas a los Delitos Sexuales, los autores de delitos de pedofilia están obligados a notificar sus desplazamientos a la policía y se informa a los países afectados de la presencia de estas personas en su territorio. La policía también puede utilizar las notificaciones verdes de INTERPOL para comunicar a las autoridades de otros países la llegada de dichas personas a su territorio.

288.La policía participa en las actividades de la Unión Europea, entre ellas las relativas a la lucha contra la ciberdelincuencia y la explotación sexual de los niños.

289.Se aplica el Código de Conducta de 1998 para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual Comercial en el Turismo.

290.Se ha propuesto modificar la Ley de los Servicios de Hotelería y de Guías y Acompañantes Turísticos, de 29 de agosto de 1997, en lo que respecta a la prestación de servicios de hotelería, de conformidad con el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual.

291.Se está llevando a cabo el proyecto “Datos Abiertos Plus” con el objetivo de crear un sistema de registros públicos de turismo que contenga información sobre la base hotelera de Polonia.

Responsabilidad de las empresas

292.La Ley de Responsabilidad de las Entidades Colectivas en materia de Delitos Penales, de 28 de octubre de 2002, prevé la posibilidad de exigir responsabilidades a una entidad colectiva por los actos establecidos en la propia Ley, entre los que figuran los actos contra menores de edad, incluidos los delitos contra la libertad sexual y la decencia, que figuran también en el Código Penal.

34.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Tipificación como delito del reclutamiento y la utilización en los conflictos por parte de las fuerzas armadas y los grupos armados no estatales

293.No ha habido cambios en la legislación relativa a la obligación universal de defender la República de Polonia.

294.En el Código Penal se tipifica como delito el alistamiento de ciudadanos polacos y extranjeros residentes en Polonia, incluidos los niños, para que cumplan el servicio militar en un ejército extranjero u organización militar extranjera o un servicio militar a demanda, lo que está prohibido por el derecho internacional.

Identificación de las víctimas

295.En el período abarcado por el presente informe no se han identificado niños que hayan participado en un conflicto armado en el extranjero.

296.La identificación de una persona que necesite un trato especial se lleva a cabo desde que se presenta una solicitud de protección internacional y en cualquier momento del procedimiento si surgen nuevas circunstancias.

297.Desde julio de 2015 se aplica el “Procedimiento de identificación de personas con necesidades especiales que solicitan la condición de refugiado en Polonia”.

298.En el marco del proyecto “Veo, ayudo: integración y desarrollo de las actividades y procedimientos de la Oficina de Extranjería y la Guardia de Fronteras en la esfera de la identificación de grupos vulnerables entre las personas que solicitan protección en el territorio de la República de Polonia”, de 2016-2017, se ha puesto a punto un sistema de identificación y satisfacción de necesidades de los grupos vulnerables entre las personas que solicitan protección internacional.

Información estadística

299.Falta de datos para 2018 o con el desglose solicitado: datos no disponibles.

37.Gastos presupuestarios (millones de zlotys)

2015

2016

2017

Educación escolar y superior, cuidados, educación preescolar, apoyo a niños superdotados, ayuda material para alumnos y estudiantes

16 733,1

17 424,9

19 186,8

Cuidados de la primera infancia

11 656,5

12 804,0

13 453,0

Transporte

6 775,0

6 848,6

6 992,2

Deducciones fiscales

6 926,7

7 431,6

7 391,1

Apoyo material

4 601,1

22 299,9

28 119,3

Discapacidad

3 051,0

3 184,1

3 393,4

Otros: subsidios, pensiones y prestaciones, apoyo a las familias con dificultades para la crianza, modalidades alternativas de cuidado, prevención de la violencia, rehabilitación, Fondo de Alimentación, vacaciones de los niños, subsidio de teletrabajo

10 233,7

10 243,2

10 074,1

Total

59 977,2

80 236,3

88 609,9

38.Número de niños, matrimonios infantiles

Niños (en miles)

Porcentaje de la población

2015

6 902

17,96

2016

6 896

18,94

2017

6 921

18,01

2018

6 936

18,06

Mujeres que han contraído matrimonio

A la edad de

16 años

17 años

2015

18

173

2016

75

153

2017

48

109

2018

48

130

39.Discriminación: procedimientos y sanciones

Niños víctimas de delitos tipificados en el Código Penal

2015

2016

2017

2018

Art. 119, párr. 1

2

3

11

7

Art. 257

0

15

21

58

Art. 119, párr. 1: Violencia o amenaza ilícita contra una persona o un grupo por motivo de su nacionalidad u origen étnico, por consideraciones raciales, políticas o religiosas o por su ateísmo

Art. 257: Insulto público a una persona o un grupo por motivo de su nacionalidad u origen étnico, por consideraciones raciales o religiosas o por su ateísmo, o vulneración de la integridad física de otra persona por esos motivos.

