Naciones Unidas

CAT/C/46/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

3 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

46º período de sesiones

9 de mayo a 3 de junio de 2011

Cuarto informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

(Abril a diciembre de 2010)

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–54

II.El año objeto de examen6–325

A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo6–85

B.Cuestiones de organización y de composición9–126

C.Visitas realizadas durante el período que abarca el informe13–177

D.Actividades de seguimiento, incluida la publicación de los informes delSubcomité por los Estados partes18–197

E.Novedades con respecto al establecimiento de mecanismos nacionalesde prevención20–288

F.Contribuciones al Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26del Protocolo Facultativo29–3210

III.Cooperación con otros órganos en materia de prevención de la tortura33–3911

A.Cooperación internacional33–3711

B.Cooperación regional3812

C.La sociedad civil3912

IV.Cuestiones de interés en relación con la labor del Subcomité durante el período que se examina40–6213

A.Artículo 24 del Protocolo Facultativo4013

B.Desarrollo de las prácticas de trabajo del Subcomité41–4513

C.Reflexiones sobre el papel de la confidencialidad en la labor del Subcomité46–4814

D.Cuestiones planteadas en relación con las visitas49–5715

E.Publicación de los informes sobre las visitas del Subcomité y diálogo con los Estados partes5817

F.El sitio web del Subcomité5917

G.La obligación de establecer mecanismos nacionales de prevención60–6118

H.Formas que pueden revestir los mecanismos nacionales de prevención6218

V.Cuestiones de fondo63–10718

A.Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención63–10218

B.El enfoque del Subcomité por lo que respecta al concepto de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el marco del Protocolo Facultativo103–10722

VI.Actividades futuras108–11525

A.Aumento del número de miembros del Subcomité108–10925

B.Plan de trabajo para 2011110–11226

C.Establecimiento de relaciones de trabajo con otros órganos113–11526

Anexos

I.Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura al 31 de diciembre de 201028

II.Resumen del mandato del Subcomité para la Prevención de la Tortura31

III.Miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura33

IV.Información sobre los informes de las visitas a países y el seguimiento al 31 de diciembre de 201035

I.Introducción

1.El cuarto informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es bastante diferente de los anteriores. El Subcomité ha recibido numerosas y valiosas observaciones sobre sus informes anuales anteriores, observaciones que ha decidido tener en cuenta en el presente informe y también en los futuros, no sólo para reseñar sus actividades, sino también para reflexionar al respecto. Se espera que esta reflexión sea fuente de orientaciones útiles para quienes se interesen por la labor del Subcomité y contribuya a dar a conocer los planteamientos que guían al Subcomité en el desempeño de su mandato.

2.El informe consta de una introducción (cap. I), seguida de seis secciones. El capítulo II es un resumen fáctico de los principales acontecimientos y actividades relacionados con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes durante el período que abarca el informe. Debe leerse conjuntamente con los anexos, que contienen información más detallada, y con el sitio web del Subcomité (www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/), donde se reseñan los acontecimientos más recientes. El capítulo III complementa el capítulo I pues ofrece una reseña de la colaboración del Subcomité con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura.

3.El capítulo IV se refiere, por primera vez, a diversos acontecimientos y cuestiones importantes que se plantearon durante el año a que se refiere el informe. Algunos de ellos se relacionan con cuestiones prácticas y de organización y otros con inquietudes que se plantearon a raíz de las visitas a países, los contactos con los mecanismos nacionales de prevención y los seminarios y otras formas de debate en que ha participado el Subcomité. En este capítulo no se pretende examinar exhaustivamente los asuntos que suscitan interés o preocupación ni analizar los temas planteados en su integralidad, sino más bien destacar los problemas con que ha tropezado el Comité y son por lo tanto objeto de su atención.

4.El capítulo V, otra sección nueva, se titula "Cuestiones sustantivas". Mientras que en la sección anterior se señalaban las cuestiones que habían suscitado el interés o la preocupación del Subcomité, en este capítulo se exponen sus ideas sobre determinados asuntos, por lo que se puede considerar que refleja el planteamiento actual del Subcomité de las cuestiones de que se ocupa. El capítulo VI, sexta y última sección del informe, está orientado al futuro: en él se establece el plan de trabajo del Subcomité para el próximo año y se ponen de relieve sus planes y los desafíos a los que se enfrenta.

5.Por último, cabe señalar que se ha decidido modificar el período abarcado por el informe anual. El presente informe abarca el período comprendido entre abril y diciembre de 2010, mientras que los futuros informes anuales abarcarán el año civil al que se refieran. Además de tener la ventaja de la simplicidad, este cambio en el ciclo de presentación de informes coincidirá con la ampliación del Subcomité, efectiva a partir del 1º de enero de 2011.

II.El año objeto de examen

A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo

6.Al 31 de diciembre de 2010, 57 Estados eran partes en el Protocolo Facultativo. Desde abril de 2010, 7 Estados han ratificado el Protocolo Facultativo o se han adherido a él: Luxemburgo (el 19 de mayo de 2010); Burkina Faso (el 7 de julio de 2010); el Ecuador y el Togo (el 20 de julio de 2010); el Gabón (el 22 de septiembre de 2010); la República Democrática del Congo (el 23 de septiembre de 2010); y los Países Bajos (el 28 de septiembre de 2010). Otros 3 Estados firmaron el Protocolo Facultativo durante el período que abarca el informe, a saber, Bulgaria y Panamá (el 22 de septiembre de 2010) y Zambia (el 27 de septiembre de 2010).

7.Como resultado del aumento del número de Estados partes, ha habido algunos cambios en la distribución de Estados partes por región, que presenta ahora la siguiente configuración:

Estados partes por región:

África

10

Asia

6

Europa Oriental

16

América Latina y el Caribe (GRULAC)

13

Europa Occidental y otros (WEOG)

12

8.La distribución por región de los Estados signatarios que todavía no han ratificado el Protocolo Facultativo es la siguiente:

Estados que han firmado el Protocolo Facultativo pero no lo han ratificado, por región (total: 21):

África

8

Asia

1

Europa Oriental

1

América Latina y el Caribe (GRULAC)

1

Europa Occidental y otros (WEOG)

10

B.Cuestiones de organización y de composición

9.Durante el período que abarca el informe (1º de abril a 31 de diciembre de 2010), el Subcomité celebró dos períodos de sesiones de una semana de duración, que tuvieron lugar en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, del 21 al 25 de junio y del 15 al 19 de noviembre de 2010.

10.La composición del Subcomité no varió en 2010. Sin embargo, el 28 de octubre de 2010, en la tercera Reunión de los Estados partes en el Protocolo Facultativo se eligió a cinco miembros del Subcomité para sustituir a aquellos cuyo mandato debía expirar el 31 de diciembre de 2010. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, habiéndose registrado la ratificación Nº 50 en septiembre de 2009, se eligió a 15 miembros nuevos, con lo cual aumentó hasta 25 el número de miembros del Subcomité. Para que el traspaso de funciones se hiciera ordenadamente y de conformidad con las prácticas establecidas, el mandato de 7 de los 15 miembros nuevos, designados por sorteo, se redujo a dos años. El mandato de todos los nuevos miembros electos empezará el 1º de enero de 2011; de conformidad con el reglamento del Subcomité, antes de asumir funciones los nuevos miembros harán una declaración solemne en la inauguración del período de sesiones de febrero de 2011.

11.El reglamento del Subcomité dispone que se elegirá una Mesa, integrada por el Presidente y dos Vicepresidentes, por un mandato de dos años. Los integrantes de la Mesa, que fueron elegidos en febrero de 2009 y seguirán en el cargo hasta febrero de 2011, son: el Sr. Rodríguez-Rescia, Presidente, y los señores Mario Coriolano y Hans Draminsky Petersen, Vicepresidentes. Con vistas a la próxima ampliación del Subcomité, en su 12º período de sesiones, el Subcomité decidió aumentar hasta cinco el número de miembros de la Mesa a partir de su 13º período de sesiones.

12.Durante el período que abarca el informe el Subcomité revisó la asignación de responsabilidades internas, en gran parte para reflejar, apoyar y alentar su creciente colaboración con asociados nacionales y regionales. En 2010, el Sr. Coriolano y el Sr. Ginés siguieron desempeñando las funciones de coordinadores del Subcomité sobre mecanismos nacionales de prevención. También se decidió establecer un nuevo sistema de coordinadores regionales cuya función consistirá en servir de enlace y facilitar la coordinación de la labor del Subcomité en su respectiva región. Los coordinadores para África, Asia, Europa y América Latina serán designados por el Subcomité ampliado en su 13º período de sesiones.

C.Visitas realizadas durante el período que abarca el informe

13.El Subcomité realizó cuatro visitas en 2010, todas ellas durante el período que abarca el informe. Del 24 de mayo al 3 de junio de 2010, el Subcomité visitó el Líbano. Fue su tercera visita a un país de Asia (visitó Maldivas en diciembre de 2007 y Camboya en diciembre de 2009) y la primera a un país árabe (el Líbano es el primero y por el momento el único país árabe que ha ratificado el Protocolo Facultativo).

14.Del 30 de agosto al 8 de septiembre de 2010, el Subcomité visitó el Estado Plurinacional de Bolivia, cuarto país de América Latina en el que estuvo (visitó México en agosto y septiembre de 2008, el Paraguay en marzo de 2009 y Honduras en septiembre de 2009).

15.Del 6 al 13 de diciembre de 2010, el Subcomité visitó Liberia. Fue su tercera visita a un país de África (visitó Mauricio en octubre de 2007 y Benin en mayo de 2008).

16.Además de estas tres visitas, que se anunciaron a principios de 2010, el Subcomité realizó, por primera vez, una visita de seguimiento al Paraguay, del 13 al 15 de septiembre de 2010.

17.En el anexo IV se proporciona más información sobre todas esas visitas y en los comunicados de prensa publicados sobre cada visita, que se pueden consultar en el sitio web del Subcomité (www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/index.htm), se facilitan más detalles, incluida la lista de los lugares visitados.

D.Actividades de seguimiento, incluida la publicación de los informes del Subcomité por los Estados partes

18.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, a solicitud del Estado parte interesado (Honduras, Maldivas, México, Paraguay y Suecia), el Subcomité publicó cinco informes sobre las visitas, dos de ellos en el período que abarca el informe, sobre las visitas a México y al Paraguay (en mayo de 2010). También se publicaron a petición del Estado parte dos respuestas de seguimiento (Suecia y Paraguay), habiéndose publicado la del Paraguay durante el período que abarca el informe (en junio de 2010). Además, durante el período que abarca el informe, se publicaron tres informes de visitas y una comunicación de seguimiento, lo cual dio un impulso considerable a la práctica de autorizar la publicación de informes, una evolución positiva, a juicio del Subcomité.

