Naciones Unidas

CCPR/C/GEO/CO/3/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

12 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité d e Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Georgia

Nueva información recibida de Georgia sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/GEO/CO/3) * **

[28 de octubre de 2009]

En lo que respecta al uso excesivo de la fuerza, el Gobierno de Georgia desearía facilitar información adicional (de seguimiento) sobre las medidas que se han adoptado en ese terreno .

1.Por lo que se refiere a la investigación en relación con el incidente en la cárcel Nº 5 de Tbilisi (2006), la investigación sigue su curso. Por consiguiente, no se han formulado cargos contra ninguna persona.

2.La Academia de Policía del Ministerio del Interior dedica especial atención a la enseñanza de la base jurídica para el uso de la fuerza coercitiva y a la adquisición por los futuros policías de los conocimientos prácticos necesarios. El plan de estudios de la Academia de Policía del Ministerio del Interior comprende un amplio curso de adiestramiento táctico y cuestiones de legislación local, así como un curso sobre el derecho internacional en materia de derechos humanos. En esos cursos se tratan en detalle las cuestiones relativas al uso de la fuerza por la policía. El programa de capacitación también prevé cursos prácticos para adquirir el dominio de los gestos profesionales, técnicas de interrogatorio y psicología de los delincuentes menores de edad.

3.Por otro lado, cabe señalar que la Academia de Policía del Ministerio del Interior de Georgia ha elaborado un manual sobre el uso de la fuerza y ha preparado módulos de capacitación para los estudiantes de la Academia. En sus módulos de capacitación, la Academia se atiene a las recomendaciones de las organizaciones nacionales e internacionales. El Manual sobre el uso de la fuerza, producto de la cooperación profesional, se enseña en el marco de un curso básico obligatorio y constituye un complemento importante para el tema de los derechos humanos. Ese tema comprende el 15% del curso.

4.En relación con el acceso a indemnización para las víctimas que hayan sido sometidas al uso de fuerza excesiva, cabe señalar que en 2009 se concedió indemnización a víctimas de tortura en un caso; en 2007 la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación de Tbilisi sentenció a dos antiguos empleados del Ministerio del Interior a siete y ocho años de cárcel por el delito cometido en 2003. En 2008, la víctima interpuso una demanda en la Sala de lo Administrativo del Tribunal Municipal de Tbilisi para recibir una indemnización. En 2009, a raíz de la decisión del tribunal, el Ministerio y los infractores fueron obligados a pagar una indemnización a la víctima por una suma de 9.000 lari georgianos.

En lo que respecta a la violencia doméstica, el Gobierno de Georgia desearía facilitar información adicional (de seguimiento) sobre las medidas siguientes que se han adoptado en ese terreno .

5.El Comité ha recalcado especialmente la importancia de establecer un mecanismo para recopilar datos desglosados sobre incidentes de violencia doméstica. La elaboración del sistema estadístico integral representa uno de los principales desafíos y objetivos que se ha fijado el Gobierno respecto de la reforma de la justicia penal. En sintonía con esas reformas, en febrero de 2009 la Fiscalía General de Georgia (Dependencia de Análisis) adoptó los nuevos modelos para la recopilación de datos desglosados sobre estadísticas de delincuencia. El modelo de hoja de datos recoge información desde el inicio de la investigación, incluidas las vistas del caso en los tribunales de primera instancia y de apelación (con inclusión de los parámetros específicos del delito). Se facilita información especialmente concreta respecto del infractor y la víctima. La hoja de datos incluye una lista detallada de delitos, con especial atención a los motivos de la violencia doméstica. La muestra adjunta de la hoja de datos incluye información respecto de los delitos, y concretamente sobre los motivos de la violencia doméstica (véase el anexo).

6.En relación con las medidas destinadas a promover la eficacia de la investigación de los casos de violencia contra la mujer, la Dependencia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de Georgia se encarga de vigilar los casos delictivos, en particular los incidentes de violencia doméstica, determinar las tareas pendientes y adoptar las medidas necesarias como sistema interno de seguimiento. Además, la Fiscalía General depende institucionalmente del Ministerio de Justicia, que participa activamente en la labor del Consejo Interinstitucional de Lucha contra la Violencia Doméstica ("el Consejo"). Así, la información relativa a los casos penales, así como a su respectiva evolución, se canaliza y coordina a través del Consejo.

