Naciones Unidas

CCPR/C/DOM/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

15 de enero de 2010

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Quinto informe periódico de los Estados partes

República Dominicana *

[12 de noviembre de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–54

II.Artículo 2. Implementación de los derechos consagrados en el Pacto6–95

A.Legislación interna6–95

III.Artículo 6. Derecho a la vida10–146

A.Legislación interna10–126

B.Medidas institucionales13–147

IV.Artículo 7. Combate a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes15–308

A.Legislación interna15–258

B.Medidas institucionales26–309

V.Artículo 8. Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados31–4610

A.Legislación interna31–3610

B.Medidas institucionales37–4611

VI.Artículo 9. Derecho a la libertad y seguridad personal47–5912

A.Legislación interna47–4912

B.Medidas institucionales50–5913

VII.Artículo 10. Derechos de las personas privadas de su libertad60–8416

A.Legislación interna60–6916

B.Medidas institucionales70–8417

VIII.Artículo 11. Detención por obligaciones contractuales85–9020

A.Legislación interna85–8820

B.Medidas institucionales89–9020

IX.Artículo 12. Derecho de libre tránsito y residencia91–9720

A.Legislación interna91–9320

B.Medidas institucionales94–9721

X.Artículo 13. Debido proceso en la expulsión de extranjeros98–9923

A.Legislación interna9823

B.Medidas institucionales9926

XI.Artículo 14. Igualdad de garantías judiciales100–10426

A.Legislación interna100–10326

B.Medidas institucionales10427

XII.Artículo 15. No retroactividad de la ley105–10727

A.Legislación interna105–10627

B.Medidas institucionales10727

XIII.Artículo 16. Reconocimiento de la personalidad jurídica108–11527

A.Legislación interna10827

B.Medidas institucionales109–11528

XIV.Artículo 17. Respeto a la privacidad (familia, domicilio, honra y reputación)116–12529

A.Legislación interna116–12529

XV.Artículo 18. Derecho a la libertad de pensamiento y religión126–12930

A.Legislación interna126–12830

B.Medidas institucionales12931

XVI.Artículo 19. Libertad de expresión130–13431

A.Legislación interna130–13331

B.Medidas institucionales13432

XVII.Artículo 20. Prohibición de la propagación de la guerra y el odio nacional, racialo religioso135–13832

A.Legislación interna135–13732

B.Medidas institucionales13832

XVIII.Artículo 21. Derecho a la reunión pacífica139–14032

A.Legislación interna13932

B.Medidas institucionales14033

XIX.Artículo 22. Derecho de libre asociación141–14833

A.Legislación interna141–14533

B.Medidas institucionales146–14834

XX.Artículo 23. Derecho a la familia149–15734

A.Legislación interna149–15134

B.Medidas institucionales152–15735

XXI.Artículo 24. Derechos del niño158–16536

A.Legislación interna15836

B.Medidas institucionales159–16536

XXII.Artículo 25. Derechos políticos166–18337

A.Legislación interna166–17137

B.Medidas institucionales172–18339

XXIII.Artículo 26. Igualdad ante la ley y no discriminación184–21140

A.Legislación interna184–18540

B.Medidas institucionales186–21141

XXIV.Artículo 27. Derecho a la identidad cultural, religión e idioma212–22446

A.Legislación interna21246

B.Medidas institucionales213–22446

Informe del país

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

I.Introducción

1.La República Dominicana es un Estado de derecho, democrático y representativo, con un territorio de 48.670.82 km2, y tiene a bien presentar su quinto informe periódico, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual se muestra a consideración del Comité de Derechos Humanos.

2.El presente informe integra todos los aportes en lo relativo a las medidas adoptadas por el Estado dominicano para poner en práctica los derechos establecidos en el Pacto y los avances logrados en la ejecución de esos derechos, informaciones que fueron suministradas por las diferentes instituciones que trazan las políticas públicas y que conforman la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos, la cual fue creada en virtud del Decreto Nº 408-04, de fecha 5 de mayo de 2004, en cumplimiento del Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

3.El informe fue elaborado tomando como base las directrices y observaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos con relación al cuarto informe periódico de la República Dominicana (CCPR/C/DOM/99/3).

4.Durante el período de vida democrática que ha llevado la República Dominicana por más de veinte años, el Estado dominicano ha ratificado los principales convenios internacionales para la protección de los derechos humanos y ha dado inicio a un proceso intensivo de renovación legislativa y normativa sobre la cuestión. Ese esfuerzo democrático refleja las profundas transformaciones asumidas para incorporar el tema de los derechos humanos en la agenda nacional.

5.Actualmente, el Estado dominicano como Estado de derecho se encuentra en un proceso de reforma constitucional donde se pretende expresar la voluntad popular. El texto en proceso de aprobación incluye derechos fundamentales como los civiles y políticos, tales como: dignidad humana, igualdad y no discriminación, personalidad, comunicación física, intelectual y social.

II.Artículo 2. Implementación de los derechos consagrados en el Pacto

A.Legislación interna

6.La implementación de los derechos consagrados en el Pacto en la legislación interna dominicana está garantizada en el artículo 3 de la Constitución. No obstante, el Comité de Derechos Humanos, como parte de su preocupación, advierte que, aun la existencia de dicho artículo el cual reconoce y aplica las normas del derecho internacional que han sido adoptadas por el Estado dominicano, como lo es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este tiene jerarquía constitucional, sin embargo se advierte con pesar que, en general, hubo falta de progreso en su aplicación desde que se examinó el tercer informe periódico, así como subsiste un conjunto significativo de legislación que no se ajusta al Pacto pese a tener este una jerarquía superior y a que han transcurrido más de 21 años desde que la República Dominicana se adhirió a él.

7.Ante tal afirmación el Estado dominicano tiene a bien expresar que en materia jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia mediante la Resolución Nº 1920-2003, reconoce el rango constitucional que obtienen los tratados internacionales una vez que han sido aprobados por el Congreso Nacional, estableciendo en uno de sus atendidos lo siguiente: "Atendido, que la República Dominicana tiene un sistema constitucional integrado por disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes normativas esenciales: a) la fuente nacional, que se encuentra formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional local tanto la dictada mediante el control difuso por todos los tribunales del país incluyendo la propia Suprema Corte de Justicia y el control concentrado ejercido por el máximo tribunal judicial; y b) la fuente internacional compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos; fuentes normativas estas que en su conjunto integran el bloque de constitucionalidad, al cual está sujeta la validez formal y material de toda legislación adjetiva o secundaria".

8.Debido a lo antes expresado, toda persona sin distinción de ninguna índole y que se sienta afectada por algún hecho o medida que le sea desfavorable y que no le garantice sus derechos conforme al Pacto, puede exigir por medio de los mecanismos jurisdiccionales existentes en el sistema judicial dominicano el respeto de sus derechos reconocidos por la Constitución dominicana o en los pactos y tratados internacionales firmados por el país; y dado el caso en que se presente violación por parte de las autoridades competentes y quienes tienen a su cargo la obligación de hacer respetar los mismos, estos pueden ser sometidos ante las debidas instancias a fin de ser sancionados por su falta, como por ejemplo ocurre en materia jurisdiccional donde los jueces son sometidos ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia actuando en materia disciplinaria, llegando a generarse por su falta la destitución del cargo, suspensiones y/o sanciones.

9.En cuanto a la subsistencia de una serie de legislaciones que no son compatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la República Dominicana, estos últimos ocho a diez años, ha tenido grandes avances en materia normativa y legislativa a favor de los derechos humanos que son amparados en el Pacto, tal y como se podrá observar durante el desarrollo del presente informe.

III.Artículo 6. Derecho a la vida

A.Legislación interna

10.La Carta Magna dominicana (Constitución), principal órgano legal de la República Dominicana, establece estricta consonancia con el artículo 6 del Pacto, ya que dispone en su artículo 37 la inviolabilidad a la vida. De igual manera el artículo 10 de la Ley Nº 76‑02 (Código Procesal Penal de la República Dominicana) fortalece lo dispuesto por la Constitución dominicana.

11.El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, conocido también como Ley Nº 136-03, de fecha 7 de agosto de 2003, contempla, entre otras garantías fundamentales para los niños, niñas y adolescentes, el derecho a la vida, tal como lo manifiesta en su parte inicial. La referida ley asimismo establece en su artículo 3, que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, y que el Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la supervivencia, la salud y su desarrollo integral.

12.Aparte de la legislación nacional, que va en perfecta coherencia con normativas internacionales, como interés de nuestro país de proteger los derechos humanos y en particular el derecho a la vida, la República Dominicana ha ratificado los convenios que citamos a continuación y cuyos aspectos más importantes se resaltarán:

a)Declaración Universal de Derechos Humanos (la República Dominicana fue signataria el 10 de diciembre de 1948), artículo 3: "Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona".

b)Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, (Colombia) 1984), artículo 1: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

c)Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José (Costa Rica), noviembre de 1969), artículo 4: "Derecho a la vida".

d)Convención sobre los Derechos del Niño (20 de julio de 1959), artículo 6 1): "Los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida".

e)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (abierto para la firma el 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y ratificado por la República Dominicana el 4 de enero de 1978), artículo I: "Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de este Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto".

B.Medidas institucionales

13.Partiendo del informe emitido por el Comité de Derechos Humanos, la República Dominicana ha fortalecido las medidas para preservar la inviolabilidad de la vida, promulgando nuevas leyes, las cuales son aquellas que se encuentran vigentes internamente y que han sido enunciadas anteriormente, así como creando nuevas instituciones e implementando campañas de difusión para incrementar las garantías a la inviolabilidad de la vida, como lo establece el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

14.Dentro de las medidas tomadas por el Estado dominicano, podemos citar:

a)La difusión de los acuerdos y tratados que se han ratificado en materia de derechos humanos, campaña llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Interior y Policía mediante la distribución de los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos presentados en formato de fácil manejo, los cuales son distribuidos a entidades e individuos interesados.

b)La creación de entidades gubernamentales destinadas a capacitar a los dominicanos(as) en general, con énfasis en los miembros de las fuerzas de seguridad (militares, policiales y civiles) en derechos humanos. Entre estos se encuentran, el Instituto de Dignidad Humana de la Policía Nacional y la Escuela de Graduados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, quienes tienen el objetivo de desarrollar programas sistémicos para la capacitación y orientación de todos los miembros de los organismos encargados de la seguridad de toda la sociedad, a los fines de generar una conciencia de respeto a los derechos humanos, conforme al derecho internacional humanitario, lo cual mejoraría las relaciones entre civiles y militares.

c)La creación de una comisión interinstitucional con el propósito de elaborar los informes relativos a las actividades que desarrollan las diferentes secretarías de estado para la promoción y protección de los derechos humanos (véase el párrafo 2).

d)La creación del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, máxima entidad de dirección del Sistema Nacional de Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que formula, aprueba, evalúa, fiscaliza, coordina y da seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.

IV.Artículo 7. Combate a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

A.Legislación interna

15.Después de examinar las observaciones y recomendaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para la República Dominicana, el Estado dominicano aplica la siguiente legislación interna con el propósito de que las disposiciones del Pacto en su artículo 7 no entren en contradicción con las normas internacionales.

16.El trato inhumano y la tortura están prohibidos en la República Dominicana, así lo establece el artículo 8, inciso 1 de la Constitución.

17.En fecha 27 de enero de 1997 fue promulgada la Ley Nº 24-97, que modifica varios artículos del Código Penal, entre ellos el artículo 303, que tipifica la tortura de la siguiente manera: "Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado como método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualesquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendientes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aun cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento psíquico".

18.En la referida ley se establece que el hecho de someter a una persona a torturas o actos de barbarie se castiga con reclusión de 10 a 15 años, y hasta 30 años cuando concurren otras circunstancias, como el hecho de que sean perpetradas contra niños, ancianos, enfermos, discapacitados y embarazadas, entre otros.

19.Un paso trascendental y de gran avance para el respeto de los derechos fundamentales y de las garantías procesales, lo constituye sin lugar a dudas la entrada en vigor del Código Procesal Penal de la República Dominicana (Ley Nº 76-02), el cual es un instrumento normativo, fruto de un esfuerzo decidido o constante de diferentes sectores de la sociedad, tendente a hacer realidad las normas constitucionales que organizan un proceso penal con todas las garantías del debido proceso para salvaguardar los derechos humanos.

20.De la misma forma, en el artículo 1 se consagra la primacía de la Constitución de la República y los tratados internacionales en la aplicación de la ley por los tribunales, y el artículo 10 establece lo siguiente: "Dignidad de la persona. Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes".

21.De igual modo, el artículo 95 establece lo siguiente: "Derecho. Todo imputado tiene [...] derecho a: recibir durante el arresto un trato digno y, en consecuencia, a que no se le apliquen métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso extremo y desproporcionado de la fuerza".

22.También podemos citar el artículo 12 de la Ley Nº 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes), que consagra el derecho a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes.

23.La ley anterior establece en el artículo 246 h), que la persona adolescente imputada no podrá ser sometida a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad, su estado consciente o atenten contra su dignidad.

24.En el ámbito internacional el Estado dominicano, como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está obligado a proteger el derecho a la integridad personal, la cual en su artículo 5 garantiza este derecho de la siguiente manera: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".

25.El Estado dominicano firmó y ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el 12 de diciembre de 1986, de la Organización de los Estados Americanos, la cual en su artículo 2 define la tortura de la manera siguiente: "Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendentes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica".

B.Medidas institucionales

26.Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (Ley Nº 76-02), desde 2004 se ha iniciado en la República Dominicana una serie de cambios y transformaciones sustanciales a nivel policial, agentes de seguridad, ministerio público, agilización del proceso penal en más de un 1.000%, para, de forma compartida, fortalecer el sistema de justicia y dar respuestas de manera efectiva, humana y digna. Se han establecido garantías y procedimientos que se combinan con la celeridad de los procesos, se abrevian los plazos de la privación de la libertad preventiva, lo que contribuye a la disminución de las posibilidades de abusos y excesos policiales, conforme a lo recomendado por el Comité de Derechos Humanos.

27.El Estado dominicano ha emprendido las medidas necesarias educativas y correctivas, que buscan modificar la conducta de las fuerzas de seguridad.

28.Con la Ley Nº 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, se crea la Policía judicial de niños, niñas y adolescentes, como un departamento de apoyo del sistema penal de las personas adolescentes, el cual es un órgano técnico, especializado en la investigación y persecución de los hechos delictivos que presumiblemente hayan sido cometidos por personas adolescentes, y actuará como auxiliar del ministerio público de niños, niñas y adolescentes. De igual manera, la pieza legislativa aludida crea la figura del ministerio público juvenil y el juez de la ejecución adolescente.

