Comité de Derechos Humanos
Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Georgia *
1.El Comité examinó el cuarto informe periódico presentado por Georgia (CCPR/C/GEO/4) en sus sesiones 3074ª y 3075ª, celebradas los días 10 y 11 de julio de 2014 (CCPR/C/SR.3074 y 3075). En su 3091ª sesión (CCPR/C/SR.3091), celebrada el 23 de julio de 2014, aprobó las observaciones finales que figuran más abajo.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico de Georgia y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación numerosa y de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este para aplicar las disposiciones del Pacto durante el período que se examina. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/GEO/Q/4/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/GEO/Q/4), que se vieron complementadas con las respuestas orales que facilitó la delegación y con la información complementaria que se le presentó por escrito.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:
a)La aprobación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos 2014-2020 y del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos 2014-2015, en abril y junio de 2014, respectivamente;
b)Las modificaciones al Código Penitenciario, en abril de 2014;
c)La decisión del Tribunal Constitucional de 4 de febrero de 2014, por la que se declaró la inconstitucionalidad de incluir la "homosexualidad" entre las contraindicaciones para la donación de sangre y sus componentes;
d)Las modificaciones y adiciones introducidas en la Ley de Reuniones y Manifestaciones en julio de 2011;
e)El aumento de la edad de responsabilidad penal de 12 a 14 años, en febrero de 2010.
4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales, o la adhesión a ellos:
a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 3 de agosto de 2010;
b)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, el 23 de diciembre de 2011;
c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 13 de marzo de 2014;
d)La Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, el 1 de julio de 2014.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación de los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto
5.Si bien toma nota de que existen procedimientos para aplicar las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales de derechos humanos, y de que se están debatiendo modificaciones de las disposiciones legislativas pertinentes para asegurar la aplicación de las decisiones y recomendaciones formuladas por otros órganos internacionales, como los órganos de tratados de las Naciones Unidas, el Comité está preocupado por que aún no exista un mecanismo para la plena aplicación de los dictámenes del Comité (art. 2).
El Estado parte debe adoptar todas las medidas institucionales y legislativas necesarias para velar por que los dictámenes aprobados por el Comité se apliquen plenamente, con miras a garantizar el derecho de las víctimas a una reparación efectiva cuando se haya producido una vulneración del Pacto, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, de ese instrumento.
Legislación de lucha contra la discriminación
6.El Comité se felicita por la aprobación de la Ley de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, el 2 de mayo de 2014, y toma nota de que la Defensoría del Pueblo supervisa la aplicación de la legislación en esta esfera. No obstante, el Comité expresa preocupación por: a) la eficacia del mecanismo de aplicación, al no haber un órgano independiente facultado para emitir decisiones vinculantes y solicitar la imposición de multas a los culpables; b) la insuficiencia de las sanciones para desalentar y prevenir la discriminación; y c) la insuficiencia de los recursos asignados a la Defensoría del Pueblo para que cumpla sus nuevas funciones de manera eficaz (arts. 2 y 26).
El Estado parte debe seguir mejorando su legislación de lucha contra la discriminación para asegurar una protección adecuada contra la discriminación en la práctica. Entre otras cosas, debe:
a) Seguir proporcionando a la Defensoría del Pueblo mayores recursos financieros y humanos que estén en consonancia con la ampliación de su cometido y que le permitan desempeñar sus nuevas funciones de manera eficaz;
b) Facultar a la Defensoría del Pueblo para que emita dictámenes vinculantes y solicite que se emprendan procedimientos legales en el marco de su mandato de supervisar el cumplimiento de la legislación de lucha contra la discriminación, o establecer otro órgano de vigilancia independiente y otorgarle esa facultad;
c) Velar por que los autores de actos de discriminación sean debidamente sancionados y por que se proporcione a las víctimas una reparación efectiva y adecuada;
d) Difundir entre la población en general la Ley de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación y las sanciones previstas para los actos de discriminación.
No discriminación e igualdad de género
7.Si bien celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad de género, como la aprobación de la Ley de Igualdad de Género (2010) y del Plan de Acción Nacional de Igualdad de Género 2014-2016, el Comité sigue preocupado por:
a)La representación insuficiente de las mujeres en puestos de responsabilidad de los órganos legislativos y ejecutivos, como el Parlamento y el Gobierno;
b)La considerable brecha salarial entre hombres y mujeres;
c)La frecuencia del acoso sexual, también en el lugar de trabajo;
d)El número de matrimonios precoces;
e)La práctica de los abortos selectivos en función del sexo de los fetos femeninos (arts. 2, 3, 23 y 26).