7.Por lo que respecta a otras novedades en la lucha contra la violencia doméstica, desde el inicio de 2009 el Consejo ha participado activamente en el proceso de elaboración del Plan de Acción 2009-2010 sobre la lucha contra la violencia doméstica y la protección de las víctimas de la violencia doméstica ("el Plan de Acción"). Sobre la base de su cooperación con sectores gubernamentales y no gubernamentales, el Consejo ha determinado los principales objetivos y tareas del Plan de Acción que exigen especial atención en la esfera de la prevención de la violencia doméstica y la prestación de protección y asistencia a sus víctimas. Con ese fin, se celebraron numerosas reuniones para elaborar un proyecto de plan de acción y perfeccionarlo. En el proceso de debate también se contó con la participación del Defensor del Pueblo de Georgia, cuyos comentarios y observaciones se tuvieron en consideración al redactar el proyecto de plan de acción. Por último, el 23 de abril de 2009, en virtud de la Orden presidencial Nº 304, el Presidente de Georgia aprobó el Plan de Acción.

8.El Plan de Acción 2009-2010 se refiere a tres aspectos principales:

a)El mejoramiento del marco jurídico y la política del Estado en relación con la prevención de la violencia doméstica y la protección y asistencia a las víctimas de la violencia doméstica;

b)La protección, asistencia y rehabilitación de las víctimas de la violencia doméstica;

c)La prevención de la violencia doméstica y el aumento de la conciencia pública sobre las cuestiones de violencia doméstica.

9.Respecto de las iniciativas legislativas encaminadas a reforzar las medidas de protección, de enero a junio de 2009 el Consejo se ocupó de actualizar y perfeccionar la legislación de Georgia para adaptarla a los nuevos desafíos. Por consiguiente, se han previsto importantes enmiendas y adiciones a la Ley de Georgia de lucha contra la violencia doméstica, medidas de prevención y apoyo a las víctimas aprobada el 25 de mayo de 2006. La ley preverá una definición más amplia de miembro de la familia que incluirá a los miembros de la familia por matrimonio no inscrito y a las personas estipuladas por el artículo 1336 del Código Civil de Georgia (Herederos legítimos). Además, se ha definido la edad mínima (16 años) del infractor que lleve a cabo actos de violencia física, psicológica, económica o sexual o de coerción contra un miembro de la familia. La mencionada ley incorporará una nueva disposición respecto de un centro de crisis destinado a prestar servicios de rehabilitación psicosocial, atención médica de urgencia y asistencia jurídica a las víctimas de la violencia doméstica. A continuación se introducirá una enmienda relativa a los plazos para la orden de protección dictada por un tribunal, que pasarán de tres a seis meses. En los casos en que exista una posible amenaza contra una víctima de la violencia doméstica o cualquier otro miembro de la familia, el tribunal podrá ampliar el plazo de la orden de protección hasta tres meses. El proceso de aislar a un menor de un progenitor que haya cometido un acto de violencia doméstica se definirá con detalle teniendo en consideración los intereses del menor y su desarrollo, entre otras cosas.

10.Aparte de esto, se incorporarán las adiciones y enmiendas pertinentes a los instrumentos legislativos correspondientes, como el Código de Procedimiento Administrativo, el Código de Infracciones Administrativas, el Código Penal y el Código del Trabajo de Georgia, entre otros. El conjunto de enmiendas fue debatido y aprobado en la sesión del Consejo de 13 de julio de 2009. El Parlamento de Georgia inició un proceso de debate sobre esas enmiendas en su período de sesiones de otoño de 2009.

11.Paralelamente a la elaboración del Plan de Acción y las iniciativas legislativas, se ha elaborado el proyecto para el Mecanismo Nacional de Remisión de Casos en relación con la lucha contra la violencia doméstica. Ese proceso supuso la participación activa de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales.

12.Desde enero de 2009, se ha encomendado al Fondo estatal de protección y apoyo a las víctimas de la trata la tarea de proporcionar refugio a las víctimas de la violencia doméstica. Por ese motivo se transfirió al Fondo, por un plazo de diez años y a título de usufructo (sin cargo), un área de 328 m2 donde el Fondo está acondicionando el albergue para las víctimas de la violencia doméstica. Por consiguiente, como medida provisional, el Fondo utiliza el refugio que ya tenía para las víctimas de la trata para atender las necesidades de las víctimas de la violencia doméstica (actualmente residen en el albergue seis víctimas de la violencia doméstica).

