Naciones Unidas

CRC/C/TUR/2-3

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

18 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos combinados segundo y tercero que los Estados partes debían presentar en 2007

***

[14 de julio de 2009]

Índice

PárrafosPágina

I.Introducción1–54

A.Estructura del informe3–44

B.Preparación del informe54

II.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)6–265

A.Efectividad de los derechos del niño (artículo 4)6–155

B.Compromiso de difundir ampliamente la Convención(artículos 42 y 44, párrafo 6)16–267

III.Definición de niño (artículo 1)27–3210

IV.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)33–4810

A.No discriminación (artículo 2)33–3610

B.Interés superior del niño (artículo 3)3711

C.Derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)38–4311

D.Libertad de expresión del niño (artículo 12)44–4812

V.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))49–5913

A.Preservación de la identidad del niño (artículos 7 y 8)49–5113

B.Otros derechos y libertades civiles (artículos 13 a 16)5214

C.Acceso a la información (artículo 17)5314

D.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales(artículo 37 a))54–5914

VI.Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2),19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39)60–10216

A.Apoyo familiar (artículos 5 y 18, párrafos 1 y 2)60–7216

B.Niños privados de los cuidados parentales(artículos 9 (párrafos 1 a 4), 21 y 25)73–8618

C.Reunión familiar (artículo 10)8721

D.Traslados ilícitos y retención ilícita (artículo 11)8822

E.Maltrato y negligencia, incluida la recuperación física y psicológica y lareintegración social (artículo 39)89–9522

F.Adopción (artículo 21)96–10223

VII.Salud básica y bienestar social (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y27, párrafos 1 a 3)103–14024

A.Niños con discapacidad (artículo 23)103–11624

B.Salud y servicios sanitarios (artículo 24)117–14027

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)141–16330

A.Derecho a la educación (artículo 28)141–15830

B.Actividades culturales (artículo 31)159–16333

IX.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d),38 a 40)…164–23534

A.Niños refugiados (artículo 22)164–16734

B.Niños en conflictos armados y su reintegración social mediante eltratamiento médico y psicológico (artículos 38 y 39)16834

C.Niños en el sistema de justicia penal (artículo 40)169–20034

D.Explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil(artículo 32)201–21939

E.Drogadicción y toxicomanía (artículo 33)220–22542

F.Explotación sexual, abusos sexuales y trata de personas (artículo 34)226–23543

X.Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño236–23745

I.Introducción

1.La República de Turquía es un Estado unitario, democrático, laico y social que se rige por el imperio de la ley. Como se subrayó en el informe inicial, su estructura administrativa, basada en el principio de la separación de poderes, está integrada por las tres ramas del poder, que son el legislativo, el ejecutivo y el judicial. El poder legislativo recae sobre la Gran Asamblea Nacional de Turquía en nombre de la nación turca. El Presidente y el Consejo de Ministros ejercen el poder ejecutivo y los tribunales, que son independientes, el poder judicial. Las disposiciones de la Constitución son vinculantes para los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, las autoridades administrativas y todos los demás organismos y personas (artículo 11 de la Constitución de la República de Turquía).

2.Desde la presentación de su informe inicial, Turquía ha avanzado considerablemente en las esferas de la legislación y de la práctica, a tenor de los principios y disposiciones generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, denominada en lo sucesivo la Convención. El presente informe articula un seguimiento del informe inicial (CRC/C/51/Add.4), presentado en 2001 al Comité de los Derechos del Niño, denominado en lo sucesivo el Comité, y constituye los informes periódicos combinados segundo y tercero, que abarcan el período comprendido entre 2001 y 2006.

A.Estructura del informe

3.Este informe ha sido redactado siguiendo las pautas y los términos especificados en las directrices del Comité (CRC/C/58/Rev.1, de 29 de noviembre de 2005). Consta de 10 capítulos y tres anexos; el anexo 1 refleja los cambios legislativos que se han producido durante el período cubierto por el presente informe, el anexo 2 engloba la información presupuestaria y el anexo 3 recoge los cuadros y datos estadísticos utilizados durante la preparación del documento.

4.El informe inicial presentado por Turquía se explayaba sobre la estructura socioeconómica del país, la legislación existente relativa a los derechos del niño y su aplicación. Los informes periódicos combinados segundo y tercero abordan los cambios legislativos en esta esfera e incluyen información actualizada, centrada en la aplicación.

B.Preparación del informe

5.El Organismo de Servicios Sociales y Protección del Niño, denominado en lo sucesivo el Organismo, se encarga de la aplicación de la Convención. Este informe se ha redactado bajo su coordinación, con la contribución activa de los representantes de todas las autoridades e instituciones públicas competentes, las universidades, el Colegio de Abogados de Ankara, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los clubes de niños de Ankara.

II.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)

A.Efectividad de los derechos del niño (artículo 4)

1.Ratificación de la Convención

6.Turquía firmó la Convención el 14 de septiembre de 1990, ocupando el puesto nº 43 en hacerlo y tras formular reservas a los artículos 17, 29 y 30. Dio cima a los procedimientos de ratificación el 9 de diciembre de 1994 y la Convención entró en vigor para Turquía el 11 de diciembre de 1994, con el mismo carácter y fuerza de ley que la legislación interna. El Organismo fue designado "Organización coordinadora", encargada de la aplicación de la Convención en Turquía. Con arreglo al párrafo 1 b) del artículo 44 de la Convención, los Estados partes se comprometen a presentar informes relativos a las medidas oficiales que hayan adoptado para dar efecto a los derechos del niño consagrados en la Convención y a los progresos realizados en el ejercicio de esos derechos. Turquía presentó su informe inicial al Comité en 1999 (CRC/C/51/Add.4). El informe y la adición presentados por Turquía (CRC/C/51/Add.8) fueron examinados en las sesiones 701ª y 702ª del Comité, celebradas el 23 mayo de 2001 (véase CRC/C/SR.701 y 702) y las observaciones finales (CRC/C/15/Add.152) fueron aprobadas en la 721ª sesión, el 8 de julio de 2001.

2.Reservas

7.No existe un consenso sobre el concepto de derechos de las minorías, que constituye una parte especial de las normas de derechos humanos, en lo tocante a la definición, las disposiciones legislativas y los resultados de aplicación. Turquía actúa en general (lex generalis) en el marco de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 27) y específicamente (lex specialis) en el marco de las disposiciones del Tratado de Lausana (art. 39 cont.).

8.Sin perjuicio de esas disposiciones, los niños que pertenecen a diferentes grupos de origen étnico, idioma o religión no tienen dificultades de ningún tipo para disfrutar de su cultura, profesar o practicar su propia religión o utilizar su propia lengua en el ámbito privado. La Constitución de la República de Turquía establece el idioma oficial del Estado. Se trata de una disposición que forma parte de los artículos de la Constitución que no son susceptibles de enmienda y representa una característica esencial de la República.

9.El artículo 2 de la Constitución establece que la República de Turquía es un Estado democrático, laico y social que se rige por el imperio de la ley, teniendo en cuenta los conceptos de paz pública, solidaridad nacional y justicia, respeto de los derechos humanos y lealtad al nacionalismo de Ataturk y está basado en los principios fundamentales establecidos en el Preámbulo. Además, el artículo 10 defiende el principio de igualdad de las personas, al disponer que todas las personas son iguales sin discriminación ante la ley, sin distinción de idiomas, raza, color, sexo, opinión política, ideas filosóficas, religión y secta o cualquier otra consideración. Se facilitará más información al respecto en la sección sobre el principio de igualdad. Como las disposiciones del derecho constitucional de Turquía, la práctica establecida y el interés superior de Turquía exigen que no se utilicen los derechos de las minorías como instrumento de separatismo y secesión, sino como un signo de respeto de la diversidad étnica, lingüística y religiosa, es fundamental mantener las prácticas actuales.

3.Medidas jurídicas y administrativas

10. Durante el período objeto de examen se han introducido modificaciones importantes en la legislación nacional en lo que se refiere a los derechos del niño. El anexo 1 ofrece una información completa al respecto. Las principales modificaciones y reformas afectan a las siguientes leyes:

a)Código Civil de Turquía (2001): En lo tocante a la tutela y a la adopción, el nuevo Código Civil de Turquía prevé que se respetarán los deseos del niño. Además, se han incorporado al Código disposiciones que facilitan la adopción de niños.

b)Código de Trabajo (2003): El nuevo Código de Trabajo fija en 15 años la edad mínima para acceder al trabajo, el derecho de quienes sean menores de 18 años a 20 días de permiso pagado al año y la obligación de los empleadores de obtener certificados médicos para sus empleados menores de 18 años antes de que cumplan esa edad.

c)Código Penal de Turquía (2004): Se han incorporado nuevas disposiciones en el Código acerca de la definición de niño en el derecho penal, su responsabilidad penal y la protección contra la violencia y el maltrato, así como las obligaciones de la familia o el tutor.

d)Ley de Procedimiento Penal (2004): En esta ley se han plasmado los derechos del niño en los procedimientos penales.

e)Ley de ejecución de las penas y medidas de seguridad (2004): Se han agregado a esta ley disposiciones relativas a los centros de internamiento de los niños detenidos o condenados y a sus derechos y obligaciones durante el período de privación de libertad, incluyendo las medidas destinadas a su educación y formación.

f)Ley de protección de la infancia (2005): La ley se ha redactado prestando la debida atención a las disposiciones de la Convención.

g)Ley sobre personas con discapacidad (2005): Se han incorporado a la ley disposiciones sobre la educación, la rehabilitación, los cuidados y la seguridad social de los niños con discapacidad y sobre la coordinación de los servicios de reintegración en la sociedad.

11.Además de esas modificaciones legislativas, el Ministerio de Justicia, el Organismo, las universidades y la Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el pacto han realizado un estudio comparado acerca de los principios y disposiciones de la Convención y la legislación nacional de Turquía. Las conclusiones del estudio se han publicado en un libro. Además, se está llevando a cabo un análisis para recopilar una serie de recomendaciones que garanticen la armonización de las leyes nacionales pertinentes con los principios y disposiciones de la Convención, bajo la coordinación de la Unión de Colegios de Abogados de Turquía.

12.Aunque no existe un presupuesto específico para las medidas relativas a los derechos del niño, los gastos incurridos en ese sentido se financian con cargo a los presupuestos de los respectivos Ministerios y autoridades públicas. A pesar de que los recursos financieros asignados al Organismo no alcanzan el nivel deseado, en los últimos años se ha registrado un incremento, como se observa en el anexo 2. Las inversiones en infraestructuras destinadas a la rehabilitación social, como se exige en la Ley de protección de la infancia, se financian con cargo al presupuesto del Organismo.

13.Se están realizando esfuerzos de cooperación con muchas organizaciones internacionales y, entre ellas, la Unión Europea, el UNICEF, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el British Council y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cuestiones relacionadas con el bienestar del niño. En el anexo 2 se reseñan las asignaciones presupuestarias con miras a las iniciativas emprendidas por las organizaciones internacionales en este sentido durante el período objeto de examen. En ese contexto, el cuadro 8 del anexo 2 muestra un incremento de las partidas presupuestarias fijadas para las iniciativas de la OIT. Entre los proyectos puestos en marcha para los niños con la cooperación de la UE, el "Proyecto para erradicar las peores formas de trabajo infantil", contó en 2004 con un presupuesto de 15 millones de euros, con una aportación financiera de la UE de 14,25 millones de euros. El proyecto "Para una buena gobernanza, protección y justicia para los niños en Turquía" dispuso de un presupuesto de seis millones de euros, sufragados enteramente por la UE. Como parte del Proyecto de consolidación de la sociedad civil antes de la adhesión, se lanzó en 2005 un plan para eliminar el trabajo infantil, con un presupuesto de un millón de euros, financiado íntegramente por la UE. De conformidad con las directrices del Plan general de operaciones 2001-2006, y el Plan de acción del programa del país 2006-2010, firmados por el Gobierno de Turquía y el UNICEF, se ha invertido un total de 20,5 millones de dólares de los Estados Unidos entre 2001 y 2006, en el fomento de la educación, la salud y la protección de los niños en Turquía.

14.En 2006 entró en vigor la Ley para establecer una nueva Dirección General de Inspección Pública, que incluía la función de Defensor del Pueblo. Se prevé que uno de los cinco defensores adjuntos, nombrados con arreglo a la ley, se encargará de los asuntos de los niños.

15.Se ha creado una Junta independiente de derechos humanos, con miras a la protección de los mismos. En 2001 se estableció por ley la Dirección de Derechos Humanos, que depende de la Oficina del Primer Ministro. En virtud de dicha ley, se han constituido Juntas de Derechos Humanos provinciales y locales en 81 ciudades y 850 poblaciones. El 23 de noviembre de 2003 se promulgaron las normas para la fundación, funciones y actividades de las Juntas de Derechos Humanos en los distritos, a fin de facilitar la participación de las ONG en su labor. A continuación se enumeran las principales funciones de las Juntas de Derechos Humanos:

Examinar e investigar las denuncias de derechos humanos;

Examinar e investigar los impedimentos que dificultan la protección de los derechos humanos y las libertades, así como las causas sociales, políticas, jurídicas y administrativas que dan lugar a la violación de los derechos humanos, y presentar sugerencias a las autoridades locales sobre cómo resolver esas dificultades;

Ayudar a prevenir todos los tipos de discriminación;

Contribuir a garantizar que los órganos ejecutivos traten a los particulares con tolerancia y cortesía.

B.Compromiso de difundir ampliamente la Convención (artículos 42 y 44, párrafo 6)

16.Entre las posibilidades de capacitación sobre las disposiciones de la Convención ofrecidas a los profesionales y demás funcionarios que trabajan por y para los niños, es menester mencionar los siguientes órganos:

1.Ministerio de Justicia

17. Desde 2001, se ha impartido a 330 funcionarios judiciales y fiscales, junto con 177 trabajadores sociales, una formación sobre delincuencia juvenil y medidas de prevención, justicia juvenil, técnicas de comunicación para los empleados de los tribunales de niños y adolescentes, derechos de los niños en el ordenamiento jurídico, reestructuración del sistema de justicia juvenil en el proceso de adaptación a la Unión Europea, métodos de investigación de los delitos cometidos contra los niños a través de Internet, perfiles de los delincuentes y de las víctimas, Ley de protección de la infancia y aplicación de las medidas que contiene.

18. En el contexto del proyecto "Para una buena gobernanza, protección y justicia para los niños en Turquía", financiado por la Unión Europea, se ha preparado un material específico dirigido a la capacitación en el servicio de los funcionarios judiciales y fiscales que trabajan en el sistema de justicia juvenil, abogados, policía y agentes de la gendarmería, expertos forenses, personal penitenciario y trabajadores sociales, sobre la base del análisis de los requisitos de cada grupo profesional.

2.Ministerio del Interior (Policía y Gendarmería)

19.El Departamento para la prevención del contrabando y la delincuencia organizada concede una atención considerable a las actividades destinadas a mantener a los niños alejados de las drogas y substancias estimulantes, a fin de impedir que los traficantes de drogas se acerquen a los niños y hacer que estos tomen conciencia del peligro de las drogas, a través de sus oficinas en los 81 organismos provinciales que velan por la aplicación de la ley. El Departamento ha formado también con tal fin a educadores escolares y de calle. Además, se han organizado 55 programas de capacitación para los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y las autoridades locales, con la participación de expertos de la Unión Europea y del Centro de Control Turco de la Drogadicción.

20.Los expertos que asisten a esos programas de capacitación forman puntos de contacto provinciales y organizan a su vez actividades locales, como conferencias y grupos de estudio, con ayuda de los funcionarios locales de educación y salud, destinados a los maestros, padres y personal penitenciario, sobre consumo indebido de substancias y drogadicción.

21.Se mantienen las actividades informativas, con ayuda de las autoridades juveniles y deportivas locales, relativas a la toxicomanía y la drogadicción en los campamentos de verano y cursos para educadores. En 2005, más de 4.000 jóvenes asistieron a los campamentos de verano, organizados por los órganos locales, donde los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley facilitan información al respecto. Ese mismo año, 3.160 instructores deportivos asistieron a los cursillos de capacitación, en los que se incluyeron sesiones especiales de información sobre el modo de mantener a los jóvenes alejados de las drogas que potencian el rendimiento.

22.La Sociedad de la Media Luna Roja de Turquía proporciona información al respecto en sus sesiones de capacitación para el liderazgo, destinadas a los voluntarios que trabajan en sus campamentos juveniles.

