Naciones Unidas

CAT/C/EGY/Q/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

26 de abril a 14 de mayo de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Egipto (CAT/C/EGY/5) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las recomendacionesanteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Con referencia a la recomendación anterior del Comité (CAT/C/CR/29/4, párr. 6 b)) sobre la adopción de una definición de tortura que corresponda plenamente a la definición del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, sírvanse facilitar información detallada sobre las disposiciones penales aplicables y las sanciones por actos de tortura.

2.Rogamos informen sobre el rango normativo de la Convención en el ordenamiento jurídico del Estado parte. Sírvanse facilitar información, así como ejemplos concretos, de la aplicación en la práctica del artículo 151 de la Constitución del Estado parte, es decir, hasta qué punto puede una persona invocar la Convención ante los tribunales del Estado parte.

3.Sírvanse facilitar también información sobre las disposiciones penales aplicables cuando los actos de tortura: i) se cometen contra una persona distinta de "un acusado"; ii) no consisten en abusos físicos; iii) son cometidos por una persona que no se presente como un agente del Estado parte; y iv) se cometen con fines distintos de la coacción para obtener una confesión. Sírvanse informar igualmente sobre las disposiciones penales y sanciones aplicables a los delitos de tentativa de tortura, instigación, consentimiento, complicidad y aquiescencia en relación con el delito de tortura.

4.Sírvanse indicar las medidas tomadas por el Estado parte para garantizar que la tortura sea punible con sanciones adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de su naturaleza, de conformidad con los requisitos del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

Artículo 2 *

5.El Comité, con arreglo a sus anteriores observaciones finales (CAT/C/CR/29/4, párr. 7) y a su informe anual de 9 de julio de 1996 (A/51/44, párrs. 180 a 222), desearía recibir información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar a fondo la actuación de las fuerzas de policía a fin de determinar la veracidad o falsedad de la gran cantidad de denuncias de tortura, enjuiciar a los responsables de esos actos y dar a la policía instrucciones claras y específicas destinadas a prohibir todo acto de tortura en el futuro.

6.Con referencia a la recomendación anterior del Comité de eliminar todas las formas de detención administrativa (CAT/C/CR/29/4, párr. 6 f)), sírvanse comentar los informes que tiene ante sí el Comité en el sentido de que actualmente se encuentran en detención administrativa más de 10.000 personas, con arreglo al artículo 3 1) de la Ley de emergencia (Ley Nº 162 de 1958), que prevé el arresto y la detención de criminales sospechosos y de "personas que sean peligrosas para la seguridad y el orden públicos". Sírvanse facilitar también al Comité datos estadísticos sobre el número actual de personas en detención administrativa, desglosados por origen, edad, género, pertenencia étnica, ubicación y duración de la detención. Rogamos especifiquen asimismo los cargos formulados contra esas personas.

7.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un mecanismo de investigación independiente, integrado por jueces, abogados y médicos, que examine de manera eficiente todas las denuncias de tortura, a fin de transmitirlas rápidamente a los tribunales, tal como recomendó el Comité en el procedimiento de investigación iniciado con arreglo al artículo 20 de la Convención (A/51/44, párr. 221).

8.Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para asegurar que todas las personas detenidas gocen en la práctica, desde el comienzo mismo de la detención, de las garantías legales fundamentales, incluido el derecho de tener acceso a un abogado y a un médico de su elección, así como el derecho a informar a un familiar, a ser informado de sus derechos y a comparecer sin dilación ante un juez. Rogamos indiquen también si todas las personas detenidas se inscriben en un registro desde el comienzo mismo de la detención.

9.Sírvanse facilitar al Comité el número de personas que han sido enjuiciadas ante un tribunal militar o un tribunal de seguridad del Estado desde que se examinó el último informe del Estado parte en 2002. Sírvanse indicar por qué delitos fueron juzgadas estas personas. Con referencia a la recomendación anterior del Comité (párr. 6 1)) y teniendo también en cuenta los informes en el sentido de que se han introducido en 2007 enmiendas en el Código de Justicia Militar que establecen el derecho al recurso de casación ante la Corte Suprema para las apelaciones de los tribunales militares, rogamos especifiquen el alcance del examen de los hechos y las pruebas por parte de la Corte Suprema.