Información proporcionada por el Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica de Georgia conforme a lo solicitado por el Comité de Derechos Humanos

Condiciones de las cárceles e infraestructura penitenciaria

13.Las autoridades de Georgia están adoptando medidas constantemente para seguir mejorando las condiciones de detención en todos los establecimientos penitenciarios. A ese respecto, se ha avanzado mucho desde 2004: el presupuesto del Departamento de Prisiones ha pasado de 10 millones de lari a 110 millones de lari (en 2009), se ha mejorado la nutrición de los reclusos, se han aumentado las raciones de alimentos por recluso y se ha establecido un control administrativo dentro del sistema.

14.Para responder a las nuevas necesidades y mejorar las condiciones de las cárceles, el Gobierno ha comenzado a invertir considerablemente en la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios y en la reconstrucción y renovación de los existentes. Entre 2004 y 2009 se construyeron nuevas instalaciones penitenciarias y un hospital de conformidad con las normas internacionales:

Ocho establecimientos penitenciarios de régimen general y régimen estricto en Geguti (oeste de Georgia);

Dos establecimientos penitenciarios de régimen general, régimen estricto y régimen de reclusión en Rustavi (este de Georgia);

Seis establecimientos penitenciarios de régimen general, régimen estricto y régimen de reclusión en Gardabani (este de Georgia);

Ocho cárceles en Tbilisi;

Dos establecimientos penitenciarios de régimen de reclusión y régimen estricto en Kutaísi (oeste de Georgia);

Un establecimiento médico para reclusos y reos equipado con tecnologías modernas.

15.Al mismo tiempo, se han demolido algunas cárceles viejas y obsoletas. La cárcel Nº 5 de Tbilisi, que fue muchas veces objeto de críticas de organizaciones locales e internacionales a causa de su ocupación excesiva y de sus deficientes condiciones de habitabilidad, se clausuró en 2008. Los establecimientos penitenciarios Nº 3 y Nº 4 del distrito de Sagarejo (este de Georgia) y el establecimiento penitenciario de régimen estricto Nº 6 de Avchala (este de Georgia) se clausuraron en 2005-2006. La cárcel Nº 2 de Kutaísi (oeste de Georgia) fue suprimida en 2006.

16.En verano de 2010 habrá terminado la construcción de nuevas instalaciones modernas que permitirán al Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica clausurar tres establecimientos penitenciarios amortizados hace mucho:

Siete establecimientos penitenciarios de régimen general, régimen estricto y régimen de reclusión en Ksani (este de Georgia);

Un establecimiento penitenciario de régimen general y régimen estricto en Rustavi;

Cinco establecimientos penitenciarios de régimen general y régimen de reclusión para mujeres y menores.

17.Actualmente está en construcción un establecimiento penitenciario más en Laituri (oeste de Georgia). Se trata de un establecimiento con capacidad para 3.000 reclusos. Una vez terminado, este establecimiento permitirá clausurar tres instalaciones antiguas: la cárcel Nº 3 de Batumi, la cárcel Nº 4 de Zugdidi y el establecimiento penitenciario Nº 9 de régimen general y régimen estricto de Khoni (oeste de Georgia).

18.Al haberse puesto en funcionamiento los nuevos establecimientos penitenciarios, el número de plazas ha aumentado considerablemente. El número de reclusos (19.801 en total) es muy inferior a la capacidad total de las cárceles (21.496 plazas). Actualmente, cada recluso dispone de cama y sábanas propias y cuenta con un espacio de 2 m2 en los establecimientos penitenciarios, 2,5 m2 en las cárceles (centros de detención preventiva), 3 m2 en establecimientos de mujeres y 3,5 m2 en establecimientos correccionales de menores.

19.Los reclusos que cumplen condena en establecimientos en régimen de reclusión tienen derecho a un paseo de dos horas por día. Los que cumplen condena en instalaciones penitenciarias de régimen estricto tienen la posibilidad de realizar un paseo diario de una hora. Los reclusos menores de edad disfrutan de un paseo de dos horas diarias. Como estipulan las normas internacionales, cada celda de las instalaciones penitenciarias tiene una ventana que facilita la entrada de luz natural y la ventilación.