23.La Comandancia General de la Gendarmería ha organizado desde 2001 una serie de actividades de formación sobre la manera de prevenir la delincuencia juvenil. Se han creado hasta la fecha siete Centros de la Gendarmería para la Infancia, dos en Estambul y uno en Ankara, Izmir, Aydin, Antalya y Erzurum. Se ha nombrado a funcionarios o personal de protección de la infancia de designación especial en las comandancias provinciales o locales y cuarteles de la Gendarmería locales. El personal respectivo recibe una capacitación sobre protección de la infancia y prevención de la delincuencia juvenil en las Academias de la Gendarmería durante unos períodos concretos, antes de empezar a trabajar, con la posibilidad de apuntarse a nuevos cursos de formación en el servicio. En los últimos cinco años, la Comandancia General de la Gendarmería ha impartido 16 cursos de capacitación, en los que han participado un total de 506 miembros de la Gendarmería que instruyen a su vez, a otros funcionarios a sus órdenes.

3.Ministerio de Educación Nacional

24. El Departamento de capacitación, asesoramiento y servicios de consulta especiales organiza una serie de programas para maestros, personal de apoyo y voluntarios, como parte de la campaña "Chicas, vamos a la escuela", con miras a incrementar la asistencia de las niñas a los centros escolares. Esa campaña se realiza en colaboración con el Departamento de enseñanza primaria. Se han preparado y publicado libros modulares acerca de la Convención, en cooperación con el UNICEF. Se está llevando a cabo el módulo de capacitación sobre los derechos del niño para educadores, en cooperación con las ONG. Se organizan periódicamente cursos de formación para maestros sobre los derechos del niño, que ofrecen al personal capacitado la oportunidad de beneficiarse de cursos ulteriores de capacitación en el servicio. Se potencian las actividades de información mediante manuales detallados e instrucciones escritas para los maestros, a fin de sensibilizarlos respecto de los derechos del niño.

4.Ministerio de Salud

25.Los médicos, obstetras y enfermeros que trabajan en los servicios de atención primaria de salud en 31 ciudades reciben una formación minuciosa en el marco del Programa de apoyo a la promoción de la psicología infantil, en relación con los niños de 0 a 6 años, acerca de etapas importantes en el desarrollo infantil y la detección de casos de abandono y maltrato. Personal cualificado informa a los padres actuales y futuros sobre temas de nutrición y crecimiento del niño, incluido el respaldo psicosocial. En el contexto del programa, las familias que son pobres o que se encuentran, según se considera, en situación de riesgo, son dirigidas hacia organizaciones de ayuda social y servicios de solución de crisis, en donde se les puede brindar asistencia. Además, los padres y madres gestantes reciben el asesoramiento y apoyo necesarios para afrontar trastornos psicológicos como la depresión y la ansiedad, el consumo indebido de substancias, los déficits nutricionales, la malnutrición infantil y la violencia en el hogar. El programa de supervisión y ayuda a la primera infancia corre a cargo del Departamento de salud maternoinfantil y planificación de la familia del Ministerio de Salud. En el marco de ese programa se han organizado cursos de formación en Mersin, Estambul, Izmir, Adana y Samsun y, entre ellos, estudios sobre prevención del abandono y el maltrato. En noviembre de 2005 se celebró un cursillo experimental de capacitación para luchar contra el abandono y el maltrato de los niños, a cargo de 16 médicos adscritos a centros de atención de salud en la Dirección General del Grupo de Salud Kecioren en Ankara, a fin de sensibilizar al personal médico. El Ministerio tiene previsto mantener esos cursos de formación.

5.El Organismo

26. La Convención ha constituido un capítulo aparte en 17 programas de formación impartidos en los cursillos en el servicio del Centro de capacitación del Organismo durante el período de 2001 a 2006 y se ha facilitado la información oportuna sobre la Convención a 787 miembros del personal de organización. En esas sesiones está prevista la asistencia de trabajadores sociales, personal de salud, maestros y personal de mantenimiento que trabaje con los niños. Además, todos los años se han organizado programas de capacitación para el personal de la institución. Dicho personal ha participado en diversos seminarios al respecto. Se han organizado en todo el país muchos simposios relacionados con el tema, que han contado con la presencia de personal de las universidades y de sectores conexos, así como del personal que haya expresado su voluntad de asistir. El Congreso Internacional sobre los Derechos del Niño, que se iba a celebrar en 2006 con la colaboración del Organismo, no pudo hacerse hasta 2009, debido a problemas financieros y administrativos.

III.Definición de niño (artículo 1)

27. El concepto de niño se expuso en el informe inicial presentado al Comité. Ese concepto se ha mantenido en general en las modificaciones legislativas ulteriores. No obstante, en el artículo 3 de la Ley de protección de la infancia, que entró en vigor en 2005, se define al niño como todo ser humano menor de dieciocho años, aunque haya alcanzado antes la mayoría de edad. En esos términos, la disposición abarca un concepto más amplio que el adoptado en la Convención.

28. Se ha eliminado la discrepancia señalada en las observaciones finales entre la edad laboral y la edad de finalización de la enseñanza obligatoria (CRC/C/15/Add.152, párr. 25). Con arreglo a lo dispuesto en el Código de Trabajo, que entró en vigor en 2003, está prohibido el trabajo de los niños menores de 15 años.

29.El Código Civil de Turquía, que entró en vigor en 2001, establece que los hombres y mujeres no podrán casarse hasta no haber cumplido los 17 años. Así, se ha suprimido la diferencia en la edad mínima para contraer matrimonio de hombres y mujeres, que se puso de relieve en las observaciones finales (CRC/C/15/Add.152, párr. 25).

30.No se han recopilado datos específicos sobre los miembros de las minorías y/o grupos nativos, por origen étnico o religión. En el cuadro 1 del anexo 3 figura el número de niños vivos inscritos en el registro, clasificados por sexo. En 2006, el número de niños vivos registrados, clasificados por sexo, ascendía a 1.011.809 entre 0 y 1 año de edad, de los que 522.121 eran niños y 489.688 niñas; 22.278.384 entre 1 y 18 años, de los que 11.442.423 eran niños y 10.835.961, niñas. El número total de personas registradas se elevó ese mismo año a 74.530.959. De conformidad con esos datos, el 31,25% de la población tenía menos de 18 años.

31.Según los resultados del censo general para el año 2000, había 15.498.900 personas entre 0 y 17 años que vivían en las ciudades y 8.973.233 en las zonas rurales. El cuadro 2 del anexo 3 contiene información detallada.

32. Con arreglo a los datos obtenidos en la Investigación sobre las personas con discapacidad, de 2002, el número total de discapacitados se cifra en 1.772.315, de los que 1.039.942 son niños y 732.373 niñas. En el cuadro 3 del anexo 3 se ofrece una información pormenorizada.

IV.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

A.No discriminación (artículo 2)

33.La ley y la tradición de Turquía permiten a los niños disfrutar de los derechos plasmados en la Convención, sin distinción de raza o color de sus padres o tutores, género, idioma, ideas políticas o de otra índole, origen nacional, étnico o social, bienes, discapacidad u otras características. Como se subrayó en el informe inicial, la Constitución de la República de Turquía defiende en su artículo 10 el principio de igualdad ante la ley y rechaza la discriminación negativa bajo cualquier concepto. La Constitución garantiza los derechos y las libertades fundamentales. Según el artículo 13 de la Constitución, el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales solo puede restringirse por ley y de conformidad con los motivos estipulados en los artículos pertinentes de la Constitución, sin vulnerar su esencia. El artículo 14 prohíbe el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales con el propósito de poner en peligro la existencia de la República democrática, laica y respetuosa de los derechos humanos. La Constitución garantiza también los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos de otros países; el artículo 16 estipula que solo podrán restringirse los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros con arreglo al derecho internacional.

34.El espíritu positivo de la Constitución, que defiende el principio de igualdad y rechaza la discriminación negativa, constituye asimismo la esencia de la legislación en vigor en materia de los derechos del niño. Según el artículo 8 del Código Civil de Turquía, que es la ley fundamental del niño y la familia, todas las personas son iguales en el disfrute de derechos y responsabilidades, dentro de los límites de la ley. El artículo 4 de la Ley de protección de la infancia hace hincapié en la prevención absoluta de la discriminación del niño y su familia.

35.La legislación de Turquía protege así el principio de igualdad, tanto de las personas en general como de los niños en particular y no contiene disposiciones que puedan discriminar a nadie por ningún motivo, o dar lugar a manifestaciones de intolerancia o xenofobia. Además, la práctica oficial se ajusta plenamente a lo dispuesto en la ley. En todo caso, de conformidad con el Artículo 122 del Código Penal de Turquía, es un delito discriminar a las personas a causa de su idioma, raza, color, género, libertad, opiniones políticas o filosóficas, religión, pertenencia a una secta o razones similares o de otra índole.

36.El artículo 4 de la Ley de creación del Organismo prevé que no se tomarán en consideración para la prestación de servicios sociales las diferencias de clase, raza, religión, ni la pertenencia a una secta o región.

B.Interés superior del niño (artículo 3)

37.La Ley de protección de la infancia destaca en su artículo 4 el principio del interés superior del niño. Con la adopción del Convenio Europeo sobre el ejercicio de los derechos del niño, las decisiones judiciales que no tengan en cuenta el interés superior del niño serán anuladas por el Tribunal Supremo.

C.Derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

38.La pena de muerte, que se había suspendido debido a una moratoria de facto,incluso antes del período abarcado por el presente informe, fue abolida totalmente en 2004. Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias están absolutamente fuera del ordenamiento jurídico.

39.En el período transcurrido entre 1985 y 2006, el número total de niños menores de 15 años seropositivos ascendía a 51 y los pertenecientes al grupo de 15 a 19 años, a 59. En el cuadro 4 del anexo 3 figuran las cifras de casos de sida, en el cuadro 5, las correspondientes a la hepatitis A y B y en el cuadro 6, las de la poliomielitis. No se han registrado muertes en Turquía debido al paludismo.

40.Las muertes de niños por accidentes de tráfico, notificadas por la Comandancia General de la Gendarmería, han disminuido en los últimos años, como se advierte en el cuadro 7 del anexo 3. El cuadro 8 del anexo 3 contiene datos sobre las muertes debidas a otras causas accidentales, cuyo número se elevó en total a 3.772 entre 2001 y 2006. En el grupo de edad de 0 a 11 años se ha registrado un porcentaje desproporcionado de casos de esa índole. El número de niños fallecidos por actos criminales y otras causas violentas entre 2001 y 2006 se cifra en 645, como se indica en el cuadro 9 del anexo 3. Entre las víctimas, el porcentaje de niños varones fue del 71,2%, de los que el 47,7% pertenecía al grupo de edad de 0 a 11 años.

41.Se han tomado medidas jurídicas efectivas en relación con los asesinatos por motivos de honor, tema en el que se hizo especial hincapié en las observaciones finales (CRC/C/15/Add.152, párrs. 31 y 32). Las sentencias pronunciadas en esos casos reflejan el endurecimiento de las penas. En primer lugar, no se pueden aplicar las sentencias reducidas para esos crímenes previstas en el antiguo Código Penal de Turquía, ya abolido. El nuevo Código Penal de Turquía, que entró en vigor en 2004, define los asesinatos por motivos de honor como asesinatos con agravantes. En los casos en que la familia haya ejercido su autoridad sobre los parientes para cometer esos asesinatos o en que se haya obligado a los niños a hacerlo o se les haya utilizado con tal fin, el Código prevé penas más severas para el culpable. Además, el artículo 84 del Código tipifica como delito el hecho de forzar a una persona para que se suicide; presionar a alguien, que es incapaz de comprender el significado o las consecuencias de sus actos, para quitarse la vida, tiene la consideración de asesinato. Los datos relativos a los niños obligados a suicidarse figuran en el cuadro 10 del anexo 3.

42.La necesidad de adoptar medidas nuevas y urgentes contra la violencia de que son víctimas las mujeres y los niños, impulsó a la Gran Asamblea Nacional de Turquía a establecer en junio de 2005 una comisión de investigación. Esta comisión presentó sus conclusiones en un informe y elaboró una serie de recomendaciones, gracias a las cuales, la Oficina del Primer Ministro emitió una Directiva en 2006, en la que bosquejaba una amplia gama de medidas que se deberían tomar al respecto. La tarea de coordinar las actividades que debían ponerse en marcha para hacer frente a los delitos cometidos contra los niños recayó en el Organismo. Se encomendó una labor similar de coordinación a la Dirección General de la Condición de la Mujer, que depende de la Oficina del Primer Ministro, en relación con la violencia de que esta es víctima y los asesinatos por motivos de honor.

43.Las mujeres que necesitan refugio y protección son alojadas en albergues diseñados específicamente con esa finalidad. Se trata de un servicio que corre a cargo del Organismo, las administraciones locales y las ONG. Existen actualmente 36 asilos para mujeres en el país y se espera que ese número aumente en un futuro próximo. Además, la Ley de municipios, que entró en vigor en 2005, exige a los municipios de las grandes ciudades y demás núcleos urbanos con una población de 50.000 o más personas, la creación de asilos para mujeres y niños.

D.Libertad de expresión del niño (artículo 12)

44.Según el artículo 339 del Código Civil de Turquía, el niño deberá ser consultado en lo tocante a los asuntos familiares. Por otra parte, el artículo 4 de la Ley de protección de la infancia promueve el principio de informar al niño y a la familia, a fin de que puedan participar en el proceso de adopción de decisiones en las cuestiones importantes, con miras a salvaguardar los derechos del primero. Por otra parte, se ha incorporado a la legislación el principio de consultar al niño y escuchar su opinión sobre las medidas que deben tomarse en su respecto. Tras la adhesión al Convenio Europeo sobre el ejercicio de los derechos del niño, se considera que el hecho de no informar al niño de los asuntos relacionados con procedimientos judiciales que le afectan o, en particular, el hecho de no consultarle en los casos de custodia, constituye una base suficiente para que el Tribunal Supremo anule la sentencia. Gracias a esas disposiciones, se ha logrado la compatibilidad entre el Convenio Europeo y la práctica oficial.

45.El artículo 3 de la Ley de asociaciones, aprobada en 2004, estipula que los niños mayores de 15 años y que tengan la madurez mental necesaria, podrán crear asociaciones infantiles o adherirse a las ya existentes, siempre que cuenten con el permiso escrito de sus tutores legales, a fin de mantener y desarrollar sus aptitudes sociales, mentales, morales, físicas e intelectuales, su derecho a practicar deportes y a recibir una educación, su identidad social y cultural, su unidad familiar y su vida privada. Los niños mayores de 12 años podrán afiliarse a asociaciones infantiles, con el permiso escrito de sus tutores legales. Esta disposición llevará probablemente aparejado un considerable incremento de las asociaciones establecidas por niños o a las que ellos puedan adherirse. Existen en la actualidad 11 asociaciones infantiles y 3.231 juveniles, como se observa en el cuadro 11 del anexo 3.

46.Las autoridades locales ofrecen servicios a diversos grupos a través de los Centros Juveniles, gestionados junto con el Organismo y la Dirección General de Juventud y Deportes. Además, bajo la coordinación del Organismo, se han formado comités de los derechos del niño en cada ciudad. Los niños de más de 12 años de todos los sectores sociales están representados en esos comités, con la posibilidad de expresar sus puntos de vista acerca de las cuestiones que les atañen y de formular recomendaciones. En los foros infantiles celebrados todos los años el 20 de noviembre en el Día Universal del Niño, los niños dan a conocer sus opiniones y peticiones al público y a las autoridades oficiales.

47.En Turquía, 42.590 escuelas en 81 ciudades, en donde se imparte enseñanza a más de 14 millones de niños, cuentan con consejos escolares de alumnos. De estas, 34.656 son de nivel primario y 7.934 de nivel secundario.

48.En una iniciativa para poner en práctica cuatro disposiciones fundamentales de la Convención, a saber, los artículos 2, 3, 6 y 12, el Departamento de Administración Provincial del Ministerio del Interior lanzó el proyecto de Ciudad orientada a las necesidades de los niños, con el respaldo técnico y financiero del UNICEF, con miras a identificar los principios básicos indispensables para configurar un proceso de gobierno local orientado hacia el niño, que vele por el ejercicio de sus derechos en la vida cotidiana y tenga en cuenta las opiniones, necesidades y expectativas del niño como una parte integrante de la planificación y de las políticas urbanas. El proyecto se ha iniciado en 12 ciudades piloto, que son Antalya, Bursa, Erzincan, Gaziantep, Kayseri, Kirsehir, Konya, Sivas, Tekirdag, Trabzon, Usak y Karaman. Por otra parte, el objetivo del proyecto del Departamento para el desarrollo de la capacidad de los servicios básicos estriba en reducir las diferencias regionales en cuanto a desarrollo social, con miras a fomentar la adopción de un enfoque descentralizado en la prestación de servicios fundamentales como la educación, la salud, la asistencia social y la infraestructura para las familias y, en particular, las mujeres y los niños, a fin de contribuir a la elevación del nivel de vida de la población y de garantizar que se convierta en una de las prioridades de los gestores de las ciudades.