El Estado parte debe incrementar las medidas para garantizar la igualdad de género, entre otras cosas:
a) Formulando estrategias para luchar contra las actitudes patriarcales y los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad en general, por ejemplo, mediante campañas que sensibilicen a la población acerca de la necesidad de velar por que las mujeres disfruten de sus derechos;
b) Intensificando los esfuerzos para lograr la representación equitativa de las mujeres en puestos de responsabilidad de los órganos legislativos y ejecutivos, como el Parlamento y los niveles superiores del Gobierno, dentro de plazos determinados;
c) Eliminando la brecha salarial entre hombres y mujeres luchando contra la segregación vertical y horizontal en el empleo;
d) Prohibiendo el acoso sexual en la legislación, previendo sanciones con efecto disuasivo y la protección de las víctimas, sensibilizando a la población en general acerca de la inadmisibilidad del acoso y alentando la denuncia de los casos de acoso;
e) Luchando contra los matrimonios precoces, en particular mediante estrategias de sensibilización comunitaria centradas en las consecuencias negativas de esa práctica;
f) Combatiendo la práctica de los abortos selectivos en función del sexo, entre otras cosas haciendo un seguimiento de la escala de este fenómeno, atendiendo a sus causas profundas y a sus consecuencias a largo plazo para la sociedad, ampliando y mejorando los servicios de planificación familiar y llevando a cabo actividades de sensibilización sobre los efectos nocivos de la selección del sexo y sobre el igual valor de niñas y niños.
Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género
8.Preocupan al Comité la discriminación, el estigma social, los discursos de odio y los actos de violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y la vulneración de sus derechos a la libertad de expresión y reunión (arts. 2, 9, 19, 21 y 26).
El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para luchar contra toda forma de estigmatización social de la homosexualidad, la bisexualidad o la transexualidad, y los discursos de odio, la discriminación y la violencia motivad o s por la orientación sexual o identidad de género. Debe proporcionar protección eficaz a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero e investigar, enjuiciar y castigar todo acto de violencia motivado por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, de conformidad con el artículo 53, párrafo 3 1 , del Código Penal. También debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio real de los derechos a la libertad de expresión y reunión de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y de los defensores de sus derechos.
Violencia doméstica y castigo corporal de los niños
9.Si bien reconoce las medidas adoptadas para luchar contra la violencia doméstica, incluida su tipificación como delito en junio de 2012, el Comité está preocupado por que en muchos casos la violencia doméstica siga sin denunciarse debido a los estereotipos de género, la falta de la debida diligencia por parte de los agentes del orden para investigar esos casos y las insuficientes medidas de protección de las víctimas, como la deficiente aplicación de las órdenes de alejamiento y de protección y el limitado número de centros de acogida y servicios de apoyo financiados por el Estado. El Comité también observa con preocupación que los castigos corporales, en especial en el hogar, siguen siendo aceptados y utilizados como forma tradicional de disciplina por padres y tutores (arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26).
El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de violencia doméstica aplicando efectivamente los correspondientes marcos jurídico y de políticas vigentes, entre otras cosas:
a) Alentando la denuncia de los casos de violencia doméstica, en particular informando a las mujeres de sus derechos y de las vías jurídicas existentes para obtener protección;
b) Velando por que la legislación de lucha contra la violencia doméstica se aplique efectivamente y por que las víctimas tengan acceso a recursos y medios de protección efectivos, incluido un número adecuado de centros de acogida y servicios de apoyo disponibles en todo el país;
c) Asegurando que los agentes del orden, así como los médicos y los trabajadores sociales sigan recibiendo una formación adecuada para ocuparse de los casos de violencia doméstica;
d) Prosiguiendo su labor de difusión para sensibilizar a la población en general sobre las repercusiones negativas de la violencia doméstica;
e) Adoptando disposiciones prácticas, incluidas medidas legislativas cuando corresponda, para poner fin a los castigos corporales en todos los entornos, alentando las formas no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales, y realizando campañas de sensibilización sobre los efectos perniciosos de esta práctica.
Responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos cometidasen el pasado
10.Preocupa al Comité el lento avance de la investigación, la identificación y el enjuiciamiento de los autores de violaciones de los derechos humanos cometidas durante o inmediatamente después del conflicto armado de 2008 que pueden constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluidos casos de desaparición forzada, agresión indiscriminada y desproporcionada contra la población civil y otras personas protegidas, detención ilegal, tortura y tratos inhumanos, y la destrucción y apropiación de bienes inmuebles (arts. 2, 6, 7, 9, 14, y 16).
El Estado parte debe garantizar que todas las denuncias de desaparición forzada, agresión indiscriminada y desproporcionada contra la población civil y otras personas protegidas, detención ilegal, tortura y tratos inhumanos, y destrucción y apropiación generalizadas de bienes inmuebles se investiguen de forma eficaz, independiente e imparcial; que los autores que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado parte, en particular las personas en puestos de mando, sean enjuiciados y sancionados de manera acorde con la gravedad de los actos cometidos; y que se proporcione a las víctimas medidas de reparación efectivas, como indemnización.
11.Si bien reconoce los problemas que afronta el Estado parte para proporcionar reparación a las víctimas, preocupan al Comité las decenas de miles de denuncias presentadas a la Fiscalía en relación con infracciones cometidas antes de las elecciones de 2012, como juicios sin las debidas garantías, torturas y malos tratos y expropiaciones ilegales. Al mismo tiempo, si bien reconoce la necesidad de respetar el estado de derecho y luchar contra la corrupción, de proporcionar una reparación efectiva a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y de evitar la impunidad de los autores de estas violaciones y de actos de corrupción, el Comité está preocupado por la posibilidad de que las diversas investigaciones y acusaciones contra políticos de alto nivel que participaron en el anterior gobierno e integran actualmente la oposición cree la impresión de que se está utilizando el sistema judicial para tomar represalias políticas (arts. 2, 7, 9, 14 y 17).
El Estado parte debe investigar los abusos cometidos en el pasado evitando —dado que las infracciones se cometieron antes de las elecciones de 2012 — crear la impresión de que se trata de represalias políticas. De todas formas, debe hacer cuanto esté a su alcance para proporcionar una reparación efectiva a las víctimas de infracciones, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.
12.Preocupa al Comité que aún no hayan concluido determinadas investigaciones sobre: a) el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden y/o los funcionarios penitenciarios durante los disturbios ocurridos en marzo de 2006 en la Cárcel Nº 5 de Tbilisi; b) los malos tratos a los reclusos en la Cárcel de Gldani en Tbilisi, la Cárcel Nº 15 de Ksani, la Cárcel Nº 2 de Kutaisi, la Cárcel Nº 6 de Rustavi y la Cárcel Nº 4 de Zugdidi; c) la dispersión violenta de manifestaciones pacíficas el 7 de noviembre de 2007, el 15 de junio de 2009 y el 3 de enero de 2011 y los incidentes en Mereti (26 de junio de 2012) y Karaleti (12 de julio de 2012), en los que se agredió física y verbalmente a periodistas. También le preocupa que las denuncias de torturas y tratos inhumanos o degradantes se investiguen con frecuencia de conformidad con el artículo 333 del Código Penal (abuso de poder) en vez de con arreglo al artículo 1441 (tortura) y 1443 (tratos inhumanos o degradantes) del Código Penal (arts. 2, 6, 7, 9, 10 y 14).
El Estado parte debe seguir adelante con sus planes de establecer un órgano independiente e imparcial para investigar las denuncias de abusos cometidos por policías y otros agentes del orden, como torturas y tratos inhumanos o degradantes. Debe llevar a término las investigaciones de estos casos sin dilaciones indebidas, enjuiciar a los autores y, de determinarse su culpabilidad, imponerles sanciones acordes con la gravedad de sus actos, y proporcionar a las víctimas una reparación efectiva. Debe velar por que los casos de tortura y malos tratos sean enjuiciados de conformidad con los artículos pertinentes del Código Penal y desistir de calificar estos actos con arreglo a disposiciones que prevén menores penas. El Estado parte también debe capacitar a especialistas en la rehabilitación psicológica de las víctimas de tortura.
Detención administrativa
13.Al Comité le preocupa que el actual sistema de detención administrativa prevea la posibilidad de castigar con una pena máxima de prisión de hasta 90 días una infracción administrativa, que no garantice a las personas en detención administrativa unos derechos suficientes a las debidas garantías procesales, por ejemplo el respeto del principio de igualdad de medios procesales y que permita retenerlas en centros de detención provisional gestionados por el Ministerio del Interior. El Comité toma nota de que recientemente se han presentado al Parlamento enmiendas a las disposiciones legislativas pertinentes con miras a corregir estas y otras deficiencias (arts. 2, 7, 9, 10 y 14).
