Naciones Unidas

CERD/C/DNK/20-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

30 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 20º y 21º que los Estados partes debían presentar en 2013

Dinamarca * **

[24 de junio de 2013]

Índice

Pá rrafos P ágina

I.Observaciones generales1–73

II.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención8–2064

Artículo 28–354

Artículo 3369

Artículo 437–789

Artículo 579–18614

Artículo 6187–19434

Artículo 7195–20635

Anexos

I.Información sobre Groenlandia38

II.Información sobre las Islas Feroe41

III.Composición étnica de la población reclusa43

IV.Estrategia nacional de Dinamarca para la inclusión de la población romaní48

I.Observaciones generales

1.El presente documento consolidado contiene los informes periódicos 20º y 21º del Gobierno de Dinamarca en cumplimiento del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Constituye una actualización de los anteriores informes periódicos de Dinamarca a los que se hace referencia, es decir, los informes periódicos combinados 18º y 19º (CERD/C/DNK/18-19) (denominados en adelante "el 19º informe periódico") que se presentaron el 7 de julio de 2009. También se hace referencia a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre ese informe (CERD/C/DNK/CO/18-19). Se hace referencia asimismo a la información proporcionada por el Gobierno de Dinamarca tras el examen de las observaciones finales del Comité, presentada el 24 de agosto de 2011 (CERD/C/DNK/CO/18-19/Add.1). Para los fines del presente informe, cuando se haga referencia a "las observaciones finales" sin especificar otra cosa, se entenderá que se trata de las observaciones finales del Comité sobre el 19º informe periódico de Dinamarca.

2.El presente informe abarca el período comprendido entre julio de 2009 y abril de 2013. En la medida en que no haya habido cambios en la legislación y la práctica jurídica o administrativa en este período, se hace referencia al 19º informe o a otros informes periódicos anteriores.

3.En los anexos I y II respectivamente figuran informes específicos sobre la situación en Groenlandia y las Islas Feroe. En el anexo I (Groenlandia) se presenta información relativa a la recomendación que figura en el párrafo 17 de las observaciones finales del Comité sobre el 19º informe periódico.

4.El presente informe ha sido preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, sobre la base de la información aportada por los ministerios y departamentos competentes del Gobierno de Dinamarca y de los Gobiernos Autónomos de Groenlandia y de las Islas Feroe. Además, el Instituto Danés de Derechos Humanos ha presentado sus observaciones en relación con la preparación del presente informe.

Difusión pública

5.El presente informe, al igual que todos los informes periódicos presentados por el Gobierno de Dinamarca a los órganos de tratados de las Naciones Unidas, se pondrá a disposición del público en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.um.dk). De la misma manera, el público podrá consultar las observaciones finales del Comité cuando se reciban y sean objeto de un comunicado de prensa.

Enmienda al artículo 8, párrafo 6

6.En el párrafo 23 de sus observaciones finales, el Comité recomendó que se ratificaran las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El Gobierno desea informar al Comité de que el instrumento de aceptación de dicha enmienda por el Gobierno de Dinamarca fue depositado con el Secretario General el 3 de septiembre de 1993.

Documento básico de Dinamarca

7.El Gobierno ha tomado buena nota de que, en el párrafo 25 de sus observaciones finales, el Comité lo alentó a presentar una versión actualizada del documento básico de Dinamarca. No obstante, el Gobierno esperará el resultado del proceso intergubernamental de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados antes de emprender una posible revisión del documento básico.

II.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención

Artículo 2, párrafo 1Medidas generales para eliminar la discriminación racial

8.Dinamarca asigna gran importancia a la lucha contra la intolerancia y el racismo, y ha tomado y no dejará de tomar medidas para proteger de la discriminación y de los delitos motivados por prejuicios a los grupos vulnerables de la sociedad a fin de luchar contra el racismo, la intolerancia y la xenofobia. Desde que se presentó el 19º informe periódico de Dinamarca, el Gobierno ha tomado diversas medidas para lograr la eliminación de la discriminación racial y mejorar la integración. Algunas de estas medidas generales se describen a continuación.

9.Con referencia al párrafo 21 de las observaciones finales, el Gobierno desea informar al Comité de que Dinamarca continúa plenamente comprometida con el objetivo principal de la Conferencia de Durban de 2001, que es la erradicación completa del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. El Gobierno considera que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es el fundamento universal de todas las iniciativas tendentes a prevenir, combatir y erradicar el racismo. Por ello las actividades prácticas en esta esfera se orientan directamente a hacer cumplir esas obligaciones internacionales contraídas en virtud de tratados al tiempo que se tienen presentes los documentos de Durban. En años recientes, el Gobierno ha presentado dos planes de acción encaminados a elevar el nivel de tolerancia en la sociedad; un plan de acción de 2009 para prevenir las ideas extremistas y la radicalización entre los jóvenes, y un plan de acción de 2010 para promover la igualdad étnica y el respeto por las personas. La mayor parte de las iniciativas emprendidas con arreglo a los anteriores planes de acción del Gobierno se han ejecutado, mientras que otras se han adaptado a las políticas actuales del Gobierno.

10.Desde que se presentó el 19º informe periódico, el Gobierno ha revisado el marco de la política de integración en Dinamarca. El actual Gobierno entró en funciones en octubre de 2012. Una de sus ambiciones principales es mejorar la integración de los migrantes y los refugiados. El Gobierno considera que la integración es una responsabilidad compartida por varios ministerios y que el responsable de la coordinación general es el Ministerio de Asuntos Sociales e Integración. El objetivo de la nueva política del Gobierno es aplicar a la integración un enfoque holístico e inclusivo, basado tanto en las necesidades de los migrantes como en las de la sociedad, y asegurar que las políticas de integración estimulen la inclusión y la participación en pie de igualdad de todos los migrantes y sus descendientes en la sociedad danesa.

11.En noviembre de 2012, el Gobierno puso en marcha su nueva visión para la integración, cuyo propósito general es crear un enfoque holístico e inclusivo de la integración basado tanto en las necesidades de los migrantes como en las de la sociedad, y asegurar al mismo tiempo que las políticas de integración estimulen realmente la inclusión y la participación en pie de igualdad de todos los migrantes en la sociedad danesa. En esa visión se definen 7 ámbitos principales de interés:

Gestionar y supervisar las actividades de integración (incluida la puesta en marcha de un Barómetro Nacional de la Integración, con indicadores del éxito de la integración);

Acoger e integrar a los refugiados y migrantes recién llegados;

Lograr un aumento de la tasa de empleo de los migrantes y sus descendientes;

Promover la educación —prestando especial atención a mejorar los resultados de los migrantes y sus descendientes en las escuelas y en el sistema educativo;

Fortalecer la ciudadanía activa y la inclusión social, la igualdad de oportunidades y la igualdad de género entre los migrantes y sus descendientes;

Hacer un esfuerzo de integración más amplio en las zonas de viviendas desfavorecidas;

Prevenir la marginación y la delincuencia en lo relativo a los migrantes y sus descendientes.

12.Además, se ha asignado un total de 20 millones de coronas danesas a iniciativas tendentes a promover el civismo y a luchar contra la discriminación étnica (entre otras cosas prestando apoyo a los ayuntamientos, a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y a los consejos de integración) en el período 2012-2015. En 2013 se prevé conceder una subvención para apoyar iniciativas locales y nacionales de lucha contra la discriminación étnica.

Estrategia contra los conflictos relacionados con el honor

13.Por otra parte, como actividad complementaria de la plataforma del Gobierno denominada "Una Dinamarca unida" (octubre de 2011), el Gobierno ha emprendido una estrategia nacional de lucha contra los conflictos relacionados con el honor. Se ha asignado un total de 24 millones de coronas danesas por un período de 4 años para lograr que se reduzca el nombre de jóvenes expuestos a ser víctimas de conflictos relacionados con el honor. La estrategia, que fue inaugurada por el Ministro de Asuntos Sociales e Integración el 6 de julio de 2012, se basa en la comprensión de que los conflictos relacionados con el honor no son exclusivamente un problema para las personas directamente involucradas sino también un obstáculo más general para la integración de los migrantes. Por ello se propone, entre otras cosas, dotar a los jóvenes de un mejor conocimiento de sus derechos fundamentales como ciudadanos en Dinamarca y lograr que esos jóvenes puedan ejercer sus derechos fundamentales. Entre los objetivos de la estrategia figuran la cooperación entre los ayuntamientos, otras instituciones oficiales y las organizaciones gubernamentales, la educación de los profesionales, el apoyo a los jóvenes, la modificación de las actitudes y las campañas de concienciación.

Plan de acción para la responsabilidad social de las empresas, 2012-2015

14.Desde el 19º informe periódico de Dinamarca, el Gobierno ha aplicado un segundo plan de acción para la responsabilidad social de las empresas (Crecimiento responsable – Plan de acción para la responsabilidad social de las empresas, 2012-2015) a fin de promover el crecimiento responsable. Este plan de acción se basa en principios y normas internacionales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales y la norma ISO 26000. Todos esos principios tienen un punto de partida común en los derechos humanos internacionales.

15.El plan de acción presenta una gran variedad de iniciativas cuyo objeto es promover el crecimiento responsable al tiempo que se procura la protección y el respeto de los derechos humanos, por lo cual promueve también la eliminación de la discriminación racial. Algunas iniciativas ya se han puesto en marcha, mientras que otras se ejecutarán a lo largo de los próximos 3 años (2013-2015).

Ley sobre estados financieros (artículo 99a)

16.A partir de 2008, la Ley sobre estados financieros, en su artículo 99a, obliga a las 1.100 empresas más importantes de Dinamarca y a todas las sociedades públicas de responsabilidad limitada a hacer referencia a la responsabilidad social de las empresas en sus informes anuales. En 2012, el Parlamento de Dinamarca aprobó un proyecto de ley en virtud del cual en el futuro esas mismas empresas también deberán declarar expresamente en sus informes anuales las medidas que estén aplicando para respetar los derechos humanos, e informar si no han implantado medidas de este tipo. Se ha venido publicando un estudio anual sobre la actuación de las empresas en relación con el artículo 99a.

Alto a los delitos motivados por prejuicios (campaña regional)

17.En agosto de 2010, la policía de Copenhague, junto con el Instituto Danés de Derechos Humanos, el Ayuntamiento de Copenhague y el Ayuntamiento de Frederiksberg, puso en marcha una campaña denominada "Stop Hadforbrydelser" (Alto a los delitos motivados por prejuicios) en Copenhague y Frederiksberg. Su objetivo era crear conciencia sobre los delitos motivados por prejuicios y lograr que las víctimas y los testigos denuncien estos delitos a la policía.

18.Como parte de la campaña, entre el 16 y el 29 de agosto de 2010 se colocaron carteles y adhesivos en lugares públicos, por ejemplo en los autobuses y en las calles. También formaban parte de la campaña obras de arte cuyo tema eran los delitos motivados por prejuicios, que se expusieron en Copenhague, así como la publicidad a través de Facebook. También se invitó a los negocios del centro de Copenhague y de la zona de Nørrebro a contribuir a la campaña, entre otras cosas colocando adhesivos en los escaparates y las puertas de los establecimientos.

19.La campaña también contaba con un sitio web (www.stophadforbrydelser.dk) con información sobre el modo de denunciar a la policía un delito motivado por prejuicios. En él se daba información sobre los diferentes tipos de delitos motivados por prejuicios, así como sobre los perpetradores y las víctimas de esos delitos. El sitio web también contenía información en varios idiomas sobre el derecho de la víctima a que se le asigne un abogado en caso de que se lleve a juicio al perpetrador. Recientemente el contenido del sitio web se ha trasladado a los medios sociales (Facebook).

20.En octubre de 2012, el Ministerio de Justicia dio su apoyo a la continuación de la campaña. La nueva campaña consiste en actividades al aire libre cuyo objetivo es sensibilizar a los ciudadanos y alentarlos a denunciar los delitos motivados por prejuicios. Se utiliza también un "autobús de información y campaña" que permitirá llegar a los jóvenes y entablar un diálogo con las víctimas y con los perpetradores.

Responsabilidad de proteger

21.La discriminación basada en factores como la raza, la religión y el origen étnico ha dado pie, incluso en la historia reciente, a atrocidades masivas como el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. La comunidad internacional ha formulado el principio de la responsabilidad de proteger como medio de impedir esos crímenes. Por su parte, Dinamarca ha desempeñado un papel muy activo para promover y llevar a la práctica la responsabilidad de proteger como parte integrante de su política exterior. Un ejemplo de ello es la iniciativa de coordinadores de la responsabilidad de proteger, que pusieron en marcha los Gobiernos de Dinamarca y de Ghana en una reunión ministerial celebrada en Nueva York en septiembre de 2010. Internet sirve de plataforma para intercambiar experiencias entre los coordinadores —que son funcionarios superiores de los Gobiernos nacionales— con miras a fortalecer la capacidad nacional para prevenir atrocidades masivas, así como la cooperación entre los Estados Miembros.

22.Con el propósito principal de intercambiar buenas prácticas con otros Estados, Dinamarca también ha adoptado medidas internas para establecer mecanismos de alerta temprana. Por ejemplo, el Ministro de Relaciones Exteriores de Dinamarca designó al Asesor Jurídico del Ministerio coordinador para Dinamarca. En 2012, el coordinador para Dinamarca puso en marcha una evaluación a nivel de todo el Gobierno de las políticas nacionales e internacionales vigentes para prevenir las atrocidades, a fin de adoptar un plan de acción danés para el fortalecimiento de la responsabilidad de proteger. El plan de acción se publicará en 2013 y brindará la oportunidad de iniciar actividades estratégicas, señalar prioridades y recursos y determinar responsabilidades y calendarios en el plano nacional. El proceso de formulación de un plan ha aumentado la conciencia sobre la responsabilidad de proteger en los ministerios y organismos participantes en este proceso.

Artículo 2, párrafo 1 c)Medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentalesnacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyesy las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuenciacrear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista

Incorporación a la legislación danesa

23.En el párrafo 8 de sus observaciones finales, el Comité reiteró su recomendación de que el Gobierno reconsiderara su decisión de no incorporar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial al ordenamiento jurídico interno.

24.Como se señala en los párrafos 47 a 54 del 17º informe periódico y en los párrafos 24 a 26 del 19º informe periódico, la Convención es una fuente pertinente y válida de derecho en el ordenamiento jurídico de Dinamarca. El método de ejecución elegido no impide su aplicación práctica por los tribunales daneses.

25.Con todo, el Gobierno ha nombrado recientemente un comité de expertos encargado de considerar la posibilidad de incorporar diversos tratados, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a la legislación danesa. La labor del comité de expertos todavía no ha concluido.

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

26.En el párrafo 20 de sus observaciones finales, el Comité alentó al Gobierno a que considerase la posibilidad de ratificar determinados tratados internacionales, incluida la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Se estima que desde 1975 ha aumentado el número de personas que viven y trabajan fuera de sus países de origen. Dinamarca ha ratificado todos los convenios básicos de la OIT sobre los derechos de los trabajadores, que se aplican también a los nacionales extranjeros residentes en el país. Dinamarca asigna una elevada prioridad a mejorar la integración de los migrantes en el mercado de trabajo, que es un factor esencial en el contexto de los derechos de los migrantes.

27.Dinamarca ha observado que muy pocos países de Europa (Bosnia y Herzegovina, Turquía, Azerbaiyán y la República de Albania) han ratificado la citada Convención, que no ha sido ratificada por Dinamarca debido a la incertidumbre sobre sus consecuencias en relación con la legislación vigente.

28.El comité de expertos mencionado anteriormente también ha recibido el mandato de examinar, entre otras cosas, la posibilidad de aprobar el Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, que incluye una prohibición general de la discriminación. Todo examen ulterior de la idoneidad de una legislación general de lucha contra la discriminación deberá esperar el resultado de la labor del comité de expertos.

Artículo 2, párrafo 2Medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales

29.Se hace referencia a las observaciones correspondientes al artículo 2 e), en las que se explica más detalladamente el modo en que las políticas de integración danesas se proponen contribuir al goce efectivo en pie de igualdad de los derechos humanos por todos los migrantes y sus descendientes en Dinamarca.

30.La política de integración del Gobierno está basada en la idea de que todos los residentes en Dinamarca deben gozar de los mismos derechos y libertades fundamentales sin discriminación. La legislación danesa no discrimina entre los diversos grupos étnicos, y la mayoría de derechos y obligaciones están vinculados a la residencia y no a la nacionalidad. El sistema danés de bienestar social está basado en los principios de la igualdad y la universalidad del acceso a la salud, la educación, la vivienda, el empleo y los servicios sociales para todas las personas que residan en Dinamarca, independientemente de su origen nacional o étnico.

Estrategia de inclusión de la población romaní

31.En el párrafo 10 de sus observaciones finales relativas al 19º informe periódico, el Comité recomendó al Gobierno que adoptara medidas adecuadas para determinar el número de componentes y la situación jurídica de la población romaní del país, y que, entre otras cosas, otorgara plena protección contra la discriminación a los romaníes y nómadas que se encuentran en el país.

32.El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, son valores fundamentales en Dinamarca. Por este motivo los romaníes gozan en Dinamarca de los mismos derechos fundamentales y de la misma protección que otros ciudadanos daneses u otros residentes de origen extranjero que residan legalmente en el país. La responsabilidad por la integración de las personas concretas recae en los niveles locales de la sociedad que representan los ayuntamientos. El Gobierno ha realizado una importante actividad de facilitación de información sobre la integración de los romaníes, y esta difusión de conocimientos sobre buenas prácticas y principios convenidos para la inclusión de los romaníes a nivel municipal es un proceso continuo.

33.La Estrategia nacional de inclusión de la población romaní de Dinamarca, que se presentó a la Comisión Europea en 2011, forma parte del conjunto general de medidas de política. La política de integración danesa, al igual que el sistema danés de bienestar social, se basan en la idea de que todos los residentes legales en Dinamarca, independientemente de su origen étnico, deben gozar de los mismos derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna en los aspectos relativos a la educación, el empleo, la vivienda y la atención de la salud. Se ha establecido en Dinamarca un centro nacional de contacto para cuestiones relacionadas con los romaníes a fin de coordinar las actividades en los planos nacional e internacional.

34.En la Estrategia de inclusión de la población romaní se menciona que no se dispone de datos estadísticos sobre los romaníes en Dinamarca, ya que en el país no se registra el origen étnico de las personas. Por ejemplo, el Sistema Nacional de Registro Civil de Dinamarca (CRS) solo contiene datos personales básicos, como el nombre, la dirección, el estado civil, la nacionalidad, etc., sobre todas las personas que residan legalmente en el país. El origen étnico no forma parte del contenido de los datos del CRS, y no está previsto incluir esos datos en el futuro, ya que no se considera que registrar dicho elemento esté en consonancia con la finalidad del CRS.

35.Se hace referencia además a los párrafos 32 a 35 del 19º informe periódico de Dinamarca.

Artículo 3Prohibición de la segregación racial

36.Se hace referencia en particular a la información suministrada en el presente informe en relación con el artículo 5 e) iii) y el artículo 5 e) v) acerca de las medidas para prevenir hasta donde sea posible la segregación de grupos y personas protegidos por la Convención en las esferas de la vivienda y la educación.

Artículo 4Prohibición de la promoción o la incitación al odio y la discriminación racial

Recomendación de limitar las atribuciones del Fiscal General

37.En el párrafo 9 de sus observaciones finales, el Comité expresó preocupación por las atribuciones del Fiscal General del Estado para interrumpir investigaciones, retirar cargos o archivar casos, y recomendó que se estableciera un órgano independiente y multicultural de supervisión para evaluar y supervisar las decisiones adoptadas por el Fiscal General del Estado. Además, el Comité instó al Gobierno a que se resistiera a los llamamientos para revocar el artículo 266 B del Código Penal de Dinamarca.

38.Cabe señalar que en Dinamarca las normas de procedimiento penal se basan en un "principio de oportunismo" y no de legalidad. Esto supone que corresponde a la fiscalía decidir si imputa o no a una persona acusada inicialmente por la policía de haber cometido un delito.

39.Si el Gobierno tuviera que establecer un órgano encargado de evaluar y supervisar las decisiones adoptadas por el Fiscal General del Estado, esto supondría desviarse de uno de los principios más fundamentales del procedimiento penal danés.

40.Por lo que respecta a la preocupación del Comité por la posibilidad de archivar los casos presentados al Fiscal General del Estado, se hace referencia al artículo 96, párrafo 2) de la Ley de administración de justicia de Dinamarca. Con arreglo a esta disposición, un fiscal debe asegurarse no solo de que los culpables comparezcan ante la justicia, sino también de que no se encause a una persona inocente. Esto se conoce como el principio de objetividad, del cual se desprende que un presunto delincuente no deberá ser encausado si —sobre la base de las pruebas presentadas— la fiscalía determina que el enjuiciamiento de esa persona no producirá un fallo de culpabilidad.

41.En este contexto, el Gobierno ha decidido no seguir la recomendación del Comité. No obstante, comparte la opinión del Comité sobre la importancia de enjuiciar con eficacia a los culpables de delitos motivados por prejuicios. Por consiguiente, el Gobierno no contempla la posibilidad de revocar el artículo 266 B del Código Penal.

