Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Observaciones finales sobre los informes periódicos 22º a 24º combinados de Dinamarca *
1.El Comité examinó los informes periódicos 22º a 24º combinados de Dinamarca, presentados en un solo documento y dados a conocer por el Estado parte durante su 16ª comparecencia ante el Comité, en sus sesiones 2849ª y 2850ª, celebradas los días 23 y 24 de noviembre de 2021. En su 2859ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2021, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 22º a 24º combinados del Estado parte, así como el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte. Agradece a la delegación la información que le proporcionó durante el examen del informe y la información complementaria que presentó por escrito después del diálogo.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas adoptadas por el Estado parte:
a)La asignación de 26 millones de coronas danesas (aproximadamente 3,5 millones de euros), a lo largo de cuatro años, a iniciativas dirigidas a las personas groenlandesas vulnerables de Dinamarca, y de 12,3 millones de coronas danesas (aproximadamente 1,6 millones de euros) a las Casas de Groenlandia (2019), con el objetivo de mejorar la inclusión y los servicios de orientación para las personas groenlandesas recién llegadas a Dinamarca;
b)La estrategia nacional contra el acoso en Groenlandia, en particular por motivos de nacionalidad, etnia e idioma (2019);
c)La campaña “Acabemos con el discurso de odio” de las Islas Feroe (2018);
d)El acuerdo con los interlocutores sociales sobre más de 50 iniciativas encaminadas a mejorar las perspectivas de empleo e integración de las personas refugiadas y de quienes hayan accedido a una reunificación familiar (2016);
e)La elaboración de un plan de acción nacional para combatir el antisemitismo.
C.Motivos de preocupación y recomendaciones
Recopilación de datos
4.Si bien observa que para el Estado parte la recopilación de información sobre el origen étnico no es relevante, el Comité está preocupado porque la falta de datos sobre el origen étnico de las personas que viven en Dinamarca no permite evaluar de manera precisa los avances realizados para lograr el disfrute por todos los grupos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, de los derechos protegidos por la Convención, así como las iniciativas para elaborar políticas públicas eficaces que estén en consonancia con la Convención (arts. 1 y 2).
5. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte revise sus procesos de recopilación de datos para obtener información sobre el origen étnico, a la luz de las disposiciones del artículo 1 de la Convención y de los párrafos 10 a 12 de las directrices relativas a la presentación de informes del Comité .
La Convención en el derecho interno
6.Si bien observa la posición del Estado parte de que la Convención es una fuente del derecho pertinente y vigente en el Estado parte a pesar de no haberla incorporado a su ordenamiento jurídico interno, el Comité está preocupado por la ínfima cantidad de casos que ejemplifican la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales. Al Comité no le convence el razonamiento del Estado parte de que la incorporación de la Convención a su ordenamiento jurídico interno conlleva el riesgo de que se transfieran a los tribunales ciertos poderes conferidos al Parlamento y al Gobierno (art. 2).
7. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore plenamente las disposiciones de la Convención en su ordenamiento jurídico interno. El Comité recomienda también al Estado parte que tome medidas para dar a conocer las disposiciones de la Convención a las personas integrantes de la judicatura, la fiscalía, la abogacía y las fuerzas del orden, y que las capacite respecto de dichas disposiciones, para fomentar que se cite e invoque la Convención ante los tribunales nacionales y que dichos tribunales la apliquen. El Comité recomienda además al Estado parte que proporcione información actualizada en su próximo informe periódico sobre el número de casos o sentencias en los que los tribunales nacionales hayan invocado o aplicado la Convención, incluso con fines de interpretación.
Cumplimiento de las disposiciones contra la discriminación racial y evaluación de las políticas
8.Preocupa al Comité que, a pesar del aumento reportado en el número de incidentes de discriminación racial de personas pertenecientes a minorías étnicas en diversas esferas de la sociedad danesa, el Estado parte no esté considerando elaborar un plan de acción integral contra el racismo, como se le recomendó en las observaciones finales anteriores del Comité. También preocupa al Comité el importante desfase existente entre el número de casos de discriminación racial registrados oficialmente y el número mucho mayor de casos de este tipo que se indica en las encuestas realizadas a personas pertenecientes a minorías étnicas. El Comité está preocupado además porque no se analizan integralmente los resultados de las políticas destinadas a eliminar la discriminación racial (arts. 2, 4 y 6).
9. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Haga mayores esfuerzos para prevenir y combatir con firmeza los incidentes de discriminación racial en distintas esferas, en particular elaborando e implementando un plan de acción nacional e integral para combatir todas las formas de discriminación racial, incluidas todas sus formas cruzadas, y para poner fin a una posible discriminación estructural, así como cooperando con las comunidades afectadas y consultándolas durante las fases de elaboración e implementación de dicho plan;
b) Investigue los motivos por los cuales existen grandes diferencias entre el número de casos de discriminación racial registrados oficialmente y el de casos reportados por las personas pertenecientes a minorías étnicas; redoble los esfuerzos para crear conciencia sobre su legislación relativa a la discriminación racial y facilite el acceso de las víctimas de ese tipo de discriminación a los recursos legales; y tome medidas para crear un mecanismo que integre los distintos tipos de información recopilada por los organismos y autoridades pertinentes en el Estado parte, a fin de saber con exactitud cuántas infracciones de las leyes que prohíben la discriminación racial se cometen y de garantizar que dicha información se controle y analice de manera periódica.
Uso de los términos “occidental” y “no occidental”
10.El Comité está preocupado porque los términos “occidental” y “no occidental” que se utilizan en la legislación y en las políticas del Estado parte sin ningún fundamento razonable pueden dar lugar a la marginación y estigmatización de las personas caracterizadas como “no occidentales”, al hacerse una distinción entre las personas que se consideran “danesas de verdad” y “las demás” (art. 2).
11. El Comité recomienda al Estado parte que no siga usando los términos “ occidental ” y “ no occidental ” en sus políticas y leyes, y que utilice en su lugar términos que no generen un riesgo de transmitir la idea de una distinción que podría propiciar la estigmatización, marginación o discriminación indirecta de algún grupo de personas.
Plan para eliminar las “sociedades paralelas”
12.El Comité está preocupado porque el conjunto de medidas legislativas que antes se conocía como “leyes antiguetos” tiene un efecto discriminatorio en las minorías étnicas. El Comité está preocupado también porque, en virtud de esas leyes, si bien hay zonas clasificadas como “vulnerables” que ya cumplen al menos dos de los cuatro criterios socioeconómicos definidos, el criterio adicional de tener al menos un 50 % de población “no occidental” hace que esas zonas vulnerables se clasifiquen como “sociedades paralelas” y que se les apliquen reglas más restrictivas, con lo cual se añade a dichas leyes un elemento de discriminación por razones de origen étnico o racial que puede provocar la estigmatización en diversas esferas, como el empleo, la vivienda y el acceso a los servicios (arts. 3 y 5).
13. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se abstenga de fundar la aplicación de leyes y medidas más estrictas en el porcentaje de inmigrantes y descendientes de inmigrantes de países “ no occidentales ” que viven en una zona en particular;
b) Realice un examen exhaustivo de los efectos que tienen las leyes y normas dimanantes de sus programas dirigidos a solucionar la cuestión de las “ sociedades paralelas ” , y modifique o derogue las disposiciones que discriminen directa o indirectamente a algún grupo en el sentido del artículo 1, párrafo 1, de la Convención, en particular en lo que respecta a los derechos a la vivienda, al empleo, a la educación o a la igualdad ante la ley.
Groenlandia
14.Si bien el Comité observa que en 2019 el Parlamento de Groenlandia aprobó una estrategia para eliminar el acoso, le preocupa que en Groenlandia no se hayan emprendido medidas para sancionar una ley que prohíba la discriminación racial de manera cabal. El Comité sigue preocupado también porque no hay un órgano competente que se ocupe de las denuncias de discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico (arts. 2 y 5).
15. El Comité recomienda a Groenlandia que sancione una ley integral que prohíba la discriminación por todos los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención y se aplique a todas las esferas, y que establezca un mecanismo con el cual pueda vigilar el discurso de odio y el impacto que tiene su campaña contra el acoso.
