Naciones Unidas

CERD/C/DNK/22-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de febrero de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 22º a 24º combinados que Dinamarca debía presentar en 2019 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 21 de diciembre de 2018]

I.Observaciones generales

1.El presente informe combina los informes periódicos 22º a 24º que el Gobierno de Dinamarca (en adelante “el Gobierno”) debe presentar en virtud del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El informe es una actualización de los anteriores informes periódicos de Dinamarca a los que se hace referencia, a saber, los informes periódicos 20º y 21º combinados (CERD/C/DNK/20-21) (en adelante “20º informe periódico”), que se presentaron el 24 de junio de 2013. También se hace referencia a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre dicho informe (CERD/C/DNK/CO/20-21). Además, se hace referencia a la información adicional facilitada por el Gobierno en relación de las observaciones finales del Comité, de fecha 13 de mayo de 2016 (CERD/C/DNK/CO/20-21/Add.1). A los efectos del presente informe, toda referencia a “las observaciones finales” sin ninguna otra especificación, deberá entenderse como una referencia a las observaciones finales sobre el 20o informe periódico.

2.El presente informe abarca el período comprendido entre julio de 2013 y diciembre de 2018. Cuando no se hayan producido cambios legislativos, judiciales o administrativos pertinentes durante este período, se remitirá al 20o informe periódico u otros informes anteriores.

3.Los informes específicos sobre la situación en Groenlandia y las Islas Feroe se presentan en las secciones III y IV, respectivamente. En ambas secciones se proporciona información sobre las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales.

4.El presente informe ha sido elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la base de las contribuciones de los Ministerios y organismos competentes del Gobierno, así como del Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de las Islas Feroe.

Difusión pública y consultas con la sociedad civil

5.El presente informe, como todos los informes periódicos presentados por el Gobierno a los órganos de tratados de las Naciones Unidas, se publicará en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.um.dk). Las observaciones finales del Comité también se publicarán cuando se reciban y serán objeto de un comunicado de prensa.

6.Además, entre el 15 de noviembre de 2018 y el 6 de diciembre de 2018 se publicó el proyecto de informe en el sitio web del Ministerio, con el fin de consultar a la sociedad civil y contar con su participación. Las respuestas de la sociedad civil, incluido el Instituto Danés de Derechos Humanos, se examinaron en el Comité de Derechos Humanos del Gobierno.

Documento básico común

7.El Gobierno tomó debida nota de que en el párrafo 28 de sus observaciones finales, el Comité alentaba a Dinamarca a presentar una versión actualizada del documento básico común (en adelante “documento básico”), y la presentó el 29 de marzo de 2018.

La Declaración de Durban y el Decenio Internacional de los Afrodescendientes

8.En relación con los párrafos 24 y 25 de las observaciones finales, se señala que el Gobierno sigue apoyando los principales objetivos y compromisos contraídos en la Conferencia Mundial de Durban de 2001. Sin embargo, considera que la obligación de presentar informes en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se refiere a la propia Convención. Las partes pertinentes de los marcos y resoluciones, incluido el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, se tienen en cuenta, por supuesto, al aplicar las disposiciones sustantivas de la Convención.

Inscripción de la etnicidad

9.El Gobierno ha tomado nota de que en el párrafo 7 de sus observaciones finales el Comité alienta a que se incluya el origen étnico en la recopilación de datos.

10.El Sistema Nacional Danés de Registro Civil sólo contiene datos personales básicos, es decir, nombre, dirección, estado civil, nacionalidad, etc., de todas las personas que residen legalmente en Dinamarca. El Sistema no incluye datos del origen étnico ni existen planes futuros para incluirlos, pues el registro del origen étnico no se considera en consonancia con el objetivo del Sistema.

11.Con todo, las autoridades danesas han registrado datos sobre los inmigrantes y sus descendientes, los extranjeros y los refugiados e inmigrantes recién llegados. Los datos del registro incluyen, entre otras cosas, país de origen, nacionalidad, género, edad, vivienda, empleo, educación, educación en danés y formación para el empleo de cada miembro de estos grupos de población. Las autoridades danesas también disponen de datos de encuestas sobre igualdad de trato, autodeterminación, ciudadanía y conocimientos de la lengua danesa.

12.El Ministerio de Inmigración e Integración cuenta con un barómetro de integración para supervisar la evolución hacia nueve objetivos relacionados con el empleo, la educación, los conocimientos de danés, la nacionalidad, la igualdad de trato, la autonomía, la autosuficiencia, las zonas urbanas desfavorecidas y la delincuencia. El barómetro de integración se centra en los inmigrantes y sus descendientes y en los refugiados recién llegados y en los familiares reunificados con los refugiados.

13.El Ministerio de Inmigración e Integración también publica informes y artículos sobre los inmigrantes y sus descendientes y sobre los refugiados e inmigrantes recién llegados, en los que se analiza el desarrollo en sus países de origen, la nacionalidad, la edad, el género, la vivienda, el empleo, la educación, la educación en danés, la formación para el empleo, la igualdad de trato, la autonomía, la nacionalidad, los conocimientos del idioma danés y el delito.

II.Información sobre los artículos 1 a 7 de la Convención

Artículo 1

Incorporación en el derecho danés

14.En el párrafo 8 de las observaciones finales, el Comité reitera su recomendación de que Dinamarca reconsidere la posibilidad de incorporar los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en su legislación interna. El Comité también alienta al Estado parte a que modifique su Código Penal para que se ajuste plenamente a las disposiciones de la Convención, incluida la definición de discriminación racial que figura en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, y se asegure de que el poder judicial conozca a fondo las disposiciones de la Convención.

15.Como se explica en los párrafos 24 a 26 del 19º informe periódico y el párrafo 24 del 20º informe periódico, la Convención es una fuente relevante y válida en el ordenamiento jurídico de Dinamarca. El método de ejecución elegido no impide su aplicación práctica por los tribunales daneses.

16.Se remite a los párrafos 134 y 135 del documento básico, donde se explica que la incorporación entraña un riesgo de transferencia de poderes del Parlamento y el Gobierno a los tribunales. El Gobierno respetuosamente mantiene esta posición.

Artículo 2 a) y b)

Medidas legislativas para eliminar la discriminación

17.Se remite a los párrafos 8 y 9 del 20º informe periódico y a los párrafos 215 a 218 y 252 a 265 del documento básico.

18.El Servicio de Seguridad e Inteligencia puso en marcha en 2018 un proyecto de cartografía digital que, entre otras cosas, dará a las autoridades un panorama más completo, exacto y actualizado de la función que desempeñan las redes sociales en la radicalización y los delitos motivados por el odio en Dinamarca. Los conocimientos adquiridos se utilizarán, entre otras cosas, para adaptar e intensificar las actividades de prevención que llevan a cabo diversos ministerios, organismos y municipios, la policía, miembros de la sociedad civil y otros interesados.

Ley de Estados Financieros (artículo 99a)

19.Desde 2009, la Ley de Estados Financieros, en particular el artículo 99a, obliga a las mayores empresas danesas (unas 1.100) y a todas las sociedades de responsabilidad limitada estatales a incluir información sobre la responsabilidad social empresarial en sus informes anuales. En 2012 y nuevamente en 2015, el Parlamento aprobó un proyecto de ley para garantizar que en el futuro las mismas empresas también incluyan expresamente en sus informes anuales las medidas que adoptan para que se respeten los derechos humanos, por ejemplo, para luchar contra la discriminación racial, y que informen asimismo si no cuentan con ese tipo de medidas.

Consejo Asesor sobre la Responsabilidad Social de las Empresas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible

20.El Gobierno de Dinamarca está en proceso de establecer un nuevo Consejo sobre la Responsabilidad Social de las Empresas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible compuesto por múltiples partes interesadas. El Consejo tiene el mandato de poner en marcha iniciativas y asesorar al Gobierno. Corresponde al Consejo decidir en qué temas específicos desea centrarse, incluso en lo que respecta a garantizar el respeto de los derechos humanos de acuerdo con, por ejemplo, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos aprobados por las Naciones Unidas. Este Consejo sustituye a los consejos consultivos, es decir, el antiguo Foro sobre la Responsabilidad Social de las Empresas y el Crecimiento y el antiguo Foro sobre Responsabilidad Social.

Sensibilización e información sobre derechos e igualdad de género

21.En el período 2018-2020 el Ministerio de Igualdad de Oportunidades llevará a cabo una campaña para sensibilizar sobre los derechos de la mujer y promover la igualdad de género entre los migrantes, los refugiados y las minorías étnicas. Los municipios, las escuelas de idiomas y las ONG pueden adquirir módulos de enseñanza sobre temas como la igualdad de género en el mercado laboral, en el sector público y en las familias. Los materiales didácticos incluyen varias películas y un folleto con datos sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género. La información y los materiales del curso están disponibles en seis idiomas.

Iniciativa para facilitar la inclusión en Dinamarca de los recién llegados de Groenlandia

22.La iniciativa se dirige a los recién llegados de Groenlandia y les proporciona un apoyo intensivo y sistemático. Por lo general, aporta a los usuarios ayuda para hacer frente a los retos lingüísticos, educativos y culturales que les plantea el sistema público danés. Las Casas de Groenlandia, que vienen ofreciendo desde hace varios años servicios sociales a los groenlandeses vulnerables que viven en Dinamarca, brindan un importante apoyo a los groenlandeses vulnerables y son un socio fundamental de los municipios en sus esfuerzos por prevenir y limitar las desventajas sociales de los groenlandeses que viven en Dinamarca.

23.En Dinamarca hay cuatro Casas de Groenlandia, situadas en las ciudades de Copenhague, Odense, Aarhus y Aalborg. El grupo destinatario de la iniciativa son los groenlandeses vulnerables y potencialmente vulnerables —niños y adultos— que se hayan trasladado recientemente a Dinamarca, aunque se incluye también a los groenlandeses que viven en mejores condiciones.

24.En 2019 se pondrán en marcha dos iniciativas para apoyar y facilitar la inclusión de los alumnos groenlandeses que vienen a Dinamarca, para que continúen sus estudios y al mismo tiempo mejoren sus posibilidades de éxito en los estudios. La primera iniciativa es un curso intensivo de formación lingüística para alumnos groenlandeses, cuyo objetivo es mejorar el conocimiento del danés de los futuros alumnos groenlandeses.

25.La segunda iniciativa es una introducción al uso del lenguaje académico y a la cultura de estudio danesa para los alumnos groenlandeses de las cuatro Casas de Groenlandia. El objetivo de esta iniciativa es mejorar el uso del lenguaje académico y ayudar a los alumnos a hacer frente a los retos educativos y culturales cuando se incorporen al sistema educativo danés.

Artículo 2 c)

26.Se remite a los párrafos 183 a 194 del documento básico.

Artículo 2 d)

27.El Gobierno ha tomado debida nota de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 12, 13, 15 y 20 de sus observaciones finales, y desea dejar claro que está llevando a cabo un proceso de integración satisfactorio con el fin de que menos personas vivan en sociedades paralelas sin contacto con el resto de la sociedad danesa. El Gobierno considera que el conocimiento práctico del mercado laboral es el camino más seguro para obtener un empleo regular y para la integración en general, y que sirve como herramienta para combatir la discriminación racial. Los principios básicos del sistema danés de asistencia social son los siguientes:

La financiación se realiza con cargo a la tributación general; y

Todos los residentes (incluidos los miembros de las minorías étnicas) tienen acceso igual y gratuito a una amplia gama de servicios, como la atención sanitaria, la educación y el cuidado de las personas de edad.

28.Los refugiados y las minorías étnicas en general tienen, de forma gratuita, pleno acceso a estos servicios de bienestar social en igualdad de condiciones con cualquier otro residente. Además, tienen derecho a la asistencia en efectivo si están desempleados, así como a prestaciones complementarias.

29.Los municipios proporcionan alojamiento adecuado a los refugiados a los pocos meses de su llegada y se les ofrece un programa de integración gratuito y adaptado a sus necesidades (de una duración máxima de cinco años). La formación lingüística integral y gratuita y la formación profesional son las medidas fundamentales de este programa. El objetivo de la estrategia de integración danesa es ayudar a los refugiados a aprovechar plenamente sus talentos y recursos para convertirse en ciudadanos integrados y económicamente independientes en pie de igualdad con los demás residentes en Dinamarca. El empleo y la autosuficiencia son el objetivo principal de la estrategia de integración. A cada refugiado adulto se le ofrece un programa de integración con formación profesional y cursos de danés. Los niños refugiados asisten gratuitamente a la escuela pública.

30.En marzo de 2016, el Gobierno concluyó negociaciones con interlocutores sociales (organizaciones de empleadores, sindicatos y autoridades locales) y se concertaron acuerdos sobre más de 50 iniciativas encaminadas a reforzar los programas de integración. El objetivo general es mejorar los resultados de los programas de integración y empleo. El principio rector es “trabajar desde el primer día” lo cual, entre otras cosas, exige una mejor evaluación de las competencias de los refugiados, la combinación del empleo con clases de idiomas y la vinculación de su asignación geográfica con oportunidades de empleo locales.

31.Tres años atrás, solo el 3 % de los recién llegados se consideraban “aptos para trabajar” y el 15 % se incorporaban a programas de pasantías o empleo subvencionado. Los acuerdos concertados estipulan que desde el primer momento se considerará que:

Todos son “aptos para trabajar”; y

Todos deben participar en actividades para obtener una experiencia real en el lugar de trabajo (por ejemplo, pasantías o empleos subvencionados) en el plazo de un mes contado a partir de su llegada al municipio.

32.Otra medida clave es la introducción de un modelo nuevo y más eficiente de empleo y formación con arreglo al cual los recién llegados adquieren gradualmente —a lo largo de dos años durante los cuales trabajan y alternan con períodos de escolaridad— aptitudes y competencias laborales, pues se reconoce que muchos de ellos pueden no poseer inicialmente las competencias y la productividad necesarias para acceder a un trabajo con el nivel salarial y las condiciones laborales corrientes en el país. Este modelo incluye la denominada remuneración de aprendiz y combina el trabajo con la capacitación.

33.Además, el Gobierno cuenta con una amplia gama de incentivos financieros para los municipios y las empresas que apoyen la integración en el mercado laboral de los refugiados y los miembros de su familia que se hayan reunificado con él: se concede una bonificación a los municipios por cada refugiado o familiar que consiga un empleo regular o acceda a la educación secundaria. La bonificación para las empresas que contraten a refugiados o a sus familiares durante el primer año posterior a la concesión de la residencia es de 40.000 coronas danesas (6.161 dólares de los Estados Unidos), mientras que la bonificación es de 30.000 coronas danesas (4.620 dólares de los Estados Unidos) para las empresas que los contraten hasta dos años después de concedido el permiso de residencia.

34.En los últimos dos años se ha aportado una financiación adicional de 1.000 millones de coronas danesas (unos 154 millones de dólares de los Estados Unidos) para las medidas de integración en los municipios, principalmente para hacer frente a los retos de proporcionar una vivienda adecuada. Los indicadores clave para la inserción laboral de los recién llegados han mejorado significativamente en los últimos tres años. Entre junio de 2015 y septiembre de 2018, la tasa de recién llegados:

Considerados “aptos para trabajar” aumentó del 3 % al 72 %;

Que consiguieron pasantías o empleos subsidiados aumentó del 15 % a 34 %

35.Además, la tasa de refugiados con tres años de residencia que mantienen un empleo regular aumentó del 21 % al 43 % entre el segundo trimestre de 2015 y el segundo trimestre de 2018. En octubre de 2018, más de 1.700 refugiados consiguieron empleo a través del modelo de capacitación para la integración. Entre mayo de 2015 y mayo de 2018 la tasa de empleo de los residentes de origen no occidental (de 18 a 64 años) aumentó del 48 % al 55 % entre los hombres y del 43 % al 47 % entre las mujeres.