V.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))

A.Preservación de la identidad del niño (artículos 7 y 8)

49.La legislación de Turquía atribuye una gran importancia a la "inscripción de los nacimientos en el registro civil", que significa el reconocimiento oficial de la existencia del niño. El registro de los nacimientos es una característica importante, tanto de la Ley de registro de la población, ya derogada, como de la Ley de servicios de registro de la población, que entró en vigor en 2006. Esta última ley obliga a las familias a inscribir en el registro a sus hijos recién nacidos. Además, los administradores de organizaciones, centros de capacitación, orfanatos, residencias de ancianos y lugares similares bajo la supervisión del Organismo, así como los órganos encargados de velar por el cumplimiento de la ley, las escuelas y las instituciones públicas o privadas tienen la obligación de informar a los centros del registro civil acerca de las personas que no están inscritas.

50.En el anexo 1 figura información detallada sobre la legislación en vigor.

51.El cuadro 12 del anexo 3 contiene los datos facilitados por el Departamento de Población y Cuestiones de Nacionalidad del Ministerio del Interior para el período 2001‑2006. Las cifras muestran los incrementos anuales del porcentaje de niños inscritos en el registro. Ese porcentaje fue del 65,81% en 2001 y del 87,07% en 2005. Los datos relativos al porcentaje de niños inscritos en el año de su nacimiento, o en el año posterior, revelan que todos los niños nacidos en 2005 se inscribieron en el registro en 2005 o 2006.

B.Otros derechos y libertades civiles (artículos 13 a 16)

52.La información transmitida en el informe inicial acerca de la libertad de expresión, de opinión, de conciencia y de religión, así como la protección de la vida privada, de conformidad con la Convención, no ha perdido validez. Ya se han mencionado aquí las novedades en materia de libertad de asociación y manifestación en la sección anterior sobre libertad de expresión del niño.

C.Acceso a la información (artículo 17)

53.Hay 1.412 bibliotecas gestionadas por el Ministerio de Cultura y Turismo. Además, 66 bibliotecas ambulantes prestan servicio a 1.404 ciudades y poblaciones. En 81 provincias cuentan con bibliotecas populares. El 58% de los usuarios de los servicios bibliotecarios son niños.

D.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales (artículo 37 a))

54.Según la Ley de protección de la infancia, la investigación de un niño que haya cometido un delito se encomienda personalmente a un fiscal de la República. A diferencia de la información comunicada en el informe inicial, la policía ya no está autorizada a interrogar a un niño. Dicha ley establece que un niño bajo custodia debe ser internado en la unidad específica para menores de edad de las fuerzas del orden. El niño tiene la oportunidad de estar acompañado durante ese tiempo por uno de sus familiares. Además, mientras se llevan a cabo el interrogatorio y los procedimientos administrativos, un trabajador social puede quedarse con el niño. Con arreglo a la Ley de Procedimiento Penal, en los casos en que la víctima o los acusados de un delito sean menores de 18 años, es obligatorio designarles un abogado, aunque no lo soliciten. Los datos sobre el nombramiento de abogados a esos efectos figuran en la sección ulterior sobre las actuaciones judiciales contra los niños en la legislación de Turquía. De conformidad con el Reglamento Disciplinario de la organización de la policía, los agentes que cometan actos de tortura serán destituidos. Con la modificación introducida en 2002 en la Ley de funcionarios públicos, los funcionarios que hayan sido declarados culpables de torturas o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tendrán que abonar las multas impuestas a las autoridades estatales por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

55.Las estadísticas del sistema de justicia de Turquía se recopilaban, hasta 2005, sobre la base de los datos de los condenados por la comisión de un delito. No era posible obtener, por tanto, información sobre las víctimas. Esa información se transmitirá en el próximo informe.

56.No existe tradición en la cultura turca de mutilación genital femenina o de circuncisión. No se ha notificado nunca un caso de esa índole. Los datos facilitados por la Comandancia General de la Gendarmería para el período comprendido entre 2001 y 2006 revelan que un total de 3.858 niños fueron objeto de malos tratos, agresiones, abusos, acoso, relaciones sexuales o prostitución forzada, como se indica en el cuadro 13 del anexo 3.

57.No se dispone de datos sobre el número y el porcentaje de niños que han recibido una atención especial y una asistencia para la reintegración, debido a las dificultades enumeradas en el párrafo 51 supra.

58.En cuanto a las actividades desarrolladas por varios órganos en materia de prevención de la violencia, los programas de control de la ira aplicados en los reformatorios para niños, supervisados por el Departamento Penitenciario del Ministerio de Justicia en beneficio de los internos adolescentes, se ampliarán también al personal de las prisiones.

59.El Departamento de Capacitación Especial y Asesoramiento del Ministerio de Educación está llevando a cabo las siguientes actividades:

a)En mayo de 2006 organizó un taller sobre prevención y disminución de la violencia en los centros de enseñanza, que dio lugar a la elaboración de una estrategia y plan de acción para prevenir y reducir la violencia en los centros de enseñanza en agosto de 2006, con la participación de unas 40 instituciones.

b)El Ministerio de Educación ha puesto en práctica la estrategia y plan de acción para el período de 2006 a 2011.

c)En octubre de 2006 se celebró una reunión con representantes de los medios de comunicación, a fin de promover la estrategia y el plan de acción para prevenir y reducir la violencia en los centros de enseñanza.

d)Se ha diseñado y distribuido a las escuelas un cartel especial sobre la estrategia y el plan de acción.

e)Se ha distribuido como material didáctico un documento sobre reducción de la violencia en las escuelas.

f)Se ha constituido una Junta de Expertos de alto nivel, compuesta por representantes de los Ministerios de Educación, Interior y Salud, así como del Organismo y de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Oficina del Primer Ministro. La Junta de Expertos se reúne todos los años en julio a fin de preparar un Plan de acción central y facilitar la coordinación entre las organizaciones correspondientes.

g)Se ha formado un equipo técnico con representantes de los Ministerios y Departamentos que integran la Junta de Expertos. El equipo supervisa la preparación y distribución de la documentación y la planificación de las actividades de capacitación en el servicio destinadas al personal, sobre la prevención y reducción de la violencia.

h)Se ha creado un Consejo Asesor, en el que participan nueve representantes del mundo académico, procedentes de diversas universidades, con miras a prestar un apoyo académico y técnico a la estrategia y el Plan de acción.

i)Se han establecido equipos de protección, prevención e intervención, compuestos por familiares, maestros, alumnos, gestores y otros representantes pertinentes, en las ciudades y escuelas.

j)Se han elaborado y distribuido a los medios de difusión películas cortas para televisión.

k)Se ha llevado a cabo un estudio sobre la utilización de los instrumentos de comunicación en las escuelas.

l)Se ha puesto en práctica un programa titulado "Aferrarse a la vida" para contribuir a la prevención del consumo de cigarrillos, alcohol y substancias nocivas.

m)Se ha organizado un programa de educación, que consta de ocho sesiones, para las familias con niños de edades comprendidas entre los 7 y los 18 años.

n)Se controlan los actos en las escuelas y se hace un seguimiento a través de formularios de información al respecto.

o)Se ha desarrollado un programa de preparación para la vida activa, dirigido a los adolescentes, que consta de seis sesiones para estudiantes, utilizando el método de transmisión entre pares, en vez de la vía maestro-alumnos. El programa ha sido preparado por un consejo asesor, formado por estudiantes entre 10 y 18 años. En marzo de 2006, se celebró un simposio sobre la violencia contra los niños en las escuelas y sus alrededores y sobre las medidas que debían adoptarse al respecto.

p)En colaboración con la Dirección General de Seguridad del Ministerio del Interior, se ha elaborado un proyecto relativo al análisis científico, con miras a proporcionar una plataforma de seguridad en las escuelas y unos factores intensivos de protección/prevención. Como parte de este proyecto, se ha organizado un taller de cinco días, con la participación de funcionarios provinciales de seguridad y educación de 13 ciudades, así como el apoyo del mundo académico.

q)Se ha impartido una capacitación parental efectiva para el grupo de 7 a 18 años.

r)Se ha elaborado un programa nacional de prevención de la drogadicción y la toxicomanía, a fin de contribuir a reducir la demanda de esas substancias, dirigido especialmente al grupo de 10 a 14 años de edad, en zonas con una tasa elevada de consumo de drogas. Como parte del programa, se organizaron 11 sesiones para niños, y tres para familias, con el respaldo de asesores psicológicos.

s)Se ha preparado y puesto en vigor una directiva, con ayuda del Organismo y del Ministerio del Interior, destinada a fijar normas nacionales para prestar a los niños los servicios de "asesoramiento" requeridos por la Ley de protección de la infancia.

VI.Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39)

A.Apoyo familiar (artículos 5 y 18, párrafos 1 y 2)

60.Según la ley turca, los padres comparten la responsabilidad, en primer lugar, de la educación y la crianza de los hijos. Por regla general, los niños no adolescentes se encuentran bajo la tutela de sus progenitores. Con arreglo al nuevo Código Civil de Turquía, sobre los padres recae la responsabilidad conjunta de la tutela. Los padres no pueden ser privados de la patria potestad, a menos que haya motivos legales para hacerlo. Si los esposo dejan voluntariamente de convivir, a raíz de un divorcio o de una separación, el juez decidirá a quien otorgar la custodia. Los padres también están obligados a cuidar de sus hijos adoptivos no adolescentes.

61.Los padres han de cuidar y velar por el desarrollo del niño, teniendo en cuenta el interés superior del niño bajo su tutela. Este está obligado a obedecer a sus padres. Ellos deben permitir al niño organizar su propia vida, en función del grado de madurez de este último y tomar en consideración su opinión sobre temas importantes y, en particular, los relativos a su educación, la elección de su carrera, la adopción de otro hijo, la entrega a otros padres para ser adoptado y el matrimonio. En el caso de los niños con discapacidad física o mental, los padres deben asegurarse de que reciban una educación y una formación apropiadas, atendiendo a sus capacidades.

62.Las autoridades públicas ayudan a los padres, según corresponda, a velar por los derechos del niño y a promover su desarrollo. Varios órganos públicos proporcionan servicios en ese ámbito.

63.Los servicios prestados por el Ministerio de Educación son los siguientes:

a)Un programa de formación para la familia y el niño, con el objetivo de facilitar asesoramiento a las madres que tienen hijos en el grupo de 0 a 6 años de edad. Como se indica en el cuadro 14 del anexo 3, se ha proporcionado asistencia a 2.173 madres durante el período comprendido entre 2000 y 2001 y a 3.971 madres en 2004-2005.

b)Los padres reciben una capacitación en los centros públicos de enseñanza acerca de la comunicación con sus hijos y el respaldo a su desarrollo, a través del programa de formación en materia de apoyo a los padres, iniciado en 2004. Hasta la fecha, 6.388 padres se han beneficiado del programa.

c)En las sesiones de capacitación familiar se ofrece asesoramiento a las familias en situación de riesgo y, en especial, a las que tienen niños en los grupos de edad de 0 a 6 y de 5 a 6 años. El asesoramiento abarca las etapas de desarrollo del niño, las relaciones padre-hijo y la detección de trastornos de la conducta y drogadicción.

d)La finalidad del programa de capacitación maternoinfantil para el grupo de 5 a 6 años de edad estriba en proporcionar asesoramiento, especialmente a las familias que no disponen de acceso a la enseñanza preescolar, con miras a respaldar las múltiples facetas de los niños de ese grupo de edad. En el cuadro 15 del anexo 3 figura información sobre las familias que se han beneficiado de los servicios de asesoramiento.

e)El proyecto Para una buena gobernanza y la consolidación de la justicia en Turquía brinda servicios de asesoramiento a fin de mejorar la eficacia de las relaciones paternofiliales para las familias con niños en el grupo de edades de 7 a 18 años, compuestos por ocho módulos.

f)Se han preparado manuales para sensibilizar sobre el autismo y las dificultades de lenguaje.

g)En un esfuerzo para prevenir el trabajo infantil, se ofrece una formación profesional a las familias en situación de desventaja, con hijos en edades inferiores a la edad laboral mínima.

h)El Departamento de Tecnologías Educativas del Ministerio trata de proteger a los niños de los riesgos de Internet y sensibilizarlos a través de su proyecto sobre el uso consciente de Internet y la seguridad en la red.

64.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brinda una formación profesional a las familias desfavorecidas con hijos que no alcanzan la edad laboral mínima, mediante proyectos financiados en parte por la Unión Europea y organizaciones internacionales.

65.Los centros de salud maternoinfantil y de planificación de la familia del Ministerio de Salud realizan las siguientes actividades:

a)Un programa especializado para respaldar el desarrollo de los niños en la primera infancia. Como parte del plan de ejecución especial, 2001-2005, del programa del país, concertado por el Gobierno de Turquía y el UNICEF, el programa de ayuda al desarrollo en la primera infancia intenta apoyar y supervisar el desarrollo de los niños en el grupo de 0 a 8 años de edad. Su objetivo principal consiste en promover el desarrollo físico, psicológico, social y cognitivo de los niños.

b)El Ministerio de Salud atribuye una importancia especial a la salud maternoinfantil y fomenta programas específicos en esa esfera. Una de esas actividades es el proyecto de salud adolescente y desarrollo, que proporciona servicios especializados a mujeres y niños.

66.Las mujeres y los niños están expuestos en todas las sociedades a unos riesgos especiales de salud. Las carencias de salud de mujeres, madres y niños ocupan el primer puesto en la lista de problemas de salud de Turquía. La política general del Ministerio de Salud en ese sentido y los servicios generales para mujeres y niños cuentan con el respaldo de programas especiales.

67.En el período 2000-2006, el Organismo ha puesto en marcha los siguientes servicios y programas:

a)Centros de información familiar, con el objetivo de proporcionar asesoramiento y consejos, a fin de contribuir a la prosperidad, felicidad y unidad de las familias, y ayudarlas a integrarse en la vida social de la comunidad. Los centros suministran asesoramiento y orientación en diversas cuestiones como la preparación para el matrimonio, los problemas conyugales, las desavenencias entre esposos, las familias monoparentales, los problemas en las relaciones padres-hijos, la distribución de las funciones y responsabilidades en la familia, el cuidado de los ancianos o de los miembros discapacitados de la familia y los problemas relacionados con los casos de divorcio.

b)Centros sociales, que ofrecen cursos de formación para las madres, con miras a ayudarlas a desarrollar aptitudes de comunicación en la familia, proteger al niño de la violencia en el hogar y sensibilizar sobre la igualdad de género. Los centros sociales facilitan también servicios a los niños que viven en zonas suburbanas lejos de las ciudades. Esos centros brindan posibilidades culturales y deportivas y se esfuerzan por potenciar el éxito educativo de los niños.

68.El cuadro 16 del anexo 3 contiene información sobre las actividades llevadas a cabo en el período 2000-2006 por los centros sociales bajo la supervisión del Organismo.

69.El Organismo proporciona servicios de jardín de infancia a las familias, que son gratuitos para las que atraviesan una situación desventajosa.

70.La información sobre el número de jardines de infancia, guarderías y clubes para niños en Turquía y su distribución en función de los grupos de edad, figura en el cuadro 17 del anexo 3.

71.En una iniciativa para fomentar la prosperidad social en las regiones menos desarrolladas, se modificó en marzo de 2000 la Ley de creación del Organismo, a fin de facilitar la apertura de un número más elevado de jardines de infancia y guarderías y ofrecer esos servicios gratuitamente a las familias desfavorecidas. Además, la Ley de funcionarios públicos ha mejorado las disposiciones relativas a la licencia de maternidad pre y postnatal.

72.En el marco del protocolo firmado en 2005 con el municipio de Mamak y el Departamento de investigación familiar y social de la Oficina del Primer Ministro, se han impartido seminarios sobre las relaciones entre padres e hijos a 100 personas, como parte del proyecto de Escuela de Familia.

B.Niños privados de los cuidados parentales (artículos 9 (párrafos 1 a 4), 21 y 25)

1.Legislación

73.El Código Civil de Turquía estipula que, aunque sería preferible que los niños fueran cuidados por sus padres, un juez puede conceder la custodia de un niño a una familia adoptiva o enviar al niño a un hogar infantil, si su desarrollo físico o mental corre un peligro excepcional o si el niño se siente emocionalmente abandonado.