300.No se dispone de datos relativos a:

Las sentencias firmes dictadas con respecto a esos delitos cometidos contra menores de edad.

El número de niños víctimas de un delito por el que se ha dictado una sentencia condenatoria firme.

40.Suicidios

Suicidios

Co n resultado de muerte

De 7 a 12 años

De 13 a 18 años

De 7 a 12 años

De 13 a 18 años

2015

12

469

5

114

2016

9

466

2

101

2017

28

702

1

115

2018

26

746

5

92

41.Niños apátridas y niños sin nacionalidad establecida

Apátridas

Sin nacionalidad establecida

2015

32

4

2016

24

2

2017

14

3

2018

11

3

42.Casos denunciados de violencia doméstica contra niños

2015

2016

2017

46 969

60 846

63 970

301.No se dispone de datos relativos a:

Las sentencias firmes dictadas con respecto a delitos de violencia doméstica cometidos contra menores de edad.

El número de niños víctimas de un delito por el que se ha dictado una sentencia condenatoria firme.

Protección de los niños

Niños separados de su familia

2015

2016

2017

1 158

1 214

1 123

Niños víctimas de violencia

2015

2016

2017

2018

Beneficiarios del apoyo prestado por:

L os puntos de asesoramiento para las víctimas de la violencia doméstica

3 041

3 004

2 908

2 910

L os centros de intervención de urgencia

3 123

2 898

3 111

3 866

L os centros de asistencia especializada para las víctimas de la violencia doméstica

1 625

1 466

1 677

1 011

L os centros de asistencia

636

769

381

270

H ogares para mujeres con hijos y mujeres embarazadas

200

132

145

281

Beneficiarios del apoyo prestado por los equipos interdisciplinarios

37 843

43 955

47 883

51 157

G rupos de trabajo

61 281

66 332

68 934

70 268

43.Apoyo a las familias con hijos

Prestaciones, promedio mensual (en miles)

Prestaciones familiares

2015

2016

2017

2018

Total

1 810

1 921

1 939

1 945

D e las cuales prestaciones vinculadas a los ingresos

1 047

1 118

1 119

1 116

Programa “Familia 500+”

2016

2017

2018

Prestación para el cuidado de los hijos

3 808,7

3 797,1

3 706,7

Suplemento de la prestación para el cuidado de los hijos

46,9

46,3

46,1

Suplemento a la prestación fija

1,5

1,5

1,3

Familias que reciben prestaciones del Fondo de Alimentación (en miles)

2015

2016

2017

2018

207

195

183

167

Familias que reciben asistencia social

2015

2016

2017

2018

Total

504 326

444 710

384 484

341 130

D el total de familias (en porcentaje)

39,1

36,3

33,1

31,42

44.Niños

Dejados en el hospital por razones no médicas

2015

2016

2017

2018

762

709

544

472

Beneficiarios de acogida en instituciones

Modalidades alternativas de cuidado

Instituciones

C entros de intervención preadoptiva

D e socialización

D e intervención

E specializadas y terapéuticas

D e tipo familiar

D e cuidados y terapéuticas, a nivel regional

2015

15 387

1 576

444

1 885

182

43

2016

14 404

1 337

475

1 729

217

51

2017

13 779

1 145

511

1 669

247

56

2018

13 427

1 209

482

1 614

270

49

Formas institucionales

Centros de alojamiento y tratamiento, centros de atención y tratamiento

Cuidados paliativos y de hospici o

Hogares de asistencia social

2015

501

1 412

1 089

2016

509

1 512

1 051

2017

514

1 665

945

2018

491

2 206

893

En régimen de acogida familiar

2015

2016

2017

2018

Total

56 986

56 544

55 721

55 288

Familias de acogida emparentadas

31 951

31 647

30 816

30 185

Familias de acogida no profesionales

15 486

15 268

14 838

14 528

Familias de acogida profesionales

6 371

6 270

6 355

6 572

Hogares de guarda

3 178

3 359

3 712

4 003

45.Niños con discapacidad

Total

Censo de población (2011)

De 0 a 15 años

De 16 y 17 años, según grado de discapacidad

184 849

grave

6 069

moderado

9 688

leve

5 987

EHIS de 2014: 245.600 niños con discapacidad (0 a 17 años), 212.900 de ellos con certificado de discapacidad.