36.Cabe remitir también a la información proporcionada en relación con el párrafo 15 de las observaciones finales en el documento adicional presentado el 13 de mayo de 2016 (CERD/C/DNK/CO/20-21/Add.1).

Artículo 3

Estrategia para eliminar las sociedades paralelas

37.Recientemente, el Gobierno ha concertado varios acuerdos con el Parlamento para abordar los problemas de las zonas residenciales que tienen grandes problemas relacionados con un número desproporcionado de residentes desempleados, de bajos ingresos o bajo nivel de educación o con antecedentes penales.

38.En la estrategia se hace una distinción entre los barrios desfavorecidos y los guetos. Todos los guetos tienen los problemas mencionados. También tienen una mayor proporción de inmigrantes no occidentales que los barrios desfavorecidos. El Gobierno aspira a que estas zonas residenciales tengan una composición mixta de residentes.

39.El Gobierno desea que los valores democráticos, como la libertad, la tolerancia y la igualdad de derechos, por ejemplo, entre hombres y mujeres, sean una realidad en todo el territorio del país. Por tanto, sus esfuerzos para evitar las sociedades paralelas se basan en cuatro pilares:

1.Derribar y renovar los barrios vulnerables;

2.Aplicar la ley en forma más estricta para determinar quién puede o no puede vivir en los barrios vulnerables;

3.Intensificar los esfuerzos policiales y aumentar las penas para luchar contra la delincuencia y mejorar la seguridad;

4.Brindar la oportunidad de un buen comienzo en la vida a todos los niños y jóvenes.

40.La estrategia del Gobierno y las iniciativas acordadas contienen nuevas demandas para las personas que viven en sociedades paralelas y, al mismo tiempo, ofrecen nuevas formas de aprovechar todas las posibilidades que brinda la sociedad danesa.

Artículo 4

Prohibición de la promoción o incitación al odio y la discriminación raciales

41.En lo que respecta a la exposición mencionada por el Comité en el párrafo 10 de las observaciones finales, se remite a la información proporcionada en el documento adicional de fecha 13 de mayo de 2016 (CERD/C/DNK/CO/20-21/Add.1) y a las observaciones del Gobierno de fecha 29 de agosto de 2018 relacionadas con la comunicación núm. 62/2018 presentada al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, donde se analiza a fondo esta cuestión. Los autores de la comunicación afirman que el Gobierno ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 a), 4 c) y 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, debido a la decisión de suspender la investigación de la causa penal contra el artista sueco que había expuesto la obra.

42.Dinamarca sigue concediendo gran importancia a la lucha contra los delitos motivados por el odio, adoptando varias medidas para garantizar que esos casos se investiguen y enjuicien efectivamente. La lucha contra los delitos de odio es un instrumento importante para prevenir y combatir la discriminación racial.

43.La Policía Nacional está obligada a hacer cumplir la ley e investigar cualquier tipo de racismo o discriminación en el seno de la sociedad danesa de conformidad con el artículo 266 b y el artículo 81, párr. 6, del Código Penal.

Vigilancia del número y la naturaleza de los delitos motivados por el odio en los distritos policiales

44.En la primavera de 2015, la responsabilidad general de la prevención y lucha contra los delitos motivados por el odio se transfirió del Servicio de Seguridad e Inteligencia a la Policía Nacional.

45.La Policía Nacional se esfuerza especialmente en lograr que los delitos motivados por el odio se traten y registren correctamente en los distritos policiales y que los agentes de policía reciban suficiente formación al respecto. Por tanto, la capacitación en materia de identificación, registro, investigación y tratamiento de los delitos de odio es parte integrante de la formación de las fuerzas del orden en la Academia Nacional de Policía. Además, la Policía Nacional imparte formación complementaria a los agentes diplomados.

46.La Policía Nacional también decidió reforzar el registro y el tratamiento de los delitos motivados por el odio en los distritos policiales y obtener una visión general de ese tipo de delitos cometidos en el país, mediante el lanzamiento de un programa de vigilancia. Este programa se considera una valiosa contribución para seguir de cerca el desarrollo de los delitos de odio y orientar las medidas para combatirlos.

47.En el marco de la aplicación del programa de vigilancia, la Policía Nacional publicó directrices para todos los distritos policiales sobre cómo detectar los delitos motivados por el odio en casos concretos y cómo registrarlos correctamente para garantizar que todos los delitos de odio se investiguen como tales. En 2018, la Policía Nacional entabló un diálogo con los distritos policiales del país con el objetivo de que todos los delitos de odio se registren correctamente en un sistema informático/administrativo (POLSAS).

48.El programa de vigilancia se lleva a cabo mediante el uso de las llamadas claves de búsqueda del sistema POLSAS utilizadas por la policía. Estas claves se dividen en diferentes categorías penales de conformidad con la legislación penal nacional. Cuando un delito que se considera un delito de odio sea objeto de una investigación policial, la policía local asignará al caso una clave de búsqueda en el sistema POLSAS. El programa permite que la Policía Nacional vigile la zona mensualmente buscando en POLSAS los casos pertinentes, mediante las claves de búsqueda, una búsqueda de texto libre y una búsqueda de los delitos tipificados en el artículo 266 b del Código Penal.

49.En 2017, la Policía Nacional decidió cambiar la práctica de vigilancia de los delitos motivados por el odio descrita más arriba. La razón de ello es que la Policía Nacional comprendió que varios casos de delitos de odio incorporados en POLSAS no podían localizarse con los métodos de búsqueda establecidos. Por tanto, se añadieron algunas palabras de búsqueda suplementarias al programa de vigilancia, lo que ha permitido que la Policía Nacional encontrara más casos de delitos de odio en 2017. Esto ha dado una visión más precisa de la magnitud de los delitos de odio en el país.

50.La Policía Nacional elabora un informe anual sobre el programa de vigilancia que incluye el número y la naturaleza de los delitos de odio registrados. El tercer informe se publicó en septiembre de 2018 y abarca los incidentes registrados a partir de 2017.

51.Según el informe, en 2017 se registraron 446 incidentes calificados de delitos de odio. En el momento de la preparación del informe se habían presentado 95 cargos contra 102 personas. Además, la mitad de los delitos de odio registrados en 2017 se cometieron por motivos racistas relacionados, entre otras cosas, con la nacionalidad, el origen étnico, la raza o el color de la piel de la víctima. Esta tendencia también se observa en los informes de 2016 y 2015.

52.Debido al cambio de práctica para el seguimiento de los delitos de odio en 2017, los informes de 2016 y 2015 no son directamente comparables con el informe más reciente.

53.El informe se puede consultar (en danés únicamente) siguiendo el enlace: Report 2017.

Conclusiones del estudio anual de las víctimas de delitos

54.A partir del 1 de enero de 2008, el estudio anual de las víctimas de la delincuencia (realizado por la División de Investigación del Ministerio de Justicia en cooperación con la Universidad de Copenhague) relativo al riesgo de ser víctima de determinados delitos en Dinamarca, como por ejemplo, la violencia, incluye el dato de si un incidente de este tipo está motivado por la raza. El estudio más reciente, que abarca el período 2008-2016, pone de manifiesto que el 7 % de las víctimas de violencia estaban seguras de que el racismo era la causa del delito, mientras que otro 6 % pensaba que podría haber sido. El número de hombres víctimas de la violencia fue mayor que el de mujeres y se comprobó que el delito tenía motivos raciales.

55.Las víctimas de violencia por motivos raciales denuncian el incidente a la policía con la misma frecuencia que otras víctimas de violencia.

Directrices incorporadas en la sección de delitos motivados por el odio de la Instrucción del Director del Ministerio Público

56.Las directrices sobre la forma en que la policía y el Ministerio Público deben tratar los casos de delitos de odio figuran en la sección sobre delitos motivados por el odio de la Instrucción de la Oficina del Director del Ministerio Público. En esta sección se tratan los casos relativos a la contravención del artículo 266 b y del artículo 81, párr. 6, del Código Penal, así como de la Ley de Prohibición de la Discriminación por Motivos de Raza, etc.

57.En 2016 esta sección fue objeto de una importante revisión, uno de cuyos objetivos era aclarar las directrices para la gestión de los casos relacionados con los delitos de odio. Por ejemplo, se aclaró qué aspectos merecen especial atención de la policía y la fiscalía durante el procesamiento de estos casos para garantizar que, tanto en la fase inicial como en el momento de evaluar si se debe proceder a una acusación formal, la policía y la fiscalía se centren en la cuestión de si el odio podría ser el motivo de un delito penal, y también para lograr en mayor medida que todos los casos se traten de una manera uniforme y correcta en todos los distritos policiales.

58.Las directrices estipulan asimismo que todos los delitos motivados por el odio deben registrarse en el sistema POLSAS a fin de que el Comisionado Nacional de Policía pueda vigilar la zona.

59.De conformidad con las directrices anteriores (Instrucción núm. 2/2011), los casos de contravención de la Ley de Prohibición de la Discriminación por Motivos de Raza, etc. que no hubieran sido objeto de una acusación provisional, debían remitirse al fiscal regional. Los casos en los que se hubiera formulado una acusación provisional debían remitirse al Director del Ministerio Público. Según las directrices actuales, todos los casos de contravención de la mencionada Ley deben ser remitidos al fiscal regional por el Comisionado, independientemente de que se haya formulado o no una acusación provisional. Si se interrumpen las investigaciones, la víctima y otras personas que tuvieran un interés razonable en el caso pueden presentar un recurso ante el Director del Ministerio Público.

60.Además, las directrices actuales incluyen una sección en la que se describe el requisito de la Convención de llevar a cabo una investigación eficaz, y en dicha sección se hace hincapié además en que cuando hubiere violación del artículo 266 b del Código Penal, independientemente de que se considere que el contenido detallado de la declaración es incuestionable, el principio rector ha de ser siempre el interrogatorio de las personas involucradas.

Delitos motivados por el odio como esfera prioritaria

61.En 2016 y 2017, los delitos de odio fueron seleccionados como una cuestión de interés para los fiscales. Esto significa que la cuestión fue seguida de cerca y que, en la medida en que fuese relevante, la fiscalía buscó aclaraciones en la jurisprudencia en relación con la interpretación, el nivel de las sentencias y los elementos probatorios.

62.La policía y la fiscalía siguen haciendo hincapié en garantizar que esos casos se tramiten de manera correcta y uniforme y que, ya en la fase inicial, la policía se centre en determinar si el odio puede ser el motivo del delito. En el anexo III figuran las estadísticas relativas a las causas penales relativas a declaraciones racistas.

Ley de Prohibición de la Discriminación por Motivos de Raza, etc.

63.Actualmente no es posible obtener extractos electrónicos del sistema POLSAS sobre las violaciones de la Ley de Prohibición de la Discriminación por Motivos de Raza, etc.

64.Los fiscales, que son la autoridad a la que se remiten y notifican los casos de contravención de esta Ley, han revisado manualmente sus registros y han señalado que, en el período comprendido entre 2013 y 2018, se informó de 13 casos.

65.En cuatro de ellos, se hicieron acusaciones formales, lo que dio lugar a dos absoluciones, una notificación de multa y una advertencia legal. Uno de los 13 casos está a la espera de ser procesado. En los demás casos, se suspendieron las investigaciones o se retiró la acusación.

66.Cabe señalar que la revisión efectuada puede no ser exacta, ya que los sistemas de archivado no contienen uno o más grupos que se refieren exclusivamente a casos de violación de esta Ley.

Delitos por motivos racistas (artículo 81, párr. 6 del Código Penal)

67.En la actualidad, no es posible extraer información electrónicamente del sistema informático de la policía sobre el número de casos en que se invocó el artículo 81, párr. 6. Por consiguiente, no es posible proporcionar más información estadística al respecto.

68.Un examen de la jurisprudencia en la base de datos de la Fiscalía revela que, en el período 2013-2017, se dictaron varias sentencias en relación con la cuales el tribunal se refirió al artículo 81, párr. 6 del Código Penal y atribuyó expresamente una importancia agravante al hecho de que el delito se basara en el origen étnico, la fe, la orientación sexual, etc. de otras personas.

Derecho laboral

69.La legislación laboral danesa prohíbe discriminar por los siguientes motivos: género, raza, color de la piel, religión o creencia religiosa, ideología política, orientación sexual, edad, discapacidad, origen nacional, social o étnico.

70.El fundamento jurídico es la Ley de Prohibición de la Discriminación en el Mercado Laboral, etc. Esta Ley también se conoce como Ley contra la Discriminación, aunque sólo es aplicable en el mercado laboral.

71.La Ley prohíbe la discriminación directa e indirecta. La discriminación indirecta se produce cuando un criterio o práctica aparentemente neutro coloca a las personas que tienen una raza, religión o creencias determinadas, una discapacidad particular, o una edad u orientación sexual determinadas en una situación de especial desventaja en comparación con otras personas, a menos que el criterio o práctica esté objetivamente justificado por una finalidad legítima. La prohibición de la discriminación se aplica a todos los aspectos del empleo.

72.La prohibición de las diferencias de trato en el mercado laboral, etc. figura en el artículo 1 1: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por diferencias de trato cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de raza, color de la piel, religión o creencias, afiliación política, orientación sexual, edad, discapacidad u origen nacional, social o étnico”.

73.La Ley y la prohibición de diferencias en el trato se aplica a “las diferencias de trato en el nombramiento, despido, traslado, ascenso o remuneración y condiciones laborales de trabajadores o postulantes a puestos vacantes” (artículo 2).

74.El artículo 3 estipula: “Un empleador no puede hacer ninguna diferencia de trato entre sus trabajadores en lo que se refiere al acceso a la orientación profesional, la formación profesional, la formación profesional superior y la reconversión profesional. 2) La prohibición de las diferencias de trato se aplica también a toda persona que desarrolle las actividades de orientación y formación mencionadas en el párrafo anterior y a toda persona que proporcione empleo. 3) La prohibición de las diferencias de trato se aplica además a cualquier persona que defina las condiciones del acceso al trabajo por cuenta propia y tome decisiones al respecto. 4) La prohibición de las diferencias de trato se aplica asimismo a toda persona que tome decisiones sobre la afiliación y participación en una organización de trabajadores o en una asociación de empleadores, así como sobre las prestaciones ofrecidas por dichas organizaciones a sus miembros”.

75.El incumplimiento de la Ley contra la Discriminación se sanciona con una multa o la indemnización del trabajador.

76.La Ley estipula que la violación del artículo 5 se sancionará con una multa. Cuando la violación haya sido cometida por una empresa, una asociación, una institución privada, una fundación o un organismo similar, la persona jurídica podrá considerarse responsable del pago de la multa. Si la violación ha sido cometida por el Estado, una autoridad local o una empresa mixta con participación de la autoridad local tal como se define en el artículo 60 de la Ley sobre el Gobierno de las Autoridades Locales, el Estado, la autoridad local o la empresa mixta podrán considerarse responsables del pago de la multa.

Artículo 5 a)

77.Al igual que el anexo III del 20o informe periódico, el Anexo II del presente informe contiene los datos recopilados por el Departamento del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional sobre la composición étnica de la población penitenciaria danesa. Los datos se desglosan por origen geográfico y edad, tanto de los inmigrantes como de sus descendientes en las prisiones danesas, e incluyen información sobre la composición étnica de la población en diversas instituciones (prisiones estatales cerradas, prisiones estatales abiertas, prisiones locales, centros de reinserción social, etc.). Los datos incluyen también información sobre la nacionalidad.

