Naciones Unidas

CMW/C/MRT/FCO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

26 de abril de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Información recibida de Mauritania relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su informe inicial *

[Fecha de recepción: 12 de febrero de 2021]

I.Introducción

1.La República Islámica de Mauritania presentó su informe inicial relativo a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares los días 11 y 12 de abril de 2016, durante las sesiones 308ª y 309ª del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

2.En esas sesiones, el Comité formuló recomendaciones a fin de mejorar la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

3.Asimismo, pidió a Mauritania que prestase atención prioritaria a la aplicación de las observaciones finales y recomendaciones hasta que presentase su próximo informe periódico.

4.No obstante, el Comité también le solicitó que facilitase información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones indicadas en los párrafos 17, 23, 29, 31 y 43.

II.Información adicional

A.Información adicional relativa al párrafo 17 de las observaciones finales (CMW/C/MRT/CO/1)

5.La Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil (CDHAHRSC, por sus siglas en francés) se creó a fin de mejorar la coordinación de las iniciativas llevadas a cabo por los diferentes ministerios en la esfera de la promoción y protección de los derechos humanos. En este contexto, y concertadamente con los ministerios, las instituciones y las organizaciones de la sociedad civil, la CDHAHRSC tiene la función general de preparar, promover y aplicar la política nacional en materia de derechos humanos, acción humanitaria y relaciones con la sociedad civil. En la esfera de los derechos humanos, se encarga en particular de las siguientes actividades:

Coordinar la política nacional de derechos humanos.

Educar y concienciar en materia de derechos humanos y derecho humanitario.

Elaborar e implementar estrategias, programas y planes de acción para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos.

Divulgar y llevar a la práctica las disposiciones legales relativa a la tipificación del delito de esclavitud y la represión de las prácticas esclavistas.

Verificar las violaciones de los derechos humanos y buscar soluciones adecuadas de conformidad con la legislación vigente.

Procurar la concertación con los actores nacionales e internacionales interesados en los derechos humanos y entablar un diálogo con ellos.

Elaborar informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos.

Preparar y supervisar la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos, y armonizar los textos legislativos y reglamentarios con los principios y normas de derechos humanos.

6.Asimismo, en el marco de la aplicación de la Estrategia Nacional de Gestión de la Migración, el Gobierno creó una Comisión Nacional Consultiva sobre los Refugiados, presidida por el Primer Ministro y formada por representantes de los ministerios que participan en la gestión de los flujos migratorios y un representante de la sociedad civil. Esta comisión se encarga en particular de elaborar, supervisar y revisar la política de gestión de la migración.

7.Para cumplir su cometido, la Comisión Nacional cuenta con la asistencia de una Secretaría Ejecutiva que se ocupa diariamente de la gestión de la migración.

8.A fin de implementar esta estrategia, el Gobierno colabora estrechamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones y el Fondo Fiduciario.

9.Tratándose del fortalecimiento del comité interministerial encargado de la elaboración de informes, cabe señalar la constitución del Comité Técnico encargado de Elaborar los Informes del Estado relativos a los instrumentos jurídicos internacionales y regionales de derechos humanos (CTER, por sus siglas en francés), con el fin de facilitar y coordinar mejor el proceso de preparación y presentación de informes a los órganos de tratados de las Naciones Unidas y los mecanismos regionales de derechos humanos. Este comité se encarga de redactar los informes y supervisar la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos de tratados y en el examen periódico universal.

10.A este respecto, se acometió una nueva reforma institucional del CTER que ha permitido dotarlo de un marco institucional adecuado para que cumpla sus obligaciones en las mejores condiciones posibles.

11.El CTER, que, en virtud del Decreto núm. 263/2018, de 7 de agosto de 2018, quedó adscrito a partir de entonces a la CDHAHRSC, está integrado por representantes de los principales ministerios implicados en la promoción y protección de los derechos humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La oficina local de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Mauritania lo integra en calidad de observadora.

12.La CDHAHRSC preside el CTER, funge como su secretaría y sufraga los gastos relacionados con su funcionamiento.

13.Con miras a cumplir los compromisos contraídos por el Estado, en particular con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el CTER preparó en 2019 un plan de trabajo que a día de hoy aún se encuentra en fase de ejecución.

B.Información adicional relativa al párrafo 23 de las observaciones finales

14.Las administraciones públicas, por conducto de la Comisión Nacional Consultiva sobre los Refugiados, organizaron varias sesiones de formación y sensibilización sobre los derechos de los refugiados, destinadas a las autoridades administrativas y judiciales, así como a las fuerzas de defensa y seguridad encargadas del control de las fronteras.

15.En el contexto de la promoción de los derechos fundamentales de los repatriados, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, se reforzó la capacidad de las autoridades para que puedan tramitar de manera eficaz las solicitudes de asilo y se organizaron campañas de información y concienciación sobre la realidad de la migración, así como actividades de formación sobre la lucha contra la trata de niños migrantes, en colaboración con la sociedad civil.

16.Esta labor formativa favoreció una mayor concienciación sobre los derechos de los extranjeros residentes en el territorio nacional.

