Naciones Unidas

C CPR/C/URY/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de abril de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Sexto informe periódico que el Uruguay debía presentar en 2019 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * ** ***

[Fecha de recepción: 26 de junio de 2019]

I.Información general sobre la situación de los derechos humanos a nivel nacional, incluyendo nuevas medidas y desarrollos relacionados con la implementación del Pacto

Respuesta al párrafo 1

Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimientode Recomendaciones

1.El Decreto 358/2016 de noviembre de 2016, que creólaRed Interinstitucional para la elaboración de informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos y estableció el software SIMORE como el medio informático público donde se registran las acciones del Estado relacionadas al cumplimiento e implementación de las recomendaciones y observaciones formuladas por el sistema universal de protección de derechos humanos, dio inicio a una etapa de trabajo de articulación interinstitucional que agiliza la metodología mediante la cual el país reporta ante la comunidad internacional y efectiviza la implementación a nivel nacional.

2.La consolidación de la Red Interinstitucional y la implementación del software SIMORE establecieron las bases para conformar el Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones.

3.Este Mecanismo Nacional es coordinado por la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores y está integrado por una Red Interinstitucional conformada por los tres Poderes del Estado, Gobiernos Departamentales, Servicios Descentralizados y Entes Autónomos. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) oficia de observadora permanente del Mecanismo Nacional participando en todas sus instancias.

4.El Mecanismo Nacional cuenta con el Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) del MRREE en tanto canal formal de comunicación con la sociedad civil organizada. Conforme al Decreto 89/2018, aprobado en abril de 2018, el MRREE, por sí mismo o a solicitud de las mesas interinstitucionales, asume el compromiso de convocar públicamente a las organizaciones de la sociedad civil interesadas en los temas propios de los informes a ser presentados a los órganos de tratados y al Examen Periódico Universal, en forma previa a su envío, auspiciando de esta forma un espacio de diálogo entre el Estado y la sociedad civil respecto al informe en cuestión.

Avances en el Marco Jurídico e Institucional

5.En el período bajo revisión se destaca la aprobación de la siguiente normativa:

Ley 19.293 de aprobación del nuevo Código de Proceso Penal (CPP) (19/12/14)

Ley 19. 510 de entrada en vigencia del nuevo CPP (14/07/17)

Ley 19.580 de violencia hacia las mujeres basada en género (22/12/17)

Ley 19.643 de prevención y combate a la trata de personas (20/07/18)

Ley 19.682 de reconocimiento y protección al apátrida (26/10/18)

Ley 19.684 integral para personas trans (26/10/18)

Ley 19.685 de promoción del desarrollo con equidad de género (26/10/18)

Ley 19.691 de promoción del trabajo para personas con discapacidad (29/10/18)

6.En 2018 se presentó al Parlamento, un proyecto de “Ley Orgánica Militar y de las Fuerzas Armadas” que cuenta con media sanción y establece la obligación inherente al estado militar el cumplimiento de sus funciones en el marco del respeto a los derechos humanos, impidiéndose invocar el deber de secreto profesional militar, cuando la información solicitada se refiera a violación de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar sus violaciones.

7.Además, incluye como falta muy grave el impartir órdenes que impliquen flagrante violación o ilegítima limitación de derechos humanos fundamentales, constituyendo deber de todo militar denunciar las órdenes dictadas en contravención a lo preceptuado por la norma.

II.Información específica sobre la implementación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluyendo en relación a las recomendaciones anteriores del Comité

A.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

Respuestas al párrafo 2

8.Los contenidos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos forman parte de la currícula de la formación de los operadores jurídicos. Su ejecutabilidad en el derecho interno está vinculada a las concepciones sobre la aplicabilidad del Derecho Internacional en el foro interno, existiendo elementos suficientes para entender que es posible su aplicación directa.

Caso Peirano Basso contra el Uruguay (comunicación núm. 1887/2009)

9.El 19 de noviembre de 2011 se informó al Comité, mediante nota verbal, que la Suprema Corte de Justicia había dispuesto la excarcelación de Juan Peirano en la facultad concedida por el artículo único de la Ley 17.272 (octubre 2000), sustitutivo del artículo 20 de la Ley 15.737 (marzo 1985) amparado en el Instituto de Gracia, en atención a la extensa prisión preventiva sufrida y al estado en que se encontraba el proceso.

10.El 4 de abril de 2014 y luego de nuevas comunicaciones enviadas desde el Comité a solicitud de los abogados demandantes, Uruguay presentó comentarios al caso, reservándose el derecho de ampliarlos a partir de una comunicación realizada por los abogados demandantes en marzo de 2014.

Difusión del contenido de las disposiciones del Pacto

11.Dentro de los programas de capacitación de Magistrados, Actuarios y Funcionarios del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia ha implementado cursos a través de sus órganos de formación en áreas vinculadas a derechos humanos. Específicamente el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU) ha dictado diversos cursos vinculados a violencia, violencia doméstica, violencia basada en género, violencia dirigida contra niños, niñas y adolescentes, abuso sexual infantil, así como también ha brindado cursos de capacitación destinados a aspirantes a ingresar a la Magistratura, a Magistrados en ejercicio y a Defensores Públicos y Procuradores.

12.En lo que respecta a la Fiscalía General de la Nación (FGN), desde el dictado de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs . Uruguay , la FGN ha capacitado anualmente de manera ininterrumpida a sus equipos fiscales en materia de derechos humanos. Del 15 al 30 de noviembre de 2018 tuvo lugar el Seminario de Actualización en Derechos Humanos, contando con expositores calificados.

13.En noviembre de 2018 también se realizó el Seminario Internacional “ La protección de los Derechos Humanos en el sistema de justicia interna e internacional ” organizado por Naciones Unidas Uruguay, el CEJU y el Centro de Formación de la FGN.

Respuesta al párrafo 3

14.El régimen constitucional expreso aplicable a los estados de emergencia continúa siendo el previsto en los artículos 31 y 168.17 de la Constitución de la República.

15.Al mismo tiempo,dadoque las disposiciones del artículo 4 del Pacto son directamente aplicables en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de lo dispuesto por los artículos 72 y 332 de la propia Carta Magna, tanto su amplitud como el silencio respecto a la inderogabilidad de ciertos derechos fundamentales se colman con los contenidos establecidos en el Pacto, a través de los mecanismos establecidos por la propia Constitución.

16.Del mismo modo, cabe destacar que Uruguay es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), texto que por tanto también integra nuestro ordenamiento jurídico y es asimismo de aplicación directa, cuyo artículo 27 se encuentra perfectamente alineado con el artículo 4 del Pacto, tanto en relación al principio de amenaza excepcional como a la inderogabilidad de ciertos derechos fundamentales.

17.La incorporación de la Convención Americana al ordenamiento jurídico uruguayo tuvo la característica de que junto a la aprobación parlamentaria a los efectos de su ratificación por el Poder Ejecutivo, se consignó que su texto “forma parte” de la ley aprobatoria, disipando así cualquier duda interpretativa sobre su valor en el derecho interno, siendo, a todos los efectos, una ley. Por lo demás, nuestro país tuvo la iniciativa de solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva respecto al alcance de la prohibición contenida en el artículo mencionado de la Convención Americana de suspender las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos en él recogidos, constituyendo tal opinión de la Corte Interamericana otra fuente de interpretación de las disposiciones en estudio.

18.Cabe destacar finalmente, que no se han tomado ningún tipo de medidas relativas a estados de emergencia durante el período bajo análisis.

Respuesta al párrafo 4

Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH)

19.La INDDHH obtuvo su acreditación de estatus A en mayo de 2016, demostrando así cumplir a cabalidad con los Principios de París.

20.Al comenzar sus trabajos, contaba únicamente con 10 funcionarios en comisión (pertenecientes a otros organismos del Estado). Actualmente cuenta con 45 funcionarios propios y 9 pases en comisión.

21.Anualmente, la INDDHH solicita su presupuesto al Poder Legislativo a efectos de asegurar un correcto funcionamiento de la Institución.

22.El 31 de julio de 2018, la Cámara de Senadores mediante Resolución aprobó la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. Como surge de la sesión en que se aprobó dicha rendición, el Parlamento llevó adelante una “política de gestión basada en un uso mesurado de los recursos” en todo el estado, incluyendo a la INDDHH.

Mecanismo Nacional de Prevención (MNP)

23.Desde 2013 el MNP comenzó a monitorear lugares de detención con un equipo interdisciplinario de trabajo. El Mecanismo cuenta con independencia funcional de autoridades públicas e independencia de criterio.

24.En 2018 se realizaron un total de 103 visitas, lo que significó un nuevo incremento del 32 % respecto de 2017 y del 91 % en referencia al 2016. Este incremento se acumuló especialmente en las visitas de monitoreo del Sistema de responsabilidad penal juvenil, seguido del Sistema de protección de niñas, niños y adolescentes.

25.La distribución en los diferentes tipos de visita evidenció variaciones interesantes. El 57 % de las visitas en 2018 fueron de seguimiento, mientras en 2017 el 51 % fueron visitas inspectivas. Este desplazamiento da cuenta del proceso de consolidación del MNP, que paulatinamente logró incrementar la cobertura a la vez de mejorar el seguimiento de las recomendaciones.

B.No discriminación y derechos de las minorías

Respuesta al párrafo 5

Discriminación racial

26.La legislación uruguaya castiga a quien promueve, constituye, organiza, dirige o participa de asociaciones, entes, institutos o secciones tendientes a provocar o imponer la lucha o el odio de razas; la incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas y la comisión de actos de odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas, y define agravantes especiales y muy especiales en delitos de homicidio y lesiones, habiéndose dictado varias sentencias condenando esas conductas.

27.La Ley 17.677 de 2003, modificó el Código Penal tipificando como delito la incitación al odio, desprecio o violencia hacia una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad de género. La Ley 18.026 de 2006 tipifica como delito la instigación pública a cometer genocidio, la asociación para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o de guerra, y la apología de hechos pasados.

28.Conforme Ley 19.670 (2018) el Poder Ejecutivo instaló un Consejo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia. Sus cometidos, entre otros serán: asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia; promover la transversalización de la perspectiva étnico racial y de afrodescendencia en las políticas públicas; y trabajar en el diseño y puesta en marcha de un Sistema Nacional de Equidad Racial y Afrodescendencia.

Discriminación racial en el ámbito laboral y educativo

29.En 2013 se aprobó la Ley 19.122: “Normas para favorecer la participación educativa y laboral de la población afrodescendiente”. Esta Ley de acciones afirmativas, prevé el otorgamiento de becas educativas de nivel medio y terciario destinadas a personas afrodescendientes y obliga a los incisos del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal, a cubrir a través de los llamados a concurso una cuota para la población afrodescendiente del 8 % del total de los ingresos anuales registrados.

30.Esta Ley establece que el Estado y las Personas de Derecho Público no Estatal están obligados a destinar el 8 % de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos para acceder a ellos, previo llamado público, por un plazo de 15 años.

31.Esta norma representa un paso fundamental en el sentido de revertir la discriminación y desigualdad de oportunidades histórica entre la población afrodescendiente en Uruguay, proponiendo acciones afirmativas que refieren a promover el ingreso al mercado laboral dentro del Estado.

32.Si bien el porcentaje previsto por ley aún no ha sido alcanzado, desde 2014 hasta diciembre de 2017, la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) relevó el ingreso de un total de 1120 personas afrodescendientes, que se dieron en 22 organismos del Estado y en 4 Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal.

33.En términos generales, entre 2014 y 2017 se constata una tendencia creciente en los ingresos de personas afrodescendientes a partir de la implementación de la ley.

34.Al cierre de este informe se estaban procesando los datos correspondientes al año 2018.

35.Las denuncias de discriminación racial en el ámbito laboralson abordadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) aplicando el Protocolo de inclusión de la variable étni co racial en los registros del Estado del Instituto Nacional de las Mujeres(Inmujeres).

36.Los centros educativos del Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP) están implementando acciones afirmativas hacia la población afrodescendiente y personas trans, como los registros en bedelía, cupos para becas y otras acciones de acompañamiento específico.

Plan Nacional de Equidad Racial y Afrodescendencia

37.El 21 de marzo de 2019 se presentó el Plan Nacional de Equidad Racial y Afrodescendencia, para cuya elaboración se realizaron asambleas regionales con la participación de representantes de gobiernos departamentales, organismos estatales, organizaciones de la sociedad civil y personas afrodescendientes.

38.El Plan define diez estrategias para su implementación: 1) Visibilización estadística de la población afrodescendiente; 2) Combate de todas las formas de discriminación para garantizar el ejercicio de los derechos universales y aumentar la dignidad de la población afrodescendiente; 3) Reducción de la pobreza multidimensional desde una perspectiva étnico-racial, afrodescendiente y territorial; 4) Viviendas dignas y entornos incluyentes; 5) Sistema educativo comprometido con el presente y el futuro de afrodescendientes; 6) Mercado de trabajo equitativo y empleo con perspectiva étnico-racial; 7) Sistema de salud con perspectiva de equidad étnico-racial; 8) Posicionamiento de las mujeres afrodescendientes como pilares de una nueva ciudadanía; 9) Empoderamiento económico con perspectiva étnico-racial y territorial; 10) Fortalecimiento de la articulación entre el Estado y la sociedad civil afrodescendiente apelando al aumento de su autonomía.

Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y Toda formade Discriminación (CHRXD)

39.La CHRXD tiene como competencias específicas: analizar la realidad nacional en la materia, monitorear el cumplimiento de la misma y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas jurídicas específicas o modificación de las existentes; recibir y centralizar información sobre conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias, llevar registro de las mismas y formular la correspondiente denuncia judicial.

40.En el último año la CHRXD se fortaleció incorporando recursos humanos, técnicos, administrativos y trabajando en su visibilización.

41.En 2018 la CHRXD firmó con la INDDHH un Protocolo de actuación que establece criterios y procedimientos de actuación a seguir frente a las denuncias o peticiones referidas a casos de racismo, xenofobia y toda forma de discriminación, y sobre cómo actuarán las instituciones firmantes ante las mismas y entre sí.

42.El Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PNEDH), publicado en 2017, tiene entre sus acciones programáticas promover instancias de formación para la actualización de docentes, educadores y educadoras y personal técnico en temas relacionados a afrodescendencia.

Personas descendientes de indígenas

43.El Uruguay ha examinado las condiciones de aplicabilidad del Convenio 169 de la OIT. La definición del artículo 1 respecto a lo que se entiende por pueblos indígenas no hace evidente su implementación conforme la realidad del Uruguay, sin embargo desde la Cancillería y en cooperación con la Unidad Étnico Racial se está estudiando la forma de trabajar con los organismos competentes a fin de aplicar disposiciones del Convenio en relación a población de ascendencia indígena.