78.El Servicio de Seguridad e Inteligencia, en su calidad de autoridad nacional de inteligencia y seguridad, es responsable de detectar, prevenir, investigar y evitar las amenazas a la libertad, la democracia y la seguridad de la sociedad danesa. Esto incluye las amenazas que plantean el terrorismo, el extremismo político y el espionaje.

79.Las investigaciones del Servicio de Seguridad e Inteligencia se realizan sobre la base de sospechas concretas, y las investigaciones y otras medidas coercitivas deben llevarse a cabo de conformidad con las normas contenidas en la Ley de Administración de Justicia.

80.El Servicio de Seguridad e Inteligencia desarrolla sus actividades de conformidad con las normas y principios generales vigentes en Dinamarca, incluidas las normas sobre no discriminación, así como las normas del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíben la discriminación por motivos de raza, color, etc. Por tanto, el Servicio presta especial atención a garantizar que sus actividades no discriminen, ni en su propósito ni en sus efectos, por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, y a no actuar sobre la base de perfiles o estereotipos raciales o étnicos.

Medidas adoptadas para garantizar que las denuncias de discriminación racial se investiguen a fondo

81.Las directrices sobre la manera en que la policía y el Ministerio Público deben ocuparse de los casos de delitos de odio figuran en la sección sobre delitos motivados por el odio de la Instrucción de la Oficina del Ministerio Público (véanse los párrafos 49 a 53).

82.A fin de garantizar la transparencia y una práctica uniforme y rigurosa de la policía y el Ministerio Público en los casos de incitación al odio o discriminación racial, la instrucción actual contiene directrices detalladas, complementadas con la jurisprudencia pertinente, para determinar cuándo un acto debe considerarse en general una violación de las normas mencionadas.

83.Se remite asimismo a los párrafos 48 a 53 del 20o informe periódico donde figura una descripción detallada de las normas danesas en materia de remisión y notificación, que tienen por objeto garantizar que se asigne alta prioridad a la investigación a fondo y a la tramitación de los casos.

Información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se dé curso a las denuncias contra funcionarios

84.La sección de la Instrucción de la Oficina del Ministerio Público sobre funcionarios públicos y casos contra funcionarios públicos contiene directrices sobre la forma de tratar las denuncias y la tramitación ulterior de los casos contra funcionarios públicos, incluidos los casos relativos a conductas discriminatorias o racistas.

85.En esta sección se indica que las denuncias de delitos penales cometidos en el ejercicio de sus funciones por agentes de policía o miembros del personal jurídico de la fiscalía local o de la Oficina del Comisionado Nacional de Policía deben presentarse ante la Autoridad Independiente de Denuncias contra la Policía, que se encargará de investigar el caso y remitirlo al Fiscal del Estado para que éste decida si se procede a una acusación formal.

86.Las denuncias relacionadas con el comportamiento de agentes de policía en servicio o miembros del personal jurídico de la fiscalía local o de la Oficina del Comisionado Nacional de Policía también serán investigadas y resueltas por la Autoridad Independiente de Denuncias contra la Policía.

87.Los recursos contra las decisiones tomadas por la policía en el marco del procedimiento penal suelen ser tramitados por el Comisionado de Policía en primera instancia, y también pueden presentarse ante el Fiscal del Estado, mientras que los recursos contra las decisiones tomadas por la policía fuera del procedimiento penal suelen ser tramitados por el Comisionado de Policía en primera instancia, y también pueden presentarse ante el Comisionado Nacional de Policía.

88.Los procedimientos penales contra otros miembros del personal de la policía local o de la Oficina del Comisionado Nacional de Policía, como el personal de oficina o los funcionarios civiles, y los miembros del personal de las Fiscalías del Estado y la Oficina del Director del Ministerio Público, serán tramitados por el Comisionado Nacional de Policía, independientemente de que hayan cometido el delito en ejercicio de sus funciones.

89.En lo que respecta a los funcionarios de la Administración pública y los tribunales, la Circular núm. 43 del Ministerio de Justicia, de 31 de mayo de 2012, establece las normas aplicables a la preparación de informes sobre, por ejemplo, los casos en que se formulan cargos provisionales por contravención del Código Penal y las sentencias dictadas por contravención de otras leyes. Dicha información debe ser enviada al Director del Ministerio Público o a la autoridad empleadora.

Artículo 5 b)

Información sobre la forma en que se garantiza la protección en pie de igualdad de la seguridad y la integridad de las víctimas o posibles víctimas de discriminación racial mediante medidas para prevenir los actos de violencia contra ellas por motivos raciales

90.Las directrices sobre la gestión de los delitos motivados por el odio (véanse los párrafos 41 a 43 y 56 a 60) estipulan, entre otras cosas, que, por regla general, la policía debe iniciar una investigación cuando reciba una denuncia de violación del artículo 266 b del Código Penal. Por tanto, el principio fundamental aplicable es el interrogatorio de la persona que hace la declaración o imparte la información, a fin de aclarar el propósito y los antecedentes de la declaración, etc., y el interrogatorio de la víctima (la persona que presenta la denuncia del presunto delito). El requisito de llevar a cabo interrogatorios se aplica incluso cuando se presuma que los detalles de la declaración están firmemente establecidos.

91.El interrogatorio debe arrojar luz sobre el contenido y la forma de la declaración o la información, a saber, dónde se hizo, los antecedentes de la declaración, quién y cuántas personas han oído, leído o visto la declaración, etc. Además, la policía debe obtener las pruebas, como por ejemplo una copia del artículo, vídeo, etc., si la declaración se hizo en los medios de comunicación o en Internet, y también debe aclarar cómo y cuántas personas pueden acceder a los medios de comunicación o al foro de Internet en el que se hizo la declaración. Si la declaración se hizo directamente a una o más personas, la policía debe indicar en su informe cuántas personas escucharon la declaración e interrogar a los testigos pertinentes.

92.Cuando la policía recibe denuncias de violación de la Ley de Prohibición de la Discriminación por Motivos de Raza, etc. debe tratar de aclarar a través de su investigación lo que se ha dicho o expresado en relación con la denegación del servicio o el acceso, y de qué manera las condiciones estipuladas en el lugar de los hechos concuerdan con la razón por la que se ha rechazado a la persona. Si la negativa se justificaba por incumplimiento del código de vestimenta o de los requisitos de membresía o de edad, la policía debe comprobar cómo estaban vestidos los demás asistentes, si eran socios y qué edad tenían y, en su caso, obtener documentación sobre el código de vestimenta, los requisitos de membresía y las restricciones de edad.

93.En los casos en que pueda aplicarse una condena más severa en virtud del artículo 81, párr. 6, del Código Penal, la policía debe, desde la recepción de la denuncia, prestar atención a las circunstancias que indiquen que el delito estaba motivado total o parcialmente por la raza, el origen étnico, la fe, la orientación sexual, etc. Los indicios de que el odio es la motivación del delito pueden ser expresiones verbales o el hecho de que el sospechoso tenga afinidad o simpatice con una organización, asociación, etc., a la que se le atribuyan opiniones muy racistas u homófobas. Además, la participación de la víctima en el momento del delito en actividades relacionadas con su raza, origen étnico, fe u orientación sexual o la información sobre el lugar del delito pueden indicar la existencia de una motivación de odio. En su investigación, la policía debe tratar de averiguar más a fondo el motivo e investigar si hubo un conflicto previo que sea de importancia para el caso.

94.En las actuaciones judiciales relativas a los delitos de odio, la fiscalía debe prestar especial atención durante la presentación de las pruebas a la determinación de la existencia de cualquier posible motivación de odio, llamando a declarar a testigos y documentando la información pertinente al respecto. Durante los alegatos finales relativos a la pena que se impondrá, toda motivación de odio debe subrayarse como circunstancia agravante, y debe pedirse al tribunal que al dictar la sentencia se pronuncie respecto de la aplicación de disposiciones que estipulen una pena más severa, como las previstas en el artículo 81, párr. 6, del Código Penal, a fin de crear, a través de la jurisprudencia, un mejor conocimiento de la aplicación de la disposición.

95.A fin de evitar conflictos de intereses, o si existen circunstancias que permitan albergar dudas respecto de la imparcialidad con la que se está tratando un caso, y para garantizar la independencia de la investigación y los procedimientos penales contra funcionarios públicos, las denuncias de delitos penales cometidos en el ejercicio de sus funciones deben presentarse a la Autoridad Independiente de Denuncias contra la Policía, como se ha mencionado anteriormente. Si la denuncia se presenta a la policía o a la fiscalía, esta se remitirá inmediatamente a la Autoridad Independiente, que se encargará de la investigación y luego remitirá el caso al Fiscal del Estado para que decida si se harán acusaciones formales. La propia Autoridad Independiente notificará a la autoridad disciplinaria.

96.Todos los delitos de odio deben registrarse en el sistema POLSAS a fin de que el Comisionado Nacional de Policía pueda vigilar ese ámbito delictivo.

97.En relación con el párrafo 18 de las observaciones finales, cabe señalar que la Administración del Tribunal, tanto al contratar a su propio personal como en sus instrucciones a los demás tribunales, tiene en cuenta las instrucciones y directrices generales del Organismo para la Modernización de la Administración Pública, que recogen iniciativas para fomentar la contratación de minorías étnicas en la Administración pública.

98.Asimismo, la Policía Nacional concede gran importancia al objetivo de que las fuerzas del orden reflejen la realidad de la población de Dinamarca en todos los aspectos. En general, la diversidad es un elemento esencial de la política de reclutamiento de personal y nombramiento de altos cargos de la policía danesa. En las campañas de reclutamiento se hacen grandes esfuerzos para atraer alumnos que reflejen la diversidad de la población y, por tanto, el material empleado se diseña con el fin de llegar a toda la población del país. Esto se logra recurriendo a la diversidad en las fotografías, los vídeos y en las reuniones de información sobre empleos y las ferias educativas, para que los posibles reclutas tengan modelos con los que puedan identificarse.

Víctimas de la trata

99.Dinamarca trata de luchar contra la trata de seres humanos mediante estrategias de prevención, así como mediante el enjuiciamiento de los traficantes y la prestación de apoyo específico a las víctimas. Dado que las víctimas de la trata se consideran vulnerables, Dinamarca ha establecido un sistema institucional eficaz y ha desarrollado un gran número de actividades para apoyar a las víctimas durante su estancia en el país.

100.En 2018, el Gobierno acordó un nuevo Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos para el período 2019-2021. El Plan se está ejecutando y se basa en las medidas aplicadas anteriormente en este ámbito. Se presta especial atención a tomar medidas más flexibles que puedan adaptarse a las nuevas tendencias y formas de explotación y a las necesidades individuales de las víctimas, y a incluir a los actores pertinentes que ya están en contacto con las posibles víctimas en la labor de divulgación y prevención de la trata. Para más información sobre los servicios prestados a las víctimas en el marco del Plan de Acción, incluidos los solicitantes de asilo o inmigrantes irregulares, véase el 20º informe periódico.

Diálogo con grupos de víctimas de delitos de odio

101.En 2016, la Policía Nacional entabló un diálogo sobre los delitos de odio con varios actores pertinentes sobre el terreno, con el fin de establecer una colaboración más estrecha y constante con las partes interesadas y obtener aportaciones para futuras actividades policiales sobre este tipo de delito. El propósito del diálogo es también colaborar en la forma de alentar a más víctimas a denunciar a la policía los delitos de odio, así como sacar a la luz cualquier dificultad u obstáculo con que se tropiece en la tramitación de la denuncia.

Víctimas de violencia doméstica

102.En relación con el párrafo 16 de las observaciones finales, cabe señalar que de conformidad con el artículo 19 8) de la Ley de Extranjería, las autoridades de inmigración pueden decidir no revocar o denegar la prórroga de un permiso de residencia sobre la base de la reunificación familiar con el cónyuge o la pareja, si la convivencia ha cesado porque el cónyuge extranjero o los hijos son víctimas de violencia doméstica, malos tratos u otras formas de abuso. El objetivo de este artículo es, entre otras cosas, evitar situaciones en las que el cónyuge extranjero tenga que elegir entre abandonar el país o permanecer en una relación violenta. Por tanto, el cónyuge extranjero puede conservar un permiso de residencia de duración limitada y obtener la prórroga cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19 8).

103.Para tener derecho a un permiso de residencia permanente, el cónyuge extranjero no debe haber recibido ciertas prestaciones sociales en un plazo de cuatro años contados a partir de la presentación de la solicitud. El factor decisivo al evaluar si el cónyuge extranjero ha recibido prestaciones sociales es si estas han sido concedidas en virtud de la Ley de Política Social Activa o de la Ley de Integración. En la actualidad no hay planes para modificar este requisito de autosuficiencia en las normas aplicables a los permisos de residencia permanente.

Perfiles étnicos

104.En lo que respecta al párrafo 18 de las observaciones finales, no ha habido ninguna iniciativa específica relacionada con la elaboración de perfiles étnicos en 2018. Sin embargo, la Policía Nacional y el Director del Ministerio Público presentarán un informe sobre el número de denuncias relacionadas con la actitud de la policía y el tipo y el número de casos en los que el órgano de apelación pertinente dio la razón al solicitante. Este informe proporcionará la base para el aprendizaje institucional en todos los distritos policiales, de manera que cualquier comportamiento inapropiado pueda modificarse rápida y eficientemente.

105.Además, la Autoridad Independiente de Denuncias contra la Policía elaborará un suplemento del informe que publica anualmente, con recomendaciones dirigidas específicamente a la policía y al Servicio de la Fiscalía para que las examinen y desarrollen.

Lucha contra la radicalización

106.La estrategia danesa en materia de prevención del extremismo y la radicalización se basa en un enfoque global y variado, que utiliza diferentes tipos de medidas en función del grupo destinatario. Una parte importante de esta estrategia de prevención contribuye a dotar a los niños y jóvenes de aptitudes democráticas, perfeccionar su pensamiento crítico y sus competencias sociales y, de ese modo, prevenir el desarrollo de comportamientos de riesgo. La estrategia incluye un esfuerzo sistemático en las guarderías, las escuelas primarias y las escuelas secundarias superiores para promover los valores democráticos y el civismo, la movilización de los jóvenes para la prevención de la incitación al odio y la radicalización a través de Internet, así como un equipo de diálogo a nivel nacional formado por jóvenes de entre 18 y 35 años que organizan discusiones y talleres para alimentar un debate entre jóvenes sobre temas importantes para su desarrollo, como la identidad, la discriminación y la no discriminación, la imagen de los amigos y los enemigos, la intolerancia, el extremismo, etc.

Artículo 5 c)

Derechos políticos, en particular el derecho a tomar parte en las elecciones, elegir y ser elegido

107.Se remite a los párrafos 87 a 94 del documento básico relativos a las normas para la administración de las elecciones parlamentarias y las elecciones a los consejos locales y regionales.

108.El derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo está reservado a las personas que, el día de las elecciones, tengan derecho a votar en las elecciones al Parlamento danés (véase el artículo 2 de la Ley de Elecciones de Diputados al Parlamento Europeo). Toda persona de nacionalidad danesa que haya cumplido los 18 años y resida en Dinamarca o en uno de los Estados miembros de la Unión Europea también tiene derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo en Dinamarca. Además, podrán votar los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que residan en Dinamarca y las personas inscritas en el Departamento de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores (diplomáticos de los Estados miembros de la Unión Europea en Dinamarca).