17.La Dirección General de Seguridad Nacional preparó un amplio programa de formación y capacitación de los agentes del orden sobre la atención a los migrantes. Los asociados técnicos y financieros manifestaron su voluntad de ayudar a las autoridades mediante la especialización de 1.000 agentes de policía. En este programa se incluyen las siguientes actividades:

Formación en competencias esenciales dirigida a los agentes encargados de la gestión de fronteras (control de la migración y gestión de las fronteras, con el apoyo de instructores nacionales de la policía y mediante módulos nacionales que son continuación de la del plan nacional de fronteras).

Formación específica sobre la trata de personas.

Formación en materia de derechos humanos (gestión humanitaria de las fronteras).

Formación en protección de los refugiados y su condición.

Formación en la materias relacionadas con los derechos humanos y las libertades públicas, impartido por la Escuela Nacional de Policía, y sesiones locales organizadas en distintos lugares del país.

Un curso sobre las leyes específicas relativas al tratamiento de menores y la violencia de género.

18.Se impartieron varios cursos de formación técnica a los agentes de policía destinados en las comisarías del interior del país, a saber:

Actividades de formación en temas relacionados con los derechos humanos y las libertades públicas desarrolladas en la Escuela Nacional de Policía, y sesiones organizadas en distintas localidades del interior.

Actividades de formación en legislación específica en materia de tratamiento de menores y violencia de género.

Formación dirigida a jueces y fiscales en materia de consideración de la condición de refugiado y solicitante de asilo.

C.Información adicional relativa al párrafo 29 de las observaciones finales

19.En la práctica, y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, toda persona que haya sido víctima o perjudicada puede presentar una denuncia y constituirse en parte civil. La autoridad judicial vela por que las víctimas reciban información y por que se respeten sus derechos durante todo el procedimiento. Toda persona que se considere perjudicada por una infracción puede constituirse en parte civil ante el funcionario de la policía judicial, el juez de instrucción o el órgano jurisdiccional competente para conocer de la causa.

20.La acción civil de reparación del daño causado por un delito o una falta puede ser iniciada por quien haya sufrido personalmente el daño directamente causado por el hecho punible, con independencia de su origen nacional o extranjero y de su situación.

21.Puede ejercerse al mismo tiempo que la acción pública o por separado. Es admisible en lo referente a todos los tipos de daños, tanto materiales como corporales o morales, que resulten de los hechos que se persiguen. Es igualmente admisible en relación con todos los daños imputables al encausado que tengan un nexo causal con los hechos perseguidos.

22.Asimismo, la acción civil se puede iniciar en forma separada de la acción pública ante los órganos judiciales de lo civil.

23.La ley garantiza a la víctima, en las condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal, el derecho y la facultad de solicitar el inicio de una investigación preliminar denunciando los hechos o informando de ellos directamente a un funcionario de la policía judicial o a la fiscalía. A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley núm. 2015.031, sobre la tipificación del delito de esclavitud y la represión de las prácticas esclavistas, ese funcionario y la fiscalía tienen la obligación de adoptar urgentemente todas las medidas procedentes contra los autores de ese delito y de esas prácticas, en particular, la de investigar los hechos e iniciar las consiguientes actuaciones penales.

24.A este respecto, cabe señalar que dicha facultad está facilitada y reforzada por la posibilidad que tiene la víctima de recabar la asistencia de toda asociación reconocida que, no solo tiene derecho a informar a las autoridades de los hechos, sino también a presentar denuncias e interponer demandas civiles. Asimismo, el éxito de esta medida está facilitado por la gratuidad del procedimiento.

25.Así, las víctimas de prácticas esclavistas están exentas del pago de los gastos inherentes al proceso, ya que el Estado adelanta de oficio su importe con cargo a las costas del proceso penal.

D.Información adicional relativa al párrafo 31 de las observaciones finales

26.Todas las disposiciones del Código del Trabajo y del Convenio Colectivo General de Trabajo garantizan la igualdad de trato de todos los trabajadores, ya sean mauritanos o migrantes, cuyo contrato de trabajo se ejecute en el territorio nacional. Por consiguiente, estas disposiciones garantizan la equidad, la igualdad de trato y la justicia social (en particular, los artículos 2, 191, 192, 193, 195, 215, 225, 229 del Código del Trabajo).

27.Las migrantes que trabajan como empleadas domésticas pueden acceder sin trabas a los organismos encargados de aplicar la ley y presentar denuncias con total libertad. Los mecanismos de denuncia ante las inspecciones de trabajo son sencillos, accesibles y gratuitos.

28.El Código del Trabajo incluye un libro (VIII) especialmente dedicado a las sanciones impuestas a toda persona que contravenga sus disposiciones. Estas sanciones se aplican sistemáticamente con la debida firmeza.

E.Información adicional relativa al párrafo 43 de las observaciones finales

29.Los inspectores de trabajo desempeñan sus funciones de manera independiente, en particular respecto de los servicios de inmigración. A tal efecto, estos profesionales trabajan bajo juramento y se equiparan a los agentes de la policía judicial.

30.Por lo tanto, los trabajadores migratorios pueden denunciar ante las inspecciones de trabajo los casos de malos tratos y de explotación sin temor a que intervengan los servicios de inmigración.

31.En conclusión, el Gobierno de la República Islámica de Mauritania desea que se tenga en cuenta la información facilitada y reafirma su compromiso de mantener un diálogo constructivo con el Comité para mejorar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y aplicar correctamente las observaciones y recomendaciones formuladas.