Naciones Unidas

CCPR/C/GEO/Q/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de enero de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Georgia *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse informar sobre los progresos realizados en la labor destinada a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto, su aplicabilidad en el derecho interno y el procedimiento existente en virtud del Protocolo Facultativo entre los jueces, los fiscales, los abogados, los agentes del orden y la población en general. En particular, incluyan información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer los mecanismos nacionales de aplicación de los dictámenes aprobados por el Comité en el contexto de las modificaciones introducidas en 2016 en el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Administrativo.

2.Se ruega aporten información sobre las medidas que se hayan adoptado para vigilar el respeto de los derechos humanos —entre otros entornos en las cárceles—, la obtención de documentos de identidad y las restricciones de la libertad de circulación en las zonas autónomas del Estado parte sobre las que el Gobierno no ejerce un control efectivo.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

3.Sírvanse informar sobre las medidas que se hayan adoptado para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, incluidas las relacionadas con el enjuiciamiento de casos de corrupción al más alto nivel. Proporcionen asimismo información estadística sobre el número de casos de corrupción investigados y enjuiciados durante el período sobre el que se informa. Formulen observaciones sobre las denuncias relativas a la falta de transparencia en las declaraciones de ingresos de los funcionarios y a la corrupción en el contexto de la privatización de la tierra y el reconocimiento de derechos territoriales.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/GEO/CO/4, párr. 6), sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para que la Defensoría del Pueblo pueda llevar un seguimiento efectivo de la aplicación de la Ley de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación. Se ruega den respuesta a las preocupaciones que suscitan: a) el escaso cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo; y b) la insuficiencia de recursos de la Defensoría, lo cual limita sus actividades de sensibilización, especialmente en las zonas rurales. A la luz de la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/GEO/5, párr. 13), proporcionen ejemplos de casos en los que la Defensoría del Pueblo haya recurrido a un tribunal para que se tuviesen en cuenta o se aplicasen sus recomendaciones. Asimismo, formulen observaciones sobre la eficacia de la labor de lucha contra los delitos de odio llevada a cabo por el Departamento de Protección de los Derechos Humanos y Vigilancia de la Calidad, que depende del Ministerio del Interior.

5.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse informar sobre las medidas que se hayan adoptado para hacer frente a la estigmatización social, el acoso, la violencia y la discriminación de que son objeto las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los defensores de sus derechos. Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar, en la práctica, su derecho de reunión pacífica y a la libertad de expresión, en particular proporcionando una protección adecuada a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales frente a los ataques violentos de miembros de grupos extremistas. Formulen observaciones sobre las denuncias relativas a: a) el hecho de que las autoridades no investiguen con prontitud y eficacia los casos de violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, no identifiquen los delitos de odio ni procesen y castiguen a sus autores; b) el elevado número de delitos de odio que no se denuncian, entre otros motivos por miedo a la estigmatización social y por falta de confianza en las autoridades; y c) la persistencia de una retórica homofóbica y transfóbica entre los políticos, los funcionarios y las figuras religiosas. Describan asimismo los instrumentos legislativos y procedimientos existentes para modificar el estado civil a fin de adecuarlo a la identidad de género.

Igualdad de género, y violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/GEO/5, párrs. 18 y 25), sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para lograr una representación equitativa de las mujeres en la vida política y pública, en particular en los órganos legislativos y ejecutivos nacionales, regionales y locales, así como sobre los efectos que hayan tenido dichas medidas. A la luz de las medidas legislativas adoptadas para luchar contra el acoso sexual, como se indica en el informe del Estado parte (CCPR/C/GEO/5, párrs. 27 a 29), se ruega incluyan información estadística sobre el número de denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo recibidas durante el período sobre el que se informa, y sus resultados.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/GEO/5, párrs. 22 y 53 a 59), sírvanse facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas para erradicar la violencia de género, incluidas la violencia doméstica, la violación conyugal, la violencia sexual y el feminicidio, en particular contra las mujeres con discapacidad. A este respecto, se ruega describan la labor del departamento de derechos humanos dependiente del Ministerio del Interior destinada a supervisar las investigaciones de casos de violencia doméstica, y su eficacia. Informen sobre las medidas que se hayan adoptado para: a) contrarrestar el alto nivel de tolerancia y aceptación de la violencia de pareja; b) reforzar la diligencia debida y la sensibilidad a las cuestiones de género de los agentes del orden a la hora de tramitar e investigar los casos de violencia contra la mujer; y c) proporcionar servicios psicológicos, sociales, jurídicos y de rehabilitación adecuados y suficientes a las víctimas y sus familiares, así como sobre los resultados que se hayan logrado con dichas medidas.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 2, 3, 6 y 17)

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/GEO/5, párr. 35), sírvanse facilitar información adicional sobre las medidas que se hayan adoptado para prevenir y erradicar en la práctica el aborto en función del sexo del feto. Se ruega informen también sobre las medidas que se hayan adoptado para: a) mejorar el acceso a servicios asequibles de aborto sin riesgo, anticonceptivos y demás servicios de atención de la salud reproductiva, en particular entre las mujeres de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas; b) elaborar e impartir programas de educación en materia de salud sexual y reproductiva en todo el país; y c) reducir la elevada tasa de mortalidad materna.

Violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6, 7 y 14)

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 y 11), sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los progresos que se hayan hecho en lo que respecta a la investigación de todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado de 2008 o inmediatamente después, así como los juicios celebrados sin las debidas garantías y los actos de tortura, malos tratos y expropiación ilegal cometidos en vísperas de las elecciones de 2012. En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 12), se ruega informen también sobre la situación y los resultados de las investigaciones penales realizadas sobre: a) el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y/o los funcionarios de prisiones durante los disturbios de marzo de 2006 en la cárcel núm. 5 de Tiflis; b) los malos tratos infligidos a los presos de la cárcel de Gldani, en Tiflis; la cárcel núm. 15 de Ksani; la cárcel núm. 2 de Kutaisi; la cárcel núm. 6 de Rustavi; y la cárcel núm. 4 de Zugdidi; y c) la dispersión violenta de las reuniones pacíficas celebradas los días 7 de noviembre de 2007, 15 de junio de 2009 y 3 de enero de 2011 y los incidentes acaecidos en Mereti el 26 de junio de 2012 y en Karaleti el 12 de julio de 2012. Incluyan asimismo información sobre toda forma de reparación que se haya proporcionado a las víctimas.

10.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/GEO/5, párrs. 116 y 117), sírvanse informar sobre las medidas que se hayan adoptado para velar por que en los casos de tortura se aplique el artículo 144 del Código Penal, en lugar del artículo 333. Se ruega expliquen de qué manera garantiza el Estado parte la plena independencia de la Oficina del Inspector del Estado, y proporcionen información sobre la relación existente entre dicha Oficina y la Fiscalía. Incluyan datos estadísticos correspondientes al período que abarca el informe sobre el número de casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y los agentes de seguridad, incluidos los registrados por la Oficina del Inspector del Estado, y los resultados de las investigaciones conexas. Incluyan asimismo información sobre la investigación del caso de Temirlan Machalikashvili, que fue asesinado por unos agentes del Servicio de Seguridad del Estado en diciembre de 2017.

Pandemia de enfermedad por coronavirus (arts. 4, 6 y 12)

11.Sírvanse describir las principales restricciones del ejercicio de los derechos protegidos por el Pacto que se han impuesto en relación con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), así como su fundamento jurídico y su compatibilidad con el Pacto. Se ruega den respuesta a la preocupación que ha suscitado el hecho de que las medidas de confinamiento no siempre se correspondieran con los datos pertinentes sobre el número de infecciones.

Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 10)

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/GEO/5, párr. 118), sírvanse explicar con más detalle la mejora de las salvaguardias procesales para las personas sometidas a detención administrativa, incluidos su derecho a obtener representación legal y el plazo máximo para que sean llevadas ante un juez, e indiquen si tienen previsto abolir completamente la figura de la detención administrativa. A este respecto, se ruega den respuesta a las denuncias relativas al aumento del número de lesiones sufridas por las personas recluidas en instalaciones de detención y en el transcurso o después del arresto administrativo, así como a la frecuente denegación del acceso a un abogado tras la detención. Proporcionen más información sobre los progresos realizados para: a) mantener a los presos preventivos separados de los condenados; b) mejorar las condiciones materiales de los centros de privación de libertad, especialmente las cárceles núms. 2, 8 y 15, y de los hospitales psiquiátricos; d) reducir la violencia entre reclusos; y d) proporcionar un acceso adecuado a la atención sanitaria, incluida la atención de salud mental, en todos los lugares de privación de libertad.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 15) en relación con el sistema de negociación de acuerdos de conformidad y la política del Estado parte de tolerancia cero con las drogas. En particular, se ruega expliquen cómo ha hecho frente el Estado parte a la falta de transparencia en la negociación de acuerdos de conformidad y al limitado papel del juez y la defensa en ese proceso. Formulen observaciones sobre las continuas denuncias relativas a la coacción que se ejerce sobre las personas detenidas, en particular las detenidas por delitos relacionados con las drogas, para presionarlas a fin de que acepten acuerdos de conformidad, entre otras cosas a cambio de darles acceso a asistencia letrada.