19.Con arreglo a la práctica establecida, el Subcomité adoptó un procedimiento para el seguimiento de sus informes sobre las visitas. Se pide a los Estados partes que, en un plazo de seis meses, presenten una respuesta en la que den cuenta de todas las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en el informe sobre la visita. En el momento en que se presentó este informe, 3 de los 11 Estados partes visitados por el Subcomité habían presentado respuestas de seguimiento: Mauricio, en diciembre de 2008; Suecia, en enero de 2009; y el Paraguay, en marzo de 2010. Las respuestas de Mauricio son confidenciales, mientras que las comunicaciones de seguimiento de Suecia y el Paraguay se han publicado a petición de esos Estados partes. El Subcomité ha presentado sus propias observaciones y recomendaciones sobre las comunicaciones de Mauricio y Suecia; además, realizó una visita de seguimiento al Paraguay, sobre la cual preparó un informe que transmitió al Estado parte. También se enviaron recordatorios a los Estados partes que aún no han presentado respuestas de seguimiento a los informes sobre las visitas del Subcomité. Cabe señalar que, en el período que abarca el presente informe, todavía no había expirado el plazo de seis meses en que debían presentar su respuesta de seguimiento el Líbano, Bolivia y Liberia. Los aspectos sustantivos del proceso de seguimiento se rigen por la regla de la confidencialidad, si bien el Estado parte puede autorizar la publicación de su respuesta de seguimiento.

E.Novedades con respecto al establecimiento de mecanismosnacionales de prevención

20.De los 57 Estados partes, 27 han notificado oficialmente al Subcomité el órgano que han designado como mecanismo nacional de prevención. En el sitio web del Subcomité figura una lista de los mecanismos designados por los Estados partes (http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/mechanisms.htm).

21.En 2010, los seis países siguientes notificaron al Subcomité que habían designado sus mecanismos nacionales de prevención: Dinamarca (en relación con el Ombudsman para Groenlandia), Alemania (en relación con la comisión conjunta de los Laender), así como Malí, Mauricio, España y Suiza. Cabe señalar que, en el caso de Chile y el Uruguay, los mecanismos nacionales de prevención designados oficialmente todavía no habían comenzado a funcionar como tales.

22.Así pues, 30 Estados partes todavía no han notificado al Subcomité la designación de un mecanismo nacional de prevención. El plazo de un año para el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención, según se dispone en el artículo 17 del Protocolo Facultativo, todavía no ha expirado para 7 Estados partes (Burkina Faso, Ecuador, Gabón, Luxemburgo, Países Bajos, República Democrática del Congo y Togo). Además, 3 Estados partes (Kazajstán, Montenegro y Rumania) han hecho una declaración, conforme al artículo 24 del Protocolo Facultativo, que les permite retrasar la creación de un mecanismo nacional de prevención hasta dos años más.

23.Son por tanto 20 los Estados partes que no han cumplido la obligación que les incumbe en virtud del artículo 17, lo cual es motivo de gran preocupación para el Subcomité. Ahora bien, hay que señalar que el Subcomité cree que 3 Estados partes (Armenia, ex República Yugoslava de Macedonia y Nigeria) ya han designado un mecanismo nacional de prevención, pero todavía no lo han notificado al Subcomité.

24.El Subcomité continuó dialogando con todos los Estados partes que todavía no habían designado su mecanismo nacional de prevención, alentándolos a mantener informado al Subcomité de sus avances a ese respecto. Se pidió a dichos Estados partes que proporcionaran información detallada sobre el mecanismo nacional de prevención propuesto (como su mandato jurídico, su composición, el número de sus integrantes, sus conocimientos especializados, los recursos económicos y humanos a su disposición y la frecuencia de las visitas). Siete Estados partes han presentado información por escrito sobre todos o algunos de esos aspectos.

25.Además, el Subcomité ha establecido y mantenido contacto con los propios mecanismos nacionales de prevención, en cumplimiento de su mandato, conforme al artículo 11 b) del Protocolo Facultativo. En su 11º período de sesiones, el Subcomité se reunió con el mecanismo nacional de prevención de Albania para intercambiar información y experiencias y discutir las esferas de futura cooperación. En su 12º período de sesiones, el Subcomité mantuvo reuniones similares con los mecanismos nacionales de prevención de Alemania, Suiza y México. También es motivo de satisfacción para el Subcomité que diez mecanismos nacionales de prevención le hayan presentado su informe anual en 2010, informes que se han publicado en el sitio web del Subcomité.

26.Durante el período que abarca el informe, los miembros del Subcomité aceptaron invitaciones para asistir a diversas reuniones de carácter nacional, regional e internacional, sobre la designación, el establecimiento y el desarrollo de los mecanismos nacionales de prevención. Esas actividades se organizaron con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil (en particular la Asociación para la Prevención de la Tortura, el Centro de Investigación y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura y el Grupo de Contacto del Protocolo Facultativo), de los mecanismos nacionales de prevención, de algunos organismos regionales como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, la Unión Europea y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, así como de organizaciones internacionales, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Esas actividades fueron las siguientes:

a)Abril de 2010: Seminario regional celebrado en Dakar (Senegal), sobre el Protocolo Facultativo en África, organizado por la Asociación para la Prevención de la Tortura y Amnistía Internacional en colaboración con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

b)Mayo de 2010: Presentación del mecanismo nacional de prevención de España, organizada por el Defensor del Pueblo;

c)Mayo de 2010: Conferencia sobre el fortalecimiento de la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, mecanismo nacional de prevención en Azerbaiyán, organizado por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa;

d)Mayo de 2010: diversas actividades destinadas a promover la aplicación del Protocolo Facultativo en el Brasil, organizadas por la Asociación para la Prevención de la Tortura;

e)Junio de 2010: seminario sobre el mecanismo nacional de prevención del Uruguay, organizado por la Asociación para la Prevención de la Tortura, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el ACNUDH;

f)Septiembre de 2010: talleres sobre los mecanismos nacionales de prevención en Honduras y Guatemala, organizados por el Centro de Investigación y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura;

g)Octubre de 2010: taller sobre el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención en Liberia, organizado por el Centro de Investigación y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura;

h)Octubre de 2010: mesa redonda regional sobre los mecanismos nacionales de prevención previstos en el Protocolo Facultativo: problemas que plantea la creación de mecanismos nacionales de prevención y función de las instituciones nacionales de derechos humanos, organizada en Croacia por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

i)Octubre de 2010: seminario sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos y la prevención de la tortura en África Oriental, organizado en Kenya por la Universidad de Bristol;

j)Noviembre de 2010: taller sobre mecanismos locales de prevención, organizado en la Argentina por la Asociación para la Prevención de la Tortura.

27.En el marco del Proyecto europeo sobre mecanismos nacionales de prevención del Consejo de Europa y la Unión Europea, y con la Asociación para la Prevención de la Tortura en calidad de socio de ejecución, el Subcomité participó en tres talleres, sobre los temas siguientes: a) la función de los mecanismos nacionales en la prevención de la tortura y otras formas de malos tratos en los establecimientos psiquiátricos y los hogares de atención social en Italia, en marzo de 2010; b) los derechos relacionados con la prevención de la tortura en Albania, en junio de 2010; y c) la preparación de las visitas a Armenia, en octubre de 2010; así como tres visitas in situ y reuniones para intercambiar experiencias: a) con el mecanismo nacional de prevención de Polonia, en mayo de 2010; b) con el mecanismo nacional de prevención de Georgia, en junio y julio de 2010, y con el mecanismo nacional de prevención de España, en noviembre de 2010.

28.El Subcomité desea aprovechar esta oportunidad para dar las gracias a los organizadores de esas actividades por haberlo invitado a participar en ellas.

F.Contribuciones al Fondo Especial establecido en virtud delartículo 26 del Protocolo Facultativo

29.Al 31 de diciembre de 2010, se habían recibido las siguientes contribuciones al Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo: 20.271,52 dólares, de la República Checa; 5.000 dólares, de las Maldivas y 82.266,30 dólares, de España. En el cuadro siguiente figuran las contribuciones actualmente disponibles.

Contribuciones recibidas en el período 2008-2010

Donante

Monto (en dólares de los EE.UU.)

Fecha de recepción

República Checa

10 000,00

16 de noviembre de 2009

República Checa

10 271,52

30 de diciembre de 2010

Maldivas

5 000,00

27 de mayo de 2008

España

25 906,74

16 de diciembre de 2008

España

29 585,80

10 de noviembre de 2009

España

26 773,76

29 de diciembre de 2010

30.A finales del período que abarca el presente informe, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte prometió prestar apoyo al Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo.

31.El Subcomité desea dar las gracias a esos Estados por sus generosas contribuciones.

32.De conformidad con el artículo 26, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, la finalidad del Fondo Especial es contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité, así como los programas de educación de los mecanismos nacionales de prevención. El Subcomité está convencido de que el Fondo Especial puede convertirse en un valioso instrumento para reforzar la prevención y, por consiguiente, celebra que se haya convenido un plan para poner el Fondo en funcionamiento y que se haya previsto adoptar las medidas a tal efecto en el próximo período. Se trata de un plan provisional administrado por el ACNUDH para examinar la forma de aplicar las recomendaciones contenidas en los informes publicados sobre las visitas del Subcomité en relación con determinadas cuestiones temáticas, que el Subcomité determinará en sesión plenaria. Una vez ultimado, se publicarán todos los detalles del plan y se transmitirán a los Estados que puedan beneficiarse de él. El Subcomité confía en que la puesta en marcha del plan aliente nuevas donaciones al Fondo Especial, para poder ayudar a los Estados a aplicar las recomendaciones del Subcomité sobre la prevención.

III.Cooperación con otros órganos en materia de prevenciónde la tortura

A.Cooperación internacional

1.Cooperación con otros organismos de las Naciones Unidas

33.Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, el Presidente del Subcomité presentó el tercer informe anual del Subcomité al Comité contra la Tortura en una reunión plenaria que se celebró el 11 de mayo de 2010. Además, el Subcomité y el Comité aprovecharon la coincidencia de sus períodos de sesiones de noviembre de 2010 para tratar de una serie de cuestiones de interés común a puerta cerrada y también para reunirse con el recién nombrado Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan Méndez.