29.Los funcionarios del departamento especializado ya indicado serán de ambos sexos y estarán capacitados para el trabajo con personas adolescentes y en el respeto de los derechos humanos. Al momento de la detención deberán informar sobre sus derechos a la persona adolescente detenida y de manera inmediata ponerla a la disposición del ministerio público de niños, niñas y adolescentes correspondiente. Este departamento funcionará en todos los destacamentos de la Policía Nacional a fin de cumplir con los servicios que les sean asignados por el Código citado.

30.En este mismo sentido, es bueno destacar que en vista de la elevada cantidad de balas perdidas que afectan a los barrios populares por la vulnerabilidad de las viviendas y cuyo porcentaje mayor de víctimas son menores de edad, se emitió la Resolución Nº 08-05 denominada "Cobertura de protección por daños a las balas pérdidas a familiares de policías caídos y campaña de no violencia" por parte de la Secretaría de Estado de Interior y Policía; todo esto con el objetivo de disponer de una cuenta denominada "Fideicomiso" para ser destinada exclusivamente a reparar los daños físicos causados a personas, de protección a los familiares de los policías caídos en el ejercicio de sus funciones y a contribuir con campañas de no violencia.

V.Artículo 8. Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados

A.Legislación interna

31.La Constitución de la República en su artículo 8 expresa: "Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos", y para garantizar la realización de sus fines fija las siguientes normas.

32.La libertad de trabajo. "La ley podrá, según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participación de los nacionales en todo trabajo, y, en general, todas las providencias de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales".

33.En términos generales, el trabajo está reglamentado por la Ley Nº 16-92 promulgada el 29 de mayo de 1992 (Código Laboral de la República Dominicana), y la que establece un horario de trabajo que no debe exceder las 48 horas a la semana y el pago fiel de las horas extras que sean trabajadas. También crea tribunales de trabajo que se encargan de velar por que se cumpla cabalmente con el pago de las prestaciones laborales a que tiene derecho todo trabajador del sector privado, a las cuales este no puede renunciar.

34.Para completar la protección del trabajador en la República Dominicana existe la Ley Nº 3143, sobre trabajo realizado y no pagado, pagado y no realizado, la cual considera fraude el hecho de que se contrate a una persona para la realización de un trabajo, que luego que este se realiza no se paga de la manera en que dicho pago fue convenido, siendo sancionado el referido fraude con cárcel y multas, pudiendo reclamar las víctimas el pago de una indemnización suplementaria por los daños y perjuicios sufridos.

35.El país, como Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobó y ratificó el Convenio Nº 138, sobre la edad mínima para el empleo, el cual conjuntamente con el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado en 2000, más otras leyes nacionales (Ley Nº 136-03 para el sistema de protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, Ley Nº 137-03 sobre trata y tráfico de personas, Código de Trabajo, entre otras) conforman las bases legales para la acción contra el trabajo infantil en la República Dominicana.

36.De igual manera, la República Dominicana es signataria del Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso (1930), ratificado el 5 de diciembre de 1956, en el cual se comprometió a suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas, es decir, "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente". Además, el Principio II del Código Laboral de la República Dominicana (Ley Nº 16-92) establece que: "toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley, nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad".

B.Medidas institucionales

37.El Estado dominicano hace énfasis especialmente en las medidas aplicadas, relativas a los derechos laborales de los nacionales haitianos que ejecutan labores en el país. En ese sentido, podemos afirmar que en la República Dominicana no se obliga a ningún trabajador, ya sea nacional haitiano o de otra nacionalidad, a ejecutar trabajos forzados, esto siguiendo los lineamientos de lo que establece la Constitución dominicana y el Código Laboral.

38.A tales fines, desde 2005, se prohibió la contratación de mano de obra haitiana mediante el sistema de "contingentes" para la industria azucarera, es decir, la importación de personal a través de su enrolamiento en el mismo territorio haitiano, precisamente por motivo de las denuncias de tráfico de personas por medio de este mecanismo, ejecutado por individuos inescrupulosos de ambos países con el objetivo de explotar la mano de obra haitiana.

39.Los trabajadores haitianos y dominicanos descendientes de haitianos son contratados libremente y poseen absoluta libertad de movimiento, derecho a la sindicalización, a prestaciones laborales y jubilaciones, razón por la cual en la República Dominicana sus autoridades competentes no hacen redadas en los lugares de trabajo, ejecutando el Estado dominicano a través de la Dirección General de Migración una política de no repatriaciones los viernes, día tradicional de pago, para así evitar la injusticia que representaba realizar esas acciones legales encubriendo eventuales acuerdos entre particulares para impedir que los obreros y demás afectados perdieran sus salarios recién cobrados.

40.En vista de que el trabajo de los inspectores de migración se ejecuta en un ambiente de alto potencial conflictivo, los mismos se someten a una labor continua de entrenamiento en derechos humanos y manejo de crisis, con el objetivo de evitar los tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de los nacionales haitianos que se encuentran de manera ilegal en el país, para que al momento de la deportación se les brinde una mejor garantía de sus derechos humanos.

41.Hasta la fecha toda persona, ya sea nacional haitiano o de cualquier otra nacionalidad, en caso de violaciones a sus derechos, tiene la potestad de acudir a la justicia dominicana a fin de hacer valer sus pretensiones y de que le restituyan los daños causados en su contra, surgiendo a tal efecto ya hace unos años la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia donde se elimina el pago de la fianza judicatum solvis para todo extranjero que pretenda acceder a la justicia sin importar su estatus migratorio.

42.Los inmigrantes haitianos no sólo trabajan y conviven con múltiples sectores sociales en el país, sino que forman familias con dominicanos.

43.Los trabajadores agrícolas de la industria azucarera, que por lo general es una población de nacionales haitianos y dominicanos que habitan en los bateyes, reciben salud y educación gratuitas. En 2006 los trabajadores recibieron 173.000 visitas médicas y 124.000 visitas odontológicas y atenciones al VIH con programas de vacunación y servicios básicos pre y posnatal, proveyéndoles de los medicamentos necesarios.

44.Por el lado de la educación, el sector azucarero mantiene funcionando 87 escuelas con 80 maestros donde estudian 3.125 alumnos compuestos por niñas y niños.

45.Aparte de lo anterior, el Estado proporcionó servicios médicos, entre 2005 y agosto de 2007, a 932.327 haitianos, equivalentes al 98,5% de los 945.455 extranjeros atendidos en la República Dominicana. El costo de esos servicios se elevó a 30,4 millones de dólares de los EE.UU. para el 4% del presupuesto asignado en ese período a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).

46.Ante tales medidas, no se puede hablar de que en la República Dominicana no se otorga la protección debida a los haitianos que viven o trabajan en nuestro país, ya que toda persona tiene iguales derechos de ejercer una vida plena siempre y cuando sea bajo el respeto de las leyes dominicanas vigentes que regulan el proceso migratorio.

VI.Artículo 9. Derecho a la libertad y seguridad personal

A.Legislación interna

47.La Constitución dominicana dispone en su artículo 8, en lo relativo al derecho a la libertad y seguridad personal, los siguientes criterios:

a)Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo en caso de flagrante delito;

b)Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;

c)Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las 48 horas de su detención o puesta en libertad;

d)Todo arresto se dejará sin efecto o se le elevará a prisión dentro de las 48 horas de haber sido sometido el arresto a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo plazo la providencia que al efecto se dictare;

e)Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad competente;

f)La Ley de hábeas corpus determinará la manera de proceder sumariamente para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) y establecerá las sanciones que procedan;

g)Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa;

h)Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres.

48.Dentro del proceso llevado a cabo en virtud del Código Procesal Penal (Ley Nº 76‑02), en lo relativo al derecho del artículo 9 del Pacto, podemos enunciar el siguiente articulado, especialmente haciendo especificaciones de aquellos que renovaron la legislación dominicana a partir de 2002 en materia de prisión preventiva, conforme a lo propuesto por el Comité de Derechos Humanos:

Artículos 3, 8, 15, 16, 19, 20, 224, 225, 234, 239, 241, 242, 255, 256, 257, 258, 276, 277 y 284.

49.Los principios del debido proceso que emanan de la Constitución y del Código Procesal Penal dominicano han sido adaptados de acuerdo a lo establecido en las normas internacionales que hemos adoptado, dentro de los que podemos citar: La Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José), de 22 de noviembre de 1969, aprobada en 1997, por Resolución Nº 739 del Congreso Nacional, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 27 de octubre de 1977, mediante Resolución Nº 684 del Congreso Nacional.

B.Medidas institucionales

50.Con la prácticamente joven normativa procesal penal dominicana y de manera muy especial con el Código Procesal Penal dominicano (Ley Nº 76-02), se han agilizado bastante los procesos y se ha reducido considerablemente el número de presos preventivos, dado que la nueva legislación no permite dilación por parte de las autoridades, garantizando así que la privación de libertad de manera preventiva de los imputados sea la excepción y que cuando esta se produzca sea por el menor tiempo posible.

51.El siguiente cuadro refleja conforme lo propuesto por el Comité de Derechos Humanos el comportamiento actual de la Dirección General de Prisiones regenciada por la Procuraduría General de la República, que indica el porcentaje de prisión preventiva en el período 2009.

Relación de internos por condición jurídica en instituciones penitenciarias,6 de febrero de 2009

Fuente: Dirección General de Prisiones. Procuraduría General de la República.

52.Asimismo, la tabla a continuación contiene información sobre las estadísticas de los registros de prisioneros en las cárceles dominicanas de 2008 a 2009.

Población de internos desde septiembre de 2008 hasta marzo de 2009

Mes

Hombres

Mujeres

Preventivos

Condenados

Total

Variación porcentual de la población

Septiembre de 2008

15 840

550

10 288

6 102

16 390

Octubre de 2008

16 170

548

10 477

6 241

16 718

2,00

Noviembre de 2008

16 330

569

10 608

6 291

16 899

1,08

Diciembre de 2008

16 269

572

10 623

6 218

16 841

-0,34

Enero de 2009

16 570

566

10 861

6 275

17 136

1,75

Febrero de 2009

16 742

564

10 954

6 352

17 306

0,99

Marzo de 2009

16 941

568

10 996

6 513

17 509

1,17

Variación porcentual de la población desde septiembre de 2008 hasta marzo de 2009

6,83

53.De todo lo anterior, cabe destacar el avance que ha registrado el Estado dominicano a través de la Procuraduría de la República y la Dirección General de Prisiones, en lo que ha sido la aplicación del nuevo modelo penitenciario basado en la filosofía de respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad, la cual descansa en tres pilares fundamentales: construcción de nuevas plantas físicas o adecuación de las mismas, talento humano y aplicación del nuevo sistema de gestión penitenciaria, todo esto conforme a los nuevos tiempos que se están viviendo a nivel global.

54.Abarcando otro punto, el cual fue observado por el Comité de Derechos Humanos, el Estado dominicano a fin de subsanar las moras en la jurisdicción penal, incluyendo las solicitudes de hábeas corpus las cuales se demoraban en llegar a los tribunales, ha venido implementando, previo a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, el primer "Plan de descongestión y reorganización de los juzgados de instrucción", el cual tuvo como objetivo principal eliminar la mora permanente de la jurisdicción penal. Este Plan dio resultados favorables. También se ha implementado una nueva gestión de despacho y concepto de administración judicial en las provincias de Santo Domingo, la Vega, Santiago y Espaillat, con una estructura que necesariamente ha de dinamizar los procesos judiciales en el área penal y así contribuir a la reducción de la mora judicial.

55.Para la transición desde el antiguo Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal y procurar la infraestructura necesaria para resolver los conflictos, fueron dictadas más de 15 resoluciones, se readecuaron y construyeron más de 45 tribunales del poder judicial y está en implementación un modelo de gestión de despacho judicial penal, el cual inició con la puesta en marcha de un plan piloto, para luego realizar su expansión gradual a otros distritos judiciales. Dicho plan contribuye a la efectiva implementación del Código Procesal Penal, al desarrollo y al fortalecimiento global del poder judicial, así como al aumento de la capacidad de respuesta de los tribunales.

56.Este modelo persigue el desarrollo y perfeccionamiento del servicio judicial, a través de prácticas de trabajo que permitan la celeridad y el respeto de las garantías de los ciudadanos en los procesos. El mismo instituye "la justicia como un servicio público y el usuario como beneficiario", y comprende la manera en que se combinan los procesos, el capital humano y estructura para conectar las prácticas jurisdiccionales y operativas que requieren los órganos vinculados con el proceso penal para ofrecer un servicio de justicia penal ágil y efectivo.

57.Otras acciones que fortalecen el acceso a la justicia lo constituyen las emprendidas para organizar, sistematizar y distribuir información actualizada y oportuna. En este sentido, la puesta en marcha de los centros de información y orientación ciudadana, el sitio web institucional, las líneas telefónicas de información gratuitas, el Centro de Información y Documentación Judicial Dominicana, la Oficina de Acceso a la Información Pública, los boletines estadísticos y judiciales, y decenas de publicaciones, son ejemplos vivaces que contribuyen al acceso y transparencia de la gestión judicial.

58.Además, tenemos como ejemplo de los resultados obtenidos por el poder judicial la creación de los tribunales especializados de niños, niñas y adolescentes, la formación de los primeros defensores públicos penales juveniles, la creación del Centro de Mediación Familiar para la solución de conflictos alternos a la vía judicial, el establecimiento del procedimiento de la ejecución de la sanción de la persona adolescente y la elaboración de un plan de capacitación. Es siguiendo este lineamiento que la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución Nº 402-2006 de fecha 9 de marzo de 2006, adoptó como política pública del poder judicial la resolución alterna de conflictos.

59.Está claro que con el transcurrir de los años el Estado dominicano ha vivido un proceso de cambios en materia de justicia de manera favorable para toda persona que acuda ante las instituciones competentes buscando una solución a sus conflictos, ya que se ha ejercido una serie de medidas que han sido efectivas hasta el momento, fortaleciendo grandemente el sistema judicial penal dominicano.

VII.Artículo 10. Derechos de las personas privadas de su libertad

A.Legislación interna

60.A raíz de la aplicación de la Ley Nº 76-02, que crea el Código Procesal Penal dominicano, se establece una norma fundamentada en principios garantistas de los derechos fundamentales de los justiciables privados de libertad.

61.En el sentido indicado, la referida ley crea la figura del juez de ejecución de la pena, funcionario del poder judicial que tiene como misión fundamental el control jurisdiccional de la ejecución de la pena y la garantía del respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad.

62.El Código Procesal Penal establece el estatuto de libertad como uno de sus principios fundamentales, razón por la cual la privación de libertad sólo es determinada como una última medida de coerción, lo que significa que la tendencia es que en el sistema penitenciario dominicano la cantidad de personas privadas preventivamente será reducida.

63.En virtud de lo establecido en el artículo 444 de la referida ley procesal penal, el juez de ejecución de la pena tiene la facultad de otorgar la libertad condicional a los privados de libertad que hayan cumplido la mitad de la pena y que demuestren haber pasado por un proceso de rehabilitación, lo que ha dado como resultado que un gran número de condenados estén cumpliendo sus condenas en libertad, contribuyendo así a la reducción de internos en las cárceles.