20.En todos los establecimientos penitenciarios se proporciona a los reclusos ropa de cama y servicio de peluquería al menos una vez por semana. Las compañías privadas contratadas proporcionan al Departamento de Prisiones ropa de invierno y de verano para los reclusos, colchones, mantas, almohadas, cepillos de dientes, champú, jabones, productos de aseo y otros artículos higiénicos.

Nutrición

21.Paralelamente al aumento de la asignación presupuestaria y el mejoramiento de las infraestructuras que se han mencionado más arriba, el gasto mensual en alimentación para los reclusos se ha incrementado considerablemente: en 2003, el gasto mensual en nutrición ascendía a 23,5 lari por recluso. A partir de octubre de 2008, asciende a 90 lari. A raíz de la contratación externa del suministro de alimentos en los establecimientos penitenciarios, la calidad de la nutrición ha mejorado de forma notable en todo el sistema; el servicio de la empresa privada que suministra alimentos para los reclusos permite al Departamento de Prisiones ofrecer una nutrición adecuada a los reos que necesitan una dieta especial por motivos de salud y/o de creencias religiosas.

22.Al mismo tiempo, en todos los establecimientos penitenciarios se han abierto tiendas que ofrecen a los reclusos la posibilidad de adquirir artículos de alimentación e higiene suplementarios con su tarjeta de crédito. También cabe destacar que, desde febrero de 2009, cuando se creó el Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica, también se ofrecen comidas a los reclusos cuando son trasladados a otros establecimientos o deben comparecer ante el tribunal.

Número de fallecimientos

23.El número de fallecimientos se ha reducido considerablemente respecto de 2008 gracias a la aplicación en curso de las medidas de reforma de la atención de salud en las cárceles. En cada caso de fallecimiento, el Departamento de Investigación del Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica inicia y lleva a término una investigación.

24.En el marco de esta reforma se creó una nueva entidad estructural dependiente del Ministerio, un Departamento Médico que a partir de 2010 se encargará plenamente de administrar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de atención de salud en los establecimientos penitenciarios, invertir recursos humanos y físicos, prestar servicios de atención de salud y gestionar las finanzas. En el curso de la reforma se establecerá un sistema de atención de salud en las cárceles plenamente funcional, que se transferirá al Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales para 2013.

25.La reforma se centra en el mejoramiento de los servicios de atención de salud en el sistema penitenciario. Ya se han establecido unidades de atención primaria, que se han dotado de equipo moderno que comprende servicios de odontología, en los 16 establecimientos penitenciarios. Además, dentro del sistema penitenciario, dos hospitales ofrecen a los reos tratamiento médico adecuado, prestado por enfermeros calificados, farmacéuticos, médicos generalistas y especialistas externos. El personal médico recibe un curso especial de capacitación acreditado por el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales.

26.La atención médica adecuada de todas las personas que cumplen condena y la igualdad de oportunidades para todas ellas respecto de la atención de salud constituye una preocupación especial para el Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica. Si se da el caso de que un recluso necesite un tratamiento que supere la capacidad del establecimiento médico de la cárcel, el Ministerio lo transfiere a un hospital del sistema ordinario de atención de salud. Todos los gastos que se generen son sufragados por el Ministerio.

27.El Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) firmaron un acuerdo anual tripartito de cooperación como continuación de acuerdos anteriores, que establece las principales obligaciones de las partes y fija unos objetivos basados en la estrategia "Alto a la Tuberculosis" de la Organización Mundial de la Salud. El acuerdo será complementado con protocolos técnicos detallados relativos al futuro traspaso del control de la tuberculosis en las cárceles del CICR al Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica.

28.De conformidad con las normas internacionales, el Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica, en estrecha colaboración con el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, confeccionó una lista de medicamentos que deben utilizarse al proporcionar tratamiento médico a los reclusos. Además, se elaboraron una estrategia y un Plan de Acción para prevenir y controlar la hepatitis C en la población reclusa. Junto con esas actividades, se llevan a cabo con buenos resultados programas individuales de tratamiento con metadona para reclusos drogadictos y se ofrecen instalaciones especiales para los detenidos con trastornos mentales.