109.Desde 2016, las personas que hayan sido privadas de su capacidad jurídica en virtud del artículo 6 de la Ley sobre la Tutela Legal también tienen derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo. Toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo también tiene derecho a ser elegida para formar parte de él, a menos que haya sido declarada culpable de un delito que, a juicio de la opinión pública, haga que el candidato no sea digno de integrar el Parlamento Europeo. Además, los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que hayan sido privados de su derecho de sufragio pasivo en su país de origen no podrán ser elegidos al Parlamento Europeo en Dinamarca.

Artículo 5 d)

Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

110.Las normas relativas al permiso de residencia permanente se basan en el deseo de alentar a los extranjeros a integrarse en la sociedad danesa. Cabe señalar que algunos de los requisitos para obtener el permiso de residencia permanente no se aplican si las obligaciones internacionales de Dinamarca, incluidas las dimanantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así lo exigen.

111.Por consiguiente, los extranjeros que no cumplan uno o más requisitos de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, no cumplirán esos requisitos debido a su discapacidad.

112.Por ejemplo, un refugiado que sufra de estrés postraumático puede ser considerado como una persona con discapacidad en el sentido de la Convención, si el estrés postraumático es una discapacidad de larga duración. Si una evaluación concreta e individual determina que así es, la persona no cumple uno o más de los requisitos necesarios.

113.Además, desde 2012, los refugiados que hayan sido residentes durante más de ocho años y que hayan demostrado su voluntad de integrarse en la sociedad danesa pueden obtener un permiso de residencia permanente, a pesar de que no cumplan algunos requisitos necesarios para tal fin.

114.En este contexto, cabe señalar que las normas aplicables al permiso de residencia permanente cambiaron en 2017 en lo referente, entre otras cosas, al requisito de residencia, los conocimientos lingüísticos, la autosuficiencia y el empleo. A raíz de esos cambios, los extranjeros (todavía) deben cumplir varios requisitos básicos y al menos dos de los cuatro requisitos complementarios a fin de obtener un permiso de residencia permanente (a saber, ciudadanía activa, requisitos adicionales de empleo, nivel de ingresos y mayor conocimiento del idioma danés), pero si cumplen los cuatro requisitos complementarios, podrán obtener el permiso de residencia permanente después de cuatro años de residencia legal, en lugar de los ocho exigidos normalmente. Así pues, los extranjeros residentes que hayan demostrado una capacidad y una voluntad especiales para integrarse en la sociedad danesa podrán obtener un permiso de residencia permanente en un plazo más breve.

115.La posibilidad de no tener en cuenta uno o más requisitos si las obligaciones internacionales de Dinamarca así lo exigen sigue vigente, pero se ha suprimido la norma especial relativa a los refugiados que han demostrado su voluntad de integrarse en la sociedad danesa.

No devolución

116.Dinamarca aplica el principio de no devolución directamente en virtud del artículo 31 de la Ley de Extranjería para garantizar que los no ciudadanos no sean devueltos o trasladados a un país o territorio en el que corran el riesgo de ser sometidos a graves violaciones de los derechos humanos, como tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El principio también se enuncia en el artículo 7 de esa misma Ley, que estipula que se concederá asilo a un extranjero si corre el riesgo de ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en caso de ser devuelto a su país de origen.

Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

117.De conformidad con el artículo 17, párr. 1, de la Ley de Extranjería, el permiso de residencia caduca cuando el extranjero renuncia a su residencia en Dinamarca. El permiso también caduca cuando el extranjero haya permanecido fuera del país durante más de seis meses consecutivos. Si el extranjero ha obtenido un permiso de residencia con posibilidad de residencia permanente y ha residido legalmente en Dinamarca durante más de dos años, o ha obtenido un permiso de residencia permanente, el permiso de residencia caduca cuando el extranjero haya residido fuera del país durante más de 12 meses consecutivos. Es posible solicitar la exención de estas normas.

118.Si un extranjero está considerando la posibilidad de ser repatriado a su país de origen, puede conservar su permiso de residencia hasta 12 meses después de su repatriación (véase el artículo 17 a 1) de la Ley de Extranjería). El extranjero puede solicitar al Servicio de Inmigración una prórroga de otros 12 meses para permanecer fuera del país (véase el artículo 17 a 2) de la Ley de Extranjería).

119.Sin embargo, si el extranjero ha obtenido un permiso de residencia por motivos de asilo, el permiso de residencia sólo caduca cuando el extranjero haya regresado voluntariamente a su país de origen o haya obtenido protección en un tercer país.

Nuevo acuerdo político

120.En junio de 2018, se concertó un nuevo acuerdo político sobre los criterios para obtener la nacionalidad danesa. Estos nuevos criterios, entre otras cosas, refuerzan los requisitos de autosuficiencia del solicitante, las normas relativas a los delitos y los requisitos de documentación en el caso de que un solicitante pida ser eximido del dominio de la lengua danesa a causa de una enfermedad. Las partes en el acuerdo también estipularon que el acuerdo debería garantizar una reducción del número de exenciones. Con respecto a los delitos, los nuevos criterios disponen que un solicitante nunca podrá obtener la nacionalidad danesa si, por ejemplo, ha estado encarcelado durante un año o más por un delito penal, tres meses o más por agresión, etc., o si ha sido condenado por delitos relacionados con pandillas. Además, se convino que para obtener la nacionalidad danesa el solicitante debe participar en una ceremonia en la que firmará que está de acuerdo en cumplir con la Constitución, etc. y, además, intercambiará un apretón de manos con un representante de las autoridades públicas.

Doble nacionalidad

121.En diciembre de 2014, el Parlamento aprobó legislación sobre el reconocimiento de la doble nacionalidad y la ley entró en vigor el 1 de septiembre de 2015. En relación con la Ley de Nacionalidades Múltiples, se establecieron dos planes temporales de transición en virtud de los cuales los ex nacionales daneses y las personas cuyos nombres figuran en proyectos de ley de naturalización específicos pueden obtener la nacionalidad danesa mediante declaración.

Residentes de larga duración

122.En principio, es una condición indispensable para la obtención de la nacionalidad danesa que el solicitante tenga residencia permanente en Dinamarca y resida en el país.

Cónyuges de nacionales daneses

123.Se aplican normas más flexibles a los cónyuges de nacionales daneses que deseen obtener la nacionalidad danesa.

Apátridas

124.Dinamarca cuenta con disposiciones para garantizar la concesión de la nacionalidad a los solicitantes que hayan nacido en Dinamarca y estén amparados por la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

125.En relación con el 20o informe periódico (párr. 111), cabe señalar que el 24 de mayo de 2017 y el 1 de julio de 2018 entraron en vigor nuevas normas sobre la reunificación familiar con el cónyuge o la pareja. Las antiguas normas imponían la condición de que los vínculos conjuntos de los cónyuges con Dinamarca fueran más fuertes que sus vínculos con cualquier otro país (condición de vinculación). Esta condición no se aplicaba si el cónyuge o la pareja que vivía en Dinamarca: 1) tenía la nacionalidad danesa desde hacía más de 26 años; o 2) había llegado a Dinamarca cuando era un niño pequeño o había nacido y se había criado en Dinamarca y había residido legalmente en el país durante más de 26 años (norma de los 26 años).

126.Las normas que entraron en vigor el 24 de mayo de 2017 revocaron la norma de los 26 años a raíz del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de mayo de 2016 relativo al asunto Biao c. Dinamarca (demanda núm. 38590/10). En este asunto, el Tribunal dictaminó que la norma de los 28 años (y luego de los 26 años) equivalía a una discriminación indirecta basada en el origen étnico, lo que constituía una violación del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, leído conjuntamente con el artículo 8.

127.Las nuevas normas que entraron en vigor el 1 de julio de 2018 revocaron la condición del vínculo y la sustituyeron por una nueva condición de integración, que imponía el cumplimiento de cuatro de los seis requisitos siguientes:

1.El cónyuge o el miembro de la pareja que viva en Dinamarca tiene un muy buen conocimiento del idioma danés;

2.Ha estado empleado en Dinamarca durante cinco años o más;

3.Ha pasado seis años o más en el sistema educativo danés;

4.El miembro de la familia habla inglés o algo de danés;

5.Ha estado empleado durante tres de los cinco años anteriores; o

6.Ha cursado un año o más de estudios comparables a la enseñanza superior o la formación profesional danesas.

Reunificación familiar

128.En relación con el párrafo 11 de las observaciones finales, el Gobierno informa de que en enero de 2016 el Parlamento modificó la Ley de Extranjería en respuesta a los problemas que enfrentaba Europa por el aumento del número de refugiados y migrantes que llegaban a Dinamarca, entre otros países.

129.Una de las modificaciones consiste en prolongar de uno a tres años el plazo estipulado para que algunos refugiados tengan derecho a la reunificación familiar.

130.Con arreglo a la legislación anterior, la reunificación familiar no se concedía en general a un refugiado con estatuto de protección temporal, cuyo permiso de residencia (aún) no se hubiera prorrogado al cabo de un año.

131.La modificación aplaza el acceso a la reunificación familiar de uno a tres años, solo en el caso de los refugiados con estatuto de protección temporal. No se aplica a los refugiados con un permiso de residencia otorgado en virtud de la Convención de Ginebra (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951), ni a los refugiados con estatuto de protección subsidiaria que, debido a circunstancias individuales, corran el riesgo de ser condenados a la pena de muerte o de ser sometidos a torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes en caso de retorno.

132.Por consiguiente, el aplazamiento sólo se aplica a los solicitantes de asilo que tengan derecho a protección debido a una situación de inestabilidad general en su país de origen de una intensidad tal que cualquier persona originaria de ese país correría un riesgo real de ser sometida a un trato inhumano o degradante en caso de retorno.

133.De conformidad con la Ley de Extranjería, deben hacerse excepciones en todos los casos en que las obligaciones internacionales de Dinamarca así lo exijan.

134.Por consiguiente, las autoridades danesas realizarán una evaluación individual en cada caso, velando por que se respeten las obligaciones internacionales de Dinamarca y por que se conceda la reunificación familiar cuando las circunstancias individuales lo justifiquen.

135.También cabe mencionar que los solicitantes de asilo pueden recurrir gratuitamente las decisiones relativas al estatuto de refugiado y la reunificación familiar ante una junta independiente.

136.El fundamento jurídico de la normativa danesa es que un refugiado con estatuto de protección temporal tiene pocos vínculos con Dinamarca, y que el carácter temporal de su necesidad de protección debe tenerse en cuenta al tomar una decisión sobre la reunificación familiar.

137.En virtud del artículo 77 de la Ley Constitucional, “toda persona” tendrá la libertad de publicar sus ideas en forma impresa, escrita y oral. Esto se aplica tanto a los ciudadanos daneses como a los extranjeros que se encuentren en Dinamarca. La disposición abarca tanto a los ciudadanos daneses como a los extranjeros.

138.El derecho a la libertad de reunión pacífica está protegido por el artículo 79 de la Ley Constitucional. El grupo de personas a que se refiere la disposición tampoco está limitado a los ciudadanos daneses.

Artículo 5 e)

Derecho a trabajar

139.El objetivo del Gobierno es aumentar el número de personas empleadas que no sean de origen étnico danés. Desde la presentación del 20o informe periódico en 2013, el número de trabajadores inmigrantes y descendientes de inmigrantes de países no occidentales ha aumentado de 146.000 en 2013 a 179.400 en 2016 (última cifra disponible).

140.La tasa de desempleo entre los inmigrantes no occidentales y sus descendientes se ha reducido del 13,2 % en 2013 al 9,8 % en 2016. En lo que respecta a las personas de origen danés, la tasa de desempleo ha disminuido del 5,5 % al 3,5 % en el mismo período. En 2016, la tasa de empleo entre los inmigrantes no occidentales y sus descendientes era del 51,4 %, en comparación con el 49,9 % en 2013, mientras que entre las personas de origen danés era del 75,8 %, en comparación con el 73,9 % en 2013.

141.En comparación con las personas de origen danés los inmigrantes no occidentales y sus descendientes tienen una tasa de empleo más baja.

142.Desde 2013 se ha producido un aumento de las personas de origen no occidental que reciben prestaciones públicas (de unas 129.000 en 2013 pasaron a 148.000 en 2017), lo que puede explicarse por el aumento del número de inmigrantes no occidentales que formaban parte de la población durante el período, incluido un gran número de refugiados y reunificaciones familiares en 2015 y 2016.

143.Entre las posibles explicaciones de la tasa de empleo más baja de los inmigrantes no occidentales y sus descendientes figuran factores como la falta general de conocimientos del danés, cualificaciones académicas y formación profesional, así como la limitada experiencia laboral y la falta de relaciones personales. Una gran parte de los inmigrantes no occidentales no tuvieron formación ni educación en sus países de origen o tuvieron un nivel muy bajo. Además, la falta de comprensión de la sociedad, el sistema educativo y el mercado de trabajo daneses puede ser un factor determinante de la mayor tasa de desempleo.

144.El Ministerio de Trabajo sigue llevando a cabo campañas y programas y supervisando las medidas que afectan a las políticas del mercado laboral para los grupos más vulnerables. Esto también incluye el seguimiento del nivel de educación y empleo de los inmigrantes y sus descendientes adultos de los países en desarrollo.

145.Se señala que desde el último informe relativo al artículo 5 e) i) y ii) y en relación con el párrafo 20 de las observaciones finales, no ha habido cambios legislativos en la Ley de Prohibición de la Discriminación en el Mercado Laboral, etc., que prohíbe la discriminación por motivos de raza y origen étnico en las relaciones entre un empleador y un empleado.

146. El Ministerio de Trabajo sigue la evolución de la jurisprudencia de los tribunales nacionales en los casos relativos a la prohibición de la diferencia de trato en las relaciones entre un empleador y un empleado.

147.No existen estadísticas oficiales sobre el número de casos judiciales por discriminación en el empleo, pero las sentencias se publican y se pueden encontrar en diferentes bases de datos.

Junta de Igualdad de Trato

148.La Junta de Igualdad de Trato tramita las denuncias civiles relacionadas con la discriminación por motivos de género, raza, color, religión o creencia, opinión política, orientación sexual, edad, discapacidad u origen nacional, social o étnico. Esta Junta reemplazó a la Junta de Igualdad de Género y el Comité de Quejas.

149.A partir del 1 de enero de 2016, la Junta sólo podrá examinar los casos si el denunciante tiene un interés personal en el caso concreto. Esto significa que no es suficiente que el denunciante pertenezca a un grupo de personas que hayan sido objeto de discriminación.

150.La modificación también habilita al Instituto Danés de Derechos Humanos a presentar una denuncia ante la Junta. Esto significa que el Instituto tiene la posibilidad de presentar quejas a la Junta sobre asuntos que son de importancia para el público.

151.Cuando la Junta rechaza un caso basándose en que el denunciante no tiene un interés personal en el caso, la Junta notifica al Instituto Danés de Derechos Humanos e informa al denunciante de la competencia del Instituto.

Iniciativas para reforzar la integración en el mercado laboral (2013-2018)

152.Entre 2016 y 2017 se llevó a cabo en 15 municipios un ensayo aleatorio controlado, denominado “JobFirst”. El grupo destinatario estaba formado por personas mayores de 30 años del programa de rehabilitación interdisciplinaria que habían recibido asistencia en efectivo durante más de un año. Casi 5.000 individuos participaron en el programa, ya sea en el grupo de control o en el grupo experimental.

