Naciones Unidas

CCPR/C/URY/CO/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de octubre de 2022

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Uruguay *

1.El Comité examinó el sexto informe periódico del Uruguay en sus sesiones 3882ª y 3883ª, celebradas los días 30 de junio y 1 de julio de 2022. En su 3908ª sesión, celebrada el 20 de julio de 2022, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del sexto informe periódico del Uruguay y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo y abierto con la delegación de alto nivel del Estado parte. El Comité le agradece la información proporcionada sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haya presentado su sexto informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada en el marco de ese procedimiento. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas oralmente por la delegación y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La creación, mediante la Ley núm. 19.889, de 9 de julio de 2020, de la Dirección Nacional de Políticas de Género en el ámbito del Ministerio del Interior;

b)La promulgación de la Ley núm. 19.822, de 18 de septiembre de 2019, que confía a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo el cometido de la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas entre 1968 y 1985;

c)La promulgación de la Ley núm. 19.682, de 26 de octubre de 2018, de reconocimiento y protección al apátrida;

d)La promulgación de la Ley núm. 19.684, de 26 octubre de 2018, que establece medidas de prevención, atención, protección y reparación con el objeto de erradicar la discriminación y estigmatización de las personas transgénero;

e)La promulgación de la Ley núm. 19.643, de 20 de julio de 2018, de prevención y combate de la trata de personas;

f)La transformación de la Fiscalía Penal de Montevideo de 25° turno en una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, por la Resolución núm. 75/018, de 21 de febrero de 2018;

g)La incorporación del proceso de habeas corpus “para la protección de la persona privada de libertad contra torturas y otros tratamientos crueles o condiciones de reclusión violatorias de la dignidad” en el nuevo Código de Procedimiento Penal de 2017;

h) La promulgación de la Ley núm. 19.580, de 22 de diciembre de 2017, de violencia hacia las mujeres basada en género;

i)La promulgación de la Ley núm.19.538, de 18 de octubre de 2017, que introduce el delito de femicidio como agravante del homicidio;

j)La promulgación de la Ley núm. 19.555, de 9 de noviembre de 2017, que declara de interés general la participación equitativa de personas de ambos sexos en la integración de órganos electivos nacionales, departamentales y de dirección de los partidos políticos;

k)La creación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, en 2015, para abordar la impunidad de los crímenes cometidos entre 1968 y 1985.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Sistema de Monitoreo de Recomendaciones

4.El Comité celebra la adopción del Sistema de Monitoreo de Recomendaciones y el establecimiento de la Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y Seguimiento de la Implementación de Recomendaciones y Observaciones en materia de Derechos Humanos, establecida en noviembre de 2016. Sin embargo, el Comité observa que el Estado parte no ha sostenido la implementación de la herramienta ni ha generado toda la información estadística sobre el nivel de implementación de las recomendaciones emanadas del Comité y de otros organismos de derechos humanos, con suficiente participación de la sociedad civil.

5. El Comité reitera la necesidad de fortalecer el Sistema de Monitoreo de R ecomendaciones y de generar y publicar una valoración estadística sobre el nivel de implementación de recomendaciones y observaciones en materia de derechos humanos, garantizando la participación de la sociedad civil en el proceso.

No discriminación

6.El Comité reconoce los numerosos esfuerzos del Estado parte en la lucha contra la discriminación, incluida la creación del Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia, la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Equidad Racial y Afrodescendencia y el establecimiento de mecanismos específicos para combatir actos de discriminación racial, como el Grupo de Trabajo sobre Políticas Étnico-Raciales y la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación. Sin embargo, preocupa al Comité la vulnerabilidad de las personas afrodescendientes e indígenas y la persistente discriminación estructural contra ellas, en particular las mujeres y las niñas, en el ámbito educativo, laboral, de la salud y la vida pública, lo cual se evidencia en términos de pobreza y exclusión social (arts. 2, 3, 16, 25, 26 y 27).