34.De conformidad con la resolución 64/153 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009, en octubre de 2010, el Presidente del Subcomité presentó el tercer informe anual del Subcomité a la Asamblea General en su sexagésimo quinto período de sesiones en Nueva York. Esta ocasión fue una oportunidad para intercambiar información con el Presidente del Comité contra la Tortura, que también intervino ante la Asamblea General en ese período de sesiones.

35.El Subcomité siguió participando activamente en las reuniones entre comités (11ª reunión de los comités que son órganos de tratados, celebrada en Ginebra del 28 al 30 de junio de 2010) y en las reuniones de presidentes de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos (los días 1º y 2 de julio de 2010 en Bruselas). En ese contexto, el Subcomité contribuyó también a la reunión conjunta con los titulares de mandatos de procedimientos especiales. En respuesta al llamamiento de la Alta Comisionada de fortalecer el sistema de órganos creados en virtud de tratados y como seguimiento de anteriores reuniones de expertos dedicadas a la labor de los órganos de tratados, el Subcomité participó en un seminario de expertos que se celebró en Poznan (Polonia), en septiembre de 2010 (organizado por la Universidad Adam Mickiewicz y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Polonia). También participó en diversas actividades del ACNUDH, como el taller internacional sobre el mejoramiento de la cooperación entre los mecanismos regionales e internacionales de promoción y protección de los derechos humanos, y en el 23º período de sesiones del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, que se celebraron en Ginebra en marzo y mayo de 2010, respectivamente.

36.El Subcomité continuó su labor de cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Mundial de la Salud y entabló relaciones de colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular, participando en el Seminario sobre estrategias y mejores prácticas para prevenir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, en el marco del 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, que se celebró en el Brasil en abril de 2010.

2.Cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes

37.Sobre la base de sus visitas anteriores, el Subcomité mejoró sus modalidades de cooperación y coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). En 2010, el Subcomité mantuvo una serie de reuniones con representantes del CICR en Ginebra en el marco de los preparativos y el seguimiento de las visitas del Subcomité y como proceso destinado a aprovechar las enseñanzas obtenidas a fin de intensificar al máximo la coordinación y la cooperación entre las dos entidades. Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, el CICR y el Subcomité son asociados clave en la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

B.Cooperación regional

38.Con la designación de coordinadores del Subcomité, encargados del enlace y la coordinación con los organismos regionales, el Subcomité formalizó y fortaleció su cooperación con otros asociados importantes en el ámbito de la prevención de la tortura, como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, la Unión Europea y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Además de las actividades realizadas con esos organismos regionales en 2010 (véase el capítulo II, secc. E), en su período de sesiones de 2010 el Subcomité se reunió con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa a fin de seguir intercambiando información y experiencias y examinar posibles esferas de cooperación.

C.La sociedad civil

39.El Subcomité siguió beneficiándose del apoyo esencial prestado por organizaciones de la sociedad civil, como el Grupo de Contacto del Protocolo Facultativo (que asistió al período de sesiones del Subcomité celebrado en noviembre) y diversas instituciones académicas (en particular las universidades de Bristol y Padua y la Arizona State University, esta última a través de su Centre for Law and Global Affairs y de la Facultad de Derecho Sandra Day O'Connor), tanto para la promoción del Protocolo Facultativo y su ratificación como para las actividades del Subcomité.

IV.Cuestiones de interés en relación con la labor delSubcomité durante el período que se examina

A.Artículo 24 del Protocolo Facultativo

40.En el tercer informe anual se señaló que la Oficina de Asuntos Jurídicos había propuesto que las discrepancias entre las versiones en diferentes idiomas del artículo 24 del Protocolo Facultativo se resolvieran rectificando las versiones en español y ruso de modo que en ambos textos se dijera que los Estados partes pueden hacer una declaración para aplazar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la parte III o de la parte IV del Protocolo Facultativo "En el momento de la ratificación del presente Protocolo" y no "Una vez ratificado el presente Protocolo". Esa corrección entró en vigor el 29 de abril de 2010 y tiene efecto retroactivo.

B.Desarrollo de las prácticas de trabajo del Subcomité

41.Durante el año, el Subcomité reflexionó sobre sus prácticas de trabajo. El Subcomité cuenta ahora con cuatro años de experiencia de los que puede sacar algunas lecciones, pero también es consciente de que su ampliación de 10 a 25 miembros plantea algunos problemas para continuar con su actual modus operandi y a la vez crea oportunidades de iniciar otras actividades en el desempeño de su mandato. Según se indicaba claramente en los informes anuales anteriores, el Subcomité tiene tres funciones principales, establecidas en el artículo 11 del Protocolo Facultativo, a saber: a) visitar los lugares de detención, de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo; b) ejercer toda una serie de funciones en relación con los mecanismos nacionales de prevención; y c) de forma más general, cooperar con otros mecanismos pertinentes cuyo objeto sea la prevención de la tortura.

42.Estas funciones no están delimitadas de forma definitiva y el Subcomité tiene claro que el volumen total de trabajo que cabe esperar en el desempeño de esas funciones no tiene unos límites naturales. En la práctica, los límites son los impuestos por la falta de personal (tanto en el Subcomité como en su secretaría), de tiempo y de fondos. El Subcomité es consciente de que su situación no es distinta de los de otros órganos que operan en el marco de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y se enfrentan a las mismas dificultades, pero alienta al ACNUDH a subsanar esas deficiencias en la medida de sus posibilidades, teniendo en cuenta que el incremento del número total de miembros de 10 a 25 tiene por objeto facilitar el mayor nivel general de actividad. Por su parte, el Subcomité reconoce que debe procurar utilizar los recursos de que dispone de la forma más eficaz y eficiente.

43.Hasta la fecha, el Subcomité ha dedicado sus recursos sobre todo a visitas a Estados partes de entre 8 y 10 días de duración media, que han incluido reuniones con ministros y altos funcionarios, con los mecanismos nacionales de prevención (cuando existen) y con la sociedad civil, y también a visitas sin previo aviso a lugares de detención. El Subcomité sigue pensando que este tipo de visitas constituyen una práctica óptima, por lo que las seguirá realizando en el marco de su programa ordinario de actividades.

44.El Subcomité no ha podido hasta ahora prestar la atención que hubiera deseado a los elementos segundo y tercero de su mandato. El Subcomité lamenta no haber tenido la oportunidad de iniciar más rápidamente su colaboración con los Estados en las primeras etapas de su participación en el sistema del Protocolo Facultativo y, en particular, durante el proceso de formación de sus mecanismos nacionales de prevención. Los distintos miembros han realizado un trabajo considerable en relación con los mecanismos nacionales de prevención, por invitación de otros órganos regionales y nacionales, y el Subcomité está sumamente agradecido a los que han apoyado y facilitado esa labor. Una de las enseñanzas que se pueden sacar de este trabajo es que, en la mayoría de los casos, tanto los Estados partes como los mecanismos nacionales de prevención procuran mantener contacto durante el período previo a la designación de un mecanismo nacional de prevención y en las primeras etapas de su funcionamiento, momento en que esos contactos puede tener el mayor impacto positivo en la construcción de un sistema nacional de prevención que se ajuste a las disposiciones del Protocolo Facultativo.

45.El Subcomité se inclina por un modelo con arreglo al cual trataría de visitar los Estados partes lo antes posible tras su ratificación del Protocolo Facultativo, a fin de prestar asesoramiento y asistencia para el establecimiento del mecanismo nacional de prevención. Esas visitas, que se realizarían al margen del programa ordinario actual, no incluirían necesariamente visitas a lugares de detención y por lo tanto podrían ser más breves. Además, el Subcomité cree que la existencia de un mecanismo nacional de prevención eficaz podría ser un factor que se tendría en cuenta para decidir sobre la conveniencia de realizar una visita más larga.

C.Reflexiones sobre el papel de la confidencialidad en la labordel Subcomité

46.El artículo 2, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, dispone, entre otras cosas, que el Subcomité "se guiará por [el principio] de confidencialidad". La confidencialidad es la base de la filosofía del Protocolo Facultativo, y permite entablar un diálogo constructivo sobre cuestiones tan delicadas como las relacionadas con la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, estableciendo una relación basada en la confianza mutua, siendo la confidencialidad lo que posibilita la construcción de esa relación. El Subcomité respeta escrupulosamente el principio de confidencialidad a fin de contribuir a fomentar ese espíritu de colaboración constructiva. El Subcomité considera que siempre debe respetarse la confidencialidad sobre las personas y los datos personales.

47.Ahora bien, como se desprende claramente del propio Protocolo Facultativo, la confidencialidad es un medio y no un fin en sí y el Estado en cuestión puede, si así lo desea, renunciar a ella y autorizar la publicación de los informes y las recomendaciones del Subcomité. Aunque el Subcomité reconoce y respeta el derecho de los Estados a mantener el carácter confidencial de los informes, considera que su publicación es algo positivo, pues es una señal tangible de la madurez de las relaciones entre el Subcomité y el Estado parte, en su esfuerzo común por prevenir la tortura. El Subcomité considera que la publicación de los informes aumenta considerablemente su efecto preventivo pues los da a conocer a un público más amplio que estará así mejor preparado para colaborar en la labor de prevención, alentando o facilitando el examen y la aplicación de las recomendaciones contenidas en los informes. Además, con arreglo al Protocolo Facultativo, el Subcomité está directamente facultado para dar a conocer, con carácter reservado y si lo considera conveniente, ciertos elementos de sus informes sobre las visitas al mecanismo nacional de prevención de un Estado parte, lo que ha hecho en alguna oportunidad.

48.La confidencialidad se aplica a la información obtenida durante una visita y a los informes y recomendaciones transmitidos posteriormente a un Estado parte, a no ser que el Estado de que se trate renuncie a esta confidencialidad, y hasta que así lo haga, o que el Subcomité haga una declaración pública, como está previsto en el Protocolo Facultativo. Por consiguiente, aunque el Subcomité respeta plenamente el principio de confidencialidad recogido en el Protocolo Facultativo, no cree que sus actividades o sus métodos de trabajo sean confidenciales en sí, y aprovecha toda oportunidad de darles la mayor difusión posible. En ese contexto, en 2010 el Subcomité decidió publicar su reglamento y sus directrices sobre las visitas a los Estados partes.

D.Cuestiones planteadas en relación con las visitas

49.El Subcomité ha reflexionado sobre las visitas llevadas a cabo durante el período que abarca el presente informe y considera oportuno destacar las siguientes cuestiones generales.