64.En cuanto al Sistema Penitenciario Nacional, está regido por la Ley Nº 224-84 de 1984 sobre el régimen penitenciario, en sus artículos 1, 2, 11, 12, 23, 29, 55, 56, 58, 68, 72, 73, 74, 80, 81, 95 y 103, los cuales están fundamentados en lo que dispone la Constitución dominicana y las Reglas mínimas aprobadas en la Convención sobre Tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra en 1955.

65.La Ley Nº 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes), establece todo un capítulo dedicado al Proceso penal de la persona adolescente.

66.Señala esta ley, que la finalidad de las sanciones es la educación, rehabilitación e inserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, y es deber del juez encargado de la ejecución de la persona adolescente velar por que el cumplimiento de toda sanción satisfaga dicha finalidad. Establece además, que las sanciones privativas de libertad tienen un carácter excepcional (véase el artículo 336 del Código Procesal Penal dominicano), y que se aplicarán cuando no sea posible aplicar ninguna otra sanción. La sanción privativa de libertad se ejecutará en centros de privación especiales para adolescentes, diferentes a los destinados para adultos.

67.En adición, podemos destacar lo establecido en la Ley Nº 136-03, en su artículo 234, dentro de lo que es la aplicación de una normativa que proteja lo dispuesto por el artículo 10 del Pacto, donde se establece el principio de la privación de la libertad en un centro especializado y reza de la manera siguiente: "En caso de que proceda la privación de libertad de una persona adolescente, tanto provisional o como resultado de una sentencia definitiva, esta tiene derecho a ser remitida sólo a un centro especializado de acuerdo a su sexo, edad y situación jurídica".

68.Por otra parte, con la puesta en vigencia del Código Procesal Penal (Ley Nº 76-02) reiteradas veces mencionado, se establecen garantías y se precisan los procedimientos, exigiéndose la celeridad de los procesos, lo que contribuye a la disminución de las posibilidades de abusos y excesos policiales, todo esto acompañado de programas de fortalecimiento institucional.

69.En ese mismo tenor, podemos decir que el ordenamiento dominicano también contiene la Ley Nº 6-96,de 12 de octubre de 1994, en torno a la llamada telefónica en favor de los detenidos, la cual garantiza el derecho a la llamada de todo aquel privado de libertad y establece las sanciones a los autoridades policiales, militares o judiciales que violen la protección de dicho derecho. La referida ley está siendo aplicada en su cabalidad en cumplimiento con las modernizaciones del sistema de justicia penal dominicano, estando a cargo de las autoridades competentes los casos en que un detenido puede realizar llamadas desde el centro penitenciario.

B.Medidas institucionales

70.En vista del proceso de reforma en el sistema de administración de justicia penal y penitenciaria llevado a cabo en la República Dominicana, podemos citar los siguientes avances institucionales, en lo que respecta a la transformación de las cárceles en centros de corrección y rehabilitación, conforme a la implementación de una nueva norma procesal penal y legislación para la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, y en respuesta a la preocupación y recomendación del Comité de Derechos Humanos.

71.Conforme la aplicación de las leyes vigentes en materia penitenciaria y de derechos de personas privadas de libertad que han sido citadas, no existe la convivencia de hombres y mujeres en el sistema penitenciario, la población de ambos sexos privada de libertad está segregada en recintos destinados para cada uno. En estos momentos el sistema penitenciario cuenta con 37 centros, de los cuales 8 son para mujeres y 3 de estos son centros de corrección y rehabilitación.

72.En razón de la legislación especial para los menores, se introduce la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal con elobjetivo de que los adolescentes sancionados penalmente no cumplan con dichas sanciones en los recintos penitenciarios de adultos y sean reinsertados en la sociedad aquellosque han tenido problemas con la justicia, ofreciéndoles alternativas válidas y viables,velando siempre por el respeto de los derechos fundamentales que les asisten cuandoingresan a los centros de atención integral.

73.Con tal motivo se han creado instituciones penitenciarias especializadas como son los centros de atención integral para adolescentes en conflicto con la ley, de los cuales existen tres diseminados en las provincias de San Francisco de Macorís, Santiago de los Caballeros y en el complejo penitenciario de Najayo. También existen los institutos preparatorios de menores de La Vega y San Cristóbal (para varones), Villa Juana (para mujeres) y el Centro de Evaluación y Referimiento de Menores de Cristo Rey. Dentro de sus acciones y logros cabe citar: inicio del proceso de licitación de los centros de corrección y rehabilitación en Santo Domingo, San Francisco de Macorís y Harás Nacionales con fondos de la Unión Europea;creación de tres unidades para el seguimiento a las medidas socioeducativas, dichos centros están ubicados en Santo Domingo, San Cristóbal y el Distrito Nacional; remodelación del Centro de Atención Integral para Adolescentes de Najayo y el levantamiento para la remodelación de los centros de La Vega y CERMENOR.

74.Con el propósito de adecuar las cárceles dominicanas para así brindar una mejor atención a los prisioneros, se han ejecutado mejorías en las estructuras físicas del sistema penitenciario, cuyo proceso de reforma se ha sustentado en tres ejes fundamentales.

a)Remodelación y construcción de nuevas infraestructuras penitenciarias

75.Las estructuras físicas de las cárceles dominicanas en principio eran las instalaciones militares; mediante un proceso de reforma de los años ochenta y noventa, se construyeron centros penitenciarios con instalaciones adecuadas y es en este momento cuando realmente se están construyendo y readaptando las estructuras físicas ya existentes a los requerimientos de seguridad y tratamiento que debe tener un centro de corrección y rehabilitación.

76.Las instalaciones penitenciarias para adultos de la República Dominicana en estos momentos son 37, de las cuales 10 están dentro de lo que se ha llamado nuevo modelo de gestión y las mismas constan de los espacios necesarios para el alojamiento (sin hacinamiento), tratamiento, administración y seguridad que exigen las normativas nacional e internacional. En proceso de remodelación hay 3 (Salcedo, San Pedro de Macorís y la Vega), en construcción 1 (Higüey), y en proyecto de construcción 7 grandes centros, los cuales tendrán una capacidad para alojar a 12.000 internos (Plan Estratégico, 2008-2013).

77.En lo concerniente a las condiciones de higiene, la presencia del juez de ejecución de la pena en el sistema penitenciario dominicano constituye un elemento fundamental para garantizar un trato digno a los privados de libertad, por lo que los niveles de higiene y salubridad de las instituciones penitenciarias son prioritarios para las autoridades penitenciarias a fin de lograr tal condición, y las autoridades de salud pública mantienen un monitoreo constante de las condiciones higiénicas para evitar la aparición de focos de contaminación de la población cautiva.

b)Implementación de un sistema progresivo de tratamiento

78.Como eje central del proceso de rehabilitación de los privados de libertad del sistema penitenciario dominicano, el régimen progresivo de tratamiento está compuesto por cuatro elementos fundamentales que son: la instrucción, terapias ocupacionales, asistencia religiosa y disciplina. Un 25% de reclusos(as) y reclusas han sido alfabetizados, se han integrado a grupos culturales, así como la instalación de un laboratorio clínico, para la conservación de la salud de los internos.

c)Selección y capacitación del personal de vigilancia y tratamiento

79.Para la aplicación de un efectivo sistema penitenciario que busque la rehabilitación y resocialización de los privados de libertad, es necesario tener un cuerpo de seguridad y tratamiento debidamente seleccionado y capacitado para tales fines tal y como lo recomienda el Comité de Derechos Humanos, por esa razón en la República Dominicana este renglón constituye un eje fundamental en el proceso de reforma, creándose en dicho sentido desde 2004, la Escuela Nacional Penitenciaria, institución académica que tiene como objetivos básicos los siguientes:

a)Seleccionar y cualificar a los aspirantes a integrarse como personal al servicio de la Dirección General de Prisiones, en cualquiera de las áreas penitenciarias;

b)Perfeccionar y evaluar de manera constante al personal de la Dirección General de Prisiones, en cualquiera de las áreas penitenciarias;

c)Organizar, promover y desarrollar la investigación criminológica y penitenciaria en la República Dominicana.

80.Desde su inicio hasta la fecha, esta institución ha formado 930 vigilantes de tratamiento penitenciario, así como al personal de tratamiento y administrativo de los diez centros de corrección y rehabilitación de la República Dominicana.

81.A raíz de la gran necesidad de que en la materia de niñez y adolescencia exista un cuerpo policial especial, la Ley Nº 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes) contempla lo siguiente: artículo 259, Policía judicial especializada. Se crea la Policía judicial de niños, niñas y adolescentes, como un departamento de apoyo del sistema penal de la persona adolescente. Este es un órgano técnico, especializado en la investigación y persecución de los hechos delictivos que presumiblemente hayan sido cometidos por personas adolescentes y actuará como auxiliar del ministerio público de niños, niñas y adolescentes, y el artículo 260, Condiciones y requisitos de la Policía judicial especializada. Los funcionarios de este departamento especializado serán de ambos sexos y estarán capacitados para el trabajo con personas adolescentes y en el respeto de los derechos humanos. Al momento de la detención deberán informar sobre sus derechos a la persona adolescente detenida, y de manera inmediata, ponerla a la disposición del ministerio público de niños, niñas y adolescentes correspondiente. Funcionará en todos los destacamentos de la Policía Nacional a fin de cumplir con los servicios que les sean asignados por el presente Código.

82.En relación a la capacitación que ha recibido este cuerpo policial podemos señalar algunas de ellas entre las cuales, es oportuno señalar: formación de los primeros 100 agentes de la Policía judicial especializada (masculinos y femeninos) en la Escuela Nacional de Seguridad Ciudadana en Hatillo, San Cristóbal, donde recibieron durante un período de cuatro meses entrenamientos relativos a los conocimientos que debe adquirir un miembro de la policía para cumplir con sus responsabilidades ante la sociedad. Se entrenaron un total de 96 bachilleres los cuales fueron distribuidos en todas las provincias del país donde hay fiscalías de niños, niñas y adolescentes. Se evaluó y capacitó a la Policía judicial especializada en la Escuela Nacional del Ministerio Público con el patrocinio de la OIT y UNIBE, graduándose sólo 51 de ellos.

83.En adición a las medidas indicadas, con relación a los detenidos en general, en la mayoría de los recintos policiales funcionan oficinas del ministerio público representado por fiscales adjuntos quienes se encargan de verificar el estado de los detenidos, para que se cumplan las garantías legales y constitucionales, sin dejar de mencionar a los defensores públicos, que sirven como ejes motivadores en la prontitud de los procesos y la verificación de que siempre se tomen en cuenta la prevención de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

84.A todo lo anterior, cabe señalar que la República Dominicana a pesar de experimentar grandes cambios en materia penitenciaria y protección de los derechos de las personas privadas en libertad, todavía presenta algunas dificultades que no permiten la implementación de manera deseada de todas las medidas a fines de mejorar completamente el sistema penitenciario dominicano, todo lo cual radica en la falta de fondos suficientes para completar la conversión de todos los centros penitenciarios en modelo, y la falta de voluntad de los que tienen en sus manos la responsabilidad de cumplir con las disposiciones establecidas por nuestras leyes, lo que obstaculiza el progreso o avance de los presidiarios, repercutiendo así en su conducta, por lo que todavía queda mucho por hacer para unir esfuerzos para que la obra sea completada.

VIII.Artículo 11. Detención por obligaciones contractuales

A.Legislación interna

85.La Constitución dominicana establece en su artículo 8, párrafo 2, inciso a),sobre la seguridad individual, de que no se establecerá el apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales.

86.El sistema penal o Código Penal dominicano, contempla las razones por las cuales una persona podrá ser encarcelada, mencionando los crímenes, delitos, entre otras infracciones a las leyes penales, no calificando la falta de cumplimiento a una obligación contractual como una causa de reclusión, haciendo fiel cumplimiento a lo establecido en las normas nacionales como a las internacionales, lo cual es una garantía para los ciudadanos dominicanos, ya que no se vulnera este derecho constitucional e internacional.

87.La República Dominicana de igual modo es signataria de diferentes pactos y convenciones que reconocen el derecho que tienen las personas de no ser encarcelados por el sólo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

88.Dentro de las normas internacionales, podemos citar, lo establecido por el presente artículo 11 del Pacto Civil y Político, y lo que dispone la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en el párrafo 7 del artículo 7: "nadie será detenido por deudas".

B.Medidas institucionales

89.En vista de que el Comité de Derechos Humanos no ha hecho ninguna mención sobre violaciones en la República Dominicana a los articulados internos que protegen lo establecido en el artículo 11 del Pacto, lo que es buena señal, ya que esto indica que se está cumpliendo a cabalidad por parte de los organismos gubernamentales y estatales de nuestro país lo establecido en las referidas normas, actualmente no se han ejecutado medidas institucionales con el propósito de mejorar el cumplimiento del derecho establecido en el artículo 11 del Pacto.

90.Sin embargo, el Estado dominicano ve con gran preocupación la falta de conocimiento de parte de algunos ciudadanos sobre la legislación existente, tanto nacional e internacional que protege el derecho de las personas de no ser detenido por motivo de deudas. Por lo que, a tal efecto reconocemos la necesidad de desarrollar una política informativa que ayude a expandir las informaciones correspondientes, sin dejar de lado el compromiso de la República de seguir realizando esfuerzos para que a corto o mediano plazo estas necesidades puedan ser suplidas.

IX.Artículo 12. Derecho de libre tránsito y residencia

A.Legislación interna

91.La Carta Magna dominicana (Constitución) prevé la libertad de tránsito del individuo, en el párrafo 4 del artículo8.

92.El derecho protegido por el artículo 12 del Pacto es un mandato propio de las libertades del hombre, el cual debe estar en condiciones de legalidad para ostentar el derecho de circulación libre, por lo que es importante resaltar este punto, ya que si un ciudadano en nuestro país no está legal puede ser objeto de detención, así se estipula no sólo en la Constitución dominicana, sino en el presente artículo.

93.En la República Dominicana el procedimiento y las normas de deportación y expulsión se aplican por igual a todos los que entran ilegalmente, con independencia de nacionalidad, y se basan en la Ley Nº 285-04, de 15 de agosto de 2004, sobre migración, que regula las condiciones de entrada y salida del país.