44.Cabe destacar que las organizaciones que nuclean a personas que se autoidentifican con origen indígena han sido consultadas en distintas instancias, al tiempo que son parte de programas que se implementan a nivel ministerial y con apoyo del BID y del Banco Mundial respecto a temáticas tales como biodiversidad y desarrollo productivo rural.

Respuesta al párrafo 6

Acceso a la justicia y a órganos administrativos de grupos vulnerables

45.El Código de la Niñez y la Adolescencia así como otras normas recientemente aprobadas, otorgan un marco de garantías del derecho al acceso a la Justicia. Estas normas son: el nuevo Código del Proceso Penal aprobado por Ley Nº 19.293 de 2014; la Ley Nº 17.815 que trata sobre la violencia sexual comercial y no comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley de Violencia Basada en Género Nº 19.580 aprobada en 2017, la Ley de Trata Nº 19.643 aprobada en 2018, la ley integral para personas trans de 2018. Todas estas normas contienen disposiciones relacionadas a los derechos que deben ser respetados a las niñas, niños y adolescentes a la hora de judicializar sus situaciones.

46.Desde 2015 el Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) realiza cursos virtuales tutoreados sobre discapacidad y derechos humanos. En estos cursos se hace especial énfasis en la deconstrucción de estereotipos en relación a las personas con discapacidad, buscando modificar las barreras actitudinales de las personas. Estos cursos están dirigidos al funcionariado público, a responsables de organizaciones de la sociedad civil y a las propias personas con discapacidad y sus familiares.

47.Por su parte, el Departamento de Afrodescendencia de la División de Derechos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) estableció como uno de los lineamientos estratégicos la transversalidad de la dimensión étnico–racial en los distintos organismos del Estado. Entre 2016 y 2018 se capacitó al funcionariado de Gestión y Recursos Humanos de todos los incisos del Estado.

48.Se han realizado talleres de sensibilización en el sector estatal y público sobre las consecuencias del racismo estructural y la discriminación racial. Además, se realizaron talleres de capacitación sobre la operacionalización de la Ley 19.122 en el sector estatal y público.

49.Se ha brindado asesoramiento técnico especializado a más del 60 % de los organismos del Estado, que requirieron contar con apoyo en la elaboración de bases y formularios de los distintos llamados efectuados.

50.Se han realizado campañas de difusión de las Becas de Enseñanza Media Básica conjuntamente con la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), en los departamentos donde hay mayor población afrodescendiente.

51.En el marco de la estrategia educativa, promovida por los Centros Promotores de Derechos Humanos, desde 2016 se continúa sensibilizando y capacitando a docentes y personal de las distintas comunidades educativas del país sobre dimensión étnico-racial, acciones afirmativas, población afrodescendiente y Ley 19.122.

52.En materia migratoria diversos organismos públicos, en colaboración y coordinación con la sociedad civil, organismos internacionales y academia, han realizado sistemáticamente capacitaciones internas, jornadas de sensibilización para sus funcionarios y talleres para periodistas sobre migración y derechos de las personas migrantes.

53.Todos los Ministerios integrantes de la Junta Nacional de Migraciones (JNM) realizaron cursos de formación y sensibilización a sus funcionarios. Asimismo, la JNM ha realizado capacitaciones a autoridades y funcionarios de los organismos de enseñanza en sus distintos niveles y dependencias.

Capacitación al funcionariado público

54.La Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) viene capacitando a funcionarios en temas de derechos humanos, incluyendo la no discriminación. Estas capacitaciones van dirigidas a funcionarios civiles, fundamentalmente del Poder Ejecutivo, mientras funcionarios policiales y militares se capacitan es sus propios centros de formación.

55.Durante el período 2016-2018 se han capacitado 1.551 funcionarios públicos en temática de derechos humanos.

C.Orientación sexual e identidad de género

Respuesta al párrafo 7

56.En materia de diversidad sexual se ha avanzado sancionando e implementando una importante batería de leyes garantistas, entre las que se destacan: Ley 18.246 que refiere a la Unión Concubinaria (2007); Ley 18.260 sobre derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios (2009); Ley 18.590 que modifica las disposiciones relativas a la adopción del Código de la Niñez y la Adolescencia (2009); Ley 19.075 que habilita el Matrimonio Igualitario (2013); Ley 19.167 sobre Regulación de las técnicas de reproducción humana asistida (2013); Ley 19.684 Integral para personas Trans (2018); Ley 19.670 que establece el Consejo Nacional de Diversidad Sexual y la rectoría temática por parte del MIDES (2019).

57.En 2018 el Consejo de Diversidad Sexual presentó el primer “Plan Nacional de Diversidad Sexual 2018-2020”, que pretende ser una hoja de ruta de mediano y largo plazo para afirmar el proceso de reconocimiento de derechos de este colectivo.

58.El principio del Plan es promover desde un enfoque de derechos humanos, la ciudadanía plena de las personas LGBTIQ, garantizar el ejercicio igualitario de derechos y oportunidades así como su participación e inclusión social, política, laboral, económica y cultural libre de todo tipo de estigma, discriminación y violencia. El objetivo es fortalecer la incorporación de la perspectiva de diversidad sexual, igualdad y no discriminación en las políticas públicas y las prácticas institucionales.

59.La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) garantiza el acceso a los servicios de salud y realiza constante capacitación para los equipos de salud. Además, se generan investigaciones, publicaciones y protocolos en el tema.

60.Desde 2012 ASSE realiza dos cursos al año para estudiantes y egresados del área de la salud, sobre salud y diversidad sexual. Dichos cursos han buscado ampliar los conocimientos de estudiantes, profesionales y técnicas/os sobre las necesidades de salud y dificultades en el acceso a los servicios de personas LGBTI.

61.El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) está trabajando en la transversalización de la perspectiva de género, haciendoénfasis en temas de diversidad. Desde 2018 se trabaja con el apoyo de Eurosocial+ en la instalación de un Mecanismo/ Unidad de Género.

62.INAU se encuentra realizando talleres para sus funcionarios/as en temas de diversidad, en acuerdo con MIDES. Además, se trabaja en forma coordinada con el Ministerio de Salud Pública (MSP) y ASSE en el acompañamiento a los procesos de cambios de identidad de género.

63.En materia educativa, la Asociación Nacional de Educación Pública (ANEP) aprobó en 2018, el documento “Acciones afirmativas hacia la población afrodescendiente y trans” para el establecimiento de un plan de acompañamiento a la población de estudiantes afrodescendientes y trans de educación media, así como también acciones afirmativas generales para ambos colectivos.

64.En el marco del acuerdo de trabajo MEC- Inmujeres - ANEP – Ceibal, se han desarrollado diversoscursos virtuales sobre la temática, dirigidos a educadoras/es, técnicas/as que trabajan en educación formal, no formal, pública y privada, y a estudiantes de carreras vinculadas a la educación.

Capacitación y formación

65.El MIDES tiene un convenio con el Instituto de Ciencias Políticas de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República (Udelar), a efectos de capacitar y sensibilizar a las instituciones, tanto públicas como privadas, en temas de diversidad sexual. Este convenio tiene dos componentes: uno de sensibilización y formación, y otro de investigación.

66.Desde agosto de 2016el Ministerio del Interior (MInterior) cuenta con una guía práctica para la formación policial de diversidad “¿Para qué el enfoque de género y diversidad sexual en las políticas de seguridad? ”. Las capacitaciones que se brindan al personal policial para la mejora en la respuesta en territorio de la violencia basada en género, tiene integrada la perspectiva de derechos humanos, género, generaciones, y diversidad.

Personas transexuales

67.La Ley Nº 19.684 integral para personas trans, reglamentada por el Decreto 104/019, tiene como objetivo asegurar el derecho de las personas trans de todas las edades, de las diversas orientaciones sexuales, condiciones socioeconómicas, pertenencia territorial, origen nacional, creencias, orígenes culturales y étnicos raciales o situación de discapacidad, a una vida libre de discriminación y estigmatización para lo cual se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, promoción y reparación.

68.También establece un régimen reparatorio para las personas trans nacidas antes del 31 de diciembre de 1975, que por causas relacionadas a su identidad de género fueron víctimas de violencia institucional o hayan sido privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las fuerzas de seguridad.

69.La ley crea el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual y dispone incorporar la variable identidad de género en todos los sistemas oficiales de información estadística, incluidos los censos, las encuestas continuas de hogares, los informes de la ONSC y todas las mediciones públicas que releven la variable “sexo”.

70.La Ley Nº 19.684 (2018), que establece en su Art. 6 que el trámite de adecuación de la mención registral deja de ser judicial y pasa a ser administrativo, derogó la Ley Nº 18.620 (2009) que garantizó el derecho a la identidad de las personas trans.

71.Esta Ley, en su Art. 21 “derecho a la atención integral”, establece que “Toda persona trans tiene derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género, que comprenda como mínimo todos los programas y prestaciones que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N º 18.211, de 5 de diciembre de 2007 (Sistema Nacional Integrado de Salud), incluidos los tratamientos médico quirúrgicos”.

72.El MIDES llevó a cabo el Censo Nacional de personas Trans (2016) que tiene información sobre discriminación y violencia, lo que permite una buena estimación sobre el perfil socioeconómico de la población trans, así como de las condiciones y trayectorias de vida. Esto permitió visibilizar la situación de la población trans, sus problemáticas y falencias a través de estadísticas veraces, de calidad y de alcance nacional, las que fueron centrales para delinear la Ley Integral.

73.Asimismo, se han realizado políticas específicas para personas trans como la asignación de la Tarjeta Uruguay Social (TUS); acciones afirmativas para la inclusión laboral tanto en un llamado específico para población trans, como en la inclusión de la cuota del 2 % en programas de trabajo; actividades de capacitación en políticas públicas y diversidad sexual; actividades culturales; fondos de participación sociocultural con un eje en diversidad; institucionalización del Seminario de debate TRANSFORMA; apoyo a la generación de líneas de investigación a través de un convenio con la Udelar.

74.En 2010 se conformó la Unidad Docente Asistencial (UDA) en el marco del Programa de Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Prestadores Públicos de Servicios de Salud que brinda atención en servicios de salud. No es una policlínica de pacientes trans, sino una policlínica de medicina familiar donde se atienden a estas personas usuarias como a toda persona que acuda procurando atención.

75.En relación a las cirugías de normalización se informa que en Uruguay no se realizan cirugías de este tipo a personas intersexuales sin suconsentimiento. En caso de realizarse, las mismas están respaldadas por la Ley Nº 19580 que en su art. 22 prevé “Protocolizar las intervenciones respecto de personas intersexuales, prohibiendo los procedimientos médicos innecesarios en niñas, niños y adolescentes”.

D.Igualdad entre el hombre y la mujer

Respuesta al párrafo 8

76.El Consejo Nacional de Género (CNG) es el ámbito político institucional de definición de las prioridades y compromisos en materia de políticas hacia la igualdad de género y está integrado por jerarcas de alto nivel de los ministerios y principales organismos públicos, representantes sociales de la academia, de las empresas, del movimiento sindical y movimiento de mujeres y feministas.

77.El CNG presentó en marzo de 2018 la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, la cual es una hoja de ruta que tiene el objetivo de orientar el accionar del Estado en materia de igualdad de género a mediano plazo y contemplar los retos en los que en las diversas problemáticas el Estado debe actuar a través de la implementación de medidas en el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

78.Esta Estrategia plantea en su Aspiración IV el desafío de alcanzar una “participación real y efectiva de mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos(..).”, la que incluye 11 líneas estratégicas dirigidas a concretarla.

79.El Modelo de Calidad con Equidad de Género, funciona como herramienta de cambio organizacional hacia la igualdad de género. Está enmarcado en una política pública dirigida a la igualdad de género en ámbito laboral, llevada adelante por Inmujeres desde 2008. Sufrió una evaluación y una nueva versión 2016 que incorpora la dimensión étnico-racial afrodescendiente en todos los niveles de su ejecución.

80.El artículo 22 de la Ley Nº 17.897 de setiembre de 2005 creó una Comisión para la reforma del Código Penal, que elaboró un proyecto de ley que ingresó al Parlamento en 2010. Luego de 4 años de estudio la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados elaboró un proyecto sustitutivo que actualmente se encuentra entre los asuntos a estudio.

Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC)

81.En noviembre de 2015 se aprobó la Ley 19.353 que crea el SNIC, mediante el cual se promueve la implementación de políticas públicas destinadas a atender las necesidades de personas mayores de 65 años que carecen de autonomía para desarrollar las actividades de la vida diaria, niñas y niños de hasta 12 años, personas con discapacidad que carecen de autonomía para desarrollar las actividades de la vida diaria y las personas que prestan servicios de cuidados (Decreto 427/016).

82.El SNIC propone la construcción de un modelo corresponsable entre Estado, comunidad, mercado y familias, y apunta también a un cambio en la actual división sexual del trabajo respecto al trabajo no remunerado relativo a cuidados, y la valorización de la tarea remunerada en el mercado laboral. Busca que las personas y actores públicos asuman la responsabilidad que les corresponde por las acciones de cuidado de las personas en situación de dependencia.

83.La ANEP comenzó a implementar el proyecto “Espacios de cuidados” para hijos de padres y madres jóvenes que estudian en centros educativos de educación media para facilitar la continuidad educativa. Estos espacios funcionan en turno vespertino y nocturno para que el padre o la madre pueda estudiar mientras en un espacio de cuidados atienden a su hijo.

Igualdad en el ámbito laboral y educativo

84.El MTSS lleva adelante la capacitación de negociadoras de sectores privados públicos y gubernamentales en negociación colectiva con perspectiva de género y en materiade corresponsabilidad, recogiendo experiencias anteriores por la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades en el Empleo (CTIOTE).

85.Los logros más visibles de este trabajo de la CTIOTE son actualmente las leyes de regulación del trabajo doméstico de noviembre de 2006, y del acoso sexual de setiembre de 2009.

86.La División Negociación Colectiva del MTSS ha implementado una plataforma informática de uso interno a los efectos de procesar la información proveniente de los diferentes grupos de actividad, donde se pueden distinguir indicadores que reflejansi en las decisiones o acuerdos se ratifica normativa o hace referencia en materia de género.

87.En este orden, se observa un crecimiento acumulado de los puestos cotizantes del 54,5 %, período 2004-2018. Si bien la participación de las mujeres en los puestos cotizantes sigue siendo menor a la de los hombres (46 % promedio del período), el mayor crecimiento se ha dado en puestos de mujeres (66 %) frente a un 45 % de los hombres, lo que implica una disminución de la brecha laboral. Este comportamiento se verifica tanto en el trabajo dependiente como no dependiente (patronos).

88.En la Séptima Ronda de los Consejos de Salarios, el Poder Ejecutivo promovió con especial énfasis la perspectiva de género.