153.Alrededor del 25 % de los participantes del programa de asistencia en efectivo de JobFirst eran inmigrantes o descendientes de inmigrantes de origen no occidental. El objetivo de JobFirst era doble:

1.Transferir a las personas, de las prestaciones sociales al empleo ordinario;

2.Desarrollar y poner a prueba un modelo para que los centros de empleo apliquen un enfoque empresarial a los ciudadanos vulnerables.

154.Los elementos básicos son los integrados en el mercado laboral ordinario y su finalidad es encontrar el trabajo adecuado para el ciudadano desde el primer día. El principal objetivo es la remuneración ordinaria desde el comienzo. Las pasantías se consideran un medio para alcanzar un fin, mientras que la remuneración ordinaria genera reconocimiento, motivación y la creencia de que es posible afianzarse en el mercado laboral.

155.JobFirst incluye el apoyo constante e individual de los profesionales de las oficinas de empleo para asegurar que las dificultades se vayan resolviendo a medida que surgen y ayudar a construir una relación que fortalezca la motivación y el progreso de los participantes.

156. La evaluación de JobFirst demuestra que el enfoque logra que personas de diferente raza, género, edad y etnia dejen de recibir beneficios sociales y consigan un empleo ordinario. El efecto en los inmigrantes y sus descendientes de origen no occidental es ligeramente superior si se compara la proporción de miembros de este grupo de población que consigue empleo ordinario a través de JobFirst con la de participantes de origen étnico danés.

157.En 2017-2019, el Gobierno invertirá 40,4 millones de dólares de los Estados Unidos en un programa destinado a reforzar la información y el apoyo individual de los beneficiarios de asistencia social de larga data (“Flere skal med”). El programa tiene por finalidad ayudar a los que reciben asistencia en efectivo desde hace mucho tiempo (cinco años o más) a afianzarse en el mercado laboral. De los 98 municipios, 88 han optado por participar en la iniciativa.

158.El programa se basa en una evaluación de mitad de período de “JobFirst”. Los inmigrantes y sus descendientes de origen no occidental forman parte del grupo destinatario. Aproximadamente el 33 % del grupo destinatario tiene origen no occidental (de un total de 27.000 personas). En 2018 se realizará un examen de mitad de período del programa.

159.Los elementos centrales de “Flere skal med” son la evaluación de la necesidad de apoyo del participante y el apoyo individual para ayudarlo a conseguir un empleo ordinario en el mercado laboral, si es posible, o de lo contrario, medidas orientadas al empleo (por ejemplo, formación práctica en la empresa). Cuando es necesario, se ofrecen a los participantes medidas interdisciplinarias adicionales, como iniciativas sociales y sanitarias, para ayudarles a superar los retos relacionados con su incorporación en el mercado laboral.

160.En el anexo I figura información sobre las tasas de empleo y desempleo de las personas de 16 a 64 años.

Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos

161.En virtud del artículo 78 de la Ley Constitucional, los “ciudadanos” son libres de formar asociaciones. Esto incluye no sólo a los ciudadanos daneses, sino también a los no ciudadanos con permiso de residencia o domicilio permanente en Dinamarca.

162.Además, la Constitución no impone restricciones al derecho a formar sindicatos de profesiones o tipos de contrato específicos.

163.En Dinamarca, las cuestiones relativas a la libertad de asociación de los sindicatos están reguladas principalmente por convenios colectivos. El sistema sindical danés tiene sus fundamentos únicamente en el mundo laboral y no tiene tendencias políticas ni religiosas.

164.La afiliación a un sindicato está abierta a todos, independientemente de la nacionalidad y el tipo de empleo. La Ley de Despido por Pertenencia a un Sindicato ofrece protección en caso de despido ilegal por motivos de afiliación a un sindicato.

165.Se puede fundar un sindicato sin autorización oficial, y no existe ninguna legislación general sobre estas organizaciones. Un sindicato puede negar la afiliación a una persona con un nivel educativo y ocupacional diferente al del resto de sus miembros, y recomendarle la afiliación a otro sindicato más adecuado. También es legal negar la afiliación de desempleados, y un sindicato puede exigir como condición para aceptar a un miembro la afiliación a su fondo de desempleo.

Derecho a la vivienda

166.El sector de la vivienda social es una de las piedras angulares del sistema de bienestar social danés, ya que garantiza un lugar decente donde vivir a las familias de bajos ingresos, los miembros de grupos minoritarios, las personas con enfermedades mentales y otros grupos vulnerables. Todas las personas pueden optar a una vivienda social, independientemente de su origen étnico o sus ingresos. Por regla general, las viviendas sociales se alquilan sobre la base de antigüedad en las listas de espera y toda persona tiene derecho a ser incluida en las listas. Al 1 de enero de 2017, el 24,7 % de los ocupantes de viviendas sociales eran inmigrantes de países no occidentales y sus descendientes.

167.A fin de proporcionar una vivienda social a todas las clases de ciudadanos vulnerables, las autoridades locales tienen un derecho incondicional a disponer del 25 % de las viviendas familiares y las plazas para jóvenes en viviendas sociales vacantes para resolver un conjunto de problemas de vivienda social. Por tanto, las autoridades municipales pueden alojar a cualquier persona o familia que necesite un lugar para vivir en viviendas sociales no ocupadas de su municipio.

168.Además, las autoridades locales deben evaluar la situación particular de cada persona con necesidades especiales de vivienda, como las personas de origen inmigrante. Por tanto, es responsabilidad de cada municipio proporcionar la vivienda social necesaria y atender a las necesidades de estas personas, de conformidad con la Ley de Vivienda Social.

169.El alquiler de las viviendas sociales familiares es relativamente bajo gracias a la subvención pública. Además, las familias de bajos ingresos tienen derecho a prestaciones individuales por vivienda.

170.El sector de la vivienda social es administrado por asociaciones inmobiliarias sin fines de lucro, que están sujetas a inspección de las autoridades locales. Estas últimas otorgan subvenciones para la construcción de viviendas sociales en función de las necesidades y estructuras locales. En Dinamarca hay en unas 600.000 viviendas sociales, lo que representa aproximadamente el 22 % del número total de viviendas. De ellas, unas 492.000 son viviendas familiares. La mayoría de las viviendas sociales proporcionan alojamientos populares de alta calidad con una comunidad sólida y una democracia vecinal bien desarrollada, que da a los residentes una influencia en su barrio.

Políticas gubernamentales de lucha contra la estigmatización de las personas que viven en barrios de viviendas sociales con dificultades

171.Lamentablemente, algunos residentes de las viviendas sociales se ven atrapados en círculos viciosos de problemas sociales, altas tasas de desempleo, etc. En los últimos años se ha producido una división social, étnica y geográfica del mercado inmobiliario, y sigue resultando difícil establecer una combinación de grupos de personas con recursos y grupos de personas vulnerables en las viviendas sociales. No obstante, lograr esta combinación es un objetivo político, ya que se considera una condición indispensable para el desarrollo positivo de los barrios de viviendas sociales con dificultades. Estos barrios se caracterizan por una concentración de familias de bajos ingresos, a menudo con problemas sociales. Las tasas de empleo y el nivel de educación son bajos y algunos de estos barrios tienen problemas de delincuencia e inseguridad.

172.Este es un problema tanto para los niños como para los adultos. Algunos niños carecen de modelos en los ámbitos de la educación y el trabajo, y los adultos están aislados por no tener empleo ni relaciones personales fuera del vecindario. Como consecuencia, los habitantes de esos barrios pueden tener cada vez más dificultades para disfrutar de las mismas oportunidades de empleo o educación que el resto de la población.

173.Para resolver los problemas, los municipios y los barrios tienen ciertas opciones, como la mejora de la infraestructura, la demolición, la renovación, el trabajo social y normas de alquiler alternativas. El principal objetivo del Gobierno es reducir el número de barrios de viviendas sociales con dificultades y convertir las viviendas sociales en una opción de vivienda atractiva.

174.El Gobierno se ha comprometido a integrar en la sociedad los barrios aislados y con dificultades. El objetivo, entre otras cosas, es lograr que los miembros de las minorías no sean marginados a causa del lugar donde viven.

175.Uno de los principales objetivos del Gobierno es, pues, integrar estos barrios en el resto de la sociedad. Para tal fin, uno de los instrumentos más importantes es, por ejemplo, asignar prioridad a las personas que tienen un empleo cuando se alquilan las viviendas libres en esos barrios. El Gobierno dispone de diversos medios para hacer frente a los complejos problemas que caracterizan a algunas zonas de vivienda social, que van desde modificaciones de la infraestructura, una mayor mezcla social de los inquilinos, el mejoramiento de la capacidad de trabajo de los habitantes e iniciativas para luchar contra la delincuencia. Durante los últimos años, los diferentes Gobiernos de Dinamarca han recurrido tanto a estrategias como a medidas zonales para combatir el círculo vicioso que es la realidad en algunos de estos barrios.

Desafíos relacionados con la vivienda asequible para los diferentes grupos vulnerables

176.El Gobierno ha adoptado diversas medidas para proporcionar vivienda asequible. La municipalidad otorga préstamos de capital básico que cubren el 10 % de los costos de adquisición.

177.Se ha acordado que en 2019 y 2020 se reducirá el capital básico otorgado por los municipios del 14 % al 10 % de los gastos de adquisición. A fin de promover la construcción de viviendas asequibles y más pequeñas para grupos que necesitan viviendas a un precio módico, el capital básico dependerá del tamaño medio de las viviendas. El monto del préstamo de capital básico es de gran importancia para la escala de las operaciones y se utiliza como una herramienta de gestión global. Sobre esta base, se espera que los municipios otorguen subsidios para la construcción de viviendas públicas más pequeñas y asequibles en 2019 y 2020.

178.Entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, se han construido o se han empezado a construir unas 9.000 viviendas sociales para familias. El alquiler de estas viviendas se mantiene relativamente bajo debido a las presiones para reducir los costos de adquisición y a la subvención pública mencionada.

179.A fin de que los municipios puedan hacer frente a la gran demanda de viviendas, se decidió asignar 640 millones de coronas danesas (unos 97 millones de dólares de los Estados Unidos) como medida especial de financiación estatal para construir viviendas familiares pequeñas y asequibles, que podrían reservarse para los refugiados. Gracias a estos fondos, fue posible construir más de 10.000 viviendas nuevas. Los municipios han evaluado la necesidad y han concedido subvenciones para otras 3.200 viviendas nuevas.

180.En 2017, el Gobierno estableció una red de municipios libres para tomar medidas en materia de vivienda asequible y buscar soluciones de vivienda flexibles.

181.El objetivo del Gobierno al establecer esta red es tener en cuenta las experiencias de los municipios en el suministro de vivienda asequible, por ejemplo, a las personas sin hogar y los ciudadanos socialmente vulnerables. En 2020 se llevará a cabo una evaluación de este período de prueba, incluida una evaluación de si y cómo las medidas experimentales pueden ser incorporadas en la legislación sobre vivienda.

Derecho a la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales

182.Dinamarca cuenta con un sistema de sanidad pública financiado por los impuestos. Todos los residentes en Dinamarca tienen acceso gratuito a los servicios públicos de atención sanitaria, por ejemplo, tratamiento en hospitales, servicios en el sector de la atención primaria de la salud, es decir, tratamiento por médicos generalistas y especialistas, y servicios municipales de salud, como cuidados de enfermería y odontología a domicilio para niños y jóvenes menores de 18 años. Todas las personas en estancia temporal en Dinamarca tienen derecho a recibir tratamiento hospitalario de emergencia gratuito en caso de accidente, enfermedad repentina, nacimiento o agravación de enfermedades crónicas, etc.

183.Todas las personas en estancia temporal en Dinamarca, incluidas las personas de origen romaní, tienen derecho a recibir tratamiento hospitalario de urgencia gratuito en caso de accidente, enfermedad repentina, nacimiento, agravación de una enfermedad crónica, etc. El hospital puede cobrar por un tratamiento hospitalario que no sea de urgencia cuando no se considere razonable enviar a la persona a su país de origen para el tratamiento. No obstante, el tratamiento podrá ser gratuito si la región lo considera razonable.

184.El acceso a la atención de la salud en Dinamarca no depende del origen étnico, sino de una evaluación médica de la necesidad de tratamiento del paciente. La asistencia a las personas de origen romaní es plenamente viable en el marco actual de la prestación de asistencia sanitaria a las personas con residencia permanente o temporal en el país.

Derecho a interpretación en el sistema de salud

185.En virtud del artículo 50 de la Ley de Salud, todos los residentes que tengan derecho a recibir tratamiento gratuito en los hospitales, de médicos generalistas o de especialistas, tendrán acceso a un servicio gratuito de interpretación cuando el médico lo considere necesario para el tratamiento.

186.Con el objetivo principal de incentivar a los extranjeros para que aprendan danés, el 1 de julio de 2018 entraron en vigor nuevas normas sobre las tasas aplicables a la interpretación. Con arreglo al artículo 50, párr.2, de la Ley de Salud, los pacientes que necesiten servicios de interpretación y que han vivido en Dinamarca durante más de tres años deberán pagar el servicio de interpretación prestado por las autoridades sanitarias danesas. A los siguientes grupos de pacientes no se les cobrará:

Pacientes que debido a una disminución psicológica o física de su capacidad funcional han perdido la capacidad para hablar y/o comprender el idioma danés;

Niños no acompañados por sus padres;

Padres con necesidad de interpretación en relación con el tratamiento de su hijo;

Pacientes pertenecientes a la minoría alemana en Dinamarca con necesidad de interpretación en alemán.

187.Los pacientes que necesiten interpretación en groenlandés o feroés no tienen que pagar por ese servicio.

188.A raíz de la promulgación de las normas sobre las tasas aplicables a la interpretación, el Gobierno está elaborando un nuevo sistema de certificación de intérpretes para mejorar y garantizar la calidad de los servicios prestados.

189.Siempre es el médico quien decide si debe estar presente un intérprete cuando se administra el tratamiento. Los médicos están obligados a informar al paciente sobre la enfermedad, la posibilidad de tratamiento, los efectos secundarios, etc., con el fin de obtener su consentimiento para el tratamiento, el denominado “consentimiento informado”. Por consiguiente, el médico siempre debe asegurarse de que el paciente comprenda la información que se le da. Si se considera necesaria la interpretación, el médico debe pedir un intérprete.

190.Los niños no deben actuar como intérpretes, por ejemplo para sus padres, en situaciones en las que ello sea problemático debido a los intereses del niño o al derecho de los adultos a la privacidad en su comunicación con el médico. Por tanto, la legislación danesa no permite que los menores de 18 años actúen como intérpretes en el sistema de atención sanitaria, a menos que sea necesario en una situación de urgencia en la que peligre la vida. Los niños de 15 años o más también pueden actuar como intérpretes, si el profesional de la salud a cargo del tratamiento considera que el caso no es problemático ni complicado.

Niños y jóvenes con necesidades especiales

191.Con arreglo a la legislación sanitaria danesa, todos los enfermeros de atención primaria de la salud deben prestar atención a los niños y jóvenes con necesidades especiales, incluidos los de las familias de origen étnico no danés, si hay signos de retraso en el desarrollo, condición que en danés, además de los parámetros de salud y crecimiento, incluye las circunstancias sociales y personales.

192.Todos los niños menores de un año reciben visitas domiciliarias del enfermero, así como visitas adicionales si existe preocupación por la salud y el desarrollo del niño y si las circunstancias dentro de la familia exigen mayor atención. El enfermero de atención primaria de la salud coopera con el médico generalista y el departamento de bienestar social. Durante el período en que los niños y los jóvenes asisten a la escuela, el enfermero mantiene conversaciones periódicas sobre la salud con ellos y, en este contexto, presta especial atención a los niños con necesidades particulares.