1.Aspectos prácticos de la cooperación durante las visitas, en particular el acceso a las personas privadas de su libertad, a los lugares de detención,a los documentos, etc.

50.Para que el Subcomité pueda realizar con eficacia y eficiencia las visitas previstas en su mandato, debe contar con la plena cooperación de las autoridades. Es importante, en particular, que las autoridades hagan todo lo posible para que los responsables de la gestión cotidiana de los lugares de detención sean plenamente conscientes, con anterioridad a las visitas, de las facultades que el Protocolo Facultativo otorga al Subcomité. El Subcomité reconoce que es inevitable que haya un tiempo de espera al entrar a un lugar de detención, pero considera que este período de espera debería durar minutos y no decenas de minutos. No debería ser necesario que el Subcomité explique cuáles son sus facultades y su mandato cada vez que llega a un lugar de detención. Tampoco debería ser necesario que los responsables de los lugares de detención consulten a sus autoridades superiores antes de permitir la visita.

51.El Subcomité sigue teniendo dificultades para acceder a las personas privadas de libertad, entrevistar a los detenidos en privado, consultar los registros, circular libremente por los lugares de detención y acceder a cualquier local, cualquier lugar, cualquier armario, etc. Es difícil entender por qué ocurre así, puesto que su mandato está tan claramente establecido en el Protocolo Facultativo y se explica en detalle a los Estados antes de las visitas. A este respecto, el Subcomité ha constatado que es sumamente útil que algunos de sus miembros puedan viajar a un país antes de la visita para realizar sesiones informativas informales. En todos los casos, esos viajes han contribuido a detectar y superar posibles dificultades o malentendidos, lo que a su vez ha hecho que las visitas sean más productivas. El Subcomité desearía llevar a cabo estas actividades antes de todas las visitas, de ser posible.

2.Hacinamiento y prisión preventiva

52.El Subcomité considera evidente que la utilización excesiva —o indebida— de la prisión preventiva es un problema general que debe enfrentarse con carácter prioritario. Este problema ocasiona o agrava el hacinamiento endémico que, como bien se sabe, impera en muchos Estados partes. Al Subcomité le sigue sorprendiendo la complacencia que parece reinar con respecto al uso habitual de la prisión preventiva durante períodos prolongados y el consiguiente hacinamiento crónico y todos los problemas conexos. No es un secreto que este problema aqueja a muchos Estados partes en el Protocolo Facultativo. No debería ser necesaria una visita del Subcomité (o del mecanismo nacional de prevención) para que los Estados partes empiecen a ocuparse de esos problemas, ya que de todos modos tienen la obligación de hacerlo, como consecuencia de los compromisos contraídos anteriormente en materia de derechos humanos. No hay motivo para que los Estados partes, en vez de esperar a que el Subcomité venga y haga recomendaciones obvias —como que la prisión preventiva debe ser un recurso de última instancia y sólo en el caso de los delitos más graves o cuando hay grandes riesgos que sólo puedan prevenirse recurriendo a la prisión preventiva— no adopten esas medidas inmediatamente en cumplimiento de su obligación de prevenir la tortura.

3.Hacer efectivas las salvaguardias

53.De igual manera, el Subcomité sigue sorprendiéndose de que los Estados partes consideren suficiente tener leyes y procedimientos que prevén salvaguardias de prevención, pero que evidentemente no se cumplen en la práctica. Las salvaguardias sólo pueden ser válidas si efectivamente se aplican. Así, por ejemplo, el derecho de acceso a un abogado o a un médico carece de sentido en la práctica si no hay abogados ni médicos a los que acceder. Sencillamente no es suficiente prever salvaguardias únicamente sobre el papel. Es necesario asegurar que existan sistemas para hacer efectivas esas salvaguardias. El Subcomité es muy consciente de las disparidades entre la legislación y la práctica en estos aspectos y, durante sus visitas seguirá investigando hasta qué punto existen en la práctica las salvaguardias preventivas que propugna.

4."Banalización" de lo inaceptable

54.El Subcomité no puede menos de observar que algunos Estados partes tienden a ver con indiferencia unas condiciones y prácticas que han llegado a considerar normales, sabiendo que son inaceptables. El Subcomité cree que merece la pena subrayar que el hecho de que algo sea normal en determinado sistema judicial o penitenciario no significa que sea aceptable, y que es necesario combatir esa complacencia dondequiera que exista. El Subcomité entiende y acepta que sea necesario tener presente el contexto más general de una sociedad para determinar con exactitud las normas que deben regir en su sistema penitenciario. Sin embargo, el Subcomité no cree que haya ninguna razón que justifique que las personas privadas de libertad no sean tratadas según los principios elementales de dignidad, consagrados en las normas internacionales en general, y que no se les reconozcan, en la práctica, las garantías fundamentales, propias del estado de derecho.

5.El Subcomité y los casos personales (incluidos los casos de represalias)

55.En el Protocolo Facultativo no se establece un "mecanismo de denuncia", y las visitas preventivas que en él se prevén no tienen la finalidad de ofrecer oportunidades de investigar, examinar o resolver situaciones personales. El Subcomité examina el trato que reciben las personas privadas de libertad con el fin de fundamentar sus recomendaciones generales al Estado parte sobre la mejor manera de prevenir la tortura y los malos tratos. Si bien el Subcomité se refiere a víctimas concretas de malos tratos cuando cita ejemplos de problemas que se deben enfrentar, su objetivo no es resolver esos casos en particular—aunque, huelga decirlo, el Subcomité espera que muchos de los casos concretos de malos tratos que ha observado se resuelvan o atenúen gracias a la aplicación de sus recomendaciones generales.

56.Sin embargo, el Subcomité desea fervientemente que los Estados partes respeten plenamente la obligación que les impone el Protocolo Facultativo de garantizar que las personas con las que se reúne y habla durante sus visitas no resulten perjudicadas. El Subcomité es plenamente consciente de que muchos de los detenidos que deciden hablar temen sufrir represalias de algún tipo, y sigue considerando la mejor manera de encarar este problema. En las situaciones particularmente preocupantes, unas visitas anticipadas de los mecanismos nacionales de prevención o de agrupaciones de la sociedad civil podrían constituir una garantía. El Subcomité agradecería un debate sobre esta importante cuestión.

6.Sistemas de autogobierno de los presos

57.El Subcomité sigue encontrando situaciones en que la gestión de los asuntos cotidianos en los centros de detención se deja en gran medida en manos de los propios detenidos. En algunos casos, estas situaciones son consecuencia de negligencia, en otros son producto de una política oficialmente reconocida. Huelga decir que el Estado parte es responsable en todo momento de la seguridad y el bienestar de todos los detenidos, y que es inaceptable que en ciertas instituciones haya secciones que no estén bajo el control efectivo y eficaz del personal oficial. Al mismo tiempo, el Subcomité es consciente de que ciertas formas de autogobierno de los detenidos pueden contribuir a mejorar la experiencia cotidiana en las instituciones cerradas. Sin embargo, el Subcomité también es consciente de los peligros inherentes a tales sistemas y considera que siempre deben existir salvaguardias eficaces que garanticen que esos sistemas de autogestión interna no redunden en detrimento de los detenidos vulnerables ni sean utilizados como medios de coerción o extorsión. El Subcomité es consciente de que esos sistemas de autogobierno también pueden estar relacionados con los problemas de corrupción que aquejan al sistema de justicia penal en general o estar expuestos a sus consecuencias, problemas que también se deben abordar. Además, las autoridades deben asegurar que todos los detenidos reciban el mismo trato, y que las ventajas que puedan tener los responsables de la autogestión no excedan de lo razonablemente necesario para permitirles desempeñar sus funciones reconocidas y legítimas. Si tales sistemas existen, deben gozar de reconocimiento oficial y su mandato y los criterios que apliquen para seleccionar a las personas que ejerzan una responsabilidad interna deberán estar establecidos de forma clara y transparente. Esas personas deben ser objeto de estricta supervisión. En ninguna circunstancia deben controlar el acceso a las autoridades encargadas de los lugares de detención, al personal médico o a los mecanismos de presentación de quejas, ni ejercer ningún poder disciplinario sobre los demás internos.

E.Publicación de los informes sobre las visitas del Subcomité ydiálogo con los Estados partes

58.Como ya se ha señalado, los Estados partes han autorizado ya la publicación de cinco informes de visitas y de una respuesta de seguimiento. Puesto que tres de esos informes se transmitieron recientemente, parecería que se tiende a aceptar su publicación, lo cual es positivo. Ahora bien, la publicación no es un fin en sí misma. Es más bien una importante mejora del proceso de diálogo y colaboración, que permite dar mayor difusión a algunas recomendaciones concretas del Subcomité. Al Subcomité le preocupa que las respuestas de seguimiento a los informes sobre las visitas (publicados o no) no se hayan presentado en los plazos establecidos o, en algunos casos, no se hayan presentado en absoluto. Mientras que en el primer caso, se retrasa el diálogo sustantivo sobre la aplicación de las recomendaciones, en el segundo el diálogo tiende a centrarse más en la cuestión de cuándo cabe esperar recibir la respuesta que en las propias medidas de aplicación. Por consiguiente el Subcomité insta a los Estados partes a presentar sus respuestas en los plazos establecidos, a fin de que pueda iniciarse el diálogo sobre la aplicación de las recomendaciones.

F.El sitio web del Subcomité

59.Aunque el sitio web del Subcomité ya se ha mencionado muchas veces en el presente informe, el Subcomité desea poner de relieve la riqueza de las fuentes de información que contiene y las que es posible consultar fácilmente a través del sitio. Por ejemplo, el sitio web incluye las copias de la correspondencia entre el Subcomité y los Estados partes sobre la designación de los mecanismos nacionales de prevención. También incluye enlaces a los sitios web de los mecanismos nacionales de prevención de diferentes países y las copias de los informes anuales de los mecanismos nacionales de prevención que han sido transmitidos al Subcomité. Incluye además enlaces a excelentes sitios web dirigidos por organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones que presentan contenido relacionado con el Protocolo Facultativo. El Subcomité tiene gran interés en seguir expandiendo su sitio web y explorará las posibilidades de utilizarlo para facilitar la difusión de información sobre la labor del Subcomité y los mecanismos nacionales de prevención.