Viven con su familia

Censo de población (2011): 210.407

En régimen de acogida, con certificado de discapacidad

2015

2016

2017

2018

E n familias de acogida

5 508

5 559

5 485

5 411

E n hogares de guarda

461

526

539

606

E n instituciones de acogida

1 939

1 882

1 991

2 011

E n centros de tipo familiar

208

174

177

164

Asisten a escuelas ordinarias y especiales, con una decisión sobre la necesidad:

de educación especial

161 091

170 163

180 573

190 820

de clases de refuerzo

10 085

9 940

9 670

9 525

46.Niños cubiertos por el seguro médico

2015

2016

2017

2018

Declarados al seguro como miembros de la familia

5 725 127

5 735 205

5 749 768

5 762 453

Con derecho a atención médica, no declarados como miembros de la familia

1 076 772

1 124 837

1 286 949

1 350 247

Debido a la convivencia de distintos métodos para la recopilación de datos, no es posible determinar la relación entre el número de niños cubiertos por el seguro médico y el número total de niños.

V oivodía

Dispensarios pediátricos

Unidades pediátricas de los hospitales generales

Dispensarios psiquiátricos para niños

Unidades hospitalarias psiquiátricas para niños

Pediatras (en miles)

2015

2016

2017

2018

2015

2016

2017

2015

2016

2017

2015

2016

2017

2015

2016

2017

Dolnośląskie

43

44

46

53

30

30

32

14

18

9

4

4

5

0,3

0,3

0,3

Kujawsko-pomorskie

15

16

17

19

24

23

22

9

9

10

3

3

4

0,2

0,2

0,2

Lubelskie

35

35

36

39

25

24

22

8

8

8

2

2

2

0,1

0,1

0,1

Lubuskie

11

12

11

11

10

9

9

4

4

8

1

1

1

0,1

0,1

0,1

Łódzkie

44

46

47

48

24

24

24

10

13

14

3

3

3

0,3

0,3

0,3

Małopolskie

70

82

87

87

25

25

27

17

18

22

2

2

2

0,3

0,3

0,3

Mazowieckie

203

225

217

225

47

48

51

30

23

46

6

6

6

0,5

0,6

0,6

Opolskie

11

9

9

9

12

12

12

3

4

4

1

1

1

0,1

0,1

0,1

Podkarpackie

17

15

19

19

24

23

23

5

6

8

1

1

1

0,2

0,2

0,2

Podlaskie

16

20

20

21

19

19

19

5

6

7

1

0

1

0,1

0,1

0,1

Pomorskie

37

37

39

43

23

23

23

10

12

10

2

2

2

0,2

0,3

0,2

Śląskie

65

66

66

67

33

32

30

20

20

21

3

3

3

0,4

0,4

0,4

Świętokrzyskie

14

15

18

17

12

13

13

5

5

7

1

1

1

0,1

0,1

0,1

Warmińsko-mazurskie

11

15

17

16

23

25

23

6

6

7

1

1

1

0,1

0,1

0,1

Wielkopolskie

44

47

49

60

34

34

35

5

4

5

2

2

2

0,2

0,2

0,2

Zachodniopomorskie

21

26

25

27

22

22

23

5

4

5

1

1

1

0,1

0,1

0,1

47.Madres menores de 18 años

2015

2 840

2016

2 718

2017

2 318

2018

2 107

Niños con problemas de adicción a las drogas o el alcohol

El sistema de notificación del tratamiento de la toxicomanía abarca el 90 % de los centros de tratamiento y el 17 % de los dispensarios.

Niños que se han presentado para recibir tratamiento

C ontra la drogodependencia

C ontra el alcoholismo

2015

928

346

2016

862

521

2017

1 369

450

2018

1 270

-

ESPAD (2015): En los 12 meses anteriores, el 72  % de los jóvenes de 15 años y el 93  % de los jóvenes de 17 y 18 años habían consumido alcohol.