El Estado parte debe, con carácter de urgencia, reformar su sistema de detención administrativa a fin de ajustarlo plenamente a los artículos 9 y 14 del Pacto.
Juicios con jurado
14.Preocupa al Comité que el sistema de juicios con jurado en vigor no ofrezca suficientes garantías que permitan a los acusados y a la población comprender el veredicto del jurado, ni prevea la posibilidad de recurrir un veredicto de culpabilidad en cuanto al fondo de la cuestión, hecho que vulnera lo dispuesto en el Pacto (art. 14).
El Estado parte debe, con carácter de urgencia, llevar a la práctica su intención de reformar el sistema de juicios con jurado en vigor con miras a garantizar su conformidad con las garantías de un juicio imparcial consagradas en el artículo 14 del Pacto.
Sistema de transacción penal y política de tolerancia cero con las sustancias estupefacientes
15.Preocupa al Comité que, pese a que se ha observado una cierta mejoría, la tasa de sentencias absolutorias en los casos penales siga siendo baja. El Comité también expresa preocupación por que las garantías jurídicas que el sistema actual de transacción penal ofrece a los acusados son insuficientes, en particular en lo que respecta a las garantías contra los abusos o la coerción para alcanzar un acuerdo de conformidad, la relativa opacidad que rodea las negociaciones entre el acusado y el fiscal para acordar una transacción penal y el papel limitado que desempeñan el juez y la defensa en este proceso. El Comité toma nota de la tipificación como delito del consumo de sustancias estupefacientes, en el contexto de la política de tolerancia cero, y de las alegaciones de que el sistema de transacción penal ha servido para extorsionar económicamente a los autores de delitos relacionados con las drogas. Asimismo, está preocupado por los millares de denuncias recibidas por la Fiscalía tras las elecciones de octubre de 2012 de personas que afirmaban haber recibido presiones para cerrar acuerdos de conformidad, una práctica que puede guardar relación con la baja tasa de sentencias absolutorias. Por último, el Comité observa que se han preparado proyectos de enmiendas legislativas para reformar tanto el sistema de transacción penal como la política de tolerancia cero con las sustancias estupefacientes (arts. 2, 7, 9, 10 y 14).
El Estado parte debe seguir adelante con sus iniciativas para reformar el sistema actual de transacción penal y la política de tolerancia cero con las sustancias estupefacientes y hacer frente a los casos de coerción de los acusados en el pasado para que aceptaran un acuerdo de conformidad. Entre otras medidas, debe:
a) Ofrecer las debidas garantías jurídicas a los acusados en el marco de los acuerdos de conformidad, en particular para protegerlos de los abusos y de la coacción para que acepten este tipo de acuerdos, con arreglo a los derechos que asisten a los acusados en virtud del Pacto;
b) Velar por que las negociaciones para alcanzar un acuerdo de conformidad sean transparentes, y ampliar y fortalecer el papel que desempeñan jueces y defensores en este proceso;
c) Integrar a la lucha contra el consumo de sustancias estupefacientes un enfoque de derechos humanos que se centre en proporcionar a los consumidores de este tipo de sustancias unos servicios de atención de la salud y de apoyo psicológico y unos programas de rehabilitación adecuados, por ejemplo tratamientos de la drogodependencia como la terapia de sustitución de opiáceos o programas de reducción de daños.
Sistema de justicia juvenil
16.Si bien toma nota de los avances en la reforma del sistema de justicia juvenil, entre otros la puesta en marcha en noviembre de 2010 del Programa Correccional Alternativo y de Mediación para Menores, el Comité está preocupado por que siga sin existir una instancia independiente de justicia juvenil que se encargue de enjuiciar a los menores delincuentes, de acuerdo con su edad, sus necesidades específicas y su vulnerabilidad (arts. 14 y 24).
El Estado parte debe adoptar medidas para establecer tribunales de menores, con jueces capacitados, con miras a garantizar que los menores reciben un trato acorde a su edad, sus necesidades especiales y su vulnerabilidad. Debe impartir formación sobre las normas internacionales pertinentes a todos los profesionales que forman parte del sistema de justicia de menores, y ofrecer a los menores infractores programas de rehabilitación a largo plazo para facilitar su reintegración en la sociedad tras su puesta en libertad.