Continuación de las medidas para prevenir los delitos por motivos raciales y la incitación al odio

42.Desde 2009, el Fiscal General del Estado y el Comisionado Nacional de Policía han emprendido diversas iniciativas para luchar contra los delitos motivados por prejuicios.

43.En una carta conjunta de fecha 22 de septiembre de 2011 dirigida a todos los comisionados de policía y fiscales regionales, el Fiscal General del Estado y el Comisionado Nacional de Policía destacaron la obligación de la policía y de la fiscalía de asegurar que los casos de delitos motivados por prejuicios se llevaran efectivamente ante la justicia. También se alentaba a la policía y a la fiscalía a contribuir a los proyectos o campañas relacionados con los delitos motivados por prejuicios, como campañas de información encaminadas a influir en la opinión pública en relación con esos delitos.

44.En 2011, el Fiscal General del Estado también dictó nuevas directrices (Nº 2/2011, en sustitución de la Instrucción Nº 9/2006) sobre la investigación y el enjuiciamiento de casos relacionados con la infracción del artículo 266 B del Código Penal y la Ley de prohibición de la discriminación por motivos raciales, así como los casos en que pudiera aplicarse el artículo 81, Nº 6, del Código Penal.

45.En relación con los delitos cometidos con una motivación racista, cabe señalar que en 2011 y 2012 se celebraron seminarios sobre los delitos motivados por prejuicios en todos los distritos de policía de Dinamarca. Asistieron a esos seminarios, organizados por el Servicio de Seguridad e Inteligencia de Dinamarca y el Instituto Danés de Derechos Humanos, funcionarios de policía y fiscales. En ellos se trataron temas como los convenios y convenciones internacionales, los derechos humanos, la identificación y el registro de los delitos motivados por prejuicios y las directrices del Fiscal General del Estado sobre la investigación y el enjuiciamiento de los delitos motivados por prejuicios.

46.Además, desde 2013 el Fiscal General del Estado organiza un seminario anual sobre los delitos motivados por prejuicios. Pueden participar en él fiscales, abogados y jueces, y se centra en la identificación y el enjuiciamiento de los delitos motivados por prejuicios. También se integrará en el curso la perspectiva de los derechos humanos sobre los delitos motivados por prejuicios.

47.Por último, cabe señalar que los delitos motivados por prejuicios son un objeto de especial atención en la estrategia de la fiscalía para 2012-2015, y que su enjuiciamiento es un tema que se ha debatido y se continuará debatiendo en los foros pertinentes de la fiscalía, por ejemplo en el Comité sobre delitos contra la persona, en el que participan representantes de todos los distritos de policía y de todas las fiscalías regionales.

Casos penales relativos a expresiones racistas (artículo 266 B del Código Penal)

48.En 2011, el Fiscal General del Estado dictó nuevas directrices sobre el tratamiento de los casos relacionados con la infracción del artículo 266 B del Código Penal (Instrucción Nº 2/2011, en sustitución de la Instrucción Nº 9/2006).

49.Para asegurar la transparencia y una práctica uniforme por la policía y la fiscalía en la aplicación del artículo 266 B en casos relacionados con la incitación al odio, la nueva instrucción contiene directrices detalladas, complementadas con la jurisprudencia pertinente, acerca de si un acto debe considerarse de manera general una infracción del artículo 266 B. En la instrucción se han incluido nuevos párrafos que tratan de la libertad de expresión en relación con esos casos, así como directrices sobre su investigación y sobre las penas que se piden en ellos.

50.El protocolo de presentación de información de la Instrucción Nº 9/2006, relativa a las infracciones del artículo 266 B, tiene continuidad en la nueva instrucción. Así, todos los casos en que se haya formulado un cargo preliminar por infracción del artículo 266 B deben presentarse al Fiscal General del Estado (Rigsadvokaten), acompañados de una recomendación sobre la cuestión del enjuiciamiento. De este modo, es el Fiscal General del Estado quien determina si se enjuiciarán o no los casos en que se haya formulado un cargo preliminar.

51.Si no se ha formulado un cargo preliminar y el Comisionado de Policía (Politidirektøren) considera que la denuncia de una presunta infracción del artículo 266 B debe archivarse o que no hay fundamento para proseguir la investigación, el caso deberá presentarse al Fiscal Regional (Statsadvokaten) acompañado de una recomendación. De este modo, será el Fiscal Regional quien determine si debe archivarse la denuncia de una presunta infracción del artículo 266 B o interrumpirse la investigación. No obstante, el Fiscal Regional debe notificar la decisión al Fiscal General del Estado.

52.La finalidad del protocolo de presentación de información es asegurar la uniformidad en la práctica del enjuiciamiento en todo el país y supervisar la tramitación de los casos.

53.Las decisiones finales de los tribunales en los casos en que interviene una infracción del artículo 266 B pueden consultarse en el sitio web del Fiscal General del Estado (www.rigsadvokaten.dk). Este archivo, que se actualiza periódicamente, incluye información relativa a 76 decisiones, incluidas las resoluciones, las multas impuestas, etc., desde 2000 hasta la actualización más reciente, de 4 de julio de 2012.

54.En anteriores informes de Dinamarca, las estadísticas sobre los casos relacionados con infracciones del artículo 266 B del Código Penal se obtenían con procedimientos manuales. A partir de los informes periódicos 18º y 19º, se ha llevado a cabo una modificación del sistema informático de la policía que permite extraer electrónicamente los datos requeridos. Las estadísticas que se presentan más adelante se han extraído electrónicamente del sistema informático de la policía (POLSAS). Debido a este cambio, no será posible comparar directamente las estadísticas anteriores y las que se presentan en los cuadros siguientes.

55.En el cuadro 1 figuran los casos en que se han formulado cargos preliminares por infracción del artículo 266 B del Código Penal.

Cuadro 1

Año

Número de casos en que se ha formulado una acusación

Número de personas acusadas

Número de casos de condena

Número de casos con notificación de multa

Número de casos con absolución

2007

15

6

8

1

4

2008

9

8

2

4

0

2009

15

6

4

0

0

2010

29

13

7

1

2

2011

28

19

5

2

1

2012

26

14

4

4

4

Total

122

66

30

12

11

56.En el cuadro 2 figuran los casos en que no se han formulado cargos preliminares por infracción del artículo 266 B del Código Penal.

Cuadro 2

Año

Número de casos en que se ha renunciado a iniciar investigaciones

Número de casos en que se han detenido las investigaciones iniciadas

Número de casos en que se han retirado los cargos (påtaleopgivelse)

2007

3

3

9

2008

3

6

1

2009

1

5

3

2010

2

5

12

2011

4

7

17

2012

0

5

7

Total

13

31

49

57.Cabe señalar que, por ejemplo, el número de casos en que se ha formulado una acusación preliminar en un solo año no corresponde al número de enjuiciamientos en el mismo año, ya que los cargos contra una persona enjuiciada en 2010 pudieron haberse formulado en 2009. Cabe señalar también que los datos indicados son dinámicos y que las cifras pueden variar debido a correcciones o demoras en la actualización de los datos en el sistema informático de la policía, nuevas sentencias condenatorias, etc.

La Ley de prohibición de la discriminación por motivos raciales

58.El protocolo de presentación de información de la Instrucción Nº 9/2006, relativa a las infracciones de la Ley de prohibición de la discriminación por motivos raciales, tiene continuidad en las nuevas directrices que figuran en la Instrucción Nº 2/2011.

59.Así, en cumplimiento del mencionado protocolo relativo la infracción del artículo 266 B del Código Penal, los casos relativos a infracciones de la Ley de prohibición de la discriminación por motivos raciales deben presentarse al Fiscal General del Estado.

60.Entre 2009 y 2012 se han notificado al Fiscal General del Estado dos sentencias condenatorias, la imposición de una multa y una absolución en casos relacionados con la infracción de la Ley de prohibición de la discriminación por motivos raciales.

61.Recientemente, el Fiscal General del Estado ha refrendado una recomendación de imputar al propietario de una taberna que se negó a admitir a un hombre de origen italiano.

Otros delitos con una motivación racial (artículo 81, Nº 6, del Código Penal)

62.De acuerdo con el artículo 81, Nº 6, al determinar la pena, los tribunales considerarán circunstancia agravante que el delito esté motivado por el origen étnico, la fe, la orientación sexual o características semejantes de otra persona. Se hace referencia a los párrafos 64 a 66 del 17º informe periódico.

63.Tal como se establece en la nueva Instrucción Nº 2/2011, una condición indispensable para actuar con eficacia contra los delitos motivados por prejuicios es que, en cualquier asunto penal, la policía y la fiscalía sean conscientes de las circunstancias que puedan indicar que el delito fue cometido, total o parcialmente, a causa del origen étnico, la fe, la orientación sexual, etc., de la víctima.

64.Así, la finalidad de las nuevas directrices incluidas en la instrucción es asegurar que, cuando existan esas circunstancias, la policía efectúe durante la investigación las indagaciones necesarias para aclarar este aspecto de la cuestión, y que el fiscal planifique la presentación de las pruebas en esos casos de forma que puedan demostrarse convenientemente las circunstancias agravantes mencionadas en el artículo 81, Nº 6, del Código Penal.

65.Para ayudar a la policía a identificar los casos en que puede ser pertinente la aplicación del artículo 81, Nº 6, del Código Penal, la nueva instrucción contiene ejemplos de circunstancias que podrían indicar que el acto estuvo motivado por el origen étnico, la fe, la orientación sexual, etc., de la víctima (indicadores de un delito motivado por prejuicios).

66.Según la instrucción, la indicación de que un acto pudo estar motivado por prejuicios podría ser, por ejemplo, información que apuntara a que el sospechoso había hecho afirmaciones (negativas) sobre el origen étnico, la fe, la orientación sexual, etc., de la víctima al cometer el delito, inmediatamente antes o inmediatamente después.

67.Otra indicación de un motivo de este tipo podría ser información que apuntara a que el sospechoso es miembro o simpatizante de una organización o asociación que defiende, por ejemplo, opiniones extremadamente racistas u homófobas. También podría ser una indicación de un delito motivado por prejuicios que el acto se produjera en un lugar conocido por todos como centro de reunión de personas de un origen étnico, una fe o una orientación sexual determinados (por ejemplo una iglesia, una mezquita o una sinagoga, o ciertos parques), o que tomara como blanco uno de esos lugares.

68.La instrucción supone que —cuando existan esos indicadores— la policía tiene la obligación de investigar este aspecto del caso y que, si no se ha hecho ningún intento de aclarar suficientemente la posibilidad de que el acto estuviera motivado por prejuicios, los fiscales deberán remitir de nuevo el caso a la policía para que lo siga investigando.

69.Si el fiscal considera que el motivo se ha aclarado suficientemente y que se cumplen las condiciones para aplicar el artículo 81, Nº 6, del Código Penal, normalmente será necesario hacer referencia a dicho artículo al formular los cargos o presentar el caso ante un tribunal.

70.Según la nueva instrucción, en el curso de la vista oral el fiscal debe velar por que quede clara la motivación basada en prejuicios interrogando testigos y presentando pruebas con información pertinente sobre este aspecto. Además, el fiscal debe hacer hincapié en la motivación basada en prejuicios como circunstancia agravante en relación con la imposición de sentencia al hacer su alegato final. Por último, el fiscal debe invitar al tribunal a adoptar en su decisión una posición explícita sobre la cuestión de la aplicación del artículo 81, Nº 6, del Código Penal.

71.En abril de 2008, el Fiscal General del Estado publicó un informe sobre las decisiones en las cuales se había aplicado explícitamente el contenido del artículo 81, Nº 6, como circunstancia que había influido en el fallo, o en las cuales se suponía que de alguna otra forma la disposición había influido en la sentencia. El informe estaba basado en un protocolo de presentación de informes de carácter manual sobre las decisiones dictadas en 2007. Se hace referencia a la descripción facilitada en los párrafos 50 a 54 del 19º informe periódico.

72.Actualmente no se puede extraer electrónicamente del sistema informático de la policía información sobre el número de casos en que se invocó el artículo 81, Nº 6. Por consiguiente, no es posible facilitar más información estadística sobre el número exacto de casos. Sin embargo, el Fiscal General del Estado está estudiando las posibilidades de utilizar los datos sobre los delitos penales y los incidentes con una posible motivación racista o religiosa que el Servicio de Seguridad e Inteligencia de Dinamarca recopila todos los años para determinar en qué medida el artículo 81, Nº 6, ha sido invocado por los fiscales y aplicado por los tribunales.

Resultados del estudio anual de las víctimas de la delincuencia

73.A partir del 1 de enero de 2008, el estudio anual de las víctimas de la delincuencia (realizado por la División de Investigación del Ministerio de Justicia en cooperación con la Universidad de Copenhague) en relación con el riesgo de ser víctima de determinados delitos en Dinamarca —entre otros, actos de violencia— incluye el dato de si un incidente de este tipo está motivado por la raza. El estudio más reciente (de 2011) muestra que el 8% de las víctimas de la violencia estaba bastante seguro de que fue el racismo lo que motivó el delito, mientras que otro 8% consideró que podría ser así; ha habido un incremento estadísticamente significativo en comparación con 2008 y 2009. No hay diferencias de género en cuanto al riesgo de ser víctima de un acto de violencia con una motivación racial.

74.En cuanto a las víctimas del robo, el 4% afirmó que el motivo fue el racismo, y el 6% consideró que era probable. No se han producido variaciones significativas de estas cifras a lo largo de los años.

75.Las víctimas de los delitos motivados por prejuicios denuncian los incidentes a la policía con la misma frecuencia que otras víctimas.

Observaciones del Servicio de Seguridad e Inteligencia

76.Como se indica en el párrafo 45 del 19º informe periódico, el Servicio de Seguridad e Inteligencia de Dinamarca recibe informes de la policía de distrito, entre otras cosas, sobre los delitos que pueden tener una motivación racista.

77.El informe más reciente se publicó el 10 de enero de 2013 y abarca los incidentes de 2011. En comparación con 2010, el informe muestra un aumento de los incidentes con motivación racista (de 62 a 70). En comparación con 2010, el informe también presenta un aumento de los incidentes con motivación religiosa (de 10 a 24) y política (de 37 a 78), así como una disminución de los incidentes con motivación sexual (de 30 a 23).

78.El informe puede consultarse (únicamente en danés) en el sitio web del Servicio de Seguridad e Inteligencia de Dinamarca (www.pet.dk).

Artículo 5Garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico

Artículo 5 a)El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales

Datos estadísticos sobre las decisiones de la Junta de Apelación sobre Refugiados

79.En 2011, la Junta de Apelación sobre Refugiados otorgó en 222 casos a los solicitantes la condición de refugiado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y en 200 casos, la protección subsidiaria. Se desestimaron 890 casos.

80.En 2012, la Junta de Apelación sobre Refugiados otorgó en 230 casos a los solicitantes la condición de refugiado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y en 180 casos, la protección subsidiaria. Se desestimaron 1.086 casos.

Composición étnica de la población reclusa

81.En el párrafo 19 de sus observaciones finales relativas a los informes periódicos 18º y 19º de Dinamarca, el Comité instó al Gobierno a recopilar datos sobre la composición étnica de la población carcelaria.

82.El Departamento de Instituciones Penitenciarias y Libertad Condicional de Dinamarca ha recopilado datos (véase el anexo III) sobre la composición étnica de la población de las prisiones danesas. Los datos recopilados están desglosados por el origen geográfico y la edad de los inmigrantes y los descendientes de inmigrantes reclusos en prisiones danesas, e incluyen información sobre la composición étnica de la población reclusa en varias instituciones (prisiones del Estado en régimen cerrado, prisiones del estado régimen abierto, prisiones locales, centros de transición, etc.). Además, los datos recopilados incluyen información sobre la composición de la población reclusa en Dinamarca desglosada por nacionalidad/ciudadanía.

Artículo 5 b)El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estadocontra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupoo institución

Víctimas de la violencia doméstica

83.Con referencia a los párrafos 65 a 71 del 19º informe periódico y las inquietudes y recomendaciones que figuran en el párrafo 13 de las observaciones finales del Comité sobre el 19º informe periódico de Dinamarca, cabe señalar que, en aplicación de la plataforma del Gobierno, este presentó en enero de 2013 una enmienda a la Ley de extranjería, relativa a las normas para revocar los permisos de residencia concedidos sobre la base de la reunificación matrimonial en los casos en que el extranjero en cuestión o un hijo o hija suyos hubieran sido víctimas de malos tratos, etc., por parte del cónyuge.

84.La enmienda supone que el período de residencia del extranjero en Dinamarca dejará de ser tenido en cuenta para decidir si un extranjero que se encuentre en la situación mencionada puede conservar su permiso de residencia.

85.Con la enmienda propuesta, un extranjero que posea un permiso de residencia concedido por motivos matrimoniales y que, por causas de violencia doméstica u otras del mismo tipo, abandone al cónyuge, podrá —con sujeción a los vínculos del extranjero con Dinamarca— conservar su permiso de residencia, independientemente del período de residencia del extranjero en Dinamarca, si los malos tratos se demuestran y si se determina que son la causa real del fin de la cohabitación.

Víctimas de la trata de seres humanos

86.Dinamarca procura luchar contra la trata de seres humanos con estrategias de prevención, además de enjuiciar a los responsables de la trata y de proporcionar a sus víctimas un apoyo adaptado a sus necesidades. Dado que las víctimas de la trata se consideran vulnerables, Dinamarca ha establecido un sistema institucional eficaz y realiza un gran número de actividades de apoyo a las víctimas durante su permanencia en el país.

87.En virtud del Plan de acción de lucha contra la trata de seres humanos, las víctimas de la trata tienen derecho a diversos servicios mientras permanezcan en Dinamarca. Ello incluye servicios sociales, atención psicológica, asesoramiento y alojamiento en albergues para mujeres maltratadas o en casas seguras especiales para las mujeres víctimas de la trata. El socorro y la asistencia se ofrecen a todas las víctimas, incluidos los solicitantes de asilo y las personas que se encuentren ilegalmente en Dinamarca. Los solicitantes de asilo y los inmigrantes en situación irregular reciben apoyo del Servicio de Inmigración de Dinamarca, y la asistencia especial a las víctimas de la trata se presta adicionalmente al apoyo ordinario, que incluye, entre otras cosas, el alojamiento, por ejemplo en centros de asilo cuyo personal está capacitado para prestar apoyo a las personas vulnerables. Las víctimas que se encuentren en situación legal en Dinamarca reciben apoyo del Centro Danés contra la Trata de Seres Humanos.

88.Por otra parte, en la Ley de extranjería de Dinamarca hay normas especiales aplicables a las víctimas de la trata, referentes a los solicitantes de asilo o inmigrantes en situación irregular que al parecer han estado expuestos a la trata. El propósito de esta reglamentación es proporcionar socorro y asistencia a las víctimas a fin de ayudarlas a recuperarse y reforzarse personalmente, de forma que puedan escapar a la influencia de los traficantes y puedan iniciar una nueva vida a salvo de la trata. Además, se concede a las víctimas de la trata que no tengan permiso para permanecer en Dinamarca, y por tanto deban abandonar el país, un período de recuperación y reflexión de 30 días. Si hay razones especiales que lo aconsejen o si la víctima acepta el ofrecimiento de un retorno preparado, el período de reflexión puede prolongarse —en virtud de una enmienda de la Ley de extranjería que entró en vigor el 3 de mayo de 2013— hasta un máximo de 120 días. El retorno preparado consiste en un programa de repatriación planificado para cada persona que se ofrece a todas las víctimas. El programa se basa en un contrato entre el Servicio de Inmigración de Dinamarca y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Incluye actividades en el país durante el período de reflexión, como cursos de capacitación profesional, y después del retorno, por ejemplo escolarización, asistencia para la puesta en marcha de pequeños negocios o subsidios para alimentos. El programa tiene como finalidad ayudar a las víctimas a establecer una base para ganarse la vida de forma que sean menos vulnerables a volver a caer víctimas de la trata. Como elemento de la Ley de finanzas para 2013, el período durante el cual la víctima recibe asistencia después de regresar al país de origen se amplía de 3 a 6 meses.

Artículo 5 c)Derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones,elegir y ser elegido

89.De conformidad con el artículo 29 de la Constitución de Dinamarca, los requisitos para participar en las elecciones parlamentarias son los siguientes: poseer la nacionalidad danesa, ser residente permanente del Reino y haber alcanzado la edad prescrita por la ley para votar (18 años). Las personas sometidas a un régimen de tutela y que estén legalmente incapacitadas no tendrán derecho a voto en virtud del artículo 6 de la Ley de tutela de Dinamarca. Los mismos principios se aplican con respecto a los requisitos relacionados con los referendos nacionales. Toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones parlamentarias también podrá presentarse como candidato para ser elegido diputado del Parlamento de Dinamarca, a menos que dicha persona haya sido declarada culpable de un delito que a ojos de la opinión pública haga que el candidato no sea digno de ser miembro del Parlamento de Dinamarca.