74.En la Ley de protección de la infancia se considera que la atención institucional debe ser el último recurso, lo que refleja la conveniencia de asegurar los cuidados parentales siempre que sea posible. La ley permite, sin embargo, adoptar medidas especiales con miras a garantizar que los niños encuentren acomodo en un hogar infantil, en aplicación de la decisión de un juez, cuando las circunstancias de su familia justifiquen esas medidas de protección.

2.Aplicación

a)Causas de la falta de cuidados parentales

75.Algunos de los niños privados de cuidados parentales están bajo la protección y cuidado de hogares infantiles o guarderías supervisados por el Organismo. Este ha realizado un estudio, como parte del proyecto de reducción del riesgo social, que el Gobierno de Turquía puso en marcha en 2001, con miras a identificar las principales causas de las decisiones judiciales de institucionalización de los niños. En el cuadro infra figura una enumeración de las conclusiones del estudio. No se ha dado ningún caso debido a conflictos armados, deportación o discriminación. En Turquía no existe el exilio, ni en la legislación ni en la política.

Cuadro 1

Datos sobre los motivos para separar a los niños de sus padres por una decisión judicial

Motivos

%

Número

S.H. (%)

Pobreza económica y social

71,6

2 981

2,8

Abandono

25,6

1 066

3,0

Muerte

24,8

1 032

2,1

Maltrato psíquico o emocional por parte de la familia

7,5

312

1,2

No aceptación de un niño por una madrastra o un padrastro

6,8

283

1,3

Encarcelamiento de uno de los progenitores

5,6

233

1,0

Padres desaparecidos

2,2

92

0,4

Trastorno psicológico del padre

1,1

46

0,7

Trastorno psicológico de la madre

1,1

46

0,8

Relación incestuosa

1,0

40

0,4

Desastres naturales

0,6

25

0,6

Abusos sexuales fuera de la familia

0,5

21

0,3

Discapacidad física del niño

0,5

21

0,3

Riesgo de "asesinato por motivos de honor"

0,4

17

0,2

Discapacidad física de los padres

0,4

17

0,2

Negligencia

0,3

12

0,2

Rechazo del padre

0,3

12

0,3

Filiación ilegítima

0,3

12

0,3

Riesgo potencial para el niño

0,2

8

0,2

Presión familiar para dedicarse a la delincuencia

0,1

4

0,1

Implicación de los padres en la prostitución

0,1

4

0,1

Negativa del niño a vivir con el padre tras su divorcio

0,1

4

0,1

Total*

150,9

6 282

Fuente: El Organismo.

El niño puede ser institucionalizado por más de un motivo.

76.El desvalimiento económico y social es la razón principal para poner a un niño bajo protección. Le siguen el abandono y la muerte de los padres. Como se mencionó en las observaciones finales (CRC/C/15/Add.152, párrs. 41 y 42), a fin de dar prioridad a la posibilidad de que los niños vivan con sus padres, los esfuerzos del Organismo en los últimos años se han encaminado a prestarles un respaldo social a fin de que los niños puedan volver a vivir con sus progenitores. Los datos estadísticos acerca de los niños que han podido reincorporarse a sus familias gracias al apoyo material y/o financiero pueden consultarse bajo el epígrafe de "niños reunidos con sus padres tras la colocación".

77.En el cuadro 18 del anexo 3 figuran los datos sobre los niños en los jardines de infancia, mientras que los datos similares sobre los niños en los orfanatos se han incluido en el cuadro 19 del anexo 3.

78.La violación de la ley, que lleva aparejado el internamiento de los niños en establecimientos penitenciarios, constituye otra causa para separarlos de sus padres. En el cuadro 20 del anexo 3 se ha recogido el número de niños en esas instalaciones, clasificados por año.

b)Instituciones, cuidadores y padres de acogida encargados del cuidado de los niños

79.Los jardines de infancia y orfanatos que dependen del Organismo están distribuidos por todo el país en función de las necesidades locales. Ya se han presentado supra los datos sobre los niños atendidos en esas instituciones, así como información sobre estas últimas. Los niños de 0 a 12 años de edad que necesitan protección son cuidados en "jardines de infancia", en tanto que los que tienen edades comprendidas entre los 13 y los 18 años y categorías superiores son enviados a los "orfanatos". Mediante la decisión de elevar a ocho años la duración de la enseñanza primaria obligatoria, los niños que han cumplido 12 años permanecen, si es posible, en el mismo jardín de infancia, a fin de completar el ciclo de enseñanza primaria en la misma escuela.

80.Desde el último año, se ha puesto en marcha un proyecto para sustituir a las instalaciones más grandes por otras más pequeñas y confortables, denominadas Casas de Niños y Casas de Solidaridad. A finales de 2006, se había atendido a 6.440 niños, de un total de 9.670, entre 0 y 12 años, en 136 unidades residenciales, divididas en 99 jardines de infancia, 8 Casas de Solidaridad y 29 Casas de Niños. En los jardines de infancia, hay un cuidador por cada 6-8 niños entre 0 y 6 años y, para el grupo de 7 a 12 años, un cuidador para cada 10-12 niños. El personal encargado de los cuidados está aumentando, tanto en términos cualitativos como cuantitativos. En los últimos años se han intensificado los esfuerzos para incrementar el número de Casas de Solidaridad, donde 10-12 niños pueden vivir en un entorno lo más parecido posible a un hogar familiar. Además, las Casas de Niños, que ofrecen un ambiente familiar, les permiten adquirir un nivel básico de confianza y minimizar los trastornos conductuales gracias a su reducido número y a la estabilidad del personal y los servicios. Las Casas de Niños se establecen en apartamentos o viviendas individuales, seleccionadas en función de las características socioculturales y físicas de cada ciudad, preferentemente en el centro urbano, próximo a las escuelas y hospitales, con miras a crear un clima familiar, albergando de seis a ocho niños menores de 18 años, con objeto de completar su desarrollo físico y psicosocial y su educación de la mejor manera posible. Hay 10.505 niños del grupo de edades de 13 a 18 años, alojados en un total de 118 unidades, integradas por 109 orfanatos, dos Casas de Solidaridad y siete Casas de Niños.

81.Los niños internados en familias de acogida son controlados periódicamente por trabajadores sociales, con una frecuencia de visitas determinada por las características de cada caso. Todos los problemas que puedan surgir reciben la atención necesaria. El número de familias de acogida está aumentando a un ritmo sostenido, que ha pasado de 86 en 2001 a 204 en 2006. Los datos relativos a las familias de acogida figuran en el cuadro 21 del anexo 3. A finales de 2006, había un total de 630 familias de acogida.

82.De los jardines de infancia, ocho son denominados Casas de Solidaridad. Esas viviendas albergan a un máximo de 10 a 12 niños en un ambiente familiar, libre de los efectos negativos de la vida en grandes grupos. A lo largo de los años, se ha recurrido a la contratación de servicios privados, con objeto de ampliar el número de cuidadores. Los datos relativos a esa contratación están recogidos en el cuadro 22 del anexo 3.

c)Niños separados de sus padres, internados en instituciones u hogares de acogida

83.Ya se han presentado supra los datos relativos a los niños que residen en instituciones y hogares de acogida. Está aumentando el número de niños colocados en hogares de acogida. Ese número, 86 niños en 2001, se ha elevado a 204 en 2006. Un total de 4.195 niños han sido colocados hasta la fecha en hogares de acogida, de los que 813 aún siguen allí.

84.La norma para determinar, evaluar e investigar a los niños necesitados de protección, y para adoptar y anular las decisiones de brindar protección, entró en vigor el 28 de noviembre de 1983. Según su artículo 21, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, las Direcciones Generales y las instituciones provinciales examinarán los casos de todos los niños colocados en instituciones y decidirán si se trata realmente de niños que requieren protección, tal como se define en la ley, y procederán a anular la decisión de poner bajo protección a los que no cumplan los requisitos necesarios, según se determine. Se está procurando reunir a los niños bajo protección con sus familias. El Organismo ha enviado una circular a los Gobiernos con instrucciones para controlar y evaluar semestralmente la situación de los niños que necesitan protección. Esas instrucciones se están llevando a la práctica. Además, se vigila periódicamente la situación de los niños en familias de acogida.

d)Número de niños reunidos con sus padres tras la colocación

85.En el marco del proyecto del Organismo, de Retorno a la familia, se ha proporcionado a las familias y los parientes de los niños bajo su protección, ayuda material/financiera para facilitar la vuelta de los niños a su familia. La suma invertida en 2005 con tal fin asciende a 15.980.000 liras turcas y a 41.000.000 en 2006.

86.El objetivo del proyecto reside en prestar ayuda, permitiendo así a los niños permanecer con sus padres. Gracias a la modificación introducida en 2005 en la norma sobre asistencia material y financiera, se han podido incrementar considerablemente los fondos susceptibles de asignarse con tal fin. La meta consiste en apoyar a los niños colocados bajo protección, a causa de la pobreza, en el seno de su familia y en su propio entorno social.

C.Reunión familiar (artículo 10)

87. Como se indicó en el anterior informe, no existen disposiciones especiales que regulen la entrada y salida del país a los efectos de reunión familiar. Siguen en vigor las disposiciones mencionadas en el primer informe. A pesar de que no hay datos estadísticos para el período correspondiente al presente informe, se han recopilado datos similares respecto de los años posteriores.

D.Traslados ilícitos y retención ilícita (artículo 11)

88. En Turquía, la detección de las víctimas de la trata de personas, la aplicación de la legislación pertinente por la policía, la gendarmería y la guardia costera, la prestación de ayuda sanitaria y de rehabilitación psicológica a las víctimas, la propuesta hecha a las víctimas que van a ser deportadas de permanecer un mes más en Turquía, la detección y captura de las personas o grupos que cometen ese tipo de delitos y que obtienen de ellos beneficios y la iniciación de actuaciones judiciales contra ellos, se rigen por circulares que las autoridades competentes se encargan de cumplir. En los casos en que las víctimas son niños, se toman medidas especiales en todas las etapas para salvaguardar sus intereses. En tales casos, las secciones de menores de la policía entregan el niño al Organismo, tras lo cual se ponen en marcha los procedimientos para nombrar un tutor legal. Con arreglo a la información obtenida del Departamento de Extranjería, Fronteras y Refugiados de la Dirección General de Seguridad, el número de niños implicados en esos casos fue de 1 en 2004, 6 en 2005 y 14 en 2006. Todos ellos han recibido los cuidados y la ayuda necesarios, de conformidad con lo dispuesto en la Convención y en la legislación nacional.

E.Maltrato y negligencia, incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

1.Legislación

89.La ley turca impone la obligación de tomar todas las medidas necesarias, incluida la participación del poder judicial cuando proceda y el apoyo a los cuidadores de los niños, a fin de garantizar la prevención, detección, notificación a la autoridad competente, investigación, tratamiento médico y seguimiento de los casos de negligencia y maltrato de niños. Es más, el Código Penal de Turquía establece sanciones para los que no denuncien los casos de personas necesitadas o incapacitadas para cuidar de sí mismas, así como para los funcionarios públicos y de la sanidad que no den parte de los delitos que lleguen a su conocimiento durante el desempeño de su labor. La Ley de protección de la infancia atribuye a las ONG la responsabilidad de poner en conocimiento del Organismo a los niños que necesitan protección. Se imparten cursos de capacitación a los grupos ocupacionales correspondientes, con miras a realizar campañas de sensibilización y concienciación respecto de los casos de abandono y maltrato infantil.

90.La Ley de creación del Organismo le ha encomendado la tarea de localizar y examinar a las familias, niños, discapacitados y personas mayores que necesitan protección, cuidados y asistencia, así como a otras personas que requieren la ayuda de los servicios sociales. Sobre las autoridades administrativas locales, los centros de salud y el personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley recae la responsabilidad de notificar al Organismo la existencia de esas personas, y de cooperar con él en el estudio de sus casos.

91.En sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/60/38, Primera parte, párr. 364) recomendó modificar las disposiciones jurídicas relativas a la exploración genital. En el Código Penal de Turquía se ha tipificado como delito disponer que se le practique una exploración genital a una niña sin una orden de un juez o de un fiscal, y se han previsto sanciones contra las personas que realizan esos exámenes. Además, la Ley de Procedimiento Penal ha condicionado la práctica de exámenes a los acusados o a las víctimas en relación con un delito a la obtención previa de una orden judicial. Los agentes de la policía, la gendarmería u otros funcionarios públicos que entren en contacto con un niño no están autorizados a enviar a una persona a que se les practique una exploración genital sin contar con una orden judicial. Las infracciones se han tipificado como delitos.

92.Se están aplicando las disposiciones jurídicas que garantizan que las investigaciones relacionadas con casos de de negligencia y maltrato a los niños se lleven a cabo con delicadeza, para que el niño no sufra por segunda vez y se proteja su derecho al respeto de su intimidad. La Ley de protección de la infancia prevé que los fiscales lleven a cabo personalmente las investigaciones relacionadas con los niños. Además, la Ley de Procedimiento Penal estipula que los niños y demás víctimas que se hayan visto psicológicamente afectados por un delito solo podrán ser escuchados una vez como testigos durante la investigación. Se efectúan grabaciones sonoras o en vídeo de esas entrevistas, a fin de evitar que los niños tengan que ser oídos y traumatizados de nuevo durante el juicio. Por último, se exige la presencia de un experto con una capacitación profesional en psicología, psiquiatría, medicina o educación durante la audiencia como testigo del niño víctima, o de las víctimas cuyas facultades mentales se hayan visto afectadas negativamente por el delito.

93.La Ley de protección de la infancia establece que el Estado cubrirá los gastos incurridos a causa de las órdenes de protección y asistencia dictadas con miras a obtener la curación física y psicológica y la integración en la sociedad de los niños víctimas.

2.Aplicación

a)Casos notificados de niños víctimas de maltrato y/o negligencia por parte de los padres u otros parientes/cuidadores

94.Aunque no existen datos específicos acerca del número y el porcentaje de casos notificados de niños víctimas de maltrato y/o negligencia por parte de los padres u otros parientes/cuidadores, se ha presentado la información al respecto bajo el título de "Niños privados de cuidados parentales", en donde se explican las decisiones adoptadas por el Organismo en materia de protección de la infancia.

b)Niños que reciben una atención especial a los efectos de tratamiento y reintegración en la sociedad

95.La labor de rehabilitación y reintegración en la sociedad de los niños que han sido puestos por el Organismo bajo protección o asistencia, corre a cargo del propio Organismo bien solo o bien en colaboración con las instituciones pertinentes de salud. La totalidad de los gastos de salud de los niños bajo la protección y asistencia del Organismo está cubierta por éste.

F.Adopción (artículo 21)

1.Legislación

96.En el nuevo Código Civil se han introducido cambios importantes en los procedimientos de adopción y varios nuevos mecanismos para facilitar la adopción.

97.Según el ordenamiento jurídico de Turquía, la única forma de proceder a una adopción es al amparo de un dictamen judicial. Para poder adoptar deben reunirse ciertas condiciones. Estas son las siguientes: el adoptante tiene que haber cuidado del adoptado durante un año; debe determinarse que la adopción redundará en beneficio del adoptado y que no perjudicará injustamente los intereses de los demás hijos del adoptante, que este sea al menos 18 años mayor que el adoptado y, en el caso de que este último tenga capacidad de discernimiento, que se recabe su consentimiento.

98.Si el adoptante no está casado, ha de haber cumplido al menos 30 años. Los esposos solo pueden adoptar un niño de común acuerdo. Además, los dos deben haber cumplido al menos 30 años y llevar casados como mínimo cinco años.

99.Para que un niño pueda ser adoptado se requiere el consentimiento de los padres. Ese consentimiento debe ser expreso y constar por escrito en el tribunal del lugar de residencia de los padres. No cabe otorgar el consentimiento hasta que no hayan transcurrido seis semanas del nacimiento del niño. Se dan casos, sin embargo, en que no se cuenta con el consentimiento parental. Cuando los padres no son conocidos o se desconoce su paradero o cuando han perdido de forma definitiva su capacidad de discernimiento o no cumplen satisfactoriamente su obligación de atender al niño, no se exige para su adopción el consentimiento parental.

100.La adopción es fruto de una decisión judicial, una vez examinados a fondo todos los aspectos y circunstancias relevantes, escuchado al/a los adoptante(s) y al adoptado, y, si fuera necesario, la opinión de los expertos. Durante el mencionado examen, se presta una especial atención a la personalidad y salud del adoptante y del adoptado, sus relaciones mutuas, su situación económica, la capacidad del adoptante para criar a un hijo, las razones que le(s) han inducido a adoptar y sus relaciones familiares. Si el adoptante tiene otros hijos, se tomará también en consideración la actitud de estos últimos al respecto y sus ideas sobre la adopción.