7. El Estado parte debe:

a) Redoblar sus esfuerzos con miras a prevenir, combatir y erradicar toda forma de discriminación, particularmente la discriminación racial, entre otras cosas garantizando la asignación de recursos suficientes para la plena implementación de sus planes y políticas contra la discriminación;

b) Incrementar las campañas de educación y sensibilización de la población, y la capacitación del sector público, privado y docente, para promover la tolerancia y el respeto a la diversidad;

c) Adoptar y poner en práctica a la mayor brevedad posible el nuevo p lan n acional contra el r acismo y la d iscriminación;

d) Tomar medidas urgentes para garantizar que se alcance la cuota establecida del 8 % anual de la población afrodescendiente en la participación educativa y laboral.

Personas con discapacidad

8.El Comité saluda la adopción de la Ley núm. 19.691, sobre la promoción del trabajo para personas con discapacidad. Sin embargo, le preocupan las persistentes desigualdades y los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad en el Estado parte. Preocupa en particular al Comité:

a)Que la participación en la vida social y pública de las personas con discapacidad se ve muy afectada por la falta de accesibilidad al medio físico, a la información y las comunicaciones, incluidos el transporte, los servicios y los lugares públicos;

b)Que a pesar de que la Ley núm. 19.691 exige una cuota del 4 % para las contrataciones en los sectores público y privado, dicha cuota no ha sido alcanzada; por ejemplo, solo el 0,4 % de las contrataciones en la administración pública se asignaron a personas con discapacidad en 2020;

c)La información relativa a que las personas con discapacidad no pueden ejercitar su derecho al voto secreto por falta de accesibilidad y de ajustes razonables en los sitios de votación, a pesar de lo dispuesto en la Ley núm. 19.790 (arts. 2, 3, 16, 25, 26 y 27).

9. El Estado parte debe tomar medidas para combatir la discriminación, prejuicios y estereotipos negativos que sufren las personas con discapacidad, también en la legislación, las políticas y programas públicos, y en el ámbito laboral tanto público como privado. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Establecer un plan integral de accesibilidad al medio físico, inclu ido el transporte público, para garantizar el acceso efectivo de personas con discapacidad a los servicios públicos;

b) Redoblar sus esfuerzos con respecto a la inclusión laboral de personas con discapacidad con el fin de promover e incrementar sus empleos regulares y adoptar medidas legislativas para sancionar el bajo nivel de cumplimiento de las cuotas requeridas por ley;

c) Garantizar el acceso al medio físico, la información y la s comunicaci ones a las personas con discapacidad en los centros electorales, con el fin de asegurar su derecho al voto libre y secreto, además de incrementar la capacitación p a ra los servidores públicos que trabajan en estos establecimientos en materia de accesibilidad y ajustes razonables.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

10.A pesar de las múltiples iniciativas legislativas y normativas, el Comité considera preocupante la estigmatización y las actitudes discriminatorias hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en el Estado parte, en particular la intimidación y la violencia en las escuelas (arts. 7, 17 y 26).

11. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, tran sgénero e intersexuales y debe g arantizar que se aborde eficazmente la discrepancia entre la legislación y la práctica, en particular en las esferas de la educación, la salud, el lugar de trabajo y el espacio público; que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima sean investigados sin demora , que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados adecuadamente y que las víctimas r eciban una reparación integral.

Igualdad de género

12.El Comité acoge con satisfacciónlas diversas medidas adoptadas para promover la igualdad de género y luchar contra los estereotipos de género. Sin embargo, le preocupa que las mujeres aún no estén suficientemente representadas en puestos directivos y de adopción de decisiones tanto en el sector público como en el privado, especialmente observa la falta de representación de las mujeres afrodescendientes e indígenas. También preocupa al Comité la persistente desigualdad salarial entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 25 y 26).

