Naciones Unidas

CMW/C/MRT/CO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

31 de mayo de 2016

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial de Mauritania *

1.El Comité examinó el informe inicial de Mauritania (CMW/C/MRT/1) en sus sesiones 308ª y 309ª (véanse CMW/C/SR.308 y 309), celebradas los días 11 y 12 de abril de 2016, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 321ª sesión, celebrada el 20 de abril de 2016.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte, que fue preparado en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de dicho informe (CMW/C/MRT/QPR/1), y la información oral adicional proporcionada por la delegación de alto nivel encabezada por el Sr. Cheikh Tourad Abdel Malick, Comisario de Derechos Humanos y Acción Humanitaria, y compuesta por representantes de diversos ministerios, la Representante Permanente de Mauritania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otros miembros de la Misión Permanente. El Comité agradece el diálogo franco, abierto y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

3.El Comité observa que los países en los que están empleados la mayoría de los trabajadores migratorios mauritanos todavía no se han adherido a la Convención, lo que constituye un obstáculo para el ejercicio de los derechos que les reconoce la Convención.

B.Aspectos positivos

4.El Comité advierte con satisfacción que el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2012;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2012;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2012;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2007.

5.El Comité advierte con satisfacción las medidas legislativas siguientes:

a)La aprobación de la Ley núm. 031-2015, de 15 de septiembre de 2015, que tipifica como delito la esclavitud y reprime las prácticas esclavistas;

b)La aprobación de la Ley núm. 2010-021, de 10 de febrero de 2010, que tipifica como delito el tráfico ilícito de migrantes;

c)La aprobación del Decreto núm. 2009-224, de 29 de octubre de 2009, que establece las condiciones de empleo de mano de obra extranjera e instituye los permisos de trabajo para los trabajadores extranjeros.

6.El Comité observa con satisfacción que se ha aprobado la estrategia nacional de gestión de la migración, en 2010.

7.El Comité celebra que el Estado parte colabore permanentemente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y aproveche su asistencia técnica para la elaboración de los informes.

8.El Comité encomia al Estado parte por haber aprovechado la movilización de la sociedad civil y haberse servido de su buena organización y su madurez en el trabajo asociativo.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención

9.El Comité reconoce las dificultades con las que se enfrenta el Estado parte, en particular la porosidad de las fronteras y los cambios climáticos, que pueden obstaculizar la plena efectividad de todos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares establecidos en la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

10.Preocupa al Comité que, a pesar de que conforme al artículo 80 de la Constitución “todas las disposiciones relativas a los derechos humanos dimanantes de instrumentos ratificados pueden invocarse ante los tribunales y el juez está obligado a aplicarlas”, en la práctica es poco frecuente que se invoquen.

11. El Comité invita al Estado parte a facilitar, en su segundo informe periódico, información sobre la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales o, cuando corresponda, sobre los obstáculos para ello.

Artículos 76 y 77

12.El Comité observa que el Estado parte no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por las que reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de particulares relativas a violaciones de los derechos que se consagran en la Convención.

13. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

14.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de todos los tratados de derechos humanos, así como de varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sin embargo, observa que el Estado parte aún no se ha adherido al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ni al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Aunque toma nota de las dificultades expuestas por el Estado parte, como la insuficiencia de recursos, para hacer frente a las obligaciones que resultarían de la ratificación de los Convenios de la OIT núms. 97 (1949) y 143 (1975), sobre los Trabajadores Migrantes, el Comité lamenta que el Estado parte no se haya adherido todavía a esos dos Convenios, como tampoco a los Convenios de la OIT núm. 181 (1997), sobre las Agencias de Empleo Privadas, y núm. 189 (2011), sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.

15. El Comité recuerda al Estado parte que el nivel de desarrollo y la insuficiencia de recursos disponibles no pueden justificar su inacción respecto de la promoción y la protección de los derechos humanos. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los protocolos facultativos de los tratados internacionales de derechos humanos mencionados, así como los Convenios de la OIT núms. 97, 143, 181 y 189.