Islas Feroe
16.Si bien el Comité observa que se llevó a cabo una campaña nacional contra el discurso de odio, le preocupa que el gobierno de las Islas Feroe haya abandonado la iniciativa de sancionar una ley que prohíba la discriminación racial y garantice la igualdad de trato en el mercado laboral. El Comité sigue preocupado porque no se han emprendido medidas para establecer una institución nacional de derechos humanos en las Islas Feroe a pesar de las recomendaciones que hizo en 2017 el equipo de tareas designado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio (arts. 2 y 5).
17. El Comité recomienda a las autoridades de las Islas Feroe que lleven adelante su proyecto de sancionar una ley para prohibir la discriminación y agilicen el proceso de creación de una institución nacional de derechos humanos, cuyo mandato debe abarcar la discriminación racial y estar en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
Delitos de odio y discurso de odio
18.El Comité está preocupado por la magnitud de los delitos de odio racista e incidentes de discurso de odio que no se denuncian en el Estado parte, así como porque no existe un mecanismo global de recopilación de datos sobre esos incidentes. El Comité está preocupado también por el desfase entre el número de delitos de odio que registra la policía, el número de enjuiciamientos y el número de condenas en las que los tribunales aplicaron de manera explícita el artículo 81, párrafo 6, del Código Penal. Preocupa también al Comité que no estén expresamente prohibidas en el Código Penal las organizaciones que promueven la discriminación racial, ni la participación en dichas organizaciones. El Comité está preocupado además por las constantes denuncias de que existe un discurso político en el Estado parte que contribuye a los prejuicios y la xenofobia (art. 4).
19. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tome medidas para eliminar las barreras que impiden a las víctimas denunciar los delitos de odio racista y los incidentes de discurso de odio, en particular haciendo que las posibles víctimas tomen conciencia de lo que es un delito de odio y de qué formas de discurso de odio son punibles penalmente, así como de los recursos que pueden presentar, y fomentando la confianza en el ordenamiento jurídico y en la voluntad de las autoridades competentes de investigar, enjuiciar y castigar efectivamente los delitos de odio y el discurso de odio;
b) Tome medidas para que todos los delitos con móviles raciales, incluidos los delitos en los que la discriminación racial se mezcla con otros móviles, se investiguen y se lleven a juicio, en particular adoptando medidas prácticas concretas y examinando las posibles carencias que pueda haber en la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de odio y en la aplicación de la legislación conexa;
c) Establezca un sistema global de recopilación de datos en el cual los delitos de odio racista y los incidentes de discurso de odio se registren por separado, con datos completamente desglosados que incluyan la clase de delito, el tipo de motivación de odio, el grupo objeto de odio, las actuaciones judiciales emprendidas y su resultado, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 35 (2013) del Comité, relativa a la lucha contra el discurso de odio;
d) Continúe los diálogos de la Policía Nacional de Dinamarca con las comunidades más afectadas por los delitos de odio y el discurso de odio, y tome medidas complementarias concretas y periódicas para fomentar la confianza;
e) Aplique plenamente las disposiciones del artículo 4 de la Convención, en particular prohibiendo explícitamente las organizaciones y las actividades de propaganda que promuevan la violencia y la discriminación racial o inciten a ellas, y haga más por publicar información clara con base empírica para desmentir la propaganda y las noticias falsas sobre cuestiones relacionadas con las políticas públicas.
Elaboración de perfiles raciales
20.El Comité observa que la probabilidad de que la detención no tenga como resultado una condena y de que se desista de la acusación de un delito es mayor en el caso de las personas pertenecientes a minorías étnicas que en el de las que son de origen étnico danés, lo cual puede ser una consecuencia de que la policía esté más predispuesta a sospechar de quienes pertenecen a minorías étnicas en lo que respecta a la comisión de delitos. Preocupa al Comité que no esté claramente prohibida la elaboración de perfiles raciales, así como que no haya directrices operacionales para la policía y otros agentes del orden con el objetivo de prevenir y combatir la elaboración de estos perfiles, ni otras medidas con ese mismo fin. Preocupa también al Comité la baja proporción de agentes de policía de origen étnico no danés, que representan tan solo el 2,3 % del total (art. 4).
21. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que la elaboración de perfiles raciales esté claramente definida y prohibida en la legislación, y que se distribuyan a la policía y a otros agentes de la autoridad directrices operacionales claras para prevenir la elaboración de estos perfiles durante los controles policiales, los controles de verificación de la identidad y otras medidas policiales;
b) Establezca un mecanismo para registrar sistemáticamente el origen étnico de las personas detenidas a fin de obtener datos estadísticos con respecto a la elaboración de perfiles étnicos, sin violar ninguna norma de protección de datos con dicho mecanismo;
c) Controle el número de casos en que se denuncia a la policía y otras fuerzas del orden por elaborar perfiles étnicos, y haga un seguimiento efectivo de esas denuncias;
d) Se esfuerce más por incluir a las personas de origen étnico no danés en los puestos de trabajo de primera línea, como el de agente de policía, para aumentar su visibilidad y ayudar a que disminuyan las posibles prácticas inconscientes de elaboración de perfiles raciales.
Discriminación en el mercado de trabajo
22.Si bien el Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para integrar al mercado de trabajo a las personas inmigrantes y pertenecientes a minorías, lamenta la falta de información sobre medidas que contribuyan a una mayor integración al mercado de trabajo de otras minorías, como las personas romaníes. El Comité lamenta también que no haya estadísticas oficiales de las causas judiciales relativas a la discriminación en el empleo, que podrían dar una idea de la posible discriminación en el mercado de trabajo (art. 5).
23. El Comité reitera la recomendación formulada al Estado parte en sus observaciones finales anteriores de ampliar y reforzar sus iniciativas para mejorar la incorporación de los no ciudadanos y las personas pertenecientes a las minorías, incluidos los romaníes, al mercado laboral y para luchar contra la discriminación estructural de la que puedan ser víctimas en esa esfera. El Comité recomienda también al Estado parte que recopile información sobre las causas judiciales que versen sobre la discriminación en el mercado de trabajo, a fin de obtener un panorama claro de la situación.
Interpretación en el sistema de salud
24.El Comité observa que el Estado parte ha implementado un sistema de certificación de intérpretes para garantizar y mejorar la calidad de los servicios de interpretación en el sistema de salud, en el marco del cual las empresas pueden solicitar autorización para ser instituciones certificantes. Sin embargo, está preocupado porque parece que el acceso a servicios de interpretación de calidad en los idiomas más hablados por las personas refugiadas y migrantes sigue siendo limitado en el sistema de salud, lo cual pone en jaque el derecho a la salud de las personas afectadas (art. 5).
25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que el nuevo sistema de certificación de intérpretes se aplique de forma que mejore y garantice en los hechos la calidad de los servicios de interpretación que se prestan en el sistema de salud a las personas necesitadas. En particular, recomienda al Estado parte que brinde acceso a intérpretes calificados que tengan una capacitación adecuada en los idiomas más hablados por las personas refugiadas y migrantes, y que evalúe la eficacia del sistema.
Situación de la pandemia de COVID-19
26.Preocupa al Comité que las personas pertenecientes a minorías étnicas del Estado parte hayan sido más vulnerables a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y se hayan visto afectadas por ella de forma desproporcionada, con una proporción mayor de contagios y efectos más graves en su estado de salud posterior. Preocupa también al Comité que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, las tasas de vacunación y de realización de pruebas de diagnóstico hayan sido más bajas en esas minorías (art. 5).
27. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos específicamente dirigidos a proteger a las minorías étnicas de la pandemia de COVID ‑19 y de sus efectos, en particular fomentando que se vacunen en mayor proporción, realizándoles más pruebas de diagnóstico y adoptando medidas para fomentar la confianza de estas comunidades en las políticas sanitarias que se implementan para dar respuesta a la pandemia, sobre todo mediante el diálogo con una amplia y diversa gama de representantes de estas comunidades durante la elaboración de dichas medidas de fomento de la confianza.
