Naciones Unidas

CCPR/C/GIN/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

24 de mayo de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Co nsejo de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Guinea *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la primacía del Pacto sobre el derecho interno. Proporcionen ejemplos, si los hubiere, de causas en que los tribunales hayan aplicado directamente las disposiciones del Pacto. Indiquen si el Estado parte tiene previsto ratificar el Primer Protocolo Facultativo del Pacto y qué medidas se han adoptado para resolver las incompatibilidades entre el derecho consuetudinario y las disposiciones del Pacto.

2.Sírvanse proporcionar más información sobre la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos, en particular sobre sus atribuciones, recursos humanos, presupuesto y actividades anteriores. Especifiquen también todas las medidas adoptadas para que todas las instituciones de protección de los derechos humanos, en particular el Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Públicas, el Defensor del Pueblo y el Comité de Supervisión de los Derechos del Niño, dispongan de recursos financieros y humanos suficientes para cumplir su cometido.

Lucha contra la corrupción (art. 2)

3.Indíquense todas las medidas destinadas a luchar contra la corrupción, que debilita el estado de derecho y da lugar a infracciones de las disposiciones del Pacto.

Estado de emergencia (art. 4)

4.En relación con el estado de sitio y el estado de emergencia declarados en 2007, 2010 y 2014, sírvanse proporcionar más información sobre los derechos reconocidos en el Pacto que se suspendieron de facto y sobre las medidas adoptadas para que esas suspensiones no sean desproporcionadas. Se ruega indiquen cuáles fueron las “graves violaciones” registradas en 2007 y 2010 que se mencionan en el párrafo 64 del informe (CCPR/C/GIN/3) y especifiquen las medidas adoptadas para investigar esas violaciones.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

5.Sírvanse indicar en qué fase se encuentra el proceso de establecimiento del Tribunal Superior de Justicia. Indíquense todas las medidas adoptadas para luchar contra la impunidad, en particular respecto de las fuerzas del orden, especificando las medidas que se han tomado para enjuiciar a los presuntos responsables de las violaciones cometidas durante los actos de represión que tuvieron lugar en enero y febrero de 2007, los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009, los incidentes ocurridos en Zogota en agosto de 2012, la violencia entre comunidades registrada los días 15, 16, 17 y 18 de julio de 2013, los ataques cometidos en Womey el 16 de septiembre de 2014 y los numerosos casos de tortura. En particular, con respecto a los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009: a) indiquen en qué fase se encuentran las actuaciones judiciales y si se está enjuiciando a las personas que la Comisión Internacional de Investigación considera sospechosas o responsables; b) respondan a las denuncias de que personas acusadas de crímenes de lesa humanidad en el contexto de los acontecimientos de 2009 siguen ocupando cargos importantes; c) indiquen las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la reparación de las víctimas y sus familias; y d) informen de todas las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la verdad de las familias de las víctimas, en particular con respecto a la ubicación de los lugares de inhumación de sus restos.

6.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el éxito del proceso de reconciliación nacional y, en particular, aclaren la situación de la Comisión Provisional de Reconciliación Nacional, su mandato, sus recursos, las medidas que haya tomado y los resultados alcanzados.

No discriminación (arts. 2, 7, 24, 25 y 26)

7.Sírvanse aclarar si existe una legislación integral: a) que defina y tipifique claramente como delito la discriminación, directa e indirecta; b) que incluya una lista completa de los motivos de discriminación, con inclusión de la identidad sexual y de género y la discapacidad; y c) que ofrezca a las víctimas recursos efectivos. Proporciónese información sobre el número de denuncias registradas y de enjuiciamientos llevados a cabo en el territorio del Estado parte por discriminación. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para combatir y prevenir los actos de discriminación, estigmatización y violencia contra: a) las personas con albinismo; b) los supervivientes a la enfermedad por el virus del Ébola; c) las personas infectadas por el VIH/sida; d) los niños nacidos fuera del matrimonio; e) las personas pertenecientes a minorías étnicas; y f) las personas pertenecientes a minorías sexuales o de género. A este respecto, indiquen si el Estado parte tiene la intención de revisar el artículo 274 del Código Penal, que tipifica como delito las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo y las asocia con la zoofilia. Sírvanse indicar las medidas destinadas a garantizar en la práctica la no discriminación de las personas con discapacidad en todas las esferas, incluidas la educación y la participación en los asuntos públicos.