89.En cuanto a la brecha salarial, si se considera el sueldo promedio declarado en nómina, expresado en pesos constantes, se observa un incremento en el período 2005-2017 de un 69 %. Si bien el sueldo de las mujeres se ha mantenido en el entorno del 77 % respecto del masculino, ha experimentado un crecimiento del 72 % en el período analizado; mientras el sueldo del sexo masculino se ha incrementado un 70 %, lo que implica una leve reducción de la brecha salarial.

90.La Ley Nº 19.161 de noviembre de 2013, modifica el Subsidio por Maternidad y fija los Subsidios por Paternidad y Cuidado del Recién Nacido, significando un avance en el ajuste a los convenios internacionales y en el ámbito de los cuidados. Consagra el reconocimiento y promoción de la responsabilidad compartida en el cuidado de los hijos. A este tipo de políticas se sumanlas campañas televisivas y radiales del Banco de Previsión Social (BPS) en torno a su implementación.

91.La Ley de empleo juvenil, mediante la modalidad de Trabajo Protegido Joven, incentiva la contratación de mujeres mediante un subsidio diferencial que se otorga a empresas que emplean mujeres por períodos que van de 12 a 18 meses. Promueve la eliminación de cualquier forma de violencia en el trabajo a través de acciones de información, sensibilización y capacitación a los operadores de dicha ley en prevención y sanción del acoso sexual laborale interviene en las empresas sensibilizando sobre el acoso y capacitando.

92.La Red de Género de la ANEP promueve la igualdad de género en todo el sistema educativo nacional en las dimensiones pedagógica-didáctica, organizacional, de recursos humanos y financieros para disminuir las múltiples inequidades que impiden el pleno desarrollo de las personas.

93.Adicionalmente, la representación de las mujeres en puestos decisorios en las instituciones académicas públicas, se informa que al cierre de este informe, de las 15 Facultades que integran la Udelar, 8 cuentan con mujeres Decanas .

Participación de las mujeres en la vida pública y política

94.Los Informes de la ONSC en materia de acceso a puestos de decisión en la Administración Central evidencian equidad de género hasta el nivel de división, pero desde el nivel de área hacia arriba la presencia masculina es mucho mayor.

95.En octubre de 2017 el Parlamento aprobó la Ley 19.555 que declara de interés general la participación equitativa de personas de ambos sexos en la integración de órganos electivos nacionales, departamentales y de dirección de los partidos políticos. De esta forma se modifica la Ley 18.476 de 2009, al disponerse que, a partir de ahora, cada 3 titulares o suplentes uno debe ser de diferente sexo en todas las elecciones internas y en las elecciones nacionales, departamentales y municipales, de primer y segundo grado.

E.Violencia contra la mujer

Respuesta al párrafo 9

96.En 2017 se aprobó la Ley Nº 19.580“Violencia basada en género hacia las mujeres”, que tiene por objeto garantizar el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia de género, sin importar su edad, su orientación sexual o identidad de género (lo que incluye mujeres trans), su condición socio-económica, su pertenencia territorial, sus creencias, su origen cultural y étnico–racial o su situación de discapacidad. Para ello se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación.

97.Esta ley define a la violencia basada en género hacia las mujeres como una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres. Asimismo, se la entiende como toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres, comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares.

98.La ley reconoce diferentes manifestaciones de violencia: física, psicológica o emocional, sexual (considerando la violación dentro del matrimonio así como también la implicación de niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a aquellos, sea por su edad, por razones de su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco, afectiva o de confianza, por su ubicación de autoridad o poder, incluyendo el abuso sexual, la explotación sexual y la utilización de pornografía), por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género, económica, patrimonial, simbólica, obstétrica, laboral, en el ámbito educativo, político, mediático, femicida, el acoso sexual callejero, doméstico, comunitaria, institucional y étnico racial.

99.Contiene siete capítulos que abordan el sistema interinstitucional de respuesta y las directrices para las políticas públicas mandatando a las instituciones del Estado a adoptar programas, acciones, protocolos, registros e investigaciones para la erradicación de la violencia basada en género. También establece la red de servicios de atención; los procesos de protección, investigación y penalización; los procesos administrativos, judiciales. Asimismo, modifica normas del Código Penal, incluyendo un conjunto de artículos de normas penales que actualiza la materia de delitos sexuales, y permite a la autoridad judicial eximir la pena por delito de homicidio de la mujer hacia la pareja o expareja en situaciones de violencia doméstica especialmente graves.

100.La ley crea el Observatorio sobre Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización permanente de datos e información.

Plan de Acción 2016-2019 por una vida libre de violencia de género

101.El 16 de noviembre de 2015 fue aprobado el Plan de Acción: por una vida libre de violencia de género, con mirada generacional 2016- 2019, a través del Decreto 306/015del Poder Ejecutivo. Dicho Plan presenta una visión integral de la violencia basada en género y un abordaje interdisciplinario e intersectorial. Define de manera integral al Sistema Interinstitucional de Respuesta integrando, a nivel nacional, la promoción y prevención, la red de servicios de asistencia, el acceso a la justicia, el seguimiento y la reparación de las víctimas, así como la resocialización de los varones agresores, con el compromiso de todos los organismos integrantes del Consejo Consultivo por una vida libre de Violencia de Género.

102.En el marco de este Plan,en 2017 se aprobó la modificación de los artículos 311 y 312 del Código Penal a través de la Ley Nº 19.538, para tipificar el femicidio como agravante muy especial del homicidio, considerando al mismo como aquél que se produce “contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal”.

103.El Sistema de Respuesta en Violencia basada en género del Inmujeres está conformado por diferentes dispositivos de atención. Este Sistema alcanza a todas las mujeres que se encuentran en territorio uruguayo, lo que incluye afrodescendientes, mujeres con discapacidad y migrantes, refugiadas y solicitantes de refugio.

104.La Red de Servicios por una Vida Libre de Violencia de Género ha crecido exponencialmente en los últimos tres años, aunque aún resulta insuficiente. Los Servicios de Atención a Mujeres en situación de Violencia de Género aumentaron de 18 a 31. A los 18 Dispositivos de Articulación Territorial (DAT) se sumó un nuevo equipo territorial en Montevideo; los equipos de atención a varones agresores pasaron de 3 a 12. El Servicio de Atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual (con cobertura nacional), la Casa de Breve Estadía para mujeres en riesgo de vida por violencia doméstica (con cobertura nacional), y el programa de Alternativas Habitacionales transitorias en convenio con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), continúan y se han fortalecido. Durante este período además se sumaron: 1 Centro de medio Camino, 1 Centro de Estadía Transitoria y 1 Portal de Ingreso a Centros 24hs, así como capacitación para el empleo e inserción laboral en convenio con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP).

105.Los dispositivos de respuesta cuentan con registros administrativos sistematizados para monitorear las acciones implementadas. En este sentido, en el corriente año se trabajó para incorporar dichos registros a un sistema unificado (SMART) que permita el correcto procesamiento y posterior análisis de las situaciones de violencia atendidas. Se realizaron al momento 2 evaluaciones cualitativas de los Servicios de atención a mujeres en situación de violencia basada en género, permitiendo profundizar en el perfil de la población y obtener un estado de situación de los mecanismos de accesibilidad de los servicios. Para diciembre se proyecta concretar el diseño de la Segunda Encuesta Nacional de Prevalencia sobre Violencia Basada en Género y Generaciones, que profundizará en la variable de corte infancia, ascendencia étnico-racial, identidad de género, edad, situación territorial y discapacidad.

106.La intervención del Programa de Tobilleras Electrónicas en caso de Alto Riesgo de Violencia Doméstica surgió como una iniciativa del MInterior para encontrar una alternativa de protección para las personas que sufren violencia doméstica de alto riesgo. La intervención comprende el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas de protección dispuestas por la justicia en los casos de alto riesgo en materia de violencia doméstica, a través de la gestión e implementación de las tobilleras, el apoyo psicosocial y el asesoramiento jurídico a las víctimas y ofensores. Este programa tiene cobertura nacional, lo que ha sido fundamental para potenciar la eficiencia y eficacia de este estratégico programa. Al cierre de este informe se contabilizaban 459 tobilleras activas en todo el país.

107.Asimismo, en los últimos 4 años se amplió la cobertura policial a nivel nacional, llegando a 19 las Direcciones Departamentales en Violencia Doméstica y Género y a 56 las Unidades Especializadas en Violencia Domestica y Género (UEVDG).

108.Si bien el Estado uruguayo ha asignado recursos para avanzar en la implementación tanto de la Ley como del Plan, aún resulta necesario destinar más recursos para garantizar un cumplimiento efectivo de ambos instrumentos.

Violencia doméstica

109.De acuerdo a los datos registrados por el Sistema de Respuestas a la Violencia Basada en Género del MIDES, durante 2017 el Sistema atendió 26.626 mujeres y recibió un total de 11.155 consultas.

110.En 2018 hubo 39.522 denuncias de violencia doméstica y asociados, yse produjeron 28 femicidios, de los cuales 24 ocurrieron en el marco de un vínculo de expareja, 4 de familiares y 1 con agresión sexual a una niña.

111.En agosto de 2013 se promulgó la Ley 19.121 sobre el Estatuto del Funcionario Público, que en su artículo 15 establece como licencias especiales: violencia de género y violencia doméstica. En casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas, el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes.

112.La ONSC redactó un proyecto de reglamentación de la licencia por violencia doméstica que se encuentra actualmente en el ámbito de la negociación colectiva

Violencia contra la mujer en el régimen de facto entre 1973 y 1985

113.En abril de 2018 la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad reactivó la causa por los delitos de abuso sexual y torturas a 28 mujeres cometidos desde 1972 hasta 1983. En el marco de esta causa el fiscal citó a declarar como imputados a militares y médicos. La causa fue presentada en 2011 por 28 mujeres expresas políticas. 

114.En febrero de 2019 la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad solicitó el procesamiento con prisión de 3 exmilitares y 1 ex policía en el marco de esta causa.

F.Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

Respuesta al párrafo 10

Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)

115.La Ley 18.987 (IVE), aprobada en octubre de 2012, establece que las interrupciones voluntarias del embarazo no serán delito durante las 12 primeras semanas de gravidez.

116.Las acciones vinculadas con la Ley IVE tienen un alcance nacional a partir de su artículo 9, llegando a todas las usuarias del subsector público y privado de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), de manera de alcanzar a toda la población, incluyendo mujeres afrodescendientes.

117.Desde su aprobación el número de procedimientos se mantuvo estable (no habiendo tenido como consecuencia la promoción del IVE), y con cero mortalidades materna.

118.Con respecto al IVE para mujeres extranjeras, la Ley Nº 19.580, dispone una excepción a la Ley 18.987, por la cual las mujeres extranjeras en situación de violencia pueden a acceder a IVE aunque no cumplan el requisito de un año de residencia en el país.

Objeción de conciencia

119.El art. 11 de la Ley 18.987 otorga el derecho de manifestación de objeción de conciencia estableciendo que los médicos ginecólogos y el personal de salud que tengan objeción de conciencia, deberán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenecen. Ello ha generado que en los hechos se hayan registrado dificultades respecto al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en algunos lugares del país. Sin embargo, no se registran denuncias respecto a falta de acceso ni se registran muertes maternas en relación a retardos en la asistencia al IVE.

120.La Ordenanza 243/16 establece que i) el personal de salud se encuentra imposibilitado de imponer sus convicciones filosóficas o personales, por lo que debe abstenerse de emitir todo juicio de valor sobre la decisión que pueda adoptar la solicitante; ii) el ejercicio de la objeción de conciencia es individual, debe ser especifico y referido a acciones concretas, vinculadas al procedimiento previsto en el art. 3 de la Ley 18.987 y; iii) las Instituciones del SNIS tienen la obligación de contar, todos los días del año, con recursos y capacidad suficiente para realizar, dentro del plazo legal, el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo.

121.A su vez, especifica que solo los doctores en medicina podrán plantear objeción de conciencia en cualquier momento del proceso de IVE y el resto del personal sólo si debe intervenir directamente en la etapa IVE 3.

Acceso a Servicios de Salud Sexual y Reproductiva

122.En relación a las personas con discapacidad, se trabajó en el marco del Proyecto de Promoción y Reconocimiento de Buenas Prácticas de atención en las maternidades de ASSE - Buenas prácticas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos con perspectiva de género e inclusión. El servicio ha desarrollado actividades de capacitación sobre las buenas prácticas para el trato y la atención de personas con discapacidad en el ámbito de la salud. Cuenta con material gráfico que promueve la autonomía de las mujeres con discapacidad en la toma de decisiones, así como también con protocolos para la coordinación de traductores o intérpretes lingüísticos cuando es necesario.

123.En el caso de las mujeres rurales, las prestaciones de salud sexual y reproductiva están incluidas en los dispositivos de rondas rurales de ASSE.

Salud Sexual y Reproductiva en el ámbito educativo

124.En 2008, por resolución del CODICEN, se creó el Programa de Educación Sexual con el objetivo de fortalecer la educación sexual como espacio pedagógico del sistema educativo, con estrategias e instrumentos que permitan su abordaje y desarrollo, enfatizando en la calidad del proceso educativo ofrecido en los distintos subsistemas de la ANEP. En 2017 pasa a depender de la Dirección de Derechos Humanos del CODICEN, basado en un contexto de desarrollo, salud y derechos que potencie la construcción de ciudadanía.

Embarazo adolescente

125.En 2016 se firmó la Estrategia Intersectorial de Prevención del Embarazo No Intencional en Adolescentes, siguiendo un enfoque de género y no discriminación. Esta estrategia prevé la generación de adecuaciones curriculares y proyectos diferenciados para madres y padres adolescentes, Centros de Modalidades Alternativas de Cuidados para madres adolescentes y sus hijos, Experiencia piloto de Espacios de cuidado para hijos de madres y padres adolescentes en centros educativos de enseñanza media con oferta de programas de extra edad en turno nocturno.

126.La ANEP comenzó a implementar el proyecto “Espacios de cuidados” para hijos de padres y madres jóvenes que estudian en centros educativos de educación media para facilitar la continuidad educativa. Son 6 espacios de cuidados que funcionan en turno vespertino y nocturno en los departamentos de Mercedes, Canelones, Young, Chuy, Treinta y Tres y Montevideo.

127.También se dispuso el diseño de adecuaciones personalizadas para estudiantes con hijos menores de 5 años a su cargo, cuando el centro educativo detecta ausentismo y/o posibilidad de deserción.

128.Es de destacar que la Ley 18.437 General de Educación tiene un artículo específico que establece el derecho de las alumnas embarazadas a continuar con sus estudios y a recibir apoyo educativo específico y justificar las faltas pre y post parto. En este marco, el órgano rector de la educación (CODICEN) estableció en 2017 una normativa específica que establece condiciones flexibles en centros educativos de ANEP y soluciones de cuidados para hijos/as, tales como flexibilización de horarios, becas de apoyo, tutorías presenciales y virtuales, evitar la nocturnidad, entre otras.