Proveedores de asesoramiento en obstetricia y ginecología, también para las pacientes menores de 18 años (2017)

Voivodía

Dolnośląskie

200

Kujawsko-pomorskie

174

Lubelskie

99

Lubuskie

45

Łódzkie

147

Małopolskie

188

Mazowieckie

267

Opolskie

55

Podkarpackie

117

Podlaskie

44

Pomorskie

124

Śląskie

368

Świętokrzyskie

115

Warmińsko-mazurskie

102

Wielkopolskie

225

Zachodniopomorskie

106

48.Pobreza

Niños de 0 a 17 años en riesgo de pobreza relativa (datos de EU-SILC)

2015

2016

2017

Total (en miles)

1 440

946

878

Del número total de niños

21,1

14,0

13,0

D e 0 a 5 años

17,6

11,8

10,7

D e 6 a 11 años

21,1

12,6

11,6

D e 12 a 17 años

25,8

18,5

17,6

Tasa de pobreza de los niños de 0 a 17 años (En po r centaje)

Pobreza

2015

2016

2017

2018

E xtrema

9,0

5,8

4,7

6,0

L egal

19,3

18,1

14,8

-

49.Niños

En escuelas

P úblicas

N o públicas

D irigidas por instituciones religiosas

2015/16

5 503 906

436 554

72 755

2016/17

5 379 431

509 202

78 294

2017/18

5 388 079

537 684

78 746

2018/19

5 416 874

548 975

78 744

No escolarizados

T otal

De 16 a 18 años

Porcentaje de niños en la enseñanza obligatoria

2015/16

246 492

53 822

5,4

2016/17

236 792

35 644

5,2

2017/18

255 749

68 646

5,7

2018/19

220 557

4 317

5,0

En escuelas y clases especiales

Escuelas especiales

Escuelas ordinarias, clases

O rdinarias

I ntegradas

E speciales

201 5 / 16

Total

77 862

5 679 368

160 135

2 651

Con necesidad acreditada de educación especial

76 564

60 889

32 968

2 651

2016/17

Total

76 330

5 630 176

159 135

2 809

Con necesidad acreditada de educación especial

75 158

70 345

34 446

2 809

2017/18

Total

75 547

5 659 208

168 559

2 942

Con necesidad acreditada de educación especial

74 380

79 882

36 299

2 942

2018/19

Total

75 790

5 693 864

175 302

3 062

Con necesidad acreditada de educación especial

74 634

89 279

37 362

3 051

En jardines de infancia

2015/16

2016/17

2017/18

2018/19

Total (en miles)

1 140,6

1 299,1

1 361,2

1 392,8

Porcentaje de niños de 3 a 5 años

84,2

81,1

84,7

87,4

Porcentaje de niños que asisten a jardines de infancia con una edad comprendida entre 4 años y el año de inicio de la enseñanza escolar

90,8

87,6

92,4

94,7

50.Niños

Solicitantes de asilo y titulares de la condición de refugiados

2015

2016

2017

2018

Solicitantes de protección internacional

5 492

5 981

2 391

1 893

Incluidos en la solicitud de asilo o protección internacional de los padres

5 344

5 829

2 271

1 758

Titulares de la condición de refugiados

378

253

369

336

El número de menores no acompañados que solicitan asilo o protección internacional no supera los diez por año.

Migrantes

Con derecho de residencia en Polonia

2015

2016

2017

2018

18 682

23 985

27 123

32 573

Solicitantes de asilo, no acompañados y sin protección

302.Todos estos niños están asignados a modalidades alternativas de cuidado

Internados en centros vigilados (niños solicitantes de asilo y sujetos a procedimientos de devolución)

2015

2016

2017

2018

Total

159

316

298

248

D e los cuales no acompañados

31

24

17

19

303.Los demás niños no están autorizados a ingresar en esos centros.

Solicitantes de asilo, titulares de la condición de refugiados y migrantes con acceso a la educación, la atención de la salud, la vivienda y la asistencia jurídica

304.Todos los niños tienen acceso a la educación, la atención de la salud, la vivienda y la asistencia jurídica.

51.Niños víctimas de la trata

Identificados por la Guardia de Fronteras

2015

2016

2017

2018

6

1

0

2

Procedimientos cerrados (datos de la policía)

2015

2016

2017

2018

0

3

2

4

Víctimas de delitos para las que se ha dictado una sentencia condenatoria en primera instancia (no es posible determinar si dicha condena ha pasado a ser firme)

2015

2016

2017

2018

niñas

niños

niñas

niños

niñas

niños

niñas

niños

Art. 189a, párr. 1, del Código Penal (antes, art. 253, párr. 1, del Código Penal)

6

0

5

0

2

0

2

0

Art. 189a, párr. 2, del Código Penal

0

0

0

0

1

0

0

0

305.No se dispone de datos sobre el número de menores víctimas de delitos para los que se ha dictado una sentencia condenatoria que ha pasado a ser firme.