Igualdad entre hombres y mujeres y discriminación contra la mujer (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

8.Se ruega proporcionen más información sobre las medidas adoptadas con objeto de: a) implantar la cuota del 30% de mujeres designadas por los partidos políticos para las elecciones parlamentarias establecida en el Código Electoral de 2017; b) aumentar la representación de la mujer en la vida pública, especialmente en los puestos de responsabilidad; y c) velar por la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo de 2014.

9.Con respecto a la reforma del Código Civil, sírvanse indicar cuál es la situación de este proyecto y si el Estado parte se ha comprometido a eliminar las disposiciones que discriminan contra la mujer, en particular en el ámbito del derecho de familia, concretamente en lo que respecta a: a) la poligamia, el repudio y el adulterio; b) la no transmisión de la nacionalidad por las mujeres; c) la elección de la residencia y la custodia de los hijos; y d) la libertad de trabajar.

Violencia contra la mujer y prácticas nocivas (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

10.A la luz de la aceptación social de la violencia contra la mujer, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de aprobar una ley y una estrategia general para combatir la violencia contra la mujer. Especifiquen las medidas adoptadas para erradicar la impunidad por la violencia sexual, en particular las destinadas a: a) eliminar los tabúes y temores de estigmatización de las mujeres y alentar a las víctimas a presentar denuncias; b) impedir los acuerdos extrajudiciales en los casos de violencia sexual; c) capacitar al personal policial, hospitalario y judicial en las cuestiones relacionadas con la violencia sexual; y d) acompañar a las mujeres víctimas de la violencia, en particular mediante el establecimiento de instituciones de acogida y atención.

11.Descríbanse las medidas adoptadas para eliminar las prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio forzado y precoz, el levirato, el sororato y la mutilación genital femenina. A este respecto, indiquen: a) los progresos realizados tras la campaña nacional de lucha contra la mutilación genital femenina; b) el número de denuncias y enjuiciamientos y el número de condenas impuestas en virtud de los artículos 258 a 261 del Código Penal; y c) las medidas previstas para reducir los casos de mutilación genital femenina y ofrecer a las niñas y las mujeres mutiladas medidas de rehabilitación, en particular atención médica y psicológica.

Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza (arts. 3 y 6)

12.Habida cuenta de la prevalencia del uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad, sírvanse proporcionar más información sobre la reforma del sector de la seguridad, en particular sobre la Ley núm. L/2015/009/AN, de 4 de junio de 2015, de Mantenimiento del Orden Público en Guinea y su compatibilidad con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Faciliten datos estadísticos de los cinco últimos años sobre el número de investigaciones iniciadas contra agentes de policía que hayan hecho un uso excesivo de la fuerza o hayan cometido actos de violencia y sobre los resultados de esas investigaciones.

13.Se ruega indiquen las medidas adoptadas para enjuiciar y castigar a los responsables de actos de venganza popular y linchamientos. Habida cuenta de la eliminación de la pena de muerte del Código Penal, sírvanse aclarar si el Estado parte tiene previsto reformar el Código de Justicia Militar, que mantiene la pena de muerte para determinados delitos, y si tiene la intención de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. Indiquen el número de personas condenadas a muerte, y si el Estado parte tiene la intención de conmutar esas penas.

14.Proporciónense datos estadísticos sobre la mortalidad materna e infantil. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los servicios de salud y de información sobre salud sexual y reproductiva. En relación con los artículos 263 y 265 del Código Penal, proporcionen estadísticas de los últimos cinco años sobre el recurso al aborto legal y clandestino y sus consecuencias para la vida y la salud de las mujeres.

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)

15.Se ruega expliquen en qué se diferencian los actos a que se hace referencia en el artículo 232, párrafo 2, del Código Penal de los actos de tortura mencionados en el artículo 233 y especifiquen, en consecuencia, las penas aplicables a dichos actos. Sírvanse responder a las denuncias de que las fuerzas de defensa y seguridad siguen recurriendo a la tortura y los malos tratos, en particular para obtener confesiones o información, sobre todo en las comisarías. Sírvanse indicar si existen disposiciones legales que establezcan la inadmisibilidad de las declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura. Indiquen: a) todas las medidas adoptadas para prevenir y combatir la tortura; b) los mecanismos de denuncia y recursos efectivos existentes en caso de que una persona alegue haber sido sometida a tortura o malos tratos por parte de funcionarios del Estado; y c) el número exacto de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos iniciados, condenas pronunciadas e indemnizaciones concedidas por actos de tortura durante el período que abarca el informe. Aclárese si el Estado parte tiene la intención de prohibir los castigos corporales de los niños en cualquier circunstancia.