129.Desde el Espacio Salud del INAU se entregan gratuitamente todos los medios anticonceptivos acompañados de consulta con educadora sexual y médico de familia. En 2017 se colocaron 191 implantes subcutáneos y se entregaron condones femeninos y masculinos, acompañados de cursos de educación sexual, realizándose el seguimiento de todos los casos. También se realizaron talleres de violencia, violencia de género y diversidad a educadores/as y adolescentes. Asimismo, se realiza la primera etapa de “Interrupción Voluntaria del Embarazo”, con asesoramiento y en coordinación con los centros de segundo nivel de atención.

130.En 2018 se brindó formación para los equipos sobre derechos y salud sexual y reproductiva. Se creó un espacio de consulta a través de redes sociales para adolescentes buscando que pudieran evacuar dudas con un equipo de Facultad de Psicología. Se realizaron campañas de prevención y promoción tal como Mi plan adolescente. Esta campaña se consolida con fuerte presencia en redes sociales y trabajos audiovisuales realizados por y para adolescentes, quienes valoran la importancia respecto a elegir y planificar cuándo ser padre o madre.

131.El MSP avanzó para generar espacios adecuados para atender a madres y padres adolescentes e INAU instaló un segundo centro de tiempo parcial de atención a madres, padres y bebés. En 2018 se elaboró una hoja de ruta, que se encuentra a estudio, para actuar en los casos de embarazo infantil y embarazo forzado.

132.Desde 2002 el BPS gestiona un sistema de prestaciones (apoyos económicos, asistencia social y talleres educativos) para madres menores de 23 años beneficiarias en situación de vulnerabilidad social, para continuar estudiando y adquirir conocimientos que posibiliten sus oportunidades de inserción laboral y social.

133.Es de destacar que el embarazo adolescente sufrió una baja de dos puntos en 2017, alcanzando 12,7 %. Este descenso se atribuye a una batería de políticas sociales dirigidas a esta población y a una mayor oferta anticonceptiva, sobre todo a los implantes subdérmicos. En 2017 hubo 121 embarazos menos que en 2016 en adolescentes de 15 a 19 años. Del total de embarazos adolescentes del país entre 15 a 19 años (cantidad: 4.558), el número de nacimientos en ASSE fue de 3007. El 56,9 % de dichos nacimientos se dio en el interior del país y el 43,1 % en Montevideo.

Capacitación del personal de salud

134.Respecto al uso de herramientas de entrenamiento y educación para el personal de salud referidos a la prevención del embarazo adolescente, métodos anticonceptivos, IVE, diversidad y violencia basada en genero se destaca: i) realización de capacitaciones en el marco de la red de Servicios de SSYSR del SNIS sobre anticoncepción, prevención de ITS y aborto; ii) desarrollo de programas y estrategias específicas respecto a embarazo adolescente establecido como una prioridad y considerada su reducción como un Objetivo Sanitario Nacional que involucra a la Estrategia Nacional e intersectorial de prevención del embarazo no intencional en adolescencia; iii) entrenamiento al personal de salud sobre orientación anticonceptiva y métodos anticonceptivos de larga duración (LARCS); iv) establecimiento de guías de abordaje en materia de Diversidad Sexual y Hormonización en personas Trans y capacitaciones al personal de salud en base a ellas; v) inclusión en las capacitaciones dirigidas a todo el personal de salud del SNIS realizadas por INEFOP temas de diversidad sexual, violencia basada en género y para el próximo año temas de SSYSR.

G.Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes

Respuesta al párrafo 11

135.Si bien Uruguay no ha tipificado la tortura como un delito autónomo en el Código Penal, de conformidad con la definición contenida en la Convención de la ONU contra la Tortura, con la aprobación de la Ley 18.026 “Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el Genocidio, los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad”, el delito de tortura fue incorporado al ordenamiento jurídico nacional (artículo 22).

136.Dicho artículo en su numeral 1 establece: “El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, será castigado con veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaria”.

137.Por su parte, el numeral 2 señala que “Se entenderá por “tortura”: a) Todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales, b) El sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, c) Todo acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental aunque no cause dolor ni angustia física o cualquier acto de los previstos en el artículo 291 del Código Penal realizado con fines indagatorios, de castigo o intimidación”.

138.Además, deben tenerse presentes las definiciones de tortura incluidas en los Convenios ratificados por el país como la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (Ley 16.294 de agosto de 1992), y la del propio Estatuto de Roma (Ley 17.510 de junio de 2002), y tomando en consideración el numeral 2 del art. 1º de la Convención contra la Tortura (CAT).

139.Se entiende oportuno resaltar que aunque no existe un registro estadístico de los procesamientos por el delito de tortura se puede decir, con un elevado grado de certeza, que no se ha dictado ninguna sentencia de condena en función de este delito desde la creación del tipo penal respectivo. Sin embargo, ello no significa que queden impunes aquellas conductas que si bien no encartan exactamente en ese tipo, igualmente suponen una agresión a otra persona. Así, conductas similares pueden encuadrar en el delito de lesiones (personales, graves o gravísimas) o de violencia privada. La INDDHH ha recomendado que este delito se incluya, con las armonizaciones sugeridas, en el proyecto de reforma del Código Penal que se encuentra a estudio de la Cámara de Representantes.

Medidas para prevenir tortura a personas privadas de libertad

140.Por Ley Nº 18.362 de octubre de 2008, se creó la Dirección de Asuntos Internos en el ámbito del MInterior, la cual tiene entre sus cometidos en el Art. 117 lit. B) “Controlar que el servicio policial se cumpla eficientemente y de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en toda cuestión sometida a su consideración, propendiendo especialmente a la defensa y respeto de los derechos humanos”.

141.Asimismo, la Ley de Procedimiento Policial Nº 18.315 de julio de 2008, establece en su Art. 4 nral. 1 dentro de los Principios de actuación policial: “En el cumplimiento de su deber, y como encargados de hacer cumplir la ley, el personal policial respetará y protegerá los derechos humanos de todas las personas”. 

142.En caso de constatarse por parte de la Policía Nacional, como Institución, que sus integrantes han incurrido en violación de los derechos humanos, la conexión con las autoridades y mecanismos correspondientes, la hace la propia Policía Nacional quien cuenta con normativa vigente en la materia, brindando las garantías a todos los ciudadanos.

143.La Policía Nacional como Institución al servicio de la ciudadanía sanea la desviación en que puedan incurrir integrantes de su Institución y acorde a lo previsto en el nuevo Código del Proceso Penal, aprobado por Ley Nº 19.293 de diciembre de 2014, con sus concordantes y modificativas, la ciudadanía puede denunciar cualquier hecho del tenor que atañe al informe, ante la autoridad competente (Poder Judicial, MInterior y Ministerio Público y Fiscal). 

144.En la Dirección de Asuntos Internos del MInterior constan los registros de denuncias realizadas por “mal trato” y “malos tratos” por parte de Policías y /o funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. También se han elaborado Protocolos de Actuación Conjunta con el Ministerio Público, y el MInterior abordando la temática que nos ocupa. En el ámbito interno se han emitido Órdenes de Servicio sobre el tema.

145.En forma permanente la Policía Nacional capacita a su personal, perteneciente a la Oficialidad y Escala Básica, mediante cursos supervisados por la Dirección Nacional de la Educación Policial. De la misma forma, también son capacitados los operadores penitenciarios en el Centro de Formación Penitenciario.

Programa de aislamiento en solitario

146.Sobre este punto es pertinente informar que el Ministerio del Interior no tiene ningún programa de este tipo, ni está planteado implementar un programa de estas características.

147.Las prácticas de confinamiento en solitario, que a juicio del Comisionado Parlamentario, se realizaron en el módulo 12 del Comcar (y parcialmente en el sector MI de la Unidad Nº1) fueron levantadas.

Formación de agentes policiales

148.El plan de estudios de la Escuela Nacional de Policía (ENP) cuenta en su currícula con la asignatura derechos humanos en el Módulo 1, por lo tanto, todo agente que egresa posee la formación básica en la temática. Por otra parte, esta asignatura es transversal en otras asignaturas tales como: Técnicas de entrenamiento policial, Servicio operacional, Defensa personal, Normas profesionales, entre otras. Estas asignaturas se encuentran presentes en los 5 módulos del plan de estudios por lo que, los alumnos se encuentran durante toda su carrera con contenidos en esa temática. En 2018 se contó con instancias académicas impartidas por la INDDHH, cuya capacitación se brindó a 570 alumnos.

149.El Centro de Formación Penitenciaria (CEFOPEN) desarrolla políticas de formación que incorporan temas referentes a derechos humanos y la prohibición de la tortura en sus fundamentos pedagógicos, metodológicos y contenidos conceptuales. Las propuestas abordan los derechos humanos, las garantías que todo funcionario debe promover, generar y velar, así como las sanciones vinculadas a su violación. En los últimos años se ha ampliado la oferta formativa alcanzando todo el país. Se dictan varias veces al año cursos relativos a derechos humanos, género y diversidad, mediación y negociación de conflictos, abordaje integral de salud, fortalecimiento de las intervenciones penitenciarias en el marco de los procedimientos vigentes y de derechos.

150.En su currícula, el CEFOPEN propone una estructura con abordajes multidisciplinarios a través de duplas pedagógicas construidas por un docente especialista en áreas penitenciarias y un docente especialista en derechos humanos. En el marco del proceso formativo y en la evaluación de los provisoriatos cuando corresponde, el centro ha asumido un rol de monitoreo de las prácticas de los funcionarios o aspirantes registrados en los legajos estudiantiles. Cuando se detectan incidencias que atentan contra los derechos de las personas privadas de libertad y/o funcionarios incurriendo en tratos crueles o degradantes, el resultado en estos casos es la no aprobación, la denuncia correspondiente y la sugerencia de desvinculación

Oficina del Comisionado Parlamentario Penitenciario

151.La Oficina del Comisionado Parlamentario Penitenciario estimó en 2018 que las condiciones de reclusión de un tercio del sistema carcelario presentaban caracteres de “de trato cruel, inhumano o degradante” debido a malas instalaciones, falta de personal y programas y contextos de violencia. Destacando no obstante, la puesta en marcha por la Administración Penitenciaria (INR) de programas de formación específica para el personal educativo y de seguridad para evitar, prevenir y castigar los malos tratos y tortura.

152.El Comisionado Parlamentario destaca además que la Administración Penitenciaria lleva adelante una política basada en los derechos humanos y que los mandos operativos han sido instruidos desde esa perspectiva. Los abusos y casos de negligencia refieren a malas actuaciones fuera de las pautas de los mandos, o abusos u errores producto del desgaste en la tarea o a carencias diversas.

Respuesta al párrafo 12

153.El marco normativo en el cual se ampara el actuar policial es la Ley Orgánica Policial N° 19.315 de febrero de 2015, y la Ley de Seguridad Ciudadana de julio de 1995 que, a través de su artículo 28 dio una nueva redacción al artículo 5 de la Ley Orgánica Policial, el cual regula las atribuciones de la policía y establece que el personal policial utilizará armas, fuerza física y cualquier otro medio de coacción en forma racional, progresiva y proporcional, debiendo agotar antes los medios disuasivos adecuados.

154.Además, se cuenta con la Ley de Procedimiento Policial Nº 18.315 de julio de 2008, que refiere específicamente al uso de la fuerza física, armas u otros medios de coacción.

155.Dentro del marco normativo se encuentra el Código de Conducta para Funcionarios, la Ley Nº 19.293 de diciembre de 2014 que refiere a la función de la Policía Nacional, y el Código de Ética de la Policía Nacional (Decreto 300/015) que establece los deberes de la policía sobre el respeto y garantía del Estado de derecho, los derechos humanos y la dignidad humana, y asimismo se refiere al uso adecuado de la fuerza y proporcionalidad.

156.Respecto a la seguridad privada, la Ley N° 19.721 de diciembre de 2018 consagra que la seguridad privada es complementaria a la seguridad pública, pero subordinada y sometida a contralor y fiscalización permanente del Ministerio del Interior, lo que se cumple a través de la Dirección General de Fiscalización de Empresas, dependiente de la Dirección de la Policía Nacional. Las personas jurídicas y/o físicas que desarrollen tareas de seguridad privada deberán estar habilitadas por este Ministerio, cumplir con los requisitos establecidos y, las personas físicas deberán realizar los cursos de capacitación exigidos.

157.En 2018 el Comisionado Parlamentario realizó cinco denuncias de malos tratos al Poder Judicial, las que al cierre de este informe no han arrojado consecuencias.

H.Eliminación de la trata de personas y de la esclavitud yla servidumbre

Respuesta al párrafo 13

158.Uruguay ha intensificado las medidas para el combate a la trata de personas poniendo particular atención en lo que afecta a mujeres, niños, niñas y adolescentes.

159.A nivel nacional, los delitos de tráfico y trata de personas están legislados desde 2008 por la Ley N° 18.250 de Migraciones, cuyo artículo 77 establece: “Quien promoviere, gestionare o facilitare de manera ilegal el ingreso o egreso de personas al territorio nacional por los límites fronterizos de la República, con la finalidad de obtener un provecho para sí o para un tercero, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría”.

160.Por su parte, el art. 78, regula el delito de trata de personas: “Quien de cualquier manera o por cualquier medio participare en el reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o el recibo de personas para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la servidumbre, la explotación sexual, la remoción y extracción de órganos o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana, será castigado con una pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría”.

161.La trata se presenta como un tipo penal autónomo, donde no se exige la prueba de los medios, como en la definición dada por el art. 3 del Protocolo de Palermo, bastando con la realización de la actividad (“...el reclutamiento, transporte…) y los fines (“...para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud…”) para que se configure el tipo penal.

162.El delito de la trata también está establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 17.815 de 2004, que versa sobre la Violencia Sexual Comercial o No Comercial cometida contra Niños/as, Adolescentes o Incapaces. El artículo expresa: “El que de cualquier modo favorezca o facilite la entrada o salida del país de personas menores de edad o incapaces, para ser prostituidas o explotadas sexualmente, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría.”

163.El Decreto 304/015 del Poder Ejecutivo creó la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas, mecanismo que en julio de 2018 consensuó el Plan Nacional de Combate a la Trata y explotación de personas. Dicho documento identifica los principales avances en la trayectoria de casi 10 años de articulación y trabajo interinstitucional para la coordinación de acciones de prevención, atención y combate a la trata de personas en Uruguay y se organiza en cinco líneas de acción: 1. prevención y sensibilización; 2. investigación, combate, judicialización y penalización; 3. protección, atención y reparación; 4. coordinación interinstitucional y 5. Cooperación internacional.