Coordinación

16.El Comité toma nota de la existencia de un comité interministerial encargado de la elaboración de informes y de la aplicación de las recomendaciones del Comité y de otros órganos establecidos en virtud de tratados de derechos humanos. El Comité toma nota asimismo de que existen 17 servicios ministeriales competentes en materia de migración. Sin embargo, observa que el Estado parte no cuenta con un ministerio ni con ninguna otra entidad que coordine la migración en todas sus dimensiones.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique su labor destinada a mejorar la coordinación entre los ministerios y organismos en todos los niveles de gobierno para hacer efectivos los derechos protegidos por la Convención;

b) Refuerce el comité interministerial encargado de la elaboración de informes y lo dote de los recursos necesarios para la aplicación de las recomendaciones del Comité y de otros órganos establecidos en virtud de tratados de derechos humanos.

Reunión de datos

18.El Comité toma nota de los datos estadísticos disponibles, desglosados por sexo, sobre el número de migrantes en Mauritania y reunidos por cuenta de la Organización Internacional para las Migraciones en 2008. Lamenta, sin embargo, la insuficiencia de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad y origen, sobre las corrientes migratorias procedentes del Estado parte y dirigidas a él, que incluyan a los familiares de los trabajadores migratorios. Recuerda que esa información es indispensable para entender la situación de la migración en el Estado parte y para evaluar el grado de aplicación de la Convención.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Solicite la asistencia técnica necesaria para que la base de datos existente sobre la migración esté centralizada y desglosada por sexo, edad y origen, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 17.18) , con el fin de:

i) Comprender mejor el contexto de la migración y la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, incluidos los que se encuentran en situación irregular;

ii) Permitir una aplicación eficaz de la política de migración;

iii) Supervisar la aplicación de las disposiciones de la Convención;

b) Proporcione información sobre el número de trabajadores migratorios mauritanos y sus familiares que se hallan en el extranjero, incluidos los que estén en situación irregular y, en la medida de lo posible, sobre su situación respecto de la Convención. A falta de información precisa, el Comité desearía obtener datos fiables, basados en encuestas o estimaciones fidedignas.

Vigilancia independiente

20.El Comité toma nota con satisfacción de la acreditación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Estado parte en la categoría A, en mayo de 2011, por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. Sin embargo, le preocupa que no exista un proceso transparente y participativo para la selección de los miembros de la Comisión.

21. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la Ley núm. 2010 ‑ 031 relativa a la Comisión Nacional de Derechos Humanos garantiza de manera efectiva la independencia de dicha Comisión, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y vele por su correcto funcionamiento y su independencia efectiva.

Formación y difusión acerca de la Convención

22.Preocupa al Comité la falta de material y programas de formación específicos sobre la Convención y los derechos consagrados en ella, y la difusión de esa información entre los interesados, en particular los órganos nacionales, regionales y locales, los tribunales nacionales, las organizaciones de la sociedad civil y los trabajadores migratorios y sus familiares.

23. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas de educación y formación sobre la Convención y que esos programas se pongan a disposición de todos los funcionarios, entre ellos los magistrados y las fuerzas de seguridad, y de otras personas que trabajan en esferas relacionadas con la migración. Le recomienda asimismo que vele por que los trabajadores migratorios tengan acceso a la información sobre los derechos que les reconoce la Convención y colabore con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y promover su aplicación.

Corrupción

24.El Comité expresa su preocupación por los informes de que trabajadores migratorios y sus familiares han sido víctimas de actos de corrupción cometidos por funcionarios de diversas instituciones con responsabilidades relacionadas con la aplicación de la Convención.

25. El Comité alienta al Estado parte a que siga adoptando medidas para hacer frente a todo caso de corrupción y le recomienda que investigue a fondo todo suceso en que parezcan estar involucrados funcionarios que trabajan en esferas relacionadas con la aplicación de la Convención y les imponga las sanciones pertinentes, cuando sea necesario. El Comité también recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de información, con el fin de alentar a los trabajadores migratorios y sus familiares que aleguen ser víctimas de corrupción a que la denuncien, y que informe más a los trabajadores migratorios y sus familiares sobre los servicios disponibles gratuitamente.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

26.El Comité observa que el Código de Trabajo establecido en virtud de la Ley núm. 2004-017 se aplica a todos los trabajadores migratorios y que las condiciones de empleo de la mano de obra extranjera (art. 388) establecen la obligación de conceder un permiso de trabajo cuyas modalidades de obtención se definen en el Decreto núm. 2009‑224. No obstante, al Comité le preocupa el hecho de que las condiciones para la obtención de un permiso de trabajo adolezcan de falta de flexibilidad, de manera que los trabajadores migratorios optan por trabajos que no estén sujetos a contratos o aceptan trabajar sin permiso, lo que agrava su vulnerabilidad y los expone a situaciones de explotación y de trata de personas.

27. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto documentados como indocumentados, que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción gocen, sin discriminación, de los derechos que se les reconocen en la Convención, de conformidad con su artículo 7. Le recomienda asimismo que, en su segundo informe periódico, facilite información sobre las medidas adoptadas al respecto, citando ejemplos concretos y pertinentes.

Derecho a un recurso efectivo

28.Aunque toma nota de la información recibida del Estado parte sobre la aprobación en 2015 de la ley relativa al acceso a la asistencia letrada, que ofrece a las personas justiciables la posibilidad de obtener asistencia letrada gratuita, el Comité observa con preocupación que la ley no se aplica todavía debido a la ausencia de textos de aplicación y a que, por el momento, no se ha asignado ningún presupuesto a su aplicación. Asimismo, el Comité considera preocupante que, pese a la existencia de una disposición del Código de Procedimiento Penal que prevé el nombramiento de oficio de un abogado penalista cualquiera que sea la nacionalidad del presunto autor del delito, esa disposición rara vez se aplica y solo hay abogados disponibles en Nuakchot.

29. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Haga lo necesario, en la legislación y en la práctica, para que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener una reparación efectiva ante los tribunales en los casos en que se violen los derechos que los amparan en virtud de la Convención;

b) Informe a los trabajadores migratorios y sus familiares de los recursos judiciales y de otra índole que están a su alcance en caso de violación de las disposiciones de la Convención, y tramite sus denuncias lo más eficazmente posible;

c) Presente, en su próximo informe periódico, información sobre los casos de trabajadores migratorios que se hayan beneficiado de la asistencia jurídica.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(arts. 8 a 35)

Trabajo forzoso y otras formas de explotación

30.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir el trabajo forzoso. Sin embargo, le preocupa que continúe y persista dicha práctica, en particular contra los trabajadores migratorios, que a menudo son víctimas del trabajo forzoso, de abusos y de otras formas de explotación, como una remuneración insuficiente u horas de trabajo excesivas. El Comité observa con particular inquietud el caso de las mujeres migrantes en situación irregular, que trabajan como empleadas domésticas y que están expuestas a la explotación y a la prostitución. Al Comité le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas contra los empleadores que recurren al trabajo forzoso y a otras formas de explotación.

31. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que la inspección de trabajo controle más regularmente las condiciones laborales de los trabajadores migratorios en situación regular e irregular, comprobando la aplicación de la Convención en el sector no estructurado, incluidos las trabajadoras y los trabajadores domésticos, y denuncie sistemáticamente los casos de abusos a las autoridades, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 8.8);

b) Vele por que todos los trabajadores migratorios, en particular las migrantes que trabajan como empleadas domésticas, tengan acceso a mecanismos eficaces para denunciar a los que los explotan y violan sus derechos, y estén debidamente informados de los procedimientos disponibles para sancionar a los autores y conceder reparaciones a las víctimas;

c) Intensifique los esfuerzos para aplicar la legislación e imponer multas y otras sanciones más severas a los empleadores que contravengan las normas.

32.Preocupa al Comité la especial vulnerabilidad de los niños migrantes talibés obligados a mendigar, separados de sus familias o no acompañados, y la falta de medidas para incluirlos plenamente en el plan de acción. El Comité toma nota con inquietud de la situación de las niñas utilizadas para “matrimonios temporales” y explotadas sexualmente, y expresa preocupación por la falta de medidas encaminadas a ofrecerles una protección y una asistencia especializadas.

33. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para identificar a los niños mendigos y en situación de servidumbre, y protegerlos de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (metas 8.7 y 16.2), que establezca una estrategia de rehabilitación y de reintegración de dichos niños, incluida la asistencia psicológica, y que garantice a los interesados el acceso a la justicia.