16.Indiquen si está previsto establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura u otro mecanismo de control externo independiente encargado de investigar ese tipo de alegaciones. En relación con el Decreto núm. D/309/SGG/PRG/2016, de 31 de octubre de 2016, sírvanse describir, en su caso, los mecanismos de control de todos los lugares de privación de libertad, incluidas las comisarías. Indíquense las medidas adoptadas para hacer frente al hacinamiento en las cárceles y mejorar las condiciones de vida de los reclusos, de conformidad con las disposiciones del Pacto. Se ruega indiquen las medidas previstas para combatir la malnutrición, el beriberi y la parálisis que sufren los reclusos.

Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 14)

17.Con respecto a la reforma del Código de Procedimiento Penal, sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar el respeto de las salvaguardias legales fundamentales en el caso de las personas privadas de libertad. Se ruega respondan a las denuncias de que los acusados permanecen detenidos por períodos que exceden de los plazos legales previstos en el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal e indiquen las medidas adoptadas para garantizar la estricta aplicación de dicha disposición.

18.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que los jueces de instrucción decretan prisión preventiva de manera casi sistemática. Faciliten información sobre la duración media de la prisión preventiva, el número de personas en prisión preventiva y el porcentaje que representan con respecto al total de la población carcelaria. Se ruega indiquen si el Estado parte tiene la intención de indemnizar a esas personas recluidas de forma arbitraria, a veces durante varios años sin comparecer ante un juez. Indíquense las medidas adoptadas para garantizar que todos los acusados reciban asistencia letrada.

Administración de justicia (art. 14)

19.Descríbanse las medidas adoptadas para reforzar la capacidad del sistema judicial, en particular: a) combatir las influencias políticas y la corrupción; b) garantizar la independencia del poder judicial velando por que el Consejo Superior de la Magistratura esté libre de presiones o injerencias del poder ejecutivo; y c) reducir las demoras en la administración de justicia, subsanar la falta de recursos y de personal y garantizar el despliegue de ese personal en todo el territorio. Con respecto a la Ley núm. 2015/019/AN, de 13 de agosto de 2015, sírvanse especificar: a) su repercusión en la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial; b) los resultados logrados con el establecimiento de los centros de información de proximidad y los centros de asistencia jurídica en Conakry y en el interior del país; y c) su contribución a la celebración periódica de períodos de sesiones de los tribunales penales. Especifiquen el número de jueces de paz que siguen en activo y la fecha prevista de su traslado efectivo a los tribunales de primera instancia.

Trata de personas y trabajo forzoso (arts. 7, 8 y 24)

20.En relación con los nuevos artículos 323 y ss. del Código Penal, que tipifican como delito la trata de personas: a) especifiquen el mandato y el presupuesto de la Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Análogas, así como las actividades llevadas a cabo por ambas entidades; b) indiquen el número de denuncias registradas e investigaciones realizadas y sus resultados; c) indiquen el número de víctimas identificadas; y d) describan las medidas destinadas a dar a conocer dichas disposiciones. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar la atención a las víctimas; y b) facilitar el regreso de los guineanos en el extranjero, ya sean migrantes o víctimas de la trata, y ofrecerles medidas de rehabilitación, en particular en el caso de los que regresan de Libia.

21.En vista de la elevada tasa de trabajo infantil, sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas para poner freno a este fenómeno, en particular a la mendicidad forzosa de los niños y la explotación y el maltrato de las niñas que trabajan como empleadas domésticas. Indiquen el número de investigaciones realizadas, de enjuiciamientos llevados a cabo y de condenas impuestas por trata, tráfico y explotación de niños.

Reconocimiento de la personalidad jurídica (arts. 16 y 24)

22.Indíquense los progresos realizados en la modernización de los servicios de registro civil y de registro de nacimientos, en particular para la población migrante y la que vive en zonas remotas. A este respecto, sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones relativas a la inscripción de los nacimientos formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/GIN/CO/2). Indiquen las medidas previstas para: a) revisar las disposiciones que favorecen la apatridia, en particular los artículos 35, 50 a 55, 105 y 106 del Código Civil y otras disposiciones relativas a la privación de la nacionalidad; y b) velar por que se reconozca legalmente la situación de determinados grupos vulnerables, como los migrantes.