Situación de las personas romaníes
28.Si bien el Comité toma nota de la opinión del Estado parte de que la comunidad romaní se beneficia de su sistema de asistencia social en pie de igualdad con las demás personas, está preocupado porque la falta de estadísticas desglosadas por origen étnico le impide evaluar el grado de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas romaníes y la medida en que estas se benefician del sistema de asistencia social del Estado parte. Aunque el Comité reconoce que la disposición que criminaliza armar campamentos y quedarse en ellos si se considera que alteran el orden público no incluye en su redacción referencias a la nacionalidad ni al origen étnico, observa que, según se ha publicado, 453 de las 459 personas acusadas de un delito en virtud de esta disposición al 1 de julio de 2019 no eran nacionales de Dinamarca (arts. 2 y 5).
29. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para evaluar el disfrute por las personas romaníes de los derechos económicos, sociales y culturales en pie de igualdad con el resto de la población del Estado parte. El Comité recomienda también al Estado parte que, basándose en esa evaluación, diseñe las estrategias que sean necesarias colaborando estrechamente con miembros de la comunidad romaní. El Comité recomienda además al Estado parte que tome las medidas necesarias para que la disposición de su ordenamiento por la cual se criminaliza el armado de determinados campamentos y la permanencia en ellos no se aplique ni se haga cumplir de manera discriminatoria.
Discriminación contra las personas afrodescendientes
30.El Comité acoge con beneplácito las actividades venideras y en curso en el Estado parte que tienen por objetivo crear conciencia sobre la trata de esclavos y sobre el pasado colonial de Dinamarca, como la redacción de un informe sobre posibles medidas para que dicho pasado se conozca mejor, que deberá entregarse en 2022. Sin embargo, el Comité está preocupado por los resultados de una encuesta realizada en 2019 por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que la mayoría de las personas afrodescendientes que respondieron indicaron que se habían sentido discriminadas en el Estado parte en los cinco años anteriores. El Comité está preocupado también porque el Estado parte no ha facilitado información sobre el grado de discriminación y exclusión social de las personas afrodescendientes (arts. 2 y 5).
31. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se haga un estudio independiente de la situación de las personas afrodescendientes en el país y de la discriminación que sufren, en diálogo y colaboración con la comunidad afectada, y que diseñe una estrategia y un conjunto de medidas para poner fin a la discriminación de ese grupo. El Comité recomienda también al Estado parte que redoble sus esfuerzos para difundir información sobre el pasado colonial de Dinamarca. El Comité recomienda además al Estado parte que proporcione una actualización sobre los mayores esfuerzos de difusión y sobre las medidas concretas adoptadas en ese sentido.
Personas refugiadas y solicitantes de asilo
32.Preocupa al Comité que el hecho de que la legislación del Estado parte permita a la policía confiscar pertenencias de valor a las personas solicitantes de asilo pueda tener efectos negativos en la relación de estas con el Estado de Dinamarca y en sus perspectivas de integración en el país a largo plazo. El Comité está preocupado también porque el Estado parte puede revocar o denegar la prórroga del permiso de residencia a las personas de Damasco y Damasco Rural que ya no gozan del estatuto de protección temporal a pesar de los riesgos que, según se informa, podrían correr a su regreso a dichas regiones, lo cual puede constituir una violación del principio de no devolución. El Comité está preocupado además por la reciente modificación de la Ley de Extranjería (L 226), que articula el marco jurídico para transferir la tramitación de las solicitudes de asilo y la posterior protección a un tercer país que no sea parte de la Unión Europea, así como por sus posibles efectos perjudiciales en la protección efectiva de las personas refugiadas (arts. 2 y 5).
33. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vuelva a someter a consideración la ley en virtud de la cual la policía puede confiscar pertenencias de valor a las personas solicitantes de asilo, lo cual podría constituir una injerencia excesiva en su derecho a la propiedad;
b) Vuelva a evaluar la clasificación de Damasco y Damasco Rural como zonas seguras para el retorno de las personas a quienes se les haya revocado el estatuto de protección temporal o se les haya denegado su prórroga;
c) Sea consciente de la obligación que le incumbe en virtud de la legislación internacional pertinente en cuanto a la protección de las personas solicitantes de asilo; y el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información específica sobre la modificación de la Ley de Extranjería (L 226) en relación con la transferencia de la tramitación de las solicitudes de asilo y la protección posterior a un tercer país que no sea parte de la Unión Europea.