Desplazados internos (arts. 2, 3, 12 y 24)

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/GEO/5, párrs. 135 a 138), sírvanse formular observaciones sobre las denuncias relativas a la persistente necesidad de encontrar soluciones duraderas en materia de vivienda para los desplazados internos, mejorar sus condiciones de vida y ofrecerles unas oportunidades de empleo adecuadas. Se ruega describan los efectos que han tenido sobre la situación de los desplazados internos los programas e iniciativas del Gobierno, incluidos los implementados por el Organismo de Suministro de Medios de Vida. Informen asimismo sobre las medidas que se hayan adoptado para mitigar el efecto negativo que han tenido las medidas de vallado adoptadas en torno a las líneas fronterizas administrativas sobre la situación de los desplazados internos, en particular en lo que respecta a su acceso a servicios esenciales. Sírvanse proporcionar información acerca de los efectos de la pandemia de COVID-19 sobre las condiciones de los desplazados internos.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para: a) garantizar el acceso efectivo al territorio y al procedimiento de asilo a todas las personas que pretendan solicitarlo en el Estado parte, incluidos aquellos cuya entrada se produzca de manera irregular; y b) proteger a los niños nacidos en el Estado parte frente al riesgo de convertirse en apátridas. Se ruega den respuesta a las denuncias de que, en los últimos años, un número importante de solicitudes de asilo presentadas por nacionales de la República Árabe Siria, Eritrea y el Yemen han sido rechazadas por motivos de seguridad nacional no revelados, sin ninguna garantía procesal.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse aclarar si es posible recurrir el veredicto de culpabilidad de un jurado en cuanto al fondo de la cuestión. Asimismo, se ruega describan los criterios financieros para determinar si una persona tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita y den respuesta a las preocupaciones que suscita el hecho de que muchos acusados con bajos ingresos que no pueden costearse los servicios de un abogado no tengan derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. Den respuesta también a las preocupaciones que suscitan la acumulación de casos y los retrasos en las audiencias judiciales.

17.A la luz de la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/GEO/5, párrs. 248 a 250), sírvanse describir el impacto de la reforma judicial en curso sobre las garantías, tanto en la legislación como en la práctica, de la plena independencia, imparcialidad, competencia y seguridad en el cargo de los jueces. Describan también los procedimientos y criterios vigentes de selección, nombramiento, suspensión y destitución de los jueces. Asimismo, den respuesta a las preocupaciones que suscita el hecho de que el actual proceso de nominación y selección de magistrados del Tribunal Supremo requiera mejoras importantes, como la aprobación de unos criterios claros y objetivos, una mayor transparencia e independencia de la influencia política.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información adicional sobre la repercusión de los programas de rehabilitación para niños en conflicto con la ley en lo que respecta a su reintegración en la sociedad, y sobre la formación de los jueces y otros profesionales que participan en el sistema de justicia juvenil. Se ruega den respuesta a las denuncias de que: a) los niños pueden ser interrogados sin la presencia de sus abogados defensores; y b) el nivel de participación de trabajadores sociales y psicólogos en los procedimientos de la justicia juvenil sigue siendo insuficiente.

Derecho a la vida privada (art. 17)

19.En relación con la parte del informe del Estado parte relativa a las medidas de investigación secreta permitidas por el Código de Procedimiento Penal (CCPR/C/GEO/5, párr. 261), sírvanse describir las salvaguardias aplicadas al régimen de vigilancia y su conformidad con el artículo 17 del Pacto. Se ruega proporcionen información actualizada al Comité sobre el estado del proyecto de modificación de la Ley de Seguridad de la Información, que supuestamente otorga al Servicio de Seguridad del Estado amplios poderes en materia de acceso a la información. Formulen observaciones sobre las preocupaciones que suscitan la falta de independencia y las limitadas funciones de supervisión del Servicio de Seguridad del Estado. Informen asimismo sobre el papel y la capacidad del Organismo Operativo Técnico, dependiente del Servicio de Seguridad del Estado, y sobre las medidas adoptadas para garantizar su independencia, en particular en lo que respecta a sus funciones de vigilancia.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/GEO/5, párrs. 144 y 145), sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los procedimientos en curso y la situación de la restitución de los lugares de culto y los bienes confiscados durante la era soviética. Se ruega den respuesta a las denuncias relativas a: a) las ventajas concedidas exclusivamente a la Iglesia Ortodoxa Georgiana, como, por ejemplo, desgravaciones fiscales; b) los escasísimos fondos asignados a las minorías religiosas para rehabilitar sus lugares de culto; c) la denegación de las solicitudes de permisos de construcción presentadas por minorías religiosas; y d) el trato humillante y discriminatorio de que son objeto en las escuelas los alumnos procedentes de minorías religiosas, especialmente los musulmanes, y la presión para que se conviertan a la doctrina de la Iglesia Ortodoxa Georgiana. Describan las medidas que se hayan adoptado para frenar la violencia y el discurso de odio por motivos religiosos y evalúen la repercusión de las campañas de sensibilización destinadas a promover el respeto de los derechos humanos y la tolerancia de la diversidad.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