B.Medidas institucionales

94.Sobre la preocupación del Comité de Derechos Humanos y su recomendación, el Estado dominicano tiene a bien a contestar sobre las deportaciones masivas, la aclaración de que las deportaciones se realizan fundamentadas en la aplicación de la Ley general de migración Nº 285-04, el acuerdo y su modus operandi para regular las inmigraciones ilegales en ambos Estados (Haití y República Dominicana), firmado en Washington, y que las mismas se ejecutan respetando los acuerdos internacionales, muy en especial el Protocolo Binacional entre la República Dominicana y Haití de 1999, que establece los mecanismos de repatriación. Conscientes de que puede haber excesos e indelicadezas en el caso en particular, se ha establecido un protocolo para las repatriaciones el cual contiene las siguientes características:

a)Se evita a toda costa la separación de las familias nucleadas, es decir, padres y menores de edad, aún a costa de no ejecutar la repatriación.

b)Se da la oportunidad de demostrar y presentar cualquier documentación migratoria que avale su estadía. Una vez confirmado con los archivos de la Junta Central Electoral (JCE) la validez de la cédula (de nacional o de extranjero, si es éste el documento presentado), inmediatamente se suspende el proceso de repatriación. Esta verificación está justificada en la altísima tasa de suplantación de identidad en las cédulas y en las falsificaciones de documentos migratorios.

c)Se da la oportunidad de demostrar vínculos familiares establecidos en la República Dominicana, aun cuando no se posea un documento migratorio o de identidad.

d)Se registra cualquier bien material que demuestre ser de su propiedad, ejecutando las instrucciones de su propietario, sobre si dejarla en el territorio nacional o llevarla consigo.

e)Se le permite realizar llamadas telefónicas o avisos a los familiares.

f)Se levanta un registro de cada individuo a repatriar, incluyendo su foto para mejor identificación.

g)Se devuelve intacto cualquier documento personal que no esté viciado de falsedad, sea éste una cédula, un carné de trabajo, un acta de nacimiento u otro.

h)Se envía una lista a la Embajada de Haití de los haitianos irregulares que serán repatriados de forma que en Haití haya una persona que los reciba.

i)No se realizan deportaciones los días feriados ni en horario nocturno.

j)En las redadas migratorias no participan militares, sino personal de la Dirección General de Migración debidamente identificados.

k)Las personas repatriadas son transportadas en autobuses conforme lo establece el Protocolo de 1999.

l)En el marco laboral no se hacen redadas en los lugares de trabajo. Hace tiempo que se suspendieron las repatriaciones los viernes, día tradicional de pago, para evitar las quejas de otrora de que se realizabanpactos entre patronos y autoridades para evitar que aquellos abonen salarios adeudados (bis).

m)Por primera vez, en 2005 se prohibió la contratación de mano de obra haitiana mediante el sistema de contingentes para la industria azucarera, es decir, la importación de personal a través de su enrolamiento en el mismo territorio haitiano, precisamente por motivo de las denuncias de tráfico de personas a través de este mecanismo, ejecutado por individuos inescrupulosos de ambos países. En esa ocasión, la Dirección General de Migración comunicó a los ingenios que la mano de obra a contratar debía ser obtenida en las áreas cercanas a los establecimientos, como se ha venido aplicando desde entonces (bis).

n)Debemos apuntar, además, que las cifras sobre la cantidad de repatriados se ve abultada por la acción del CESFRONT, la cual retorna a los nacionales haitianos sin documentos migratorios desde las propias ciudades fronterizas, debido a la avalancha de inmigrantes que a diario cruzan la frontera con fines de establecerse o permanecen ilegalmente después de los días de mercado autorizados en algunas de estas ciudades.

o)Reconociendo que el trabajo de los inspectores de migración se ejecuta en un ambiente de alto potencial conflictivo, se ha ejecutado una labor continua de entrenamiento en derechos humanos y manejo de crisis. De todas formas, por supuesto que se han presentado casos de exceso de poder y malos tratos por parte de algunos de los funcionarios. Lo relevante es la actitud institucional de cero tolerancia; en todos aquellos casos en que las víctimas han reportado un maltrato o vejación se les ha sometido a investigación y sancionado, y se ha despedido al inspector actuante y puesto a disposición de la justicia (en los últimos seis meses de esta gestión han sido despedidos 73 inspectores por faltas graves dentro de la cuales algunas de esas faltas corresponde a lo señalado en este párrafo).

p)No se repatrían menores, sino que se recogen de las calles donde son víctima de trata para que ejerzan la mendicidad y se les entregan a sus padres o a las autoridades que trabajan con niños niñas y adolescentes.

95.De igual forma, actualmente en materia de migración y a fines de mejorar los procesos internos que ejecuta la Dirección General de Migración, se han establecido las siguientes medidas:

a)Saneamiento de los diferentes departamentos de la Dirección General de Migración (empleados despedidos, línea telefónica para denuncia, instalación de cámara de vigilancia);

b)Adecuación de los procesos de la Dirección General de Migración conforme a la Ley Nº 285-04;

c)Reestructuración completa del departamento de extranjería (disminución del tiempo, eficiencia);

d)Participación activa en todos los foros de discusión de temas migratorios;

e)Coordinación con la fiscalía para perseguir el tráfico de personas y la trata (caso de los niños de la calle, tráfico de persona de banda);

f)Apoyo a la escuela de migración;

g)Reunión informativa con los sectores empresariales para orientarlos y advertirles las sanciones que la Ley de migración establece;

h)Establecimiento del representante de migración ante el Comité Interinstitucional de Derechos Humanos en el país;

i)Participación en el posgrado de derechos humanos impartido en el Instituto de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas;

j)Modernización, compra de equipos, uniforme y material de trabajo para la institución;

k)Creación de incentivos laborales, pago horas extras;

l)Carnetización de 26.000 obreros agrícolas haitianos autorizándolos a laborar en fincas dominicanas conforme al Convenio de 1966 entre la República Dominicana y Haití, para la contratación de jornaleros agrícolas;

m)Elaboración de un reglamento migratorio que será sometido al Consejo Nacional de Migración;

n)Solicitud de autorización para carnetizar a una cantidad determinada de obreros de la construcción haitianos.

96.No obstante todos los esfuerzos realizados por el Estado dominicano a través de la Dirección General de Migración, la inmigración de nacionales haitianos en nuestro país de manera ilegal siempre será una situación difícil de tratar, debido a que el problema de la migración haitiana no sólo debe ser enfrentado por nuestro país, sino por otros países hermanos, dada la pobreza extrema y hambruna que se vive en la referida nación.

97.El Comité también expresa su preocupación por el abuso de la figura jurídica del inmigrante transeúnte, que según informaciones recibidas puede llegar a ser una persona nacida en la República Dominicana de padres que a su vez nacieron en la misma y no obstante no se los considera como ciudadanos nacionales dominicanos; a lo que el Estado dominicano contesta en el sentido de que esa observación del Comité en este caso no se aplica al país, en vista de que no es cierto que existan expedientes reportados ante las instituciones correspondientes donde se alegue el no reconocimiento de la nacionalidad a un ciudadano nacional dominicano impidiéndole así el goce de sus derechos, y en el remoto caso de que esto sucediera la persona afectada tiene abierto todos los medios jurídicos a su favor a fin de hacer valer sus pretensiones.

X.Artículo 13. Debido proceso en la expulsión de extranjeros

A.Legislación interna

98.La Ley Nº 285-4, de 15 de agosto de 2004, sobre migración, establece el proceso llevado a cabo por los agentes competentes para la expulsión y deportación de extranjeros, y ésta dispone los siguientes artículos:

a)Artículo 22. Los extranjeros autorizados a permanecer en el territorio nacional disfrutarán de los mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación a la que el extranjero pertenezca.

b)Artículo 23. El extranjero a quien el Gobierno hubiere concedido fijar en la República su domicilio, gozará de todos los derechos civiles, mientras resida en el país.

c)Artículo 24. Los procedimientos administrativos o judiciales que conciernen a los extranjeros, respetaran las garantías previstas en la Constitución, convenciones internacionales y leyes vigentes.

d)Artículo 25. Los extranjeros autorizados a permanecer en el país están en la obligación de obtener y mantener vigente y portar su documento de identificación migratoria, que deberá mostrar a la autoridad competente cuando ésta lo requiera.

e)Artículo 26. Los extranjeros habilitados para trabajar según su categoría o subcategoría de ingreso, gozará de la protección de las leyes laborales y sociales pertinentes.

f)Artículo 27. En los casos que proceda la deportación o expulsión de extranjeros, se realizarán con el debido respeto a los derechos humanos, conforme lo disponen las leyes vigentes y los acuerdos ratificados por la República Dominicana.

g)Artículo 28. Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño(a), deben conducirse al consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrá registrar la misma ante la correspondiente oficialía del estado civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia.

Sección II. De la deportación

Artículo 121. El Director General de Migración ordenará la deportación de un extranjero, en los siguientes casos:

a)Cuando haya ingresado clandestinamente al país y permaneciere en él de forma ilegal;

b)Cuando haya obtenido su entrada o permanencia en el país, mediante declaración o documentos falsos, o se constate la obtención en forma fraudulenta de documentos falsos, o se constate la obtención en forma fraudulenta de documentos genuinos para ingresar o permanecer en el país;

c)Cuando permanezca en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada. Cuando habiendo sido cancelada su permanencia, no hiciere abandono del país en el plazo fijado por la Dirección General de Migración;

d)La Dirección General de Migración expulsará a los extranjeros admitidos en cualquier categoría y subcategorías, si se comprobare, con posterioridad a su ingreso, que tienen los impedimentos establecidos en el artículo 15 de esta ley, para entrar y permanecer en el territorio nacional.

Sección III. De la expulsión

Artículo 122. El Secretario de Estado de Interior y Policía, al través de la Dirección General de Migración, ordenara la expulsión de un extranjero en los siguientes casos:

a)Cuando realizare en el país actividades que afecten la paz social, la seguridad nacional o el orden público de la República Dominicana;

b)Cuando en violación a las disposiciones legales no se abstuviese de participar en actividades políticas en el territorio dominicano;

c)Cuando participe en actividades tendentes a suprimir los derechos e instituciones establecidas en la Constitución de la República Dominicana, sin perjuicio de la aplicación de la pena que pudiere corresponderle si su acción constituye un delito previsto por la legislación vigente;

d)Cuando durante los primeros cinco años de su residencia en el país, fuere condenado por la comisión de infracciones penales, o cuando con posterioridad a dicho plazo fuere condenado por delitos que revelen una peligrosidad incompatible con su integración a la sociedad dominicana;

e)La expulsión se hará efectiva accesoriamente a la pena impuesta, en caso de que su accionar constituya crimen conforme lo disponga el Código Penal;

f)Cuando independientemente a su estatus migratorio en el país, se convierte en una carga para el estado, o cuando por observar una conducta que ofende a la moral y a las buenas costumbres se convierte en un elemento nocivo para la sociedad;

g)Cuando se configuren situaciones en las que las leyes especiales prevén la expulsión, ya sea como pena principal o accesoria.

Artículo 123. Podrá no ordenarse la deportación o expulsión del extranjero prevista en los artículos anteriores, de la presente ley, en los siguientes casos:

a)Cuando el extranjero(a) estuviere casado(a) con un cónyuge dominicano(a) por un período de más de diez años o tuviere hijos dominicanos por nacimientos debidamente declarados.

b)Cuando tuviere una residencia legal, pacífica y continua en el país superior a los diez años, a partir de su ingreso legal correspondiente.

c)Cuando circunstancias especiales establecidas en el reglamento axial lo aconsejen.

Sección IV. Medidas relacionadas con la deportación y expulsión

Artículo 124. Previamente a hacer efectiva la deportación o la expulsión, la Dirección General de Migración procederá a retirarle al extranjero el o los documentos que le acreditan su estatus migratorio en el país, y que le hubieran sido otorgados por las autoridades nacionales competentes.

Artículo 125. Las ordenes de deportación o expulsión que tengan carácter definitivo y los casos de no admisión previstos en el artículo 120, incisos 2 y 4, serán comunicadas a los organismos de seguridad del Estado, a la junta central electoral y a la secretaría de estado de relaciones exteriores, la que a su vez las informara a las embajadas y consulados acreditados en el exterior, a fin de que se abstenga de otorgar visados a los extranjeros que han sido objeto de dichas medidas.

Artículo 126. En los casos de no admisión previstos en el artículo 120, incisos 2 y 4, de deportación o de expulsión, el Director General de Migración, podrá ordenar la detención del extranjero infractor, hasta tanto logren asegurar las condiciones para que éste abandone el país.

Artículo 127. La deportación, expulsión y la no admisión prevista en el artículo 120, incisos 2 y 4 de esta ley, constituyen causas de inadmisibilidad, por lo que el extranjero que haya sido objeto de alguna de esas medidas no podrá reingresar al país.

B.Medidas institucionales

99.El Estado dominicano en lo que respecta al artículo 13 del Pacto, sobre el procedimiento llevado a cabo para la expulsión y deportación de extranjeros tiene a bien reiterar las medidas institucionales, ya expresadas en el desarrollo del artículo 12 del Pacto.

XI.Artículo 14. Igualdad de garantías judiciales

A.Legislación interna

100.La Constitución dominicana establece en su artículo 8, inciso 2, literales h), i), e) y j),los preceptos de que nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa, ni nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, así como que nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Estableciéndose además, que las audiencias serán públicas con las excepciones que establezca la leyen los casos en que la publicidad resulteperjudicial al orden público o a las buenascostumbres.

101.El Código Procesal Penal en sus primeros 28 artículos dispone los principios que rigen todo el proceso penal de las personas acusadas de delito, y el cual es garantista de los derechos amparados en el artículo 14 del Pacto y los artículos 111 al 117 del referido Código. Asimismo, lo es el procedimiento llevado a cabo ante los menores de edad, conforme a la Ley Nº 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes).

102.En materia jurisprudencial, debemos resaltar que la Suprema Corte de Justicia estableció un precedente el 26 de diciembre de 2001, con respecto a los tribunales policiales, cuando dice en uno de los considerandos: "que es de principio que el soldado, entre los que se debe incluir al policía por lo antes dicho, no debe ser sustraído más que excepcionalmente de la jurisdicción ordinaria", de lo que se deriva, como consecuencia obligada, que durante el tiempo normal, constituido no por un estado de guerra, sino de paz, los tribunales militares y policiales no deben conocer, en principio, más que las infracciones especiales de puro orden militar o policial, cometidas por los militares y policías; que es a ese tipo de infracciones a que se refieren sus artículos 25 y 27 de la Ley Nº 285, de 9 de junio de 1966, que crea el Código de Justicia Policial, al expresar en el Nº 1 del último de dichos textos que: "Los tribunales de primera instancia de justicia policial serán competentes para el conocimiento de los siguientes casos: 1) Respecto de las infracciones especiales de orden policial calificados crímenes o delitos, cometidos por miembros de la Policía Nacional", en otras palabras los tribunales competentes para conocer de las infracciones comunes, pues son los tribunales ordinarios, sin importar si el acusado es miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

103.Como reconocimiento al principio de igualdad de todos ante la ley, la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia Nº 58, de 20 de enero de 2004, relativa a un recurso de hábeas corpus intentado por un ciudadano que ostentaba la condición de sargento de la Policía Nacional y contra el cual se estaba llevando un proceso por ante la justicia policial. En la indicada decisión se declaró no conforme con la Constitución, al artículo 217 del Código de Justicia Policial en lo relativo a la prohibición de aplicación de las leyes que instituyen el procedimiento de hábeas corpus en los tribunales de justicia policial.

