Naciones Unidas

CRC/C/TUR/Q/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

60 º período de sesiones

29 de mayo a 15 junio de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechosdel Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con los informes segundo y tercerocombinados de Turquía (CRC/C/TUR/2-3)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1º de marzo de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas en un máximo de 30 páginas.

1.Infórmese al Comité si el Estado parte está considerando retirar sus reservas en relación con los artículos 17, 29 y 30 de la Convención, según la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CRC/C/15/Add.152, párr. 12).

2.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre qué organismo tiene, en el Estado parte, el mandato y la autoridad para coordinar efectivamente la observancia de los derechos de los niños en virtud de la Convención en todos los sectores, instituciones y regiones pertinentes.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente en consonancia con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y sobre la forma en que el mandato y la estructura de una institución de ese tipo permiten que aborde con eficacia la situación de los derechos de los niños, entre otras cosas, recibiendo denuncias.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las estrategias para rectificar las disparidades regionales en la prestación de servicios sociales y de salud y educación. Explíquese la manera en que el Estado parte recopila datos, realiza análisis y vela por que en el ejercicio y la protección de los derechos establecidos en la Convención haya igualdad entre todos los niños, incluidos los de origen kurdo, romaní y griego, así como los pertenecientes a otros grupos no musulmanes.

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el uso por los niños de idiomas hablados en Turquía distintos del turco, incluida la posibilidad de que los niños reciban enseñanza escolar en su lengua materna. Infórmese sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la información pertinente en los medios de comunicación, los servicios sociales y de salud para los niños cuya lengua materna no sea el turco.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Incluir la protección de los niños en sus medidas para combatir la violencia de género, las muertes por cuestiones de honor y suicidios conexos, como el Plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer (2007-2010), y las estrategias o políticas más recientes;

b)Evitar los matrimonios precoces o forzados. Apórtese información sobre datos, investigación y posterior desarrollo de políticas, programas, legislación y medidas de sensibilización al respecto;

c)Crear refugios para mujeres y niños en todas las regiones.

7.Facilítese información sobre los programas para mejorar la participación de los niños en los procesos de gobernanza y adopción de decisiones, por ejemplo en los comités provinciales de los derechos del niño y los consejos escolares, así como los planes para poner en marcha la estrategia nacional de participación infantil y juvenil.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promulgar leyes que penalicen de manera explícita todas las formas de castigo corporal en todos los entornos, incluidos los hogares y los centros de acogimiento. Infórmese además sobre los programas para reducir la violencia en las escuelas, incluidos los avances en la ejecución de la estrategia y plan de acción contra la violencia en las escuelas para el período 2006-2011.

9.Sírvanse explicar qué medidas adoptó el Estado parte para garantizar la protección y el bienestar de los niños en los casos de desalojo de familias en Estambul en julio de 2011.

10.Apórtese información sobre las medidas adoptadas para mejorar la salud materna e infantil, por ejemplo, la reducción de las disparidades regionales en el acceso a los servicios de salud, el aumento del número de mujeres que dan a luz en hospitales o atendidas por personal médico capacitado, la mejora de la baja tasa de lactancia natural exclusiva durante seis meses y la adhesión al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Velar por que los niños detenidos o encarcelados no sufran malos tratos por parte de otros reclusos y funcionarios de Gobierno o autoridades. Apórtese información sobre el número y las características de los casos denunciados de malos tratos a menores en cárceles y centros de detención, las investigaciones o procesos judiciales posteriores y la formación específica impartida a los funcionarios del Gobierno al respecto.

b)Mejorar las condiciones en las cárceles y centros de detención donde se retiene a niños y reducir las disparidades regionales en las condiciones de dichas instalaciones.

12.Sírvanse aclarar si la enmienda introducida en julio de 2010 a la Ley de lucha contra el terrorismo ha dado lugar a una diferencia de facto en el trato dispensado a los niños acusados de delitos de terrorismo. Sírvanse facilitar datos pertinentes como prueba de ese cambio, incluido el número de niños acusados de terrorismo que hayan sido juzgados en un tribunal de menores o tribunales de adultos que actúen como tribunales de menores. Apórtese información actualizada sobre las consecuencias del terrorismo para los niños y las medidas de lucha contra él, así como las medidas para reducir su impacto en los niños.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que los niños refugiados y migrantes puedan acceder a los servicios sociales, educativos y de salud, entre otras cosas, mediante el suministro de información en los idiomas pertinentes y el registro obligatorio.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para luchar contra la trata de niños, incluida la ejecución del segundo plan de acción nacional de lucha contra la trata y la labor del grupo de tareas nacional encargado de luchar contra la trata de personas. Sírvanse asimismo facilitar información sobre los recursos humanos y financieros asignados a la ejecución del segundo plan de acción nacional de lucha contra la trata, así como sobre los indicadores para supervisar los logros alcanzados.

15.Facilítese información sobre medidas concretas de seguimiento de las observaciones finales formuladas en los informes iniciales con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. En este último caso, indíquese si se han adoptado medidas con respecto a las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 16 a) y d) y 17.

16.Sírvanse proporcionar información y datos relevantes sobre los niños alistados en grupos armados y su participación en las hostilidades y sobre programas para prevenir el reclutamiento y proporcionar apoyo psicológico y facilitar la rehabilitación de esos niños, conforme a la información proporcionada por el Estado parte en el examen realizado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación, en particular la actual política sobre derechos del niño y la estrategia nacional sobre derechos del niño para 2012-2016;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar, si existen, datos estadísticos (desglosados por nacionalidad, edad, sexo, origen étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica) del período 2006-2010 en relación con:

a)Niños registrados como víctimas de abusos y/o descuido por los padres u otros parientes o personas encargadas de su cuidado, incluidos datos sobre prevalencia general, investigación, procesamiento y condenas;

b)Número de niños en centros de guarda y motivos de ese acogimiento;

c)Incidencia y prevalencia de las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos precoces;

d)Número de niños desplazados internos con acceso a los servicios educativos, de salud y sociales;

e)Número de niños detenidos o encarcelados y de los delitos de que se les acusa, así como la duración media de su estancia en centros de detención o cárceles.

f)Número de tribunales de menores, tribunales de penas severas para menores y fiscalías especializadas en asuntos de menores y su ámbito de actuación en las provincias;

g)Datos actualizados sobre los niños víctimas de la trata de personas (los que están en tránsito y los que son objeto de trata dentro del país), prostitución, explotación sexual, venta de niños y pornografía infantil, incluidos datos sobre enjuiciamiento y las condenas por esos delitos; y

h)Número de niños que trabajan, incluidos los datos sobre los ámbitos de actividad y la prevalencia de las peores formas de trabajo infantil.

2.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.