G.La obligación de establecer mecanismos nacionales de prevención

60.A menos que hayan hecho una declaración con arreglo al artículo 24 en el momento de la ratificación (véase el capítulo II, secc. E, supra), todos los Estados partes en el Protocolo Facultativo tienen la obligación de designar a su mecanismo nacional de prevención en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo. El Subcomité es consciente de que la creación de un mecanismo nacional de prevención no siempre es fácil y reconoce que es mejor hacerlo bien que hacerlo mal y con prisa. Sin embargo, el Subcomité considera que la creación de un mecanismo nacional de prevención que se ajuste al Protocolo Facultativo es un componente esencial del sistema de prevención, por lo que le preocupa que un número de Estados partes considerable aún no hayan cumplido esa obligación.

61.El Subcomité puede prestar asesoramiento y asistencia sobre el establecimiento de los mecanismos nacionales de prevención, y considera que los Estados partes deberían solicitar ese asesoramiento y esa ayuda lo antes posible para estar en condiciones de cumplir las obligaciones que les impone el Protocolo Facultativo a ese respecto. Para prestar asistencia en este proceso, el Subcomité ha revisado sus orientaciones iniciales con respecto al establecimiento de mecanismos nacionales de prevención, como se expone en el capítulo V del presente informe.

H.Formas que pueden revestir los mecanismos nacionales de prevención

62.Con frecuencia se pregunta al Subcomité si existe un modelo preferido al que deban ajustarse los mecanismos nacionales de prevención. La respuesta es que no existe tal modelo. La forma y la estructura del mecanismo nacional de prevención seguramente reflejarán diversos factores propios del país de que se trate, y no corresponde al Subcomité decir en abstracto lo que puede ser apropiado o no. Por supuesto, todos los mecanismos nacionales de prevención deben ser independientes. Por lo demás, el Subcomité considera estos mecanismos desde una perspectiva funcional y reconoce que el hecho de que un modelo funcione bien en un país no significa que vaya a funcionar bien en otro. Lo importante es que el modelo adoptado sea el adecuado para el país de que se trate. Por eso el Subcomité no "evalúa" ni "acredita" oficialmente la conformidad de los mecanismos nacionales de prevención con los criterios establecidos en el Protocolo. Más bien, el Subcomité colabora con los mecanismos nacionales de prevención designados para permitirles funcionar mejor de acuerdo con la letra y el espíritu del Protocolo Facultativo.

V.Cuestiones de fondo

A.Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención

63.El Protocolo Facultativo ofrece numerosas y pormenorizadas indicaciones sobre el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención, en particular sobre su mandato y sus facultades. Las disposiciones de mayor relevancia al respecto son los artículos 3, 4, 17 a 23, 29 y 35, aunque otras disposiciones del Protocolo Facultativo también son de importancia en relación con este tipo de mecanismo. Es evidente que el mecanismo nacional de prevención debe tener una estructura que se ajuste plenamente a esas disposiciones.

64.Corresponde al Estado velar por tener implantado un mecanismo nacional de prevención que cumpla con los requisitos exigidos en el Protocolo Facultativo. Por su parte, el Subcomité trabaja con el organismo que el Estado le haya comunicado que es el designado como mecanismo nacional de prevención. Aunque el Subcomité ni evalúa oficialmente ni tiene la intención de evaluar el grado en que los mecanismos nacionales de prevención se ajustan a los requisitos exigidos en el Protocolo Facultativo, considera que es una parte vital de sus funciones asesorar y ayudar a los Estados y mecanismos nacionales de prevención en el cumplimiento de las obligaciones que han contraído en virtud del Protocolo Facultativo. A tal fin, el Subcomité estableció unas "Directrices preliminares para el establecimiento en curso de los mecanismos nacionales de prevención" en su primer informe anual. El Subcomité ha tenido la ocasión de desarrollar sus ideas en sus informes anuales posteriores y también en varias recomendaciones formuladas en los informes de sus visitas. Teniendo presente la experiencia que ha adquirido, el Subcomité considera que sería útil publicar un conjunto revisado de directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención que recojan y resuelvan algunas de las dudas y las cuestiones que se han planteado en la práctica.

65.Estas directrices no pretenden repetir lo enunciado en el texto del Protocolo Facultativo, sino aportar una mayor claridad sobre las expectativas del Subcomité en relación con la creación y el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención. En la sección 1 se exponen una serie de "principios básicos" en que deben basarse todos los aspectos de la labor de todo mecanismo nacional de prevención. A continuación, en la sección 2, se presentan las directrices dirigidas principalmente a los Estados en las que se tratan una serie de cuestiones relacionadas con el establecimiento de los mecanismos nacionales de prevención, y, en la sección 3, las directrices dirigidas tanto al Estado como al propio mecanismo nacional de prevención en relación con el funcionamiento del mecanismo en la práctica.

66.A medida que adquiera mayor experiencia, el Subcomité tratará de añadir a las presentes directrices nuevas secciones en que se traten con mayor detalle aspectos particulares de la labor de los mecanismos nacionales de prevención.

1.Principios básicos

67.El mecanismo nacional de prevención debe ser un complemento y no un sustituto de los actuales sistemas de supervisión, por lo que su creación no debe impedir la creación o el funcionamiento de otros sistemas complementarios.

68.El mandato y las facultades del mecanismo nacional de prevención deberán ajustarse a las disposiciones del Protocolo Facultativo.

69.El mandato y las facultades del mecanismo nacional de prevención deberán enunciarse de manera clara en forma de texto constitucional o legislativo.

70.Debe garantizarse la independencia funcional del mecanismo nacional de prevención.

71.La legislación pertinente debe especificar la duración del mandato del miembro o los miembros del mecanismo y los motivos de su destitución. La duración del mandato, que podrá ser prorrogable, debe ser la suficiente como para garantizar la independencia del funcionamiento del mecanismo nacional de prevención.

72.El alcance del mandato en relación con las visitas del mecanismo nacional de prevención debe abarcar todos los lugares de privación de libertad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

73.Deberá dotarse a los mecanismos nacionales de prevención de recursos suficientes para desempeñar su labor con eficacia, de conformidad con las condiciones exigidas en el Protocolo Facultativo.

74.El mecanismo nacional de prevención debe gozar de una total autonomía financiera y funcional en el ejercicio de las funciones, que se le encomiendan en el Protocolo Facultativo.

75.Las autoridades del Estado y el mecanismo nacional de prevención deberán emprender conjuntamente un proceso de seguimiento del mecanismo con miras a la aplicación de las recomendaciones que éste pueda formular.

76.No deberán ser objeto de sanción, represalia u otra inhabilitación como resultado de su actuación las personas que acudan al mecanismo nacional de prevención o a las que éste recurra en el desempeño de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.

77.El funcionamiento eficaz del mecanismo nacional de prevención es una obligación permanente. La eficacia del mecanismo nacional de prevención debe ser evaluada periódicamente por el Estado y el propio mecanismo, teniendo en cuenta el parecer del Subcomité, a fin de mejorarla y fortalecerla en la manera necesaria y el momento oportuno.

2.Cuestiones básicas en relación con la creación del mecanismo nacional de prevención

a)Designación o creación del mecanismo nacional de prevención

78.El mecanismo nacional de prevención se creará mediante un procedimiento público, transparente e inclusivo en el que participe un grupo ampliamente representativo de las partes interesadas, en particular la sociedad civil. Este mismo tipo de proceso debe emplearse en la selección y el nombramiento de los miembros del mecanismo nacional de prevención, que deben ajustarse a criterios hechos públicos.

79.Teniendo en cuenta los requisitos del artículo 18, párrafos 1 y 2, del Protocolo Facultativo, los miembros del mecanismo nacional de prevención deben poseer colectivamente los conocimientos y la experiencia necesarios que garanticen la eficacia de su funcionamiento.

80.El Estado debe garantizar la independencia del mecanismo nacional de prevención y abstenerse de nombrar miembros que ocupen cargos que puedan suscitar conflictos de intereses.

81.Los miembros del mecanismo nacional de prevención también deben asegurarse de no ocupar o acceder a cargos que puedan suscitar conflictos de intereses.

82.Habida cuenta de las disposiciones del artículo 18, párrafos 1 y 2, del Protocolo Facultativo, el mecanismo nacional de prevención deberá velar por que su personal sea ampliamente representativo y tenga las aptitudes y los conocimientos profesionales necesarios para que el mecanismo pueda desempeñar cumplidamente su mandato. Ello deberá incluir, entre otras cosas, conocimientos especializados pertinentes en materia jurídica y de atención de la salud.

b)Designación y notificación

83.El mecanismo nacional de prevención deberá crearse en el plazo de un año desde la entrada en vigor en el Estado del Protocolo Facultativo, a menos que en el momento de la ratificación se haya formulado la declaración prevista en el artículo 24 del Protocolo Facultativo.

84.El nombre del órgano designado como el mecanismo nacional de prevención deberá hacerse público mediante su promulgación a nivel nacional.

85.El Estado deberá notificar inmediatamente al Subcomité el órgano que haya sido designado mecanismo nacional de prevención.

3.Aspectos básicos del funcionamiento de un mecanismo nacional de prevención

a)Asuntos de la incumbencia del Estado

86.El Estado deberá permitir las visitas del mecanismo nacional de prevención a todos los lugares donde se encuentren o se sospeche que puedan encontrarse personas privadas de libertad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 29 del Protocolo Facultativo, que estén bajo su jurisdicción. A los efectos de las presentes directrices, la jurisdicción del Estado comprende todos los lugares sobre los que ejerce un control efectivo.

87.El Estado debe garantizar que el mecanismo nacional de prevención pueda llevar a cabo visitas en la forma y con la frecuencia que el propio mecanismo decida. Ello incluye la posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad y el derecho a realizar visitas sin previo aviso y en cualquier momento a todos los lugares de privación de libertad, de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

88.El Estado debe garantizar que tanto los miembros del mecanismo nacional de prevención como su personal gocen de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones.

89.El Estado no debe ordenar, aplicar, permitir o tolerar ninguna sanción, represalia u otra inhabilitación contra ninguna persona u organización por haberse comunicado con el mecanismo nacional de prevención o por haber proporcionado a éste alguna información, con independencia de su veracidad, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo.

90.El Estado debe informar al mecanismo nacional de prevención de todo proyecto de ley que pueda estar examinándose y que sea pertinente para su mandato y permitir al mecanismo hacer propuestas u observaciones sobre toda política o ley en vigor o en proyecto. El Estado debe tomar en consideración las propuestas u observaciones que reciba del mecanismo en materia de esa legislación.