Ciudadanía
34.El Comité está preocupado porque las disposiciones cada vez más restrictivas para obtener la ciudadanía danesa han tenido como consecuencia que cada vez la consigan menos jóvenes que nacieron y se criaron en el Estado parte. Preocupa al Comité que dicha situación pueda obstaculizar su pertenencia plena a la sociedad danesa y su identificación con ella. Preocupa también al Comité que se excluya de la posibilidad de obtener la ciudadanía a quienes tengan deudas impagas de más de 400 euros en razón de multas que se les hayan impuesto, lo cual parece excesivamente restrictivo y desproporcionado y puede poner en una situación desventajosa a quienes deciden estudiar. El Comité está preocupado además por las modificaciones a la legislación del Estado parte relativa a la nacionalidad, en virtud de las cuales se puede vedar la obtención de la ciudadanía danesa por nacimiento a los niños cuyo progenitor danés haya entrado o permanezca de manera ilegal en una “zona de conflicto” (art. 5).
35.El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la proporcionalidad de las normas relativas a la ciudadanía que impiden su obtención a personas que han nacido y se han criado en el Estado parte, y que evalúe también sus efectos, en particular en las personas jóvenes. Recomienda también al Estado parte que se asegure de que las multas impuestas por deudas relacionadas con los estudios no supongan una barrera excesiva para el acceso a la ciudadanía. El Comité recomienda además al Estado parte que someta nuevamente a consideración las leyes que puedan dar lugar a una privación de facto de la ciudadanía por nacimiento a los niños cuyos padres hayan entrado o permanecido de manera ilegal en una “ zona de conflicto ” , ya que esto puede dar paso a la imposición de mayores obstáculos a la integración de estos niños a la sociedad danesa.
Recursos
36.El Comité observa que la Junta de Igualdad de Trato investigó un total de 116 casos en 2019 y 2020, de los cuales solo 18 se confirmaron, pero le preocupa que las víctimas de discriminación racial no tengan los conocimientos ni la voluntad suficientes para presentar su caso ante la Junta. Aunque el Comité observa también que el Estado parte está explorando maneras de mejorar el acceso, en el sistema de justicia, a intérpretes calificados que tengan una capacitación adecuada en los idiomas más hablados por las personas refugiadas y migrantes, está preocupado porque el acceso a esa interpretación de calidad no se garantiza actualmente (art. 6).
37. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para que la población esté al tanto de la posibilidad de presentar denuncias ante la Junta de Igualdad de Trato, en particular realizando una campaña de información destinada a las víctimas potenciales de discriminación racial. El Comité recomienda también al Estado parte que agilice sus iniciativas encaminadas a garantizar el acceso, en su sistema de justicia, a intérpretes calificados que tengan una capacitación adecuada en los idiomas más hablados por las personas refugiadas y migrantes.
D.Otras recomendaciones
Ratificación de otros tratados
38. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
39. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.
Decenio Internacional de los Afrodescendientes
40. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015 - 2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea, sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y los pueblos afrodescendientes. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.
Consultas con la sociedad civil
41. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.
Difusión de información
42. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, y se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.
Seguimiento de las presentes observaciones finales
43. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 b) (delitos de odio y discurso de odio), 27 (situación de la pandemia de COVID ‑19) y 31 (discriminación contra las personas afrodescendientes).
Párrafos de particular importancia
44. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 (uso de los términos “ occidental ” y “ no occidental ” ), 13 b) (plan para eliminar las “ sociedades paralelas ” ), 19 c) (delitos de odio y discurso de odio) y 21 a) (elaboración de perfiles raciales), y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.
Preparación del próximo informe periódico
45. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 25º a 28º combinados, en un solo documento, a más tardar el 8 de enero de 2027, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones , y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.