2.Aplicación

101.En Turquía, la adopción se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Civil turco, el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y la directiva del Organismo relativa a la adopción. En los casos de adopción en el país, las solicitudes deben formularse ante el Organismo o el tribunal competente. En los casos de adopción internacionales, las solicitudes deben dirigirse al Centro Internacional de Adopción en La Haya. El Organismo es la única autoridad en Turquía que se ocupa de los casos de adopción internacionales.

102.En el cuadro 24 del anexo 3, figuran los datos sobre los casos de adopción tramitados por el Organismo. A pesar de que las adopciones internacionales se han efectuado de conformidad con el Convenio de La Haya, teniendo en cuenta que el número de niños para dar en adopción a nivel internacional no es demasiado elevado en Turquía, solo dos familias en los Estados Unidos y una familia en Alemania adoptaron niños turcos en 2003 y 2004, respectivamente.

VII.Salud básica y bienestar social (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27, párrafos 1 a 3)

A.Niños con discapacidad (artículo 23)

1.Legislación

103.El 1º de julio de 2005 se promulgó la Ley Nº 5378 para prevenir las discapacidades, resolver los problemas de salud, educación, rehabilitación, empleo, cuidados y seguridad social, elaborar medidas destinadas a garantizar su desarrollo en todos los ámbitos, eliminar los obstáculos que afrontan y garantizar su participación en la sociedad.

104.Los principios fundamentales de dicha ley se centran en combatir la discriminación contra las personas con discapacidad, asegurando la participación de las familias de los discapacitados, así como de las organizaciones voluntarias interesadas en los procesos correspondientes de adopción de decisiones y la protección de la unidad familiar en el suministro de servicios a dichas personas. Además de las disposiciones sobre los servicios que deben facilitarse a los discapacitados y la formulación de políticas sociales, la ley contiene también artículos relativos a los niños con discapacidad, así como otros relacionados con esos niños en el contexto de las personas discapacitadas. También se han puesto en práctica las normas necesarias para la aplicación de la ley.

105.La Ley Nº 5378 agregó un artículo 7 adicional a la Ley Nº 2828 relativa al Organismo. Dicho artículo dice que entre las personas con discapacidad que necesitan cuidados y que no están cubiertas por ninguna institución de la seguridad social, los que han perdido a sus familias o cuyas familias están socialmente desfavorecidas, serán atendidos en centros de asistencia públicos o privados o en sus hogares. Con objeto de asegurar la igualdad entre todos los discapacitados, este artículo se modificó mediante la Ley Nº 5579, que se publicó en el Boletín Oficial, de fecha 10 de febrero de 2007.

106.El nuevo artículo se redactó en los siguientes términos: teniendo en cuenta la suma de todos los ingresos, las personas con discapacidad que necesitan cuidados y cuyos ingresos individuales o cuyo porcentaje de los ingresos globales, habida cuenta del número de personas a su cargo, son inferiores a 2/3 del salario mínimo mensual neto, serán atendidas en los centros de cuidados públicos o privados o en su hogar. Esta nueva disposición asegura que todas las personas con discapacidad que requieren asistencia podrán recibirla, independientemente de que dispongan o no de la cobertura de una institución de la seguridad social.

2.Aplicación

107.Los datos, clasificados en función del tipo de discapacidad, figuran en el cuadro 3 del anexo 3. En dicho cuadro consta el número de niñas y niños con discapacidad motora, auditiva, visual, mental y verbal.

a)Niños cuyos padres reúnen las condiciones para recibir material especial u otro tipo de asistencia

108.Los gastos derivados de los servicios educativos y de rehabilitación suministrados en los centros de rehabilitación privados o públicos a los discapacitados o a las personas a su cargo, bajo la cobertura social del Organismo de la Seguridad Social o del Fondo de Pensiones del Gobierno, corren a cargo de esas instituciones. La cantidad abonada por dichas entidades y la forma de pago se fijan cada año a través de las instrucciones de ejecución del presupuesto. Los hijos de los jubilados disfrutan también de ese derecho. La Ley Nº 5378, de fecha 7 de julio de 2005, establece que los gastos educativos de los niños que necesitan una educación especial serán cubiertos por el Ministerio de Educación, independientemente de que esos niños dispongan o no de seguridad social. En virtud de esa norma, se ha efectuado una inversión total de 691.808.028 liras turcas en beneficio de 161.956 niños con discapacidad.

109.La primera fase del proyecto de transporte gratuito, destinado a los niños que requieren una educación especial para garantizar su acceso a la escuela, se puso en marcha durante el segundo semestre del curso académico 2004-2005 (febrero-junio de 2005). A lo largo de ese período, se facilitaron servicios de transporte a 6.901 niños con discapacidad mental o autistas que asistían a escuelas especiales, con un gasto de 1.928.588 liras turcas de la partida asignada de 3.800.000. En la segunda fase del proyecto, ejecutada durante el curso académico 2005-2006, se proporcionaron servicios similares a 16.171 niños que asistían a escuelas o a clases especiales, con un gasto de 9.679.575 liras turcas de la partida asignada de 14.800.000.

110.Con arreglo al artículo 35 de la Ley Nº 5378, que indica que la parte determinada anualmente en las instrucciones de ejecución del presupuesto, de los gastos educativos de los niños con discapacidad visual, motora, auditiva, lingüística, mental o psicológica o problemas foniátricos, que han sido considerados idóneos por las Juntas de Evaluación de la educación especial para asistir a centros especiales de enseñanza y rehabilitación, se cubrirá con la asignación que se incluirá en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional y que dicho Ministerio satisfará todos los gastos de educación especial de los niños que necesitan esa enseñanza. Los datos relativos a los niños a los que se han abonado cuotas de educación especial constan en el cuadro 25 del anexo 3. Aunque el Fondo de Pensiones del Gobierno ha aportado esa ayuda en 2001 a 1.114 niños y el Organismo de la Seguridad Social a 14.842, el número de niños aumentó considerablemente en 2006, ascendiendo a 3.382 y 82.458, respectivamente.

b)Niños que viven separados de sus familias en los centros de cuidados, incluidas las instituciones para enfermedades mentales, o en las familias de acogida

111.En el cuadro 26 del anexo 3, se han recogido los datos sobre niños discapacitados, atendidos en residencias del Organismo a lo largo de los años. Según ese cuadro, el número de niños con discapacidad bajo protección y asistencia ha aumentado de 473 en 2001 a 856 en 2006.

112.26 niños con discapacidad han sido colocados en familias de acogida. El cuadro 27 del anexo 3 contiene datos detallados sobre esos niños. Además, 513 niñas discapacitadas y 719 niños con discapacidad, todos ellos entre 0 y 18 años, reciben una atención de día en los centros de consulta familiar y de rehabilitación del Organismo.

c)Niños con discapacidad que asisten a escuelas normales

113.En 1.480 clases de educación especial de escuelas de enseñanza primaria, 576 maestros imparten enseñanza a 8.921 alumnos y 45.532 alumnos de 7.422 escuelas están asistiendo a cursos de "Educación adaptada". Tras la ampliación de la enseñanza obligatoria de cinco a ocho años, se han elaborado y puesto en práctica el Programa docente para alumnos de los centros de enseñanza primaria con problemas de aprendizaje de grado medio y el Programa docente para las escuelas de pedagogía de la enseñanza, como elementos fundamentales para la educación de los niños con déficits de aprendizaje. Los programas docentes para niños autistas y para los centros de formación profesional son otros de los programas actualmente en vigor.

114.En el marco del proyecto de transporte gratuito implantado conjuntamente por la Dirección General para las personas con discapacidad y el Ministerio de Educación Nacional, destinado a los alumnos de enseñanza primaria y secundaria con discapacidad, la Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad está aportando también fondos. En ese contexto, en el curso académico 2004-2005 se asignó un total de 1.945.503 liras turcas para 6.900 alumnos con discapacidad.

d)Niños que asisten a escuelas especiales para discapacitados

115.A continuación se ofrecen los datos estadísticos relativos a los niños que asisten a las escuelas de educación especial:

Número de alumnos en 2001-2002: 17.320

Número de alumnos en 2002-2003: 17.988

Número de alumnos en 2003-2004: 20.164

Número de alumnos en 2004-2005: 22.082

Número de alumnos en 2005-2006: 25.238

116.En el cuadro 28 del anexo 3 figura una clasificación de los datos relativos al personal y los alumnos de las escuelas especiales para discapacitados.

B.Salud y servicios sanitarios (artículo 24)

1.Salud materna e infantil pre y postnatal

117.Se están tomando y aplicando todas las medidas destinadas a ofrecer a los niños el mejor nivel de salud. La transferencia monetaria condicionada se ha concebido como mecanismo de ayuda a los que padecen los graves efectos de la crisis económica. Se trata de un mecanismo dirigido por el Primer Ministro. En el marco del Programa de asistencia de salud, que depende de la transferencia condicionada de dinero, los niños en edad preescolar, entre los 0 y los 6 años de edad, son objeto periódicamente de una atención básica de salud, mientras que a las embarazadas no solo se les brinda una atención prenatal, sino también la posibilidad de que el parto tenga lugar en un centro de salud y de recibir un tratamiento postparto. Se vigila la asistencia de las embarazadas a las visitas periódicas de salud y los controles periódicos a los niños y se facilita a las familias necesitadas una ayuda periódica en efectivo. La dimensión sanitaria de la transferencia condicionada de dinero se hace efectiva en colaboración con el Ministerio de Salud. Las cifras relativas a esa asistencia se pueden consultar en el cuadro 29 del anexo 3. El monto de la asistencia para los niños entre 0 y 6 años y mujeres embarazadas es de 17 liras turcas/mes por niño durante 12 meses y si el parto se produce en un hospital, se abonarán 55 liras turcas.

118.Los esfuerzos denodados para reducir la mortalidad infantil (de recién nacidos y niños menores de 5 años) han arrojado resultados dignos de mención, con una tasa de mortalidad que ha descendido del 25,6 por 1.000 en 2003 al 22,6 por 1.000 en 2006 (véase cuadro 30, del anexo 3).

119.La implantación de un Seguro General de Enfermedad se ha convertido en el objetivo primordial del 9º Plan de Desarrollo, que abarca el período de 2007 a 2013. Siguiendo el principio de "más vale prevenir que curar", el 9º Plan de Desarrollo ha otorgado prioridad a los servicios de protección de la salud en esferas como la de las enfermedades prevenibles y, en particular, las enfermedades contagiosas, la salud maternoinfantil, la alimentación, las cuestiones relacionadas con el consumo y la salud ambiental, así como las políticas sanitarias, con el objetivo inequívoco de proteger a los niños en la asignación de recursos.

a)Tasas de mortalidad de los recién nacidos y de los niños de 0 a 5 años

120.Como se mencionó en el párrafo 118, se ha logrado un éxito considerable en ese ámbito. Los datos recogidos en el cuadro 30 del anexo 3, muestran asimismo que la tasa de mortalidad de los niños de 0 a 5 años ha disminuido del 31,3 por 1.000 en 2001 al 25,1 por 1.000 en 2006.

b)Lactantes de bajo peso al nacer

121.Desde el punto de vista de la salud, es importante un peso normal y saludable al nacer.

122.El 8% aproximadamente de todos los recién nacidos tienen bajo peso al nacer (Plan de Acción Nacional). En el cuadro 31 del anexo 3 figuran datos detallados sobre los niños con bajo peso al nacer.

c)Niños de bajo peso en grado moderado y severo y niños desnutridos

123.Según los resultados de la encuesta sobre población y salud de Turquía, realizada en 2003, la nutrición inadecuada constituye un problema importante en los primeros meses de vida. De los resultados de la encuesta se desprende que alrededor del 12% de los niños menores de cinco años sufre malnutrición crónica, y un 4% de ellos, de carácter grave. Esos indicadores reflejan la existencia de malnutrición y de enfermedades crónicas en ese grupo de edades.

d)Familias privadas de instalaciones sanitarias y de agua potable segura

124.No hay problemas significativos en lo tocante a la calidad del agua en las zonas urbanas. En el cuadro 32 del anexo 3 cabe hallar los datos derivados del informe de la UE acerca de las negociaciones sobre el desarrollo rural, relativos a la situación del agua en las zonas rurales.

e)Niños de un año vacunados contra la tuberculosis, la difteria, la tos ferina, el tétanos, la polio y el sarampión

125.Las tasas de inmunización alcanzadas en el marco del Programa Ampliado de Inmunización son: BCG, 88%; DPT-3, 90%; Pol3, 90%; Hepatitis B3, 85%; Td2+, 47%; y sarampión, 91% (cifras correspondientes en su totalidad a 2005). En aplicación de la resolución pertinente adoptada en la Asamblea Mundial de la Salud de 1988, Turquía inició su Programa de Erradicación de la Poliomielitis en 1989. El último caso de infección por una cepa virulenta de la polio en Turquía se dio en 1998, y, gracias al éxito de sus esfuerzos, Turquía fue declarado "País libre de polio" en 2002. Con el propósito, esta vez, de cumplir el objetivo establecido por la Oficina Regional de la OMS para Europa de eliminar el sarampión, Turquía se ha fijado la meta, que ha incorporado a su plan de trabajo, de erradicar el sarampión para el año 2010. Teniendo en cuenta la epidemiología de esta enfermedad en el país, se ha administrado una inmunización suplementaria contra el sarampión a aproximadamente 18,5 millones de niños de 9 a 14 meses de edad y se ha logrado una tasa de inmunización del 96%. Tras la administración de este suplemento inmunitario, se ha puesto en marcha una encuesta basada en los casos y respaldada por los laboratorios. El número de casos, que solían alcanzar un pico de más de 30.000 en los años de brotes, se ha reducido gracias a los esfuerzos de inmunización y, en 2006, solo se registraron 34 casos.

f)Tasas de mortalidad materna y causas subyacentes

126.En la Encuesta nacional de mortalidad materna, llevada a cabo en 2005-2006, se detectó una tasa de mortalidad materna en Turquía del 28,4 por 100.000 nacidos vivos, porcentaje digno de compararse con el 49,2 por 100.000 registrado en una encuesta efectuada por el Ministerio de Salud en 1997-1998. En la actualidad, las tasas de mortalidad materna son del 20,7 por 100.000 en las zonas urbanas y del 40,3 por 100.000 en los sectores rurales. Entre las causas subyacentes, cabe citar una urbanización irregular, niveles relativamente bajos de educación de la mujer, la imposibilidad de reducir las tasas de fertilidad femenina y la falta de acceso a mejores servicios de salud.

g)Acceso a los servicios de salud pre y postnatal

127.El 81% de las embarazadas con acceso a los servicios de salud pre y postnatal disfrutan de cuidados sanitarios prenatales (2003). Se ha determinado que un 78% de ellas da a luz en los hospitales, lo que indica que un alto porcentaje de mujeres se beneficia de servicios de salud pre y posdátales.

h)Niños nacidos en hospitales

128.Todos los años se registran en Turquía alrededor de 1,4 millones de nacimientos. El 78% de ellos se produce en hospitales y el 83% bajo la supervisión de personal de salud cualificado. La tasa de mujeres que dan a luz sin asistencia del personal sanitario es del 9,7% en las zonas urbanas y del 30,1% en las regiones rurales.

i)Atención hospitalaria y personal capacitado en los paritorios

129.Prosigue la capacitación del personal que trabaja en los paritorios, en el marco del Programa de Reanimación Neonatal. Desde la introducción del programa hasta finales de 2006 se ha formado en reanimación de recién nacidos a un total de 15.399 miembros del personal de salud.

j)Lactancia materna

130.En el marco del programa para promover la lactancia materna, que se puso en marcha en 1991, a finales de 2006, el número de ciudades amigas del recién nacido se había elevado a 67 y el número de hospitales que promueven la lactancia materna a 546. Los resultados de la encuesta de 2003 indican que la tasa de recién nacidos que se alimentaron exclusivamente de leche materna durante seis meses fue del 20,8%.

2.Niños con VIH/SIDA

131.Según las estadísticas del Ministerio de Salud para los años 1985-2006, el número total de niños menores de 15 años seropositivos era de 51. Durante ese mismo período, hubo 59 casos de ese tipo en el grupo de 15 a 19 años de edad, mientras que la cifra se elevó a 305 para el grupo de 20 a 24 años. El cuadro 33 del anexo 3 contiene datos, clasificados por edad y sexo, de todos los casos notificados de sida y de portadores en Turquía. Se ha determinado que el número de casos de niños infectados por su madre seropositiva asciende a 41.

132.No hay niños con VIH/SIDA en los jardines de infancia del Organismo ni en familias de acogida. Tampoco se han dado casos de niños que tuvieran que convertirse en cabezas de familia debido al VIH/SIDA, dado que, con arreglo a la Ley relativa al Organismo y a la Ley de protección de la infancia, los niños que han perdido a sus padres se consideran niños necesitados de protección, por lo que se integran en el plan de servicios sociales más adecuado.

