Naciones Unidas

CRC/C/POL/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés solamente

Comité de los Derechos del Niño

70º período de sesiones

14 de septiembre a 2 de octubre de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos tercero y cuarto de Polonia

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (10.700 palabras como máximo), de ser posible antes del 15 de junio de 2015.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

1.Sírvanse facilitar información sobre los resultados de la evaluación del Plan Nacional de Acción en pro de los Niños para los Años 2004-2012 titulado "Polonia para los niños". Infórmese también de las eventuales medidas adoptadas para aprobar una nueva estrategia nacional relativa a la infancia.

2.Se ruega proporcionen información sobre el funcionamiento del grupo de trabajo interministerial relativo a los derechos del niño a que se hace referencia en el párrafo 51 del informe del Estado parte (CRC/C/POL/3-4), en particular sobre su mandato y los recursos humanos, financieros y técnicos que se le hayan asignado.

3.Apórtese información sobre los mecanismos de coordinación entre los organismos nacionales y locales en relación con la aplicación de las políticas relativas a los derechos del niño. Comuníquense las medidas adoptadas por las autoridades locales, incluidas las autoridades de los distritos (powiat), para aplicar la Convención, así como sobre los programas locales realizados durante el período que abarca el informe.

4.Sírvanse suministrar información sobre las denuncias presentadas al Defensor de los Derechos del Niño, especificando el tipo de denuncia y los mecanismos existentes para garantizar que los niños participen en las actividades realizadas por el Defensor.

5.Facilítese información sobre las directrices y los protocolos para aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la posibilidad de que los niños sean escuchados por los tribunales siempre que lo permitan su nivel de desarrollo psicológico, su estado de salud y su madurez.

6.Se ruega describan en mayor detalle la utilización de salas de interrogatorio aptas para niños en el contexto de los procesos judiciales. Indíquese si existen mecanismos para velar por que se utilicen estas salas, precisando su número en la actualidad en el país, en los tribunales de todas las instancias. Aclárese el tipo de formación que se imparte a los jueces y a otros funcionarios judiciales sobre la forma de interrogar a los niños.

7.Proporciónese información actualizada sobre la base de datos relativa a los casos de discriminación étnica y los resultados del Programa Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (2004-2007), y comuníquense las estrategias y programas para combatir la discriminación contra los niños pertenecientes a minorías.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones llevadas a cabo en relación con la tortura y el maltrato de niños en diversos centros de privación de libertad, como los centros de detención de las fuerzas de policía, los centros de internamiento y los albergues para menores de edad y los establecimientos para menores infractores.

9.Por favor, transmitan información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales en todos los contextos, y sobre el acceso a recursos legales, así como sobre los medios para asegurar que los niños víctimas de violencia puedan tener acceso a centros de asistencia a nivel local y a otras instituciones en el Estado parte. Sírvanse aportar información actualizada sobre las actividades y campañas de sensibilización en curso destinadas a prevenir todas las formas de violencia contra los niños.

10.Aclárense la naturaleza y las principales líneas de acción del procedimiento de las "Tarjetas Azules" mencionado en el párrafo 290 del informe del Estado parte.

11.Proporciónese más información sobre la cobertura de las líneas telefónicas especiales para los niños a nivel municipal y de los distritos.

12.Se ruega aporten información sobre las medidas adoptadas para vigilar y proteger los derechos de los niños confiados a instituciones o familias de acogida. Indíquense también las medidas tomadas por el Estado parte para evitar que los niños sean separados de sus familias, en particular por razones sociales y económicas, y para prevenir el abandono de niños recién nacidos. Infórmese asimismo al Comité de si el Estado parte ha adoptado o prevé adoptar una estrategia para desinstitucionalizar a los niños confiados a instituciones educativas o residenciales y fomentar la crianza en un entorno familiar o comunitario.

13.Facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en particular sobre las medidas para prevenir la hospitalización forzada y los mecanismos para apelar contra las decisiones relativas a tratamientos forzosos. Sírvanse suministrar también información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena inclusión de los niños con discapacidad en el sistema de enseñanza general.