Minorías étnicas y VIH/SIDA

193.En Dinamarca, todas las personas tienen igual acceso a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo en relación con el VIH/SIDA. Un elemento importante de la política danesa sobre el sida es evitar cualquier forma de discriminación. La información y la motivación son también elementos esenciales de esa política. El número de nuevos casos de VIH diagnosticados en Dinamarca se ha estabilizado en los últimos años y actualmente está en torno a los 250 al año. En 2016, se informó de 244 casos, 182 de los cuales fueron diagnosticados recientemente y 62 habían sido diagnosticados previamente en otros países, incluidos 11 nacidos en Dinamarca. De los 182 nuevos casos, 70 (42 %) afectaban a inmigrantes.

194.La Fundación Danesa contra el Sida dirige dispensarios (Checkpoints) en las tres ciudades más grandes, que se dedican a hacer pruebas del VIH y proporcionar asesoramiento de forma individual y en grupo. Algunos de los consejeros se centran especialmente en las minorías étnicas y colaboran con asociados que participan tanto en los aspectos sanitarios y profesionales como en la asistencia financiera, mientras que las organizaciones comunitarias aportan sus conocimientos sobre cuestiones específicas, culturales y lingüísticas relacionadas con todas las fases de las actividades. El proyecto “Travesías” de la Fundación tiene por finalidad incorporar los temas del VIH/SIDA en el programa de las comunidades y ha contribuido considerablemente a modificar la estrategia de prevención sustituyendo las medidas impuestas de arriba hacia abajo por un enfoque más participativo, que ha aumentado en forma notable las actividades de prevención del VIH/SIDA en las comunidades étnicas.

195.Los dispensarios Checkpoint hacen campañas y prestan servicios especiales para la comunidad inmigrante, que incluyen pruebas del VIH y asesoramiento, tanto dentro como fuera del entorno clínico, a cargo de homólogos. La disponibilidad de pruebas de detección, asesoramiento y vinculación con la atención dentro de la comunidad proporciona un entorno seguro y de fácil acceso, y el número de visitas está aumentando también entre los inmigrantes. Sin embargo, el VIH/SIDA continúa asociado a un fuerte estigma entre las minorías étnicas, y la Fundación Danesa contra el Sida sigue buscando nuevos enfoques para penetrar en las comunidades más difíciles de alcanzar, por ejemplo, los profesionales del sexo y los migrantes árabes y africanos.

Derecho a la educación y la formación profesional

196.En respuesta al párrafo 14 de las observaciones finales, cabe señalar que los niños en edad escolar que solicitan asilo, al igual que los demás niños de Dinamarca, están sujetos a la escolaridad obligatoria. De conformidad con el artículo 42 g de la Ley de Extranjería, los niños en edad escolar solicitantes de asilo deben asistir a clases organizadas por separado o recibir enseñanza equivalente que cumpla los requisitos generales de esas clases.

197.Los detalles de esta norma figuran en el Decreto Ejecutivo sobre Educación y Activación, etc., aplicable a los solicitantes de asilo, entre otros.

198.Los operadores de los centros de acogida son los encargados de impartir las clases a los niños solicitantes de asilo. El contenido de la enseñanza debe ser equivalente al de la enseñanza recibida por los alumnos bilingües en las escuelas públicas. En la práctica, los solicitantes de asilo en edad escolar asisten a una escuela de los centros de asilo o a la escuela pública local.

199.De conformidad con el artículo 13 del Decreto Ejecutivo sobre Educación y Activación, etc. los niños solicitantes de asilo pueden ser aceptados en las escuelas públicas. La admisión requiere la aprobación del municipio local.

200.El operador del centro de alojamiento podrá solicitar la admisión en una escuela pública si el niño estuviera alojado en una vivienda privada fuera del centro de asilo y no hubiera ningún centro de alojamiento que impartiera enseñanza a una distancia razonable o si la enseñanza en la escuela pública en casos especiales fuera beneficiosa para el niño o si el centro de alojamiento no ofreciera clases organizadas por separado.

201.Al 1 de febrero de 2018, de los 889 niños solicitantes de asilo alojados, 239 asistían a una escuela administrada por el operador del centro de alojamiento, 635 estaban matriculados en una escuela pública, 10 asistían a una escuela privada o recibían clases especiales y 5 estaban en proceso de determinar qué opción sería la mejor solución para satisfacer sus necesidades.

Escuela primaria y primer ciclo de la escuela secundaria pública

202.Un objetivo fundamental del sistema educativo sigue siendo la igualdad de oportunidades para todos los niños, independientemente de su raza u origen étnico. A fin de mejorar la escuela pública y, de ese modo, también ayudar a los niños de minorías étnicas a tener éxito en el sistema educativo, Dinamarca ha adoptado un conjunto de medidas, que se describen a continuación y que se proponen brindar el apoyo adecuado a los alumnos bilingües para ayudarles a superar cualquier barrera idiomática que les impida participar plena e igualitariamente en el sistema escolar.

203.A pesar de estas medidas, los niños pertenecientes a minorías étnicas siguen teniendo en promedio resultados académicos peores en lectura, matemáticas y ciencias que sus compañeros de grupos de población mayoritarios. En el informe PISA (Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos de la OCDE) correspondiente a 2015, los niños inmigrantes de primera y segunda generación obtuvieron 441 puntos en ciencias, mientras que los alumnos de grupos de población mayoritarios obtuvieron una clasificación media de 510 puntos. También en lectura y matemáticas, los alumnos de grupos de población mayoritarios obtuvieron una puntuación considerablemente más alta que los alumnos de minorías étnicas.

204.Sin embargo, desde el informe PISA de 2012, especialmente los alumnos inmigrantes de primera generación han mejorado sus resultados, de modo que en 2015 se encontraban al mismo nivel de los alumnos inmigrantes de segunda generación en matemáticas, lectura y ciencias. Además, se ha reducido la brecha entre los alumnos inmigrantes de primera generación y los alumnos que no tienen origen inmigrante.

205.Los esfuerzos de las escuelas para hacer frente a las dificultades de los niños de origen inmigrante parecen tener efectos positivos, pero lo que es común a los alumnos inmigrantes de primera y segunda generación es que los antecedentes socioeconómicos explican algunas de las razones por las que no tienen las mismas aptitudes que los alumnos sin origen inmigrante. Sin embargo, la condición social solo explica parte de la diferencia. Informes PISA anteriores han demostrado que las diferencias de resultados entre alumnos con y sin origen inmigrante pueden explicarse por problemas lingüísticos. Los alumnos de origen inmigrante que hablan danés en la casa obtienen mejores resultados en las tres materias que los que hablan otro idioma.

206.El informe PISA de 2015 puso de manifiesto que los alumnos inmigrantes de primera generación tienen mayor inclinación, interés y motivación por las ciencias que los alumnos de grupos de población mayoritarios. Pero los alumnos inmigrantes de segunda generación tienen mucha menos confianza en su propia capacidad en relación con las ciencias, lo que puede llevarlos a considerarse menos aptos para hacer lo necesario con miras a obtener buenos resultados académicos. No obstante, los resultados son motivo de preocupación y el Ministerio de Educación se esfuerza constantemente por determinar los ámbitos en que es necesario seguir intensificando las medidas. Una esfera de interés central es lograr que los alumnos bilingües tengan las aptitudes necesarias para leer y adquirir conocimientos en danés. Los alumnos bilingües suelen desarrollar buenas competencias para el lenguaje cotidiano, pero para tener éxito en el sistema educativo se necesita un lenguaje complejo relacionado con las asignaturas escolares.

Medidas generales para mejorar la calidad de la educación

207.En las evaluaciones y los estudios realizados se señalan varios problemas y ámbitos que requieren nuevas medidas, entre ellos, un mayor apoyo a la aplicación del marco para el aprendizaje de idiomas, un mejor uso de los recursos de los padres de minorías étnicas, una mayor coherencia en el apoyo a los alumnos pertenecientes a minorías y un mayor apoyo a un enfoque que valorice la diversidad, así como una mejor supervisión y evaluación a todos los niveles del sistema para asegurar que las políticas de educación de los migrantes se apliquen y sean efectivas. Se han tomado varias iniciativas para abordar estas cuestiones.

208.El elemento más importante de la estrategia para mejorar los resultados de los niños pertenecientes a minorías étnicas es la calidad general del sistema escolar. Con el fin de mejorarla, en 2014 el Gobierno reformó la escuela pública primaria y de primer ciclo de secundaria. Los objetivos principales son, entre otros, crear una escuela que ayude mejor a todos los alumnos a desarrollar su pleno potencial y a reducir el impacto de la condición social en los resultados académicos. Además, la reforma hace hincapié en la creación de una escuela más inclusiva con espacio para todos, en particular los niños de minorías étnicas.

209.Además, entre 2017 y 2020 se destinarán 500 millones de coronas danesas (unos 77 millones de dólares de los Estados Unidos) a actividades en las 120 escuelas del país con la mayor proporción de alumnos con dificultades académicas. En este contexto, el Ministerio de Educación ha establecido un programa de tres años que se centra específicamente en apoyar a las escuelas para poner en marcha iniciativas específicas para ayudar a los alumnos con problemas especiales.

210.La Autoridad de Supervisión de la Calidad (ubicada en el Ministerio de Educación) tiene como objetivo identificar las escuelas con problemas de calidad persistentes. Si una evaluación basada en indicadores de calidad seleccionados y un análisis concreto de los resultados de la evaluación de la escuela revelan signos de problemas persistentes de calidad de la enseñanza, la junta entabla un diálogo con el consejo municipal responsable. La supervisión puede llevar a que el Ministro de Educación pida al consejo municipal que elabore un plan de acción y/o se ponga en contacto con los asesores pedagógicos para mejorar el nivel académico de la escuela.

211.En 2018, el Gobierno, como parte del acuerdo político para fortalecer las medidas contra las “sociedades paralelas” (véanse los párrafos 37 a 40), decidió:

Mejorar el lenguaje de los alumnos en las escuelas con un 30 % o más de alumnos que vivan en zonas residenciales que figuren en la lista de zonas con dificultades en los últimos tres años. Se ha asignado a la iniciativa un total de 32 millones de coronas danesas (unos 4,57 millones de dólares de los Estados Unidos);

Fomentar la responsabilidad parental. Si los niños de las escuelas primarias y primer ciclo de la secundaria tienen más del 15 % de ausencias no autorizadas en un trimestre, se toman medidas para responder tempranamente al absentismo;

Aumentar las sanciones aplicadas a las escuelas con malos resultados. El Ministerio de Educación puede emitir órdenes a la municipalidad y, en última instancia, cerrar las escuelas que tienen continuamente malos resultados académicos.

Medidas específicas para las minorías étnicas

212.Además de las medidas generales para mejorar el sistema escolar, hay varios reglamentos e iniciativas cuyo propósito específico es abordar los problemas que enfrentan los niños bilingües.

213.En la escuela primaria y el primer ciclo de la secundaria, los niños bilingües que necesitan apoyo lingüístico tienen derecho a recibir instrucción en danés como segundo idioma. Las asignaturas para alumnos bilingües son “Danés como Segunda Lengua Básica” y “Danés como Segunda Lengua Complementaria”. Ambas son asignaturas independientes del mismo nivel que las demás asignaturas. Cada materia debe atenerse a la descripción nacional específica (objetivos comunes). El director de la escuela debe evaluar y decidir, con la debida participación de expertos y en cooperación con la familia del alumno, si este necesita apoyo lingüístico, y cómo debe prestarse dicho apoyo.

214.El Ministerio de Educación cuenta con un equipo de asesores pedagógicos que prestan apoyo a las escuelas en dificultades y a las que están bajo supervisión, facilitando directrices basadas en conocimientos y orientadas a la práctica, impartiendo cursos y estableciendo redes. Los ámbitos de orientación de los asesores pedagógicos incluyen, entre otros, a los niños bilingües.

215.El Ministerio de Educación toma exámenes nacionales de danés como segundo idioma con el fin de determinar las competencias lingüísticas y el potencial de los niños bilingües para ayudar a los profesores a desarrollar el lenguaje del niño en la enseñanza de todas las asignaturas. Estos exámenes tienen carácter voluntario.

216.En 2014, se incluyeron en todas las asignaturas escolares a nivel nacional objetivos lingüísticos y de desarrollo del lenguaje. Se pone así de relieve la importancia de un desarrollo lingüístico y académico simultáneo, y se asigna al profesor la responsabilidad del desarrollo académico y lingüístico del alumno. Estos objetivos lingüísticos se aplican tanto a los niños bilingües como a los no bilingües.

217.El Ministerio de Educación ofrece material para evaluar las competencias y determinar el nivel académico de los alumnos bilingües en su lengua materna, ofreciendo así a los profesores una mejor plataforma para integrar al alumno en la educación general y organizar la enseñanza sobre la base de sus cualificaciones.

218.El Ministerio de Educación también proporciona materiales para ayudar a los profesores en el desarrollo de las aptitudes lingüísticas de sus alumnos, que están disponibles en el portal en línea del Ministerio (Emu.dk).

219.En 2016, se modificó la legislación para la acogida de refugiados a fin de proporcionar un marco mejorado y más flexible. El cambio da a los municipios la oportunidad de impartir una educación primaria especial a ciertos niños y jóvenes extranjeros (como los alumnos con experiencias traumáticas o sin padres).

Educación básica preparatoria

220.En octubre de 2017, se concertó un acuerdo político en el Parlamento sobre el establecimiento de una nueva educación y formación básica preparatoria. El objetivo es apoyar a un mayor número de jóvenes menores de 25 años para que se incorporen en el mercado laboral, la escuela secundaria superior o a la educación y la formación profesional. El 12,3 % de los jóvenes sin interés en la educación ni el mercado laboral tiene un origen distinto del danés. La nueva estructura educativa prestará especial atención al desarrollo del lenguaje de este grupo, y el danés como segunda lengua se incluirá en el programa.

Formación y capacitación profesional

221.Los alumnos en formación y educación profesional tienen un contrato de aprendizaje en el mercado laboral, en el marco del cual aprenden la forma de comportarse con sus colegas, independientemente de su cultura, religión, sexo y origen étnico.

Enseñanza secundaria superior general

222.El Ministerio de Educación está trabajando en la introducción de recomendaciones para lograr que los valores democráticos y cívicos desempeñen un papel más importante en la enseñanza secundaria superior general y profesional.

223.Las recomendaciones se basarán en los siguientes puntos clave:

1.Conocimiento de los valores democráticos y cívicos;

2.Aceptación de los valores democráticos, los derechos y los deberes fundamentales;

3.Participación en procesos democráticos formales e informales;

4.Respeto y tolerancia de los derechos de la persona.

224.Las recomendaciones podrían llevarse a la práctica mediante aclaraciones en el plan de estudios, nuevos materiales didácticos sobre el tema, etc.

Formación de profesores

225.En 2012 se concertó un acuerdo político sobre la reforma de la formación del profesorado. Esta reforma tiene por finalidad preparar mejor a los profesores de todas las asignaturas para satisfacer las necesidades de los alumnos bilingües. La enseñanza de alumnos bilingües, incluida la enseñanza del danés como segunda lengua, se convierte así en uno de los cuatro temas de la asignatura pedagógica obligatoria, con un objetivo de aprendizaje separado que forma parte del examen. La enseñanza de niños bilingües también será un tema transversal en las otras asignaturas.

226.Además, las instituciones de formación de profesores podrán ofrecer a los alumnos la posibilidad de adquirir competencias especializadas en danés como segunda lengua. La formación docente reformada está siendo objeto de una evaluación, que se espera concluirá a finales de 2018. El resultado de esta evaluación servirá de base para posibles ajustes del plan de estudios.