133.Gracias a la modificación introducida en 2006 en el sistema de seguridad social, todos los niños disfrutan de atención sanitaria y tratamiento médico. En ese contexto, el Ministerio de Salud brinda asistencia médica y servicios de asesoramiento y apoyo a todos los niños a su alcance.

3.Salud adolescente

134.Varios programas tienen como objetivo promover la salud adolescente en Turquía. En el período de 2001 a 2005, se puso en marcha el proyecto destinado a elaborar una estrategia para hacer frente a las necesidades de información y de servicios de los adolescentes en Bursa e Izmir, en colaboración con el UNFPA y el Departamento de Salud Maternoinfantil y Planificación de la Familia, del Ministerio de Salud. En Adana y Ankara se ha iniciado otro proyecto sobre salud adolescente y desarrollo, junto con el UNICEF. Además, se ha elaborado y aplicado un modelo de presentación de un servicio nacional de salud, que incluye el suministro de servicios de salud especializados para adolescentes en centros de salud específicos.

135.En 2006, se crearon en total 37 centros de asesoramiento juvenil y servicios de salud bajo la supervisión del Ministerio de Salud. El número de jóvenes que se beneficiaron de esos centros entre 2003, en que se empezó a trabajar sobre ese tema y 2006, fue de 35.549. Los aspectos comprendidos en los servicios de asesoramiento incluyen el desarrollo físico, sexual y psicosocial, la nutrición, el ejercicio físico, el consumo de alcohol y substancias y la higiene.

136.El Ministerio de Educación ofrece servicios de asesoramiento y de información psicológica, en aras del desarrollo psicológico, social y cognitivo de los adolescentes. Se han creado unidades de asesoramiento y consulta psicológica en las escuelas de todo tipo y niveles. En el cuadro 34 del anexo 3 figura información sobre esos servicios.

137.El Ministerio de Educación ha reactivado un proyecto anterior sobre intercambio adolescente, con el objetivo de contribuir al desarrollo de una generación feliz y saludable. El proyecto, que abarca a los alumnos de sexto y séptimo grado en los centros de enseñanza primaria y a sus padres y maestros, se gestiona con el apoyo de las universidades de Gazi, Hacettepe, Ankara y Cukurova.

138.El proyecto relativo a la sensibilización de los adolescentes en materia de salud se ha desarrollado bajo los auspicios del Ministerio de Salud, en colaboración con el Ministerio de Educación y el Fondo de Población de las Naciones Unidas. Se ha impartido una formación profesional al respecto a maestros seleccionados de algunas ciudades.

139.Los centros que se abrieron en 2005 para el tratamiento de las drogadicciones trataron en 2005 a 2.078 personas en régimen de pacientes internos. El cuadro 35 del anexo 3 ofrece información sobre dichos pacientes.

140.El 9º Plan de Desarrollo, que cubre el período 2007-2013, incluye medidas que intentan mejorar la comunicación entre los jóvenes y sus familias y promover el sentimiento de pertenencia a la comunidad de las jóvenes generaciones.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

A.Derecho a la educación (artículo 28)

141.En el informe inicial se reseñaron los principios y objetivos de la educación, que siguen estando en vigor.

1.Tasa de alfabetización

142.Como se indicó en el informe inicial, la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita para niños y niñas en las escuelas públicas. La duración de la escolarización es de ocho años. Se ha registrado un incremento, mencionado en el cuadro 36 del anexo 3, de las tasas de alfabetización para niños y adolescentes, comparadas con el período 2001-2006. Mientras que la tasa de alfabetización de los adolescentes fue del 86,3% en 2001, en 2006 se elevó al 88,1% (cuadro 37 del anexo 3). Para el grupo de 6 a 17 años de edad, la tasa de alfabetización ascendió al 91,95%. Desde el punto de vista del género, las tasas son del 93,33% para las niñas y del 90,48% para los niños (cuadro 37 del anexo 3).

2.Alumnos matriculados en centros de enseñanza primaria, secundaria y formación profesional

143.En el informe inicial se facilitó información detallada acerca de las instituciones de educación y formación. A partir del curso 2005-2006, se amplió a cuatro años la duración de la enseñanza secundaria y el noveno grado de la enseñanza ordinaria y de la formación profesional se transformó en un curso común. Se ha suprimido el grado preparatorio mediante la unificación de los centros de enseñanza secundaria con un alto componente de lenguas extranjeras y de los centros de enseñanza secundaria de Anatolia. El presente informe se centrará en la información relativa a los niños matriculados en centros de educación y formación. Las cifras muestran que, si bien en 2001 el número de los nuevos ingresos en los centros de enseñanza primaria fue de 1.293.697, aumentó a 1.378.236 en 2006. Los datos sobre el número de alumnos inscritos en los centros de enseñanza primaria y secundaria y en escuelas libres de enseñanza primaria están recogidos en los cuadros 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del anexo 3.

144.En Turquía, solo existe un sistema de educación oficial. Con arreglo al artículo 42 de la Constitución y la Ley de unificación de la enseñanza, el Estado supervisa y controla la educación.

145.El objetivo del sistema de transferencia monetaria condicionada estriba en matricular en las escuelas a los niños de familias pobres, sufragando el coste de su educación. El sistema, en cierto modo, actúa como un mecanismo de solidaridad social con las familias que carecen de los recursos financieros suficientes para enviar a sus hijos a la escuela o cuyos hijos han abandonado sus estudios por razones análogas.

3.Asistencia y tasas de abandono

146.Los cuadros 44 y 45 del anexo 3 recogen información sobre los casos de abandono escolar y las tasas de escolarización en centros de enseñanza primaria y secundaria, junto con los centros libres de enseñanza secundaria especializados en formación profesional. Aunque la tasa de abandono en la enseñanza primaria fue del 1,2% en 2001, disminuyó al 0,5% en 2006. La misma tendencia se observa en los centros de enseñanza secundaria, en donde las tasas de abandono fueron del 8,3% en 2001 y del 8,0% en 2006. En términos generales, las tasas de abandono escolar de los niños son más altas que las de las niñas.

4.Ratio maestro/alumnos

147.En el cuadro 46 del anexo 3 figuran los datos relativos a la ratio maestro/alumnos en la enseñanza primaria y secundaria. Se ha organizado un programa de enseñanza primaria con transporte incluido, con objeto de proporcionar una educación de calidad y unas oportunidades en pie de igualdad para los niños en edad de escolarización en el ciclo de enseñanza primaria que viven en provincias menos pobladas y relativamente dispersas, así como los que prosiguen su educación en clases mixtas. Las cifras muestran que 694.329 alumnos se beneficiaron del transporte escolar a 27.818 centros de enseñanza en el curso 2006-2007. El cuadro 47 del anexo 3 contiene los datos al respecto.

5.Niños en edad preescolar

148.En el curso académico 2006-2007, un total de 640.849 niños han dispuesto de servicios de educación preescolar en los parvularios y jardines de infancia del Ministerio de Educación.

149.Con la finalidad de ampliar el número de centros de enseñanza preescolar y hacer frente al déficit de maestros, se ha brindado a los graduados de los departamentos de desarrollo infantil de las escuelas femeninas de formación profesional la oportunidad de asistir a los programas asociados y estudios de pregrado en la universidad de Anadolu. En ese contexto, se ha nombrado temporalmente a un total de 44.817 educadores cualificados para trabajar en centros de enseñanza preescolar, atendiendo a 754.111 niños de ese ciclo educativo.

150.Si bien el número de niños inscritos en la enseñanza preescolar se elevó en 2001 a 253.513, en 2006 aumentó a 640.849. Los datos pertinentes figuran en el cuadro 48 del anexo 3.

151.En el Noveno Plan de Desarrollo, que abarca el período 2007-2013, se ha previsto un incremento del 50% en la tasa de educación preescolar. A fin de lograr esa meta, se han adoptado medidas globales como: campañas de sensibilización, enseñanza individual, jardines de infancia de verano y escuelas móviles que utilizan planes de educación ordinaria.

6.Educación alternativa

152.Los niños con enfermedades largas pueden seguir estudiando en las escuelas primarias de los hospitales. En esos centros, los niños siguen su tratamiento sin perderse las clases. Las escuelas primarias de los hospitales están situadas en los hospitales universitarios e instituciones del Ministerio de Salud y del Organismo de la Seguridad Social.

153.El Ministerio de Educación, en colaboración con la UE y el UNICEF, ha puesto en marcha el Proyecto de educación compensatoria, con la finalidad de dar cobertura a los niños del grupo de 10 a 14 años de edad, que nunca se han matriculado en una escuela o que han abandonado la enseñanza.

154.Con arreglo a la Ley de ejecución de las penas y medidas de seguridad, los niños condenados y los detenidos en instituciones correccionales pueden beneficiarse de la enseñanza ordinaria. Los que han sido internados en establecimientos penitenciarios solo tienen acceso, por otra parte, a la enseñanza ordinaria.

7.Ayudas educativas

a)Ayudas materiales para la enseñanza

155.La Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad suministra ayudas materiales para la enseñanza, como uniformes, mochilas y material escolar para las familias de escasos ingresos cuyos hijos asisten a escuelas de enseñanza primaria o secundaria, a través de los organismos de la Dirección General. A la hora de determinar la cantidad que se deberá asignar, se tiene en cuenta el nivel de desarrollo socioeconómico de la provincia de que se trate. Aproximadamente 1,5 millones de alumnos disponen anualmente de ayudas educativas.

b)Ayuda de comedor en el contexto de la enseñanza con transporte escolar

156.En la modalidad de enseñanza con transporte escolar, que se puso en marcha con la ampliación a ocho años de la educación primaria obligatoria, los alumnos reciben una ayuda de comedor, cuyo costo es financiado por el Estado.

c)Transferencia monetaria condicionada

157.La transferencia monetaria condicionada es un mecanismo de ayuda mensual a las familias pobres, condicionada a que envíen a sus hijos a la escuela. Con objeto de aumentar la tasa de matriculación de niñas en la escuela y la tasa de acceso de la enseñanza primaria a la secundaria, se reserva un volumen más alto de ayuda para las niñas y para los alumnos que prosiguen sus estudios en la enseñanza secundaria. A los niños escolarizados en la enseñanza primaria, se les asignan 18 liras turcas por varón/mes y 22 por niña/mes. Las cantidades concedidas se elevan a 28 y 39 liras turcas respectivamente para los niños que prosiguen sus estudios en la enseñanza secundaria. El dinero se entrega a la madre, con miras a reforzar la posición de la mujer en la familia y en la sociedad. El sistema de transferencia monetaria condicionada ha arrojado resultados positivos, especialmente por lo que hace al acceso de los niños a la enseñanza secundaria. Mientras que la tasa de niños que pasaron de la enseñanza primaria a la secundaria en el curso académico 2003-2004 se cifró por término medio en un 47%, se calcula que ascendió al 74% entre los beneficiarios de la transferencia monetaria condicionada. Durante ese mismo período, mientras que el promedio de niñas que accedieron a la enseñanza secundaria rondaba el 38,7%, se estima que se situaba en un 74,5% entre las beneficiarias de los programas. Esas cifras revelan el éxito general del sistema.

Cuadro 2

Sistema de transferencia monetaria condicionada

Período

Cantidad transferida (liras turcas)

Número deniños

2003

1 594 609

59 206

2004

66 768 258

697 307

2005

180 133 679

1 266 331

Fuente: Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad.

158.El objetivo del noveno plan de desarrollo estriba en satisfacer los requisitos de las niñas con necesidades especiales en las zonas rurales, de los niños con discapacidad y de los niños de familias de bajos ingresos en lo tocante a la educación y a facilitar su acceso a una enseñanza de calidad.

B.Actividades culturales (artículo 31)

159.En el informe inicial se aportó una información detallada sobre el tiempo dedicado al esparcimiento, el descanso y el juego, así como a la participación de los niños en actividades adecuadas para su edad y en la vida cultural y artística.

160.La Federación de Exploradores de Turquía organiza actividades sobre la forma apropiada de distribuir el tiempo de descanso y esparcimiento en los campamentos, en donde se enseña a los niños sus responsabilidades para con su familia y los códigos éticos necesarios para vivir en sociedad.

161.Las asociaciones estudiantiles en las escuelas y universidades contribuyen al desarrollo social de los niños. Las administraciones locales también llevan a cabo actividades en ese sentido por todo el país.

162.Los Ministerios de Cultura y Turismo (que se fusionaron posteriormente en un solo Ministerio) organizan actividades conjuntas para incrementar la conciencia y el interés de los niños por las artes y fomentar su participación en actividades conexas.

163.Los campamentos juveniles de de la Sociedad de la Media Luna Roja de Turquía suministran vacunas gratuitas a los niños que carecen de medios suficientes para adquirirlas. Esos campamentos refuerzan la integración social y contribuyen a incrementar el nivel de bienestar social.

IX.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36,37 b) a d), 38 a 40)

A.Niños refugiados (artículo 22)

164.Siguen en vigor las medidas de aplicación mencionadas en el informe inicial. Turquía es parte en la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Turquía concede el estatuto de refugiado únicamente a los solicitantes de asilo de Europa. Por otra parte, y con fines humanitarios, el país también acepta las solicitudes de asilo de otras regiones. Se están realizando estudios en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a fin de trasladar a esos solicitantes de asilo a terceros países.

1.Aplicación

165.En 2004-2005, un total de 104 niños no acompañados pidieron asilo. Durante ese mismo período, 811 niños acompañados solicitaron asilo. Se ha observado que la mayoría de las peticiones de asilo proceden de niños de origen somalí. Algunos de los niños en busca de asilo son colocados en instituciones del Organismo. Los cuadros 49 y 50 del anexo 3 contienen los datos relativos a esos niños.

2.Derecho de los niños refugiados a la educación y a los servicios de salud

166.Todos los gastos de los solicitantes, así como de los refugiados y de los solicitantes de asilo y de los que tienen concedido el estatuto correspondiente, deben ser sufragados por los propios interesados. Por otra parte, si no pueden afrontar dichos gastos con los recursos de que disponen, o a través del ACNUR, y si están privados del acceso a las prestaciones de la seguridad social, el Estado puede financiar el costo de los servicios de que disfrutan, dentro de los límites de la legislación y de sus posibilidades.

167.Los datos referentes a los niños que prosiguen sus estudios figuran en el cuadro 51 del anexo 3.

B.Niños en los conflictos armados y su reintegración social mediante el tratamiento médico y psicológico (artículos 38 y 39)

168.Con arreglo al artículo 2 de la Ley del servicio militar, los hombres entran en caja para realizar el servicio militar el primer día de enero del año en que cumplen los 20 y quedan exentos del servicio al cumplir los 41. Según el artículo 11 de la Ley del servicio militar, para alistarse voluntariamente, el interesado tiene que haber cumplido 18 años. No obstante, en la práctica, no se dan casos en Turquía de alistamiento voluntario ni tampoco de reclutamiento de niños.

C.Niños en el sistema de justicia penal (artículo 40)

1.Acciones judiciales contra los niños en el derecho turco

169.La entrada en vigor del nuevo Código Penal y del Código de Procedimiento Penal de Turquía ha introducido importantes modificaciones en el sistema de justicia juvenil, que permiten dar también respuesta a las preocupaciones del Comité, formuladas en las observaciones finales relativas al informe inicial (CRC/C/15/Add.152, párr. 65). Desde 2005, toda persona que no haya cumplido los 18 años en el momento de comisión del delito, será considerada un niño y los delitos serán juzgados por tribunales de niños y adolescentes. Por consiguiente, los niños de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años ya no son juzgados por tribunales de adultos.

a)Edad de responsabilidad penal

170.En el nuevo Código Penal de Turquía, la edad de responsabilidad penal se ha elevado de 11 a 12 años.

Niños del grupo de 0 a 12 años de edad

171.Con arreglo al Código Penal de Turquía, los niños que no hayan cumplido aún los 12 años en el momento de la comisión del delito, no tienen responsabilidad penal. En ese caso no se procede judicialmente contra ellos. Sin embargo, cabe aplicar ciertas medidas de protección y de apoyo.

Niños del grupo de 12 a 15 años

172.Es menester distinguir en este grupo de edad a los niños que tengan capacidad para comprender el significado jurídico y las repercusiones de los actos que realizan y que hayan desarrollado aptitudes para controlar su comportamiento. Por consiguiente, los niños que han cumplido 12 años, pero aún no han cumplido los 15 en el momento de cometer el delito, carecen de responsabilidad penal. No obstante, se les pueden aplicar medidas especiales. En el caso de que esos niños sean capaces de entender el significado jurídico y las repercusiones del delito que han cometido o de que sus aptitudes para controlar su comportamiento estén suficientemente desarrolladas, se les considera penalmente responsables. Esos niños serán condenados a penas de 12 a 15 años de prisión si el delito que han cometido conlleva una pena de cadena perpetua con agravantes; y a penas de 9 a 11 años de prisión si su delito conlleva una pena de cadena perpetua. La condena por otros delitos se reduce a la mitad y la pena de prisión por cada delito no puede superar los siete años.