B.Medidas institucionales

104.El Estado dominicano ha acogido con beneplácito las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, implementando y ejecutando de forma eficiente los preceptos previstos en el Código Procesal Penal (Ley Nº 76-02), artículo 57, procediéndose así a la eliminación de la jurisdicción militar y, el privilegio de militares y miembros de la Policía Nacional, incluyéndose los policías y militares en la exclusividad y universalidad de la jurisdicción penal, conociendo hoy en día los tribunales policiales sólo las faltas disciplinarias, conforme a la supresión que en ese sentido realiza el artículo anteriormente indicado.

XII.Artículo 15. No retroactividad de la ley

A.Legislación interna

105.La no retroactividad de la ley es un principio de razón, reconocido en nuestra Constitución en su artículo 47.

106.De este mismo modo, el Código Penal dominicano fortalece el principio de no retroactividad de la ley en su artículo 4.

B.Medidas institucionales

107.Los tribunales dominicanos en la actualidad han dado cumplimiento cabal al principio de la no retroactividad de la ley, salvo los casos en que beneficia al reo, y hasta el momento no se ha tenido denuncias del incumplimiento del mismo, razones por las cuales el Estado dominicano en cuanto a este principio consagrado en el Pacto en su artículo 15, no ha implementado medidas institucionales al respecto.

XIII.Artículo 16. Reconocimiento de la personalidad jurídica

A.Legislación interna

108.La Constitución de la República Dominicana, en su artículo 11 reconoce el derecho a la personalidad jurídica de toda persona nacida en su territorio, siempre y cuando cumpla con los requisitos que en ésta se contemplan, además de que el país es signatario de diferentes convenciones y pactos que reconocen el referido derecho.

B.Medidas institucionales

109.El Estado dominicano patrocinó la realización del taller "República Dominicana con nombre y apellidos" para tratar el problema que enfrenta el país en relación a la dotación de documentación a las personas nacidas en territorio dominicano y a aquellas que están de manera irregular, ya que toda persona tiene derecho a ser inscrita para que se le reconozca una identidad que le confiera la personalidad jurídica y como consecuencia sus atributos (nombre, patrimonio, domicilio, nacionalidad, estado civil).

110.Actualmente, la JCE, quien es el órgano responsable del registro civil, está realizando grandes esfuerzos por documentar debidamente a toda persona, además de modernizar dicha institución y por hacerla más confiable y eficiente.

111.En tal sentido y atendiendo las disposiciones de la Ley Nº 258-04 de migración, la JCE dictó en 2007 la Resolución Nº 02-2007 que pone en vigencia el Libro de registro del nacimiento del niño de madre extranjera no residente en República Dominicana, conocido como Libro de extranjería. Gracias a éste, todo menor de edad nacido en el país de padres extranjeros cuenta con la debida documentación oficial y por ende puede ser inscrito por sus progenitores en su delegación correspondiente, siendo registrados durante el 2007, 51 niños de diferentes nacionalidades, 483 en el 2008 y durante el primer trimestre del año en curso a marzo de 2009, 122.

112.La República Dominicana en vista de que el Libro de extranjería no se aplica para recién nacidos o un menor de edad de nacionalidad desconocida, procede a concederle la nacionalidad dominicana de conformidad con la Convención para reducir los casos de apatridia y adoptada por las Naciones Unidas en 1961, y acogiendo el derecho a la nacionalidad de toda persona.

113.Para eliminar la situación de indocumentados ascendientes a 600.000 nacionales sin acta de nacimiento y/o sin cédula de identidad personal que fueron detectados por el Gobierno dominicano en 2004, la JCE suscribió un acuerdo interinstitucional con el Gabinete de Coordinación de la Política Social del Gobierno nacional para fortalecer y relanzar la Unidad de las Declaraciones Tardías. De 2004 a 2008, fueron registradas un total de 363.967 declaraciones tardías, de las cuales 81.680 pertenecen a mayores de 16 años y 282.287 corresponden a menores de 16 años de edad. Adicionalmente, en agosto de 2007 se promulgó la Ley Nº 218-07 por medio de la cual el Congreso Nacional estableció una amnistía de tres años para las declaraciones tardías de los nacionales menores de 16 años de edad.

114.Igualmente, para facilitar el proceso de captura de los datos biométricos incluidos en los nuevos documentos de identificación personal, se elevó el número de centros de cedulación de 13 a 49, entre 2006 y 2008. Y para brindar a la ciudadanía obtener de forma rápida y digital la expedición de actas del estado civil, han entrado en operación 6 centros de servicios, en adición a las oficialías tradicionales, al finalizar el 2008.

115.Todo lo anterior no indica que el Estado dominicano se duerma a la espera de que dichas medidas eliminen completamente la situación de personas que aún no están dotadas de la documentación debida, razón por la cual se continuará trabajando arduamente para poder reducir al menor por ciento posible la cantidad de personas que tienen dicha situación.

XIV.Artículo 17. Respeto a la privacidad (familia, domicilio, honra y reputación)

A.Legislación interna

116.El derecho consagrado en el artículo que se está tratando, se encuentra enmarcado en la Constitución dominicana en los párrafos 3, 6 y 9 del artículo 8. Los mismos hablan acerca de la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia y el castigo cuando una persona en su pensamiento expresado atenta contra la dignidad de una persona.

117.El Código Penal dominicano también contiene disposiciones, desde el artículo 367 al 378, que protegen a la persona en caso de que le sean violados sus derechos en cuanto a un pronunciamiento de difamación e injuria, donde además se enuncian los tipos de sanciones o penas correspondientes a tales violaciones.

118.Del mismo modo, el Código Procesal Penal (Ley Nº 76-02), en sus artículos 180 al 190, establece los derechos de la persona sobre inviolabilidad del domicilio, las formalidades para penetrar a una residencia o domicilio de índole privado, incluyendo la orden de allanamiento, el propósito, lugar a registrar, el nombre de los bienes a supervisar o registrar, así como los nombres de las personas para fines de investigación, etc. En este mismo orden de idea, dicho allanamiento debe efectuarse cuando se persiga la comisión de un delito.

119.Como consecuencia de una serie de denuncias y quejas por parte de los usuarios de las compañías telefónicas que brindan servicios en todo el territorio nacional de que organismos estatales y empresas privadas, así como particulares, estaban interceptando sus aparatos o teléfonos, el cual era una ingerencia directa en vidas privadas de quienes hacían tales denuncias, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), bajo el amparo del artículo 8 de la Constitución, así como de otras legislaciones internas (Ley Nº 153-98 que crea la Ley general de las telecomunicaciones) e internacionales, produjo la Resolución Nº 36-00, la que en su artículo 1 establece cuáles son los tipos de interceptación ilegal de las telecomunicaciones.

120.La indicada resolución establece bien claro el mecanismo legal para la interceptación de teléfonos y las demás vías de comunicación, al igual que la sanción y la forma de interponer cualquier recurso cuando la misma sea violada. En este aspecto, en el Código Procesal Penal en su artículo 192 controla la interceptación ilegal

121.El 13 de noviembre 2003, la Suprema Corte de Justicia dictó una resolución en la que expresa el procedimiento a seguir por ante los tribunales de la República, cuando haya una denuncia de interceptación electrónica de comunicaciones. Ella da facultad al juez de instrucción para que conozca el proceso sometido por el fiscal en función de su jurisdicción, donde también señala la sanción correspondiente en virtud del artículo 337 del Código Penal dominicano (modificado por la Ley Nº 24-97), que manifiesta que se harán reos del delito atentado contra la intimidad de la vida privada, todas las personas que aún siendo autoridades civiles, policiales, militares, capten sin consentimiento del autor, o sin orden judicial de interceptación, las palabras pronunciadas por alguien de manera privada o confidencial.

122.La Ley Nº 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes), establece que todo niño, niña y adolescente tiene derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales.

123.Entre otras legislaciones internas, pero no menos importante, tenemos la Ley Nº 288-05 que regula la sociedad de información crediticia, la que tuvo origen debido a denuncias de varios sectores de la población de que la sociedad de información crediticia (DATACREDITO) estaba atropellando el derecho a la privacidad de las personas, cuando esta sociedad publicaba sin el consentimiento de los afectados, datos que empañaban sus imágenes tanto públicas como privadas. En el referido sentido, esta normativa trae varios aspectos relevantes que giran a salvaguardar el derecho a la privacidad de los individuos, tal y como lo expresa en sus artículos 4 y 14.

124.También la Ley Nº 200-04 de libre acceso a la información pública, en su artículo 17 letra K), se establece como límite, cualquier información cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a la intimidad de las personas o poner en riesgo, su vida o su seguridad.

125.Es notable, conforme a lo expresado anteriormente, que la República Dominicana ha tratado de colocarse al nivel de los tiempos en lo que se refiere a avances legislativos para así regular y al mismo tiempo poder garantizar de una manera más efectiva los derechos de las personas amparados en el artículo 17 del Pacto.

XV.Artículo 18. Derecho a la libertad de pensamiento y religión

A.Legislación interna

126.La Constitución dominicana protege el derecho a la libertad de pensamiento y religión en el párrafo 8 del artículo 8, donde claramente establece el derecho de las personas a una libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

127.El cumplimiento de lo establecido por la Carta Magna dominicana en lo que se refiere a la libertad de religión, lo mismo es respetado por el Estado dominicano de manera total, y prueba de lo afirmado anteriormente es que, actualmente no existen quejas de individuos que se les prohíba practicar su religión, existiendo en el país una variedad de religiones que son ejercidas de manera libre y sin represión alguna, dentro de la que podemos citar: los católicos, los cristianos evangélicos tales como la Asamblea de Dios, la Iglesia de Dios, los bautistas, metodistas y pentecostales, los adventistas del séptimo día, los testigos de Jehová y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, además de que una minoría práctica el judaísmo, el islam y el budismo.

128.Al respecto de lo establecido en el artículo 18 del Pacto, el Comité de Derechos Humanos ha externado su preocupación de que la ley dominicana no contempla la condición de objetor de conciencia al servicio militar, y que el Estado parte debe asegurar que las personas obligadas al servicio militar puedan invocar la eximente de objeción de conciencia y beneficiarse de un servicio sustitutorio no discriminatorio; sin embargo, el Estado dominicano en lo referente a esta preocupación tiene a bien contestar en el sentido de que en la República Dominicana no existe el servicio militar obligatorio, por lo que la observación del Comité de Derechos Humanos en este caso no se aplica.

B.Medidas institucionales

129.El Estado dominicano actualmente no ha aplicado medidas institucionales a favor del artículo 18 del Pacto, en razón de que no se han suscitado situaciones que den lugar a las mismas y porque se ha cumplido cabalmente con lo establecido en el Pacto Civil y Político en la protección y respeto del derecho a la libertad de pensamiento y religión.

XVI.Artículo 19. Libertad de expresión

A.Legislación interna

130.Consolidado bajo el respeto a la democracia y en la firme convicción de garantizar la libre expresión y difusión del pensamiento, la República Dominicana en el artículo 8, inciso 6 de su Constitución consagra el derecho a la difusión y expresión del pensamiento.

131.En el amparo del derecho establecido en el presente artículo 19 del Pacto, podemos encontrar otras leyes internas de la República Dominicana, entre las que citamos: 1) la Ley Nº 6132 de 15 de diciembre de 1962, sobre expresión y difusión del pensamiento, la cual en su artículo 1 expresa la libre expresión del pensamiento salvo que se atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública; 2) el Código Procesal Penal (Ley Nº 76‑02), que aunque no tipifica el uso de la libertad de expresión, si ha sido un buen avance en cuanto a la figura jurídica de las pruebas procesales, que anteriormente se abusaba de someter a los medios de comunicación y periodistas y particulares por difamación e injuria cuando un ciudadano se consideraba lesionado en sus derechos, y 3) la Ley Nº 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes) que establece en su artículo 15 el derecho de todo niño, niña y adolescente a la libertad, comprendiendo la libertad personal, de conciencia, religión, asociación y demás derechos y libertades establecidas en la Constitución, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la referida ley.

132.En lo concerniente al derecho establecido en el artículo 19 del Pacto, el Comité sugiere que el Estado dominicano debe proceder a la derogación del delito de desacato en la legislación dominicana, el cual es contrario al artículo citado.

133.A lo anterior, el Estado dominicano tiene a bien aclarar que realmente en la legislación dominicana no existe el delito de desacato como lo pretende plantear el Comité de Derechos Humanos, por lo que la recomendación realizada al respecto, en este caso no procede.

B.Medidas institucionales

134.El Estado dominicano no ha aplicado políticas de acción afirmativa a favor del derecho amparado en el artículo 19 del Pacto.

XVII.Artículo 20. Prohibición de la propagación de la guerra y el odio nacional, racial o religioso

A.Legislación interna

135.La República Dominicana plantea en su Constitución, artículo 8, Nº 6, párrafo 2, la prohibición de toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar, el derecho a análisis o a criticas de los preceptos legales.

136.Igualmente, el artículo 8 de la Constitución dominicana prohíbe toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, cuando establece que se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

137.De un simple análisis al texto legal citado, es claro que no se establece propagación alguna por parte del Estado dominicano sobre trato discriminatorio u odio de ningún tipo, pero sí, a modo de introducción se impone que es deber del Estado darle la protección necesaria a toda persona humana, no importa si el individuo sea de nacionalidad extranjera como sea dominicana.

B.Medidas institucionales

138.El Estado dominicano como consecuencia de lo expresado en los párrafos anteriores relativos al artículo 20 del Pacto, reitera el hecho de que no existe una política desde el Estado tendente a propagar la guerra, odio nacional, racial o religioso, como tampoco se han presentado casos o situaciones que incidieran al establecimiento de medidas institucionales a favor del artículo del Pacto.

XVIII.Artículo 21. Derecho a la reunión pacífica

A.Legislación interna

139.En amparo del derecho a la reunión pacífica el Estado dominicano en conformidad con los pactos y convenios internacionales de los cuales es parte, aplica lo dispuesto por su Constitución en el párrafo 7 del artículo 8, donde se establece la libertad de asociación y de reunión, siempre y cuando no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres.

B.Medidas institucionales

140.En vista de que no ha habido quejas ni denuncias en la República Dominicana con relación al cumplimiento del artículo 21 del Pacto, el Estado dominicano no ha ejecutado ninguna medida institucional a estos fines.

XIX.Artículo 22. Derecho de libre asociación

A.Legislación interna

141.Se reitera el artículo 8, acápite 7 de la Constitución dominicana (véase el párrafo 139 supra). A parte, dicho artículo en su párrafo 11 inciso a), establece el derecho a la libre organización sindical, siempre que la misma sea de manera democrática y compatible con los principios consagrados en el texto constitucional y para fines estrictamente laborales y pacíficos.

142.El artículo 317 del Código de Trabajo de la República Dominicana define el sindicato como toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros.