90.Toda persona que haya cumplido 18 años y sea residente en la zona correspondiente a una determinada autoridad local podrá votar en las elecciones a los consejos locales y regionales correspondientes, en virtud del artículo 1 de la Ley electoral de las instituciones de gobierno local y regional de Dinamarca. Sin embargo, las personas que no sean nacionales de Dinamarca, de otro Estado miembro de la UE, de Islandia o de Noruega deberán además haber residido en el Reino por un período de 3 años antes de la elección para poder votar en las elecciones locales. Las personas sometidas a un régimen de tutela y que estén legalmente incapacitadas no tendrán derecho a votar. Toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones a los consejos locales y regionales también podrá presentarse como candidato a las elecciones a esos consejos a menos que dicha persona haya sido declarada culpable de un delito que a ojos de la opinión pública haga que el candidato no sea digno de ser miembro de un consejo local o regional, en virtud del artículo 4 de la Ley electoral de las instituciones de gobierno local y regional de Dinamarca.

91.Podrán participar en las elecciones danesas al Parlamento Europeo las personas que en la fecha de la elección tengan derecho a votar en las elecciones al Parlamento de Dinamarca y sean residentes en el país, en virtud del artículo 2 de la Ley electoral de miembros del Parlamento Europeo. Además, los nacionales de los otros Estados miembros de la UE residentes en Dinamarca y las personas registradas en el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca (los diplomáticos de Estados miembros de la UE en Dinamarca) podrán votar en las elecciones al Parlamento Europeo en Dinamarca. Las personas sometidas a un régimen de tutela y que estén legalmente incapacitadas no tendrán derecho a votar.

Artículo 5 d) i)El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

92.Se hace referencia a los párrafos 87 a 92 del 19º informe periódico.

Duración de la estancia en los centros de asilo

93.Se hace referencia a los párrafos 73 a 78 del 19º informe periódico.

94.En 2012, el Gobierno llegó a un acuerdo político en colaboración con dos partidos, Enhedslisten (Alianza Roja-Verde) y la Alianza Liberal. Una vez que se haya aplicado plenamente, este acuerdo político creará varias mejoras para los solicitantes de asilo que se encuentren en los centros dedicados a esas personas. Las leyes que contemplan estas mejoras han sido aprobadas por el Parlamento de Dinamarca y entraron en vigor el 2 de mayo de 2013.

95.Uno de los puntos principales del acuerdo es el apoyo a la repatriación voluntaria de los solicitantes de asilo cuyas solicitudes han sido rechazadas, al tiempo que se proporcionan a esas personas los medios de comenzar una nueva vida en sus respectivos países de origen.

96.Las iniciativas en curso para apoyar a los solicitantes de asilo que hayan sido rechazados se fortalecen con ofrecimientos de apoyo y asistencia una vez que hayan regresado y, además, con la aplicación más decidida de medidas encaminadas a alentar a los solicitantes de asilo rechazados a regresar voluntariamente a sus países en vez de exponerse a la repatriación forzosa. El 18 de diciembre de 2012 se puso en marcha un plan provisional de apoyo económico a los solicitantes de asilo que deseen regresar voluntariamente a sus países de origen. Este plan provisional se aplica a todas las nacionalidades, excepto a los solicitantes de asilo de países donde las solicitudes de asilo se consideran manifiestamente infundadas. El apoyo económico es de 20.000 coronas danesas para los adultos y de 10.000 coronas danesas para los niños si la solicitud se recibió antes del 1 de abril de 2013. Si la solicitud se recibió antes del 30 de junio de 2013, el apoyo es de 15.000 coronas danesas para los adultos y de 7.000 coronas danesas para los niños. Además, los adultos pueden solicitar 10.000 coronas danesas en forma de apoyo para poner en marcha un negocio.

97.Con este acuerdo, se brinda a los solicitantes de asilo la oportunidad de obtener vivienda y un empleo ordinario fuera de los centros mientras se está tramitando su solicitud.

98.Esta propuesta tiene por objeto facilitar el proceso de integración una vez que se ha concedido asilo al solicitante, y lograr un acceso mejor y más eficiente al empleo o a otro medio de ganarse la vida. Por otra parte, si el solicitante no cumple los criterios exigidos para obtener asilo, darle acceso a la vivienda y a un empleo ordinario tiene el propósito de facilitar su retorno mejorando la reintegración de la persona en el país de origen.

99.La primera mejora, es decir, la opción de que los solicitantes de asilo vivan fuera de los centros, ya está en vigor, aunque de forma limitada. Con el acuerdo político, se ofrecerá la opción de la vivienda privada a un grupo mucho más amplio de solicitantes de asilo. Este grupo incluye a los solicitantes que tienen la posibilidad de ganarse la vida (y de mantener a sus familias) y aquellos para los cuales el reasentamiento se considera particularmente beneficioso. Este último grupo lo integran en particular las familias con niños. Para estas, en el caso de que se rechace su solicitud de asilo, ya existe la opción de obtener una vivienda fuera del centro, pero el período para ofrecer este tipo de viviendas se ha reducido de 18 meses a 12 meses después de que se haya rechazado la solicitud de la familia. Esta enmienda ya se ha aplicado.

100.Para otros solicitantes de asilo, la opción relativa a la vivienda ya está disponible si han vivido en Dinamarca durante 6 meses a partir de la fecha en que la solicitud de asilo se presentó a las autoridades de inmigración danesas. Por consiguiente, la propuesta representa una ampliación considerable del número de solicitantes de asilo a los que se ofrecerá vivienda fuera de los centros específicos destinados a ellos.

101.La segunda mejora importante que introduce el nuevo mecanismo es brindar a los solicitantes de asilo la posibilidad de buscar un empleo ordinario y trabajar fuera del centro en el que viven. Esta opción se ofrece también cuando el solicitante de asilo ha vivido en Dinamarca durante 6 meses a partir de la fecha en que la solicitud de asilo se presentó a las autoridades de inmigración danesas.

102.Los solicitantes de asilo que son menores no acompañados también quedan incluidos en el acuerdo y recibirán la oportunidad de obtener vivienda y de buscar un empleo ordinario fuera del centro mientras se está tramitando su caso, siempre que hayan vivido en Dinamarca durante 6 meses a partir de la fecha en que se presentó la solicitud de asilo. Antes de conceder la autorización para esta forma de empleo y de vivienda, se determinará si el menor de edad solicitante de asilo tiene la madurez necesaria para ejercer un empleo y ganarse la vida.

103.Como norma general, un requisito para recibir una vivienda y tener la oportunidad de buscar empleo fuera del centro para solicitantes de asilo es que la persona revele toda la información pertinente necesaria para adoptar una decisión sobre su solicitud de asilo. Las familias con niños están exentas de ese requisito.

El derecho de los solicitantes de asilo a participar en actividades sociales, profesionales, educativas y culturales

104.Se hace referencia a los párrafos 93 a 97 del 19º informe periódico.

105.En el acuerdo político alcanzado en colaboración con dos partidos, Enhedslisten y la Alianza Liberal, el Gobierno también ha sugerido varias mejoras concretas del acceso de los solicitantes de asilo a actividades educativas y profesionales.

106.Mediante un aumento de la financiación concedida a los programas ya existentes, el Gobierno dedicará más atención al acceso a la educación y a otras actividades profesionales y sociales para los jóvenes o adolescentes solicitantes de asilo.

107.El Gobierno también ha establecido cursos de idioma danés que se ofrecen a los solicitantes de asilo que viven en los centros a fin de lograr una integración más rápida si se les concede el asilo. A los solicitantes de asilo que participen en un programa de educación para jóvenes se les facilitará la posibilidad de ejercer pasantías remuneradas. El número de programas externos de educación para adultos ha aumentado, lo cual mejora el acceso a la educación para los solicitantes de asilo.

108.Como se ha mencionado, la legislación que contempla estas mejoras entró en vigor el 2 de mayo de 2013.

Artículo 5 d) iii)El derecho a la nacionalidad

La comisión sobre la apatridia

109.En agosto de 2011, el Gobierno estableció una comisión independiente de investigación encargada de hacer averiguaciones y aclarar la tramitación hecha en el pasado de solicitudes de personas protegidas por la Convención de las Naciones Unidas para reducir los casos de apatridia y por la Convención sobre los Derechos del Niño. Está previsto que la comisión presente sus conclusiones a fines de 2014.

Nuevo acuerdo político

110.En mayo de 2013, se alcanzó un nuevo acuerdo político acerca de los criterios para obtener la nacionalidad danesa. Los nuevos criterios contemplan, entre otras cosas, la igualdad de los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio con respecto al derecho a obtener la nacionalidad danesa. Esta enmienda se introdujo teniendo en cuenta una reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las normas de nacionalidad de Malta. Además, los nuevos criterios incluyen una reducción de los requisitos relativos al conocimiento del idioma danés para quienes soliciten la nacionalidad danesa y del período durante el cual los solicitantes deben ganarse la vida.

Artículo 5 d) iv)El derecho al matrimonio y a la selección del cónyuge

Enmienda de las normas sobre reunificación familiar

111.Con referencia al 19º informe periódico y a las inquietudes y recomendaciones que figuran en los párrafos 12 y 14 de las observaciones finales del Comité, cabe señalar que el 15 de mayo de 2012 entraron en vigor nuevas normas sobre la reunificación familiar con un cónyuge o compañero o compañera. Con las nuevas normas se revocó el sistema de 100 puntos para obtener un permiso de residencia permanente. Por otra parte, las antiguas normas sobre la reunificación familiar conllevaban la condición de que los vínculos conjuntos de ambos cónyuges con Dinamarca fueran más fuertes que sus vínculos con cualquier otro país a menos que el cónyuge residente en Dinamarca fuera un nacional danés o hubiera residido en el país durante más de 28 años. Según las nuevas normas, esta condición no se aplica si el cónyuge o compañero o compañera residente en Dinamarca ha tenido la ciudadanía danesa durante más de 26 años. Lo mismo se aplica si el cónyuge o compañero o compañera residente en Dinamarca llegó al país cuando era un niño pequeño o nació y se crió en Dinamarca y ha tenido residencia legal en el país durante más de 26 años.

Reunificación familiar de los niños menores de 15 años

112.El 20 de junio de 2012 entraron en vigor nuevas normas relacionadas con la reunificación familiar de niños menores de 15 años. Anteriormente se imponía el requisito de considerar que existiera un potencial para la integración con éxito de esa persona. La condición se aplicaba a todos los niños menores de 15 años. Con arreglo a las nuevas normas, la condición se aplica solo a los niños de más de 8 años.

Artículo 5 d) vii)El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Nuevo procedimiento para el registro de nacimientos

113.En 2010 entró en vigor una nueva ley (BEK Nº 1144 de 30/09/2010), que anulaba la obligación de los padres de comunicar el nacimiento de un hijo al registro ministerial. La obligación corresponde ahora a la partera que asistió al nacimiento del niño. Esta informa al registro ministerial, el cual, por razones históricas, está administrado por la Iglesia nacional.

114.Los padres no entran en contacto con la religión luterana evangélica ni deben participar en ninguna actividad religiosa. Al registrar el nacimiento no hay obligación alguna de facilitar información sobre la religión de los padres o del niño. Los certificados de nacimiento de personas que no son miembros de la Iglesia nacional se proporcionan en una forma neutra, sin referencia a la Iglesia nacional.

115.En Dinamarca el registro del nombre de la persona está separado del registro del nacimiento. El acto de dar nombre a un niño puede ser realizado por comunidades religiosas reconocidas, mediante el bautismo en la Iglesia nacional o mediante notificación por Internet o por correo ordinario al registro ministerial. La autoridad o la comunidad religiosa reconocida que se ha utilizado para dar nombre al niño también puede emitir un certificado de nacimiento.

Artículo 5 e) i)El derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria

116.Se hace referencia a los párrafos 111 y 112 del 19º informe periódico. Desde el último informe relativo al artículo 5 e) i) y ii) no se han hecho cambios en la Ley de prohibición de la discriminación en el mercado de trabajo, que prohíbe la discriminación por motivos de raza y origen étnico en la relación entre un empleador y un empleado.

117.El Ministerio de Empleo hace un seguimiento de la evolución de la práctica de los tribunales nacionales en los casos referentes a la prohibición de un trato diferente en la relación entre un empleador y un empleado. No hay estadísticas oficiales sobre el número de casos de discriminación en el empleo presentados a los tribunales, pero las decisiones se publican y pueden encontrarse en diferentes bases de datos.

118.El Gobierno sigue atento a la importancia de difundir conocimientos sobre buenas prácticas relativas a la inclusión de las minorías étnicas en el mercado de trabajo y de integrar las buenas prácticas en las políticas nacionales. En 2013, un equipo de tareas de investigadores y profesionales independientes determinará las buenas prácticas a nivel local que puedan utilizarse para promover el desarrollo de las políticas.

119.El Gobierno permanece atento a la prevención de la discriminación y al derecho a trabajar, a elegir libremente el empleo, a unas condiciones de trabajo justas y favorables, a la protección contra el desempleo, a recibir la misma remuneración por el mismo trabajo y a una remuneración justa y favorable. En el momento de su asentamiento o de su reasentamiento en un municipio de Dinamarca, todos los inmigrantes pasan por un programa de introducción de 3 años que depende de las características de su permiso de residencia.

120.El Gobierno se ha fijado para el año 2020 el objetivo de incrementar en 10.000 el número de personas de origen étnico no danés que están empleadas. El objetivo es ambicioso y requerirá una multiplicidad de actuaciones. Las reformas generales relacionadas con la capacitación/educación y el empleo contribuirán a su cumplimiento. Desde mediados del decenio de 1990 y hasta el inicio de la crisis financiera en 2008, la diferencia de la tasa de desempleo del conjunto de inmigrantes de origen no occidental y sus descendientes ha disminuido constantemente. La crisis financiera también tuvo repercusiones graves para la población inmigrante, y la tasa de empleo del conjunto de inmigrantes procedentes de países en desarrollo ha disminuido ligeramente desde su nivel máximo de 2008, cuando tenían empleo 6 de cada 10 de ellos. Hoy la tasa de empleo entre los inmigrantes de origen no occidental y sus descendientes está por debajo del 50%, mientras que para las personas de origen danés es superior al 70%. La tasa de desempleo entre los inmigrantes de origen no occidental y sus descendientes era del 15,3% a mediados de 2012, mientras que para las personas de origen danés era del 5,5%.

121.La tasa de empleo inferior entre los inmigrantes no originarios de países occidentales y sus descendientes corresponde al número que representan los inmigrantes no originarios de países occidentales y sus descendientes entre las personas que reciben prestaciones públicas, como seguro de desempleo, programas de asistencia en efectivo y pensiones de jubilación anticipada. Desde julio de 2008 ha habido un incremento en el total, que ha pasado de aproximadamente 67.000 personas de origen no occidental que recibían prestaciones públicas en ese momento a 87.000 personas a fines de 2012. Un grupo bastante amplio de ciudadanos —en particular mujeres de origen no occidental sin ingresos— tiene una dependencia financiera de la familia y otros parientes. Algunos ciudadanos de este grupo viven en comunidades segregadas sin contacto con el mercado de trabajo y por tanto están en peligro de quedar aislados de la sociedad circundante.

122.Entre las posibles explicaciones de la tasa de empleo inferior entre los inmigrantes no originarios de países occidentales y sus descendientes figuran factores como la falta general de un buen conocimiento del idioma danés, de cualificaciones académicas y de capacitación profesional, además de una experiencia laboral limitada y la inexistencia de redes personales. Una gran proporción de inmigrantes de origen no occidental o bien no tienen ninguna capacitación/educación o bien han recibido una capacitación/educación de nivel muy bajo en sus países de origen. Además, la falta de comprensión de la sociedad danesa, de su sistema educacional y de su mercado de trabajo puede tener efectos en la tasa de desempleo superior de los inmigrantes no originarios de países occidentales y sus descendientes. La evaluación más reciente de los actuales programas de integración de los inmigrantes recién llegados que reciben asistencia en efectivo muestra que casi el 54% de esas personas abandonan los programas de integración al cabo de 3 años y pueden ganarse la vida con un trabajo remunerado (2010). Otro factor puede ser la discriminación étnica en el mercado de trabajo. Un estudio reciente (Instituto CEM – Voxmeters Integrationsstatus 2012) revela que la percepción de discriminación entre los inmigrantes ha aumentado entre 2006 y 2011. El incremento es especialmente significativo en relación con la percepción de discriminación en el lugar de trabajo por parte de colegas y clientes, mientras que la percepción de discriminación en el proceso de búsqueda de empleo casi no ha variado. Otro estudio (La relación entre las cualificaciones anteriores y posteriores a la inmigración y su efecto en la situación con respecto al empleo, documento de trabajo del AKF, febrero de 2012) muestra que a los inmigrantes con un nivel de educación superior les resulta difícil encontrar un empleo que corresponda a la capacitación/educación recibida en sus países de origen.

123.No obstante, otros estudios —de la Fundación Rockwool y de la Confederación de Industria de Dinamarca (DI)— demuestran que los inmigrantes y descendientes que terminan su educación en Dinamarca obtienen la misma remuneración que las personas de origen étnico danés. El informe IZA Nº 5632, "Los efectos de políticas activas en el mercado de trabajo para inmigrantes que reciben asistencia social en Dinamarca" (2011), concluye que la mayoría de iniciativas en el mercado de trabajo producen efectos positivos después de terminado el programa e incluso mientras se está realizando. Los efectos son mayores en el caso de los programas de empleo subvencionado, pero también son importantes y significativos en el caso de los programas de empleo directo y otros programas.

124.A fin de reducir el número de personas que reciben prestaciones públicas, el Gobierno está llevando a cabo un amplio programa de reforma de las políticas del mercado de trabajo mediante la expansión de las oportunidades de empleo. El Gobierno de Dinamarca se concentra especialmente en fortalecer actividades transectoriales coordinadas a nivel local dirigidas a las personas desempleadas. Su propósito es ampliar la fuerza de trabajo y reducir el número de personas que reciben de forma permanente prestaciones en efectivo, como una pensión de jubilación anticipada, y conseguir que todas las personas —incluidos los desempleados— tengan derecho a recibir prestaciones en efectivo que les permitan mantener un nivel de vida mínimo.

125.En diciembre de 2011, el nivel mínimo de asistencia en efectivo para los inmigrantes recién llegados y otras personas que habían estado viviendo fuera de Dinamarca durante cierto período (las prestaciones denominadas "prestación de introducción" y "prestación de inicio") quedó eliminado y fue sustituido por la tasa ordinaria de asistencia en efectivo destinada a todos los desempleados que no tienen seguro de desempleo.

126.En junio de 2012, el Gobierno acordó una reforma relativa a las pensiones de jubilación anticipada y el trabajo flexible, que contribuirá a mejorar el número de empleos para los inmigrantes y sus descendientes, que actualmente constituyen aproximadamente el 20% de los grupos destinatarios de la reforma. Esta incluye leyes que disponen que como norma general no se concederá una pensión de jubilación anticipada a las personas menores de 40 años. En su lugar se les prestará un apoyo temprano, interdisciplinario y coordinado, basado en las necesidades individuales, a fin de mejorar su potencial en el mercado de trabajo. Además, cualquier persona que haya cumplido 40 años de edad recibirá un apoyo temprano, interdisciplinario y coordinado antes de que se considere la posibilidad de concederle una pensión de jubilación anticipada. En el apoyo interdisciplinario coordinado participarán profesionales de los centros de empleos locales, el sistema de atención de la salud y trabajadores sociales. Es importante para el Gobierno de Dinamarca que las personas se mantengan activas si, por lo menos, conservan cierto grado de capacidad para trabajar. Es necesario ayudar a las personas para que sigan empleadas, y las que no tengan esa posibilidad deben recibir ayuda para adquirir competencias mediante la capacitación y la educación.

127.En noviembre de 2012, el Gobierno presentó su política de integración denominada "Una política de integración reforzada". En este programa se pone de manifiesto que la tarea de ayudar a un mayor número de inmigrantes a conseguir empleo debe realizarse primordialmente como parte integrante de las medidas municipales ordinarias de la zona de que se trate. Las reformas generales en materia de capacitación/educación y empleo contribuirán a alcanzar el objetivo.

128.En abril de 2013, el Gobierno acordó una reforma del programa activo de asistencia en efectivo que afectará en gran medida a los inmigrantes de origen no occidental y sus descendientes, que constituyen aproximadamente el 20% de las personas que reciben asistencia en metálico. En el resumen de la reforma del programa de asistencia en efectivo se estima que el efecto a largo plazo alcanzará a 4.000 personas que solían recibir este tipo de asistencia y tendrán nuevos empleos, y a otras 4.000 que recibirán capacitación/educación.

129.La reforma del programa de asistencia en efectivo aborda específicamente la preocupación de alcanzar una tasa superior de terminación de la capacitación profesional y de la escuela secundaria entre los inmigrantes de origen no occidental y sus descendientes menores de 30 años. En la reforma del programa de asistencia en efectivo se subraya que los menores de 30 años deberán terminar un programa de capacitación o educación. Esto es particularmente pertinente para los jóvenes de origen no occidental, ya que tienen menos probabilidades que sus homólogos daneses de terminar un programa de educación para jóvenes. Se tomarán medidas generales como parte de la reforma de la asistencia en efectivo, como nuevas leyes para prestar apoyo a los jóvenes que no tienen ningún tipo de capacitación o educación a fin de que cumplan los requisitos de ingreso a la escuela secundaria y la capacitación profesional. Esto entraña iniciativas y servicios integrados que combinen la lectura y escritura básicas, la enseñanza colectiva y personalizada, el apoyo de servicios sociales y de atención de la salud y la capacitación en el empleo.