Niños que han tenido acceso a programas de rehabilitación

2015

34

2016

19

2017

10

2018

13

52.Niños: privados de libertad

Centros de detención de jóvenes de la policía

2015

5 884

2016

5 635

2017

4 964

2018

4 335

Al 31 de diciembre

En prisión preventiva

Condenados a prisión

En centros penitenciarios

2015

32

4

985

2016

30

9

861

2017

48

4

766

2018

38

3

676

Puestos en libertad con condiciones de centros penitenciarios (al 31 de diciembre)

2015

125

2016

114

2017

92

2018

71

53.Casos notificados

Trata de niños: sección 51

Pornografía y prostitución infantil, Código Penal

Víctimas menores

Delitos establecidos

2015

2016

2017

2018

2015

2016

2017

2018

Art. 200, párr. 3

70

223

318

355

92

220

307

341

Art. 200, párr. 4

84

132

155

123

75

90

118

11

Art. 200, párr. 5

0

0

1

0

0

1

1

1

Art. 202, párr. 2 (derogado)

17

8

1

1

20

13

9

9

Art. 202, párr. 3

101

0

0

0

365

1 648

1 576

3 076

Art. 202, párr. 4

16

0

0

0

24

45

56

72

Art. 202, párr. 4a

96

0

0

0

163

278

253

307

Art. 202, párr. 4b

1

0

0

0

8

13

33

24

Art. 202, párr. 4c

0

0

0

0

0

0

0

2

Art. 204

0

0

0

0

6

5

2

10

Procedimientos

Adultos con condena firme

2015

2016

2017

2018

Art. 200, párr. 3

4

24

33

56

Art. 200, párr. 4

15

25

24

27

Art. 200, párr. 5

0

0

0

0

Art. 202, párr. 2 (derogado)

4

2

0

0

Art. 200, párr. 3

39

60

73

60

Art. 202, párr. 4

6

7

7

17

Art. 202, párr. 4a

62

110

105

108

Art. 202, párr. 4b

2

0

1

2

Art. 202, párr. 4c

0

0

0

0

Art. 204

9

7

5

7

Víctimas de delitos para las que se ha dictado una sentencia condenatoria en primera instancia (no es posible determinar si dicha condena ha pasado a ser firme)

2015

2016

2017

2018

Art. 200, párr. 3

16

39

48

61

Art. 200, párr. 4

25

43

45

43

Art. 200, párr. 5

0

0

0

0

Art. 202, párr. 3

4

11

13

12

Art. 202, párr. 4

1

9

12

20

Art. 202, párr. 4a

9

14

15

72

Art. 202, párr. 4b

1

9

8

1

Art. 202, párr. 4c

0

0

0

0

Art. 204, párr. 3

0

0

0

0

Art. 200, párr. 3: exhibición de contenido pornográfico a un menor de 15 años o facilitación al menor de material de este tipo, o difusión de contenido pornográfico de tal modo que el menor pueda tener conocimiento de él .

Art. 200, párr. 4: exhibición de la realización de un acto sexual a un menor de 15 años con el propósito de obtener la propia satisfacción sexual o la de otra persona .

Art. 200, párr. 5: publicidad o promoción de la difusión de contenido pornográfico de tal modo que un menor de 15 años pueda tener conocimiento de él .

Art. 202, párr. 2 (derogado): exhibición de contenido pornográfico a un menor de 15 años o facilitación al menor de material de este tipo, o difusión de contenido pornográfico de tal modo que el menor pueda tener conocimiento de él .

Art. 202, párr. 3: producción, grabación, importación, almacenamiento, posesión, difusión o exhibición de contenido pornográfico en que participe un menor de edad .

Art. 202, párr. 4: grabación de contenido pornográfico en que participe un menor de edad .

Art. 202, párr. 4a: almacenamiento o posesión de contenido pornográfico en que participe un menor de edad, o acceso a él .

Art. 202, párr. 4b: producción, difusión, exhibición, almacenamiento o posesión de contenido pornográfico en que se exhiba una imagen producida o tratada de un menor de edad mientras participa en una actividad sexual .

Art. 202, párr. 4c: participación en la exhibición de contenido pornográfico en que participe un menor, con fines de satisfacción sexual .

Art. 204, párr. 3: incitación a la prostitución de un menor de edad, o facilitación de su prostitución, con fines de lucro .

Niños que reciben ayuda para su rehabilitación y una indemnización

306.Los niños constituyen una proporción significativa de las personas que reciben ayuda del Fondo de Justicia. La asistencia que se presta es integral; no se dispone de datos sobre los niños que han recibido ayuda para su rehabilitación.

54.Niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados que proceden de zonas donde los niños participan en conflictos armados; niños que reciben asistencia para su recuperación física y mental

No hay casos.