Derechos de los desplazados internos
17.Al tiempo que felicita al Estado parte por las medidas adoptadas para resolver los problemas a los que se enfrentan los desplazados internos, entre otras la oferta de viviendas o la adopción en febrero de 2014 de nueva legislación sobre el trato a esas personas, el Comité señala que, como parte de las iniciativas encaminadas a alcanzar una solución duradera a este problema, es necesario prestar más atención a los medios de subsistencia de los desplazados internos (arts. 2, 12 y 26).
El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos encaminados a mejorar la situación de los desplazados internos y, además de las soluciones duraderas en materia de vivienda, debe centrar su labor en favorecer la integración a nivel local y ofrecer oportunidades sostenibles de generación de ingresos, así como otras medidas relacionadas con los medios de subsistencia en los nuevos lugares de reasentamiento. Asimismo, debe velar por que todos los desplazados internos puedan ejercer su derecho a decidir de manera libre e informada si desean regresar voluntariamente a su hogar con dignidad y en condiciones de seguridad, integrarse en la comunidad local o reasentarse en otro lugar del país.
Libertad de conciencia y de creencias religiosas
18.Al tiempo que toma nota de la adopción, el 27 de enero de 2014, del Decreto Nº 117 del Gobierno de Georgia, por el que se aplican medidas relacionadas con la compensación parcial por daños causados a grupos religiosos en Georgia bajo el gobierno totalitario soviético, el Comité sigue preocupado por las insuficientes medidas adoptadas para solucionar la cuestión de la devolución a las minorías religiosas de los lugares de culto y otras propiedades conexas confiscadas durante la época soviética. También le preocupan los casos de intolerancia religiosa, como el acoso y las agresiones verbales y físicas contra las personas pertenecientes a minorías religiosas, en particular los Testigos de Jehová, los musulmanes y los miembros de otras minorías religiosas no tradicionales, así como los casos de injerencia en sus actividades de culto y de vandalismo (arts. 2, 7, 18 y 26).
El Estado parte debe garantizar en la práctica la libertad de religión y de creencias y la libertad de manifestar una religión o unas creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas o la enseñanza. Debe:
a) Condenar enérgicamente todo acto de violencia o discurso de incitación al odio contra las minorías religiosas y establecer campañas de sensibilización para fomentar el respeto de los derechos humanos y la tolerancia de la diversidad;
b) Intensificar las iniciativas para velar por que estos delitos se tipifiquen debidamente, de conformidad con el artículo 53, párrafo 3 1 , del Código Penal, y se investiguen exhaustivamente, por que se procese a sus autores y, en caso de ser condenados, se les impongan las sanciones adecuadas y por que se resarza a las víctimas convenientemente;
c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la devolución a las minorías religiosas de los lugares de culto y las propiedades conexas o una compensación adecuada en aquellos casos en los que la devolución no sea posible.
Derechos de las personas pertenecientes a minorías
19.Al tiempo que toma nota de las iniciativas del Estado parte para integrar a las minorías en la vida pública y política, el Comité sigue preocupado por que un pobre conocimiento del georgiano sea, todavía hoy, la principal barrera para la integración de estas minorías, y una causa de su marginación y su limitada representación en la vida política. También le sigue preocupando que las autoridades locales deban facilitar respuestas por escrito en georgiano a los solicitantes pertenecientes a minorías, incluso a aquellos que no saben leer este idioma. La obligatoriedad del uso del georgiano también puede provocar que los miembros de las minorías lingüísticas no puedan asumir determinados puestos oficiales a nivel local. Asimismo, le preocupa la ausencia de programas específicos para la integración social y económica de los romaníes (arts. 25 a 27).
El Estado parte debe fortalecer sus programas de enseñanza del georgiano a las minorías, promover la representación de estas minorías en los organismos políticos y públicos a todos los niveles y considerar la posibilidad de permitir la utilización de idiomas minoritarios en el gobierno y la administración locales. Asimismo, debe elaborar y aplicar programas y estrategias adecuadas con miras a garantizar la integración social y económica de los romaníes, en particular su acceso al empleo, la atención de la salud, la educación y la protección social en igualdad de condiciones con los demás.
Difusión de información relativa al Pacto y los Protocolos Facultativos
20.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, los dos Protocolos Facultativos del Pacto, el texto de su cuarto informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general.
21.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 13 y 14 de las presentes observaciones.
22.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 31 de julio de 2019, facilite información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas sus recomendaciones y del Pacto en su conjunto. El Comité también pide el Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre consultas amplias con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país.