130.La reforma del programa de asistencia en efectivo también aborda la preocupación específica de lograr la introducción y la capacitación de los refugiados e inmigrantes de origen no occidental más vulnerables mayores de 30 años, sus cónyuges y los familiares reunificados. Se adoptarán medidas generales como parte de la reforma de la asistencia en efectivo, y habrá programas específicos de desarrollo para ensayar y medir los efectos de la utilización de servicios integrados, tutores y administradores de casos al abordar la complejidad de los problemas para los inmigrantes desempleados, incluida la falta de conocimiento del idioma, de capacitación profesional y de conocimiento del trabajo, en combinación con el aislamiento social y los problemas de salud.

131.El Ministerio de Empleo continúa realizando campañas, programas y evaluaciones del efecto de las medidas de las políticas en el mercado de trabajo para los grupos más vulnerables. Ello incluye también investigaciones sobre el nivel de educación y de empleo entre los inmigrantes de países en desarrollo y sus descendientes adultos.

132.En 2012, el Gobierno invirtió 24,2 millones de euros en una campaña denominada "Brug for alle" ("Todos son necesarios"), que estaba orientada a ensayar modelos de servicios integrados para hacer frente a la complejidad de los problemas a que se enfrentan quienes han sido receptores de asistencia en efectivo durante mucho tiempo. A fines de 2013 el programa será objeto de una evaluación, que incluirá estimaciones de resultados respecto de los efectos inmediatos y a largo plazo de los objetivos del programa. Los inmigrantes de origen no occidental y sus descendientes están incluidos como parte del grupo destinatario del programa: aproximadamente el 25% de este grupo está integrado por 29.550 personas de origen no occidental. Entre los objetivos figura ensayar en todos los municipios de Dinamarca modelos de coordinación transectorial de planes de servicios integrados tendentes a conseguir que las personas que reciben desde hace tiempo asistencia en efectivo vuelvan a tener una vida activa con un empleo. Situación de la fase 1 (abril de 2013): aproximadamente el 75% del total del grupo objetivo ha sido entrevistado por el administrador del caso. Situación de la fase 2 (abril de 2013): aproximadamente el 30% del total del grupo objetivo ha recibido un servicio integrado con arreglo a su plan después de entrevistarse con un equipo transectorial.

133.Asimismo, el Gobierno ha invertido aproximadamente 1,2 millones de euros para poner en marcha una iniciativa que mejorará las competencias en el mercado de trabajo del grupo de inmigrantes —particularmente mujeres de origen no occidental sin ingresos— que tienen una dependencia financiera de su familia y otros parientes. El Ministerio de Empleo prestaba apoyo financiero a varios proyectos de largo plazo (de 2 o 3 años) realizados en 8 municipios para abordar los problemas específicos de la reunificación y el aislamiento de los cónyuges de inmigrantes de países no occidentales en las comunidades locales al no tener experiencia laboral y menos contacto con los servicios de bienestar social. A menudo los cónyuges que han llegado gracias a la reunificación (en su mayoría mujeres) dependen en gran medida del salario del marido, de su prestación de desempleo o de la asistencia en efectivo. El programa continuará hasta 2016.

134.El Ministerio de Empleo también participa en las operaciones de un centro para el empresariado étnico en Dinamarca —un programa que tiene por objetivo mejorar las condiciones para la constitución, la supervivencia y el crecimiento de empresas cuyos propietarios sean personas de un origen étnico diferente. El programa recibe financiación de la Comisión Europea y fondos nacionales mediante la cooperación transectorial con 6 ayuntamientos, las regiones danesas y el Ministerio de la Empresa y el Crecimiento de Dinamarca. El punto de partida de la iniciativa fue el proyecto de ley del Gobierno "La Sociedad de las posibilidades", de 2007. El programa concluirá en 2013.

Artículo 5 e) iii)El derecho a la vivienda

Vivienda social

135.El sector de la vivienda social es una de las piedras angulares del sistema de bienestar social de Dinamarca, ya que asegura un lugar decente donde vivir a las familias de bajos ingresos, a las personas pertenecientes a un grupo étnico minoritario, a las personas con alguna enfermedad mental y a otros grupos vulnerables. Todas las personas pueden optar a una vivienda social, independientemente de su origen étnico o de su nivel de ingresos. Como norma general, las viviendas sociales se alquilan sobre la base de la antigüedad en listas de espera, y toda persona tiene derecho a ser incluida en una de esas listas. Al 1 de enero de 2012, el 22% de los ocupantes de viviendas sociales eran inmigrantes de países no occidentales y sus descendientes.

136.A fin de proporcionar una vivienda social a todas las clases de personas vulnerables, las autoridades locales tienen un derecho incondicional a disponer del 25% de las viviendas sociales no ocupadas para resolver un conjunto de problemas de alojamiento social. De este modo, las autoridades locales pueden alojar a cualquier persona o familia que necesite un lugar donde vivir en una vivienda social no ocupada del municipio.

137.El alquiler de las viviendas sociales familiares es relativamente bajo gracias a la subvención pública. Además, las familias de bajos ingresos tienen derecho a prestaciones de vivienda individuales. En 2008, aproximadamente 50.000 familias con niños que ocupaban viviendas sociales tenían cubierto el 42% del alquiler gracias a las prestaciones de vivienda.

138.El sector de la vivienda social es administrado por asociaciones inmobiliarias sin fines de lucro, que están sujetas a la inspección de las autoridades locales. Estas otorgan una subvención para la construcción de viviendas sociales en función de las necesidades y las estructuras de cada lugar. El número total de viviendas sociales en Dinamarca es de alrededor de 590.000, lo que representa aproximadamente el 20% del total de viviendas. De ellas, aproximadamente 490.000 son viviendas familiares. La mayoría de las viviendas sociales proporcionan alojamientos populares de alta calidad con una comunidad sólida y una democracia vecinal bien desarrollada que hace que los residentes tengan influencia en su barrio.

Barrios desfavorecidos

139.Lamentablemente, algunos residentes de las viviendas sociales se ven atrapados en círculos viciosos de problemas sociales, una tasa elevada de desempleo, etc. En los últimos años se ha generado una división social, étnica y geográfica del mercado inmobiliario, y sigue resultando difícil establecer una combinación de grupos sólidos y vulnerables de personas en las viviendas sociales. No obstante, lograr esta combinación es un objetivo político, ya que se considera una condición indispensable para una evolución positiva de los barrios de viviendas sociales con dificultades. Estos se caracterizan por una concentración de familias de bajos ingresos, a menudo con problemas sociales. Las tasas de desempleo y de nivel educacional son bajas, y algunos de esos barrios tienen problemas de delincuencia e inseguridad.

140.Este es un problema tanto para los adultos como para los niños. Algunos de estos carecen de modelos de conducta en la educación y en el trabajo, y los adultos están aislados por carecer de empleo y de redes de contactos fuera del barrio. Como consecuencia, a los habitantes de esos barrios les puede resultar cada vez más difícil gozar de las mismas oportunidades de empleo o de educación que tiene el resto de la población.

141.El Gobierno ha identificado 33 de esos barrios desfavorecidos. Según la Ley de vivienda social, un barrio desfavorecido se define como una zona de vivienda social con más de 1.000 habitantes donde se cumplen 2 de los 3 criterios siguientes: 1) más del 40% de los habitantes están desempleados, 2) más de 270 personas por cada 10.000 residentes han sido declaradas culpables de un delito, y 3) más del 50% de los habitantes son de origen no occidental.

142.Para intentar resolver los problemas, los municipios y los barrios tienen ciertas opciones, como la posibilidad de mejorar las infraestructuras, la demolición, la renovación, el trabajo social y las normas de alquiler alternativas (que se explican más adelante). El objetivo del Gobierno es reducir el número de barrios de viviendas sociales con dificultades y convertir las unidades de viviendas sociales desfavorecidas en barrios atractivos.

Las políticas del Gobierno para luchar contra la estigmatización de las personas que viven en barrios desfavorecidos de viviendas sociales

143.El Gobierno tiene el compromiso de integrar en la sociedad los barrios aislados y con dificultades. Se trata, entre otras cosas, de asegurar que las personas pertenecientes a una minoría no sean marginadas a causa del lugar donde viven.

144.El Gobierno dispone de varios medios para afrontar la complejidad de los problemas, como intervenciones físicas, una mejor combinación de las características sociales de los inquilinos, la mejora de la capacidad de los residentes para trabajar e iniciativas de lucha contra la delincuencia. En los últimos años, diferentes gobiernos de Dinamarca han puesto en marcha estrategias generales y medidas para zonas concretas a fin de quebrar el círculo vicioso que es una realidad en algunos de los barrios con dificultades. Entre las medidas figuran las siguientes:

Normas de alquiler alternativas – basadas en determinados criterios y no en la tradicional lista de espera;

Trabajo social en las zonas desfavorecidas;

Funciones no tradicionales en las zonas residenciales/normas acerca de actividades adicionales (por ejemplo alquilar edificios a empresas comerciales);

Renovar edificios en malas condiciones;

Demolición estratégica de edificios;

Iniciativas para mejorar las escuelas locales;

Fortalecimiento de la labor preventiva de la policía y los trabajadores sociales, etc.

Muchas de esas iniciativas se han aplicado en años recientes.

145.Una de las iniciativas ejecutadas tiene por objeto contrarrestar la segregación y lograr de este modo una mejor integración de los inquilinos inmigrantes que tienen una necesidad especial de vivienda social. Los ayuntamientos no están autorizados a ubicar a esas personas en un barrio con dificultades. Al contrario, están obligados a asignarles otra vivienda apropiada, y solamente si esto no es posible la necesidad especial de vivienda social puede satisfacerse ofreciendo una vivienda en el barrio con dificultades.

146.Las normas alternativas de alquiler tienen el mismo objetivo de mejorar la integración de los barrios y asegurar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos que residen en ellos. Con la medida se pretende lograr una combinación más normal de inquilinos. A continuación se ofrecen algunos ejemplos:

"Alquiler flexible": Los ayuntamientos pueden decidir conceder autorización a las asociaciones de vivienda social para alquilar pisos sobre la base de determinados criterios y no de una lista de espera. Esto significa que, por ejemplo, se puede asignar prioridad en la lista de espera a estudiantes o a personas empleadas que estén buscando vivienda.

"Alquiler combinado": Si en una zona de viviendas sociales hay un gran número de residentes desempleados, el ayuntamiento puede aplicar la norma de "alquiler combinado". Con ello puede decidir impedir que los receptores de asistencia social se instalen en una vivienda familiar del barrio, aunque ocupen el primer lugar de la lista de espera. Por el contrario, la vivienda se alquilará a inquilinos activos en el mercado de trabajo. Se ofrecerá al inquilino rechazado una vivienda similar en una zona de viviendas sociales alternativa donde haya una mayor proporción de inquilinos empleados.

147.Una consideración importante de la ley es que el beneficiario social de que se trate no pierda totalmente la oportunidad de obtener una vivienda pública. Por ello en algunos casos el ayuntamiento está obligado a asignar al beneficiario social otra vivienda sustitutiva apropiada.

Artículo 5 e) iv)El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad socialy los servicios sociales

148.Todos los residentes en Dinamarca tienen derecho a prestaciones gratuitas del servicio público de atención de la salud. Ello incluye el derecho a recibir hospitalización y tratamiento por un médico generalista o un especialista.

Derecho a la interpretación en el sistema de salud pública

149.En virtud del artículo 50 de la Ley de salud de Dinamarca, todos los residentes que tengan derecho a recibir tratamiento gratuito en los hospitales por parte de médicos generalistas o de especialistas tendrá acceso a un servicio gratuito de interpretación cuando el médico lo considere necesario para el tratamiento. Siempre será el médico quien decida si debe haber un intérprete presente para proporcionar el tratamiento. Los médicos están obligados a informar al paciente sobre la enfermedad, la posibilidad de tratamiento, los efectos secundarios, etc., a fin de recibir el consentimiento del paciente para el tratamiento —lo que se denomina "consentimiento informado". Por consiguiente, el médico debe asegurarse en todos los casos de que el paciente comprenda la información que se le facilita. Si se considera necesaria la interpretación, el doctor deberá solicitar un intérprete.

150.Los niños no deben actuar de intérpretes, por ejemplo para sus padres, en situaciones en que ello sea problemático debido a los intereses del niño o al derecho de privacidad del adulto en su comunicación con el médico.

Niños y adolescentes con necesidades especiales

151.De acuerdo con la legislación sanitaria danesa, todos los enfermeros del servicio de atención primaria de la salud deben prestar atención a los niños y adolescentes con necesidades especiales, incluidos los niños de origen étnico no danés, si hay indicios de que no prosperan (un término que en danés incluye las circunstancias sociales y familiares, además de los parámetros de salud y crecimiento). Todos los niños, desde su nacimiento hasta cumplir 1 año de edad, reciben visitas domiciliarias del enfermero, así como visitas adicionales si existe una preocupación por la salud y el desarrollo del niño y si las circunstancias de la familia requieren más atención. El enfermero coopera con el médico de cabecera y el departamento de bienestar social. Durante los años escolares, el enfermero del servicio de atención primaria de la salud mantiene conversaciones periódicas con todos los niños, y en ese contexto dedica atención complementaria a los niños con necesidades especiales.

Las minorías étnicas y el VIH/SIDA

152.En Dinamarca todas las personas tienen igual acceso a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo en relación con el VIH/SIDA. Un elemento importante de la política danesa en cuanto al sida es evitar cualquier forma de discriminación. También son elementos esenciales de esa política la información y la motivación. El número de nuevos casos diagnosticados de VIH se ha estabilizado en Dinamarca en los últimos años, y hoy está en torno a 250 al año. En 2011 hubo 267 nuevos casos, de los cuales 89 afectaban a inmigrantes.

153.La labor de la Unidad de proyectos y conocimientos de la organización "Travesías", que depende de la Fundación del Sida de Dinamarca, consiste en entablar un diálogo con diferentes organizaciones comunitarias de inmigrantes y, mediante un enfoque basado en la asociación, definir, formular y ejecutar actividades relacionadas con el VIH/SIDA. La Unidad presta apoyo a los colaboradores con asistencia profesional sanitaria y financiera, y las organizaciones de base comunitaria contribuyen con sus conocimientos sobre cuestiones culturales y lingüísticas específicas relacionadas con todas las fases de las actividades. El planteamiento participativo ha aumentado considerablemente las actividades preventivas del VIH/SIDA en las comunidades étnicas. Las organizaciones y asociaciones de las minorías étnicas por lo general han respondido muy positivamente a la idea de incluir las cuestiones relacionadas con el VIH/SIDA en el programa de sus comunidades y modificar la estrategia, sustituyendo las medidas preventivas de arriba abajo por el enfoque participativo.

154.En general, en el sistema de salud se dedica cada vez más atención a la intensificación de las medidas dirigidas a las minorías étnicas. Así, en 2005 se puso en marcha una red para profesionales de la salud y representantes de diversas ONG que trabajan con grupos de minorías étnicas. En los últimos 3 años se ha prestado especial atención a los residentes en Dinamarca, incluidos los inmigrantes, que son VIH-positivos y desconocen su propio diagnóstico porque nunca se han sometido a una prueba. En las ciudades más grandes se han establecido centros para prestar a la comunidad inmigrante servicios de prueba del VIH y de asesoramiento al respecto fuera de un entorno clínico y a cargo de homólogos.

Seguridad social y servicios sociales

155.El sistema de seguridad social de Dinamarca está basado en la residencia y se financia con recursos públicos. Algunas prestaciones, como las pensiones sociales y las prestaciones familiares, están vinculadas parcialmente con la nacionalidad. El requisito de nacionalidad puede levantarse en virtud de acuerdos internacionales. El derecho a los servicios sociales, como la atención de las personas de edad y la ayuda y las prestaciones por discapacidad, está sujeto al requisito de residencia legal en Dinamarca y no está vinculado con la nacionalidad. Esto significa también que se sigue considerando que las personas sujetas a la legislación danesa durante su residencia en otro Estado miembro de la UE son residentes legales en Dinamarca en relación con los derechos a recibir prestaciones.

Artículo 5 e) v)El derecho a la educación y a la formación profesional

Escuela primaria y secundaria de primer nivel (Folkeskolen)

156.La igualdad de oportunidades para todos los niños, independientemente de su origen étnico, continúa siendo un objetivo fundamental del sistema educativo. Para ayudar a los niños pertenecientes a una minoría étnica a hacer realidad este objetivo y tener éxito en el sistema educativo, Dinamarca ha adoptado varias medidas, que se describen en los párrafos 152 a 158 y 179 a 190 del 19º informe periódico.

157.Con esas medidas se pretende prestar un apoyo adecuado a los alumnos bilingües a fin de ayudarles a superar las barreras lingüísticas a una participación plena e igual en el sistema escolar. A partir de la edad de 3 años y aproximadamente hasta los 6 años, se ofrecen a los niños que necesitan apoyo para mejorar su conocimiento de la lengua danesa actividades específicas para su desarrollo lingüístico. En la escuela primaria y secundaria de primer nivel, los niños bilingües que necesitan apoyo lingüístico tienen derecho a recibir instrucción en danés como segundo idioma, que es una materia que puede impartirse en clases separadas, como parte de la instrucción en otras materias o mediante una combinación de ambos métodos.

158.A pesar de esos esfuerzos, los niños pertenecientes a minorías étnicas siguen teniendo en promedio unos resultados académicos bastante inferiores a los de sus compañeros pertenecientes al grupo étnico mayoritario. Por ejemplo, en el informe PISA (Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos de la OCDE) de 2009, los niños de origen inmigrante presentaban unos resultados de lectura inferiores en 70 puntos como media a los de los niños del grupo mayoritario, y el 38% de los niños de origen inmigrante presentan resultados en lectura inferiores al nivel 2. Esto indica que tendrán dificultades considerables para terminar la educación en la juventud. El origen socioeconómico tiene una influencia importante en los resultados de los niños en el PISA, ya que este factor explica entre un tercio y la mitad de la diferencia de resultados entre los dos grupos. Los esfuerzos de las escuelas para hacer frente a los desafíos que presentan los niños de origen inmigrante parecen tener efectos positivos, ya que los inmigrantes de segunda generación y los de primera generación que llegan a Dinamarca antes de los 6 años de edad obtienen resultados considerablemente mejores que los inmigrantes que llegan al país a la edad de 6 años o más.

159.Con todo, los resultados son motivo de preocupación y el Ministerio de la Infancia y la Educación procura constantemente identificar los ámbitos en que es necesario intensificar los esfuerzos. Por ejemplo, después de realizar varias evaluaciones nacionales de las iniciativas, el Gobierno decidió tomar parte en el estudio temático de la OCDE denominado "Educación de los migrantes". El proyecto suponía producir un informe nacional para Dinamarca que analizara las actividades del sistema escolar danés y sugiriera mejoras a fin de satisfacer más cabalmente las necesidades de los estudiantes pertenecientes a una minoría.

Medidas generales para mejorar la calidad de la educación

160.Las evaluaciones y los estudios emprendidos definen diversos desafíos y aspectos en que se requieren mayores esfuerzos, incluso un mejor apoyo para la aplicación del marco para el desarrollo lingüístico, utilizar mejor los recursos de los padres de un grupo étnico minoritario, una mayor coherencia en el apoyo a los alumnos pertenecientes a minorías y un apoyo más firme a un enfoque que reconozca mejor la diversidad. Se han adoptado varias iniciativas para hacer frente a esas necesidades.

161.El elemento más importante en el intento de mejorar los resultados de los niños de grupos étnicos minoritarios es la calidad general del sistema escolar. A fin de fortalecer esta parte vital de la sociedad, el Gobierno ha presentado recientemente una propuesta de reforma de la escuela pública primaria y secundaria de primer nivel (Folkeskolen). Los objetivos fundamentales son, entre otros, crear una escuela que ayude mejor a todos los estudiantes a realizar su pleno potencial y reducir el efecto del origen social en los resultados académicos. Además, la reforma hace hincapié en crear una escuela más inclusiva, donde todos tengan un lugar, incluidos los niños pertenecientes a minorías étnicas. Con respecto a la orientación sobre la elección de la educación, la capacitación y la profesión, una reforma instaurada en 2009 ha tenido como consecuencia que los recursos del sistema de orientación se dirijan a los jóvenes que tienen o están en riesgo de tener dificultades para elegir una forma determinada de educación secundaria, para matricularse o para graduarse. Con ello se asegura que los jóvenes con mayores necesidades, incluidos los jóvenes pertenecientes a minorías étnicas vulnerables, sean los más beneficiados del sistema de orientación.

Intervenciones específicas para minorías étnicas

162.Además de las medidas generales para mejorar el sistema escolar, se han adoptado varias iniciativas que tienen como propósito específico hacer frente a los desafíos con que se topan los niños pertenecientes a minorías étnicas.