143.También, el principio XII delCódigo de Trabajo de la República Dominicana reconoce como un derecho básico del trabajador la libertad sindical y el artículo 318 establece que: "Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o entorpecer el ejercicio de la libertad sindical". El artículo 389 y ss. del mencionado Código, establecen el fuero sindical comounagarantía de la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales, disponiendo también, que el despido de un trabajador protegido por el fuero sindical debe ser sometido previamente a la Corte de Trabajo, a fin de que se determine si la causa invocada obedece o no a una falta, su gestión, función o actividad sindical. En caso de que el empleador no observe esta formalidad, el despido es nulo y no pondrá término al contrato.

144.En lo relacionado al derecho de libre asociación en materia de niños(as) y adolescentes, nos remitimos nuevamente al artículo 15 de la Ley Nº 136-03 (véase el párrafo 131).

145.La República Dominicana es signataria del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), ratificado el 5 de diciembre de 1956 mediante el cual se establece que los trabajadores sin ninguna distinción y sin autorización previa tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. De igual manera, es signataria del Convenio Nº 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), ratificado el 22 de septiembre de 1953 mediante el cual se dispone que los trabajadores deben gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo y actos de injerencia, contra sus miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

B.Medidas institucionales

146.La República Dominicana ha tenido denuncias de varias organizaciones no gubernamentales (ONG) que reportaron durante el quinquenio 2003-2008 que la mayoría de trabajadores haitianos indocumentados que laboran en diversas industrias agrícolas y de la construcción del país no ejercieron sus derechos de libre asociación por temor a la cancelación o a la deportación, tal como coincide con lo expresado por el Comité de Derechos Humanos en sus observaciones. A este respecto el Estado dominicano puede asegurar que esta no constituye toda la verdad, en razón de que por cada caso reportado se encuentran decenas en contrario, como por ejemplo, el derecho que asistía y que ejercieron más de 500 trabajadores haitianos indocumentados que, empleados en un ingenio azucarero, demandaron a su empleador y ganaron en primera instancia el derecho a un contrato escrito y a beneficios laborales.

147.El Estado dominicano a través de la SET ejerce la supervisión del sistema laboral por medio de 203 inspectores y en 2007, éstos realizaron casi 80.000 inspecciones y 85.000 en 2008. De manera particular, durante esos mismos años se realizaron 55 visitas especiales de inspección en las regiones agrícolas de San Pedro de Macorís, La Romana, Barahona, San Cristóbal e Independencia. En ninguna de ellas las irregularidades laborales encontradas y/o reportadas quedaron impunes. Por añadidura, ni en esos eventos de supervisión ni en reportes particulares de ONG locales e internacionales, quedaron sin investigar y/o sancionar denuncias de acoso e intimidación de parte de los empleadores al movimiento sindical organizado.

148.Un caso paradigmático durante aquellos años fue el de la Federación dominicana de trabajadores de zonas francas. Ésta comunicó que continuaban los incidentes de actividades antisindicales en la planta de TOS Dominicana en Bonao y fue entonces que la SET facilitó conversaciones entre los dueños de la planta y los empleados y, en agosto de 2008, las partes firmaron un acuerdo de negociación colectiva de tres años luego de casi un año de negociación. Este caso ejemplar no significa que no existan discordias laborales en el país, sino que la SET se mantiene vigilante para hacer respetar el Código Laboral y los derechos de los trabajadores nacionales y extranjeros en todo el territorio nacional.

XX.Artículo 23. Derecho a la familia

A.Legislación interna

149.El derecho a la familia goza de la protección del Estado de manera legislativa, por medio de lo que establece el artículo 8 de la Constitución en su párrafo 15. Dicha disposición también contempla la protección a la maternidad y se establece el alto interés social del derecho a la vivienda, reconoce aspectos como la educación, seguridad, protección y asistencia social, alimentación y empleo que inciden en la vida de la familia.

150.Tanto el Código Civil dominicano como en el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley Nº 136-03), protegen el derecho amparado en éste artículo del Pacto; así como la Ley Nº 1024 que establece en su artículo 1 (modificado por Ley Nº 5610 de 25 de agosto de 1961, G. O. 8599), que se puede constituir en provecho de cualquier familia, un bien inembargable que llevará el nombre de bien de familia, el cual según el artículo 2 de la referida ley, podrá comprender sea una casa, o una porción de una casa, un piso, departamento, vivienda o local independiente de un edificio, siempre que su derecho de propiedad esté registrado de conformidad con el régimen establecido por la Ley Nº 5038, de 21 de noviembre de 1958, o una propiedad agrícola. Podrá comprender a la vez una casa y las tierras contiguas o vecinas, explotadas por la familia, o una casa con tienda o taller y el material y herramientas de que estén provistos, ocupadas y explotadas por una familia de artesanos.

151.El Código Civil dominicano en su título V, capítulos V y VI, para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos esposos en el matrimonio, establece entre ellos una administración compartida de los bienes que integran la comunidad matrimonial y de las responsabilidades para con los hijos.

B.Medidas institucionales

152.Con respecto a las medidas que el Estado dominicano ha ejecutado a favor de la familia podemos citar la promulgación del Decreto Nº 1602-04, el cual propicia el derecho de protección de las familias dominicanas, y donde se crea el Comité Interinstitucional, encargado de la elaboración de un anteproyecto del código de familia.

153.Para la consecución de este código de familia se ha iniciado un proceso de discusión y revisión de los acuerdos y compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano, y además se creó una comisión redactora que elaboraría el documento de anteproyecto de código de familia incluyendo una mirada desde todas las instituciones involucradas para que el producto final sea un código de familia inclusivo con el propósito de identificar y analizar los componentes que debe tener una legislación de familia que tome en consideración el respeto de todos sus integrantes y que promueva la convivencia familiar, promoviendo espacios de socialización de valores sociales y culturales que dignifiquen el ser humano y promuevan su bienestar físico, psicológico y social.

154.El Estado dominicano ha desarrollado una serie de políticas de acción afirmativa a favor de la familia con el propósito de mitigar el hambre y de socorrer a las familias en extrema pobreza, dando inicio a mediados de 2004 al Programa comer es primero. Gracias a una concepción más integral, Comer es primero es hoy día una de las iniciativas que operan como parte integral del Programa solidaridad. Por medio de su tarjeta electrónica de débito, solidaridad garantiza a ciudadanos en extrema pobreza la satisfacción de derechos relacionados con la educación, la salud, el transporte, la protección a los envejecientes y la seguridad alimentaria y nutricional. Desde su inicio el último trimestre de 2004, hasta finales de 2008, el Gobierno dominicano ha entregado por medio del Programa solidaridad la suma de 11.013,1 millones de pesos dominicanos (unos 324,8 millones de dólares) a 796.957 beneficiarios.

155.Al comenzar el 2009, la Tarjeta solidaridad cubría un total de 461.580 hogares. Cada hogar recibe un subsidio de 700 pesos (unos 21 dólares) al mes para adquirir sus alimentos en el contexto del Programa comer es primero. Del mismo universo de hogares, 208.000 reciben 150 pesos (unos 4,50 dólares) mensuales adicionales por cada hijo que esté en la escuela y mantenga una asistencia escolar superior al 85%. También, para proteger a las familias pobres y de clase media baja afectadas por causa del incremento de los precios de los combustibles registrados a mediados de 2008, subsidia cada mes 800.000 hogares con 228 pesos (unos 6,90 dólares), en el contexto del Programa bono gas, destinado a aliviarles la carga que para ellos representa la compra del gas de cocinar y de gas para el transporte. Y de manera complementaria, Solidaridad también ha erogado, durante el período 2004‑2008, la suma de 473,1 millones de pesos (unos 14,3 millones de dólares) a personas envejecientes, incluyendo sus medicamentos, y 137 millones de pesos (unos 4,2 millones de dólares) como incentivo a la educación superior.

156.Por su lado, el Programa progresando, de carácter socioeducativo y bajo la responsabilidad del despacho de la Primera Dama, beneficia a 300.000 familias en extrema pobreza y, para contrarrestar el déficit habitacional, el Instituto Nacional de la Vivienda ha entregado 228.789 facilidades habitacionales entre 2003 y 2008.

157.En el ámbito salud, luego de la aprobación de la Ley Nº 87-01 de seguridad social, el sistema ha tenido avances notables. La cobertura del seguro familiar de salud del régimen subsidiado, destinado a ciudadanos en situación de pobreza, ha pasado de 65.000 personas a mediados de 2004 a 1.224.643 personas en todo el territorio nacional. Estas personas reciben sin costo alguno en los hospitales públicos de todo el país, servicios médicos, tratamientos ambulatorios, intervenciones quirúrgicas y prestaciones por procedimientos de alto costo. Y el seguro familiar de salud del régimen contributivo para empleadores y trabajadores públicos y privados, que apenas comenzó en septiembre de 2007, a fines del año pasado, ya cubre 1.729.671 (51% de la meta) de asalariados y sus dependientes.

XXI.Artículo 24. Derechos del niño

A.Legislación interna

158.Las disposiciones internas que amparan el derecho establecido en este artículo 24 del Pacto están contenidas en la Ley Nº 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes), principio IV sobre igualdad y no discriminación, y en sus artículos 4 y 5.

B.Medidas institucionales

159.La República Dominicana con miras a cumplir con lo establecido en el artículo que se está desarrollando del Pacto, ha venido ejecutando a través de diversas instituciones una serie de medidas a fin de proteger los derechos de los menores de edad.

160.Por medio del Consejo Nacional de la Niñez (CONANI), institución que fue renovada conforme la implementación en 2004 del Código del Menor (Ley Nº 136-03 referida anteriormente), se han estado ejecutando los tres siguientes programas a favor de la niñez:

a)Programa de atención integral, creado por Decreto Nº 511-06, de fecha 17 de octubre de 2006, cuya misión es ofrecer atención a la primera infancia como resultado de una alianza entre el sector público, privado, la familia y la comunidad, tomando en cuenta los niveles de mayor pobreza en la República Dominicana. Entre las áreas que integran los servicios de este programa, se citan: salud y nutrición, psicología, trabajo social y educación;

b)Hogares de Paso, es un centro de acogida para niños(as) y adolescentes en riesgo personal y/o social, los que han roto su vínculo socioafectivo con su familia o que aún manteniendo dicha relación, las misma representa una amenaza temporal para su desarrollo; niños(as) y adolescentes que por razones de desamparo, violencia física y maltrato emocional requieren del auxilio del Estado;

c)Ángeles de Conani, es una estrategia de intervención profesional a favor de los niños(as) y adolescentes que viven con discapacidad severa y extrema pobreza en la República Dominicana. Su misión es brindar atención integral de calidad a niños(as) y adolescentes con discapacidad severa, desde un enfoque de derechos humanos con participación de la familia y la comunidad.

161.Dentro de otro orden, y de la gran preocupación que se externa a nivel internacional de menores de edad indocumentados, sean éstos nacionales o extranjeros, la no permisión de asistir a los centros escolares, el Estado dominicano con el objetivo de no privarlos de su derecho a la educación, desde 2002, por disposición de la Secretaría de Educación, los menores de edad pueden cursar el nivel básico, a la espera de que sus padres o tutores regularicen su situación. De acuerdo a la Secretaría de Estado de Educación, en el año escolar 2008/09, 35.000 menores de edad cursaron sus estudios sin actas de nacimiento. A su vez, la JCE, en tanto que responsable del Registro Civil, comenzó a remediar este problema: a partir de 2008 instrumentalizó el Número Único de Identidad a Estudiantes (NUI): programa de identificación de niños estudiantes sin actas de nacimiento que asigna un número único de identidad que será el mismo de su cédula de identidad cuando alcance la mayoría de edad.

162.La JCE, también, a fin de dar seguimiento a la protección del derecho de todo niño a poseer un nombre y la adquisición de la nacionalidad, está realizando sus esfuerzos de documentar debidamente a todo niño nacido en territorio nacional, y a tal efecto, conforme a la Ley Nº 258-04 de migración, la Junta emitió la Resolución Nº 02-2007, que pone en vigencia el Libro registro del nacimiento del niño de madre extranjera no residente en República Dominicana, conocido como Libro de extranjería, mediante el cual, todo menor de edad nacido en el país de padres extranjeros cuenta con la debida documentación oficial y por ende puede ser inscrito por sus progenitores en su delegación.

163.En seguimiento a lo anteriormente indicado y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 285-04 sobre migración, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores periódicamente remite a las misiones diplomáticas y consulares del país de origen de la madre, copia de las actas de nacimientos para información de estos y remisión al interesado en su país de origen.

164.El Libro de extranjería no aplica para un recién nacido o un menor de edad de nacionalidad desconocida, como ya se expreso anteriormente en el desarrollo del artículo 16 del presente informe sobre el Pacto de los derechos Civiles y Políticos, en lo relativo al reconocimiento de la personalidad jurídica (véase el párrafo 112).

165.Entre las dificultades que se encuentran para la total aplicación de los derechos contenidos en el artículo 24 del Pacto, a pesar de los logros en estos últimos años en materia de niñez, podemos citar las limitantes económicas, sociales y culturales que afecta al país, sin embargo, dichos obstáculos se están superando progresivamente.

XXII.Artículo 25. Derechos políticos

A.Legislación interna

166.En su artículo 9, literal d), la Constitución dominicana establece el derecho de todo ciudadano dominicano de votar siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo. El referido texto legal en su artículo 13, incisos 1 y 2, dispone el derecho de los ciudadanos de votar con arreglo a la ley para elegir a los funcionarios a que se refiere el artículo 90 de la Constitución y el de ser elegidos para ejercer los mismos cargos a que se refiere el artículo anterior.

167.También el artículo 88 dispone la obligatoriedad para todos los ciudadanos de ejercer el sufragio y que el voto será personal, libre y secreto.

168.La República Dominicana en lo que se refiere al presente artículo 25 del Pacto en su literal c), ha implementado la Ley de función pública Nº 41-08, la cual renueva la Ley Nº 14-1, de 20 de mayo de 1991, sobre servicio civil y carrera administrativa y tiene por función regular las relaciones de trabajo de los empleados designados para ejercer una función pública en el Estado, excluyendo a los electos por voto popular, los miembros de la JCE, la cámara de cuentas, el personal militar, policial y de seguridad del Estado, entre otros.

169.Dicha ley establece que los principios que regirán la función pública son el mérito personal, la igualdad de acceso a la función pública, estabilidad en los cargos de carrera, equidad retributiva y la facultad de recurrir al tribunal contencioso administrativo en demanda de protección, y aunque la misma carece de un enfoque transversal de género y está redactada en un lenguaje que no da visibilidad a las mujeres, se rescatan dos aspectos que constituyen un avance contra la discriminación de género:

a)Entre los principios que regirán la función pública está el de igualdad de acceso a la función pública, definida como el derecho universal de acceder a los cargos y a las oportunidades de la función pública sin otro criterio que el mérito personal y sin discriminación de género, discapacidad o de otra índole;

b)Establece en el régimen de prohibiciones el acoso sexual, considerándolo como causa de despido, haciéndolo extensivo incluso a los ciudadanos usuarios o beneficiarios de los servicios que preste la entidad y lo define como: valerse de sus influencias jerárquicas para acosar sexualmente a servidores públicos en el Estado, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios o beneficiarios de servicios del órgano o entidad a la que pertenezca el servidor público.