10.Sírvanse facilitar información acerca de los informes según los cuales 26 dirigentes de la Muslim Brotherhood (Hermandad Musulmana) fueron detenidos entre diciembre de 2006 y enero de 2007, sin mandamiento judicial y sin ser informados de los motivos de su detención, y que posteriormente comparecieron ante el Tribunal Cívico Penal de El Cairo y absueltos, aunque inmediatamente después volvieron a ser detenidos por las fuerzas de seguridad. Este caso se había remitido al Tribunal Supremo Militar de Haikstep, de conformidad con una orden del Presidente Mubarak, para que se celebrase un nuevo juicio, y 14 acusados fueron condenados a penas de prisión de tres a siete años en abril de 2008.

11.Sírvanse facilitar información detallada sobre la base legal para:

a)El enjuiciamiento de civiles ante la jurisdicción militar;

b)El nuevo enjuiciamiento de una persona por un tribunal militar cuando esta persona ya ha sido absuelta por un tribunal civil;

c)Información sobre las facultades presidenciales para remitir un caso a un tribunal militar;

d)Si existen alternativas a la detención preventiva y cuáles son.

12.Rogamos faciliten información sobre los motivos para mantener privados de libertad al Sr. Mahmoud Ezzat y otros 12 miembros de la Hermandad Musulmana (detenidos a principios de febrero de 2010), y sobre las acusaciones, en su caso, que se pueden formular contra ellos.

13.Sírvanse proporcionar al Comité información específica sobre las medidas adoptadas para garantizar que las enmiendas constitucionales al artículo 179, aprobadas en marzo de 2007, no afecten a la protección contra la detención arbitraria. Sírvanse informar al Comité de cualesquier mecanismos específicos de que dispongan los detenidos para impugnar la legalidad de su detención.

14.Con referencia al informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo (2009), después de su visita a Egipto, sírvanse facilitar al Comité información sobre las denuncias recibidas en relación con las denominadas "declaraciones de arrepentimiento", supuestamente utilizadas como instrumento de negociación o como condición para la liberación de personas sospechosas de terrorismo mantenidas en detención administrativa.

15.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar y reforzar la independencia de los jueces y para proteger, en particular, su libertad de asociación e impedir el acoso y las actuaciones disciplinarias contra ellos.

16.Rogamos proporcionen información sobre el número de quejas recibidas por el Consejo Nacional de Derechos Humanos en relación con violaciones de las disposiciones de la Convención, e indiquen si este órgano tiene el mandato y la capacidad de investigar y responder con prontitud y total independencia a estas quejas, de conformidad con los Principios de París. Sírvanse facilitar estadísticas pertinentes e indicar qué medidas concretas se han tomado a este respecto, así como el resultado de cualquier queja por tortura o malos tratos. Sírvanse indicar también al Comité las medidas adoptadas por el Estado parte para incrementar la independencia del Consejo Nacional.

17.a)El Comité tiene conocimiento de que el actual estado de excepción, que continúa sin interrupción desde 1981, se prorrogó por última vez en mayo de 2010 por otros dos años. Recordando su anterior recomendación (párr. 6 a)), el Comité recomienda de nuevo que el Estado parte revoque definitivamente la Ley de emergencia. Asimismo, desea recibir información sobre las garantías adoptadas por el Estado parte para asegurar que el estado de emergencia no se invoque bajo ninguna circunstancia como justificación de actos de tortura.

b)Sírvanse informar también al Comité sobre la ley contra el terrorismo, actualmente en preparación, que al parecer reemplazará al actual estado de excepción. Rogamos faciliten información sobre si la futura ley incluirá una garantía expresa contra el uso de la tortura.

18.Sírvanse informar al Comité de los delitos concretos susceptibles de ser incluidos en la definición de terrorismo prevista en el artículo 86 de la Ley Nº 97 de 1992.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de haberlas, según las cuales no se puede hacer valer la orden de un superior para justificar la tortura.

20.Con referencia a la recomendación anterior del Comité (CAT/C/CR/29/4, párr. 6 j)), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la prevalencia de abusos de menores detenidos, en particular acoso sexual de las niñas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. ¿Qué medidas concretas se han tomado para prevenir, vigilar e investigar estos casos de abusos? Rogamos describan los resultados obtenidos y faciliten estadísticas pertinentes, desglosadas por origen, edad, género, pertenencia étnica y ubicación.