14.Por favor, indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para velar por que se imparta a todos los niños una educación adecuada en materia de salud sexual y reproductiva y los derechos conexos. En cuanto a la información que figura en el párrafo 576 del informe del Estado parte, relativa a la educación para la vida familiar, señale el porcentaje de estudiantes que no reciben formación sobre ese tema con arreglo a notificaciones escritas presentadas por sus padres o tutores legales.

15.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para velar por un acceso efectivo a servicios de aborto en condiciones seguras para las adolescentes en los casos permitidos por la Ley de Planificación Familiar, Protección del Feto Humano y Condiciones del Aborto Legal, de 1993, y las medidas para prestar una atención adecuada después del aborto.

16.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los niños unas condiciones de vida adecuadas, en particular sobre las políticas, las estrategias y los programas del sector público para luchar contra la pobreza, así como sobre las medidas para ampliar la cobertura del sistema de prestaciones familiares y asegurar que las familias numerosas, las familias monoparentales y los niños con discapacidad que corren el riesgo de caer en la pobreza tengan acceso a prestaciones.

17.Facilítese información, con inclusión de datos desglosados por sexo y edad, sobre los niños solicitantes de asilo y no acompañados a los que se asigna un tutor legal en el marco de los procedimientos vigentes para el reconocimiento de la condición de refugiado.

18.Rogamos informen de las medidas adoptadas para garantizar que los niños romaníes tengan acceso a la enseñanza general. Especifíquese si existen guarderías para los niños romaníes y qué medidas se han adoptado para sensibilizar a la sociedad sobre la cultura romaní.

19.Facilítese información actualizada sobre el Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y su Prevención mencionado en los párrafos 833, 838 y 872 del informe del Estado parte. Apórtese información actualizada sobre el enjuiciamiento y la condena de los autores de delitos de trata de niños o pornografía infantil. Infórmese también al Comité de las medidas para proteger a los niños víctimas de trata y prostitución forzada, incluyendo a los niños extranjeros, y del tipo de servicios que tienen a su disposición. Se ruega precisen en qué medida se benefician los niños del Centro Nacional de Consulta e Intervención para las Víctimas de la Trata de Personas (KCIK).

20.En referencia al párrafo 184 del informe del Estado parte, sobre los procesos para enmendar la Ley de Justicia Juvenil, proporciónese información actualizada sobre la situación de la legislación en la materia y especifíquense los procedimientos existentes para tratar los casos de niños en conflicto con la ley. Amplíese la información suministrada en el párrafo 187 sobre la posibilidad de internar a niños mayores de 13 años en correccionales. Infórmese de las salvaguardias previstas para asegurar el respeto de las debidas garantías procesales descritas en los párrafos 174 y 176 del informe del Estado parte.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones y sus mandatos, y las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las asignaciones presupuestarias para que los distintos ministerios y autoridades locales adopten medidas para hacer efectivos los derechos del niño;

e)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse facilitar información consolidada para los tres últimos años sobre las partidas presupuestarias destinadas a los niños y a los sectores sociales, indicando el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total y el producto nacional bruto, y su distribución geográfica.

2.Facilítense, en su caso, datos estadísticos actualizados, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, de los tres últimos años sobre:

a)Los niños menores de 5 años;

b)Los niños que pertenecen a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas;

c)Los niños romaníes en el sistema de enseñanza;

d)Los niños que viven en la pobreza y la extrema pobreza;

e)Los albergues y los centros de asistencia especial para los niños víctimas de violencia doméstica.

3.Sírvanse aportar datos de los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Internados en instituciones;

c)Menores de 7 años confiados a instituciones educativas o residenciales;

d)Confiados a familias de acogida;

e)Adoptados en el país o mediante adopción internacional.

4.Proporciónense datos, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, de los tres últimos años, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Han sido internados en instituciones;

c)Asisten a escuelas ordinarias de enseñanza primaria;

d)Asisten a escuelas ordinarias de enseñanza secundaria;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No asisten a la escuela;

g)Han sido abandonados por su familia.

5.Sírvanse actualizar los datos contenidos en el informe que hayan quedado obsoletos o no reflejen las novedades recientes.

6.Además, el Estado parte puede citar cuestiones que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.