21.Sírvanse informar sobre las medidas que se hayan adoptado para garantizar la seguridad de los periodistas y para protegerlos frente a los ataques y la intimidación, en particular frente a las detenciones y reclusiones y la imposición de cargos penales, y sobre los progresos realizados en la investigación efectiva de los casos de violencia contra periodistas durante el período que abarca el informe, incluido el presunto secuestro del periodista azerbaiyano Afgan Mukhtarli. Se ruega formulen observaciones sobre: a) la influencia de los políticos sobre los medios de comunicación; b) las investigaciones penales iniciadas contra los periodistas que cubren la respuesta del Estado parte a la pandemia de COVID-19 y sobre los registros contables de los directores y propietarios de los medios de comunicación; y c) el uso por parte de los partidos políticos de cuentas falsas en las redes sociales para difundir información errónea sobre cuestiones políticas y de salud pública. Aclaren si el Estado parte tiene la intención de modificar su legislación en materia de difamación y describan el proceso de consulta en curso o previsto a este respecto. Proporcionen asimismo información sobre la situación de las modificaciones de la Ley de Comunicaciones Electrónicas y su compatibilidad con el Pacto.

Derecho de reunión pacifica (arts. 6, 7 y 21)

22.Con respecto a las protestas organizadas en junio y noviembre de 2019 en Tiflis, sírvanse dar respuesta a las denuncias relativas a: a) el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía contra manifestantes y periodistas, incluido el uso de balas de goma, gas lacrimógeno y cañones de agua; b) las detenciones y reclusiones arbitrarias, durante las cuales algunos manifestantes fueron presuntamente objeto de malos tratos y no gozaron de garantías jurídicas fundamentales; y c) el hecho de que las autoridades no hayan investigado con prontitud y eficacia estos actos, identificado a todas las víctimas ni enjuiciado a los autores. A este respecto, se ruega proporcionen datos estadísticos sobre las denuncias recibidas durante el período que abarca el informe en relación con casos de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de seguridad y del orden, y sobre las investigaciones realizadas, sus resultados y las reparaciones otorgadas a las víctimas.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 9), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para prevenir y combatir: a) los matrimonios precoces, especialmente en el caso de niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios; b) los castigos corporales en todos los entornos; c) el abuso y la explotación sexuales de niños; y d) el trabajo infantil, incluida la mendicidad forzada. Se ruega den respuesta a las denuncias de que los niños que viven internados en instituciones estatales o en familias de acogida son vulnerables a la violencia, incluida la violencia sexual, y que los casos de violencia a menudo no se denuncian.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

24.Sírvanse explicar la manera en que las reformas electorales aprobadas en junio de 2020 promueven y garantizan unas elecciones libres, dignas de crédito y transparentes. Con respecto a las elecciones pasadas celebradas en el Estado parte, incluidas las elecciones presidenciales de 2018, se ruega den respuesta a las denuncias relativas a: a) la falta de uniformidad y claridad en las normas de financiación de las campañas y la ineficacia de la supervisión en ese ámbito; b) el uso indebido de los recursos administrativos; c) la intimidación de los votantes, la presión ejercida sobre los empleados públicos y los beneficiarios de prestaciones sociales, y la compra de votos; y d) la falta de acceso de las personas con discapacidad a las mesas de votación, especialmente en las zonas rurales. Formulen observaciones sobre la preocupación que suscita la denegación generalizada del derecho de voto a personas que presuntamente carecen de capacidad jurídica por el hecho de tener una discapacidad mental y de requerir atención médica en régimen de hospitalización.

Derechos de las minorías (arts. 25 a 27)

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para promover la participación y representación políticas de los miembros de grupos étnicos minoritarios, en particular sobre la eliminación de las barreras lingüísticas, el aumento de la conciencia sobre esta cuestión y la recopilación efectiva de datos pertinentes. A este respecto, se ruega faciliten información actualizada sobre el uso de las lenguas minoritarias en los gobiernos y las administraciones locales. Informen asimismo sobre la existencia y el funcionamiento de programas específicos destinados a promover la integración social y económica de las personas romaníes, de conformidad con las anteriores recomendaciones del Comité, y a atender las necesidades de las comunidades yazidí y azerbaiyana en Georgia.