21.Sírvanse comentar los informes en el sentido de que la protección social de los niños de la calle y los niños que trabajan es motivo de especial preocupación. Rogamos faciliten al Comité estadísticas específicas sobre el tráfico y la trata en los siguientes ámbitos: 1) el tráfico de órganos de niños de la calle, 2) la trata de niños asociada con la migración ilegal, y 3) la trata de niños para el trabajo doméstico. Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para prevenir, vigilar e investigar cada uno de estos delitos.

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adecuadas de prevención, sensibilización y lucha en relación con la trata, incluidos los recursos disponibles para aplicarlas. Sírvanse facilitar también datos estadísticos actualizados sobre los casos de trata de mujeres y niños desde el examen del último informe. Deben proporcionarse igualmente datos estadísticos sobre el número de denuncias y sobre las correspondientes investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones, así como sobre la indemnización otorgada a las víctimas.

23.Sírvanse facilitar información específica acerca del contenido del proyecto de ley sobre la trata de personas y de la existencia y aplicación de memorandos de entendimientos regionales y bilaterales, o de acuerdos con otros países sobre dicha trata.

24.Rogamos informen sobre la situación de las trabajadoras domésticas, sobre el marco jurídico para su protección y para permitirles presentar denuncias contra los empleadores. Sírvanse facilitar información específica sobre las investigaciones pertinentes en curso y sobre la labor realizada para garantizar que todos los abusos, incluidos los malos tratos, sean investigados sin demora y sancionados.

25.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar adecuadamente la violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica y la violencia en el local de trabajo, o en la esfera pública, cuya prevalencia ha aumentado según los recientes informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. A este respecto, sírvanse comentar el hecho de que la violencia parezca estar legitimada por la sociedad y vaya acompañada de una cultura de silencio e impunidad y que, como consecuencia, los casos de violencia no se denuncien. Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene previsto modificar las disposiciones del Código Penal, incluidos los artículos 17 y 60, que condonan los actos de violencia contra la mujer eximiendo a los autores de todo castigo o reduciendo las sentencias impuestas. ¿Cómo se interpretan estas disposiciones en los tribunales domésticos? Rogamos se remitan a ejemplos de la jurisprudencia.

26.Sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar las cuestiones concretas de la violación en el matrimonio, la violencia contra la mujer en los centros de detención y los "crímenes de honor". Rogamos faciliten también:

a)Datos estadísticos sobre la prevalencia de estos actos de violencia y sobre las investigaciones, enjuiciamientos y sanciones penales correspondientes, así como sobre las posibles indemnizaciones otorgadas a las víctimas; y

b)Información actualizada sobre el número de denuncias recibidas por la Oficina de Quejas de la Mujer (dependiente del Consejo Nacional de la Mujer), establecido en 2001. Sírvanse explicar el mandato de esta Oficina, en particular por lo que respecta a la documentación e investigación de las quejas recibidas.

27.Sírvanse facilitar información sobre otras medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar adecuadamente la mutilación genital femenina, incluidas las medidas destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la Ley Nº 126, de 2008, y a enjuiciar y castigar adecuadamente a los autores de esta práctica.

Artículo 3

28.Sírvanse comentar el hecho reconocido por el propio Estado parte (citado en el informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, de 2009), de que ha procedido a "entregas extraordinarias" en el contexto de la lucha contra el terrorismo, en el marco de las cuales transfirió a algunas personas a otro Estado para su interrogatorio o detención, incluso por "conductos diplomáticos".

29.Sírvanse facilitar información sobre la práctica del Estado parte, según los informes, de recibir a personas sospechosas de terrorismo de otros países, tanto egipcios como nacionales extranjeros, incluso mediante su participación reconocida en el programa de entregas de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de los Estados Unidos de América.