91.El Estado debe publicar y difundir ampliamente los informes anuales del mecanismo nacional de prevención. También debe asegurarse de su presentación a la asamblea legislativa o parlamento nacional y de su examen por esa institución. Los informes anuales del mecanismo nacional de prevención también se transmitirán al Subcomité, que se encargará de su publicación en su sitio web.

b)Asuntos de la incumbencia del mecanismo nacional de prevención

92.El mecanismo nacional de prevención deberá desempeñar todos los aspectos de su mandato de una manera que no provoque conflictos de intereses reales o aparentes.

93.El mecanismo nacional de prevención, sus miembros y su personal deben estar obligados a revisar periódicamente sus métodos de trabajo y perfeccionar su formación con el fin de mejorar el desempeño de las funciones encomendadas en virtud del Protocolo Facultativo.

94.Cuando el órgano designado como mecanismo nacional de prevención desempeñe otras funciones además de los cometidos previstos en el Protocolo Facultativo, las funciones que desempeñe en cuanto mecanismo nacional de prevención deben tener lugar en una dependencia o un departamento distintos que cuenten con su propio personal y presupuesto.

95.El mecanismo nacional de prevención deberá establecer un plan o programa de trabajo que con el tiempo prevea visitas a todos los lugares donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 29 del Protocolo Facultativo, que estén bajo la jurisdicción del Estado. A tales efectos, la jurisdicción del Estado comprende todos los lugares sobre los que ejerce un control efectivo.

96.El mecanismo nacional de prevención debe planificar su trabajo y el uso de los recursos de tal modo que se puedan visitar los lugares de privación de libertad en la forma adecuada y con la frecuencia suficiente para lograr una contribución real a la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

97.El mecanismo nacional de prevención debe presentar a las autoridades competentes del Estado propuestas y observaciones sobre la política y la legislación en vigor o en proyecto que considere pertinentes para su mandato.

98.El mecanismo nacional de prevención debe preparar informes tras sus visitas, así como un informe anual y cualquier otro tipo de informe que considere oportuno. En los informes, cuando proceda, se formularán recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes. En las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención se deberán tener en cuenta las normas pertinentes de las Naciones Unidas en materia de prevención de la tortura y otros malos tratos, incluidas las observaciones y recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura.

99.El mecanismo nacional de prevención debe velar por que quede totalmente protegida la información confidencial que obtenga en el desempeño de su labor.

100.El mecanismo nacional de prevención debe velar por tener la capacidad de entablar y por entablar un diálogo significativo con el Estado sobre la aplicación de sus recomendaciones. Asimismo, deberá hacer todo cuanto esté a su alcance para hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones que el Subcomité haya podido formular en relación con el país y a tal fin se coordinará con el Subcomité para la Prevención de la Tortura.

101.El mecanismo nacional de prevención debe procurar establecer y mantener contactos con otros mecanismos nacionales de prevención a fin de intercambiar experiencias y mejorar su eficacia.

102.El mecanismo nacional de prevención debe procurar establecer y mantener contacto con el Subcomité para la Prevención de la Tortura con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo y a los fines en él establecidos.

B.El enfoque del Subcomité por lo que respecta al concepto de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el marco del Protocolo Facultativo

103.No cabe duda de que los Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ("el Protocolo Facultativo") tienen la obligación jurídica de "prevenir" la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 2, párrafo 1, de la Convención, en la cual también tienen que ser partes todos los Estados que sean partes en el Protocolo Facultativo, dispone que "Todo Estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción". El artículo 16, párrafo 1, de la Convención extiende esta obligación al disponer que "Todo Estado parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura...". Como explicó el Comité contra la Tortura en su Observación general Nº 2, "El párrafo 1 del artículo 2 obliga a cada Estado a tomar medidas para reforzar la prohibición de la tortura". Aunque la obligación de prevenir la tortura y los malos tratos refuerza la prohibición de la tortura, también es una obligación en sí misma y, al no tomar las medidas preventivas adecuadas que estuvieran en su poder, un Estado resultaría internacionalmente responsable por los casos de tortura que se produjeran, en circunstancias en que, de haberlo hecho, el Estado no habría sido considerado responsable.

104.Refiriéndose al artículo 2 de la Convención, la Corte Internacional de Justicia observó que "El contenido del deber de prevenir varía de un instrumento a otro, según la redacción de las disposiciones pertinentes y según la naturaleza de los actos que se deben prevenir". El Comité ha dicho que la obligación de prevenir "tiene gran alcance" y ha indicado que el contenido de esa obligación no es estático puesto que "el concepto y las recomendaciones del Comité respecto de las medidas eficaces están en continua evolución" y, por lo tanto, no se limitan a las medidas previstas en los artículos 3 a 16.

105.El Subcomité para la Prevención de la Tortura considera que, como sugieren estas observaciones, no es posible enunciar taxativamente lo que la obligación de prevenir la tortura y los malos tratos supone en abstracto. Por supuesto, se puede y es importante determinar en qué medida un Estado ha cumplido los compromisos jurídicos contraídos en los instrumentos internacionales que tienen un efecto preventivo, pero aunque es necesario, rara vez será suficiente cumplir la obligación preventiva: es tanto la práctica del Estado como el contenido de sus medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole lo que define su determinación de prevenir. Además, la prevención de la tortura y de los malos tratos va más allá del cumplimiento de los compromisos jurídicos. En este sentido, la prevención de la tortura y los malos tratos abarca, o debería abarcar, el mayor número posible de los elementos que en una situación dada pueden contribuir a disminuir la probabilidad o el riesgo de tortura o de malos tratos. Tal enfoque no sólo requiere que se cumplan las obligaciones y normas internacionales pertinentes en la forma y en el fondo, sino también que se preste atención a todos los demás factores relacionados con la experiencia y el trato de las personas privadas de su libertad y que, por su naturaleza, pueden ser propios de cada contexto.

106.Por esta razón, el Protocolo Facultativo procura reforzar la protección de las personas privadas de su libertad, no imponiendo nuevas obligaciones sustantivas de prevención sino contribuyendo a la prevención de la tortura al establecer, a nivel internacional y nacional, un sistema preventivo de visitas periódicas y de preparación de informes y recomendaciones sobre la base de éstas. El objetivo de esos informes y recomendaciones no es sólo lograr el cumplimiento de las obligaciones y normas internacionales, sino también ofrecer asesoramiento y sugerencias prácticas sobre la forma de reducir la probabilidad o el riesgo de tortura o malos tratos, firmemente ancladas en las circunstancias y los hechos observados durante las visitas. En consecuencia, el Subcomité considera que la mejor manera de contribuir a la prevención consiste en ver cómo cumplir lo mejor posible el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo y no en formular sus opiniones sobre qué se entiende o no por prevención como concepto abstracto o como obligación jurídica. Sin embargo, hay una serie de principios básicos que orientan la forma en que el Subcomité encara su mandato de prevención y que considera útil explicitar.

Principios orientadores

107.Los principios orientadores son los siguientes:

a)En la prevalencia de la tortura y los malos tratos inciden una gran variedad de factores, como el nivel general de respeto de los derechos humanos y el estado de derecho o los niveles de pobreza, exclusión social, corrupción y discriminación. Si bien no constituye una garantía contra la tortura y los malos tratos, un nivel generalmente alto de respeto de los derechos humanos y el estado de derecho en una sociedad o comunidad ofrece las mejores posibilidades de prevenirlos efectivamente. Por ello, el Subcomité se interesa especialmente en la situación general del país en lo que respecta al disfrute de los derechos humanos y en la forma en que repercute en la situación de las personas privadas de libertad.

b)En su labor, el Subcomité debe tener en cuenta los marcos normativos y de política más amplios relacionados con el tratamiento de las personas privadas de libertad y ponerse en contacto con las autoridades responsables. También debe ocuparse de cómo se ponen en práctica esos marcos a través de los distintos mecanismos institucionales establecidos a tal efecto, su gobernanza y administración y su funcionamiento concreto. Debe adoptarse, pues, un enfoque holístico de la situación basado en la experiencia adquirida en las visitas a lugares de detención concretos, pero no limitado a ella.

c)La prevención supone asegurar que se reconozca y se aplique en la práctica una amplia variedad de salvaguardias de procedimiento que protejan a las personas privadas de libertad. Estas salvaguardias se aplican a todas las etapas de la detención, desde el arresto inicial a la puesta en libertad final. En vista de que su propósito es reducir la posibilidad de tortura o malos tratos, esas salvaguardias son importantes independientemente de que se haya probado la existencia de tortura o malos tratos.

d)Las condiciones de detención no sólo plantean cuestiones de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sino que, en algunas circunstancias, pueden constituir un medio de tortura si se usan de un modo que quede encuadrado en las disposiciones del artículo 1 de la Convención. Por lo tanto, las recomendaciones relativas a las condiciones de detención tienen una función crítica en la prevención y se refieren a una amplia variedad de cuestiones, entre ellas las condiciones físicas, el espacio de que disponen los detenidos y las razones que lo determinan, y la existencia de una serie de instalaciones y servicios y la posibilidad de acceder a ellos.

e)Las visitas a los Estados partes y a lugares de detención deben prepararse cuidadosamente teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos los marcos jurídicos y administrativos generales, los derechos sustantivos, y las garantías procesales y de procedimiento relacionadas con la detención y el contexto práctico en que se aplican. La forma en que se realizan las visitas, las cuestiones en que se centran y las recomendaciones que resultan de ellas pueden variar según esos factores y de acuerdo con la situación concreta a fin de lograr el objetivo principal, que es maximizar el potencial de prevención de la visita y sus efectos preventivos.

f)Los informes y recomendaciones serán tanto más eficaces cuanto estén basados en un análisis riguroso y bien fundamentado en los hechos. En los informes sobre las visitas, las recomendaciones del Subcomité tienen que ajustarse específicamente a las situaciones a que se refieren a fin de ofrecer toda la orientación práctica posible. Al formular sus recomendaciones, el Subcomité tiene presente que el número de factores que, de estudiarse, podrían tener un efecto preventivo es muy amplio. Sin embargo, considera que conviene centrarse en lo que, a la luz de la visita al Estado parte y de su experiencia general, parece ser más urgente, pertinente y viable.

