Distr.GENERAL
CCPR/C/GEO/Q/315 de agosto de 2007
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS90º período de sesiones9 a 27 de julio de 2007
LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL TERCER INFORME PERIÓDICO DE GEORGIA
Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto y el Protocolo Facultativo (artículo 2)
1.Sírvase indicar qué medidas específicas ha adoptado el Estado Parte para aplicar plenamente las opiniones del Comité en relación con la comunicación Nº 975/2001 (Ratiani c. Georgia).
2.Sírvase proporcionar información relativa a la legislación sobre la rehabilitación y la restitución de los bienes de las víctimas del conflicto y sobre su aplicación.
3.Sírvase proporcionar información sobre la forma y la medida en que se aplica el Pacto en Abjasia y la región de Tskhinvali/Osetia meridional.
Principios de no discriminación y no devolución (artículos 2, 13 y 26)
4.A la luz de los artículos 13 y 26 del Pacto, sírvase dar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos de los refugiados, en particular los refugiados chechenes. En varios casos, algunos refugiados chechenes habrían sido deportados ilegalmente de Georgia a Rusia, sin las debidas garantías legales, en violación del artículo 13 del Pacto. Sírvase formular observaciones al respecto.
GE.07-43591 (S) 200907 240907
Igualdad entre hombres y mujeres y prohibición de la discriminación (artículos 2, 23 y 26)
5.Además de la información suministrada en el párrafo 162 del informe, sírvase indicar si la violencia doméstica, que incluye la violación en el matrimonio y el incesto, es considerada un delito en virtud del Código Penal.Además, sírvase ofrecer información actualizada y datos desglosados sobre: a) incidentes de violencia doméstica denunciados a la policía en los últimos tres años; b) actuaciones penales iniciadas y sanciones impuestas; c) reparaciones concedidas a las víctimas; y d) medidas adoptadas para sensibilizar a los funcionarios de policía e inspectores respecto de la Ley de 2006 de "eliminación de la violencia doméstica, y de protección y asistencia de las víctimas de la violencia".
6.Se ha informado de que el "rapto de novias" es una práctica que ha reaparecido en las zonas rurales de Georgia. Sírvase formular observaciones sobre esta información, a la luz de la enmienda de 2005 del artículo 1106 del Código Civil (informe, párr. 337), así como a la luz de los artículos 3, 23 y 26 del Pacto. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para eliminar esta práctica?
Derecho a la vida y prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículos 6 y 7)
7.Sírvase proporcionar información detallada sobre: a) el número de casos de muerte de detenidos en cualesquiera etapas de la detención; b) los casos de muerte causada por utilización de fuerza por parte de los agentes del orden; c) las investigaciones llevadas a cabo en esos casos; d) los resultados de éstas; y e) las medidas adoptadas para evitar casos de esa naturaleza en el futuro. En ese contexto, sírvase formular comentarios sobre los disturbios que, según las informaciones, se produjeron en la cárcel Nº 5 de Tbilisi el 27 de marzo de 2006, en los cuales presuntamente resultaron muertos por lo menos siete presos; sírvase proporcionar información exacta sobre el estado de las investigaciones y sobre sus resultados.
8.Sírvase indicar si, como consecuencia de las observaciones finales del Comité, el Estado Parte ha establecido una autoridad independiente para que se ocupe de las denuncias de malos tratos de las personas privadas de libertad. Sírvase proporcionar también información detallada sobre el número de denuncias de malos tratos que se hayan recibido y sobre las investigaciones llevadas a cabo, así como de los resultados de éstas. Además, sírvase dar explicaciones acerca de la aplicación del Decreto presidencial Nº 42 y de la iniciativa del Presidente de transformar a Georgia en una "zona libre de torturas", indicando la duración del plan de la Fiscalía General y proporcionando detalles de las evaluaciones que se hayan llevado a cabo.
9.Sírvase indicar de qué manera se aplica en la práctica el artículo 42 9) de la Constitución en el marco de las violaciones de los derechos humanos, incluidos los casos de tortura y malos tratos. En particular, sírvase suministrar información detallada sobre las reparaciones concedidas a las víctimas de torturas y malos tratos y sus familiares a cargo, incluidas compensación financiera, atención médica y rehabilitación.
Trato de las personas privadas de libertad (artículo 10)
10.Sírvase indicar el estado del proyecto de código penitenciario presentado al Parlamento de Georgia en septiembre de 2006 (párrafo 211 del informe), y dar explicaciones sobre su compatibilidad con el Pacto. Sírvase asimismo formular observaciones sobre la Ley de encarcelamiento de Georgia, enmendada el 1º de junio de 2006, que supuestamente limita exageradamente el número y la duración de las visitas a los detenidos.