163.Desde 2008, un equipo de tareas para alumnos bilingües viene colaborando con las escuelas y los ayuntamientos con objeto de mejorar la capacidad de las escuelas para atender las necesidades de los niños bilingües. El equipo de tareas ha prestado asesoramiento y ha difundido conocimientos sobre buenas prácticas a todas las escuelas y ayuntamientos, entre otras cosas mediante una campaña en cooperación con una cadena nacional de televisión. También ha prestado asistencia específica a 5 ayuntamientos con planes integrales para mejorar los conocimientos lingüísticos de los alumnos bilingües; estos planes incluyen las redes y estrategias locales, la formulación de buenas prácticas, el intercambio de conocimientos y la participación de los padres en apoyo del aprendizaje de los alumnos. En 2012 se decidió ampliar las actividades hasta fines de 2015 para incrementar su capacidad y extender el ámbito de actuación de forma que incluya las guarderías y otros centros donde se presta atención a los niños. Además de ampliar las actividades generales de asesoramiento del equipo de tareas en relación con los conocimientos, instrumentos concretos y buenas prácticas, 20 ayuntamientos podrán beneficiarse de la cooperación con el equipo de tareas sobre la base de un acuerdo integral. El equipo de tareas está ubicado en una dependencia central que se encarga de recopilar información sobre conocimientos, políticas y asesoramiento en relación con la enseñanza de los alumnos bilingües.

Apoyo lingüístico a los niños en edad preescolar

164.En la esfera de la educación y la atención en la primera infancia, en 2010 se simplificó el marco legislativo relacionado con el apoyo lingüístico y se establecieron normas comunes para la evaluación de los conocimientos lingüísticos y el apoyo a todos los niños, tanto los bilingües como los demás. Además, se han emprendido varias iniciativas para mejorar la calidad de la oferta de apoyo lingüístico de que disponen los niños en edad preescolar, a saber:

Un instrumento para la evaluación de los conocimientos lingüísticos de los niños a las edades de 3 años, 5 años y medio y 6 años, que se ha formulado en cooperación con varios ministerios y Gobierno Local Dinamarca, que es la asociación de ayuntamientos daneses. El instrumento contribuye al proceso de elaborar un perfil de la competencia lingüística del niño, de forma que el personal pueda planificar actividades pedagógicas específicas y mantener un diálogo con los padres respecto del desarrollo lingüístico de su hijo;

Un amplio programa de capacitación en el empleo en cuyo marco 6.000 funcionarios dedicados a tareas pedagógicas y personal clave de las administraciones municipales dedicado a la cuestión del desarrollo lingüístico recibieron capacitación basada en investigaciones acerca de la mejor forma de trabajar con los niños y con los padres a fin de apoyar el desarrollo lingüístico. Se asignaron al proyecto 34,5 millones de coronas danesas, y participaron en él 96 de un total de 98 ayuntamientos;

El Ministerio de la Infancia y la Educación ha puesto marcha un proyecto de investigación destinado a fortalecer la base empírica de los programas de desarrollo lingüístico orientados a niños en edad preescolar, de 3 a 5 años. Se han asignado al proyecto, que debe ejecutarse en el período 2012-2015, 8 millones de coronas danesas. Participan en él 7.680 niños;

Un proyecto de investigación cuyo objetivo es elaborar un programa basado en la lectura de diálogos que utilizará el personal docente en las guarderías para fortalecer el desarrollo lingüístico de los niños, y en el que se hará especial hincapié en los niños monolingües y bilingües en situación vulnerable. Se han asignado 16 millones de coronas danesas al proyecto, que debe ejecutarse en el período 2012-2015 y en el cual participan aproximadamente 7.500 niños.

La escuela pública primaria y secundaria de primer nivel (Folkeskolen)

165.En 2012, el Gobierno puso en marcha un ambicioso programa de desarrollo para fortalecer los conocimientos lingüísticos de los alumnos bilingües. El programa se ejecuta en un período de 3 años, en el cual 14 escuelas de 6 municipios trabajarán intensamente para hacer que el lenguaje sea una prioridad en la educación. Se han asignado 42 millones de coronas danesas al proyecto, que está supervisado por el equipo de tareas dedicado a la enseñanza de los niños bilingües.

166.Se hace referencia al párrafo 16 de las observaciones finales, en que el Comité recomienda que Dinamarca establezca una política educativa general sobre el tema de la enseñanza de la lengua materna y adopte las medidas adecuadas para estudiar si los miembros de otros grupos étnicos necesitan recibir enseñanza en lengua materna.

167.En la plataforma del Gobierno se declara que este dará prioridad a la enseñanza de la lengua materna. Un estudio reciente financiado por el Consejo Escolar, que asesora al Ministro de la Infancia y la Educación, examinó los resultados obtenidos por los niños bilingües en Dinamarca y en Suecia con miras a determinar, entre otras cosas, el efecto de diferentes enfoques de la enseñanza de la lengua materna en los 2 países. El estudio puso de manifiesto una correlación positiva estadísticamente significativa, aunque pequeña, entre la enseñanza en la lengua materna y los resultados académicos en algunas materias, aunque a causa de las diferencias de enfoque en los 2 países y de incertidumbres en cuanto a los datos reunidos, no fue posible extraer ninguna conclusión firme sobre el efecto de la enseñanza en la lengua materna en los resultados académicos.

168.Con objeto de hacer un seguimiento de los resultados del estudio mencionado en el párrafo 36 supra, el Gobierno ha decidido recientemente asignar 29,5 millones de coronas danesas a un ambicioso programa experimental diseñado para examinar los efectos de diferentes módulos educativos que tienen el propósito de desarrollar o mejorar la lengua materna de los estudiantes pertenecientes a minorías. Estas intervenciones son:

Más instrucción tradicional en lengua materna;

Un nuevo enfoque de la enseñanza que desarrolle y aproveche el conocimiento de las lenguas maternas minoritarias, en estrecha cooperación con la instrucción en otras materias a fin de mejorar el aprendizaje de los alumnos en todas ellas; y

Otras intervenciones cuyo objeto es incrementar los conocimientos lingüísticos y académicos de los alumnos —en particular los pertenecientes a grupos minoritarios— que no incluyen elementos de instrucción en idiomas minoritarios.

169.Como parte del programa se hará un seguimiento de los resultados de diferentes intervenciones sobre los conocimientos académicos y el bienestar de los estudiantes, y se efectuarán comparaciones para determinar el efecto de los diferentes enfoques a la hora de mejorar los resultados académicos y el bienestar de los estudiantes pertenecientes a minorías. Participarán en el programa aproximadamente 3.500 alumnos de 210 escuelas.

170.El Ministerio de la Infancia y la Educación ha concluido recientemente la elaboración de exámenes nacionales en danés como segundo idioma. La finalidad de los exámenes es obtener una imagen de las competencias y el potencial de los niños bilingües en relación con el desarrollo de sus conocimientos de danés a fin de ayudar a los maestros a prestar apoyo al desarrollo lingüístico del niño en el marco de la instrucción sobre todas las materias. Los exámenes están basados en las tecnologías de la información y pueden adaptarse al nivel de competencia de cada alumno.

171.La legislación de Dinamarca obliga en muchos casos a las autoridades e instituciones públicas a recurrir a intérpretes para comunicarse con personas que no conocen suficientemente el idioma danés. El Ministerio de la Infancia y la Educación facilita información sobre la utilización apropiada de los intérpretes mediante directrices oficiales y el equipo de tareas para la enseñanza de niños bilingües. El Ministerio de la Infancia y la Educación tiene por norma que los niños no deben ser utilizados como intérpretes en ningún caso.

Formación de maestros

172.En 2012, se alcanzó un acuerdo político relativo a la reforma de la formación de maestros. De este modo se asegurará que todos los maestros de todas las materias estén mejor preparados para atender las necesidades de los alumnos bilingües. La enseñanza de los alumnos bilingües, incluido el conocimiento de la enseñanza del danés como segundo idioma, ha pasado a ser 1 de los 4 temas de la especialización pedagógica obligatoria, con un objetivo de aprendizaje separado que forma parte del examen. La enseñanza de los niños bilingües será también un tema transectorial en las otras materias. Además, las instituciones de formación de maestros podrán ofrecer a los estudiantes la opción de adquirir competencias especializadas en danés como segundo idioma.

La Caravana de la Retención

173.El objetivo de la Caravana de la Retención es la transición entre la escuela primaria y secundaria de primer nivel y la capacitación profesional, así como los desafíos a que se enfrentan los centros de asesoramiento, las escuelas de formación profesional y las denominadas escuelas de producción a la hora de mejorar la calidad y las tasas de retención. La finalidad global es evitar que los estudiantes pertenecientes a minorías étnicas abandonen los estudios ofreciendo a los jóvenes adultos una mayor igualdad de oportunidades en la educación.

174.Las evaluaciones que se van realizando ponen de manifiesto buenos resultados en forma de tasas inferiores de abandono en las escuelas participantes. En las evaluaciones se destaca que los resultados positivos dependen en particular de los 3 enfoques siguientes de la retención:

Procurar el mejoramiento constante de unas prácticas educativas eficaces haciendo especial hincapié en la pedagogía motivacional orientada a los recursos y en el idioma como vía fundamental para el aprendizaje;

Procurar establecer prácticas transparentes para la colaboración transectorial entre la escuela, los padres, los asesores, el ayuntamiento y las empresas locales;

Establecer la figura de consultores sobre el terreno que estimulen la dedicación general a la inclusión y el desarrollo escolar mediante un diálogo de orientación práctica sobre liderazgo educacional estratégico y la capacitación sistemática de profesionales.

175.Tomando inspiración en los resultados de la Caravana de la Retención, se han asignado 43 millones de coronas danesas a la continuación de la labor del equipo de tareas sobre la base del modelo consultivo mencionado y dedicando especial atención a las escuelas de capacitación profesional. Esto deberá complementarse con investigaciones empíricas. El objetivo es evitar que los estudiantes abandonen la escuela prestando especial atención a los jóvenes adultos de hogares con antecedentes educacionales limitados o nulos, incluidos los muchachos pertenecientes a un grupo étnico minoritario y a hogares con antecedentes educacionales limitados o nulos, gracias a una dedicación constante a la capacitación de los maestros y al mejoramiento del liderazgo educacional.

Paquete de medidas para la juventud 2, 2009

176.Gracias al programa gubernamental para la juventud denominado "Paquete de medidas para la juventud 2", de 2009, se han fortalecido las iniciativas tendentes a aumentar el número de jóvenes que tienen un empleo o se capacitan para el empleo, y a contribuir en definitiva a conseguir una fuerza de trabajo mejor educada. La iniciativa del Paquete de medidas para la juventud 2 se centra en 3 ámbitos: la escuela primaria, la transición y la educación secundaria.

177.En una reciente evaluación del Paquete de medidas para la juventud 2 se concluye que las iniciativas del programa han reducido considerablemente el número de jóvenes que no están matriculados en alguna forma de educación, no tienen empleo ni realizan ninguna otra actividad.

Artículo 5 e) vi)El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

178.La legislación y la infraestructura institucional en el terreno de la cultura y los objetivos generales de la política cultural de Dinamarca se basan en el principio de la libertad de expresión con objeto de alentar a todas las personas que viven en Dinamarca o visitan el país a participar activamente en la vida cultural en su sentido más amplio.

179.Se han adoptado diversas medidas de política para lograr la igualdad de acceso y de participación en las actividades culturales para todas las personas que viven en Dinamarca.

180.Las medidas generales son las siguientes: descentralización, acceso gratuito o descuentos en las entradas, tecnologías de la información y digitalización, derechos de autor y licencias colectivas y educación del público. Con el sistema de financiación pública se ha conseguido que haya en Dinamarca una buena cobertura geográfica de una gran variedad de instituciones culturales, museos, teatros, orquestas, centros, bibliotecas o escuelas de música para niños y jóvenes, que facilitan el acceso de todos a la cultura.

Las medidas de política cultural se aplican a todas las personas que viven en Dinamarca, independientemente de su origen étnico, religioso, lingüístico o de otro tipo

181.Aparte de esas medidas generales, también se han emprendido varias iniciativas orientadas a grupos especiales para lograr su acceso y participación en actividades culturales, principalmente niños y jóvenes, la minoría alemana y artistas de origen inmigrante o intercultural. El Consejo Nacional de las Artes ha emprendido iniciativas relacionadas con artistas de origen inmigrante o multicultural para asegurar que esos artistas y sus proyectos artísticos reciban un acceso especial a las posibilidades de obtener subvenciones públicas para el arte y la cultura en Dinamarca.

182.En el plan de acción del Consejo Nacional de las Artes para 2011-2015 se ha descrito la forma en que el Consejo abordará la diversidad cultural. Entre otras cosas, se afirma que "Diversidad cultural y artística es una denominación colectiva para un gran número de buenas intenciones que son importantes para la labor del Consejo Nacional de las Artes: la sostenibilidad cultural, la libertad de expresión y el respeto mutuo y la igualdad de oportunidades para todos, independientemente de su sexo, su origen racial o étnico, su religión o sus creencias o su procedencia social".

183.El Consejo Nacional de las Artes se concentrará en identificar y superar las barreras sociales y culturales que experimentan los solicitantes, por ejemplo ampliando y desarrollando el plan de asesoramiento establecido a modo de ensayo por el antiguo Consejo de las Artes. El Consejo y sus comités se proponen debatir y definir sus criterios para asegurar la diversidad y alentar a los solicitantes a poner en cuestión los criterios artísticos del Consejo con proyectos que avancen en nuevas direcciones.

184.El plan de asesoramiento se creó como parte del proyecto intercultural del Consejo en 2007-2011. El objetivo del plan ha sido dar visibilidad a un grupo de artistas de la vida cultural danesa que no han conseguido ocupar un lugar en la escena artística del país por diferentes motivos. Se basa en un plan de asesoramiento clásico cuyo objetivo es hacer realidad y desarrollar las aptitudes y talentos de la persona asesorada. El asesor pone su experiencia, sus conocimientos y sus ideas a disposición de la persona que recibe asesoramiento, de modo que se convierte en un recurso para ayudar a esa persona a ocupar una posición más firme, darle una respuesta profesional y, como elemento muy valioso, compartir su experiencia, sus redes y sus contactos. Hasta la fecha se han establecido entre 20 y 25 acuerdos de asesoramiento entre un artista intercultural y un artista establecido. En el marco del plan también se han celebrado reuniones informativas para artistas interculturales y seminarios para las instituciones artísticas y culturales. Su objetivo es atender la necesidad de información y señalar la interculturalidad como catalizador importante para el desarrollo de la vida artística danesa.

185.Aparte de la iniciativa del Consejo Nacional de las Artes, se están realizando tareas en las asociaciones de educación general, asociaciones deportivas, bibliotecas y muchas otras instituciones culturales para asegurar —de una manera bien definida y bien orientada— que existan plataformas para encuentros interculturales entre las diferentes culturas que existen a todos los niveles de la sociedad de Dinamarca.

Artículo 5 f)El derecho de acceso a cualquier lugar o servicio

186.Con respecto a la Ley de prohibición de la discriminación por motivos raciales y a otras cuestiones conexas, se hace referencia a las observaciones contenidas en el presente informe en relación con el artículo 4.

Artículo 6Protección y recursos efectivos

187.Se hace referencia a las observaciones contenidas en el presente informe en relación con el artículo 4.

Establecimiento de una institución encargada de la mediación y la tramitación de quejas en relación con la conducta responsable de las empresas

188.En noviembre de 2012, se estableció por ley la institución encargada de la mediación y la tramitación de quejas en relación con la conducta responsable de las empresas. La institución se ocupará de casos referentes a posibles infracciones de las directrices internacionales en materia de responsabilidad social de las empresas, incluidas las violaciones de los derechos humanos, por parte de empresas privadas o públicas danesas, las autoridades de Dinamarca, organizaciones privadas o públicas danesas y sus asociados comerciales. La institución es un órgano independiente que forma parte de la administración pública. Con el establecimiento de esta institución, Dinamarca cumple sus obligaciones internacionales de crear un centro nacional de coordinación que pueda ocuparse de las infracciones de las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales.

189.Cualquier persona puede presentar una queja a la institución de mediación y tramitación de quejas en nombre propio o en nombre de un tercero. En los casos referentes a infracciones de las directrices internacionales sobre responsabilidad social de las empresas, la institución puede iniciar un diálogo entre las partes implicadas para encontrar una solución apropiada. Si las partes no alcanzan a encontrar una solución satisfactoria para la infracción, la institución puede ofrecerse a prestar servicios de mediación. La institución tiene el mandato de iniciar sus propias investigaciones si lo considera necesario.

190.Por otra parte, la institución prestará asistencia a las empresas danesas en sus actividades tendentes a cumplir las directrices internacionales sobre responsabilidad social de las empresas aportando sus interpretaciones y su orientación.

La Junta sobre la Igualdad de Trato

191.La Junta sobre la Igualdad de Trato, que se estableció el 1 de enero de 2009, examina casos de todas las formas de discriminación contempladas en las leyes de lucha contra la discriminación en Dinamarca. Se hace referencia a los párrafos 167 a 172 del 19º informe periódico.

192.La Junta realiza una actividad considerable para crear conciencia general de la lucha contra la discriminación. Cabe señalar que la secretaría de la Junta sobre la Igualdad de Trato celebra periódicamente sesiones de diálogo con organizaciones y otras partes que tengan un interés o un conocimiento especial sobre las cuestiones de igualdad. El propósito de esas reuniones es obtener conocimientos acerca de la mejor forma en que la Junta puede comunicarse con los ciudadanos que quieran debatir alguna cuestión relativa a la igualdad de trato. Además, la secretaría organiza sesiones educativas para organizaciones y sindicatos.

193.En el período 2009-2012, la Junta sobre la Igualdad de Trato ha examinado un total de 109 casos de discriminación por motivos de origen racial o étnico (22 en 2009; 26 en 2010; 43 en 2011; 18 en 2012). En ese período la Junta tomó una decisión favorable al demandante en 9 de los 109 casos.

194.Con respecto a la recomendación que figura en el párrafo 18 de las observaciones finales, se hace referencia a la información presentada por el Gobierno el 24 de agosto de 2011 (CERD/C/DNK/CO/18-19/Add.1, párrs. 14 y 15).

Artículo 7Combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial

Educación en estudios sociales

195.La lucha contra los prejuicios y la promoción de la tolerancia son objetivos fundamentales de la educación obligatoria para los alumnos de la escuela primaria y la escuela secundaria de primer nivel. Con las clases de estudios sociales se pretende ayudar a los alumnos a comprender que, al igual que otros, forman parte de una sociedad, y alentar una participación fundamentada, dedicada y democrática. Uno de los tres aspectos principales de la materia son las "cuestiones sociales y culturales". Uno de los elementos clave al respecto es dar a los alumnos la oportunidad de reflexionar sobre el significado de las percepciones y los estereotipos propios y de otras personas respecto de grupos diferentes, y evaluar la importancia de las diferencias sociales y culturales para la coexistencia mundial.

196.Una investigación comparativa internacional llevada a cabo en 2009 por el Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS) pone de manifiesto que, junto con los alumnos finlandeses, los alumnos de octavo grado de Dinamarca son los que mejor comprenden la democracia participativa y la ciudadanía, por ejemplo en lo que respecta a la comprensión de las cuestiones interculturales y la identificación de los problemas y a proponer soluciones para los conflictos.

197.El Ministerio de la Infancia y la Educación tiene previsto publicar un documento sobre el plan de estudios que incluya directrices relativas a la dimensión internacional transectorial de la educación, con elementos como la tolerancia, la ciudadanía, los derechos humanos y otros relacionados con la reducción del racismo y los estereotipos y la promoción de la empatía y la resolución de conflictos.

Estrategia de contratación con una perspectiva étnica en la administración pública

198.En la administración pública se presta especial atención a lograr que el empleo en los servicios del Estado sea atractivo para personas de orígenes diversos. Desde 2005 se ha establecido el objetivo de que el 4% (como mínimo) de la fuerza de trabajo de la administración pública tenga un origen étnico distinto del danés.

199.La Agencia para la Modernización de la Administración Pública (Moderniserings-styrelsen) ha hecho un seguimiento de la contratación de personas de origen étnico distinto del danés en el Estado. Entre 2005 y 2012, el porcentaje de empleados que son inmigrantes de países no occidentales o sus descendientes aumentó del 2% al 3,2% del número total de empleados de la administración del Estado. En 2012 el porcentaje de empleados recientes que eran inmigrantes de países no occidentales o sus descendientes se situaba aproximadamente en el 6%.

Contratación de las minorías étnicas en el cuerpo de policía

200.Desde el 19º informe periódico de Dinamarca, el cuerpo de policía de Dinamarca ha seguido procurando activamente la contratación de personas de origen étnico distinto del danés. Las iniciativas más recientes incluyen la publicación de un folleto ("Trabajar en la policía: ¿un futuro para sus hijos?") en 8 idiomas distintos para incrementar la contratación entre los grupos minoritarios. El proyecto estaba dirigido a la generación de los padres en un intento de eliminar algunas de las barreras culturales a la posibilidad de trabajar como agente de policía.

201.En el párrafo 11 de sus observaciones finales sobre el informe de Dinamarca, el Comité instó al Gobierno a adoptar medidas específicas para determinar los principales motivos por los cuales los solicitantes de ascendencia étnica distinta de la danesa suspenden la prueba de ingreso al cuerpo de policía y abandonan las academias de policía.