g)La existencia de mecanismos internos eficientes de supervisión, incluidos los mecanismos de denuncia, constituye una parte esencial del aparato de prevención. Estos mecanismos asumen diversas formas y funcionan en muchos niveles. Algunos son mecanismos internos de los organismos de que se trata, otros son mecanismos de fiscalización externa dependientes del gobierno y otros son mecanismos de fiscalización totalmente independientes, como los mecanismos nacionales de prevención que deben establecerse de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

h)Resulta más fácil prevenir la tortura y los malos tratos si el sistema de detención está abierto a examen. Los mecanismos nacionales de prevención, junto con las instituciones nacionales de derechos humanos y las oficinas de los defensores públicos son fundamentales para asegurar que tenga lugar ese examen. La sociedad civil apoya y complementa esta función y contribuye considerablemente a asegurar la transparencia y la rendición de cuentas vigilando los lugares de detención, observando el tratamiento de los reclusos y proporcionando servicios para atender a sus necesidades. Complementa además este escrutinio la vigilancia judicial. Combinados, el mecanismo nacional de prevención, la sociedad civil y el aparato de vigilancia judicial proporcionan medios esenciales de prevención que se refuerzan mutuamente.

i)La tarea de prevención no admite exclusividad. Se trata de una actividad multifacética e interdisciplinaria que requiere gran variedad de conocimientos y experiencia, por ejemplo, en cuestiones jurídicas, médicas, educacionales, religiosas, políticas, de policía y del sistema penitenciario.

j)Aunque todos los detenidos constituyen un grupo vulnerable, algunos subgrupos lo son particularmente, por ejemplo las mujeres, los jóvenes, los miembros de minorías, los extranjeros, las personas con discapacidad, y las personas con enfermedades o formas de dependencia médicas o psicológicas agudas. Se necesitan especialistas en todos estos factores de vulnerabilidad para reducir las probabilidades de malos tratos.

VI.Actividades futuras

A.Aumento del número de miembros del Subcomité

108.En su 13º período de sesiones, en febrero de 2011, el Subcomité acogerá a 15 nuevos miembros. Con el tiempo, la ampliación del Subcomité aumentará considerablemente su capacidad para desempeñar su mandato. Durante el último año, el Subcomité revisó sus prácticas de trabajo con el fin de sistematizarlas debidamente y trabajar de manera más eficaz con un plenario más numeroso. El Subcomité recurre con más frecuencia a los relatores y, como se indicó anteriormente, trata de simplificar sus sistemas de enlace con los órganos regionales y los mecanismos nacionales de prevención. La primera tarea de los miembros del Subcomité ampliado consistirá en conocerse unos a otros y buscar la mejor manera de aprovechar el caudal más rico de conocimientos y experiencia a su disposición. También será importante impartir formación a los nuevos miembros para familiarizarlos con los métodos de trabajo del Subcomité. El Subcomité reconoce que la ampliación exigirá cambios pero cree que estos cambios deben basarse en la experiencia que ha adquirido en el desempeño de su complejo mandato en el marco institucional único que ofrecen las Naciones Unidas y el ACNUDH. El Subcomité espera que, con el tiempo, su mayor número de miembros le permita intensificar su colaboración con los mecanismos nacionales de prevención y lograr que esto se haga de acuerdo con un programa sistemático y no simplemente en respuesta a solicitudes, como ha ocurrido hasta ahora en la mayor parte de los casos.

109.El Subcomité observa que con la ampliación dispondrá de los recursos humanos necesarios entre sus miembros para realizar muchas más visitas de las que lleva a cabo actualmente. Sin embargo, para que el Subcomité pueda aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece su ampliación, es esencial que aumente de manera significativa su secretaría. La secretaría actual tiene ya que hacer un gran esfuerzo para hacer frente a su abrumadora carga de trabajo, por lo que sencillamente es imposible que pueda atender el mayor nivel de actividad resultante de la ampliación del Subcomité. El Subcomité considera que la ampliación de su secretaría es una condición esencial para que pueda seguir extendiendo su labor, y que, de no ser así, se frustraría el objeto y la finalidad de la segunda frase del párrafo 1 del artículo 5.

B.Plan de trabajo para 2011

110.Al diseñar su plan de trabajo para 2011, el Subcomité ha tenido en cuenta la necesidad de equilibrar diversas presiones que compiten entre sí. En primer lugar, es esencial aprovechar plenamente el mayor número de miembros del Subcomité y formular un programa que permita formar e integrar a los nuevos miembros lo antes posible. En segundo lugar es preciso ampliar la gama de actividades de seguimiento con los Estados que ya han recibido una visita del Subcomité, a fin de intensificar y hacer más eficaz el diálogo preventivo con estos Estados. En tercer lugar, es cada vez más necesario colaborar con los mecanismos nacionales de prevención. En cuarto lugar, es preciso establecer contacto lo antes posible con los nuevos Estados partes. En quinto lugar, hay que mantener una capacidad importante para responder al creciente número de invitaciones y solicitudes de asesoramiento y asistencia que recibe el Subcomité. En sexto lugar, es preciso hacer nuevas aportaciones a la labor general de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados siempre que sea posible. Por último, es preciso hacer todo lo anterior con un presupuesto limitado, lo que requiere innovación y eficacia.

111.Con ese fin, en su 12º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2010, el Subcomité decidió que, en el curso de 2011, realizaría visitas al Brasil, Malí y Ucrania.

112.Al igual que en el pasado, estos países se eligieron tras una dura reflexión, teniendo en cuenta los diversos factores señalados en el presente informe anual y en informes anteriores, en particular la fecha de ratificación o de desarrollo de los mecanismos nacionales de prevención, la distribución geográfica, el tamaño y la complejidad del Estado, el sistema de vigilancia regional preventiva existente y otras cuestiones específicas o urgentes que se señalen.

C.Establecimiento de relaciones de trabajo con otros órganos

113.El Subcomité mantiene extensos contactos oficiales y oficiosos con otros órganos a nivel nacional, regional e internacional. Se habla mucho de colaboración, intercambio de información y otras prácticas para facilitar el trabajo mutuo, pero lo cierto es que esto suele ser difícil de realizar en la práctica. El Subcomité espera que el establecimiento de un sistema de relatores nacionales ofrezca nuevas oportunidades de profundizar el nivel de cooperación. A tal efecto, el Subcomité considera que podría ser útil elaborar un posible modelo de formas de actividades en cooperación, que sirva de orientación sobre la mejor forma de establecer esas relaciones.

114.El Subcomité considera que conviene distinguir entre diversas formas generales de cooperación:

a)Promoción/sensibilización: como el propio nombre indica, estas formas de cooperación se desarrollarán a un nivel relativamente general, típicamente en forma de presentaciones puntuales del trabajo, a fin de promover una mejor comprensión mutua de la labor de las organizaciones en cuestión y del Subcomité. Esas actividades deberán promoverse cuando los recursos lo permitan y cuando tengan una importancia estratégica general para la labor del Subcomité.

b)Intercambio de información: cuando las organizaciones trabajen en un sector de interés, con frecuencia será útil intercambiar información sobre temas, enfoques y prácticas actuales para que cada organización pueda conocer mejor lo que hace la otra o los temas con que se enfrenta o trata de abordar, a fin de tenerlo en cuenta en el desempeño de su propio mandato.

c)Coordinación: cuando las organizaciones realizan actividades similares, ya se trate de visitas a los lugares de detención o de su colaboración con los mecanismos nacionales de prevención, conviene asegurarse de que las actividades previstas no se contraponen ni prácticamente ni conceptualmente.

d)Participación: la participación supone desempeñar alguna función en las actividades de una organización pertinente de una forma que trasciende las formas más generales de cooperación establecidas en los apartados a) y b) supra. Puede, por ejemplo, suponer un compromiso con un evento o un proceso dirigido por otros pero que se considera significativo para la labor del Subcomité.

e)Colaboración: la colaboración supone la asociación en la concepción y realización de actividades sobre una base compartida, con una responsabilidad común en cuanto a su diseño y ejecución.

115.En todo momento el Subcomité puede implicarse en algunas de esas formas de cooperación con una diversidad de organizaciones. En muchos casos podrá haber un elemento de "creación de confianza" en esas relaciones, pues la experiencia de unas relaciones positivas alienta a pasar de un nivel de cooperación a otro. Sin embargo no se trata de una cuestión de "progresión" dentro de una relación: cada petición u oportunidad de cooperación se debe examinar según sus circunstancias particulares, aunque la naturaleza general de la relación institucional formará parte de las bases de las distintas decisiones.

Anexos

Anexo I

Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura al 31 de diciembrede 2010