11.Según los informes, la mayoría de los presos de Georgia viven hacinados en celdas mal ventiladas. Los presos, supuestamente, reciben una nutrición insuficiente y una atención médica por debajo de las normas, y tienen un acceso limitado a la información. En 2006, según la información recibida, algunos presos no pudieron salir de sus celdas durante semanas, y a veces meses, para hacer ejercicios o respirar aire puro. Sírvase formular observaciones a la luz del artículo 10 del Pacto.
12.Sírvase dar información y ofrecer datos desglosados sobre la utilización de otras opciones en reemplazo de la detención preventiva que se apliquen actualmente. Sírvase exponer también los avances hechos en los debates a que se alude en el párrafo 15 del informe, que apuntaban a establecer un mecanismo mediante el cual se hicieran visitas periódicas de inspección a los lugares de privación de libertad.
No discriminación y libertad de circulación (artículos 2 y 26)
13.Sírvase indicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado Parte para integrar a los desplazados internos en la sociedad de Georgia, como se menciona en el párrafo 26 del informe, con particular referencia a los que viven en zonas rurales.
14.Sírvase indicar las medidas concretas adoptadas por el Estado Parte, en cooperación con las autoridades de facto de Abjasia y la región de Tskhinvali/Osetia meridional, para crear las condiciones propicias al regreso voluntario, y en condiciones seguras y dignas, de todas las personas desplazadas a sus lugares de residencia permanente en todas las regiones de Osetia meridional y Abjasia, incluido el distrito de Gali. Sírvase también ofrecer información detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a esas personas de la discriminación y asegurarles condiciones de vida adecuadas.
Independencia de la judicatura y derecho a un juicio con las debidas garantías (artículo 14)
15.Habida cuenta de las medidas adoptadas para reformar el poder judicial a que se alude en los párrafos 255 a 304 del informe, sírvase ofrecer información sobre los resultados logrados para poner en práctica esa reforma. Sírvase proporcionar también información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la judicatura.
16.Sírvase ofrecer información detallada relativa a la aplicación de los acuerdos de negociación de condenas desde 2005 (párrafo 241 del informe). Sírvase asimismo hacer observaciones sobre la información recibida por el Comité de que se han utilizado los acuerdos de negociación de condenas para suspender investigaciones pormenorizadas de acusaciones de tortura, al retirarse los cargos.
Libertad de religión (artículo 18)
17.Sírvase indicar: a) si el Estado Parte prevé la posibilidad de extender a otros grupos religiosos la condición de entidad jurídica pública concedida a la Iglesia Ortodoxa de Georgia, y b) cuál es la situación actual de otros grupos religiosos en virtud de la enmienda de 2005 del Código Civil.
18.Sírvase dar más información sobre las medidas concretas adoptadas con respecto a la investigación y el enjuiciamiento de actos de intolerancia religiosa, con particular referencia a los que apuntan a grupos religiosos no considerados "tradicionales" (documento básico HRI/CORE/1/Add.90/Rev.1, párrs. 27 y 28).Además, sírvase indicar toda medida emprendida para promover un espíritu de tolerancia y aceptación religiosa dentro de la sociedad georgiana, como lo recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores.
Libertad de opinión y de expresión (artículo 19)
19.Se afirma que las organizaciones no gubernamentales, los defensores de los derechos humanos y los periodistas independientes son víctimas de reiterados actos de acoso por representantes de organismos estatales. Sírvase formular observaciones al respecto e indicar qué medidas específicas se están adoptando para identificar, enjuiciar y sancionar a los autores. A la luz del artículo 19 del Pacto, sírvase formular observaciones asimismo sobre el contenido y la situación del proyecto de ley relativo a la "suspensión de actividades, eliminación y proscripción de las organizaciones extremistas".
Derechos de las personas pertenecientes a minorías (artículos 25 a 27)
20.Sírvase proporcionar información sobre el uso de los idiomas de las minorías en el plano de los gobiernos y las autoridades locales. Sírvase proporcionar también información detallada sobre el acceso de los miembros de los grupos minoritarios, en particular de las comunidades armenia y azerí a los cargos públicos, así como estadísticas detalladas de su representación y participación política. Sírvase proporcionar asimismo información adicional sobre la aplicación y evaluación del Programa de integración civil, mencionado en el párrafo 390 del informe, que apunta a proteger los derechos lingüísticos de las minorías y mejorar su conocimiento del idioma georgiano.
Difusión de información relativa al Pacto (artículo 2)
21.Sírvase indicar las medidas adoptadas para aumentar la sensibilización y comprensión del Pacto en el público en general y entre los empleados del Estado, especialmente los maestros, magistrados, abogados y agentes de policía.
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