Protección de la vida privada (art. 17)

23.Se ruega respondan a las informaciones según las cuales las autoridades policiales no respetan el principio de la inviolabilidad del domicilio y destrozan viviendas particulares como medida de castigo colectivo. Indiquen si la Ley núm. L/2016/037/AN, de 28 de julio de 2016, prevé el establecimiento de un sistema de protección de los datos personales, en particular de la vigilancia, la interceptación, el análisis, la utilización y el archivo de las comunicaciones y los datos privados y, en caso afirmativo, describan el sistema.

Libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos (arts. 6, 7, 9, 19 y 21)

24.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la libertad de prensa y responder a las denuncias de cierres y suspensiones arbitrarios de los medios de comunicación privados. Comenten la decisión de 28 de julio de 2011 del Consejo Nacional de Comunicaciones de suspender temporalmente todas las emisiones interactivas relacionadas con el ataque contra la vivienda del Jefe de Estado. Proporcionen también información sobre la detención de Abdoubabacar Camara, Director General de la emisora de radio y televisión Gangan, presuntamente detenido junto con otros tres periodistas por difundir rumores sobre el estado de salud del Presidente. Indíquense las medidas adoptadas para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos y los periodistas, y respondan a las denuncias de que estos son víctimas de amenazas, detenciones y malos tratos. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de revisar su legislación sobre la difamación de las administraciones públicas, los órganos elegidos, el ejército y los tribunales, y especificar el número de periodistas o de particulares condenados con arreglo a los artículos 363 y ss. del Código Penal, entre otros.

25.Se ruega respondan a las denuncias de que algunas manifestaciones de la oposición fueron impedidas por las fuerzas del orden o prohibidas por las autoridades, en particular en Conakry y en época de elecciones. Sírvanse formular observaciones sobre la decisión del Gobierno de prohibir todas las manifestaciones políticas entre el 31 de mayo y el 12 de septiembre de 2012. Respondan a las denuncias de que, cuando hay manifestaciones de la oposición, las fuerzas de seguridad efectúan detenciones masivas y hacen un uso excesivo de la fuerza que ha provocado muertes entre los manifestantes.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones para la concesión y renovación de las licencias de las asociaciones. Proporciónese más información sobre las condiciones para el ejercicio del derecho de los sindicatos a la huelga, en particular en lo que respecta a los plazos y las condiciones de autorización. Se ruega comenten asimismo las alegaciones sobre la presunta detención de 16 activistas sindicales en febrero de 2016.

Participación en los asuntos públicos (arts. 19 y 25)

27.Sírvanse responder a las denuncias de que, durante las elecciones parlamentarias de 2013: a) hubo amenazas e intimidación principalmente contra los delegados de la oposición; b) las autoridades administrativas incumplieron su obligación de neutralidad aprovechándose del analfabetismo de los votantes para influir en su voto; c) un número considerable de ciudadanos no pudieron inscribirse en el censo electoral ni ejercer su derecho debido a la lejanía de los centros de votación; y d) algunos centros de votación carecían de cabinas.

28.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del acuerdo político del 12 de octubre de 2016. Indíquense todas las medidas adoptadas para que las elecciones locales del 4 de febrero de 2018 fueran libres, justas, transparentes y pacíficas. Expliquen las demoras en el anuncio de los resultados y respondan a las denuncias de fraude. Faciliten información sobre la violencia ocurrida después de las elecciones y la forma en que se le hizo frente, así como sobre el número de personas detenidas, heridas o muertas. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el derecho de voto de los guineanos que residen en el extranjero. Proporciónese también más información sobre la Ley Orgánica núm. L/2017/039/AN, de 24 de febrero de 2017, por la que se Establece un Nuevo Código Electoral, en particular sobre el proceso y las medidas adoptadas para ejecutar el fallo del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2017 acerca de dicha Ley. Faciliten más información sobre el mandato de la Comisión Nacional Electoral Independiente y aclaren la función de “asistencia” del Gobierno, en particular del Ministerio de Administración Territorial y Descentralización, en el marco del artículo 2 del nuevo Código Electoral.

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las personas a participar en la gestión de los recursos naturales y en los procesos decisorios relativos a los proyectos de inversión con un impacto social y ambiental. Se ruega proporcionen más información sobre las disposiciones legales que garantizan el derecho de los ciudadanos a la información y su aplicación en la práctica, así como sobre la expropiación de tierras llevada a cabo en Saoro en 2011, que provocó enfrentamientos entre la población y las fuerzas de seguridad.