164.El 12 de julio de 2018 se aprobó la Ley 19.643 de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas. La Ley:i) define las directrices para las políticas públicas, mandatando a las instituciones del Estado —en el ámbito de su competencia— a intervenir, adoptar y ejecutar programas, acciones, protocolos, registros e investigaciones para la erradicación de la trata y la explotación de personas; ii) establece la reparación integral comprensiva de la indemnización, restitución y rehabilitación de las víctimas; iii) crea el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas como ente rector en la materia, integrado por instituciones públicas con competencia directa y organizaciones sociales con larga trayectoria en la temática, iv) crea el Sistema Nacional de Denuncias sobre Trata y Explotación de Personas que centraliza la información y facilita la denuncia y el tránsito por el Sistema de Justicia, a la vez que busca generar políticas adecuadas para combatir y prevenir el delito.

165.El Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES) actualmente está desarrollando su II Plan Nacional de Acción “100 acciones contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, 2016-2021”. Este Plan pretende implementar todas las acciones desde un enfoque de derechos humanos, que integre todas las especificidades territoriales, la perspectiva generacional, de género, diversidad, discapacidad y la étnico-racial.

166.Por Ley 18.719 seasigna competencia específica a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol y delitos conexos como la explotación sexual de personas mayores de edad y de niños, niñas y adolescentes y la trata y tráfico de personas en todas sus expresiones. En este caso, la Policía Nacional actúa como auxiliar y mantiene permanente contacto con los organismos de recepción de denuncias de estos delitos, como las UEVDG, unidades policiales, FGN y Juzgados Especializados en Crimen Organizado.

167.En el ámbito del INAU se está implementando el proyecto “Travesía” de atención para Niñas, Niños y Adolescentes víctimas de trata y explotación sexual comercial. INAU tiene como objetivo ampliar su cobertura de atención en el período 2015-2020.

168.Los técnicos de INAU están preparados, para en casos que lo ameriten, aportar la información correspondiente y necesaria, así como brindar las herramientas técnicas a los operadores policiales, judiciales y del Ministerio Público para su investigación.

169.Desde la creación de los equipos itinerantes y de “Travesía”, ha aumentado la identificación y diagnóstico por parte de los equipos territoriales de las situaciones de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y Trata, así como el aumento en calidad de atención y formación de los técnicos.

170.En 2018 hubo 3591 personas capacitadas. Por otro lado, se realizaron17 investigaciones: 10 por trata con fines de explotación sexual, 1 con fines de venta de niños, niñas y adolescentes, 6 en Jefaturas. En relación a los Casos sobre Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 17.815) hubo un total de 144.

171.En 2018 no se detectó o derivó por casos de trata internacional en niños, niñas y adolescentes. Sin embargo a través de los casos atendidos por Travesía, se constatan 17 casos de trata interna de adolescentes con fines de explotación sexual comercial, en 36 casos derivados a agosto de 2018.

172.En 2016 se amplió el Servicio de atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual del Inmujeres, a fin de fortalecer el equipo de atención y brindar respuesta en los departamentos del interior del país a través de un dispositivo itinerante. Actualmente el servicio cuenta con 14 integrantes, brindando asesoramiento y orientación psicológica, social y legal tanto a las mujeres directamente involucradas en las situaciones, como a sus allegados y/o familiares. Asimismo, se elaboró y aprobó el Protocolo de funcionamiento del Mecanismo de Articulación para la Atención a mujeres en situación de trata internacional en el marco de la VIII RMAAM del MERCOSUR.

173.La Oficina de Asistencia al Compatriota y Servicios a la Comunidad del Ministerio de Relaciones Exteriores interviene en situaciones de trata internacional, asistiendo a las víctimas en colaboración con los consulados uruguayos en el extranjero, proporcionando repatrio al país en caso que la víctima lo solicite, para luego derivarla a los servicios de atención competentes a nivel nacional.

Acceso a la justicia de víctimas de trata

174.Por Resolución 609/2018 de noviembre de 2018, se determinó instalar tres Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género transformadas por la Ley Nº 19.670 (de rendición de cuentas), a partir del 15 de noviembre de 2018, las que se denominarán Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1°, 2° y 3° turno, respectivamente. Esta acción generó un incremento del 50 % enel número de fiscalías penales especializadas en esta temática.

175.En mayo de 2019 se determinó la instalación de la quinta Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género a efectos de atender de forma más eficaz la demanda de trabajo vinculada a esta temática.

176.Con la entrada en vigor del Nuevo CPP se puso en funcionamiento un sistema de información del Proceso Penal Acusatorio del Uruguay (SIPPAU) que permite el relevamiento de datos de todas las denuncias registradas en el Uruguay, número de formalizaciones, las figuras delictuales tipificadas, etc. Esto habilitará la obtención de datos estadísticos para evaluar políticas públicas, redefinir competencias de fiscalías, número de fiscalías por áreas, etc.

177.En febrero de 2016 se crea la Unidad de Víctimas de la FGN, como resultado de la nueva naturaleza jurídica del Ministerio Público establecida con la sanción de la Ley 19.334 y de la aprobación del Nuevo CPP, que atribuye a la Fiscalía General de la Nación la asistencia y protección de víctimas y testigos por resolución Nº 83/2016.

178.Con la nueva ley orgánica de la FGN (Ley Nº 19.483, art.15) se otorga la posibilidad de dictar Instrucciones Generales.

179.En octubre de 2017 se dicta la Instrucción General N°5, de Atención y protección a víctimas y testigos. Posteriormente, se dicta la Instrucción General Nº 9, Programa de Protección Especial para personas víctimas y testigos de los delitos.

180.La Unidad de víctimas y testigos de la FGN elabora el Documento de “Política de atención y protección a víctimas y testigos de la FGN”. En 2019 se amplió el equipo de trabajo de la Unidad de atención y Protección de víctimas y testigos pasando de 6 técnicos a 27 para todo el país.

181.La policía en su rol de auxiliar de justicia, brinda protección cuando el juez lo dispone. Puede tomar conocimiento del hecho a través de una denuncia anónima o nominada, realizada por la víctima o un tercero, en cualquier dependencia policial o al teléfono gratuito 0800 5000 o denuncia online. Asimismo puede ser otra Institución del Estado o una ONG nacional o extranjera que ponga en conocimiento a la policía del hecho o por disposición judicial o a través de la FGN.

182.Por Decreto N° 46/018 se crea el Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las víctimas y testigos del Delito, el cual tiene como finalidad generar un espacio de trabajo sólido tendiente a la protección, atención y seguimiento de víctimas y testigos del delito, el que se encuentra bajo la coordinación de la FGN. Está integrado por todos los organismos del Estado con competencia en el tema.

Trata laboral

183.La Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) diligencia el 100 % de las denuncias recibidas. Aquellos casos con necesidad de que el trabajador/a necesite otro tipo de servicio, se coordina con las instituciones que participan en la Mesa Interinstitucional de Trata. En el año 2017 se detectó un caso en el sector de la construcción y en 2018 otro en el servicio doméstico.

184.En el ámbito de la construcción se realizó un operativo constatándose situación de incumplimientos e irregularidades en pagos, aportes a la seguridad social, categorías laborales y documentación reglamentaria a trabajadores colombianos. Además, se realizó un relevamiento de información sobre la vivienda donde se alojaba el personal como parte del acuerdo laboral con la empresa, constatándose hacinamiento. Dado que la empresa solamente contrataba trabajadores colombianos, se avizoraba una práctica de presunta trata laboral, lo que llevó a la IGTSS a realizar la denuncia penal, siendo su fiscalización insumo para la justicia.

185.Es una constante de la IGTSS realizar operativos en el servicio doméstico. En el caso específico de trabajadora peruana del servicio doméstico, los empleadores le retuvieron el pasaporte, encontrándose en situación informal de documentación habilitante, con todas las irregularidades de las condiciones generales de trabajo, no gozando de descansos intermedios o semanales. En coordinación con el MInterior se ingresó a la casa, se obtuvo el pasaporte de la trabajadora quien no quiso realizar ninguna denuncia, retornando a su país de origen como era su voluntad.

Capacitación y Sensibilización

186.Se han desarrollado distintas campañas para mejorar el conocimiento del público sobre este tema, entre las que se destacan: Campaña “Turismo Responsable”; Campaña regional “Mercosur Libre de Trata de Personas”; Campaña Deje de colaborar; Proyecto “Bienvenidos a Uruguay: país de buen trato”; iniciativa “Por la mano correcta”; campaña publicitaria “No hay excusas”.

187.Desde el MInterior a través de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL y la División Políticas de Género, se han realizado capacitaciones conjuntas en temas de detección e investigación de la trata y explotación de personas. Se ha incluido un módulo tanto en los cursos pasajes de grados de los oficiales como de la escala básica.

188.Se realizaron capacitaciones concretas a personal de la Dirección Nacional de Migración (DNM), con apoyo de la OIM, para la detección de posibles víctimas de trata y tráfico de personas en frontera en el marco de la Guía de Detección en los Pazos de frontera del MERCOSUR. Se ha capacitado al personal a cargo de los casos desde una perspectiva de derechos humanos, género, generaciones y diversidad.

189.El Ministerio de Turismo en cumplimiento del Decreto 398/013que compromete a la totalidad de los prestadores de servicios turísticos, ha sensibilizado a funcionarios del sector y a estudiantes de turismo en acciones de Prevención de la Explotación sexual en viajes y turismo (PESNNA-VT). Durante 2017 y 2018 las actividades de sensibilización se han desarrollado bajo la consigna#ElTurismoCreceyProtege.

190.Desde 2017 la Unidad de Migración del MTSS ha coordinado con técnicos charlas informativas sobre derechos laborales, así como información acerca de servicios relacionados a empleos dirigidos a mujeres migrantes víctimas de trata. Estas charlas se dan dentro de un proceso de atención a estas mujeres que incluye aspectos tales como salud materno-infantil, atención psicosocial, asesoramiento legal, etc.

191.La DNM capacitó a sus funcionarios en la temática, siendo fundamental para la detección en los puntos de frontera u oficinas donde se realizan trámites.

I.Personas privadas de libertad y condiciones de detención

Respuesta al párrafo 14

192.En noviembre de 2017 entró en vigor el nuevo CPP que modifica el procedimiento penal del sistema inquisitivo al acusatorio, oral y público. La modificación otorga atribuciones para que el Ministerio Público dirija las investigaciones. Además, brinda garantías, atención y protección a las víctimas del delito.

193.El 28 de noviembre de 2016 se firmó un convenio entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y la FGN con el fin de instrumentar las acciones de cooperación necesarias, para que la puesta en funcionamiento del CPP fueraen forma coordinada entre las partes y en base a criterios previamente acordados. La nueva legislación prevé un proceso abreviado e introduce alternativas procesales al seguimiento de la acción penal como son: la mediación, la suspensión del proceso a prueba y los acuerdos reparatorios. En tal sentido, se conformó una comisión reguladora integrada por cada parte que ya está trabajando en la implementación.

194.La Ley 19.446 de octubre de 2016 de Regulación del régimen de libertad provisional, condicional y anticipada y penas sustitutivas a la privación de libertad, dispone que las penas sustitutivas a la privativa de libertad sean la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, las que serán supervisadas por el juez de ejecución y vigilancia.

195.Nuestro ordenamiento jurídico enuncia las medidas cautelares que podrán solicitarse en el marco de un proceso o investigación penal en los arts. 221 y 222 del CPP reservando la regulación de la medida cautelar de prisión preventiva a los arts. 223 y siguientes del CPP. El art. 223 del CPP reconoce los derechos fundamentales en cuanto a la libertad personal, seguridad individual y presunción de inocencia. Sin perjuicio de ello, se admite expresamente la solicitud de prisión preventiva conforme a los requisitos dispuestos en el art. 224 del CPP.

196.En cumplimiento de lo establecido en el artículo 232 del CPP que establece que la prisión preventiva se ejecutará en lugares de reclusión separados de donde son alojados los condenados con sentencia ejecutoriada, la dirección del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR)elaboró un instructivo para la gestión de la prisión preventiva en sus Unidades y seleccionó 14 unidades de internación las cuales fueron debidamente acondicionadas.

197.De acuerdo al Comisionado Parlamentario, la aplicación del nuevo CPP separando presos preventivos de condenados, tiene un efecto no deseado producto de carencias de personal, edilicias y logísticas: los preventivos tienen nulas actividades y magra asistencia penitenciaria, siendo muy malas sus condiciones de reclusión.

Aplicación del CCP en la Justicia de Menores

198.En relación a la justicia penal juvenil, el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) en su artículo 89 indica: “el régimen de privación de libertad consiste en recluir al adolescente en un establecimiento que asegure su permanencia en el recinto, sin menoscabo de los derechos consagrados en este Código, las normas constitucionales, legales e instrumentos internacionales”. El artículo 80 dispone nueve medidas no privativas de libertad (desde advertencia, hasta la libertad asistida y la vigilada) así como también medidas complementarias, con apoyo de técnicos, con fin educativo.

199.La aplicación del CPP para adolescentes, (Ley 19.551 de octubre de 2017) no contempla la posibilidad de acudir al proceso abreviado que permite, en cierta categoría de delitos, una negociación entre el imputado y la Fiscalía, por la cual se acuerda una reducción de la pena a cambio del reconocimiento de los hechos por parte del imputado, evitándose así el juicio oral.

200.Con esta salvedad, la nueva norma abre un abanico de opciones que anteriormente la legislación procesal de adolescentes no contemplaba, tales como la suspensión condicional del proceso y la posibilidad de sustituir la privación de libertad como medida cautelar por una gama de medidas alternativas, tales como el arresto domiciliario.

201.Ante este nuevo panorama legislativo, el Instituto de Inclusión Social Adolescentes (INISA) implementó una serie de cambios en su organización interna: a) Se creó la Unidad de Arresto Domiciliario y Acompañamiento Familiar para el acompañamiento y seguimiento de aquellos casos en que la justicia acude a dicha medida en sustitución de la privación de libertad cautelar así como para aquellos casos en que el arresto domiciliario se ha dispuesto por la justicia como medida privativa de libertad en la sentencia de condena; b) Se encomendó al servicio encargado de las medidas no privativas de libertad (PROMESEM) el acompañamiento y seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas por la justicia en aquellos casos en que dispone la suspensión condicional del proceso; c) La Unidad de Coordinación Judicial amplió su campo de acción abarcando también la articulación con la oficina de Depuración, Priorización y Asignación de la Fiscalía General de la Nación en lo referente a la suspensión condicional del proceso.

202.El INISAes el servicio descentralizado que tiene el cometido de desarrollar las Medidas Socioeducativas de Privación de Libertad y las Medidas No Privativas de Libertad, previstas en el CNA. El INISA ha diseñado un “Plan de Formación Continua” para todos los operadores del Sistema.