13. El Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y en todo el país. En particular, debe tomar medidas concretas para aumentar la representación de las mujeres, incluidas las mujeres afrodescendientes e indígenas, en los puestos de adopción de decisiones tanto en el sector público como en el privado;

b) Adoptar medidas eficaces para reducir la desigualdad salarial entre hombres y mujeres;

c) Acelerar el proceso de implementación de las medidas contempladas en la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030 en el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, asegurándose de que se destinen los r ecursos suficientes para su adecuada implementación.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica

14.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, entre los que se encuentran la aprobación de la Ley núm. 19.580 de violencia hacia las mujeres basada en género, la creación del Observatorio sobre Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, la tipificación del femicidio como agravante del homicidio y el aumento del número de refugios en el Estado parte. No obstante, le preocupa la información relativa a que:

a)La violencia contra la mujer continúa siendo un fenómeno extendido en el Estado parte, sumando 30 femicidios y 38.925 denuncias de violencia doméstica en 2021;

b)No se ha asignado el presupuesto necesario para la implementación efectiva de las medidas contenidas en la Ley núm. 19.580, especialmente en lo relativo a brindar asesoramiento, sitios de refugio y asistencia a las víctimas;

c)Los operadores judiciales, policías, personal de salud y asistencia social aún carecen de formación y capacitación específica para abordar la violencia contra las mujeres desde una perspectiva de derechos humanos;

d)Existen obstáculos en el acceso a la justicia para las víctimas de violencia y para brindar reparación a las familias como víctimas directas (arts. 3, 6, 7, 14, 17 y 26).

15. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas , incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual, en particular debe adoptar las medidas necesarias para:

a) Asignar los recursos financieros, técnicos y humanos que resulten necesarios en materia de prevención, protección, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres en todo su territorio;

b) Velar por que los funcionarios públicos pertinentes, como jueces, fiscales, defensores públicos, agentes del orden, personal de salud y asistencia social, entre otros, reciban una formación adecuada para detectar, tramitar e investigar los casos de violencia contra la mujer teniendo en cuenta la perspectiva de género y de derechos humanos;

c) Facilitar y alentar por diversos medios la presentación de denuncias por parte de las víctimas; garantizar que todos los hechos de violencia contra mujeres y niñas sean investigados y de manera pronta, exhaustiva e imparcial , que los responsables sean enjuiciados y sancionados y que las víctimas obtengan reparación integral, también para sus familias, de ser el caso .

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

16.Al Comité le preocupan los informes sobre los obstáculos que estarían enfrentado las mujeres en la práctica para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, incluida la invocación de la objeción de conciencia por equipos médicos y el requisito, para las mujeres migrantes, de tener que haber vivido un año en el territorio nacional para poder tener acceso a dicha intervención. Asimismo, le preocupa la información que indica que las tasas de embarazo adolescente siguen siendo elevadas a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenirlo (arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 26).

17. Teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (201 8 ) del Comité sobre el derecho a la vida, el Estado parte debe:

a) Redoblar sus esfuerzos para garantizar el acceso legal y efectivo, en condiciones de seguridad y privacidad, de las mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo en todo su territorio;

b) Garantizar en la práctica que la objeción de conciencia no resulte una barrera para una interrupción voluntaria del embarazo segura, legal y efectiva;

c) Eliminar el requisito temporal de haber pasado un año en el territorio nacional para que las mujeres y niñas, inclu idas las migrantes, puedan tener acceso a una interrupción voluntaria del embarazo segura, legal y efectiva;

d) Incrementar sus esfuerzos para prevenir los embarazos no deseados, especialmente entre las adolescentes, y para garantizar el pleno acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva en todo el país, en particular entre las mujeres afrodescendientes e indígenas y las que viven en zonas rurales y desfavorecidas;

e ) Redoblar sus esfuerzos de sensibilización y educación sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva priorizando la implementación de un plan nacional de educación sexual y reproductiva efectivo .

Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes

18.Al Comité le preocupa que la tipificación del delito de tortura todavía no haya sido adaptada a los estándares internacionales. Le preocupa también la información relativa a denuncias de malos tratos policiales presentadas al Poder Judicial, además lamenta los pocos resultados obtenidos en las investigaciones llevadas a cabo (arts. 3, 7, 9, 10, 14 y 17).

19. El Estado parte debe:

a) Adoptar a la mayor brevedad una definición del delito de tortura que responda a los estándares internacionales y cuya sanción refleje su extrema gravedad;

b) Redoblar sus esfuerzos a fin de garantizar la efectiva prevención de los actos de tortura y los malos tratos, reforzando la formación en derechos humanos de jueces, fiscales, miembros de las fuerzas del orden y otros funcionarios que intervengan en el tratamiento de personas privadas de libertad;

c) Reforzar la coordinación del Poder Judicial con el Comisionado Parlamentario Penitenciario como organismo autónomo que facilita la denuncia segura de actos de tortura y maltrato en lugares de privación de libertad y garantizar que todo presunto acto de tortura o maltrato sea investigado de manera pronta, exhaustiva e imparcial, que los autores sean enjuiciados y sancionados adecuadamente y que las víctimas reciban reparación integral.