30.Rogamos indiquen si el Estado parte se ha basado en las "garantías diplomáticas" recibidas para entregar a personas a países que se sabe practican la tortura. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información detallada sobre:

a)Los procedimientos disponibles para obtener garantías diplomáticas, a qué nivel se solicitan dichas garantías y qué elementos mínimos se exigen;

b)Las medidas tomadas para establecer un mecanismo judicial que vigile y revise la suficiencia e idoneidad de las garantías diplomáticas en cualquier caso aplicable;

c)Las medidas tomadas para garantizar disposiciones efectivas de supervisión después de la entrega;

d)Todos los casos en que se hayan dado garantías diplomáticas desde que se examinó el último informe;

e)Las garantías que no se han cumplido y las medidas tomadas por el Estado parte en tales casos.

31.Sírvanse comentar la información contenida en el informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, sobre la práctica de la detención por sustitución (proxy detention), en virtud de la cual se mantiene a algunos sospechosos de terrorismo por tiempo indefinido en centros de detención del Estado parte a instancia de otro gobierno.

32.Rogamos faciliten información actualizada sobre la situación actual del Sr. Mohammed Alzery (véase la comunicación Nº 1416/2005 del Comité de Derechos Humanos) y del Sr. Ahmed Hussein Mustafa Kamil Agiza (Comité contra la Tortura, comunicación Nº 233/2003), ambos nacionales del Estado parte, que actualmente cumplen pena de prisión, quienes fueron devueltos por Suecia a Egipto y supuestamente fueron sometidos a actos de tortura. Sírvanse indicar si se llevó a cabo alguna investigación para identificar y enjuiciar a los autores y, en caso afirmativo, rogamos comuniquen el resultado.

33.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los informes según los cuales grupos numerosos de nacionales eritreos fueron deportados por la fuerza a su país de origen en diciembre de 2008, y más recientemente en enero de 2009, pese a que según los informes corren un grave riesgo de tortura en Eritrea, y a que la deportación tuvo lugar a pesar de los repetidos llamamientos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para tener acceso a los centros de detención a fin de determinar las necesidades de protección, llamamientos que en la mayoría de los casos no tuvieron éxito.

34.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que la detención de los solicitantes de asilo se utilice únicamente en circunstancias excepcionales o como último recurso, y aun así únicamente durante el tiempo más breve posible; sírvanse facilitar a este respecto información específica sobre la situación de los refugiados y migrantes detenidos en el Sinaí que fueron mantenidos en detención administrativa y algunos de ellos juzgados por tribunales militares en virtud de la Ley de excepción, por entrada ilegal en el país;

b)Las medidas adoptadas para respetar las garantías procesales en las solicitudes de asilo y los procedimientos de deportación, incluido el acceso a un abogado, asistencia jurídica e intérprete;

c)Las medidas tomadas para garantizar el acceso de todos los solicitantes de asilo a un proceso de revisión judicial y a un mecanismo de apelación plenamente independiente para la revisión de las solicitudes rechazadas; y

d)Cualquier acuerdo firmado por el Estado parte sobre el retorno de los solicitantes de asilo.

35.Rogamos indiquen las solicitudes de extradición que hayan recibido y faciliten información detallada, incluido el resultado obtenido, sobre todo los casos de extradición, devolución o expulsión que hayan tenido lugar desde el informe anterior. Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo y pertenencia étnica, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitantes de asilo privados de libertad;

c)El número de personas cuya solicitud de asilo fue aceptada;

d)El número de personas cuya solicitud de asilo fue aceptada porque habían sido torturadas o podrían haberlo sido si hubieran regresado a su país de origen;

e)El número de casos de devolución o expulsión.

Artículos 5 y 7

36.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado, por alguna razón, alguna solicitud de extradición de un tercer Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura, y si ha iniciado en consecuencia su propio procedimiento. En caso afirmativo, rogamos faciliten información sobre la situación y el resultado de estos procedimientos.

Artículo 10

37.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, en las que se recomendaba al Estado parte que continuase el proceso de capacitación de las fuerzas del orden (CAT/C/CR/29/4, párr. 6 o)), sírvanse incluir información actualizada sobre:

a)Los nuevos programas de educación y capacitación desarrollados y aplicados por el Estado parte para asegurar que el personal de las fuerzas del orden, guardas fronterizos, personal penitenciario y personal de los centros de detención, así como los miembros del poder judicial y los fiscales, sean plenamente conscientes de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención.

b)La capacitación específica, en su caso, que se imparte a los funcionarios encargados de las investigaciones del Servicio de Seguridad del Estado (SSI).

c)Las medidas tomadas para asegurar una capacitación adecuada de todo el personal médico que atiende a los detenidos, a fin de detectar indicios de tortura y malos tratos, de conformidad con las normas internacionales, según se explica en el Protocolo de Estambul.

d)Las medidas adoptadas para elaborar y aplicar una metodología que permita evaluar la aplicación de sus programas de capacitación y educación, así como la eficacia y los efectos de estos programas para reducir los casos de tortura y malos tratos. Rogamos proporcionen información sobre el contenido y la aplicación de la metodología en cuestión, así como sobre los resultados de las medidas aplicadas.