203.Desde 2015 a la fecha se han clausurado los Centros que registraban peores condiciones edilicias. Se han mejorado las condiciones de internación y se proyecta para finales del año 2020, la construcción de 50 plazas, en sintonía con los estándares internacionales, que permitirá progresar en el cierre de 2 Centros más en la Colonia Berro (Piedras – Sarandí). El cierre de Centros en la Colonia Berro se inició en la presente administración, 2015-2020, con el cierre de los Centros Ariel y Hornero.

204.Conforme el principio de que la privación de libertad debe ser el último recurso, se ha creado un nuevo Modelo para el desarrollo de las Medidas No Privativas de Libertad, con el apoyo de UNICEF y el trabajo conjunto de Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, INISA, INAU, y las ONG en Convenio. En el mismo sentido, las Juntas de Tratamiento creadas en 2015, son el órgano encargado de promover “la sustitución” de la medida de privación de libertad ante el Juzgado correspondiente.

205.Se ha establecido la “Suspensión del Juicio a Prueba”, y el “Control de Arresto Domiciliario”. Se han establecido Convenios con organismos públicos y privados ampliando los cupos para la obtención de plazas educativas y laborales, priorizando el proceso educativo que debe transcurrir entre los 13 y los 17 años. Las coordinaciones con el MIDES, a través de sus diversos servicios, con el Instituto Nacional de la Juventud (INJU) y con el INAU, han permitido acompañar el egreso de los adolescentes, generando un puente que permita seguir atendiendo diversas vulnerabilidades relativas a la inserción socio-comunitaria.

Respuesta al párrafo 15

206.Desde 2010 el proceso que se llevó a cabo en materia penitenciaria tuvo tres aspectos diferentes y complementarios: i) terminar con el grave hacinamiento existente, construyendo nuevos edificios y nuevas plazas en los que ya existían; ii) establecer la progresividad en los institutos penitenciarios, basándola en una clasificación de las cárceles y de las personas privadas de libertad; y iii) ampliar los conceptos de derechos y obligaciones de las personas privadas de libertad, sumando el concepto de beneficios que se obtienen o se pierden de acuerdo a la conducta.

207.Se han adoptado diversas medidas para el mejoramiento de la infraestructura y ampliación de la capacidad de alojamiento. Se construyeron nuevos edificios para las Unidades de madres con hijos, así como nuevos módulos, y se refaccionaron otros.

208.Si bien hoy podemos decir que a nivel general se ha superado el hacinamiento, continúan los trabajos en lugares específicos en los que todavía existe sobrepoblación.

209.A juicio del Comisionado Parlamentario, la falta de programas socio educativos y de personal hace que el hacinamiento persista en muchas cárceles, disperso en varios módulos y sectores de estos, ya que existe un gran desconocimiento del perfil y posibilidades de los internos, lo que enlentece su reubicación y compromete su futuro.

210.El Comisionado Parlamentario (Ley 17.684), que es nombrado por el Parlamento y actúa con total independencia, realiza una tarea de supervisión del sistema penitenciario y de promoción de los derechos humanos en las cárceles. Lleva a cabo unas 60 visitas mensuales a las cárceles, eleva un informe anual al Poder Legislativo con recomendaciones, e informes especiales sobre situaciones urgentes. Mantiene un diálogo constante con las autoridades penitenciarias y de gobierno, planteando recomendaciones. También puede elevar sus planteos al Poder Judicial (denuncias, amparo y habeas corpus).

211.En relación al trabajo de Personas Privadas de Libertad (PPL) en las Unidades de Internación, en 2015 se creó el Polo Agrícola en Canelones donde trabajan un grupo de PPL en régimen de mínima seguridad. Su trabajo se enfoca principalmente en la producción de hortalizas que son utilizadas diariamente en la alimentación de las PPL de las diferentes Unidades del Sistema Penitenciario y personal penitenciario. A esto se le suma la producción lechera y la cría de animales en algunas unidades

212.En cuanto a la integración al estudio, a marzo 2018 el 46 % de las PPL se encontraba estudiando. De estas el 32 % en educación formal y el 14 % en educación no formal.

213.El proceso uruguayo se enfoca en la implementación de las Reglas de Mandela para el tratamiento de las personas privadas de libertad. El Comisionado realiza múltiples actividades de difusión de estas normas fundamentales y de sus implicancias en diversas áreas entendiendo que carencias de diverso tipo hacen que las Reglas Mandela todavía sean una meta a cumplir en por lo menos el 60 % del sistema penitenciario.

214.Se han realizado inversiones en infraestructura, construcciones y reparaciones generales de edificación de nuevas plazas El Sindicato de la Construcción capacitó para ello a 150 PPL en el área de la construcción, considerando que el aprendizaje de un oficio es parte de la rehabilitación.

215.En lo referente a gestión y profesionalización, se incorporaron los sistemas de Gestión Humana, Sistema de Gestión Carcelaria, APIA (expediente electrónico), y ampliación de catálogo de trámites en línea para PPL y familiares.

216.El MInterior presentó al Poder Legislativo un proyecto de Ley referido a la nueva organización del Sistema Penitenciario. Se prevé que para marzo de 2021 el INR pase a ser un servicio descentralizado, bajo la órbita del MEC. Para agilizar ese proceso fue designado y está en funciones un Director Civil.

217.En relación a mujeres privadas de libertad con tenencia de sus hijos, se destaca que se trata de una población escasa, siendo menor a 50 mujeres que se encuentran en un lugar próximo al Centro Femenino Metropolitano. Se aprobó un Protocolo de atención a los hijos. En principio, y con informes de personal especializado, se ha mantenido el criterio de mantenerlos con apego a sus madres por el cuidado de sus estructuras emocionales y de aprendizaje.

218.Al 31 de diciembre de 2018 se contabilizan 10.233 PPL. Las personas fallecidas en unidades de internación en 2018 fueron 37, de las cuales 11 fueron muertes por causa natural, 8 suicidios y 18 homicidios.

219.Todos los fallecimientos se comunican a la FGN para conocimiento e investigación, independientemente de la investigación administrativa que corresponda. Con respecto a las medidas de rehabilitación, la Subdirección Nacional Técnica del INR definió los lineamientos técnicos para la intervención penitenciaria a partir de la creación de las áreas: trato y tratamiento penitenciario con diferentes programas educativos, productivos - laborales, recreativos, programas para atención de extranjeros y migrantes, para personas con situación de discapacidad, para madres con hijos, programas de regulación emocional y resignificación de historias de vida a través del Teatro con Máscaras.

Centros de privación de libertad de adolescentes

220.Uruguay no tiene hacinamiento en su sistema de privación de libertad de menores.

221.El INISA mantiene una sostenida política de mejora continua de las condiciones de privación de libertad, habiendo clausurado los Centros que se encontraban en peores condiciones edilicias e invirtiendo en mejoras estructurales en el resto. Con fondos del Presupuesto Nacional, administrados por la Cooperación Nacional para el Desarrollo, se prevé la construcción de un nuevo complejo que permitirá en 2021 el cierre de 2 Centros en el predio de la Colonia Dr. Roberto Berro.

222.Al cierre de este informe el total de adolescentes sujetos a medidas privativas de libertad es 264 y el total de adolescentes sujetos a medidas no privativas es 248.

J.Derecho a un juicio imparcial

Respuesta al párrafo 16

223.El recurso de amparo en Uruguay está garantizado desde el año 1988 con la Ley 16.011, mediante la cual se dictan normas para que cualquier persona física o jurídica, pública o privada, pueda deducir la acción de amparo contra todo acto, omisión o hecho de las autoridades estatales o para estatales, así como particulares que lesionen con ilegitimidad manifiesta sus derechos y libertades.

224.En este orden y a modo de ejemplo, en los últimos años se han multiplicado los recursos de amparo por parte de usuarios del sistema de salud para acceder a medicamentos y prestaciones de alto costo.

225.Si bien la reforma del CPP se llevó a cabo para cumplir a cabalidad con los estándares internacionales en materia de debido proceso y juicio justo, entre otros estándares, en los procesos penales iniciados antes de su entrada en vigor se garantiza el derecho de toda persona a un juicio conforme a estos principios. Incluso se ha previsto que ciertos juzgados se dediquen únicamente a procesar los casos abiertos previo a la entrada en vigor del nuevo CPP.

K.Lucha contra la impunidad y medidas de reparación enrelación con las graves violaciones de derechos humanosocurridas durante la dictadura

Respuesta al párrafo 17

226.La situación actual en el tratamiento de las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos durante el período 1968-1985, desde la perspectiva del derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, es compleja.

227.La política pública de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición muestra avances en su concreción, pero también dificultades en su implementación.

228.Se destaca como avance la creación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ), a través del Decreto del Poder Ejecutivo 131/2015. A pesar de la complejidad del diseño institucional del GTVJ, este órgano ha contado con los recursos financieros, materiales y humanos para cumplir sus cometidos en forma directa o mediante convenios.

229.El GTVJ cuenta con equipos técnicos de apoyo de archivólogos, historiadores y arqueólogos, que ha permitido la continuación y finalización en su caso de las excavaciones en predios militares ordenadas judicialmente. Asimismo, pese a algunas dificultades se ha logrado el acceso a los acervos documentales de los servicios represivos, que en el marco de un ambicioso plan de digitalización permitirá una búsqueda más sistemática.

230.Por Ley Nº 19.550 se faculta a la FGN la transformación de una Fiscalía Letrada Nacional en una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad. En este orden, por Resolución Nº075/2018 de febrero 2018 se transforma la Fiscalía Penal de Montevideo de 25º turno en una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y se instala el equipo fiscal a cargo. La misma exige una búsqueda comprometida a través de una investigación seria y especializada que logre sancionar a los responsables y reparar a sus víctimas, de manera de alcanzar la justicia y verdad como contribución a la reconstrucción de la sociedad, generando mecanismos institucionales que aseguren la no repetición de actos de similar naturaleza.

231.Esta Fiscalía ha dispuesto la realización de nuevas excavaciones en predios militares, para las cuales el Ministerio de Defensa presta colaboración en lo pertinente.

232.Por Ley 19.355 de diciembre de 2015, se crea en la órbita de la Dirección de Asuntos Internos del MInterior, un “Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos” que colabora en forma directa con operadores del Poder judicial y la FGN, a fin de adecuar trámites solicitados e investigaciones referidas a las desapariciones forzadas.

233.El Ministerio de Defensa Nacional ha permitido el acceso a la documentación y bases de datos que posee en las investigaciones por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas durante el período cívico-militar, abarcando a todas las Fuerzas, dependencias y unidades ejecutoras brindando el apoyo requerido por los organismos especializados en derechos humanos, las sedes judiciales y la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.

234.En el mes de marzo de 2019, se colaboró en las excavaciones efectuadas en el Batallón de Paracaidistas Nro. 14, las cuales finalizaron no habiéndose registrado hallazgos de restos óseos.

235.En marzo de 2018 el Estado uruguayo se constituyó como parte civil en el proceso “Plan Cóndor”, que se lleva a cabo en la ciudad de Roma, Italia. Este esfuerzo realizado por Uruguay no tiene precedentes en cuanto al apoyo y coordinación que exige una causa de estas características.

236.Asimismo, el Estado continúa desplegando esfuerzos para cumplir con la sentencia del caso Gelman vs Uruguay de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que incluye las tareas de excavación a fin de encontrar los restos de la Sra. María Claudia Iruretagoyena.

237.La Suprema Corte de Justicia ha dictado y continúa dictando cursos de capacitación en derechos humanos, tanto en cursos de formación inicial de aspirantes a la Magistratura, como en formación contínua.

238.Existe en el Poder Judicial una base de datos en la que se registran sentencias dictadas mayoritariamente por Tribunales de Apelaciones en lo Penal y Suprema Corte de Justicia en el ámbito de su competencia, dentro de la que se incluye la cuestión de los derechos humanos.

Imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad

239.El artículo 7 de la Ley Nº 18.026 de setiembre de 2006, declara que los crímenes y penas tipificados en ella son imprescriptibles.

240.El Código de Proceso Penal, Ley Nº 19.293 de diciembre de 2014, en su artículo 15: Leyes penales en el tiempo y eficacia procesal, establece, “15.3. Estas disposiciones alcanzarán a las leyes de prescripción, salvo lo previsto en la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006.”

241.En el artículo 15 in fine, se excluye expresamente de la prescripción a los delitos de la Ley 18.026 (entre los que se encuentra la desaparición forzada).

Reparación

242.En materia reparatoria las Comisiones establecidas por las Leyes Nº 18.033 y Nº 18.596 han funcionado, sin perjuicio que el régimen no garantiza una reparación integral in totum a las víctimas.

243.Con el objetivo de indemnizar a las personas que por motivos políticos, ideológicos o gremiales se vieron obligadas a abandonar el país, fueron detenidas o despedidas de sus trabajos entre 1973 y 1985, la Ley Nº 18.033 de 2006 establece el otorgamiento, por parte de BPS, de un conjunto de Prestaciones Económicas Reparatorias para exiliados y presos políticos. Así como una pensión sobrevivencia para los familiares en caso de fallecimiento de beneficiarios de la pensión especial reparatoria. Los beneficiarios de pensión especial reparatoria ascienden a 2061 (promedio 2018).

L.Migrantes, refugiados, apátridas y solicitantes de asilo

Respuesta al párrafo 18

244.Uruguay ha ratificado y suscrito los más importantes acuerdos, convenciones y tratados internacionales en materia migratoria y de derechos humanos, y ha desarrollado un marco normativo nacional basado en el reconocimiento y el pleno respeto de los derechos de las personas migrantes que,junto a los preceptos que dicta la Constitución de la República, determina los fundamentos y principios sobre los cuales se establece y desarrolla la política migratoria nacional.

245.Mediante Resolución Nº 576 de agosto de 2016, se adoptó el “Documento Marco sobre Política Migratoria en el Uruguay“ aprobado por la Junta Nacional de Migración, en el cual se presentan los objetivos, principios y lineamientos estratégicos generales de la política migratoria nacional para el corto, mediano y largo plazo, así como los logros más importantes en la materia.

246.Esta política se basa en los siguientes principios: reconocimiento y pleno respeto de los derechos de todas las personas migrantes; igualdad de trato y de goce de derechos entre nacionales y extranjeros; no discriminación; integración sociocultural; respeto a la diversidad e identidad cultural; igualdad de género; protección integral a los grupos de migrantes en situación más vulnerable.

247.Desde 2012 existe un “Plan de respuesta rápida” para que lo extranjeros inicien su trámite de residencia. Iniciado el trámite se les entrega un certificado para solicitar la cédula de identidad cuya vigencia es de 2 años. Desde 2016 el trámite de residencia se encuentra en línea, permitiendo su inicio desde el exterior. Ante situaciones de vulnerabilidad se realiza el trámite prioritario fuera de la web. Asimismo, se aprobó el Decreto N°356/18 quecrea distintos tipos de visas: trabajo, estudio, humanitaria, de urgencia, reunificación familiar, turismo, negocios y para congresos y seminarios.