202.Todos los estudiantes que abandonan la Academia Nacional de Policía son entrevistados, independientemente de su origen étnico. El número de estudiantes de ascendencia étnica distinta de la danesa es tan limitado que no ha sido posible determinar una tendencia o una razón clara para los abandonos. La cuestión se seguirá estudiando de cerca constantemente.

Número de candidatos

2009

2010

2011

2012*

Total

2 479

1 633

1 038

952

Número estimado de personas de origen no occidenta l

164

89

74

59

Porcentaje de personas de origen no occidental

6,6

5,5

7,1

6,2

* Al 30 de octubre de 2012.

Funcionarios recién contratados

2009

2010

2011

2012

Total

400

556

95

192

Número estimado de personas de origen no occidental

20

19

2

5

Porcentaje de personas de origen no occidental

5

3,4

2,1

2,6

Abandonos en la Academia Nacional de Policía

Año de contratación

2009

2010

2011

2012

Total de abandonos

10

9

3

2

203.La Oficina del Comisionado Nacional de Policía ha participado recientemente en una investigación realizada por el Instituto Danés de Derechos Humanos que estudiaba, entre otras cosas, los posibles motivos de que los candidatos de origen étnico distinto del danés presentaran unas tasas de fracaso relativamente superiores a las personas de origen danés en las pruebas de ingreso a la policía. La Oficina del Comisionado Nacional de Policía tendrá esos resultados en cuenta para ajustar la prueba de ingreso a la policía en 2013.

Contratación de personal penitenciario entre las minorías étnicas

204.Como se describe en los párrafos 203 a 205 del 17º informe periódico y en los párrafos 201 a 203 del 19º informe periódico, el Gobierno ha venido ofreciendo en las escuelas cursos preparatorios para personas de otro origen étnico que quieran formarse como funcionarios del servicio penitenciario. Desde el 19º informe periódico este plan ha dejado de aplicarse, ya que no era necesario para atraer candidatos suficientemente cualificados de otros orígenes étnicos.

Contratación de minorías étnicas para las fuerzas armadas

205.Si bien su objetivo específico no es la discriminación racial, el Ministerio de Defensa hizo pública en abril de 2011 una política sobre la diversidad. Su propósito es incrementar la diversidad en relación con las minorías étnicas y de género en el ámbito de competencia del Ministerio de Defensa. En la política se establecen 14 iniciativas encaminadas a aumentar la diversidad, entre las cuales figuran una mayor sensibilización sobre la diversidad en los niveles de gestión, la elaboración de planes de acción a nivel institucional, el fortalecimiento de la cooperación con los consejos de distrito respecto de la contratación de miembros de minorías étnicas, y la utilización de embajadores especialmente designados del propio sistema que fomenten la contratación de mujeres y miembros de minorías étnicas. La política será evaluada a fines de 2014.

Contratación de personal judicial entre las minorías étnicas

206.En lo que respecta a su propia contratación y también a las instrucciones de los tribunales, la Administración de Tribunales (Domstolsstyrelsen) tiene bien presentes las instrucciones y directrices de la Agencia para la Modernización de la Administración Pública sobre las iniciativas tendentes a mejorar la contratación de miembros de minorías étnicas en la administración del Estado. Además, la Administración de Tribunales ejerce supervisión para asegurar que los responsables de la administración de los tribunales daneses presten atención al empleo de personas de otros orígenes étnicos.

Anexos

Anexo IInformación sobre Groenlandia

Primera parte

1.Se hace referencia a los informes periódicos 18º y 19º combinados (CERD/C/DNK/18-19), anexo 1, "Información sobre Groenlandia".

Segunda parte

Artículo 1

2.Se hace referencia a los párrafos 6 a 21 del 19º informe periódico. El nuevo Gobierno Autónomo propuesto fue instaurado el 21 de junio de 2009 en virtud de la Ley Nº 473 de 12 de junio de 2009 sobre el Gobierno Autónomo de Groenlandia.

3.En el párrafo 20 de sus observaciones finales sobre el 17º informe periódico de Dinamarca, y en el párrafo 17 de sus observaciones finales sobre el 19º informe periódico de Dinamarca, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a la conciencia de la propia identidad de los pueblos indígenas. Tanto el Gobierno de Dinamarca como el Gobierno Autónomo de Groenlandia hacen referencia a la declaración formulada por el Gobierno de Dinamarca, a la que se adhirió el Gobierno Autónomo de Groenlandia, acorde con la ratificación por Dinamarca del Convenio de la OIT Nº 169 (1989) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Con arreglo al artículo 1 de dicha declaración, en Dinamarca solo hay un pueblo indígena en el sentido definido por el Convenio, que es la población indígena de Groenlandia (los Inuit). Además, el Tribunal Supremo de Dinamarca, ateniéndose a dicha declaración, ha determinado que la tribu Thule no constituye un pueblo tribal ni un pueblo indígena distinto dentro del pueblo de Groenlandia o en coexistencia con este (decisión del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2003, casos Nº 489/1999 y 490/1999 – La tribu Thule (el asentamiento Uummannaq) c. El Primer Ministro de Dinamarca; véase el Convenio de la OIT Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, Parte I, artículo 1, párrafos a) y b).

4.Al 1 de enero de 2011, la población total de Groenlandia era de 56.370 habitantes; el 89% de ellos habían nacido en Groenlandia y el 11%, principalmente daneses, habían nacido fuera de Groenlandia.

Artículo 2

5.La discriminación por motivos de raza, etc., es punible en virtud del artículo 100 del Código Penal de Groenlandia (Ley Nº 306 de 30 de abril de 2008), que entró en vigor el 1 de enero de 2010.

6.El 3 de diciembre de 2012, el Parlamento de Groenlandia aprobó la Ley del Parlamento Nº 23 relativa al establecimiento del Consejo de Derechos Humanos de Groenlandia. El Consejo, que se constituyó el 4 de marzo, se ocupará, entre otras cosas, de promover el conocimiento y fomentar la capacidad en relación con los derechos humanos (por ejemplo los principios relativos a la no discriminación por motivos de raza) en cooperación con el Instituto Danés de Derechos Humanos, que es la institución nacional danesa de derechos humanos.

Artículo 3

7.La Ley de Dinamarca Nº 289, de 9 de junio de 1971, de prohibición de la discriminación por motivos raciales se aplica a Groenlandia de acuerdo con la Orden Real Nº 27, de 4 de febrero de 1972. En el período 2009-2012 no se han registrado casos relativos a la infracción de la ley.

8.El Jefe de Policía de Groenlandia se atiene a los principios establecidos en las directrices dictadas por el Fiscal General del Estado en la Instrucción Nº 2/2011, que se describe en el presente informe en relación con el artículo 4. En el período 2009-2012 no se ha registrado ningún caso.

Artículo 5

9.Los derechos de los ciudadanos contemplados en la Constitución de Dinamarca se aplican a Groenlandia.

10.En virtud del artículo 20 de la Ley de autonomía, el groenlandés es el idioma oficial de Groenlandia. El Parlamento de Groenlandia ha aprobado la Ley del Parlamento de Groenlandia Nº 7 de 19 de mayo de 2010 relativa a la política lingüística. El propósito de la ley es establecer un marco claro para la política lingüística del país, que incluye un marco para la integración en lo que respecta al idioma.

11.En el párrafo 17 de sus observaciones finales, el Comité instó al Gobierno a adoptar medidas para abordar los problemas a los que se enfrentan las personas declaradas "legalmente sin padre", quienes, por haber nacido fuera del matrimonio de hombres daneses que estuvieron en Groenlandia en las décadas de 1950 y 1960, se ven afectadas negativamente por diversas leyes, como las que rigen la vida familiar, la propiedad de las tierras y la herencia.

12.El 15 de noviembre de 2012, el Ministerio de Asuntos Sociales e Integración de Dinamarca puso en marcha un procedimiento de consulta sobre un proyecto de ley destinado a poner remedio a la situación de los niños nacidos fuera del matrimonio en Groenlandia antes de 1963 haciendo posible que las personas afectadas recurran a los tribunales para que se determine su paternidad. De modo general, esta paternidad tendrá las mismas consecuencias jurídicas que la paternidad establecida para los niños nacidos fuera del matrimonio después de 1963. Después de la elección del Parlamento de Groenlandia en marzo de 2013, el Ministerio de Asuntos Sociales e Integración de Dinamarca ha solicitado al nuevo Gobierno de Groenlandia su aprobación del proyecto de ley, con el propósito de presentarlo de forma que entre en vigor el 1 de enero de 2014.

Artículo 7

13.La Ley del Parlamento de Groenlandia Nº 8 de 21 de mayo de 2002 relativa a la enseñanza primaria y secundaria de primer nivel se basa en una política de integración entre los alumnos de lengua groenlandesa y los de lengua danesa. El principio de no discriminación por motivos de raza u otros motivos forma parte de los planes de estudios.

14.En los dos últimos años, el Gobierno de Groenlandia y el Instituto Danés de Derechos Humanos han emprendido actividades de información (seminarios, distribución de materiales de información, etc.) sobre los derechos humanos, entre ellos los principios relativos a la no discriminación por motivos de raza.

Anexo IIInformación sobre las Islas Feroe

Primera parte

1.Se hace referencia a los párrafos 366 a 383 del 14º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/362/Add.1) en relación con las Islas Feroe.

2.El Gobierno de las Islas Feroe ha intentado aplicar un proceso abierto y transparente, con la participación de los organismos gubernamentales, la sociedad civil y otros interesados, para la preparación del presente informe.

Segunda parte

Artículo 1

3.En 2013, la población total de las Islas Feroe era de 48.197 habitantes. Las estadísticas nacionales no distinguen entre los ciudadanos daneses (por ejemplo, daneses, feroeses y groenlandeses), y del total de habitantes de las Islas Feroe, 47.098 estaban inscritos como ciudadanos daneses (el 97,4%). Además, 324 personas eran de otros países nórdicos (Islandia, Noruega, Finlandia y Suecia), 434 procedían de otros países europeos, 246 de países de Asia, 72 de América, 91 de África y 8 eran ciudadanos de las islas del Pacífico.

4.En 2005 los Gobiernos de Dinamarca y de las Islas Feroe acordaron modernizar la legislación relativa al gobierno autónomo. Para una descripción detallada de la modernización, se hace referencia al quinto informe periódico de Dinamarca en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/DNK/5).

Artículo 2

5.La discriminación por motivos de raza y motivos conexos es punible en virtud del artículo 266 B del Código Penal de las Islas Feroe, que es similar al mismo artículo del Código Penal de Dinamarca. Se hace referencia a los párrafos 377 y 378 del 14º informe periódico.

6.En 2011, el Gobierno de las Islas Feroe aprobó un plan de acción contra la violencia doméstica. En él se enumeran 18 iniciativas específicas tendentes a prevenir y combatir esta forma de violencia. El Gobierno de las Islas Feroe ha consignado en el presupuesto recursos para la aplicación del plan de acción. Un coordinador del proyecto con dedicación exclusiva ha comenzado a aplicar el plan de acción, que se ejecutará por etapas a lo largo de 5 años a partir de 2012.

7.Un aspecto del plan de acción son las iniciativas dirigidas a las mujeres extranjeras que viven en las Islas Feroe. Se considera que esas mujeres constituyen un grupo particularmente vulnerable por carecer de redes sociales y de conocimientos acerca de la sociedad de las Islas.

8.El Centro de Crisis de Tórshavn ha observado que el número de mujeres extranjeras que solicitan su asistencia es relativamente elevado. Con arreglo al plan, se proporcionará a las mujeres extranjeras que se trasladen a las Islas material de información acerca de sus derechos y responsabilidades en virtud de las leyes del lugar, indicando en particular el lugar al que pueden dirigirse en caso de violencia doméstica. Por consiguiente, se proporcionará a las mujeres extranjeras información en diferentes idiomas acerca de sus derechos básicos en la sociedad de las Islas Feroe. Por otra parte, en caso de que las mujeres extranjeras soliciten asistencia al Centro de Crisis, se dispone de fondos para contratar intérpretes. El plan de acción incluye también fondos para sufragar servicios de asistencia psicológica, así como alimentos y otros suministros para todas las mujeres que soliciten ayuda al Centro. La mayor parte de las actividades del Centro de Crisis están financiadas por el Gobierno.

9.En 2011, un grupo de trabajo designado por el Ministro del Interior publicó un informe sobre la integración de los extranjeros en las Islas Feroe. El objetivo del informe es encontrar la mejor forma de integrar a los extranjeros que obtengan un permiso de residencia o de trabajo, de modo que se conviertan en parte de la sociedad de las Islas tan rápidamente como sea posible y en pie de igualdad con los nativos. Para lograr este objetivo es importante ofrecer enseñanza del idioma lo más rápidamente posible y proporcionar algún tipo de educación intensiva sobre la sociedad, la historia y la cultura de las Islas Feroe.

Artículo 3

10.La Ley de Dinamarca Nº 289, de 9 de junio de 1971, de prohibición de la discriminación por motivos raciales se aplica en las Islas Feroe de acuerdo con la Orden Real Nº 382, de 12 de agosto de 1972.

Artículo 4

11.El Jefe de Policía de las Islas Feroe se atiene a los principios establecidos en las directrices emitidas por el Fiscal General del Estado en la Instrucción Nº 2/2011, que se describe en relación con el artículo 4 supra. Por consiguiente, los casos referentes a la infracción del artículo 266 B del Código Penal de las Islas Feroe, que es similar al del Código Penal de Dinamarca, y la infracción de la Ley de prohibición de la discriminación por motivos raciales se presentarán al Fiscal General del Estado. No se han registrado casos de este tipo en el período 2009-2012.

Artículo 7

12.En los planes de estudios de la escuela primaria, la escuela secundaria de primer nivel y la escuela secundaria de segundo nivel se considera una parte fundamental de todos los aspectos del sistema educativo que los alumnos aprendan a respetar a todos los seres humanos, independientemente de su edad, sexo, origen étnico, religión, etc. Los alumnos aprenden a respetar y comprender las obligaciones y derechos sobre los cuales se sustenta la democracia. Aprenden también a respetar que hay otras culturas y sociedades que se fundamentan en valores distintos a los de los alumnos, y que tienen que aprender a respetar y comprender las opiniones y necesidades de otras personas diferentes de ellos. Estos objetivos para los alumnos están establecidos en cada uno de los planes de estudios, lo cual supone que esas cuestiones también estarán incluidas a la hora de evaluar los conocimientos de cada alumno.

Anexo IIIComposición étnica de la población reclusa

Cuadro 3.13

Reclusos en las prisiones estatales y locales y en los centros de transición, por nacionalidad (13 de diciembre de 2011)

País

Person a s

%

Afganist á n

26

0 , 6

Albania

7

0 , 2

Alemania

8

0 , 2

Argelia

15

0 , 4

Bosnia-Her z egovina

23

0 , 6

Bulgaria

6

0 , 1

Chile

8

0 , 2

D inamarca

3 062

75 , 9

Ex Yugoslavia

33

0 , 8

Franc ia

9

0 , 2

Gambia

9

0 , 2

Guinea-Bissau

6

0 , 1

Ir á n

31

0 , 8

Iraq

47

1 , 2

L íbano

15

0 , 4

Lituania

56

1 , 4

M arruecos

21

0 , 5

Montenegro

7

0 , 2

Nigeria

9

0 , 2

N oruega

11

0 , 3

Países Bajos

24

0 , 6

Pakist á n

24

0 , 6

Pol onia

52

1 , 3

Reino Unido

13

0 , 3

R umania

103

2 , 6

Rusia

6

0 , 1

Senegal

14

0 , 3

Serbia

25

0 , 6

Sin nacionalidad

31

0 , 8

Sin nacionalidad (Palestinos)

15

0 , 4

Somalia

73

1 , 8

Sri Lanka

7

0 , 2

Suecia

20

0 , 5

Túnez

9

0 , 2

Turquía

56

1 , 4

Vietnam

7

0 , 2

Desconocidos

8

0 , 2

Otros países

137

3 , 4

Total

4 033

100 , 0

Nota : La expresión "Otros países" hace referencia a países con menos de 6 de sus nacionales reclusos en instituciones danesas.

Cuadro 3.20

Afiliación étnica de los reclusos y clientes

I n migrant e s (%)

Descend ie nt e s (%)

Personas de origen danés (%)

Extranjeros (%)

Total (%)

Tota l de p erson as

Prisiones estatales de régimen cerrado

19,2

7,6

62,5

10,7

100

896

Prisiones estatales de régimen abierto

13,9

5,7

79,3

1,1

100

1 500

Prisiones locales

14,0

3,2

60,7

22,2

100

1 142

Prisiones de Copenhague

20,6

11,5

38,4

29,4

100

557

Centros de transición

11,7

4,3

84,0

-

100

162

Servicio de libertad condicional (clientes bajo supervisión)

14,1

5,2

80,6

0,2

100

9 391

29 d e noviembre de 2011

14,7

5,5

75,9

4,0

100

13 648

2 d e noviembre de 2010

14,5

4,8

77,4

3,2

100

13 273

10 d e noviembre de 2009

14,5

5,0

77,2

3,4

100

12 293

4 d e noviembre de 2008

14,6

3,9

78,3

3,1

100

11 572

6 d e noviembre de 2007

14,3

3,5

80,0

2,2

100

11 184

7 d e noviembre de 2006

13,2

3,2

80,9

2,6

100

12 573

4 d e noviembre de 2005

12,9

3,1

82,2

1,8

100

12 906

4 de m ay o de 2004

12,3

3,3

82,6

1,8

100

12 148

Nota : El término inmigrantes hace referencia a personas nacidas en el extranjero. Ninguno de los progenitores es un nacional danés nacido en Dinamarca.

Cuando no se dispone de datos sobre los progenitores y si la persona nació en el extranjero, se considera que dicha persona es un inmigrante .

Los descendientes nacieron en Dinamarca. Ninguno de los progenitores es un nacional danés nacido en Dinamarca. Cuando no se dispone de datos sobre los progenitores y la persona es un nacional extranjero, se considera que dicha persona es un descendiente.

Cua n do uno de los progenitores, o ambos, nacidos en Dinamarca obtienen la nacionalidad danesa, sus hijos dejan de considerarse descendientes. No obstante, si los progenitores nacidos en Dinamarca conservan su nacionalidad extranjera sus hijos serán clasificados como descendientes.

Independientemente de su lugar de nacimiento, las personas de origen danés son personas cuyos progenitores, o al menos uno de ellos, son nacionales daneses nacidos en Dinamarca.

Los extranjeros son personas que no tienen un número de registro civil ni vínculos con Dinamarca, es decir, personas que no eran residentes en el país en el momento de ser detenidas. Puede tratarse de turistas, solicitantes de asilo o personas que se encuentran ilegalmente en Dinamarca y que han sido imputadas o condenadas por infracciones del Código Penal.

Cuadro 3.21

Afiliación étnica y distribución de edades de los reclusos y clientes .

Calculadas en una fecha específica de 2010 y 2011

2 de n ov i embr e de 2010

29 de n ov i embr e de 2011

Inmigrant e s (%)

Descend ie nt e s (%)

Personas de origen danés (%)

Total (%)

Inmigrant e s (%)

Descend ie nt e s (%)

Personas de origen danés (%)

Total (%)

14 a 19

8

33

9

10

6

28

8

9

20 a 24

21

34

19

20

21

37

20

21

25 a 29

17

15

14

14

17

17

14

14

30 a 34

13

11

13

13

13

11

12

12

35 a 39

10

6

12

12

11

5

12

12

40 a 44

11

1

11

10

10

1

11

10

45 a 49

10

0

9

9

10

0

10

10

50 a 54

5

0

5

5

6

-

6

5

55 a 59

2

0

3

3

2

0

4

3

60 y +

2

0

4

3

2

0

4

3

Total (%)

100

100

100

100

100

100

100

100

Total (person a s)

1 931

640

10 278

12 849

2 001

745

10 357

13 103

Nota : No se incluye a los extranjeros, por lo que los totales no coinciden con los del cuadro 3.20.

Cuadro 3.22

Afiliación étnica de los reclusos y clientes, por países de origen .