Juicio imparcial, detención e igualdad ante los tribunales

34.El Comité está preocupado por la inexistencia de medidas alternativas a la detención de los trabajadores migratorios. Asimismo, le preocupa el hecho de que sea poco frecuente que se separe a los trabajadores migratorios, detenidos por motivos relacionados con la irregularidad de su situación administrativa, de los presos comunes. El Comité observa también con inquietud que, aunque en Nuakchot existe una cárcel de mujeres, en las comisarías de policía o las brigadas de la gendarmería las detenidas son vigiladas por personal de sexo masculino.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Indique en su próximo informe periódico el número de migrantes, desglosado por edad, sexo y nacionalidad u origen, que se encuentran actualmente detenidos por haber infringido la legislación relativa a la migración, precisando el lugar, la duración media y las condiciones de detención y facilitando información sobre las decisiones adoptadas en su contra, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar una alternativa a la detención;

b) Proceda a detener a trabajadores migratorios por haber infringido las leyes de migración únicamente de manera excepcional y como último recurso y se asegure de que, en todos los casos, estos detenidos estén separados de los presos comunes, las mujeres de los hombres y los menores de los adultos.

Procedimientos de regularización

36.El Comité toma nota del Decreto núm. 2012-031 (2012) por el que se establece el procedimiento de regularización de la estancia de extranjeros que desean vivir en Mauritania. Sin embargo, le preocupa el elevado precio (30.000 uguiyas, equivalentes a 93 dólares de los Estados Unidos), que corresponde a un mes del salario mínimo en el Estado parte, lo que supone un obstáculo para la regularización de la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

37. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos con miras a elaborar y poner en práctica procedimientos sencillos para regularizar la situación de los migrantes, y que vele por que esos procedimientos estén en consonancia con el principio de no discriminación y sean fácilmente accesibles para los trabajadores migratorios en situación irregular y para sus familiares.

Expulsión

38.El Comité toma nota con preocupación de las expulsiones de migrantes en situación irregular, así como de la falta de información sobre el acceso efectivo de los trabajadores migratorios en situación irregular a vías de recurso que les permitan impugnar la decisión de expulsión adoptada en su contra.

39. El Comité invita al Estado parte a que proporcione información más precisa sobre el número de migrantes que hayan sido objeto de un procedimiento de expulsión. Además, pide al Estado parte que proporcione información sobre las disposiciones jurídicas y las medidas en vigor que reconozcan a los migrantes sometidos a procedimientos de expulsión, excepto en los casos en que una autoridad judicial haya dictado una decisión definitiva, el derecho a:

a) Exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión;

b) Someter su caso a revisión ante la autoridad competente;

c) Hasta que se haga la revisión, solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

Asistencia consular

40.El Comité está preocupado por la información según la cual el Estado parte carece de medios para prestar una asistencia consular eficaz, y por el hecho de que, a pesar de las disposiciones legislativas que permiten a las representaciones diplomáticas ser informadas, visitar a los detenidos o intervenir en su favor, los casos de intervención son raros.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Preste a los trabajadores migratorios mauritanos que vivan en el extranjero asistencia consular o diplomática, especialmente en casos de detención o expulsión;

b) Vele por que sus servicios consulares cumplan más eficazmente su cometido de proteger y promover los derechos de los trabajadores migratorios mauritanos y sus familiares y, en particular, presten la asistencia necesaria a los que se vean privados de libertad o sean objeto de una orden de expulsión;

c) Tome las medidas necesarias para informar sistemáticamente a las autoridades consulares o diplomáticas de los Estados de procedencia, o de un Estado que represente sus intereses, de la detención de sus nacionales en el Estado parte, y para que esta información se haga constar debidamente en el registro de detención (personas avisadas, fecha, hora, etc.);

d) Proporcione, en su segundo informe periódico, información sobre los servicios consulares disponibles.

Remuneración y condiciones de trabajo

42.El Comité observa que los trabajadores migratorios están sujetos al régimen del convenio colectivo de 1974, que les confiere los mismos derechos que a los nacionales. Sin embargo, le preocupan las denuncias de abusos y prácticas discriminatorias por lo que respecta a los salarios, y que las inspecciones de trabajo se centren en mayor medida en la situación de los trabajadores migratorios que en las condiciones laborales.

43. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la Convención, garantice en la legislación y en la práctica los derechos laborales de todos los trabajadores migratorios que residan en su territorio. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que los inspectores de trabajo sean independientes de otros organismos, principalmente de los servicios de inmigración, de manera que los trabajadores migratorios puedan denunciar a las autoridades encargadas de las cuestiones laborales los casos de malos tratos y de explotación sin temor a que intervengan los servicios de inmigración.