170.De igual manera, la República Dominicana consta con las Leyes electorales Nos. 12‑2000 y 13-2000, la primera elevó la cuota de las mujeres en la participación política a un 33% y la segunda establece la alternabilidad entre candidaturas para síndicas(os) y vicesíndicas(os).

171.No menos importante, lo es la Ley municipal Nº 176-07, la cual toma en cuenta a las mujeres en el municipio de forma explícita, incluyéndolas en los espacios de participación ciudadana de los ayuntamientos y releva las necesidades de las mujeres en las inversiones de los presupuestos participativos, para lo cual especializa un 4% de los fondos del presupuesto exclusivos para el tema de género. Sin embargo, esta ley municipal tiene limitaciones importantes lo que plantea un doble desafió: por un lado garantizar su aplicación en lo que concierne a los aspectos de género y por otro fortalecer lo logrado con acciones orientadas a negociar y garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para la implementación de las políticas municipales de género, fortaleciendo la política presupuestaria especializada para el trabajo de género en el municipio, para lo cual la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) realizó y presentó a las autoridades competentes una propuesta de reglamento para garantizar la aplicación correcta de la ley, esta propuesta fue consensuada con la sociedad civil.

B.Medidas institucionales

172.Con lo relacionado al motivo de preocupación y recomendación que hace el Comité de los Derechos Humanos, el Estado dominicano en lo relativo a la igualdad de oportunidades laborales de la mujer, tiene a bien indicar, que a través de la SET se ha comprometido a trabajar para que en el país se ratifiquen los Convenios Nos. 156 sobre Trabajadores con responsabilidades familiares y 183 sobre Protección a la maternidad, adoptados por la OIT en 1981 y 2000, respectivamente, así como a impulsar y promover la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales, el trabajo decente y la no discriminación. El propósito de esta política, para la cual se ha puesto en ejecución un "plan nacional de igualdad y equidad de género 2007-2017 (PLANEG II)", es promover un clima adecuado en las relaciones laborales, que preserven el empleo, mejore la calidad de vida de las personas que trabajan y garantice sus derechos.

173.El referido plan estratégico cuenta con el acompañamiento del Proyecto de verificación del libro blanco de la OIT, donde recientemente la SET y la SEM, firmaron un acuerdo de colaboración interinstitucional con el fin de impulsar políticas y estrategias en materia de educación, promoción de equidad, formación laboral y divulgación de los derechos laborales de las mujeres, en procura de que las mujeres conozcan sus derechos y deberes y entiendan que en la SET tienen un aliado para poder avanzar en la consecución de sus derechos.

174.Dicho plan fortalece la Oficina de equidad de género y desarrollo de la SET, para que se constituya en una instancia técnica con capacidad de impulsar y dirigir políticas y procesos de género, a nivel interno y externo.

175.Otras acciones a desarrollarse a partir del acuerdo de las instituciones antes señaladas, es la realización de programas de capacitación de género y desarrollo al personal de la SET, la ejecución de planes de entrenamiento dirigidos a los funcionarios y personal técnico de la indicada secretaría en materia de análisis e incorporación de la perspectiva de género y derechos humanos, así como la prevención de la violencia contra la mujer, son parte de lo establecido en el convenio biministerial.

176.El Estado dominicano entiende, que a pesar de que la tasa de participación laboral de las mujeres se ha incrementado en forma sostenida, debe reconocer que aún el rol de la mujer en muchos aspectos del desarrollo económico, político y social aún sigue siendo ignorado o subvaluado en muchos ámbitos de la sociedad, por lo que la lucha por la igualdad y equidad en el trabajo es una necesidad pertinente por la que hombres y mujeres deben luchar.

177.En cuanto a la escasa participación de la mujer en la vida pública y privada, se pueden citar los principales logros alcanzados, entre los cuales se encuentran el aumento de la cuota de las mujeres en la participación política, aumentos de la representación del número de mujeres en la Cámara de Diputados. El universo de dicha Cámara aumentó a 180 miembros(as) de los cuales las mujeres ocupan para el período 2006-2010 el 19,7%, para un total de 35 diputadas en relación al 16% existente en el período anterior. En relación al Senado las mujeres mantienen el mismo porcentaje un 6,3%, equivalentes en este último período a 2 senadoras de un total de 32.

178.A nivel de sindicatura para el período 2006-2010 se registró un incremento un 4,7% en relación el período anterior, en la actualidad se cuenta con 18 sindicas de un total de 151 para alcanzar un 11,9% del universo total. Las vicesindicaturas en la actualidad son 134 de un total de 151 lo que en términos porcentuales representa un 88,7%, registrándose un aumento de un 5,9%. En términos de regidurías actualmente contamos con 262 mujeres de un total de 963 para un 27,2%, lo cual representó una disminución de un 2,1% en relación al período anterior.

179.Como un avance importante puede citarse la existencia del foro de mujeres de partidos políticos como mecanismo de articulación y de consenso en defensa de los intereses de las mujeres, así como la puesta en marcha de la Escuela de participación política de las mujeres, una iniciativa de la SEM, que cuenta ya con dos grupos de egresadas en su diplomado sobre el tema.

180.El poder judicial de la República Dominicana igualmente se siente sumamente orgulloso y complacido de confirmar que el porcentaje de mujeres con participación en el poder judicial Dominicano actualmente, es de un 66 ó 67%.

181.Algunos de los obstáculos que impiden una representación más equitativa en los puestos de decisión son:

a)Una normativa que obligue a los partidos a cumplir con la cuota de representación;

b)La falta de una ley de partidos coherente con la cuota de representación;

c)La necesidad del diseño de estrategias para garantizar el financiamiento de las candidaturas de mujeres en los procesos electorales, entre otros.

182.En otro orden, el Estado dominicano actualmente está viviendo un proceso de reforma y garantía de los derechos de las mujeres, en materia de participación en los partidos y las organizaciones políticas, y en este proceso fue elaborada una propuesta para participar en el debate que en resumen plantea que la ley regule la participación política con equidad entre hombres y mujeres, incorporando la cuota como piso mínimo, regulando el acceso de las mujeres al financiamiento que reciben los partidos, así como la regulación del acceso a los medios de comunicación y la creación de condiciones mínimas para la participación de las mujeres atendiendo a su realidad social y económica; incluye, además, las sanciones para el caso de incumplimiento.

183.Todo lo expuesto anteriormente indica, que la República Dominicana ha logrado grandes logros en lo que respecta a la aplicación del artículo 25 del Pacto, especialmente en lo relativo a la oportunidad en materia laboral y participación pública y privada de las mujeres, demostrándose el interés del país de seguir fortaleciendo las medidas existentes y las que aún faltan para establecer así un porcentaje mínimo en las desigualdades de género en las materias referidas.

XXIII.Artículo 26. Igualdad ante la ley y no discriminación

A.Legislación interna

184.En la Constitución de la República Dominicana se establece con claridad la igualdad de la ley para todos, tanto en el párrafo 5 del artículo 8, como el en artículo 100.

185.La Ley Nº 76-02 (Código Procesal Penal), también en su artículo 11, dispone la igualdad ante la ley.

B.Medidas institucionales

186.El Estado dominicano atendiendo a la preocupación del Comité de Derechos Humanos y en cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de proteger especialmente la igualdad ante la ley y no discriminación de las mujeres, por medio de la SEM ha ejecutado una serie de acciones afirmativas a favor de la mujer dominicana con el objetivo de proteger sus derechos.

187.En lo concerniente al derecho de igualdad jurídica de la mujer, el 11 de agosto de 1999, fue promulgada la Ley Nº 86-99 de creación de la SEM, organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. La SEM es el resultado de un proyecto iniciado en 1997 en el marco de los planes de reforma y modernización del Estado que logró articular un proceso de negociación sectorial en el que participaron alrededor de cien instituciones gubernamentales y ONG a favor de su creación.

188.Dentro de los mecanismos de transversalización y promoción de la perspectiva de género en la estructura estatal, se ha desarrollado el lanzamiento del Plan Nacional de igualdad y equidad de género (PLANEG) II, 2007-2017, el cual es un instrumento para la aplicación de políticas públicas que permite una intervención estatal con enfoque de género asegurando la coordinación de los diferentes actores, la sistematicidad de las acciones, así como los mecanismos y los recursos necesarios para la implementación. Su objetivo fundamental es la construcción de relaciones de igualdad y equidad entre hombres y mujeres. La República Dominicana adoptó por primera vez el Plan Nacional de equidad de género en 2000, siendo esta primera fase de cinco años evaluada y revisada dando paso a la segunda versión.

189.En ese sentido, el segundo Plan Nacional de igualdad y equidad de género se constituye en un eje movilizador y articulador de voluntades para asegurar que el enfoque de género se implemente en todas las políticas públicas. Este instrumento recoge los compromisos ratificados por el Estado dominicano sobre la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Formas de violencia contra la mujer, La Plataforma de Acción de Beijing, La Cumbre del Milenio, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, entre otros.

190.PLANEG II ha sido rediseñado con una perspectiva de mediano plazo, para ser ejecutado durante un período de diez años, traspasando varios períodos gubernamentales con la finalidad de que sea asumido como una política de Estado. Cuenta con un sistema digitalizado para el registro de cada uno de los indicadores propuestos, de manera que permita medir el cumplimiento del plan. Un requerimiento importante del mismo es que las instancias gubernamentales incluyan en sus presupuestos las partidas presupuestarias para ejecutar las acciones correspondientes, aborda siete temas nacionales que responden a problemas específicos que afectan a las mujeres como son:

a)Promover una cultura de igualdad y equidad de género;

b)Garantizar los derechos de las mujeres y el pleno ejercicio de su ciudadanía;

c)Fortalecer el empoderamiento económico e impulsar la superación de la pobreza de las mujeres;

d)Promover el liderazgo y la participación política y social de las mujeres en favor de la igualdad de género;

e)Favorecer el acceso y control de las mujeres a bienes y servicios de calidad;

f)Erradicar cualquier forma de violencia contra las mujeres en todo su ciclo de vida;

g)Promover la plena participación de las mujeres en la sociedad de la información y el conocimiento.

191.Como una forma de garantizar la integración de la perspectiva de género y el uso del PLANEG como estrategia para lograrlo, una iniciativa relevante es la creación mediante el Decreto Nº 974-03 de las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo (OEGD), en todas las dependencias del Gobierno, debiendo destacarse los avances en el aumento del número de instituciones que van respondiendo positivamente a la creación de dichas oficinas, tanto a nivel del gobierno central como en los gobiernos municipales, en las Cámaras legislativas con la Comisión de género de la Cámara de Diputados(as), y la Comisión de la mujer y la familia, del Senado, SET, Secretaría de Estado de Educación, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Secretaría de Estado de la Juventud, SET, Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

192.Sobre los programas que buscan impactar de manera directa la situación de pobreza de las mujeres podemos mencionar el Programa solidaridad, del gabinete social de la Presidencia de la República, mediante el cual se atiende actualmente a 796.957 familias dominicanas de escasos recursos, en especial a las madres solteras. Este Programa incluye tres componentes, comer es primero, que es un aporte económico para alimentos; el Incentivo a la asistencia escolar (ILAE), que otorga una ayuda económica a las madres de familia con el compromiso de enviar a sus hijos(as) a la escuela y promover la prevención de la salud en el seno de sus hogares y Bonogas, el cual consiste en un subsidio a madres de familia para la compra de gas licuado de petróleo.

193.El Programa progresando es un programa socioeducativo que se ejecuta a través del despacho de la Primera Dama e impacta a 300.000 familias en extrema pobreza en su proceso de desarrollo integral a través de orientación, capacitación y concienciación sobre el acceso y disfrute de los bienes y servicios ofrecidos por el Estado y la sociedad civil, así como el proyecto de estancias infantiles para acoger a hijos(as) de estudiantes universitarios y facilitarle sus estudios. Estos programas se constituyen en iniciativas gubernamentales para el logro del reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres.

194.Un logro importante en el área educativa, es la Ley general de educación Nº 66-97, la cual en el artículo 4, identifica la discriminación por sexo como un hecho que imposibilita el efectivo cumplimiento del derecho a la educación de toda persona humana, y amparados en la reforma curricular Nº 95-6, a partir de 2004 se incorporó formalmente en el sistema educativo el eje de educación en género en el currículo.

195.Otro esfuerzo importante desarrollado desde el sector educativo son los procesos de formación para maestros(as) en el enfoque de género en la educación; cuatro módulos de educación en género sobre derechos humanos, roles de género, violencia intrafamiliar y contra la mujer y embarazo en adolescentes.

196.Se han realizado 6 diplomados para docentes "generando la equidad" los cuales se realizan en las regiones de la Secretaría de Educación, así como la implementación de 1 piloto en 12 escuelas de la región fronteriza, con el componente de atención a las desigualdades, por razones étnicas, raciales, de nacionalidad, o de tipo económico y social, desde un enfoque de género, con el objetivo de promover espacios de convivencia multicultural.

197.En el nivel superior se iniciaron los trabajos para transversalizar la perspectiva de género en los currículum de las escuelas de pedagogía, psicología e historia de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, así como el apoyo a la creación de los centros de investigación sobre género de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y el Instituto Tecnológico de Santo Domingo.

198.Se destacan también los trabajos que se han iniciado para transversalizar con la perspectiva de género las escuelas profesionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

199.Un logro importante en este lineamiento es la Ley Nº 55-97 que enmienda la Ley de reforma agraria Nº 5879. En esta se incluye a las mujeres en la distribución de las parcelas, otorgándoles los mismos derechos que a los hombres sobre una tierra adjudicada por la reforma agraria, ya que, de acuerdo a esta ley, la familia está representada por la pareja, estén o no casados.

200.Por otro lado, a los fines de enmendar desde el poder judicial la situación de la mujer en la República Dominicana, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó el documento "Política de igualdad de género del poder judicial", mediante Resolución Nº 3041-2007, de 1º de noviembre de 2007. Posteriormente, el referido Pleno, dispuso mediante Resolución Nº 1924-2008 de 19 de junio de 2008 la creación de la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial. Dicha Comisión debe monitorear e informar del cumplimiento de las acciones aprobadas en el marco de la política de igualdad de género del poder judicial dominicano, de los compromisos asumidos mediante ratificación por el Estado dominicano de instrumentos internacionales, así como por el poder judicial en el ámbito nacional e internacional.