Participante

Firma o sucesión en la firma d

Ratificación, adhesión a o sucesión d

Albania

1º de octubre de 2003 a

Alemania

20 de septiembre de 2006

4 de diciembre de 2008

Argentina

30 de abril de 2003

15 de noviembre de 2004

Armenia

14 de septiembre de 2006 a

Australia

19 de mayo de 2009

Austria

25 de septiembre de 2003

Azerbaiyán

15 de septiembre de 2005

28 de enero de 2009

Bélgica

24 de octubre de 2005

Benin

24 de febrero de 2005

20 de septiembre de 2006

Bolivia

22 de mayo de 2006

23 de mayo de 2006

Bosnia y Herzegovina

7 de diciembre de 2007

24 de octubre de 2008

Brasil

13 de octubre de 2003

12 de enero de 2007

Bulgaria

22 de septiembre de 2010

Burkina Faso

21 de septiembre de 2005

7 de julio de 2010

Camboya

14 de septiembre de 2005

30 de marzo de 2007

Camerún

15 de diciembre de 2009

Congo

29 de septiembre de 2008

Costa Rica

4 de febrero de 2003

1º de diciembre de 2005

Croacia

23 de septiembre de 2003

25 de abril de 2005

Chile

6 de junio de 2005

12 de diciembre de 2008

Chipre

26 de julio de 2004

29 de abril de 2009

Dinamarca

26 de junio de 2003

25 de junio de 2004

Ecuador

24 de mayo de 2007

20 de julio de 2010

Eslovenia

23 de enero de 2007 a

España

13 de abril de 2005

4 de abril de 2006

Estonia

21 de septiembre de 2004

18 de diciembre de 2006

ex República Yugoslava

de Macedonia

1º de septiembre de 2006

13 de febrero de 2009

Finlandia

23 de septiembre de 2003

Francia

16 de septiembre de 2005

11 de noviembre de 2008

Gabón

15 de diciembre de 2004

22 de septiembre de 2010

Georgia

9 de agosto de 2005 a

Ghana

6 de noviembre de 2006

Guatemala

25 de septiembre de 2003

9 de junio de 2008

Guinea

16 de septiembre de 2005

Honduras

8 de diciembre de 2004

23 de mayo de 2006

Irlanda

2 de octubre de 2007

Islandia

24 de septiembre de 2003

Italia

20 de agosto de 2003

Kazajstán

25 de septiembre de 2007

22 de octubre de 2008

Kirguistán

29 de diciembre de 2008 a

Líbano

22 de diciembre de 2008 a

Liberia

22 de septiembre de 2004 a

Liechtenstein

24 de junio de 2005

3 de noviembre de 2006

Luxemburgo

13 de enero de 2005

19 de mayo de 2010

Madagascar

24 de septiembre de 2003

Maldivas

14 de septiembre de 2005

15 de febrero de 2006

Malí

19 de enero de 2004

12 de mayo de 2005

Malta

24 de septiembre de 2003

24 de septiembre de 2003

Mauricio

21 de junio de 2005 a

México

23 de septiembre de 2003

11 de abril de 2005

Montenegro

23 de octubre de 2006 d

6 de marzo de 2009

Nicaragua

14 de marzo de 2007

25 de febrero de 2009

Nigeria

27 de julio de 2009 a

Noruega

24 de septiembre de 2003

Nueva Zelandia

23 de septiembre de 2003

14 de marzo de 2007

Países Bajos

3 de junio de 2005

28 de septiembre de 2010

Panamá

22 de septiembre de 2010

Paraguay

22 de septiembre de 2004

2 de diciembre de 2005

Perú

14 de septiembre de 2006 a

Polonia

5 de abril de 2004

14 de septiembre de 2005

Portugal

15 de febrero de 2006

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

26 de junio de 2003

10 de diciembre de 2003

República Checa

13 de septiembre de 2004

10 de julio de 2006

República de Moldova

16 de septiembre de 2005

24 de julio de 2006

República Democrática del Congo

23 de septiembre de 2010 a

Rumania

24 de septiembre de 2003

2 de julio de 2009

Senegal

4 de febrero de 2003

18 de octubre de 2006

Serbia

25 de septiembre de 2003

26 de septiembre de 2006

Sierra Leona

26 de septiembre de 2003

Sudáfrica

20 de septiembre de 2006

Suecia

26 de junio de 2003

14 de septiembre de 2005

Suiza

25 de junio de 2004

24 de septiembre de 2009

Timor-Leste

16 de septiembre de 2005

Togo

15 de septiembre de 2005

20 de julio de 2010

Turquía

14 de septiembre de 2005

Ucrania

23 de septiembre de 2005

19 de septiembre de 2006

Uruguay

12 de enero de 2004

8 de diciembre de 2005

Zambia

27 de septiembre de 2010

Nota: No se incluyen entre los 57 Estados partes en el Protocolo Facultativo los 21 Estados que han firmado o sucedido en la firma pero que no han alcanzado la fase de ratificación, adhesión o sucesión.

Anexo II

Resumen del mandato del Subcomité para la Prevención de la Tortura

1.El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante el Subcomité) fue establecido tras la entrada en vigor, en junio de 2006, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Inició sus actividades en febrero de 2007. El Subcomité está actualmente integrado por diez expertos independientes, procedentes de los Estados partes que han ratificado el Protocolo Facultativo. A partir de enero de 2011, el número de expertos independientes aumentará a 25, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

2.El Protocolo Facultativo encomienda al Subcomité el mandato de visitar cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito. El Subcomité realiza visitas a comisarías de policía, prisiones (militares y civiles), centros de detención (centros de prisión preventiva, centros de internamiento de inmigrantes y centros de justicia de menores, entre otros), instituciones de salud mental, instituciones de atención social y cualquier otro lugar en que haya o pueda haber personas privadas de su libertad. El Subcomité adopta un enfoque preventivo integral. Durante sus visitas examina la situación de las personas privadas de libertad, el sistema penitenciario y otros organismos públicos con facultades de detención, a fin de determinar deficiencias en la protección de las personas afectadas y hacer recomendaciones al Estado parte, destinadas a eliminar o reducir al mínimo las posibilidades de tortura o malos tratos. El Comité no presta asesoramiento ni asistencia jurídica y no proporciona ayuda económica directamente. Con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, el Subcomité tiene acceso sin restricciones a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios, así como a toda la información pertinente relativa al trato y a las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad. También debe garantizarse al Subcomité la posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, y con cualquier otra persona que éste considere que pueda facilitar información pertinente. Los Estados partes se comprometen a asegurar que no se imponga ninguna sanción ni se tomen represalias por proporcionar información a los miembros del Subcomité.

3.Además, el Protocolo Facultativo obliga a los Estados partes a establecer mecanismos nacionales de prevención independientes, que son órganos nacionales encargados de examinar el trato que reciben las personas detenidas, formular recomendaciones a las autoridades públicas destinadas a fortalecer la protección contra la tortura y hacer observaciones sobre la legislación en vigor o propuesta. De conformidad con el artículo 11, párrafo 1 b) del Protocolo Facultativo, el Subcomité tiene el cometido de asesorar y ayudar a los Estados partes por lo que respecta a la creación y el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención y ayudar a los mecanismos nacionales de prevención a fortalecer su capacidad, su independencia y su mandato, y asesorarlos sobre la protección de las personas privadas de su libertad.

4.Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 1 c), del Protocolo Facultativo, el Subcomité cooperará, para la prevención de la tortura en general, con los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas así como con instituciones u organizaciones internacionales, regionales y nacionales cuyo objeto sea fortalecer la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

5.El Subcomité se guía por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad. El Protocolo Facultativo se basa en la cooperación entre el Subcomité y los Estados partes. Durante las visitas, los miembros del Subcomité se reúnen con funcionarios del Estado, mecanismos nacionales de prevención, representantes de las instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y cualquier otra persona que pueda proporcionar información pertinente a su mandato.

6.El Subcomité comunica confidencialmente sus recomendaciones y observaciones al Estado parte y, si es necesario, al mecanismo nacional de prevención. El Subcomité publicará su informe, juntamente con las posibles observaciones del Estado parte interesado, siempre que el Estado parte le pida que lo haga. Si el Estado parte hace pública una parte del informe, el Subcomité para la Prevención podrá publicar el informe en su totalidad o en parte. Además, si el Estado parte se niega a cooperar o a tomar medidas para mejorar la situación con arreglo a las recomendaciones del Subcomité, éste podrá solicitar al Comité contra la Tortura que haga una declaración pública al respecto o publique el informe del Subcomité (Protocolo Facultativo, artículo 16, párrafo 4).

Anexo III

Miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura

A.Composición del Subcomité en el período que abarca el presente informe

Nombre

Expiración del mandato

Sr. Mario Luis Coriolano

31 de diciembre de 2012

Sra. Marija Definis-Gojanovic

31 de diciembre de 2010

Sr. Malcolm Evans

31 de diciembre de 2012

Sr. Emilio Ginés Santidrián

31 de diciembre de 2010

Sr. Zdenek Hájek

31 de diciembre de 2012

Sr. Zbigniew Lasocik

31 de diciembre de 2012

Sr. Hans Draminsky Petersen

31 de diciembre de 2010

Sr. Víctor Manuel Rodríguez-Rescia

31 de diciembre de 2012

Sr. Miguel Sarre Iguíniz

31 de diciembre de 2010

Sr. Wilder Tayler Souto

31 de diciembre de 2010

B.Mesa del Subcomité

Presidente: Sr. Víctor Manuel Rodríguez-Rescia

Vicepresidentes: Sres. Mario Luis Coriolano y Hans Draminsky Petersen

C.Composición del Subcomité al 1º de enero de 2011

Nombre

Expiración del mandato

Sra. Mari Amos

31 de diciembre de 2014

Sr. Mario Luis Coriolano

31 de diciembre de 2012

Sr. Arman Danielyan

31 de diciembre de 2014

Sra. Marija Definis-Gojanovic

31 de diciembre de 2012

Sr. Malcolm Evans

31 de diciembre de 2012

Sr. Emilio Ginés Santidrián

31 de diciembre de 2014

Sra. Lowell Patria Goddard

31 de diciembre de 2012

Sr. Zdenek Hájek

31 de diciembre de 2012

Sra. Suzanne Jabbour

31 de diciembre de 2012

Sr. Goran Klemenčič

31 de diciembre de 2012

Sr. Paul Lam Shang Leen

31 de diciembre de 2012

Sr. Zbigniew Lasocik

31 de diciembre de 2012

Sr. Petros Michaelides

31 de diciembre de 2014

Sra. Aisha Shujune Muhammad

31 de diciembre de 2014

Sr. Olivier Obrecht

31 de diciembre de 2014

Sr. Hans Draminsky Petersen

31 de diciembre de 2014

Sra. Maria Margarida E. Pressburger

31 de diciembre de 2012

Sr. Christian Pross

31 de diciembre de 2012

Sr. Víctor Manuel Rodríguez-Rescia

31 de diciembre de 2012

Sra. Judith Salgado Álvarez

31 de diciembre de 2014

Sr. Miguel Sarre Iguíniz

31 de diciembre de 2014

Sra. Aneta Stanchevska

31 de diciembre de 2014

Sr. Wilder Tayler Souto

31 de diciembre de 2014

Sr. Felipe Villavicencio Terreros

31 de diciembre de 2014

Sr. Fortuné Gaétan Zongo

31 de diciembre de 2014

Anexo IV

Información sobre los informes de las visitas a países y el seguimiento al 31 de diciembre de 2010

País visitado

Fechas de la visita

Informe enviado

Carácter del informe

Respuesta recibida

Carácter de la respuesta

Mauricio

8 a 18 de octubre de 2007

Confidencial

Confidencial

Maldivas

10 a 17 de diciembre de 2007

Público

No

-

Suecia

10 a 14 de marzo de 2008

Público

Público

Benin

17 a 26 de mayo de 2008

Confidencial

No

-

México

27 de agosto a 12 de septiembre de 2008

Público

No

-

Paraguay

10 a 16 de marzode 2009

Público

Público

Honduras

13 a 22 de septiembre de 2009

Público

No

-

Camboya

2 a 11 de diciembre de 2009

Confidencial

No

-

Líbano

24 de mayo a 2 de junio de 2010

Confidencial

-

-

Bolivia (Estado Plurinacional de)

30 de agosto a 8 de septiembre de 2010

Aún no

-

-

-

Paraguay

Visita de seguimiento: 13 a 15 de septiembre de 2010

Confidencial

-

-

Liberia

6 a 13 de diciembre de 2010

Aún no

-

-

-