Trata de personas

20.El Comité saluda las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de personas. Sin embargo, le preocupa la información que señala que el fenómeno de la trata de personas persiste, particularmente en los departamentos de la frontera, y que los servicios del Gobierno se centran en proporcionar asistencia psicosocial y legal, pero los servicios a largo plazo, como vivienda y asignación laboral, siguen siendo insuficientes (arts. 7, 8, 14 y 24).

21. El Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, especialmente a través del fortalecimiento de mecanismos de identificación en los departamentos de la frontera, para poder detectar los casos a tiempo y actuar en consecuencia ;

b) Ampliar los servicios de largo plazo y de reinserción, incluidas la formación vocacional, asignación laboral y vivienda.

Tratamiento de las personas privadas de libertad

22.El Comité toma nota de los esfuerzos adoptados para implementar el nuevo Código del Proceso Penal y transformar el proceso inquisitivo en acusatorio, oral y público, introduciendo garantías e involucrando a las víctimas en el proceso. El Comité también toma nota de los esfuerzos para reducir el hacinamiento en prisiones y de la propuesta del Plan de combate a la reincidencia y en favor de la rehabilitación, basado en una perspectiva de derechos humanos y género, presentada al parlamento por el Comisionado Parlamentario Penitenciario. Sin embargo, preocupan al Comité los informes relativos a:

a)La significativa y creciente cantidad de personas privadas de libertad en el Estado parte, y en particular, el fuerte aumento de mujeres privadas de libertad en los últimos años, con solo un 33 % de presos con sentencia firme y un 67 % de personas procesadas que permanecen en prisión preventiva durante períodos prolongados junto a las personas condenadas, lo que es contrario al Pacto;

b)El aumento considerable de muertes bajo custodia;

c)Que el nivel de hacinamiento en cárceles es del 135 % y las condiciones de reinserción y rehabilitación son insuficientes por lo que el porcentaje de hacinamiento permanece constante;

d)Algunas de las modificaciones hechas al cuadro normativo relativo a los adolescentes en conflicto con la ley, en particular las que ponen en riesgo el respeto a la excepcionalidad y brevedad de la privación de libertad, las que imponen la prisión como medida cautelar y las que contemplan la posibilidad de aplicar el proceso abreviado y un nuevo proceso simplificado, los cuales ofrecen menos garantías que el juicio oral y escaso contacto con la defensa, además de duplicar las sanciones para infracciones gravísimas, que pueden ascender de los dos hasta los diez años de prisión (arts. 2, 6, 7, 9, 10 y 14).

23. El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos con miras a:

a) Asegurar que las personas en prisión preventiva estén efectivamente separadas de las personas con condena;

b) Garantizar que todos los casos de muerte bajo custodia sean investigados y que los autores de muertes provocadas sean enjuiciados y debidamente sancionados;

c) Reducir eficazmente el hacinamiento y el elevado porcentaje de personas en prisión preventiva , priorizar la imposición de medidas alternativas a la privación de libertad de conformidad con las disposiciones del Pacto y favorecer las medidas sociales y educativas no privativas de libertad para las mujeres que hayan cometido delitos no violentos;

d) Velar por que se evite, en la mayor medida posible, la detención preventiva de niños, niñas y adolescentes, promoviendo el uso de medidas de sustitución que no impliquen privación de libertad y garanticen su rehabilitación y reintegración en la comunidad, tomando en cuenta su interés superior , y armonizar su legislación y sus prácticas en materia de adolescentes en conflicto con la ley con el Pacto y las normas internacionales;

e) Mejorar las condiciones de detención garantizando que estas se ajusten a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y a las Reglas M ínimas de las Naciones Unidas para la A dministración de la J usticia de M enores (Reglas de Beijing), así como el respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad conforme al artículo 10 del Pacto, con mayores recursos financieros y de personal adecuados.