Calculada el 29 de noviembre de 2011

País de origen

I n migrant e s

Descend ie nt e s

Personas de origen danés

Total

Dinamarca

-

-

10 357

10 357

Estados miembros de la UE

182

30

-

212

De estos, de Polonia

49

5

-

54

Alemania

35

5

-

40

Reino Unido

17

6

-

23

Suecia

17

5

-

22

Rumania

12

1

-

13

Lituania

9

-

-

9

Finland ia

3

4

-

7

L etonia

6

-

-

6

Francia

5

-

-

5

Ital ia

5

-

-

5

Países Bajos

5

-

-

5

España

5

-

-

5

Otros Estados m iembros de la UE

14

4

-

18

Otros países europeos

495

282

-

777

De estos, de Turquía

157

217

-

374

(ex) Yugo slavia

109

54

-

163

Bosnia-Her z egovina

106

1

-

107

Nor uega

19

5

-

24

I slandia

17

-

-

17

Rusia

17

-

-

17

(ex) Y ugoslavia

15

-

-

15

(ex República Yugoslava de) Macedonia

12

3

-

15

Armenia

7

-

-

7

(ex) Unión Soviética

6

1

-

7

U crania

6

1

-

7

Kosovo

5

-

-

5

Serbia y Montenegro

5

-

-

5

Países europeos distintos de los anteriores

14

-

-

14

Á frica

416

107

-

523

De estos, de Somalia

228

5

-

233

M arruecos

36

72

-

108

Uganda

17

4

-

21

T únez

15

5

-

20

Gambia

15

-

-

15

Eg i pt o

8

5

-

13

Etiop í a

7

3

-

10

Tanzania

8

2

-

10

Sud á n

8

1

-

9

A rgelia

5

3

-

8

Burundi

8

-

-

8

Nigeria

6

2

-

8

Ghana

7

-

-

7

Kenya

5

-

-

5

Sierra Leon a

5

-

-

5

Otros países de África

38

5

-

43

América del Sur y Central

47

4

-

51

De estos, de Bra s il

10

-

-

10

Cuba

7

1

-

8

Otros países de América del Sur y Central

18

1

-

19

Asia

842

316

-

1 158

De estos, del Líbano

199

140

-

339

Iraq

193

14

-

207

Ir á n

137

18

-

155

Pakist á n

63

81

-

144

Afganist á n

75

3

-

78

Vietnam

39

3

-

42

Sri Lanka

28

10

-

38

S i ria

24

13

-

37

Jordan ia

13

18

-

31

Kuwait

14

4

-

18

India

9

5

-

14

Tailand ia

14

-

-

14

F ilipin a s

6

3

-

9

Israel

6

1

-

7

Oriente Medio, país no revelado

5

2

-

7

China

5

-

-

5

Otros países de Asia

12

1

-

13

Ocean ía

-

1

-

1

País extranjero, país no revelado

8

3

-

11

Apátridas

5

2

-

7

Total

2 001

745

10 357

13 103

Nota : No se incluye a los extranjeros, por lo que los totales no coinciden con los del cuadro 3.20.

Nota : "Otros" se refiere a países de donde proceden menos de 5 de los reclusos o clientes.

Anexo IVEstrategia nacional de Dinamarca para la inclusión de la población romaní

Ministerio de Asuntos Sociales e Integración Copenhague, diciembre de 2011

Presentación a la Comisión Europea de la Estrategia nacional de Dinamarca para la inclusión de la población romaní

Propósito

El propósito de esta presentación es informar a la Comisión Europea sobre el enfoque aplicado por Dinamarca a la inclusión de la población romaní.

El 5 de abril de 2011 la Comisión aprobó su comunicación titulada "Marco europeo para las estrategias nacionales de integración de la población gitana hasta 2020", a fin de alentar a los Estados miembros a elaborar o revisar estrategias nacionales para la inclusión de los romaníes. La Comisión instó a asignar prioridad a las cuatro esferas de la educación, el empleo, la atención de la salud y la vivienda.

El 19 de mayo de 2011, el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) aprobó una serie de conclusiones sobre la comunicación de la Comisión. Los Estados miembros expresaron su compromiso con el Marco europeo de integración de los romaníes y acordaron que, para fines de 2011, se elaborasen estrategias nacionales de inclusión de los romaníes, o bien formulando nuevas estrategias o bien actualizando o revisando los conjuntos integrados de medidas de política existentes.

Se subrayó que los enfoques nacionales de los Estados miembros debían guardar proporción con el tamaño y la situación específica de sus respectivas poblaciones romaníes.

En este contexto se presenta a continuación el enfoque de Dinamarca para la inclusión de los romaníes.

1)Descripción de la situación actual de los romaníes en Dinamarca

El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, son valores fundamentales en Dinamarca, al igual que lo son en toda la Unión Europea.

Además, el sistema danés de bienestar social se basa en los principios del acceso universal en pie de igualdad a la salud, la educación, la vivienda, el empleo y los servicios sociales para todas las personas que residan legalmente en Dinamarca, independientemente de su origen étnico.

Estos principios constituyen el fundamento de la estrategia de Dinamarca para la inclusión de los romaníes.

Población romaní en Dinamarca

En Dinamarca no se dispone de datos estadísticos sobre la población romaní, dado que en el país no se registra el origen étnico de las personas.

Por ejemplo, el Sistema Nacional de Registro Civil de Dinamarca (CRS) solo contiene datos personales básicos y fundamentales, como el nombre, la dirección, el estado civil, la nacionalidad, etc., sobre todas las personas que residan legalmente en el país. Los datos que figuran en el CRS no incluyen el origen étnico, y no está previsto incluir esos datos en el futuro, ya que no se considera que registrar este elemento esté en consonancia con la finalidad del CRS.

El Consejo de Europa estima que hay Dinamarca entre 1.500 y 10.000 personas de origen romaní. Una fuente (la ONG Consejo Danés de los Refugiados) estima que viven en Dinamarca 2.000 romaníes. La proporción de romaníes en Dinamarca es inferior al 0,1% del total de la población, según la comunicación de la Comisión sobre la inclusión de los romaníes.

La mayoría de personas de origen romaní de Dinamarca llegaron al país como trabajadores migrantes en los decenios de 1960 y 1970. Como consecuencia de la guerra de los Balcanes del decenio de 1990, Dinamarca también acogió a aproximadamente 21.000 refugiados de la ex Yugoslavia, un número desconocido de los cuales son de origen romaní. Dinamarca experimenta ocasionalmente entradas estacionales de un pequeño número de romaníes de otros Estados miembros de la UE que permanecen temporalmente en el país, pero en general se estima que el número de personas de origen romaní en Dinamarca ha sido relativamente constante en los últimos 10 años.

En Dinamarca no se reconoce a los romaníes la condición de minoría nacional. La razón principal es la falta de presencia histórica continua en Dinamarca de personas de origen romaní. En la documentación histórica solo constan pruebas de habitación temporal. Hasta el decenio de 1950 la legislación danesa sobre inmigración prohibía que los romaníes se establecieran en Dinamarca.

Según el sitio web danés de recursos para los romaníes, "www.romnet.dk", la población romaní de Dinamarca se concentra en Elsinore (Helsingør) y Copenhague, pero también hay pequeños grupos de romaníes que residen en otras poblaciones de todo el país.

Desde el decenio de 1960, el municipio de Elsinore, al norte de Copenhague, ha acogido a un grupo relativamente grande de ciudadanos de origen romaní. El grupo puede identificarse principalmente a partir del conocimiento profesional que tienen de sus miembros los empleados municipales. El ayuntamiento de Elsinore estima que residen en el municipio aproximadamente 1.000 personas de origen étnico romaní. Esas personas han establecido su residencia permanente en Elsinore y en buena parte se han naturalizado.

El Gobierno de Dinamarca reconoce que si se dispusiera de datos más precisos sobre la población romaní (y sobre otros grupos étnicos en Dinamarca) tal vez sería más fácil orientar de manera más específica las intervenciones tendentes a mejorar la situación de determinados grupos étnicos y evaluar el grado de éxito de esas intervenciones. No obstante, teniendo en cuenta los pros y los contras, así como el hecho de que la comunidad romaní de Dinamarca se considera relativamente pequeña y está concentrada en unas pocas localidades, Dinamarca continúa pensando que no debe haber un registro central con datos sobre el origen étnico. El derecho internacional no prohíbe que se registren datos sobre el origen étnico si hay un consentimiento explícito de las personas implicadas. Esto significa que los datos de este tipo pueden registrarse como parte de actividades basadas en proyectos de nivel local que estén orientados de manera explícita, pero no exclusiva, a cuestiones relacionadas con los romaníes.

Situación social de los romaníes en Dinamarca

Los romaníes de Dinamarca proceden de medios distintos, en los cuales muchos están plenamente integrados pero otros, incluidos algunos que han sufrido los traumas de la guerra en la ex Yugoslavia y han llegado más recientemente, experimentan más dificultades para terminar su educación y acceder al mercado de trabajo. Hay en Dinamarca cierto número de romaníes que reciben subvenciones en efectivo o que se dedican a trabajos precarios de categoría inferior, como la limpieza.

Los trabajadores migrantes de Europa Oriental trabajan frecuentemente en el denominado sector verde (agricultura y jardinería) y en el sector de la construcción. Podría haber romaníes dentro de esos grupos.

Los romaníes viven de diversas formas en Dinamarca. En algunos casos varias generaciones viven bajo un mismo techo, pero también hay muchos que viven solos o en familias nucleares. Tradicionalmente las personas de origen romaní se casan a una edad temprana, pero en Dinamarca muchos han abandonado esta tradición, tal vez a causa de sus efectos adversos, sobre todo para las posibilidades de que las muchachas reciban una educación.

El ayuntamiento de Elsinore ha identificado diversos problemas sociales entre el grupo romaní residente en el municipio, aunque no se dispone de datos estadísticos. Por ejemplo, el ayuntamiento advierte que los adultos romaníes suelen tener niveles de educación inferiores a los de otros ciudadanos del municipio. Otro ejemplo es el grado comparativamente superior de ausencias de la escuela, peor salud dental y no utilización de los servicios de salud dental facilitados por la escuela entre los niños romaníes. Asimismo, el ayuntamiento observa que el grupo tiene una relación muy débil con los servicios municipales de atención de las personas de edad, y hay una información deficiente sobre el grupo por lo que respecta a la psiquiatría y la discapacidad.

A lo largo de los años, el ayuntamiento ha intentado aplicar varios enfoques para abordar esas cuestiones, en algunos casos orientando exclusivamente las intervenciones al grupo romaní (por ejemplo, clases específicas para romaníes en la escuela primaria y una oficina para romaníes en el centro de empleo). Más adelante se abandonaron estos tipos de intervenciones exclusivas porque se consideró que —a pesar de que su intención era ayudar a la mejor inclusión de los romaníes— los programas contribuían a un aumento de la estigmatización y a niveles inferiores de inclusión.

Un informe de 2010 del Consejo de Europa describe de la manera siguiente la situación de los romaníes en Dinamarca: "En Dinamarca, la práctica de impartir clases solo para romaníes en la población de Elsinore (donde vive la mayor comunidad romaní del país: aproximadamente 200 familias romaníes) se consideró ilícita en 2004 en virtud de la Ley de escuelas públicas. Aunque estas clases se clausuraron en 2005, los representantes de las ONG comunican que en la práctica sigue habiendo segregación. En Elsinore, las autoridades locales han decidido reducir las prestaciones económicas en los casos en que los niños no acudan a la escuela. A raíz de una decisión del consejo municipal, que decidió que esta práctica era ilícita, la ley se modificó para legalizarla siempre que se cumplieran unos criterios muy estrictos. Actualmente los maestros reciben capacitación para poder enseñar el danés como segundo idioma. Con la ayuda de las denominadas "señoras de la mañana" (consultoras del ayuntamiento encargadas de recoger en sus domicilios a los niños que no acudan a la escuela), las autoridades locales esperan mejorar la asistencia escolar de los niños romaníes. Las autoridades locales han indicado al relator que hasta la fecha no existen iniciativas tendentes a preservar el idioma romaní.".

El informe continúa citando al Instituto de Investigaciones del Ciclo Económico (ECRI) acerca de las oportunidades de empleo para los romaníes en Dinamarca: "El ECRI observó en Dinamarca una discriminación generalizada contra los romaníes en el sector del empleo, en el cual muchos de ellos estaban relegados a realizar tareas de categoría inferior. En Elsinore, el departamento del mercado de trabajo había asignado a 2 trabajadores sociales la tarea de dedicarse específicamente a los romaníes. Se remitía directamente a los romaníes a esas personas, independientemente del propósito de su consulta. Esta medida —que ostensiblemente tenía el propósito de responder mejor a las necesidades de los romaníes— no era opcional: para los romaníes era obligatorio dirigirse únicamente a esas 2 personas. Por consiguiente, la medida se consideró discriminatoria.".

Como se ha señalado, se han abordado las preocupaciones relativas a la discriminación consistente en dirigir las medidas exclusivamente a ciertos grupos, y el ayuntamiento ha dejado de orientar exclusivamente a los romaníes la prestación de sus servicios educacionales y sociales.

Trata de seres humanos entre los romaníes

Los datos que recopila el Centro Danés contra la Trata de Seres Humanos acerca de las víctimas de la trata no se basan en el origen étnico, sino únicamente en la nacionalidad. No obstante, partiendo de las evaluaciones hechas en el período 2007-2010, el Centro Danés contra la Trata de Seres Humanos estima que la mitad de las prostitutas rumanas que trabajan en las calles de Copenhague son romaníes. También hay prostitutas de origen romaní en salones de masajes fuera de Copenhague. Se identificó como víctimas de la trata a 19 mujeres de Rumania, Eslovaquia y la República Checa. El Centro Danés contra la Trata de Seres Humanos tiene conocimiento de que algunas de esas mujeres son romaníes. En 10 casos en que intervenían menores de origen romaní procedentes de Rumania, Bulgaria y Eslovaquia, los trabajadores sociales observaron distintos tipos de indicios de trata de seres humanos.

2)Objetivos nacionales

Se estima que la población romaní de Dinamarca constituye menos del 0,1% del total de habitantes, por lo que el Gobierno considera apropiado procurar la inclusión de los romaníes aplicando el conjunto de medidas de política integradas que caracterizan la sociedad de bienestar danesa. Los objetivos relativos a inclusión activa, nivel de educación, tasa de empleo y salud en Dinamarca se aplican a los romaníes del mismo modo que a todos los demás grupos étnicos minoritarios del país.

El Gobierno de Dinamarca sostiene que la igualdad de oportunidades es fundamental para la sociedad danesa. La política de integración danesa se basa en la idea de que todas las personas que residan legalmente en Dinamarca deben gozar de los mismos derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna en los ámbitos de la educación, el empleo, la vivienda y la atención de la salud.

En la Ley de integración de Dinamarca se establece precisamente que el propósito de la ley es asegurar que los inmigrantes reciban apoyo para poder utilizar plenamente sus talentos y recursos a fin de convertirse en ciudadanos económicamente independientes y participar en la sociedad danesa en igualdad de condiciones con los otros ciudadanos.

La responsabilidad por el diseño y la prestación de servicios recae en las autoridades municipales. Las experiencias pasadas han puesto de manifiesto ciertas dificultades para diseñar respuestas apropiadas que se orienten explícitamente, aunque no exclusivamente, a los problemas de los romaníes. Por consiguiente, el Gobierno de Dinamarca se fijará como objetivo contribuir a intercambiar las experiencias adquiridas de otros Estados miembros de la UE e informar a todos los municipios de los 10 principios básicos comunes para la integración de los gitanos y de la Estrategia de inclusión de la población romaní de la Comisión.

3)Plan de acción

El Plan de Acción de Dinamarca para la inclusión de los romaníes tiene los 3 componentes siguientes:

Hacer plenamente efectivos los instrumentos de integración de que se dispone en beneficio de la inclusión de los romaníes;

Proseguir y fortalecer los esfuerzos tendentes a luchar contra la pobreza y la exclusión social en general;

Difundir conocimientos sobre buenas prácticas y principios acordados para la inclusión de los romaníes a nivel municipal.

Plena efectividad de los instrumentos de integración de que se dispone para la inclusión activa

Dinamarca cuenta con una amplia política de integración, que incluye también a los romaníes.

En virtud de la Ley de integración, es obligatorio ofrecer un programa de integración diseñado por la autoridad local competente a los refugiados recién llegados y a los inmigrantes recién llegados que se hayan reunido con un familiar, que tengan 18 años o más y estén abarcados por la Ley de integración. El programa de integración tiene una duración prevista de 3 años. El alcance y el contenido del programa de integración para cada inmigrante concreto se establecen en un contrato de integración. El contrato de integración es válido hasta que el inmigrante obtenga un permiso de residencia permanente.

El contrato de integración deberá ser preparado por la autoridad local en cooperación con el inmigrante o refugiado de que se trate en el plazo de 1 mes a partir de la fecha en que la autoridad local se haga cargo de la responsabilidad de integración de la persona en cuestión. El contrato debe elaborarse a partir de una evaluación de las capacidades y antecedentes de la persona y su objetivo debe ser el acceso al mercado de trabajo o a una forma de educación adecuada.

La autoridad local tiene la obligación de ofrecer cursos de idioma danés en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se haga cargo de la responsabilidad de integración de la persona de que se trate. Los extranjeros adultos tienen derecho a recibir enseñanza del idioma danés durante un período máximo de 3 años. Los cursos de idiomas están divididos en módulos con objetivos específicos.

En mayo de 2010, el Parlamento aprobó una enmienda de la Ley de integración que, entre otras cosas, contiene los elementos siguientes:

Ampliar el grupo objetivo de la Ley de integración y las iniciativas públicas de integración. A partir del 1 de agosto de 2010 la Ley de integración abarca a todos los inmigrantes que tengan un permiso de residencia, así como a los nacionales de los otros países nórdicos y nacionales de países de la UE y del Espacio Económico Europeo beneficiarios de las normas sobre la libre circulación de personas en la UE.

Establecer un nuevo curso básico sobre la sociedad danesa y la cultura y la historia de Dinamarca.

Establecer un curso introductorio (una versión reducida del programa de introducción) destinado a trabajadores inmigrantes, nacionales de la UE, etc.

Como parte de la política de integración se han puesto en marcha diversas iniciativas tendentes a lograr la inclusión y la participación de todas las personas que viven en Dinamarca. Ejemplo de ello es la campaña de concienciación titulada "Necesitamos a todos los jóvenes" (cofinanciada por el Fondo Social Europeo), que ha prestado apoyo a la creación de grupos de jóvenes con adultos pertenecientes a grupos étnicos minoritarios que les sirvan como modelos de conducta parental, a fin de alentar a los jóvenes a comenzar y terminar su educación. Se han establecido grupos locales de modelos de conducta en varios municipios de Dinamarca, entre ellos los basados en Elsinore y en Copenhague, las 2 poblaciones donde vive la mayor parte de la población romaní de Dinamarca.

Por otra parte, en la nueva plataforma del Gobierno denominada "Una Dinamarca unida" se dispone que, a partir de octubre de 2011, el Gobierno emprenderá una iniciativa amplia para promover la inclusión de todos los inmigrantes en la sociedad danesa. Ello comprende una estrategia revisada de lucha contra la discriminación. El Gobierno llevará a cabo campañas de sensibilización y prestará apoyo a los ayuntamientos y las empresas privadas en un intento de luchar contra todas las formas de discriminación. En el período 2012-2016 se ha asignado un total de 20 millones de coronas danesas (aproximadamente 2,7 millones de euros) para prestar apoyo financiero a iniciativas relacionadas con la promoción de la ciudadanía activa y la lucha contra la discriminación.

El Gobierno considera que este enfoque para la integración en general es también el más apropiado para la integración de las personas de origen romaní en Dinamarca.

Continuación y fortalecimiento de las iniciativas de lucha contra la pobreza y la exclusión social en general

En Dinamarca, el principal instrumento de lucha contra la exclusión social es el sistema de bienestar totalmente financiado con fondos públicos. Por consiguiente, el enfoque aplicado en Dinamarca incluye ya una gran variedad de iniciativas y planes que se adaptan y ajustan periódicamente para reducir al mínimo el riesgo de exclusión social para los ciudadanos.

Todos los ciudadanos que residan legalmente en Dinamarca tienen derecho a recibir prestaciones de la seguridad social, así como servicios sociales, de salud y educativos, independientemente de sus distintos orígenes sociales y étnicos. Más adelante, en la sección 4), Aspectos horizontales, se describe la manera en que las políticas generales de inclusión social de Dinamarca contribuyen a promover la inclusión de los romaníes.

Además de la financiación nacional para la inclusión social, se dispone de financiación europea. La Unión Europea tiene el propósito de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad reforzando la cohesión económica y social y reduciendo las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones (artículos 158 a 162 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea). En este contexto, la Comisión Europea ha creado 2 instrumentos financieros: los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. Mediante estos fondos se financian en parte operaciones regionales y horizontales en los Estados miembros con recursos para sectores específicos. El programa de los Fondos Estructurales para 2007-2013 presta apoyo a un mayor crecimiento y al empleo para todas las regiones y ciudades de la Unión Europea, con 3 objetivos prioritarios:

Convergencia;

Competitividad regional y empleo;

Cooperación territorial europea.

Los objetivos cuentan con el apoyo de instrumentos de cohesión por valor de 308.000 millones de euros. Puesto que los criterios para el desembolso de los gastos tienen ahora una base nacional y no comunitaria, los Estados miembros disponen de un margen de maniobra considerablemente mayor para aplicar programas operacionales en apoyo de planes regionales de crecimiento y estímulo del empleo.

Dinamarca utiliza esta mayor autonomía en los programas del Fondo Estructural de Dinamarca para 2007-2013. En este marco, las actividades de Dinamarca tienen por objeto cumplir los objetivos de la UE mediante el apoyo a cuatro ámbitos fundamentales para el crecimiento:

Desarrollo de los recursos humanos;

Utilización de nuevas tecnologías;

Establecimiento y desarrollo de nuevas empresas e innovación;

Intercambio de conocimientos y creación de conocimientos.

Cualquier proyecto que abarque estos ámbitos de crecimiento puede presentar una solicitud de apoyo financiero. No se han asignado fondos para proyectos de inclusión de la población romaní, aunque los proyectos en este ámbito cumplirían los criterios para recibir apoyo.