Niños del grupo de 15 a 18 años de edad

173.Se estima que los niños del grupo de 15 a 18 años de edad son penalmente responsables. Sin embargo, sus condenas se verán reducidas. Los niños mayores de 15 años, pero menores de 18 en el momento de cometer el delito, son condenados de 18 a 24 años de prisión cuando el delito lleva aparejada una pena de cadena perpetua con agravantes; de 12 a 15 años cuando el delito conlleva una pena de cadena perpetua. Las sentencias por otros delitos se reducen en un tercio y ninguna pena de cárcel puede superar los 12 años.

b)Ciertos casos de sanciones aplicables a los niños

174.Además de lo mencionado anteriormente, el Código Penal de Turquía contiene normas en beneficio de los niños.

175.Las sanciones que conllevan la privación obligatoria de libertad por un corto período de tiempo podrán ser conmutadas por medidas como trabajos para la comunidad y tareas de formación, de conformidad con el artículo 50 del Código Penal de Turquía.

c)Medidas de seguridad susceptibles de aplicarse a los niños

176.Los niños forzados a delinquir requieren medidas especiales de seguridad. Tales medidas están recogidas en el artículo 5 de la Ley de protección de la infancia. El objetivo de las medidas de protección y de apoyo reside, ante todo, en proteger a los niños en el seno de su propia familia. El juez puede optar por tomar múltiples medidas respecto de los diferentes niños. Si fuera necesario, cabe facilitar un control con fines de supervisión.

d)Derechos de los niños instigados a delinquir y medidas aplicables

177.En los casos en que hay un niño sospechoso o imputado, es obligatorio designar un abogado defensor, con arreglo a las normas de las Leyes de protección de la infancia y de Procedimiento Penal. Los niños bajo custodia policial están internados en la Sección infantil de las comisarías de policía. En las comisarías en que no exista esa sección, se mantiene a los niños separados de los adultos bajo custodia policial.

178.Según la legislación nacional, está prohibido sujetar con esposas, cadenas o mecanismos similares a los niños. No pueden dictarse órdenes de detención contra los niños que aún no han cumplido 15 años si el límite superior de la sanción prevista para el acto cometido no supera los cinco años de prisión. En su lugar, cabe aplicar medidas de control judicial como: restricción del derecho a viajar y a entrar en contacto con ciertas personas o instituciones.

179.La orden de detención puede adoptarse como último recurso, siempre que esas medidas no arrojen los resultados apetecidos o si se entiende que no los van a arrojar o que el afectado no cumple las medidas prescritas.

180.Si el imputado no tiene aún 18 años, la vista se celebra y la decisión se toma a puerta cerrada. El contenido de la audiencia a puerta cerrada no es hecho público bajo ningún concepto. De conformidad con la Ley de Prensa, está prohibido difundir públicamente la identidad o facilitar el reconocimiento de la víctima o del autor de un delito concreto si no han cumplido aún los 18 años.

181.También se pueden aplicar a los niños medidas de conciliación.

e)Investigaciones sobre los niños forzados a delinquir

182.La policía y la gendarmería realizan ciertos procedimientos, además de tomar testimonio a los niños. El período de custodia policial no puede superar las 24 horas y se debe designar inmediatamente a un abogado para el niño. La aplicación de dicho precepto se lleva a cabo estrictamente de acuerdo con lo previsto en la ley. Las investigaciones sobre los niños forzados a delinquir corren a cargo del fiscal en persona. Durante la declaración de testimonio u otros procedimientos necesarios, un trabajador social puede acompañar al niño. Si es necesario, el ministerio público tiene la posibilidad de solicitar medidas de protección o de apoyo al juez durante la investigación.

f)Ejecución de las penas y medidas de seguridad

183.A continuación figuran las instituciones competentes:

a)Centros de internamiento para niños. Los niños detenidos y los que no pueden ser internados en Centros educativos debido al nivel de disciplina y a otros motivos, son recluidos en este tipo de prisiones. Cuentan con medidas de seguridad para impedir la fuga de los Centros. Los niños del grupo de 12 a 18 años de edad se alojan en dependencias separadas de esas instituciones, en función de su género y de su desarrollo físico. En los lugares en que no existen establecimientos penitenciarios para niños, éstos residen en las secciones para menores de edad de las prisiones ordinarias.

b)Centros educativos para niños. Estas instituciones funcionan a partir del principio de "más vale educar que castigar". En esos centros se forma a los niños sentenciados ayudándoles a prepararse para una profesión y para reintegrarse en la sociedad. No existen barreras físicas para impedir la huída de los niños del centro. La seguridad de la institución corre a cargo de los funcionarios encargados de la seguridad interna, que sólo cuentan con medidas de vigilancia. Cuando cumplen 18 años, si desean terminar su programa de estudios y de formación dentro o fuera de esas instituciones, se les puede autorizar a permanecer en los Centros hasta llegar a los 21 años, con miras a completar su formación. Salvo los casos de niños para los que se ha dictado orden de detención o los que se encuentran incluidos en el ámbito del artículo 11, los niños condenados en estos Centros no son trasladados a centros de internamiento para niños.

2.Datos sobre los procedimientos judiciales

a)Niños que son trasladados a dependencias de seguridad por la policía de menores ante la sospecha de haber delinquido

184.Se ha renovado la organización de la Dirección General de Seguridad para ajustarla a la legislación nacional y a la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de brindar una protección más eficaz a la infancia.

185.En ese sentido, se ha cambiado la denominación de "Secciones para la protección de menores" por la de "Secciones para niños". Se han introducido modificaciones similares en los Departamentos de protección de menores. Dichas secciones y departamentos se han hecho cargo de las responsabilidades de sus predecesores y están autorizados también para efectuar investigaciones acerca de los niños bajo sospecha de haber cometido un delito. Hay Secciones para niños en todas y cada una de las ciudades y Departamentos para niños en todos los distritos. Los funcionarios y mandos de la policía que dan cima al curso de formación de dos semanas empiezan a trabajar como policías para niños. Desde diciembre de 2006, están prestando servicio 3.484 agentes de la policía para niños.

186.En el cuadro 52 del anexo 3 figura el número de niños detenidos por la policía. Las cifras revelan un marcado aumento con el paso de los años. Mientras que, en 2001, el número de niños llevados a las comisarías fue de 13.309, en 2006 ascendió a 70.395.

187.El cuadro 53 del anexo 3 contiene los datos de los niños sujetos a procedimientos legales ante la sospecha de haber cometido un delito entre 2002 y 2006 en la zona de responsabilidad de la Gendarmería. Según se tiene entendido, el número de niños instigados a delinquir registró un aumento espectacular en 2001-2004 y una disminución en 2004-2006. Se ha estimado que este descenso se produjo a raíz de la intensificación de la corriente inmigratoria de las zonas rurales a las urbanas y de la entrada en vigor en 2005 del nuevo Código Penal de Turquía, así como de la Ley de faltas, que regula ciertas infracciones contra el orden público.

b)Casos con asistencia letrada u otro tipo de apoyo

188.En Turquía, es obligatorio designar a un abogado para un niño acusado de haber infringido la ley, como mandato legal. Desde 2002, se han creado Centros de los derechos del niño en los Colegios de Abogados de las principales ciudades, como Ankara, Estambul e Izmir. Esos Centros ofrecen también una ayuda jurídica voluntaria al niño víctima. Con la modificación de la Ley de Procedimiento Penal en 2005, resulta obligatorio nombrar a un abogado de oficio para el niño víctima, al igual que para el acusado. Según los datos obtenidos de los mencionados Colegios de Abogados de las grandes ciudades, entre 2001 y 2006, el Colegio de Diyarbakir nombró abogados para 2.761 niños víctimas y para 41.445 niños acusados. En el Colegio de Abogados de Estambul, las cifras correspondientes son 28.881 y 289.037, y en el de Antalya, 250 y 300 respectivamente.

189.El Organismo lleva a cabo estudios con miras a establecer Centros de protección, cuidados y rehabilitación para los niños instigados a delinquir y que necesitan asistencia, dentro del marco de la Ley de protección de la infancia. Hasta la fecha, se han abierto dos centros de esa índole en Izmir y Kocaeli, cada uno con una capacidad total de 50 varones.

c)Casos juzgados en los tribunales de niños y adolescentes

190.El número de tribunales de niños y adolescentes, que resultaba insuficiente durante el período cubierto por el informe inicial, se ha ampliado a 77, de los cuales 13 son tribunales para casos con agravantes y 64 son tribunales de niños y adolescentes.

191.En el cuadro 54 del anexo 3 figuran datos cuantitativos sobre las decisiones relativas a los niños adoptadas en los tribunales de niños y adolescentes. Mientras que los niños del grupo de 15 a 17 años de edad eran juzgados hasta 2004 en los tribunales para adultos, a partir de esa fecha se empezó a hacerlo en los tribunales de niños y adolescentes. El cuadro refleja ese cambio.

d)Niños que asisten al programa de educación especial de los Centros Educativos

192.De conformidad con la Ley Nº 5275 de ejecución de las penas y medidas de seguridad, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2004, se ha cambiado el nombre de Borstal por el de Centros Educativos para niños. En el cuadro 55 del anexo 3 consta el número de niños que acceden a los servicios de esos Centros.

e)Niños reincidentes

193.Según los datos obtenidos de la Dirección General de Registros y Estadísticas Penales del Ministerio de Justicia, en 2004, solo 21 de los 205 niños privados de libertad pertenecientes al grupo de 12 a 15 años de edad, reincidieron en la delincuencia, mientras que, para el grupo de 16 a 18 años de edad, el número se eleva a 385 (de un total de 2.701). En 2005, reincidieron 15 de los 218 niños internados del grupo de 12 a 15 años. Para el grupo de niños de 16 a 18 años de edad, el número se eleva a 268, de un total de 2.113.

3.Medidas y sanciones aplicables a los niños

194.La detención de los niños bajo custodia policial no puede prolongarse por más de 24 horas. Es menester recalcar que el plazo de 24 horas es el límite máximo de detención bajo custodia policial. La persona detenida debe ser trasladada a las instituciones correspondientes una vez terminados los trámites legales.

195.Desde 2006, 133 agentes de la libertad condicional velan por la ejecución de las medidas de concesión de la libertad condicional a los niños. Gracias a ese sistema, los niños forzados a delinquir completan el período de sanción cumpliendo las obligaciones legales impuestas por el tribunal, sin estar separados de sus familias y de su entorno social. En 2006, se adoptaron 3.773 medidas de concesión de la libertad condicional.

196.Los datos sobre el número de niños que residen en los Centros Educativos están recogidos en el cuadro 56 del anexo 3. En el cuadro 57 del anexo 3 cabe consultar las cifras relativas al período de estancia de los niños en esos Centros. Se ha observado que, a medida que pasan los años, disminuye el número de residentes en esos institutos. A partir de la entrada en vigor en 2005 de la Ley de protección de la infancia y gracias a la aplicación de medidas de apoyo y protección, las sentencias de los tribunales de niños y adolescentes que limitan la libertad de movimientos de los niños han seguido una curva descendente. Los datos relativos a los niños recluidos en las cárceles figuran en el cuadro 58 del anexo 3. El cuadro 59 del anexo 3 contiene los períodos medios de encarcelamiento de los niños.

197.Los niños condenados son trasladados a los Centros Educativos para Niños. Hay tres centros de esa índole en Turquía (Ankara, Izmir, Elazig).

198.En el cuadro 60 del anexo 3 cabe consultar los datos sobre los niños internados en las secciones para niños de los establecimientos penitenciarios.

199.Los datos sobre los niños declarados culpables por un tribunal y cuyas sentencias se han suspendido o a los que se ha impuesto un castigo que no contempla la privación de libertad, así como los sentenciados por un tribunal y condenados a la pena de cárcel están recogidos en el cuadro 61 del anexo 3.

200.No se dispone de datos sobre los casos notificados de niños víctimas de abusos y malos tratos durante su detención, custodia y encarcelamiento.

D.Explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

1.Niños por debajo de la edad laboral mínima empleados como trabajadores infantiles

201.Turquía no ha cejado en sus esfuerzos para prevenir el trabajo infantil. En ese sentido, la Dirección General de los niños trabajadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha preparado una Política temporal y programa marco para prevenir el trabajo infantil, en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo y con arreglo a lo dispuesto en su Convenio Nº 182, con la participación de todas las instituciones y organizaciones competentes. El programa se ha fijado como objetivo principal a los niños que trabajan en la calle, en tareas difíciles y peligrosas, en pequeñas y medianas empresas, en empleos remunerados ambulantes y temporales en la agricultura, excepto los trabajos en empresas familiares.

202.Con dicho documento, la República de Turquía se propone prevenir las peores formas de trabajo infantil en un plazo de 10 años (2005-2015), utilizando medidas globales como luchar contra la pobreza, mejorar la calidad y el acceso a la educación, y lanzar campañas de sensibilización.

203.Desde 2005, se han llevado a cabo diez proyectos en 20 ciudades (Estambul, Kocaeli, Bursa, Izmir, Sinop, Kastamonu, Cankiri, Ankara, Corum, Adana, Antalya, Ordu, Elazig, Diyarbakır, Gaziantep, Sanliurfa, Erzurum, Van, Batman, Mardin), en donde se ha observado que el trabajo infantil abunda más que en las otras ciudades. Esos proyectos han contribuido a la consecución de los objetivos globales de la Política temporal y programa marco para prevenir el trabajo infantil.

204.En esos proyectos han participado unos 25.000 niños trabajadores y los que pertenecen al grupo de riesgo. Han desempeñado un papel instrumental, encauzando a los niños hacia el sistema educativo.

205.Se está estudiando la manera de armonizar la legislación nacional con los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, en los que Turquía es parte, así como con la Directiva Nº 94/33 CEE de la UE.

206.En ese contexto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en marcha un Plan de acción destinado a promover la capacidad nacional para combatir el trabajo infantil, en el marco del Programa Internacional de la OIT para la erradicación del trabajo infantil.

207.El Ministerio de Educación Nacional ha desarrollado importantes esfuerzos dirigidos a recoger a los niños que trabajan o que pertenecen a un grupo de riesgo. Desde 1997, se está observando una notable disminución del trabajo infantil, gracias a la implantación de un sistema de enseñanza obligatoria de ocho años de duración. En el marco de los proyectos Iniciativa para orientar a los niños que trabajan hacia el sistema educativo, De la tierra a la escuela y Prevención del trabajo infantil en las labores agrícolas de temporada, se pudo entrar en contacto con 10.000 niños.

208.Los esfuerzos para prevenir el trabajo infantil han arrojado resultados positivos, que se reflejan en las estadísticas. Según los resultados de la investigación del Instituto de Estadística de Turquía sobre los efectivos laborales infantiles, mientras que, en 1994, el número de niños entre 6 y 17 años que trabajaban (agricultura, industria, comercio, servicios) ascendió a 2.269.000 (15,2%), en 1999 descendió a 1.630.000 (10,3%) y a 958.000 (5,9%) en 2006.

209.Turquía ha sido elegida como uno de los tres países que luchan más eficazmente contra el trabajo infantil, en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OIT, celebrado en Ginebra en junio de 2006, con la participación de los Ministros de Trabajo de 189 países.

210.La supervisión de la aplicación de la legislación a la vida laboral corre a cargo principalmente de los Inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. . Es preciso señalar que se presta la máxima consideración a las denuncias recibidas sobre casos de trabajo infantil. Se preparan informes anuales de revisión al respecto y se presentan a la Organización Internacional del Trabajo dentro del marco del Convenio Nº 81 de la OIT sobre la Inspección del Trabajo, 1947. Por otra parte, los agentes de policía, gendarmería y policía municipal intervienen en los casos relativos a las peores formas de trabajo infantil y en los que quedan al margen de la autoridad de los Inspectores de trabajo. Además, las familias que obligan a trabajar a sus hijos son puestas a disposición judicial. Si se despoja a esas personas de su patria potestad, los niños son colocados bajo la protección del Organismo.