Acceso a la justicia, independencia judicial y derecho a un juicio imparcial

24.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte se encuentra trabajando en un proceso de reforma del sistema judicial, habiendo otorgado independencia y recursos adicionales a la Fiscalía. Sin embargo, le preocupa que la defensa pública continúa dependiendo del Poder Judicial jerárquica y presupuestariamente, careciendo de recursos suficientes para llevar a cabo sus labores de representación de manera efectiva y que el número de defensores públicos y su cobertura geográfica son inadecuados. Asimismo, preocupa al Comité la información recibida sobre múltiples denuncias de abusos policiales a personas en detención y que la investigación y sanción de estos hechos sean insuficientes (arts. 2 y 14).

25. El Estado parte debe :

a) Garantizar que la defensa pública se independi ce del Poder Judicial jerárquica y presupuestariamente , y que cuente con los recursos financieros, técnicos y de personal adecuados para llevar adelante su labor de manera oportuna e idónea en todo el territorio de conformidad con los estándares internacionales aplicables en materia de debido proceso y juicio justo;

b) C erciorarse de que todos los casos de abusos policiales se investiguen exhaustivamente y sin demora y que los responsables sean sancionados.

Violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1968 y 1985

26.El Comité acoge con satisfacción la creación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia para abordar la impunidad de los crímenes cometidos entre 1968 y 1985 y la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad para aquellos cometidos entre 1973 y 1985; sin embargo, lamenta la poca información sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía. El Comité observa con preocupación que las víctimas no han recibido reparación integral y que el concepto de víctima es muy restrictivo, pues no incluye los familiares de las víctimas (arts. 2, 6, 7, 9 y 14).

27. El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos con miras a hacer efectivos los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas de las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas entre 1968 y 1985. En particular, debe velar por que a la mayor brevedad posible:

a) Se incremente la difusión del informe del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia y se dé pleno cumplimiento a todas sus recomendaciones;

b) Se avance en las investigaciones restantes de todas las alegaciones de violaciones de derechos humanos perpetradas durante el período de 1968 a 1985, se progrese en la búsqueda de personas desaparecidas o asesinadas y en la identificación de restos humanos , y se lleve a los responsables ante la justicia imponiendo las sanciones apropiadas;

c) Se haga efectivo el derecho a la reparación integral de todas las víctimas, inclu idos sus familiares.

Migrantes, refugiados, apátridas y solicitantes de asilo

28.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte en relación con los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas apátridas, incluida la promulgación de la Ley núm. 19.682 de reconocimiento y protección al apátrida. Sin embargo, lamenta que aún no se haya implementado una política migratoria integral que garantice la integración completa de refugiados y solicitantes de asilo, así como sus derechos a la salud, la vivienda y el trabajo. Preocupa en particular al Comité:

a)La ausencia de medidas encaminadas al incremento de oportunidades de generación de ingresos y la prestación de una asistencia social adecuada a retornados, refugiados y solicitantes de asilo, incluidas las mujeres, los menores no acompañados y las víctimas de tortura o trauma;

b)La falta de recursos efectivos para garantizar la integración local de retornados, refugiados y solicitantes de asilo;

c)La falta de provisiones encaminadas a prevenir la violencia sexual y de género y proteger a las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo contra este tipo de violencia (arts. 2, 3, 14, 16 y 23 a 26).

29. El Estado parte debe:

a) Formular y aplicar una política o estrategia nacional que garantice una asistencia integral a los retornados, refugiados y solicitantes de asilo, prevenga y combata su discriminación e incluya el acceso a los servicios sociales, una integración efectiva en el plano local y medidas que faciliten el acceso al trabajo y a oportunidades de generación de ingresos ;

b) Dotar a la Comisión de Refugiados de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para garantizar la integración local de retornados, refugiados y solicitantes de asilo;

c) Seguir reforzando las medidas de prevención y de protección contra la violencia sexual y de género para las mujeres retornadas, refugiadas y solicitantes de asilo, que deberán ser considera das en el plan de educación sexual y reproductiva que se desarrollará en el marco del presupuesto para 2020-2024.