248.Con el objetivo de garantizar el acceso a la educación para todas las personas migrantes, sin importar su situación migratoria, así como también evitar situaciones de discriminación, el Grupo de Trabajo Educación y Migrantes coordina instancias de capacitación a funcionarios de la educación (de atención al público, que tienen responsabilidades de gestión y educadores) sobre el estado de situación de la migración y la normativa vigente que garantiza el acceso, estos talleres fueron realizados en coordinación con distintos actores del estado, la OIM y sociedad civil.

249.Desde mayo de 2018 está instalado el Punto de Atención y Asesoramiento a Migrantes en Temas Educativos espacio en el que se asesora y orienta a migrantes sobre el acceso a la educación y difunde la normativa que garantiza el derecho a la educación sin importar la situación migratoria.

Voto en el exterior

250.En agosto de 2018 el Parlamento aprobó la Ley 19.654sobre Derechos y Obligaciones Inherentes a la Ciudadanía.En la Ley se declara, con carácter interpretativo, que en los artículos 77, párrafo 1 y 81 de la Constitución, el hecho de residir en el exterior no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía. Se trata de una ley interpretativa, dictada al amparo del artículo 85 numeral 20 de la Constitución.

251.Esta ley creó una Comisión para evaluar y analizar las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto por parte de los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior. Esta Comisión, presidida y coordinada por la INDDHH, nuclea a los representantes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, la Corte Electoral, la Cancillería, los Consejos Consultivos y el Consejo Consultivo Asesor de Migraciones, a los efectos de habilitar la mejor salida jurídica a esta restricción de los derechos fundamentales de los ciudadanos que viven en el exterior. La mayoría de los partidos políticos de la oposición no nombraron representantes para participar en los trabajos de la Comisión.

252.En mayo de 2019 la Comisión presentó al Poder Legislativo un proyecto de informe normativo donde se analizan las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto en el exterior. Este es un derecho con el cual este gobierno se encuentra comprometido y aspira a concretar a la brevedad.

Ley de reconocimiento y protección al apátrida

253.En octubre de 2018 se promulgó la Ley 19.682 de reconocimiento y protección al apátrida. Esta Ley busca establecer un marco de protección legal para que tanto las personas apátridas y los solicitantes del reconocimiento de tal condición, accedan efectivamente a sus derechos humanos fundamentales y a facilidades para obtener la ciudadanía legal (naturalización) en Uruguay.

M.Respeto a la vida privada

Respuesta al párrafo 19

254.En noviembre de 2016 la Cámara de Representantes aprobó la creación de la Comisión Investigadora “Sobre los posibles actos de inteligencia del Estado, violatorios de la normativa legal y constitucional, llevados a cabo por personal policial o militar desde 1985 a la fecha”. La Comisión estuvo vigente hasta el 30 de agosto de 2018.

255.El informe final de dicha Comisión, presentado en setiembre de 2018 ante el plenario de la Cámara de Representantes, consensuado por representantes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, confirmó la realización de actos de inteligencia del Estado en el período bajo análisis.

256.En razón de ello, la Cámara de Representantes resolvió elevar a la justicia la investigación de la comisión parlamentaria. Por Oficio Nº 19452 de la Cámara de Representantes (CRR), de noviembre de 2018, fueron remitidas a la FGN las actuaciones correspondientes. Asimismo, fue remitida copia autenticada de los documentos declarados reservados por el Ministerio de Defensa Nacional, a la Fiscalía, en sobre cerrado y lacrado.

257.Las actuaciones de la Comisión Investigadora fueron remitidas a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económico y Complejos de 1er Turno. Al cierre de este informe las actuaciones se encontraban a estudio de la Fiscalía penal, en etapa de investigación.

N.Libertad de expresión, asociación y violencia contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas

Respuesta al párrafo 20

258.En relación a las medidas de protección y seguridad adoptadas para proteger la vida e integridad de las personas amenazadas, se informa que desde el momento en que se tomó conocimiento de las amenazas generadas por el denominado “Comando General Barneix”, por disposición de la magistrada actuante, el MInterior mantuvo contactos en forma periódica, con cada una de las personas que surgen contenidas en la lista de la amenaza, a los efectos de interiorizarse sobre la existencia o no de situación de normalidad de su rutina diaria, siendo todos contestes en manifestar que no han sido objeto de hechos o eventos para resaltar y que se los pudiera relacionar con la amenaza. En lo que respecta a las tres personas extranjeras amenazadas, las mismas han sido contactadas por intermedio de las representaciones diplomáticas de sus respectivos países que se encuentran en el Uruguay.

259.Al cierre de este informe no se ha tenido conocimiento de que se hayan reiterado amenazas.

Derecho de asociación (Decreto Nº 76/2017)

260.En base al derecho de reunión pacífica y sin armas y de asociación, consagrado en la Constitución, el MInterior se apega a lo establecido por el Decreto 76/2017 de 2017, actuando por intermedio de las Jefaturas de Policía Departamentales y la Dirección Nacional de la Policía de Tránsito, garantizando el cumplimiento de lo regulado. La actuación policial se enmarca en lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Policial Nº 18.315.

Respuesta al párrafo 21

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA)

261.El 29 de diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nº 19.307 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

262.Sin perjuicio de haberse presentado numerosos recursos de inconstitucionalidad contra la norma, los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia permiten confirmar que la ley ha superado el control de constitucionalidad y ha recibido el “respaldo” jurídico de la Corporación.

263.Respecto a algunos de los artículos declarados inconstitucionales, en mayo de 2018 el Poder Ejecutivo presentó, ante la Asamblea General, un nuevo proyecto de ley que busca facilitar la implementación de varias soluciones establecidas en la Ley 19.307, contemplando algunas de las declaraciones de inconstitucionalidad efectuadas por la Suprema Corte de Justicia. El mencionado proyecto se encuentra a estudio de la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Diputados.

264.Referido al diseño institucional previsto en la Ley Nº 19.307, en junio de 2017 desde la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), se convocó a los organismos integrantes de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA) a designar representantes para integrar dicho organismo creado en la nueva ley, en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 80.

265.En noviembre de 2017 el Poder Ejecutivo elevó una propuesta de Decreto Reglamentario de la ley el cual, en cumplimiento del artículo 79, debía ser puesto a consideración de la CHASCA en forma preceptiva. La CHASCA analizó esta propuesta y en agosto de 2018 elevó al Poder Ejecutivo un informe final. Dicho informe se encuentra a consideración del Poder Ejecutivo.

266.En relación a la conformación del Consejo de Comunicación Audiovisual, previsto en el artículo 36 de la ley, en noviembre de 2017 se creó la Comisión Especial Parlamentaria con el cometido de formular la propuesta de designación de los integrantes de dicho Consejo a ser elevada a la Asamblea General.

267.En junio de 2018 la Asamblea General se reunió en sesión extraordinaria a efectos de elegir a los miembros integrantes del Consejo de Comunicación Audiovisual, debiendo levantar la sesión por falta de quórum. Al cierre de este informe no estaba prevista nueva fecha de reunión.

268.Adicionalmente, el 15 de octubre de 2018 se aprobó la Ley 19.670 (Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal. Ejercicio 2017) que deroga el artículo 78 de la Ley 19.307 mediante los artículos 147 al 150 vinculados al funcionamiento y presupuesto del Consejo de Comunicación Audiovisual.

269.Corresponde destacar que sin perjuicio de que se están siguiendo los pasos formales que prevé la normativa respecto a la elaboración del Decreto Reglamentario de la ley, cuya aprobación significará agilizar y aclarar las disposiciones de la ley, tanto la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) como la DINATEL han implementado casi en un 80 % las disposiciones previstas en la LSCA manteniendo la directriz teleológica de la misma consistente con el más irrestricto respeto a la libertad de expresión, procurando garantizar el derecho al acceso a la información de fuente variada y al debido proceso administrativo, protegiendo los derechos de los actores vinculados a los servicios de comunicación audiovisual y fomentando la industria audiovisual nacional.

O.Derechos del niño

Respuesta al párrafo 22

270.La edad mínima para contraer matrimonio aumentó de 12 y 14 años a 16 años para mujeres y hombres, a través de la Ley Nº 19.075 de 2013. Al cierre de este informe se encontraba a estudio de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 91 del Código Civil, elevando la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años sin distinción de género.

271.La prevención de matrimonios a edades tempranas está contemplada actualmente en el sistema del INAU a través de líneas programáticas que definen una oferta variada de espacios y propuestas que promueven la autonomía y capacidades para tomar decisiones relativas a sus proyectos vitales. 

Respuesta al párrafo 23

272.Ante todos los casos de denuncias recibidos por presuntos abusos por parte de funcionarios de INAU, el Instituto activó el mecanismo de investigación correspondiente y trabajó enla reparación del daño con niños, niñas y adolescentes y los con centros afectados.

273.En enero de 2018, por Resolución de Directorio de INAU Nº 46/2018, se aprobó el procedimiento Administrativo que establece mayor rigurosidad en los procedimientos y sanciones por violencia institucional. Asimismo, se creó el Mecanismo de Violencia Institucional por Resolución Nº 2885/2017 para el abordaje de estas situaciones de violencia. A nivel Legislativo el artículo 28 de la Ley 19.580 establece que las situaciones de violencia hacia niños, niñas y adolescentes son consideradas faltas graves en el ámbito administrativo.

Combate de la explotación y abusos sexuales de menores

274.En materia normativa se destaca la aprobación de la Ley 17.815 de 2004, que tipifica los delitos de trata, tráfico, explotación sexual, retribución o promesa de retribución a menores de 18 años para quienes ejecuten actos sexuales, así como la fabricación, comercio y difusión de material pornográfico infantil, así como la ley integral de combate a la trata y explotación de personas (Nº 19.653 de julio de 2018) que destaca el derecho de las víctimas de acceso a la justicia.

275.Además, desde 2007 Uruguay cuenta con la Ley 18.214 que prohíbe el castigo físico y el trato humillante.

276.En el marco del “Plan de Acción 2016 - 2019: por una vida libre de violencia de género con mirada generacional ”, se diseñó un plan de apoyo con UNICEF que contiene 4 áreas estratégicas: Atención y Protección, Promoción de Derechos y Prevención, Generación de Conocimiento, Capacitación y Fortalecimiento Institucional.

277.El INAU cuenta con 5 albergues donde se recibe a mujeres víctimas de violencia con sus hijos/as y se desarrolla un proceso de protección y fortalecimiento. También se está avanzando en la ampliación de los proyectos para atención especializada a víctimas de violencia basada género para niños, niñas y adolescentes de todo el país.

278.En 2017 el CONAPEES elaboró y presentó el II Plan Nacional para la erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes 2016- 2021 el cual contiene 100 acciones acordadas. Las situaciones detectadas y el acceso a la atención se ha incrementado en los servicios generales y especializados. En 2018 SIPIAV abordó 2878 situaciones de violencia hacia NNA (enero-junio) y según información del CONAPEES se atendieron 356 situaciones de explotación sexual comercial y no comercial que afectaban a niños, niñas y adolescentes (2017). De acuerdo a los registros de la Línea Azul en 2018 se recibieron 9.687 llamadas que efectivizaron 3.229 denuncias.

279.Desde INAU se amplió la cantidad de proyectos de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas. Entre 2015 y 2018 aumentó en 42 % la cobertura de centros de atención en el país. También se cuenta con equipos especializados en ESC que cubren todo el territorio. Se instalaron 28 Comité de Recepción Local para recepción y respuesta a situaciones de abuso sexual y maltrato infantil. Se crearon 27 cargos de Referentes Territoriales para el fortalecimiento institucional y la prevención y respuesta a la violencia. Entre 2015 y 2018 6533 funcionarios/as se capacitaron en la temática.

Respuesta al párrafo 24

Abandono de niñas y niños con discapacidad

280.En octubre de 2017 Pronadis inauguró un proyecto piloto dirigido a mujeres con discapacidad con hijas/os a cargo, para potenciar su proceso de maternaje en un proyecto de vida independiente. Se entiende que al apoyarse el ejercicio de derechos sexuales de las mujeres con discapacidad se evita la institucionalización y se suma al desarrollo inclusivo.

281.Por otra parte, la puesta en marcha del Sistema de Cuidados ha posibilitado que las familias con niños con discapacidad y dependencia severa puedan acceder al beneficio de un asistente personal, pudiendo así cubrir una parte de la carga de cuidados que implica un niño con dependencia severa. Esto contribuye a que las dinámicas familiares sean más saludables y evitan situaciones que en muchos casos llevan al abandono.

Medidas alternativas a la institucionalización de menores

282.INAU es el órgano administrativo rector en políticas de niñez y adolescencia del país. En lo que refiere al derecho a vivir en familia, le compete proteger, fortalecer y atender el vínculo familiar. A través de servicios especializados, programas, proyectos y equipos de trabajo se realiza la orientación, acompañamiento y construcción de estrategias con el fin de la restitución de este derecho a través de diferentes dispositivos familiares. Luego de haber agotado todas las posibilidades de la convivencia con la familia de origen, se ofrece el cuidado alternativo. Debe ser de carácter temporal, y dar los cuidados necesarios al niño, niña y adolescente, apoyos a su familia de origen y a la familia de acogimiento.

283.El acogimiento familiar es una modalidad alternativa de cuidado. Por ello los niños, niñas y adolescentes que son integrados a una familia de acogimiento mantienen un seguimiento, apoyo y monitoreo del proceso. La familia de acogimiento no recibe una remuneración por un trabajo, o sea que sus miembros no se transforman en empleados de un organismo público. Las prestaciones recibidas que se transfieren son para los niños, niñas y adolescentes. Si no existiera viabilidad de fortalecimiento vincular con la familia de origen, se planteará una propuesta de una familia permanente, donde el niño, niña y adolescente pueda desarrollar una vida estable, protectora dando paso a la adopción.

284.El Instituto tiene diferentes dispositivos familiares de acogimiento como ser: Familia extensa, Familia por afinidad, Familia de acogida, Familia amiga, Familia de urgencia, Familia de tiempo parcial.

Respuesta al párrafo 25

285.En materia de pobreza infantil, como dispositivo específico se destaca el Fondo Proyecto Familia destinado específicamente para familias atendidas en los proyectos calle y por los Equipos Territoriales de Atención Familiar (ETAF).

286.Además, se brinda apoyo económico en función de un proyecto para la familia. La Ley Nº 18.227 de diciembre de 2007 que adecua el sistema de Asignaciones Familiares, otorga una prestación mensual en dinero a familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Los beneficiarios deben estar inscriptos y concurrir asiduamente a institutos de educación formal o no formal, públicos o privados, a excepción de beneficiarios con discapacidad.