211.La Dirección General de la Inspección del Trabajo vigila las condiciones laborales de los niños en el contexto de los programas ordinarios de supervisión y adopta disposiciones cautelares. En ese ámbito se llevaron a cabo 54.430 inspecciones en 2003, que permitieron detectar a 1.200 trabajadores infantiles y 2.266 aprendices. Según las estimaciones, las cifras correspondientes a 2004, fueron 3.843 y 3.750 respectivamente (48.948 inspecciones); 1.604 y 3.807 en 2005 (62.369 inspecciones). En todos los casos, se siguieron los trámites legales.

212.En octubre, noviembre y diciembre de 2006 se llevaron a cabo encuestas sobre los efectivos laborales infantiles y los niños que trabajan en el sector doméstico. La investigación abarcó a los niños entre 6 y 17 años de edad y se entrevistó a un total de 28.978 niños. En los siguientes párrafos se resumen las conclusiones de las encuestas.

213.Se ha calculado que, hacia finales de 2006, el número de niños en el grupo de 6 a 17 años de edad, se elevaba a unos 16.264.000. Los niños en ese tramo de edad representan el 22,3% de la población civil no institucionalizada. El 60,9% de esos niños vive en zonas urbanas, mientras que el 39,1% lo hace en zonas rurales. Un 84,7% de esos niños están matriculados en las escuelas, mientras que el 15,3% no lo está. De estos últimos, el 58,8% son niñas.

214.El 5,9% de los niños en el grupo de 6 a 17 años de edad está empleado (958.000). El 47,7% de los niños entre 6 y 17 años que trabajan reside en zonas urbanas, mientras que el resto lo hace en zonas rurales. El 66% de esos niños empleados son varones.

Cuadro 3

Indicadores de los efectivos laborales infantiles (en miles de personas)

Octubre 1994

Octubre 1999

Octubre-Noviembre-Diciembre 2006

Población civil no institucionalizada

59 736

65 422

72 957

Grupo de 0 a 5 años de edad

8 469

7 930

8 479

Grupo de 6 a 17 años de edad

14 968

15 821

16 264

Empleo (6 años de edad o más)

20 984

22 124

22 963

Empleo (de 6 a 17 años de edad)

2 269

1 630

958

Tasa de empleo (de 6 a 17 años de edad)

15,2

10,3

5,9

Zonas urbanas

611

478

457

Zonas rurales

1 659

1 151

502

Niñas

898

675

326

Niños

1 372

955

632

Agricultura

1 510

990

392

Noagricultura

759

640

566

Remunerados

648

617

513

Empleadores o trabajadores por cuenta propia

52

28

26

Trabajadores agrícolas no remunerados en empresas familiares

1 570

985

420

Fuente: Instituto de Estadística de Turquía, estadísticas sobre efectivos laborales infantiles.

Nota: Se han revisado los resultados de las encuestas sobre efectivos laborales infantiles realizadas en 1994 y 1999, teniendo en cuenta los del Censo General de Población de 2000.

215.Si bien el 31,5% de los niños que trabajan van a la escuela, el 68,5% no lo hace. Entre los niños que prosiguen sus estudios, el 2,2% del grupo de 6 a 17 años desempeña un trabajo. En el mismo grupo de edades, el 26,3% de los niños que no realizan estudios está empleado. El 41% de los niños que trabajan lo hacen en el sector agrícola (393.000), mientras que el 59% de ellos trabajan en otros sectores (565.000). El 53% de los niños que trabajan recibe un sueldo o un salario diario; el 2,7% trabaja por cuenta propia o como empleador y el 43,7% están empleados como trabajadores domésticos sin recibir ninguna paga. El 43,1% de los niños entre 6 y 17 años de edad trabajan a domicilio. El 61,2% de los aproximadamente siete millones de niños que manifiestan ayudar a su familia en las tareas domésticas son niñas (4.289.000). El 42,8% de los niños matriculados en centros escolares colaboran en las labores del hogar. Esta cifra se eleva al 44,4% para los que no prosiguen sus estudios.

216.Cuando se comparan los datos de los niños empleados en el trabajo doméstico según los períodos de referencia, para una elaboración correcta de los datos debe tomarse en consideración cuales han sido las preguntas formuladas. En 1994 y 1999 los datos en ese sentido se obtuvieron con una única pregunta, pero en la encuesta de 2006 se preguntó a los niños sobre todos los aspectos de las tareas domésticas. Se partía del entendimiento de que recordar a los niños todos los tipos de labores domésticas, una por una, reduciendo así al mínimo los posibles fallos de su memoria infantil, generaría más respuestas positivas. De ahí que, aunque el número de niños empleados en labores domésticas parezca haber aumentado en 2006, no sería lógico expresar el incremento neto del número de niños empleados en esa modalidad o realizar una comparación en términos absolutos para esa variable sobre la base de los períodos de referencia. Es preciso señalar, además, que no existen criterios temporales en materia de trabajo doméstico y que se ha incluido en la cifra global a los niños que prestan sus servicios en ese ámbito durante una hora o más por semana. Si bien el 74,4% de los niños que declararon que ayudaban a su familia en las tareas domésticas dedican a esas actividades menos de siete horas semanales, el 15,2% afirmaron que invertían en ellas de 8 a 15 horas.

2.Educación y formación profesional básicas gratuitas

217.A finales de 2006 el Organismo seguía manteniendo los servicios que prestaba a los niños que trabajan y viven en las calles, a través de 44 Centros y ocho observatorios. Esas cifras revelan un marcado incremento con respecto a 1997, en que solo existía un Centro que se ocupaba de esos niños. En 2006, el número de niños que dispusieron de la asistencia del Organismo en esos Centros fue de 9114.

218.En 2004 se creó un comité, compuesto por los Ministros de Interior, Salud, Educación Nacional y Justicia, bajo la coordinación del Ministro de Estado para la Mujer y los Asuntos de la Familia. El Comité se propone dirigir a los niños que viven y trabajan en la calle hacia el sistema de enseñanza, devolviéndolos a sus familias o a las instituciones de atención a la infancia y ayudando a los que han terminado su rehabilitación y sus estudios a obtener un empleo. A instancias del Comité, el Organismo preparó un nuevo modelo de servicio.

219.En el marco de un Protocolo firmado por el Organismo y los representantes de la Organización Internacional del Trabajo en Turquía, se ha llevado a cabo un proyecto en 13 ciudades (Adana, Ankara, Antalya, Bursa, Corum, Diyarbakir, Gaziantep, Estambul, Izmir, Kocaeli, Sanliurfa, Batman, Mersin) con el objetivo de encauzar a los niños que trabajan en la calle hacia el sistema educativo y evitar que los niños del grupo de riego se pusieran a trabajar. Hasta la fecha, 3.680 niños del grupo de riesgo y 1.991 niños que trabajan en la calle han sido orientados hacia el sistema educativo. Además, 3.000 familias se han beneficiado de los servicios de asesoramiento y respaldo social. Cabe consultar los datos relativos a ese proyecto en el cuadro 62 del anexo 3.

E.Drogadicción y toxicomanías (artículo 33)

220.No existen datos disponibles sobre todos los niños drogadictos. Sin embargo, en 2003, se visitaron 88 escuelas, en el contexto de la encuesta realizada en las seis principales ciudades (Adana, Ankara, Diyarbakir, Estambul, Izmir y Samsun) por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), sobre la base del proyecto europeo de encuestas escolares relativas al alcohol y otros estupefacientes (ESPAD). En esta sección se examinan los datos sobre el consumo de substancias adictivas, alcohol y tabaquismo entre los jóvenes, recogidos a partir de sus propias declaraciones, por tramos de edades, así como en los últimos 12 meses y en los últimos 30 días antes de las fechas de la encuesta.

221.Más de la mitad de los estudiantes encuestados afirmaron que fumaban. Se obtuvieron dos resultados llamativos acerca del tabaquismo: el 18% de los estudiantes indicaron que fumaban uno o dos cigarrillos y el 13% que fumaban más de 40 cigarrillos. Menos de la mitad de los estudiantes encuestados señalaron que consumían bebidas alcohólicas. Aunque la mayoría de los niños manifestaron haber experimentado con bebidas alcohólicas, el 20% declaró que se habían emborrachado una o dos veces. Las substancias psicotrópicas más utilizadas por los estudiantes, según dijeron, eran la marihuana y los inhalantes respectivamente. Les seguían los esteroides anabolizantes sin receta, los analgésicos o los sedantes y el éxtasis. Más del 5% de los estudiantes mencionaron que utilizaban analgésicos bajo control médico. Además, la mayoría de los niños indicaron que habían consumido esas substancias durante menos de tres semanas.

222.La tasa de consumo de alcohol de todos los niños en los últimos 12 meses se sitúa en torno al 35%. En ese caso también, las tasas relativas a los varones son más altas que las de las niñas. De manera similar, el 16% de los estudiantes afirmaron que se habían emborrachado una o dos veces en el último año. Entre las substancias que, según señalaron, habían usado durante ese período, la marihuana fue consumida por más del 3% de los estudiantes; mientras que los inhalantes fueron utilizados por más del 2%. Una vez más, los varones ostentan una tasa más alta que las niñas. En cuanto al consumo de substancias, excepto la marihuana y los inhalantes, menos del 1% de los estudiantes encuestados expresó que habían consumido esas substancias en los últimos 12 meses.

223.El porcentaje relativo al consumo de alcohol, drogas y tabaco en los últimos 30 días puede evaluarse junto al porcentaje de niños que los probaron por primera vez y que los consumen de forma continua. Según la información facilitada por la última encuesta sobre el consumo de alcohol en los últimos 30 días, casi el 20% de los estudiantes (en total el 10%) manifestaron que, durante ese período, habían consumido alcohol en una o dos ocasiones. Más del 15% de los niños mencionaron que habían ingerido más de cinco bebidas distintas en una ocasión (en una fiesta, etc.) y el 8% de ellos se habían emborrachado una o dos veces en el período de 30 días anterior a la fecha de la encuesta. La mayoría de los niños respondió a la pregunta sobre el consumo diario de tabaco durante los últimos 30 días señalando que fumaban de 1 a 5 cigarrillos. Le seguía el grupo de 6 a 10 cigarrillos diarios. En lo tocante al consumo de marihuana e inhalantes, más del 2% de los estudiantes contestó que habían consumido esas substancias en dicho período. La tasa de consumo de otras substancias por los estudiantes en los últimos 30 días ronda el 1%. Además, Turquía se ha convertido en miembro del Centro europeo de verificación de datos sobre drogas y toxicomanías. En el próximo informe periódico se proporcionarán datos detallados al respecto.

224.La disponibilidad total de camas para pacientes ingresados en los centros de tratamiento de toxicomanías se eleva en Turquía a 483. De las 2.078 personas que solicitaron ingresar en 205 para someterse a tratamiento hospitalario en esos centros, 1.023 consumían opiáceos, mientras que otros padecían una adicción a la cocaína (75), las drogas (105), los somníferos y los sedantes (65), los inhalantes (271), el cannabis (440) y otras substancias (29). En cuanto a la edad del primer consumo, para 271 personas, se produjo con menos de 15 años, 654 pertenecían al grupo de 15 a 19 años. De los 20 niños menores de 15 años, que solicitaron un tratamiento en régimen de hospitalización, uno tenía 11 años; dos, 12; cuatro, 13; y 13, 14 años. Por otra parte, todos esos niños son varones y 16 de ellos viven con sus familias, tres de ellos residen en instituciones de atención a la infancia, mientras que uno de ellos se aloja en un lugar desconocido. De esos 20 niños, 17 son adictos a las substancias inhalantes y tres de ellos al cannabis. Tres de esos niños declararon que se iniciaron en el consumo con 10 años, dos de ellos con 11, cuatro de ellos con 12, ocho de ellos con 13 y tres de ellos con 14 años. Nueve de ellos indicaron que consumían la sustancia psicotrópica todos los días, siete de ellos de 2 a 6 días por semana, tres de ellos que su frecuencia de consumo era inferior a un día por semana y uno de ellos manifestó que no había consumido ninguna sustancia en el último mes antes de la fecha de la entrevista.

225.El Centro de Vigilancia de la Drogadicción de Turquía ha intensificado sus actividades de capacitación y sensibilización, dentro del marco de la lucha contra el consumo de drogas. En 2006, gracias a un total de 1.016 actividades de capacitación, que se organizaron de conformidad con el Plan nacional y el documento de estrategia en materia de drogadicción, se facilitó información a 178.521 personas, entre los que figuraban 7.166 maestros, 127.640 estudiantes de todos los niveles, 15.519 padres de estudiantes, 10.891 miembros de ONG, 5.926 funcionarios civiles y 6.535 empleados del sector privado.

F.Explotación sexual, abusos sexuales y trata de personas (artículo 34)

226.La decisión del Consejo de Ministros relativa al tratamiento gratuito de las víctimas de la trata de personas entró en vigor el 20 de enero de 2004. A las víctimas se les concede un permiso de residencia temporal en Turquía durante el período de tratamiento, asistencia y trámites legales. Con arreglo al artículo 80 del Código Penal de Turquía, todas las víctimas de la trata de personas, incluidos los niños, se benefician de los servicios de asesoramiento médico y apoyo psicológico gratuitos del Ministerio de Salud. Según los datos proporcionados por el Departamento de Extranjería, Fronteras y Asilo de la Dirección General de Seguridad, el número anual de víctimas infantiles de la trata de personas fue de 1 en 2004, 6 en 2005 y 14 en 2006. Todas las víctimas infantiles han dispuesto de servicios de rehabilitación durante su estancia. La rehabilitación de las niñas víctimas que estuvieron expuestas a la explotación sexual comercial ha corrido a cargo del Organismo, junto con los Centros Taksim y Bahcelievler para niños y jóvenes de Estambul y los Centros de Estancia Intermedios de los Orfanatos Buca de niñas y Mardin Musa Cihaner de Izmir. Los Centros de Estancia Intermedios se pusieron en marcha en 2006 y cuentan con 22 plazas. En el cuadro 63 del anexo 3 figuran datos detallados al respecto.

227.El cuadro 64 del anexo 3 contiene el número de procedimientos finalizados en los casos de delitos cometidos contra los niños, como la explotación sexual comercial y los abusos sexuales.

228.En el cuadro 65 del anexo 3 se han recogido los datos obtenidos de la Comandancia General de la Gendarmería sobre los niños secuestrados por motivos entre los que figura el trabajo infantil.

229.Se han recopilado datos en las instituciones competentes sobre los funcionarios encargados de la aplicación, capacitados para prevenir la trata de niños y velar por el respeto de su dignidad.

230.El personal de los Centros para Niños de la Gendarmería, así como los suboficiales de protección de la infancia de 7 comandancias provinciales de ese mismo cuerpo asistieron en 2003-2006 al curso de prevención de los delitos contra los niños. En ese curso se proporcionó información sobre la legislación nacional e internacional, el concepto de niño, su desarrollo, el maltrato infantil, la drogadicción, los delitos cometidos contra los niños a través de Internet, la cooperación con las instituciones competentes, la protección de la infancia y la prevención de la delincuencia de que son víctimas los niños.

231.En el marco del proyecto del Ministerio de Justicia de mejora de los programas de capacitación para el personal directivo y los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley y la protección de los niños en las cárceles y centros de detención, se dispensó una formación al personal pertinente sobre el respeto a la dignidad del niño.

232.Los funcionarios que tienen encomendada la tarea de protección han de asistir a programas de orientación impartidos por el Ministerio de Justicia antes de la toma de posesión del cargo. En esos programas se estudian también los convenios internacionales que salvaguardan la dignidad y los derechos del niño.

233.En 2006 se capacitó a ocho miembros de la Comandancia de la Guardia Costera en las técnicas para combatir la trata de personas desde la dimensión de la infancia.

234.Los agentes de la policía para niños reciben una formación en el servicio sobre temas relacionados con la legislación nacional e internacional, el desarrollo y la psicología infantiles, la comunicación con los niños y el servicio social.

235.Las operaciones llevadas a cabo por el Departamento de la Interpol-Europol-Sirene de la Dirección General de Seguridad, bajo la coordinación de la Secretaría General de la Interpol, han arrojado importantes resultados en las iniciativas para prevenir la utilización de niños en la pornografía en la esfera internacional y poner a los autores de esas prácticas a disposición de la justicia. Los estudios e investigaciones en ese ámbito se llevan a cabo con el máximo rigor.

X.Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

236.El informe inicial sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/TUR/1) se preparó y presentó al Comité en 2007.

237.El informe inicial sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSA/TUR/1 y Corr.1), así como las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/OPSC/TUR/CO/1) se han distribuido a las instituciones y organizaciones competentes con miras a sensibilizar a la opinión pública al respecto. Además, dichos textos se han publicado en el sitio web del Organismo. Por otra parte, se ha incluido un curso sobre el Protocolo Facultativo en el plan de estudios del programa de capacitación en el servicio acerca de los derechos del niño.