Derecho a participar en pie de igualdad en las actividades culturales

227.La legislación y la infraestructura institucional en el ámbito de la cultura y los objetivos generales de la política cultural de Dinamarca se basan en el principio de la libertad de expresión, con el fin de ofrecer y alentar a todas las personas que viven en el país o lo visitan a participar activamente en la vida cultural en su sentido más amplio. Se han adoptado diferentes medidas políticas para garantizar a todas las personas que viven en Dinamarca la igualdad de acceso a las actividades culturales y la participación en ellas.

228.Las medidas generales para tal fin incluyen: descentralización, tecnologías de la información y digitalización, derechos de autor y licencias colectivas y desarrollo de audiencias. El sistema de financiación pública se ha asegurado de que el país tenga una buena distribución geográfica y una amplia variedad de instituciones culturales, como museos, teatros, orquestas, salas de espectáculo, bibliotecas, escuelas de música para niños y jóvenes, para facilitar el acceso a la cultura para todos.

229.Las medidas de política cultural se aplican a todas las personas que viven en Dinamarca, independientemente de su origen étnico, religioso, lingüístico u otros antecedentes.

230.Entre los beneficiarios de las subvenciones nacionales para la cultura se encuentran personas de distinto origen étnico, así como proyectos de diversidad cultural o proyectos dirigidos específicamente a personas de minorías étnicas. Las subvenciones se otorgan en general a través de la Fundación Danesa de las Artes y se distribuyen principalmente en función de la calidad artística y el talento. Un ejemplo es la iniciativa de artes escénicas C:NTACT, en la que participan jóvenes de diferentes orígenes étnicos en representaciones teatrales basadas en su propia historia personal y su entorno vital, lo que les proporciona una plataforma única para compartir sus experiencias con un público más amplio.

231.A fin de aumentar la participación de los niños y adolescentes en las actividades culturales se han tomado medidas específicas, como exigir que las escuelas primarias cooperen con actores de la cultura local. En diciembre de 2013, el Parlamento decidió reformar la escuela primaria, mediante la iniciativa “Escuela Abierta”, que exige que las escuelas primarias cooperen con las escuelas de música, así como con organizaciones locales de voluntariado y organizaciones culturales. A través de estas medidas, un grupo mucho mayor de niños y adolescentes participará en actividades culturales, y esto incluye a niños que no buscarían o no podrían buscar actividades culturales por sí mismos.

232.En un esfuerzo por hacer participar a más niños y adolescentes de zonas residenciales vulnerables en el arte, la expresión artística y otras actividades culturales, el Gobierno ha decidido financiar nuevas colaboraciones entre ciudadanos locales y actores del sector de la vivienda social y la cultura, así como organizadores de actividades culturales. Participar en el arte y la expresión artística puede ser una manera de empoderar, establecer vínculos y crear confianza entre las personas y poner fin a las sociedades paralelas.

233.Con miras a apoyar la capacidad de la minoría alemana de producir y distribuir material audiovisual, como podcasts y material basado en Internet, el Gobierno ha asignado fondos adicionales a su periódico, Der Nordschleswiger, para el período 2019–2021. Estos fondos se destinarán a la comunicación y divulgación digital de Der Nordschleswiger entre la minoría alemana.

234.Además de lo antedicho, se está trabajando en las asociaciones de educación general, las asociaciones deportivas y las instituciones culturales para garantizar la existencia de plataformas de encuentros interculturales entre las diferentes culturas presentes en todos los niveles de la sociedad danesa.

Artículo 5 ii)

Solicitantes de asilo rechazados

235.Si un solicitante de asilo recibe una denegación definitiva, es alojado en el centro de devolución de Avnstrup y, por regla general, debe abandonar el país en el plazo de siete días. Las autoridades tendrán en cuenta si la persona padece una enfermedad grave, se encuentra en una fase avanzada de embarazo o ha dado a luz poco antes de la decisión final. Un rechazo definitivo significa que el solicitante de asilo no tiene más recursos de apelación disponibles.

236.Un solicitante de asilo que haya recibido una denegación definitiva puede solicitar un permiso de residencia temporal si su retorno no ha sido posible durante al menos 18 meses, si ha cooperado en los esfuerzos de retorno durante 18 meses consecutivos, y si el retorno se considera inútil según la información disponible en ese momento.

Extranjeros cuyo permiso de residencia ha sido revocado o ha caducado

237.Un permiso de residencia podrá ser revocado si la información contenida en la solicitud o el permiso de residencia fuera incorrecta o ya no tuviera vigencia, si el extranjero hubiera obtenido su permiso de residencia por fraude, si se hubiera proporcionado información sobre circunstancias que impedirían que el extranjero obtuviera un permiso de residencia o si el extranjero hubiera regresado a su país de origen.

238.El permiso de residencia caduca cuando el extranjero renuncia a su residencia en Dinamarca y regresa a su país de origen u obtiene la protección de otro país.

Extranjeros expulsados por delito

239.Un extranjero que haya sido condenado por un delito grave puede ser expulsado de Dinamarca y perderá su permiso de residencia.

Retorno voluntario

240.Los solicitantes de asilo rechazados, los extranjeros cuyos permisos de residencia hayan sido revocados o hayan caducado y los extranjeros expulsados por delitos ya no residen legalmente en Dinamarca y, por tanto, deben abandonar el país.

241.Los extranjeros que cumplan determinados requisitos legales nacionales y que cooperen plenamente con la policía con miras a un retorno voluntario tienen derecho a un conjunto de medidas de reintegración que consiste en asesoramiento previo a la partida, asesoramiento al regreso y apoyo material para reiniciar su vida una vez en el país de origen.

242.En la actualidad, Dinamarca pone a disposición de los interesados medidas de reintegración a través de la Red Europea de Retorno y Reintegración (ERRIN) en 11 países: Afganistán, Bangladesh, Ghana, Iraq, Marruecos, Nigeria, Pakistán, Sri Lanka, Etiopía, Somalia y Nepal.

243.Además, Dinamarca ofrece medidas de reintegración a través de las Organizaciones Europeas de Apoyo a la Reintegración (ERSO) en 31 países: Angola, Armenia, Benín, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Colombia, Côte d’Ivoire, Ecuador, Filipinas, Georgia, Guinea, India, Kenya, Kirguistán, Líbano, Malawi, Mongolia, Níger, Paraguay, Perú, República Democrática del Congo, Rusia, Rwanda, Senegal, Sierra Leona, Tayikistán, Togo, Uganda y Ucrania.

244.En general, todos los extranjeros que han perdido su permiso de residencia pueden regresar a su país de origen si cooperan para tal fin.

Retorno forzoso

245.Si el extranjero no regresa voluntariamente, las autoridades danesas planearán en forma diligente la operación de retorno forzoso, que estará a cargo de la Policía Nacional. El procedimiento se planifica cuidadosamente con el país receptor. De este modo, el retorno forzoso puede gestionarse de manera digna y adecuada.

246.La cooperación con los países de origen incluye la expedición de documentos de viaje y de identidad del extranjero. En general, los gastos corren a cargo del Gobierno o, si el extranjero dispone de fondos suficientes, del propio extranjero.

247.Si no es posible devolver al extranjero, este estará obligado a residir en uno de los dos centros de salida (Kærshovedgård o Sjælsmark), según se trate de hombres solteros, mujeres solteras o familias. Además, los extranjeros deberán presentarse en el centro de salida tres veces por semana. El Servicio de Inmigración y la Policía Nacional se encargarán de vigilar si las medidas son acatadas por el extranjero.

248.En caso de violación de los requerimientos mencionados, el Servicio de Inmigración decidirá privar al extranjero de sus prestaciones en efectivo.

249.Por último, si las medidas cautelares mencionadas no son suficientes para garantizar la presencia del extranjero, la policía podrá ordenar que se le prive de su libertad.

Estancia tolerada

250.Un extranjero reside en Dinamarca en estancia tolerada si se le ha rechazado la solicitud del permiso de residencia o si ha perdido su permiso de residencia por motivos delictivos, etc., pero cumple las condiciones para el asilo y, por tanto, no puede ser devuelto al país de origen porque se violaría el principio de no devolución.

251.Este grupo incluye:

Extranjeros que se consideren un riesgo para la seguridad del Estado;

Refugiados y solicitantes de asilo que sean expulsados por cometer un delito grave en Dinamarca;

Extranjeros excluidos de la obtención de un permiso de residencia en virtud del artículo 1F de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados.

252.Estas personas quedan excluidas de la obtención de un permiso de residencia. No existe una duración máxima de la estancia tolerada, pero las autoridades deben examinar al menos cada seis meses si la base de la decisión relativa a la estancia tolerada sigue vigente.

253.Los extranjeros en estancia tolerada están sujetos a varias restricciones, como la residencia en un centro de salida (Kærshovedgård). Además, deben notificar si tienen intención de permanecer fuera del centro entre las 23.00 y las 6.00 horas, y deben presentarse a la policía todos los días. Después de un plazo determinado, estas restricciones pueden derogarse atendiendo a circunstancias concretas.

254.Además, los extranjeros en estancia tolerada no pueden trabajar y no tienen derecho a la educación fuera de los cursos más breves.

Artículo 6

Protección y recursos efectivos

255.En relación con el párrafo 17 de las observaciones finales, el Gobierno informa de que la Junta de Igualdad de Trato, establecida en 2009, sigue ocupándose de las denuncias concretas relacionadas con la discriminación, en particular por motivos de raza y origen étnico. La Junta puede conceder una indemnización. En 2017, la Junta recibió 294 denuncias, la mayoría de las cuales se referían al género, la discapacidad y la edad, y sólo un pequeño número se referían a la raza y el origen étnico (unos 44 casos). En 2017, la Junta decidió a favor del demandante en 26 de los 44 casos. La Junta se ocupa de las denuncias presentadas por escrito. Se puede desestimar una denuncia si se necesita un testimonio oral para adoptar una decisión. En tales casos, el demandante puede optar por iniciar un procedimiento judicial en los tribunales.

256.La Junta tiene un sitio web con información sobre sus actividades, incluida información sobre el procedimiento de denuncia, que también da acceso a la suscripción a un boletín informativo sobre las decisiones que ha adoptado. Además, la Junta elabora boletines periódicos con información sobre las decisiones que se consideran de un interés público más amplio y está elaborando un folleto con información sobre la forma de presentar una denuncia, que se distribuirá a las instituciones públicas con acceso abierto a la ciudadanía.

257.El Instituto Danés de Derechos Humanos asesora a las personas que se consideren discriminadas, también por motivos de raza y origen étnico. El Instituto puede ayudar a presentar una denuncia ante la Junta de Igualdad de Trato.

258.Se remite también a las observaciones formuladas en los párrafos 148 a 151 del presente informe.

Institución de Mediación y Gestión de Quejas para una Conducta Empresarial Responsable

259.En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, Dinamarca ha establecido un centro de contacto nacional encargado de las Directrices para las Empresas Multinacionales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la denominada Institución de Mediación y Gestión de Quejas para una Conducta Empresarial Responsable.

260.La Institución, que se estableció por ley en 2012, se ocupa de casos concretos de posible incumplimiento de las directrices internacionales sobre responsabilidad social de las empresas, incluidas las violaciones de los derechos humanos, por ejemplo, la discriminación racial, por parte de empresas privadas o públicas, autoridades públicas, organizaciones privadas o públicas y sus socios comerciales. La Institución es un órgano independiente dentro de la Administración pública.

261.Cualquier persona puede presentar una queja ante la Institución de Mediación y Gestión de Quejas para una Conducta Empresarial Responsable en su propio nombre o en el de un tercero. La Institución puede facilitar la mediación entre las partes para que encuentren una solución e incluso ofrecerse a mediar. La Institución tiene el mandato de iniciar sus propias investigaciones cuando lo considere necesario.

262.Además, la Institución ayudará a las empresas danesas en sus esfuerzos por cumplir con las directrices internacionales sobre responsabilidad social de las empresas, proporcionando interpretaciones y orientación.

Medidas para fomentar la tendencia a denunciar los delitos motivados por el odio

263.La Policía Nacional se centra especialmente en fomentar la tendencia de las víctimas a denunciar los delitos de odio. Por tanto, está planeando, en colaboración con organizaciones relevantes de la sociedad civil, lanzar un vídeo en las redes sociales con información sobre la importancia de denunciar estos delitos a la policía.

264.Véase también al párrafo 101 del presente informe.

265.La Policía Nacional es consciente de que especialmente las víctimas de origen extranjero necesitan información básica sobre la legislación danesa y sobre cómo denunciar y proceder, por ejemplo, en un caso de delito de odio. Por tanto, ha tomado medidas para visitar lugares como las mezquitas y los centros de asilo para aclarar y explicar cómo ponerse en contacto con la policía local. La Policía Nacional reconoce la importancia de crear una relación estable y de confianza entre los agentes de policía y las víctimas de delitos de odio.

266.La Policía Nacional trata de reunirse con los grupos vulnerables de la sociedad e informarles sobre la labor de la policía, las medidas aplicables y la legislación que rige esa labor.

267.Dos veces al año, la Policía Nacional imparte educación y formación a sus agentes exclusivamente sobre los delitos motivados por el odio. Además, vigila estos delitos a nivel nacional y los datos dimanantes de esa labor constituyen el informe anual de la Policía Nacional sobre los delitos de odio. En este informe se indican las nuevas tendencias, la evolución de la situación, etc. Constituye, pues, una fuente de conocimiento importante y un medio para que la Policía Nacional lleve a cabo el seguimiento de cualquier cuestión o situación crítica relacionada con los delitos de odio.

Ombudsman

268.Dinamarca asigna gran importancia a la lucha contra la discriminación. Ello se refleja también en la legislación nacional: de conformidad con el derecho administrativo, todos los ciudadanos son iguales ante la ley, y las autoridades públicas no pueden discriminar a los ciudadanos por motivo alguno.

269.El Ombudsman es una autoridad independiente elegida por el Parlamento y facultada para investigar todo acto administrativo de la Administración pública y la Administración de los gobiernos locales. El Ombudsman puede llevar a cabo una investigación, tanto a raíz de una queja de una persona afectada por una medida administrativa, como por iniciativa propia.

270.Por regla general, el Ombudsman solo examina los casos en los que se han agotado todos los recursos nacionales.

271.El Ombudsman no está facultado para emitir decisiones vinculantes en relación con un caso ni puede condenar a una autoridad o aplicar ninguna clase de sanción. Los tipos de recursos a su disposición son los siguientes: expresar críticas, hacer recomendaciones y dar su opinión sobre el caso. Si el Ombudsman llega a la conclusión de que una autoridad administrativa ha cometido un error, puede criticar a la autoridad y, posiblemente, recomendarle que vuelva a examinar el caso y adopte una nueva decisión. En la práctica, el Ombudsman tiene gran influencia en la labor administrativa de las autoridades públicas.

272.El funcionamiento del Ombudsman se describe en mayor detalle en el documento básico, párrafos 152 a 158.

Artículo 7

Educación y Enseñanza

273.La sociedad danesa se basa en el principio de que todos somos iguales, y la discriminación está prohibida por ley. El Decreto Ejecutivo de la Ley de Igualdad de Trato Étnico tiene el propósito de prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato de todas las personas, independientemente de su origen racial o étnico en las guarderías, las escuelas, las instituciones educativas y el mercado de trabajo.