Atención médica urgente

44.El Comité observa que no ha recibido información suficiente sobre las posibilidades que tienen, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación de residencia, de recibir atención médica, incluida la de urgencia que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables en su salud, en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte.

45. El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, presente información acerca de la posibilidad que tienen en la legislación y en la práctica todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación de residencia, de recibir atención médica, incluida la de urgencia que resulte necesaria para preservar su vida o evitar daños irreparables en su salud, en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte, de conformidad con el artículo 28 de la Convención.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

46.Aunque el Estado parte haya indicado que el Registro Civil Biométrico comprende registros reservados a los extranjeros, que pueden inscribir a sus hijos al nacer, el Comité toma nota con preocupación de las informaciones que indican que muchos niños nacidos en Mauritania no han podido obtener una partida de nacimiento.

47. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos los hijos nacidos en Mauritania de trabajadores migratorios sean registrados al nacer y se les proporcionen documentos personales de identidad, con arreglo al artículo 29 de la Convención y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 16.9). El Comité recomienda también al Estado parte que sensibilice a los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular de los que se encuentran en situación irregular, acerca de la importancia de inscribir los nacimientos en el registro.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares queestén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Programas de preparación para la partida, derecho a ser informado

48.El Comité advierte con preocupación que no hay programas permanentes de preparación para la partida de los nacionales de Mauritania.

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para difundir información sobre los derechos reconocidos a los trabajadores migratorios en la Convención, así como sobre los requisitos establecidos para su admisión y empleo y sobre sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación y la práctica de los Estados de empleo. Le recomienda asimismo que consulte a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, los empleados de las agencias de contratación reconocidas y fiables, y los medios de comunicación.

Derecho a votar y ser elegido en el Estado de origen

50.El Comité felicita al Estado parte por haber promulgado la Ley Orgánica núm. 2009‑22 (2009), por la que se establecen las disposiciones especiales relativas al voto de los mauritanos residentes en el extranjero. Sin embargo, sigue preocupado por la insuficiente información recibida sobre el ejercicio de ese derecho en la práctica, en particular sobre la tasa de participación de los mauritanos residentes en el extranjero.

51. El Comité invita al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre las tasas de participación en todas las consultas de alcance nacional (referendos y elecciones legislativas, al Senado y presidenciales) de los nacionales mauritanos que viven en el extranjero y añada precisiones sobre el ejercici o concreto del derecho a votar.

Transferencias bancarias de los ingresos y los ahorros

52.El Comité toma nota con satisfacción de que las transferencias bancarias se rigen por la legislación nacional y no señala ninguna objeción específica. Sin embargo, le preocupa el hecho de que las transferencias bancarias tengan que hacerse a través de agencias oficiosas que fijan unas tasas de transacción muy elevadas, o por agencias informales que ponen en riesgo las transferencias.

53. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para facilitar la transferencia de los ingresos y los ahorros de los trabajadores migratorios que residen en Mauritania con unas tasas de transferencia y recepción preferenciales, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 10.c).

54.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha concertado acuerdos con Francia y Malí para la transferencia de las asignaciones familiares destinadas a los hijos de los trabajadores migratorios que residan en esos países. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se disponga de información sobre las asociaciones establecidas con las entidades financieras ni sobre los acuerdos bilaterales con otros países para facilitar la transferencia de fondos y de ahorros, en particular mediante la aplicación de tipos preferenciales.

55. El Comit é invita al Estado parte a que:

a) Proporcione información sobre las asociaciones establecidas con instituciones financieras para facilitar la transferencia de fondos al Estado parte por los trabajadores migratorios de Mauritania que vivan en el extranjero;

b) Adopte medidas para reducir el costo del envío y la recepción de fondos;

c) Favorezca las posibilidades de ahorro.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional

56.El Comité celebra la existencia de acuerdos bilaterales en materia de migración entre el Estado parte y otros ocho países. El Comité lamenta sin embargo que, a pesar del gran número de trabajadores migratorios mauritanos que viven en el extranjero, el Estado parte no haya firmado ningún acuerdo bilateral ni multilateral para garantizarles condiciones satisfactorias, equitativas y dignas, de conformidad con el artículo 64 de la Convención.

57. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para firmar acuerdos bilaterales y multilaterales que favorezcan la migración regular, garanticen a los trabajadores migratorios mauritanos que viven en el extranjero condiciones satisfactorias, equitativas y dignas, y prevean salvaguardias de procedimiento para permitirles ejercer sus derechos y, en su caso, obtener reparación.

Regreso y reintegración

58.El Comité observa con satisfacción la existencia de proyectos de reinserción de migrantes mauritanos regresados al Estado parte. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre las garantías que se dan a los migrantes mauritanos que regresan al Estado parte de recibir un apoyo suficiente y adecuado.

59. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Vele por que los acuerdos de readmisión en vigor y futuros entre el Estado parte y los países de acogida garanticen de forma sostenible la reintegración económica, social y cultural de los trabajadores migratorios que regresan al Estado parte, incluyan salvaguardias de procedimiento para los trabajadores migratorios y sus familiares y garanticen que los trabajadores migratorios mauritanos expulsados no sean objeto de malos tratos;

b) Se asegure de que los migrantes mauritanos que regresan al Estado parte tengan acceso efectivo a los fondos a ellos destinados y reciban un apoyo suficiente y adecuado.

Circulación y empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

60.El Comité acoge con satisfacción las importantes medidas legislativas y reglamentarias adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de personas. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)La falta de estudios, análisis y datos desglosados que permitan evaluar el alcance de la trata, ya sea hacia el Estado parte, desde su territorio o a través de él;

b)La falta de acuerdos específicos en este ámbito.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad y origen a fin de combatir mejor el tráfico y la trata de personas;

b) Intensifique las campañas para prevenir el tráfico y la trata de trabajadores migratorios y adopte medidas apropiadas contra la difusión de información engañosa relativa a la emigración y la inmigración;

c) Refuerce la formación de los agentes de policía y otros miembros de las fuerzas del orden, los guardias de fronteras, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los docentes y el personal de los servicios de salud y de las embajadas y los consulados del Estado parte en materia de lucha contra el tráfico y la trata de personas;

d) Refuerce los mecanismos para investigar los casos de trata de personas y enjuiciar y castigar a los autores;

e) Proporcione protección y asistencia a todas las víctimas de la trata, en particular ofreciéndoles refugio y elaborando y ejecutando proyectos que las ayuden a reconstruir su vida;

f) Refuerce su cooperación internacional, regional y bilateral a fin de prevenir y combatir el tráfico y la trata de personas.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

62. El Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno y del Parlamento, así como a las autoridades locales, a fin de que las examinen y tomen las medidas pertinentes.

63. El Comité pide al Estado parte que invite a las organizaciones de la sociedad civil a que participen en la puesta en práctica de las recomendaciones que figuran en las p resentes observaciones finales.

Informe de seguimiento

64.El Comité pide al Estado parte que en el plazo de dos años, esto es, a más tardar el 1 de mayo de 2018, facilite información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17, 23, 29, 31 y 43 supra.

Difusión

65. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente la Convención y las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil, para mejorar el conocimiento de la Convención entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil, los medios de comuni cación y el público en general.

Asistencia técnica

66. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, a fin de seguir beneficiándose de su asistencia técnica y del desarrollo de la capacidad para la elaboración de los informes.

7.Próximo informe periódico

67. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de mayo de 2021 y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Por otro lado, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité transmite una lista de cuestiones al Estado parte antes de la presentación de su próximo informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituyen el informe que debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención y lo eximen de presentar su informe según la fórmula clásica.

68. El Comité señala a la atención del Estado parte las directrices para la presentación de informes periódicos (CMW/C/2008/1) y le recuerda que estos no deben superar las 21.200 palabras, de conformidad con las disposiciones de la resolución 68/268 de la Asamblea General. En el caso de que un informe sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie para ajustarse a las directrices antes mencionadas. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se podrá garantizar su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

69. El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la elaboración de su próximo informe periódico (o de las respuestas a la lista de cuestiones, en el caso de optar por el procedimiento simplificado para la presentación de informes) y que, durante esa fase, consulte ampliamente a todos los interesados pertinentes, en particular a la sociedad civil, las organizaciones de defensa de los derechos de los trabajadores migratorios y las organizaciones de d efensa de los derechos humanos.

70. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico común actualizado, que no supere las 42.400 palabras, de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3), aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006.