Artículo 11

38.Sírvanse facilitar información sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y sobre las disposiciones en materia de detención que se hayan introducido desde el examen del último informe periódico. Rogamos indiquen también con qué frecuencia se revisan.

39.Con referencia a la anterior recomendación del Comité (párr. 6 d)), sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para vigilar de manera eficaz y sistemática todos los centros de detención, incluidos los centros para extranjeros. Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un mecanismo nacional de prevención de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención.

40.Con respecto a las instalaciones gestionadas específicamente por el SSI, rogamos informen concretamente sobre las modalidades, la entidad visitante y la periodicidad de las inspecciones de que son objeto, con especial referencia a los informes sobre celdas subterráneas secretas.

41.Sírvanse facilitar información específica sobre el seguimiento de la recomendación del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo por lo que respecta a la realización obligatoria de inspecciones independientes, ilimitadas y sin previo aviso de todos los centros de detención, incluidas las dependencias del SSI y las instituciones militares que intervienen en la lucha contra el terrorismo y que han sido señaladas frecuentemente como instalaciones irregulares de detención.

Artículos 12 y 13

42.a)Sírvanse comentar los numerosos informes documentados y coincidentes en el sentido de que la tortura se practica sistemáticamente en los centros de detención, comisarías de policía y dependencias del SSI en todo el país, y de que, aunque se han señalado a la atención de la Fiscalía centenares de quejas, esta no ha procedido a investigarlas, en particular cuando se sospechaba que los autores eran miembros del SSI.

b)Sírvanse facilitar información específica sobre los casos del Sr. Abdessadek Zahran Chahine (fallecido, presuntamente detenido el 5 de febrero de 2009), el Sr. Magdi Angwar Mar'i (fallecido, presuntamente detenido el 11 de julio de 2009), el Sr. Ahmed Hassan Fouad (fallecido, presuntamente detenido el 5 de noviembre de 2006) y el Sr. Mohamed Abdulhafid Neboua (fallecido, presuntamente detenido el 10 de julio de 2007), quienes, según se indicó, fueron sometidos a torturas por la policía y murieron a consecuencia de ello. Los informes sobre esos casos indican también que las autoridades correspondientes no llevaron a cabo ninguna investigación al respecto y que no se enjuició a ningún sospechoso.

c)Rogamos proporcionen también información específica sobre el caso del Sr. Hisham Mahmoud Diab, quien, al parecer, fue detenido en mayo de 2001, torturado durante 45 días consecutivos en la sede del SSI en Lazoghli, juzgado por un tribunal militar y condenado a tres años de prisión. Mientras se encontraba cumpliendo la sentencia y según se informó, el SSI, amparándose en la Ley de emergencia, ordenó que lo detuvieran de nuevo. Se supone que el Sr. Diab continúa detenido.

43.Con referencia a la anterior recomendación del Comité (párr. 6 c)), sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para asegurar que todas las denuncias de torturas y malos tratos, incluso por parte de las fuerzas del orden, sean investigadas sin demora de manera efectiva e imparcial, y que los autores sean enjuiciados y condenados conforme a la gravedad de sus actos. Rogamos indiquen también si todos los sospechosos en casos prima facie de tortura y malos tratos son automáticamente suspendidos de sus funciones o reasignados durante el proceso de investigación.

44.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de quejas de presuntas torturas y malos tratos, sobre la investigación y enjuiciamiento de las mismas y sobre los resultados de las actuaciones, tanto a nivel penal como disciplinario. Esta información debe desglosarse por sexo, edad y pertenencia étnica tanto de la persona que presenta la queja como del autor de estos actos.