274.En la escuela pública (primaria y secundaria de primer ciclo), los objetivos comunes obligatorios para los estudios sociales y la religión exigen que se enseñe a los alumnos la identidad del grupo, el significado de la cultura y las diferentes religiones, así como sus relaciones con la sociedad.

275.El Ministerio de Educación ofrece material didáctico y guías sobre cómo educar a los alumnos en cuestiones de discriminación y estigmatización de determinados grupos de la sociedad en la plataforma de aprendizaje en línea EMU. Además, la plataforma ofrece materiales y herramientas para abordar temas como la dimensión internacional transversal de la educación, incluida la tolerancia, el civismo, los derechos humanos y otros elementos relacionados con la reducción del racismo y los estereotipos y la promoción de la empatía y la resolución de conflictos.

276.En 2017, el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional Danesa para la UNESCO publicaron una versión en danés de la guía pedagógica de la UNESCO titulada “Educación para la Ciudadanía Mundial: Temas y Objetivos de Aprendizaje” (2015). La guía propone temas y objetivos de aprendizaje relevantes que pueden ponerse en práctica.

277.El último Estudio Internacional sobre Educación Cívica y Ciudadana (2016) realizado por la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Escolar revela que los alumnos daneses de octavo grado tienen la mejor comprensión de la política, la democracia y las relaciones sociales, lo cual se pone de manifiesto, por ejemplo, en la comprensión de los principios democráticos, la identificación de problemas y las soluciones propuestas para los conflictos. Los alumnos daneses son los que disfrutan de un sistema de enseñanza más abierto en lo que respecta a la libertad de expresión y debate, y se encuentran entre los que tienen mayor confianza en otras personas. Al mismo tiempo, los alumnos de origen migrante de Dinamarca están obteniendo mejores resultados que la media de los alumnos evaluados en el Estudio Internacional.

278.En 2017, el Ministerio de Educación lanzó una iniciativa encaminada a prevenir la radicalización y el control social negativo entre los niños y los jóvenes en las guarderías, las escuelas, los centros de recreación extraescolares y los centros de cuidado, así como en la enseñanza secundaria superior. El proyecto incluye la formación de profesores y personal pedagógico, la elaboración de materiales y el apoyo para cursos de desarrollo. El objetivo es fortalecer la resiliencia de los niños y los jóvenes a los movimientos y las actitudes extremas, así como al control social negativo. También se incluyen medidas para crear una sólida base de conocimientos y apoyar la difusión de conocimientos sobre la forma en que pueden organizarse la acción preventiva temprana contra la radicalización y el control social negativo en el sistema educativo danés.

279.A fin de promover los valores democráticos y luchar contra los prejuicios, el Ministro de Educación nombró en 2017 un grupo de expertos para que formulara recomendaciones a las instituciones educativas sobre la manera en que los valores democráticos y cívicos podían desempeñar un papel más importante en la enseñanza secundaria superior general y profesional. En marzo de 2018, el grupo de expertos recomendó, entre otras cosas, que las instituciones educativas incorporen normas de comportamiento democrático y ciudadanía en las normas de conducta y de estudio, y que aclaren mejor sus valores. También recomendó que las escuelas trabajen más activamente para que los alumnos participen en los procesos democráticos de la escuela y para promover el respeto y la tolerancia de los demás mediante comunidades diversas e inclusivas.

III.Informe sobre Groenlandia

Parte I

280.Se remite al 20º informe periódico, anexo 1, “Información sobre Groenlandia”, y al documento básico.

Parte II

Artículo 1

281.Se remite al anexo I, parte II, párrs. 2 y 3 del 20º informe periódico.

282.Al 1 de julio de 2018, la población total de Groenlandia era de 56.025 habitantes; el 89.8 % había nacido en Groenlandia y 10,2 % fuera de Groenlandia.

283.En lo que respecta específicamente a la recomendación formulada en el párrafo 21 de las observaciones finales, cabe señalar que Groenlandia trata continuamente de promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas. A este respecto, se remite a la Ley núm. 7 sobre la Política de Idiomas, aprobada por el Inatsisartut el 19 de mayo de 2010, en la que se reconoce el groenlandés como lengua oficial, pero integrado por tres principales dialectos hablados respectivamente en la región este, la región oeste y en Thule, con lo cual se reconocen algunas diferencias entre los pueblos indígenas de Groenlandia. Véanse también los párrafos 243 a 248 del documento básico.

Artículo 2

284.La discriminación por motivos de raza, etc., es punible en virtud del artículo 100 del Código Penal de Groenlandia (Ley núm. 306, de 30 de abril de 2008), que entró en vigor el 1 de enero de 2010.

285.Durante el período 2013-2017 se registró un caso de violación del artículo 100 del Código Penal de Groenlandia, que se resolvió con una advertencia.

286.En el período de sesiones de otoño de 2018 del Parlamento de Groenlandia, el Gobierno de Groenlandia presentó un nuevo proyecto de ley parlamentario relativo al establecimiento del Consejo de Derechos Humanos de Groenlandia para sustituir la ley vigente. Esta nueva ley no modifica el propósito del Consejo ni la cooperación con el Instituto Danés de Derechos Humanos. Con todo, fortalece el principio de independencia del Consejo, al darle su propia secretaría y competencias presupuestarias independientes, entre otras cosas, mediante la oportunidad de solicitar financiación privada. Para promover el conocimiento y la creación de capacidad en materia de derechos humanos, el Consejo organizará reuniones anuales sobre temas de interés.

287.En lo que respecta específicamente a la recomendación formulada en el párrafo 19 a) de las observaciones finales relativa a la aprobación de legislación pertinente sobre la discriminación racial, se remite a los párrafos 342 a 346 del documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes (Dinamarca) sobre el marco general para la protección y promoción de los derechos humanos en Groenlandia. En cuanto a la recomendación de crear un órgano competente que examine las denuncias de discriminación por motivos de raza, color, origen étnico o nacional, se señala que aún no se ha establecido un órgano de ese tipo en Groenlandia. Sin embargo, existe la posibilidad de juzgar casos de discriminación en el sistema judicial y a través del Ombudsman. A este respecto, véanse también a los párrafos 342 a 346 del documento básico.

Artículo 3

288.La Ley núm. 289 de Prohibición de la Discriminación por Motivos de Raza, de 9 de junio de 1971, se aplica a Groenlandia en virtud de la Real Decreto núm. 27, de 4 de febrero de 1972.

289.Los principios enunciados en las directrices emitidas por el Director del Ministerio Público en la Instrucción núm. 2/2011, descrita en el presente informe en relación con el artículo 4, son aplicados por el Jefe de la Policía de Groenlandia.

290.Se remite asimismo a los párrafos 342 a 346 del documento básico relativos al marco general de protección de los derechos humanos en Groenlandia y al párrafo 291 del presente informe relativo al sistema judicial de Groenlandia.

Artículo 4

291.Cabe señalar que el sistema de justicia de Groenlandia sigue siendo competencia de Dinamarca.

292.Véase el párrafo 290 del presente informe.

Artículo 5

293.Se remite al anexo I, parte II, párrs. 9 y 10 del 20º informe periódico.

294.Se remite asimismo al anexo I, parte II, párrs. 11 y 12 del 20º informe periódico. Desde la entrada en vigor de la Ley de Mejora de la Condición Jurídica de los Huérfanos de Padre (junio de 2014), se ha llevado a cabo una campaña de información sobre los derechos de los ciudadanos huérfanos de padre y sus opciones para recibir asistencia jurídica y tratamiento psicológico. Sobre la base de la invitación a tomar nuevas iniciativas cursada por el Comité de Groenlandia del Parlamento danés al Gobierno, el Ministerio de la Infancia y Asuntos Sociales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y Justicia de Groenlandia, ha elaborado el informe “El Impacto Humano de No Estar Reconocido Legalmente por el Padre”.

295.A raíz de las recomendaciones del informe, el Ministerio de la Infancia y Asuntos Sociales ha mantenido un diálogo con el Ministerio de Asuntos Sociales y Justicia de Groenlandia y ha examinado la aplicación de otras iniciativas dirigidas a los huérfanos de padre, que consisten en varios proyectos diferentes, incluida una nueva campaña de información sobre los derechos de los ciudadanos legalmente sin padre y sus opciones para recibir asistencia jurídica y tratamiento psicológico.

296.Se remite asimismo a los párrafos 342 a 346 del documento básico relativos al marco general de protección de los derechos humanos en Groenlandia.

297.Véase también el párrafo 291 del presente informe.

Artículo 6

298.Véase el párrafo 290 del presente informe.

Artículo 7

299.La Ley del Parlamento de Groenlandia núm. 15 sobre la Enseñanza Primaria y el Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria, de 3 de diciembre de 2012, se basa en una política de integración entre los alumnos de habla groenlandesa y los de habla danesa. El principio de no discriminación por motivos de raza, etc. forma parte del programa de estudios.

300.Se remite asimismo al anexo I, parte II, párrafo 14 del 20o informe periódico.

IV.Informe sobre las Islas Feroe

Parte I

301. Se remite al 20º informe periódico, anexo II, “Informe sobre las Islas Feroe” y al documento básico.

Parte II

Artículo 1

302.La población total de las Islas Feroe al 1 de enero de 2018 era de 50.498 habitantes, de los cuales 1.269 eran ciudadanos de 95 distintos países no nórdicos y representaban el 2,5 % del total de la población. Filipinas, Tailandia, Rumania, Polonia y Serbia y Montenegro son los cinco grupos principales representados en las Islas Feroe.

Artículo 2

303.En lo que respecta a la recomendación sobre el mandato del Instituto Danés de Derechos Humanos, el Gobierno de las Islas Feroe considera que otorgar a ese Instituto el mandato de vigilar el respeto de los derechos humanos en las Islas Feroe no estaría en consonancia con el objetivo político de las Islas de asumir la plena responsabilidad en los ámbitos que afectan a la vida cotidiana de sus ciudadanos. Por consiguiente, el Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio designó un grupo de trabajo para que examinara y formulara recomendaciones sobre modelos de instituciones nacionales de derechos humanos que pudieran adaptarse a la sociedad feroesa. El equipo de tareas presentó su informe y sus recomendaciones en mayo de 2017, sin embargo, hasta la fecha, el Gobierno no ha adoptado una posición al respecto.

304.La aplicación del Plan de Acción para prevenir y combatir la violencia doméstica, mencionado en el informe de 2013, se llevó a cabo en la forma prevista y concluyó en 2017. El Plan de Acción también incluía iniciativas destinadas a las mujeres extranjeras que viven en las Islas Feroe. El plan general está siendo evaluado y se está estudiando cuál debería ser el siguiente paso.

305.El número de mujeres extranjeras que solicitan la asistencia del Centro de Crisis de Tórshavn sigue siendo relativamente alto. En el marco del Plan de Acción contra la Violencia Doméstica se elaboró un folleto dirigido especialmente a los extranjeros y con información en varios idiomas sobre sus derechos, obligaciones y deberes básicos en la sociedad feroesa. Se prestó especial atención a proporcionar información sobre los lugares donde los extranjeros pueden solicitar asistencia si han sido víctimas de violencia. El folleto fue bien recibido por las comunidades extranjeras y ha sido reeditado dos veces.

306.En el verano de 2018, se inició en las Islas Feroe una nueva campaña contra el discurso de odio, en cooperación entre la policía feroesa, Amnistía Internacional de las Islas Feroe, la Junta de Salud Pública y el Ministerio de Asuntos Sociales. La campaña, que también se centra en la incitación al odio racista, no está limitada en el tiempo y, por consiguiente, continuará durante un período indefinido.

Artículo 4

307.En el período comprendido entre 2013 y 2017 no se informó de ningún caso de violación del artículo 266 b del Código Penal de las Islas Feroe, que es similar al del Código Penal de Dinamarca, ni de violación de la Ley de Prohibición de la Discriminación por Motivos de Raza. Sin embargo, en 2013, en relación con la investigación de un acto de violencia, se informó a la policía de que se había producido una posible violación del artículo 266 b relativo a la discriminación racial, es decir, que la violencia tenía motivaciones raciales. Posteriormente, la fiscalía pidió que la policía formulara cargos contra el supuesto autor del delito. El caso fue remitido al Fiscal General con la recomendación de inculpar al sospechoso de haber violado el artículo 266 b. En 2014, el Fiscal General decidió no imputar esos cargos.

308.En 2018 se informó a la policía de las Islas Feroe de una violación del artículo 266 b en relación con una observación racial basada en estereotipos formulada por un locutor de radio en una de las emisoras locales. El caso se presentará al Fiscal General para que decida si se llevará a juicio.

Artículo 5

309.El Ministerio de Transporte, Infraestructura y Trabajo iniciará la elaboración de un proyecto de ley que prohíba la discriminación y garantice la igualdad de trato en el mercado laboral. En el texto se incluirá la discriminación por motivos de raza y se hará referencia a la Convención.

Artículo 7

310.Desde el último informe, el estudio de las ciencias sociales ha pasado a ser una asignatura independiente a partir del séptimo grado y luego en el primer ciclo de la escuela secundaria. Se ha elaborado material didáctico para tal fin y el programa abarca los temas de derechos humanos, tolerancia y organizaciones sociales e internacionales.

311.El contrato de servicio público entre la Empresa Nacional de Radiodifusión (Kringvarp Føroya) y el Ministerio de Educación, Investigación y Cultura, que se firmó por primera vez en 2011 por un período de dos años, se ha renovado para el período 2017-2020. El contrato establece en su artículo 4 que los programas producidos por la empresa no podrán en ningún caso entretener, atentar contra la dignidad o incitar a la violencia o el odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad.

312.A partir de finales de 2015, la Oficina de Inmigración de las Islas Feroe amplió su función de integración prestando especial atención al idioma, el mercado laboral, los servicios sociales y el suministro de materiales e información a los recién llegados. En años recientes, la Oficina publicó un manual de información consolidada sobre los organismos públicos, los derechos y deberes y la cultura para ayudar a los recién llegados a moverse dentro de su nueva comunidad, así como una recomendación sobre la acogida intercultural de los recién llegados, que se distribuyó en todo el país en colaboración con los municipios. El 5 de octubre de 2018, la Cruz Roja de las Islas Feroe y la Oficina de Inmigración de las Islas Feroe organizaron el primer retiro familiar intercultural para promover el aprendizaje de nuevas herramientas en las familias de origen extranjero y crear vínculos entre familias interculturales.

313.En los últimos años, algunos de los municipios más grandes han elaborado su propia política de integración municipal, han nombrado un comité de integración y/o un coordinador de integración con el fin de mejorar la acogida y la integración de los inmigrantes en sus respectivos municipios.

314.Del 1 al 5 de octubre de 2018, como parte de su política de integración, el municipio de la capital, Tórshavn, celebró la Semana de la Diversidad por tercer año consecutivo. El propósito de la Semana de la Diversidad es arrojar luz sobre la sociedad multicultural en la que se ha convertido el municipio de Tórshavn y fortalecer la actitud intercultural, así como examinar más a fondo lo que el municipio puede hacer para mejorar el entendimiento intercultural entre las personas.

315.Entre las actividades del programa figuraba un taller sobre la crianza de los niños y la forma de ayudar a los hijos a comprender la diversidad del mundo actual, así como una conferencia sobre metodología teórico-práctica de la enseñanza del feroés como segunda lengua a alumnos adultos. El tema principal de la conferencia era cómo garantizar una excelente enseñanza del feroés como segunda lengua para los inmigrantes. El programa de la Semana de la Diversidad también incluía una iniciativa juvenil centrada en lo que significa crecer y construir la propia identidad cuando la cultura de origen difiere de la cultura de la sociedad en la que se vive.