Derecho a la privacidad

30.Preocupa al Comité la falta de información sobre los avances o resultados de las investigaciones penales llevadas ante la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de primer turno por la comisión investigadora creada por la Cámara de Representantes en 2016 en relación con el “archivo Castiglioni”. Este archivo contiene presunta evidencia sobre espionaje militar y policial en tiempos de democracia en el Estado parte (art. 17).

31. El Estado parte debe:

a) Investigar y sancionar a los responsables del sistema de espionaje militar y policial en tiempos de democracia y difundir los resultados de las investigaciones;

b) Garantizar el derecho a la vida privada en plena conformidad con el Pacto, en particular con lo dispuesto en su artículo 17. Las actividades de vigilancia deben respetar los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad y quedar supeditadas a la autorización judicial. El Estado parte debe garantizar asimismo que las actividades de vigilancia estén sujetas a la supervisión efectiva de mecanismos independientes, concretamente mecanismos judiciales, y garantizar el acceso a recursos efectivos en los casos de abuso.

Libertad de expresión y derecho de reunión pacífica

32.El Comité observa con preocupación la información sobre un aumento de juicios penales, amenazas y restricciones a la libertad de expresión de periodistas y las nuevas modificaciones de la Ley de Urgente Consideración, la cual contiene definiciones imprecisas y demasiado amplias que aumentan la discrecionalidad de la autoridad policial en el uso de la fuerza para limitar las reuniones o manifestaciones (arts. 7, 19, 21 y 22).

33. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el pleno disfrute de la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica para todas las personas, teniendo en cuenta las observaciones generales núm. 34 (2011) y núm.  37 (2020) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión y sobre el derecho de reunión pacifica, respectivamente. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir las amenazas y restricciones a la libertad de expresión a periodistas, así como garantizar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial todas las alegaciones relativas a dichos actos de intimidación;

b) Garantizar y respetar los derechos de reunión y de manifestación de la población, de la clase política y de las organizaciones de la sociedad civil;

c) Velar por que la aplicación d e l os derecho s a la libertad de opinión y de expresión y de reunión o asociación establecid o s en la Ley de Urgente Consideración cumpla plenamente con los requisitos establecidos en los artículos 19, párr afo 3, 21 y 22, párr afo 2, del Pacto.

Derechos de la niñez

34.El Comité celebra la vigencia del Plan Nacional de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Calle 2020-2030. No obstante, preocupa al Comité:

a)Que la edad mínima para contraer matrimonio para ambos cónyuges en el Estado parte es de 16 años, con consentimiento de los padres, en discrepancia con las normas internacionales;

b)La información recibida sobre la falta de desarrollo de líneas operativas anuales del Plan Nacional de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Calle 2020-2030; en particular, la falta de actualización de datos cuantitativos de la problemática de niñez y adolescencia en situación de calle a nivel de la capital del país y a nivel nacional;

c)La falta de actualización del listado de trabajos infantiles peligrosos y la falta de información cuantitativa y cualitativa actualizada dado que la última encuesta nacional data del año 2011(arts. 3, 7 y 24).

35. El Estado parte debe :

a) Modificar urgentemente el artículo 91 del Código Civil, elevando la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años sin distinción de género ;

b) Redoblar esfuerzos para combatir el fenómeno de los niños en situación de calle y la explotación de los niños en general y priorizar la actualización de los datos cuantitativos sobre la problemática, debe también organizar campañas de concienciación ciudadana sobre los derechos del niño;

c) Redoblar sus esfuerzos para combatir y erradicar el trabajo infantil , en particular actualizando el listado de trabajos infantiles peligrosos; además debe impulsar una nueva encuesta que genere información cuantitativa y cualitativa .

D.Difusión y seguimiento

36. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su sexto informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general.

37. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, a más tardar el 28 de julio de 2025, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité e n los párrafos 15 (violencia contra la mujer y violencia dom é stica), 23 (tratamiento de las personas privadas de libertad) y 25 (acceso a la justicia, independencia judicial y derecho a un juicio imparcial).

38. Habida cuenta de que el Estado parte ha aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité le transmitirá, llegado el momento, una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituirán su séptimo informe periódico . De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2030 en Ginebra.