201.El Estado dominicano está avocando a un proceso de reforma nacional donde uno de los puntos principales de la agenda es la reforma constitucional, Código Penal, Código Civil, así como la creación de un anteproyecto de código de familia, y ley de partidos políticos, jugando un rol importante la SEM, quien presentó su propuesta de reforma a todos estos instrumentos para lograr el mantenimiento y avance de los derechos de las mujeres.

202.En el caso de la violencia doméstica, en consonancia con el desarrollo de la sociedad en la República Dominicana para contrarrestar la misma, se ha establecido la Ley Nº 24-97, de 27 de enero de 1997, la cual establece penalidades de la violencia y violaciones contra la mujer. Se ha avanzado mucho con relación a la difusión y el conocimiento de los ciudadanos en especial las mujeres sobre la existencia de la ley, pero aún sigue siendo un desafío su aplicación efectiva y la sensibilización del sector justicia y policial.

203.Dentro de las políticas de acción afirmativa en contra de la violencia doméstica, el 1º de diciembre de 2007 fue puesta en circulación la Ley Nº 46-07 sobre los 16 días de activismo contra todas las formas de violencia hacia la mujer. Esta había sido aprobada en febrero de 2007 pero, es en noviembre cuando se publica y se da a conocer. Establece que entre el 25 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año se realizarán actividades para conmemorar 16 días de activismo contra la violencia hacia las mujeres.

204.Alrededor de este evento, cuya iniciativa es de la Comisión de Género de la Cámara de Diputados y Diputadas, en articulación con la SEM y otras instancias gubernamentales, así como, con las organizaciones de mujeres, se produce un importante movimiento para demandar y asegurar se asigne suficiente financiamiento para el trabajo de prevención de violencia contra las mujeres y una mayor asignación de presupuesto a la SEM.

205.El Estado dominicano ha creado diversos mecanismos con la finalidad de optimizar los recursos disponibles y hacer más efectivas las acciones de prevención y atención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres, adoptando medidas integrales para eliminar todas las formas de violencia, entre las que podemos mencionar la creación de la Ley Nº 24-97 ya referida en párrafos anteriores, y las siguientes:

a)La creación por parte de la Procuraduría Fiscal de las fiscalías barriales, dependencia de este ministerio público en los barrios y sectores con mayor incidencia, donde acuden las mujeres para denunciar los abusos de parte de sus parejas.

b)La Comisión Nacional de prevención y lucha contra la violencia intrafamiliar: organismo creado desde 1998 y que ha tenido una incidencia importante en cada una de las sectoriales que las componen, trazando las líneas de acción claras para la plataforma que hoy aseguramos, desde brindar una atención óptima, digna, articulada e integral a mujeres sobrevivientes, como todas y cada una de las estrategias de prevención existentes actualmente.

c)Creación de la Procuraduría Adjunta de la Mujer con funciones de investigación sobre asuntos de discriminación contra las mujeres, desarrollo de medidas para el cumplimiento de las leyes y creación de políticas de protección para contribuir a reducir el alto índice de violencia, especialmente la violencia contra las mujeres.

d)Creación, formación y lanzamiento de la Red de actores(as) relevantes en el sistema de prevención, atención integral y sanción de la violencia de género e intrafamiliar. Esta Red tiene como misión coordinar esfuerzos con el Estado, organizaciones de la sociedad civil y personas dirigidos a la erradicación de la violencia de género e intrafamiliar en la República Dominicana. La Red está conformada por 20 instituciones del Estado y de la sociedad civil.

e)El Modelo Nacional para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar: marco de referencia y guía de trabajo cotidiano para los(as) prestatarios(as) de servicios, los técnicos(as) y el personal directivo de las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que intervienen en la problemática de prevención y atención de la violencia intrafamiliar.

f)Las Normas Nacionales de atención en salud: las mismas establecen la forma de organización de la atención en caso de violencia intrafamiliar contra la mujer, las tareas a seguir, los procedimientos y protocolos a utilizar. Además constituyen la base para la definición de responsabilidades de los recursos humanos en salud en los distintos niveles de atención. Estas normas son de aplicación y uso general en todo el territorio dominicano, en los centros y establecimientos de salud, públicos y privados que ofrecen servicios de prevención y atención a la violencia intrafamiliar y contra la mujer.

g)Puesta en funcionamiento de una política de atención integral a través de la creación de unidades de atención integral a mujeres víctimas de violencia basada en el género.

h)Puesta en funcionamiento de una política de atención integral a víctimas de violencia, a través del Programa de mejoramiento y humanización de los servicios públicos a víctimas de violencia junto a la Fiscalía del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo.

i)Establecimiento y puesta en funcionamiento del programa de capacitación continua para prestatarios(as) de servicios de violencia contra la mujer, violencia intrafamiliar y violación de los derechos humanos del sector policial y justicia.

j)Diseño de una propuesta de protocolo unificado para la atención en materia de casos de violencia contra la mujer en el sistema de justicia y policial.

k)Puesta en ejecución en las fiscalías barriales y unidades de atención de un instrumento de evaluación estructurada, para medir riesgos reales de las víctimas y tomar las medidas correspondientes.

l)Elaboración y puesta en circulación de la "Guía de uso de los instrumentos legales" para la prevención, sanción y atención en los casos de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar en la República Dominicana.

m)Puesta en funcionamiento de un programa de radio "Mujer, conoce tus derechos", así como campañas de prevención de violencia en radio, televisión y distribución de material divulgativo.

206.A pesar de los avances que la República Dominicana ha tenido en materia de protección a las mujeres contra la violencia doméstica, aún es alarmante la cifra registrada durante los años 2006-2008, sobre muerte de mujeres las cuales ascienden a 500 y 204 feminicidios, comprometiéndose el Estado dominicano a seguir fortaleciendo las medidas ejecutadas a fin de reducir al menor porcentaje posible la situación de violencia doméstica existente en el país.

207.Sobre el punto de preocupación de la situación de la mujer y el tráfico ilícito de migrantes y trata de persona, en la República Dominicana se ha adoptado la Ley Nº 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, la cual sanciona todo tipo de tráfico con la persona humana, castiga al que o quienes obtengan beneficios de la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución, incluyendo penas en años de reclusión y pecuniarias con rangos que dependen de la posición o cargo de la(s) persona(s) que promuevan esta actividad, así como por la edad de la persona y el tipo de acción que le induzcan y las consecuencias posteriores (enfermedades, escenas atentatorias al pudor y buenas costumbres). Los que violen esta ley quedan excluidos de la libertad provisional bajo fianza.

208.Posteriormente, y en apoyo a las iniciativas para la promoción y el cumplimiento de la ley se crea el Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM), primera instancia en esta materia, por el Decreto Nº 97-99, de 1999. Este Comité ha dado seguimiento y monitoreo a las diferentes acciones para la aplicación de la ley, y ha promovido la capacitación y sensibilización del personal de las distintas instancias gubernamentales y no gubernamentales que forman parte del mismo.

209.El Estado dominicano ha implementado medidas integrales para el combate de la problemática del tráfico y trata de mujeres y niñas, a partir de la promulgación de la ley ya referida. Uno de los mecanismos implementados para la prevención de la migración irregular y trata de personas, es la creación de la Casa de acogida para mujeres retornadas y traficadas, espacio de atención y apoyo a mujeres migrantes, traficadas y/o retornadas y el Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM) el cual dentro de sus líneas de acción contempla el servicio de salud, atención psicológica, asesoramiento jurídico, apoyo práctico a las mujeres retornadas en su proceso de reinserción social, ubicación para el empleo, capacitación en temas de interés. Además, cuenta con una línea directa con el objetivo de facilitar información desde cualquier lugar del país de una forma rápida.

210.Con el objetivo de introducir a los(as) participantes en las normas jurídicas tanto de carácter nacional como internacional que combaten la actividad del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, presentando el género como eje transversal del problema, la SEM y el CIPROM, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil y de la Organización Internacional para las Migraciones, se han realizado cuatro diplomados sobre el tema.

211.Otra de las iniciativas relevantes sobre este tema han sido las investigaciones realizadas y publicadas por el Comité como son los Estudios nacionales sobre trata y tráfico de personas en la República Dominicana, el componente normativo y la experiencia de las mujeres, estudio realizado en el marco de nuestra participación en el Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica y República Dominicana.

XXIV.Artículo 27. Derecho a la identidad cultural, religión e idioma

A.Legislación interna

212.En la República Dominicana toda persona sin importar su proveniencia tiene derecho conforme a la Constitución dominicana de disfrutar de su propia vida cultural, religión o idioma, así como a participar efectivamente en la vida social, económica y política, según lo dispone su artículo 8, específicamente los incisos 6 y 8, y la Ley de la Secretaría de Estado de Cultura Nº 41-00, artículo 38.

B.Medidas institucionales

213.De acuerdo a la preocupación del Comité de Derechos Humanos, sobre la falta de información con respecto a la implementación del artículo 27 del Pacto, es bueno indicar que la República Dominicana ha tenido grandes transformaciones con el objetivo de garantizar el respeto de los derechos de identidad cultural, religión e idioma en el país.

214.Al arribar al siglo XXI la República Dominicana dispone de una amplia estructura de acción cultural en la que intervienen varios tipos de instancias organizativas y una multiplicidad de sectores públicos y privados, entre los que se encuentran el Estado como tal, los grupos de productores y gestores independientes, los gremios y asociaciones artísticas, las universidades, el empresariado y las comunidades populares.

215.El Estado dominicano a través de la Secretaría de Estado de Cultura, implementa políticas, programas y proyectos de desarrollo cultural a nivel nacional, garantizando entre los ciudadanos los derechos de participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del desarrollo cultural sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión o cualquier otra índole o condición social. A tal fin, la Secretaría de Estado de Cultura definió una política que reivindica el aporte africano, apoyando las iniciativas que en ese sentido parten de la sociedad civil, como lo ha hecho auspiciando la formación de la Casa de África, el apoyo a la celebración del quinto centenario de la llegada de los africanos, el fortalecimiento de la ruta de esclavo, así como el reconocimiento y puesta en valor de una serie de tradiciones africanas propias de nuestra cultural.

216.Además, contamos con los Congos de Villa Mella, quienes mantienen sus tradiciones de generación en generación sobre la cultura e identidad negra-dominicana.

217.En la República Dominicana se reconoce de hecho y de derecho la variedad multicultural de su población, con las contribuciones africanas, asiáticas, americanas, europeas y amerindias; y en ese tenor la Secretaría de Estado de Cultural se concentra por revalorizar la variable multicultural de la sociedad dominicana, y por ello ha procedido a la revisión de textos escolares y programas de difusión cultural, con el objetivo de consolidar dichos valores. Igualmente la República cuenta con cuatro programas radiales de audiencia nacional y programas televisivos, algunos de los cuales salen al aire en lengua créole, como por ejemplo, tenemos los de las radioemisoras Mariel, Enriquillo, ABC y Santa María, también la más diversa gama de sitios web en la red, como Espacio insular y organizaciones de la sociedad civil, como la Red de encuentro dominico-haitiano Jacques Viau, y una serie de instancias y organizaciones de las iglesias católicas y evangélicas.

218.Hasta el momento, la UNESCO ha proclamado dos expresiones culturales dominicanas como "obras maestras del patrimonio oral e intangible de la humanidad". La primera es la Cofradía del Espíritu Santo de Villa Mella, perteneciente al ámbito ritual, y proclamada en 2003. La segunda es el Teatro Cocolo Danzante de San Pedro de Macorís, pertenecientes a las artes del espectáculo, proclamada en 2005. En ambos casos, la Secretaría de Estado de Cultura a través del Museo del Hombre Dominicano, fue quien elaboró el proyecto de solicitud presentado ante la UNESCO.

219.Entre otras medidas culturales concretas a favor de la implementación en República Dominicana del artículo 27 del Pacto podemos mencionar las siguientes, a saber:

a)La conformación de los consejos regionales y provinciales para el desarrollo de las acciones culturales en dichas comunidades, así como, la designación de las unidades operativas como dependencia directa de la Secretaría de Estado de Cultura en cada una de las regiones del país;

b)La preservación, protección y promoción de los grupos folklóricos reconocido por la UNESCO como patrimonio intangible de la Humanidad;

c)La reunión de los funcionarios de cultura de los países iberoamericanos para discutir los temas en carpeta para el foro de Ministros de Cultura celebrada en Uruguay, donde se aprobó la propuesta de la República Dominicana para incluir la cultura dentro de los objetivos para combatir la pobreza;

d)Realización del seminario internacional sobre las industrias culturales, con la participación de los representantes de los diferentes grupos de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas;

e)La continuación de la realización de las ferias regionales del libro.

220.En lo concerniente a la profesionalización en los aspectos culturales y del arte, el artículo 51 de la Ley Nº 41-00, establece que, a través de la Secretaría de Estado de Cultura y en coordinación con los organismos descentralizados se desarrollará una política de formación en recursos humanos orientada a la profesionalización de los agentes y gestores culturales, fomentando y garantizando la formación de los mismos a nivel técnico y superior para la integración del proceso de gestión cultural a todos los niveles y en las distintas modalidades existentes.

221.La Secretaría de Estado de Cultura, por intermedio de la Dirección General de formación y capacitación, tendrá la función de coordinar la oferta de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los agentes gestores y animadores socioculturales en el ámbito nacional, para el cumplimiento de sus finalidades y funciones la Dirección General de formación y capacitación coordinará sus actividades con la Secretaría de Estado de Educación, el Consejo Nacional de Educación Superior y con todas las instituciones de educación superior, sean nacionales o extranjeras, estatales o privadas.

222.También, citando una de las iniciativas más reciente que se ha ejecutado en materia de cultura, es el impulso del anteproyecto de propuesta para la reforma constitucional en el sector cultural, el cual fue sometido el 9 de enero de 2007 por ante la Comisión Revisora, con la presencia del Presidente de la República actuante, y que destina un capítulo a la cultura y los derechos culturales en la Carta Magna, conceptos que aparecen en la misma de manera difusa.

223.En dicha propuesta la Secretaría de Estado de Cultura propone que los derechos culturales sean situados en la Constitución de la República con un título propio denominado: De la cultura y los derechos culturales,y sus artículos propuestos expresan lo siguiente:

a)El Estado dominicano garantiza a través de sus órganos correspondientes el disfrute pleno de la cultura y el acceso a partir de su potencialidad y talento de todos los dominicanos(as), a las facilidades para realizar descubrimientos, inventos, creaciones artísticas, culturales y científicas sin ningún tipo de discriminación, asegurando el derecho de autor y la propiedad intelectual;

b)Todo ciudadano(a) tiene derecho a los bienes de la cultura, a que se protejan y se promuevan sus derechos culturales y a lograr el apoyo del Estado para hacer valer su derecho a la cultura.

224.Para finalizar, y como observaciones generales, el Estado dominicano siente todavía la necesidad de seguir realizando esfuerzos para lograr construir una ciudadanía cultural, democrática y diversa, aún los logros alcanzados en materia de cultura, religión e idioma.