Artículo 14

45.Con referencia a la recomendación anterior del Comité sobre reparación (párr. 6 n)), sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para asegurar que se ofrezcan suficiente indemnización, reparación y programas adecuados de rehabilitación, incluida asistencia médica y psicológica, a las víctimas de la tortura y otros malos tratos, trata de personas, violencia doméstica y violencia sexual. Rogamos indiquen las medidas concretas de reparación e indemnización ordenadas por los tribunales y ofrecidas efectivamente a las víctimas de tortura o a sus familias.

Artículo 15

46.Sírvanse indicar las medidas tomadas para asegurar que, en la práctica, no se invoquen como prueba en las actuaciones las pruebas obtenidas mediante tortura, de conformidad con el artículo 15 de la Convención. Rogamos indiquen también qué disposición del Código Penal o del Código de Enjuiciamiento Penal se aplica en este caso, y faciliten ejemplos concretos.

Artículo 16

47.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas tomadas para mejorar las condiciones en todos los centros de detención, incluidos los lugares de detención para solicitantes de asilo y las instituciones psiquiátricas, a fin de adaptarlos a las normas mínimas internacionales, en particular por lo que respecta al hacinamiento y la atención de la salud. Debe facilitarse información específica sobre las prisiones de Wadi Al Gadid, Leman Tora y Damanhour. Con referencia a las últimas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, rogamos proporcionen información actualizada sobre el acceso a los lugares de detención de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y las organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos.

48.Sírvanse facilitar información sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios de que dispone el Estado parte para garantizar que las condiciones de detención se ajusten a las normas mínimas internacionales. Sírvanse aportar datos pormenorizados sobre el impacto y la eficacia de estas medidas para mejorar las condiciones penitenciarias.

49.Sírvanse indicar si el Estado parte utiliza la detención en régimen de aislamiento. En caso afirmativo, rogamos proporcionen al Comité estadísticas actualizadas y describan las medidas tomadas para limitar la utilización del régimen de aislamiento a una medida de último recurso, durante el menor tiempo posible, bajo supervisión estricta y con posibilidad de revisión judicial.

50.Sírvanse facilitar información detallada sobre la aplicación de formas de castigo alternativas. Esta información debe incluir, entre otras cosas, las formas alternativas de castigo que se aplican y estadísticas desglosadas por origen, edad, género y pertenencia étnica.

51.Con referencia a las comunicaciones conjuntas enviadas por los titulares de mandatos de tres procedimientos especiales, sírvanse facilitar información específica sobre la situación del grupo de hombres que fueron detenidos entre octubre de 2007 y enero de 2008, algunos de ellos sometidos a examen anal forzoso y pruebas de VIH sin su consentimiento, encadenados a su cama del hospital y posteriormente imputados con arreglo al artículo 9 c) de la Ley Nº 10/1961 por "conducta inmoral habitual", es decir, actos relacionados con una conducta de carácter homosexual. Rogamos proporcionen información actualizada sobre la situación de estas personas y aclaren los cargos que se les imputan, así como las sentencias impuestas, habida cuenta de la recomendación anterior del Comité de eliminar cualquier ambigüedad en la legislación (párr. 6 k)). Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para asegurar que nadie sea perseguido por su orientación sexual y para impedir todo trato degradante hacia esas personas, incluidos los registros corporales invasivos y la realización obligatoria de pruebas médicas.

52.Sírvanse facilitar información sobre la disponibilidad de instalaciones separadas de detención para menores infractores y para mujeres. Debe facilitarse información actualizada sobre las medidas tomadas para mejorar las condiciones de vida en las instalaciones de detención de las personas menores de 18 años.

53.Sírvanse indicar las medidas tomadas para prevenir y combatir adecuadamente la violencia entre reclusos en los lugares de detención. Rogamos indiquen si, en los casos de lesiones registradas por un médico que sean compatibles con denuncias de violencia entre reclusos, la cuestión se señala inmediatamente a la atención del fiscal competente y si este inicia alguna investigación preliminar. Debe facilitarse además información sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar, enjuiciar o castigar a las personas responsables. También deben facilitarse datos sobre el impacto y la eficacia de esas medidas para reducir los casos de violencia entre reclusos.