4)Aspectos horizontales

En Dinamarca no se hace distinción en los programas sociales o en los servicios sociales en función del origen étnico. Dado que el enfoque danés consiste en promover la inclusión de los romaníes mediante las políticas de inclusión generales, en la presente sección se destaca la forma en que los conjuntos integrados de medidas de política pueden beneficiar a la comunidad romaní en Dinamarca. Los ámbitos que se destacan son la educación, el empleo, la atención de la salud y la vivienda, de conformidad con las esferas prioritarias mencionadas en la comunicación de la Comisión.

Política de educación

Con arreglo a la política del Gobierno de Dinamarca, la mayoría de niños deben estar integrados en clases ordinarias en las escuelas. La enseñanza debe estar organizada de tal manera que tenga en cuenta las necesidades y características de cada uno de los alumnos. Esto puede conseguirse gracias a diferentes tipos de niveles de enseñanza. Por ello el objetivo de inclusión en el nivel primario comprende a los alumnos de origen romaní.

Las dificultades relacionadas con la integración de los romaníes en el sistema educativo se gestionan sobre la base de las iniciativas existentes destinadas a grupos vulnerables, por ejemplo, las iniciativas orientadas a los alumnos bilingües. Los estudios muestran que los alumnos bilingües obtienen unos resultados comparablemente peores que los alumnos de origen étnico danés (Fuente: el Informe PISA 2009 muestra que los resultados de los alumnos bilingües no son tan buenos como los de los alumnos de origen étnico danés. La diferencia entre los alumnos inmigrantes y los alumnos de origen danés es de aproximadamente 70 puntos del informe PISA en relación con la lectura.). Se requiere un esfuerzo especial para motivar a los alumnos bilingües de la escuela primaria para que continúen su educación en la escuela secundaria. Por consiguiente, el Gobierno ha tomado varias nuevas iniciativas para intensificar las medidas destinadas a los alumnos bilingües.

Objetivos de la escuela pública primaria y secundaria de primer nivel

La escuela pública primaria y secundaria de primer nivel (folkeskolen) tiene un fundamento democrático. Esto se pone de manifiesto en la definición de los objetivos de la escuela primaria pública y se subraya en la formulación siguiente: "Por tanto, las actividades de la escuela deben caracterizarse por la libertad intelectual, la igualdad y la democracia". La escuela primaria pública enseña a los alumnos a participar en la sociedad y a tener una actitud responsable en ella mediante derechos y obligaciones.

Esta formulación tiene su reflejo en las materias escolares. Ello es especialmente cierto en el caso de los estudios sociales, que son obligatorios para los alumnos en edad de graduarse. Esto se pone de manifiesto en el plan de estudios de la materia: Una parte crucial de la enseñanza consiste en centrarse en el ciudadano dentro de un sistema político democrático, lo que incluye los derechos y obligaciones de los ciudadanos daneses y el significado de los derechos jurídicos del ciudadano en una democracia. De este modo, la enseñanza abarca las distintas características económicas, sociales, culturales y educativas que hacen que una persona sea un ciudadano activo.

El caso de Elsinore

El ayuntamiento de Elsinore impartía clases especiales de graduación para alumnos romaníes en el nivel primario. Sin embargo, esas clases ya se han abandonado, y actualmente los alumnos romaníes del municipio de Elsinore asisten a las clases ordinarias de nivel primario. Esto es acorde con la política del Gobierno de Dinamarca.

En el municipio de Elsinore, las principales dificultades relacionadas con los alumnos romaníes se refieren a las clases de graduación de primer nivel. Estos alumnos faltan a clase con frecuencia, a pesar de que el ayuntamiento ha aplicado un programa especial cuyo objetivo es conseguir que los alumnos acudan a la escuela. Por ejemplo, cada alumno tiene un plan de acción individual.

No obstante, a las escuelas todavía les resulta difícil integrar a los alumnos en las clases ordinarias. Cuando procede, se ofrecen a los alumnos romaníes 10 horas a la semana de clases adicionales, pero en la práctica son muy pocos los que asisten a esta forma de enseñanza. Las ausencias de los alumnos romaníes se comunican a las autoridades administrativas locales si ello es útil para las necesidades del alumno.

Con todo, los alumnos romaníes que asisten a las clases introductorias obtienen mejores resultados. Sus ausencias se reducen y sus niveles de competencia aumentan. Además, ha mejorado la cooperación entre la escuela y los padres.

Políticas de empleo para todos

La estrategia de empleo de Dinamarca para los ciudadanos daneses y las minorías étnicas se centra en políticas activas de empleo con el objetivo de ayudar a las personas a encontrar un puesto de trabajo.

Los centros de empleo aplican las medidas siguientes:

Asesoramiento en materia de empleo;

Diferentes tipos de empleo asalariado subvencionado mediante los cuales la persona desempleada adquiere nuevas cualificaciones en una empresa;

Orientación y mejoramiento de las aptitudes y cualificaciones (por ejemplo clases de idioma danés para los romaníes y otras personas de origen étnico no danés).

Aparte de estas medidas generales, el Gobierno de Dinamarca ha emprendido varias iniciativas específicas para ayudar a los grupos desfavorecidos, por ejemplo las minorías étnicas (incluidos los romaníes), a acceder al mercado de trabajo:

Una nueva oportunidad para todos

En 2006 se puso en marcha una campaña nacional denominada "Una nueva oportunidad para todos", que se realizaría en un período de 2 años con objetivos nacionales para la totalidad de los 98 municipios. La campaña alentaba a los ayuntamientos a ofrecer la posibilidad de participar en planes de generación de empleo a personas desempleadas que hubieran recibido prestaciones sociales y que no hubieran participado en planes de generación de empleo durante más de 12 meses. El Gobierno aportó aproximadamente 78 millones de euros a la campaña.

La Dependencia nacional de medidas para el empleo de minorías étnicas

La Dependencia nacional de medidas para el empleo de minorías étnicas presta apoyo a los centros de empleo con conocimientos acerca de la forma de ayudar a los miembros de minorías étnicas, incluidos los romaníes, a encontrar empleo. La Dependencia difunde buenas prácticas relativas al acceso de las minorías étnicas, incluidos los romaníes, al mercado de trabajo, y ayuda a los centros de empleo a elaborar instrumentos y métodos para incrementar la integración en el mercado de trabajo.

200 nuevos consultores en materia de empleo

En el marco del acuerdo político de 2006 sobre el bienestar social, se asignaron a los ayuntamientos 200 nuevos consultores en materia de empleo y se aportó apoyo económico por valor de 40 millones de euros a lo largo de un período de 4 años. Estos consultores en materia de empleo trabajan en los 15 municipios que tienen un mayor número de miembros de minorías étnicas receptores de prestaciones sociales. Los consultores en materia de empleo ayudan a los miembros de las minorías étnicas, incluidos los romaníes, a acceder al mercado de trabajo aplicando un enfoque de participación directa.

Centros de empleo comunitarios

Los municipios con grupos de viviendas clasificados como guetos reciben apoyo económico para establecer un centro de empleo comunitario en uno de estos barrios. Su propósito es establecer una conexión estrecha con los residentes desfavorecidos, incluidos los romaníes si procede, muchos de los cuales están desempleados, y ayudarles a recibir educación académica, mejorar sus cualificaciones u obtener un empleo.

Contratación basada en la diversidad en las instituciones nacionales

Con objeto de asegurar la diversidad en la contratación para trabajar en las instituciones nacionales, es obligatorio que estas alienten a todos los candidatos cualificados a presentarse para llenar vacantes sin perjuicio de su género, su edad, sus creencias religiosas o su origen étnico.

Capacitación profesional de adultos

El programa de capacitación profesional de adultos ofrece breves programas de capacitación profesional para trabajadores poco cualificados o cualificados. Los programas proporcionan principalmente aptitudes y competencias orientadas a sectores y funciones específicos. Los programas reciben financiación pública y los participantes empleados tienen derecho a recibir una subvención. Los programas se ofrecen principalmente a las personas empleadas, pero los desempleados también pueden participar si el servicio de empleo está de acuerdo en sufragar los gastos.

Los inmigrantes, incluidos los romaníes, que residan legalmente en Dinamarca y los refugiados pueden seguir cursos formulados específicamente para este grupo, o bien pueden combinar y complementar los programas normales de capacitación profesional de adultos con breves cursos introductorios de capacitación y colocación en un empleo o cursos de danés. Sin embargo, muchos inmigrantes y refugiados que tienen un nivel suficiente de competencia en danés participan en los programas normales de capacitación de adultos. Aproximadamente el 10% de los participantes en esos programas son inmigrantes o sus descendientes.

Atención de la salud

Las personas con residencia en Dinamarca —definidas como las personas registradas en la seguridad social danesa— tienen desde el momento de su registro pleno acceso a los servicios de atención de la salud de conformidad con la Ley de salud de Dinamarca. Esto incluye, entre otras cosas, tratamiento hospitalario, servicios en el sector de la atención primaria de salud, por ejemplo tratamiento por un médico generalista o por un especialista y servicios municipales de salud, como servicios de enfermería a domicilio y cuidados de salud dental para los niños y jóvenes menores de 18 años.

Las personas que viven en Dinamarca sin tener la residencia tienen derechos limitados a recibir tratamiento hospitalario. Los ciudadanos de la UE o del EEE y los ciudadanos de Suiza, que tengan un seguro de salud público o reconocido por la ley en otro país de la UE o del EEE o de Suiza, tienen derecho, de conformidad con la legislación de la UE, a los servicios públicos de salud que se consideren médicamente necesarios durante su estancia en Dinamarca de manera similar a los ciudadanos daneses. Sus familiares cubiertos por el seguro tienen derechos similares independientemente de su ciudadanía o nacionalidad.

Las personas que viven en Dinamarca sin tener la residencia y sin tener un seguro de salud público o reconocido por la ley en otro país de la UE o del EEE o en Suiza (terceros países) tienen derecho, de conformidad con la Ley de salud, a recibir atención hospitalaria gratuita en casos de emergencia si han sufrido un accidente, una enfermedad repentina o un empeoramiento de una enfermedad crónica, necesitan dar a luz fuera de tiempo, etc., de la misma manera que las personas residentes en Dinamarca. Estas disposiciones se aplican también a las personas de terceros países que se encuentren provisionalmente en Dinamarca, incluidas las de origen romaní.

Cuando haya disminuido la necesidad de emergencia —sobre la base de una evaluación médica de cada caso concreto— el hospital continuará el tratamiento si se considera poco razonable remitir al paciente para ser tratado en su país de origen en las circunstancias del caso, o que el paciente no podría tolerar el traslado a un hospital en su país de origen. Este tipo de evaluaciones médicas de necesidades de emergencia/no emergencia se efectúan cotidianamente en los hospitales daneses en muchos contextos distintos. El hospital cobra el tratamiento que no sea de emergencia, pero puede decidir renunciar a esos pagos si se considera razonable hacerlo en las circunstancias concretas del caso. La región en la que se encuentra el paciente es la que toma la decisión final en este caso.

El acceso a la atención de la salud en Dinamarca no viene determinado por el origen étnico sino por una evaluación médica de la necesidad actual de tratamiento del paciente. Por consiguiente, la asistencia a las personas de origen romaní se considera perfectamente viable en el marco vigente para la prestación de servicios de atención de la salud a las personas con residencia permanente o temporal en Dinamarca.

Vivienda

En Dinamarca, todos los ciudadanos, independientemente de sus ingresos o de sus necesidades especiales, tienen acceso a viviendas de buena calidad en el sector de la vivienda social sin fines de lucro. Las personas de origen romaní que residan legalmente en Dinamarca pueden inscribirse en una lista de espera para obtener viviendas sociales en las mismas condiciones que todos los demás residentes de Dinamarca o —si la persona que necesita vivienda tiene alguna necesidad social especial— pueden obtener una vivienda social en cumplimiento de las normas sobre asignación de viviendas sociales.

Hay alrededor de 575.000 viviendas sociales en Dinamarca, lo cual representa aproximadamente el 20% del total del mercado inmobiliario. De ellas, aproximadamente 500.000 son viviendas familiares. Las restantes son viviendas para jóvenes o para personas de edad o personas con discapacidad. El principal grupo objetivo de las viviendas sociales son las personas que no tienen acceso al mercado inmobiliario privado, normalmente a causa de sus bajos ingresos.

Para evitar la segregación social y étnica de los residentes en viviendas subvencionadas con fondos públicos, las viviendas sociales están disponibles para cualquier persona que haya inscrito su nombre en la lista de espera. Como norma general, la lista de espera se administra sobre la base de la antigüedad; sin embargo, los consejos locales de los ayuntamientos daneses tienen derecho a designar inquilinos como mínimo para el 25% de las viviendas disponibles en una promoción inmobiliaria con el fin de resolver problemas sociales, por lo que pueden obtener acceso a las viviendas disponibles para personas con necesidades especiales.

El sector social está regulado y subvencionado de tal manera que en general los alquileres se mantienen a un nivel relativamente bajo. Además, las personas con ingresos particularmente bajos tienen derecho a recibir prestaciones individuales para vivienda. En 2008, aproximadamente el 60% de las familias del sector de la vivienda social recibían prestaciones para la vivienda en forma de "boligydelse" (para pensionistas de edad o personas jubiladas anticipadamente) o de "boligsikring" (para otras personas, incluidas casi 51.000 familias con niños). En promedio, las prestaciones para vivienda cubren el 50% del alquiler del beneficiario, lo cual equivale a aproximadamente un tercio de la suma total de los alquileres en el sector social.

Como se ha indicado, Dinamarca tiene un importante sector de vivienda social, lo cual brinda a las personas que buscan vivienda y que tienen necesidades especiales la oportunidad de encontrar un lugar donde vivir. Además, se dispone de apoyo financiero para el pago del alquiler.

Por último, la legislación de Dinamarca incluye una disposición sobre las personas sin hogar, y se han establecido viviendas para finalidades especiales destinadas a los ciudadanos más vulnerables socialmente del país. El derecho a beneficiarse de estos ofrecimientos se aplica por igual a todas las personas que tengan residencia legal en Dinamarca.

Medidas sociales de carácter general en el marco de las políticas sociales de Dinamarca

Todas las medidas sociales de carácter general están a disposición de cualquier persona que resida legalmente en Dinamarca.

Personas de edad

De conformidad con la Ley unificada sobre los servicios sociales, todas las decisiones relativas a la prestación de ayuda a las personas de edad deben ser decisiones individuales y específicas adoptadas por el ayuntamiento. Igualmente, los principios fundamentales de la atención en el hogar en Dinamarca son que este servicio debe ofrecerse sobre la base de las necesidades personales y que es gratuito —excepto la asistencia temporal, por la que el usuario debe pagar en función de sus ingresos. El objetivo de la asistencia ofrecida es ayudar a las personas de edad a permanecer en sus hogares el mayor tiempo posible e impedir que la persona experimente una mayor pérdida de salud física y mental. Los ciudadanos que han alcanzado la edad de 75 años tienen derecho a recibir una visita domiciliaria preventiva por lo menos una vez al año, a menos que reciban ayuda personal y práctica. El objetivo del servicio de visitas domiciliarias es crear una sensación de seguridad y bienestar y también prestar asesoramiento y orientación acerca de actividades y servicios de apoyo (tanto privados como públicos). Actualmente existen en Dinamarca muchos tipos diferentes de vivienda: el hogar familiar, el alojamiento con asistencia de proximidad y las residencias públicas y privadas. Al igual que con los servicios de atención domiciliaria, son los ayuntamientos los que determinan si un ciudadano tiene derecho a recibir ayuda que no pueda ser proporcionada en el hogar y, por consiguiente, si se le debe ofrecer la posibilidad de remitir a la persona a un tipo de vivienda más apropiada para sus necesidades.

Personas con discapacidad

Se dispone de muchos servicios diferentes para las personas con discapacidad. Estas personas pueden recibir servicios específicos o compensación por gastos adicionales considerables que deban efectuar como consecuencia de la reducción de sus capacidades funcionales (por ejemplo, asistencia domiciliaria, aparatos ortopédicos y bienes de consumo, instalaciones de servicios de día, servicios socioeducacionales o vivienda temporal o permanente). El objetivo común es asegurar que las personas con discapacidad consigan participar plenamente en la comunidad y puedan evitar el aislamiento y la exclusión social. La política sobre la discapacidad se basa en los principios de la igualdad de trato, la compensación y la responsabilidad sectorial.

Ciudadanos sin hogar

Todas las personas sin hogar con residencia legal en Dinamarca tienen derecho a ser alojadas temporalmente en albergues. El Ministerio de Asuntos Sociales e Integración ha hecho llamamientos a favor de propuestas de establecer albergues de emergencia en 2010 y 2010/2011 y lo hará de nuevo en 2011/2012. El objetivo general consiste en proporcionar a todos —independientemente de su residencia legal— la posibilidad de permanecer temporalmente en albergues de emergencia en el período de noviembre de 2011 a marzo de 2012. En 2010/2011 se crearon aproximadamente 340 plazas.

Prestaciones sociales

Los romaníes con residencia legal en Dinamarca o con ciudadanía danesa tienen el mismo acceso a las prestaciones sociales que otras personas que se encuentren en su misma situación.

De conformidad con la legislación de la UE, las personas que tengan la ciudadanía de un país de la UE tendrán derecho a recibir asistencia social en Dinamarca si han estado empleadas activamente en una medida que suponga que son residentes legales (como empleados, trabajadores autónomos, etc.). Otra condición previa es que se encuentren en una situación que no les permita ganarse la vida.

Para recibir asistencia social la persona deberá haber residido en la zona de la UE o del EEE los últimos 7 años de un período de 8 años. Una persona no tendrá derecho a recibir asistencia social en los períodos en que permanezca en el país como turista (por un máximo de 3 meses para los ciudadanos de la UE) o si ha llegado al país en busca de trabajo. Cuando una persona recibe asistencia social puede solicitar apoyo financiero del ayuntamiento para elementos como gastos concretos, atención de la salud, medicamentos y subvenciones para alojamiento. Además, los residentes legales en Dinamarca están cubiertos por la legislación relativa a obtener el derecho a recibir una pensión social danesa, etc.

Igualdad de género

La igualdad entre las mujeres y los hombres es un objetivo global de la política de Dinamarca. Gobiernos consecutivos han procurado sistemáticamente mejorar la calidad de la legislación y otras normas jurídicamente vinculantes para lograr la igualdad entre las mujeres y los hombres.

La igualdad de género se considera un requisito indispensable para el crecimiento económico, la democracia y el bienestar, y también como la base para el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil de la vida.

Hoy en día las mujeres y los hombres de Dinamarca tienen oficialmente los mismos derechos, obligaciones y oportunidades en la sociedad. Sin embargo, Dinamarca se propone alcanzar la igualdad de género de hecho y no solo de derecho. Esto se establece claramente en el artículo 1 de la Ley de igualdad de género de Dinamarca, que dispone que: "El propósito de la presente Ley es promover la igualdad de género, que incluye la igualdad en la integración, la igualdad de influencia y la igualdad de oportunidades en todas las funciones de la sociedad sobre la base de la condición igual de las mujeres y los hombres."

Trata de seres humanos

Las personas de origen romaní identificadas como víctimas de la trata de seres humanos tienen derecho a los mismos ofrecimientos y al mismo apoyo que cualquier otra víctima de la trata en virtud del Plan de acción de lucha contra la trata de seres humanos. Los datos que recopila el Centro Danés contra la Trata de Seres Humanos acerca de las víctimas de la trata no se basan en el origen étnico, sino únicamente en la nacionalidad. Sobre la base de esos resultados, el Centro Danés contra la Trata de Seres Humanos recomienda prestar una atención constante a esta cuestión y establecer medidas al respecto.

Denegación de entrada en el país y expulsión

Un extranjero puede ser expulsado, o se le puede negar la entrada, a causa de la conducta de la persona, por ejemplo la conducta delictiva o la residencia ilegal. El origen étnico de la persona en cuestión no es un criterio para evaluar si existen motivos para expulsarla o negarle la entrada en el país.

De los trabajos preparatorios de la Ley de extranjería de Dinamarca se desprende que toda decisión relativa a la expulsión de un extranjero debe ser acorde con las obligaciones internacionales de Dinamarca, incluido el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

Un punto de partida claro es que en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos está prohibido basar una decisión en el origen étnico de la persona.

Así pues, en su decisión sobre expulsar a un extranjero o negarle la entrada en el país, las autoridades de Dinamarca no tienen en cuenta el origen étnico de la persona.

5)Mecanismos de gobernanza

Se consultará con la sociedad civil, los agentes sociales y otros interesados pertinentes de conformidad con los procedimientos habituales relacionados con cuestiones de la UE. Cualquier pregunta u observación relativa a la estrategia se tendrá debidamente en cuenta (anexo 1).

6)Supervisión de la aplicación de las estrategias/medidas de política y su progresiva adaptación

Dado que Dinamarca ha decidido promover la inclusión de los romaníes mediante el conjunto integrado de medidas de política que caracteriza la sociedad del bienestar danesa, no se pondrán en marcha mecanismos de supervisión especiales.

En general, la política de integración de Dinamarca es supervisada permanentemente y la legislación se modifica y se ajusta para responder a las demandas de la sociedad actual.

La responsabilidad por la integración de cada ciudadano corresponde a los niveles locales de la sociedad, por lo que es una cuestión municipal ofrecer los servicios y prestaciones sociales necesarios en cada localidad.