287.Se han desarrollado nuevas modalidades de atención en primera infancia, como las Casas Comunitarias de Cuidados. Se incrementaron los centros de atención en un 15,8 % entre 2014-2018. Se registró un aumento en la atención de niños y niñas del 13,2 % en el mismo periodo Un 33,8 % de la población menor a 3 años del país es atendida en centros de primera infancia de INAU.

288.En lo que refiere a la Adolescencia, entre 2013 y 2015, se incrementaron los Centros juveniles tanto en Montevideo como en el interior. En 2015 se contaba con un total de 89 CJ (47 en Montevideo y 42 en Interior) y en 2018 se cerró con 105 CJ (53 en Montevideo y 52 en interior).

289.En el marco del Centro de Fortalecimiento Familiar (CEFF) se priorizan aquellos núcleos de cinco o más integrantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad social. Se espera que este Dispositivo de Atención privilegie el énfasis en el trabajo socio educativo, desarrollando acciones orientadas a las mejoras significativas en la capacitación educativa y laboral de la referente adulta, fortaleciendo de esta manera el acceso y sostenimiento del empleo.

290.Uruguay fue aprobado como país pionero para llevar adelante las recomendaciones del Comentario General N°21 acerca de la niñez y adolescencia en situación de calle, elaborado por el Comité de los Derechos del Niño. Al cierre de este informe, INAU se encuentra elaborando el Plan Nacional de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes en situación de calle el cual se basa en el carácter intersectorial de los derechos vulnerados y en la construcción de respuestas en clave de corresponsabilidad intersectorial.

291.INAU atiende a niños, niñas y adolescentes en situación de calle en proyectos de modalidad diurna y de 24hs. Supervisa 22 proyectos a nivel nacional, 13 de elloscorresponden a Convenios con organizaciones de la sociedad civil. Tres centros son de 24 horas. Los proyectos de gestión exclusiva de INAU son 4. A su vez se cuenta con 2 proyectos de calle extrema, ubicados en Montevideo y son de cogestión con la Sociedad Civil.

Erradicación trabajo infantil

292.El Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI), busca contribuir a la política pública de erradicación del trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso. En 2017 se creó la lista de trabajos peligrosos para adolescentes. El INAU adecuó por Resolución el procedimiento de examen médico para la tramitación del carné de trabajo.

293.Asimismo, se actualizó el Listado de Trabajos Peligrosos (LTP), reglamentándosepor Resolución del Directorio del INAU N° 3344 18/10/17. El Listado protege adolescentes contra trabajos nocivos para su salud o que no permita su adecuado desarrollo físico, psicológico, espiritual, social o entorpezca su formación educativa. Tiene principios orientadores de derechos de niño/as y adolescentes con perspectiva de género y la condición étnico-racial. Se ha realizado capacitaciones en este tema a 12 inspectores de la IGTSS y 7 inspectores de INAU.

294.Se realizaron jornadas de sensibilización e instancias de cooperación entre cuerpos inspectivos de INAU y MTSS. En 2018 se redujeron permisos laborales para adolescentes (15 y 18 años) a un 17 %. INAU ha atendido el 100 % de las denuncias de trabajo infantil (2016:55, 2017:32 y en 2018:24).

295.En el marco del proyecto “Apoyo a la política pública dirigida a erradicar el trabajo infantil y el trabajo adolescente peligroso”, se realizaron capacitaciones de funcionarios públicos y actores sociales con competencia en la temática del trabajo infantil y adolescente permitido.

296.Además, entre abril de 2017 y junio de 2018 se llevó a cabo el Proyecto “Apoyo a la política pública dirigida a erradicar el trabajo infantil y el trabajo adolescente peligroso”, organizado y financiado por AECID en convenio con el MTSS-CETI.

297.Se ha fortalecido el monitoreo de acceso al trabajo adolescente permitido de 15 y más años por la difusión del carné de permiso laboral de INAU dirigido a los propios adolescentes, empleadores y población en general. Se realizó el lanzamiento de la campaña de difusión en formatos papel, formato audiovisual, y en diferentes plataformas comunicacionales para llegar a las poblaciones objetivo. El mensaje central de la campaña fue “#Si vas a trabajar, que sea con tu permiso”, en clara alusión al carné laboral del adolescente.

298.Se han capacitado 336 funcionarios públicos y actores sociales con competencia en trabajo infantil y adolescente permitido.

Campañas de concienciación ciudadana

299.En los últimos años se han desarrollado diversas campañas con el objetivo de promover los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

300.En el año 2016, se llevaron a cabo las siguientes campañas: “Familia Amiga”, “Semana por los derechos”, “Dale Voz a tu ciudad”, A Rodar en Cine.

301.En el año 2017, se realizaron las campañas: “Campaña con los días D de los derechos de la niñez”, “Embarazo Adolescente no Intencional”, “Mi plan adolescente”, “Mes por los Derechos-Dale Voz a tus Derechos”, “Semana del Corazón”, “Día Nacional contra el trabajo Infantil”, “El trabajo infantil no es un juego”

302.En el año 2018, se llevaron a cabo acciones por los “30 años del Plan CAIF”, “Mes por los Derechos”, “Explotación Sexual”, “No Consumas Sus Cuerpos”, “Día del Juego”, “Día de la Niña”, “Día de los Niños”, “Día Mundial contra la trata de personas”, “Parentalidades Comprometidas”, “Mes por los Cuidados”, “Mes de la Primera Infancia”.

303.Por último, en los años 2017 y 2018 realizaron actividades en el marco de la Semana de la Lactancia Materna (2017-2018) y la Semana del bebé (2017-2018).

P.Personas con discapacidad

Respuesta al párrafo 26

304.La Ley Nº 17.330 aprueba la Convención Interamericana sobre Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; la Ley Nº 18.418 aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad; la Ley Nº 18.561 de Protección Integral de las personas con discapacidad, en el art. 2, define el concepto de discapacidad; la Ley Nº 19.529 tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes en el país, con perspectiva de derechos humanos.

305.La Ley 18.651 establece un sistema de protección integral a las personas con discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas.

306.Desde 2015 el PRONADIS realiza cursos virtuales tutoreados sobre discapacidad y derechos humanos. En estos se hace especial énfasis, entre otros temas interseccionales, en la deconstrucción de estereotipos en relación a las personas con discapacidad; buscando de ese modo modificar las barreras actitudinales de las personas participantes. Están dirigidos a: funcionariado público, responsables de organizaciones de la sociedad civil, y a las propias personas con discapacidad y sus familiares.

307.Además,PRONADIS despliega en todo el territorio nacional un programa de detección, valoración y revinculación a derechos de personas con discapacidad llamado Uruguay sin Barreras. Entre sus objetivos está lograr que la población acceda a todos los servicios públicos en equidad de oportunidades y con la misma calidad.

308.En 2017 se aprobó el proyecto “El derecho a la igualdad y no discriminación para las personas con discapacidad” (que cuenta con financiamiento del UN Partnership on the Rights of Persons with Disabilities) para trabajar en tres componentes : el acceso a la salud, con énfasis en la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad; respuesta y protección contra la violencia basada en género de las mujeres y niñas con discapacidad; y recolección y sistematización de información precisa y oportuna para el diseño de política pública en materia de discapacidad.

309.El Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en Situación de Discapacidad 2015-2020, es liderado por PRONADISa través de Mesas de trabajo que nuclean a los principales actores en este tema.

310.En el Plan funciona unaMesa de trabajo destinada a las personas con discapacidad privadas de libertad, siguiendo las recomendaciones de OACNUD en sus dos vertientes: las personas con discapacidad psíquica institucionalizadas y las que están en privación de libertad por procesos judiciales.

311.En relación a las personas institucionalizadas se destaca la promulgación en 2017 de la Ley 19.529 de Salud Mental.

312.En cuanto a las personas privadas de libertad por procesos judiciales, al cierre de este informe, la Mesa de PPL estaba elaborando un documento con recomendaciones técnicas que contemple los ajustes razonables en todas las instancias del proceso incluyendo la revinculación social.

313.En los registros se incorporó la batería de preguntas del Washington Group on Disability (WG), lo que permite generar estadísticas desagregadas que visibilizan a las personas privadas de libertad con discapacidad; mejorando el diseño de acciones concretas destinadas a garantizar la accesibilidad y la disponibilidad de ajustes razonables y derechos a prestaciones.

314.En acuerdo con las instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas específicas, se realizan cursos de capacitación dirigidos a equipos evaluadores con el objetivo de brindar herramientas para transversalizar en sus prácticas la perspectiva de discapacidad. El INR creó el referente de discapacidad en cada uno de sus Centros de Privación de libertad.

315.Se han generado talleres con la población privada de libertad sobre discapacidad y derechos humanos buscando mejorar la convivencia, el conocimiento de las condiciones que implica la discapacidad y las barreras actitudinales.

Capacidad jurídica de las personas con discapacidad

316.En el Uruguay coexisten dos regímenes con relación a las personas con discapacidad: el modelo de exclusión, por el que se sustituye la voluntad del incapaz por la del curador y el modelo de inclusión, que cambia la sustitución de la voluntad por el de apoyo.

317.Considerando que los artículos 37 y 80 de la Constitución Nacional, al igual que el Código Civil y la Ley Nº 17.535 sobre personas sujetas a curaduría general, en el marco del Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en situación de Discapacidad, se suscribió en marzo de 2019 un Convenio entre PRONADIS y la Facultad de Derecho de la Udelar. El propósito del Convenio, es contratar una Consultoría para la redacción de un anteproyecto de ley con las modificaciones a la normativa vigente en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Educación Inclusiva

318.La Oficina de Educación Inclusiva de la Dirección de Educación del MEC articula con actores educativos, organizaciones de la sociedad civil, representantes estatales y la academia, en la promoción y diseño de políticas y propuestas para favorecer la inclusión y continuidad educativa de personas con discapacidad, desde trayectorias socioeducativas que respeten los derechos, las características personales, edades, y capacidades de la persona.

319.El Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) impulsa la red de escuelas y jardines de infantes inclusivos, conocidos como “Red Mandela”. Con este programa se busca favorecer el desarrollo de centros educativos que implementen proyectos de educación inclusiva en todo el país. Al cierre de este informe esta Red estaba integrada por 80 centros educativos de educación primaria en distintos puntos del país. Se proyecta la extensión de la Red Mandela a la educación secundaria en el año 2020.

320.En marzo de 2017 la Comisión de Continuidad Educativa y Socio-Profesional para la discapacidad, que funciona en la órbita del MEC aprobó el “Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos”, quebusca crear un marco de referencia que contribuya a la inclusión de las personas con discapacidad en los distintos centros educativos, ya sean públicos o privados y de educación formal o no formal. Dicho protocolo promueve la formación de espacios de participación, información, trabajo en red, orientación y consulta en el centro educativo.

Seguridad social

321.El BPS cuenta con un Centro de Acceso a Tecnologías de Apoyo (CATA) cuyo objetivo es impulsar aplicaciones tecnológicas y en particular de telecomunicaciones, que contribuyan a la habilitación, rehabilitación y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad usuarias del Centro de Referencia Nacional en Defectos Congénitos y Enfermedades Raras (CRENADECER) pueden acceder, mediante este programa, a una capacitación para el uso de la herramienta.

322.El BPS ha extendido el programa Ayudas Extraordinarias a personas con discapacidad, que se gestiona desde 1984, otorgando por convenio Ayudas Especiales. Asimismo,desde 1976 brinda servicios complementarios de asistencia médica a los trabajadores amparados. Los mismos comprenden servicios de rehabilitación para la recuperación de la capacidad laboral, que incluye la concesión de aparatos protésicos, ortésicos, lentes y asistencias especiales, cuando no son proporcionadas por los prestadores integrales de salud o no son cubiertos por el Fondo Nacional de Recursos.

Acceso al empleo

323.El empleo es considerado como un eje clave para la inclusión. PRONADIS cuenta con un Departamento de empleo que utiliza el modelo de empleo con apoyo, disponiendo de asesoras y operadoras que aportan en múltiples sentidos: promueven la participación de personas con discapacidad en los concursos públicos (alentando el cumplimiento de la normativa vigente en relación a la provisión del 4 % de las bacantes públicas por personas con discapacidad), acompañan a las empresas para viabilizar la inclusión de personas con discapacidad en sus plantillas, realizan perfiles laborales de las personas con discapacidad que buscan empleo.

324.En 2019 se aprobó la Ley 19.691 de promoción del trabajo para personas con discapacidad. Esta norma busca aumentar la disponibilidad de empleo exigiendo su incorporación en empresas con plantillas mayores a 25 puestos; su aplicación será progresiva hasta lograr en 4 años la incorporación del 4 % de personas con discapacidad.

325.Además, la Ley 19.729 de 28 de diciembre de 2018, modifica el artículo 10 de la Ley Nº 18.345 de 11 de septiembre de 2008 otorgándole licencia especial para el trabajador de la actividad privada que tuviere un hijo con discapacidad. Tendrá derecho a solicitar hasta un total de diez días anuales para controles médicos de ese hijo, con goce de sueldo.

326.La Ley 19438, facilita a la ONSC los controles sobre los cargos a cubrir con personas con discapacidad en los organismos obligados por la Ley. En adición la ONSC publicó la guía para facilitar la inserción de personas con discapacidad en la Administración Pública.

327.Desde los Centros Técnicos de Empleo y Formación Profesional (Dirección Nacional de Empleo-INEFOP) se atiende a personas con distintas discapacidades y se les brindan Servicios de Orientación e Intermediación Laboral habiendo incluido en la Plataforma Vía Trabajo un apartado específico para el registro del tipo de discapacidad.

328.INEFOP diseña y gestiona la transversalización de la perspectiva de discapacidad en política activa de empleo. Desde 2012 se fue modificando la capacitación laboral desde el modelo especial para personas con discapacidad a una formación inclusiva bajo la lógica de diseño universal, unidad grupal personas con y sin discapacidad.

329.La IGTSS recibe y procesa el 100 % de las denuncias. Se cuenta con la desagregación según discriminaciones hasta el año 2015 con 1 denuncia por discapacidad física en el año 2013 y 2014. No hubo denuncias por este motivo en el 2015 de un total de 544 (15,7 % del total de denuncias recibidas)

330.En el ámbito del Sistema Penal Juvenil, PRONADIS promueve con INISA acciones de trabajo voluntario para adolescentes en conflicto con la ley afectados a tareas del Programa. Esta acción, distinguida como una práctica inclusiva, permite que adolescentes se involucren voluntariamente en acciones que no solo fortalecen sus competencias laborales sino que les favorecen en la conciencia de la diversidad social y el mutuo apoyo.

Notas