54.a)Con referencia a la recomendación anterior del Comité de garantizar que las ONG de derechos humanos puedan desarrollar sin obstáculos sus actividades (párr. 6 m)), sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre las futuras enmiendas anunciadas a la Ley Nº 84, de 2002, sobre asociaciones, e indicar si estas enmiendas levantarán las restricciones actuales al registro y funcionamiento de las ONG y otras asociaciones de la sociedad civil. Rogamos indiquen si la sociedad civil participa en el proceso de redacción de esas enmiendas.

b)Sírvanse facilitar también información sobre las medidas tomadas para asegurar que todas las personas, incluidas las encargadas de la supervisión de los derechos humanos, estén protegidas contra cualquier intimidación, encarcelamiento injusto o violencia como resultado de sus actividades, y sobre la investigación imparcial, efectiva y sin demora de esos actos. Rogamos aporten información concreta sobre la aplicación del artículo 3 de la Ley de emergencia (que dispone la posibilidad de que el Ministro del Interior detenga y prive de libertad por un período indeterminado a cualquier persona que se considere represente una amenaza) al funcionamiento de las ONG y de cualquier otra asociación de la sociedad civil.

55.Sírvanse facilitar al Comité información detallada sobre el número de delitos castigados con la pena capital y sobre el número de personas condenadas a muerte, el número de personas ejecutadas y el número de sentencias conmutadas.

56.Sírvanse comentar los informes de que al menos 75 personas fueron condenadas a muerte en junio de 2009 únicamente, en comparación con 87 que lo fueron en todo el año 2008. Rogamos proporcionen información sobre los delitos por los que fueron condenadas a muerte esas personas y sobre el número de esas sentencias que se conmutarán.

57.Sírvanse explicar si el Estado parte ha abierto de nuevo la investigación de los sucesos ocurridos el 30 de diciembre de 2005, a fin de aclarar las circunstancias que provocaron la muerte de 27 migrantes sudaneses. Rogamos indiquen también qué medidas se han adoptado para impedir que se repitan hechos similares en el futuro.

58.Sírvanse informar al Comité acerca de las informaciones según las cuales, desde enero de 2010, varios civiles palestinos han muerto y otros han resultado heridos a consecuencia de los enfrentamientos con las fuerzas de seguridad del Estado parte que han tenido lugar a lo largo de la frontera con Gaza. Rogamos comuniquen al Comité si el Estado parte ha iniciado una investigación de esos sucesos y las medidas que se han adoptado, en su caso, para prevenir que se repitan hechos similares en el futuro.

59.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar adecuadamente la discriminación y los malos tratos contra grupos vulnerables, como las minorías étnicas y nacionales y los grupos de orientación sexual diferente. Deben proporcionarse datos estadísticos sobre el número de denuncias correspondientes y sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones, así como sobre la indemnización otorgada a las víctimas. ¿Cuál ha sido el impacto y la eficacia de las medidas adoptadas para reducir este tipo de actos?

Otras cuestiones

60.Con referencia a la recomendación anterior del Comité como parte de sus observaciones finales (párr. 7), y a su informe anual de 9 de julio de 1996, sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas hasta la fecha para aplicar las recomendaciones del Comité dirigidas al Estado parte en mayo de 1996 en el marco del procedimiento de investigación previsto en el artículo 20 de la Convención.

61.Teniendo en cuenta el compromiso adoptado voluntariamente por el Estado parte ante la Asamblea General de "reforzar los mecanismos nacionales de compensación disponible para todos los ciudadanos, con miras a permitirles presentar cualquier reclamo y evitar todo tipo de impunidad", sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de establecer un sistema efectivo de compilación de datos estadísticos pertinentes para supervisar la aplicación de la Convención a nivel nacional, incluidas las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas de casos de tortura y malos tratos, trata de personas, y violencia y discriminación doméstica, sexual y de motivación étnica, así como también sobre la compensación y rehabilitación ofrecidas a las víctimas.

62.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención. Rogamos indiquen también las medidas adoptadas por el Estado parte para aceptar la competencia del Comité, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Convención.

63.Sírvanse indicar cualquier cambio en la posición del Estado parte con respecto a la retirada de sus reservas, declaraciones e interpretaciones presentadas en el momento de ratificar la Convención.

Información general sobre la situación nacional enmateria de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativosa la aplicación de la Convención

64.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico (19 de febrero de 2001), que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

65.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

66.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2002, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.